{"id":14841,"date":"2020-12-23T12:55:58","date_gmt":"2020-12-23T12:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-por-covid-19-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:22","slug":"ayudas-por-covid-19-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14841","title":{"rendered":"Ayudas por Covid-19 CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 9\/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atenci\u00f3n domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de Pandemia ocasionada por el virus SARS-COV-2, (en adelante COVID-19), realizada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, motiv\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nEn ese contexto, para atender, entre otras circunstancias, el impacto social de las consecuencias de la pandemia y de la declaraci\u00f3n del estado de alarma se aprob\u00f3 el Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, mediante el que se crea un Fondo Social Extraordinario, destinado exclusivamente a las consecuencias sociales de la COVID-19.<br \/>\nCon el fin de seguir atendiendo adecuadamente las demandas que se producen en el presente ejercicio 2020, derivadas de la evoluci\u00f3n de la pandemia, que no estaban cubiertas por el referido Fondo Social Extraordinario, se aprob\u00f3 por Acuerdo de Junta de Castilla y Le\u00f3n, de fecha 30 de julio de 2020, la concesi\u00f3n directa de una l\u00ednea de subvenciones a los ayuntamientos de m\u00e1s de 20.000 habitantes y a las diputaciones provinciales de Castilla y Le\u00f3n, por importe total de veinte millones de euros (20.000.000,00 \u20ac), mediante la creaci\u00f3n de un Segundo Fondo Extraordinario COVID-19.<br \/>\nDel mismo modo, dentro de las necesidades de atenci\u00f3n que est\u00e1 generando la evoluci\u00f3n de la pandemia, se considera urgente la necesidad de adoptar medidas sociales de apoyo a las personas y familias para la atenci\u00f3n domiciliaria de menores de 12 a\u00f1os, y de personas dependientes o con discapacidad, afectados por la medida de confinamiento derivada de la pandemia COVID-19, que les impedir\u00eda acudir a los centros educativos o centros de d\u00eda, mediante la financiaci\u00f3n del gasto generado en la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras responsables de la atenci\u00f3n domiciliaria.<br \/>\nLas medidas que ahora se adoptan, que responden a uno de los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas, recogido en el art\u00edculo 16.13 del Estatuto de Autonom\u00eda, referido a la protecci\u00f3n integral de las distintas modalidades de familia, vienen a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y la atenci\u00f3n a las familias con necesidades especiales ante los referidos supuestos de confinamiento, con cesaci\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico prestado por el centro educativo o por el correspondiente centro de d\u00eda, en aplicaci\u00f3n de protocolos sanitarios de lucha y prevenci\u00f3n contra la pandemia declarada.<br \/>\nCon esta medidas urgentes se trata de dar cobertura a las personas y familias frente a las situaciones de aislamiento de los menores de 12 a\u00f1os, de las personas con discapacidad o dependientes en su domicilio, durante el per\u00edodo que se establezca para prevenir posibles transmisiones al haber estado en contacto estrecho con una persona enferma de COVID-19. En los casos de enfermedad COVID-19 confirmada con un positivo del correspondiente test, los progenitores, tutores o acogedores deber\u00e1n seguir los oportunos tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n, en su caso, de la baja laboral prevista para estos casos.<br \/>\nLa urgencia en la adopci\u00f3n de las medias que se recogen en el presente decreto-ley se justifica por la necesidad de su aplicaci\u00f3n inmediata desde el inicio de la actividad de los centros oficiales de educaci\u00f3n y por la necesidad de conciliar la vida laboral con la asistencia temporal domiciliaria por los progenitores, tutores o acogedores a los menores de 12 a\u00f1os, personas dependientes o con discapacidad, que resulten afectados por la medida de confinamiento derivada de la pandemia COVID-19, sin que ello suponga un cese temporal en su actividad laboral.<br \/>\nAsimismo, se aprecia la urgencia de estas medidas en las repercusiones que puede causar en el \u00e1mbito organizativo de las empresas el otorgamiento de posibles bajas laborales, permisos y flexibilizaci\u00f3n de la jornada laboral para posibilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral que permita la atenci\u00f3n tanto a los menores en edad escolar, como a las personas con dependencia o discapacidad, cuando se acuerde su confinamiento, que les impidan acudir a los centros educativos o centros de d\u00eda, en los casos en que las personas o familias que tienen su patria potestad, tutela o acogimiento, no cuenten con otros apoyos o ayudas para tal fin.