{"id":14854,"date":"2020-12-23T12:55:58","date_gmt":"2020-12-23T12:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/trabajo-a-distancia\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:55","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:55","slug":"trabajo-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14854","title":{"rendered":"TRABAJO A DISTANCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 23 de septiembre de 2020<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong><br \/>\n<em>Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/em><br \/>\n<em> Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/em><br \/>\n<em> Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<\/em><br \/>\n<em> Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/em><br \/>\n<em> Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica.<\/em><br \/>\n<em> Disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/em><br \/>\n<em> Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia.<\/em><br \/>\n<em> Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.<\/em><br \/>\n<em> Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><br \/>\n<em> Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/em><br \/>\n<em> Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/em><br \/>\n<em> Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestaci\u00f3n de servicios con nuevas tecnolog\u00edas, ha sido objeto de regulaci\u00f3n tanto en el \u00e1mbito interno como en el \u00e1mbito comunitario e internacional.<br \/>\nEn el \u00e1mbito comunitario, la Confederaci\u00f3n Europea de Sindicatos (CES), la Uni\u00f3n de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Uni\u00f3n Europea del Artesanado y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (UNICE\/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa P\u00fablica (CEEP), firmaron, ya en el a\u00f1o 2002, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar m\u00e1s seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE. Este Acuerdo entendi\u00f3 esta modalidad del trabajo a distancia como un medio para modernizar la organizaci\u00f3n del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios p\u00fablicos, y para dar una mayor autonom\u00eda en la realizaci\u00f3n de sus tareas a las personas trabajadoras.<br \/>\nEl objeto del Acuerdo era elaborar un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de teletrabajadoras y teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas. El Acuerdo otorga a las personas trabajadoras a distancia la misma protecci\u00f3n global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.<br \/>\nEn dicho Acuerdo se define el teletrabajo como una forma de organizaci\u00f3n o de realizaci\u00f3n del trabajo utilizando las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, en el marco de un contrato o de una relaci\u00f3n laboral, en la que un trabajo que tambi\u00e9n habr\u00eda podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.<br \/>\nEn el Acuerdo se resaltan varios \u00e1mbitos clave, en los que es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. En particular, este acuerdo se refiere especialmente el car\u00e1cter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relaci\u00f3n a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa, con una menci\u00f3n expresa a su derecho a la formaci\u00f3n y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotaci\u00f3n de equipos; la seguridad y la salud, especificando la aplicaci\u00f3n \u00edntegra de la normativa europea sobre la materia y la responsabilidad empresarial correspondiente; la gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n del trabajo por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislaci\u00f3n y convenios colectivos aplicables.<br \/>\nAsimismo, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo regul\u00f3, en su Convenio n\u00ba 177 y en la Recomendaci\u00f3n n.\u00ba 184, el trabajo a domicilio, entendiendo que esta modalidad se produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en otro local que esta escoja, distinto de los locales de trabajo de la empresa, a cambio de una remuneraci\u00f3n y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones de la misma.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la normativa interna espa\u00f1ola, la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modific\u00f3 la ordenaci\u00f3n del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnolog\u00edas. La exposici\u00f3n de motivos de dicha ley reconoc\u00eda el teletrabajo como una particular forma de organizaci\u00f3n del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y econ\u00f3mico, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organizaci\u00f3n del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relaci\u00f3n entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. De acuerdo con esta modificaci\u00f3n, el trabajo a distancia est\u00e1 definido en el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, como aquel en que \u00abla prestaci\u00f3n de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa\u00bb.<br \/>\nAdem\u00e1s, el trabajo a distancia es fundamental para favorecer el asentamiento y la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el medio rural, tal y como se se\u00f1ala en las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demogr\u00e1fico, aprobadas por Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019. Esta norma ha de servir para hacer factible la oportunidad de revertir la despoblaci\u00f3n, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de los territorios que sufren el declive demogr\u00e1fico, como zonas rurales y remotas, o peque\u00f1os municipios.<br \/>\nEl art\u00edculo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestaci\u00f3n laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino tambi\u00e9n de un uso intensivo de las nuevas tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, modific\u00f3 el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, anticip\u00e1ndose al contenido de la Directiva 2019\/1158 (UE) del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva UE 2010\/18 del Consejo, en la cual se establece un aut\u00e9ntico derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar a trav\u00e9s del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas la f\u00f3rmulas de trabajo a distancia.<br \/>\nEn la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se establecen por primera vez de manera expresa, y recogiendo la jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el \u00e1mbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral y el derecho a la desconexi\u00f3n digital.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, establece el car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relaci\u00f3n con el empleo, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es t\u00e9cnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptaci\u00f3n necesario resulta proporcionado, trat\u00e1ndose de una norma excepcional y de vigencia limitada.<br \/>\nII<br \/>\nLa expansi\u00f3n de la pandemia y las necesarias medidas de contenci\u00f3n han alterado de forma abrupta la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica global, con ca\u00eddas pronunciadas en la actividad y en el empleo. Aun cuando la pandemia remita, se prev\u00e9 una ca\u00edda acusada del Producto Interior Bruto (PIB), dependiendo las tasas de crecimiento y las posibilidades de recuperaci\u00f3n de la propia evoluci\u00f3n de la pandemia y la eventualidad de los rebrotes.<br \/>\nEl PIB de la econom\u00eda espa\u00f1ola ha sufrido la mayor contracci\u00f3n intertrimestral de su historia, siendo el impacto de esta crisis especialmente acusado sobre el empleo, con una fuerte reducci\u00f3n de las afiliaciones a la Seguridad Social y una utilizaci\u00f3n masiva de los expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nPero adem\u00e1s de lo anterior, la mayor parte del ajuste est\u00e1 recayendo sobre el colectivo de las personas con contrato temporal, y dentro de estas, sobre las trabajadoras y trabajadores j\u00f3venes.<br \/>\nLa incidencia tanto geogr\u00e1fica como sectorial ha sido muy heterog\u00e9nea, siendo m\u00e1s negativa en los servicios que en las manufacturas, siendo un dato estable en el tiempo que en estos sectores o las denominadas \u00abindustrias sociales\u00bb, mujeres y menores de 35 a\u00f1os est\u00e1n sobrerrepresentados, alcanzado porcentajes que superan el cuarenta por cierto.<br \/>\nDesde primeros de mayo, en un contexto de mayor control de la pandemia, la implementaci\u00f3n progresiva del Plan de Desescalada se ha traducido en una reactivaci\u00f3n gradual de la econom\u00eda, y todas las proyecciones apuntan a una contracci\u00f3n muy acusada en el a\u00f1o 2020, seguida de un repunte sustancial en el a\u00f1o 2021.<br \/>\nEn todo caso, se mantiene una elevada incertidumbre que depende de la evoluci\u00f3n de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere cierta normalidad, el da\u00f1o que pueda haberse producido en el tejido productivo y el potencial de crecimiento.<br \/>\nEn suma, a los retos que ya se planteaban en el \u00e1mbito laboral espa\u00f1ol (tasas de temporalidad, riesgo de pobreza salarial, precariedad laboral y una fuerte segmentaci\u00f3n), se suman nuevos desaf\u00edos que obligan a afrontar los cambios post-COVID-19 en los procesos de globalizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n, y el uso de f\u00f3rmulas eficaces de incremento de productividad que aumenten la calidad en el empleo y reduzcan la existencia de brechas salariales y profesionales.<br \/>\nDe otro lado, la crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo m\u00e1s eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevenci\u00f3n frente al contagio. Durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normalizaci\u00f3n del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilizaci\u00f3n se ha llegado a configurar como preferente.<br \/>\nEn algunos pa\u00edses las cifras reflejan claramente esta preferencia de uso: por ejemplo, en Finlandia durante la pandemia el uso del teletrabajo alcanz\u00f3 el sesenta por ciento. Asimismo, en pa\u00edses como Francia, Portugal o Italia, el uso del trabajo a distancia se configur\u00f3 con cierto grado de obligatoriedad o de preferencia frente a otras formas de actuaci\u00f3n empresarial durante la pandemia. Seg\u00fan la encuesta de Eurofound \u00abLiving, working and COVID-19\u00bb, casi cuatro de cada diez personas trabajadoras (un treinta y siete por ciento) empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia (un treinta por ciento en Espa\u00f1a). Esto ha contribuido a que el n\u00famero de horas trabajadas haya disminuido menos en aquellos pa\u00edses en que el teletrabajo ha aumentado en mayor proporci\u00f3n. De forma similar, en una encuesta a PYMES realizada por CEPYME, se asume el teletrabajo como la medida estrella para afrontar la crisis del coronavirus, en un cuarenta y seis por ciento de los casos.<br \/>\nEn suma, las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n han constituido una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contenci\u00f3n y restricciones a la actividad productiva, lo cual favorece a personas trabajadoras y empresas, hace posibles empresas eficientes y con una alta especializaci\u00f3n, permite la aceleraci\u00f3n econ\u00f3mica de las zonas rurales e incrementa las posibilidades de empleo.<br \/>\nLa situaci\u00f3n descrita de contracci\u00f3n del PIB, la tasa de desempleo, la incertidumbre acerca de la evoluci\u00f3n de la pandemia, la retroalimentaci\u00f3n de estos factores de incertidumbre sobre los riesgos y debilidades estructurales del mercado de trabajo espa\u00f1ol, la salvaguarda de los derechos y obligaciones referidos en nuestro ordenamiento laboral, hacen necesario potenciar de una manera ordenada, urgente y con garant\u00edas el uso del trabajo a distancia.<br \/>\nIII<br \/>\nEl trabajo a distancia, en su concepci\u00f3n cl\u00e1sica de trabajo a domicilio, como aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa y vinculado a sectores y \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos muy concretos, se ha visto superado por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nEn la actualidad, m\u00e1s que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.<br \/>\nEsta virtualizaci\u00f3n de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gesti\u00f3n de los tiempos de trabajo y los descansos; mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganizaci\u00f3n, con consecuencias positivas, en estos supuestos, para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral; reducci\u00f3n de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalizaci\u00f3n de horarios; fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el territorio, especialmente en las \u00e1reas rurales; compromiso y experiencia de la persona empleada; atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de talento o reducci\u00f3n del absentismo.<br \/>\nLa figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia est\u00e1 cogiendo auge frente a la organizaci\u00f3n empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo pr\u00e1cticas novedosas y m\u00e1s flexibles, lo que estimula cambios organizativos en las empresas y fortalece la formaci\u00f3n y empleabilidad de las personas trabajadoras. Asimismo, disminuye la contaminaci\u00f3n en tanto decrece el n\u00famero de desplazamientos y el uso de los veh\u00edculos privados y, potencialmente, tendr\u00e1 efectos positivos en la emisi\u00f3n de gases con efectos invernadero al procurar una mayor eficiencia en el consumo de energ\u00eda de las empresas.<br \/>\nSin embargo, tambi\u00e9n presenta posibles inconvenientes: protecci\u00f3n de datos, brechas de seguridad, tecnoestr\u00e9s, horario continuo, fatiga inform\u00e1tica, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, p\u00e9rdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de informaci\u00f3n entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios b\u00e1sicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliaci\u00f3n laboral y familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensaci\u00f3n alguna, entre otros.<br \/>\nEl teletrabajo se ha instalado en nuestro pa\u00eds como respuesta a las restricciones y medidas de contenci\u00f3n de la pandemia a\u00fan vigentes, en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica. La generalizaci\u00f3n del teletrabajo en Espa\u00f1a, que trae su causa en las medidas adoptadas por las autoridades competentes para contener y frenar la expansi\u00f3n de la pandemia, se ha traducido en una suerte de desequilibrio de derechos y obligaciones entre empresas y personas trabajadoras, cuando menos. Se requiere de una norma que ayude a las partes empresarial y trabajadora a trasladar el car\u00e1cter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad que se ha visto acelerada exponencialmente, como consecuencia de circunstancias ex\u00f3genas e imprevisibles para los sindicatos, las patronales, las empresas, las personas trabajadoras y para el propio Gobierno.