{"id":14857,"date":"2020-12-23T12:55:58","date_gmt":"2020-12-23T12:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/aeronaves-control-remoto\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:55","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:55","slug":"aeronaves-control-remoto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14857","title":{"rendered":"AERONAVES CONTROL REMOTO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 10 de septiembre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento y material gu\u00eda, aprobados para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, en virtud de la disposici\u00f3n final cuarta del RD 1036\/2017, de 15 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nBOE de 28 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto 1036\/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, especifica en su disposici\u00f3n final cuarta las medidas de ejecuci\u00f3n aceptables para la aplicaci\u00f3n de la norma, habilitando a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (AESA) a establecer en el \u00e1mbito de sus competencias, los medios aceptables de cumplimiento para la acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el real decreto y de sus disposiciones de desarrollo.<br \/>\nEn ejercicio de tal habilitaci\u00f3n se adopta esta resoluci\u00f3n con objeto de facilitar la aplicaci\u00f3n de la norma mediante los medios aceptables de cumplimiento y el material gu\u00eda de los siguientes documentos:<br \/>\n\u2013 Ap\u00e9ndice E, revisi\u00f3n 3. Medios aceptables de cumplimiento relativos al contenido del manual de operaciones<br \/>\n\u2013 Ap\u00e9ndice G, revisi\u00f3n 1. Medios aceptables de cumplimiento para acreditar la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operaci\u00f3n pretendida puede realizarse con seguridad.<br \/>\n\u2013 Ap\u00e9ndice L, revisi\u00f3n 2. Medios aceptables de cumplimiento para acreditar los perfiles de vuelo y caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Ap\u00e9ndice N, revisi\u00f3n 2. Medios aceptables de cumplimiento relativos al mantenimiento de la aptitud de piloto remoto.<br \/>\nLos medios aceptables de cumplimiento son criterios o est\u00e1ndares no obligatorios que aclaran o explican una forma de demostrar el cumplimiento del texto normativo, de manera que quien demuestre cumplir la norma correspondiente de esta forma, se presumir\u00e1n cumplidos los requisitos.<br \/>\nEl material gu\u00eda es documentaci\u00f3n no obligatoria que ayuda a explicar o ilustrar el significado de un requisito o especificaci\u00f3n de un texto normativo y facilitar su interpretaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, acuerdo:<br \/>\n\u00danico.<br \/>\nAprobar y publicar los medios aceptables de cumplimiento y el material gu\u00eda que figuran en los ap\u00e9ndices, E, G, L, y N adjuntos a esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 10 de septiembre de 2020.\u2013La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, Isabel Maestre Moreno.<br \/>\nAP\u00c9NDICE E, REVISI\u00d3N 3 (26\/08\/2020)<br \/>\nMedios aceptables de cumplimiento relativos al contenido del Manual de Operaciones<br \/>\nEl Manual de Operaciones (MO) es el documento por el que se rige la actividad a\u00e9rea del operador. Debe elaborarse acorde a la normativa vigente y es de obligado conocimiento y cumplimiento para todo el personal involucrado en las operaciones a\u00e9reas. La redacci\u00f3n y desarrollo de los contenidos del MO debe ser coherente con el tama\u00f1o del operador y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, y deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes puntos:<br \/>\n0. Portada y contacto<br \/>\n0.1 Portada identificando al operador y el t\u00edtulo \u00abManual de Operaciones\u00bb, datos de contacto y n\u00famero de revisi\u00f3n del MO.<br \/>\n0.2 \u00cdndice paginado.<br \/>\n0.3 Registro de revisiones con n\u00famero de revisi\u00f3n, motivo de la revisi\u00f3n (cambios introducidos) y fecha de revisi\u00f3n y de efectividad.<br \/>\n0.4 Listado de p\u00e1ginas efectivas.<br \/>\n1. Introducci\u00f3n<br \/>\n1.1 Una declaraci\u00f3n, firmada por el responsable del operador, de que el MO cumple con el Real Decreto 1036\/2017 de 15 de diciembre, resto de reglamentos aplicables y de que el documento contiene instrucciones operacionales que han de ser cumplidas por el personal correspondiente.<br \/>\n1.2 Objeto y alcance del MO con breve descripci\u00f3n de las distintas partes del documento.<br \/>\n1.3 Definiciones y siglas necesarias para utilizar el manual.<br \/>\n2. Administraci\u00f3n y control del Manual de Operaciones<br \/>\n2.1 Sistema de enmienda y revisi\u00f3n:<br \/>\n2.1.1 Descripci\u00f3n del sistema de anotaci\u00f3n de cambios y m\u00e9todo de registro de p\u00e1ginas y fechas de efectividad.<br \/>\n2.1.2 Detalle de la(s) persona(s) responsable de la inserci\u00f3n de revisiones y publicaci\u00f3n del documento modificado.<br \/>\n2.2 Control documental:<br \/>\n2.2.1 Sistema de distribuci\u00f3n de los manuales y sus revisiones y descripci\u00f3n del sistema de control documental, incluyendo un registro de distribuci\u00f3n de documentos.<br \/>\n2.2.2 Detalle de la(s) persona(s) responsable de la distribuci\u00f3n y control de los documentos.<br \/>\n3. Organizaci\u00f3n y responsabilidades<br \/>\n3.1 Estructura organizativa y personas designadas para los puestos de responsables (director, responsable de seguridad operacional, responsable de operaciones, responsable de mantenimiento, etc.). Descripci\u00f3n de la estructura organizativa del operador incluyendo un organigrama en el que figuren sus distintos departamentos (si los hubiera), por ejemplo: operaciones en vuelo\/tierra, seguridad operacional, mantenimiento, formaci\u00f3n&#8230;<br \/>\n3.2 Responsabilidades y funciones del personal de gesti\u00f3n.<br \/>\n3.3 Responsabilidades y funciones del piloto remoto y resto de los miembros de la organizaci\u00f3n que participan en la operaci\u00f3n, por ejemplo: operador de c\u00e1mara\/sensores, observador, asistente en tierra, t\u00e9cnico de mantenimiento\u2026<br \/>\nEjemplo de un organigrama con una amplia definici\u00f3n de puestos; en negrita se destaca una estructura b\u00e1sica m\u00ednima de un operador UAS:<\/p>\n<p>4. Requisitos de cualificaci\u00f3n y entrenamiento<br \/>\n4.1 Requisitos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos y m\u00e9dicos necesarios para el pilotaje de RPAS exigidos en la normativa vigente.<br \/>\n4.2 Requisitos de formaci\u00f3n y experiencia previa, adicionales a los exigidos en la normativa vigente, (si se requiere) tanto a pilotos como al resto de personal de operaciones, teniendo en cuenta el tipo de RPAS, el tipo de operaci\u00f3n, as\u00ed como el tratamiento y gesti\u00f3n de las situaciones anormales y de emergencia.<br \/>\n4.3 Programa de formaci\u00f3n para el personal de operaciones que tenga asignadas responsabilidades en relaci\u00f3n con la preparaci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de un vuelo, as\u00ed como para los observadores, cuando la operaci\u00f3n se realice en condiciones EVLOS:<br \/>\n4.3.1 Se definir\u00e1, si procede, curso de conversi\u00f3n del operador para el nuevo personal de operaciones antes de participar en un vuelo sin supervisi\u00f3n en el nuevo operador, que incluir\u00e1 como m\u00ednimo:<br \/>\n\u2013 Entrenamiento en las actividades espec\u00edficas del operador.<br \/>\n\u2013 Conocimiento de la organizaci\u00f3n del operador.<br \/>\n\u2013 Conocimiento del Manual de Operaciones del operador.<br \/>\nAdem\u00e1s, seg\u00fan corresponda como resultado del estudio de seguridad aeron\u00e1utico de seguridad:<br \/>\n4.3.2 Se definir\u00e1 formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica inicial (antes de realizar las operaciones autorizadas), preferiblemente basada en competencias, relativa al Plan de Respuesta a la Emergencia. Necesario para operadores en cuyo estudio de seguridad se haya establecido como medida de mitigaci\u00f3n que se dispone de un Plan de Respuesta a la Emergencia efectivo, disponible para su uso, y que ha sido validado con un nivel de robustez medio.