{"id":14865,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cuarentena-covid-19-comunidad-madrid\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"cuarentena-covid-19-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865","title":{"rendered":"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 1262\/2020, de 30 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas de actuaci\u00f3n por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 24 del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone la necesidad de practicar actuaciones de detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n por los servicios de salud de las comunidades aut\u00f3nomas, determinando que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizar\u00e1 una prueba diagn\u00f3stica por PCR (Reacci\u00f3n en Cadena de la Polimerasa) u otra t\u00e9cnica de diagn\u00f3stico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los s\u00edntomas, y que toda la informaci\u00f3n derivada se transmita en tiempo y forma seg\u00fan se establezca por la autoridad sanitaria competente.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 27 del citado Real Decreto-ley dispone que el tratamiento de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicaci\u00f3n del citado Real Decreto-ley se har\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en lo establecido en los art\u00edculos ocho.1 y veintitr\u00e9s de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<br \/>\nEn particular, las obligaciones de informaci\u00f3n a los interesados relativas a los datos obtenidos por los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Real Decreto-ley se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, teniendo en cuenta las excepciones y obligaciones previstas en su apartado 5.<br \/>\nEl tratamiento tendr\u00e1 por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiol\u00f3gica del COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones de inter\u00e9s p\u00fablico esencial en el \u00e1mbito espec\u00edfico de la salud p\u00fablica, y para la protecci\u00f3n de intereses vitales de los afectados y de otras personas f\u00edsicas al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Los datos recabados ser\u00e1n utilizados exclusivamente con esta finalidad.<br \/>\nMediante la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, se han establecido condiciones y restricciones al ejercicio de actividades comerciales, sociales, culturales, educativas, deportivas, de ocio, sanitarias y sociales, as\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n de obligado cumplimiento para la poblaci\u00f3n en general, que han sido objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br \/>\nEntre las medidas de prevenci\u00f3n ordenadas a la poblaci\u00f3n se establece, en su apartado s\u00e9ptimo, que las personas consideradas caso confirmado con infecci\u00f3n activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deber\u00e1n seguir la indicaci\u00f3n de aislamiento o cuarentena que les sea se\u00f1alada desde los dispositivos asistenciales o de salud p\u00fablica, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena, en ning\u00fan caso, salvo autorizaci\u00f3n expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.<br \/>\nA pesar de la instauraci\u00f3n de dichas medidas, la relajaci\u00f3n en su cumplimiento junto a la mayor movilidad en las \u00faltimas semanas, coincidiendo con el inicio de la actividad laboral, escolar y universitaria tras el periodo de descanso estival, ha supuesto un aumento de la transmisi\u00f3n de la enfermedad, especialmente en algunas zonas en las que la tasa de contagios presenta una incidencia mayor, todo lo que conlleva a la necesidad de adoptar medidas de contenci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edficas de actuaci\u00f3n por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n de los brotes epid\u00e9micos de la enfermedad de COVID-19, relacionadas con el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena que se establezcan.<br \/>\nLa debida observancia de las indicaciones de aislamiento o cuarentena por parte de las personas con resultados positivos o contactos estrechos de positivos es un elemento necesario para reducir y minimizar la transmisi\u00f3n de la enfermedad, dada su naturaleza infecciosa, de tal manera que el incumplimiento de tales indicaciones supone una actuaci\u00f3n que entra\u00f1a un evidente peligro para la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n en su conjunto.<br \/>\nEs fundamental el asegurar el cumplimiento de las medidas que se impongan por parte de las autoridades sanitarias, m\u00e1s si cabe en la actual situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, teniendo como objetivo principal evitar la expansi\u00f3n incontrolada de esta enfermedad y proteger al mismo tiempo a la poblaci\u00f3n del riesgo de contagio.<br \/>\nEn este contexto, resulta necesario reforzar la colaboraci\u00f3n con los Ayuntamientos, a trav\u00e9s de su polic\u00eda local, como medio para garantizar la correcta notificaci\u00f3n de resultados y el control del cumplimiento de la indicaci\u00f3n de aislamiento o cuarentena se\u00f1alada desde los dispositivos asistenciales o de salud p\u00fablica, cuando no requiera hospitalizaci\u00f3n. Para el desarrollo de esta actividad la Consejer\u00eda de Sanidad precisa compartir con dichos cuerpos la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica indispensable para la consecuci\u00f3n de este fin.