<br \/>\nEn definitiva, la extensi\u00f3n y normalizaci\u00f3n del trabajo a distancia sin un marco legal suficiente que permita establecer las certezas y garant\u00edas necesarias puede distorsionar el marco de las relaciones laborales, y afecta a condiciones que se incorporan como esenciales de acuerdo con nuestro marco constitucional y legislativo (art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el Estatuto de los Trabajadores) y el acervo de normas internacionales, comunitarias y nacionales que integran \u00abun suelo social m\u00ednimo\u00bb (entre otras, Recomendaci\u00f3n 2017\/761, de 26 de abril Pilar Social europeo de derechos sociales, cap\u00edtulo II, Directiva 2003\/88\/ CE, de 4 de noviembre de 2003, Carta Social Europea, hecha en Tur\u00edn de 18 de octubre de 1961, ratificada por Instrumento de 29 de abril de 1980, la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, la Directiva Marco 89\/391\/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicaci\u00f3n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y el propio texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).<br \/>\nIV<br \/>\nEl objetivo es proporcionar una regulaci\u00f3n suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva \u00fanica que d\u00e9 respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su car\u00e1cter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribuci\u00f3n incluida la compensaci\u00f3n de gastos, la promoci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos m\u00e1ximos de trabajo y los tiempos m\u00ednimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribuci\u00f3n flexible del tiempo de trabajo, as\u00ed como los aspectos preventivos relacionados b\u00e1sicamente con la fatiga f\u00edsica y mental, el uso de pantallas de visualizaci\u00f3n de datos y los riesgos de aislamiento.<br \/>\nEs necesario, por tanto, llenar el vac\u00edo normativo que existe, igualando el tratamiento jur\u00eddico en los aspectos m\u00e1s importantes de esta forma de organizaci\u00f3n del trabajo, acudiendo en la medida necesaria a la negociaci\u00f3n colectiva, que se considera instrumento imprescindible para completar la normativa aplicable en cada uno de los sectores espec\u00edficos, estableciendo criterios propios.<br \/>\nEsta norma es, adem\u00e1s, fruto de la concertaci\u00f3n social, de un dilatado proceso de reflexi\u00f3n y debate compartidos que, tras m\u00e1s tres meses, ha conseguido culminar en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), que asegura el justo equilibrio de la regulaci\u00f3n del trabajo a distancia y, que, sin duda, determinar\u00e1 su perdurabilidad en el tiempo, como sucede con todos aquellos cambios que afectan al \u00e1mbito laboral y vienen de la mano del consenso.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n b\u00e1sica, que se entiende necesaria con un alcance general cualquiera que sea el sector profesional, desarrolla, como ejes de la misma, tres aspectos m\u00ednimos, que ya aparecen recogidos en el citado Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, en el acervo comunitario \u2013entre otras, directivas sobre condiciones m\u00ednimas de seguridad y salud, sobre tiempo de trabajo y previsibilidad y transparencia en las condiciones de trabajo\u2013 o en el ordenamiento estatutario que es el marco personal y material en el que se desarrolla.<br \/>\nEn primer lugar, su definici\u00f3n, que supera el concepto del art\u00edculo 13 del Estatuto de los Trabajadores e introduce los ingredientes necesarios de especificaci\u00f3n.<br \/>\nLo relevante a los efectos de prever una mayor protecci\u00f3n es el car\u00e1cter regular de esta forma de prestaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose la necesaria flexibilidad en su uso, que se acomodar\u00e1 a las distintas circunstancias e intereses concurrentes de empresas y personas trabajadoras, huyendo de cualquier concepci\u00f3n r\u00edgida, pero proporcionando la necesaria seguridad jur\u00eddica, resultando de aplicaci\u00f3n a toda forma de trabajo en la que concurran las condiciones previstas en el art\u00edculo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEn segundo lugar, su car\u00e1cter voluntario para la persona trabajadora y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito que deber\u00e1 recoger todas las informaciones escritas pertinentes, incluidas las especificidades que derivan del trabajo a distancia y que permiten garantizar con claridad y transparencia el contenido de sus elementos esenciales, m\u00e1s all\u00e1 de que puedan deducirse de la normativa laboral de car\u00e1cter general.<br \/>\nDe esta manera, esta modalidad de organizaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de la actividad laboral no resulta de los poderes de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n empresariales, ni de la figura de la modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo \u2013art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores\u2013 sino que es una opci\u00f3n voluntaria para ambas partes.<br \/>\nLa norma establece ciertas limitaciones en relaci\u00f3n con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos. En el primer caso, la vulnerabilidad, las necesidades de formaci\u00f3n y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma espec\u00edfica de organizaci\u00f3n (fatiga f\u00edsica y mental, aislamiento, problemas de seguridad y de acoso en el trabajo) aconsejan que en dicho colectivo, de acuerdo con las exigencias de la normativa existente, art\u00edculos 6.2 del Estatuto de los Trabajadores y 27 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se establezcan limitaciones que garanticen un m\u00ednimo de tiempo de presencia en los mencionados acuerdos de trabajo a distancia.<br \/>\nRespecto de los contratos formativos, igual que ocurre en relaci\u00f3n con otros aspectos e incidencias de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, exigen las cautelas y limitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto, ya sea la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado, ya la obtenci\u00f3n de una cualificaci\u00f3n profesional, bajo la adecuada y suficiente supervisi\u00f3n de la empresa.<br \/>\nEn tercer lugar, y en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiar\u00e1n de los mismos derechos que los garantizados por la legislaci\u00f3n y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de organizaci\u00f3n suponga cambio alguno en el estatus jur\u00eddico de la persona trabajadora, ni constituya causa justificativa por s\u00ed misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relaci\u00f3n de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo a distancia, el real decreto-ley recoge aspectos complementarios, que resultan necesarios precisamente para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protecci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, elementos como la entrega e instalaci\u00f3n de equipos y medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el ejercicio de acciones formativas adecuadas y espec\u00edficas, la identidad de acceso, de trato y conocimiento puntual en las oportunidades de promoci\u00f3n profesional, la instalaci\u00f3n de medios de control y vigilancia, la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad y salud, las limitaciones al acceso del lugar de trabajo cuando coincide con el domicilio de la persona trabajadora, la organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo, incluidas la flexibilidad, los periodos de disponibilidad y el adecuado registro, la vinculaci\u00f3n necesaria a un centro de trabajo, etc., son condiciones esenciales que deben figurar de manera expresa sin perjuicio de la legislaci\u00f3n estatutaria y de los convenios colectivos aplicables.<br \/>\nEn este apartado ocupan un lugar destacado los derechos de las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral, protecci\u00f3n de datos y derecho a la desconexi\u00f3n digital de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y el. Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<br \/>\nAsimismo, se entiende necesario establecer en la medida precisa las facultades de control y organizaci\u00f3n que corresponden a la empresa, para garantizar un uso y conservaci\u00f3n adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.<br \/>\nExisten, adem\u00e1s, entre otros aspectos destacables, una marcada atenci\u00f3n al necesario papel de la negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito del trabajo a distancia, con llamadas expresas del real decreto-ley a la hora de definir las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia, los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad, los distintos derechos de contenido econ\u00f3mico asociados a esta forma de prestaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, el contenido del acuerdo e incluso los porcentajes de trabajo a distancia a los efectos de definir en sectores profesionales espec\u00edficos lo que se considera trabajo a distancia regular.<br \/>\nV<br \/>\nPor otra parte, se introduce a trav\u00e9s de este real decreto-ley una reforma imprescindible y es que la puesta en marcha de los procedimientos de reconocimiento de la prestaci\u00f3n no contributiva de Ingreso M\u00ednimo Vital, regulada en el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, ha hecho evidente la necesidad de modificar con urgencia algunos de sus preceptos con la finalidad de dar cobertura al mayor n\u00famero de personas en el menor tiempo posible.<br \/>\nAs\u00ed, se llevan a cabo mejoras en la redacci\u00f3n del texto que han de repercutir positivamente en agilizar el acceso a la misma, aumentando las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica transitoria de ingreso m\u00ednimo vital durante 2020, o habilitando la base de coordinaci\u00f3n padronal del INE para la confirmaci\u00f3n de las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestaci\u00f3n. En esta misma l\u00ednea, el certificado de empadronamiento no requerir\u00e1 el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante, al tiempo que se contempla una fase previa de admisi\u00f3n vinculada exclusivamente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. Y menci\u00f3n especial merece la supresi\u00f3n de ser demandante de empleo, que pasa a configurarse como una obligaci\u00f3n de los beneficiarios sin perjuicio de la previsi\u00f3n de excepciones.<br \/>\nPor otro lado, ante la complejidad en la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, y en aras de garantizar el acceso a la protecci\u00f3n, se modifica la Disposici\u00f3n transitoria segunda para ampliar el periodo de efecto retroactivo all\u00ed previsto. As\u00ed, las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 ver\u00e1n, en su caso, reconocida la prestaci\u00f3n con efectos del 1 de junio del presente a\u00f1o.<br \/>\nEn el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 tan urgente y necesario es atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica, como tambi\u00e9n lo es adoptar medidas de contenido econ\u00f3mico y social para afrontar sus consecuencias en la ciudadan\u00eda, en particular, en los colectivos m\u00e1s vulnerables. En esta l\u00ednea de razonamiento, y dentro del juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno en los t\u00e9rminos que establece la doctrina constitucional (STC 61\/2018), se considera imprescindible introducir el conjunto de modificaciones de la regulaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital que esta norma contiene con el fin de reforzar la agilidad del procedimiento a trav\u00e9s del cual se reconoce esta prestaci\u00f3n, reforzar la seguridad jur\u00eddica y corregir las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia, logrando as\u00ed que las personas y unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica puedan acceder a la prestaci\u00f3n cuanto antes. A la vista de ello, puede considerarse concurrente el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n exige para la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley.<br \/>\nVI<br \/>\nEl presente real decreto-ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos, veintid\u00f3s art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales, acompa\u00f1\u00e1ndose de un anexo.<br \/>\nLa totalidad de los cap\u00edtulos de la norma, as\u00ed como las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y las disposiciones finales primera, segunda y tercera provienen del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, se establece el \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n, incluyendo toda forma de trabajo en la que concurran las condiciones previstas en el art\u00edculo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial a los efectos de este real decreto-ley, limitaciones, as\u00ed como los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminaci\u00f3n, recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios, teniendo en cuenta las especificidades que puede conllevar el trabajo a distancia en las condiciones de trabajo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II del real decreto-ley se ocupa del acuerdo de trabajo a distancia, de las obligaciones formales vinculadas al mismo, subrayando su car\u00e1cter voluntario para ambas partes, la adopci\u00f3n expresa de un acuerdo escrito con un contenido m\u00ednimo, ya de manera inicial o ya sobrevenida, la no afectaci\u00f3n al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el car\u00e1cter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenaci\u00f3n de las prioridades de acceso, as\u00ed como la remisi\u00f3n a la negociaci\u00f3n colectiva en el procedimiento y criterios que deben de seguirse, debi\u00e9ndose evitar la perpetuaci\u00f3n de roles de g\u00e9nero y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.<br \/>\nEn su cap\u00edtulo III, el real decreto-ley desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el cap\u00edtulo I, mediante la menci\u00f3n de las especiales precauciones a tener en cuenta respecto de los derechos laborales, cuando sean predicables en relaci\u00f3n con las personas que llevan a cabo trabajo a distancia, estructur\u00e1ndose en torno a las siguientes secciones: derechos vinculados a la carrera profesional, derechos relativos a la dotaci\u00f3n y mantenimiento de medios y al abono y compensaci\u00f3n de gastos, derechos con repercusi\u00f3n en el tiempo de trabajo, derecho a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales y los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.<br \/>\nEn su cap\u00edtulo IV, el real decreto-ley se refiere de manera espec\u00edfica a las facultades de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.