{"id":14868,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/evaluacion-ambiental-illes-balears\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"evaluacion-ambiental-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14868","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n ambiental ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto Legislativo 1\/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 5 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos, planes y programas es un procedimiento para la prevenci\u00f3n de impactos ambientales negativos, previa valoraci\u00f3n de la mejor entre diferentes alternativas, incluida la alternativa cero, y el establecimiento de mecanismos de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n o compensaci\u00f3n, por lo que es un instrumento \u00fatil para la protecci\u00f3n del medio ambiente, el bienestar ciudadano y la salud, de manera compatible con el desarrollo econ\u00f3mico y social.<br \/>\nEn desarrollo de los principios recogidos en los art\u00edculos 2 y 6 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, se dictaron la Directiva 2001\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente, que sustituy\u00f3 la Directiva 85\/337\/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente, y que ha sido modificada por la Directiva 2014\/52\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril.<br \/>\nLas directivas recogen resoluciones internacionales sobre evaluaci\u00f3n ambiental, de entrada las que aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas, como la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada el 28 de octubre de 1982, o el principio 17 de la c\u00e9lebre Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992, adoptada en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En materia transfronteriza, incorporan el Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991, ratificado por la Uni\u00f3n Europea y por el Estado espa\u00f1ol, y el Protocolo de Kiev, de 21 de mayo de 2003.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, los poderes p\u00fablicos deben velar por la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.<br \/>\nII<br \/>\nEl reparto competencial, de acuerdo con el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, atribuye al Estado la competencia de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de medio ambiente, y reserva expl\u00edcitamente a las comunidades aut\u00f3nomas establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonom\u00eda de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma, en el art\u00edculo 30.46, la competencia exclusiva en materia de \u00abProtecci\u00f3n del medio ambiente, ecolog\u00eda y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Normas adicionales de protecci\u00f3n del medio ambiente\u00bb. Por tanto, la Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva en materia de protecci\u00f3n en todo aquello que no haya regulado el Estado en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nSin embargo, seg\u00fan doctrina del Tribunal Constitucional (desde la STC 13\/1998, de 22 de enero), el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental no es la ejecuci\u00f3n de una competencia de medio ambiente, sino que es adjetivo del procedimiento de autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, validando as\u00ed que el Estado se reserve la evaluaci\u00f3n ambiental de los proyectos, los planes y los programas en los que act\u00fae como \u00f3rgano sustantivo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional tambi\u00e9n ha precisado que, en estos casos, se debe garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa Ley estatal 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, llev\u00f3 a cabo una revisi\u00f3n de este instrumento jur\u00eddico de control previo, integrando en una sola norma los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos (EIA) y de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas (EAE), con un esquema similar para ambos procedimientos, que unifica la terminolog\u00eda y despliega una regulaci\u00f3n suficientemente exhaustiva, con la expl\u00edcita intenci\u00f3n de uniformizar la regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito estatal.<br \/>\nLa primera regulaci\u00f3n propia en las Islas Baleares de la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental fue el Decreto 4\/1986, de implantaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental, aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de enero de 1986, considerado como una normativa provisional y de rango insuficiente, que cumpl\u00eda con la transposici\u00f3n de la Directiva 85\/337\/CEE. Esta regulaci\u00f3n fue modificada, de manera parcial, por el Decreto 85\/2004, de 1 de octubre.<br \/>\nVeinte a\u00f1os despu\u00e9s, se promulg\u00f3 la Ley 11\/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas en las Islas Baleares, modificada en numerosas ocasiones; concretamente, por la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 6\/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3micas; por la Ley 6\/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad econ\u00f3mica de las Islas Baleares; por la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 7\/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica sostenible; y finalmente por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 2\/2014, de 25 de marzo, de ordenaci\u00f3n y uso del suelo.<br \/>\nLa Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, aprovech\u00f3 la ocasi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n a la nueva ley estatal para derogar y sustituir la Ley 11\/2006 y sus modificaciones, a fin de aportar claridad y seguridad jur\u00eddica. Asimismo, en adaptaci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 21\/2013, recondujo la evaluaci\u00f3n de repercusiones de los planes, los programas y los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental susceptibles de afectar a los espacios Red Natura 2000, a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Ley 12\/2016 incorporaba los principios de transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n con el impulso de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nUno de los \u00edtems m\u00e1s seguros para medir la calidad de una democracia es la transparencia informativa; as\u00ed lo entiende la Uni\u00f3n Europea, que en la Carta de los derechos fundamentales (Tratado de Lisboa) incluye el derecho de acceso a los documentos (art\u00edculo 42), desplegado en la Directiva 2003\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, modificada por la Directiva 2013\/37\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. El Convenio 205 del Consejo de Europa de 2009, sobre acceso a documentos p\u00fablicos, aunque no ha sido ratificado por Espa\u00f1a, se ha convertido en un hito en la regulaci\u00f3n de la transparencia y se reconocen las trazas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nLa materia de medio ambiente ha sido pionera en el campo de la transparencia y la participaci\u00f3n. La Directiva 90\/313\/CE ya afirmaba que \u00abel acceso a la informaci\u00f3n sobre medio ambiente mejorar\u00eda la protecci\u00f3n ambiental\u00bb. Sin escatimar el valor de otros precedentes de derecho internacional, hay que reconocer el hito que represent\u00f3 el Convenio sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado en Aarhus el 25 de junio de 1998, que firmaron tanto la Uni\u00f3n Europea como Espa\u00f1a. Este convenio es el germen de las directivas 2003\/4\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del p\u00fablico a la informaci\u00f3n medioambiental, y 2003\/35\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la elaboraci\u00f3n de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, as\u00ed como de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<br \/>\nLa Ley 12\/2016 incorpor\u00f3 estas determinaciones, adaptadas a las administraciones de las Islas Baleares, y despleg\u00f3 los efectos en los tr\u00e1mites ambientales. Asimismo, la ley profundizaba en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos como forma habitual de comunicaci\u00f3n, para facilitar la participaci\u00f3n, la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n, en la l\u00ednea de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el procedimiento administrativo y de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEn la medida en que lo permitan la regulaci\u00f3n b\u00e1sica y la complejidad de la materia, tambi\u00e9n procuraba simplificar la tramitaci\u00f3n sin perder el rigor y la exigencia en la preservaci\u00f3n ambiental, tanto en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental mismo como en el de repercusiones de la Ley 5\/2005.<br \/>\nEn general, y dada la vocaci\u00f3n de la Ley 21\/2013 de ser una norma completa y de aplicaci\u00f3n directa, se descart\u00f3 la opci\u00f3n de transcribirla en la Ley 12\/2016 y se prefiri\u00f3 circunscribir la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica al desarrollo normativo de las especificidades en las Islas Baleares, salvo cuando se consider\u00f3 que era m\u00e1s pr\u00e1ctico y claro refundir la regulaci\u00f3n de la ley b\u00e1sica con las aportaciones propias.<br \/>\nIV<br \/>\nTras la entrada en vigor de la Ley 12\/2016 se produjeron una serie de novedades que recomendaron su modificaci\u00f3n, que se llev\u00f3 a cabo por la Ley 9\/2018, de 31 de julio.<br \/>\nEn primer lugar, la Ley 12\/2016 no hab\u00eda transpuesto \u00edntegramente la Directiva 2014\/52\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que modific\u00f3 la Directiva 2011\/92\/UE, dado que, en ese momento, no hab\u00eda sido transpuesta por el Estado ni hab\u00eda entrado en vigor, lo que sucedi\u00f3 el 15 de mayo de 2017.<br \/>\nPor otra parte, como consecuencia del cuestionamiento de la constitucionalidad de una serie de art\u00edculos de la Ley 12\/2016, se produjo un acuerdo de interpretaci\u00f3n en el marco de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, que fue publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb de 22 de junio de 2017, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del mismo d\u00eda; y un recurso de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 9.4, 26.2 y 33.1.a), que fueron anulados por la STC 109\/2017, de 21 de septiembre (BOE de 13 de octubre).<br \/>\nFinalmente, se aprovechaba la ocasi\u00f3n de esta revisi\u00f3n para introducir algunas precisiones para resolver lagunas que se hab\u00edan detectado o dudas en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<br \/>\nV<br \/>\nEl Decreto 75\/2005, de 8 de julio, por el que se crea el cat\u00e1logo balear de especies amenazadas y de especial protecci\u00f3n, las \u00e1reas biol\u00f3gicas cr\u00edticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, crea la figura de \u00e1rea biol\u00f3gica cr\u00edtica, que es el \u00e1mbito geogr\u00e1fico definido en el plan correspondiente como \u00e1rea cr\u00edtica para la supervivencia de la especie, con una delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y descripci\u00f3n concisa de sus caracter\u00edsticas. El Decreto establece que la declaraci\u00f3n de un \u00e1rea como biol\u00f3gica cr\u00edtica expresar\u00e1, entre otras determinaciones, la concreci\u00f3n de aquellas actividades, obras, instalaciones p\u00fablicas o privadas que se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente, en relaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n de la especie.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, prev\u00e9 la figura de los bancos de conservaci\u00f3n de la naturaleza, como conjunto de t\u00edtulos ambientales o cr\u00e9ditos de conservaci\u00f3n otorgados por el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente y, en su caso, por las comunidades aut\u00f3nomas, que representan valores naturales creados o mejorados espec\u00edficamente.<br \/>\nLa Ley 33\/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, a\u00f1ade a la Ley 42\/2007 una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, que determina que s\u00f3lo deben someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica los planes de gesti\u00f3n de espacios naturales protegidos o de los sitios de la Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nEn fecha 21 de septiembre de 2018 se toma acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares en relaci\u00f3n con la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, publicado en el BOIB n\u00famero 146, de 22 de noviembre de 2018. Con este acuerdo ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relaci\u00f3n a una serie de art\u00edculos y disposiciones de esta ley. Por lo que afecta a la evaluaci\u00f3n ambiental, se aclara la interpretaci\u00f3n de la remisi\u00f3n que los art\u00edculos 41.e), 44.i) y 45.5 hacen a la legislaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como la interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima conforme a la legislaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nPor otra parte, en fecha 7 de diciembre de 2018 entra en vigor la Ley 9\/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, con el objetivo fundamental de completar la transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico estatal de la Directiva 2014\/52\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril.<br \/>\nAdem\u00e1s, la sentencia del Tribunal Constitucional n\u00famero 113\/2019, de 3 de octubre de 2019, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados apartados de la Ley 9\/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, y declara inconstitucional y nulo el inciso \u00abdel Consejo de Ministros,\u00bb contenido en el apartado primero del art\u00edculo 9 de la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, tras la reforma realizada por el art\u00edculo \u00fanico 3 de la Ley 9\/2018, de 31 de julio.<br \/>\nPor \u00faltimo, la Ley 10\/2019, de 22 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, traslada la perspectiva clim\u00e1tica a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos, que deber\u00e1n tener en cuenta los objetivos de la ley y los del Plan de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Cambio Clim\u00e1tico. A estos efectos, la nueva formulaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o revisi\u00f3n de cualquier plan sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica deber\u00e1 incorporar un an\u00e1lisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, directos e inducidas, as\u00ed como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar; un an\u00e1lisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio clim\u00e1tico y medidas destinadas a reducirla, y una evaluaci\u00f3n de las necesidades energ\u00e9ticas de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generaci\u00f3n de energ\u00eda de origen renovable.<br \/>\nVI<br \/>\nLa Ley 9\/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, en su disposici\u00f3n final tercera, autoriza al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares para elaborar, antes del 31 de diciembre de 2020, un texto refundido de la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, al que se incorporar\u00e1n las disposiciones contenidas en esta ley y en cualquier otra norma de rango legal aplicable en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, incluida, y en lo que tenga relaci\u00f3n, la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental, as\u00ed como, en su caso, para adecuarla a los preceptos b\u00e1sicos de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, con autorizaci\u00f3n para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto de refundici\u00f3n.<br \/>\nLa delegaci\u00f3n legislativa se realiza en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Islas Baleares, que dice: \u00abEl Parlamento puede delegar en el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos t\u00e9rminos y supuestos de delegaci\u00f3n previstos en la Constituci\u00f3n.\u00bb Igualmente, el art\u00edculo 19.4 de la Ley 4\/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, establec\u00eda que: \u00abCorresponde al Consejo de Gobierno&#8230; 4.\u2002Aprobar los decretos legislativos, previa delegaci\u00f3n de Parlamento, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda\u00bb; previsi\u00f3n hoy recogida en el art\u00edculo 17.d) de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.<br \/>\nAsimismo, se ha incorporado la modificaci\u00f3n de los anexos I y II de la Ley 12\/2016 relativa a la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos de instalaciones de energ\u00eda solar que se ha producido con el Decreto Ley 8\/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nTambi\u00e9n se ha revisado el texto para adaptarlo a la nueva regulaci\u00f3n introducida por el Real Decreto Ley 23\/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, que a la vez ha modificado diversos apartados de la Ley estatal 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nVII<br \/>\nLa presente ley consta de un art\u00edculo \u00fanico por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl texto refundido consta de seis t\u00edtulos, incluido el preliminar, adapt\u00e1ndose a la arquitectura de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, tres disposiciones finales y dos anexos.