<br \/>\nEn este sentido, la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 9 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica frente al COVID-19 para reforzar la aplicaci\u00f3n de las medidas de control, recoge los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del d\u00eda 27 de agosto, incluye 9 medidas y 4 recomendaciones para su aplicaci\u00f3n por las administraciones competentes, entre las cuales se incluye la necesidad de establecer mecanismos de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n intersectorial entre la Consejer\u00eda de Sanidad y las Entidades Locales de aquellos \u00e1mbitos territoriales con especial incidencia o inter\u00e9s desde el punto de vista de la evoluci\u00f3n de la pandemia, para compartir la informaci\u00f3n necesaria para valorar la situaci\u00f3n y coordinar la adopci\u00f3n de las medidas de control en su \u00e1mbito territorial, bajo el marco de la cooperaci\u00f3n entre administraciones, teniendo en cuenta las competencias de cada una de ellas.<br \/>\nLas medidas previstas en la presente Orden encuentran su fundamento en el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, en el que se establece que las autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci\u00f3n o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci\u00f3n debido a la situaci\u00f3n sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.<br \/>\nA su vez, el art\u00edculo 3 de dicha Ley Org\u00e1nica se\u00f1ala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, podr\u00e1 adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, as\u00ed como las que se consideren precisas en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible.<br \/>\nEn el art\u00edculo 26 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervenci\u00f3n de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas.<br \/>\nEn la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su art\u00edculo 65 la posibilidad de adoptar actuaciones coordinadas en materia de salud p\u00fablica, para responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud p\u00fablica. Para la realizaci\u00f3n de estas actuaciones se puede establecer un mecanismo de coordinaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de programas de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n y control de enfermedades m\u00e1s prevalentes, cuando sus efectos trasciendan el \u00e1mbito auton\u00f3mico, circunstancia que se produce en la actualidad con la pandemia por COVID-19.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo previamente se ha dictado la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 9 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la Declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica frente al COVID-19 para reforzar la aplicaci\u00f3n de las medidas de control de la COVID-19, se establece como medida para reforzar la coordinaci\u00f3n que la Consejer\u00eda competente en materia de Sanidad comunicar\u00e1 a las Entidades Locales de aquellos \u00e1mbitos territoriales con especial incidencia o inter\u00e9s desde el punto de vista de la evoluci\u00f3n de la pandemia, toda la informaci\u00f3n necesaria para valorar la situaci\u00f3n y coordinar la adopci\u00f3n de las medidas de control en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nEn la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, en su art\u00edculo 54 prev\u00e9 que con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la posibilidad de adoptar medidas adicionales en caso de riesgo de transmisi\u00f3n de enfermedades.<br \/>\nEn el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la funci\u00f3n de Autoridad en Salud P\u00fablica incluye la adopci\u00f3n, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y especialmente en los supuestos contemplados en sus art\u00edculos 2 y 3, as\u00ed como la adopci\u00f3n de cualquier otra medida necesaria en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn cuanto al tratamiento de datos de car\u00e1cter personal afectados por la aplicaci\u00f3n de la presente Orden, cabe rese\u00f1ar que la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, B\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, contempla en su art\u00edculo 16.3, referido a los usos de la historia cl\u00ednica, que el acceso a la misma con fines epidemiol\u00f3gicos o de salud p\u00fablica se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y resto de normas de aplicaci\u00f3n en cada caso, y concreta que, cuando sea preciso para la prevenci\u00f3n de un riesgo o grave peligro para la salud de la poblaci\u00f3n, las administraciones sanitarias a las que se refiere el art\u00edculo 41 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, podr\u00e1n acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiol\u00f3gicas o de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y que su acceso determina una obligaci\u00f3n de secreto.<br \/>\nEn el Reglamento UE 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (RGPD), contiene salvaguardas y reglas necesarias para permitir leg\u00edtimamente los tratamientos de datos personales en situaciones como la actual, en la que existe una emergencia sanitaria de alcance generalizado, por lo que, en aplicaci\u00f3n de los preceptos previstos en el RGPD, en consonancia con la normativa sectorial aplicable en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, las consideraciones relacionadas con la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal \u2014dentro de las limitaciones previstas en las leyes\u2014no deber\u00edan utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria en la lucha contra la epidemia, dado que dicha normativa de protecci\u00f3n de datos contiene una regulaci\u00f3n para estas situaciones que compatibiliza y pondera los intereses y derechos afectados para