{"id":14862,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/educacion-no-universitaria\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"educacion-no-universitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14862","title":{"rendered":"EDUCACION NO UNIVERSITARIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 31\/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no universitaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 30 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el d\u00eda 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo, que empez\u00f3 con la suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial en todos los ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza, establecida con car\u00e1cter general por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declar\u00f3 el estado de alarma.<br \/>\nDesde ese momento, el Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Sanidad y con todas las administraciones educativas, ha desarrollado una intensa actividad. En un primer momento, al suspenderse la actividad docente presencial, se produjo una r\u00e1pida movilizaci\u00f3n para facilitar acceso a materiales educativos on-line, crear plataformas, poner en servicio con RTVE un programa de televisi\u00f3n educativa de 5 horas diarias de emisiones o facilitar dispositivos donados por empresas. Al mismo tiempo, se publicaron las \u00f3rdenes necesarias que flexibilizaban la duraci\u00f3n y condiciones de realizaci\u00f3n del m\u00f3dulo profesional de formaci\u00f3n en centros de trabajo, as\u00ed como de los proyectos de formaci\u00f3n profesional dual que condicionaban la titulaci\u00f3n del alumnado de formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nEl Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional potenci\u00f3 la coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, como administraciones con competencias educativas, con las que se han celebrado 21 reuniones (entre ellas, 7 Conferencias Sectoriales con todos los consejeros y consejeras de todas las comunidades), adem\u00e1s de mantener un contacto permanente. El Gobierno tom\u00f3 la iniciativa para proponer medidas como la continuidad del curso, la apuesta por la educaci\u00f3n a distancia, el ajuste de las programaciones, as\u00ed como de los mecanismos de evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y titulaci\u00f3n para adaptarlos a la situaci\u00f3n de docentes y estudiantes, as\u00ed como la reapertura parcial en mayo de los centros escolares y la realizaci\u00f3n presencial de las pruebas para el acceso a la universidad y a las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional. Todas estas medidas se convirtieron en acuerdos vinculantes para las comunidades aut\u00f3nomas que las adoptaron, y que en ning\u00fan momento vieron modificadas sus competencias en educaci\u00f3n.<br \/>\nEn junio, el Gobierno propuso, y fueron acordadas por las comunidades aut\u00f3nomas, las medidas educativas para la organizaci\u00f3n del curso escolar 2020-2021, recogidas en un acuerdo de 14 puntos del 11 de junio de 2020. Igualmente, se traslad\u00f3 a las administraciones educativas la Gu\u00eda de medidas de prevenci\u00f3n e higiene elaborada conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, para el desarrollo de los protocolos auton\u00f3micos. Estas medidas se ajustaron y detallaron en la conferencia conjunta de Educaci\u00f3n y Sanidad del 27 de agosto. Al mismo tiempo, el Gobierno ha movilizado recursos por m\u00e1s de 3.000 millones entre el Fondo COVID, la notable elevaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a becas, el Programa \u00abEduca en digital\u00bb de inversi\u00f3n en digitalizaci\u00f3n, en planes de refuerzo educativo como el PROA+, ReactivaFP, y el Plan de modernizaci\u00f3n de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\nEn este momento, ante el comienzo efectivo del curso 2020-2021, la educaci\u00f3n y el funcionamiento seguro de los centros educativos se han convertido en preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atenci\u00f3n tambi\u00e9n prioritaria por parte de los poderes p\u00fablicos, que deben dar respuesta a esta situaci\u00f3n con rigor, mesura, responsabilidad y compromiso, siendo preciso desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de car\u00e1cter temporal.<br \/>\nEstas medidas han sido debatidas y consensuadas con las comunidades aut\u00f3nomas, como administraciones competentes en materia educativa, en el marco de la Conferencia Sectorial celebrada el 24 de septiembre de 2020, y vienen a responder a las preocupaciones expresadas por ellas.<br \/>\nII<br \/>\nLa pandemia ha vuelto a poner de manifiesto el papel central y esencial que cumple el personal docente en el sistema educativo. Su entrega, compromiso y profesionalidad han sido fundamentales para mantener el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n en las dif\u00edciles condiciones del final del curso 2019-2020, y ahora en el comienzo del curso 2020-2021.<br \/>\nLas medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n necesarias para el mantenimiento de la salud p\u00fablica han obligado a retrasar la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes, con la finalidad de asegurar el bienestar y la salud de los participantes, evitando situaciones de elevada confluencia de personal que pudieran favorecer la transmisi\u00f3n del virus. Por tanto, con car\u00e1cter general, se ha pospuesto al a\u00f1o 2021 la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes que imparten ense\u00f1anzas no universitarias.