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar, adem\u00e1s de establecer el objeto y el alcance de la ley, tambi\u00e9n recoge, en los fines de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Asimismo, tal como se ha apuntado, se regula el compromiso con la participaci\u00f3n, la transparencia y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y el conflicto entre la publicidad y la confidencialidad de los datos.<br \/>\nEl t\u00edtulo primero trata sobre la cooperaci\u00f3n interadministrativa y el \u00f3rgano ambiental de las Islas Baleares, regulando la consulta preceptiva al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma en los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental y sus consecuencias.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental. En la documentaci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental incluye, adem\u00e1s del contenido m\u00ednimo que establece la ley b\u00e1sica, un anexo de incidencia paisaj\u00edstica, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Islas Baleares como la vigencia del Convenio europeo del paisaje, aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000, que entr\u00f3 en vigor en Espa\u00f1a el 1 de marzo de 2008. Tambi\u00e9n se incluye un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energ\u00e9tico, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, as\u00ed como la vulnerabilidad ante el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV trata sobre la evaluaci\u00f3n de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo V regula el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protecci\u00f3n de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado y el r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera de este texto refundido regula los bancos de conservaci\u00f3n de la naturaleza, otorgando la competencia para su creaci\u00f3n al Consejero competente en materia de medio ambiente.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda recoge las remisiones normativas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para ejecutarlo y desplegarlo, as\u00ed como adaptar los anexos a las modificaciones que exija la normativa comunitaria o la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nFinalmente, se recogen los anexos de los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nPor otra parte, la disposici\u00f3n derogatoria de este Decreto Legislativo, adem\u00e1s de la cl\u00e1usula derogatoria gen\u00e9rica, deroga espec\u00edficamente la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, la Ley 9\/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, el apartado 4.a) del art\u00edculo \u00fanico de la Ley 5\/2012, de 23 de mayo, de medidas urban\u00edsticas para la ejecuci\u00f3n del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal \u2013de acuerdo con el dictamen del Consell Consultiu se ha precisado que esta derogaci\u00f3n afectar\u00e1 a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo\u2013, y el apartado f) del art\u00edculo 124.1 de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final \u00fanica regula la entrada en vigor.<br \/>\nAs\u00ed pues, en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 9\/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, se ha elaborado el presente texto refundido de la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares. Asimismo, se incorpora el contenido de la STC dictada el 3 de octubre de 2019.<br \/>\nSeg\u00fan lo expuesto, el presente Decreto Legislativo se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n actualmente previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue la finalidad perseguida, que consiste en permitir al operador jur\u00eddico disponer de un texto \u00fanico, que facilite el conocimiento y la comprensi\u00f3n de normativa auton\u00f3mica balear en materia de evaluaci\u00f3n ambiental. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, particularmente con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre evaluaci\u00f3n ambiental, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo as\u00ed los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de agosto de 2020, dicto el siguiente Decreto:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares.<br \/>\nSe aprueba el texto refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba.<br \/>\n2.\u2003Quedan derogadas en concreto las normas que excluyan de evaluaci\u00f3n ambiental planes, programas o proyectos de la evaluaci\u00f3n ambiental en supuestos no previstos en este texto refundido.<br \/>\n3.\u2003Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, excepto la referencia a la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 11\/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas en las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003Ley 9\/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares.<br \/>\nc)\u2003El apartado 4.a) del art\u00edculo \u00fanico de la Ley 5\/2012, de 23 de mayo, de medidas urban\u00edsticas para la ejecuci\u00f3n del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, por lo que respecta a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto legislativo.<br \/>\nd)\u2003El apartado d) del art\u00edculo 124.1 de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb.<br \/>\nPalma, 28 de agosto de 2020.\u2013El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir Gual.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\nTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACI\u00d3N AMBIENTAL DE LAS ISLAS BALEARES<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito.<br \/>\nEl objeto de esta ley es regular la evaluaci\u00f3n ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las Islas Baleares, en el ejercicio de las competencias establecidas en el art\u00edculo 30.46 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Islas Baleares, y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica contenida en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, y de las directivas europeas aplicables, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administraci\u00f3n General del Estado de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Finalidades.<br \/>\nLas finalidades de esta ley son:<br \/>\n1.\u2003Regular un procedimiento de intervenci\u00f3n administrativa ambiental que garantice un nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente elevado y el desarrollo sostenible, armonizando el desarrollo econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n y la mejora del medio ambiente, la biodiversidad, la calidad de vida, la salud humana y los recursos naturales, mediante:<br \/>\na)\u2003La integraci\u00f3n de los aspectos ambientales en la elaboraci\u00f3n y la adopci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n de los planes, los programas y los proyectos.<br \/>\nb)\u2003El an\u00e1lisis y la selecci\u00f3n de alternativas ambientalmente viables, incluida la alternativa cero.<br \/>\nc)\u2003El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.<br \/>\nd)\u2003El establecimiento de medidas de vigilancia, seguimiento y sanci\u00f3n necesarias para cumplir los fines de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Adaptar la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica ambiental de las Islas Baleares a la legislaci\u00f3n comunitaria y estatal. En este sentido:<br \/>\na)\u2003Los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental se sujetan a los principios establecidos en la normativa europea y estatal b\u00e1sica, entre ellos, el principio de precauci\u00f3n y acci\u00f3n cautelar, el de acci\u00f3n preventiva, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impactos sobre el medio ambiente, el principio \u00abquien contamina paga\u00bb, el desarrollo sostenible y la actuaci\u00f3n de acuerdo con el mejor conocimiento cient\u00edfico disponible.<br \/>\nb)\u2003En la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se estar\u00e1 a las definiciones establecidas en la ley b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3.\u2003Racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboraci\u00f3n efectiva y la coordinaci\u00f3n entre todas las Administraciones P\u00fablicas competentes y aplicar el principio de proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluaci\u00f3n a los que deben someterse.<br \/>\n4.\u2003Fomentar la participaci\u00f3n real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones, democratizando los procedimientos administrativos regulados en esta ley, y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los tr\u00e1mites de consultas, informaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablica previstos.<br \/>\n5.\u2003Promover la cultura de la transparencia y la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para facilitar la participaci\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Promover la responsabilidad social mediante el conocimiento de los efectos sobre el medio ambiente que llevan impl\u00edcitos la puesta en marcha o la ejecuci\u00f3n de los planes, los programas y los proyectos que regula esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Informaci\u00f3n ambiental, participaci\u00f3n p\u00fablica y sostenibilidad social.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano ambiental, los \u00f3rganos sustantivos y los promotores deben garantizar la participaci\u00f3n real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, as\u00ed como el derecho de acceso a la informaci\u00f3n ambiental, en la forma y los t\u00e9rminos que se establecen en la normativa que regula su ejercicio.<br \/>\n2.\u2003Durante los tr\u00e1mites de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica, o en cualquier otro que permita la participaci\u00f3n de los interesados, toda la documentaci\u00f3n objeto de este tr\u00e1mite debe ser accesible en un formato digital.<br \/>\n3.\u2003Con el fin de identificar a las personas interesadas que deben ser consultadas, la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares, como \u00f3rgano ambiental de las Islas Baleares, y las Administraciones P\u00fablicas que puedan actuar como \u00f3rganos sustantivos, podr\u00e1n crear registros para la inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que acrediten la condici\u00f3n de interesado.<br \/>\n4.\u2003La documentaci\u00f3n objeto de informaci\u00f3n p\u00fablica:<br \/>\na)\u2003Se publicar\u00e1 en las sedes electr\u00f3nicas o p\u00e1ginas web correspondientes de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, preferiblemente en formatos reutilizables. Se pueden prever reglamentariamente formas adicionales de publicidad.<br \/>\nb)\u2003Debe respetar las limitaciones de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo siguiente referido a la confidencialidad.<br \/>\n5.\u2003La informaci\u00f3n debe ser comprensible y de f\u00e1cil acceso, y se procurar\u00e1 que est\u00e9 a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad, con arreglo al principio de accesibilidad universal.<br \/>\n6.\u2003De acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, es p\u00fablica la acci\u00f3n para exigir ante los \u00f3rganos administrativos y los Tribunales de la jurisdicci\u00f3n contenciosa el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.<br \/>\n7.\u2003El \u00f3rgano ambiental y los \u00f3rganos sustantivos deben tener en cuenta la valoraci\u00f3n social de los proyectos en sus decisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Confidencialidad.<br \/>\n1.\u2003Esta ley debe cumplirse respetando la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor y la normativa aplicable al secreto industrial y comercial, la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la protecci\u00f3n de especies y otras.<br \/>\n2.\u2003En caso de que el promotor solicite la confidencialidad de una parte de la documentaci\u00f3n, deber\u00e1 indicarlo y justificar suficientemente, aportando al \u00f3rgano sustantivo una copia de la documentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que considere adecuados para someterla a informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto del apartado anterior, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica resolver\u00e1 motivadamente sobre la solicitud de confidencialidad de datos, ponderando el derecho a la confidencialidad con los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica real y efectiva y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al promotor, con indicaci\u00f3n de los recursos que correspondan. En caso de que se admita la confidencialidad de datos, as\u00ed se har\u00e1 constar en el anuncio de la informaci\u00f3n p\u00fablica, advirtiendo de los recursos que correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Uso de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n1.\u2003Las relaciones interadministrativas y las de la ciudadan\u00eda con las Administraciones P\u00fablicas se llevar\u00e1n a cabo preferentemente con los medios inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y electr\u00f3nicos que en cada momento se encuentren disponibles, respetando las garant\u00edas y los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa de regulaci\u00f3n del acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos y la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas deben habilitar los instrumentos necesarios para posibilitar los procedimientos y los tr\u00e1mites electr\u00f3nicamente y para garantizar que los ciudadanos puedan obtener, por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n y los formularios necesarios para acceder a la actividad y el ejercicio de estos, presentar la documentaci\u00f3n y las solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos en los que tenga la condici\u00f3n de interesado y recibir la notificaci\u00f3n correspondiente de los actos de tr\u00e1mite preceptivos y la resoluci\u00f3n que dicte el \u00f3rgano administrativo competente.<br \/>\n2.\u2003Todos los promotores pueden aportar una direcci\u00f3n electr\u00f3nica y se\u00f1alarla como medio de notificaci\u00f3n preferente. Se adoptar\u00e1n las medidas que correspondan para que la notificaci\u00f3n produzca efectos plenos de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nAdem\u00e1s de los supuestos previstos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los promotores, las personas jur\u00eddicas o colectivos de personas f\u00edsicas que, por raz\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica o t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos acreditados, tengan acceso y disponibilidad de los medios tecnol\u00f3gicos, deben aportar una direcci\u00f3n electr\u00f3nica, que debe considerarse el medio preferente de notificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las comunicaciones y las consultas entre las Administraciones P\u00fablicas afectadas deben llevarse a cabo preferentemente por un medio electr\u00f3nico; en concreto, el \u00f3rgano ambiental debe tramitar de forma telem\u00e1tica la petici\u00f3n de consultas e informes a las otras Administraciones P\u00fablicas afectadas por la evaluaci\u00f3n ambiental del plan, el programa o el proyecto.<br \/>\n4.\u2003Los promotores deben presentar en soporte digital la documentaci\u00f3n relativa a los procedimientos regulados en esta ley, sin perjuicio de que el \u00f3rgano ambiental considere oportuno que se presenten en papel. El \u00f3rgano ambiental determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y las especificaciones del soporte digital, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDel \u00f3rgano ambiental de las Islas Baleares y de la cooperaci\u00f3n interadministrativa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nLa cooperaci\u00f3n entre Administraciones<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cooperaci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\n1.\u2003Para una protecci\u00f3n ambiental adecuada y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en esta ley, las Administraciones P\u00fablicas competentes deben ajustar las actuaciones en materia de evaluaci\u00f3n ambiental a los principios de lealtad institucional, coordinaci\u00f3n, informaci\u00f3n mutua, cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coherencia.<br \/>\nEn particular, las administraciones interesadas en el plan, programa o proyecto por sus responsabilidades ambientales o sectoriales, ser\u00e1n consultadas sobre la informaci\u00f3n proporcionada por el promotor y sobre la solicitud de adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n del plan, programa o proyecto.<br \/>\n2.