<br \/>\nLas disposiciones adicionales primera y segunda provienen del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia, se refieren de manera respectiva al trabajo a distancia en la negociaci\u00f3n colectiva y la regulaci\u00f3n del trabajo a distancia para el personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 la pr\u00f3rroga del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecer\u00e1 vigente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y en el art\u00edculo 15 del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta confiere la consideraci\u00f3n como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta se refiere a los convenios de colaboraci\u00f3n entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional sexta regula el r\u00e9gimen fiscal aplicable a la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb, teniendo en cuenta que el hecho de que fueran elegidas por la UEFA las ciudades de Bilbao y San Sebasti\u00e1n para albergar en ellas la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb requiere la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen fiscal espec\u00edfico.<br \/>\nPor otra parte, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicaci\u00f3n de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades p\u00fablicas, sin \u00e1nimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad. Tambi\u00e9n se actualiza, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 15\/2020, la relaci\u00f3n de bienes a los que es de aplicaci\u00f3n esta medida, que se recoge en el Anexo de este real decreto-ley. A estos efectos, los sujetos pasivos efectuar\u00e1n, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria primera que proviene del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia, de la norma tiene un doble objetivo. Por un lado, garantizar que este real decreto-ley no pueda instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a las personas trabajadoras que prestasen servicios a distancia con anterioridad a su entrada en vigor. Por otro, cubrir los posibles vac\u00edos regulatorios respectos de las relaciones laborales que ya se prestasen conforme a dicha modalidad con car\u00e1cter previo.<br \/>\nLas disposiciones transitorias segunda y tercera, que tambi\u00e9n provienen del Acuerdo de Trabajo a Distancia, prev\u00e9n, respectivamente, un r\u00e9gimen transitorio respecto del personal descrito en la adicional segunda y el r\u00e9gimen transitorio del trabajo a distancia adoptado con car\u00e1cter excepcional por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria cuarta establece el r\u00e9gimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nLas disposiciones finales primera a tercera recogen las modificaciones legislativas derivadas del Acuerdo Sobre Trabajo a Distancia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7 el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, a efectos de especificar la infracci\u00f3n referida al incumplimiento de la obligaci\u00f3n de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los t\u00e9rminos y con los requisitos previstos en el real decreto-ley o el convenio colectivo aplicable.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda establece un procedimiento judicial especial, mediante la introducci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo, el 138 bis, a la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con derecho de acceso, reversi\u00f3n y modificaci\u00f3n del trabajo a distancia.<br \/>\nA trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final tercera se introducen en el texto del Estatuto de los Trabajadores aquellas modificaciones necesarias conforme a lo recogido en el presente real decreto-ley, en los art\u00edculos 13, 23.1 a) y 37.8 de dicha norma legal.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final cuarta, se modifica el art\u00edculo 54 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para incluir entre los cr\u00e9ditos considerados ampliables, los destinados al sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta incorpora una medida sobre la acreditaci\u00f3n de la identidad para obtener certificados electr\u00f3nicos, mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica. En el \u00e1mbito de la identificaci\u00f3n de solicitantes de certificados electr\u00f3nicos cualificados, el Reglamento (UE) 910\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999\/93\/CE, contempla en su art\u00edculo 24.1 d) la posibilidad de que tal verificaci\u00f3n se realice utilizando otros m\u00e9todos de identificaci\u00f3n reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en t\u00e9rminos de fiabilidad a la presencia f\u00edsica. Como consecuencia, resulta precisa una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en nuestro Derecho nacional de los exigentes requisitos organizativos y de seguridad aplicables a tales m\u00e9todos. A tal fin, procede atribuir al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, departamento competente para la regulaci\u00f3n de los servicios electr\u00f3nicos de confianza, la habilitaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de tales condiciones y requisitos.<br \/>\nPor otra parte, las disposiciones finales sexta y s\u00e9ptima abordan la modificaci\u00f3n puntual de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego y de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia, respectivamente. Las competencias que en materia de juego ten\u00eda atribuidas el Ministerio de Hacienda, han sido atribuidas al Ministerio de Consumo, en virtud de los art\u00edculos 2 y 4 del Real Decreto 495\/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139\/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, salvo el an\u00e1lisis y definici\u00f3n de la pol\u00edtica global en materia tributaria, la propuesta, elaboraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario y la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las tasas derivadas de la gesti\u00f3n administrativa del juego seg\u00fan dispone el art\u00edculo 2.1.f) del Real Decreto 689\/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139\/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales. Por ello es necesario modificar la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, y las disposiciones adicionales segunda y d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia para indicar que las competencias relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas derivadas de la gesti\u00f3n administrativa del juego ser\u00e1n ejercidas por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final octava modifica la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, introduciendo una nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera, que habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el marco de sus competencias y bajo ciertas condiciones, para conceder, en el \u00e1mbito de la seguridad operacional ferroviaria sujeta a normativa nacional, exenciones espec\u00edficas cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operacionales urgentes. De este modo se permiten medidas excepcionales de las que se derive una recuperaci\u00f3n escalonada que evite el colapso y permita la recuperaci\u00f3n de la normalidad en el sector, de manera similar a lo que ha sucedido con las medidas excepcionales adoptadas como consecuencia de la situaci\u00f3n de emergencia derivada del COVID-19.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final novena, se incluye una modificaci\u00f3n espec\u00edfica de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a efectos de ampliar el plazo de entrada en vigor de las previsiones de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la referida norma, en lo relativo al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, el registro electr\u00f3nico, el registro de empleados p\u00fablicos habilitados, el punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y el archivo electr\u00f3nico; ante la dificultad de concluir los procesos de adaptaci\u00f3n necesarios antes del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente, se ampl\u00eda hasta el 2 de abril de 2021, fecha a partir de la cual producir\u00e1n efectos las previsiones sobre tales materias.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final d\u00e9cima modifica el art\u00edculo quinto del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, referido a la consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricci\u00f3n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final und\u00e9cima se ocupa de la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, antes rese\u00f1ada.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final duod\u00e9cima modifica el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para la renovaci\u00f3n del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE, con el fin de aclarar el procedimiento de pago, realizar determinadas modificaciones en materia presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final decimotercera establece el t\u00edtulo competencial, correspondiendo a la disposici\u00f3n final decimocuarta se\u00f1alar la fecha de su entrada en vigor.<br \/>\nVII<br \/>\nComo tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional (as\u00ed, STC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 5), la adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4).<br \/>\nEn cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182\/1997, de 28 de octubre, FJ 4; 11\/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3).<br \/>\nEn cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, generalmente, se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<br \/>\nFinalmente, ha de advertirse que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3).<br \/>\nLa suma de todos los factores que se explican- la grave incidencia de la pandemia en el empleo y en la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica con altos grados de incertidumbre causados por los \u00abrebrotes\u00bb, la necesidad de procurar una ordenaci\u00f3n segura, general y eficaz que evite mermas de derechos o situaciones de inseguridad- y que integran el supuesto descrito en el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, requieren como se expone en la motivaci\u00f3n de este real decreto-ley, una regulaci\u00f3n completa y suficiente, basada a partes iguales en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas trabajadoras, y en la certeza y seguridad para las empresas, con la participaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva que aporte los ingredientes necesarios de flexibilidad.<br \/>\nAdem\u00e1s, la protecci\u00f3n y la certeza de los trabajadores es especialmente urgente y necesaria en el caso de las situaciones de trabajo a distancia implantadas excepcionalmente conforme al art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, para las cuales, se requiere la adopci\u00f3n inmediata de este real decreto-ley, con las salvedades establecidas en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<br \/>\nVIII<br \/>\nCon esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los j\u00f3venes y las personas con discapacidad, as\u00ed como la igualdad de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor; y de las metas 8.4 y 11.6 de la Agenda 2030, relativas a la mejora progresiva de la producci\u00f3n y el consumo eficientes, procurando desvincular el crecimiento econ\u00f3mico de la degradaci\u00f3n del medio ambiente; y a la reducci\u00f3n del impacto ambiental negativo per c\u00e1pita de ciudad.<br \/>\nEste real decreto-ley cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n exigibles conforme al art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Tal y como se pone de manifiesto en la motivaci\u00f3n y los objetivos la norma est\u00e1 llamada a proporcionar una regulaci\u00f3n adecuada y suficiente de los diferentes aspectos que singularizan la prestaci\u00f3n del trabajo a distancia y para lo cual no basta con la aplicaci\u00f3n de los preceptos vigentes, dej\u00e1ndolo a la autonom\u00eda de las partes, lo que podr\u00eda conllevar situaciones de desprotecci\u00f3n, desigualdad y desconocimiento de derechos b\u00e1sicos dada la situaci\u00f3n de asimetr\u00eda y el espacio y medios particulares en los que se desarrolla el trabajo a distancia.<br \/>\nEs eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo, aspectos que han sido puestos de manifiesto, entre otros, por el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002. Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido en las diferentes fases de su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nHa sido sometido a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, y de manera espec\u00edfica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales y patronales m\u00e1s representativas, habi\u00e9ndose acordado en Consejo de Ministros su tramitaci\u00f3n urgente, todo ello sin perjuicio de que tales tr\u00e1mites no resulten preceptivos para la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.11 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral; as\u00ed como de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDurante su tramitaci\u00f3n se ha recabado el dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de septiembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas relaciones de trabajo a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente real decreto-ley ser\u00e1n aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el art\u00edculo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con car\u00e1cter regular.<br \/>\nSe entender\u00e1 que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un m\u00ednimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) \u00abtrabajo a distancia\u00bb: forma de organizaci\u00f3n del trabajo o de realizaci\u00f3n de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con car\u00e1cter regular.<br \/>\nb) \u00abteletrabajo\u00bb: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nc) \u00abtrabajo presencial\u00bb: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.<br \/>\nEn los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, solo cabr\u00e1 un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como m\u00ednimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestaci\u00f3n de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telem\u00e1tico, en su caso, de la formaci\u00f3n te\u00f3rica vinculada a estos \u00faltimos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendr\u00e1n los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral en el mismo de manera presencial, y no podr\u00e1n sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci\u00f3n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendr\u00e1n derecho a percibir, como m\u00ednimo, la retribuci\u00f3n total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, as\u00ed como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo.<br \/>\n2. Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podr\u00e1n sufrir perjuicio alguno ni modificaci\u00f3n en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribuci\u00f3n, por las dificultades, t\u00e9cnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.<br \/>\n3. Las empresas est\u00e1n obligadas a evitar cualquier discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, particularmente por raz\u00f3n de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.