{"id":14863,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sector-electrico-7\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"sector-electrico-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14863","title":{"rendered":"SECTOR ELECTRICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 24 de septiembre de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Procedimiento de Operaci\u00f3n 4.0 \u00abGesti\u00f3n de las interconexiones internacionales\u00bb a la reglamentaci\u00f3n europea.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 1 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1\/2019, en su art\u00edculo 7, acerca de la supervisi\u00f3n y control en el sector el\u00e9ctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, la metodolog\u00eda relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congesti\u00f3n en los sectores de electricidad y gas.<br \/>\nEn fecha 2 de diciembre de 2019, se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la Circular 3\/2019, de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodolog\u00edas que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema.<br \/>\nLa Circular 3\/2019, en su art\u00edculo 5, establece que el operador del sistema deber\u00e1 elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulaci\u00f3n europea. Asimismo, en sus art\u00edculos 7, 10, 12 y 13, establece que el operador del sistema calcular\u00e1 la capacidad de intercambio de las interconexiones con Francia y Portugal, en coordinaci\u00f3n con los operadores del sistema portugu\u00e9s y franc\u00e9s, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda regional de c\u00e1lculo de la capacidad de intercambio prevista en los horizontes de largo plazo, diario e intradiario, seg\u00fan lo previsto en el Reglamento (UE) 2016\/1719, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignaci\u00f3n de capacidad a plazo, y en el Reglamento 2015\/1222 (UE), de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignaci\u00f3n de capacidad y la gesti\u00f3n de las congestiones. Asimismo, prev\u00e9 la Circular, en sus art\u00edculos 15, 16 y 17, el c\u00e1lculo de la capacidad de la interconexi\u00f3n que deber\u00e1 realizar el operador del sistema en las interconexiones con Marruecos y Andorra.<br \/>\nEl art\u00edculo 20 del Reglamento (UE) 2015\/1222 establece que los operadores de los sistemas de una regi\u00f3n de c\u00e1lculo de capacidad han de proponer una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo coordinado de capacidad transfronteriza para los horizontes diario e intradiario. Dicha metodolog\u00eda propuesta para la regi\u00f3n SWE (fronteras de Espa\u00f1a con Portugal y Francia) fue aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 24 de octubre de 2018, siendo de aplicaci\u00f3n desde el 27 de enero de 2020.<br \/>\nDe forma an\u00e1loga, el art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719 establece que los operadores de los sistemas de una regi\u00f3n de c\u00e1lculo de capacidad han de proponer una metodolog\u00eda com\u00fan de c\u00e1lculo coordinado de la capacidad para horizontes temporales a largo plazo. Dicha metodolog\u00eda propuesta para la regi\u00f3n SWE fue finalmente aprobada el 10 de marzo de 2020, con entrada en vigor no m\u00e1s tarde del segundo trimestre de 2022.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 37(3) del Reglamento (UE) 2017\/2195, sobre balance el\u00e9ctrico, establece que los operadores de los sistemas de una regi\u00f3n de c\u00e1lculo de capacidad elaborar\u00e1n una metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la capacidad interzonal de intercambio dentro del horizonte temporal del balance para el intercambio de energ\u00eda de balance o para operar el proceso de compensaci\u00f3n de desequilibrios. Dicha metodolog\u00eda est\u00e1 pendiente de desarrollo.<br \/>\nPor otro lado, los art\u00edculos 50(3) y 51(1) de dicho Reglamento (UE) 2017\/2195 establecen la elaboraci\u00f3n de metodolog\u00edas comunes de liquidaci\u00f3n de los desv\u00edos intencionados y no intencionados cuya aplicaci\u00f3n futura supondr\u00e1 una modificaci\u00f3n en los actuales procesos de c\u00e1lculo y compensaci\u00f3n de los desv\u00edos de regulaci\u00f3n. Dichas metodolog\u00edas se encuentran actualmente en fase de aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEn consideraci\u00f3n de todo el desarrollo normativo de car\u00e1cter regional descrito anteriormente se hace necesario actualizar el Procedimiento Operativo 4.0 \u00abGesti\u00f3n de las interconexiones internacionales\u00bb.<br \/>\nEl operador del sistema someti\u00f3 a consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s de su web, su propuesta de adaptaci\u00f3n del P.0. 4.0, desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 13 de enero de 2020.<br \/>\nEn fecha 23 de marzo de 2020, tuvo entrada en la CNMC escrito del operador del sistema, por el que remiti\u00f3 propuesta de P.O. 4.0, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Circular 2\/2020, de 9 de enero. El escrito se acompa\u00f1\u00f3 de los comentarios de dos agentes recibidos durante el per\u00edodo de consulta p\u00fablica.<br \/>\nCon fecha 8 de julio y, de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, se dio tr\u00e1mite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la \u00abPropuesta de resoluci\u00f3n por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del P.O. 4.0, \u00abGesti\u00f3n de las interconexiones internacionales\u00bb a la regulaci\u00f3n europea\u00bb. Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resoluci\u00f3n para que formularan sus alegaciones en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nCon fecha 8 de julio, fue remitida esta propuesta a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.<br \/>\nEn el marco del tr\u00e1mite de consulta indicado, no se han recibido comentarios a la propuesta.<br \/>\nLa propuesta recoge los principios generales relacionados con la gesti\u00f3n de las interconexiones internacionales de electricidad para las fronteras con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra.<br \/>\nLos cambios m\u00e1s relevantes introducidos por la propuesta frente a la versi\u00f3n vigente son los siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Recoge el c\u00e1lculo del valor te\u00f3rico m\u00e1ximo de la capacidad de intercambio de las interconexiones con Francia y Portugal haciendo referencia a las metodolog\u00edas regionales de c\u00e1lculo correspondientes, para que resulten de aplicaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en dichas metodolog\u00edas.<br \/>\n\u2013\u2002Se actualizan los horizontes para los que, como m\u00ednimo, se realizar\u00e1n previsiones de capacidad de intercambio, as\u00ed como sus plazos de publicaci\u00f3n y alcance, de forma coherente y compatible con las metodolog\u00edas regionales de c\u00e1lculo de capacidad.<br \/>\nLa propuesta mantiene el mecanismo de c\u00e1lculo del P.O. 4.0 vigente para las fronteras Espa\u00f1a-Marruecos y Espa\u00f1a-Andorra, no sujetas a los reglamentos europeos (UE) 2015\/1222, (UE) 2016\/1719 y (UE) 2017\/2195.<br \/>\nTambi\u00e9n mantiene los acuerdos bilaterales para el c\u00e1lculo de capacidad a largo plazo en las fronteras Espa\u00f1a-Francia y Espa\u00f1a-Portugal, vigentes hasta su futura sustituci\u00f3n con la entrada en vigor de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de capacidad derivada del Reglamento (UE) 2016\/1719, en el segundo trimestre de 2022.<br \/>\nAdicionalmente, la propuesta de P.O. 4.0 incorpora otras modificaciones como la consideraci\u00f3n de la futura liquidaci\u00f3n financiera de los desv\u00edos establecida en el Reglamento (UE) 2017\/2195, la eliminaci\u00f3n de la referencia a la Circular 2\/2014, derogada por la Circular 3\/2019, de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y la consideraci\u00f3n de los procesos de aprobaci\u00f3n de los acuerdos en aplicaci\u00f3n de las directrices y c\u00f3digos de red en vigor.<br \/>\nLa propuesta de P.O. 4.0 establece que el operador del sistema debe realizar, al menos, las previsiones de capacidad de intercambio con horizonte anual, mensual y diario, mientras que el P.O. vigente prev\u00e9 una actualizaci\u00f3n anual, mensual y semanal.<br \/>\nA este respecto, esta Sala entiende el inter\u00e9s en mantener la previsi\u00f3n con horizonte semanal dado que la previsi\u00f3n mensual puede verse modificada en el corto plazo por retrasos o adelantos de los trabajos planificados en la red de transporte o por aver\u00edas sobrevenidas. No obstante, se ha de tener en cuenta que la previsi\u00f3n con horizonte diario est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 69 del Reglamento (UE) 2015\/1222, y las previsiones con horizonte anual y mensual est\u00e1n previstas en las Reglas Armonizadas de Asignaci\u00f3n de Derechos de Largo Plazo (HAR) a las que hace referencia el art\u00edculo 51 del Reglamento (UE) 2016\/1719. Por el contrario, el c\u00e1lculo semanal no est\u00e1 soportado por la normativa europea, por lo que su mantenimiento requiere de un acuerdo adicional con los TSO vecinos: una previsi\u00f3n semanal unilateral corresponder\u00eda \u00fanicamente a la evaluaci\u00f3n del TSO espa\u00f1ol, por lo que este valor podr\u00eda no ser representativo de la capacidad real al no tener en cuenta la evaluaci\u00f3n de los TSO vecinos, y podr\u00eda no ser coherente con las previsiones acordadas y publicadas por los TSO de la regi\u00f3n SWE en los canales correspondientes (p\u00e1gina web IESOE, plataforma de transparencia de ENTSO-E), lo cual podr\u00eda provocar confusi\u00f3n a los sujetos de mercado. Por todo ello, se considera adecuada la propuesta realizada por el operador del sistema.<br \/>\nUno de los aspectos m\u00e1s relevantes en la gesti\u00f3n de interconexiones es el establecimiento de la capacidad de intercambio que se calcula como la diferencia entre el valor te\u00f3rico m\u00e1ximo de capacidad de intercambio y el margen de seguridad.<br \/>\nPara la interconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Francia y Espa\u00f1a-Portugal, la propuesta de P.O. contempla que este margen de seguridad se calcule siguiendo la metodolog\u00eda regional derivada de la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 21 del Reglamento (UE) 2015\/1222 o del Art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719, dependiendo del horizonte de previsi\u00f3n.<br \/>\nA este respecto, cabe se\u00f1alar que las metodolog\u00edas empleadas para la determinaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de seguridad en los c\u00e1lculos de capacidad en la frontera Espa\u00f1a-Francia y Espa\u00f1a-Portugal en cada horizonte se recogen en las metodolog\u00edas regionales de c\u00e1lculo de capacidad de la regi\u00f3n SWE, que son p\u00fablicas. En particular, el c\u00e1lculo de este margen se encuentra recogido en el art\u00edculo 5 de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la capacidad a largo plazo y en el art\u00edculo 6 de la metodolog\u00eda regional de c\u00e1lculo de capacidad de intercambio en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la GL CACM.