<br \/>\nEl Gobierno de la Comunidad considera, por ello, que no puede demorarse m\u00e1s tiempo la adopci\u00f3n de medidas urgentes, \u00e1giles y racionales, en materia de servicios sociales, que mitiguen los efectos de la adopci\u00f3n de medidas de confinamiento que afecten a menores de 12 a\u00f1os o a las personas dependientes o con discapacidad que les impidan acudir temporalmente a los centros escolares o centros de d\u00eda, al objeto de armonizar la actividad laboral de las personas responsables de prestar atenci\u00f3n a los citados destinatarios durante la medida de confinamiento que pudiera adoptarse, en atenci\u00f3n a los protocolos sanitarios vigentes.<br \/>\nEl Gobierno de Castilla y Le\u00f3n viene realizando un importante esfuerzo para poner en marcha programas y recursos sociales y adaptar otros ya existentes para paliar los efectos de la pandemia COVID-19, en tal sentido, el presente decreto-ley, en atenci\u00f3n a la dif\u00edcil situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que la crisis sanitaria est\u00e1 provocando en personas y familias de esta Comunidad, establece medidas en materia de servicios sociales destinadas a paliar los efectos derivados de la aplicaci\u00f3n de protocolos de sanidad para la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la COVID-19, que pueden suponer el confinamiento temporal de menores de 12 a\u00f1os, personas con discapacidad o personas dependientes en sus domicilios, con la imposibilidad de acudir al respectivo centro educativo o de d\u00eda.<br \/>\nLa adopci\u00f3n de las medidas en materia de servicios sociales, contempladas en este decreto-ley, consisten en la creaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras que d\u00e9 respuesta inmediata a estas situaciones de necesidad temporal de atenci\u00f3n domiciliaria de menores o personas dependientes o con discapacidad, resulta imprescindible al objeto de proteger a las personas y familias en situaci\u00f3n de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto econ\u00f3mico generado por la crisis.<br \/>\nLos efectos de la pandemia est\u00e1n afectando de forma significativa a la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas y familias, motivado por la incidencia de la pandemia en el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la actividad empresarial, lo que ha producido un evidente deterioro sobre la productividad del tejido empresarial, que incide directamente en una disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n activa, dando lugar, con ello, a un incremento de la tasa de desempleo con las repercusiones sociales que ello conlleva, lo que aconseja que la intervenci\u00f3n p\u00fablica no se demore m\u00e1s.<br \/>\nEstas prestaciones econ\u00f3micas temporales se encuadrar\u00edan dentro de las previstas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica establecido por la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en concreto, entre las previstas en su art\u00edculo 14.3 que define las prestaciones econ\u00f3micas como aquellas aportaciones dinerarias provistas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o por las entidades locales con competencia en servicios sociales, orientadas a la integraci\u00f3n social, a la atenci\u00f3n a situaciones de urgencia, a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y la atenci\u00f3n a personas dependientes, y aquellas otras que se determinen en el \u00e1mbito de esta ley.<br \/>\nEl reconocimiento de las prestaciones se pretende que se haga efectivo en el plazo m\u00e1s breve posible, contando para ello con las administraciones m\u00e1s cercanas al ciudadano. En tal sentido, corresponder\u00e1 a las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, como parte integrante del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, su tramitaci\u00f3n y reconocimiento. Por su parte le corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad la financiaci\u00f3n de las presentes ayudas extraordinarias a trav\u00e9s del Segundo Fondo Extraordinario COVID-19, aprobado por el referido Acuerdo de Junta de Castilla y Le\u00f3n, de fecha 30 de julio de 2020.<br \/>\nLa Ley 7\/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, en sus art\u00edculos 7, 25 y 36 establece el r\u00e9gimen de competencias propias de municipios y provincias, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. El art\u00edculo 7.2 de la citada ley especifica que las competencias propias de los Municipios, Provincias e Islas y dem\u00e1s entidades locales territoriales solo podr\u00e1n ser determinadas por ley y se ejercen en r\u00e9gimen de autonom\u00eda y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinaci\u00f3n en su programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEs la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en su art\u00edculo 45, la que establece que son competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, los municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes y las provincias, que ejercer\u00e1n sus competencias en los municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las entidades locales por la legislaci\u00f3n reguladora de r\u00e9gimen local o a las comarcas legalmente constituidas por la normativa correspondiente.