<br \/>\nIgualmente, las empresas est\u00e1n obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus caracter\u00edsticas laborales en el diagn\u00f3stico, implementaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de medidas y planes de igualdad.<br \/>\n4. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, las empresas deber\u00e1n tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas contra el acoso sexual, acoso por raz\u00f3n de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, deber\u00e1n tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuaci\u00f3n empresarial en este \u00e1mbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestaci\u00f3n de servicios en aras a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos sociolaborales de estas personas.<br \/>\n5. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptaci\u00f3n a la jornada establecido en el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEl acuerdo de trabajo a distancia<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Voluntariedad del trabajo a distancia<br \/>\nArt\u00edculo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.<br \/>\n1. El trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerir\u00e1 la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podr\u00e1 formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislaci\u00f3n o la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que est\u00e9n exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestaci\u00f3n presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no ser\u00e1n causas justificativas de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral ni de la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<br \/>\n3. La decisi\u00f3n de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial ser\u00e1 reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podr\u00e1 ejercerse en los t\u00e9rminos establecidos en la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el art\u00edculo 7.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa El acuerdo de trabajo a distancia<br \/>\nArt\u00edculo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.<br \/>\n1. El acuerdo de trabajo a distancia deber\u00e1 realizarse por escrito. Este acuerdo podr\u00e1 estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deber\u00e1 formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.<br \/>\n2. La empresa deber\u00e1 entregar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la informaci\u00f3n facilitada estar\u00e1 sometido a los principios y garant\u00edas previstos en la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nEsta copia se entregar\u00e1 por la empresa, en un plazo no superior a diez d\u00edas desde su formalizaci\u00f3n, a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, que la firmar\u00e1n a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.<br \/>\nPosteriormente, dicha copia se enviar\u00e1 a la oficina de empleo. Cuando no exista representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras tambi\u00e9n deber\u00e1 formalizarse copia b\u00e1sica y remitirse a la oficina de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.<br \/>\nSer\u00e1 contenido m\u00ednimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:<br \/>\na) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, as\u00ed como de la vida \u00fatil o periodo m\u00e1ximo para la renovaci\u00f3n de estos.<br \/>\nb) Enumeraci\u00f3n de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, as\u00ed como forma de cuantificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponder\u00e1, de existir, con la previsi\u00f3n recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de \u00e9l, en su caso, reglas de disponibilidad.<br \/>\nd) Porcentaje y distribuci\u00f3n entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.<br \/>\ne) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollar\u00e1 la parte de la jornada de trabajo presencial.<br \/>\nf) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.<br \/>\ng) Duraci\u00f3n de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.<br \/>\nh) Medios de control empresarial de la actividad.<br \/>\ni) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades t\u00e9cnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.<br \/>\nj) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, en materia de protecci\u00f3n de datos, espec\u00edficamente aplicables en el trabajo a distancia.<br \/>\nk) Instrucciones dictadas por la empresa, previa informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la informaci\u00f3n, espec\u00edficamente aplicables en el trabajo a distancia.<br \/>\nl) Duraci\u00f3n del acuerdo de trabajo a distancia.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del acuerdo de trabajo a distancia y ordenaci\u00f3n de prioridades.<br \/>\n1. La modificaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deber\u00e1 ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formaliz\u00e1ndose por escrito con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<br \/>\n2. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral durante la totalidad de su jornada, tendr\u00e1n prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informar\u00e1 a estas personas que trabajan a distancia y a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de car\u00e1cter presencial que se produzcan.<br \/>\n3. Los convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, as\u00ed como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las relacionadas con la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con riesgos espec\u00edficos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n de las prioridades establecidas en el presente real decreto-ley.<br \/>\nEn el dise\u00f1o de estos mecanismos se deber\u00e1 evitar la perpetuaci\u00f3n de roles y estereotipos de g\u00e9nero y se deber\u00e1 tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, debiendo ser objeto de diagn\u00f3stico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDerechos de las personas trabajadoras a distancia<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Derecho a la carrera profesional<br \/>\nArt\u00edculo 9. Derecho a la formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las empresas deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para garantizar la participaci\u00f3n efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en t\u00e9rminos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las caracter\u00edsticas de su prestaci\u00f3n de servicios a distancia.<br \/>\n2. La empresa deber\u00e1 garantizar a las personas que trabajan a distancia la formaci\u00f3n necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnolog\u00edas utilizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Derecho a la promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nLas personas que trabajan a distancia tendr\u00e1n derecho, en los mismos t\u00e9rminos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoci\u00f3n profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Derechos relativos a la dotaci\u00f3n y mantenimiento de medios y al abono y compensaci\u00f3n de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 11. Derecho a la dotaci\u00f3n suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.<br \/>\n1. Las personas que trabajan a distancia tendr\u00e1n derecho a la dotaci\u00f3n y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el art\u00edculo 7 y con los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n precisa en el caso de dificultades t\u00e9cnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 12. El derecho al abono y compensaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n1. El desarrollo del trabajo a distancia deber\u00e1 ser sufragado o compensado por la empresa, y no podr\u00e1 suponer la asunci\u00f3n por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.<br \/>\n2. Los convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n establecer el mecanismo para la determinaci\u00f3n, y compensaci\u00f3n o abono de estos gastos.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Derechos con repercusi\u00f3n en el tiempo de trabajo<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derecho al horario flexible en los t\u00e9rminos del acuerdo.<br \/>\nDe conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociaci\u00f3n colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podr\u00e1 flexibilizar el horario de prestaci\u00f3n de servicios establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Derecho al registro horario adecuado.<br \/>\nEl sistema de registro horario que se regula en el art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1 reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deber\u00e1 incluir, entre otros, el momento de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Derecho a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales<br \/>\nArt\u00edculo 15. Aplicaci\u00f3n de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.<br \/>\nLas personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protecci\u00f3n en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n de riesgos y planificaci\u00f3n de la actividad preventiva.<br \/>\n1. La evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva del trabajo a distancia deber\u00e1n tener en cuenta los riesgos caracter\u00edsticos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atenci\u00f3n en los factores psicosociales, ergon\u00f3micos y organizativos. En particular, deber\u00e1 tenerse en cuenta la distribuci\u00f3n de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garant\u00eda de los descansos y desconexiones durante la jornada.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de riesgos \u00fanicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestaci\u00f3n de servicios, no extendi\u00e9ndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.<br \/>\n2. La empresa deber\u00e1 obtener toda la informaci\u00f3n acerca de los riesgos a los que est\u00e1 expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodolog\u00eda que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protecci\u00f3n que resulten m\u00e1s adecuadas en cada caso.<br \/>\nCuando la obtenci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el art\u00edculo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deber\u00e1 emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregar\u00e1 a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevenci\u00f3n.<br \/>\nLa referida visita requerir\u00e1, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona f\u00edsica.<br \/>\nDe no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podr\u00e1 efectuarse en base a la determinaci\u00f3n de los riesgos que se derive de la informaci\u00f3n recabada de la persona trabajadora seg\u00fan las instrucciones del servicio de prevenci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Derechos relacionados con el uso de medios digitales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n1. La utilizaci\u00f3n de los medios telem\u00e1ticos y el control de la prestaci\u00f3n laboral mediante dispositivos autom\u00e1ticos garantizar\u00e1 adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.<br \/>\n2. La empresa no podr\u00e1 exigir la instalaci\u00f3n de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilizaci\u00f3n de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.<br \/>\n3. Las empresas deber\u00e1n establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales respetando en todo caso los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 participar la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<br \/>\nLos convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n especificar los t\u00e9rminos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos inform\u00e1ticos puestos a su disposici\u00f3n por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Derecho a la desconexi\u00f3n digital.<br \/>\n1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexi\u00f3n digital fuera de su horario de trabajo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<br \/>\nEl deber empresarial de garantizar la desconexi\u00f3n conlleva una limitaci\u00f3n del uso de los medios tecnol\u00f3gicos de comunicaci\u00f3n empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, as\u00ed como el respeto a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada y a cualesquiera l\u00edmites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.<br \/>\n2. La empresa, previa audiencia de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, elaborar\u00e1 una pol\u00edtica interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definir\u00e1n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n y las acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica. En particular, se preservar\u00e1 el derecho a la desconexi\u00f3n digital en los supuestos de realizaci\u00f3n total o parcial del trabajo a distancia, as\u00ed como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnol\u00f3gicas.<br \/>\nLos convenios o acuerdos colectivos de trabajo podr\u00e1n establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexi\u00f3n en el trabajo a distancia y la organizaci\u00f3n adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garant\u00eda de tiempos de descanso.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa Derechos colectivos<br \/>\nArt\u00edculo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.<br \/>\n1. Las personas trabajadoras a distancia tendr\u00e1n derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que est\u00e1n adscritas.<br \/>\nA estos efectos, la negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia, en atenci\u00f3n a las singularidades de su prestaci\u00f3n, con respeto pleno al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempe\u00f1e tareas en el establecimiento de la empresa.<br \/>\n2. La empresa deber\u00e1 suministrar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electr\u00f3nicas de uso en la empresa y la implantaci\u00f3n del tabl\u00f3n virtual, cuando sea compatible con la forma de prestaci\u00f3n del trabajo a distancia.<br \/>\nDeber\u00e1 asegurarse que no existen obst\u00e1culos para la comunicaci\u00f3n entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, as\u00ed como con el resto de personas trabajadoras.<br \/>\n3. Deber\u00e1 garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representaci\u00f3n legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en particular, su participaci\u00f3n efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nFacultades de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control empresarial en el trabajo a distancia<br \/>\nArt\u00edculo 20. Protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deber\u00e1n cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos, previa participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<br \/>\n2. Las personas trabajadoras deber\u00e1n cumplir las instrucciones sobre seguridad de la informaci\u00f3n espec\u00edficamente fijadas por la empresa, previa informaci\u00f3n a su representaci\u00f3n legal, en el \u00e1mbito del trabajo a distancia.