<br \/>\nEn cuanto a la publicidad de los c\u00e1lculos realizados, cabe se\u00f1alar que, de acuerdo con el art\u00edculo 15.1 de la metodolog\u00eda regional de c\u00e1lculo de capacidad de intercambio en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la GL CACM, en tanto no se disponga de datos estad\u00edsticos para llevar a cabo el c\u00e1lculo del margen de seguridad previsto en la metodolog\u00eda, se utilizar\u00e1, transitoriamente, los valores que actualmente se vienen aplicando para las interconexiones con Francia y Portugal. En concreto, estos valores se establecen temporalmente en la metodolog\u00eda como el m\u00e1ximo entre un valor fijo de 100 MW y un 10% de la capacidad m\u00e1xima f\u00edsica posible, para la interconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Portugal y, el m\u00e1ximo entre un valor fijo de 200 MW y un 7,5% de la capacidad m\u00e1xima f\u00edsica posible, para la interconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Francia. En el momento en que se cuente con datos suficientes (previsiblemente a finales de 2020), el margen de seguridad ser\u00e1 propuesto por los TSOs de la regi\u00f3n aplicando los c\u00e1lculos previstos en la metodolog\u00eda, validados por las autoridades reguladoras de la regi\u00f3n SWE y publicados de manera coordinada.<br \/>\nLa nueva metodolog\u00eda com\u00fan de c\u00e1lculo de capacidad coordinado de la regi\u00f3n SWE se est\u00e1 aplicando en el horizonte diario desde el 27 de enero de 2020. No obstante, desde su implementaci\u00f3n, los TSO de la regi\u00f3n acordaron mantener temporalmente el c\u00e1lculo de capacidad de car\u00e1cter semanal que se ven\u00eda utilizando, como salvaguarda en caso de fallo del proceso diario.<br \/>\nDado que el apartado 5 del procedimiento de operaci\u00f3n 4.0 que ahora se aprueba implica, respecto a la versi\u00f3n anterior de dicho procedimiento de operaci\u00f3n, la sustituci\u00f3n de las previsiones semanales de valores capacidad de intercambio por previsiones diarias, debe mantenerse transitoriamente la previsi\u00f3n semanal, en tanto sea necesario este horizonte para garantizar la fiabilidad de los nuevos c\u00e1lculos.<br \/>\nAsimismo, con el fin de dar transparencia a los sujetos, se considera necesario que el operador del sistema publique en su p\u00e1gina web la fecha en la que se comenzar\u00e1 a calcular la previsi\u00f3n de capacidad de intercambio de largo plazo (anual y mensual), de acuerdo con las metodolog\u00edas regionales derivadas del art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719, en coordinaci\u00f3n con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos un mes de antelaci\u00f3n, siendo el plazo m\u00e1ximo para esta comunicaci\u00f3n el segundo trimestre de 2022.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 15 de la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de capacidad en el horizonte diario e intradiario, establece que los TSOs de la regi\u00f3n SWE implementar\u00e1n el c\u00e1lculo de capacidad intradiario no m\u00e1s tarde de 18 meses despu\u00e9s de implementar el c\u00e1lculo en diario (dado que el c\u00e1lculo diario se ha implementado en enero de 2020, la fecha de implementaci\u00f3n del c\u00e1lculo intradiario ser\u00eda el tercer trimestre de 2021). Por ello, se considera oportuno incluir el horizonte de publicaci\u00f3n intradiario en la propuesta de P.O., a efectos de su consideraci\u00f3n una vez que resulte de aplicaci\u00f3n (modificaci\u00f3n que ha sido recogida en el P.O. 4.0 incluido en el anexo a esta resoluci\u00f3n). Asimismo, el operador del sistema deber\u00e1 publicar la fecha en la que se comenzar\u00e1 a realizar este c\u00e1lculo, en coordinaci\u00f3n con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos un mes de antelaci\u00f3n.<br \/>\nVistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la CNMC, de acuerdo con la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7.1.b de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Circular 3\/2019, de 20 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodolog\u00edas que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema, resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el procedimiento de operaci\u00f3n 4.0 \u00abSobre gesti\u00f3n de las interconexiones internacionales\u00bb recogido en el anexo de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nEl apartado 5.c) del procedimiento de operaci\u00f3n 4.0 aprobado mediante Resoluci\u00f3n de 8 de mayo de 2014, de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, que contempla la previsi\u00f3n de la capacidad de la interconexi\u00f3n con horizonte semanal, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n transitoriamente mientras resulte necesario mantenerla para garantizar la fiabilidad de la aplicaci\u00f3n de la nueva metodolog\u00eda. A estos efectos, la fecha de desaparici\u00f3n de estas previsiones semanales ser\u00e1 publicada, en coordinaci\u00f3n con los operadores de los sistemas vecinos, por el operador del sistema en su p\u00e1gina web con al menos un mes de antelaci\u00f3n, siendo el plazo m\u00e1ximo para esta comunicaci\u00f3n de un a\u00f1o desde la fecha de publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nTercero.