<br \/>\nLas medidas adoptadas para un comienzo y desarrollo seguro del curso 2020-2021 obligan al refuerzo de las plantillas docentes, que deber\u00e1n cubrirse, en muchos casos, de manera urgente con funcionarios interinos. En esta situaci\u00f3n, para facilitar la efectiva cobertura de los puestos que sean necesarios, es preciso revisar de manera limitada y temporal, algunos requisitos de titulaci\u00f3n para el ejercicio de la docencia, en concreto el m\u00e1ster que acredita la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica de posgrado.<br \/>\nEl art\u00edculo 100.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece que, para ejercer la docencia en las diferentes ense\u00f1anzas reguladas en la misma, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas correspondientes y tener la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica que el Gobierno establezca para cada ense\u00f1anza. Por su parte, la disposici\u00f3n adicional novena de la misma ley, que establece los requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes, exige estar en posesi\u00f3n de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a que se refiere el citado art\u00edculo 100.2, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, el Cuerpo de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional, el Cuerpo de Profesores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas (excepto especialidades de Arte Dram\u00e1tico), el Cuerpo de Profesores de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o y el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Tanto el art\u00edculo 100.2 como la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n, tienen car\u00e1cter b\u00e1sico, pero no de ley org\u00e1nica, seg\u00fan especifican sus disposiciones finales quinta y s\u00e9ptima.<br \/>\nEn desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1834\/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formaci\u00f3n para el ejercicio de la docencia en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, el bachillerato, la formaci\u00f3n profesional y las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de ense\u00f1anza secundaria, regula la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica. Para ejercer la docencia en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, el bachillerato, la formaci\u00f3n profesional y la ense\u00f1anza de idiomas, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo oficial de m\u00e1ster que acredite la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica de posgrado, de acuerdo con lo exigido por los art\u00edculos 94, 95 y 97 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Para ello, ser\u00e1 necesario que el correspondiente t\u00edtulo de m\u00e1ster cumpla las condiciones incluidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deber\u00e1n adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato, formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de idiomas y haya sido verificado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI\/3858\/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anza de Idiomas. Asimismo, la Orden EDU\/2645\/2011, de 23 de septiembre, establece la formaci\u00f3n equivalente a la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica exigida para aquellas personas que estando en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de m\u00e1ster.<br \/>\nNo obstante, en la situaci\u00f3n actual, en la cual los protocolos dise\u00f1ados por el Gobierno y las administraciones educativas para la vuelta segura a la actividad acad\u00e9mica obligan a reforzar de manera urgente las plantillas docentes, puede darse la situaci\u00f3n de que, en determinados lugares o para determinadas materias, \u00e1mbitos o m\u00f3dulos, no se disponga de suficientes candidatos id\u00f3neos que est\u00e9n en posesi\u00f3n del m\u00e1ster, o formaci\u00f3n equivalente, que acredite la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica.<br \/>\nDe manera excepcional, y limitada hasta la finalizaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobaci\u00f3n, se permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de ense\u00f1anza secundaria, profesores t\u00e9cnicos de formaci\u00f3n profesional, profesores de m\u00fasica y artes esc\u00e9nicas, profesores de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no est\u00e9n en posesi\u00f3n del m\u00e1ster, o formaci\u00f3n equivalente, que acredite la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica de posgrado, para plazas adicionales derivadas de las medidas motivadas por la pandemia de la COVID-19, cuando no sea posible nombrar a candidatos que est\u00e9n en posesi\u00f3n de dicho m\u00e1ster.<br \/>\nLa vigencia del presente real decreto-ley queda vinculada, por lo tanto, a la duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n excepcional derivada de la pandemia originada por la COVID-19, excepto lo dispuesto sobre la regulaci\u00f3n de las evaluaciones finales de etapa, y sobre las convocatorias de estabilizaci\u00f3n del profesorado interino, que se agotar\u00e1n cuando se cumplan las previsiones normativas que las justifican.<br \/>\nIII<br \/>\nTambi\u00e9n en materia de personal, debe reiterarse el compromiso con el objetivo de disminuir la tasa de temporalidad en el empleo en el \u00e1mbito docente, a trav\u00e9s de la futura convocatoria de las plazas ofertadas dentro del plan de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, objetivo que ha sido manifestado por todas las administraciones educativas en la reuni\u00f3n de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n celebrada el pasado 25 de marzo de 2020.