{"id":14855,"date":"2020-12-23T12:55:58","date_gmt":"2020-12-23T12:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-civil-3\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:55","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:55","slug":"proteccion-civil-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14855","title":{"rendered":"PROTECCION CIVIL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 837\/2020, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 25 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Reglamento (UE) n.\u00ba 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes e incidentes en la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga la Directiva 94\/56\/CE, dispone que cada Estado miembro elaborar\u00e1 a escala nacional un plan de emergencia relativo a los accidentes de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\nDe este modo, en el Real Decreto 632\/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las v\u00edctimas de accidentes de la aviaci\u00f3n civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389\/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes de aviaci\u00f3n civil, se establece que los accidentes de aviaci\u00f3n civil se consideran riesgo susceptible de generar emergencias, a los efectos de garantizar que los planes de protecci\u00f3n civil los incluyen en el inventario de riesgos potenciales.<br \/>\nEn consecuencia, la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, dispone en su art\u00edculo 15 que el riesgo de emergencias por accidentes de aviaci\u00f3n civil ser\u00e1 objeto de planes especiales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEsta Directriz establece, por tanto, los criterios m\u00ednimos que deben reunir los citados planes especiales de protecci\u00f3n civil frente al riesgo de emergencias de aviaci\u00f3n civil, a elaborar por las distintas administraciones p\u00fablicas, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, de forma que se garantice la adecuada coordinaci\u00f3n de las actuaciones de todos los \u00f3rganos participantes, en el \u00e1mbito territorial que en cada caso corresponda.<br \/>\nEste real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nLa Directriz b\u00e1sica se ha elaborado en el seno de un grupo de trabajo constituido en el \u00e1mbito del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil y ha sido informada por este, en su reuni\u00f3n del 8 de abril de 2019.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de septiembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\nSe aprueba la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil, que se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. No incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLas medidas incluidas en esta norma no podr\u00e1n suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo normativo y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Ministro del Interior para dictar las disposiciones oportunas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto y de la Directriz que por \u00e9l se aprueba.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 15 de septiembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro del Interior,<br \/>\nFERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<br \/>\nDIRECTRIZ B\u00c1SICA DE PLANIFICACI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N CIVIL ANTE EMERGENCIAS AERON\u00c1UTICAS DE AVIACI\u00d3N CIVIL<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\n1. Disposiciones generales.<br \/>\n1.1 Objeto.<br \/>\n1.2 Alcance.<br \/>\n1.3 Definiciones.<br \/>\n1.4 Marco legal.<br \/>\n2. Elementos b\u00e1sicos para la planificaci\u00f3n.<br \/>\n2.1 An\u00e1lisis de riesgos.<br \/>\n2.2 B\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de aeronaves siniestradas.<br \/>\n2.3 Notificaci\u00f3n.<br \/>\n2.4 Actuaciones b\u00e1sicas a considerar en los planes.<br \/>\n2.5 Fases y situaciones operativas de los Planes Especiales de Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Estructura general y contenido m\u00ednimo de la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n3.1 Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas.<br \/>\n3.2 El Plan Estatal de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n3.2.1 Concepto.<br \/>\n3.2.2 Funciones b\u00e1sicas.<br \/>\n3.2.3 Contenido m\u00ednimo.<br \/>\n3.3 Los Planes Especiales de protecci\u00f3n civil de Comunidades Aut\u00f3nomas ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n3.3.1 Concepto.<br \/>\n3.3.2 Funciones b\u00e1sicas.<br \/>\n3.3.3 Contenido m\u00ednimo.<br \/>\n3.4 Coordinaci\u00f3n entre el Plan Estatal y los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n3.4.1 \u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y transferencia de responsabilidades en la direcci\u00f3n de emergencias.<br \/>\n3.4.2 Informaci\u00f3n sobre sucesos y previsiones de riesgo.<br \/>\n3.5 Planes de \u00e1mbito local ante el riesgo de emergencias de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n4. Gu\u00eda t\u00e9cnica.<br \/>\nAnexo. An\u00e1lisis de riesgos.<br \/>\n1. Disposiciones generales<br \/>\n1.1 Objeto: Esta Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil tiene por objeto el establecimiento de los criterios m\u00ednimos que deben reunir los Planes Especiales de protecci\u00f3n civil frente a ese tipo de emergencias, a elaborar por las distintas administraciones p\u00fablicas, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, de forma que se garantice la adecuada coordinaci\u00f3n de las actuaciones de todos los \u00f3rganos participantes, en el \u00e1mbito territorial que en cada caso corresponda, todo ello seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n1.2 Alcance: Los Planes Especiales de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil (en adelante Planes Especiales) ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\n\u2013 Las emergencias ocurridas en instalaciones aeron\u00e1uticas, sean o no producidas por accidentes de aeronaves, en tanto en cuanto el sistema p\u00fablico ordinario de atenci\u00f3n de emergencias resulte insuficiente.<br \/>\n\u2013 Los accidentes de aeronaves ocurridos dentro del espacio a\u00e9reo de soberan\u00eda y de responsabilidad espa\u00f1ola, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos de servicios de b\u00fasqueda y salvamento suscritos por Espa\u00f1a.<br \/>\n\u2013 Las emergencias de aeronaves en vuelo que puedan derivar en accidente pero que todav\u00eda no se ha producido.<br \/>\n\u2013 Las actuaciones de atenci\u00f3n a la emergencia a realizar, en coordinaci\u00f3n con el Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo, la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Mar\u00edtima (SASEMAR), en aquellos casos en que el accidente hubiera ocurrido en el mar.<br \/>\n\u2013 Aquellas actividades necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas nacionales de accidentes a\u00e9reos y sus familiares, cuando, habiendo ocurrido estos fuera del espacio a\u00e9reo de responsabilidad espa\u00f1ola, las aeronaves implicadas tuvieran su origen o destino en el mismo.<br \/>\n\u2013 Aquellas actividades necesarias para la asistencia a v\u00edctimas de accidentes a\u00e9reos y sus familiares, cuando, habiendo ocurrido estos dentro del espacio a\u00e9reo de responsabilidad espa\u00f1ola, las aeronaves implicadas no tuvieran origen o destino en el mismo.<br \/>\nLos Planes Especiales elaborados de acuerdo con esta Directriz B\u00e1sica tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a las emergencias de aeronaves civiles ocurridas en bases a\u00e9reas o aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico a\u00e9reo civil. Por consiguiente, cuando en esta Directriz B\u00e1sica se haga referencia a emergencias de aeronaves en estas bases a\u00e9reas, se estar\u00e1n considerando exclusivamente las de tipo civil.<br \/>\nA los efectos de aplicaci\u00f3n de esta Directriz, las referencias a los gestores de las instalaciones aeron\u00e1uticas, en caso de las bases a\u00e9reas militares abiertas al tr\u00e1fico civil, se entender\u00e1n referidas a los Jefes de dichas bases a\u00e9reas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1167\/1995, de 7 de julio, sobre r\u00e9gimen de uso de los aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una base a\u00e9rea y un aeropuerto y de las bases a\u00e9reas abiertas al tr\u00e1fico civil.