{"id":14836,"date":"2020-12-23T12:55:50","date_gmt":"2020-12-23T12:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-mujeres-rurales\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:08","slug":"subvenciones-mujeres-rurales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14836","title":{"rendered":"SUBVENCIONES MUJERES RURALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 810\/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural, y las \u00d3rdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 9 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLas ayudas a la formaci\u00f3n en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en el medio rural, permitiendo una nueva orientaci\u00f3n al desarrollo de este \u00e1mbito. El objetivo de las pol\u00edticas de desarrollo rural es optimizar la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de las pol\u00edticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.<br \/>\nEl Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, tiene por finalidad contribuir a la financiaci\u00f3n de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del di\u00e1logo permanente que se requiere para configurar una pol\u00edtica de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, as\u00ed como de acciones espec\u00edficas de especial inter\u00e9s para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nEl objetivo de estas subvenciones es financiar la realizaci\u00f3n de actividades por parte de las entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional, que consisten en jornadas de car\u00e1cter presencial orientadas a promover la incorporaci\u00f3n de las mujeres a la actividad econ\u00f3mica, con especial hincapi\u00e9 en las actividades agrarias y complementarias, fomentando de esta forma su participaci\u00f3n en el desarrollo social y econ\u00f3mico del medio rural.<br \/>\nPor otro lado, el Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando as\u00ed la adaptaci\u00f3n permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.<br \/>\nCon la declaraci\u00f3n del estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se suspendi\u00f3 toda actividad educativa o de formaci\u00f3n presencial en centros p\u00fablicos y privados, manteni\u00e9ndose la posibilidad de realizar actividades on-line y a distancia. Esta circunstancia ha afectado a las actuaciones objeto de las subvenciones que nos ocupan ya que est\u00e1n destinadas a financiar la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter presencial por parte de las entidades de mujeres rurales y entidades de profesionales del medio rural de \u00e1mbito nacional en distintos puntos de Espa\u00f1a.<br \/>\nPor otro lado, el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 54 medidas en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas, que: \u00abEn los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones, las \u00f3rdenes y resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas previstas en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020 podr\u00e1n ser modificadas para ampliar los plazos de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 justificar \u00fanicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, as\u00ed como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada o su justificaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nI.\u2003Subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural<br \/>\nEn el caso de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional, con el fin de posibilitar que las actuaciones aprobadas para 2020 en el marco de las presentes subvenciones puedan llevarse a cabo y minimizar los perjuicios que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica actual puedan suponer a las entidades beneficiarias, se modifica el Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras, y la orden de convocatoria correspondiente a 2020.<br \/>\nEl objetivo de esta modificaci\u00f3n es, en primer lugar, introducir un r\u00e9gimen con eficacia limitada al ejercicio 2020 en el real decreto con el fin de ampliar los plazos para la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las actuaciones, de modo que las entidades beneficiarias dispongan de m\u00e1s tiempo para realizar los proyectos ya aprobados para 2020, dando en consecuencia un tratamiento adecuado a la nueva realidad material. Igualmente, es necesario posibilitar la modificaci\u00f3n de los proyectos ya aprobados para ajustarlos a este r\u00e9gimen transitorio, para lo que se concede un plazo de 15 d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n de este real decreto sin que ello conlleve en ning\u00fan caso la percepci\u00f3n de una cuant\u00eda mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa b\u00e1sica o la normativa de la Uni\u00f3n Europea que pueda resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, a pesar de la ampliaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, resulta necesario a su vez flexibilizar de forma adicional las obligaciones de las entidades en cuanto al grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos y los requisitos establecidos para las jornadas, exclusivamente en este a\u00f1o 2020, ya que la imposibilidad de realizar las jornadas durante los \u00faltimos meses por las restricciones impuestas con motivo de la crisis sanitaria, ha imposibilitado el cumplimiento material de los objetivos previstos inicialmente y es necesario permitir que puedan adaptarse a las condiciones impuestas para hacer frente a la actual crisis sanitaria.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica el real decreto para posibilitar la formaci\u00f3n telem\u00e1tica y mixta en lo sucesivo, detall\u00e1ndose unas condiciones determinadas para su desarrollo, as\u00ed como unos mecanismos de control para ejercer por la Administraci\u00f3n y la definici\u00f3n de los correlativos gastos que pueden ser subvencionables, modificaci\u00f3n que opera con vigencia indefinida.<br \/>\nII.\u2003Subvenciones a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural<br \/>\nEn el caso de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural, se introduce un r\u00e9gimen transitorio similar en el Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, para posibilitar la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la actividad, se permite asimismo de forma an\u00e1loga la modificaci\u00f3n de los programas formativos ya aprobados para ajustarlos al dicho r\u00e9gimen transitorio, y se flexibilizan las condiciones referidas al porcentaje de ejecuci\u00f3n de la misma, con el mismo fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, y asimismo se introducen mejoras generales para simplificar la aplicaci\u00f3n de los procedimientos y actualizar su redacci\u00f3n.<br \/>\nEstas modificaciones afectar\u00e1n de forma retroactiva tanto a las resoluciones ya aprobadas, como a las resoluciones en curso no resueltas siempre que resulten m\u00e1s favorables a los interesados.<br \/>\nAsimismo, se modifican las \u00d3rdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019 por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020, con el fin de adaptarlas a las modificaciones operadas en las bases reguladoras respectivas.<br \/>\nA pesar de que dichas \u00d3rdenes de convocatoria constituyen actos administrativos carentes de contenido normativo, se ha estimado conveniente incluirlas en el presente proyecto, de car\u00e1cter reglamentario, debido a dos consideraciones fundamentales. Por un lado, al entender que la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ampara en su art\u00edculo 23.2.\u00aa), si bien de forma excepcional, la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de subvenciones y su convocatoria en el mismo instrumento jur\u00eddico, y, por otro lado, para posibilitar una \u00e1gil tramitaci\u00f3n que permita a las entidades beneficiarias conocer lo antes posible las disposiciones que regular\u00e1n el r\u00e9gimen subvencional aplicable a sus proyectos o programas.<br \/>\nEl presente proyecto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por cuanto es una regulaci\u00f3n necesaria para lograr los fines se\u00f1alados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jur\u00eddica de sus destinatarios. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de modificar la regulaci\u00f3n actual para adaptarla a la actual situaci\u00f3n provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 y cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los p\u00e1rrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobaci\u00f3n. Es acorde tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, al ser el medio m\u00e1s adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jur\u00eddica dada su integraci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, y se identifica claramente su prop\u00f3sito.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 9.2 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades m\u00e1s representativas de mujeres rurales.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 8 de septiembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.<br \/>\nEl Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 1 queda modificado como sigue:<br \/>\n1.\u2003La letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 1 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abc)\u2003Difusi\u00f3n de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Estas actividades espec\u00edficas se articular\u00e1n mediante un \u00fanico proyecto por entidad, que consistir\u00e1 en la organizaci\u00f3n de jornadas. Estos proyectos ser\u00e1n con vocaci\u00f3n nacional y global. Las actividades podr\u00e1n realizarse de forma presencial, telem\u00e1tica mediante la utilizaci\u00f3n \u201caula virtual\u201d, o mixta (combinado de presencial y telem\u00e1tica). Se podr\u00e1 optar por cualquiera de estas modalidades, seg\u00fan sea m\u00e1s conveniente para la organizaci\u00f3n de cada actividad.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003La definici\u00f3n de \u00abasistente\u00bb del art\u00edculo 2 queda modificada como sigue, y se a\u00f1ade a continuaci\u00f3n una nueva definici\u00f3n:<br \/>\n\u00abAsistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante \u201caula virtual\u201d\u00bb.<br \/>\n\u00abAula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interact\u00faan, de forma concurrente y en tiempo real, a trav\u00e9s de un sistema de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tico de car\u00e1cter s\u00edncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 5 queda modificado como sigue:<br \/>\n1.\u2003Los apartados a) e i) del art\u00edculo 5.3 quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n subvencionarse los gastos de realizaci\u00f3n de actividades que tengan car\u00e1cter presencial, telem\u00e1tico mediante \u201caula virtual\u201d o mixto y cuya duraci\u00f3n m\u00ednima sea de 4 horas lectivas, te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas, por d\u00eda, en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duraci\u00f3n m\u00ednima en las actividades telem\u00e1ticas mediante \u201caula virtual\u201d o en las que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.\u00bb<br \/>\n\u00abi)\u2003Las actividades ser\u00e1n totalmente gratuitas para los asistentes y podr\u00e1n ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutenci\u00f3n derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de car\u00e1cter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, correspondientes como m\u00e1ximo al grupo 2 y en el art\u00edculo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 5.<br \/>\n\u00ab4.\u2003Adicionalmente, la organizaci\u00f3n de las actividades mediante \u201caula virtual\u201d deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, as\u00ed como la bidireccionalidad en las comunicaciones.<br \/>\nb)\u2003Contar con un registro de conexiones generado por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a trav\u00e9s de este medio, los asistentes a la misma, as\u00ed como sus fechas y tiempos de conexi\u00f3n. Cuando ello no sea posible, la participaci\u00f3n se podr\u00e1 constatar mediante declaraci\u00f3n responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el n\u00famero e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.<br \/>\nc)\u2003Contar con un mecanismo que posibilite la conexi\u00f3n durante el tiempo de celebraci\u00f3n del aula que pueda seguirse por los \u00f3rganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el art\u00edculo 17.<br \/>\nd)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los asistentes en cada actividad un n\u00famero de tel\u00e9fono y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico destinados a la resoluci\u00f3n de dudas en el manejo e incidencias t\u00e9cnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionar\u00e1 a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Los apartados c) y e) del art\u00edculo 13 quedan modificados como sigue:<br \/>\n\u00abc)\u2003Incorporar, de modo visible, en el material did\u00e1ctico, publicaciones, ponencias y dem\u00e1s documentos de promoci\u00f3n y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte f\u00edsico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicar\u00e1 en las correspondientes convocatorias.\u00bb<br \/>\n\u00abe)\u2003Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relaci\u00f3n con los listados de asistencia en las actividades de car\u00e1cter presencial, as\u00ed como con los registros de conexi\u00f3n en las actividades desarrolladas mediante \u00abaula virtual\u00bb, las comunicaciones de inicio de las actividades y las dem\u00e1s condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditor\u00eda.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 17 quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizar\u00e1n controles in situ de al menos el 5 % de las actividades de \u00e1mbito presencial realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n, emiti\u00e9ndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural. El controlador elaborar\u00e1 un informe de control donde se podr\u00e1n establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviar\u00e1 al beneficiario de la subvenci\u00f3n una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendr\u00e1n en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecuci\u00f3n de la actividad a los efectos previstos en el art\u00edculo 16 del presente real decreto.<br \/>\nAsimismo, se comprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de al menos el 5 % de las actividades que se desarrollen mediante \u00abaula virtual\u00bb o mixtas. Con este objetivo se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos citados en el apartado 1, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos de control a estos efectos, los medios necesarios para poder realizar la conexi\u00f3n durante la impartici\u00f3n de los contenidos de la jornada. Del mismo modo, el sistema t\u00e9cnico empleado deber\u00e1 estar habilitado para generar registros de actividad, que se deber\u00e1n facilitar a los \u00f3rganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la actividad, los tiempos de conexi\u00f3n detallados de cada asistente y permitir una identificaci\u00f3n de los mismos. El \u00f3rgano de control elaborar\u00e1 un informe, con los mismos requisitos y efectos que los establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003A fin de posibilitar la realizaci\u00f3n de controles por la Administraci\u00f3n General del Estado, las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar por cualquier medio que acredite su recepci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado en el territorio en el caso de actividades de car\u00e1cter presencial o telem\u00e1ticas que puedan circunscribirse a una provincia o comunidad aut\u00f3noma concreta y a la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria en todo caso, los datos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Para actividades presenciales o mixtas (en la parte que sea presencial): el t\u00edtulo de la actividad, localidad, provincia, direcci\u00f3n del local de celebraci\u00f3n, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificaci\u00f3n de los ponentes y coordinador de la actividad y n\u00famero de asistentes previstos.