{"id":14858,"date":"2020-12-23T12:55:58","date_gmt":"2020-12-23T12:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/comunicaciones-con-seguridad-social\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:58","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:58","slug":"comunicaciones-con-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14858","title":{"rendered":"COMUNICACIONES CON SEGURIDAD SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ISM\/903\/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 29 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLas notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Seguridad Social est\u00e1n reguladas mediante la Orden ESS\/485\/2013, de 26 de marzo, que se dict\u00f3 en desarrollo de las previsiones contenidas al efecto tanto en el art\u00edculo 27.6 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, como en el art\u00edculo 5.2.e) y en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, que constitu\u00edan la normativa legal entonces vigente sobre la materia.<br \/>\nPosteriormente, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ha supuesto un nuevo avance en el uso de medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas al establecer que la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relaci\u00f3n con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se ordena hacia una administraci\u00f3n totalmente electr\u00f3nica, interconectada y transparente, que permita agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEn esa orientaci\u00f3n destacan las novedades introducidas por la citada ley en materia de notificaciones electr\u00f3nicas, configuradas como preferentes. A ello se une la obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas que se impone a las personas jur\u00eddicas, a las entidades sin personalidad jur\u00eddica y a quienes ejerzan una actividad profesional que requiera previa colegiaci\u00f3n, entre otros colectivos.<br \/>\nAdem\u00e1s, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, atribuye a las administraciones p\u00fablicas la facultad de establecer reglamentariamente la obligaci\u00f3n de relacionarse con ellas por medios electr\u00f3nicos y, en concreto, de practicar las notificaciones por esta v\u00eda respecto a determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado su acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios. Fuera de estos supuestos, las personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento la forma de relacionarse con las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, ya sea a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no.<br \/>\nAsimismo, la citada ley introduce nuevas medidas para garantizar el conocimiento de la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del env\u00edo de avisos de notificaci\u00f3n a los dispositivos electr\u00f3nicos o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que haya comunicado el interesado.<br \/>\nPor su parte, y dentro del \u00e1mbito espec\u00edfico de la Seguridad Social, el art\u00edculo 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, tambi\u00e9n regula las notificaciones de actos administrativos por medios electr\u00f3nicos, estableciendo que se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tanto respecto a los sujetos obligados que se determinen por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones como respecto a quienes, sin estar obligados, opten por dicha clase de notificaci\u00f3n, as\u00ed como otras peculiaridades relativas a la pr\u00e1ctica de esas notificaciones.<br \/>\nEn consecuencia, resulta preciso establecer una nueva regulaci\u00f3n de las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social que se adapte al nuevo marco normativo. A esta finalidad responde esta orden, que, con ese objetivo, sustituye a la Orden ESS\/485\/2013, de 26 de marzo.<br \/>\nEn cuanto al contenido y tramitaci\u00f3n de esta orden se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nAs\u00ed, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y de eficacia, pues responde al inter\u00e9s general, agilizando los procedimientos administrativos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, dot\u00e1ndolos de mayor seguridad y transparencia y, en definitiva, facilitando a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\nIgualmente, la norma se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, sin que sea restrictiva de derechos, sino garante de los mismos, de acuerdo con la regulaci\u00f3n legal que viene a desarrollar. Del mismo modo, viene a garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, al establecer una regulaci\u00f3n coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, que resulta predecible y clara y que facilita la actuaci\u00f3n y toma de decisiones por los interesados. En cuanto al principio de eficiencia, esta orden minora las cargas administrativas para los ciudadanos y, si bien su aplicaci\u00f3n efectiva exige adaptaciones en los medios utilizados por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para relacionarse con los ciudadanos, su coste es totalmente proporcionado a los beneficios que reporta.<br \/>\nFinalmente, se cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn el proceso de su tramitaci\u00f3n, la norma tambi\u00e9n ha sido sometida a consulta de los \u00f3rganos y organismos en cuyas competencias tiene alg\u00fan tipo de incidencia.<br \/>\nEsta orden ha sido informada favorablemente por la Comisi\u00f3n Ministerial de Administraci\u00f3n Digital del Departamento, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 2.2 h) de la Orden ESS\/1355\/2015, de 25 de junio, por la que se crea el citado \u00f3rgano y se regula su composici\u00f3n y funciones.<br \/>\nLa orden se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones por los art\u00edculos 5.2 e) y 132.1 y por la disposici\u00f3n final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al amparo del art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de la Seguridad Social.