\u2003Cuando el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares tenga conocimiento de la tramitaci\u00f3n o el desarrollo de un plan, un programa o un proyecto, fuera de las Islas Baleares, que pueda tener efectos ambientales significativos para las Islas Baleares, debe pedir a las autoridades competentes la informaci\u00f3n necesaria para hacer un seguimiento adecuado, y, en el \u00e1mbito de las competencias propias, adoptar las medidas oportunas para garantizar la m\u00ednima afecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El representante del Gobierno de las Islas Baleares en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente colaborar\u00e1 en el impulso de los cambios normativos y las reformas necesarias de la normativa estatal para adaptarla a la normativa europea e internacional, y velar\u00e1 por el respeto a las competencias auton\u00f3micas.<br \/>\n4.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas establecer\u00e1n los mecanismos m\u00e1s eficaces para un efectivo intercambio de informaci\u00f3n sobre las personas interesadas que se hayan identificado, en particular, a trav\u00e9s de interconexi\u00f3n de los registros que se creen.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Consulta preceptiva al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, como tr\u00e1mite b\u00e1sico del procedimiento, evacuar la consulta preceptiva prevista en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de los planes, los programas o los proyectos que han de adoptar, aprobar o autorizar la Administraci\u00f3n General del Estado o los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, o que deben ser objeto de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa ante esta administraci\u00f3n, que puedan afectar a las Islas Baleares.<br \/>\n2.\u2003La consulta preceptiva al \u00f3rgano ambiental se entiende sin perjuicio, en su caso, de otras consultas o informes de \u00f3rganos de la misma administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de otras Administraciones.<br \/>\nEn la medida en que tenga conocimiento con el tiempo suficiente, el \u00f3rgano ambiental tendr\u00e1 presentes las consideraciones de otros \u00f3rganos de la misma Administraci\u00f3n a fin de evitar duplicidades o eventuales discordancias. Asimismo, el \u00f3rgano ambiental puede valorar las consideraciones de las Administraciones insulares o municipales de las Islas Baleares.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Medio Ambiente de las Islas Baleares remitir\u00e1 al Ministerio competente en materia de evaluaciones ambientales, la informaci\u00f3n sobre los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental que exige la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel \u00f3rgano ambiental<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Determinaci\u00f3n y estructura.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares es el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares en cuanto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por las administraciones auton\u00f3mica, insular o local de las Islas Baleares, o que sean objeto de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa ante estas.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares ejercer\u00e1 las dem\u00e1s funciones que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares se estructura en los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003El Pleno.<br \/>\nb)\u2003La Presidencia.<br \/>\nc)\u2003El Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<br \/>\n4.\u2003La organizaci\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares se determinar\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, las sesiones del Pleno de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicas, sin perjuicio, en su caso, de las limitaciones de acceso por motivos de cabida.<br \/>\n5.\u2003La regulaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, que puede organizarse en subcomit\u00e9s, debe garantizar una composici\u00f3n multidisciplinaria y la representaci\u00f3n de las Consejer\u00edas del Gobierno implicadas, los Consejos insulares, los Ayuntamientos, la Administraci\u00f3n del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente.<br \/>\nAsimismo, se invitar\u00e1 a los Ayuntamientos, con voz y voto, y a las personas, los promotores y las entidades interesadas, con voz pero sin voto, a participar en los puntos del orden del d\u00eda en que est\u00e9n interesados, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n6.\u2003La dotaci\u00f3n de personal y medios de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares garantizar\u00e1 que disponga de conocimientos suficientes para examinar los estudios y documentos ambientales. Sin embargo, si lo considera necesario, podr\u00e1 solicitar informes a organismos cient\u00edficos, acad\u00e9micos u otros que dispongan de estos conocimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Criterios t\u00e9cnicos o interpretativos.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejer\u00eda responsable de medio ambiente, y tambi\u00e9n de las instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio que dicten los \u00f3rganos superiores y directivos de la consejer\u00eda para el impulso y la direcci\u00f3n de la actividad administrativa, el Pleno de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares, con el informe previo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, puede aprobar criterios t\u00e9cnicos o interpretativos para la redacci\u00f3n de los estudios ambientales estrat\u00e9gicos de los planes o los programas y los estudios de impacto ambiental de los proyectos, as\u00ed como para la predicci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de sus impactos, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y las especificaciones de la documentaci\u00f3n que debe presentar el promotor en soporte digital.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la Comisi\u00f3n puede proponer al Consejero competente en materia de medio ambiente que establezca criterios t\u00e9cnicos o interpretativos para la redacci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los estudios ambientales estrat\u00e9gicos de los planes o programas, y tambi\u00e9n para la predicci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de sus posibles impactos.<br \/>\n3.\u2003Estas circulares, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb y en la p\u00e1gina web corporativa de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRelaciones entre \u00f3rgano ambiental, \u00f3rgano sustantivo y promotor<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Relaciones entre \u00f3rgano ambiental, \u00f3rgano sustantivo y promotor.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano ambiental y el \u00f3rgano sustantivo ejercen las funciones atribuidas por esta ley de manera objetiva y se deben evitar situaciones de conflictos de inter\u00e9s. Cuando el \u00f3rgano ambiental sea simult\u00e1neamente el \u00f3rgano sustantivo o el promotor del plan, programa o proyecto, deber\u00e1 quedar garantizada, en su estructura administrativa, una separaci\u00f3n adecuada de las funciones en conflicto.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano sustantivo informar\u00e1 al \u00f3rgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo sustantivo de adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental, singularmente de aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento.<br \/>\n3.\u2003Cuando el \u00f3rgano sustantivo sea simult\u00e1neamente el promotor del plan, programa o proyecto, el \u00f3rgano sustantivo realizar\u00e1 las actuaciones atribuidas al promotor en esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental y consecuencias<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n objeto de una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria los planes y los programas, as\u00ed como sus revisiones, que adopten o aprueben las Administraciones auton\u00f3mica, insular o local de las Islas Baleares, la elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los cuales se exija por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno de un Consejo Insular, cuando:<br \/>\na)\u2003Establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, acuicultura, pesca, energ\u00eda, miner\u00eda, industria, transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, utilizaci\u00f3n del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural, o del uso del suelo, incluida la delimitaci\u00f3n de usos portuarios o aeroportuarios; o bien,<br \/>\nb)\u2003Requieran una evaluaci\u00f3n por afectar espacios de la Red Natura 2000 en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre patrimonio natural y biodiversidad.<br \/>\nc)\u2003Los que requieran una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\nI.\u2003Cuando as\u00ed lo decida, caso por caso, el \u00f3rgano ambiental en el informe ambiental estrat\u00e9gico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nII.\u2003Cuando as\u00ed lo determine el \u00f3rgano ambiental, a solicitud del promotor.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria las modificaciones de los planes y programas incluidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este art\u00edculo cuando, por s\u00ed mismas, impliquen:<br \/>\na)\u2003Establecer un marco nuevo para la autorizaci\u00f3n futura de proyectos legalmente sometidos a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en las materias incluidas en el apartado 1.a) anterior.<br \/>\nb)\u2003Se entender\u00e1 que las modificaciones conllevan un nuevo marco para la autorizaci\u00f3n futura de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental cuando su aprobaci\u00f3n genere la posibilidad de ejecutar alg\u00fan proyecto nuevo sometido a evaluaci\u00f3n ambiental, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental ya permitidos en el plan o programa que se modifica.<br \/>\nc)\u2003Requerir una evaluaci\u00f3n porque afectan espacios Red Natura 2000 en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n del patrimonio natural y de la biodiversidad.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<br \/>\na)\u2003Los planes y programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este art\u00edculo, y sus revisiones, que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los planes y programas, y sus revisiones, que establezcan un marco para la autorizaci\u00f3n de proyectos en el futuro, pero no cumplan los dem\u00e1s requisitos que se indican en las letras a) y b) del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2003Tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<br \/>\na)\u2003Las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este art\u00edculo, cuando sean de car\u00e1cter menor, en los t\u00e9rminos que se definen en el art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb)\u2003Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este art\u00edculo, supongan, por s\u00ed mismas, un nuevo marco para la autorizaci\u00f3n de proyectos. Se considerar\u00e1 que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobaci\u00f3n genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que se modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de poblaci\u00f3n, residencial o tur\u00edstica, o habiliten la transformaci\u00f3n urban\u00edstica de un suelo en situaci\u00f3n rural.<br \/>\n5.\u2003Cuando el \u00f3rgano sustantivo valore que un plan o programa, sea en su primera formulaci\u00f3n o sea en su revisi\u00f3n, o la modificaci\u00f3n de un plan o programa vigente, no est\u00e1 incluido en ninguno de los supuestos de los apartados anteriores de este art\u00edculo, y, por tanto, no est\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, lo justificar\u00e1 mediante un informe t\u00e9cnico que quedar\u00e1 en el expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nDeben ser objeto de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental los proyectos incluidos en los apartados siguientes que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por las Administraciones auton\u00f3mica, insular o local de las Islas Baleares, o que sean objeto de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa ante estas:<br \/>\n1.\u2003Deben ser objeto de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria los proyectos siguientes:<br \/>\na)\u2003Los proyectos en los que as\u00ed lo exija la normativa b\u00e1sica estatal sobre evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb)\u2003Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley.<br \/>\nc)\u2003Los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales previstos en los apartados a) y b) anteriores por la acumulaci\u00f3n de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.<br \/>\nd)\u2003Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental simplificada cuando as\u00ed lo decida, caso por caso, el \u00f3rgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\ne)\u2003Cualquier modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de un proyecto consignado en los apartados anteriores, cuando esta modificaci\u00f3n cumpla los umbrales que establece la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental, o el anexo 1 de esta ley.<br \/>\nf)\u2003Los proyectos sujetos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:<br \/>\na)\u2003Los proyectos en los que as\u00ed lo exija la normativa b\u00e1sica estatal sobre evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb)\u2003Los proyectos que figuren en el anexo 2 de esta ley.<br \/>\nc)\u2003Los proyectos no incluidos en los apartados anteriores pero que requieran una evaluaci\u00f3n por afectar espacios de la Red Natura 2000 en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre patrimonio natural y biodiversidad.<br \/>\nd)\u2003Cualquier modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de un proyecto sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental por la normativa b\u00e1sica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecuci\u00f3n, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificaci\u00f3n puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:<br \/>\nI.\u2003Un incremento significativo de las emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nII.\u2003Un incremento significativo de los vertidos a cauces p\u00fablicos o al litoral.<br \/>\nIII.\u2003Un incremento significativo de la generaci\u00f3n de residuos.<br \/>\nIV.\u2003Un incremento significativo en la utilizaci\u00f3n de recursos naturales.<br \/>\nV.\u2003Una afecci\u00f3n apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.<br \/>\nVI.\u2003Una afecci\u00f3n significativa al patrimonio cultural.<br \/>\nEn el caso de modificaciones de proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental, el \u00f3rgano sustantivo deber\u00e1 valorar, mediante informe t\u00e9cnico que obrar\u00e1 en el expediente, si la modificaci\u00f3n puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios anteriores, y, en consecuencia, si est\u00e1 o no sujeto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\ne)\u2003Los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales previstos en la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental o del anexo 2 de esta ley mediante la acumulaci\u00f3n de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.<br \/>\nf)\u2003Los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria por la normativa b\u00e1sica estatal o por el anexo 1 de esta ley que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos m\u00e9todos o productos, siempre que la duraci\u00f3n del proyecto no sea superior a dos a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Supuestos excluidos de la evaluaci\u00f3n ambiental y proyectos excluibles.<br \/>\n1.\u2003Esta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los planes y programas:<br \/>\na)\u2003Que tengan como \u00fanico objeto la defensa o la protecci\u00f3n civil para casos de emergencia.<br \/>\nb)\u2003De tipo financiero o presupuestario.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano sustantivo podr\u00e1 determinar, caso por caso, que la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental no se aplicar\u00e1 a los proyectos o partes de los proyectos que tengan como \u00fanico objetivo la defensa o la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal aplicaci\u00f3n pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno cuando el \u00f3rgano sustantivo forme parte de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, el Pleno del Consejo Insular cuando el \u00f3rgano sustantivo forme parte de la Administraci\u00f3n insular, o el Pleno del Ayuntamiento cuando el \u00f3rgano sustantivo forme parte de la administraci\u00f3n municipal, en supuestos excepcionales, y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y, en particular, las obras imprescindibles de reparaci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas da\u00f1adas como consecuencia de acontecimientos catastr\u00f3ficos y las obras de emergencia, sin perjuicio de las actuaciones inmediatas que se hayan tenido que adoptar para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\n4.\u2003El acuerdo previsto en el punto anterior se adoptar\u00e1, a propuesta del \u00f3rgano sustantivo, con el informe previo del \u00f3rgano ambiental, que se emitir\u00e1 en un tr\u00e1mite sumario, a petici\u00f3n razonada del \u00f3rgano sustantivo, sin perjuicio de someter el proyecto excluido a una evaluaci\u00f3n posterior que garantice el cumplimiento de los objetivos de esta ley.