<br \/>\nEn consecuencia, es urgente la necesidad de la adopci\u00f3n de las presentes medidas al objeto de compatibilizar las obligaciones laborales con la atenci\u00f3n y cuidado de menores de 12 a\u00f1os, de personas con discapacidad o dependientes que por motivos derivados de la aplicaci\u00f3n de protocolos sanitarios de lucha contra la COVID-19 deben estar aislados y confinados en su respectivo domicilio, mediante el otorgamiento de prestaciones econ\u00f3micas para la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras que asuman la atenci\u00f3n de las referidas personas durante el horario de la jornada laboral de los progenitores, tutores o acogedores y, a tal fin, es procedente acudir al procedimiento del decreto-ley, cumpli\u00e9ndose los requisitos del art\u00edculo 25.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, y el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n el art\u00edculo 70.1.10.\u00ba de su Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nSeg\u00fan reiterada jurisprudencia constitucional, el decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta l\u00edcito recurrir en situaciones concretas que requieran una acci\u00f3n normativa inmediata, en un plazo m\u00e1s breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes. Corresponde al Gobierno el juicio pol\u00edtico sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Adem\u00e1s, se viene exigiendo de forma reiterada una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas. En tal sentido, este decreto-ley tiene por objeto adoptar una medida de car\u00e1cter extraordinario y urgente destinada a posibilitar la atenci\u00f3n domiciliaria de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, como son los menores de 12 a\u00f1os, las personas dependientes o con discapacidad que se resulten afectados por una medida de confinamiento derivada de la incidencia de la COVID-19.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de este decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que a\u00f1ade la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nA estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan la medida que se establece, siendo el decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es, adem\u00e1s, acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar los objetivos que anteceden. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica y al de coherencia, guardando armon\u00eda con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y siendo coherente con el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas. La disposici\u00f3n cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y ofrece una justificaci\u00f3n de la necesidad de la medida adoptada, sin que se hayan realizado, por la declaraci\u00f3n de urgencia adoptada en su elaboraci\u00f3n, los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo 75 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n. Todo ello es conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 76 bis.1 b) y 3 b) de dicha ley, que excepciona los tramites de consulta previa y participaci\u00f3n previstos en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 75 en el supuesto que en la norma en tramitaci\u00f3n concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la misma.<br \/>\nEn todo caso, para la elaboraci\u00f3n de la presente norma se ha contado con la participaci\u00f3n de las organizaciones sociales y empresariales que forman parte del Di\u00e1logo Social y con el Comit\u00e9 Auton\u00f3mico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se pretende armonizar y facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral con las necesidades temporales de atenci\u00f3n domiciliaria a las referenciadas personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, sin imponer m\u00e1s cargas administrativas que aquellas imprescindibles para la tramitaci\u00f3n de las ayudas. Y por \u00faltimo, se garantiza la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacci\u00f3n clara y comprensible y el principio de responsabilidad, que supone la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas en la norma.<br \/>\nEl presente decreto-ley se estructura en seis art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl art\u00edculo uno se dedica al objeto de la norma que consiste en la creaci\u00f3n, dentro del contexto de la crisis de salud p\u00fablica provocada por la COVID-19 de ayudas econ\u00f3micas temporales que hagan compatible la actividad laboral de las personas y familias con las obligaciones de cuidado y atenci\u00f3n a menores de 12 a\u00f1os, a personas dependientes o con discapacidad que asistan a centros de d\u00eda, que se vean afectadas por la aplicaci\u00f3n de medidas de aislamiento para impedir la propagaci\u00f3n de COVID-19.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 se dedica al \u00e1mbito subjetivo de las ayudas, circunscribi\u00e9ndose al territorio de Castilla y Le\u00f3n y a unidades familiares, incluidas las monoparentales, estableci\u00e9ndose qu\u00e9 se entiende por unidad familiar a los efectos de esta norma, y los presupuestos de hecho que son la imposibilidad de atender, debido a la incompatibilidad con el horario de la jornada laboral de los progenitores, tutores o acogedores, a las personas menores o a las personas dependiente o con discapacidad a su cargo, que se encuentren en una situaci\u00f3n de confinamiento por parte de la unidad familiar.