<br \/>\nLos Planes Especiales elaborados de acuerdo con esta Directriz B\u00e1sica no ser\u00e1n aplicables a los accidentes en los que se vean involucradas aeronaves de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. No obstante, a requerimiento de las autoridades militares o policiales, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n activar los Planes Especiales para atender las situaciones de emergencia producidas. Para ello, los Planes Especiales deber\u00e1n contemplar procedimientos expl\u00edcitos que incluyan los necesarios protocolos de actuaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los medios de emergencias civiles y militares.<br \/>\nEn caso de emergencias relacionadas con actos il\u00edcitos (apoderamiento il\u00edcito de aeronave, sabotaje, amenaza de explosivos, etc.), as\u00ed como en Emergencias de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional, estos planes podr\u00e1n aplicarse como apoyo para paliar las consecuencias sobre las personas y sus bienes, quedando, no obstante, subordinados a lo dispuesto en la normativa en cada caso aplicable.<br \/>\n1.3 Definiciones: A los efectos de la presente Directriz, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<br \/>\nInstalaciones Aeron\u00e1uticas:<br \/>\na) Aer\u00f3dromo: Zona definida (incluidos edificios, instalaciones y equipos) en tierra, en el agua o en una estructura fija, fijada extraterritorialmente o flotante para ser utilizada total o parcialmente para la salida, la llegada o el movimiento en superficie de aeronaves.<br \/>\nb) Aeropuerto: Todo aer\u00f3dromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con car\u00e1cter p\u00fablico para asistir de modo regular al tr\u00e1fico a\u00e9reo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material a\u00e9reo y recibir o despachar pasajeros o carga.<br \/>\nc) Helipuerto: Aer\u00f3dromo o \u00e1rea definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helic\u00f3pteros.<br \/>\nZona A de instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica: Zona del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan de autoprotecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica que cubre el l\u00edmite del recinto de la misma.<br \/>\nZona E de instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica: Zona que cubre las inmediaciones de la instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica y que es coherente con la zona E definida en el Plan de autoprotecci\u00f3n de la misma.<br \/>\nEmergencia de protecci\u00f3n civil: Situaci\u00f3n de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gesti\u00f3n r\u00e1pida por parte de los poderes p\u00fablicos para atenderlas y mitigar los da\u00f1os y tratar de evitar que se convierta en una cat\u00e1strofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposici\u00f3n a emergencia ordinaria que no tiene afectaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nEmergencia en instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica: Cualquier situaci\u00f3n de riesgo colectivo que tenga lugar en el interior de una instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica que precise de la activaci\u00f3n del Plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nMercanc\u00edas peligrosas por v\u00eda a\u00e9rea: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercanc\u00edas peligrosas o est\u00e9 clasificado como tal en las Instrucciones T\u00e9cnicas para el transporte sin riesgos de mercanc\u00edas peligrosas por v\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nEn esta Directriz se consideran, adem\u00e1s, las definiciones incluidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 sobre investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes e incidentes en la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga la Directiva 94\/\/56\/CE.<br \/>\n1.4 Marco legal: Para situar el marco legal y reglamentario de los distintos planes de actuaci\u00f3n, cabe aqu\u00ed se\u00f1alar, las siguientes normas:<br \/>\n\u2013 Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n\u2013 Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, aprobada por el Real Decreto 407\/1992, de 24 de abril.<br \/>\n\u2013 Norma B\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo.<br \/>\n\u2013 Protocolo de intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097\/2011, de 22 de julio.<br \/>\n\u2013 Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<br \/>\n\u2013 Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<br \/>\n\u2013 Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea, aprobada por el Real Decreto 57\/2002, de 18 de enero.<br \/>\n\u2013 Reglamento (UE) 139\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aer\u00f3dromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n\u00ba 216\/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo.<br \/>\n\u2013 Reglamento 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes e incidentes en la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga la Directiva 94\/56\/CE.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 862\/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos de uso p\u00fablico y se regula la certificaci\u00f3n de los aeropuertos de competencia del Estado.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 632\/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las v\u00edctimas de accidentes de la aviaci\u00f3n civil y sus familiares, y por el que se modifica el Real Decreto 389\/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2013 Protocolo de coordinaci\u00f3n para la asistencia a las v\u00edctimas de accidentes de aviaci\u00f3n civil y sus familiares, aprobado por Resoluci\u00f3n de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretar\u00eda del Interior.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 1167\/1995, de 7 de julio, sobre r\u00e9gimen de uso de los aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una base a\u00e9rea y un aeropuerto y de las bases a\u00e9reas abiertas al tr\u00e1fico civil.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 1919\/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeron\u00e1utica en las demostraciones a\u00e9reas civiles.<br \/>\n\u2013 Decisi\u00f3n 1313\/2013\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protecci\u00f3n Civil de la Uni\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Reglamento (UE) n.\u00b0 2018\/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil y por el que se crea una Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Seguridad A\u00e9rea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00b0 2111\/2005, (CE) n.\u00b0 1008\/2008, (UE) n.\u00b0 996\/2010, (CE) n.\u00b0 376\/2014 y las Directivas 2014\/30\/UE y 2014\/53\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00b0 552\/2004 y (CE) n.\u00b0 216\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.\u00b0 3922\/91 del Consejo.<br \/>\n\u2013 Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00b0 1035\/2011 de la Comisi\u00f3n, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestaci\u00f3n de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y se modifican el Reglamento (CE) n.\u00b0 482\/2008 y el Reglamento (UE) n.\u00b0 691\/2010.<br \/>\n\u2013 Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00b0 923\/2012 de la Comisi\u00f3n, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00b0 1035\/2011 y los Reglamentos (CE) n.\u00b0 1265\/2007, (CE) n.\u00b0 1794\/2006, (CE) n.\u00b0 730\/2006, (CE) n.\u00b0 1033\/2006 y (UE) n.\u00b0 255\/2010.<br \/>\n\u2013 Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/373 de la Comisi\u00f3n, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito a\u00e9reo\/navegaci\u00f3n a\u00e9rea y otras funciones de la red de gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito a\u00e9reo y su supervisi\u00f3n, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.\u00b0 482\/2008 y los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00b0 1034\/2011, (UE) n.\u00b0 1035\/2011 y (UE) n.\u00b0 2016\/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00b0 677\/2011.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 1919\/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeron\u00e1utica en las demostraciones a\u00e9reas civiles.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 1196\/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz b\u00e1sica de protecci\u00f3n civil para el control y planificaci\u00f3n ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.<br \/>\n\u2013 Real Decreto 601\/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulaci\u00f3n A\u00e9rea Operativa.<br \/>\n\u2013 Resoluci\u00f3n de 20 de noviembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, por la que se publican las Instrucciones T\u00e9cnicas para el Transporte Seguro de Mercanc\u00edas Peligrosas por v\u00eda A\u00e9rea.