<br \/>\nEl informe previo y el posterior podr\u00e1n establecer las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se estimen adecuadas para minimizar los posibles efectos adversos del proyecto.<br \/>\n5.\u2003El acuerdo de exclusi\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb y la informaci\u00f3n relativa a la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n, los motivos que la justifican, su alcance concreto, c\u00f3mo se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n posterior del proyecto excluido y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico en las sedes electr\u00f3nicas o p\u00e1ginas web correspondientes.<br \/>\nEl \u00f3rgano sustantivo comunicar\u00e1 la informaci\u00f3n prevista en el apartado anterior a la Comisi\u00f3n Europea, previamente a la autorizaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n6.\u2003Las posibilidades de exclusi\u00f3n reguladas en este art\u00edculo no eximir\u00e1n al promotor de efectuar una evaluaci\u00f3n de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000 cuando se trate de planes, programas o proyectos que, sin tener relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del lugar o sin ser necesarios para la misma, pueden afectar de forma apreciable a las especies o h\u00e1bitats de dichos espacios, ya sea individualmente o en combinaci\u00f3n con otros planes, programas o proyectos.<br \/>\nA estos efectos, el promotor elaborar\u00e1 un informe de repercusiones sobre los h\u00e1bitats y especies objeto de conservaci\u00f3n de los espacios afectados, incluyendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a la Red Natura 2000 adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservaci\u00f3n favorable, as\u00ed como un esquema de seguimiento ambiental; y el \u00f3rgano sustantivo consultar\u00e1 preceptivamente al \u00f3rgano competente en la gesti\u00f3n de los espacios Red Natura 2000 afectados para remitir posteriormente el informe, junto con el resultado de la consulta, al \u00f3rgano ambiental al objeto de que \u00e9ste determine, a la vista de la expediente, si el plan, programa o proyecto causar\u00e1 un perjuicio a la integridad de alg\u00fan espacio Red Natura 2000. En caso afirmativo, se sustanciar\u00e1 el procedimiento regulado en la Ley de patrimonio natural y de la diversidad y la Ley de conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO).<br \/>\nEn casos de fuerza mayor, reacci\u00f3n ante cat\u00e1strofes o accidentes graves, parte o todas las actuaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n realizarse a posteriori, justific\u00e1ndose dichas circunstancias al aprobarse el proyecto.<br \/>\n7.\u2003De acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica de evaluaci\u00f3n ambiental, no ser\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental los proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica respecto de los casos de ejecuci\u00f3n de sentencias firmes y en el t\u00edtulo V de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n1.\u2003Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deben someterse a una evaluaci\u00f3n ambiental antes de que se adopten, se aprueben o autoricen, o bien, en su caso, en el caso de los proyectos, antes de que se presente la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa a que se refiere la normativa del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Son nulos de pleno derecho, y no tienen validez, los actos de adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de los planes, los programas o los proyectos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley que no se hayan sometido a la evaluaci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de las sanciones y las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder. Respecto de las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, se aplicar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n y defensa de la legalidad ambiental que se prev\u00e9n.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso se puede entender que la falta de emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, el informe ambiental estrat\u00e9gico, la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental equivale a una evaluaci\u00f3n ambiental favorable.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o de una comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n1.\u2003Cuando el acceso a una actividad o su ejercicio exija una declaraci\u00f3n responsable o una comunicaci\u00f3n previa y de acuerdo con esta ley requiera de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa no podr\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano sustantivo antes de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental. Solo despu\u00e9s de dicha publicaci\u00f3n el \u00f3rgano sustantivo, mediante resoluci\u00f3n, admitir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa relativa a un proyecto no tendr\u00e1 validez ni eficacia si requiriendo evaluaci\u00f3n ambiental no la tuviera, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nEvaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEvaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Tr\u00e1mites, documentaci\u00f3n y plazos de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada y la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n1.\u2003La evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para estos tr\u00e1mites, se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con el procedimiento y los plazos que prev\u00e9 la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental y con las particularidades previstas en esta ley.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano ambiental debe establecer modelos normalizados de solicitudes de inicio que deben estar al alcance del p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental. En la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentaci\u00f3n que exigen la normativa sectorial y la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental y el justificante del pago de la tasa para evaluaciones ambientales que corresponda. Toda la documentaci\u00f3n se presentar\u00e1 en formato digital, sin perjuicio de que el \u00f3rgano ambiental considere oportuno que se presente en papel.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento de tramitaci\u00f3n debe adecuarse a las previsiones de esta ley sobre el uso de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n4.\u2003La informaci\u00f3n p\u00fablica se efectuar\u00e1 mediante anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb. El \u00f3rgano sustantivo dar\u00e1 publicidad de dicho anuncio en su p\u00e1gina web y en alguno de los diarios de mayor difusi\u00f3n en lengua catalana y en lengua castellana de la isla o las islas afectadas, cuando las haya.<br \/>\nCuando la normativa sectorial prevea la informaci\u00f3n p\u00fablica de los planes o programas, se debe procurar que sea simult\u00e1nea a la informaci\u00f3n p\u00fablica del procedimiento ambiental.<br \/>\nDurante la fase de consultas del documento inicial estrat\u00e9gico o del documento ambiental estrat\u00e9gico, el \u00f3rgano ambiental los publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web.<br \/>\n5.\u2003El an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente se efectuar\u00e1 de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental y esta ley, y debe incluir una referencia particular a la integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicaci\u00f3n directa en materia paisaj\u00edstica que prev\u00e9n la legislaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n6.\u2003Para el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente y la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, el \u00f3rgano ambiental dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses, prorrogable por un mes m\u00e1s, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<br \/>\n7.\u2003Los planes y programas, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones, que deban someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, deber\u00e1n incorporar la perspectiva clim\u00e1tica al proceso de evaluaci\u00f3n ambiental. A tal efecto, incorporar\u00e1n a los documentos ambientales la informaci\u00f3n recogida en el apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley 10\/2019, de 22 de febrero, de cambio clim\u00e1tico de las Islas Baleares.<br \/>\nSer\u00e1 preceptivo y determinante el informe de la administraci\u00f3n competente en materia de cambio clim\u00e1tico respecto de los potenciales impactos que el plan o programa puede tener en el medio ambiente desde la perspectiva del cambio clim\u00e1tico y de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Particularidades de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria de los instrumentos de ordenaci\u00f3n que impliquen actuaciones de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria de los instrumentos de ordenaci\u00f3n que impliquen la transformaci\u00f3n de suelos en situaci\u00f3n rural en suelos urbanizados, se incorporar\u00e1n, al menos, los informes preceptivos y determinantes siguientes:<br \/>\na)\u2003El de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica sobre:<br \/>\na.1\u2003La disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y sobre la capacidad de la red de saneamiento y depuraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la capacidad de poblaci\u00f3n que prevean las actuaciones de urbanizaci\u00f3n que se propongan.<br \/>\na.2\u2003La protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y sobre las zonas protegidas por el Plan Hidrol\u00f3gico de las Islas Baleares.<br \/>\nb)\u2003El de la administraci\u00f3n de costas sobre la delimitaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en su caso.<br \/>\nc)\u2003Los de las administraciones competentes en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, residuos, energ\u00eda y otras infraestructuras afectadas, con respecto a esta afecci\u00f3n y al impacto del plan o programa sobre la capacidad de servicio de estas infraestructuras.<br \/>\nd)\u2003El del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio del Consejo Insular respecto de la incidencia paisaj\u00edstica del plan o programa.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria de los instrumentos de ordenaci\u00f3n que impliquen actuaciones de urbanizaci\u00f3n se deber\u00e1 evaluar, como factor limitativo, la capacidad de carga de la zona afectada, entendida como la aptitud del territorio para soportar la intensidad de usos actual y la que se prev\u00e9 sin provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural o de calidad tur\u00edstica, as\u00ed como la capacidad de los servicios e infraestructuras ambientales. El an\u00e1lisis de la capacidad de carga se efectuar\u00e1 en un ep\u00edgrafe o documento espec\u00edfico de la documentaci\u00f3n requerida en la solicitud de inicio.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Particularidades de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde que se recibe la solicitud de inicio de una evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica simplificada, el \u00f3rgano ambiental, con el informe t\u00e9cnico previo, puede resolver que se debe tramitar una evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica ordinaria cuando as\u00ed se desprenda de manera inequ\u00edvoca del contenido de la solicitud.<br \/>\nLa propuesta de resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 al promotor y al \u00f3rgano sustantivo, a los que se debe otorgar un plazo de diez d\u00edas para presentar alegaciones, con la advertencia de que, si no presentan, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 definitiva sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\n2.\u2003El informe ambiental estrat\u00e9gico puede concluir que el plan o el programa es inviable ambientalmente cuando detecte inconvenientes que no sean subsanables en el marco de una tramitaci\u00f3n ambiental ordinaria.<br \/>\n3.\u2003En los casos que el \u00f3rgano ambiental, a instancia motivada del \u00f3rgano sustantivo, valore, previo informe t\u00e9cnico, que el plan o programa o su modificaci\u00f3n no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, los podr\u00e1 excluir del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n4.\u2003El documento ambiental estrat\u00e9gico incluido en la solicitud de tramitaci\u00f3n simplificada se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano ambiental a los efectos de facilitar la fase de consultas.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Particularidades de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento.<br \/>\n1.\u2003Las normas territoriales cautelares previas a la formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n territorial, siempre que cumplan las condiciones de los planes sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental, deben incluir una memoria-an\u00e1lisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, que se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y la consulta de las Administraciones P\u00fablicas afectadas, junto con la norma territorial cautelar.<br \/>\n2.\u2003La intervenci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental se efectuar\u00e1 tras la informaci\u00f3n p\u00fablica y de la consulta a las Administraciones P\u00fablicas, y antes de la aprobaci\u00f3n definitiva. A tal efecto, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental todo el expediente administrativo, con la norma territorial cautelar, la memoria-an\u00e1lisis, los informes de las Administraciones P\u00fablicas afectadas, las alegaciones y la valoraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica se formular\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada de la solicitud y de toda la documentaci\u00f3n en el registro del \u00f3rgano competente para emitirla, y se debe publicar dentro del plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb. Esta declaraci\u00f3n no es impugnable, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, hubiera lugar contra el acto o la disposici\u00f3n de aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n de la norma territorial cautelar.<br \/>\n4.\u2003Todo lo indicado en los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las normas provisionales de planeamiento y a la delimitaci\u00f3n provisional de zonas aptas para la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas de uso residencial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Tr\u00e1mites y documentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada y de la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n1.\u2003La evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y el c\u00f3mputo de los plazos se deben llevar a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental y las particularidades previstas en esta ley.<br \/>\nLos efectos, la publicidad y la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, la simplificada y sus modificaciones se rigen por la normativa b\u00e1sica estatal, salvo las especialidades que expresamente se contemplen en el texto de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Los estudios de impacto ambiental deben incluir, adem\u00e1s del contenido m\u00ednimo que establece la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental:<br \/>\na)\u2003Un anexo de incidencia paisaj\u00edstica que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.<br \/>\nb)\u2003Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energ\u00e9tico, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, as\u00ed como la vulnerabilidad ante el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n3.\u2003La informaci\u00f3n p\u00fablica se efectuar\u00e1 mediante anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb. El \u00f3rgano sustantivo dar\u00e1 publicidad de dicho anuncio en su p\u00e1gina web y en alguno de los diarios de mayor difusi\u00f3n en lengua catalana y en lengua castellana de la isla o las islas afectadas, si las hay, y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la m\u00e1xima difusi\u00f3n entre el p\u00fablico, sobre todo en los proyectos de mayor trascendencia.<br \/>\nAsimismo, se publicar\u00e1n anuncios en el tabl\u00f3n de edictos y, en su caso, en la p\u00e1gina web de los AyuntaMientos afectados. Transcurrido el plazo de consulta, el Ayuntamiento remitir\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo o, en su caso, al \u00f3rgano ambiental, un certificado de exposici\u00f3n p\u00fablica en el que har\u00e1 constar el lugar y periodo en el que ha sido expuesta la documentaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nCuando la normativa sectorial prevea la informaci\u00f3n p\u00fablica de los proyectos, se debe procurar que sea simult\u00e1nea a la informaci\u00f3n p\u00fablica del procedimiento ambiental.<br \/>\nDurante la fase de consultas, el documento ambiental incluido en la solicitud de tramitaci\u00f3n simplificada se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n4.