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 se dedica a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a familias y personas para la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras para la atenci\u00f3n de menores de hasta 12 a\u00f1os afectador por aplicaci\u00f3n de protocolos sanitarios de la COVID-19 en el \u00e1mbito de los centros de educaci\u00f3n que conlleven medidas de confinamiento en el domicilio, regulando su objeto, requisitos, finalidad de la ayuda, tramitaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 se dedica a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a familias y personas para el cuidado de personas dependientes o con discapacidad en el domicilio, afectados por medidas de confinamiento del centro de d\u00eda donde les presten servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, regulando su objeto, requisitos, finalidad de la ayuda, tramitaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 del decreto ley recoge las causas de denegaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las ayudas. El art\u00edculo 6 recoge el procedimiento de reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas indebidamente.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional se refiere a la incompatibilidad de las prestaciones con aquellas que se pudieran aprobar con car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica estatal una vez expiradas las prestaciones vigentes recogidas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia y el Plan \u00abMECUIDA\u00bb.<br \/>\nLa norma cuenta con una disposici\u00f3n derogatoria y con cuatro disposiciones finales que se dedican al r\u00e9gimen normativo consistente en la remisi\u00f3n al Decreto 12\/2013, de 21 de marzo de las prestaciones econ\u00f3micas con destino a las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n segunda se refiere a la habilitaci\u00f3n normativa para que se dicten cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del decreto ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n tercera establece el procedimiento de urgencia en la tramitaci\u00f3n de las prestaciones del Decreto 12\/2013, de 21 de marzo de las prestaciones econ\u00f3micas con destino a las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia, durante la vigencia de la pandemia de la COVID-19.<br \/>\nLa disposici\u00f3n cuarta se refiere a la entrada en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n y vigencia de las medidas extraordinarias aprobadas con el presente decreto-ley.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de septiembre de 2020<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el \u00e1mbito de los servicios sociales, medidas extraordinarias de car\u00e1cter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situaci\u00f3n de extraordinaria dificultad econ\u00f3mica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y Le\u00f3n, motivada por la crisis de salud p\u00fablica derivada de la pandemia COVID-19, que puede afectar al libre ejercicio de sus derechos constitucionales.<br \/>\n2. Las medidas extraordinarias que se establecen son las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria a familias y personas para la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras, para la atenci\u00f3n de menores hasta 12 a\u00f1os en su domicilio, afectados por una situaci\u00f3n de confinamiento domiciliario que les impida asistir al correspondiente centro escolar del sistema educativo.<br \/>\n\u2022 b) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria a familias y personas para la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras, para la atenci\u00f3n en su domicilio de personas dependientes o con discapacidad afectadas por una situaci\u00f3n de confinamiento domiciliario que les impida acudir al correspondiente centro escolar o centro de d\u00eda.<br \/>\nA los efectos del presente decreto-ley, se considera como centros escolares los previstos en la normativa reguladora del sistema educativo y como centros de d\u00eda, los p\u00fablicos y aquellos otros financiados a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 39\/2006 de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Personas beneficiarias de las prestaciones.<br \/>\n1. Este decreto-ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicaci\u00f3n de protocolos sanitarios de lucha y contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atenci\u00f3n, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 a\u00f1os, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situaci\u00f3n de confinamiento.<br \/>\n2. Se entiende por unidad familiar a los efectos del presente decreto-ley la formada por:<br \/>\n\u2022 a) Dos personas unidas por matrimonio o relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal.<br \/>\n\u2022 b) Dos o m\u00e1s personas que convivan en el mismo domicilio y est\u00e9n unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Dos o m\u00e1s personas que convivan en el mismo domicilio por raz\u00f3n de tutela o acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria a familias y personas para la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras, para la atenci\u00f3n de menores de hasta 12 a\u00f1os, afectados por aplicaci\u00f3n de protocolos sanitarios de la Covid-19 en el \u00e1mbito de los centros de educaci\u00f3n que conlleven medidas de confinamiento en el domicilio.