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservaci\u00f3n de equipos o \u00fatiles inform\u00e1ticos.<br \/>\nLas personas trabajadoras deber\u00e1n cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservaci\u00f3n establecidas en la empresa en relaci\u00f3n con los equipos o \u00fatiles inform\u00e1ticos, dentro de los t\u00e9rminos que, en su caso, se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Facultades de control empresarial.<br \/>\nLa empresa podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos, guardando en su adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. El trabajo a distancia en la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n1. Los convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n establecer, en atenci\u00f3n a la especificidad de la actividad concreta de su \u00e1mbito, la identificaci\u00f3n de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a trav\u00e9s del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del trabajo a distancia, as\u00ed como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.<br \/>\n2. Los convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n regular una jornada m\u00ednima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el presente real decreto-ley a los efectos de calificar como \u00abregular\u00bb esta modalidad de ejecuci\u00f3n de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, as\u00ed como las posibles circunstancias extraordinarias de modulaci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLas previsiones contenidas en el presente real decreto-ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, que se regir\u00e1 en esta materia por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Pr\u00f3rroga de la vigencia del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecer\u00e1 vigente hasta el 31 de enero de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Consideraci\u00f3n como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.<br \/>\n1. Desde la declaraci\u00f3n de la pandemia internacional por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesi\u00f3n, hayan contra\u00eddo el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo espec\u00edfico durante la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando as\u00ed se acredite por los servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerar\u00e1n derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n2. El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditar\u00e1 mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deber\u00e1 haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.<br \/>\n3. En los casos de fallecimiento, se considerar\u00e1 que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Convenios de colaboraci\u00f3n entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.<br \/>\nEn los convenios de colaboraci\u00f3n que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades aut\u00f3nomas y con el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podr\u00e1 preverse el anticipo de hasta la cuant\u00eda total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiaci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar por las comunidades aut\u00f3nomas y por el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<br \/>\nA estos efectos, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de los convenios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevar\u00e1 la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecuci\u00f3n del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. R\u00e9gimen fiscal aplicable a la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb.<br \/>\nUno. R\u00e9gimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb y de los equipos participantes:<br \/>\nLas personas jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol constituidas con motivo de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb por la entidad organizadora o por los equipos participantes estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebraci\u00f3n del acontecimiento y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<br \/>\nLo establecido en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb o los equipos participantes constituyan en Espa\u00f1a con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebraci\u00f3n y en la medida que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<br \/>\nEstar\u00e1n exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en aquella.<br \/>\nDos. R\u00e9gimen fiscal de las personas f\u00edsicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:<br \/>\n1. No se considerar\u00e1n obtenidas en Espa\u00f1a las rentas que perciban las personas f\u00edsicas que no sean residentes en Espa\u00f1a, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en aquella.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas que adquieran la condici\u00f3n de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio espa\u00f1ol con motivo de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb podr\u00e1n optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 93 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\nTres. R\u00e9gimen aduanero y tributario aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para afectarlas al desarrollo y celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb:<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, el r\u00e9gimen aduanero aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para su utilizaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n y desarrollo de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb ser\u00e1 el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aduanera de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al art\u00edculo 251 del C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n y al art\u00edculo 7 del Convenio relativo a la Importaci\u00f3n Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las mercanc\u00edas a que se refiere el n\u00famero 1 de este apartado que se vinculen al r\u00e9gimen aduanero de importaci\u00f3n temporal podr\u00e1n permanecer al amparo de dicho r\u00e9gimen por un plazo m\u00e1ximo de 24 meses desde su vinculaci\u00f3n al mismo, que, en todo caso, expirar\u00e1, a m\u00e1s tardar, el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb.<br \/>\n3. Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado tres.<br \/>\nCuatro. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<br \/>\n1. Por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el n\u00famero 2.\u00ba del art\u00edculo 119 bis de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, no se exigir\u00e1 el requisito de reciprocidad en la devoluci\u00f3n a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb.<br \/>\n2. Por excepci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero 7.\u00ba del apartado uno del art\u00edculo 164 de la Ley 37\/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua an\u00e1logos a los instituidos en la Comunidad, no ser\u00e1 necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley.<br \/>\n3. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto que tengan la condici\u00f3n de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de dichas cuotas al t\u00e9rmino de cada periodo de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nPara dichos empresarios o profesionales, el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al \u00faltimo per\u00edodo del a\u00f1o deber\u00e1n presentarse durante los treinta primeros d\u00edas naturales del mes de enero.<br \/>\nLo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, a que se refiere el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<br \/>\nLo dispuesto en este n\u00famero ser\u00e1 igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jur\u00eddicas a que se refiere el n\u00famero 1 anterior.<br \/>\nNo obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los art\u00edculos 119 o 119 bis de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en dichos art\u00edculos y en los art\u00edculos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992.<br \/>\n4. Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal con exenci\u00f3n total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resultar\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley del Impuesto.<br \/>\n5. El plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Ley del Impuesto ser\u00e1, en relaci\u00f3n con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebraci\u00f3n y desarrollo de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb, el previsto en el n\u00famero 2 del apartado tres anterior.<br \/>\n6. La regla establecida en el apartado dos del art\u00edculo 70 de la Ley del Impuesto no resultar\u00e1 aplicable a los servicios del n\u00famero 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Women\u2019s Champions League 2020\u00bb por los equipos participantes y est\u00e9n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n o el apoyo de dicho acontecimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicar\u00e1 el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho P\u00fablico, cl\u00ednicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de car\u00e1cter social a que se refiere el apartado tres del art\u00edculo 20 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Estas operaciones se documentar\u00e1n en factura como operaciones exentas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley.<br \/>\n1. Este real decreto-ley ser\u00e1 \u00edntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicaci\u00f3n, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestaci\u00f3n de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.<br \/>\nEn caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duraci\u00f3n, esta norma resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00edntegramente una vez transcurrido un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como m\u00e1ximo podr\u00e1 ser de tres a\u00f1os.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley podr\u00e1 tener como consecuencia la compensaci\u00f3n, absorci\u00f3n o desaparici\u00f3n de cualesquiera derechos o condiciones m\u00e1s beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con car\u00e1cter previo sus servicios a distancia que se reflejar\u00e1n en el acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. El acuerdo de trabajo a distancia regulado en la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo II de este real decreto-ley deber\u00e1 formalizarse en el plazo de tres meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicaci\u00f3n a la relaci\u00f3n laboral concreta. En id\u00e9ntico plazo deber\u00e1n efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de car\u00e1cter individual vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de este real decreto-ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nHasta que se apruebe la normativa prevista en la disposici\u00f3n adicional segunda, se mantendr\u00e1 en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas lo previsto por el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contenci\u00f3n sanitaria derivada de la COVID-19.<br \/>\nAl trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n la normativa laboral ordinaria.<br \/>\nEn todo caso, las empresas estar\u00e1n obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, as\u00ed como al mantenimiento que resulte necesario.<br \/>\nEn su caso, la negociaci\u00f3n colectiva establecer\u00e1 la forma de compensaci\u00f3n de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nA los procedimientos para el reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital en los que no se hubiera dictado resoluci\u00f3n expresa a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo que a continuaci\u00f3n se establece.<br \/>\n1. El plazo para resolver y notificar ser\u00e1 el de seis meses previsto en el art\u00edculo 25.3 del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hayan transcurrido tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 tenido en cuenta para el c\u00f3mputo de los seis meses establecidos en el citado art\u00edculo 25.3.<br \/>\n2. Con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria, se comprobar\u00e1 el cumplimiento por los interesados de la condici\u00f3n de vulnerabilidad establecida en el art\u00edculo 7.1.b) del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, como requisito necesario para poder continuar su tramitaci\u00f3n. En el supuesto de que no quedara acreditado dicho requisito, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la imposibilidad de continuar la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nFrente a esta resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 interponer reclamaci\u00f3n administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, y cuyo objeto se limitar\u00e1 a conocer sobre la posibilidad de seguir el procedimiento, en raz\u00f3n del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad establecido en el citado art\u00edculo 7.1.b), por lo que la estimaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n previa tendr\u00e1 como \u00fanico efecto, permitir seguir la tramitaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa continuaci\u00f3n del procedimiento no obstar\u00e1 a la desestimaci\u00f3n de la solicitud si la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto en el indicado art\u00edculo 7.1.b).<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los t\u00e9rminos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<br \/>\nLa Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social queda modificada del siguiente modo:<br \/>\nUno. Se modifica el t\u00edtulo de la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II del libro segundo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n 4.\u00aa Movilidad geogr\u00e1fica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensi\u00f3n del contrato y reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor.\u00bb<br \/>\nDos. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 138 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 138 bis. Tramitaci\u00f3n en reclamaciones sobre acceso, reversi\u00f3n y modificaci\u00f3n del trabajo a distancia.<br \/>\n1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversi\u00f3n y modificaci\u00f3n del trabajo a distancia se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<br \/>\na) La persona trabajadora dispondr\u00e1 de un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.<br \/>\nb) El \u00f3rgano jurisdiccional podr\u00e1 recabar informe urgente de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, remiti\u00e9ndole copia de la demanda y documentos que la acompa\u00f1en. El informe versar\u00e1 sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y dem\u00e1s circunstancias concurrentes.