{"id":14851,"date":"2020-12-23T12:55:58","date_gmt":"2020-12-23T12:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contencion-alquileres-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:55","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:55","slug":"contencion-alquileres-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14851","title":{"rendered":"Contenci\u00f3n alquileres CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 11\/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, de la Ley 24\/2015 y de la Ley 4\/2016, relativas a la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nLa salida de la crisis financiera internacional y la progresiva reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00faltimos a\u00f1os han incidido con fuerza en el mercado de la vivienda, que ha experimentado cierta retracci\u00f3n del acceso en r\u00e9gimen de propiedad, por razones no solo de precio sino tambi\u00e9n de financiaci\u00f3n, y un aumento sustancial de la demanda de vivienda de alquiler. Este aumento, combinado con la poca duraci\u00f3n de los contratos de arrendamiento en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado, ha propiciado una fuerte escalada de los precios, que en Catalu\u00f1a han crecido en torno a un treinta por ciento en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. Esta tendencia ha sido a\u00fan m\u00e1s acusada en el caso de Barcelona y su entorno metropolitano, al a\u00f1adirse a la misma el auge del turismo urbano, que ha desviado viviendas hacia usos no residenciales, as\u00ed como la entrada de capital internacional en grandes operaciones de inversi\u00f3n inmobiliaria.<br \/>\nLa fuerte subida de los precios ha causado dificultades econ\u00f3micas muy graves para el acceso a la vivienda y para permanecer en ella. Una situaci\u00f3n agravada a\u00fan m\u00e1s por la pandemia de Covid-19, que ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes y, en consecuencia, una nueva crisis econ\u00f3mica y social. La juventud y las personas y familias con bajo nivel de ingresos son quienes m\u00e1s han sufrido y a\u00fan sufren situaciones de exclusi\u00f3n residencial. Estudios recientes publicados por el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona indican que el esfuerzo necesario para acceder a la vivienda ya est\u00e1 superando el de los a\u00f1os de inicio de la crisis y que la tasa de sobrecarga de los inquilinos que tienen alquileres a precios de mercado supera el cuarenta por ciento en Barcelona y el \u00e1rea metropolitana, muy por encima de la media europea y de lo que se considera razonable para una econom\u00eda familiar. La vulnerabilidad que de ello se deriva se traduce, en la pr\u00e1ctica, en la expulsi\u00f3n de muchos vecinos de su entorno de residencia, ya sea por desahucio, ya sea por la imposibilidad de afrontar los nuevos precios que se establecen al extinguirse los contratos. Esta din\u00e1mica de segregaci\u00f3n espacial en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica incide muy negativamente en la estructura urbana y en la cohesi\u00f3n social.<br \/>\nLos retos que plantea el acceso a una vivienda digna y asequible deben abordarse prioritariamente con pol\u00edticas p\u00fablicas. La Generalidad y las administraciones locales se han mostrado en la \u00faltima d\u00e9cada particularmente resolutivas adoptando y ejecutando medidas dirigidas a incrementar el parque de vivienda p\u00fablica y social, si bien el enorme d\u00e9ficit hist\u00f3rico en este terreno hace necesario un esfuerzo largo y sostenido para poder obtener resultados apreciables. Sin embargo, aparte de estas actuaciones, todos los informes de diagn\u00f3stico y los planes de vivienda reservan un papel espec\u00edfico a los instrumentos del derecho privado.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, el Parlamento de Catalu\u00f1a, mediante la Moci\u00f3n 84\/XII, aprobada el 9 de mayo de 2019, inst\u00f3 al Gobierno a impulsar de forma urgente la aprobaci\u00f3n de medidas legislativas, en el marco del derecho civil propio, para permitir que Catalu\u00f1a cuente con una regulaci\u00f3n propia del contrato de arrendamientos urbanos y, en particular, dote a las administraciones p\u00fablicas de las medidas necesarias para limitar los incrementos de precios del alquiler de viviendas en zonas de fuerte demanda acreditada. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno aprob\u00f3 el Decreto ley 9\/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, que, sin embargo, no fue validado por el Parlamento.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de vivienda puede y debe contribuir a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, como pone de manifiesto la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos de los pa\u00edses del entorno de Catalu\u00f1a, en los que es habitual que las relaciones contractuales tengan una duraci\u00f3n larga o indefinida (aunque las leyes establezcan plazos de duraci\u00f3n contractual breves, en muchos pa\u00edses los inquilinos pueden prorrogar la vigencia del arrendamiento indefinidamente o por plazos largos, con actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las rentas, en tanto no concurra alguna de las causas legalmente tasadas de resoluci\u00f3n del contrato); por otra parte, m\u00e1s recientemente (por ejemplo, en Francia y Alemania, a partir de 2014), algunos ordenamientos han introducido sistemas nuevos de contenci\u00f3n o delimitaci\u00f3n de las rentas de alquiler en las zonas en las que el mercado se ha tensado mucho y se generan dificultades graves de acceso a la vivienda en el conjunto del parque residencial. La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en materia de arrendamientos urbanos, sin embargo, ha ignorado estos dos grupos de medidas, y, a pesar de la t\u00edmida reforma en la buena direcci\u00f3n introducida por el Real decreto ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se encuentra lejos todav\u00eda de los est\u00e1ndares europeos de seguridad, estabilidad y asequibilidad de los alquileres.