<br \/>\n1. El objeto de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situaci\u00f3n de necesidad a los progenitores tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atenci\u00f3n necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 a\u00f1os, que deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19.<br \/>\n2. Para beneficiarse de esta prestaci\u00f3n extraordinaria y temporal se deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tenga derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas p\u00fablicas para la misma finalidad.<br \/>\n\u2022 b) Que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.<br \/>\n\u2022 c) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situaci\u00f3n generada del cuidado domiciliario de la persona menor de 12 a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 d) Que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su c\u00f3nyuge o de la persona con relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, no supere los 40.000 \u20ac en el a\u00f1o 2019, pudiendo aportar documentaci\u00f3n justificativa que demuestre la posterior disminuci\u00f3n de ingresos de la unidad familiar. Este l\u00edmite de renta, en el caso de familias numerosas de categor\u00eda general no deber\u00e1 superar los 45.000 \u20ac, mientras que para las familias numerosas de categor\u00eda especial no deber\u00e1 superar los 55.000 \u20ac. Para determinar el nivel de rentas se computar\u00e1n todos los ingresos, de cualquier naturaleza.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contrataci\u00f3n de una persona para el apoyo en la atenci\u00f3n del cuidado del menor confinado, por las horas necesarias seg\u00fan el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores. Esta contrataci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada directamente seg\u00fan las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a trav\u00e9s de una empresa o entidad prestadora de servicios.<br \/>\nEntre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podr\u00e1n existir v\u00ednculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: Tutores, guardadores o parejas de hecho. La persona contratada deber\u00e1 contar con la correspondiente certificaci\u00f3n sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.<br \/>\nLa fecha de inicio del contrato o de su ampliaci\u00f3n, si ya existiera, deber\u00e1 coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor.<br \/>\n4. Dada la naturaleza y finalidad de esta prestaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y el procedimiento de concesi\u00f3n, con las salvedades previstas en este decreto-ley, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n se solicitar\u00e1 a trav\u00e9s del Centro de Acci\u00f3n Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporaci\u00f3n de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal t\u00e9cnico de los equipos de acci\u00f3n social b\u00e1sica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, as\u00ed como la imposibilidad de que la situaci\u00f3n de necesidad sea resuelta a trav\u00e9s de otros recursos sociales.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 de pago \u00fanico y la cuant\u00eda a conceder no superar\u00e1 el importe proporcional al n\u00famero de horas de contrataci\u00f3n, calculado sobre el importe del salario m\u00ednimo interprofesional m\u00e1s los gastos de los seguros sociales, correspondiente al per\u00edodo de confinamiento del menor.<br \/>\nSe podr\u00e1n conceder nuevas ayudas a las mismas personas beneficiarias, de iguales caracter\u00edsticas, si fuese necesario por la incidencia de la COVID-19.<br \/>\n5. La persona solicitante de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 aportar a la entidad local competente para tramitar la prestaci\u00f3n, junto con la solicitud, que podr\u00e1 presentarse de forma telem\u00e1tica o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Declaraci\u00f3n responsable sobre la necesidad del aislamiento domiciliario de la persona menor de 12 a\u00f1os y per\u00edodo de tiempo del mismo.<br \/>\n\u2022 b) Declaraci\u00f3n responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de ambos progenitores, tutores o acogedores con la atenci\u00f3n del menor.<br \/>\n\u2022 c) Copia de la Declaraci\u00f3n del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaraci\u00f3n del IRPF, se aportar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable de ingresos. Cuando se alegue la posterior disminuci\u00f3n de ingresos de la unidad familiar, se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n que lo acredite.<br \/>\n6. El beneficiario de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 presentar para la justificaci\u00f3n de la misma, que deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de contrataci\u00f3n, el contrato firmado con la persona trabajadora, as\u00ed como el alta y pagos en la Seguridad Social y n\u00f3minas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.