{"id":14870,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/materia-de-juego-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"materia-de-juego-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14870","title":{"rendered":"Materia de juego CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 116\/2020, de 6 de octubre, del Reglamento de la loter\u00eda colectiva y de modificaci\u00f3n de varios decretos en materia de juego.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 141.1 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a atribuye la competencia exclusiva de la Generalidad de Catalu\u00f1a en materia de juego si la actividad se cumple exclusivamente en Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego tiene por objeto regular, para el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a, todas las actividades relativas a casinos, a juego y apuestas, de conformidad con el marco estatutario. Entre otros, el art\u00edculo 3, en concordancia con la disposici\u00f3n final tercera de este texto legal establece que la aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo de juego y apuestas corresponde al Gobierno.<br \/>\nMediante el art\u00edculo 5.2 del Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, de aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y de los criterios aplicables a su planificaci\u00f3n, se establecen las modalidades admitidas en el juego de loter\u00eda que son las siguientes: a) sorteo; b) sorteos sujetos a dos variables, y c) loter\u00eda presorteada.<br \/>\nEl art\u00edculo 5.1 del Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, atribuye a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la loter\u00eda, como juego de azar, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos. Y el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/1986, de 17 de abril, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, establece que esta entidad tiene a su cargo la organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n directa y la comercializaci\u00f3n de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gesti\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, y tambi\u00e9n la recaudaci\u00f3n por cuenta de la Generalidad de los ingresos p\u00fablicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.<br \/>\nDebe hacerse menci\u00f3n, asimismo, al Decreto 108\/2012, de 2 de octubre, de organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, al Reglamento general de los juegos de loter\u00eda, organizados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 241\/1986, de 4 de agosto, y al Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo.<br \/>\nEn el marco de este contexto normativo, este Decreto tiene un objeto diverso.<br \/>\nEn primer lugar, la creaci\u00f3n y el establecimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico de un juego de loter\u00eda nuevo, la loter\u00eda colectiva, con unas connotaciones comerciales atractivas y un sistema de operaci\u00f3n sencillo, con la finalidad de ampliar la participaci\u00f3n de las personas potencialmente destinatarias.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de este juego de loter\u00eda nuevo incrementa las expectativas de los ingresos de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad provenientes de la comercializaci\u00f3n de las loter\u00edas de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que tiene que revertir en beneficio de las finalidades sociales previstas en el art\u00edculo 9.3 de la Ley 5\/1986, de 17 de abril.<br \/>\nAsimismo, la creaci\u00f3n de este juego de loter\u00eda nuevo comporta la modificaci\u00f3n, mediante el art\u00edculo segundo de este Decreto, del art\u00edculo 5.2 del cat\u00e1logo de juegos y apuestas aprobado por el Decreto 240\/2004, de manera que se incorpora la loter\u00eda mixta entre las modalidades que admite el juego de la loter\u00eda.<br \/>\nEn cuanto a la din\u00e1mica del juego de loter\u00eda colectiva, la persona jugadora participa con unos billetes que contienen dos n\u00fameros independientes: un primer n\u00famero con el cual se participa en un sorteo de premios individuales y un segundo n\u00famero con el cual se participa en un sorteo de premios colectivos, sujeto a dos variables y con el que se comparte la suerte.<br \/>\nEn este juego de loter\u00eda, los sorteos para obtener los n\u00fameros ganadores se hacen mediante una selecci\u00f3n aleatoria de n\u00fameros de entre todos los billetes emitidos y que consten como vendidos en el sistema central de las loter\u00edas.<br \/>\nParalelamente a la creaci\u00f3n de este nuevo juego, se elimina la loter\u00eda denominada Super 10 mediante la derogaci\u00f3n, de manera expresa, del Decreto 132\/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la loter\u00eda denominada Super 10, y del Decreto 245\/1990, de 23 de octubre, por el que se establecen las comisiones que se tienen que percibir y la liquidaci\u00f3n al tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudaci\u00f3n que constituye ingreso p\u00fablico de la loter\u00eda semiactiva Super 10, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, al tratarse de un juego con una estructura de premios fija y elevada, que no obten\u00eda unos resultados congruentes con la pol\u00edtica comercial de la Entidad, visto el escaso n\u00famero de personas que participaban, raz\u00f3n por la cual su comercializaci\u00f3n se encuentra suspendida mediante la Resoluci\u00f3n VEH\/2923\/2018, de 11 de diciembre (DOGC n\u00fam. 7773 de 21.12.2018).