<br \/>\nEl Parlamento, que ya regul\u00f3 los contratos de arrendamiento r\u00fastico y otros contratos de cultivo mediante la Ley 1\/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, incorporada m\u00e1s adelante al C\u00f3digo civil, aborda ahora, en ejercicio de su competencia en derecho civil, de conformidad con el art\u00edculo 129 del Estatuto de autonom\u00eda, la regulaci\u00f3n de los arrendamientos de vivienda. Atendiendo a la complejidad de la materia y a la distinta urgencia con que deben abordarse los contenidos, esta regulaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva en dos fases: en primer lugar, la ley regula un r\u00e9gimen excepcional de contenci\u00f3n de rentas de alquiler aplicable en zonas de mercado de vivienda tenso; m\u00e1s adelante, en un plazo que la disposici\u00f3n final primera fija en nueve meses, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de regulaci\u00f3n integral de los contratos de arrendamiento de bienes, como parte integrante del libro sexto del C\u00f3digo Civil, relativo a las obligaciones y los contratos.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas que establece la presente ley es una medida congruente con la configuraci\u00f3n constitucional del derecho a la propiedad, tal como se define en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n, y es asimismo una medida instrumental para hacer efectivo el derecho tambi\u00e9n constitucional a una vivienda digna y adecuada, amparado por el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el contenido esencial de la propiedad inmobiliaria exige compaginar el derecho del propietario a percibir una utilidad econ\u00f3mica razonable por sus bienes, que est\u00e1 garantizado por la presente ley, con el cumplimiento de la funci\u00f3n social de los bienes destinados a vivienda, que puede suponer la imposici\u00f3n de condiciones y restricciones adecuadas a la naturaleza de dicha funci\u00f3n social establecida por la Constituci\u00f3n.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n contenida en la presente ley permite a la Administraci\u00f3n calificar determinadas zonas del territorio como \u00e1reas con mercado de vivienda tenso, y sujetar los contratos de arrendamiento que se concluyan en ellas a un r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de las rentas. La imposici\u00f3n de tales restricciones se concibe como una medida excepcional. A diferencia de otros ordenamientos, como el franc\u00e9s, en el que la delimitaci\u00f3n de rentas tiene duraci\u00f3n indefinida, en Catalu\u00f1a se trata de una medida limitada en el tiempo, que puede declararse con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco a\u00f1os, en un procedimiento en el que deben acreditarse las circunstancias que la justifican y precisar las medidas que adoptar\u00e1n las administraciones para atenuar o revertir la situaci\u00f3n de mercado tenso. La competencia para formular esta declaraci\u00f3n se atribuye al departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, con la excepci\u00f3n de la ciudad de Barcelona y del \u00e1mbito metropolitano de Barcelona, por raz\u00f3n de su problem\u00e1tica singular y su r\u00e9gimen especial.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, atendiendo a la necesidad de dar respuesta urgente a la situaci\u00f3n de emergencia en materia de vivienda, m\u00e1s acusada todav\u00eda como consecuencia de los efectos econ\u00f3micos derivados de la pandemia del Covid-19, y tomando en consideraci\u00f3n la duraci\u00f3n de los procedimientos administrativos de declaraci\u00f3n de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso, as\u00ed como las circunstancias que la justifican, la Ley aplica directamente dicha declaraci\u00f3n en el caso de los municipios que disponen de \u00edndices de referencia de precios en los que los precios del alquiler han sufrido un incremento superior al veinte por ciento en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2014 y 2019, incluidos en el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona o con una poblaci\u00f3n superior a veinte mil habitantes. Se trata de una medida estrictamente transitoria, de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, que dejar\u00e1 de surtir efecto si los \u00f3rganos competentes formalizan una nueva declaraci\u00f3n de \u00e1rea con mercado de vivienda tenso referida al mismo municipio o, en cualquier caso, cuando haya transcurrido el citado plazo.<br \/>\nEl efecto que persigue la Ley, de contenci\u00f3n de las rentas, se instrumenta mediante la aplicaci\u00f3n del \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas que determina y hace p\u00fablico el departamento competente en materia de vivienda. Este \u00edndice suministra datos fiables acerca del precio de los alquileres de viviendas an\u00e1logos al que es objeto de arrendamiento, obtenidos a partir de la informaci\u00f3n contenida en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas. El \u00edndice informa de la media de precio por metro cuadrado del arrendamiento de viviendas en una ubicaci\u00f3n y con una superficie determinadas y de los m\u00e1rgenes de precio superior e inferior resultantes de la ponderaci\u00f3n de varias caracter\u00edsticas de la vivienda (a\u00f1o de construcci\u00f3n, estado de conservaci\u00f3n, eficiencia energ\u00e9tica, ascensor, mobiliario o anexos). En virtud de la presente ley, el precio de referencia se establecer\u00e1 de acuerdo con el \u00edndice mencionado, sin tener en cuenta los m\u00e1rgenes de precio superior e inferior, o bien, excepcionalmente, desvi\u00e1ndose de los mismos con incrementos o minoraciones de hasta un cinco por ciento, dadas las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la vivienda objeto de arrendamiento.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda concluidos en \u00e1reas que hayan sido declaradas \u00e1reas con mercado de vivienda tenso persigue un equilibrio razonable entre el deber de respetar el inter\u00e9s patrimonial del arrendador y la funci\u00f3n social de la propiedad urbana, y gira en torno a dos reglas b\u00e1sicas: la primera de ellas determina el importe m\u00e1ximo de la renta que puede convenirse en el momento de formalizar el contrato de alquiler, el cual no puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de caracter\u00edsticas an\u00e1logas, incrementado o minorado, como m\u00e1ximo, en un cinco por ciento; la segunda regla determina que la renta tampoco puede rebasar la consignada en el \u00faltimo contrato de arrendamiento, en el supuesto de que la vivienda haya sido arrendada dentro de los cinco a\u00f1os anteriores, e indica los incrementos que se pueden aplicar y las excepciones aplicables.