<br \/>\n2. Elementos b\u00e1sicos para la planificaci\u00f3n<br \/>\n2.1 An\u00e1lisis de riesgos: Los an\u00e1lisis de riesgos de accidentes de aeronaves se efectuar\u00e1n teniendo en cuenta la experiencia internacional, a partir de la tipolog\u00eda de las aeronaves, las instalaciones aeron\u00e1uticas y sus proximidades u otras zonas del territorio nacional, determinando los posibles escenarios de emergencia que, previsiblemente, podr\u00edan producirse, incluyendo el efecto domin\u00f3 con otras instalaciones y elementos vulnerables.<br \/>\nAsimismo, habr\u00e1 de tenerse en cuenta los riesgos de las instalaciones aeron\u00e1uticas no relacionados con accidentes de aeronaves. Todo ello de conformidad con lo especificado en el anexo.<br \/>\n2.2 B\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de aeronaves siniestradas: Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos de servicios de b\u00fasqueda y salvamento suscritos por Espa\u00f1a, el Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo del Ej\u00e9rcito del Aire tiene por objeto proporcionar toda ayuda posible a las aeronaves en peligro o siniestradas y a los supervivientes de los accidentes de aviaci\u00f3n dentro de las regiones de informaci\u00f3n de vuelo espa\u00f1olas y, fuera de estas, cuando sea especialmente solicitado o as\u00ed se haya establecido por acuerdos internacionales.<br \/>\nPor lo general, los primeros en tener conocimiento de una posible situaci\u00f3n de emergencia aeron\u00e1utica ser\u00e1n los Servicios de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo, que la notificar\u00e1n, seg\u00fan el tipo de incidente, al Centro Coordinador de Salvamento que corresponda, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea.<br \/>\nEn otros casos, ser\u00e1 el Centro Coordinador de Salvamento quien reciba un mensaje de activaci\u00f3n de una radiobaliza aeron\u00e1utica.<br \/>\nPor ello, mientras no se tenga constancia fehaciente de la producci\u00f3n de un accidente a\u00e9reo y su localizaci\u00f3n exacta, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento de las aeronaves en peligro o siniestradas corresponde al Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo.<br \/>\nEn caso de producirse un accidente a\u00e9reo en aguas mar\u00edtimas, el Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo puede solicitar la participaci\u00f3n de medios mar\u00edtimos y a\u00e9reos de otros servicios, como SASEMAR.<br \/>\n2.3 Notificaci\u00f3n: Los Servicios de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo y los Centros Coordinadores de Salvamento deber\u00e1n informar a los \u00f3rganos competentes de protecci\u00f3n civil de todos aquellos incidentes y accidentes que requieran o supongan la posibilidad real de que puedan llegar a requerir la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, rescate o asistencia a la aeronave en peligro y\/o accidentada, y que pueda necesitar de la participaci\u00f3n de los medios y recursos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nLas fases de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de una posible aeronave en situaci\u00f3n de emergencia pueden describirse en la siguiente forma:<br \/>\n\u2013 INCERFA: Emergencia aeron\u00e1utica que se caracteriza por la existencia de una cierta posibilidad de que se haya producido o pueda producirse un accidente a\u00e9reo. Esta situaci\u00f3n podr\u00eda evolucionar al tipo \u00abALERFA\u00bb, \u00abDETRESFA\u00bb o al tipo \u00abAccidente A\u00e9reo\u00bb.<br \/>\n\u2013 ALERFA: Emergencia aeron\u00e1utica caracterizada por la posibilidad real de que se haya producido o pueda producirse un accidente a\u00e9reo. Esta situaci\u00f3n puede implicar la realizaci\u00f3n de operaciones de b\u00fasqueda, dirigidas y coordinadas por el Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo, para localizar la aeronave siniestrada. Esta situaci\u00f3n, podr\u00eda evolucionar al tipo \u00abDETRESFA\u00bb o al tipo \u00abAccidente A\u00e9reo\u00bb.<br \/>\n\u2013 DETRESFA: Emergencia aeron\u00e1utica caracterizada por una alta probabilidad de que se haya producido un accidente a\u00e9reo. Esta situaci\u00f3n implica la realizaci\u00f3n de operaciones de b\u00fasqueda, dirigidas y coordinadas por el Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo, para localizar la aeronave siniestrada. De confirmarse que la alarma es real pasar\u00eda al tipo \u00abAccidente A\u00e9reo\u00bb.<br \/>\n\u2013 ACCIDENTE A\u00c9REO: Implica la posible realizaci\u00f3n de operaciones de b\u00fasqueda y salvamento de la aeronave accidentada, as\u00ed como de aquellas personas que pudieran haberse visto afectadas por el accidente.<br \/>\nEn caso necesario, los servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo proceder\u00e1n a la notificaci\u00f3n del mismo a:<br \/>\n\u2013 Al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de responsabilidad.<br \/>\n\u2013 A los gestores de las instalaciones aeron\u00e1uticas de origen y destino de la aeronave.<br \/>\n\u2013 A los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil de las comunidades aut\u00f3nomas en cuyo \u00e1mbito territorial haya sido localizada la aeronave, en su caso, as\u00ed como a los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes en las que se encuentren ubicadas las instalaciones aeron\u00e1uticas de origen y destino.<br \/>\n\u2013 A la Oficina de Asistencia a V\u00edctimas de Accidentes A\u00e9reos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\n\u2013 A la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, a trav\u00e9s del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM), el cual trasladar\u00e1 dicha comunicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n a las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.<br \/>\nPara el caso en que no pueda localizarse la aeronave, y en consecuencia no pueda confirmarse la ocurrencia de un accidente a\u00e9reo, las notificaciones a las que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1n por el Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo.<br \/>\nEn el caso de emergencias en una instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica, ser\u00e1 el gestor de dicha instalaci\u00f3n el obligado a notificarlas al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil de la comunidad aut\u00f3noma en la que tal instalaci\u00f3n se encuentre ubicada, y al CENEM el cual transmitir\u00e1 dicha informaci\u00f3n a las respectivas Delegaciones\/Subdelegaciones del Gobierno.<br \/>\nSiempre que se encuentren involucradas aeronaves la notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u2013 Tipolog\u00eda en la que se clasifica la emergencia (de acuerdo con lo especificado en el punto 2.5).<br \/>\n\u2013 Acciones tomadas.<br \/>\n\u2013 Necesidades de apoyo y coordinaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Lugar y coordenadas geogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Ruta prevista (origen y destino).<br \/>\n\u2013 Tipo de aeronave (siempre que se disponga de dicha informaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 N\u00famero de vuelo (siempre que se disponga de dicha informaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea (siempre que se disponga de dicha informaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 N\u00famero de personas a bordo (siempre que se disponga de dicha informaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 N\u00famero de personas a bordo con necesidades especiales (siempre que se disponga de dicha informaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 \u00daltima localizaci\u00f3n conocida de la aeronave.<br \/>\n\u2013 Tipo de mercanc\u00eda a bordo (siempre que se disponga de dicha informaci\u00f3n).<br \/>\n2.4 Actuaciones b\u00e1sicas a considerar en los planes: En los Planes Especiales habr\u00e1n de contemplarse, de acuerdo con las especificaciones funcionales correspondientes a cada nivel de planificaci\u00f3n, las actuaciones necesarias para la protecci\u00f3n de personas, bienes y el medio ambiente en caso de emergencia y, fundamentalmente, las siguientes:<br \/>\n\u2013 Sistema de informaci\u00f3n, avisos y alertas ante incidentes, accidentes y emergencias en la instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica o sus inmediaciones.<br \/>\n\u2013 Delimitaci\u00f3n de zonas de actuaci\u00f3n y control de accesos.<br \/>\n\u2013 Extinci\u00f3n de incendios y salvamento de personas.<br \/>\n\u2013 Socorro y primeros auxilios a personas v\u00edctimas del accidente.<br \/>\n\u2013 Evacuaci\u00f3n, transporte sanitario, hospitalizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de heridos.