<br \/>\nLa Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017 acometi\u00f3 el proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en el sector p\u00fablico, en consonancia con el acuerdo firmado el 29 de marzo de 2017 por el Gobierno con las organizaciones sindicales. El apartado 6 del art\u00edculo 19.uno de dicha ley prev\u00e9 una tasa de reposici\u00f3n adicional para estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que incluir\u00eda hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las plazas resultantes deb\u00edan incluirse en una oferta de empleo p\u00fablico que deb\u00eda ser aprobada y publicada en el bolet\u00edn oficial correspondiente antes de la finalizaci\u00f3n de los a\u00f1os 2017, 2018 y 2019, y las convocatorias deb\u00edan publicarse en el plazo improrrogable de tres a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la oferta respectiva.<br \/>\nPor Real Decreto 84\/2018, de 23 de febrero, se modific\u00f3 el Real Decreto 276\/2017, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, introduciendo una nueva Disposici\u00f3n transitoria tercera, por la que se regulaban los procedimientos selectivos de ingreso que se realizaran en ejecuci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, se aprobasen por las distintas Administraciones educativas y se publicasen en los respectivos \u00abDiarios Oficiales\u00bb en los ejercicios 2017 a 2019.<br \/>\nPosteriormente, el art\u00edculo 19.uno.9 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, adem\u00e1s de mantener lo establecido en el art\u00edculo 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, autoriz\u00f3 una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal. Dado que este art\u00edculo dice \u00abadem\u00e1s\u00bb de lo establecido en el art\u00edculo 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, resulta claro que no supone una derogaci\u00f3n del mismo, sino que complementa el proceso que se inicia en 2017. Si bien la administraci\u00f3n educativa no est\u00e1 espec\u00edficamente mencionada, como lo est\u00e1n otros sectores y colectivos, ese precepto de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, termina con la gen\u00e9rica expresi\u00f3n \u00abas\u00ed como otros servicios p\u00fablicos\u00bb. Si en 2017 se destacaba espec\u00edficamente a la administraci\u00f3n educativa como beneficiaria del proceso de estabilizaci\u00f3n, y el precepto del 2018 es una extensi\u00f3n, o una adici\u00f3n de este proceso, no cabe duda de que debe extenderse a la administraci\u00f3n educativa, que evidentemente constituye un servicio p\u00fablico, y adem\u00e1s de naturaleza esencial. El car\u00e1cter de \u00abservicio p\u00fablico\u00bb de la educaci\u00f3n, ya se declar\u00f3 en la Ley 14\/1970, de 4 de agosto, General de Educaci\u00f3n y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, con base en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, se estableci\u00f3 en la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y se consagra en el art\u00edculo 108.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 11 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, ampl\u00eda las habilitaciones para la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico y de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal. Por una parte, con car\u00e1cter excepcional, la habilitaci\u00f3n temporal para la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico y de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos en el art\u00edculo 19.uno.9 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, mediante la publicaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el art\u00edculo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entender\u00e1 prorrogada durante el ejercicio 2021. Por otra parte, se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales las ofertas de empleo p\u00fablico que articulen los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal referidos. En los dem\u00e1s extremos estos procesos se atendr\u00e1n a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas leyes de presupuestos.<br \/>\nPor tanto, es necesario y urgente asegurar que las previsiones de la disposici\u00f3n transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 276\/2007, de 23 de febrero, se apliquen tambi\u00e9n a los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecuci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 9 del art\u00edculo 19.uno de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, sean aprobadas por las distintas administraciones educativas y publicadas en los respectivos \u00abDiarios Oficiales\u00bb hasta 2021, para garantizar la uniformidad y coherencia de ese proceso de estabilizaci\u00f3n.<br \/>\nIV<br \/>\nEn materia de ense\u00f1anza no universitaria, se hace necesario asegurar unos niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de los t\u00edtulos acad\u00e9micos, al tiempo que se da respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia. Para alcanzar ese objetivo resulta imprescindible realizar algunas adaptaciones que permitan a los estudiantes continuar desarrollando su proceso de aprendizaje.