<br \/>\nPor otra parte, el r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas se flexibiliza en los contratos de alquiler de viviendas de obra nueva y en los contratos que resulten de un proceso de gran rehabilitaci\u00f3n, en cuyo caso el incremento del precio que las partes acuerden en base al \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas de caracter\u00edsticas an\u00e1logas puede llegar a fijarse en el margen superior del \u00edndice. Esta regla, que pretende contrarrestar el posible desincentivo que el r\u00e9gimen ordinario de contenci\u00f3n de rentas puede producir en la promoci\u00f3n de viviendas nuevas o rehabilitadas con destino al mercado libre de alquiler, se aplica los primeros cinco a\u00f1os desde la certificaci\u00f3n de final de obra; a los contratos concluidos despu\u00e9s de este per\u00edodo, ya les ser\u00edan de aplicaci\u00f3n, si a\u00fan perdurase el r\u00e9gimen especial de contenci\u00f3n de rentas, las dos reglas precedentes.<br \/>\nDichas reglas se complementan con normas que habilitan la posibilidad de que el arrendatario asuma gastos generales y servicios individuales, o la posibilidad de repercutirle el coste de la ejecuci\u00f3n de obras de mejora realizadas despu\u00e9s del plazo legal m\u00ednimo de duraci\u00f3n del contrato mediante un incremento de la renta anual, incluso superando el l\u00edmite fijado por las reglas generales, con condiciones espec\u00edficas en cada caso.<br \/>\nAdem\u00e1s de buscar el equilibrio entre derechos e intereses, la Ley reconoce e integra los principios de autonom\u00eda local y de subsidiariedad, y se preocupa de establecer soluciones flexibles que permitan atender situaciones diferenciadas y adaptarse a ellas, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.<br \/>\nEn cuanto a la parte final, cabe destacar que se modifica la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, para introducir en su r\u00e9gimen de control y sancionador, y en la tipificaci\u00f3n de las infracciones, nuevos apartados sobre el r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas. Asimismo, debe mencionarse una disposici\u00f3n adicional espec\u00edfica de naturaleza procesal, impuesta por las particularidades de la nueva regulaci\u00f3n sustantiva en este campo: al amparo de la competencia reconocida a la Generalidad por el art\u00edculo 130 del Estatuto, la disposici\u00f3n traslada al \u00e1mbito de los juicios verbales las disputas entre arrendador y arrendatario sobre el importe de la renta y sobre una eventual pretensi\u00f3n de reembolso de excesos percibidos por la parte arrendadora en contratos sujetos al r\u00e9gimen especial de contenci\u00f3n de rentas, si bien la Ley apuesta claramente por la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos que puedan generarse en raz\u00f3n de los contratos de alquiler, y determina en este sentido el marco en el que deben inscribirse los procesos de mediaci\u00f3n y arbitraje, bajo el principio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. El objeto de la presente ley es regular la contenci\u00f3n y moderaci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que la vivienda arrendada est\u00e9 destinada a residencia permanente del arrendatario.<br \/>\nb) Que la vivienda arrendada est\u00e9 situada en un \u00e1rea que haya sido declarada \u00e1rea con mercado de vivienda tenso.<br \/>\n2. Quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a reg\u00edmenes especiales de determinaci\u00f3n de la renta, y en cualquier caso los siguientes contratos de arrendamiento:<br \/>\na) Los suscritos antes del 1 de enero de 1995.<br \/>\nb) Los que tienen por objeto viviendas sujetas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\nc) Los que tienen por objeto viviendas integradas en redes p\u00fablicas de viviendas de inserci\u00f3n o de mediaci\u00f3n para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a pol\u00edticas sociales.<br \/>\nd) Los de car\u00e1cter asistencial.<br \/>\ne) Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. R\u00e9gimen especial de contenci\u00f3n de rentas en contratos de arrendamiento en \u00e1reas con mercado de vivienda tenso<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Declaraci\u00f3n de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos para la declaraci\u00f3n de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso<br \/>\nSon \u00e1reas con mercado de vivienda tenso los municipios o partes de municipio que est\u00e1n especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotaci\u00f3n de viviendas de alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda la poblaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n de riesgo puede venir determinada por el cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente en dicha \u00e1rea un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Que la carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o familiar supere de media en dicha \u00e1rea el treinta por ciento de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el treinta por ciento de la renta media de las personas menores de treinta y cinco a\u00f1os.<br \/>\nc) Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los cinco a\u00f1os anteriores al momento de la declaraci\u00f3n, un crecimiento interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del \u00edndice de precios al consumo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso<br \/>\n1. La competencia para efectuar la declaraci\u00f3n de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso y para acordar su revisi\u00f3n corresponde al departamento de la Generalidad competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo establecido por los apartados 2 y 3.<br \/>\n2. La competencia a la que se refiere el apartado 1 puede ser ejercida tambi\u00e9n por siguientes entes locales en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales:<br \/>\na) En la ciudad de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona, mediante un acuerdo del \u00f3rgano municipal competente.