<br \/>\n\u2013 Asistencia a familiares de las v\u00edctimas, seg\u00fan lo establecido en el Protocolo de coordinaci\u00f3n para la asistencia a las v\u00edctimas de accidentes de la aviaci\u00f3n civil y sus familiares.<br \/>\n\u2013 Informaci\u00f3n a las autoridades y a los ciudadanos en general, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de la seguridad p\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Los sistemas de coordinaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica en caso de que este tenga que permanecer operativo, en caso de que la emergencia haya tenido lugar dichas instalaciones.<br \/>\nEn todo caso, los diferentes planes, estatal, auton\u00f3mico, y en su caso, municipal, deber\u00e1n tener en cuenta, en todas sus fases, las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad.<br \/>\nDependiendo de las caracter\u00edsticas y actividades desarrolladas en la instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica de que se trate, habr\u00e1n de considerarse otras actividades de emergencia, tales como las necesarias para hacer frente a riesgo de sustancias t\u00f3xicas, explosivas o radiol\u00f3gicas.<br \/>\nAsimismo, la organizaci\u00f3n del Plan habr\u00e1 de facilitar la realizaci\u00f3n, por otras organizaciones, de actividades ligadas a la situaci\u00f3n de emergencia, tales como:<br \/>\n\u2013 Identificaci\u00f3n de fallecidos.<br \/>\n\u2013 Investigaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de la actividad aeron\u00e1utica.<br \/>\n2.5 Fases y situaciones operativas de los Planes Especiales de Comunidad Aut\u00f3noma: En el caso de que se declare la activaci\u00f3n de un Plan Especial, la determinaci\u00f3n del establecimiento de las fases y situaciones operativas que, en su caso, corresponda se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las previsiones de riesgo, de gravedad, del \u00e1mbito territorial afectado, y de la capacidad para responder a las consecuencias de la emergencia o cat\u00e1strofe.<br \/>\na) Valoraci\u00f3n de la gravedad de la emergencia: La valoraci\u00f3n de la gravedad de la emergencia aeron\u00e1utica de aviaci\u00f3n civil permitir\u00e1 el establecimiento de las fases y situaciones operativas para la gesti\u00f3n de las emergencias, las cuales habr\u00e1n de estar previstas en los diferentes planes.<br \/>\nEsta valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los efectos producidos sobre personas, bienes y el medio ambiente y aquellos otros que se prevea pueden producirse en funci\u00f3n, por un lado, de las circunstancias que concurren en el incidente\/accidente y, por otro, de las caracter\u00edsticas y tipo del mismo.<br \/>\nLas circunstancias a valorar ser\u00e1n:<br \/>\n\u2013 Lugar del incidente\/accidente.<br \/>\n\u2013 Tipo de aeronave.<br \/>\n\u2013 N\u00famero de v\u00edctimas.<br \/>\n\u2013 Naturaleza y peligrosidad del incidente\/accidente.<br \/>\n\u2013 Presencia de mercanc\u00edas peligrosas a bordo y\/o combustible.<br \/>\n\u2013 Posibilidad de efecto domin\u00f3.<br \/>\n\u2013 Poblaci\u00f3n, edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes.<br \/>\n\u2013 Entorno medioambiental.<br \/>\n\u2013 Condiciones meteorol\u00f3gicas.<br \/>\nLas emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil se clasificar\u00e1n fundamentalmente en los siguientes tipos:<br \/>\n\u2013 Emergencias con implicaci\u00f3n de aeronaves:<br \/>\n\u2022 Emergencia de aeronave en zona A de una instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica.<br \/>\n\u2022 Emergencia de aeronave en zona E de una instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica (puede incluir zona del mar).<br \/>\n\u2022 Emergencia de aeronave en otras zonas del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n\u2022 Emergencia de aeronave en otras zonas del mar territorial espa\u00f1ol.<br \/>\n\u2022 Emergencia de aeronave en el extranjero con origen y\/o destino territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n\u2022 Emergencia de aeronave en zonas del espacio a\u00e9reo de responsabilidad asignadas a Espa\u00f1a, fuera del territorio o del mar territorial.<br \/>\n\u2013 Emergencias sin implicaci\u00f3n de aeronaves en instalaciones aeron\u00e1uticas:<br \/>\n\u2022 Emergencias en edificios.<br \/>\n\u2022 Actos de interferencia il\u00edcita.<br \/>\n\u2022 Cat\u00e1strofes por amenazas naturales.<br \/>\n\u2022 Emergencias en las que se ven involucradas mercanc\u00edas peligrosas.<br \/>\n\u2022 Emergencias sanitarias (incluidas las Emergencias de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional).<br \/>\n\u2013 Emergencias mixtas.<br \/>\nb) Fases y situaciones operativas de emergencia: Mediante la consideraci\u00f3n de las circunstancias anteriormente enumeradas, y en funci\u00f3n de las necesidades de intervenciones derivadas de las caracter\u00edsticas de la emergencia y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, el director del Plan Especial declarar\u00e1 la situaci\u00f3n que corresponda, conforme a los criterios siguientes:<br \/>\nb.1) Fase de Preemergencia: Es la referida a aquellos casos en que:<br \/>\n\u2013 La emergencia no se han confirmado, pero existe la posibilidad real de que se haya producido un accidente de aeronave, y por tanto puede implicar la realizaci\u00f3n de operaciones de b\u00fasqueda para localizar la aeronave afectada. Se mantiene comunicaci\u00f3n con los Centros Coordinadores de Salvamento para realizar el seguimiento de la evoluci\u00f3n del suceso.<br \/>\n\u2013 Las emergencias ocurren dentro de una instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica y pueden ser controladas por los medios propios de la instalaci\u00f3n, o pudiera resultar necesario prestar apoyo mediante la intervenci\u00f3n de servicios de emergencia externos, pero no se considera necesario la activaci\u00f3n del Plan Especial en fase de emergencia. En este caso, si se trata de instalaciones militares, se seguir\u00e1 lo establecido en el procedimiento de coordinaci\u00f3n entre las autoridades civiles y militares.<br \/>\n\u2013 Las emergencias de aeronaves ocurridas fuera de la instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica, que no den lugar a la existencia de m\u00faltiples v\u00edctimas, o no supongan da\u00f1os importantes en las infraestructuras o el medio ambiente, no consider\u00e1ndose necesario la activaci\u00f3n del Plan Especial en fase de emergencia.<br \/>\n\u2013 Se reciba informaci\u00f3n de que pueda ponerse en peligro o ya se haya puesto en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.<br \/>\n\u2013 Otras emergencias aeron\u00e1uticas como, por ejemplo, las derivadas de actos de interferencia il\u00edcita o con repercusi\u00f3n en la salud p\u00fablica internacional, que puedan llegar a requerir las actuaciones de apoyo del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nb.2) Fase de Emergencia: Es la referida a emergencias confirmadas por accidente de aeronave que dan lugar a la existencia de m\u00faltiples v\u00edctimas y\/o da\u00f1os materiales de diversa consideraci\u00f3n o a la ocurrencia de una emergencia en instalaciones aeron\u00e1uticas, o en bases militares abiertas al tr\u00e1fico civil que no pueden ser atendidas con la suficiente eficacia mediante la intervenci\u00f3n de los servicios del sistema ordinario de atenci\u00f3n de emergencias previsto en el Plan de Autoprotecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o el Plan de Emergencia de la base a\u00e9rea, en su caso. En esta fase se activa el Plan Especial y se constituyen los \u00f3rganos de apoyo a la direcci\u00f3n del mismo.<br \/>\nSeg\u00fan la gravedad y extensi\u00f3n de los da\u00f1os producidos, en esta fase pueden distinguirse tres situaciones operativas:<br \/>\n\u2013 Situaci\u00f3n 1. Referida a aquellas emergencias que pueden ser controladas con los medios de intervenci\u00f3n previstos en el Plan Especial y la direcci\u00f3n de la emergencia es asumida por el responsable previsto en dicho plan.<br \/>\n\u2013 Situaci\u00f3n 2. Referida a aquellas emergencias que, para su control o la puesta en pr\u00e1ctica de las necesarias medidas de protecci\u00f3n, se considera necesaria la intervenci\u00f3n de medios externos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan Especial, en particular la incorporaci\u00f3n de medios de la Administraci\u00f3n General del Estado o internacionales. La direcci\u00f3n de la emergencia sigue siendo asumida por el responsable previsto en dicho plan.