asegurar el bien com\u00fan y el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nEn el considerando 46 del RGPD se reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jur\u00eddica de los tratamientos puede ser m\u00faltiple, basada tanto en el inter\u00e9s p\u00fablico como en el inter\u00e9s vital del interesado o el de otras personas f\u00edsicas: el tratamiento de datos personales tambi\u00e9n debe considerarse l\u00edcito cuando sea necesario para proteger un inter\u00e9s esencial para la vida del interesado o la de otra persona f\u00edsica. En principio, los datos personales \u00fanicamente deben tratarse en base al inter\u00e9s vital de otra persona f\u00edsica cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jur\u00eddica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de inter\u00e9s p\u00fablico como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento sea necesario para fines sanitarios, incluido el control de epidemias y su propagaci\u00f3n, o en situaciones de emergencia sanitaria, sobre todo caso de cat\u00e1strofes naturales o de origen humano.<br \/>\nEn el RGPD se reconoce expl\u00edcitamente como l\u00edcitas las misiones realizadas en inter\u00e9s p\u00fablico [art\u00edculo 6.1 c)] o intereses vitales del interesado u otras personas f\u00edsicas [art\u00edculo 6.1.d)], lo que, por extensi\u00f3n, supone que estas personas f\u00edsicas pueden ser incluso no identificadas o identificables, de forma que esta base jur\u00eddica es suficiente para la comunicaci\u00f3n a las polic\u00edas locales de las notificaciones de aislamiento o cuarentenas individuales indicadas por los servicios sanitarios o por salud p\u00fablica, con el fin de recabar su colaboraci\u00f3n en el control de su cumplimiento, en la medida que se dirigen a proteger a las personas susceptibles de ser contagiadas en la propagaci\u00f3n de la epidemia, lo que justifica, desde el punto de vista del tratamiento de los datos personales, las medidas adoptadas en la presente resoluci\u00f3n para este fin, dado que los intereses vitales de las personas f\u00edsicas tienen que ser salvaguardados, tal y como reconoce la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nEn el art\u00edculo 9.2 RGPD, al regular el tratamiento de categor\u00edas esenciales de datos personales, establece, tras configurar los datos relativos a la salud como categor\u00eda esencial y de tratamiento prohibido, correspondientes las excepciones, y, por lo tanto, declara la posibilidad del tratamiento de dichos datos, concretando del siguiente modo:<br \/>\n\u2014 El tratamiento de los datos relativos a la salud de las personas es necesario por razones de inter\u00e9s p\u00fablico esencial, en base al Derecho de la UE o de los estados miembros, debiendo ser proporcional al objetivo que se persigue, respetando en aquello que es esencial el derecho a la protecci\u00f3n de datos y estableciendo medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado [art\u00edculo 9.2.g)].<br \/>\n\u2014 El tratamiento de los datos relativos a la salud de las personas es necesario para fines de medicina preventiva o laboral del trabajador, diagn\u00f3stico m\u00e9dico, prestaci\u00f3n de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gesti\u00f3n de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, en base al Derecho de la UE o de los estados miembros, o en virtud de un contrato con un profesional sanitario, y sin perjuicio de las condiciones y garant\u00edas contempladas en el apartado 3 [art\u00edculo 9.2.h)].<br \/>\n\u2014 El tratamiento de los datos relativos a la salud de las personas es necesario en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, como protecci\u00f3n frente a amenazas transfronterizas graves para la salud o para garantizar elevados niveles de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, en base al Derecho de la UE o de los estados miembros, que establezca medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular el secreto profesional [art\u00edculo 9.2.i)].<br \/>\nEn definitiva, y por lo tanto, en materia de riesgo de transmisi\u00f3n de enfermedades, epidemia, crisis sanitaria, etc., la normativa aplicable ha otorgado a las autoridades sanitarias de las distintas administraciones p\u00fablicas las competencias para adoptar las medidas necesarias cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, incluidas las recogidas en la presente resoluci\u00f3n, respetando los principios y derechos establecidos en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero<br \/>\nObjeto<br \/>\n1. La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n necesarias para la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el deber establecido el apartado s\u00e9ptimo.9 de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<br \/>\nSegundo<br \/>\nDefiniciones<br \/>\n1. A los efectos de la presente Orden, se entiende por:<br \/>\n\u2014 Aislamiento: obligaci\u00f3n de que una persona contagiada por SARS-CoV-2 deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo de al menos 10 d\u00edas desde la obtenci\u00f3n del resultado.<br \/>\n\u2014 Cuarentena: obligaci\u00f3n de que una persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.<br \/>\n2. Ambas situaciones implican el deber de confinamiento de la persona o del grupo de personas afectadas o sospechosas de haber sido contagiadas.