<br \/>\nb) En el \u00e1mbito metropolitano de Barcelona, por el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, por iniciativa propia o a solicitud de los municipios que la integran, mediante acuerdo del Consejo Metropolitano.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n que pretenda iniciar el procedimiento para la declaraci\u00f3n como \u00e1rea con mercado de vivienda tenso de un \u00e1rea que quede integrada total o parcialmente en uno de los \u00e1mbitos territoriales a los que se refiere el apartado 2 debe comunicarlo a las dem\u00e1s administraciones competentes para efectuar dicha declaraci\u00f3n. En este supuesto, si, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n inicial, otra de las administraciones competentes manifiesta la voluntad de iniciar el procedimiento, el inicio, la tramitaci\u00f3n y la finalizaci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n territorialmente m\u00e1s cercana al \u00e1rea afectada, que deber\u00e1 facilitar la participaci\u00f3n de las dem\u00e1s administraciones implicadas.<br \/>\n4. La iniciativa para efectuar la declaraci\u00f3n de un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso puede partir del municipio o municipios afectados o de los entes locales supramunicipales en los que est\u00e9n integrados, a trav\u00e9s de un acuerdo del pleno de la correspondiente corporaci\u00f3n.<br \/>\n5. Para formular la declaraci\u00f3n de un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso, se requiere:<br \/>\na) Una memoria explicativa de los motivos que aconsejan formularla, de las circunstancias que la justifican y de los hechos que acreditan su conveniencia, as\u00ed como de los motivos que justifican su duraci\u00f3n concreta.<br \/>\nb) Un informe preceptivo del ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios afectados.<br \/>\nc) La observancia de los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos para los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\n6. La declaraci\u00f3n de un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso, y sus eventuales revisiones, deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los portales de la transparencia de la Generalidad y de los municipios afectados.<br \/>\n7. Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, y dadas las caracter\u00edsticas y el dinamismo del mercado inmobiliario, los procedimientos para la declaraci\u00f3n de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso pueden tramitarse por v\u00eda de urgencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Contenido de la declaraci\u00f3n de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso y per\u00edodo de vigencia<br \/>\n1. La declaraci\u00f3n de un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso debe incluir una relaci\u00f3n de las actuaciones que las administraciones implicadas, tanto la administraci\u00f3n que la formula como, si es distinta, la que la inst\u00f3, llevar\u00e1n a cabo durante todo el per\u00edodo de vigencia del correspondiente r\u00e9gimen, a fin de atenuar o revertir la situaci\u00f3n de mercado tenso, en ejercicio de las respectivas competencias y en colaboraci\u00f3n con otras administraciones, en el marco de los instrumentos locales, supralocales y generales de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de vivienda.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso debe indicar la duraci\u00f3n del correspondiente r\u00e9gimen, que no puede exceder de cinco a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso puede ser revisada, para acortar su duraci\u00f3n o para dejarla sin efecto, si cambian las circunstancias que la motivaron, y tambi\u00e9n puede ser prorrogada, una o m\u00e1s veces, si la situaci\u00f3n lo justifica y se acredita esa necesidad, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tiempo no superior a su duraci\u00f3n inicial, en los t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00cdndice de referencia de precios de alquiler de viviendas<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un municipio o de parte de un municipio como \u00e1rea con mercado de vivienda tenso requiere que en todo el territorio afectado por la declaraci\u00f3n sea de aplicaci\u00f3n el \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas determinado por el departamento competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. R\u00e9gimen de contenci\u00f3n y moderaci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Determinaci\u00f3n de la renta inicial del alquiler<br \/>\n1. En los contratos de arrendamiento de vivienda que se concluyan en un \u00e1rea con mercado de viviendas tenso y est\u00e9n comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, la renta pactada al inicio del contrato est\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones:<br \/>\na) No puede sobrepasarse el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de caracter\u00edsticas an\u00e1logas en el mismo entorno urbano.<br \/>\nb) No puede sobrepasarse la renta consignada en el \u00faltimo contrato de arrendamiento, actualizada en cualquier caso de acuerdo con el \u00edndice de garant\u00eda de competitividad, aplicado de forma acumulada en el per\u00edodo transcurrido entre la fecha de celebraci\u00f3n del anterior contrato de arrendamiento y la fecha de celebraci\u00f3n del nuevo contrato, si la vivienda afectada se ha arrendado en los cinco a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n2. El criterio establecido en la letra b del apartado 1 no es de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Si exist\u00eda una relaci\u00f3n de parentesco entre las partes que hab\u00edan formalizado el \u00faltimo contrato de arrendamiento suscrito antes de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nb) Si se formaliza un contrato de arrendamiento relativo a una vivienda inicialmente excluida de la aplicaci\u00f3n de la presente ley cuando cese el r\u00e9gimen especial de determinaci\u00f3n de rentas que le era aplicable.