<br \/>\nAs\u00ed, con el fin de facilitar la adaptaci\u00f3n de las programaciones did\u00e1cticas a las circunstancias derivadas de las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros, se otorga el car\u00e1cter de orientativos a los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables. Se autoriza tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n para todos los cursos de educaci\u00f3n primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como los criterios para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el t\u00edtulo de Bachiller, y las titulaciones correspondientes a la formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nSe prev\u00e9 igualmente la modificaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y permanencia en las ense\u00f1anzas de idiomas, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos comunes de evaluaci\u00f3n aplicables a las pruebas de certificaci\u00f3n oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia.<br \/>\nAsimismo, se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educaci\u00f3n primaria y secundaria obligatoria que, a partir del Real Decreto-ley 5\/2016, de 9 de diciembre, han perdido todo efecto acad\u00e9mico, teniendo \u00fanicamente un car\u00e1cter muestral y finalidad diagn\u00f3stica, y respecto del calendario escolar, se considerar\u00e1n d\u00edas lectivos todos aquellos en los que se preste atenci\u00f3n y apoyo educativo al alumnado, ya sea de forma presencial como a distancia.<br \/>\nV<br \/>\nPor otra parte, en estas circunstancias excepcionales, los centros privados no universitarios pueden encontrarse con dificultades, igualmente, para que sus ofertas de empleo puedan ser atendidas por las personas que re\u00fanan los requisitos de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a que se refiere el art\u00edculo 100.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, o equivalente. Con objeto de asegurar la adecuada atenci\u00f3n educativa a los alumnos, se permite excepcionalmente, que en estos centros privados no universitarios y solo durante el tiempo de duraci\u00f3n de la pandemia provocada por la COVID-19, puedan impartir la docencia personas que cuenten con todos los requisitos exigidos excepto el de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica establecido en el art\u00edculo 100.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, o equivalente.<br \/>\nVI<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo, se establecen medidas excepcionales en materia de ordenaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenaci\u00f3n y organizaci\u00f3n previstas en la normativa b\u00e1sica del Estado. Desde la consideraci\u00f3n de la importancia de la pr\u00e1ctica en empresas de los estudiantes y su car\u00e1cter irreemplazable, las actuales circunstancias pueden hacer inviable el desarrollo de este tipo de pr\u00e1cticas en determinados sectores y territorios. Corresponde, por ello, permitir, desde la normativa b\u00e1sica, una flexibilizaci\u00f3n que, solo en aquellos casos imprescindibles, permita finalizar sus estudios a los estudiantes. As\u00ed, se podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n excepcional del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n en centros de trabajo al m\u00ednimo exigido en los reales decretos que establecen cada t\u00edtulo y sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas. Asimismo, las administraciones educativas competentes podr\u00e1n, cuando no exista alternativa viable, sustituir la estancia en empresas, propia de la formaci\u00f3n en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.<br \/>\nEsta medida se hace extensible tambi\u00e9n a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas y a las ense\u00f1anzas deportivas, con las adaptaciones adecuadas a sus respectivas caracter\u00edsticas.<br \/>\nPor lo que se refiere a los certificados de profesionalidad de la formaci\u00f3n profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, tambi\u00e9n se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realizaci\u00f3n del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la realizaci\u00f3n efectiva en un \u00e1mbito empresarial.<br \/>\nVII<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137\/2003, de 3 de julio, FJ. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3; 68\/2007, FJ. 10, y 137\/2011, FJ. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nDebe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4)\u00bb. La regulaci\u00f3n que se propone est\u00e1 justificada por las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que se han expuesto, que justifican la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciaci\u00f3n que, en cuanto \u00f3rgano de direcci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, le reconoce el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n (STC 142\/2014, FJ 3 y STC 61\/2018, FFJJ 4 y 7).<br \/>\nEl presente real decreto-ley respeta los l\u00edmites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo pues no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nCon este real decreto-ley se da respuesta a las aspiraciones de la comunidad educativa y a las demandas de los responsables de las diferentes administraciones educativas, para solucionar de forma urgente la situaci\u00f3n de emergencia en el desarrollo de la actividad docente y educativa, que se ha producido como consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19. No es posible recurrir a otros procedimientos normativos dado que ya se ha iniciado el curso escolar y las previsiones de evoluci\u00f3n de la pandemia no permiten dilatar m\u00e1s en el tiempo la actuaci\u00f3n del Gobierno, al que le compete el establecimiento de la normativa b\u00e1sica en materia educativa. Igualmente, la seguridad jur\u00eddica y la correcta prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, exigen que las comunidades aut\u00f3nomas cuenten con la mayor celeridad posible, con el marco normativo b\u00e1sico a partir del cual realizar su ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la actividad docente y educativa.