\u2003Ser\u00e1 preceptivo y determinante el informe de la Administraci\u00f3n competente en materia de cambio clim\u00e1tico respecto de los potenciales impactos que el proyecto puede tener en el medio ambiente desde la perspectiva del cambio clim\u00e1tico y de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Particularidades en la tramitaci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n1.\u2003En el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, el \u00f3rgano sustantivo puede solicitar al \u00f3rgano ambiental que determine las Administraciones P\u00fablicas que considere afectadas por el proyecto, a efectos de poder llevar a cabo con posterioridad la fase de consulta a las Administraciones P\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas.<br \/>\nSi as\u00ed lo solicita, debe adjuntar a la solicitud una copia del proyecto y una del estudio de impacto ambiental.<br \/>\nEl \u00f3rgano ambiental debe pronunciarse en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que recibe la solicitud y la documentaci\u00f3n adjunta.<br \/>\n2.\u2003En caso de que se solicite documento de alcance, el plazo para realizar las consultas previas y para elaborarlo por parte del \u00f3rgano ambiental ser\u00e1 de dos meses.<br \/>\n3.\u2003En la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentaci\u00f3n que exigen la normativa sectorial, esta ley y la normativa b\u00e1sica estatal y, en su caso, el justificante del pago de la tasa por evaluaci\u00f3n ambiental que corresponda.<br \/>\nToda la documentaci\u00f3n se presentar\u00e1 en formato digital, sin perjuicio de que el \u00f3rgano ambiental considere oportuno que se presente en papel.<br \/>\nEl \u00f3rgano ambiental debe establecer modelos normalizados de solicitudes de inicio, que deben estar al alcance del p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\nJunto con el env\u00edo al \u00f3rgano ambiental de la solicitud de inicio y los documentos que se deben adjuntar, el \u00f3rgano sustantivo podr\u00e1 incluir un informe sobre las cuestiones ambientales que considere relevantes adem\u00e1s de aquellas que puedan incidir directamente en el procedimiento ambiental.<br \/>\n4.\u2003En el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde que se recibe la solicitud de inicio de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, el \u00f3rgano ambiental, con el informe t\u00e9cnico previo, puede resolver tramitar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria cuando as\u00ed se desprenda de manera inequ\u00edvoca del contenido de la solicitud.<br \/>\nLa propuesta de resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 al promotor y al \u00f3rgano sustantivo, y se les debe otorgar un plazo de diez d\u00edas para presentar alegaciones, con la advertencia de que, si no presentan, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 definitiva sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\n5.\u2003Se considerar\u00e1 un supuesto de manifiesta inviabilidad por motivos ambientales, con las consecuencias previstas en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, el informe desfavorable, emitido de acuerdo con el art\u00edculo 21 de la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental, sobre la adecuaci\u00f3n del uso o las actividades pretendidas en el proyecto sometido a evaluaci\u00f3n ambiental con los objetivos de protecci\u00f3n de un espacio natural protegido, sobre la base de las disposiciones de los instrumentos de declaraci\u00f3n o planificaci\u00f3n que lo regulen. Si el car\u00e1cter desfavorable del informe se limita a partes del proyecto, en la audiencia al promotor y al \u00f3rgano sustantivo, se les consultar\u00e1 sobre su inter\u00e9s en seguir la tramitaci\u00f3n con respecto a la parte del proyecto no afectada por la inviabilidad.<br \/>\n6.\u2003Si el \u00f3rgano ambiental considera que el proyecto es manifiestamente inviable jur\u00eddicamente por incumplimiento de la normativa sectorial, as\u00ed lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo para que informe sobre dicho incumplimiento y las consecuencias de \u00e9ste en el procedimiento sustantivo. El requerimiento de informe suspende el plazo para la formulaci\u00f3n del informe ambiental o la declaraci\u00f3n de impacto ambiental desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud. Si transcurrido un mes, el \u00f3rgano sustantivo no ha informado en relaci\u00f3n al incumplimiento mencionado se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n ambiental sin perjuicio de advertir de esta circunstancia en el informe o en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental correspondiente.<br \/>\n7.\u2003Si el \u00f3rgano ambiental valora que de la documentaci\u00f3n aportada se desprende de manera inequ\u00edvoca que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podr\u00e1 formular directamente el informe de impacto ambiental sin someterlo a la fase de consultas.<br \/>\n8.\u2003El plazo para el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y para formular la declaraci\u00f3n de impacto ambiental ser\u00e1 de tres meses desde la recepci\u00f3n del expediente completo, prorrogables por un mes adicional por razones justificadas y comunicadas al promotor y al \u00f3rgano sustantivo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDisposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Consultas fuera de las Islas Baleares.<br \/>\nEn caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del \u00e1mbito de las Islas Baleares, se remitir\u00e1 una copia de la solicitud de inicio de estos procedimientos a las Comunidades Aut\u00f3nomas afectadas, al departamento del Ministerio competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando afecte otros Estados, a fin de invitarlos a formular las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental. Asimismo, se les remitir\u00e1 la resoluci\u00f3n o el informe definitivo que finalmente se adopte.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Condicionantes ambientales.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares puede imponer a los planes, programas y proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar el uso de energ\u00edas renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n a cargo del \u00f3rgano promotor los gastos que comporten los condicionantes anteriores as\u00ed como los de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que establezca la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, incluida la restauraci\u00f3n eventual del espacio.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Resoluci\u00f3n de discrepancias.<br \/>\n1.\u2003En el caso de que haya discrepancias entre el \u00f3rgano sustantivo y el \u00f3rgano ambiental sobre el contenido de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, el informe ambiental estrat\u00e9gico o el informe de impacto ambiental, las debe resolver:<br \/>\na)\u2003El Consejo de Gobierno, si se trata de planes, programas o proyectos que tenga que aprobar la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nb)\u2003Un \u00f3rgano de composici\u00f3n paritaria integrado por dos representantes del \u00f3rgano ambiental y dos del \u00f3rgano sustantivo, en cualquier otro caso. En caso de empate, se resolver\u00e1 por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n y los plazos son los previstos en la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo de resoluci\u00f3n de la discrepancia debe motivar los cambios que se han producido, valorar las repercusiones ambientales e incluir el contenido de la decisi\u00f3n, las condiciones impuestas, la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n con relaci\u00f3n al resultado de los informes y de la informaci\u00f3n p\u00fablica y la descripci\u00f3n de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias adecuadas que se deben incorporar en base a la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n4.\u2003El acuerdo por el que se resuelve la discrepancia se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Relaci\u00f3n entre la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n1.\u2003La evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de un plan o programa no excluye la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de los proyectos que se deriven.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar motivadamente, en nombre del principio de eficacia, la incorporaci\u00f3n de tr\u00e1mites y de actos administrativos del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica a otros procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o el programa o, si no, el de cuatro a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n3.\u2003En el caso de los proyectos incluidos en el planeamiento territorial o urban\u00edstico, la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental tendr\u00e1 en cuenta la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica del planeamiento que los incluye y evaluar\u00e1 \u00fanicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido evaluados en la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, siempre que la declaraci\u00f3n ambiental est\u00e9 vigente.<br \/>\nLos proyectos para los que sea necesaria una habilitaci\u00f3n espec\u00edfica, como la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica con efectos urban\u00edsticos, o el acuerdo del Consejo de Gobierno o el pleno de un Consejo Insular en los casos de actuaciones disconformes con el planeamiento previsto en la normativa urban\u00edstica, se tramitar\u00e1n por el procedimiento de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, pero tendr\u00e1n presentes los elementos de evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica que sean pertinentes.<br \/>\n4.\u2003En los proyectos sometidos a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, actuar\u00e1 como \u00f3rgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, y en este orden.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Relaciones entre la evaluaci\u00f3n ambiental y la evaluaci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n1.\u2003La evaluaci\u00f3n de impacto ambiental tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o cat\u00e1strofes y el riesgo de que se produzcan, as\u00ed como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente. A tales efectos, el promotor deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n correspondiente para hacer la valoraci\u00f3n o, en su caso, el informe justificativo sobre su condici\u00f3n de innecesaria dadas las caracter\u00edsticas del proyecto.<br \/>\n2.\u2003Los informes sobre riesgos previstos en la legislaci\u00f3n sectorial y territorial, que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los casos de planes, programas o proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental, se emitir\u00e1n incorporados en la declaraci\u00f3n o el informe de impacto ambiental, previa consulta a las administraciones competentes. Sin embargo, la evaluaci\u00f3n ambiental no sustituir\u00e1 las eventuales autorizaciones espec\u00edficas que procedan en las \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con la normativa b\u00e1sica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el \u00f3rgano ambiental, de oficio o a petici\u00f3n del interesado, podr\u00e1 acordar que se aplique la tramitaci\u00f3n de urgencia al procedimiento, en virtud de la cual los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, se reducen a la mitad.<br \/>\n2.\u2003No cabr\u00e1 recurso contra el acuerdo que declare la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia al procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Modificaciones con motivo de la tramitaci\u00f3n o en fase de recurso.<br \/>\n1.\u2003En caso de que, como consecuencia del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y las consultas a las Administraciones P\u00fablicas y a las personas afectadas, o de requerimientos en la fase de an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente, se introdujeran modificaciones en el plan, programa o proyecto que comporten efectos ambientales significativos distintos de los previstos inicialmente, habr\u00e1 un nuevo per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y, si es necesario, una nueva fase de consultas con el alcance que se considere oportuno.<br \/>\n2.\u2003En el caso de recursos administrativos contra actos que autorizan planes, programas o proyectos que hayan sido sometidos a declaraci\u00f3n o informe ambiental, la administraci\u00f3n que deba resolver otorgar\u00e1 audiencia a la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares cuando se cuestionen aspectos de la evaluaci\u00f3n ambiental. Los pronunciamientos de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares ser\u00e1n determinantes en relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos de la declaraci\u00f3n ambiental o del informe ambiental.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nEvaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar espacios Red Natura 2000<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos que, sin tener relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del sitio Red Natura 2000 o sin que sean necesarios para esta gesti\u00f3n, puedan afectar de manera apreciable estos lugares o espacios, ya sea individualmente o en combinaci\u00f3n con otros planes, programas o proyectos, se deben evaluar dentro de los procedimientos previstos en la Ley 21\/2013 y esta ley, teniendo en cuenta los objetivos de conservaci\u00f3n del lugar, de conformidad con la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO).<br \/>\n2.\u2003Solo los planes de gesti\u00f3n de espacios naturales protegidos o de los sitios de la Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.a) de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Actuaciones previas.<br \/>\n1.\u2003Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar a espacios Red Natura 2000, y que son susceptibles de someterse a la evaluaci\u00f3n ambiental solo por esta posible afecci\u00f3n, deben sujetarse previamente a un procedimiento que debe determinar si el plan, el programa o el proyecto tiene relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del sitio Red Natura 2000 o es necesario para esta gesti\u00f3n, y tambi\u00e9n si afecta o no de manera apreciable el lugar mencionado.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para emitir este informe y el procedimiento de determinaci\u00f3n sobre si el plan, el programa o el proyecto tiene relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del sitio Red Natura 2000 o es necesario para esta gesti\u00f3n, y tambi\u00e9n si afecta o no de manera apreciable el lugar mencionado, son los previstos en la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO).<br \/>\nEn caso de concluir que corresponde el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, este debe incluir una evaluaci\u00f3n adecuada de las repercusiones en el lugar del plan, el programa o el proyecto.<br \/>\n2.\u2003Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar a espacios Red Natura 2000, y que se sometan a la evaluaci\u00f3n ambiental no solo por esta posible afecci\u00f3n, no est\u00e1n sujetos a ninguna actuaci\u00f3n previa y directamente se someter\u00e1n al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que corresponde, en el que se han de evaluar adecuadamente las repercusiones en el lugar.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDisciplina en materia de evaluaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nSeguimiento y garant\u00edas de los pronunciamientos ambientales<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Cumplimiento y seguimiento de las declaraciones ambientales estrat\u00e9gicas, los informes ambientales estrat\u00e9gicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental. Inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al \u00f3rgano sustantivo, respecto de los planes, programas o proyectos que no son de competencia estatal, el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los planes y los programas y del cumplimiento de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al \u00f3rgano sustantivo, en el ejercicio de las competencias propias, comprobar que los planes, los programas o los proyectos se han sometido a la evaluaci\u00f3n ambiental cuando lo exige la normativa estatal o auton\u00f3mica, y velar por que se cumplan las prescripciones y las medidas incluidas en los procedimientos ambientales.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano ambiental puede recabar informaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo, hacer las comprobaciones que estime adecuadas y formular requerimientos a las autoridades competentes a fin de que ejerzan las potestades que establece esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Obligaciones del promotor. Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental.<br \/>\n1.\u2003En las evaluaciones de impacto ambiental, el promotor est\u00e1 obligado a contratar una auditor\u00eda ambiental que acredite que se cumple la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, incluido el apartado anterior, cuando el presupuesto del proyecto supere la cuant\u00eda de un mill\u00f3n de euros o cuando as\u00ed lo acuerde justificadamente el \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n2.