{"id":14844,"date":"2020-12-23T12:55:58","date_gmt":"2020-12-23T12:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/utilizacion-de-datos-terrorismo-y-otros-delitos-graves\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:46","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:46","slug":"utilizacion-de-datos-terrorismo-y-otros-delitos-graves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14844","title":{"rendered":"UTILIZACI\u00d3N DE DATOS.TERRORISMO Y OTROS DELITOS GRAVES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilizaci\u00f3n de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa protecci\u00f3n de la vida y de la seguridad de los ciudadanos constituye el objetivo principal del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Uni\u00f3n Europea. Entre las medidas que se han adoptado para su consecuci\u00f3n, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, a trav\u00e9s del \u00abPrograma de Estocolmo: una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano\u00bb, de 4 de mayo de 2010, inst\u00f3 a la Comisi\u00f3n a presentar una propuesta sobre la utilizaci\u00f3n de datos del Registro de Nombres de los Pasajeros (\u00abPassenger Name Record\u00bb, en adelante PNR) para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves.<br \/>\nAsimismo, en el plano internacional se ha venido avanzando en la dimensi\u00f3n exterior de esta pol\u00edtica de la Uni\u00f3n Europea. La Comisi\u00f3n present\u00f3 una serie de elementos esenciales de la misma en su Comunicaci\u00f3n de 21 de septiembre de 2010 \u00abSobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros pa\u00edses\u00bb, y la Uni\u00f3n alcanz\u00f3 diversos acuerdos internacionales con distintos Estados.<br \/>\nEl incremento de la amenaza del crimen organizado y especialmente del terrorismo en Europa constituyen violaciones muy graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el disfrute de los derechos humanos y de la libertades fundamentales en los que se basa la Uni\u00f3n Europea. Con el objetivo de elevar los niveles de seguridad de sus ciudadanos y de crear un marco jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus datos de car\u00e1cter personal, en lo que respecta a su tratamiento por las autoridades competentes, se adopt\u00f3 la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilizaci\u00f3n de datos del Registro de Nombres de los Pasajeros (PNR) para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.<br \/>\nCon este fin se insta a los Estados miembros a que introduzcan en sus ordenamientos internos las disposiciones legales pertinentes para que los datos PNR de los vuelos exteriores de la Uni\u00f3n Europea sean transferidos a una Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros que se cree en cada Estado, sin perjuicio de que pueda tambi\u00e9n aplicarse a los vuelos interiores de la Uni\u00f3n, seg\u00fan el criterio de cada pa\u00eds, como prev\u00e9 la aludida Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, posibilidad de la que se hace uso en esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nAsimismo, la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, exige la creaci\u00f3n de un sistema uniforme en la Uni\u00f3n Europea para el tratamiento de los datos PNR, precisando claramente cu\u00e1les son estos, los fines a los que se limita su recogida, la utilizaci\u00f3n y transmisi\u00f3n, el establecimiento de unidades \u00fanicas de informaci\u00f3n sobre los pasajeros en cada Estado miembro, as\u00ed como la obligatoriedad de la adopci\u00f3n de medidas que faciliten el cumplimiento por los operadores de sus deberes, incluida la imposici\u00f3n de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias ante eventuales incumplimientos.<br \/>\nEl tratamiento de los datos PNR va a mejorar la respuesta a la amenaza del terrorismo y la delincuencia grave mediante el cotejo de tales datos con las bases de datos disponibles y pertinentes, a los efectos de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, y el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los mismos utilizando unos criterios espec\u00edficos y revisables peri\u00f3dicamente, que permitan la identificaci\u00f3n de personas que pudieran estar relacionadas con este tipo de actividades criminales, al tiempo que minimizar\u00e1n al m\u00e1ximo el riesgo de afectar a personas inocentes.<br \/>\nII<br \/>\nEsta ley org\u00e1nica se estructura en tres cap\u00edtulos, treinta y cuatro art\u00edculos, seis disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I establece las disposiciones generales.<br \/>\nSu objeto es regular, por un lado la transferencia de los datos PNR por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y otras entidades obligadas; en segundo t\u00e9rmino, la recogida, el tratamiento y la protecci\u00f3n de esos datos, su transmisi\u00f3n a las autoridades competentes y el intercambio de dichos datos con otros Estados miembros, Europol y terceros Estados; a su vez, la designaci\u00f3n de la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros espa\u00f1ola, y por \u00faltimo, el r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nSe especifican los fines para los que pueden ser utilizados los datos PNR, \u00fanicamente para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves.<br \/>\nEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n contempla, en principio, todos los vuelos internacionales que tengan origen, destino o tr\u00e1nsito en Espa\u00f1a, tanto de car\u00e1cter comercial como privados, con una serie de excepciones basadas en el tipo de los vuelos.<br \/>\nExcepcionalmente, como medida extraordinaria y siempre que existan indicios suficientes de una contrastada situaci\u00f3n de riesgo, se podr\u00e1n sujetar rutas o vuelos concretos de \u00e1mbito nacional a lo dispuesto en esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nAsimismo, se definen los sujetos obligados, diferenciando las compa\u00f1\u00edas \u00e1reas de las entidades de gesti\u00f3n de reservas de vuelos, cuya incorporaci\u00f3n en esta ley org\u00e1nica es una posibilidad prevista en Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.<br \/>\nSe determinan tambi\u00e9n los delitos de terrorismo y los dem\u00e1s delitos graves cuya prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento justifica la recogida de los datos PNR. Los delitos de terrorismo son los contemplados en la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo. En cuanto a los dem\u00e1s delitos graves, se considera como tales, a los efectos de esta ley, aquellos castigados con una pena de prisi\u00f3n igual o superior a tres a\u00f1os por ser constitutivos de algunos de los enumerados en el anexo II de la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.<br \/>\nPor otro lado, se especifican los datos de los pasajeros que deben ser enviados a la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros, de entre los recopilados por parte de los sujetos obligados para sus propios fines comerciales en el transcurso normal de su actividad. Entre estos figuran los datos contenidos en el sistema de informaci\u00f3n anticipada sobre pasajeros (sistema API), algunos de los cuales, a diferencia de los anteriores, han sido contrastados con los documentos oficiales de identificaci\u00f3n.<br \/>\nDeber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n cierta informaci\u00f3n sobre la tripulaci\u00f3n correspondiente a los datos API. Asimismo, en el caso de los vuelos privados se deber\u00e1n enviar dichos datos tanto de los pasajeros como de los tripulantes. Es imprescindible, para la consecuci\u00f3n de las finalidades previstas en la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, disponer de tales datos de tripulaciones y de vuelos privados, sin los cuales se podr\u00edan correr graves riesgos de seguridad p\u00fablica, como ha demostrado la experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II se ocupa del tratamiento de los datos PNR.<br \/>\nSe regula la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros espa\u00f1ola (UIP), incardinada en la estructura del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado dependiente de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, \u00f3rgano con experiencia en materia de coordinaci\u00f3n y en la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica disponible en la lucha contra todo tipo de terrorismo y delincuencia organizada.<br \/>\nSe determinan sus funciones, referidas tanto a la recepci\u00f3n, tratamiento y an\u00e1lisis de los datos PNR, como a las comunicaciones e intercambios de estos con las autoridades competentes nacionales y unidades an\u00e1logas de otros Estados miembros, terceros pa\u00edses y Europol.<br \/>\nSe regula espec\u00edficamente la figura del responsable de protecci\u00f3n de datos, cuyo principal cometido ser\u00e1 el de garantizar la rigurosa observancia de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal durante todo el proceso de recepci\u00f3n, tratamiento, transmisi\u00f3n, conservaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los datos PNR.