<br \/>\nEn segundo lugar, este Decreto establece el fondo de reserva espec\u00edfico para la mejora de premios que se podr\u00e1 dotar con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores de acuerdo con las reglas que se determinan. Con car\u00e1cter general, la dotaci\u00f3n de estos fondos y su aplicaci\u00f3n hace posible una mejora de premios, para asignar importes m\u00e1s altos a unas o m\u00e1s categor\u00edas de premios, o a categor\u00edas de premios que se puedan determinar, y adicionar premios ad hoc y con car\u00e1cter extraordinario. A este efecto, se modifica el art\u00edculo 16.3 del Decreto 108\/2012, de 2 de octubre, de organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.<br \/>\nEn tercer lugar, esta disposici\u00f3n tiene por objeto redefinir la red comercial de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. La configuraci\u00f3n actual de esta red est\u00e1 fijada en el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y en el Decreto 149\/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la loter\u00eda pasiva, cuyo art\u00edculo 5 incorpor\u00f3 un nuevo canal de comercializaci\u00f3n, el llamado canal complementario. Se incorpora el art\u00edculo 7bis, que determina la derogaci\u00f3n de las disposiciones que fijan las comisiones de la red comercial y la habilitaci\u00f3n a la persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, para concretar, mediante resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a, las comisiones que perciben las personas integrantes de la red comercial.<br \/>\nAhora se introduce la posibilidad de que personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro autorizadas colaboren en las operaciones de distribuci\u00f3n de juegos de loter\u00eda, en los t\u00e9rminos y con los derechos y obligaciones que se determinen en cada caso.<br \/>\nEste Decreto que, en definitiva, tiene por objeto la regulaci\u00f3n de un nuevo juego de loter\u00eda y la adopci\u00f3n de varias medidas relativas a la comercializaci\u00f3n de varios juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y el r\u00e9gimen de funcionamiento de esta entidad, cumple con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficiencia, sin generar cargas administrativas y sin incidir en los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Asimismo, desde el inicio de la tramitaci\u00f3n del proyecto normativo se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, se han definido claramente los objetivos y se ha posibilitado la participaci\u00f3n activa de los destinatarios en la elaboraci\u00f3n de la norma, todo para dar cumplimiento a los principios de transparencia y de buena regulaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del proyecto normativo.<br \/>\nRazones comerciales y de planificaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en funci\u00f3n de los par\u00e1metros y de los criterios comerciales y econ\u00f3micos aplicables, como el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado de la implementaci\u00f3n del juego nuevo de la loter\u00eda, hacen aconsejable que la entrada en vigor de este Decreto se produzca al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe acuerdo con dictamen del Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a;<br \/>\nVisto lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de substituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 68.1 del Estatuto de autonom\u00eda y los art\u00edculos 39.1 y 40 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.<br \/>\nPor todo lo que se ha expuesto, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nReglamento de la loter\u00eda colectiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEste Reglamento tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la loter\u00eda de la modalidad colectiva organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\n2.1 La loter\u00eda colectiva se rige por este Reglamento y, supletoriamente, por el Reglamento general de los juegos de loter\u00eda organizados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 241\/1986, de 4 de agosto, y por el Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo.<br \/>\n2.2 Esta loter\u00eda es mixta, al combinar las modalidades previstas en los apartados a) y b) del art\u00edculo 5.2 del cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto 240\/2004, de 30 de marzo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nJuego responsable<br \/>\nLa Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede establecer, respecto de este juego de loter\u00eda, las propuestas de directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas t\u00e9cnicos que favorezcan la pr\u00e1ctica responsable que fije el departamento competente, previendo aspectos como el de la comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de mensajes de advertencia sobre juego responsable, dirigidos a las personas jugadoras, y el de la habilitaci\u00f3n de espacios o funciones con informaci\u00f3n de inter\u00e9s para los destinatarios mencionados. Cuando estas directrices impliquen cuestiones relacionadas con el juego patol\u00f3gico y con la atenci\u00f3n sanitaria, se tendr\u00e1n que elaborar con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nPublicidad<br \/>\n4.1 Este Reglamento, las \u00f3rdenes que lo desarrollen y las resoluciones de la persona titular del departamento competente en materia de juego, que se publiquen en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a, relativas a la operativa de esta loter\u00eda, est\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico en la sede social de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en un lugar destacado de su sede electr\u00f3nica o del departamento al cual est\u00e9 vinculada.