{"id":14860,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/teletrabajo-en-administracion-publica\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"teletrabajo-en-administracion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860","title":{"rendered":"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 30 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICACION:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se introduce un nuevo art\u00edculo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<em> Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<\/em><\/p>\n<p>I<br \/>\nLa situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado durante estos \u00faltimos meses a las diferentes Administraciones P\u00fablicas a dedicar todos sus medios personales y materiales a garantizar su funcionamiento, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de la ciudadan\u00eda y empresas.<br \/>\nLas medidas contenidas en esta norma tienen la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas, impulsando nuevas formas de organizaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del trabajo de las empleadas y empleados p\u00fablicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.<br \/>\nPor lo tanto, es ineludible abordar, con car\u00e1cter inmediato, la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y la adaptaci\u00f3n de estas a la administraci\u00f3n digital.<br \/>\nPor otro lado, la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obligan a acometer una serie de medidas excepcionales en materia de recursos humanos con el objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando las posibilidades de contrataci\u00f3n de profesionales por parte de las comunidades aut\u00f3nomas. Se trata de medidas de refuerzo de un Sistema Nacional de Salud que se encuentra sometido en el momento actual a una importante sobrecarga y presi\u00f3n asistencial, por lo que su aprobaci\u00f3n es urgente e impostergable.<br \/>\nII<br \/>\nEl teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administraci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de servicios mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas, ha sido objeto de regulaci\u00f3n tanto en el contexto europeo como a nivel nacional y auton\u00f3mico y local.<br \/>\nEn el contexto comunitario, la Confederaci\u00f3n Europea de Sindicatos (CES), la Uni\u00f3n de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Uni\u00f3n Europea del Artesanado y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (UNICE\/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa P\u00fablica (CEEP) firmaron, ya en el a\u00f1o 2002, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar m\u00e1s seguridad a las personas acogidas a teletrabajo por cuenta ajena en la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEste acuerdo parti\u00f3 de la concepci\u00f3n del teletrabajo como un medio para modernizar la organizaci\u00f3n del trabajo para las empresas y organizaciones prestadoras de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como para dar una mayor autonom\u00eda a las personas trabajadoras en la realizaci\u00f3n de sus tareas.<br \/>\nSiguiendo la senda abierta por este Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo y a la vista de lo experimentado en el \u00e1mbito de la empresa privada, comenzaron a aprobarse diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia por distintas Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn lo que respecta al \u00e1mbito estatal, las primeras previsiones relativas al teletrabajo fueron introducidas por la Orden APU\/1981\/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantaci\u00f3n de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. A continuaci\u00f3n se public\u00f3 el Manual para la implantaci\u00f3n de programas piloto de teletrabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado, cuyo principal objetivo era el de servir de gu\u00eda para los distintos departamentos ministeriales y organismos p\u00fablicos a la hora de dise\u00f1ar e implementar sus programas piloto de teletrabajo.<br \/>\nUn a\u00f1o despu\u00e9s, se proceder\u00eda a la aprobaci\u00f3n de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, ya derogada, en cuya disposici\u00f3n final sexta se inclu\u00eda una habilitaci\u00f3n para la regulaci\u00f3n del teletrabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCon posterioridad, en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 25 de septiembre de 2009, en el apartado 1.1 relativo a la \u00abModernizaci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas\u00bb, como desarrollo de la medida general destinada a \u00abImpulsar la buena administraci\u00f3n, la calidad y la eficacia de los servicios p\u00fablicos\u00bb, se incluyeron dos previsiones sobre esta materia: una de ellas referida al conjunto de Administraciones P\u00fablicas y otra a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nPor su parte, el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus organismos p\u00fablicos, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, prev\u00e9 en su eje 4 el fomento de la inclusi\u00f3n de medidas de car\u00e1cter transversal para toda la Administraci\u00f3n General del Estado en lo que respecta al tiempo de trabajo, la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. En particular y como medida para el logro de este objetivo, se llevar\u00e1 a cabo el \u00abdesarrollo de experiencias de trabajo en red y mediante la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos, con el fin de favorecer la conciliaci\u00f3n y una mejor organizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del tiempo de trabajo\u00bb.<br \/>\nCabe destacar igualmente que en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se regula conforme al mandato contenido en el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y recogiendo la jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral como son, entre otros, los derechos digitales en la negociaci\u00f3n colectiva, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral y el derecho a la desconexi\u00f3n digital.<br \/>\nEn cuanto al \u00e1mbito auton\u00f3mico y local, tras los iniciales programas piloto, se fue impulsando desde 2012 la regulaci\u00f3n del teletrabajo para la prestaci\u00f3n de servicios en sus \u00e1mbitos.