<br \/>\nLa transmisi\u00f3n de datos se llevar\u00e1 a cabo utilizando los formatos determinados y los protocolos definidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n UE 2017\/759, de 28 de abril de 2017, relativa a los protocolos comunes y los formatos de datos que deber\u00e1n utilizar las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para la transmisi\u00f3n de los datos PNR a las Unidades de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas informar\u00e1n a la UIP del formato y protocolo de transmisi\u00f3n que utilizar\u00e1n. Con respecto a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que no dispongan de la infraestructura t\u00e9cnica necesaria, se contempla la posibilidad de acordar con el Ministerio del Interior los medios electr\u00f3nicos de transmisi\u00f3n, siempre que se respeten las garant\u00edas de seguridad.<br \/>\nLos datos ser\u00e1n enviados en dos momentos distintos; el primero entre las cuarenta y ocho y las veinticuatro horas anteriores a la salida programada del vuelo, y el segundo se producir\u00e1 una vez cerrado el vuelo, es decir, en el momento a partir del cual nadie puede entrar en el avi\u00f3n ni abandonarlo. Si durante el vuelo se produce alguna modificaci\u00f3n en el destino, tambi\u00e9n deber\u00e1 ser transmitida.<br \/>\nCuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza real y concreta en momentos distintos a los anteriores, caso por caso, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deber\u00e1n transmitir a la UIP dichos datos con car\u00e1cter inmediato al requerimiento recibido.<br \/>\nSin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta ley org\u00e1nica, los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal realizados por los sujetos obligados se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por la legislaci\u00f3n interna que se dicte en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en aquel.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal por parte de las autoridades competentes, estas estar\u00e1n sujetas al deber de proporcionar o poner a disposici\u00f3n del interesado la informaci\u00f3n y facilitar el ejercicio de los derechos de estos contemplados en la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la ley org\u00e1nica que la incorpore a nuestro ordenamiento interno.<br \/>\nEn este cap\u00edtulo tambi\u00e9n se definen los prop\u00f3sitos para los que la UIP realizar\u00e1 el tratamiento de los datos PNR mediante la utilizaci\u00f3n de una definida metodolog\u00eda: Evaluar a las personas a bordo de la aeronave a fin de identificar a aquellas que pudieran tener relaci\u00f3n con delitos de terrorismo o delitos graves; revisar individualmente los resultados de dicha evaluaci\u00f3n previa automatizada; responder peticiones de las autoridades competentes o de Europol y establecer criterios predeterminados a utilizar en esas evaluaciones.<br \/>\nPara ello, la UIP cotejar\u00e1 los datos PNR con las bases de datos disponibles y pertinentes a los efectos de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, y tratar\u00e1 los datos de acuerdo con los criterios predeterminados. Se realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n autom\u00e1tica a priori, que, en el caso de ofrecer un resultado positivo, requerir\u00e1 necesariamente una comprobaci\u00f3n manual por parte de un especialista de la propia UIP.<br \/>\nSe precisa cu\u00e1les son las autoridades competentes que pueden solicitar o recibir datos PNR o el resultado del tratamiento de dichos datos por la UIP, con el objetivo de seguir examinando dicha informaci\u00f3n o adoptar las medidas adecuadas para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves. Estas son las Direcciones Generales de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia, la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera y el Ministerio Fiscal. Tambi\u00e9n se contemplan como autoridades competentes las correspondientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la protecci\u00f3n de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de polic\u00eda propio. Los Jueces y Tribunales, en garant\u00eda del principio de independencia constitucional, se regir\u00e1n en cuanto a las peticiones de dicha informaci\u00f3n y a la colaboraci\u00f3n con la UIP por lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nLas peticiones de las autoridades competentes ser\u00e1n debidamente motivadas y con suficiente base. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n peticiones masivas y no fundamentadas. Todo tratamiento que lleven a cabo estas autoridades competentes sobre los datos recibidos de la UIP, lo ser\u00e1 para los fines propios de la lucha contra los delitos de terrorismo y los delitos graves.<br \/>\nEl cap\u00edtulo recoge, adem\u00e1s, una serie de disposiciones en materia de protecci\u00f3n de datos, entre las que figuran la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los sistemas y procedimientos de tratamiento; la obligaci\u00f3n de registro de las operaciones de recogida, consulta, transferencia y supresi\u00f3n de los datos, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de comunicar al interesado y a la autoridad nacional de control cualquier violaci\u00f3n de los datos personales que d\u00e9 lugar a un elevado riesgo para la protecci\u00f3n de los mismos o afecte negativamente a la intimidad del interesado.<br \/>\nEn una Europa concebida como espacio de libertad, seguridad y justicia, la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los Estados miembros cobra una especial relevancia. Y dentro de esa cooperaci\u00f3n, los aspectos relativos a la seguridad se han tornado fundamentales en los \u00faltimos a\u00f1os en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada. En esa l\u00ednea de colaboraci\u00f3n, Espa\u00f1a podr\u00e1 enviar datos PNR o el resultado de su tratamiento a otros Estados miembros, de oficio o atendiendo una solicitud concreta. Las peticiones entre Estados han de ser motivadas y siempre orientadas al cumplimiento de los fines previstos en esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nSe contempla la posibilidad de que una autoridad competente espa\u00f1ola pueda dirigirse directamente a la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de otro Estado miembro para una solicitud de informaci\u00f3n, siempre que se den conjuntamente las circunstancias de urgencia e imposibilidad de comunicaci\u00f3n con la UIP nacional. En todo caso se remitir\u00e1 copia de la petici\u00f3n a la UIP espa\u00f1ola.<br \/>\nLa transferencia de datos a Europol se llevar\u00e1 a cabo electr\u00f3nicamente y de forma motivada, siempre que entre dentro del \u00e1mbito de sus competencias y sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nSe incluye el procedimiento de transmisi\u00f3n de datos a terceros pa\u00edses. En este intercambio se tendr\u00e1 que observar lo establecido en la legislaci\u00f3n que transponga la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco 2008\/977\/JAI del Consejo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 tratarse de una transmisi\u00f3n de datos necesaria para los fines de esta ley org\u00e1nica, y el Estado receptor de los mismos solamente podr\u00e1 transmitirlos, a su vez, a otro tercer Estado si cuenta para ello con la expresa autorizaci\u00f3n de la Unidad espa\u00f1ola. En todo caso, se garantizar\u00e1 que la transmisi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de datos PNR a terceros Estados mantengan unos est\u00e1ndares y garant\u00edas como los previstos en esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nEn garant\u00eda del derecho a la intimidad de los sujetos afectados y en especial de su derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, se contempla que los datos PNR facilitados a la UIP por los sujetos obligados ser\u00e1n conservados durante cinco a\u00f1os a contar desde su transmisi\u00f3n. Una vez transcurridos seis meses desde su recepci\u00f3n, los datos PNR que permitan la identificaci\u00f3n directa del pasajero ser\u00e1n despersonalizados mediante enmascaramiento, y solo se permitir\u00e1 el acceso a la totalidad de los mismos previa aprobaci\u00f3n por la autoridad judicial o por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad.<br \/>\nCumplido el plazo de los cinco a\u00f1os ser\u00e1n suprimidos definitivamente, sin perjuicio de su utilizaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes que los hayan recibido y que los est\u00e9n utilizando en el marco de un asunto concreto a efectos de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo o delitos graves.<br \/>\nPor \u00faltimo, se regulan en este cap\u00edtulo las competencias de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en su condici\u00f3n de autoridad nacional de control de datos PNR.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, que regula el r\u00e9gimen sancionador, se limita a establecer las especialidades estrictamente necesarias por raz\u00f3n de la materia, aplic\u00e1ndose en lo dem\u00e1s el r\u00e9gimen general previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, se definen los sujetos responsables, los reg\u00edmenes especiales de responsabilidad y el concurso de normas; se tipifican las infracciones que se clasifican en muy graves, graves y leves; se determinan las sanciones seg\u00fan la infracci\u00f3n de que se trate, para cuya graduaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la repercusi\u00f3n en la seguridad p\u00fablica, la gravedad, o el beneficio obtenido, entre otras circunstancias; se determina la competencia sancionadora; y, finalmente, se incluyen las normas procedimentales especiales sobre los gastos derivados de la adopci\u00f3n de posibles medidas provisionales por parte del \u00f3rgano competente para resolver, as\u00ed como sobre la caducidad del procedimiento.