<br \/>\n4.3.3 Se definir\u00e1 formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, preferiblemente basada en competencias, para el personal encargado de la instalaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de energ\u00eda de impacto, as\u00ed como su uso por parte del piloto remoto. Necesario para operadores en cuyo estudio de seguridad se haya establecido como medida de mitigaci\u00f3n que se dispone de sistemas que reducen los efectos del impacto sobre personas en tierra (paraca\u00eddas, etc&#8230;) con un nivel de robustez bajo o medio.<br \/>\n4.3.4 Se definir\u00e1 formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, preferiblemente basada en competencias, a pilotos y resto de personal de operaciones. Necesario para operadores en cuyo estudio de seguridad se haya establecido una robustez media de los Objetivos de Seguridad Operacional (OSOs) #9, #15 y #22. Deber\u00e1 incluir al menos los siguientes puntos:<br \/>\n\u2013 Comunicaciones;<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de la trayectoria de vuelo;<br \/>\n\u2013 Liderazgo, trabajo de equipo y autocontrol;<br \/>\n\u2013 Resoluci\u00f3n de problemas y toma de decisiones;<br \/>\n\u2013 Consciencia situacional;<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de la carga de trabajo;<br \/>\n\u2013 Coordinaciones y transferencias a otro piloto<br \/>\n4.3.5 Se definir\u00e1 formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, preferiblemente basada en competencias, a pilotos y resto de personal de operaciones en coordinaci\u00f3n de tripulaci\u00f3n m\u00faltiple. (no aplicable si el operador es unipersonal). Necesario para operadores en cuyo estudio de seguridad se haya establecido una robustez baja de los Objetivos de Seguridad Operacional (OSOs) del OSO #16. Adem\u00e1s, para robustez media se incluir\u00e1n el resto de los criterios establecidos en el ap\u00e9ndice S siguiendo un criterio CRM.<br \/>\n4.4 Programa de entrenamiento y verificaci\u00f3n para el mantenimiento de la aptitud del piloto remoto seg\u00fan lo indicado en el ap\u00e9ndice N.<br \/>\n4.5 Registros de formaci\u00f3n y entrenamiento recurrente, necesarios para tener un seguimiento de la instrucci\u00f3n recibida por su personal de operaciones y las cualificaciones de cada uno.<br \/>\n5. Precauciones relativas a la salud del personal involucrado en la operaci\u00f3n<br \/>\n5.1 Precauciones y orientaciones relativas a la salud del personal de operaciones, incluyendo:<br \/>\n5.1.1 Precauciones relativas a las condiciones ambientales de la zona de operaciones.<br \/>\n5.1.2 Consumo de alcohol, narc\u00f3ticos y drogas.<br \/>\n5.1.3 Somn\u00edferos y antidepresivos.<br \/>\n5.1.4 Medicamentos y vacunaciones.<br \/>\n5.1.5 Fatiga, estr\u00e9s y descanso.<br \/>\n5.1.6 Otros.<br \/>\n5.2 Modo de uso, en el caso de utilizarse, de los equipos de protecci\u00f3n individual (EPIs): chalecos reflectantes, cascos, gafas de seguridad\u2026<br \/>\n6. Limitaciones de tiempo de vuelo<br \/>\n6.1 Pol\u00edtica del operador sobre limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisito de descanso de tal forma que se garantice la seguridad de las operaciones:<br \/>\n6.1.2 Tiempo m\u00e1ximo de vuelo continuo para los distintos modos de vuelo (manual, asistido, autom\u00e1tico).<br \/>\n6.1.3 L\u00edmites de actividad a\u00e9rea diaria.<br \/>\n6.1.4 Tiempo de descanso entre vuelos y jornadas de actividad a\u00e9rea.<br \/>\n6.1.5 Registros de tiempo de vuelo de cada piloto seg\u00fan lo indicado en el ap\u00e9ndice M (logbook del piloto).<br \/>\n7. Tipos de operaci\u00f3n a realizar<br \/>\n7.1 Listado de actividades a realizar por el operador, de acuerdo con lo indicado en la comunicaci\u00f3n previa del operador y a las solicitudes de autorizaci\u00f3n \/autorizaciones, en caso de existir.<br \/>\n7.2 Descripci\u00f3n de las operaciones del listado de actividades a realizar por el operador en el que se reflejen:<br \/>\n7.2.1 Habilitaciones y\/o autorizaciones necesarias.<br \/>\n7.2.2 Personal, flota (incluyendo sistemas requeridos) y otros equipos necesarios (equipo de comunicaciones, anem\u00f3metro, manga de viento, helisuperficie port\u00e1til, balizamiento, cargador de bater\u00edas, generador, etc.) para llevarlas a cabo.<br \/>\n8. Control y supervisi\u00f3n de las operaciones<br \/>\n8.1 Descripci\u00f3n del sistema de control y supervisi\u00f3n de la operaci\u00f3n por el operador, indicando la forma en que se supervisan las operaciones (cu\u00e1ndo, qui\u00e9n y c\u00f3mo se realizar\u00e1, contra qu\u00e9 documento\/lista de chequeo), la seguridad de estas y las cualificaciones del personal, en particular:<br \/>\n8.1.1 Validez de autorizaciones y permisos.<br \/>\n8.1.2 Cumplimiento de requisitos del personal que participa en las operaciones:<br \/>\n\u2013 cualificaciones requeridas para los distintos puestos (piloto, observador, operador, asistente\u2026) y modelo de aeronave.<br \/>\n\u2013 fechas de obtenci\u00f3n y vencimiento de licencias y\/o certificados (licencia\/certificado te\u00f3rico b\u00e1sico o avanzado, certificado te\u00f3rico-pr\u00e1ctico del modelo de RPAS y certificado m\u00e9dico LAPL\/Clase 1,2y3),<br \/>\n\u2013 condiciones de la tripulaci\u00f3n: limitaciones establecidas de tiempo de vuelo, descanso, etc.<br \/>\n8.1.3 Cumplimiento de las medidas de mitigaci\u00f3n establecidas en los estudios de seguridad elaborados por el operador.<br \/>\n8.1.4 Aeronave: identificaci\u00f3n\/matr\u00edcula, seguro, sistemas requeridos para los distintos escenarios operacionales y misiones y mantenimiento.<br \/>\n8.1.5 Control, an\u00e1lisis, archivo y tiempo de conservaci\u00f3n de registros.<br \/>\n8.2 Control operacional. Medidas y procedimientos adoptados para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar la operaci\u00f3n. Listas de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n8.3 Facultades de la Autoridad (AESA). Una descripci\u00f3n de las facultades de la Autoridad y orientaciones al personal sobre c\u00f3mo facilitar las inspecciones que lleve a cabo el personal de la Autoridad.<br \/>\n9. Procedimientos operacionales<br \/>\n9.1 Procedimientos e instrucciones a seguir para la planificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a\u00e9rea, incluyendo:<br \/>\n9.1.1 Verificaci\u00f3n de que el vuelo se ajusta a la normativa de RPAS y autorizaciones concedidas al operador en relaci\u00f3n con:<br \/>\n\u2013 Tipo de espacio a\u00e9reo;<br \/>\n\u2013 Zonas de aglomeraciones de edificios;<br \/>\n\u2013 Zonas de reuniones de personas;<br \/>\n\u2013 Vuelo nocturno;<br \/>\n\u2013 Altura y alcance m\u00e1ximo;<br \/>\n\u2013 Distancia a aeropuertos, aer\u00f3dromos y helipuertos;<br \/>\n\u2013 Sobrevuelo de instalaciones afectas a la defensa nacional y seguridad del Estado, infraestructuras cr\u00edticas e instalaciones e infraestructuras de la industria qu\u00edmica, transporte, energ\u00eda, agua y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones;<br \/>\n\u2013 Otros.<br \/>\n9.1.2 Coordinaci\u00f3n con terceros en funci\u00f3n del lugar de la operaci\u00f3n y solicitud de autorizaciones adicionales. Este punto se encuentra desarrollado en la \u00abgu\u00eda de coordinaci\u00f3n con terceros en funci\u00f3n del lugar de operaci\u00f3n\u00bb de AESA (incluir solo aquellas aplicables al operador).<br \/>\n9.1.3 Procedimiento de solicitud de publicaci\u00f3n de NOTAM; aplicable para operaciones BVLOS, como resultado del estudio aeron\u00e1utico de seguridad y\/o coordinaci\u00f3n con proveedor ATS o gestor de aer\u00f3dromo).<br \/>\n9.1.4 Procedimiento de consulta e interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica actualizada de la zona de operaciones (cartograf\u00eda, NOTAMs\u2026).<br \/>\n9.1.5 Procedimiento de solicitud de segregaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo; aplicable para operaciones experimentales BVLOS o como requisito de una autorizaci\u00f3n.<br \/>\n9.1.6 Procedimiento de consulta e interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica.<br \/>\n9.1.7 Procedimiento y criterios para la elaboraci\u00f3n de un plan de vuelo operacional: desarrollo previsto del vuelo incluyendo alturas m\u00e1ximas y m\u00ednimas, velocidad, trayectorias previstas, designaci\u00f3n de zonas de despegue, aterrizaje y posibles lugares de aterrizaje de emergencia, identificaci\u00f3n de obst\u00e1culos, zonas peligrosas\u2026<br \/>\n9.1.8 M\u00ednimos meteorol\u00f3gicos por tipo de operaci\u00f3n: visibilidad, viento, precipitaci\u00f3n, distancia a nubes\u2026<br \/>\n9.1.9 Procedimiento de gesti\u00f3n de combustible\/energ\u00eda: incluyendo la determinaci\u00f3n de las cantidades de combustible o n\u00famero de bater\u00edas necesarias y el procedimiento de carga y descarga de bater\u00edas.