<br \/>\nSin embargo, la implantaci\u00f3n del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones P\u00fablicas no ha sido, en la pr\u00e1ctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este a\u00f1o, ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que aboc\u00f3 la crisis epidemiol\u00f3gica por la COVID-19 a todas las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa urgencia y la excepcionalidad de la situaci\u00f3n exigieron la implementaci\u00f3n de soluciones temporales, tanto para las administraciones que dispon\u00edan de regulaci\u00f3n al respecto, como, en especial, para quienes carec\u00edan de ella, con la finalidad de conjugar la necesaria continuidad de la actividad administrativa con el cumplimiento de las medidas sanitarias de contenci\u00f3n vigentes en el contexto de la emergencia pand\u00e9mica.<br \/>\nAs\u00ed, en el marco y \u00e1mbito del estado de alarma decretado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se procedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de normas por las cuales se implantaba de forma generalizada el teletrabajo en las distintas Administraciones P\u00fablicas, si bien con car\u00e1cter excepcional y temporal.<br \/>\nDesde primeros de mayo, ya en un contexto de mayor control de la pandemia, la implementaci\u00f3n del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad lleva a la progresiva desescalada y la adaptaci\u00f3n del conjunto de la sociedad a esta nueva coyuntura.<br \/>\nEn ese sentido, el uso del teletrabajo ofrece importantes ventajas con potencial para reducir la expansi\u00f3n de la COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnol\u00f3gicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia f\u00edsica en las dependencias durante la jornada laboral. La crisis epidemiol\u00f3gica ha mostrado el teletrabajo como el instrumento organizativo m\u00e1s eficaz para mantener la actividad y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, garantizando a la vez la prevenci\u00f3n frente al contagio.<br \/>\nDurante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normalizaci\u00f3n del teletrabajo que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilizaci\u00f3n se ha llegado a configurar como preferente, como se hiciera en el art\u00edculo quinto del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nDe esta manera, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n han constituido una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contenci\u00f3n y restricciones en el trabajo de las empleadas y empleados p\u00fablicos en el contexto de incertidumbre, al tiempo que sienta las bases de una forma de organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios flexible y adaptable a cualesquiera circunstancias que se puedan dar en el futuro.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, es el instrumento normativo m\u00e1s oportuno para la introducci\u00f3n de unas reglas que sirvan de base com\u00fan para el desarrollo de la figura en todas las Administraciones P\u00fablicas, al tratarse de una norma b\u00e1sica que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo p\u00fablico y que contiene los elementos comunes al conjunto del personal funcionario de todas las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como las normas legales espec\u00edficas aplicables al personal laboral a su servicio.<br \/>\nLa figura del teletrabajo, m\u00e1s all\u00e1 de la urgente necesidad organizativa actual, constituye una oportunidad para la introducci\u00f3n de cambios en las formas de organizaci\u00f3n del trabajo que redunden en la mejora de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados p\u00fablicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administraci\u00f3n m\u00e1s abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y el desarrollo de la administraci\u00f3n digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados p\u00fablicos, como para la administraci\u00f3n y la sociedad en general.<br \/>\nIII<br \/>\nSe regula con car\u00e1cter b\u00e1sico la prestaci\u00f3n del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando as\u00ed el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y el desarrollo de la administraci\u00f3n digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados p\u00fablicos, como para la administraci\u00f3n y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar la reducci\u00f3n del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliaci\u00f3n del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteni\u00e9ndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexi\u00f3n digital y prestando una especial atenci\u00f3n a los deberes en materia de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nAdem\u00e1s, el teletrabajo no podr\u00e1 suponer ning\u00fan incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nRequisito previo ser\u00e1 la valoraci\u00f3n del car\u00e1cter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluaci\u00f3n y planificaci\u00f3n preventiva, as\u00ed como la formaci\u00f3n en competencias digitales necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nEn cualquier caso, la prestaci\u00f3n de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no ser\u00e1 considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios a la ciudadan\u00eda que las distintas Administraciones P\u00fablicas tienen encomendados, y en aras a garantizar la prestaci\u00f3n de los mismos, hace necesario determinar que la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta. Ser\u00e1 en cada \u00e1mbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada administraci\u00f3n competente donde se determine el porcentaje de la prestaci\u00f3n de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el r\u00e9gimen que se establezca. Se garantiza en todo caso la atenci\u00f3n directa presencial a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nIV<br \/>\nEl objeto es, por tanto, configurar un marco normativo b\u00e1sico, tanto desde la perspectiva del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, como desde el punto de vista m\u00e1s espec\u00edfico de los derechos y deberes de los empleados p\u00fablicos, suficiente para que todas las Administraciones P\u00fablicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus Administraciones P\u00fablicas, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n y considerando tambi\u00e9n la competencia estatal sobre la legislaci\u00f3n laboral en el caso del personal laboral.