\u2003A fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, el \u00f3rgano sustantivo puede exigir, por propia valoraci\u00f3n o a instancia del \u00f3rgano ambiental, la prestaci\u00f3n de una fianza, con la cuant\u00eda, la forma y las condiciones que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003Cuando se trate de proyectos que conllevan un riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente, y con el fin de cubrir los riesgos de da\u00f1os a las personas, los bienes y el medio ambiente en general, el \u00f3rgano sustantivo, por valoraci\u00f3n propia o a instancia del \u00f3rgano ambiental, puede exigir que se constituya un seguro de responsabilidad civil y ambiental, aunque la normativa sectorial no lo prevea, que debe cubrir, en todo caso:<br \/>\na)\u2003Las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.<br \/>\nb)\u2003Las indemnizaciones por da\u00f1os a los bienes.<br \/>\nc)\u2003Los costes de reparaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente alterado.<br \/>\nLas condiciones de los seguros de responsabilidad civil y ambiental, as\u00ed como la cuant\u00eda, la forma de prestaci\u00f3n, la extinci\u00f3n y el resto de elementos, se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas cautelares<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Medidas cautelares.<br \/>\n1.\u2003En el supuesto que los proyectos sujetos a la evaluaci\u00f3n ambiental produzcan o puedan producir da\u00f1o al medio ambiente o una alteraci\u00f3n no permitida de la realidad f\u00edsica o biol\u00f3gica, se pueden dictar medidas provisionales de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, a fin de garantizar da\u00f1os m\u00ednimos al medio ambiente mientras se tramita el procedimiento.<br \/>\n2.\u2003Cuando se ejecute un proyecto sujeto a la evaluaci\u00f3n ambiental sin la evaluaci\u00f3n pertinente, o contraviniendo sus condiciones, el \u00f3rgano sustantivo ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecuci\u00f3n, realizaci\u00f3n o desarrollo, en todo o en la parte que proceda. Esta medida se adoptar\u00e1 incluso previamente al inicio del expediente de restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado.<br \/>\nNo obstante, si el \u00f3rgano competente considera que los efectos de la suspensi\u00f3n podr\u00edan comportar perjuicios m\u00e1s graves para el medio ambiente, debe adecuar el acuerdo a los intereses ambientales, sin perjuicio de exigir que se inicien los tr\u00e1mites para legalizar la situaci\u00f3n, acudiendo, en su caso, a los mecanismos de la ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\nLa orden de suspensi\u00f3n se notificar\u00e1, indistintamente, a las personas promotoras, propietarias o encargadas de la direcci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las obras, as\u00ed como a cualquier otra persona que est\u00e9 en el lugar de ejecuci\u00f3n, realizaci\u00f3n o desarrollo y manifieste la relaci\u00f3n con la obra. Si transcurren 48 horas desde que se ha practicado la notificaci\u00f3n y no se ha cumplido la orden notificada, se pueden precintar las obras, las instalaciones o el uso.<br \/>\nEl incumplimiento de la orden de suspensi\u00f3n, mientras persista, da lugar a la imposici\u00f3n de multas coercitivas sucesivas por per\u00edodos m\u00ednimos de diez d\u00edas y cuant\u00eda de 600 euros en cada ocasi\u00f3n. Del incumplimiento se dar\u00e1 cuenta al Ministerio Fiscal, en su caso, a efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.<br \/>\n3.\u2003Cuando la actividad haya estado en funcionamiento durante m\u00e1s de un a\u00f1o al amparo de un t\u00edtulo administrativo y de acuerdo con las condiciones establecidas, el \u00f3rgano competente podr\u00e1, motivadamente, conceder un plazo de dos meses para iniciar la tramitaci\u00f3n ambiental para la regularizaci\u00f3n de las actuaciones antes de dictar orden de suspensi\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que se haya concedido un plazo para la regularizaci\u00f3n, si, una vez vencido, no se ha solicitado el inicio de la tramitaci\u00f3n, o cuando se adopte acuerdo desfavorable a la regularizaci\u00f3n o se ordene el archivo del expediente, se adoptar\u00e1n las medidas cautelares oportunas.<br \/>\n4.\u2003Las actuaciones a que se refiere este art\u00edculo son independientes de las sancionadoras y de las que puedan adoptar otras autoridades ambientales en ejercicio de sus competencias en los casos del apartado 1.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRestablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado y reposici\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003El restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado, la reposici\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada y la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano sustantivo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para restablecer el orden jur\u00eddico perturbado por un proyecto, un plan o un programa sometido a evaluaci\u00f3n ambiental que no haya llevado a cabo la tramitaci\u00f3n ambiental preceptiva o contravenga las condiciones.<br \/>\n2.\u2003Cuando las actuaciones se hayan ejecutado al amparo de un t\u00edtulo administrativo y de acuerdo con las condiciones establecidas, el \u00f3rgano sustantivo conceder\u00e1 un plazo de dos meses para iniciar la tramitaci\u00f3n ambiental para su regularizaci\u00f3n. Transcurrido el plazo sin haberse solicitado dicha regularizaci\u00f3n, o despu\u00e9s de adoptarse acuerdo desfavorable o de ordenarse el archivo del expediente, se proceder\u00e1 al restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado con la anulaci\u00f3n de los t\u00edtulos que amparen las actuaciones y, en su caso, se ordenar\u00e1 la reposici\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada a su estado originario, sin perjuicio de que se adopten las medidas provisionales del art\u00edculo anterior.<br \/>\nLos acuerdos que declaren nulos planes, programas o proyectos por la falta de la tramitaci\u00f3n ambiental que corresponde deben prever las medidas adecuadas para evitar eventuales perjuicios en el medio ambiente.<br \/>\n3.\u2003En el caso de proyectos sujetos a la evaluaci\u00f3n ambiental que produzcan da\u00f1o al medio ambiente o una alteraci\u00f3n no permitida de la realidad f\u00edsica o biol\u00f3gica, el promotor queda obligado a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada a su estado originario y a la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, sin perjuicio de la sanci\u00f3n que se pueda imponer.<br \/>\nLa reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada y la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios se deben llevar a cabo en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de responsabilidad ambiental y en esta ley.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano sustantivo debe determinar, en un procedimiento contradictorio y con el informe previo del \u00f3rgano ambiental, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados a la administraci\u00f3n y el plazo para abonarla, con la audiencia previa del interesado. En caso de que el promotor no est\u00e9 de acuerdo con la valoraci\u00f3n, se efectuar\u00e1 una tasaci\u00f3n contradictoria.<br \/>\n5.\u2003Las actuaciones a que se refiere este art\u00edculo son independientes de las sancionadoras.<br \/>\n6.\u2003Las eventuales responsabilidades de la administraci\u00f3n ser\u00e1n las previstas en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n forzosa<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Medios de ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\nEl \u00f3rgano sustantivo, por iniciativa propia o a petici\u00f3n del \u00f3rgano ambiental o de cualquier persona o entidad, habiendo avisado previamente, puede ejecutar forzosamente la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o el acuerdo de resoluci\u00f3n de discrepancias, en el supuesto de que se hayan incumplido, y m\u00e1s concretamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, as\u00ed como el deber de restituci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada, con los medios previstos en esta ley y la normativa de procedimiento administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Ejecuci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano sustantivo, por s\u00ed mismo o por medio de terceras personas, previo requerimiento, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias as\u00ed como el deber de reposici\u00f3n, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos.<br \/>\nNo obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervenci\u00f3n, el \u00f3rgano sustantivo podr\u00e1 adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.<br \/>\n2.\u2003Los gastos para la ejecuci\u00f3n subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecuci\u00f3n, a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Multas coercitivas.<br \/>\n1.\u2003Transcurrido el plazo para el cumplimiento de las condiciones, las medidas o el deber de restituci\u00f3n y estos no se cumplen, el \u00f3rgano sustantivo podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas, reiteradas en lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo que se ordena, seg\u00fan los plazos fijados, que deben ser independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.<br \/>\n2.\u2003La cuant\u00eda de cada una de las multas coercitivas puede llegar hasta el 10% de la multa o, en su defecto, puede oscilar entre 600 y 6.000 euros. La cuant\u00eda se fijar\u00e1 seg\u00fan los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003El retraso en el cumplimiento.<br \/>\nb)\u2003La existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el da\u00f1o afecte recursos o espacios \u00fanicos, escasos o protegidos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003La potestad sancionadora.<br \/>\n1.\u2003La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica a proyectos privados de acuerdo con lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental, y corresponde al \u00f3rgano sustantivo que debe autorizar o aprobar el proyecto.<br \/>\n2.\u2003Cuando la infracci\u00f3n posible sea imputable a una Administraci\u00f3n p\u00fablica, en la condici\u00f3n de promotora de un plan, un programa o un proyecto, se aplicar\u00e1 la normativa reguladora de la responsabilidad de la administraci\u00f3n, de agentes y personal funcionario.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano ambiental puede recabar informaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo, hacer las comprobaciones que considere convenientes y formularle requerimientos, a fin de ejercer las potestades que establece esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Sujetos responsables de las infracciones.<br \/>\n1.\u2003Pueden ser responsables por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que regula esta ley:<br \/>\na)\u2003Los promotores del proyecto privado.<br \/>\nb)\u2003Las personas autoras del proyecto o el personal t\u00e9cnico encargado de la direcci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los autores de los documentos ambientales o estudios de impacto ambiental.<br \/>\nd)\u2003El contratista.<br \/>\ne)\u2003El auditor ambiental.<br \/>\n2.\u2003En caso de que el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal corresponda a varias personas conjuntamente, estas deben responder de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.<br \/>\n3.\u2003Las personas jur\u00eddicas son responsables de las infracciones cometidas por sus \u00f3rganos o agentes y, en su caso, deben asumir el coste de las medidas de restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado y las indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios a terceras personas que correspondan.<br \/>\n4.\u2003De la obligaci\u00f3n del pago de las multas y del beneficio il\u00edcito obtenido impuesto a las personas jur\u00eddicas en virtud de lo establecido en esta ley, son responsables subsidiarios:<br \/>\na)\u2003Las personas gestoras o administradoras la conducta de las cuales haya sido determinante para que la persona jur\u00eddica incurriera en la infracci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las entidades que, por la participaci\u00f3n en el capital o por cualquier otro medio, controlen o dirijan la actividad de la responsable principal, a menos que deban ser consideradas directamente autoras de la infracci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La muerte de la persona f\u00edsica extingue la responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley, sin perjuicio de que la Administraci\u00f3n adopte las medidas no sancionadoras correspondientes, que, en su caso, exija de los herederos o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracci\u00f3n, el beneficio il\u00edcito obtenido de la comisi\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003En caso de que se extinga una persona jur\u00eddica responsable presunta de una infracci\u00f3n antes de la firmeza de la sanci\u00f3n, se considerar\u00e1n responsables solidariamente de la infracci\u00f3n las personas f\u00edsicas la conducta de las cuales determin\u00f3 la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, bien como integrantes de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la entidad o actuando al servicio de esta o por ellas mismas.<br \/>\nEn caso de que se extinga una persona jur\u00eddica responsable, los socios o part\u00edcipes en el capital responder\u00e1n solidariamente del pago de la sanci\u00f3n y, en su caso, del coste de la reposici\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada, hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que se les haya adjudicado.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Infracciones en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental se clasifican en muy graves, graves y leves.<br \/>\n2.\u2003Es una infracci\u00f3n muy grave el inicio de la ejecuci\u00f3n de un proyecto, incluidos los sujetos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, sometido a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la declaraci\u00f3n de impacto ambiental correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003El inicio de la ejecuci\u00f3n de un proyecto, incluidos los sujetos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, sometido a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental.<br \/>\nb)\u2003La ocultaci\u00f3n de datos y el falseamiento o la manipulaci\u00f3n maliciosa de datos en la redacci\u00f3n del proyecto o en el procedimiento de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento de las condiciones ambientales o las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, incluidas en la resoluci\u00f3n que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, o el incumplimiento de las condiciones ambientales que establece el informe ambiental, incluidas en la resoluci\u00f3n que aprueba o autoriza finalmente el proyecto o, en su caso, en la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa del proyecto.<br \/>\nd)\u2003El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administraci\u00f3n para la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto, el cierre o clausura de establecimientos, la suspensi\u00f3n de actividades o la adopci\u00f3n de medidas correctoras o de restauraci\u00f3n del medio f\u00edsico o biol\u00f3gico.<br \/>\ne)\u2003El incumplimiento de cualesquiera otras medidas cautelares adoptadas por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nf)\u2003La obstrucci\u00f3n grave en los trabajos de vigilancia y seguimiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Es una infracci\u00f3n leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o los requisitos que contienen esta ley o la normativa b\u00e1sica estatal que no est\u00e9 tipificado como grave o muy grave.<br \/>\n5.\u2003Cuando un mismo infractor cometa varias acciones susceptibles de ser consideradas infracciones diferentes, se impondr\u00e1n tantas sanciones como infracciones se hayan cometido. En caso de que unos mismos hechos puedan ser constitutivos de varias infracciones, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave en su mitad superior. En caso de que unos hechos sean constitutivos de una infracci\u00f3n calificable como medio o instrumento para asegurar la comisi\u00f3n de otros hechos tambi\u00e9n constitutivos de infracci\u00f3n, por lo que estos deriven necesariamente de aquellos, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n m\u00e1s grave en su mitad superior.<br \/>\n6.\u2003Las infracciones prescriben en los plazos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones tipificadas en esta ley dan lugar a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<br \/>\na)\u2003En el caso de una infracci\u00f3n muy grave: multa desde 300.001 euros hasta 3.000.000 de euros.<br \/>\nb)\u2003En el caso de una infracci\u00f3n grave: multa desde 30.001 euros hasta 300.000 euros.<br \/>\nc)\u2003En el caso de una infracci\u00f3n leve: multa de hasta 30.000 euros.<br \/>\n2.\u2003Las sanciones se graduar\u00e1n de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3.