<br \/>\nEn las disposiciones adicionales se regula el plazo en el que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deber\u00e1n comunicar a la UIP el formato de datos y el protocolo de transmisi\u00f3n que utilizar\u00e1n; se establece que las comunicaciones se har\u00e1n seg\u00fan los procedimientos establecidos por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad; y se establecen normas referentes a la transmisi\u00f3n de los datos PNR remitidos a determinadas autoridades competentes como son el Centro Nacional de Inteligencia, las Direcciones Generales de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil, la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera y los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.<br \/>\nAdem\u00e1s, contiene cuatro disposiciones finales, relativas al t\u00edtulo competencial, a los preceptos que tienen car\u00e1cter de ley org\u00e1nica, a la incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea y a la entrada en vigor.<br \/>\nIII<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Se trata de una norma necesaria para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, cuya aprobaci\u00f3n goza de las garant\u00edas correspondientes al rango de ley org\u00e1nica por suponer un desarrollo de derechos fundamentales de los ciudadanos.<br \/>\nPor \u00faltimo, est\u00e1 incluida en el Plan Anual Normativo para 2018 aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 7 de diciembre de 2017.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Esta ley org\u00e1nica, con el prop\u00f3sito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos, tiene por objeto regular:<br \/>\na) La transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (en adelante datos PNR), as\u00ed como de la informaci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 5.3, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales, en los t\u00e9rminos y a los efectos previstos en el cap\u00edtulo II.<br \/>\nb) El sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protecci\u00f3n, acceso y conservaci\u00f3n de los datos PNR, la transmisi\u00f3n de dichos datos a las autoridades competentes, as\u00ed como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con Europol y con terceros pa\u00edses.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n y atribuci\u00f3n de las funciones de la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros espa\u00f1ola.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen sancionador aplicable a las infracciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley org\u00e1nica.<br \/>\n2. Los datos PNR podr\u00e1n ser objeto de tratamiento \u00fanicamente con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves que se enumeran en el art\u00edculo 4, y de acuerdo con los prop\u00f3sitos establecidos en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Esta ley org\u00e1nica ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en todo caso, a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Uni\u00f3n Europea, con su salida del territorio espa\u00f1ol o llegada al mismo, o que hagan escala en \u00e9l. En este \u00faltimo supuesto, siempre se entender\u00e1n comprendidos los pasajeros en tr\u00e1nsito o en conexi\u00f3n, con las precisiones establecidas en el apartado siguiente.<br \/>\n2. Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los vuelos realizados por aeronaves de Estado y por aeronaves privadas, fletadas por el Estado para la prestaci\u00f3n o apoyo de servicios de inter\u00e9s militar y en general servicios estatales no comerciales, durante los vuelos dedicados exclusivamente a materializar tal prestaci\u00f3n o apoyo, que se asimilar\u00e1n a las aeronaves de Estado, a los trabajos a\u00e9reos, a la aviaci\u00f3n general que no tenga por objeto el transporte de personas, a los servicios aeroportuarios, a los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, a los vuelos relacionados con la producci\u00f3n de aeronaves civiles, a los vuelos de entrenamiento de tripulaciones, a los vuelos de traslado para mantenimiento y revisi\u00f3n y a los vuelos relacionados con funciones regulatorias.<br \/>\n3. Como medida extraordinaria y por el tiempo que resulte imprescindible, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las rutas o a los vuelos concretos nacionales, que no efect\u00faen escalas en ning\u00fan otro Estado, siempre que existan indicios suficientes de una clara y contrastada situaci\u00f3n de riesgo, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos a los que se refiere el art\u00edculo 4.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de tales rutas o vuelos ser\u00e1 acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta el car\u00e1cter extraordinario de la medida, su necesidad y proporcionalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Sujetos obligados.<br \/>\n1. Son sujetos obligados las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, entendiendo como tales las empresas de transporte a\u00e9reo con una licencia de explotaci\u00f3n v\u00e1lida o similar para el transporte por v\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nA los efectos de esta ley org\u00e1nica, la definici\u00f3n de empresa ser\u00e1 la establecida en el Reglamento (CE) 1008\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos en la Comunidad, comprendiendo cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, con o sin fines de lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad jur\u00eddica propia.<br \/>\nEn el caso de los vuelos privados ser\u00e1n sujetos obligados los operadores de las aeronaves bien sea como propietarios, arrendatarios o en virtud de otro t\u00edtulo posesorio reconocido por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. Son igualmente sujetos obligados las entidades de gesti\u00f3n de reserva de vuelos, entendiendo como tales a las entidades que gestionen reservas de vuelos de pasajeros y recaben datos PNR de los mismos, cualesquiera que sean los medios utilizados para ello, tales como los operadores tur\u00edsticos o las agencias de viajes, que estar\u00e1n obligadas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9.2.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Delitos de terrorismo y delitos graves.<br \/>\n1. A los exclusivos efectos de esta ley org\u00e1nica, son delitos de terrorismo los contemplados en la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.<br \/>\n2. Asimismo, a los exclusivos efectos de esta ley org\u00e1nica, son delitos graves aquellos que la ley castigue con una pena de prisi\u00f3n igual o superior a tres a\u00f1os por ser constitutivos de:<br \/>\na) Pertenencia a una organizaci\u00f3n delictiva.<br \/>\nb) Trata de seres humanos.<br \/>\nc) Explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os y pornograf\u00eda infantil.<br \/>\nd) Tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas.<br \/>\ne) Tr\u00e1fico il\u00edcito de armas, municiones y explosivos.<br \/>\nf) Corrupci\u00f3n.<br \/>\ng) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nh) Blanqueo del producto del delito y falsificaci\u00f3n de moneda, con inclusi\u00f3n del euro.<br \/>\ni) Delitos inform\u00e1ticos\/ciberdelincuencia.<br \/>\nj) Delitos contra el medio ambiente, incluido el tr\u00e1fico il\u00edcito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.<br \/>\nk) Ayuda a la entrada y residencia ilegales.<br \/>\nl) Homicidio voluntario, agresi\u00f3n con lesiones graves.<br \/>\nm) Tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00f3rganos y tejidos humanos.<br \/>\nn) Secuestro, detenci\u00f3n ilegal y toma de rehenes.<br \/>\n\u00f1) Robo organizado y a mano armada.<br \/>\no) Tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales, incluidas las antig\u00fcedades y las obras de arte.<br \/>\np) Falsificaci\u00f3n y violaci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual o industrial de mercanc\u00edas.<br \/>\nq) Falsificaci\u00f3n de documentos administrativos y tr\u00e1fico de documentos administrativos falsos.<br \/>\nr) Tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.<br \/>\ns) Tr\u00e1fico il\u00edcito de materiales radiactivos o sustancias nucleares.<br \/>\nt) Violaci\u00f3n.<br \/>\nu) Delitos incluidos en la jurisdicci\u00f3n de la Corte Penal Internacional.<br \/>\nv) Secuestro de aeronaves y buques.<br \/>\nw) Sabotaje.<br \/>\nx) Tr\u00e1fico de veh\u00edculos robados.<br \/>\ny) Espionaje industrial.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Datos del Registro de Nombres de Pasajeros (datos PNR).<br \/>\n1. Los datos PNR son el conjunto de datos relativos al viaje de un pasajero, reservado por \u00e9l o en su nombre, que recoge la informaci\u00f3n necesaria para la gesti\u00f3n de la reserva.<br \/>\n2. Los datos PNR relativos a los pasajeros son los siguientes:<br \/>\na) Localizador de registro PNR.<br \/>\nb) Fecha de reserva y de emisi\u00f3n del billete.<br \/>\nc) Fechas previstas del viaje.<br \/>\nd) Nombres y apellidos.<br \/>\ne) Direcci\u00f3n y datos de contacto (n\u00famero de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico).<br \/>\nf) Todos los datos de pago, incluida la direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n.