<br \/>\nEn la reuni\u00f3n de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica del pasado 11 de junio se acord\u00f3 elaborar una propuesta para la reforma del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, a cuyo fin se celebraron varias reuniones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico.<br \/>\nLa propuesta resultante fue igualmente objeto de negociaci\u00f3n con los agentes sociales, informada por la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica en su reuni\u00f3n de 21 de septiembre de 2020 y ratificada a continuaci\u00f3n mediante acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas cuyo objeto de negociaci\u00f3n son las condiciones de trabajo laborales que resulten susceptibles de regulaci\u00f3n estatal con car\u00e1cter de norma b\u00e1sica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades aut\u00f3nomas en su correspondiente \u00e1mbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLa redacci\u00f3n contenida en este real decreto-ley es fruto del di\u00e1logo fluido entre las distintas Administraciones P\u00fablicas y las organizaciones sindicales, ejemplo de cogobernanza en una administraci\u00f3n p\u00fablica multinivel.<br \/>\nEl presente real decreto-ley introduce un nuevo art\u00edculo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.<br \/>\nSe define, en primer lugar, el teletrabajo como aquella modalidad de prestaci\u00f3n de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSe establece expresamente que, en todo caso, el teletrabajo deber\u00e1 contribuir a una mejor organizaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de objetivos y la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento. Al tratarse de la regulaci\u00f3n de una modalidad de trabajo y flexibilizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de car\u00e1cter estructural para las Administraciones P\u00fablicas ha de servir para la mejor consecuci\u00f3n de los objetivos de la administraci\u00f3n en su servicio a los intereses generales.<br \/>\nComo tal, sin perjuicio de su voluntariedad, su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 venir supeditada a que se garantice la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y, en todo caso, habr\u00e1 de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.<br \/>\nEn ese sentido, se establece igualmente que la prestaci\u00f3n del servicio a trav\u00e9s de esta modalidad de trabajo habr\u00e1 de ser expresamente autorizada, a trav\u00e9s de criterios objetivos para el acceso y ser\u00e1 compatible con la modalidad presencial que seguir\u00e1 siendo la modalidad ordinaria de trabajo.<br \/>\nEl personal que preste servicios mediante esta modalidad tendr\u00e1 los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados p\u00fablicos, debiendo la administraci\u00f3n proporcionar y mantener los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para la actividad.<br \/>\nEn todo caso, el desempe\u00f1o concreto de la actividad por teletrabajo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos de las normas de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, siendo objeto de negociaci\u00f3n colectiva en cada \u00e1mbito. Las Administraciones P\u00fablicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-ley dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.<br \/>\nPor otra parte, este real decreto-ley en su art\u00edculo 2 introduce la posibilidad de que las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del t\u00edtulo de Especialista reconocido en Espa\u00f1a, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos. En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formaci\u00f3n sanitaria especializada de la convocatoria 2019\/2020 y que, habiendo superado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza. En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un t\u00edtulo de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Uni\u00f3n Europea, siempre que el Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n haya emitido el informe-propuesta regulado en el art\u00edculo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459\/2010, de 16 de abril.<br \/>\nPor otro lado, en el art\u00edculo 3, se regula con car\u00e1cter excepcional y transitorio la prestaci\u00f3n de servicios del personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendi\u00e9ndose al tiempo a aquellas unidades con d\u00e9ficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.<br \/>\nDe este modo, se pretende permitir que se puedan realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atenci\u00f3n primaria de su \u00e1rea, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campa\u00f1a y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios p\u00fablicos, con el fin de disponer del mayor n\u00famero posible de profesionales.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula en este precepto la posibilidad de que las comunidades aut\u00f3nomas puedan adscribir a su personal funcionario de cuerpos o categor\u00edas para los que se exigiera para su ingreso el t\u00edtulo de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermer\u00eda a otros dispositivos asistenciales, en las mismas condiciones que los anteriores supuestos.<br \/>\nAsimismo, el real decreto-ley modifica el art\u00edculo 22 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, estableciendo la posibilidad de que las personas que participen en las pruebas selectivas de Formaci\u00f3n Sanitaria Especializada, se relacionen obligatoriamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, cuando as\u00ed se prevea en la correspondiente convocatoria anual y en los t\u00e9rminos que \u00e9sta establezca. Se habilita esta posibilidad, al amparo del art\u00edculo 12 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, tanto por las caracter\u00edsticas del colectivo al que se dirige la convocatoria, como por la actual situaci\u00f3n de pandemia.