\u2003La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n con car\u00e1cter firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave de las previstas en esta ley tambi\u00e9n implica la prohibici\u00f3n de contratar de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La comisi\u00f3n de las infracciones reguladas en esta ley no podr\u00e1 reportar beneficio econ\u00f3mico a sus responsables. Cuando la suma de la multa y de los costes que comporte el restablecimiento de la legalidad d\u00e9 una cifra inferior a este beneficio, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.<br \/>\n5.\u2003Cuando los actos constitutivos de infracci\u00f3n se cometan al amparo de un t\u00edtulo administrativo y de acuerdo con las condiciones que se establezcan, no se impondr\u00e1 sanci\u00f3n administrativa mientras no se anule el t\u00edtulo administrativo que en cada caso los ampare.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental y la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2.\u2003Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb y en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano ambiental, con menci\u00f3n de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003La prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria.<br \/>\n1.\u2003Las multas, una vez firmes, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestaci\u00f3n ambiental de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora del medio ambiente, o de educaci\u00f3n ambiental, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el \u00f3rgano sancionador, con el informe previo del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, la prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria debe guardar la debida proporcionalidad con la multa que sustituye y en ning\u00fan caso debe ser inferior a la cuant\u00eda de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Bancos de conservaci\u00f3n de la naturaleza.<br \/>\n1.\u2003La disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, habilita a las comunidades aut\u00f3nomas a crear bancos de conservaci\u00f3n de la naturaleza, definidos como un conjunto de t\u00edtulos ambientales o cr\u00e9ditos de conservaci\u00f3n que representan valores naturales creados o mejorados espec\u00edficamente.<br \/>\n2.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, los bancos de conservaci\u00f3n de la naturaleza ser\u00e1n creados por el Consejero competente en materia de medio ambiente, mediante resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El r\u00e9gimen general, organizaci\u00f3n, funcionamiento y criterios t\u00e9cnicos de los bancos de conservaci\u00f3n de la naturaleza se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Remisiones normativas.<br \/>\nTodas las referencias a la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Islas Baleares, que contienen las normas legales o reglamentarias vigentes se entender\u00e1n hechas al texto refundido que se aprueba mediante este decreto legislativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\n1.\u2003Este Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba se aplica a todas las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de su entrada en vigor.<br \/>\n2.\u2003Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2016 pierden vigencia y cesan en la producci\u00f3n de los efectos propios si no se ha comenzado la ejecuci\u00f3n del proyecto o la actividad dentro del plazo m\u00e1ximo de seis a\u00f1os desde la entrada en vigor de dicha ley. En este caso, el promotor debe iniciar nuevamente el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto con arreglo a este texto refundido.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Autorizaci\u00f3n de desarrollo.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno podr\u00e1 dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desplegar este decreto legislativo y el texto refundido que aprueba.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones que exija la normativa comunitaria o la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003De modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.<br \/>\n1.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado e) del art\u00edculo 41 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abe)\u2003El estudio ambiental estrat\u00e9gico en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado i) del art\u00edculo 44 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abi)\u2003El estudio ambiental estrat\u00e9gico en los casos y t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental, y, en los casos en que proceda, un estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada. En cualquier caso, se deben definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 5 del art\u00edculo 45 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Asimismo dispondr\u00e1n, como m\u00ednimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de informaci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n que correspondan, y de las normas y los cat\u00e1logos que procedan. Se incluir\u00e1 un estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada que, en su caso, debe definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, y deben incorporar el estudio ambiental estrat\u00e9gico en los casos y t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003De modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nSe da nueva redacci\u00f3n al apartado f) del art\u00edculo 124.1 de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abf)\u2003Por informe de exclusi\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental: 166,55 euros.\u00bb<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nProyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria<br \/>\nGrupo 1.\u2003Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganader\u00eda<br \/>\n1.\u2003Instalaciones destinadas a la cr\u00eda de animales en explotaciones ganaderas intensivas que superen las siguientes capacidades:<br \/>\n1)\u200340.000 plazas para gallinas.<br \/>\n2)\u200355.000 plazas para pollos.<br \/>\n3)\u20032.000 plazas para cerdos de engorde.<br \/>\n4)\u2003750 plazas para cerdas de cr\u00eda.<br \/>\n5)\u2003Resto de explotaciones ganaderas intensivas con una capacidad superior a 175 UGM y explotaciones extensivas con capacidad superior a 350 UGM.<br \/>\n2.\u2003Instalaciones para la acuicultura intensiva.<br \/>\nGrupo 2.\u2003Industria extractiva<br \/>\n1.\u2003Canteras: restauraci\u00f3n o extracci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Explotaciones mineras.<br \/>\n3.\u2003Extracci\u00f3n de petr\u00f3leo y de gas natural, as\u00ed como los proyectos de adquisici\u00f3n s\u00edsmica en exploraciones de hidrocarburos.<br \/>\n4.\u2003Perforaciones profundas, entendiendo como tales las superiores a 400 m, excepto las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:<br \/>\na)\u2003Perforaciones geot\u00e9rmicas.<br \/>\nb)\u2003Perforaciones para almacenar residuos nucleares.<br \/>\nc)\u2003Perforaciones para el abastecimiento de agua.<br \/>\nd)\u2003Perforaciones petroleras.<br \/>\n5.\u2003Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para gasificar carb\u00f3n y pizarras bituminosas.<br \/>\n6.\u2003Los proyectos que consistan en hacer perforaciones para la exploraci\u00f3n, la investigaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de hidrocarburos, el almacenamiento de CO2, el almacenamiento de gas y geotermia de entalpia mediana y alta que requieran t\u00e9cnicas de fractura hidr\u00e1ulica, incluidas las perforaciones de sondeos de investigaci\u00f3n que tengan por objeto la toma de muestras previa a proyectos de perforaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo 3.\u2003Energ\u00eda<br \/>\n1.\u2003Refiner\u00edas de petr\u00f3leo bruto, as\u00ed como las instalaciones de gasificaci\u00f3n, regasificaci\u00f3n y de licuefacci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Centrales t\u00e9rmicas y otras instalaciones de combusti\u00f3n de una potencia t\u00e9rmica de, como m\u00ednimo, 50 MW.<br \/>\n3.\u2003Instalaciones industriales para producir electricidad, vapor y agua caliente con potencia t\u00e9rmica de, como m\u00ednimo, 50 MW.<br \/>\n4.\u2003Tuber\u00edas para transportar gas y petr\u00f3leo en suelo r\u00fastico a partir de 10 km de longitud con un di\u00e1metro nominal de tuber\u00eda de m\u00e1s de 160 mm.<br \/>\n5.\u2003Oleoductos y gasoductos, incluidos los submarinos.<br \/>\n6.\u2003Subestaciones de transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de 10 MW en suelo r\u00fastico.<br \/>\n7.\u2003L\u00edneas de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica entre 15 y 66 kV en suelo r\u00fastico con la calificaci\u00f3n de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42\/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean l\u00edneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.<br \/>\n8.\u2003L\u00edneas de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de tensi\u00f3n igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.<br \/>\n9.\u2003Instalaciones para almacenar productos petrol\u00edferos, petroqu\u00edmicos o qu\u00edmicos con una capacidad superior a 5.000 t.<br \/>\n10.\u2003Producci\u00f3n y almacenamiento de gases combustibles a partir de 2.500 t de capacidad.<br \/>\n11.\u2003Instalaciones para la utilizaci\u00f3n de la fuerza del viento para la producci\u00f3n de energ\u00eda (parques e\u00f3licos), incluidos los tendidos de conexi\u00f3n a la red y los accesos siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones de m\u00e1s de seis aerogeneradores en zona de aptitud alta de acuerdo con el PDS de energ\u00eda o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones de m\u00e1s de 1 MW de potencia fuera de las zonas mencionadas.<br \/>\n12.\u2003Instalaciones para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda solar, incluidos los tendidos de conexi\u00f3n a la red, siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 20 ha situadas en suelo r\u00fastico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energ\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 10 ha situadas en suelo r\u00fastico en las zonas de aptitud media del PDS de energ\u00eda, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 2 ha situadas en suelo r\u00fastico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energ\u00eda, excepto las situadas en cualquier tipo descubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 1.000 m\u00b2 que est\u00e9n situadas en suelo r\u00fastico protegido.<br \/>\n13.\u2003Centrales nucleares y otros reactores nucleares, as\u00ed como las instalaciones vinculadas a la producci\u00f3n, el tratamiento o el almacenamiento de materiales radiactivos.<br \/>\nGrupo 4.\u2003Industria sider\u00fargica y del mineral. Producci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de metales<br \/>\n1.\u2003Plantas sider\u00fargicas integrales. Instalaciones para producir metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metal\u00fargicos, qu\u00edmicos o electrol\u00edticos.<br \/>\n2.\u2003Instalaciones destinadas a la extracci\u00f3n de amianto. Tratamiento y transformaci\u00f3n del amianto y de los productos que lo contienen.<br \/>\n3.\u2003Instalaciones para producir lingotes de hierro o acero (fusi\u00f3n primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundici\u00f3n continua, con una capacidad superior a 2,5 t\/h.<br \/>\n4.\u2003Instalaciones para elaborar metales ferrosos donde se haga alguna de las siguientes actividades:<br \/>\na)\u2003Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero bruto por hora.<br \/>\nb)\u2003Forjado con martillos con una energ\u00eda de impacto superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia t\u00e9rmica utilizada sea superior a 20 MW.<br \/>\nc)\u2003Aplicaci\u00f3n de capas protectoras de metal huso con una capacidad de tratamiento de m\u00e1s de 2 t de acero bruto por hora.<br \/>\n5.\u2003Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producci\u00f3n de m\u00e1s de 20 t\/d\u00eda.<br \/>\n6.\u2003Instalaciones para la fundici\u00f3n (incluida la aleaci\u00f3n) de metales no ferrosos, con excepci\u00f3n de metales preciosos, incluidos los productos de recuperaci\u00f3n (refinado, restos de fundici\u00f3n, etc.), con una capacidad de fusi\u00f3n de m\u00e1s de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los dem\u00e1s metales, por d\u00eda.<br \/>\n7.\u2003Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales pl\u00e1sticos por proceso electrol\u00edtico o qu\u00edmico, cuando el volumen de las cubetas o de las l\u00edneas completas destinadas al tratamiento sea superior a 30 m3.<br \/>\n8.\u2003Instalaciones de calcinaci\u00f3n y de sinterizado de minerales met\u00e1licos, con capacidad superior a 5.000 t\/a\u00f1o de mineral procesado.<br \/>\n9.\u2003Instalaciones para fabricar cemento, clinker u hormig\u00f3n preparado con una capacidad superior a 50 t\/d\u00eda.<br \/>\n10.\u2003Fabricaci\u00f3n de yesos y cal de 50 t\/d\u00eda.<br \/>\n11.\u2003Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusi\u00f3n superior a 20 t\/d\u00eda.<br \/>\n12.\u2003Instalaciones para fundir sustancias minerales, incluida la producci\u00f3n de fibras minerales, con una capacidad de fundici\u00f3n superior a 20 t\/d\u00eda.<br \/>\n13.\u2003Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producci\u00f3n superior a 75 t\/d\u00eda o una capacidad de horneado de m\u00e1s de 4 m3 y m\u00e1s de 300 kg por metro c\u00fabico de densidad de carga por horno.<br \/>\n14.\u2003Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asf\u00e1lticos en caliente.<br \/>\n15.\u2003Plantas de tratamiento de \u00e1ridos y plantas de fabricaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n.<br \/>\nGrupo 5.\u2003Industria qu\u00edmica, petroqu\u00edmica, textil y papelera<br \/>\n1.\u2003Instalaciones para la producci\u00f3n a escala industrial de sustancias mediante transformaci\u00f3n qu\u00edmica o biol\u00f3gica, de los productos o grupos de productos siguientes:<br \/>\na)\u2003La producci\u00f3n de productos qu\u00edmicos org\u00e1nicos o inorg\u00e1nicos b\u00e1sicos.<br \/>\nb)\u2003La producci\u00f3n de fertilizantes simples o compuestos que contengan f\u00f3sforo, nitr\u00f3geno o potasio.<br \/>\nc)\u2003La producci\u00f3n de productos fitosanitarios b\u00e1sicos y de biocidas.<br \/>\nd)\u2003La producci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos b\u00e1sicos.<br \/>\ne)\u2003La producci\u00f3n de explosivos.<br \/>\n2.\u2003Conducciones para transportar productos qu\u00edmicos con un di\u00e1metro de m\u00e1s de 800 mm y una longitud superior a 10 km.<br \/>\n3.\u2003Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, el blanqueo, mercerizaci\u00f3n) o para el te\u00f1ido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 5 t\/d\u00eda.<br \/>\n4.\u2003Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 6 t de productos acabados por d\u00eda.<br \/>\n5.\u2003Plantas industriales para:<br \/>\na)\u2003La producci\u00f3n de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.<br \/>\nb)\u2003La producci\u00f3n de papel y cart\u00f3n, con una capacidad de producci\u00f3n superior a 50 t\/d\u00eda.<br \/>\n6.\u2003Instalaciones de producci\u00f3n y tratamiento de celulosa con una capacidad de producci\u00f3n superior a 10 t\/d\u00eda.<br \/>\n7.\u2003Plantas de biodiesel o similares.<br \/>\nGrupo 6.\u2003Otras industrias<br \/>\n1.\u2003Instalaciones industriales para sacrificar o trocear animales.<br \/>\n2.\u2003Actividades e instalaciones afectadas por el Real Decreto 840\/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<br \/>\nGrupo 7.\u2003Proyectos de infraestructuras<br \/>\n1.\u2003Carreteras:<br \/>\na)\u2003Construcci\u00f3n de autopistas, autov\u00edas, v\u00edas r\u00e1pidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.<br \/>\nb)\u2003Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autov\u00edas, v\u00edas r\u00e1pidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de m\u00e1s de 1 km o m\u00e1s de 3 km discontinuamente.<br \/>\nc)\u2003Ampliaci\u00f3n de carreteras convencionales que las transforme en autopistas, autov\u00edas o carreteras de doble calzada en una longitud continuada de m\u00e1s de 1 km o m\u00e1s de 3 km discontinuamente.<br \/>\nd)\u2003Variantes para la supresi\u00f3n de traves\u00edas de n\u00facleos urbanos y t\u00faneles, ambos de m\u00e1s de 500 m de longitud.<br \/>\n2.\u2003Construcci\u00f3n de l\u00edneas de ferrocarril, tranv\u00edas, metros a\u00e9reos o subterr\u00e1neos, l\u00edneas suspendidas o similares.<br \/>\n3.\u2003Electrificaci\u00f3n de ferrocarriles.<br \/>\n4.\u2003Aeropuertos y aer\u00f3dromos, excepto helipuertos.<br \/>\n5.\u2003Puertos comerciales, pesqueros o deportivos, o su ampliaci\u00f3n cuando aumente la superficie de la l\u00e1mina de agua ocupada.<br \/>\n6.\u2003Nuevas instalaciones de recepci\u00f3n de combustibles ubicadas fuera de puertos actuales.<br \/>\n7.\u2003Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t.<br \/>\n8.