<br \/>\n3. En el caso de un contrato de nuevo arrendamiento sujeto al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley que tenga por objeto una vivienda que haya sido arrendada dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, si es arrendadora de la misma una persona f\u00edsica cuya unidad de convivencia tiene unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a, incluidas las rentas de los arrendamientos, no es de aplicaci\u00f3n a ese nuevo contrato el l\u00edmite establecido en la letra a del art\u00edculo 6.1, y le es aplicable \u00fanicamente como l\u00edmite la renta consignada en el \u00faltimo contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido por la letra b del art\u00edculo 6.1, entendiendo que, si la renta consignada en el \u00faltimo contrato de arrendamiento es inferior al precio de referencia correspondiente, la nueva renta podr\u00e1 incrementarse hasta el citado precio de referencia.<br \/>\n4. Lo establecido por el apartado 3 no es aplicable si los ingresos del arrendatario son iguales o inferiores a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a ponderado.<br \/>\n5. En el supuesto de que una vivienda sujeta al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley sea objeto de varios contratos de arrendamiento de vigencia simult\u00e1nea que afecten a distintas partes concretas, la suma de las rentas acordadas en los distintos contratos no puede sobrepasar la renta m\u00e1xima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda, determinada de acuerdo con el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Determinaci\u00f3n del precio de referencia<br \/>\n1. El precio de referencia para los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de precios regulado por la presente ley se establece a partir del \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas que determina y hace p\u00fablico el departamento competente en materia de vivienda, a partir de los datos que constan en el Registro de fianzas de alquiler de fincas urbanas y de las caracter\u00edsticas adicionales que se tienen en cuenta para calcular dicho \u00edndice en cada momento. A efectos de la presente ley, se considera como precio de referencia el \u00edndice mencionado, sin tener en cuenta los m\u00e1rgenes de precio superior e inferior.<br \/>\n2. El escrito en el que se formalice un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de precios regulado por la presente ley debe ir acompa\u00f1ado del documento que genera el sistema de indexaci\u00f3n de los precios de alquiler, con la informaci\u00f3n relativa al valor del \u00edndice correspondiente a una vivienda an\u00e1loga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, especificando los m\u00e1rgenes de precio inferior y superior. Los datos deben referirse a la fecha de conclusi\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. El arrendador de una vivienda sujeta al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de precios regulado por la presente ley puede proponer un incremento de la renta inicial respecto al precio de referencia, de forma an\u00e1loga a lo establecido por el art\u00edculo 11 para las obras de mejora, en el supuesto de que en el \u00faltimo a\u00f1o haya ejecutado en la vivienda obras que mejoren su habitabilidad, seguridad, confortabilidad o eficiencia energ\u00e9tica. El incremento del precio de referencia debe calcularse bas\u00e1ndose en el capital invertido en la mejora de la vivienda, seg\u00fan lo determinado por la normativa vigente de arrendamientos urbanos, y respetando en cualquier caso el incremento m\u00e1ximo que establece, entendiendo que:<br \/>\na) El importe de las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas de que pueda beneficiarse el arrendador para la mejora de la vivienda no puede considerarse capital invertido a efectos del c\u00e1lculo del incremento de la renta del precio de referencia.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n de este incremento del precio de referencia en concepto de mejora de la vivienda excluye la aplicaci\u00f3n del incremento al que se refiere el apartado 4.<br \/>\n4. El contrato debe indicar el importe de la renta resultante de aplicar a la superficie \u00fatil de la vivienda arrendada el \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas, expresado en euros por metro cuadrado, sin tener en cuenta los m\u00e1rgenes de precio superior e inferior, salvo que las partes contratantes acuerden, atendiendo a determinadas caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la vivienda objeto de arrendamiento, incrementar o disminuir el valor indicado por el \u00edndice de referencia, con una variaci\u00f3n de como m\u00e1ximo un cinco por ciento.<br \/>\n5. El incremento o minoraci\u00f3n del valor determinado por el \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas, acordado por las partes contratantes en virtud de lo establecido en el apartado 4, debe basarse en la concurrencia de al menos tres de las siguientes caracter\u00edsticas espec\u00edficas, que deben constar en el contrato, junto con los elementos que permitan su acreditaci\u00f3n:<br \/>\na) Ascensor<br \/>\nb) Aparcamiento.<br \/>\nc) Vivienda amueblada.<br \/>\nd) Sistema de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n en la vivienda.<br \/>\ne) Zonas comunitarias de uso compartido, como jard\u00edn o azotea.<br \/>\nf) Piscina comunitaria o equipamientos an\u00e1logos.<br \/>\ng) Servicios de conserjer\u00eda en el edificio.<br \/>\nh) Vistas especiales.<br \/>\n6. Si, en un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de precios regulado por la presente ley, las partes contratantes no indican el importe exacto que consideran como precio de referencia, se entiende que ese importe se corresponde con el determinado en el apartado 1.<br \/>\n7. En los casos en los que la renta inicial venga determinada por la renta de un contrato anterior, el arrendador debe informar responsablemente y por escrito al arrendatario de la fecha y el importe de la renta del anterior contrato de arrendamiento, y debe justificar el establecimiento de la nueva renta, seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 6. El arrendatario, una vez formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda, o bien previamente si cuenta con la autorizaci\u00f3n escrita del arrendador, puede solicitar y obtener del \u00f3rgano responsable del Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas la informaci\u00f3n relativa a la fecha y el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Actualizaci\u00f3n de la renta<br \/>\nEn los contratos sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley, la renta establecida por el contrato s\u00f3lo puede actualizarse de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de arrendamiento de vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Gastos generales y de servicios individuales<br \/>\n1. En los contratos sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley, las partes pueden pactar la asunci\u00f3n por el arrendatario de gastos generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.