<br \/>\ng) Itinerario completo del viaje para el PNR espec\u00edfico.<br \/>\nh) Informaci\u00f3n sobre viajeros frecuentes.<br \/>\ni) Agencia de viajes u operador de viajes.<br \/>\nj) Situaci\u00f3n de vuelo del pasajero: confirmaciones, facturaci\u00f3n, no comparecencia o pasajeros de \u00faltima hora sin reserva.<br \/>\nk) Informaci\u00f3n PNR escindida o dividida.<br \/>\nl) Observaciones generales, incluida toda la informaci\u00f3n disponible sobre menores de dieciocho a\u00f1os no acompa\u00f1ados, como nombre, apellidos, y sexo del menor, edad, idiomas que habla, nombre, apellidos y direcci\u00f3n de contacto del acompa\u00f1ante en el aeropuerto de salida y v\u00ednculo con el menor, nombre, apellidos y direcci\u00f3n de contacto del acompa\u00f1ante en el aeropuerto de llegada y v\u00ednculo con el menor, agente en el lugar de salida y de llegada.<br \/>\nm) Informaci\u00f3n sobre el billete, incluidos el n\u00famero del billete, la fecha de emisi\u00f3n, los billetes solo de ida y la indicaci\u00f3n de la tarifa de los billetes electr\u00f3nicos (Automatic Ticket Fare Quote).<br \/>\nn) Datos del asiento, incluido el n\u00famero.<br \/>\n\u00f1) Informaci\u00f3n sobre c\u00f3digos compartidos.<br \/>\no) Toda la informaci\u00f3n relativa al equipaje.<br \/>\np) N\u00famero de viajeros y otros nombres de viajeros que figuran en el PNR.<br \/>\nq) Cualquier informaci\u00f3n recogida en el sistema de informaci\u00f3n anticipada sobre los pasajeros (sistema API), incluidos el tipo, n\u00famero, pa\u00eds de emisi\u00f3n y fecha de expiraci\u00f3n de cualquier documento de identidad, nacionalidad, apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, n\u00famero de vuelo, fecha de salida, fecha de llegada, aeropuerto de salida, aeropuerto de llegada, hora de salida y hora de llegada.<br \/>\nr) Todo el historial de cambios de los datos PNR indicados en los p\u00e1rrafos a) a q).<br \/>\n3. En el caso de los vuelos comerciales las disposiciones de esta ley org\u00e1nica ser\u00e1n aplicables, adem\u00e1s de a los datos de los pasajeros, a los datos de la tripulaci\u00f3n en el caso del p\u00e1rrafo q) y a los datos de cualquier otra persona a bordo se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos o) y q) del apartado anterior. Igualmente, en el caso de los vuelos privados, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a tales datos de los pasajeros y tripulantes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTratamiento de los datos PNR<br \/>\nArt\u00edculo 6. Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros.<br \/>\n1. La Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros espa\u00f1ola (UIP) se integra org\u00e1nicamente en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.<br \/>\n2. La UIP es la responsable del tratamiento de los datos PNR.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Funciones y facultades.<br \/>\n1. La UIP realizar\u00e1 exclusivamente las siguientes funciones:<br \/>\na) Recoger los datos PNR, almacenarlos, tratarlos y transferir, en su caso, dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes.<br \/>\nb) Intercambiar tanto los datos PNR como el resultado de su tratamiento con las Unidades de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con Europol y con terceros pa\u00edses.<br \/>\n2. Para la realizaci\u00f3n de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la UIP ser\u00e1 responsable de:<br \/>\na) Analizar, relacionar y valorar los datos obtenidos.<br \/>\nb) Establecer y actualizar criterios \u00fatiles para identificar a las personas que puedan estar implicadas en delitos de terrorismo y delitos graves, en cooperaci\u00f3n, en su caso, con las autoridades competentes.<br \/>\nc) Elaborar informes de inteligencia estrat\u00e9gica y de an\u00e1lisis de riesgo.<br \/>\nd) Colaborar con las autoridades competentes encargadas de las investigaciones y actuaciones operativas, as\u00ed como elaborar los protocolos de actuaci\u00f3n pertinentes en colaboraci\u00f3n con las mismas.<br \/>\ne) Poner los hechos que puedan ser constitutivos de las infracciones previstas en esta ley org\u00e1nica en conocimiento del \u00f3rgano competente para sancionarlas.<br \/>\nf) Elaborar estad\u00edsticas anuales sobre su actividad, incluyendo el n\u00famero total de personas cuyos datos PNR hayan sido recopilados e intercambiados, as\u00ed como el n\u00famero de personas identificadas para un examen ulterior.<br \/>\n3. El almacenamiento, tratamiento y an\u00e1lisis de los datos PNR se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente en uno o varios lugares seguros dentro del territorio nacional.<br \/>\n4. Cuando fuere preciso para el desarrollo de sus funciones, el personal al servicio de las autoridades competentes enumeradas en el art\u00edculo 14 podr\u00e1 prestar servicios en la UIP. Dicho personal continuar\u00e1 en servicio activo en su Cuerpo dependiendo org\u00e1nica, funcional y retributivamente de su Administraci\u00f3n de origen, sin perjuicio de que en el desarrollo de sus funciones en la UIP haya de atenerse a lo preceptuado para la misma respecto a su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Responsable de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n1. La UIP designar\u00e1 una persona como responsable de protecci\u00f3n de los datos PNR que velar\u00e1 por que se adopten las medidas oportunas para controlar el tratamiento de estos datos y por que se apliquen las garant\u00edas en materia de protecci\u00f3n de datos. El responsable de protecci\u00f3n de datos actuar\u00e1 como punto de contacto \u00fanico, al que cualquier interesado tendr\u00e1 derecho a dirigirse para todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos PNR.<br \/>\n2. La persona designada lo ser\u00e1 atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados de la legislaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas en materia de protecci\u00f3n de datos personales, y a su capacidad para desempe\u00f1ar las funciones contempladas en esta ley org\u00e1nica. Deber\u00e1 contar con los medios necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones de manera eficaz e independiente.<br \/>\n3. La persona responsable de la protecci\u00f3n de datos tendr\u00e1 acceso a todos los datos PNR tratados por la UIP. Si considerase que el tratamiento de un dato no ha sido l\u00edcito, lo pondr\u00e1 en conocimiento del responsable del tratamiento para que se adopten las medidas correctoras necesarias y, si lo estima oportuno, podr\u00e1 remitir el asunto a la autoridad nacional de control.<br \/>\n4. En lo no previsto en esta ley org\u00e1nica se regir\u00e1 por lo regulado para los delegados de protecci\u00f3n de datos en la legislaci\u00f3n que transponga la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco 2008\/977\/JAI del Consejo, y hasta ese momento por las normas que regulen en Derecho espa\u00f1ol el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de transmisi\u00f3n de datos.<br \/>\n1. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas enviar\u00e1n los datos PNR correspondientes a los vuelos comprendidos en el art\u00edculo 2 que hayan recopilado en el transcurso normal de su actividad, a la base de datos de la UIP. En el caso de los vuelos privados, el operador asumir\u00e1 la responsabilidad de que la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5.3 sea remitida a la UIP.<br \/>\nEn el caso de que existan varias compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas relacionadas con un mismo vuelo, la obligaci\u00f3n de transmitir los datos recaer\u00e1 en la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que act\u00fae como operadora del mismo.<br \/>\n2. Las entidades de gesti\u00f3n de reservas de vuelos introducir\u00e1n en el PNR los datos que hayan recopilado en el transcurso normal de su actividad respecto a los vuelos comprendidos en el art\u00edculo 2.<br \/>\n3. En el cumplimiento de sus obligaciones de informaci\u00f3n, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y en la legislaci\u00f3n interna que se dicte en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en aquel, los sujetos obligados informar\u00e1n a las personas a las que se refieran los datos PNR del motivo de su recogida y de su destinatario, la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros, ante cuyo responsable de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1n dirigirse para todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos PNR.<br \/>\n4. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas enviar\u00e1n los datos PNR a la UIP, utilizando en todo caso medios electr\u00f3nicos que ofrezcan garant\u00edas suficientes en relaci\u00f3n con las medidas de seguridad t\u00e9cnicas y las medidas organizativas que rigen el tratamiento de datos que se va a llevar a cabo. Esta transmisi\u00f3n se realizar\u00e1 con arreglo a uno de los formatos de datos y mediante uno de los protocolos de transmisi\u00f3n establecidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n (UE) 2017\/759, de 28 de abril de 2017, relativa a los protocolos comunes y los formatos de datos que deber\u00e1n utilizar las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para la transmisi\u00f3n de los datos PNR a las Unidades de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros.<br \/>\nEn el caso de que transmitan datos API sobre los pasajeros de manera separada respecto del resto de los datos PNR para el mismo vuelo, deber\u00e1n utilizar, para su env\u00edo a la UIP, el formato espec\u00edfico de datos que contempla la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n (UE) 2017\/759, de 28 de abril de 2017.<br \/>\nEn caso de fallo t\u00e9cnico o imposibilidad sobrevenida, realizar\u00e1n la transmisi\u00f3n de los datos PNR, en el plazo m\u00e1s breve posible, por cualquier otro medio apropiado que garantice un nivel adecuado de seguridad de dichos datos.<br \/>\n5. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que no operen vuelos con arreglo a un calendario concreto y p\u00fablico y que no dispongan de la infraestructura t\u00e9cnica necesaria para usar los formatos de datos y los protocolos de transmisi\u00f3n incluidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n (UE) 2017\/759, de 28 de abril de 2017, utilizar\u00e1n, para la transmisi\u00f3n de los datos PNR, los formatos y los medios electr\u00f3nicos que se acuerden de forma bilateral entre la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y el Ministerio del Interior, siempre que ofrezcan garant\u00edas suficientes respecto de las medidas de seguridad t\u00e9cnicas. Este r\u00e9gimen ser\u00e1 el aplicable en todo caso a los vuelos privados.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Momentos de la transmisi\u00f3n de datos.<br \/>\n1. Los momentos en los que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben transmitir los datos PNR a la UIP ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e<br \/>\nb) inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avi\u00f3n en preparaci\u00f3n de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas podr\u00e1n limitar esta transmisi\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo b) a las actualizaciones de la informaci\u00f3n transmitida conforme al p\u00e1rrafo a).<br \/>\n2. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deber\u00e1n comunicar cualquier cambio producido previamente o durante el trayecto, respecto al destino donde se tuviera previsto aterrizar o a la realizaci\u00f3n de una escala no programada.<br \/>\n3. Adem\u00e1s, cuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza real y concreta relacionada con delitos de terrorismo o con delitos graves, en momentos distintos de los previstos en el apartado 1, todos los sujetos obligados, caso por caso, deber\u00e1n transmitir a la UIP dichos datos con car\u00e1cter inmediato al requerimiento recibido.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al tratamiento de datos PNR.<br \/>\n1. Los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal que lleven a cabo la UIP y las autoridades competentes referidas en el art\u00edculo 14 se regir\u00e1n por esta ley org\u00e1nica y supletoriamente por la legislaci\u00f3n que transponga la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y hasta ese momento por las normas que regulen en Derecho espa\u00f1ol el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales. En este r\u00e9gimen jur\u00eddico se incluye la protecci\u00f3n de los datos personales de los pasajeros y sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento, indemnizaci\u00f3n y recurso judicial.<br \/>\n2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta ley org\u00e1nica, los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal realizados por los sujetos obligados referidos en el art\u00edculo 3 se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y por la legislaci\u00f3n interna que se dicte en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en aquel.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Tratamiento de los datos PNR.<br \/>\n1. Los datos PNR ser\u00e1n recogidos por la UIP.<br \/>\nSi la informaci\u00f3n transmitida incluyera datos distintos de los relacionados en esta ley org\u00e1nica, la UIP los suprimir\u00e1 inmediatamente y de manera definitiva en el momento de su recepci\u00f3n.<br \/>\n2. La UIP tratar\u00e1 los datos PNR solo para los siguientes prop\u00f3sitos:<br \/>\na) Realizar una evaluaci\u00f3n de los pasajeros y de la tripulaci\u00f3n antes de la llegada o salida programada del vuelo, a fin de identificar a las personas que deban ser examinadas de nuevo por las autoridades competentes y, en su caso, por Europol ante la posibilidad de que pudieran estar implicadas en un delito de terrorismo o en un delito grave.<br \/>\nb) Responder en cada caso particular a las peticiones de las autoridades competentes, debidamente motivadas y con suficiente base, para que les transfieran datos PNR en supuestos espec\u00edficos a efectos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, as\u00ed como el resultado de su tratamiento.<br \/>\nc) Analizar los datos PNR con el fin de establecer o actualizar criterios que deben utilizarse en las evaluaciones realizadas en virtud del apartado 3.b), con el objeto de identificar a las personas que puedan estar implicadas en delitos de terrorismo o delitos graves.<br \/>\nEstos criterios de evaluaci\u00f3n predeterminados deber\u00e1n ser proporcionados y espec\u00edficos y estar orientados a la finalidad que persiguen. No se basar\u00e1n en el origen racial o \u00e9tnico, las opiniones pol\u00edticas, las creencias religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a un sindicato o partido pol\u00edtico, la salud o la vida u orientaci\u00f3n sexual de la persona. La UIP establecer\u00e1 y revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente estos criterios, en colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes.<br \/>\n3. Al realizar la evaluaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2.a), la UIP podr\u00e1 someter los datos PNR a las siguientes operaciones:<br \/>\na) Comparar\u00e1 los datos PNR con todas las bases de datos disponibles y pertinentes, a los efectos de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.<br \/>\nb) Tratar\u00e1 los datos PNR de acuerdo con los criterios predeterminados establecidos para identificar a las personas que puedan estar implicadas en delitos de terrorismo o en delitos graves.<br \/>\n4. Cuando la evaluaci\u00f3n efectuada de acuerdo con el apartado 2.a) arrojara un resultado positivo, la UIP proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n individual de tal resultado a trav\u00e9s de medios no automatizados, con el fin de comprobar la necesidad de que las autoridades competentes realicen un examen ulterior o emprendan las acciones o inicien los procedimientos oportunos. A tal fin, la UIP deber\u00e1 transmitir los datos PNR a las autoridades competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Consecuencias de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLas consecuencias de las evaluaciones de los pasajeros a las que se refiere el apartado 2.a) del art\u00edculo anterior, no perjudicar\u00e1n el derecho de entrada en Espa\u00f1a de las personas que gocen del derecho de libre circulaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nCuando estas evaluaciones se efect\u00faen en relaci\u00f3n con pasajeros de vuelos interiores de la Uni\u00f3n Europea a los que sea aplicable el Reglamento (UE) 2016\/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un C\u00f3digo de normas de la Uni\u00f3n para el cruce de personas por las fronteras, las consecuencias se ajustar\u00e1n a lo previsto en dicho reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Autoridades competentes.<br \/>\n1. Las autoridades competentes para solicitar o recibir de la UIP datos PNR o el resultado del tratamiento de dichos datos a fin de seguir examinando esa informaci\u00f3n o de adoptar las medidas adecuadas para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo y delitos graves, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<br \/>\nc) El Centro Nacional de Inteligencia.<br \/>\nd) La Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera.<br \/>\ne) El Ministerio Fiscal.<br \/>\nf) Las correspondientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la protecci\u00f3n de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y cuenten con un cuerpo de polic\u00eda propio.<br \/>\n2. Las peticiones de datos realizadas por las autoridades competentes ser\u00e1n debidamente motivadas y con suficiente base. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n peticiones masivas y no fundamentadas.<br \/>\n3. Las autoridades competentes colaborar\u00e1n con la UIP, en el \u00e1mbito de sus competencias, para el cumplimiento de los fines de esta ley org\u00e1nica.<br \/>\n4. A los Jueces y Tribunales, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridades competentes, no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los apartados 2 y 3, en atenci\u00f3n al principio constitucional de independencia del poder judicial, rigi\u00e9ndose en cuanto a las peticiones de datos y a la colaboraci\u00f3n con la UIP por lo que establezca la legislaci\u00f3n aplicable al ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional.<br \/>\n5. Los datos remitidos por la UIP a las autoridades competentes podr\u00e1n ser objeto de tratamiento posterior por estas, \u00fanicamente con los fines espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, sin perjuicio de las acciones o procedimientos que puedan realizarse o iniciarse en el caso de que, como consecuencia del tratamiento de dichos datos, se detecten otros delitos o indicios de ellos.