<br \/>\n\u2013 Situaci\u00f3n 3. La emergencia es de tal envergadura que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17\/2015, de 9 de julio, el Ministro del Interior declara la emergencia de inter\u00e9s nacional y la direcci\u00f3n operativa de la emergencia es asumida por el General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. En esta situaci\u00f3n, el Delegado del Gobierno en la comunidad aut\u00f3noma asumir\u00e1 la direcci\u00f3n colegiada de la emergencia en el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n establecido en el Plan Especial.<br \/>\nb.3) Fase de Recuperaci\u00f3n: Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongar\u00e1 hasta el restablecimiento de las condiciones m\u00ednimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en la poblaci\u00f3n, medio ambiente y bienes de las \u00e1reas afectadas por el accidente.<br \/>\nDurante esta fase se realizar\u00e1n las primeras tareas de rehabilitaci\u00f3n en dichas zonas, consistentes fundamentalmente la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os m\u00e1s relevantes sufridos por las infraestructuras de los transportes, de las telecomunicaciones y del suministro de agua, electricidad y combustibles.<br \/>\n\u2013 Asimismo, se proceder\u00e1 tambi\u00e9n a la coordinaci\u00f3n con las actuaciones de la Oficina de Asistencia a V\u00edctimas de Accidentes A\u00e9reos (OAV) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\n3. Estructura general y contenido m\u00ednimo de la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil<br \/>\n3.1 Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas: A los efectos de la presente Directriz se consideran los siguientes niveles de planificaci\u00f3n: estatal, de comunidad aut\u00f3noma y de \u00e1mbito local.<br \/>\nPara asegurar una respuesta eficaz en la protecci\u00f3n de personas y bienes ante situaciones de emergencia en las que pueda entrar en juego el inter\u00e9s nacional, se requiere que los planes elaborados en los niveles aludidos:<br \/>\n\u2013 Dispongan de los \u00f3rganos y procedimientos de coordinaci\u00f3n que hagan posible su integraci\u00f3n en un conjunto plenamente operativo y susceptible de una r\u00e1pida aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Establezcan las relaciones funcionales precisas entre las organizaciones de los planes de distinto nivel, al objeto de facilitar la colaboraci\u00f3n entre las mismas, en aquellos casos en que resulte necesario.<br \/>\nEn la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil debe tenerse en cuenta:<br \/>\n1. Los planes especiales deber\u00e1n contar con protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deber\u00e1n contener procedimientos de movilizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y as\u00ed garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos espec\u00edficos que garanticen la accesibilidad universal.<br \/>\n2. Los planes especiales deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deben tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a v\u00edctimas o familiares de v\u00edctimas con discapacidad, se realizar\u00e1 con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.<br \/>\n3. Los distintos servicios de intervenci\u00f3n en emergencias deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender a dichos colectivos contando con las caracter\u00edsticas y necesidades especiales que pueden presentar.<br \/>\nFormar\u00e1n parte, asimismo, de esta estructura general de niveles de planificaci\u00f3n, los planes de autoprotecci\u00f3n de las instalaciones aeron\u00e1uticas ubicadas en territorio espa\u00f1ol, que se coordinar\u00e1n e integrar\u00e1n con los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3.2 El Plan Estatal de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n3.2.1 Concepto: El Plan Estatal de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil (en adelante Plan Estatal) es un plan complementario de los Planes Especiales y en el mismo se establece la organizaci\u00f3n y procedimientos de actuaci\u00f3n de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las administraciones p\u00fablicas, ante emergencias aeron\u00e1uticas en las que est\u00e9 presente el inter\u00e9s nacional, as\u00ed como los mecanismos de apoyo a los Planes Generales de Comunidades Aut\u00f3nomas en el supuesto que estos lo requieran.<br \/>\n3.2.2 Funciones b\u00e1sicas: Son funciones b\u00e1sicas del Plan Estatal las siguientes:<br \/>\na) Prever la estructura organizativa que permita la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del conjunto de las administraciones p\u00fablicas en emergencias aeron\u00e1uticas en las que est\u00e9 presente el inter\u00e9s nacional.<br \/>\nb) Establecer los mecanismos y procedimientos de apoyo a los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas en los supuestos que lo requieran.<br \/>\nc) Establecer y mantener un banco de datos sobre capacidades movilizables en emergencias aeron\u00e1uticas en las que est\u00e9 presente el inter\u00e9s nacional, as\u00ed como para su movilizaci\u00f3n en emergencias en las que sea necesario el apoyo a los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas, a solicitud de los \u00f3rganos competentes de las mismas.<br \/>\nd) Prever los mecanismos de solicitud y recepci\u00f3n y, en su caso, aportaci\u00f3n de ayuda internacional para su empleo en emergencias aeron\u00e1uticas, en aplicaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n Civil de la Uni\u00f3n Europea, y los convenios y tratados internacionales.<br \/>\ne) Establecer y mantener la base nacional de datos sobre emergencias aeron\u00e1uticas con consecuencias a efectos de protecci\u00f3n civil, que formar\u00e1 parte de la Red Nacional de Informaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio.<br \/>\nf) Otras funciones que puedan ser asignadas por el Ministro del Interior.<br \/>\nEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas el Plan Estatal deber\u00e1 tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad, y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad.<br \/>\n3.2.3 Contenido m\u00ednimo: El Plan Estatal establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n y los procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones b\u00e1sicas enumeradas en el apartado 3.2.2 de la presente Directriz, ajust\u00e1ndose a los apartados siguientes:<br \/>\n3.2.3.1 Objeto y \u00e1mbito: Quedar\u00e1 especificado el objeto del mismo, de acuerdo con el apartado 3.2.2 y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la totalidad del territorio nacional y el espacio a\u00e9reo de responsabilidad. No obstante, su alcance pudiera extenderse, en lo que atenci\u00f3n a personas se refiere, a vuelos que tengan su origen o destino en territorio nacional.<br \/>\n3.2.3.2 Sistema de notificaci\u00f3n: El Plan Estatal contendr\u00e1 una descripci\u00f3n detallada del sistema de notificaci\u00f3n e identificar\u00e1 los servicios competentes encargados de materializar las notificaciones a las que alude el apartado 2.3.<br \/>\n3.2.3.3 Situaciones operativas del Plan Estatal: El Plan Estatal contendr\u00e1 una descripci\u00f3n de las condiciones en que se encuentre el Plan, que pueden caracterizarse de acuerdo a las siguientes situaciones: Informaci\u00f3n y Seguimiento, Coordinaci\u00f3n y Apoyo, Inter\u00e9s nacional, as\u00ed como de la autoridad responsable de su declaraci\u00f3n.<br \/>\n3.2.3.4 Estructura y organizaci\u00f3n: Podr\u00e1n formar parte de la organizaci\u00f3n y estructura derivada del Plan Estatal todos los organismos, \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas, que, por su actividad, medios o recursos, pudieran intervenir en emergencias aeron\u00e1uticas y en la reducci\u00f3n de los riesgos que de las mismas pudieran derivarse para personas y bienes.<br \/>\na) Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Plan Estatal: Corresponde al Ministro del Interior el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por el art\u00edculo 34 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, y, en particular, la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como en tal caso, ejercer la superior direcci\u00f3n de las actuaciones de emergencia, utilizando la organizaci\u00f3n del Plan Estatal, as\u00ed como las previsiones de los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas y de entidades locales que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de emergencia de inter\u00e9s nacional, el General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias asumir\u00e1 la Direcci\u00f3n Operativa, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias.<br \/>\nCuando en el Plan Estatal se contemplen previsiones que impliquen la coordinaci\u00f3n de medios auton\u00f3micos por la Administraci\u00f3n General del Estado, entre dichas previsiones se incluir\u00e1n las condiciones organizativas que garanticen que las indicaciones a los empleados p\u00fablicos auton\u00f3micos se cursen a trav\u00e9s de sus mandos naturales, de conformidad con lo que a tal efecto se se\u00f1ale por la consejer\u00eda o departamento correspondiente.