<br \/>\n2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidaci\u00f3n de los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el a\u00f1o anterior y, si resultan inferiores a los pactados, debe retronarle la correspondiente diferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas<br \/>\nEn los contratos sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley que tengan por objeto viviendas de nueva edificaci\u00f3n o viviendas resultantes de un proceso de gran rehabilitaci\u00f3n, y durante los cinco a\u00f1os posteriores a la obtenci\u00f3n del certificado de final de obra, la renta pactada al inicio del contrato no puede sobrepasar el margen superior del \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas para una vivienda de caracter\u00edsticas an\u00e1logas en el mismo entorno urbano, salvo en caso de que se hayan obtenido subvenciones p\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n de las obras, supuesto en el que la renta debe determinarse de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 6, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse con las administraciones competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obras de mejora<br \/>\n1. En los contratos sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley, el arrendador que realice obras de mejora en la vivienda podr\u00e1, una vez transcurrido el plazo legal m\u00ednimo de duraci\u00f3n obligatoria del contrato, incrementar la renta, en los t\u00e9rminos previstos por ley, sin sujeci\u00f3n al l\u00edmite establecido por el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. A efectos de la presente ley, no tienen la consideraci\u00f3n de obras de mejora las que sean necesarias para el mantenimiento y conservaci\u00f3n de la vivienda, o del edificio en el que est\u00e9 integrada, ni tampoco aquellas que sean exigibles para el funcionamiento, reparaci\u00f3n o seguridad de los elementos que la integran. En la notificaci\u00f3n del incremento de la renta, es necesario identificar y detraer los gastos que puedan figurar en el presupuesto correspondiente que no tengan la consideraci\u00f3n de obras de mejora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reembolso de cantidades percibidas en exceso<br \/>\nEn las viviendas arrendadas con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley, el cobro por el arrendador de rentas que sobrepasen los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo 6 da derecho al arrendatario a obtener la restituci\u00f3n de las cantidades abonadas en exceso, con devengo del inter\u00e9s legal del dinero, incrementado en tres puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deber de informar sobre el r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas en las ofertas de arrendamiento de viviendas en \u00e1reas con mercado de vivienda tenso<br \/>\nEn todas las ofertas de arrendamiento de viviendas ubicadas en un \u00e1rea que haya sido declarada \u00e1rea con mercado de vivienda tenso, incluidos los arrendamientos a los que se refiere el art\u00edculo 10, es necesario informar de la aplicaci\u00f3n del valor que corresponda del \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas y, si procede, del importe de la renta del \u00faltimo contrato de arrendamiento vigente en esa misma vivienda, actualizada de acuerdo con los criterios establecidos por el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. R\u00e9gimen de control y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de control y r\u00e9gimen sancionador de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEl r\u00e9gimen de control y el r\u00e9gimen sancionador de aplicaci\u00f3n a los supuestos de incumplimiento de la presente ley son los que determina la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Modificaciones legislativas en el \u00e1mbito del derecho a la vivienda<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, del derecho a la vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 124 de la Ley 18\/2007<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 124 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, relativo a las infracciones graves, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. Son infracciones graves en materia de contenci\u00f3n de rentas:<br \/>\n\u00bba) Incumplir en el arrendamiento de una vivienda sujeta al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas las reglas esenciales del mismo relativas a la determinaci\u00f3n de la renta.<br \/>\n\u00bbb) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe m\u00e1ximo que corresponda en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas, si la renta fijada supera en un veinte por ciento o m\u00e1s dicho importe m\u00e1ximo.<br \/>\n\u00bbc) Ocultar al arrendatario que la vivienda est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas o la informaci\u00f3n relativa al \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior necesario para determinar el precio de referencia.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 125 de la Ley 18\/2007<br \/>\n1. Se modifica la letra f del apartado 2 del art\u00edculo 125 de la Ley 18\/2007, relativo a las infracciones leves, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abf) No hacer constar el \u00edndice de referencia de precios del alquiler de viviendas, o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 125 de la Ley 18\/2007, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. Son infracciones leves en materia de contenci\u00f3n de rentas:<br \/>\n\u00bba) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe m\u00e1ximo que corresponda en aplicaci\u00f3n del citado r\u00e9gimen, si la renta fijada supera dicho importe m\u00e1ximo en menos de un veinte por ciento.