<br \/>\nc) El procedimiento ser\u00e1 urgente y se le dar\u00e1 tramitaci\u00f3n preferente. El acto de la vista habr\u00e1 de se\u00f1alarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de la admisi\u00f3n de la demanda. La sentencia se dictar\u00e1 en el plazo de tres d\u00edas. Contra la misma no proceder\u00e1 recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensi\u00f3n de resarcimiento de perjuicios que por su cuant\u00eda pudiera dar lugar a recurso de suplicaci\u00f3n, en cuyo caso el pronunciamiento ser\u00e1 ejecutivo desde que se dicte la sentencia.<br \/>\n2. Cuando la causa de la reclamaci\u00f3n en materia de trabajo a distancia est\u00e9 relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regir\u00e1 por el procedimiento establecido en el art\u00edculo 139.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto 2\/2015, de 23 de octubre, queda modificado del siguiente modo:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 13 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Trabajo a distancia.<br \/>\nLas personas trabajadoras podr\u00e1n prestar trabajo a distancia en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 23 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a ex\u00e1menes, as\u00ed como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el r\u00e9gimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realizaci\u00f3n del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 37 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8. Las personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.<br \/>\nEstos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a estas, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resoluci\u00f3n de discrepancias.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo h), al apartado 2 del art\u00edculo 54 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abh) Los destinados al sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 13 de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital se determinar\u00e1n las condiciones y requisitos t\u00e9cnicos aplicables a la verificaci\u00f3n de la identidad y, si procede, otros atributos espec\u00edficos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros m\u00e9todos de identificaci\u00f3n que aporten una seguridad equivalente en t\u00e9rminos de fiabilidad a la presencia f\u00edsica.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\nSe modifica el primer p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLas competencias previstas para la Comisi\u00f3n Nacional del Juego ser\u00e1n ejercidas por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas a las que se refiere el art\u00edculo 49 de esta Ley, que ser\u00e1n ejercidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia.<br \/>\nLa Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional segunda, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jur\u00eddico a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego se entender\u00e1n realizadas a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus competencias, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u00bb<br \/>\nDos. La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Funciones que asumen la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en materia de juego.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Consumo asumir\u00e1 el objeto, funciones y competencias que la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, atribuye a la extinta Comisi\u00f3n Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas a las que se refiere el art\u00edculo 49 de dicha ley, que ser\u00e1n ejercidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.<br \/>\nSe modifica la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, para a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Exenciones en materia operacional ferroviaria en situaciones de emergencia.<br \/>\nSe habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el marco de sus competencias, para conceder de oficio a los titulares o solicitantes de licencias, certificados, habilitaciones o autorizaciones, exenciones espec\u00edficas al cumplimiento de la normativa aplicable en materia operacional ferroviaria en los \u00e1mbitos no regulados por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) Que no sea posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;<br \/>\nb) Que se garantice la seguridad en caso necesario mediante la aplicaci\u00f3n de las correspondientes medidas de mitigaci\u00f3n;<br \/>\nc) Que se mitigue cualquier posible distorsi\u00f3n de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesi\u00f3n de la exenci\u00f3n en la medida de lo posible,<br \/>\nd) Que el alcance y la duraci\u00f3n de la exenci\u00f3n est\u00e9n limitados a lo que resulte estrictamente necesario y que esta se aplique sin ocasionar discriminaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, dichas exenciones se podr\u00e1n emitir, si se cumplen todas las condiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente su cumplimiento, se especifiquen las circunstancias urgentes imprevistas o las necesidades operativas urgentes y que incluya, por parte del solicitante, las medidas de mitigaci\u00f3n que permitan establecer un nivel de seguridad operacional equivalente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.<br \/>\nNo obstante, las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y archivo \u00fanico electr\u00f3nico producir\u00e1n efectos a partir del d\u00eda 2 de abril de 2021.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<br \/>\nEl art\u00edculo quinto del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo quinto. Consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricci\u00f3n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<br \/>\n1. Al objeto de proteger la salud p\u00fablica, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso ser\u00e1 calificada como accidente de trabajo.<br \/>\nCon el mismo car\u00e1cter excepcional, con efectos desde el inicio de la situaci\u00f3n de restricci\u00f3n de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extender\u00e1 esta protecci\u00f3n a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telem\u00e1tica por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n del acuerdo de restricci\u00f3n de la poblaci\u00f3n donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegaci\u00f3n de la posibilidad de desplazamiento se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricci\u00f3n ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud.<br \/>\nDe igual forma, la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica se acreditar\u00e1 mediante una certificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud.<br \/>\nEn el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, adem\u00e1s de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se requerir\u00e1 acreditar:<br \/>\na) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.<br \/>\nb) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricci\u00f3n, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\nc) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00e1 determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.<br \/>\nSiempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedir\u00e1 un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricci\u00f3n y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.<br \/>\nDe tratarse de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, cuando la restricci\u00f3n adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidi\u00e9ndoles totalmente la realizaci\u00f3n de su actividad, el derecho a la prestaci\u00f3n comenzar\u00e1 con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricci\u00f3n y durar\u00e1 hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de la misma, no pudiendo, en ning\u00fan caso, durar m\u00e1s all\u00e1 de la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nEste subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido as\u00ed como con el derecho a cualquier otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nA efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el trabajador deber\u00e1 presentar ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud, certificaci\u00f3n de la empresa acreditativa de la no percepci\u00f3n de salarios.<br \/>\n3. Podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social.<br \/>\n4. La fecha hecho causante ser\u00e1 la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricci\u00f3n o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nUno. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 7, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Requisitos de acceso.<br \/>\n1. Todas las personas beneficiarias, est\u00e9n o no integradas en una unidad de convivencia, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. No se exigir\u00e1 este plazo respecto de:<br \/>\n1.\u00ba Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<br \/>\n2.\u00ba Las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual<br \/>\n3.\u00ba Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nA efectos del mantenimiento del derecho a esta prestaci\u00f3n, se entender\u00e1 que una persona tiene su residencia habitual en Espa\u00f1a aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa d\u00edas naturales a lo largo de cada a\u00f1o natural o cuando la ausencia del territorio espa\u00f1ol est\u00e9 motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.<br \/>\nb) Encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8.<br \/>\nc) Haber solicitado las pensiones y prestaciones p\u00fablicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n o ayudas an\u00e1logas de asistencia social concedidas por las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el art\u00edculo 4.1.b), que sean menores de 30 a\u00f1os en la fecha de la solicitud, deber\u00e1n haber tenido residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la indicada fecha.<br \/>\nSe entender\u00e1 que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<br \/>\nEste requisito no se exigir\u00e1 a las personas que por ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el art\u00edculo 19, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditar\u00e1 con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendr\u00e1 acceso a la base de datos de coordinaci\u00f3n de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estad\u00edstica para la confirmaci\u00f3n de los requisitos exigidos.<br \/>\nNo obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestaci\u00f3n se solicitar\u00e1 la aportaci\u00f3n del correspondiente certificado de empadronamiento, hist\u00f3rico y colectivo del per\u00edodo requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 83.3 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales.<br \/>\nTanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servir\u00e1n igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el art\u00edculo 6.2.c) o de que el solicitante a que se refiere el art\u00edculo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.<br \/>\nA los efectos de los datos relativos al Padr\u00f3n municipal de conformidad con lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, no se requerir\u00e1 el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.<br \/>\nLa existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripci\u00f3n como la formalizaci\u00f3n del correspondiente documento p\u00fablico deber\u00e1n haberse producido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os con respecto a la fecha de la solicitud de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEl inicio de los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio, o su existencia, se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la demanda o con la correspondiente resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n5. La acreditaci\u00f3n de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos tres a\u00f1os conforme lo previsto en el art\u00edculo 7.2, se efectuar\u00e1 mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica o, en su caso, el certificado de empadronamiento hist\u00f3rico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.<br \/>\nA los efectos de los datos relativos al padr\u00f3n municipal de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, no se requerir\u00e1 el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.<br \/>\n6. La condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se acreditar\u00e1 por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nLa condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas o por los servicios sociales, as\u00ed como por cualquier otro medio de acreditaci\u00f3n que se determine reglamentariamente.<br \/>\n7. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el presente real decreto-ley, para el acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, se realizar\u00e1 por la entidad gestora conforme a la informaci\u00f3n que se recabe por medios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco. A tales efectos, se tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n que conste en esas Haciendas P\u00fablicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la informaci\u00f3n que conste m\u00e1s actualizada en dichas administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn su solicitud, cada interesado autorizar\u00e1 expresamente a la administraci\u00f3n que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del Pa\u00eds Vasco y de la Direcci\u00f3n General del Catastro Inmobiliario, conforme al art\u00edculo 95.1.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesi\u00f3n de datos tributarios legalmente prevista con ocasi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n en el descubrimiento de fraudes en la obtenci\u00f3n y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c) del citado art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.<br \/>\n8. En ning\u00fan caso ser\u00e1 exigible al solicitante la acreditaci\u00f3n de hechos, datos o circunstancias que la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social deba conocer por s\u00ed misma, tales como la situaci\u00f3n del beneficiario en relaci\u00f3n con el sistema de la Seguridad Social; o la percepci\u00f3n por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 25 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez recibida la solicitud de la prestaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente, con car\u00e1cter previo a la admisi\u00f3n de la misma, proceder\u00e1 a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en funci\u00f3n de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad previsto en el art\u00edculo 7.1.b).<br \/>\nFrente a la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en el plazo de 30 d\u00edas, se podr\u00e1 interponer reclamaci\u00f3n administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, y cuyo objeto se limitar\u00e1 a conocer sobre la causa de inadmisi\u00f3n.