<br \/>\n9.1.10 Verificaci\u00f3n de aeronave y sistemas, y asignaci\u00f3n de personal y medios necesarios para llevar a cabo la operaci\u00f3n en base a lo descrito en el apartado 7. (Necesario cuando se realizan diferentes actividades y se dispone de varias aeronaves y pilotos).<br \/>\n9.1.11 Descripci\u00f3n y empleo de los distintos procedimientos de navegaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n: manual, asistido, autom\u00e1tico.<br \/>\n9.1.12 Criterios y requisitos para empleo de sistemas FPV (First Person View).<br \/>\n9.2 Procedimientos e instrucciones a seguir durante la operaci\u00f3n a\u00e9rea, incluyendo:<br \/>\n9.2.1 Briefing para el personal operativo que realice actividades de vuelo y en tierra (no aplicable para operadores unipersonales).<br \/>\n9.2.2 Preparaci\u00f3n pre-vuelo y uso de listas de chequeo:<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n de las inspecciones previas al vuelo seg\u00fan lo indicado en el programa de mantenimiento (referenciar, no incluir).<br \/>\n\u2013 Formato de registro de planificaci\u00f3n\/operaci\u00f3n\/aceptaci\u00f3n del vuelo mediante el cual la tripulaci\u00f3n se declara apta para realizar la operaci\u00f3n con seguridad. Exigible al menos a operadores que realicen operaciones en las que se requiera un nivel de robustez BAJO del OSO #17.<br \/>\n9.2.3 Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las condiciones meteorol\u00f3gicas<br \/>\n9.2.4 Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre el personal de operaciones (piloto, operador de c\u00e1mara, asistente en tierra&#8230;).<br \/>\n\u2013 Se definen protocolos espec\u00edficos, solo en el caso de realizar transferencias de control entre pilotos o estaciones de pilotaje remoto.<br \/>\n9.2.5 Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con terceros.<br \/>\n9.2.6 Gesti\u00f3n en vuelo del combustible\/energ\u00eda.<br \/>\n9.2.7 Plan de Respuesta a la Emergencia, en caso de ser requerido (incluir las acciones de todo el personal involucrado en las operaciones a\u00e9reas).<br \/>\n9.3 Procedimiento e instrucciones a seguir tras la finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a\u00e9rea, incluyendo:<br \/>\n9.3.1 Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con terceros.<br \/>\n9.3.2 Debriefing (no aplicable para operadores unipersonales).<br \/>\n9.3.3 Generaci\u00f3n de registros de vuelo y archivo.<br \/>\n10. Aspectos operativos relacionados con la aeronave<br \/>\nDeben contemplarse los distintos modelos de aeronaves que tenga el operador o incluir un cap\u00edtulo con cada modelo de aeronave. Para aquellos apartados en los que la informaci\u00f3n requerida est\u00e9 desarrollada en los documentos de caracterizaci\u00f3n de las distintas aeronaves, se deber\u00e1 hacer referencia al apartado concreto de dichos documentos en el que se encuentra la informaci\u00f3n:<br \/>\n10.1 Informaci\u00f3n general de la(s) aeronave(s) y su estaci\u00f3n de control.<br \/>\n10.2 Descripci\u00f3n del sistema de despegue\/lanzamiento y aterrizaje\/recuperaci\u00f3n (pista asfaltada, despegue vertical sobre superficie plana, lanzamiento con catapulta\/rampa, \u00aba mano\u00bb, recuperaci\u00f3n por red, paraca\u00eddas, etc.).<br \/>\n10.3 Criterio para determinar las zonas de despegue\/lanzamiento y aterrizaje\/recuperaci\u00f3n.<br \/>\n10.4 Limitaciones operacionales:<br \/>\n\u2013 Altitudes m\u00e1ximas y m\u00ednimas.<br \/>\n\u2013 Limitaciones de distancia m\u00e1xima de operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Condiciones meteorol\u00f3gicas (viento, precipitaci\u00f3n y temperatura).<br \/>\n\u2013 Autonom\u00eda.<br \/>\n10.5 Interfaz Hombre-M\u00e1quina (HMI). Evaluaci\u00f3n de la aeronave desde el punto de vista de los factores humanos para determinar que el HMI es apropiado para la operaci\u00f3n. Solo para operadores que realicen operaciones en las que se requiera un nivel de robustez bajo del OSO #20 (Desarrollado en el ap\u00e9ndice S).<br \/>\n10.6 Masa y centro de gravedad. Procedimiento para cada configuraci\u00f3n en que pueda volar la aeronave y verificaci\u00f3n.<br \/>\n10.7 Criterios y m\u00e9todo de calibraci\u00f3n de equipos.<br \/>\n10.8 Procedimientos normales de operaci\u00f3n por modelo de aeronave, incluyendo las funciones asignadas al personal.<br \/>\n\u2013 Montaje.<br \/>\n\u2013 Puesta en marcha de motores.<br \/>\n\u2013 Despegue\/lanzamiento, vuelo y navegaci\u00f3n, aterrizaje\/recuperaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Distintos modos de vuelo posibles (manual, asistido, autom\u00e1tico) y su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Finalizaci\u00f3n del vuelo y desmontaje.<br \/>\n10.9 Procedimientos anormales y de emergencia por modelo de aeronave.<br \/>\n\u2013 Fallo del sistema autom\u00e1tico del control de vuelo.<br \/>\n\u2013 P\u00e9rdida del radioenlace de mando y control.<br \/>\n\u2013 P\u00e9rdida posicional de la aeronave.<br \/>\n\u2013 P\u00e9rdida de la orientaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Activaci\u00f3n del sistema de reducci\u00f3n de energ\u00eda de impacto. Solo para operadores que realicen operaciones que requieran que se haya instalado en la aeronave un sistema de reducci\u00f3n de energ\u00eda de impacto (paraca\u00eddas\u2026) con un nivel de robustez bajo o medio.<br \/>\n\u2013 Etc.<br \/>\n11. Tratamiento, notificaci\u00f3n y reporte de accidentes, incidentes y sucesos<br \/>\n11.1 Procedimiento para la notificaci\u00f3n de accidentes e incidentes graves a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes e Incidentes de Aviaci\u00f3n Civil, definidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 996\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.<br \/>\n11.2 Procedimiento para la notificaci\u00f3n de sucesos al Sistema de Notificaci\u00f3n de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, referidos en el art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) n.\u00ba 376\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.<br \/>\n11.2.1 Modelo de notificaci\u00f3n de sucesos.<br \/>\n12. Security<br \/>\n12.1 Describir las medidas adoptadas para evitar actos de interferencia il\u00edcita:<br \/>\n12.1.1 Acceso de personal a la zona de operaciones.<br \/>\n12.1.2 Acceso y custodia de la aeronave y su estaci\u00f3n de control durante su utilizaci\u00f3n en operaciones de vuelo y durante el transporte.<br \/>\n12.1.3 Lugar de almacenamiento de la aeronave y su estaci\u00f3n. Acceso y custodia.<br \/>\n12.2 Medidas adoptadas para evitar la interferencia deliberada del sistema de comunicaci\u00f3n aeronave-estaci\u00f3n.<br \/>\n13. Anexos<br \/>\n13.1 Formatos y modelos para registros aplicables al manual de operaciones (no debe incluirse otra documentaci\u00f3n o checklist de otros \u00e1mbitos, como mantenimiento o caracterizaci\u00f3n de aeronaves)<br \/>\n13.2 Otros.<br \/>\nAP\u00c9NDICE G, REVISI\u00d3N 1 (26\/08\/2020)<br \/>\nMedios aceptables de cumplimiento para acreditar la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operaci\u00f3n pretendida puede realizarse con seguridad<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nTal como establece el art\u00edculo 27.1.b del Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre, los operadores que pretendan realizar operaciones a\u00e9reas especializadas deber\u00e1n llevar a cabo una serie de vuelos de prueba que demuestren, que la actividad que pretenden llevar a cabo se puede realizar en condiciones de seguridad.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de dichos vuelos de prueba permite detectar los riesgos y amenazas inherentes a su actividad, as\u00ed como valorar la idoneidad de las medidas de mitigaci\u00f3n a implementar.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba permitir\u00e1 al operador desarrollar, evaluar y elaborar correctamente los procedimientos normales de su actividad que se han de describir en su Manual de Operaciones, as\u00ed como los procedimientos anormales y de emergencia a seguir.