<br \/>\nLa fecha en la que se comenzar\u00e1 a calcular la previsi\u00f3n de capacidad de intercambio de largo plazo (anual y mensual), de acuerdo con las metodolog\u00edas regionales derivadas del art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719 debe ser publicada por el Operador del Sistema en su p\u00e1gina web, en coordinaci\u00f3n con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos un mes de antelaci\u00f3n, siendo el plazo m\u00e1ximo para esta comunicaci\u00f3n el segundo trimestre de 2022, seg\u00fan lo previsto en el citado reglamento. Asimismo, la fecha en la que se comenzar\u00e1 a calcular la previsi\u00f3n de capacidad de intercambio intradiaria ser\u00e1 publicada por el Operador del Sistema en su p\u00e1gina web, en coordinaci\u00f3n con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos un mes de antelaci\u00f3n, debiendo realizarse esta comunicaci\u00f3n en el tercer trimestre de 2021, seg\u00fan lo previsto en el citado reglamento, de acuerdo con la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de capacidad transfronteriza para los horizontes diario e intradiario.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en cumplimiento de los establecido en el art\u00edculo 7.1, p\u00e1rrafo final, de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la CNMC.<br \/>\nMadrid, 24 de septiembre de 2020.\u2013El Secretario del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortal\u00e0 i Vallv\u00e9.<br \/>\nANEXO<br \/>\nProcedimiento de Operaci\u00f3n 4.0. Gesti\u00f3n de las interconexiones internacionales<br \/>\n1.\u2003Objeto<br \/>\nEl objeto de este procedimiento es establecer la forma de gestionar las interconexiones internacionales del sistema el\u00e9ctrico peninsular espa\u00f1ol con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, en los aspectos relativos al c\u00e1lculo de la capacidad de intercambio, la medida de la energ\u00eda intercambiada, la determinaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los desv\u00edos entre sistemas, la programaci\u00f3n de los intercambios de apoyo, los intercambios a trav\u00e9s de l\u00edneas de interconexi\u00f3n internacional utilizadas para el suministro a mercados locales y la ejecuci\u00f3n de los programas de intercambio.<br \/>\n2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEste procedimiento es de aplicaci\u00f3n a los siguientes sujetos:<br \/>\nOperador del Sistema (OS).<br \/>\nParticipantes en el Mercado (PM).<br \/>\n3.\u2003Definiciones<br \/>\n3.1\u2003Sistema el\u00e9ctrico: Conjunto de instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de un pa\u00eds o de una regi\u00f3n que comprenda a varios pa\u00edses el\u00e9ctricamente interconectados.<br \/>\n3.2\u2003Interconexi\u00f3n internacional: Conjunto de l\u00edneas que unen subestaciones de un sistema el\u00e9ctrico con subestaciones de otro sistema el\u00e9ctrico interconectado correspondiente a un pa\u00eds vecino, y que ejercen una funci\u00f3n efectiva de intercambio de energ\u00eda entre sistemas el\u00e9ctricos.<br \/>\n3.3\u2003Programa de intercambio: Energ\u00eda programada en valores de MWh con un m\u00e1ximo de una cifra decimal que es intercambiada por dos sistemas el\u00e9ctricos interconectados en cada per\u00edodo de programaci\u00f3n y acordada por los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos respectivos.<br \/>\n3.4\u2003Capacidad de intercambio: Se define capacidad de intercambio o capacidad neta de intercambio como el m\u00e1ximo valor admisible del programa de intercambio de energ\u00eda que puede establecerse en un determinado sentido de flujo de potencia activa entre dos sistemas el\u00e9ctricos interconectados, compatible con el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en los respectivos sistemas el\u00e9ctricos y teniendo en consideraci\u00f3n las posibles incertidumbres t\u00e9cnicas sobre las condiciones futuras de funcionamiento de los correspondientes sistemas el\u00e9ctricos.<br \/>\n3.5\u2003Desv\u00edos en los programas de intercambios internacionales: Diferencia entre la magnitud del programa de intercambio de energ\u00eda y la energ\u00eda realmente circulada, medida por contadores, en un per\u00edodo determinado.<br \/>\n3.6\u2003Intercambio de apoyo entre sistemas: Programa de intercambio de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se establece a trav\u00e9s de la interconexi\u00f3n entre dos sistemas el\u00e9ctricos, con el objeto de garantizar las condiciones de seguridad del suministro en cualquiera de los dos sistemas interconectados, para resolver una situaci\u00f3n especial de riesgo en la operaci\u00f3n de dicho sistema, previo acuerdo de los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos respectivos y en ausencia de otros medios de resoluci\u00f3n disponibles en el sistema que precise el apoyo.<br \/>\n4.\u2003Procedimiento de c\u00e1lculo de la capacidad de intercambio<br \/>\n4.1\u2003Criterios de aplicaci\u00f3n: En el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol son de aplicaci\u00f3n las contingencias de estudio y los criterios de seguridad recogidos en el procedimiento de operaci\u00f3n por el que se establecen los criterios de funcionamiento y seguridad para la operaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol. Adicionalmente, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<br \/>\na)\u2003Se estudiar\u00e1n las contingencias en los sistemas el\u00e9ctricos vecinos recogidas en los acuerdos suscritos con los operadores de los correspondientes sistemas el\u00e9ctricos.<br \/>\nb)\u2003Con car\u00e1cter general, no se admitir\u00e1n sobrecargas transitorias en las l\u00edneas de interconexi\u00f3n respecto a su capacidad de transporte.<br \/>\nc)\u2003Excepcionalmente podr\u00e1 admitirse la actuaci\u00f3n de protecciones o automatismos sobre l\u00edneas de interconexi\u00f3n siempre bajo la condici\u00f3n de que, tras dicha actuaci\u00f3n, el sistema el\u00e9ctrico peninsular permanezca conectado con el resto del sistema europeo mediante al menos dos l\u00edneas de la red de transporte siendo por lo menos una de ellas de 400 kV.