<br \/>\nLa admisi\u00f3n de la solicitud no obstar\u00e1 a su desestimaci\u00f3n si, durante la instrucci\u00f3n del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto en el art\u00edculo 7.1.b).<br \/>\n2. Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, proceder\u00e1 iniciar la instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentaci\u00f3n a que se hubiera obligado en la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo 24.2, con car\u00e1cter previo a dictar resoluci\u00f3n la entidad gestora le requerir\u00e1 a tal efecto. En este caso, quedar\u00e1 suspendido el procedimiento durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentaci\u00f3n requerida, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 33, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\n1. Las personas titulares del ingreso m\u00ednimo vital estar\u00e1n sujetas durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones.<br \/>\nb) Comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde que estos se produzcan.<br \/>\nc) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situaci\u00f3n en el Padr\u00f3n municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde que se produzcan.<br \/>\nd) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\ne) Comunicar a la entidad gestora, con car\u00e1cter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un per\u00edodo, continuado o no, superior a noventa d\u00edas naturales durante cada a\u00f1o natural, as\u00ed como, en su caso, justificar la ausencia del territorio espa\u00f1ol de conformidad con lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7.1.a).<br \/>\nf) Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\ng) Si no est\u00e1n trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la prestaci\u00f3n, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u00ba Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 a\u00f1os. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripci\u00f3n como demandante de empleo se iniciar\u00e1 en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 a\u00f1os edad.<br \/>\n2.\u00ba Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615\/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n3.\u00ba Estar percibiendo una pensi\u00f3n contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensi\u00f3n de invalidez no contributiva o una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva o haber cumplido los 65 a\u00f1os de edad.<br \/>\n4.\u00ba Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.<br \/>\n5.\u00ba Tener reconocida una situaci\u00f3n de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de demandante de empleo quedar\u00e1 acreditada con el documento expedido al efecto por la administraci\u00f3n competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\nh) En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.<br \/>\ni) Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el art\u00edculo 28.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<br \/>\nj) Cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecerse reglamentariamente.<br \/>\n2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estar\u00e1n obligadas a:<br \/>\na) Comunicar el fallecimiento del titular.<br \/>\nb) Poner en conocimiento de la administraci\u00f3n cualquier hecho que distorsione el fin de la prestaci\u00f3n otorgada.<br \/>\nc) Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nd) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.<br \/>\ne) Si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la prestaci\u00f3n, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditaci\u00f3n que las se\u00f1aladas en el apartado anterior para las personas titulares.<br \/>\nf) En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.<br \/>\ng) Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el art\u00edculo 28.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<br \/>\nh) Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecerse reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera. Prestaciones econ\u00f3micas transitorias de ingreso m\u00ednimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1 durante 2020 la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital a los actuales beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, re\u00fanan los requisitos que se exponen en los apartados siguientes, siempre que el importe de la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital sea igual o superior al importe de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que viniera percibiendo.<br \/>\n2. Los requisitos para percibir la prestaci\u00f3n transitoria ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Ser beneficiario de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.<br \/>\nb) Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignaci\u00f3n por hijo a cargo.<br \/>\nc) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 del presente real decreto-ley.<br \/>\nd) Que la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1, asimismo, la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital, cuando concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser beneficiario de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.<br \/>\nb) Cuando el n\u00famero total de convivientes que consta en las bases de datos de poblaci\u00f3n disponible que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica cede peri\u00f3dicamente a dicha Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para fines de estudio y an\u00e1lisis, sea mayor que el n\u00famero de integrantes de la unidad de convivencia prevista en el apartado 2.b), a los exclusivos efectos de lo previsto en el presente apartado 3, la unidad de convivencia estar\u00e1 constituida \u00fanicamente por el beneficiario de una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignaci\u00f3n por hijo a cargo.<br \/>\nc) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 del presente real decreto-ley.<br \/>\nSiempre que, adem\u00e1s, la suma de las rentas e ingresos del total de convivientes no supere la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada que les corresponder\u00eda en el caso de que de constituyeran una unidad de convivencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Real Decreto-ley.<br \/>\nd) Que la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n transitoria establecida en este apartado.<br \/>\n4. A los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en la letra b) del apartado 2 y en la letra b) y segundo p\u00e1rrafo de la c) del apartado 3, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, previa autorizaci\u00f3n del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, ceder\u00e1, sin consentimiento de los interesados, la informaci\u00f3n relativa a la agrupaci\u00f3n de las personas en los hogares que consta en las bases de datos de poblaci\u00f3n disponible que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica cede peri\u00f3dicamente a dicha Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para fines de estudio y an\u00e1lisis. Dicha informaci\u00f3n solo ser\u00e1 utilizada por la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, para realizar las actuaciones necesarias que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\n5. A los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en los apartados 2.c) y 3.c) el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitar\u00e1 a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y esta le remitir\u00e1 la informaci\u00f3n estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia previstas en los apartados 2.b) y 3.b), que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n transitoria. Dicha informaci\u00f3n solo ser\u00e1 utilizada para la finalidad indicada y el procedimiento de intercambio de informaci\u00f3n entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.<br \/>\n6. En los supuestos en que las unidades de convivencia descritas en los apartados 2.b) y 3.b) tuvieran su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del Pa\u00eds Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria realizada en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco, respectivamente. En estos supuestos, el reconocimiento de las prestaciones quedar\u00e1 supeditada a la remisi\u00f3n, por parte de las Haciendas Tributarias forales correspondientes, de la informaci\u00f3n necesaria para poder llevarlo a cabo.<br \/>\n7. Las prestaciones transitorias de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1n incompatibles con la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquellas.<br \/>\n8. El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificar\u00e1 a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de esta disposici\u00f3n transitoria la resoluci\u00f3n en la que se reconozca el derecho a la prestaci\u00f3n transitoria correspondiente, y el derecho de opci\u00f3n entre el percibo de esta prestaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.<br \/>\n9. En el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n transitoria correspondiente, el interesado podr\u00e1 ejercitar su derecho de opci\u00f3n por seguir manteniendo la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo. Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde la fecha de efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n transitoria correspondiente, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la correspondiente regularizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nEn el supuesto de que no se ejercite el derecho de opci\u00f3n dentro del plazo se\u00f1alado se entender\u00e1 que opta por percibir la prestaci\u00f3n transitoria que corresponda.<br \/>\n10. Si, una vez reconocido el derecho a la prestaci\u00f3n transitoria, la unidad de convivencia se modificara, se aplicar\u00e1 lo previsto en el presente real decreto-ley, en cuanto a la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n, cumplimiento de requisitos, y revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n transitoria se actualizar\u00e1 con efectos del d\u00eda 1 de enero de 2021, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variaci\u00f3n de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, esta surtir\u00e1 igualmente efectos a partir del d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. En otro caso, se reanudar\u00e1 el percibo de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\nEl derecho a la prestaci\u00f3n transitoria se extinguir\u00e1 a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de la solicitud de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital o, en su caso, en la fecha de sus efectos econ\u00f3micos si esta fuera posterior. En el supuesto de que la fecha de efectos econ\u00f3micos fuera anterior y la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital fuera superior a la de la prestaci\u00f3n transitoria se proceder\u00e1, en su caso, a la correspondiente regularizaci\u00f3n.<br \/>\n11. A partir del 1 de enero de 2022 la prestaci\u00f3n transitoria devendr\u00e1 en la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, siempre que se re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentaci\u00f3n que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio, renta e ingresos de todos los miembros que integran la unidad de convivencia configurada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 de esta norma.<br \/>\nEn otro caso, se reanudar\u00e1 el percibo de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\n12. Los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resoluci\u00f3n de reconocimiento de ninguna de las prestaciones transitorias, y cumplieran los requisitos previstos en el apartado 2 o 3 de esta disposici\u00f3n transitoria, podr\u00e1n solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestaci\u00f3n se reconocer\u00e1, en su caso, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre que se presente hasta el 31 de diciembre de 2020. En otro caso, los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n del d\u00eda primero del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n13. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserci\u00f3n o b\u00e1sicas establecidas por las comunidades aut\u00f3nomas. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas, si han obtenido la conformidad para la remisi\u00f3n de los datos de sus beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestaci\u00f3n, comunicaran al referido Instituto, a trav\u00e9s de los protocolos telem\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n habilitados al efecto, los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios, que deber\u00e1 incluir un certificado emitido por la correspondiente comunidad aut\u00f3noma acreditativo de la constituci\u00f3n de una unidad de convivencia conforme establece el art\u00edculo 6 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 4, 5 y el art\u00edculo 7 del presente real decreto-ley; as\u00ed como de que se encuentran en su poder toda la documentaci\u00f3n que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepci\u00f3n de la vulnerabilidad econ\u00f3mica a la que se refiere el art\u00edculo 8 del presente real decreto-ley, que ser\u00e1 analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este certificado ser\u00e1 suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos dichos requisitos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de remitir al referido Instituto toda la documentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2021 o cuando la solicite para la resoluci\u00f3n de cualquier reclamaci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentaci\u00f3n y se reconociese una prestaci\u00f3n que, posteriormente, fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados ser\u00e1n a cargo de la comunidad aut\u00f3noma certificadora.<br \/>\nLos expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicar\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de los protocolos inform\u00e1ticos establecidos.<br \/>\n14. Para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se podr\u00e1n comenzar a realizar las operaciones t\u00e9cnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestaci\u00f3n desde el 29 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11.1 del presente real decreto-ley.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes de acceso a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos econ\u00f3micos se retrotraer\u00e1n al d\u00eda 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos econ\u00f3micos se fijar\u00e1n el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.