<br \/>\nEl operador deber\u00e1 comprobar en condiciones reales la idoneidad de sus procedimientos operacionales y medidas mitigadoras correspondientes antes de comenzar a desarrollar un trabajo a\u00e9reo con sistemas RPAS bajo unas determinadas condiciones operacionales.<br \/>\n2. Condiciones generales para la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba<br \/>\nDeber\u00e1n realizarse en todos los casos por el operador, no siendo admisible su realizaci\u00f3n por el fabricante de la aeronave o cualquier otra organizaci\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1n realizar vuelos de prueba simulando cada una de las actividades que pretenda realizar el operador y con cada una de las aeronaves de que disponga para desarrollar dicha actividad, de categor\u00eda y tipo no equivalente de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1036\/2017.<br \/>\nLos vuelos se llevar\u00e1n a cabo preferentemente en un lugar aislado de forma que no se comprometa en ning\u00fan caso la seguridad de otras aeronaves y los bienes o personas en tierra durante las pruebas y cumpliendo con la normativa vigente en todos los casos.<br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23.1 del Real Decreto 1036\/2017 los vuelos experimentales deber\u00e1n realizarse bajo las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2013 Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o, en otro caso, en una zona del espacio a\u00e9reo segregada al efecto.<br \/>\n\u2013 En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados.<br \/>\n\u2013 En zonas fuera de reuniones de personas al aire libre.<br \/>\n\u2013 En espacio a\u00e9reo no controlado.<br \/>\n\u2013 Fuera de una zona de informaci\u00f3n de vuelo (FIZ).<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 23.2 del Real Decreto 1036\/2017, la realizaci\u00f3n de estos vuelos requerir\u00e1, adem\u00e1s, el establecimiento de una zona de seguridad en relaci\u00f3n con la zona de realizaci\u00f3n del vuelo.<br \/>\nPor otra parte, de acuerdo al art\u00edculo 45.3.b) del Real Decreto 1180\/2018, de 21 de septiembre, los vuelos se desarrollar\u00e1n fuera de la zona de tr\u00e1nsito de aer\u00f3dromo y a una distancia m\u00ednima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aer\u00f3dromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongaci\u00f3n, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista o para el caso de operaciones m\u00e1s all\u00e1 del alcance visual del piloto (BVLOS), cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia m\u00ednima de 15 km de dicho punto de referencia.<br \/>\nEsta distancia m\u00ednima podr\u00e1 reducirse cuando as\u00ed se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo de aer\u00f3dromo, y la operaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido por estos en el correspondiente procedimiento de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n2.1 Vuelos de prueba para operaciones a\u00e9reas especializadas sujetas a comunicaci\u00f3n previa (art\u00edculo. 39 del Real Decreto 1036\/2017).<br \/>\nAntes de la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba, el operador deber\u00e1 haber presentado el Ap\u00e9ndice A1 \u00abComunicaci\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de vuelos especializados o experimentales con aeronaves pilotadas por control remoto\u00bb y disponer y conservar a disposici\u00f3n de AESA los siguientes documentos:<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n relativa a la caracterizaci\u00f3n de las aeronaves a utilizar, incluyendo la definici\u00f3n de su configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas y prestaciones.<br \/>\n\u2013 Estudio aeron\u00e1utico de seguridad de la operaci\u00f3n u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad, as\u00ed como, en su caso, la idoneidad de la zona de seguridad para la realizaci\u00f3n de vuelos experimentales.<br \/>\n\u2013 P\u00f3liza de seguro u otra garant\u00eda financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los da\u00f1os que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecuci\u00f3n de las operaciones a\u00e9reas especializadas o vuelos experimentales, conforme a la normativa vigente.<br \/>\n\u2013 Justificaci\u00f3n de haber adoptado las medidas adecuadas para proteger las aeronaves de actos de interferencia il\u00edcita durante las operaciones y establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estaci\u00f3n de pilotaje remoto y a la ubicaci\u00f3n del almacenamiento de la aeronave (desarrollado en el cap\u00edtulo correspondiente del manual de operaciones o en documento independiente).<br \/>\n\u2013 Justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos para los pilotos seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n a realizar (certificados de formaci\u00f3n o licencias y certificados m\u00e9dicos en vigor).<br \/>\n\u2013 Perfiles de los vuelos a desarrollar y caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n.<br \/>\nEstos vuelos de prueba deber\u00e1n ser los primeros vuelos que realice el operador.<br \/>\n2.1.1 Contenido de los vuelos de prueba.<br \/>\nSe realizar\u00e1n tantos vuelos como el operador considere necesario, con un m\u00ednimo de 5 vuelos por actividad y aeronave no equivalente para simular la actividad normal declarada.<br \/>\nLos operadores ya habilitados que incluyan nuevas actividades en su comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1n realizar los vuelos de prueba de las nuevas actividades con cada una de las aeronaves no equivalentes que vayan a emplear.<br \/>\nEn caso de que un operador ya habilitado incluya nuevas aeronaves en su comunicaci\u00f3n previa, deber\u00e1 realizar los vuelos de prueba correspondientes a cada actividad para las que se encuentre habilitado solamente si se trata de aeronaves no equivalentes, seg\u00fan el anexo I del Real Decreto 1036\/2017, a las que figuraban previamente en su habilitaci\u00f3n.<br \/>\nDurante los cinco vuelos asociados a las operaciones normales, deber\u00e1n simularse situaciones anormales y de emergencia utilizando los procedimientos descritos en el Manual de Operaciones o en el documento de perfiles de vuelo y caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, que se hayan establecido a partir de la documentaci\u00f3n del fabricante y del estudio de seguridad, con al menos las siguientes situaciones:<br \/>\n\u2013 Fallo del sistema autom\u00e1tico del control de vuelo.<br \/>\n\u2013 P\u00e9rdida del radioenlace de mando y control y activaci\u00f3n del sistema de terminaci\u00f3n segura de vuelo (Fail-Safe) en condiciones de seguridad.<br \/>\n\u2013 Prueba del procedimiento de emergencia establecido para la posible p\u00e9rdida posicional de la aeronave, as\u00ed como p\u00e9rdida de la orientaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n\u2013 Verificaci\u00f3n en tierra de la activaci\u00f3n del sistema de terminaci\u00f3n inmediata del vuelo (desarmado de motores).<br \/>\n2.2 Vuelos de prueba para operaciones a\u00e9reas especializadas sujetas a autorizaci\u00f3n (art\u00edculo 40 del Real Decreto 1036\/2017).<br \/>\nSi se pretende realizar una operaci\u00f3n a\u00e9rea especializada para la que es necesario disponer de una autorizaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, el operador deber\u00e1 presentar el ap\u00e9ndice A2 \u00abSolicitud de autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de vuelos experimentales o especializados con aeronaves pilotadas por control remoto\u00bb junto con la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 40 del Real Decreto 1036\/2017, entre la que se encuentra la acreditaci\u00f3n de haber superado con resultado satisfactorio los vuelos de prueba.<br \/>\nEn el caso de que el operador no se encuentre habilitado mediante comunicaci\u00f3n previa, se deber\u00e1 presentar previamente ante AESA una comunicaci\u00f3n previa seg\u00fan lo establecido en el documento \u00abProcedimiento de habilitaci\u00f3n (art\u00edculo 39)\u00bb.<br \/>\nDichos vuelos de prueba ser\u00e1n una simulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n pretendida bajo las condiciones operacionales descritas en el apartado 2 de este documento.