<br \/>\nb)\u2003Para actividades que se desarrollen mediante \u00abaula virtual\u00bb, se facilitar\u00e1n, adem\u00e1s de los datos mencionados en el p\u00e1rrafo a) de este apartado que sean posibles, los datos de conexi\u00f3n a dicha actividad, en los t\u00e9rminos previstos en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2.<br \/>\nLa falta, no justificada, de comunicaci\u00f3n del inicio de una actividad en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior implicar\u00e1 que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvenci\u00f3n que pudiera corresponderle.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se introducen las siguientes disposiciones transitorias primera y segunda.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones en lo relativo a las actividades y a los gastos subvencionables con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas en 2019 para su ejecuci\u00f3n en 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposici\u00f3n transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.<br \/>\n1.\u2003En las actividades subvencionables recogidas en el art\u00edculo 1, en el a\u00f1o 2020 podr\u00e1 incluirse, como parte del contenido, informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n y medidas aprobadas para paliar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres rurales.<br \/>\n2.\u2003Las actividades subvencionables durante el a\u00f1o 2020 consistir\u00e1n en la celebraci\u00f3n de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deber\u00e1n abordarse algunos de los objetivos recogidos en el art\u00edculo 1.2.<br \/>\n3.\u2003En cuanto a las actividades subvencionables del art\u00edculo 5.3, regir\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n subvencionarse los gastos de realizaci\u00f3n de actividades que tengan car\u00e1cter presencial, telem\u00e1tico mediante \u201caula virtual\u201d o mixto y cuya duraci\u00f3n m\u00ednima sea de dos horas lectivas, te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas, por d\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Al menos el 60 % de las actividades programadas deber\u00e1n realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos d\u00edas, al menos uno de ellos ser\u00e1 de lunes a viernes no festivo.<br \/>\nc)\u2003Los programas de las actividades podr\u00e1n incluir, con car\u00e1cter general, la realizaci\u00f3n de visitas de car\u00e1cter t\u00e9cnico y\/o actividades pr\u00e1cticas, en territorio nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.<br \/>\nd)\u2003El n\u00famero de asistentes por actividad no podr\u00e1 ser inferior a 10.<br \/>\ne)\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el porcentaje m\u00e1ximo de mujeres mayores de 65 a\u00f1os del apartado e) del art\u00edculo 5.3.<br \/>\nf)\u2003Al menos el 70 % de los asistentes del proyecto ser\u00e1n mujeres.<br \/>\ng)\u2003El gasto m\u00e1ximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podr\u00e1 superar los 20 euros, en el c\u00f3mputo global del proyecto. El coste m\u00e1ximo se calcular\u00e1 multiplicando este valor de 20 euros por el n\u00famero total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duraci\u00f3n media de las jornadas del proyecto.<br \/>\nh)\u2003A los efectos de cumplimiento del programa aprobado por resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podr\u00e1n desarrollarse respetando los requisitos contenidos en este r\u00e9gimen transitorio, sin que sea necesario reformular dichos programas.<br \/>\ni)\u2003Las actividades ser\u00e1n totalmente gratuitas para los asistentes y podr\u00e1n ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutenci\u00f3n derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de car\u00e1cter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, correspondientes como m\u00e1ximo al grupo 2 y en el art\u00edculo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.<br \/>\n4.\u2003En relaci\u00f3n con las actividades que se desarrollen de forma presencial, se cumplir\u00e1n, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protecci\u00f3n frente al COVID-19.<br \/>\n5.\u2003En cuanto a la justificaci\u00f3n de los gastos y pago, la entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n de la finalidad de la subvenci\u00f3n y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades de conformidad con las Instrucciones de justificaci\u00f3n que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. El plazo de justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 20 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003En cuanto a la graduaci\u00f3n de los incumplimientos y la obligaci\u00f3n de reintegro:<br \/>\na)\u2003No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los porcentajes de ejecuci\u00f3n del art\u00edculo 16.3.a) referentes a las horas lectivas y asistentes para el reintegro de la subvenci\u00f3n cuando no se consiga la ejecuci\u00f3n total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, s\u00f3lo le corresponder\u00e1 la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5.<br \/>\nb)\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 16.3.d).<br \/>\nc)\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la solicitud del 100 % del reintegro en caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecuci\u00f3n para cada anualidad del proyecto contemplada en el art\u00edculo 16.4 \u201cin fine\u201d ni la reducci\u00f3n del presupuesto del 20 %, cuando se desv\u00ede de la puntuaci\u00f3n inicial en m\u00e1s de 10 puntos y del 50 % cuando se desv\u00ede en m\u00e1s de 20 puntos del art\u00edculo 16.5.<br \/>\n7.\u2003El car\u00e1cter retroactivo de las actividades subvencionables seg\u00fan se encuentra descrito en el apartado 3 del art\u00edculo 17 se aplicar\u00e1 en la convocatoria del ejercicio 2020 a todas las actividades comprendidas en los proyectos que se realicen tanto de forma presencial como de forma telem\u00e1tica mediante aula virtual o mixta durante dicho ejercicio.<br \/>\n8.\u2003En relaci\u00f3n con el c\u00f3mputo de tres meses anterior a la fecha de realizaci\u00f3n de la primera actividad programada en el proyecto, aplicable a los gastos de personal referido en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 de la parte I del anexo II, las entidades beneficiarias podr\u00e1n optar por sustituir el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.<br \/>\n9.\u2003En cuanto a los gastos generales vinculados con la realizaci\u00f3n del proyecto, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante 2020 el importe m\u00e1ximo previsto para los gastos generales vinculados a acciones concretas del apartado 4 de la parte I del anexo II. Adem\u00e1s, en el c\u00f3mputo del plazo previsto en dicho apartado, las entidades beneficiarias podr\u00e1n optar por sustituir en dicho c\u00f3mputo el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.<br \/>\n10.\u2003En cuanto a los gastos relacionados con la organizaci\u00f3n del evento, no se aplicar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por asistente y hora lectiva media del proyecto del \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 5 de la parte I del anexo II.<br \/>\n11.\u2003En cuanto a los gastos de publicidad y promoci\u00f3n subvencionables durante el a\u00f1o 2020 no se aplicar\u00e1 el importe m\u00e1ximo por asistente y hora lectiva media del proyecto del apartado 6 de la parte I del anexo II.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los proyectos que fueron aprobados por resoluci\u00f3n de 2 de agosto de 2019 para el ejercicio 2020.<br \/>\nLas entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvenci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n de 2 de agosto de 2019 del titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 1 de abril de 2019, podr\u00e1n, si lo estimaran necesario, adaptar el proyecto aprobado mediante dicha resoluci\u00f3n al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 810\/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus proyectos. El documento se dirigir\u00e1 al titular del Departamento y se presentar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 9 del presente real decreto.