<br \/>\nEstas razones justifican que se regulen los aspectos contenidos en este real decreto-ley, con este instrumento normativo que es acorde constitucionalmente, y que constituyen parte de la normativa b\u00e1sica en el \u00e1mbito educativo no universitario, aunque en condiciones normales se habr\u00edan establecido bien a trav\u00e9s de la ley o bien a trav\u00e9s de otras disposiciones reglamentarias. Pero como ya se ha expuesto, su vigencia queda condicionada a la duraci\u00f3n de la pandemia, y al mismo tiempo se respetan para el futuro el rango de las disposiciones que en este real decreto-ley se modifican.<br \/>\nVIII<br \/>\nEste real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDe este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen m\u00e1s cargas que las estrictamente necesarias.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa, que le atribuye las bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios y del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa, que le atribuye la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de septiembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito y vigencia.<br \/>\n1. Las medidas que se aprueban en el presente real decreto-ley se refieren a las ense\u00f1anzas comprendidas en el art\u00edculo 3.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, excepto a la universitaria, as\u00ed como a la formaci\u00f3n profesional para el empleo asociada al sistema nacional de cualificaciones profesionales.<br \/>\n2. Salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 3 y 7, las medidas incluidas en este real decreto-ley permanecer\u00e1n vigentes hasta la finalizaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en materia de personal docente no universitario<br \/>\nArt\u00edculo 2. Exenci\u00f3n temporal del requisito de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con car\u00e1cter excepcional para plazas necesarias para la atenci\u00f3n docente originada por la pandemia de la COVID-19.<br \/>\n1. Las administraciones educativas competentes determinar\u00e1n las necesidades de nuevas plazas docentes en sus respectivos centros educativos, cuya cobertura resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia. Esto supondr\u00e1 la creaci\u00f3n autom\u00e1tica de dichas plazas, que se amortizar\u00e1n al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos se\u00f1alados de urgente necesidad que originaron su creaci\u00f3n.<br \/>\n2. Exclusivamente para la cobertura de las plazas a que se refiere el apartado anterior, si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempe\u00f1o de puestos en r\u00e9gimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial de posgrado que acredite su formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica, o formaci\u00f3n equivalente, las administraciones educativas podr\u00e1n nombrar con car\u00e1cter excepcional, como funcionarios interinos para esas plazas originadas por la pandemia de la COVID-19, tambi\u00e9n a aquellos aspirantes a las especialidades demandadas que no cumplan en ese momento con el requisito de estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica de posgrado, o equivalente, a que se refieren el art\u00edculo 100.2 y la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el Real Decreto 1834\/2008, de 8 de noviembre, y la Orden EDU\/2645\/2011, de 23 de septiembre.<br \/>\nLos aspirantes que no posean la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica de posgrado o equivalente exigida, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de todos los dem\u00e1s requisitos establecidos para el acceso a la docencia y su nombramiento, que tendr\u00e1 un car\u00e1cter excepcional, no podr\u00e1 prolongarse, en ning\u00fan caso, m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, ni trasladarse a puestos o plazas diferentes de los determinados en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico de todos los funcionarios interinos, nombrados con car\u00e1cter excepcional, para plazas necesarias para la atenci\u00f3n docente originada por la pandemia de la COVID-19, a los que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1 equivalente al correspondiente a los funcionarios interinos. Los servicios prestados ser\u00e1n reconocidos a los efectos previstos en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y en la normativa vigente para el ingreso en la funci\u00f3n p\u00fablica. No obstante, su eventual ingreso en la funci\u00f3n p\u00fablica docente exigir\u00e1 el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, incluido estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial de posgrado de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica, o equivalente.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Procedimientos selectivos para estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\nLos procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecuci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 19.uno de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, y del apartado 9 del art\u00edculo 19.uno de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos \u00abDiarios Oficiales\u00bb en los ejercicios 2017 a 2021, teniendo en cuenta la ampliaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 11 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, se ajustar\u00e1n a los criterios establecidos en la disposici\u00f3n transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 276\/2007, de 23 de febrero, hasta la finalizaci\u00f3n de los procesos selectivos derivados de las ofertas p\u00fablicas de empleo a que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en materia de ense\u00f1anza no universitaria<br \/>\nArt\u00edculo 4. Adaptaci\u00f3n del curr\u00edculo y de las programaciones did\u00e1cticas.