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se describen las pruebas necesarias para cada uno de los escenarios sujetos a autorizaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que la combinaci\u00f3n de escenarios supone la realizaci\u00f3n de todas las pruebas se\u00f1aladas, sin necesidad de repetir aquellas que ya se hayan realizado. Adem\u00e1s, se deber\u00e1n poner en pr\u00e1ctica los procedimientos establecidos en el plan de respuesta a emergencias incluyendo la simulaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del plan de limitaci\u00f3n de la escalada repentina.<br \/>\n2.2.1 Simulaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas especializadas en escenario nocturno.<br \/>\nEl operador deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica todos los procedimientos operacionales que tenga descritos en su manual de operaciones para la realizaci\u00f3n de los vuelos nocturnos y, en todo caso, deber\u00e1 realizar las siguientes pruebas para justificar la capacidad operacional del equipo y asegurar el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Real Decreto 1180\/2018, de 21 de septiembre, seg\u00fan las consideraciones contempladas en el Ap\u00e9ndice O de AESA:<br \/>\n\u2013 Prueba operativa de vuelo en horario diurno de cada modelo diferente de aeronave para el que se solicite autorizaci\u00f3n con las luces, pintura adecuada u otros dispositivos en la que se compruebe el comportamiento adecuado del equipo en vuelo, y la compatibilidad electromagn\u00e9tica entre el UA y los sistemas instalados.<br \/>\n\u2013 Prueba nocturna en suelo de cada modelo diferente de aeronave para el que se solicite autorizaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de que las luces instaladas son visibles en condiciones VMC (Visual Meteorological Conditions) al menos a una distancia de 500 m en cualquier direcci\u00f3n.<br \/>\n2.2.2 Simulaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas especializadas en escenario de espacio a\u00e9reo controlado o zonas de informaci\u00f3n de vuelo.<br \/>\nEl operador deber\u00e1, en espacio a\u00e9reo no controlado y fuera de zona FIZ, poner en pr\u00e1ctica todos los procedimientos operacionales que tenga descritos en su Manual de Operaciones para la realizaci\u00f3n de los vuelos en este escenario operacional (espacio a\u00e9reo controlado y\/o FIZ), as\u00ed como realizar simulaciones de los protocolos que se hayan establecido en la coordinaci\u00f3n con el ATSP correspondiente y, en todo caso, deber\u00e1n realizarse las siguientes pruebas o simulaciones:<br \/>\n\u2013 Prueba funcional de la radio de banda a\u00e9rea (comprobar su funcionamiento: recepci\u00f3n de canales, selecci\u00f3n de frecuencias, etc.) verificando la correcta escucha sin interferir en las comunicaciones a\u00e9reas.<br \/>\n\u2013 Si la aeronave est\u00e1 equipada con sistema ADS-B o transpondedor modo S, comprobar su funcionamiento y correcta instalaci\u00f3n, siendo admisible la comprobaci\u00f3n mediante conexi\u00f3n por cable a dispositivos inform\u00e1ticos de la correcta configuraci\u00f3n y emisi\u00f3n de la informaci\u00f3n (posici\u00f3n, velocidad, altitud barom\u00e9trica, etc.) o su identificaci\u00f3n en los sistemas de recepci\u00f3n ADS-B o de vigilancia de los servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo.<br \/>\n\u2013 Simulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, incluyendo los procedimientos de coordinaci\u00f3n establecidos con el proveedor de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo sin interferir las comunicaciones aeron\u00e1uticas (es decir, sin trasmitir con la radio de banda a\u00e9rea). Los ensayos deben incluir necesariamente:<br \/>\n\u2022 Simulaci\u00f3n de solicitud de autorizaci\u00f3n de vuelo al personal de control o comunicaci\u00f3n del inicio del mismo al personal de informaci\u00f3n de vuelo de aer\u00f3dromo (AFIS) mediante radio de banda a\u00e9rea y empleando fraseolog\u00eda aeron\u00e1utica en el idioma acordado (espa\u00f1ol y\/o ingl\u00e9s).<br \/>\n\u2022 Atender durante el vuelo las instrucciones ATC o comunicaciones AFIS ficticias, haciendo uso de la radio de banda a\u00e9rea, en las que se incluya la modificaci\u00f3n del perfil de vuelo previamente programado (como por ejemplo realizar \u00f3rbitas o vuelo estacionario en un punto, suspender la misi\u00f3n y regresar al punto de partida, realizar un aterrizaje inmediato&#8230;).<br \/>\n\u2022 Simulaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n al proveedor ATS la finalizaci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\nEn todas las comunicaciones aeron\u00e1uticas se ha de poner especial atenci\u00f3n a la colaci\u00f3n de los mensajes y deben utilizarse los c\u00f3digos identificadores acordados con el proveedor (callsign). En ning\u00fan caso podr\u00e1n interferirse las comunicaciones aeron\u00e1uticas durante la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba.<br \/>\n\u2013 Prueba funcional para cada modelo diferente de aeronave para el que se solicite autorizaci\u00f3n de la capacidad para garantizar que la aeronave opera dentro de las limitaciones previstas, incluyendo el volumen de espacio a\u00e9reo en el que debe quedar confinado el vuelo (Geocaging)(1).<br \/>\n(1) En caso de que el equipo no disponga de funcionalidad geofencing, se podr\u00e1 justificar poniendo en pr\u00e1ctica de los procedimientos operativos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado como el uso de referencias visuales o el empleo de observadores.<br \/>\n\u2013 Prueba del procedimiento \u00abSee and Avoid\u00bb establecido por el operador para evitar accidentes en caso de encuentros con otras aeronaves.<br \/>\n2.2.3 Simulaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas especializadas en zonas de aglomeraci\u00f3n de edificios o sobre reuniones de personas.<br \/>\nEl operador deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica todos los procedimientos operacionales que tenga descritos en su manual de operaciones para la realizaci\u00f3n de los vuelos en aglomeraciones de edificios en zonas habitadas y, en todo caso, deber\u00e1n realizarse las siguientes pruebas o simulaciones:<br \/>\n\u2013 Prueba operativa de vuelo con el dispositivo de limitaci\u00f3n de energ\u00eda de impacto instalado de cada modelo diferente de aeronave para el que se solicite autorizaci\u00f3n, en la que se compruebe el comportamiento del equipo, as\u00ed como la compatibilidad electromagn\u00e9tica entre los diferentes componentes electr\u00f3nicos.<br \/>\n\u2013 Activaci\u00f3n en vuelo del dispositivo de limitaci\u00f3n de energ\u00eda de impacto de cada modelo diferente de aeronave para el que se solicite autorizaci\u00f3n con el objeto de verificar el correcto funcionamiento del dispositivo, as\u00ed como la correcta aplicaci\u00f3n del procedimiento de emergencia correspondiente.(2)<br \/>\n(2) En el caso de paraca\u00eddas pirot\u00e9cnicos que disponga de un nivel de garant\u00eda alto al haber sido dise\u00f1ados contra un est\u00e1ndar aceptado y refrendado por un organismo acreditado no ser\u00e1 necesario que se realice la prueba de activaci\u00f3n en vuelo.<br \/>\n\u2013 En caso de que el fabricante del dispositivo limitador de la energ\u00eda de impacto no aporte informaci\u00f3n suficiente sobre la reducci\u00f3n de la energ\u00eda de impacto por medio de pruebas y simulaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del ap\u00e9ndice O, ser\u00e1 aceptable que sea el operador el que realice dicha justificaci\u00f3n. El informe resultante deber\u00e1 incluirse junto con el resto de los vuelos de prueba.<br \/>\n\u2013 Prueba funcional de la capacidad de los equipos para garantizar que la aeronave opera dentro de las limitaciones previstas, incluyendo el volumen de espacio a\u00e9reo en el que debe quedar confinado el vuelo (Geocaging) para cada modelo diferente de aeronave con el que se solicite autorizaci\u00f3n y, en caso de que, el equipo no disponga de la misma, de los procedimientos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado.(3)<br \/>\n(3) En caso de que el equipo no disponga de funcionalidad geofencing, se podr\u00e1 justificar poniendo en pr\u00e1ctica de los procedimientos operativos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado como el uso de referencias visuales o el empleo de observadores.<br \/>\n\u2013 Prueba de los procedimientos necesarios para la acotaci\u00f3n de la zona de operaci\u00f3n para evitar el paso de personas no implicadas en la operaci\u00f3n.