<br \/>\nb) Funciones de apoyo del Plan Estatal a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas: La Administraci\u00f3n General del Estado colaborar\u00e1 en la resoluci\u00f3n de las emergencias no declaradas de inter\u00e9s nacional, prestando apoyo a los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas a los que corresponda la direcci\u00f3n de las mismas, con la aportaci\u00f3n de medios y recursos de su titularidad que est\u00e9n disponibles, cuando aquellas lo soliciten. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias facilitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de tales actuaciones, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Estatal de Coordinaci\u00f3n (CECO). Corresponder\u00e1 a los Delegados y Subdelegados del Gobierno facilitar la movilizaci\u00f3n de medios estatales que est\u00e9n ubicados dentro de su \u00e1mbito territorial, sin perjuicio de las normas espec\u00edficas relativas a la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nLas autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n de las Fuerzas Armadas al Ministerio del Interior, quien, valorada la dimensi\u00f3n y gravedad de la emergencia y los medios disponibles para hacerle frente, requerir\u00e1, en su caso, dicha colaboraci\u00f3n al Ministerio de Defensa.<br \/>\nLa solicitud de ayuda internacional, en su caso, una vez agotadas las posibilidades de incorporaci\u00f3n de medios nacionales, se efectuar\u00e1 por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los procedimientos establecidos.<br \/>\nc) CECO: El CECO tendr\u00e1 car\u00e1cter de \u00f3rgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEl CECO, adscrito al Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, tendr\u00e1 la composici\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u2013 Presidente: La persona titular de la Subsecretar\u00eda del Interior.<br \/>\n\u2013 Vicepresidente: La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\n\u2013 Vocales: Un representante de cada uno de los \u00f3rganos y organismos siguientes:<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica de Defensa.<br \/>\n\u2022 Departamento de Seguridad Nacional.<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil.<br \/>\n\u2022 Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<br \/>\n\u2013 Unidad de Emergencias y Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Crisis del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\n\u2022 Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial.<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n General de Espa\u00f1oles en el Exterior y de Asuntos Consulares.<br \/>\n\u2022 Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del presidente del CECO, podr\u00e1n incorporarse representantes de otros \u00f3rganos directivos y organismos, con especial relevancia en los temas a tratar.<br \/>\n\u2013 Secretario: La persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Emergencias de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, con voz, pero sin voto.<br \/>\nEl funcionamiento del CECO ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios asignados a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, constituyendo el CENEM de esa Direcci\u00f3n General el \u00f3rgano de apoyo cuando se proceda a su activaci\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1n funciones del CECO las siguientes:<br \/>\n\u2013 Coordinar las medidas a adoptar para la movilizaci\u00f3n y aportaci\u00f3n de todos los medios y recursos que, estando ubicados fuera del \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma afectada, sean necesarios para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n\u2013 Prestar asesoramiento t\u00e9cnico cuando sea requerido por la Direcci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n\u2013 Coordinar la actuaci\u00f3n de los apoyos exteriores de car\u00e1cter internacional en caso de ser requeridos.<br \/>\n\u2013 Analizar y valorar con periodicidad anual el estado organizativo y de operatividad del Plan Estatal, as\u00ed como los sistemas de coordinaci\u00f3n con los planes de las comunidades aut\u00f3nomas, al objeto de proponer las mejoras que resulten necesarias.<br \/>\n\u2013 Apoyar al Centro de Atenci\u00f3n a Familiares (CAF) con la movilizaci\u00f3n tanto de medios humanos y materiales como de recursos para su funcionamiento \u00f3ptimo.<br \/>\n3.2.3.5 Operatividad: En el Plan Estatal se establecer\u00e1n los procedimientos y mecanismos operativos que permitan el desarrollo de sus funciones con la m\u00e1xima eficacia posible. Estos se referir\u00e1n b\u00e1sicamente a:<br \/>\n\u2013 Activaci\u00f3n del Plan Estatal.<br \/>\n\u2013 B\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de aeronaves siniestradas.<br \/>\n\u2013 Notificaci\u00f3n de accidentes e incidentes de aeronaves a los \u00f3rganos competentes en protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2013 Movilizaci\u00f3n de medios de titularidad estatal y solicitud de colaboraci\u00f3n de medios de otras comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s del Plan Estatal.<br \/>\n\u2013 Solicitudes de intervenci\u00f3n y repliegue de la Unidad Militar de Emergencias.<br \/>\n\u2013 Incorporaci\u00f3n de medios y recursos internacionales llamados a colaborar en territorio nacional.<br \/>\n3.2.3.6 Implantaci\u00f3n y mantenimiento del Plan Estatal: El Plan Estatal contendr\u00e1 un plan de implantaci\u00f3n y mantenimiento del propio Plan, mediante el dise\u00f1o de un programa de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica continua de intervinientes y permita la realizaci\u00f3n de ejercicios y simulacros que faciliten la mejora continua del Plan.<br \/>\n3.2.3.7 Aprobaci\u00f3n del Plan Estatal: El Plan Estatal ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n3.3 Los Planes Especiales de protecci\u00f3n civil de Comunidades Aut\u00f3nomas ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n3.3.1 Concepto: El Plan Especial establecer\u00e1 el marco org\u00e1nico y funcional y los procedimientos de actuaci\u00f3n para hacer frente a las emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil, as\u00ed como a las emergencias que se produzcan en instalaciones aeron\u00e1uticas, dentro del territorio de la comunidad aut\u00f3noma implicada. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las zonas fuera de su \u00e1mbito territorial, salvo en lo relativo a las zonas que cubren las inmediaciones de las instalaciones aeron\u00e1uticas (Zona E) y que afecten a otra comunidad aut\u00f3noma o pa\u00eds vecino, en las que los procedimientos de actuaci\u00f3n se limitar\u00e1n a la coordinaci\u00f3n con las administraciones implicadas, as\u00ed como las obligaciones derivadas del protocolo de asistencia a v\u00edctimas y familiares de accidentes a\u00e9reos.<br \/>\nSe integrar\u00e1n en el Plan Especial los Planes de \u00e1mbito local ante el riesgo de emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil (en adelante Planes Locales), que se encuentren incluidos en el \u00e1mbito territorial de aquel, as\u00ed como los Planes de autoprotecci\u00f3n de las instalaciones aeron\u00e1uticas de su territorio.<br \/>\nEn caso de que la comunidad aut\u00f3noma no disponga de Plan Especial, las disposiciones relativas a la gesti\u00f3n de emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil se regir\u00e1n de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos Planes Territoriales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3.3.2 Funciones b\u00e1sicas: Son funciones b\u00e1sicas de los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas:<br \/>\na) Identificar y elaborar procedimientos operativos de notificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil, ocurridos dentro del territorio de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Zonificar el territorio en funci\u00f3n del riesgo de ocurrencia de emergencias aeron\u00e1uticas y elaborar procedimientos de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n potencialmente afectada por estas situaciones. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo y a los colectivos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nc) Prever los procedimientos de coordinaci\u00f3n con las distintas administraciones p\u00fablicas, los centros de coordinaci\u00f3n y los diferentes servicios p\u00fablicos y privados que intervienen en las diferentes fases de una emergencia.