<br \/>\n6. Las autoridades competentes no adoptar\u00e1n ninguna decisi\u00f3n que produzca efectos jur\u00eddicos adversos para una persona o que afecte negativamente a una persona \u00fanicamente en raz\u00f3n del tratamiento automatizado de datos PNR.<br \/>\nDichas decisiones no deber\u00e1n basarse en el origen racial o \u00e9tnico, las opiniones pol\u00edticas, las creencias religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a un sindicato o partido pol\u00edtico, la salud o la vida y orientaci\u00f3n sexual de la persona.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n1. La UIP no podr\u00e1 tratar datos PNR que revelen el origen racial o \u00e9tnico, las opiniones pol\u00edticas, las creencias religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a un sindicato o partido pol\u00edtico, la salud, la vida o la orientaci\u00f3n sexual de la persona. En el caso de que reciba datos PNR que revelen tal informaci\u00f3n, los suprimir\u00e1 inmediatamente.<br \/>\n2. La UIP conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n relativa a todos los sistemas y procedimientos de tratamiento bajo su responsabilidad.<br \/>\nDicha documentaci\u00f3n constar\u00e1 como m\u00ednimo de los siguientes elementos:<br \/>\na) Los datos identificativos del personal de la UIP encargado del tratamiento de los datos PNR, as\u00ed como del responsable de protecci\u00f3n de datos, y los distintos niveles de autorizaci\u00f3n de acceso;<br \/>\nb) las solicitudes cursadas por las autoridades competentes y por las Unidades de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de otros Estados miembros y;<br \/>\nc) todas las solicitudes y transmisiones de datos PNR a un tercer pa\u00eds o a Europol.<br \/>\nLa UIP pondr\u00e1 esta documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la autoridad nacional de control a petici\u00f3n de esta, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3. La UIP llevar\u00e1 registros, al menos, de las operaciones de recogida, consulta, transferencia y supresi\u00f3n de los datos.<br \/>\nLos registros de consulta y transferencia mostrar\u00e1n, en particular, la finalidad, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, la identidad de la persona que consult\u00f3 o transmiti\u00f3 los datos PNR y la identidad de los receptores de dichos datos.<br \/>\nLos registros se utilizar\u00e1n exclusivamente a efectos de verificaci\u00f3n, autocontrol, y garant\u00eda de la integridad de los datos y de su seguridad o de auditor\u00eda. Dichos registros se conservar\u00e1n por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nLa UIP pondr\u00e1 los registros a disposici\u00f3n de la autoridad nacional de control a petici\u00f3n de esta, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n4. Cuando sea probable que una violaci\u00f3n de los datos personales d\u00e9 lugar a un elevado riesgo para la protecci\u00f3n de estos o afecte negativamente a la intimidad del interesado, la UIP comunicar\u00e1, sin demora injustificada, dicha violaci\u00f3n al interesado y a la autoridad nacional de control.<br \/>\n5. La UIP aplicar\u00e1 las medidas y los procedimientos t\u00e9cnicos y organizativos adecuados para garantizar un elevado nivel de seguridad correspondiente a los riesgos que entra\u00f1en el tratamiento y las caracter\u00edsticas de los datos PNR.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Intercambio de informaci\u00f3n entre Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. La UIP transmitir\u00e1 los datos PNR pertinentes y necesarios o el resultado de su tratamiento, relativos a las personas identificadas por la misma como personas que puedan estar implicadas en un delito de terrorismo o en un delito grave, a las Unidades de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de los otros Estados miembros. Dicha transmisi\u00f3n s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo tras un an\u00e1lisis de cada caso y, en supuestos de tratamiento automatizado de los datos PNR, tras una revisi\u00f3n individualizada por medios no automatizados.<br \/>\nEn caso de que la UIP reciba datos PNR o el resultado de su tratamiento de la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de otro Estado miembro deber\u00e1 proporcionar todos los datos pertinentes y necesarios, a las autoridades competentes correspondientes, tras una revisi\u00f3n individualizada.<br \/>\n2. La UIP tendr\u00e1 derecho a solicitar, en cada caso concreto, para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o delitos graves, a la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de cualquier otro Estado miembro, que le suministre los datos PNR almacenados en su base de datos y que no hayan sido despersonalizados mediante enmascaramiento de elementos de los datos, as\u00ed como, si fuera necesario, el resultado de cualquier tratamiento de los mismos. La solicitud deber\u00e1 ser debidamente motivada.<br \/>\nEn el caso de que hayan sido despersonalizados mediante enmascaramiento de elementos de datos, la transmisi\u00f3n tendr\u00e1 lugar de conformidad con el derecho nacional aplicable en el Estado miembro de la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros requerida.<br \/>\n3. A su vez, la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de cualquier Estado miembro podr\u00e1 solicitar directamente a la UIP datos PNR o el resultado de su tratamiento, bajo las mismas condiciones previstas en el apartado anterior. En ese caso, la UIP proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n solicitada lo antes posible.<br \/>\nEn el supuesto de que los datos requeridos hayan sido despersonalizados mediante enmascaramiento, la UIP \u00fanicamente proporcionar\u00e1 los datos completos o el resultado de su tratamiento ante casos espec\u00edficos cuando sea necesario para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, y s\u00f3lo cuando lo haya autorizado la autoridad judicial o la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad.<br \/>\n4. Las autoridades competentes que requieran datos PNR recabados por un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea canalizar\u00e1n sus solicitudes de forma motivada a trav\u00e9s de la UIP.<br \/>\n\u00danicamente cuando no sea posible dirigir sus peticiones a trav\u00e9s de la UIP y en caso de urgencia, y siempre que la solicitud cumpla con las condiciones establecidas en el apartado 2, las autoridades competentes podr\u00e1n solicitar dichos datos directamente a la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de otro Estado miembro.<br \/>\nDe estas solicitudes directas y urgentes se remitir\u00e1 copia a la UIP, al mismo tiempo que a la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros del Estado miembro de que se trate, que deber\u00e1 acompa\u00f1arse, lo antes posible, de una motivaci\u00f3n de la remisi\u00f3n directa.<br \/>\n5. De manera excepcional, cuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza concreta y real relacionada con delitos de terrorismo o delitos graves, la UIP solicitar\u00e1 a la Unidad de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros del Estado miembro correspondiente que acceda a los datos PNR fuera de los momentos ordinarios de transmisi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 10 y que se los transmita.<br \/>\nDel mismo modo, la UIP responder\u00e1 lo antes posible a las solicitudes que reciba de otros Estados miembros en los supuestos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n6. El intercambio de informaci\u00f3n previsto en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse utilizando cualquiera de las v\u00edas existentes de cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los Estados miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Transferencia de datos a Europol.<br \/>\n1. La UIP transferir\u00e1 los datos PNR espec\u00edficos o el resultado de su tratamiento solicitados por Europol, caso por caso, de forma electr\u00f3nica y debidamente motivada, cuando sea estrictamente necesario para apoyar y reforzar la acci\u00f3n de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea a efectos de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo o delitos graves, siempre que el delito entre dentro del \u00e1mbito de competencias de Europol y para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n2. La solicitud indicar\u00e1 las causas razonables por las que Europol considera que la transmisi\u00f3n de los datos PNR o de los resultados de su tratamiento va a contribuir significativamente a prevenir, detectar o investigar la infracci\u00f3n penal en cuesti\u00f3n.<br \/>\n3. Europol informar\u00e1 al responsable de la protecci\u00f3n de datos de cada uno de los intercambios de informaci\u00f3n en virtud de este art\u00edculo.<br \/>\n4. El intercambio de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Red de Intercambio Seguro de Informaci\u00f3n (SIENA).<br \/>\nArt\u00edculo 18. Transferencias de datos a terceros pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. La UIP podr\u00e1 transferir a terceros pa\u00edses no miembros de la UE datos PNR, as\u00ed como el resultado de su tratamiento, en casos concretos y si se cumplen concurrentemente los siguientes requisitos:<br \/>\na) Las condiciones establecidas para las transferencias de datos a terceros pa\u00edses en la legislaci\u00f3n que transponga la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y hasta ese momento por las normas que regulen en Derecho espa\u00f1ol el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<br \/>\nb) La transmisi\u00f3n resulta necesaria para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.2.