<br \/>\nd)\u2003Se considerar\u00e1n adem\u00e1s los siguientes criterios particulares:<br \/>\nInterconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Francia: Se podr\u00e1n admitir sobrecargas transitorias de hasta un 30% ante la p\u00e9rdida de un grupo generador en el sistema el\u00e9ctrico peninsular, durante el per\u00edodo de tiempo previo al comienzo de la actuaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n secundaria.<br \/>\nInterconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Portugal: Se podr\u00e1n admitir las sobrecargas transitorias contempladas en el procedimiento de operaci\u00f3n por el que se establecen los criterios de funcionamiento y seguridad para la operaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, previa conformidad del operador del sistema el\u00e9ctrico portugu\u00e9s.<br \/>\nInterconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Marruecos: Se podr\u00e1n admitir las sobrecargas transitorias contempladas en el procedimiento de operaci\u00f3n por el que se establecen los criterios de funcionamiento y seguridad para la operaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, previa conformidad del operador del sistema el\u00e9ctrico marroqu\u00ed.<br \/>\nInterconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Andorra: No se admitir\u00e1n sobrecargas transitorias en las l\u00edneas de interconexi\u00f3n respecto a su capacidad de transporte, salvo acuerdo expl\u00edcito con el operador del sistema el\u00e9ctrico andorrano.<br \/>\ne)\u2003En caso de detectarse problemas de estabilidad ante contingencias para el valor m\u00e1ximo de intercambio resultante de la aplicaci\u00f3n de los criterios anteriores, se establecer\u00e1n limitaciones adicionales de la capacidad de intercambio por este motivo.<br \/>\n4.2\u2003C\u00e1lculo del valor te\u00f3rico m\u00e1ximo de capacidad de intercambio: Para la interconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Francia y Espa\u00f1a-Portugal se calcular\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda regional correspondiente derivada de la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 21 del Reglamento (UE) 2015\/1222 o del Art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719, dependiendo del horizonte de previsi\u00f3n.<br \/>\nEn ausencia de metodolog\u00eda regional y para las interconexiones Espa\u00f1a-Marruecos y Espa\u00f1a-Andorra, para un escenario dado y partiendo del valor de intercambio original en dicha interconexi\u00f3n, se calcular\u00e1 la capacidad de intercambio para un determinado sentido de flujo de potencia activa simulando incrementos discretos del programa de intercambio hasta alcanzar el m\u00ednimo valor con el que se incumplan los criterios de seguridad definidos en el apartado 4.1. Para el incremento del programa de intercambio, se considerar\u00e1n fijos tanto la demanda de todos los sistemas interconectados como los valores de intercambio con los sistemas sobre los cuales no se est\u00e9 efectuando el c\u00e1lculo. Los intercambios con dichos sistemas se fijar\u00e1n en un valor tal que, cumpliendo los criterios de seguridad, resulten lo m\u00e1s restrictivos posibles en caso de existir interacci\u00f3n con la capacidad de intercambio a evaluar.<br \/>\nEn el escenario de estudio, la generaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol y del sistema vecino cuya interconexi\u00f3n es objeto de c\u00e1lculo se modificar\u00e1 convenientemente para producir las variaciones discretas en el programa de intercambio. La metodolog\u00eda que se seguir\u00e1 para modificar la generaci\u00f3n ser\u00e1, para la interconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Francia y Espa\u00f1a-Portugal, la establecida en la metodolog\u00eda regional correspondiente derivada de la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 21 del Reglamento (UE) 2015\/1222 o del Art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719, dependiendo del horizonte de previsi\u00f3n. En ausencia de metodolog\u00eda regional y para las interconexiones Espa\u00f1a-Marruecos y Espa\u00f1a-Andorra, la metodolog\u00eda ser\u00e1 la establecida en el acuerdo suscrito con el operador del correspondiente sistema el\u00e9ctrico externo. En caso de no existir dicho acuerdo, se utilizar\u00e1 el escenario de generaci\u00f3n m\u00e1s probable a la vista de la informaci\u00f3n disponible en el sistema espa\u00f1ol y se escalar\u00e1 la generaci\u00f3n del sistema externo proporcionalmente a la generaci\u00f3n del escenario inicial.<br \/>\nEl valor inmediatamente inferior a aquel para el que se detecte el primer incumplimiento de los criterios definidos en el apartado 4.1 de este procedimiento se denominar\u00e1 valor te\u00f3rico m\u00e1ximo de capacidad de intercambio en la interconexi\u00f3n y sentido de flujo evaluados.