<br \/>\n2.2.4 Simulaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas especializadas BVLOS<br \/>\nEl operador deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica todos los procedimientos operacionales que tenga descritos en su Manual de Operaciones para la realizaci\u00f3n de los vuelos BVLOS y, en todo caso, deber\u00e1n realizarse las siguientes pruebas o simulaciones:<br \/>\n\u2013 Prueba funcional de la capacidad de los equipos para garantizar que la aeronave opera dentro de las limitaciones previstas, incluyendo el volumen de espacio a\u00e9reo en el que debe quedar confinado el vuelo (Geocaging) para cada modelo distinto de aeronave con el que se solicite autorizaci\u00f3n y, en caso de que el equipo no disponga de la misma, de los procedimientos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado.(1)<br \/>\n(1) En caso de que el equipo no disponga de funcionalidad geofencing, se podr\u00e1 justificar poniendo en pr\u00e1ctica de los procedimientos operativos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado como el uso de referencias visuales o el empleo de observadores.<br \/>\n\u2013 Prueba de que la aeronave se mantiene dentro del alcance directo de la emisi\u00f3n por radio de la estaci\u00f3n de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo dentro de las distancias de operaci\u00f3n pretendidas, para cada modelo diferente de aeronave con el que se solicite autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Prueba del dispositivo de visi\u00f3n orientado hacia adelante para cada modelo diferente de aeronave con el que se solicite autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 En caso de que los vuelos no se vayan a realizar en espacio temporalmente segregado, se deber\u00e1 comprobar el correcto funcionamiento del dispositivo Detect and Avoid(2) y su compatibilidad electromagn\u00e9tica entre los diferentes componentes electr\u00f3nicos para cada modelo distinto de aeronave con el que se solicite autorizaci\u00f3n.<br \/>\n(2) Deben ser sistemas certificados o autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (art\u00edculo 21.1.b del Real Decreto 1036\/2017 y art\u00edculo 45.2.c del Real Decreto 1180\/2018).<br \/>\n\u2013 Seg\u00fan corresponda, simulaci\u00f3n previa al vuelo de la comprobaci\u00f3n de que se dispone del espacio a\u00e9reo segregado para realizar la operaci\u00f3n y se ha publicado en los t\u00e9rminos previstos mediante NOTAM para conocimiento del resto de usuarios del espacio a\u00e9reo.<br \/>\n\u2013 Adem\u00e1s de lo anterior, si se pretende volar en espacio a\u00e9reo controlado, se deber\u00e1 contar con un transpondedor modo S cuyo funcionamiento deber\u00e1 ser verificado previamente por medio de ensayos para cada modelo de aeronave distinto de aeronave con el que se solicite autorizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicado en Simulaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas especializadas en escenario de espacio a\u00e9reo controlado o zonas de informaci\u00f3n de vuelo.<br \/>\n2.2.5 Simulaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas especializadas con aeronaves de m\u00e1s de 50 kg de MTOM.<br \/>\nLos vuelos de prueba para operaciones especializadas con aeronaves de masa m\u00e1xima al despegue superior a 25 kg, a excepci\u00f3n de las operaciones a que hace referencia el art\u00edculo 39.1, necesitan autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 del Real Decreto 1036\/2017.<br \/>\n3. Justificaci\u00f3n de los vuelos de prueba<br \/>\nEl resultado de la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba se deber\u00e1 acreditar por escrito y ser firmado necesariamente por el responsable del operador. Dicho documento deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Nombre del operador.<br \/>\n\u2013 Lugar(es) y fecha(s) de realizaci\u00f3n de las pruebas.<br \/>\n\u2013 Tipo, fabricante, modelo y n\u00famero de serie de cada aeronave empleada.<br \/>\n\u2013 Listado de vuelos realizados y breve descripci\u00f3n de las maniobras y procedimientos junto con el resultado de las mismas.<br \/>\n\u2013 Firma del responsable del operador.<br \/>\n\u2013 Conclusi\u00f3n final del informe<br \/>\nAdicionalmente, se deber\u00e1 incluir toda aquella informaci\u00f3n que, tras realizar los vuelos de prueba, se considere relevante y pueda ser de utilidad para la mejora de la seguridad operacional, para su posterior revisi\u00f3n e incorporaci\u00f3n en la documentaci\u00f3n del operador si se considera necesario. Por otra parte, se deber\u00e1 anotar la realizaci\u00f3n de dichos vuelos en el libro de vuelo del piloto que los realice.<br \/>\nSe recomienda conservar registros digitales y grabaciones de los vuelos realizados para que puedan ser puestos a disposici\u00f3n de AESA en caso necesario.<br \/>\nEl anexo I incluye a modo de ejemplo un formulario que el operador podr\u00e1 emplear para acreditar la realizaci\u00f3n satisfactoria de los vuelos de prueba. El contenido del anexo I deber\u00e1 ser proporcional a la complejidad de las operaciones que se pretendan llevar a cabo.<br \/>\nEl anexo 2 incluye una plantilla que el operador puede utilizar como base para la cumplimentaci\u00f3n de los vuelos de prueba para los distintos escenarios sujetos a autorizaci\u00f3n, debiendo realizar y justificar las pruebas que le apliquen para el escenario sobre el que solicita autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEstos documentos ser\u00e1n cumplimentados y conservados por el operador tras la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba, debiendo ser presentados a AESA junto a la solicitud de autorizaci\u00f3n o en caso de que le sea requerido.<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE L, REVISI\u00d3N 2 (26\/08\/2020)<br \/>\nMedios aceptables de cumplimiento relativos a los perfiles de vuelo y caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nEl presente documento tiene el objeto de gu\u00eda procedimental para elaborar los perfiles de vuelo y la definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 39.2 y art\u00edculo 40 del Real Decreto 1036\/2017, de 15 de diciembre.<br \/>\nEs de aplicaci\u00f3n para todos los vuelos experimentales establecidos en el art\u00edculo 5.s) del citado Real Decreto:<br \/>\n1. Vuelos de prueba de producci\u00f3n y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.<br \/>\n2. Vuelos de demostraci\u00f3n no abiertos al p\u00fablico, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales.<br \/>\n3. Vuelos para programas de investigaci\u00f3n, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).<br \/>\n4. Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las t\u00e9cnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previos a la puesta en producci\u00f3n de esa actividad, realizados por quien pretenda llevarla a cabo.<br \/>\n5. Vuelos de I+D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnol\u00f3gicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) o de los elementos que configuran el RPAS.<br \/>\n6. Vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operaci\u00f3n u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.<br \/>\nLos vuelos experimentales tienen como objetivo la comprobaci\u00f3n de las condiciones de seguridad aceptables en los casos de nuevos desarrollos de plataformas u operaciones o modificaci\u00f3n significativa de las mismas. Para ello se han de realizar una serie de verificaciones de forma que se comprueben las caracter\u00edsticas y procedimientos m\u00e1s importantes en funci\u00f3n del RPAS que se pretenda volar y el tipo de operaci\u00f3n que se va a realizar.<br \/>\nLa importancia de la correcta elaboraci\u00f3n de los vuelos experimentales radica en que estos se llevar\u00e1n a cabo en la mayor\u00eda de los casos con equipos que no han sido comprobados operacionalmente con anterioridad o porque sean de nuevo desarrollo o bien porque se haya modificado sustancialmente su estructura o su carga de pago.<br \/>\nSe recuerda que de acuerdo al art\u00edculo 47 y 48 del Real Decreto 123\/2017 del Reglamento sobre uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico si en estos vuelos experimentales se van a realizar pruebas en relaci\u00f3n con propagaci\u00f3n de ondas, utilizaci\u00f3n de nuevas bandas de frecuencia o demostraciones de nuevos servicios y tecnolog\u00edas de comunicaciones se debe solicitar una autorizaci\u00f3n de uso del espectro radioel\u00e9ctrico al MINETAD con una antelaci\u00f3n de, al menos, diez d\u00edas h\u00e1biles al comienzo del per\u00edodo de utilizaci\u00f3n solicitado.