<br \/>\n\u00bbb) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexaci\u00f3n de los precios de alquiler, con la informaci\u00f3n relativa al valor del \u00edndice que corresponda a una vivienda an\u00e1loga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, con especificaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes inferior y superior, o la informaci\u00f3n relativa a la fecha o el importe de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para determinar la nueva renta, as\u00ed como falsear o alterar la informaci\u00f3n mencionada en perjuicio del arrendatario.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley 24\/2015<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 24\/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Una vez verificada la situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2, y una vez formulada la oferta de alquiler social, en los t\u00e9rminos del apartado 7, si los afectados la rechazan, el demandante podr\u00e1 iniciar el procedimiento judicial, a trav\u00e9s de una demanda acompa\u00f1ada necesariamente de la documentaci\u00f3n que acredite que se ha formulado la oferta de alquiler social\u00bb.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2016, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley 4\/2016<br \/>\nSe modifica la letra d del apartado 4 del art\u00edculo 16 de la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) La obligaci\u00f3n de realojo es aplicable antes de la adquisici\u00f3n del dominio en el caso al que se refiere el apartado 2.a, con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por falta de pago de las rentas de alquiler, a trav\u00e9s de una demanda acompa\u00f1ada necesariamente de la documentaci\u00f3n que acredite que se ha formulado la oferta de alquiler social.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 24\/2016<br \/>\nQueda derogada la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 4\/2016.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de porcentajes correctores<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un \u00e1rea como \u00e1rea con mercado de vivienda tenso puede incluir, de forma motivada, a iniciativa de la Administraci\u00f3n que la formula o de la Administraci\u00f3n que la inst\u00f3, la posibilidad de minorar o incrementar, hasta un m\u00e1ximo de un cinco por ciento, los l\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos establecidos por la presente ley para la determinaci\u00f3n de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que se concluyan en aquella \u00e1rea.<\/p>\n<p>Segunda. Exclusi\u00f3n de viviendas de gran superficie del r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un \u00e1rea como \u00e1rea con mercado de vivienda tenso puede determinar, de forma motivada, que queden excluidos del r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley las viviendas que tengan una superficie \u00fatil superior a los ciento cincuenta metros cuadrados.<\/p>\n<p>Tercera. Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<br \/>\nEl departamento competente en materia de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, en colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de vivienda, y con la participaci\u00f3n de las entidades representativas de personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios, debe impulsar el establecimiento de sistemas de resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos que, en contratos sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley, se produzcan entre arrendadores y arrendatarios por raz\u00f3n de la determinaci\u00f3n de la renta del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso. En el supuesto de contratos suscritos entre una empresa y una persona consumidora, las partes pueden optar por la mediaci\u00f3n y el arbitraje de consumo.<\/p>\n<p>Cuarta. Procedimiento judicial<br \/>\nLas demandas judiciales que tengan por objeto la determinaci\u00f3n de la renta y el reembolso de cantidades pagadas en exceso en contratos de arrendamiento de vivienda sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas regulado por la presente ley se resuelven en juicio verbal, con independencia de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Quinta. Habilitaci\u00f3n para el suministro de informaci\u00f3n relativa a rentas contractuales<br \/>\nSe habilita al \u00f3rgano responsable del Registro de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas para que facilite la informaci\u00f3n relativa a la fecha y el importe de la renta de los contratos de arrendamiento, a solicitud de los arrendatarios, en los supuestos y con los requisitos que determina la presente ley.<\/p>\n<p>Sexta. Seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda<br \/>\n1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta de los departamentos competentes en materia de derecho civil y de vivienda, debe constituir una comisi\u00f3n encargada de realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las medidas que determina la presente ley, as\u00ed como de las medidas que se adopten al amparo de la regulaci\u00f3n que en ella se contiene.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1 debe estar integrada por personas designadas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de los gobiernos locales de Catalu\u00f1a, de las entidades representativas de las personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios y de las corporaciones p\u00fablicas con funciones directamente relacionadas con el acceso a la vivienda, y tambi\u00e9n pueden participar en ella personas expertas en la materia, en calidad de miembros de la comisi\u00f3n o como personas invitadas a sus sesiones. En cualquier caso, la participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n o en sus trabajos no da derecho a dietas ni a otras indemnizaciones.<br \/>\n3. La comisi\u00f3n de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1 debe elevar anualmente al Gobierno un informe relativo al seguimiento, la evaluaci\u00f3n y, en su caso, las propuestas de mejora de las medidas adoptadas, especificando en cada caso el apoyo con que cuentan y las consideraciones de que sean objeto. El Gobierno debe remitir el informe mencionado al Parlamento de Catalu\u00f1a, con la indicaci\u00f3n, en su caso, de las medidas que haya adoptado y de las que considere conveniente adoptar.