<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, r\u00e9gimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14, 41, 42 y 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en los art\u00edculos 5.2.e) y 132 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n2. A los efectos de esta orden, se entiende por:<br \/>\na) Administraci\u00f3n de la Seguridad Social: la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante SEDESS), de conformidad con el art\u00edculo 2.a) de la Orden TIN\/1459\/2010, de 28 de mayo, creadora de dicha sede.<br \/>\nb) Notificaci\u00f3n: actuaci\u00f3n en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resoluci\u00f3n o acto administrativo con las debidas garant\u00edas y formalidades para surtir efectos jur\u00eddicos.<br \/>\nc) Comunicaci\u00f3n: actuaci\u00f3n en el seno de un procedimiento administrativo destinada a poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jur\u00eddicos.<br \/>\nd) Aviso: mensaje electr\u00f3nico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de una notificaci\u00f3n o una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica a ella dirigida.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas dirigidas a las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica que sean sujetos de relaciones jur\u00eddicas con la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social en materia de inscripci\u00f3n de empresas, afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y prestaciones, as\u00ed como respecto de cualquier otra relaci\u00f3n jur\u00eddica con la citada Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en esta orden, o en cualquier otra norma de rango legal o reglamentario que regule esta materia.<br \/>\nLas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deber\u00e1n incorporarse al sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social mediante comparecencia en la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorizaci\u00f3n de su constituci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, quedar\u00e1n excluidas las relaciones jur\u00eddicas en las que la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social act\u00fae en calidad de sujeto de derecho privado.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n1. Las notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social se practicar\u00e1n mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/sede.seg-social.gob.es, salvo que se trate de relaciones jur\u00eddicas para las que se establezca o se haya establecido otro sistema de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso se efectuar\u00e1n por comparecencia en la SEDESS las notificaciones o comunicaciones siguientes:<br \/>\na) Las dirigidas a las entidades financieras adheridas al procedimiento para efectuar por medios electr\u00f3nicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nb) Las dirigidas a las administraciones p\u00fablicas adheridas al procedimiento para efectuar por medios electr\u00f3nicos la traba de las devoluciones tributarias o de ingresos indebidamente realizados y pagos con cargo al presupuesto de gastos de dichas administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nc) Las dirigidas a las administraciones p\u00fablicas y a los profesionales oficiales solicitando informaci\u00f3n, objeto o no de tratamiento automatizado, que sea \u00fatil para la recaudaci\u00f3n de los recursos de la Seguridad Social.<br \/>\nd) Las dirigidas por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social en los supuestos en que, de acuerdo con el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, est\u00e9 obligada al suministro o cesi\u00f3n de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\ne) Todas aquellas que se realicen a trav\u00e9s de entornos seguros entre distintas entidades o administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n1. Estar\u00e1n obligados a recibir por medios electr\u00f3nicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social:<br \/>\na) En todo caso, las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica, as\u00ed como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, cuando la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n se produzca por raz\u00f3n del ejercicio de dicha actividad profesional.<br \/>\nb) Las personas f\u00edsicas no incluidas en el p\u00e1rrafo a) que est\u00e9n obligadas a incorporarse al Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (en adelante Sistema RED), y las que, sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo, seg\u00fan lo previsto en la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<br \/>\nDichas personas quedar\u00e1n obligadas a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas a que se refiere esta orden, desde el momento en que deban estar incorporadas al Sistema RED o desde el momento de su incorporaci\u00f3n a dicho sistema, respectivamente.<br \/>\nc) Las personas f\u00edsicas no incluidas en los p\u00e1rrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<br \/>\nd) Quienes figuren inscritos en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, u ostenten un poder general inscrito en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado, aun cuando sus poderdantes no est\u00e9n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la misma.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas no incluidas en el apartado anterior podr\u00e1n manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando autom\u00e1ticamente obligadas a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electr\u00f3nica desde que hayan ejercitado su opci\u00f3n por esa forma de notificaci\u00f3n. No obstante, en cualquier momento podr\u00e1n manifestar a trav\u00e9s de dicho servicio su voluntad de que las notificaciones sucesivas dejen de practicarse exclusivamente por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn todo caso, las notificaciones y comunicaciones que se practiquen por medios no electr\u00f3nicos tambi\u00e9n se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de sus destinatarios en la SEDESS para que puedan acceder a su contenido de manera voluntaria, desplegando los correspondientes efectos, en el caso de las notificaciones,seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 9.