<br \/>\nd) Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n con las organizaciones de las administraciones locales de su \u00e1mbito territorial y definir criterios para la elaboraci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n de \u00e1mbito local de las mismas.<br \/>\ne) Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n con los Planes de autoprotecci\u00f3n o emergencia de las instalaciones aeron\u00e1uticas ubicadas en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nf) Prever los procedimientos de coordinaci\u00f3n con el Plan Estatal para garantizar su adecuada integraci\u00f3n.<br \/>\ng) Establecer la estructura adecuada para dar cobertura a lo establecido en el protocolo de asistencia a v\u00edctimas y familiares de accidentes a\u00e9reos.<br \/>\nEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas los Planes Especiales deber\u00e1n tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad.<br \/>\n3.3.3 Contenido m\u00ednimo: Los Planes Especiales tendr\u00e1n el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\n3.3.3.1 Objeto y \u00e1mbito: En el Plan Especial se har\u00e1 constar su objeto, el cual ser\u00e1 concordante con lo establecido en el apartado 3.3.1.<br \/>\n3.3.3.2 Zonificaci\u00f3n: El Plan Especial contendr\u00e1 un apartado destinado a cuantificar y localizar cuantos aspectos relativos al territorio de la comunidad aut\u00f3noma resulten relevantes para fundamentar el an\u00e1lisis de riesgo de ocurrencia de emergencias aeron\u00e1uticas, a los efectos de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDe acuerdo con la zonificaci\u00f3n efectuada el Plan Especial especificar\u00e1, en su caso, los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos para los cuales los municipios o agrupaciones de municipios comprendidos en aquellos, habr\u00e1n de elaborar sus correspondientes Planes Locales sin perjuicio de que, a criterio de las autoridades locales correspondientes, puedan confeccionarse Planes para \u00e1mbitos territoriales distintos a los anteriores.<br \/>\nLa zonificaci\u00f3n territorial se plasmar\u00e1 en mapas confeccionados sobre cartograf\u00eda oficial de escala adecuada, que figurar\u00e1n como documentos anexos al Plan.<br \/>\n3.3.3.3 Estructura y organizaci\u00f3n: El Plan Especial especificar\u00e1 la organizaci\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional seg\u00fan la cual se llevar\u00e1n a cabo y dirigir\u00e1n las actuaciones, para el adecuado desempe\u00f1o de las funciones descritas en el apartado 3.3.2, de acuerdo con los criterios siguientes:<br \/>\na) \u00d3rganos de direcci\u00f3n: En el Plan Especial se establecer\u00e1 el \u00f3rgano que ejerza la direcci\u00f3n del mismo, al que corresponder\u00e1 su activaci\u00f3n, decidir las actuaciones m\u00e1s convenientes para hacer frente a la emergencia y determinar el final de esta, en tanto no haya sido declarada de inter\u00e9s nacional.<br \/>\nEstas funciones ser\u00e1n realizadas por la Direcci\u00f3n del Plan, dentro del correspondiente Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran.<br \/>\nEl Plan Especial especificar\u00e1 la autoridad o autoridades de la comunidad aut\u00f3noma y de la Delegaci\u00f3n del Gobierno que formar\u00e1n parte del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n que para cada caso se constituya, as\u00ed como las funciones que, en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n de emergencias, tengan atribuidas.<br \/>\nEn todo caso, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil de la comunidad aut\u00f3noma la movilizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los recursos titularidad de la misma.<br \/>\nb) \u00d3rganos de apoyo: El Plan Especial especificar\u00e1, asimismo, la composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos de apoyo al \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Plan (Comit\u00e9 Asesor y Gabinete de Informaci\u00f3n), sin perjuicio de las incorporaciones que, en funci\u00f3n de las necesidades en situaciones de emergencia, se decidan por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<br \/>\nc) \u00d3rganos de intervenci\u00f3n: Se establecer\u00e1n distintos grupos de acci\u00f3n, cuyas denominaciones, funciones, composici\u00f3n y estructura quedar\u00e1n determinadas en el Plan seg\u00fan sus necesidades y caracter\u00edsticas.<br \/>\n3.3.3.4 Operatividad: El Plan Especial adecuar\u00e1 su organizaci\u00f3n y estructura en funci\u00f3n de las situaciones operativas declaradas por la Direcci\u00f3n del Plan y establecer\u00e1 los procedimientos operativos, que al menos incluir\u00e1n:<br \/>\n\u2013 Activaci\u00f3n del Plan y declaraci\u00f3n de situaciones seg\u00fan el apartado 2.5.<br \/>\n\u2013 Procedimiento de notificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Procedimientos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Procedimiento de asistencia a v\u00edctimas y familiares de accidentes de aviaci\u00f3n civil, seg\u00fan el Real Decreto 632\/2013, de 2 de agosto.<br \/>\n\u2013 Procedimiento de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<br \/>\n3.3.3.5 Implantaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n del Plan Especial: En el Plan habr\u00e1n de considerarse las actuaciones necesarias para garantizar que los procedimientos de actuaci\u00f3n previstos sean plenamente operativos, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n y mantenimiento a lo largo del tiempo. Tales actuaciones se referir\u00e1n al menos a:<br \/>\n\u2013 Comprobaciones peri\u00f3dicas sobre la operatividad del Plan.<br \/>\n\u2013 Programa de formaci\u00f3n del personal adscrito a los grupos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Programa de ejercicios y simulacros.<br \/>\n\u2013 Programa de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan.<br \/>\n3.3.3.6 Coordinaci\u00f3n del Plan Especial con los Planes Locales: El Plan Especial establecer\u00e1 los necesarios procedimientos de coordinaci\u00f3n con los planes de \u00e1mbito local incluidos en su \u00e1mbito territorial, al objeto de conseguir su plena integraci\u00f3n operativa en la organizaci\u00f3n de aquel.<br \/>\n3.3.3.7 Coordinaci\u00f3n del Plan Especial con los Planes de autoprotecci\u00f3n de instalaciones aeron\u00e1uticas: El Plan establecer\u00e1 los procedimientos a utilizar por los gestores de las instalaciones aeron\u00e1uticas para:<br \/>\n\u2013 Asegurar una informaci\u00f3n inmediata y detallada, a los \u00f3rganos previstos en el Plan Especial de Comunidad Aut\u00f3noma, acerca de las situaciones de peligro y de las emergencias ocurridas en dichas instalaciones o producidas por accidentes de aeronaves en el interior o en las proximidades de las mismas.<br \/>\n\u2013 Permitir una r\u00e1pida movilizaci\u00f3n de medios de intervenci\u00f3n cuando los previstos por el Plan de autoprotecci\u00f3n resulten insuficientes.<br \/>\n\u2013 Garantizar una eficaz coordinaci\u00f3n en las intervenciones de emergencia de los recursos movilizados en el \u00e1mbito del Plan Especial y los propios del Plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nLos aspectos a definir de manera coordinada, a trav\u00e9s de los procedimientos que se establezcan, ser\u00e1n al menos los siguientes:<br \/>\n\u2013 Procedimientos de notificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones afectadas y definici\u00f3n de las zonas de influencia de los planes de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Escenarios en los que puede ser necesaria la activaci\u00f3n del Plan Especial en coordinaci\u00f3n con los Planes de autoprotecci\u00f3n de las instalaciones aeron\u00e1uticas.<br \/>\n\u2013 Integraci\u00f3n de las estructuras de mando de los Planes de autoprotecci\u00f3n en la del Plan Especial.<br \/>\n\u2013 Procedimientos de coordinaci\u00f3n entre colectivos de los Planes de autoprotecci\u00f3n y colectivos del Plan Especial.<br \/>\n3.3.3.8 Cat\u00e1logo de capacidades: El Plan Especial contendr\u00e1 un cap\u00edtulo o anexo destinado a detallar los medios y recursos materiales y humanos adscritos al mismo, y en su caso las condiciones de disponibilidad en situaciones de emergencia.