<br \/>\nAsimismo, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaraci\u00f3n del IRPF y de la situaci\u00f3n de confinamiento domiciliario del menor, que le impida acudir al respectivo centro escolar, expedido por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria a familias y personas para la contrataci\u00f3n de personas cuidadoras para la atenci\u00f3n de personas dependientes o con discapacidad en el domicilio afectados por medidas de confinamiento del centro escolar o centros de d\u00eda.<br \/>\n1. El objeto de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situaci\u00f3n de necesidad a las personas familiares, tutoras o acogedoras que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atenci\u00f3n necesaria a las personas dependientes o con discapacidad que tienen a su cargo, mientras deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19, que les impida acudir a los respectivos centros escolares o centros de d\u00eda.<br \/>\n2. Para poder ser beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria y temporal se deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Que las personas familiares, tutoras o acogedoras cuidadoras de la persona con discapacidad o dependiente, no tengan derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas p\u00fablicas para esta misma finalidad.<br \/>\n\u2022 b) Que el horario de asistencia de la persona dependiente o con discapacidad al centro educativo o al centro de d\u00eda coincida, en su totalidad o en parte, con el horario laboral de sus personas cuidadoras familiares, tutoras o acogedoras.<br \/>\n\u2022 c) Que la capacidad econ\u00f3mica anual de la persona dependiente o con discapacidad, para lo que se computar\u00e1n todas las prestaciones que se perciban por aquel o por terceros para su atenci\u00f3n, en los casos de usuarios de centros de d\u00eda no supere los 40.000 \u20ac, referenciado al IRPF 2019, pudiendo aportar documentaci\u00f3n justificativa que demuestre la posterior disminuci\u00f3n de ingresos. Para determinar el nivel de rentas se computar\u00e1n todos los ingresos, de cualquier naturaleza.<br \/>\n\u2022 Cuando la prestaci\u00f3n se destine a la atenci\u00f3n derivada del confinamiento del centro escolar, se computar\u00e1n todas las rentas de la unidad familiar, con los l\u00edmites que se recogen en el apartado 2.d) del art\u00edculo precedente.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contrataci\u00f3n de una persona para el apoyo en la atenci\u00f3n del cuidado de la persona dependiente o con discapacidad confinada, por las horas necesarias seg\u00fan el horario laboral de las personas familiares, tutoras o acogedoras, cuidadoras. Esta contrataci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada directamente seg\u00fan las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a trav\u00e9s de una empresa o entidad prestadora de servicios.<br \/>\nEntre la persona contratada y los beneficiarios de esta ayuda, incluida la persona destinataria del objeto de la prestaci\u00f3n, no podr\u00e1 existir v\u00ednculo familiar de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho.<br \/>\nLa fecha de inicio del contrato o de su ampliaci\u00f3n, si ya existiera, deber\u00e1 coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.<br \/>\n4. Dada la naturaleza y finalidad de esta prestaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y el procedimiento de concesi\u00f3n, con las salvedades previstas en este decreto-ley, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n se solicitar\u00e1 en el CEAS de referencia que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporaci\u00f3n de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal t\u00e9cnico de los equipos de acci\u00f3n social b\u00e1sica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, as\u00ed como la imposibilidad de que la situaci\u00f3n de necesidad sea resuelta a trav\u00e9s de otros recursos sociales.<br \/>\nLa ayuda ser\u00e1 de pago \u00fanico, y la cuant\u00eda a conceder no superar\u00e1 el importe proporcional al n\u00famero de horas de contrataci\u00f3n calculado sobre el importe del salario m\u00ednimo interprofesional m\u00e1s los gastos de los seguros sociales, correspondiente al per\u00edodo de confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.<br \/>\nSe podr\u00e1n conceder nuevas ayudas a los mismos beneficiarios, de iguales caracter\u00edsticas, si fuese necesario, motivado por la incidencia de la COVID-19.<br \/>\n5. El solicitante de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 aportar a la entidad local competente para tramitar la prestaci\u00f3n, junto con la solicitud, que podr\u00e1 presentarse de forma telem\u00e1tica o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Declaraci\u00f3n responsable relativa a la necesidad de confinamiento e imposibilidad de acudir al respectivo centro escolar o centro de d\u00eda de la persona dependiente o con discapacidad y per\u00edodo de tiempo del mismo.<br \/>\n\u2022 b) Declaraci\u00f3n responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de las personas familiares cuidadoras, tutoras o acogedoras con la atenci\u00f3n de la persona dependiente o con discapacidad.