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Notificaciones y comunicaciones efectuadas por medios no electr\u00f3nicos.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso se efectuar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos las siguientes notificaciones:<br \/>\na) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompa\u00f1ado de elementos que no sean susceptibles de conversi\u00f3n en formato electr\u00f3nico.<br \/>\nb) Las que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques.<br \/>\nc) Las que, conforme a su normativa espec\u00edfica, deban practicarse mediante personaci\u00f3n en el domicilio del interesado o en otro lugar se\u00f1alado al efecto por dicha normativa, o en cualquier otra forma no electr\u00f3nica.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Seguridad Social podr\u00e1 practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electr\u00f3nicos, aun cuando se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electr\u00f3nicos:<br \/>\na) Cuando se realicen con ocasi\u00f3n de la comparecencia espont\u00e1nea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal en ese momento.<br \/>\nb) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa, resulte necesario practicar la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n por entrega directa de un empleado p\u00fablico de la administraci\u00f3n notificante.<br \/>\nc) Cuando resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuaci\u00f3n administrativa para asegurar su eficacia.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas en la SEDESS.<br \/>\n1. En los supuestos previstos en el art\u00edculo 4.1, p\u00e1rrafos a) y b), las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n tanto del obligado a recibirlas como, en su caso, del autorizado que en cada momento tenga asignada la gesti\u00f3n en el Sistema RED del c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n principal o, en su defecto, del n\u00famero de Seguridad Social de aquel, en los t\u00e9rminos previstos en la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo. No obstante, el sujeto obligado podr\u00e1 optar en cualquier momento por que las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas a \u00e9l dirigidas se pongan exclusivamente a su disposici\u00f3n, o a la de un tercero a quien hayan otorgado su representaci\u00f3n.<br \/>\nLas notificaciones y comunicaciones dejar\u00e1n de ser accesibles para el autorizado en el Sistema RED a partir de la fecha en que quede desasignado o, en su caso, desde el momento en que el obligado opte por que se pongan exclusivamente a su disposici\u00f3n, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas a la fecha de la desasignaci\u00f3n o del ejercicio de la opci\u00f3n.<br \/>\n2. Las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas practicadas a los autorizados en el Sistema RED se entender\u00e1n realizadas a los interesados obligados a recibirlas, siendo v\u00e1lidas y vinculantes para ellos.<br \/>\nCuando las notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos se pongan a disposici\u00f3n de un autorizado en el Sistema RED y este hubiera designado uno o m\u00e1s usuarios secundarios para la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en dicho sistema, conforme a lo previsto en la orden reguladora del mismo, las notificaciones y comunicaciones que estos reciban se entender\u00e1n practicadas directamente al titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el supuesto previsto en el art\u00edculo 4.1.d) las notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n tanto del poderdante como de su apoderado o apoderados.<br \/>\nEn estos casos, a partir de la fecha en que se produzca la inscripci\u00f3n del apoderamiento en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social o, en su caso, en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado, los apoderados podr\u00e1n acceder, con efectos de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, al contenido de los actos, actuaciones, hechos o circunstancias dirigidos al poderdante que se pongan a disposici\u00f3n en la SEDESS, as\u00ed como a aquellos que a dicha fecha no hubieran sido notificados o comunicados.<br \/>\nDel mismo modo, las notificaciones y comunicaciones dirigidas al poderdante dejar\u00e1n de ser accesibles para el apoderado a partir de la fecha en que el apoderamiento deje de tener efectos en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social o en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4. En los supuestos de multiplicidad de posibles receptores a los que se refieren los apartados anteriores, se tomar\u00e1 como fecha de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n aquella en que se hubiera producido en primer lugar el acceso al contenido de los actos, actuaciones, hechos o circunstancias puestos a disposici\u00f3n en SEDESS o su rechazo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o del poder para recibir notificaciones y comunicaciones.<br \/>\n1. Cuando, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.1, un autorizado en el Sistema RED sea receptor de notificaciones electr\u00f3nicas y se produzca la desvinculaci\u00f3n del c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n principal y, en su caso, del n\u00famero de Seguridad Social asignado a la autorizaci\u00f3n, las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas se pondr\u00e1n exclusivamente a disposici\u00f3n del interesado obligado a recibirlas o de un tercero a quien hayan otorgado su representaci\u00f3n, hasta tanto dicho c\u00f3digo o n\u00famero de Seguridad Social queden asignados a un nuevo autorizado en el Sistema RED, en cuyo caso tambi\u00e9n se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de este \u00faltimo.<br \/>\nUna vez que se haya producido la desvinculaci\u00f3n entre el sujeto responsable y el autorizado RED, se remitir\u00e1n los avisos correspondientes que informen acerca de los efectos que se deriven en materia de recepci\u00f3n de notificaciones o comunicaciones. En ning\u00fan caso la ausencia de dichos avisos podr\u00e1 aducirse para oponerse a la eficacia jur\u00eddica que tengan las notificaciones o comunicaciones electr\u00f3nicas que se produzcan a partir de dicho momento.