<br \/>\n3.3.3.9 Aprobaci\u00f3n del Plan Especial: La aprobaci\u00f3n del Plan se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, previo informe del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n3.4 Coordinaci\u00f3n entre el Plan Estatal y los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n3.4.1 \u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y transferencia de responsabilidades en la direcci\u00f3n de emergencias: En el supuesto de una emergencia aeron\u00e1utica en la que se haya declarado el inter\u00e9s nacional y, en consecuencia, calificada la situaci\u00f3n operativa 3 del Plan Especial de Comunidad Aut\u00f3noma, se hace necesaria la constituci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, integrado por el Director del Plan Especial de Comunidad Aut\u00f3noma y el Delegado del Gobierno. En este caso corresponde al Delegado del Gobierno la funci\u00f3n de direcci\u00f3n del Plan Especial de Comunidad Aut\u00f3noma, de conformidad con lo que, para este caso, establezca el Plan Estatal.<br \/>\nNo obstante, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la emergencia y su gravedad, el Director del Plan Especial de Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 solicitar, si as\u00ed lo contempla el Plan Especial, la creaci\u00f3n de dicho Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n en caso de situaci\u00f3n operativa 2.<br \/>\nEn caso de constituci\u00f3n del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, y para el apoyo al ejercicio de sus funciones, el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP) del Plan Especial quedar\u00e1 constituido como Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado (CECOPI).<br \/>\nEn caso de que, a petici\u00f3n del Director del Plan Especial, se constituya el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n en situaci\u00f3n operativa 2, corresponde a dicho Director del Plan Especial las funciones de direcci\u00f3n del Plan.<br \/>\nEl Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n contar\u00e1 para el desempe\u00f1o de sus funciones con la asistencia de un Comit\u00e9 Asesor y un Gabinete de Informaci\u00f3n.<br \/>\n3.4.2 Informaci\u00f3n sobre sucesos y previsiones de riesgo: A\u00fan en aquellas circunstancias que no exijan la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos a que se refiere el punto anterior, los procedimientos que se establezcan en los Planes deber\u00e1n asegurar la m\u00e1xima fluidez informativa entre los mismos, tanto sobre previsiones de riesgo, como sobre el acaecimiento de sucesos que puedan incidir en la activaci\u00f3n o en el desarrollo de los Planes y de las operaciones de emergencia.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los Planes Especiales de Comunidades Aut\u00f3nomas facilitar, a los \u00f3rganos que se prevean en el Plan Estatal la informaci\u00f3n sobre las situaciones de emergencia en que se solicite la intervenci\u00f3n de medios de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n3.5 Planes de \u00e1mbito local ante el riesgo de emergencias de protecci\u00f3n civil: El Plan Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma establecer\u00e1, dentro de su respectivo \u00e1mbito territorial y de acuerdo con la planificaci\u00f3n realizada en funci\u00f3n del an\u00e1lisis del riesgo, cu\u00e1les son la entidades locales que deben elaborar Planes de actuaci\u00f3n de \u00e1mbito local ante el riesgo de emergencias de protecci\u00f3n civil, y contemplar\u00e1 las directrices para la elaboraci\u00f3n de dichos planes, as\u00ed como el marco organizativo general que posibilite la plena integraci\u00f3n de los mismos en la organizaci\u00f3n del Plan Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLos Planes Locales presentar\u00e1n, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<br \/>\na) Caracter\u00edsticas principales del Plan.<br \/>\nb) Responsabilidades.<br \/>\nc) Funciones b\u00e1sicas del Plan.<br \/>\nd) Direcci\u00f3n del Plan.<br \/>\ne) Coordinaci\u00f3n entre Planes.<br \/>\nLos Planes municipales o de otras entidades locales se aprobar\u00e1n por los \u00f3rganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y ser\u00e1n aprobados por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la comunidad aut\u00f3noma que corresponda.<br \/>\n4. Gu\u00eda t\u00e9cnica<br \/>\nComo complemento a esta Directriz B\u00e1sica, la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (AESA) elaborar\u00e1 una gu\u00eda t\u00e9cnica de car\u00e1cter recomendatorio con el fin de armonizar, a efectos de protecci\u00f3n civil, los requisitos exigidos por la normativa sectorial aeron\u00e1utica respecto de los planes de autoprotecci\u00f3n de las instalaciones aeron\u00e1uticas, con los planes de protecci\u00f3n civil previstos en esta Directriz.<br \/>\nANEXO<br \/>\nAn\u00e1lisis de riesgos<br \/>\nEl objeto de este an\u00e1lisis de riesgos es:<br \/>\na) Identificar y evaluar los escenarios donde pueden ocurrir emergencias aeron\u00e1uticas que puedan necesitar de la activaci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb) Identificar las zonas del territorio con mayor riesgo de ocurrencia de emergencias aeron\u00e1uticas, y determinar las zonas de planificaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nc) Prevenir las consecuencias de estas emergencias, en la medida de lo posible.<br \/>\nEste an\u00e1lisis de riesgos no contempla las medidas para la reducci\u00f3n del riesgo que corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cuanto a sus funciones de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la seguridad del transporte a\u00e9reo y de los sistemas de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y de seguridad aeroportuaria, as\u00ed como aquellas medidas que, en su caso, correspondan a los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con las infraestructuras aeron\u00e1uticas de su competencia.<br \/>\nEl an\u00e1lisis de riesgos consta de:<br \/>\n\u2013 Identificaci\u00f3n de peligros: El despegue y aterrizaje son las fases cr\u00edticas de un vuelo. Las estad\u00edsticas muestran que son las fases en las que se producen un mayor n\u00famero de emergencias. Esto significa que son las instalaciones aeron\u00e1uticas y sus inmediaciones las zonas donde se producen habitualmente las emergencias, con distinta peligrosidad, desde peque\u00f1os incidentes hasta incidentes graves y accidentes a\u00e9reos con v\u00edctimas mortales. En la identificaci\u00f3n de peligros se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de las emergencias de aeronaves en instalaciones aeroportuarias, las emergencias en dichas instalaciones no relacionadas directamente con aeronaves, los tipos de aeronaves y las entidades locales sobrevolados en las maniobras de despegue y aterrizaje de los aer\u00f3dromos hasta su enlace con las distintas aerov\u00edas.<br \/>\n\u2013 An\u00e1lisis de datos: Un factor clave en el an\u00e1lisis de riesgos es la calidad de la base de datos utilizados en dicho an\u00e1lisis. Se obtendr\u00e1n datos hist\u00f3ricos sobre emergencias aeron\u00e1uticas, as\u00ed como datos y estad\u00edsticas de organismos oficiales. Una vez obtenidos los datos, se establecer\u00e1n distintos criterios para elaborar la base de datos, por ejemplo: periodo de tiempo considerado, tipos de accidentes y emergencias que no se tienen en cuenta (helic\u00f3pteros, aeronaves militares, interferencia il\u00edcita, etc.). La base de datos incluir\u00e1, para cada emergencia, la fase de vuelo, la localizaci\u00f3n, el tipo de aeronave, las condiciones meteorol\u00f3gicas, las consecuencias sobre las personas y el medio ambiente, y las causas de la emergencia.<br \/>\n\u2013 Identificaci\u00f3n de escenarios de emergencia: Del resultado del an\u00e1lisis de datos, el estudio de los an\u00e1lisis de riesgos de los Planes de autoprotecci\u00f3n de las instalaciones aeron\u00e1uticas, y de los escenarios identificados en otros Planes de protecci\u00f3n civil, se identifican los distintos escenarios de posibles emergencias aeron\u00e1uticas.<br \/>\n\u2013 Evaluaci\u00f3n del riesgo: De la identificaci\u00f3n de escenarios se determinan las zonas de planificaci\u00f3n en tanto en cuanto tienen un mayor riesgo de sufrir una emergencia. No se trata de obtener la probabilidad de ocurrencia de una emergencia, sino de evaluar cu\u00e1les son las zonas del territorio con una mayor probabilidad de verse afectadas en caso de producirse una emergencia.<br \/>\n\u2013 An\u00e1lisis de vulnerabilidad: Hacer una estimaci\u00f3n de la cantidad de poblaci\u00f3n afectada en los diferentes escenarios de emergencia contemplados. Definir y listar los elementos vulnerables significativos que queden dentro de las zonas de afectaci\u00f3n o de planificaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 837\/2020, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencias aeron\u00e1uticas de aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2815],"tags":[122],"class_list":["post-14855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-proteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PROTECCION CIVIL - 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