<br \/>\nTercero<br \/>\nColaboraci\u00f3n con las Entidades Locales<br \/>\nLa autoridad sanitaria solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de las Entidades Locales a trav\u00e9s de la polic\u00eda municipal o local al objeto de proceder a la comunicaci\u00f3n individualizada de la obligaci\u00f3n a la que se refiere el punto 9 del apartado s\u00e9ptimo de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, a cada una de las personas a las que se exija su cumplimiento. Para poder llevar a cabo esta comunicaci\u00f3n compartir\u00e1 con las referidas entidades la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica necesaria indispensable para su cumplimiento.<br \/>\nCuarto<br \/>\nComprobaci\u00f3n del efectivo cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena<br \/>\nPara garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos de localizaci\u00f3n de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena ser\u00e1n cedidos al servicio de emergencias 112 de la Comunidad de Madrid mientras el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) est\u00e9 activado, de forma que puedan ser facilitados a los cuerpos policiales, a los servicios de inspecci\u00f3n, incluidos los servicios de inspecci\u00f3n educativa, o a los servicios p\u00fablicos de emergencia cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia.<br \/>\nQuinto<br \/>\nProtecci\u00f3n de datos personales<br \/>\nLas comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n incluidas dentro del \u00e1mbito del considerando 46 del Reglamento UE 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, y del art\u00edculo 9.2 letras g), h) e i) del mismo Reglamento General, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, a los efectos de la protecci\u00f3n de datos personales. Los datos que se traten ser\u00e1n los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida.<br \/>\nSexto<br \/>\nConfidencialidad de los datos<br \/>\nTodos los empleados p\u00fablicos que intervengan en la aplicaci\u00f3n de estas medidas quedar\u00e1n obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n de datos (Reglamento UE 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales) y a la aplicaci\u00f3n de todos los principios contenidos en el art\u00edculo 5 del Reglamento UE 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitaci\u00f3n de la finalidad, exactitud y minimizaci\u00f3n de datos, as\u00ed como a guardar el secreto.<br \/>\nS\u00e9ptimo<br \/>\nDeber de colaboraci\u00f3n por parte de los ciudadanos<br \/>\nLos personas consideradas caso confirmado con infecci\u00f3n activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deber\u00e1n seguir la indicaci\u00f3n de aislamiento o cuarentena que les sea se\u00f1alada desde los dispositivos asistenciales o de salud p\u00fablica, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ning\u00fan caso, salvo autorizaci\u00f3n expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.<br \/>\nEn aquellos casos de negativa o ausencia de colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de las medidas de aislamiento por parte de los ciudadanos, podr\u00e1 requerirse la adopci\u00f3n de resoluciones, individuales o colectivas, de imposici\u00f3n coactiva que, en caso de que puedan suponer restricci\u00f3n de derechos fundamentales, se comunicar\u00e1n tambi\u00e9n a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de la Madrid para que solicite la ratificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano judicial competente al efecto establecido en el art\u00edculo 8.6, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nOctavo<br \/>\nRatificaci\u00f3n judicial<br \/>\nDe conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<br \/>\nNoveno<br \/>\nPublicaci\u00f3n y efectos<br \/>\nLa presente Orden producir\u00e1 efectos el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 30 de septiembre de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 1262\/2020, de 30 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas de actuaci\u00f3n por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2694],"class_list":["post-14865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-madridcuarentena-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"ORDEN 1262\/2020, de 30 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas de actuaci\u00f3n por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:07+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:07+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865\"},\"wordCount\":3914,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunidad Madrid|Cuarentena Covid-19\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865\",\"name\":\"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:07+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14865#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","og_description":"ORDEN 1262\/2020, de 30 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas de actuaci\u00f3n por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:07+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:54+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID","datePublished":"2020-12-23T12:56:07+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865"},"wordCount":3914,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunidad Madrid|Cuarentena Covid-19"],"articleSection":["Novedades Normativas","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865","name":"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:07+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14865#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Cuarentena Covid-19 COMUNIDAD MADRID"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14865"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14865\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16430,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14865\/revisions\/16430"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}