<br \/>\nCon el objeto de facilitar la elaboraci\u00f3n de las programaciones did\u00e1cticas, y su adaptaci\u00f3n a las circunstancias derivadas de las decisiones sobre la presencialidad del alumnado en los centros, los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables, a los que se refieren los art\u00edculos 6 y 6 bis de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter orientativo para los centros.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Criterios de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n en Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato.<br \/>\n1. Las administraciones educativas podr\u00e1n autorizar la modificaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n previstos para cada curso, y en su caso materia, con el fin de valorar especialmente los aprendizajes m\u00e1s relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo y la capacidad del alumnado para aprender por s\u00ed mismo y para trabajar en equipo, y en el caso del bachillerato, para aplicar los m\u00e9todos de investigaci\u00f3n apropiados.<br \/>\n2. Los centros docentes, de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, podr\u00e1n modificar, de manera excepcional los criterios de promoci\u00f3n en todos los cursos de Educaci\u00f3n Primaria, y de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como en la correspondiente promoci\u00f3n de primero a segundo de Bachillerato. La repetici\u00f3n se considerar\u00e1 una medida de car\u00e1cter excepcional que se adoptar\u00e1, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante, globalmente considerada, sin que pueda ser la causa \u00fanicamente las posibles materias que pudieran quedar sin superar en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Criterios para la titulaci\u00f3n en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.<br \/>\nLos equipos docentes adoptar\u00e1n las decisiones relativas a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, de forma colegiada, bas\u00e1ndose para el de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria en la adquisici\u00f3n de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias, y en el de Bachiller, en la evoluci\u00f3n del alumno o alumna en el conjunto de las materias, y su madurez acad\u00e9mica en relaci\u00f3n con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. La decisi\u00f3n de titulaci\u00f3n se adoptar\u00e1 garantizando la adquisici\u00f3n de los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario acad\u00e9mico y, en consecuencia, no quedar\u00e1 supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones. En todo caso para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller ser\u00e1 necesaria una calificaci\u00f3n media igual o superior a la requerida para la superaci\u00f3n de cada materia.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Supresi\u00f3n de las evaluaciones de final de etapa previstas en los art\u00edculos 21 y 29 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\nA partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizar\u00e1n las siguientes evaluaciones finales:<br \/>\na) De Educaci\u00f3n Primaria, recogida en el art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo y en el art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 5\/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n del calendario de implantaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.<br \/>\nb) De Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, establecida en el art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 5\/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n del calendario de implantaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.<br \/>\nArt\u00edculo 8. C\u00f3mputo del calendario escolar.<br \/>\nA efectos del l\u00edmite de d\u00edas lectivos en la ense\u00f1anza obligatoria, regulados en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se considerar\u00e1n d\u00edas lectivos todos aquellos en los que exista una atenci\u00f3n y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia, hasta tanto se normalice la situaci\u00f3n generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Medidas en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<br \/>\n1. Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n aplicar las medidas contenidas en el presente art\u00edculo, en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permitan contar con las empresas requeridas para la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en centros de trabajo.<br \/>\n2. Podr\u00e1 determinarse la exenci\u00f3n total o parcial del m\u00f3dulo profesional de formaci\u00f3n en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos.<br \/>\n3. Se podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n excepcional del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n en centros de trabajo, al m\u00ednimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada t\u00edtulo y sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas.<br \/>\n4. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la formaci\u00f3n en centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, podr\u00e1 sustituirse dicha formaci\u00f3n por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) Podr\u00e1 dise\u00f1arse por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional.<br \/>\nb) En los ciclos formativos de grado superior, podr\u00e1 establecerse un m\u00f3dulo integrado que comprenda el m\u00f3dulo de proyecto y el m\u00f3dulo de formaci\u00f3n en centros de trabajo, con una duraci\u00f3n total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera num\u00e9rica respecto de la parte del m\u00f3dulo de proyecto, y como apto o no apto respecto de la parte del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n en centro de trabajo.<br \/>\nc) En los curr\u00edculos de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica y en los ciclos formativos de grado medio podr\u00e1 incorporarse un m\u00f3dulo de proyecto que integrar\u00e1 las actividades por las que se sustituya la formaci\u00f3n en centros de trabajo, cuya evaluaci\u00f3n ser\u00e1 de apto o no apto.<br \/>\n5. Podr\u00e1n permitir el cambio de matr\u00edcula de modalidad dual a ordinaria, en aquellos casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en la misma modalidad formativa por cambios en la situaci\u00f3n de la empresa. En todo caso, se garantizar\u00e1 el retorno a la modalidad dual en cuanto la situaci\u00f3n de la empresa lo permitiera.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Criterios de evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y titulaci\u00f3n en Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\nLas administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n aplicar las siguientes medidas para la evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y titulaci\u00f3n en la Formaci\u00f3n Profesional:<br \/>\na) Autorizar la modificaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n previstos para cada m\u00f3dulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodol\u00f3gicas que haya sido preciso realizar.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realizaci\u00f3n de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia.<br \/>\nb) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoci\u00f3n en todas las ense\u00f1anzas de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\nc) Adaptar los criterios de titulaci\u00f3n, atendiendo a principios generales de adquisici\u00f3n de la competencia general del t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Medidas para las ense\u00f1anzas profesionales de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o.<br \/>\n1. Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n aplicar las medidas contenidas en el art\u00edculo 9, tambi\u00e9n para los ciclos formativos de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o en relaci\u00f3n con la fase de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en empresas, estudios y talleres.<br \/>\n2. En la aplicaci\u00f3n de esas medidas, previstas para la sustituci\u00f3n de la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, cuando no sea posible su realizaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las especificidades de estas ense\u00f1anzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos formativos de grado superior, para lo que se podr\u00e1n efectuar las adaptaciones que sean necesarias de lo dispuesto en el art\u00edculo 9.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Medidas para las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores.<br \/>\n1. En las ense\u00f1anzas superiores de danza, dise\u00f1o, artes pl\u00e1sticas y conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes culturales, las administraciones educativas competentes podr\u00e1n establecer que las pr\u00e1cticas externas se realicen de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil pr\u00e1ctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. El n\u00famero total de cr\u00e9ditos ECTS asignado corresponder\u00e1 a la suma de la asignaci\u00f3n establecida para dichas pr\u00e1cticas, trabajo fin de estudios o materia en los Reales Decretos 632\/2010, 633\/2010, 634\/2010 y 635\/2010, de 14 de mayo, en los que se regulan las citadas ense\u00f1anzas art\u00edsticas.<br \/>\n2. Asimismo, las administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n adaptar las medidas previstas en el apartado anterior a los planes de estudios que hubieran establecido en su respectivo \u00e1mbito territorial para las ense\u00f1anzas superiores de arte dram\u00e1tico y de m\u00fasica cuyos contenidos b\u00e1sicos se regulan en los Reales Decretos 630\/2010 y 631\/2010, de 14 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Medidas para las ense\u00f1anzas deportivas.<br \/>\n1. Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n autorizar la reducci\u00f3n excepcional del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, al m\u00ednimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada t\u00edtulo y sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas.<br \/>\n2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, podr\u00e1 sustituirse dicha formaci\u00f3n por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se est\u00e9n desarrollando los m\u00f3dulos pr\u00e1cticos de los correspondientes ciclos formativos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Medidas para las ense\u00f1anzas de idiomas.<br \/>\n1. Las administraciones educativas podr\u00e1n adaptar para su \u00e1mbito territorial las condiciones en las que el alumnado matriculado en alguno de los niveles de las ense\u00f1anzas de idiomas pueda promocionar de un curso a otro dentro de dicho nivel, el acceso de un nivel al siguiente sin haber obtenido la certificaci\u00f3n oficial correspondiente al nivel anterior, as\u00ed como los criterios de permanencia establecidos.