<br \/>\nLos proyectos adaptados no podr\u00e1n conllevar en ning\u00fan caso la percepci\u00f3n de una cuant\u00eda mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa b\u00e1sica o la normativa de la Uni\u00f3n Europea que pueda resultar de aplicaci\u00f3n. Dichos proyectos se aprobar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del titular del Departamento u \u00f3rgano en quien delegue, previa reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n final quinta con el siguiente contenido, renumer\u00e1ndose la actual quinta como sexta:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Facultad de desarrollo reglamentario y modificaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n del real decreto, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n de sus anexos y de los plazos y criterios de selecci\u00f3n contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y la legislaci\u00f3n interna.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003La parte I del anexo II queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abI.\u2003Gastos subvencionables<br \/>\nEn la convocatoria ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el art\u00edculo 1 de este real decreto.<br \/>\nLos l\u00edmites establecidos a continuaci\u00f3n se refieren a cada anualidad del proyecto:<br \/>\n1.\u2003Gastos de personal para la realizaci\u00f3n del proyecto. Ser\u00e1n considerados como tales:<br \/>\na)\u2003Los gastos salariales derivados del personal t\u00e9cnico, incluido el personal t\u00e9cnico asesor o de mantenimiento de plataformas telem\u00e1ticas, y\/o administrativo contratado espec\u00edficamente para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto y\/o, parcialmente, los gastos salariales del personal t\u00e9cnico (expertos, gerentes y t\u00e9cnicos) y\/o del personal administrativo de la entidad dedicados al dise\u00f1o y desarrollo del proyecto subvencionado, que correspondan como m\u00e1ximo a los tres meses anteriores a la fecha de realizaci\u00f3n de la primera actividad programada en el proyecto.<br \/>\nSe admitir\u00e1n como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado espec\u00edficamente para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, que correspondan como m\u00e1ximo a los tres meses anteriores a la fecha de realizaci\u00f3n de la primera actividad programada en el proyecto.<br \/>\nLos gastos salariales de personal propio s\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables hasta el l\u00edmite de las retribuciones fijadas como salario base m\u00e1s pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado (referidas a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizar\u00e1 el c\u00e1lculo proporcional). El Convenio colectivo \u00fanico debe operar tambi\u00e9n para el personal t\u00e9cnico o administrativo contratado espec\u00edficamente para el proyecto. Si se supera el l\u00edmite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, ser\u00e1 como m\u00e1ximo el que corresponder\u00eda de haber percibido la retribuci\u00f3n l\u00edmite del correspondiente grupo de cotizaci\u00f3n. La convocatoria reflejar\u00e1 estos importes m\u00e1ximos.<br \/>\nb)\u2003La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores. Se incluir\u00e1n los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por la persona trabajadora. S\u00f3lo se imputar\u00e1n los gastos proporcionales seg\u00fan la dedicaci\u00f3n al proyecto.<br \/>\nDeber\u00e1 aportar las n\u00f3minas del personal propio, junto con los correspondientes justificantes de pago y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones del IRPF, as\u00ed como el recibo de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC) y la relaci\u00f3n nominal de trabajadores (RNT) del mes o meses en que haya tenido lugar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la actividad en cuesti\u00f3n, as\u00ed como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.<br \/>\nEn el caso de personal no dedicado en exclusiva al proyecto, adem\u00e1s, se adjuntar\u00e1n las horas imputadas al mismo. A tal efecto, se formalizar\u00e1 dicha imputaci\u00f3n de jornada laboral a todas las actividades desarrolladas por trabajadores de tal naturaleza, mediante partes de trabajo semanales debidamente firmados por el trabajador durante el periodo de desarrollo de la actividad.<br \/>\nDeber\u00e1n aportar el parte de vacaciones de los empleados de los que se solicita el pago de n\u00f3minas.<br \/>\n2.\u2003Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n estar\u00e1n sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, y como m\u00e1ximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n de 2 de enero de 2008, de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relaci\u00f3n con las n\u00f3minas de los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y se actualizan para el a\u00f1o 2008 las cuant\u00edas de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes art\u00edculos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, o en la normativa que los modifique o actualice.<br \/>\nEstos gastos \u00fanicamente podr\u00e1n ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que sean necesarios y est\u00e9n asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado.<br \/>\nb)\u2003Que sean realizados por el personal t\u00e9cnico y administrativo bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del proyecto, o bien por los ponentes o por las personas asistentes.<br \/>\nNo obstante, tambi\u00e9n podr\u00e1n admitirse como subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n realizados por el personal y junta directiva de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas. El importe m\u00e1ximo subvencionado tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas asistentes a las jornadas y a los ponentes. Los gastos totales de alojamiento y manutenci\u00f3n no podr\u00e1n superar para cada anualidad del proyecto el 40 % del presupuesto del proyecto para el a\u00f1o correspondiente.<br \/>\n2.1\u2003Gastos de desplazamiento. En relaci\u00f3n a los gastos de desplazamiento, se autorizar\u00e1n los siguientes gastos de desplazamiento, que est\u00e9n relacionados con la participaci\u00f3n de la actividad: Gastos de desplazamiento en veh\u00edculo particular o de alquiler y gastos de desplazamiento en medios de transportes p\u00fablicos colectivos, as\u00ed como determinados gastos de taxi y aparcamiento.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los desplazamientos se realizar\u00e1n en transporte p\u00fablico, siendo excepcional el uso del veh\u00edculo particular, que solo debe ser autorizado si resulta m\u00e1s econ\u00f3mico que el otro tipo de transporte, en cuyo caso la entidad deber\u00e1 justificarlo.<br \/>\nEn caso de desplazamiento en veh\u00edculo propio, la cuant\u00eda subvencionable ser\u00e1 de 0,19 \u20ac\/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA\/3771\/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuant\u00eda de los gastos de locomoci\u00f3n y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa totalidad de los viajes realizados en transporte p\u00fablico deber\u00e1n serlo en clase turista sin ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n siendo siempre en tarifa con restricciones para cambios y anulaciones.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisi\u00f3n o el lugar de la residencia oficial, seg\u00fan se trate de ida o regreso, respectivamente, siempre que est\u00e9n relacionados con la participaci\u00f3n en la actividad y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados, lo que deber\u00e1 acreditarse fehacientemente.<br \/>\nEn lugar de los gastos de taxis a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 ser subvencionable el gasto producido por aparcamiento del veh\u00edculo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que su duraci\u00f3n sea igual o inferior a veinticuatro horas.<br \/>\n2.2\u2003Gastos de alojamiento. El importe m\u00e1ximo imputable en concepto de alojamiento ser\u00e1 de 65,97 euros por persona y d\u00eda. Este gasto incluir\u00e1 los gastos de desayuno, siempre que as\u00ed se indique en la factura del hotel.<br \/>\n2.3\u2003Gastos de manutenci\u00f3n. El importe m\u00e1ximo imputable en concepto de manutenci\u00f3n ser\u00e1 de media dieta (18,70 euros por persona), en concepto de almuerzo.