<br \/>\n4.3\u2003Margen de seguridad: Los valores de capacidad de intercambio calculados resultan de aplicar un margen de seguridad al valor te\u00f3rico m\u00e1ximo de capacidad de intercambio. Para la interconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Francia y Espa\u00f1a-Portugal, este margen de seguridad se calcular\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda recogida en la metodolog\u00eda regional correspondiente derivada de la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 21 del Reglamento (UE) 2015\/1222 o del Art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719, dependiendo del horizonte de previsi\u00f3n. En ausencia de metodolog\u00eda regional y para la interconexi\u00f3n Espa\u00f1a-Marruecos y Espa\u00f1a-Andorra, el margen de seguridad se calcular\u00e1 seg\u00fan los criterios recogidos en los acuerdos suscritos con los operadores de los respectivos sistemas el\u00e9ctricos externos. De no existir tales acuerdos, el Operador del Sistema espa\u00f1ol lo fijar\u00e1 considerando el resultado del estudio estad\u00edstico de los desv\u00edos de regulaci\u00f3n observados en la interconexi\u00f3n correspondiente y en funci\u00f3n tambi\u00e9n del plazo de previsi\u00f3n.<br \/>\n4.4\u2003Establecimiento de la capacidad de intercambio: La capacidad de intercambio para una determinada interconexi\u00f3n y sentido de flujo de potencia activa se obtendr\u00e1 de la diferencia entre el valor te\u00f3rico m\u00e1ximo de capacidad de intercambio y el margen de seguridad.<br \/>\nEl Operador del Sistema espa\u00f1ol comprobar\u00e1 que los valores de capacidad de intercambio obtenidos para cada interconexi\u00f3n y sentido de flujo de potencia activa garantizan una correcta cobertura de la demanda prevista, un margen de reserva de potencia y energ\u00eda suficiente y la m\u00e1xima integraci\u00f3n de producci\u00f3n de origen renovable en el sistema peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\nEn los casos en los que no exista un c\u00e1lculo com\u00fan, a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad de aplicaci\u00f3n tanto en el sistema espa\u00f1ol como en el sistema el\u00e9ctrico externo, el valor de capacidad de intercambio en una determinada interconexi\u00f3n y sentido de flujo de potencia activa se establecer\u00e1 como el m\u00ednimo entre el valor calculado por el Operador del Sistema espa\u00f1ol y el comunicado por el operador del correspondiente sistema el\u00e9ctrico vecino.<br \/>\n5.\u2003Previsiones de capacidad de intercambio<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de los valores previstos de capacidad de intercambio en cada horizonte temporal, se utilizar\u00e1 la mejor informaci\u00f3n disponible en cuanto a puesta en servicio de nuevas instalaciones, previsi\u00f3n de demanda, previsi\u00f3n de producci\u00f3n renovable no gestionable, indisponibilidades de red e indisponibilidades de generaci\u00f3n en el sistema peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\nLas metodolog\u00edas regionales derivadas del Art\u00edculo 21 del Reglamento (UE) 2015\/1222, del Art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/1719 o del Art\u00edculo 37(3) del Reglamento (UE) 2017\/2195, dependiendo del horizonte de previsi\u00f3n, o en su ausencia, los acuerdos suscritos con los respectivos operadores de los sistemas el\u00e9ctricos externos, podr\u00e1n especificar las previsiones que deber\u00e1n ser realizadas, as\u00ed como la informaci\u00f3n que intercambiar\u00e1n los operadores de ambos sistemas y los plazos para dichos intercambios de informaci\u00f3n y para el establecimiento de los valores previstos de capacidad. Se efectuar\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes previsiones que se publicar\u00e1n en las fechas u horas indicadas:<br \/>\na)\u2003Horizonte anual: No m\u00e1s tarde del d\u00e9cimo d\u00eda previo a la fecha de ejecuci\u00f3n de las subastas anuales de capacidad de intercambio correspondientes al a\u00f1o inmediato siguiente, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario publicado en la web de la Plataforma \u00danica de Asignaci\u00f3n seg\u00fan las Reglas Armonizadas de Asignaci\u00f3n de Derechos de Largo Plazo (HAR) vigentes, de acuerdo con el Art\u00edculo 51 del Reglamento (UE) 2016\/1719, pero nunca despu\u00e9s del 1 de diciembre, se publicar\u00e1n en la web p\u00fablica del Operador del Sistema espa\u00f1ol los valores de capacidad de intercambio previstos para el a\u00f1o natural inmediato siguiente, con resoluci\u00f3n horaria, agregado por frontera y diferenciando cada sentido de flujo de potencia activa. Estos valores de previsi\u00f3n anual se actualizar\u00e1n mensualmente teniendo en cuenta la informaci\u00f3n relativa a indisponibilidades de elementos de la red de transporte y generadores con influencia en la interconexi\u00f3n.<br \/>\nSi no existen acuerdos con los operadores de los respectivos sistemas el\u00e9ctricos externos que especifiquen la informaci\u00f3n que se deber\u00e1 utilizar para la evaluaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de capacidad de intercambio, se analizar\u00e1n los escenarios de m\u00e1xima demanda de invierno y verano en el sistema peninsular espa\u00f1ol utilizando el escenario de generaci\u00f3n m\u00e1s probable a la vista de la informaci\u00f3n disponible.<br \/>\nb)\u2003Horizonte mensual: No m\u00e1s tarde de las 13:00 horas del tercer (3.er) d\u00eda laborable previo a la fecha de ejecuci\u00f3n de las subastas mensuales de capacidad de intercambio correspondientes al mes inmediato siguiente, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario publicado en la web de la Plataforma \u00danica de Asignaci\u00f3n seg\u00fan las Reglas Armonizadas de Asignaci\u00f3n de Derechos de Largo Plazo (HAR) vigentes, de acuerdo con el Art\u00edculo 51 del Reglamento (UE) 2016\/1719, se publicar\u00e1n en la web p\u00fablica del Operador del Sistema espa\u00f1ol los valores de la capacidad de intercambio previstos para el mes siguiente, con resoluci\u00f3n horaria, agregado por frontera y sentido de flujo de potencia activa, teniendo en cuenta la planificaci\u00f3n de indisponibilidades de elementos de la red de transporte y generadores con influencia en la interconexi\u00f3n, acordada entre los operadores de los respectivos sistemas el\u00e9ctricos.