<br \/>\n2. Para la obtenci\u00f3n del certificado correspondiente a cada uno de los niveles intermedio y avanzado de las ense\u00f1anzas de idiomas ser\u00e1 en todo caso necesaria la superaci\u00f3n de la prueba a la que se refiere el Real Decreto 1\/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios b\u00e1sicos comunes de evaluaci\u00f3n aplicables a las pruebas de certificaci\u00f3n oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, las administraciones educativas podr\u00e1n adaptar los criterios de evaluaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 4.4 del mencionado Real Decreto 1\/2019, de 11 de enero, pero teniendo en cuenta que para obtener la certificaci\u00f3n ser\u00e1 necesario superar la prueba, para lo cual deber\u00e1 obtenerse una puntuaci\u00f3n m\u00ednima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total y una puntuaci\u00f3n m\u00ednima del cincuenta por ciento en cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba.<br \/>\n3. Del mismo modo, las administraciones educativas podr\u00e1n arbitrar otras medidas de adecuaci\u00f3n con respecto a la fecha y el n\u00famero de convocatorias de pruebas de certificaci\u00f3n que vayan a realizar para alumnado oficial y libre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas excepcionales sobre las condiciones de formaci\u00f3n para la docencia en los centros privados no universitarios<br \/>\nArt\u00edculo 15. Medidas excepcionales sobre las condiciones de formaci\u00f3n en los centros privados.<br \/>\n1. Cuando por la situaci\u00f3n derivada de la pandemia provocada por la COVID-19, y para las materias, m\u00f3dulos o \u00e1mbitos para los que las ofertas de empleo que realicen los centros privados no puedan ser atendidas por personas que cuenten con la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica establecida en el art\u00edculo 100.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, o con la formaci\u00f3n equivalente exigida, podr\u00e1n excepcionalmente impartir docencia las personas que re\u00fanan los restantes requisitos exigidos, para la atenci\u00f3n de las necesidades surgidas mientras dure esta situaci\u00f3n.<br \/>\n2. Desde el inicio del curso siguiente a aquel durante el cual las autoridades correspondientes hayan determinado que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, la totalidad del profesorado que imparta docencia en los centros privados, deber\u00e1 reunir \u00edntegramente los requisitos y condiciones de formaci\u00f3n para la docencia exigidos para los centros privados no universitarios en cada uno de sus niveles y etapas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas en materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo<br \/>\nArt\u00edculo 16. Medidas en el \u00e1mbito de certificados de profesionalidad de la formaci\u00f3n profesional para el empleo.<br \/>\n1. Cuando no sea posible la realizaci\u00f3n efectiva en un \u00e1mbito empresarial del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en centros de trabajo de los Certificados de Profesionalidad, las administraciones competentes, previa solicitud de la entidad de formaci\u00f3n, podr\u00e1n autorizar a los centros que impartan estos Certificados de Profesionalidad a adoptar alguna de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que figuran enunciadas:<br \/>\na) Sustituir el m\u00f3dulo de pr\u00e1cticas en centros de trabajo por el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho m\u00f3dulo se adscribe.<br \/>\nb) Ampliar el per\u00edodo para la realizaci\u00f3n del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en centros de trabajo.<br \/>\nc) Realizar el m\u00f3dulo de pr\u00e1cticas en el propio centro de formaci\u00f3n.<br \/>\nd) Excepcionalmente, sustituir el m\u00f3dulo de pr\u00e1cticas en centros de trabajo por la realizaci\u00f3n de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado m\u00f3dulo, deb\u00edan desarrollarse en el entorno laboral.<br \/>\n2. La evaluaci\u00f3n y el seguimiento del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en centros de trabajo, cuya realizaci\u00f3n se efect\u00fae de acuerdo a las letras a), c) o d) del apartado 1 de este art\u00edculo, no requerir\u00e1 la colaboraci\u00f3n del tutor designado por la empresa, y quedar\u00e1 recogida documentalmente mediante la calificaci\u00f3n de apto o no apto por el tutor de este m\u00f3dulo que haya designado el centro de formaci\u00f3n que imparta la acci\u00f3n formativa de certificados de profesionalidad en que tal m\u00f3dulo se integra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.<br \/>\nLas modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por el mismo, podr\u00e1n efectuarse por normas del mismo rango que las que se modifican en el presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno y a la Ministra de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, respectivamente, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta con car\u00e1cter b\u00e1sico al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa, que le atribuye las bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las comunidades aut\u00f3nomas; y del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa, que le atribuye la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 31\/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no universitaria.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[2692],"class_list":["post-14862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-educacionno-universitaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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