<br \/>\n\u2022 c) Declaraci\u00f3n del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaraci\u00f3n del IRPF, se aportar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable de ingresos. Las personas que hayan tramitado un expediente de dependencia en esta comunidad, podr\u00e1n sustituir la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n econ\u00f3mica por una autorizaci\u00f3n para el acceso a la informaci\u00f3n que consta en su expediente.<br \/>\nEn todos los casos, cuando se alegue la posterior disminuci\u00f3n de ingresos, se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n que lo acredite.<br \/>\n6. El beneficiario de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 presentar para la justificaci\u00f3n de la misma, que deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de contrataci\u00f3n, el contrato firmado con el trabajador, as\u00ed como el alta y pagos en la Seguridad Social y n\u00f3minas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.<br \/>\nAsimismo, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaraci\u00f3n del IRPF y de la situaci\u00f3n de confinamiento domiciliario de la persona dependiente o con discapacidad que le impida acudir al respectivo centro de d\u00eda, expedido por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Causas de denegaci\u00f3n o de extinci\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1n causa de denegaci\u00f3n y\/o de extinci\u00f3n de las prestaciones reguladas en el presente decreto-ley, las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) La ocultaci\u00f3n y\/o falseamiento de datos relevantes para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la actuaci\u00f3n fraudulenta para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) La p\u00e9rdida sobrevenida de los requisitos necesarios para su concesi\u00f3n, por cambio de circunstancias personales del beneficiario o su unidad familiar.<br \/>\n\u2022 c) El abandono del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n por parte de cualquiera de los miembros de la unidad familiar por causas diferentes a los supuestos de enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en ambos casos, debidamente acreditados.<br \/>\n\u2022 d) La renuncia por el beneficiario de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Reintegro de cantidades percibidas.<br \/>\nEn los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades, derivado del incumplimiento de los requisitos para obtener la prestaci\u00f3n o motivadas por concurrir las causas de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n previstas en este decreto-ley se aplicar\u00e1, por el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidaci\u00f3n de intereses, teniendo los cr\u00e9ditos a reintegrar la consideraci\u00f3n de derechos de naturaleza p\u00fablica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL. Normativa b\u00e1sica estatal<br \/>\nEl disfrute de las presentes prestaciones econ\u00f3micas resultar\u00e1 incompatible con aquellas que puedan crearse, en su caso, con car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica estatal y con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral, una vez expire la vigencia de las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia y el Plan \u00abMECUIDA\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. R\u00e9gimen derogatorio.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen normativo supletorio.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto-ley, para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 3 y 4, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria en lo que no se oponga a la finalidad de las mismas el Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSegunda. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto-ley.<br \/>\nTercera. Tramitaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\nLas prestaciones econ\u00f3micas destinadas a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, amparadas bajo el Decreto 12\/2013, de 21 de marzo, se podr\u00e1n tramitar por el procedimiento de urgencia durante el per\u00edodo de vigencia de la declaraci\u00f3n de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.<br \/>\nCuarta. Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\n1. El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. Las medidas establecidas en los art\u00edculos 3 y 4, mantendr\u00e1n sus efectos durante el per\u00edodo de vigencia de la declaraci\u00f3n de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.<br \/>\nValladolid, 10 de septiembre de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<br \/>\nLa Consejera de Familia<br \/>\ne Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Mar\u00eda Isabel Blanco Llamas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 9\/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atenci\u00f3n domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2678],"class_list":["post-14841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudas-covid-19castilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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