<br \/>\nc) El tercer pa\u00eds se compromete a transmitir los datos PNR a otro tercer pa\u00eds s\u00f3lo si fuera estrictamente necesario para los fines de esta ley org\u00e1nica y siempre contando con la autorizaci\u00f3n expresa de la UIP.<br \/>\nd) Los previstos en el art\u00edculo 16.<br \/>\n2. Las transmisiones de datos PNR por la UIP sin consentimiento previo del Estado miembro del que fueron obtenidos se permitir\u00e1n en circunstancias excepcionales y \u00fanicamente si:<br \/>\na) Son esenciales para responder a una amenaza espec\u00edfica y real relacionada con delitos de terrorismo o delitos graves de un Estado miembro o de un tercer pa\u00eds y;<br \/>\nb) el consentimiento previo no pudo obtenerse a su debido tiempo.<br \/>\nLa UIP informar\u00e1 sin demora a la autoridad del Estado miembro responsable de dar el consentimiento. La transmisi\u00f3n se registrar\u00e1 por la UIP y podr\u00e1 ser objeto de una verificaci\u00f3n posterior.<br \/>\n3. Cada vez que la UIP transfiera datos PNR a terceros pa\u00edses en virtud de lo previsto en este art\u00edculo, su responsable de protecci\u00f3n de datos ser\u00e1 informado.<br \/>\n4. La UIP exclusivamente transmitir\u00e1 datos PNR a las autoridades competentes de terceros pa\u00edses tras asegurarse de que se ajustan a un est\u00e1ndar de condiciones y garant\u00edas equivalente al de esta ley org\u00e1nica y de que la utilizaci\u00f3n de los datos PNR prevista por los receptores se ajusta a dichas condiciones y garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Per\u00edodo de conservaci\u00f3n de los datos y despersonalizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los datos PNR proporcionados a la UIP por los sujetos obligados se conservar\u00e1n en una base de datos de la Unidad durante un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de su transmisi\u00f3n a la UIP.<br \/>\n2. Transcurrido un plazo de seis meses desde la transmisi\u00f3n a la que se refiere el apartado 1, todos los datos PNR deber\u00e1n ser despersonalizados mediante enmascaramiento, de manera que resulten invisibles para un usuario los siguientes elementos que servir\u00edan para identificar directamente a los afectados:<br \/>\na) Nombres y apellidos, incluidos los de otros pasajeros que figuran en el PNR, y n\u00famero de personas que figuran en el PNR que viajan juntas;<br \/>\nb) direcci\u00f3n y datos de contacto;<br \/>\nc) todos los datos sobre el pago, incluida la direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n, en la medida en que contengan informaci\u00f3n que pueda servir para identificar directamente al pasajero al que se refiere el registro PNR, o a cualquier otra persona;<br \/>\nd) informaci\u00f3n sobre viajeros frecuentes;<br \/>\ne) observaciones generales, en la medida en que contengan informaci\u00f3n que pueda servir para identificar directamente al pasajero al que se refiere el registro, y<br \/>\nf) todos los datos API sobre los pasajeros.<br \/>\n3. Al finalizar el per\u00edodo de seis meses mencionado en el apartado 2, solo se permitir\u00e1 la transmisi\u00f3n de los datos completos cuando concurran las dos circunstancias siguientes:<br \/>\na) Que sea necesario a los efectos establecidos en el art\u00edculo 12.2.b).<br \/>\nb) Que haya sido aprobada por una autoridad judicial o por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad. En este \u00faltimo caso, se informar\u00e1 de la transmisi\u00f3n al responsable de protecci\u00f3n de datos de la UIP, y estar\u00e1 sujeta a la revisi\u00f3n, a posteriori, por parte del mismo.<br \/>\n4. Los datos PNR ser\u00e1n suprimidos de modo permanente al finalizar el per\u00edodo a que se refiere el apartado 1. Esta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio de aquellos casos en que se hayan transferido datos PNR espec\u00edficos a una autoridad competente y esta los est\u00e9 utilizando en el marco de un asunto concreto a efectos de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo o delitos graves, en cuyo caso la conservaci\u00f3n de los datos por la autoridad competente se regir\u00e1 por la normativa espec\u00edfica.<br \/>\n5. Los resultados del tratamiento a que se refiere el art\u00edculo 12.2.a) ser\u00e1n conservados por la UIP durante el tiempo necesario para informar de un resultado positivo a las autoridades competentes y a las Unidades de Informaci\u00f3n sobre Pasajeros de otros Estados miembros.<br \/>\nCuando el resultado de un tratamiento automatizado, tras un examen individual por medios no automatizados, arroje un resultado negativo, se podr\u00e1 almacenar para evitar falsos resultados positivos posteriores, mientras los datos de base no se hayan eliminado seg\u00fan el apartado 4.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Competencias de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\nAdem\u00e1s de las competencias que le otorga su normativa espec\u00edfica, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, en su condici\u00f3n de autoridad nacional de control de datos PNR a los efectos previstos en esta ley org\u00e1nica, ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<br \/>\na) Asesorar, previa solicitud, sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones adoptadas en Espa\u00f1a para aplicar la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y controlar su aplicaci\u00f3n con el fin de proteger los derechos fundamentales de cualquier interesado en lo relativo al tratamiento de datos personales.<br \/>\nb) Conocer de las reclamaciones presentadas contra los tratamientos realizados al amparo de esta ley org\u00e1nica y dar respuesta a las mismas en un plazo de tiempo razonable.<br \/>\nc) Verificar la legalidad de los tratamientos, por propia iniciativa o como consecuencia de una reclamaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 realizar investigaciones, inspecciones y auditor\u00edas, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de control de los tratamientos de datos vinculados al ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 21. Sujetos responsables.<br \/>\nLa responsabilidad por las infracciones cometidas recaer\u00e1 directamente en los sujetos obligados que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, realizaran la conducta en que consista la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Responsable de tratamiento y responsable de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nLa responsabilidad del responsable de tratamiento de los datos PNR y del responsable de protecci\u00f3n de datos PNR se determinar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n que transponga la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y hasta ese momento por las normas que regulen en Derecho espa\u00f1ol el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Regla especial.<br \/>\nA los efectos exclusivos de esta ley org\u00e1nica, se entender\u00e1 que los incumplimientos de la obligaci\u00f3n de transmisi\u00f3n o remisi\u00f3n de los datos PNR que se produzcan en relaci\u00f3n a un mismo vuelo constituyen una \u00fanica infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Concurso de normas.<br \/>\n1. Siempre que no constituyan infracciones a la normativa general de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o m\u00e1s preceptos de esta u otra ley org\u00e1nica se sancionar\u00e1n observando las siguientes reglas:<br \/>\na) El precepto especial se aplicar\u00e1 con preferencia al general.<br \/>\nb) El precepto m\u00e1s amplio o complejo absorber\u00e1 el que sancione las infracciones subsumidas en aquel.<br \/>\nc) En defecto de los criterios anteriores, se aplicar\u00e1 el precepto que sancione los hechos con la sanci\u00f3n mayor.<br \/>\n2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta ser\u00e1 sancionada por aquella infracci\u00f3n a la que se aplique una mayor sanci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 25. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones tipificadas en esta ley org\u00e1nica se clasifican en muy graves, graves y leves.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Infracciones muy graves.<br \/>\nConstituyen infracciones muy graves:<br \/>\na) La falta de remisi\u00f3n de los datos PNR, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10.1 y 2, cuando se haya generado un riesgo grave para la seguridad ciudadana, la vida o la integridad f\u00edsica de las personas.<br \/>\nb) La falta de remisi\u00f3n de los datos PNR, conforme a los formatos y protocolos a los que se refiere el art\u00edculo 9.4, cuando se haya generado un riesgo grave para la seguridad ciudadana, la vida o la integridad f\u00edsica de las personas.<br \/>\nc) En caso de requerimiento previo, la falta de remisi\u00f3n de los datos PNR o la remisi\u00f3n fuera del plazo concedido al efecto, cuando se haya generado un riesgo grave para la seguridad ciudadana, la vida o la integridad f\u00edsica de las personas.<br \/>\nd) La falta de transmisi\u00f3n de los datos PNR a la UIP en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 10.3.