<br \/>\nSi no existen acuerdos con los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos externos que especifiquen el plazo y la informaci\u00f3n a utilizar en la evaluaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de capacidad de intercambio, se utilizar\u00e1 como fecha l\u00edmite la establecida en el p\u00e1rrafo anterior (la m\u00e1s tard\u00eda si hubiera m\u00e1s de una) y se estudiar\u00e1n escenarios con la m\u00e1xima y la m\u00ednima demanda prevista para el mes de estudio. El escenario de generaci\u00f3n se basar\u00e1 en el programa real correspondiente a un d\u00eda laborable de la semana en la que se efect\u00faa el estudio.<br \/>\nc)\u2003Horizonte diario: Antes de la hora l\u00edmite correspondiente al Plazo de Firmeza Diario de cada d\u00eda, de acuerdo con el Art\u00edculo 69 del Reglamento (UE) 2015\/1222, se publicar\u00e1n en la web p\u00fablica del Operador del Sistema espa\u00f1ol los valores de capacidad de intercambio previstos para cada per\u00edodo de programaci\u00f3n del d\u00eda siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de potencia activa.<br \/>\nSi no existen acuerdos con los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos externos que especifiquen el plazo y la informaci\u00f3n que se deber\u00e1 utilizar en la evaluaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de capacidad de intercambio, se utilizar\u00e1 como hora l\u00edmite la establecida en el p\u00e1rrafo anterior, se considerar\u00e1n las indisponibilidades programadas y previstas de generaci\u00f3n y red, y se analizar\u00e1n escenarios correspondientes a periodos de llano\/punta y valle de demanda. El escenario de generaci\u00f3n se basar\u00e1 en el programa real correspondiente a un d\u00eda laborable de la semana en la que se efect\u00faa el estudio.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n de valores previstos de capacidad de intercambio est\u00e1 condicionada a la recepci\u00f3n de los valores determinados por el operador del sistema el\u00e9ctrico vecino y\/o centro de coordinaci\u00f3n regional. No obstante, en el caso de recibir esta informaci\u00f3n fuera del plazo de publicaci\u00f3n correspondiente, anteriormente especificado, el Operador del Sistema espa\u00f1ol publicar\u00e1 en todo caso su previsi\u00f3n de capacidad de intercambio respetando el correspondiente plazo.<br \/>\nd)\u2003Horizonte intradiario: Se publicar\u00e1n en la web p\u00fablica del Operador del Sistema espa\u00f1ol los valores de capacidad de intercambio previstos para cada per\u00edodo de programaci\u00f3n del d\u00eda siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de potencia activa conforme a lo establecido en el art\u00edculo 58.1 del Reglamento (UE) 2015\/1222. Estos valores podr\u00e1n ser actualizados posteriormente en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 58.2 del mismo reglamento.<br \/>\n6.\u2003Medida de la energ\u00eda intercambiada<br \/>\nLos operadores de los sistemas el\u00e9ctricos que comparten cada interconexi\u00f3n internacional deber\u00e1n establecer acuerdos en los que deber\u00e1 indicarse el n\u00famero, tipo y ubicaci\u00f3n de los contadores registradores, con los que se efectuar\u00e1 la medida de la energ\u00eda intercambiada en la interconexi\u00f3n, y la periodicidad de las lecturas, y, en su caso, la forma de compensar los desv\u00edos entre sistemas y de determinar, tambi\u00e9n en su caso, las p\u00e9rdidas en las l\u00edneas de interconexi\u00f3n.<br \/>\nEl Operador del Sistema espa\u00f1ol realizar\u00e1 las lecturas de los contadores registradores seg\u00fan lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico aprobado mediante Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto, y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias, y sus posibles modificaciones posteriores.<br \/>\nEn la medida de la energ\u00eda intercambiada participar\u00e1n los contadores de todas las l\u00edneas de interconexi\u00f3n, incluidos los de aquellas l\u00edneas de menor tensi\u00f3n que no ejercen una funci\u00f3n de intercambio entre sistemas, sino de apoyo y posible suministro a mercados locales.<br \/>\n7.\u2003Determinaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los desv\u00edos<br \/>\nEl Operador del Sistema espa\u00f1ol establecer\u00e1 acuerdos con los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos interconectados para establecer los procesos de c\u00e1lculo y compensaci\u00f3n de los desv\u00edos entre sistemas el\u00e9ctricos.<br \/>\nLos procesos de c\u00e1lculo y compensaci\u00f3n de desv\u00edos entre sistemas se realizar\u00e1n de acuerdo con las normas comunes de liquidaci\u00f3n vigentes y de aplicaci\u00f3n a los intercambios de energ\u00eda intencionados, derivados del proceso de contenci\u00f3n de frecuencia y rampas de variaci\u00f3n de potencia, y a los intercambios de energ\u00eda no intencionados, desarrolladas respectivamente, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 50.3 y 51.1 del Reglamento (UE) 2017\/2195, por el que se establece una directriz sobre el balance el\u00e9ctrico.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n de los desv\u00edos entre sistemas el\u00e9ctricos se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los procedimientos de operaci\u00f3n vigentes.<br \/>\n8.\u2003Custodia de la informaci\u00f3n<br \/>\nEl Operador del Sistema espa\u00f1ol deber\u00e1 custodiar los registros correspondientes a las medidas, programas y desv\u00edos descritos durante seis a\u00f1os.