<br \/>\nSi la solicitud se presenta despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2020, los efectos econ\u00f3micos se fijar\u00e1n el d\u00eda primero del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11.1 del presente real decreto-ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<br \/>\nSe modifica el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 44, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Para la gesti\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1n intervenir una o varias entidades colaboradoras que deber\u00e1n cumplir los requisitos y las obligaciones y desempe\u00f1ar las funciones establecidas en los art\u00edculos 13 y 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y ser\u00e1 seleccionada con observancia a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podr\u00e1n actuar como tal \u00fanicamente las entidades p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregar\u00e1 y distribuir\u00e1 los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 46, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Con posterioridad al dictado de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, se proceder\u00e1 al pago de la ayuda al beneficiario por una cuant\u00eda que deber\u00e1 coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizar\u00e1n mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la letra d) del art\u00edculo 47, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd) El beneficiario de la ayuda deber\u00e1 mantener la titularidad del veh\u00edculo y su matriculaci\u00f3n en Espa\u00f1a al menos durante dos a\u00f1os desde el momento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deber\u00e1 establecer una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os desde la fecha de su entrada en vigor y su formalizaci\u00f3n tendr\u00e1 fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abSe aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por aplicaciones presupuestarias como se indica:<br \/>\n20.09.422B.772. \u201cA empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoci\u00f3n\u201d. 38 millones de euros.<br \/>\n20.09.422B.782. \u201cA familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoci\u00f3n\u201d. 212 millones de euros.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley se otorga la autorizaci\u00f3n a que se refieren el art\u00edculo 10.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 58.a) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los remanentes de cr\u00e9dito que, a la finalizaci\u00f3n del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias se\u00f1aladas podr\u00e1n ser incorporados a los cr\u00e9ditos del ejercicio 2021.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1. 7.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral; as\u00ed como de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta. Entrada en vigor.<br \/>\n1. El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de lo establecido en su disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br \/>\n2. No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposici\u00f3n transitoria cuarta, as\u00ed como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima entrar\u00e1n en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 22 de septiembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO<br \/>\nRelaci\u00f3n de bienes a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima<br \/>\nNombre del producto Descripci\u00f3n del bien\/producto C\u00f3digo NC<br \/>\n1 Dispositivos m\u00e9dicos. Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos. ex 9019 20 00<br \/>\nVentiladores (aparatos para la respiraci\u00f3n artificial).<br \/>\nDivisores de flujo. ex 9019 20 00<br \/>\nex 9019 20<br \/>\nOtros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de ox\u00edgeno. ex 9019 20 00<br \/>\nOxigenaci\u00f3n por membrana extracorp\u00f3rea. ex 9019 20 00<br \/>\n2 Monitores. Monitores multipar\u00e1metro, incluyendo versiones port\u00e1tiles. ex 8528 52 91<br \/>\nex 8528 52 99<br \/>\nex 8528 59 00<br \/>\nex 8528 52 10<br \/>\n3 Bombas. \u2013 Bombas perist\u00e1lticas para nutrici\u00f3n externa.<br \/>\n\u2013 Bombas infusi\u00f3n medicamentos.<br \/>\n\u2013 Bombas de succi\u00f3n. ex 9018 90 50<br \/>\nex 9018 90 84<br \/>\nex 8413 81 00<br \/>\nSondas de aspiraci\u00f3n. ex 9018 90 50<br \/>\n4 Tubos. Tubos endotraqueales;. ex 9018 90 60<br \/>\nex 9019 20 00<br \/>\nTubos est\u00e9riles. ex 3917 21 10<br \/>\na ex 3917 39 00<br \/>\n5 Cascos. Cascos ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica no invasiva CPAP\/NIV;. ex 9019 20 00<br \/>\n6 Mascarillas para ventilaci\u00f3n no invasiva (NIV). Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilaci\u00f3n no invasiva. ex 9019 20 00<br \/>\n7 Sistemas\/m\u00e1quinas de succi\u00f3n. Sistemas de succi\u00f3n. ex 9019 20 00<br \/>\nM\u00e1quinas de succi\u00f3n el\u00e9ctrica. ex 9019 20 00<br \/>\nex 8543 70 90<br \/>\n8 Humidificadores. Humidificadores. ex 8415<br \/>\nex 8509 80 00<br \/>\nex 8479 89 97<br \/>\n9 Laringoscopios. Laringoscopios. ex 9018 90 20<br \/>\n10 Suministros m\u00e9dicos fungibles. \u2013 Kits de intubaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Tijeras laparosc\u00f3picas. ex 9018 90<br \/>\nJeringas, con o sin aguja. ex 9018 31<br \/>\nAgujas met\u00e1licas tubulares y agujas para suturas. ex 9018 32<br \/>\nAgujas, cat\u00e9teres, c\u00e1nulas. ex 9018 39<br \/>\nKits de acceso vascular. ex 9018 90 84<br \/>\n11 Estaciones de monitorizaci\u00f3n Aparatos de monitorizaci\u00f3n de pacientes \u2013 Aparatos de electrodiagn\u00f3stico. Estaciones centrales de monitorizaci\u00f3n para cuidados intensivos.<br \/>\nOx\u00edmetros de pulso. ex 9018 90<br \/>\nex 9018 19<br \/>\n\u2013 Dispositivos de monitorizaci\u00f3n de pacientes.<br \/>\n\u2013 Aparatos de electrodiagn\u00f3stico. ex 9018 19 10<br \/>\nex 9018 19 90<br \/>\n12 Esc\u00e1ner de ultrasonido port\u00e1til. Esc\u00e1ner de ultrasonido port\u00e1til. ex 9018 12 00<br \/>\n13 Electrocardi\u00f3grafos. Electrocardi\u00f3grafos. ex 9018 11 00<br \/>\n14 Sistemas de tomograf\u00eda computerizada\/esc\u00e1neres. Sistemas de tomograf\u00eda computerizada. ex 9022 12,<br \/>\nex 9022 14 00<br \/>\n15 Mascarillas. \u2013 Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mec\u00e1nicas, incluidas las mascarillas quir\u00fargicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido..<br \/>\n\u2013 Mascarillas faciales FFP2 y FFP3. ex 6307 90 10<br \/>\nex 6307 90 98<br \/>\nMascarillas quir\u00fargicas de papel. ex 4818 90 10<br \/>\nex 4818 90 90<br \/>\nM\u00e1scaras de gas con piezas mec\u00e1nicas o filtros reemplazables para la protecci\u00f3n contra agentes biol\u00f3gicos. Tambi\u00e9n incluye m\u00e1scaras que incorporen protecci\u00f3n ocular o escudos faciales. ex 9020 00 00<br \/>\n16 Guantes. Guantes de pl\u00e1stico. ex 3926 20 00<br \/>\nGuantes de goma quir\u00fargicos. 4015 11 00<br \/>\nOtros guantes de goma. ex 4015 19 00<br \/>\nGuantes de calceter\u00eda impregnados o cubiertos de pl\u00e1stico o goma. ex 6116 10<br \/>\nGuantes textiles distintos a los de calceter\u00eda. ex 6216 00<br \/>\n17 Protecciones faciales. \u2013 Protectores faciales desechables y reutilizables.<br \/>\n\u2013 Protectores faciales de pl\u00e1stico (que cubran una superficie mayor que la ocular). ex 3926 20 00<br \/>\nex 3926 90 97<br \/>\n18 Gafas. Gagas de protecci\u00f3n grandes y peque\u00f1as (googles). ex 9004 90 10<br \/>\nex 9004 90 90<br \/>\n19 Monos.<br \/>\nBatas impermeables \u2013diversos tipos\u2013 diferentes tama\u00f1os.<br \/>\nPrendas de protecci\u00f3n para uso quir\u00fargico\/m\u00e9dico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada. ex 4015 90 00<br \/>\nPrendas de vestir. ex 3926 20 00<br \/>\nRopa y accesorios. ex 4818 50 00<br \/>\nPrendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907. ex 6113 00 10<br \/>\nex 6113 00 90<br \/>\nOtras prendas con tejido de calceter\u00eda. 6114<br \/>\nPrendas de vestir de protecci\u00f3n para uso quir\u00fargico\/m\u00e9dico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos (\u00abspun-bonded\u00bb). ex 6210 10<br \/>\nOtras prendas de vestir de protecci\u00f3n hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07)-. ex 6210 20<br \/>\nex 6210 30<br \/>\nex 6210 40<br \/>\nex 6210 50<br \/>\n20 Cobertores de calzado\/calzas. Cobertores de calzado\/calzas. ex 3926 90 97<br \/>\nex 4818 90<br \/>\nex 6307 90 98<br \/>\n21 Gorros. Gorras de picos. ex 6505 00 30<br \/>\nGorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material. ex 6505 00 90<br \/>\nLos restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados\/ajustados o no. ex 6506<br \/>\n22 Term\u00f3metros. Term\u00f3metros de l\u00edquido para lectura directa.<br \/>\nIncluye los term\u00f3metros cl\u00ednicos est\u00e1ndar de \u00abmercurio en vidrio\u00bb. ex 9025 11 20<br \/>\nex 9025 11 80<br \/>\nTerm\u00f3metros digitales, o term\u00f3metros infrarrojos para medici\u00f3n sobre la frente. ex 9025 19 00<br \/>\n23 Jab\u00f3n para el lavado de manos. Jab\u00f3n y productos org\u00e1nicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jab\u00f3n de tocador). ex 3401 11 00<br \/>\nex 3401 19 00<br \/>\nJab\u00f3n y productos org\u00e1nicos tensioactivos.<br \/>\nJab\u00f3n en otras formas. ex 3401 20 10<br \/>\nex 3401 20 90<br \/>\nAgentes org\u00e1nicos tensioactivos (distintos del jab\u00f3n) \u2013 Cati\u00f3nicos. ex 3402 12<br \/>\nProductos y preparaciones org\u00e1nicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de l\u00edquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jab\u00f3n o no. ex 3401 30 00<br \/>\n24 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. ex 8479 89 97<br \/>\n25 Soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica en litros. 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol et\u00edlico del 80% o m\u00e1s. ex 2207 10 00<br \/>\n2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentraci\u00f3n. ex 2207 20 00<br \/>\n2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80% de alcohol et\u00edlico. ex 2208 90 91<br \/>\nex 2208 90 99<br \/>\n26 Per\u00f3xido de hidr\u00f3geno al 3% en litros..<br \/>\nPer\u00f3xido de hidr\u00f3geno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies. Per\u00f3xido de hidr\u00f3geno, solidificado o no con urea. ex 2847 00 00<br \/>\nPer\u00f3xido de hidr\u00f3geno a granel.<br \/>\nDesinfectante para manos. ex 3808 94<br \/>\nOtros preparados desinfectantes.<br \/>\n27 Transportines de emergencia. Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas). ex 8713<br \/>\nCamillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o cl\u00ednicas. ex 9402 90 00<br \/>\n28 Extractores ARN. Extractores ARN. 9027 80<br \/>\n29 Kits de pruebas para el COVID-19 \/ Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagn\u00f3sticas. \u2013 Kits de prueba diagn\u00f3stica del Coronavirus.<br \/>\n\u2013 Reactivos de diagn\u00f3stico basados en reacciones inmunol\u00f3gicas.<br \/>\n\u2013 Equipo de hisopos y medio de transporte viral. ex 3002 13 00<br \/>\nex 3002 14 00<br \/>\nex 3002 15 00<br \/>\nex 3002 90 90<br \/>\nex 3821 00<br \/>\nReactivos de diagn\u00f3stico basados en la reacci\u00f3n en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del \u00e1cido nucleico. ex 3822 00 00<br \/>\nInstrumental utilizado en los laboratorios cl\u00ednicos para el diagn\u00f3stico in vitro. ex 9027 80 80<br \/>\nKits para muestras. ex 9018 90<br \/>\nex 9027 80<br \/>\n30 Hisopos. Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algod\u00f3n y art\u00edculos similares. ex 3005 90 10<br \/>\nex 3005 90 99<br \/>\n31 Material para la instalaci\u00f3n de hospitales de campa\u00f1a. Camas hospitalarias. ex 9402 90 00<br \/>\nCarpas\/tiendas de campa\u00f1a. ex 6306 22 00,<br \/>\nex 6306 29 00<br \/>\nCarpas\/tiendas de campa\u00f1a de pl\u00e1stico. ex 3926 90 97<br \/>\n32 Medicinas. \u2013 Per\u00f3xido de hidr\u00f3geno con presentaci\u00f3n de medicamento.<br \/>\nParacetamol.<br \/>\n\u2013 Hidroxicloroquina\/cloroquina.<br \/>\n\u2013 Lopinavir\/Ritonavir \u2013 Remdesivir.<br \/>\n\u2013 Tocilizumab.<br \/>\n\u2013 Ruxolitinib. ex 3003 90 00<br \/>\nex 3004 90 00<br \/>\nex 2924 29 70<br \/>\nex 2933 49 90<br \/>\nex 3003 60 00<br \/>\nex 3004 60 00<br \/>\nex 2933 59 95<br \/>\nex 2934 10 00<br \/>\nex 2934 99 90<br \/>\nex 3002 13 00<br \/>\nex 3002 14 00<br \/>\nex 3002 15 00<br \/>\nex 2933 59 95<br \/>\n33 Esterilizadores m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de laboratorio. Esterilizadores m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de laboratorio. ex 8419 20 00<br \/>\nex 8419 90 15<br \/>\n34 1- propanol (alcohol prop\u00edlico) y 2 \u2013 propanol (alcohol isoprop\u00edlico). 1- propanol (alcohol prop\u00edlico) y 2 \u2013 propanol (alcohol isoprop\u00edlico). ex 2905 12 00<br \/>\n35 \u00c9teres, \u00e9teres-alcoholes, \u00e9teres fenoles, \u00e9teres-alcohol-fenoles, per\u00f3xidos de alcohol, otros per\u00f3xidos, per\u00f3xidos de cetona. \u00c9teres, \u00e9teres-alcoholes, \u00e9teres fenoles, \u00e9teres-alcohol-fenoles, per\u00f3xidos de alcohol, otros per\u00f3xidos, per\u00f3xidos de cetona. ex 2909<br \/>\n36 \u00c1cido f\u00f3rmico. \u00c1cido f\u00f3rmico (y sales derivadas). ex 2915 11 00<br \/>\nex 2915 12 00<br \/>\n37 \u00c1cido salic\u00edlico. \u00c1cido salic\u00edlico y sales derivadas. ex 2918 21 00<br \/>\n38 Pa\u00f1os de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quir\u00fargicos. Pa\u00f1os de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quir\u00fargicos. 6307 90 92<br \/>\n39 Telas no tejidas, est\u00e9n o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. Telas no tejidas, est\u00e9n o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. ex 5603 11 10<br \/>\na<br \/>\nex 5603 94 90<br \/>\n40 Art\u00edculos de uso quir\u00fargico, m\u00e9dico o higi\u00e9nico, no destinados a la venta al por menor. Cobertores de cama de papel. ex 4818 90<br \/>\n41 Cristaler\u00eda de laboratorio, higi\u00e9nica o farmac\u00e9utica. Cristaler\u00eda de laboratorio, higi\u00e9nica o farmac\u00e9utica, tanto si est\u00e1n calibrados o graduados o no. ex 7017 10 00<br \/>\nex 7017 20 00<br \/>\nex 7017 90 00<br \/>\n42 Flux\u00edmetro, fluj\u00f3metro de tubo Thorpe para suministrar ox\u00edgeno 0-15 L\/min. El fluj\u00f3metro de tubo Thorpe est\u00e1 compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una v\u00e1lvula y un tubo de medici\u00f3n c\u00f3nico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases m\u00e9dicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de flux\u00edmetro (fluj\u00f3metro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presi\u00f3n compensada, adecuadas para rangos de flujo espec\u00edficos. ex 9026 80 20<br \/>\nex 9026 80 80<br \/>\nex 9026 10 21<br \/>\nex 9026 10 81<br \/>\n43 Detector de CO2 colorim\u00e9trico de espiraci\u00f3n. Tama\u00f1o compatible con el tubo endotraqueal de ni\u00f1os y adulto. De un solo uso. ex 9027 80<br \/>\n44 Pel\u00edcula o placas de rayos X. Plana sensibilizada y sin impresionar. ex 3701 10 00<br \/>\nEn rollos.<br \/>\nSensibilizada y sin impresionar. ex 3702 10 00<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2685],"class_list":["post-14854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-a-distanciatrabajo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>TRABAJO A DISTANCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14854\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"TRABAJO A DISTANCIA - 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