<br \/>\nEn caso de pernoctar, el importe m\u00e1ximo imputable en concepto de cena ser\u00e1 de media dieta (18,70 euros por persona).<br \/>\nNo se subvencionar\u00e1n gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal de la entidad o contratado para el proyecto derivados de la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades, en el caso de que dichas actividades se desarrollen mediante \u00abaula virtual\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Gastos de ponentes. Se entiende como gastos de ponentes exclusivamente los de impartici\u00f3n de horas lectivas, tanto te\u00f3ricas como pr\u00e1cticas. El importe m\u00e1ximo por ponente ser\u00e1 de 100 euros por hora lectiva impartida. Las fracciones de hora se pagar\u00e1n proporcionalmente.<br \/>\nEn la memoria de solicitud deber\u00e1 incluir un perfil general de los ponentes, que se valorar\u00e1 seg\u00fan los criterios que se establezcan en la convocatoria. En la justificaci\u00f3n deber\u00e1 aportar CV que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y\/o conocimientos m\u00ednimos en la materia impartida y\/o en igualdad.<br \/>\n4.\u2003Gastos generales vinculados con la realizaci\u00f3n del proyecto. Ser\u00e1n subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado, que se hayan efectuado como m\u00e1ximo en los tres meses anteriores a la fecha de realizaci\u00f3n de la primera actividad programada en el proyecto. \u00danicamente se considerar\u00e1n subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, tel\u00e9fono, calefacci\u00f3n, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible inform\u00e1tico. Los gastos generales no superar\u00e1n en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe m\u00e1ximo por este concepto se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duraci\u00f3n media de las jornadas del proyecto).<br \/>\n5.\u2003Gastos relacionados con la organizaci\u00f3n del evento. Se consideran gastos relacionados con la organizaci\u00f3n del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.<br \/>\nNo ser\u00e1n subvencionables los gastos de alquiler de locales y material audiovisual a personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Que la contrataci\u00f3n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos relacionados con la organizaci\u00f3n del evento no superar\u00e1n en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe m\u00e1ximo por este concepto se tendr\u00e1n en cuenta (el n\u00famero total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duraci\u00f3n media de las jornadas del proyecto).<br \/>\n6.\u2003Gastos de publicidad y promoci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Se considerar\u00e1n gastos de publicidad y promoci\u00f3n del proyecto: Inserciones en las p\u00e1ginas web, cu\u00f1as radiof\u00f3nicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Los gastos de publicidad y promoci\u00f3n subvencionables no superar\u00e1n en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe m\u00e1ximo por este concepto se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duraci\u00f3n media de las jornadas del proyecto).<br \/>\n3.\u00ba\u2003No ser\u00e1n subvencionables las actividades de publicidad y promoci\u00f3n del proyecto con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione.<br \/>\n7.\u2003Gastos de material did\u00e1ctico. Se considerar\u00e1 gasto de material did\u00e1ctico el entregado a las personas que asisten en las jornadas, ya sea en soporte f\u00edsico o formato digital y que no est\u00e9 dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo. El importe m\u00e1ximo subvencionable no podr\u00e1 superar para cada anualidad del proyecto los 3 euros por asistente.<br \/>\n8.\u2003Gastos de auditor\u00eda. Los gastos correspondientes al informe de auditor\u00eda al que se hace referencia en el apartado 3 del art\u00edculo 14 podr\u00e1n ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un m\u00e1ximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.<br \/>\n9.\u2003Gastos de garant\u00edas. Se incluyen como gastos subvencionables los gastos de garant\u00eda bancaria, correspondientes a la petici\u00f3n de avales. Se podr\u00e1n subvencionar los gastos derivados de la constituci\u00f3n de garant\u00edas, con el l\u00edmite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido.<br \/>\n10.\u2003Gastos derivados de la realizaci\u00f3n de actividades por v\u00eda telem\u00e1tica. Se consideran gastos subvencionables el alquiler o contrataci\u00f3n de servicios que ofrezcan soporte telem\u00e1tico para la realizaci\u00f3n de las jornadas mediante \u201caula virtual\u201d, as\u00ed como el mantenimiento de las plataformas tecnol\u00f3gicas necesarias para la organizaci\u00f3n de dichas jornadas.<br \/>\nTambi\u00e9n se consideran subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting), as\u00ed como de mantenimiento y actualizaci\u00f3n de p\u00e1ginas web.<br \/>\n11.\u2003Gastos de guarder\u00eda. Se consideran subvencionables los gastos de guarder\u00eda de asistentes con hijos menores de 4 a\u00f1os. Se justificar\u00e1 con la aportaci\u00f3n del libro de familia y el recibo o justificante del gasto, hasta un importe m\u00e1ximo de 30 euros\/d\u00eda por asistente\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020.<br \/>\nLa Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el dispositivo primero, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las actividades podr\u00e1n incluir, como parte del contenido, informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n y medidas aprobadas para paliar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres rurales.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El dispositivo segundo queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abSegundo.\u2003Beneficiarias y requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, tal y como se indica en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo:<br \/>\na)\u2003Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.<br \/>\nb)\u2003Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.<br \/>\nc)\u2003Tener expresamente consignado en su t\u00edtulo constitutivo un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nd)\u2003Carecer de \u00e1nimo de lucro.<br \/>\ne)\u2003Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas.<br \/>\nf)\u2003Tener entre sus actividades habituales la realizaci\u00f3n de proyectos para la promoci\u00f3n de las mujeres rurales.<br \/>\ng)\u2003Tener personalidad jur\u00eddica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nh)\u2003No haber sido sancionadas mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<br \/>\n2.\u2003Las actividades subvencionables consistir\u00e1n en la celebraci\u00f3n de jornadas que deber\u00e1n tratar sobre las tem\u00e1ticas que se especifican en el dispositivo primero de esta orden de convocatoria. Las actividades podr\u00e1n realizarse de forma presencial, telem\u00e1tica mediante la utilizaci\u00f3n \u201caula virtual\u201d, o mixta (combinado de presencial y telem\u00e1tica). Se podr\u00e1 optar por cualquiera de estas modalidades, seg\u00fan sea m\u00e1s conveniente para la organizaci\u00f3n de cada actividad.<br \/>\nEstas actividades se articular\u00e1n mediante un \u00fanico proyecto por entidad, en el que deber\u00e1n abordarse todas las tem\u00e1ticas indicadas en el dispositivo primero de esta orden y que incluir\u00e1 las actuaciones a realizar en 2019 y 2020, desglosadas por anualidades.<br \/>\n3.\u2003Las actividades subvencionables deber\u00e1n atender a los siguientes requisitos, que se recogen en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo:<br \/>\na)\u2003Solo podr\u00e1n subvencionarse los gastos de realizaci\u00f3n de actividades que tengan car\u00e1cter presencial, telem\u00e1tico mediante \u201caula virtual\u201d o mixto y cuya duraci\u00f3n m\u00ednima sea de 2 horas lectivas, te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas, por d\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Al menos el 60 % de las actividades programadas deber\u00e1n realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos d\u00edas, al menos uno de ellos ser\u00e1 de lunes a viernes no festivo.