<br \/>\n9.\u2003Programaci\u00f3n de los intercambios de apoyo<br \/>\n9.1\u2003Intercambio de apoyo demandado por el sistema espa\u00f1ol: El Operador del Sistema espa\u00f1ol, una vez constate su necesidad, y habiendo verificado que no dispone de otros medios de resoluci\u00f3n disponibles al efecto, establecer\u00e1 el intercambio de apoyo con el operador del sistema exterior que corresponda, para garantizar las condiciones de calidad y seguridad del suministro exigibles en el sistema espa\u00f1ol, limitando la aplicaci\u00f3n de este intercambio al horizonte temporal en el que la seguridad del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol as\u00ed lo exija.<br \/>\n9.2\u2003Apoyo demandado por un sistema exterior: Ante una solicitud de apoyo desde un sistema el\u00e9ctrico exterior al sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, el Operador del Sistema espa\u00f1ol comprobar\u00e1 en primer lugar, dentro de sus posibilidades, que el sistema demandante del apoyo no dispone de otros posibles medios alternativos al intercambio de apoyo de energ\u00eda.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, siempre que la seguridad del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol lo permita, el Operador del Sistema espa\u00f1ol proceder\u00e1 al establecimiento del programa de intercambio, correspondiente a esta acci\u00f3n de apoyo entre sistemas el\u00e9ctricos, manteni\u00e9ndose su programaci\u00f3n durante el horizonte de tiempo m\u00ednimo imprescindible y como m\u00e1ximo hasta el inicio del horizonte de aplicaci\u00f3n de la siguiente sesi\u00f3n del mercado intradiario (MI). De esta forma, se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n o a la anulaci\u00f3n del programa de intercambio de apoyo en el momento en el que se haya aliviado, o desaparecido, la situaci\u00f3n especial de riesgo en la operaci\u00f3n del sistema que ha solicitado el apoyo, o bien tan pronto como \u00e9ste ya disponga de medios alternativos al intercambio de apoyo entre sistemas para afrontar la situaci\u00f3n especial de riesgo.<br \/>\n9.3\u2003Compensaci\u00f3n de las energ\u00edas de apoyo: La energ\u00eda facilitada por un sistema como apoyo a otro ser\u00e1 liquidada, preferentemente, mediante una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que deber\u00e1 tener en cuenta el coste de la energ\u00eda facilitada por el sistema que presta el apoyo, y tambi\u00e9n, en su caso, el coste de la programaci\u00f3n de aquella generaci\u00f3n adicional que pudiera ser requerida en ese sistema para estar en condiciones de prestar dicho apoyo. Los criterios de fijaci\u00f3n de precio de estas energ\u00edas de apoyo estar\u00e1n recogidos en los acuerdos bilaterales suscritos por los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos respectivos.<br \/>\nSolo en casos muy particulares, y bajo acuerdo de los dos TSOs que comparten la interconexi\u00f3n, se aplicar\u00e1 un sistema de devoluci\u00f3n de energ\u00eda bajo la consideraci\u00f3n de coeficientes de devoluci\u00f3n y horarios tambi\u00e9n acordados.<br \/>\n10.\u2003Intercambios a trav\u00e9s de l\u00edneas de interconexi\u00f3n internacional utilizadas para suministro a mercados locales<br \/>\nLos intercambios de energ\u00eda a trav\u00e9s de las l\u00edneas de interconexi\u00f3n internacional utilizadas para el suministro a mercados locales no ser\u00e1n tenidos en consideraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la capacidad de intercambio y participar\u00e1n \u00fanicamente en el proceso de c\u00e1lculo y compensaci\u00f3n de los desv\u00edos entre sistemas, cuando as\u00ed lo contemplen los acuerdos de c\u00e1lculo y compensaci\u00f3n de desv\u00edos entre sistemas establecidos por los operadores de los respectivos sistemas el\u00e9ctricos, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEn estos casos, la relaci\u00f3n de l\u00edneas de interconexi\u00f3n internacional utilizadas en cada interconexi\u00f3n para el suministro a mercados locales deber\u00e1 estar incluida en el acuerdo conjunto de c\u00e1lculo y compensaci\u00f3n de desv\u00edos entre sistemas establecidos entre los operadores de los correspondientes sistemas el\u00e9ctricos.<br \/>\n11.\u2003Ejecuci\u00f3n de los programas<br \/>\nEl cumplimiento de los programas de intercambios internacionales deber\u00e1 estar garantizado por los operadores de los respectivos sistemas interconectados.<br \/>\nLas condiciones de firmeza de los programas de intercambios internacionales ser\u00e1n las establecidas en la normativa vigente de aplicaci\u00f3n a estos efectos.<br \/>\n12.\u2003Acuerdos suscritos por los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos<br \/>\nLos acuerdos suscritos por los operadores de los sistemas el\u00e9ctricos, a los que se hace referencia en el presente procedimiento, deber\u00e1n ser presentados por el Operador del Sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, si procede, cuando as\u00ed lo establezca la normativa de aplicaci\u00f3n vigente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 24 de septiembre de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Procedimiento de Operaci\u00f3n 4.0 \u00abGesti\u00f3n de las interconexiones internacionales\u00bb a la reglamentaci\u00f3n europea.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1892],"class_list":["post-14863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sector-electrico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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