<br \/>\n2. En el supuesto del art\u00edculo 6.3, cuando el apoderado manifieste su renuncia a la representaci\u00f3n otorgada o se produzca la extinci\u00f3n del poder otorgado por cualquier otra causa que afecte al apoderado, tal circunstancia se comunicar\u00e1 por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social al poderdante, practic\u00e1ndose las notificaciones y comunicaciones directamente a este.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Pr\u00e1ctica de las notificaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n1. La notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS se entender\u00e1 producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores previstos en el art\u00edculo 6 acceda al contenido de la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente a trav\u00e9s de dicha sede.<br \/>\nSe entender\u00e1 rechazada la notificaci\u00f3n si, transcurrido el plazo de diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la SEDESS, no se accede a su contenido.<br \/>\n2. Cuando la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social ponga a disposici\u00f3n del interesado y, en su caso, de su autorizado o apoderado, una actuaci\u00f3n administrativa en la SEDESS a efectos de su notificaci\u00f3n, se remitir\u00e1 un aviso de car\u00e1cter informativo al dispositivo electr\u00f3nico y\/o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que aquellos hubieran comunicado a estos efectos.<br \/>\nEl aviso informativo contendr\u00e1 los datos b\u00e1sicos que permitan la identificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<br \/>\nLa omisi\u00f3n del aviso no impedir\u00e1 la validez de la notificaci\u00f3n en la SEDESS practicada conforme a lo previsto en esta orden.<br \/>\n3. La identificaci\u00f3n del destinatario o destinatarios de la notificaci\u00f3n necesariamente se realizar\u00e1 mediante los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos en la SEDESS.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter previo al acceso al contenido de las actuaciones administrativas, y una vez seleccionada por su destinatario la que corresponda, se visualizar\u00e1 un aviso del car\u00e1cter de notificaci\u00f3n que tendr\u00e1 dicho acceso o, en su caso, el rechazo de la notificaci\u00f3n, bien sea expreso o por el transcurso del plazo de diez d\u00edas naturales previsto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, debiendo aceptar expresamente la notificaci\u00f3n para que se haga efectivo el acceso al contenido de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nCuando por causas imputables a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social el acceso a las notificaciones en SEDESS dentro del plazo de los diez d\u00edas naturales no sea posible por un tiempo superior a doce horas, se considerar\u00e1 suspendido temporalmente dicho plazo desde el d\u00eda del inicio hasta el siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la incidencia, reanud\u00e1ndose entonces el c\u00f3mputo del plazo.<br \/>\n5. El sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante comparecencia en la SEDESS acreditar\u00e1 la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposici\u00f3n del acto objeto de notificaci\u00f3n, as\u00ed como la fecha y hora del acceso a su contenido o, en su caso, del rechazo, y dejar\u00e1 constancia de la concreta actuaci\u00f3n administrativa notificada y de su contenido.<br \/>\nTodos los datos anteriores podr\u00e1n ser certificados por la SEDESS. La certificaci\u00f3n podr\u00e1 generarse de manera automatizada e incluir\u00e1 la identidad del destinatario y del receptor, as\u00ed como, en su caso, la fecha en que la notificaci\u00f3n se consider\u00f3 rechazada por haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas naturales indicados en el apartado anterior o en que se rechaz\u00f3 expresamente.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Pr\u00e1ctica simult\u00e1nea de notificaciones electr\u00f3nicas y no electr\u00f3nicas.<br \/>\nCuando, en los supuestos previstos en los art\u00edculos 4.2 y 5.2, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social lleve a cabo la pr\u00e1ctica de notificaciones de forma simult\u00e1nea por medios electr\u00f3nicos y no electr\u00f3nicos, todos los efectos de la actuaci\u00f3n administrativa de que se trate se entender\u00e1n producidos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, bien por comparecencia en la SEDESS de forma voluntaria o bien por medios no electr\u00f3nicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Suscripci\u00f3n voluntaria para la recepci\u00f3n de notificaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\nLos sujetos no obligados a relacionarse con la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social por medios electr\u00f3nicos que hubieran manifestado su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social por dichos medios, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 3.3 de la Orden ESS\/485\/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, seguir\u00e1n recibiendo las notificaciones y comunicaciones a ellos dirigidas exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose a los efectos de esta orden que han manifestado su voluntad en tal sentido, en tanto no manifiesten lo contrario a trav\u00e9s del correspondiente servicio en la SEDESS.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden ESS\/485\/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultades de aplicaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe faculta al titular de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 2 de octubre de 2020.<br \/>\nMadrid, 24 de septiembre de 2020.\u2013El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1 Belmonte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ISM\/903\/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2688],"class_list":["post-14858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunicacionescon-seguridad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>COMUNICACIONES CON SEGURIDAD SOCIAL - 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