<br \/>\nc)\u2003Los programas de las actividades podr\u00e1n incluir, con car\u00e1cter general, la realizaci\u00f3n de visitas de car\u00e1cter t\u00e9cnico y\/o actividades pr\u00e1cticas, en territorio nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.<br \/>\nd)\u2003El n\u00famero de asistentes por actividad no podr\u00e1 ser inferior de 10.<br \/>\ne)\u2003En las actividades presenciales, las entidades solicitantes deber\u00e1n aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluir\u00e1 el DNI y la autorizaci\u00f3n expresa de los asistentes para que el \u00f3rgano instructor pueda verificar este dato. En caso de no aportarse esta autorizaci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar copia de los DNI de los asistentes.<br \/>\nf)\u2003Al menos el 70 % de las asistentes del proyecto ser\u00e1n mujeres.<br \/>\ng)\u2003El gasto m\u00e1ximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podr\u00e1 superar los 20 euros, en el c\u00f3mputo global a del proyecto. El coste m\u00e1ximo se calcular\u00e1 multiplicando este valor de 20 euros por el n\u00famero total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duraci\u00f3n media de las jornadas del proyecto.<br \/>\nh)\u2003A los efectos de cumplimiento del programa que haya sido aprobado por resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para la convocatoria del ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podr\u00e1n desarrollarse respetando los requisitos contenidos en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, sin que sea necesario reformular dichos programas.<br \/>\ni)\u2003Las actividades ser\u00e1n totalmente gratuitas para los asistentes y podr\u00e1n ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutenci\u00f3n derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de car\u00e1cter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, correspondientes como m\u00e1ximo al grupo 2 y en el art\u00edculo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.<br \/>\n4.\u2003En relaci\u00f3n con las actividades que se desarrollen de forma presencial, todas las personas participantes cumplir\u00e1n, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protecci\u00f3n frente al COVID-19.<br \/>\n5.\u2003Adicionalmente, la organizaci\u00f3n de las actividades mediante \u00abaula virtual\u00bb deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, as\u00ed como la bidireccionalidad en las comunicaciones.<br \/>\nb)\u2003Contar con un registro de conexiones generado por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a trav\u00e9s de este medio, los asistentes a la misma, as\u00ed como sus fechas y tiempos de conexi\u00f3n. Cuando ello no sea posible, la participaci\u00f3n se podr\u00e1 constatar mediante declaraci\u00f3n responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el n\u00famero e identidad de las personas que asistan a la actividad, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.<br \/>\nc)\u2003Contar con un mecanismo que posibilite la conexi\u00f3n durante el tiempo de celebraci\u00f3n del aula que pueda seguirse por los \u00f3rganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el art\u00edculo 17.<br \/>\nd)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los asistentes en cada actividad un n\u00famero de tel\u00e9fono y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico destinados a la resoluci\u00f3n de dudas en el manejo e incidencias t\u00e9cnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El dispositivo tercero queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00abTercero.\u2003Periodo subvencionable.<br \/>\n1.\u2003Las actividades correspondientes a cada una de las anualidades podr\u00e1n subvencionarse desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre del a\u00f1o correspondiente, a excepci\u00f3n de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, en cuyo caso podr\u00e1n subvencionarse hasta el 31 de diciembre de dicho a\u00f1o.<br \/>\nLas actividades que se realicen en 2020 al amparo del r\u00e9gimen transitorio establecido para dicho ejercicio en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, podr\u00e1n subvencionarse con car\u00e1cter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nEl pago de los gastos quedar\u00e1 condicionado a la inclusi\u00f3n de los solicitantes en la resoluci\u00f3n definitiva estimatoria y siempre dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo presupuestario establecido para la concesi\u00f3n de estas ayudas, en el apartado duod\u00e9cimo de esta orden.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 en el dispositivo sexto con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Cuando las bases reguladoras as\u00ed lo prevean, la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones.<br \/>\nNo obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 18 y 19 del citado Reglamento General de Subvenciones.<br \/>\nAsimismo, cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida no supere los 3.000 euros por beneficiario, el solicitante podr\u00e1 presentar declaraci\u00f3n responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que sustituir\u00e1 a la presentaci\u00f3n de las correspondientes certificaciones.\u00bb<br \/>\nQuinto.\u2003Los apartados 1 y 2 del dispositivo d\u00e9cimo quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar para cada una de las anualidades la justificaci\u00f3n de la finalidad de la subvenci\u00f3n y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 20 de noviembre del a\u00f1o correspondiente de conformidad con las Instrucciones de justificaci\u00f3n que se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La programaci\u00f3n de actividades de cada una de las anualidades deber\u00e1 permitir que estas est\u00e9n finalizadas y justificadas documentalmente antes de las fechas indicadas en el apartado anterior.\u00bb<br \/>\nSexto.\u2003El apartado 3.a).1.\u00ba del dispositivo d\u00e9cimo queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u00ba\u2003Para las actividades presenciales, el listado de firmas de las personas que asistan a las actividades realizadas, (que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos d) y f) del art\u00edculo 5 del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo). Para ello el listado de firmas deber\u00e1 incluir la relaci\u00f3n nominal de los asistentes, en la que se exprese su DNI y profesi\u00f3n, indicando si trabaja en el sector de la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas o en otros sectores, y la autorizaci\u00f3n expresa de los asistentes para que el \u00f3rgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorizaci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar copia de los DNI de los asistentes.<br \/>\nPara las actividades que se realicen mediante la modalidad telem\u00e1tica de \u00abaula virtual\u00bb, se deber\u00e1 aportar la relaci\u00f3n nominal de los asistentes en la que se incluya la informaci\u00f3n que se indica en el p\u00e1rrafo anterior, acompa\u00f1ada de un registro de conexiones generado por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique los asistentes a la misma, as\u00ed como sus fechas y tiempos de conexi\u00f3n.<br \/>\nCuando ello no sea posible, se deber\u00e1 aportar las declaraciones responsables de la personas que asistan a la actividad o los medios que, de forma excepcional, acrediten el n\u00famero e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural.<br \/>\nEl Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\nUno.\u2003Se modifican las letras b) y c) del art\u00edculo 2.2, que quedan redactadas como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003Tener \u00e1mbito de actuaci\u00f3n e implantaci\u00f3n en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.<br \/>\nc)\u2003Recoger expl\u00edcitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formaci\u00f3n y el desarrollo profesional y mejora de la cualificaci\u00f3n en el medio rural.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 4.4.b), que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003Podr\u00e1n realizarse con car\u00e1cter presencial o en aula virtual, mediante teleformaci\u00f3n y en r\u00e9gimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformaci\u00f3n).