\u2003Obras costeras destinadas a combatir la erosi\u00f3n y obras mar\u00edtimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, la construcci\u00f3n de diques, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excepto el mantenimiento y la reconstrucci\u00f3n de estas obras.<br \/>\nGrupo 8.\u2003Proyectos de ingenier\u00eda hidr\u00e1ulica y de gesti\u00f3n del agua<br \/>\n1.\u2003Embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla de manera permanente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 500.000 m\u00b3.<br \/>\n2.\u2003Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes.<br \/>\n3.\u2003Instalaciones de desalinizaci\u00f3n de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 1.000 m\u00b3\/d\u00eda de capacidad.<br \/>\n4.\u2003Acueductos y conducciones que supongan trasvases de unidades hidro-geol\u00f3gicas o de acu\u00edferos.<br \/>\n5.\u2003Proyectos para la extracci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas o la recarga artificial de acu\u00edferos, si el volumen anual de agua extra\u00edda o aportada es igual o superior a 500.000 m\u00b3.<br \/>\n6.\u2003Emisarios submarinos de aguas depuradas y de plantas de desalinizaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Instalaciones de conducci\u00f3n de agua en suelo r\u00fastico que no discurran \u00edntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protecci\u00f3n. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n instalaciones de conducci\u00f3n de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando est\u00e9n autorizadas por la autoridad agraria o hidr\u00e1ulica.<br \/>\nGrupo 9.\u2003Proyectos de tratamiento y gesti\u00f3n de residuos<br \/>\n1.\u2003Instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos que realicen operaciones de eliminaci\u00f3n de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorizaci\u00f3n de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\n2.\u2003Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminaci\u00f3n de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorizaci\u00f3n de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad de tratamiento superior a 50 t\/d\u00eda.<br \/>\n3.\u2003Vertederos de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento superior a 10 t\/d\u00eda, o capacidad total superior a 25.000 t.<br \/>\nGrupo 10.\u2003Proyectos en espacios naturales protegidos<br \/>\nLos proyectos siguientes, cuando se desarrollan en espacios naturales protegidos o espacios protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con la Ley 42\/2007 y la Ley 5\/2005, en zonas h\u00famedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar y en zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterr\u00e1neo (ZEPIM) del Convenio para la protecci\u00f3n del medio marino y de la regi\u00f3n costera del Mediterr\u00e1neo:<br \/>\n1.\u2003Primeras repoblaciones forestales no protectoras cuando supongan riesgos de graves transformaciones ecol\u00f3gicas negativas.<br \/>\n2.\u2003Transformaciones de usos del suelo, en m\u00e1s de 1 ha, que impliquen eliminaci\u00f3n de la cubierta vegetal cuando supongan un riesgo de graves transformaciones ecol\u00f3gicas negativas.<br \/>\n3.\u2003Dragados marinos.<br \/>\n4.\u2003Tuber\u00edas para el transporte de gas y petr\u00f3leo.<br \/>\n5.\u2003Subestaciones de transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n6.\u2003Plantas de tratamiento de aguas residuales.<br \/>\n7.\u2003Instalaciones para la producci\u00f3n de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica.<br \/>\n8.\u2003Proyectos de urbanizaciones y de instalaciones hoteleras fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas.<br \/>\n9.\u2003Construcci\u00f3n de centros comerciales.<br \/>\n10.\u2003Aparcamientos.<br \/>\n11.\u2003Vertederos de residuos peligrosos y de residuos inertes.<br \/>\n12.\u2003Obras de canalizaci\u00f3n y proyectos de defensa de cursos naturales.<br \/>\n13.\u2003Concentraciones parcelarias que supongan el cambio de uso del suelo cuando supongan una alteraci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal.<br \/>\nGrupo 11.\u2003Otros proyectos<br \/>\n1.\u2003Parques tem\u00e1ticos.<br \/>\n2.\u2003Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento urban\u00edstico con una ocupaci\u00f3n de parcela superior a 2.700 m\u00b2.<br \/>\n3.\u2003Equipamientos comerciales no previstos en el planeamiento urban\u00edstico con una superficie construida superior a 400 m\u00b2.<br \/>\n4.\u2003Campos de golf y de pitch and putt.<br \/>\n5.\u2003Pistas de esqu\u00ed, remontes o telef\u00e9ricos y construcciones asociadas.<br \/>\n6.\u2003Astilleros para buques superiores a 1.000 t.<br \/>\n7.\u2003Dragados marinos para la obtenci\u00f3n de arena.<br \/>\n8.\u2003Regeneraci\u00f3n artificial de playas.<br \/>\n9.\u2003Pistas de carreras y de pruebas para veh\u00edculos a motor.<br \/>\n10.\u2003Hundimientos de buques de eslora superior a 25 m para crear arrecifes artificiales.<br \/>\n11.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n o extensi\u00f3n de un proyecto previo a este anexo, cuando la modificaci\u00f3n o extensi\u00f3n cumpla, por s\u00ed misma, los posibles umbrales establecidos en este anexo.<br \/>\n12.\u2003Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha.<br \/>\n13.\u2003Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40\/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geol\u00f3gico de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n14.\u2003Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geol\u00f3gico de conformidad con la Ley 40\/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geol\u00f3gico de di\u00f3xido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nProyectos sometidos a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada<br \/>\nGrupo 1.\u2003Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganader\u00eda<br \/>\n1.\u2003Proyectos no incluidos en el anexo 1 para destinar a explotaci\u00f3n agr\u00edcola intensiva \u00e1reas naturales o seminaturales.<br \/>\n2.\u2003Nuevos regad\u00edos de extensi\u00f3n superior a 50 ha y a partir de 5 ha cuando se prevea la utilizaci\u00f3n de aguas residuales depuradas aunque se trate de un regad\u00edo existente.<br \/>\n3.\u2003Explotaciones ganaderas intensivas con una capacidad superior a 100 UGM y las explotaciones ganaderas extensivas con una capacidad superior a 175 UGM, y, en todo caso, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, cuando superen las siguientes capacidades:<br \/>\n1)\u20032.000 plazas para ganado ovino y caprino.<br \/>\n2)\u2003300 plazas para ganado vacuno de leche.<br \/>\n3)\u2003600 plazas para vacuno de cebo.<br \/>\n4)\u200320.000 plazas para conejos.<br \/>\n4.\u2003Campa\u00f1as antiplagas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) a partir de 50 ha cuando se utilicen productos de la categor\u00eda B y C para mam\u00edferos, aves y peces y productos de peligrosidad controlable y muy peligrosos para las abejas.<br \/>\n5.\u2003Introducci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas vegetales o faun\u00edsticas, excepto plantas de cultivo agr\u00edcola o de ganado dom\u00e9stico.<br \/>\n6.\u2003Repoblaciones forestales de extensi\u00f3n superior a 50 ha, y a partir de 10 ha cuando impliquen graves transformaciones ecol\u00f3gicas negativas o bien la utilizaci\u00f3n de especies no aut\u00f3ctonas.<br \/>\n7.\u2003Pistas forestales a partir de 2 km o en pendientes superiores al 15% y pistas agr\u00edcolas tambi\u00e9n en pendiente superior al 15%.<br \/>\n8.\u2003Tala de especies forestales hecha con el prop\u00f3sito de cambiar a otro uso del suelo cuando no est\u00e9 sometida a planes de ordenaci\u00f3n y afecte a m\u00e1s de 5 ha.<br \/>\nGrupo 2.\u2003Energ\u00eda<br \/>\n1.\u2003L\u00edneas de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo r\u00fastico con la calificaci\u00f3n de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5\/2005, excepto en el caso de que sean l\u00edneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.<br \/>\n2.\u2003Centrales t\u00e9rmicas y otras instalaciones de combusti\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Instalaciones para almacenar productos petrol\u00edferos, petroqu\u00edmicos o qu\u00edmicos, con una capacidad superior a 1.000 t que ocupen m\u00e1s de 3.500 m\u00b2.<br \/>\n4.\u2003Producci\u00f3n y almacenamiento de gases combustibles a partir de 500 t de capacidad.<br \/>\n5.\u2003Instalaciones para la utilizaci\u00f3n de la fuerza del viento para la producci\u00f3n de energ\u00eda de m\u00e1s de 100 kW, incluidos los tendidos de conexi\u00f3n a la red y los accesos.<br \/>\n6.\u2003Instalaciones para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda solar, incluidos los tendidos de conexi\u00f3n a la red, siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 4 ha situadas en suelo r\u00fastico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de Energ\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 2 ha situadas en suelo r\u00fastico en las zonas de aptitud media del PDS de Energ\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 1 ha, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.<br \/>\n\u2013\u2002Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 100 m\u00b2 situadas en suelo r\u00fastico protegido.<br \/>\nGrupo 3.\u2003Industria sider\u00fargica y del mineral. Producci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de metales<br \/>\n1.\u2003Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de fibras minerales artificiales.<br \/>\n2.\u2003Astilleros para barcos de hasta 1.000 t.<br \/>\n3.\u2003Instalaciones para la construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de aeronaves.<br \/>\n4.\u2003Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de material ferroviario.<br \/>\n5.\u2003Instalaciones para fabricar cemento, clinker u hormig\u00f3n preparado no incluidas en el anexo 1 de esta ley.<br \/>\n6.\u2003Instalaciones industriales para fabricar productos cer\u00e1micos mediante horno; en particular, tejas, ladrillos, azulejos, gres o porcelana, no incluidas en el anexo 1 de esta ley.<br \/>\nGrupo 4.\u2003Proyectos de infraestructuras<br \/>\n1.\u2003Proyectos de urbanizaci\u00f3n en general y los proyectos de dotaciones de servicios en pol\u00edgonos industriales.<br \/>\n2.\u2003Centros generadores de movilidad previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.<br \/>\n3.\u2003Grandes establecimientos comerciales seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 12 de la Ley 11\/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, o la legislaci\u00f3n que la sustituya.<br \/>\n4.\u2003Aparcamientos y marinas secas en suelo r\u00fastico.<br \/>\n5.\u2003Construcci\u00f3n de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.<br \/>\n6.\u2003Helipuertos.<br \/>\nGrupo 5.\u2003Otras industrias<br \/>\n1.\u2003Instalaciones industriales situadas en suelo r\u00fastico.<br \/>\n2.\u2003Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos l\u00edquidos que no se evacuen a trav\u00e9s de la red de alcantarillado.<br \/>\n3.\u2003Instalaciones industriales para la elaboraci\u00f3n de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que se den simult\u00e1neamente las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que est\u00e9n situadas fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\nb)\u2003Que est\u00e9n a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\nc)\u2003Que ocupen una superficie de al menos 2.500 m\u00b2.<br \/>\n4.\u2003Instalaciones industriales para envasar y enlatar productos animales y vegetales, con una capacidad de producci\u00f3n superior a 2 t\/d\u00eda de productos acabados (valores medios trimestrales).<br \/>\n5.\u2003Instalaciones industriales para fabricaci\u00f3n de productos l\u00e1cteos, siempre que la instalaci\u00f3n reciba una cantidad de leche superior a 200 t\/d\u00eda (valor medio anual).<br \/>\n6.\u2003Instalaciones industriales para la fabricaci\u00f3n de cerveza y malta, siempre que en la instalaci\u00f3n se den simult\u00e1neamente las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que est\u00e9 situada fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\nb)\u2003Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\nc)\u2003Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m\u00b2.<br \/>\n7.\u2003Instalaciones industriales para la elaboraci\u00f3n de confituras y alm\u00edbares, siempre que en la instalaci\u00f3n se den simult\u00e1neamente las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que est\u00e9 situada fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\nb)\u2003Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\nc)\u2003Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m\u00b2.<br \/>\n8.\u2003Instalaciones industriales para la fabricaci\u00f3n de f\u00e9culas, siempre que se den simult\u00e1neamente las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que est\u00e9 situada fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\nb)\u2003Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\nc)\u2003Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m\u00b2.<br \/>\n9.\u2003Instalaciones industriales para la fabricaci\u00f3n de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que la instalaci\u00f3n se den simult\u00e1neamente las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que est\u00e9 situada fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\nb)\u2003Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\nc)\u2003Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m\u00b2.<br \/>\n10.\u2003Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias.<br \/>\nGrupo 6.\u2003Proyectos de gesti\u00f3n de residuos<br \/>\n1.\u2003Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminaci\u00f3n de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorizaci\u00f3n de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en pol\u00edgono industrial y no est\u00e9n incluidas en el anexo 1 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de veh\u00edculos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos que no se desarrollen en el interior de una nave en pol\u00edgono industrial.<br \/>\n3.\u2003Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producci\u00f3n (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en pol\u00edgono industrial.<br \/>\n4.\u2003Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producci\u00f3n (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en pol\u00edgono industrial.<br \/>\n5.\u2003Vertederos de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento inferior o igual a 10 t\/d\u00eda y capacidad total igual o inferior a 25.000 t, as\u00ed como los proyectos de clausura de vertederos cuando no est\u00e9n incluidos en su autorizaci\u00f3n inicial o no hayan sido sometidos a tramitaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nGrupo 7.\u2003Otros proyectos<br \/>\n1.\u2003Campamentos permanentes para tiendas de campa\u00f1a o caravanas.<br \/>\n2.\u2003Recuperaci\u00f3n de tierras al mar.<br \/>\n3.\u2003Dragados, excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodin\u00e1micas o de navegabilidad en la zona de servicios del puerto con un volumen extra\u00eddo inferior a 5.000 m3\/a\u00f1o.<br \/>\n4.\u2003Jardines bot\u00e1nicos y zool\u00f3gicos.<br \/>\n5.\u2003Obras de canalizaci\u00f3n y proyectos de defensa de cursos naturales.<br \/>\n6.\u2003Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de \u00e1reas urbanas y construcciones asociadas.<br \/>\n7.\u2003Infraestructuras de telecomunicaci\u00f3n o energ\u00eda que unen los diversos territorios insulares.<br \/>\n8.\u2003Infraestructuras de telecomunicaci\u00f3n ubicadas en suelo r\u00fastico con la calificaci\u00f3n de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42\/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5\/2005.<br \/>\n9.\u2003Cualquier proyecto o actuaci\u00f3n que pueda afectar a los ecosistemas marinos.<br \/>\n10.\u2003Paseos mar\u00edtimos o senderos litorales que alteren la orograf\u00eda del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\n11.\u2003Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.<br \/>\n12.\u2003Instalaciones para recuperar o destruir sustancias explosivas.<br \/>\n13.\u2003Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento urban\u00edstico con una ocupaci\u00f3n de parcela inferior a 2.700 m\u00b2.<br \/>\n14.\u2003Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, el plan rector de uso y gesti\u00f3n, el plan de gesti\u00f3n de la zona donde se ubiquen o en el decreto que regule \u00e1reas biol\u00f3gicas cr\u00edticas, deben ser objeto de un estudio de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n15.\u2003Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 40 ha en suelo r\u00fastico com\u00fan, o igual o superior a 20 ha en \u00e1reas de especial protecci\u00f3n de la Ley 1\/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, no incluidos en el anexo 1.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 150, de 29 de agosto de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Legislativo 1\/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes 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