<br \/>\nAs\u00ed, las personas que participan en las pruebas selectivas de Formaci\u00f3n Sanitaria Especializada pertenecen a un colectivo de profesionales que re\u00fanen una sobrada capacidad t\u00e9cnica y profesional y, que tambi\u00e9n ser\u00e1 exigible para la actividad profesional que en su momento desarrollar\u00e1n, que incluye el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n de determinados tr\u00e1mites por v\u00eda electr\u00f3nica, en lugar de presencialmente, contribuye a reducir situaciones susceptibles de producir aglomeraciones, que deben evitarse especialmente en el contexto actual de crisis sanitaria provocada por la pandemia por COVID-19 y en particular trat\u00e1ndose de profesionales sanitarios, colectivo respecto del cual se deben extremar las precauciones.<br \/>\nSin perjuicio de todo lo anterior, el uso de medios electr\u00f3nicos supondr\u00e1 una mayor agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las pruebas selectivas y facilitar\u00e1 la accesibilidad de las personas aspirantes, que podr\u00e1n realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.<br \/>\nV<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nAsimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la medidas que se incluyen este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3); y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019); en este caso medidas dirigidas a incrementar la eficiencia en el funcionamiento del empleo p\u00fablico.<br \/>\nLa adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4); y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4).<br \/>\nEn cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182\/1997, de 28 de octubre, FJ 4; 11\/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3).<br \/>\nEn cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley; pues, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa tras la obligatoria generalizaci\u00f3n del teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas por causa del impacto de la pandemia por COVID-19, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<br \/>\nPor otro lado, en relaci\u00f3n con las medidas de refuerzo de personal del Sistema Nacional de Salud, existe una obvia conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, pues estas tienen por objetivo aliviar la presi\u00f3n a la que se encuentra sometido el Sistema Nacional de Salud, a causa de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, ofreciendo a las comunidades aut\u00f3nomas la posibilidad de aumentar las posibilidades de contrataci\u00f3n para que dispongan del mayor n\u00famero posible de profesionales con el fin de garantizar un adecuado servicio a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este real decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5).<br \/>\nAsimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEste real decreto-ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nA estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.<br \/>\nPor tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.7.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas; y en materia de bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios.<br \/>\nAsimismo, los art\u00edculos 2 y 3 se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.16.\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Sanidad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de septiembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nSe introduce un nuevo art\u00edculo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47 bis. Teletrabajo.<br \/>\n1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestaci\u00f3n de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n del servicio mediante teletrabajo habr\u00e1 de ser expresamente autorizada y ser\u00e1 compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito correspondiente y contemplar\u00e1n criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicio.<br \/>\nEl teletrabajo deber\u00e1 contribuir a una mejor organizaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de objetivos y la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento.<br \/>\n3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendr\u00e1 los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n proporcionar\u00e1 y mantendr\u00e1 a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para su actividad.<br \/>\n5. El personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas se regir\u00e1, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2. Medidas de contrataci\u00f3n excepcional de personal facultativo y no facultativo.<br \/>\n1. Se autoriza con car\u00e1cter excepcional y transitorio la contrataci\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen a\u00fan del t\u00edtulo de Especialista reconocido en Espa\u00f1a, para la realizaci\u00f3n de funciones propias de una especialidad, del siguiente modo:<br \/>\na) Podr\u00e1n ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de cualquier titulaci\u00f3n que realizaron las pruebas selectivas 2019\/2020 de formaci\u00f3n sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.<br \/>\nEn caso de que se trate de personas extranjeras, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 43 del Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por la Ley Org\u00e1nica 2\/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.<br \/>\nb) Podr\u00e1n ser contratados los profesionales sanitarios con t\u00edtulo de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 459\/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a t\u00edtulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n les haya emitido el informe-propuesta regulado en el art\u00edculo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459\/2010, de 16 de abril.<br \/>\nEl periodo de servicios prestados ser\u00e1 tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del t\u00edtulo de Especialista.<br \/>\n2. El contrato que se suscriba permitir\u00e1 el desempe\u00f1o de la actividad asistencial y podr\u00e1 prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos per\u00edodos de tres meses.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Prestaci\u00f3n excepcional de servicios del personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda estatutario, laboral y funcionario.