<br \/>\nLos sistemas de impartici\u00f3n mixtos deber\u00e1n contemplar una parte presencial o en aula virtual con un m\u00ednimo de tres horas de duraci\u00f3n, pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual.<br \/>\nLa teleformaci\u00f3n se basar\u00e1 en el desarrollo de contenidos a trav\u00e9s de internet y deber\u00e1 ofertar servicios formativos globales que contar\u00e1n como m\u00ednimo con las siguientes utilidades: tutor\u00edas off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.<br \/>\nLa impartici\u00f3n de contenidos mediante \u00abaula virtual\u00bb se considerar\u00e1 en todo caso como presencial. \u201cAula virtual\u201d es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interact\u00faan, de forma concurrente y en tiempo real, a trav\u00e9s de un sistema de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tico de car\u00e1cter s\u00edncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.<br \/>\nPara la organizaci\u00f3n de las actividades mediante \u201caula virtual\u201d se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, as\u00ed como la bidireccionalidad en las comunicaciones.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Contar con un registro de conexiones generado por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a trav\u00e9s de este medio, los asistentes a la misma, as\u00ed como sus fechas y tiempos de conexi\u00f3n. Cuando ello no sea posible, la participaci\u00f3n se podr\u00e1 constatar mediante declaraci\u00f3n responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el n\u00famero e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Contar con un mecanismo que posibilite la conexi\u00f3n durante el tiempo de celebraci\u00f3n del aula que pueda seguirse por los \u00f3rganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el art\u00edculo 17.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Poner a disposici\u00f3n de los asistentes en cada actividad un n\u00famero de tel\u00e9fono y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico destinados a la resoluci\u00f3n de dudas en el manejo e incidencias t\u00e9cnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Deber\u00e1 acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, adem\u00e1s de la edad, g\u00e9nero y profesi\u00f3n de los mismos.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifican los apartados 2.\u00ba y 3.\u00ba del art\u00edculo 6.4.b), que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba\u2003Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n de actividades, detallando para cada una: bloque tem\u00e1tico en el que se encuadran, modalidad, duraci\u00f3n, n\u00famero de alumnos, provincia, trimestre del a\u00f1o en que se llevar\u00e1n a cabo y coste de la actividad.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo 9.2, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignar\u00e1n a los programas presentados de la siguiente forma:<br \/>\na)\u2003El 60 por ciento del total de los cr\u00e9ditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinar\u00e1n a subvencionar programas de formaci\u00f3n de las organizaciones citadas en el art\u00edculo 2.1 a).<br \/>\nb)\u2003El 25 por ciento de los citados conceptos se destinar\u00e1n a las organizaciones citadas en el art\u00edculo 2.1.b).<br \/>\nc)\u2003El 15 por ciento de los citados conceptos se destinar\u00e1 a las organizaciones citadas en el art\u00edculo 2.1.c).<br \/>\nEn el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a alg\u00fan grupo, los fondos se podr\u00e1n transferir a los otros grupos.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 9.4, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Ninguna entidad podr\u00e1 percibir nunca m\u00e1s de lo solicitado.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 11.1, letra b), que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003Vocales: Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, designado por cada uno de los Directores Generales, con nivel m\u00ednimo 28; y dos vocales de aquellas comunidades aut\u00f3nomas que hayan trasladado a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria su inter\u00e9s en participar. En caso de recibir m\u00e1s de dos solicitudes, se incluir\u00e1n por el orden que determine cada convocatoria.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo 16.2.a).3.\u00ba, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba\u2003Certificado de la entidad con la relaci\u00f3n nominal del alumnado, en el que se exprese su profesi\u00f3n, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I, NIE o n\u00famero de pasaporte en defecto del NIE, y n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se suprime el apartado 8.\u00ba del art\u00edculo 16.2.a).<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo 16.2.b).3.\u00ba, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba\u2003Los gastos originados por la participaci\u00f3n de equipos t\u00e9cnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinaci\u00f3n se podr\u00e1n justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condici\u00f3n de trabajadores de aqu\u00e9llos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que ser\u00e1 proporcional a la remuneraci\u00f3n bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.<br \/>\nEn este supuesto, deber\u00e1n acompa\u00f1ar las n\u00f3minas de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.<br \/>\nEn caso de utilizar esta modalidad de justificaci\u00f3n, los gastos a que d\u00e9 lugar la participaci\u00f3n de un t\u00e9cnico en una o varias actividades formativas, durante un per\u00edodo de tiempo, no podr\u00e1n superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.<br \/>\nUn mismo coordinador podr\u00e1 llevar a cabo esta funci\u00f3n en diferentes actividades formativas y no podr\u00e1 simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el art\u00edculo 16.4 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En cada anualidad, una vez realizada la justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n regulada en los apartados anteriores, se proceder\u00e1 al pago de las ayudas.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se suprime el art\u00edculo 18.2.<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A fin de posibilitar la realizaci\u00f3n de controles por la Administraci\u00f3n General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formaci\u00f3n deber\u00e1n comunicar por cualquier medio electr\u00f3nico que acredite su recepci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente y a la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, el t\u00edtulo de la actividad formativa, localidad, provincia, direcci\u00f3n del local de impartici\u00f3n de las clases o habilitaci\u00f3n para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformaci\u00f3n, fechas, horarios lectivos, identificaci\u00f3n del profesorado y de los coordinadores y n\u00famero de alumnos previstos.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se a\u00f1aden las siguientes disposiciones transitorias:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones en lo relativo al plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n, as\u00ed como el porcentaje de ejecuci\u00f3n, con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para el ejercicio 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposici\u00f3n transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.<br \/>\n1.\u2003No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resoluci\u00f3n de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 21 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resoluci\u00f3n de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, no ser\u00e1 necesario ejecutar el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resoluci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los programas formativos que fueron aprobados por resoluci\u00f3n de 13 de marzo de 2020 para el ejercicio 2020.<br \/>\nLas entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvenci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal de 13 de marzo de 2020, para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 19 de septiembre de 2019, podr\u00e1n, si lo estimaran necesario, adaptar el programa formativo aprobado mediante dicha resoluci\u00f3n al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 810\/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus programas formativos. El documento se dirigir\u00e1 al titular del Departamento y se presentar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 6.