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves:<br \/>\na) La falta de remisi\u00f3n de los datos PNR, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10.1 y 2.<br \/>\nb) La falta de remisi\u00f3n de los datos PNR, conforme a los formatos y protocolos a los que se refiere el art\u00edculo 9.4.<br \/>\nc) La falta de adopci\u00f3n en tiempo y forma, por parte de los sujetos obligados, de las medidas necesarias para realizar legalmente las transmisiones.<br \/>\nd) En caso de requerimiento previo, la falta de remisi\u00f3n de los datos PNR o la remisi\u00f3n fuera del plazo establecido al efecto o sin cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos y legales de transmisi\u00f3n.<br \/>\ne) Las omisiones en la transmisi\u00f3n de datos.<br \/>\nf) La falta de comunicaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en esta ley org\u00e1nica, de cualquier cambio producido previamente o durante el trayecto, respecto al destino donde se tuviera previsto aterrizar.<br \/>\ng) La falta de diligencia en el mantenimiento de los sistemas electr\u00f3nicos seguros de transmisi\u00f3n de los datos PNR siempre que no constituya infracci\u00f3n con arreglo a la normativa general de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Infracciones leves.<br \/>\nConstituyen infracciones leves:<br \/>\na) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar a la UIP sobre los formatos de datos y protocolos de transmisi\u00f3n en el plazo previsto.<br \/>\nb) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en esta ley org\u00e1nica y que no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 29. Sanciones.<br \/>\nLas infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros; de 20.001 a 60.000 euros las graves; y de 3.000 a 20.000 euros las leves.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nAtendiendo al principio de proporcionalidad, se graduar\u00e1 la cuant\u00eda de las sanciones teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre:<br \/>\na) La incidencia en la seguridad p\u00fablica y\/o en los derechos a la intimidad, la protecci\u00f3n de datos, la imagen o el honor de las personas.<br \/>\nb) El beneficio econ\u00f3mico obtenido como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nc) La naturaleza, gravedad y duraci\u00f3n de la infracci\u00f3n, teniendo en cuenta el n\u00famero de afectados y los da\u00f1os o perjuicios que hayan sufrido.<br \/>\nd) El grado de cooperaci\u00f3n para poner remedio o mitigar los posibles efectos adversos.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Competencia sancionadora.<br \/>\nSon \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones:<br \/>\na) La persona titular del Ministerio del Interior, para la sanci\u00f3n de las infracciones muy graves.<br \/>\nb) La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, para la sanci\u00f3n de las infracciones graves y leves.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Normas especiales de procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 32. Medidas provisionales.<br \/>\nLos gastos ocasionados por la adopci\u00f3n de las posibles medidas provisionales ser\u00e1n de cuenta del causante de los hechos objeto del procedimiento sancionador. Dichos gastos, en su caso, ser\u00e1n reclamables mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando la sanci\u00f3n adquiera firmeza en v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Caducidad del procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento caducar\u00e1 transcurrido un a\u00f1o desde su incoaci\u00f3n sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el c\u00f3mputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensi\u00f3n que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalizaci\u00f3n de este.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Acceso a los datos de otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes para imponer las sanciones previstas en esta ley org\u00e1nica podr\u00e1n acceder, en el ejercicio de dichas competencias, a los datos relativos a los sujetos infractores que est\u00e9n directamente relacionados con la investigaci\u00f3n de los hechos constitutivos de infracci\u00f3n, con las debidas garant\u00edas de seguridad, integridad y disponibilidad. El acceso y el tratamiento posterior de los datos se realizar\u00e1n, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Plazo para comunicar los formatos de datos y protocolos de transmisi\u00f3n.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas informar\u00e1n a la UIP del formato de datos y del protocolo de transmisi\u00f3n que utilizar\u00e1n, en el plazo de cuarenta d\u00edas a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de esta ley org\u00e1nica. El formato y el protocolo deber\u00e1n estar entre los previstos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/759 de la Comisi\u00f3n, de 28 de abril de 2017.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Transmisi\u00f3n de datos PNR.<br \/>\nLas transmisiones de datos PNR se realizar\u00e1n seg\u00fan los medios de transmisi\u00f3n establecidos por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen jur\u00eddico del acceso por el Centro Nacional de Inteligencia a datos PNR.<br \/>\nEl acceso a los datos PNR por parte del Centro Nacional de Inteligencia y su control, se realizar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en esta ley org\u00e1nica, salvaguardando, en todo caso, el car\u00e1cter de materia legalmente clasificada como secreto de sus actividades y objetivos, con el fin de dar cumplimiento a las misiones y funciones establecidas en la Ley 11\/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Transmisiones de datos PNR a las Direcciones Generales de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil y a las autoridades competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas que cuenten con un cuerpo de polic\u00eda propio e integral.<br \/>\nLas transmisiones de datos PNR a las Direcciones Generales de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil y su control, se realizar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en esta ley org\u00e1nica, salvaguardando, en todo caso, el car\u00e1cter reservado de sus investigaciones y de la inteligencia generada en torno a dichos datos en relaci\u00f3n a delitos de terrorismo y dem\u00e1s delitos graves.<br \/>\nIgual r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n y salvaguarda de sus investigaciones e inteligencia que las contempladas en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1n a las autoridades competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan asumido competencias para la protecci\u00f3n de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con cuerpo de polic\u00eda propio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Transmisiones de datos PNR a la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera.<br \/>\nLas transmisiones de datos PNR a la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera y su control, se har\u00e1n de acuerdo con lo previsto en esta ley org\u00e1nica, salvaguardando, en todo caso, el car\u00e1cter reservado de los datos con trascendencia tributaria, de acuerdo con la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de sus investigaciones y de la inteligencia generada en torno a dichos datos en relaci\u00f3n a delitos graves de su competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Transmisiones de datos PNR a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.<br \/>\nLas transmisiones de datos PNR a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal se har\u00e1n de acuerdo con lo previsto en esta ley org\u00e1nica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a su tratamiento de la legislaci\u00f3n reguladora del ejercicio de la potestad jurisdiccional.<br \/>\nEn particular, las transmisiones de datos PNR a Jueces y Tribunales se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14.4 de esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta ley org\u00e1nica se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa y 29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad p\u00fablica, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Preceptos que tienen car\u00e1cter de ley org\u00e1nica.<br \/>\n1. Tienen car\u00e1cter org\u00e1nico los siguientes preceptos:<br \/>\na) Los art\u00edculos 4 y 5.<br \/>\nb) El cap\u00edtulo II.<br \/>\nc) La disposici\u00f3n final segunda.<br \/>\n2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior tienen car\u00e1cter de ley ordinaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante esta ley org\u00e1nica se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativa a la utilizaci\u00f3n de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, excepto la disposici\u00f3n adicional primera, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de dicha publicaci\u00f3n.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nMadrid, 16 de septiembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 1\/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilizaci\u00f3n de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2680],"class_list":["post-14844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-utilizacion-datos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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