<br \/>\n2. Caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n<br \/>\nSe deber\u00e1n definir en detalle las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, de acuerdo con el estudio de seguridad elaborado y debiendo incluir al menos los siguientes puntos:<br \/>\na. Preparaci\u00f3n del vuelo que incluya:<br \/>\na. Revisi\u00f3n de documentaci\u00f3n requerida para el vuelo.<br \/>\nb. Identificaci\u00f3n de lugar o los lugares seleccionados para los vuelos experimentales y volumen de la operaci\u00f3n.<br \/>\nc. Verificaci\u00f3n de que el vuelo se ajusta a la normativa de RPAS y autorizaciones concedidas al operador.<br \/>\nd. Procedimiento de solicitud de segregaci\u00f3n de espacio a\u00e9reo y publicaci\u00f3n de NOTAM.<br \/>\ne. Descripci\u00f3n del personal presente durante los vuelos experimentales.<br \/>\nf. Resumen del documento \u00abcaracterizaci\u00f3n de aeronaves\u00bb con los datos m\u00e1s relevantes para la operaci\u00f3n del RPAS.<br \/>\ng. Estudio de la necesidad de coordinaci\u00f3n con terceros.<br \/>\nh. Procedimiento de consulta e interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica actualizada de la zona de operaciones (cartograf\u00eda, NOTAMs&#8230;) as\u00ed como de informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica.<br \/>\ni. Procedimiento para la elaboraci\u00f3n de un plan de vuelo operacional.<br \/>\nj. Limitaciones operacionales por raz\u00f3n del RPAS, el lugar de operaci\u00f3n o el tipo de operaci\u00f3n;<br \/>\nk. Descripci\u00f3n del Briefing para el personal operativo que realice actividades de vuelo y en tierra<br \/>\nl. Descripci\u00f3n del c\u00e1lculo masa y centro de gravedad en funci\u00f3n de la carga de pago a emplear.<br \/>\nm. Procedimiento para la inspecci\u00f3n exterior del equipo<br \/>\n1. Equipo de control, sistemas de apoyo y subsistemas (antenas externas, equipos de comunicaciones, cableado, conexiones, etc.).<br \/>\n2. Integridad estructural (fuselaje, c\u00e9lula, motores, h\u00e9lices, etc&#8230;).<br \/>\n3. Bater\u00eda(s)\/Combustible (comprobaci\u00f3n de voltajes, estado, etc&#8230;).<br \/>\nComprobaci\u00f3n de los sistemas anexos (c\u00e1maras, sensores).<br \/>\n4. Comprobaci\u00f3n din\u00e1mica de motores, superficies de control, etc.<br \/>\nb. Operaci\u00f3n normal.<br \/>\na. Despegue.<br \/>\nb. Realizaci\u00f3n del vuelo teniendo en cuenta las condiciones operacionales.<br \/>\n1. Descripci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n y seguimiento de las condiciones meteorol\u00f3gicas.<br \/>\n2. Uso de listas de chequeo y plan de vuelo operacional.<br \/>\n3. M\u00e9todos y coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre el personal de operaciones (piloto, operador de c\u00e1mara, observador).<br \/>\n4. Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con terceros (en su caso).<br \/>\n5. Procedimientos de gesti\u00f3n en vuelo del combustible\/energ\u00eda.<br \/>\nc. Aterrizaje.<br \/>\nc. Situaciones en condiciones anormales y de emergencia durante la operaci\u00f3n:<br \/>\na. Definir el plan de emergencia o procedimientos operacionales establecidos por el operador detallando las principales situaciones anormales y de emergencia susceptibles de darse durante la operaci\u00f3n, entre las que se podr\u00e1n encontrar:<br \/>\n1. Fallo del sistema autom\u00e1tico del control de vuelo.<br \/>\n2. Fallo de activaci\u00f3n del sistema de reducci\u00f3n de energ\u00eda de impacto.<br \/>\n3. P\u00e9rdida del radioenlace de mando y control y activaci\u00f3n del sistema de terminaci\u00f3n inmediata del vuelo (Fail Safe).<br \/>\n4. Prueba del procedimiento establecido para la posible p\u00e9rdida posicional de la aeronave, as\u00ed como p\u00e9rdida de la orientaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nd. An\u00e1lisis y cierre de las operaciones de vuelo:<br \/>\na. Metodolog\u00eda para el almacenamiento y transporte de los dispositivos una vez terminadas las operaciones.<br \/>\nb. Procedimiento de recopilaci\u00f3n de datos posteriores al vuelo.<br \/>\n3. Metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los perfiles de vuelo.<br \/>\nA la hora de planificar los perfiles de vuelo se tendr\u00e1 en cuenta la configuraci\u00f3n del RPA (avi\u00f3n, helic\u00f3ptero, multirrotor o dirigible), peso, sistema de control y actuaciones.<br \/>\nEn el caso de vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operaci\u00f3n u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad, deber\u00e1 atenderse a las especificaciones expuestas en el Ap\u00e9ndice G \u00abMedios aceptables para acreditar la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operaci\u00f3n pretendida puede realizarse con seguridad\u00bb.<br \/>\nEn adelante, se entender\u00e1 que Helic\u00f3pteros, Multirrotores y Dirigibles se agrupan en la categor\u00eda VTOL (Vertical Take Off Landing), manteni\u00e9ndose los aviones dentro de la categor\u00eda CTOL (Conventional Take Off Landing). Por su parte las aeronaves convertibles pueden realizar las operaciones tanto en VTOL como en CTOL y deber\u00e1n tenerse en cuenta sus condiciones particulares.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1 necesario que queden definidos los principales modos de vuelo que se vayan a utilizar (vuelo manual, asistido o autom\u00e1tico), as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de las situaciones operacionales (operaci\u00f3n normal, situaciones anormales y de emergencia).<br \/>\n3.1 Perfiles de vuelo experimentales.<br \/>\nEn este apartado se ha de incluir informaci\u00f3n detallada de cada una de las fases del vuelo, as\u00ed como las velocidades, alturas, desplazamientos horizontales, acciones de la carga de pago, comprobaciones etc. Este documento deber\u00e1 ser generado de manera particular para cada uno de los vuelos experimentales que se realicen o serie de vuelos experimentales con las mismas caracter\u00edsticas.<br \/>\nLa extensi\u00f3n y la profundidad de los perfiles de vuelo depender\u00e1n de la complejidad de las operaciones que se pretendan realizar y de sus caracter\u00edsticas concretas.<br \/>\nSe recomienda incluir documentaci\u00f3n gr\u00e1fica, como cronogramas con la distribuci\u00f3n temporal de los vuelos experimentales, gr\u00e1ficos de en planta los vuelos experimentales propuestos, perfiles gr\u00e1ficos de vuelo, etc. para ampliar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE N, REVISI\u00d3N 2 (26\/08\/2020)<br \/>\nMedios aceptables de cumplimiento relativos al mantenimiento de la aptitud de piloto remoto<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nEl Real Decreto 1036\/2017 en su art\u00edculo 36 establece que, para el mantenimiento de la competencia pr\u00e1ctica, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 33.1, letra d), los pilotos que operen RPAS habr\u00e1n de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los \u00faltimos tres meses se hayan realizado al menos 3 vuelos en cada categor\u00eda de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean dichos vuelos de operaci\u00f3n normal o espec\u00edficos de entrenamiento. Parte de esa actividad podr\u00e1 realizarse en sistemas sint\u00e9ticos de entrenamiento.<br \/>\nAdem\u00e1s, se deber\u00e1 realizar un entrenamiento anual espec\u00edfico en cada categor\u00eda de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar.<br \/>\nPara acreditar el cumplimiento de todo lo anterior, el piloto llevar\u00e1 un libro de vuelo en que se anotar\u00e1n las actividades de vuelo y entrenamiento realizados.<br \/>\n2. Experiencia<br \/>\nPara satisfacer el requisito de experiencia se deber\u00e1n realizar 3 vuelos regulares, en la categor\u00eda de RPAS que se vaya a pilotar cumpliendo las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na. Se realizar\u00e1n durante los tres meses naturales anteriores a la fecha en la que vaya a actuar como piloto de esa categor\u00eda\/tipo de RPAS. Estos vuelos incluir\u00e1n un despegue, ascenso, crucero de un m\u00ednimo de 5 minutos, aproximaci\u00f3n y aterrizaje.<br \/>\nb. Para estos efectos se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los vuelos realizados en RPAS declarados equivalentes seg\u00fan lo establecido en el Anexo I del Real Decreto citado.