<br \/>\nLos programas formativos adaptados no podr\u00e1n conllevar en ning\u00fan caso la percepci\u00f3n de una cuant\u00eda mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa b\u00e1sica o la normativa de la Uni\u00f3n Europea que pueda resultar de aplicaci\u00f3n. Dichos programas se aprobar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del titular del Departamento u \u00f3rgano en quien delegue, previa reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n final tercera con la siguiente redacci\u00f3n, renumer\u00e1ndose la actual tercera como cuarta:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultad de desarrollo reglamentario y modificaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n del real decreto, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n de sus anexos y de los plazos y criterios de selecci\u00f3n contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y la legislaci\u00f3n interna.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del anexo I y primeros p\u00e1rrafos, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abANEXO I<br \/>\nActividades en modalidad presencial<br \/>\nL\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables<br \/>\nEn las actividades de modalidad mixta: la parte presencial (no desarrollada como aula virtual) tendr\u00e1 los l\u00edmites de importes subvencionables recogidos en este anexo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, los gastos por concepto y componentes de \u00e9stos podr\u00e1n superar los expresados a continuaci\u00f3n:\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del anexo II y primeros p\u00e1rrafos, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO II<br \/>\nActividades en modalidad teleformaci\u00f3n<br \/>\nL\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables<br \/>\nEl empleo de aula virtual equivalente con actividad presencial seguir\u00e1 los l\u00edmites de este anexo.<br \/>\nEn las actividades de modalidad mixta: la parte presencial desarrollada como aula virtual y la parte de teleformaci\u00f3n tendr\u00e1n los l\u00edmites de importes subvencionables recogidos en este anexo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso los gastos por concepto y componentes de \u00e9stos podr\u00e1n superar los expresados a continuaci\u00f3n:\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se modifica el anexo III, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6 Actividades en r\u00e9gimen mixto o teleformaci\u00f3n.<br \/>\n10 puntos. Para aquellas entidades que programen m\u00e1s de un 10 % del total de actividades, con car\u00e1cter mixto o teleformaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020.<br \/>\nLa Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El dispositivo segundo.5.b) queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003Podr\u00e1n realizarse con car\u00e1cter presencial o en aula virtual, mediante teleformaci\u00f3n y en r\u00e9gimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformaci\u00f3n).<br \/>\nLos sistemas de impartici\u00f3n mixtos deber\u00e1n contemplar una parte presencial o en aula virtual, con un m\u00ednimo de tres horas de duraci\u00f3n pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual<br \/>\nLa teleformaci\u00f3n se basar\u00e1 en el desarrollo de contenidos a trav\u00e9s de internet y deber\u00e1 ofertar servicios formativos globales que contar\u00e1n como m\u00ednimo con las siguientes utilidades: tutor\u00edas off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.<br \/>\nLa impartici\u00f3n de contenidos mediante \u00abaula virtual\u00bb se considerar\u00e1 en todo caso como presencial. \u00abAula virtual\u00bb es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interact\u00faan, de forma concurrente y en tiempo real, a trav\u00e9s de un sistema de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tico de car\u00e1cter s\u00edncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.<br \/>\nPara la organizaci\u00f3n de las actividades mediante \u201caula virtual\u201d se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\ni.\u2003Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, as\u00ed como la bidireccionalidad en las comunicaciones.<br \/>\nii.\u2003Contar con un registro de conexiones generado por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a trav\u00e9s de este medio, los asistentes a la misma, as\u00ed como sus fechas y tiempos de conexi\u00f3n. Cuando ello no sea posible, la participaci\u00f3n se podr\u00e1 constatar mediante declaraci\u00f3n responsable de cada asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el n\u00famero e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad.<br \/>\niii.\u2003Contar con un mecanismo que posibilite la conexi\u00f3n durante el tiempo de celebraci\u00f3n del aula que pueda seguirse por los \u00f3rganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el art\u00edculo 17.<br \/>\niv.\u2003Poner a disposici\u00f3n de los asistentes en cada actividad un n\u00famero de tel\u00e9fono y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, destinados a la resoluci\u00f3n de dudas en el manejo e incidencias t\u00e9cnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a los ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad.<br \/>\nv.\u2003Deber\u00e1 acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, adem\u00e1s de la edad, g\u00e9nero y profesi\u00f3n de los mismos.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El tercer p\u00e1rrafo del dispositivo tercero queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLas correspondientes a 2020, desde el 1 de enero y hasta el 21 de noviembre de dicho a\u00f1o, a excepci\u00f3n de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 del Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, en cuyo caso podr\u00e1n subvencionarse hasta el 31 de diciembre de dicho a\u00f1o.<br \/>\nLas actividades que se realicen en 2020 al amparo del r\u00e9gimen transitorio establecido para dicho ejercicio en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, podr\u00e1n subvencionarse con car\u00e1cter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El apartado 1 del dispositivo d\u00e9cimo queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n de los gastos y pago es de aplicaci\u00f3n lo establecido por el art\u00edculo 16 del Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo. La entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar para cada una de las anualidades la justificaci\u00f3n de la finalidad de la subvenci\u00f3n y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 15 de noviembre del a\u00f1o correspondiente de conformidad con las Instrucciones de Justificaci\u00f3n, que se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y que se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Ministerio.<br \/>\nNo obstante, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resoluci\u00f3n de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 21 de noviembre de dicho a\u00f1o, a excepci\u00f3n de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de dicho a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se suprime el apartado 2 del dispositivo d\u00e9cimo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo los gastos de guarder\u00eda previstos como gastos subvencionables en el nuevo apartado 9 de la parte I del anexo II del Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, que comenzar\u00e1n a considerarse como tales a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\nDado en Madrid, el 8 de septiembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 810\/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural, y las \u00d3rdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1540],"class_list":["post-14836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-mujeres-ruralessubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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