<br \/>\n1. De forma excepcional y transitoria, la comunidad aut\u00f3noma correspondiente podr\u00e1 destinar al personal estatutario de enfermer\u00eda y m\u00e9dico facultativo especialista de \u00e1rea de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el n\u00famero de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, para la atenci\u00f3n de los pacientes de dichas \u00e1reas y siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.<br \/>\n2. Igualmente, cada comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 acordar que el personal de enfermer\u00eda y m\u00e9dico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a prestar servicios en los centros de atenci\u00f3n primaria de su \u00e1rea de influencia para realizar las funciones propias del personal m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria, de forma excepcional y transitoria, por insuficiencia de personal m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, siempre que quede garantizada la atenci\u00f3n sanitaria en sus unidades de origen.<br \/>\n3. La comunidad aut\u00f3noma correspondiente tambi\u00e9n podr\u00e1 destinar al personal estatutario de la categor\u00eda de enfermer\u00eda, m\u00e9dico\/a o pediatra de atenci\u00f3n primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campa\u00f1a, si las necesidades motivadas por la pandemia por COVID-19 as\u00ed lo demandan, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria en su centro de salud de origen.<br \/>\n4. Asimismo, cada comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 destinar al personal funcionario auton\u00f3mico de los cuerpos o categor\u00edas para los que se exigiera para su ingreso el t\u00edtulo de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermer\u00eda, de forma excepcional y transitoria y de manera motivada por la insuficiencia de personal m\u00e9dico o de enfermer\u00eda a causa de la pandemia por COVID-19, a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.<br \/>\n5. Asimismo, cada comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 destinar al personal enfermero o m\u00e9dico laboral que preste servicios en centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios de car\u00e1cter p\u00fablico, de forma excepcional y transitoria, a causa de la insuficiencia de personal m\u00e9dico provocada por la pandemia por COVID-19, a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.<br \/>\n6. La adscripci\u00f3n del personal enumerado en los p\u00e1rrafos 1 a 5 a las unidades con deficiencia en materia de recursos humanos se mantendr\u00e1 en tanto subsista la insuficiencia de personal m\u00e9dico en las mismas y, como m\u00e1ximo, durante la vigencia de este art\u00edculo, de acuerdo con la disposici\u00f3n final cuarta.<br \/>\n7. El personal afectado tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio que fije la normativa vigente, cuando corresponda.<br \/>\n8. En el \u00e1mbito de las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n sanitaria competente la realizaci\u00f3n de las adscripciones a las que se refieren los apartados 1 a 5, a las que tambi\u00e9n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados 6 y 7 de este art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 22 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. El acceso a la formaci\u00f3n sanitaria especializada se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de una convocatoria anual de car\u00e1cter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas deber\u00e1n relacionarse obligatoriamente con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, cuando as\u00ed se prevea en la referida convocatoria y en los t\u00e9rminos que \u00e9sta establezca, en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites de cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y pago de tasas, as\u00ed como en la fase de adjudicaci\u00f3n de plazas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Adaptaci\u00f3n de normas.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\n1. El art\u00edculo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.7.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas; y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios.<br \/>\n2. Por su parte, los art\u00edculos 2 y 3 se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.16.\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor y vigencia<br \/>\n1. Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n2. Las medidas incluidas en los art\u00edculos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisi\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en funci\u00f3n de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria.<br \/>\nDado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[2690],"class_list":["post-14860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-administracion-publicateletrabajo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:07+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"33 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:07+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860\"},\"wordCount\":6584,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Administraci\u00f3n P\u00fablica|Teletrabajo\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860\",\"name\":\"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:07+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14860#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:07+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:54+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"33 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA","datePublished":"2020-12-23T12:56:07+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860"},"wordCount":6584,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Administraci\u00f3n P\u00fablica|Teletrabajo"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860","name":"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:07+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14860#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"TELETRABAJO EN ADMINISTRACION PUBLICA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14860"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14860\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15147,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14860\/revisions\/15147"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}