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen de los contratos de arrendamiento de vivienda previamente vigentes en un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso<br \/>\nLos contratos de arrendamiento que tengan por objeto una vivienda ubicada en un \u00e1rea con mercado de vivienda tenso concluidos antes de la entrada en vigor de la presente ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo establecido en la legislaci\u00f3n anterior. En caso de novaci\u00f3n del contrato con posterioridad a la declaraci\u00f3n del \u00e1rea como \u00e1rea con mercado de vivienda tenso, siempre que suponga una ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato o una modificaci\u00f3n de la renta, se aplicar\u00e1 lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Declaraci\u00f3n transitoria de municipios como \u00e1reas con mercado de vivienda tenso<br \/>\nSe declaran \u00e1reas con mercado de vivienda tenso los municipios con \u00edndice de referencia de precios de alquiler de viviendas que constan en el anexo, que son aquellos en los que las rentas del alquiler han sufrido un incremento de m\u00e1s de un veinte por ciento en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2014 y 2019, pertenecientes al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona o con una poblaci\u00f3n de m\u00e1s de veinte mil habitantes. Esta declaraci\u00f3n transitoria tiene una duraci\u00f3n de un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de la presente ley, y dejar\u00e1 de surtir efectos, en cada uno de los t\u00e9rminos municipales afectados, si los \u00f3rganos competentes formalizan una nueva declaraci\u00f3n de \u00e1rea con mercado de vivienda tenso relativa a aquel municipio, o si, una vez transcurrido el plazo, no se ha formulado una nueva declaraci\u00f3n de \u00e1rea con mercado de vivienda tenso relativa a aquel municipio.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Proyecto de ley de regulaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de bienes<br \/>\nEl Gobierno debe aprobar en el plazo de nueve meses un proyecto de ley de regulaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de bienes.<\/p>\n<p>Segunda. Revisi\u00f3n de los criterios para la determinaci\u00f3n de la renta inicial de los alquileres<br \/>\nEl Gobierno debe presentar al Parlamento, en el plazo de un a\u00f1o, un estudio valorativo sobre la efectividad de los criterios establecidos por la presente ley para alcanzar el objetivo de contener y moderar las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la misma, y debe acompa\u00f1ar el estudio, si procede, de las propuestas de modificaci\u00f3n que considere convenientes o necesarias a la vista de la evoluci\u00f3n del mercado de alquiler de viviendas.<\/p>\n<p>Tercera. Marco competencial<br \/>\nLa presente ley se dicta al amparo del art\u00edculo 129 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, por el que se atribuye a la Generalidad de Catalu\u00f1a la competencia exclusiva en materia de derecho civil, salvo en las materias que el art\u00edculo 149.1.8 de la Constituci\u00f3n atribuye al Estado, y del art\u00edculo 137 del Estatuto de autonom\u00eda, por el que se atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda. La disposici\u00f3n adicional tercera y los art\u00edculos 17 y 18 se dictan al amparo del art\u00edculo 130 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, que establece que corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales espec\u00edficas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones:<br \/>\na) Los preceptos que puedan conllevar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producir\u00e1n efectos en el momento de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de rentas en el caso de las viviendas de nueva edificaci\u00f3n o de las viviendas resultantes de un proceso de gran rehabilitaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la ley presente.<\/p>\n<p>Anexo. Municipios incluidos en la declaraci\u00f3n transitoria de \u00e1reas con mercado de vivienda tenso<\/p>\n<p>1. Badalona<br \/>\n2. Barber\u00e0 del Vall\u00e8s<br \/>\n3. Barcelona<br \/>\n4. Blanes<br \/>\n5. Calafell<br \/>\n6. Castellar del Vall\u00e8s<br \/>\n7. Castelldefels<br \/>\n8. Cerdanyola del Vall\u00e8s<br \/>\n9. Cornell\u00e0 de Llobregat<br \/>\n10. Esplugues de Llobregat<br \/>\n11. Figueres<br \/>\n12. Gav\u00e0<br \/>\n13. Girona<br \/>\n14. Granollers<br \/>\n15. L&#8217;Hospitalet de Llobregat<br \/>\n16. Igualada<br \/>\n17. Lleida<br \/>\n18. Manlleu<br \/>\n19. Manresa<br \/>\n20. Martorell<br \/>\n21. El Masnou<br \/>\n22. Matar\u00f3<br \/>\n23. Molins de Rei<br \/>\n24. Montcada i Reixac<br \/>\n25. Montgat<br \/>\n26. Olesa de Montserrat<br \/>\n27. Olot<br \/>\n28. Palafrugell<br \/>\n29. Pallej\u00e0<br \/>\n30. Pineda<br \/>\n31. El Prat de Llobregat<br \/>\n32. Premi\u00e0 de Mar<br \/>\n33. Reus<br \/>\n34. Ripollet<br \/>\n35. Rub\u00ed<br \/>\n36. Sabadell<br \/>\n37. Salou<br \/>\n38. Salt<br \/>\n39. Sant Adri\u00e0 de Bes\u00f2s<br \/>\n40. Sant Andreu de la Barca<br \/>\n41. Sant Boi de Llobregat<br \/>\n42. Sant Cugat del Vall\u00e8s<br \/>\n43. Sant Feliu de Gu\u00edxols<br \/>\n44. Sant Feliu de Llobregat<br \/>\n45. Sant Joan Desp\u00ed<br \/>\n46. Sant Just Desvern<br \/>\n47. Sant Pere de Ribes<br \/>\n48. Sant Vicen\u00e7 dels Horts<br \/>\n49. Santa Coloma de Gramenet<br \/>\n50. Santa Perp\u00e8tua de Mogoda<br \/>\n51. Sitges<br \/>\n52. Tarragona<br \/>\n53. Terrassa<br \/>\n54. Tortosa<br \/>\n55. El Vendrell<br \/>\n56. Vic<br \/>\n57. Viladecans<br \/>\n58. Vilafranca del Pened\u00e8s<br \/>\n59. Vilanova i la Geltr\u00fa<br \/>\n60. Vilassar de Mar<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 18 de septiembre de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11\/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, de la Ley 24\/2015 y de la Ley 4\/2016, relativas a la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2682],"class_list":["post-14851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunyacontencion-alquileres"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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