<br \/>\nc. Los vuelos podr\u00e1n ser de operaci\u00f3n normal, especializada o experimental, as\u00ed como de entrenamiento.<br \/>\nd. Si no ha realizado actividad regular como piloto remoto en el periodo indicado, ser\u00e1n aceptables la realizaci\u00f3n de vuelos de acuerdo con lo establecido en a), b) y c) as\u00ed como vuelos realizados en sistemas sint\u00e9ticos de entrenamiento que reproduzcan la categor\u00eda y tipo de aeronave que se vaya a utilizar o declarada equivalente seg\u00fan apartado b), hasta un m\u00e1ximo de un 1\/3 de la experiencia requerida.<br \/>\n3. Entrenamiento<br \/>\na. El entrenamiento se realizar\u00e1 en cada categor\u00eda\/tipo de RPAS que vaya a pilotar, o declarada equivalente seg\u00fan lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1036\/2017 y para cada una de las actividades que realice el operador.<br \/>\nb. El entrenamiento tendr\u00e1 car\u00e1cter anual.<br \/>\nc. Dicho proceso de entrenamiento debe incluir situaciones normales, anormales y de emergencia (sin necesidad de comprometer la integridad de la aeronave) utilizando los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del operador.<br \/>\nd. Se considerar\u00e1 satisfecho el requisito de entrenamiento de operaci\u00f3n normal cuando el piloto haya realizado la actividad de que se trate en los \u00faltimos tres meses, debiendo realizar \u00fanicamente el entrenamiento relativo a aquellas situaciones que conlleven una especial atenci\u00f3n por su complejidad y no se hayan producido durante el transcurso de dichas operaciones (ej. Situaciones anormales y de emergencia, vuelo en espacio a\u00e9reo controlado con necesidad de coordinaci\u00f3n con otros usuarios del espacio a\u00e9reo, operaciones nocturnas, en aglomeraciones de edificios, etc.).<br \/>\ne. Este proceso de entrenamiento es responsabilidad del operador que deber\u00e1 incluir en su Manual de Operaciones el programa correspondiente al mismo.<br \/>\nf. El piloto remoto se someter\u00e1 a una verificaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n a fin de demostrar su competencia en los procedimientos en los que ha sido entrenado.<br \/>\ng. Los operadores podr\u00e1n recurrir para realizar el entrenamiento y su posterior verificaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n a otro operador con actividades equivalentes y que tenga incluidos los procesos de entrenamiento y verificaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n correspondientes en su MO, acudir a una Organizaci\u00f3n de Formaci\u00f3n de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 1036\/2017 o auto entrenarse, siempre y cuando se justifique el nivel de seguridad suficiente de dicho entrenamiento, verificaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n en el estudio de seguridad elaborado para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nContenido m\u00ednimo del programa de entrenamiento anual:<br \/>\nEl entrenamiento deber\u00e1 de constar, al menos, de las siguientes fases:<br \/>\n1. Preparaci\u00f3n del vuelo espec\u00edfico que se vaya a realizar y que incluya:<br \/>\na. Revisi\u00f3n de documentaci\u00f3n requerida para el vuelo.<br \/>\nb. Verificaci\u00f3n de que el vuelo se ajusta a la normativa de RPAS y autorizaciones concedidas al operador.<br \/>\nc. Estudio de la necesidad de coordinaci\u00f3n con terceros.<br \/>\nd. Consulta e interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica actualizada de la zona de operaciones (cartograf\u00eda, NOTAMs&#8230;), as\u00ed como valoraci\u00f3n de la necesidad de solicitud de NOTAMs.<br \/>\ne. Consulta e interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica.<br \/>\nf. Elaboraci\u00f3n de un plan de vuelo operacional (desarrollo previsto del vuelo incluyendo alturas m\u00e1ximas y m\u00ednimas, velocidad, trayectorias previstas, designaci\u00f3n de zonas de despegue, aterrizaje y posibles lugares de aterrizaje de emergencia, identificaci\u00f3n de obst\u00e1culos, zonas peligrosas&#8230;).<br \/>\ng. Limitaciones operacionales por raz\u00f3n del RPAS, el lugar de operaci\u00f3n o el tipo de operaci\u00f3n.<br \/>\nh. Briefing para el personal operativo que realice actividades de vuelo y en tierra.<br \/>\ni. Gesti\u00f3n de combustible\/energ\u00eda.<br \/>\nj. C\u00e1lculo masa y centro de gravedad en funci\u00f3n de la carga de pago a emplear.<br \/>\nk. Inspecci\u00f3n exterior del equipo.<br \/>\n1. Equipo de control y sistemas de apoyo (cableado, conexiones, etc.).<br \/>\n2. Integridad estructural (fuselaje, c\u00e9lula, motores, h\u00e9lices, etc.).<br \/>\n3. Bater\u00eda(s) (comprobaci\u00f3n de voltajes, estado, etc.).<br \/>\nl. Arranque: RPA y mando (comprobaci\u00f3n de motores, superficies de control, comunicaciones, etc.)<br \/>\n2. Operaci\u00f3n normal. [El vuelo deber\u00e1 cumplir al menos con las caracter\u00edsticas descritas en el apartado 2.a)].<br \/>\na. Despegue.<br \/>\nb. Realizaci\u00f3n del vuelo teniendo en cuenta las condiciones operacionales (espacio a\u00e9reo controlado o zona AFIS, n\u00facleo urbano, nocturno, BVLOS, etc&#8230;).<br \/>\n1. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las condiciones meteorol\u00f3gicas.<br \/>\n2. Uso de listas de chequeo y plan de vuelo operacional<br \/>\n3. Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre el personal de operaciones (piloto, operador de c\u00e1mara, asistente en tierra&#8230;).<br \/>\n4. Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con terceros.<br \/>\n5. Gesti\u00f3n en vuelo del combustible\/energ\u00eda.<br \/>\nc. Aterrizaje.<br \/>\n3. Operaci\u00f3n en condiciones anormales y de emergencia.<br \/>\na. Seleccionar dos situaciones anormales en relaci\u00f3n con la aeronave.<br \/>\nb. Seleccionar posibles emergencias con al menos las siguientes situaciones:<br \/>\nI. Fallo del sistema autom\u00e1tico del control de vuelo.<br \/>\nII. P\u00e9rdida del radioenlace de mando y control y activaci\u00f3n del sistema de terminaci\u00f3n inmediata del vuelo (Fail Safe)<br \/>\nIII. Prueba del procedimiento de emergencia establecido para la posible p\u00e9rdida posicional de la aeronave, as\u00ed como p\u00e9rdida de la orientaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n4. Plan de Respuesta a la emergencia. Necesario para operadores en cuyo estudio de seguridad se haya establecido como medida de mitigaci\u00f3n que se dispone de un Plan de Respuesta a la Emergencia efectivo, disponible para su uso, y que ha sido validado con un nivel de robustez medio.<br \/>\na. Revisi\u00f3n te\u00f3rica, preferiblemente basada en competencias, del Plan de Respuesta a la emergencia.<br \/>\nb. Simulaci\u00f3n pr\u00e1ctica, preferiblemente basada en competencias, de los procedimientos incluidos en el Plan de Respuesta a la emergencia, incluido el propio plan propuesto por el operador para limitar el efecto de escalada repentina.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la experiencia, entrenamiento y verificaci\u00f3n.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la experiencia, entrenamiento y verificaci\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores se realizar\u00e1 mediante la anotaci\u00f3n correspondiente en el libro de vuelo del piloto. (Ap\u00e9ndice M).<br \/>\nLos procesos de entrenamiento deber\u00e1n ser validados por el instructor que los realiza mediante su firma en la columna de observaciones. En el caso de procesos realizados en una organizaci\u00f3n de formaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n ser validados por el jefe de ense\u00f1anza de la misma.<br \/>\nPor otra parte, se deber\u00e1n de registrar estos entrenamientos de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones del operador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 10 de septiembre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento y material gu\u00eda, aprobados para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, en virtud de la disposici\u00f3n final cuarta del RD 1036\/2017, de 15 de diciembre.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2687],"class_list":["post-14857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-aeronavescontrol-remoto"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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