<br \/>\n4.2 Los actos y las propuestas de directrices que la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad adopte sobre medidas, procedimientos y sistemas t\u00e9cnicos que favorezcan la pr\u00e1ctica responsable, est\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico en la sede social de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nParticipaci\u00f3n<br \/>\n5.1 Este juego es una modalidad de loter\u00eda en la cual la persona jugadora participa con unos billetes que contienen dos n\u00fameros independientes:<br \/>\na) El primer n\u00famero participa en el sorteo de los premios individualizados. Este n\u00famero no se puede repetir en ning\u00fan otro billete. Se conoce exactamente el n\u00famero con que se juega, que es el que se encuentra impreso en el billete, y las posibilidades de su premio, que consiste en una cantidad fija.<br \/>\nb) El segundo n\u00famero participa en el sorteo de premios colectivos. Este n\u00famero puede estar repetido en otros billetes y ser escogido por el jugador de entre los disponibles, y el importe del premio estar\u00e1 en proporci\u00f3n de las aportaciones de los jugadores y del n\u00famero de ganadores.<br \/>\n5.2 El n\u00famero final de billetes que se emiten est\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades de distribuci\u00f3n, de entre los l\u00edmites que se establecen para cada uno de estos n\u00fameros. No obstante, los n\u00fameros que finalmente participan en los respectivos sorteos son \u00fanicamente aquellos que consten registrados como vendidos en el sistema central de la Loter\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nPrecio del billete<br \/>\nEl precio del billete se fija entre un m\u00ednimo de cincuenta c\u00e9ntimos de euro (0,50) y un m\u00e1ximo de veinte euros (20).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nVenta de billetes mediante la red comercial<br \/>\nLa venta de los billetes de loter\u00eda la hacen directamente la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y las personas integrantes de la red comercial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nDistribuci\u00f3n de billetes por entidades sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\n8.1 Las personas jur\u00eddicas colaboradoras pueden solicitar la reserva de billetes para su distribuci\u00f3n en un sorteo determinado.<br \/>\n8.2 La Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad bloquea en el sistema central de la loter\u00eda, los n\u00fameros que estas personas colaboradoras hayan reservado, hasta la fecha que se establezca como l\u00edmite para la acreditaci\u00f3n del pago del precio de los billetes y la confirmaci\u00f3n de aquellos billetes no distribuidos, fecha a partir de la cual la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede ponerlos de nuevo a la venta al p\u00fablico.<br \/>\n8.3 La Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad emite certificaci\u00f3n de los n\u00fameros bloqueados a petici\u00f3n de las personas colaboradoras y de los que consten acreditados como pagados en el sistema. La Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no responde de los billetes distribuidos por las entidades colaboradoras correspondientes a n\u00fameros bloqueados y no pagados por estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nCanales de comercializaci\u00f3n<br \/>\n9.1 Canal convencional<br \/>\nA efectos de lo que establece este Reglamento, se considera canal convencional de comercializaci\u00f3n el que re\u00fane las condiciones de comercializaci\u00f3n que se detallan al cap\u00edtulo 2 del Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, o la normativa que lo sustituya.<br \/>\n9.2 Canal complementario<br \/>\nSe considera canal complementario de comercializaci\u00f3n aquel a trav\u00e9s del cual la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede vehicular la venta de loter\u00eda colectiva por medio de personas operadoras comerciales que ponen a disposici\u00f3n de la Entidad un conjunto de puntos de venta o establecimientos, propios o no, de forma temporal. Las personas operadoras comerciales autorizadas pueden vender directa o indirectamente a trav\u00e9s de los puntos de venta o establecimientos que aportan y que no tienen vinculaci\u00f3n directa con la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. As\u00ed, estas personas operadoras comerciales son las \u00fanicas responsables del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las autorizaciones otorgadas. En las autorizaciones de las personas operadoras comerciales del canal complementario les es de aplicaci\u00f3n, con las especificidades establecidas en este Reglamento, lo que se prev\u00e9 para las personas operadoras comerciales en el Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, o la normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nParticipaci\u00f3n en el sorteo<br \/>\nEntran en el sorteo los n\u00fameros vendidos directamente por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o mediante su red comercial, as\u00ed como los distribuidos por las entidades sin \u00e1nimo de lucro autorizadas por la Entidad y que consten como vendidos en el sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nSorteos y n\u00fameros ganadores<br \/>\n11.1 Los sorteos para obtener los n\u00fameros ganadores se realizan mediante una selecci\u00f3n aleatoria de n\u00fameros de entre todos los billetes que consten como vendidos en el sistema central de la loter\u00eda.<br \/>\n11.2 Se realizan dos sorteos:<br \/>\nUn sorteo de premios individualizados, en el que se realizan las diferentes extracciones de entre la totalidad de los primeros n\u00fameros de los billetes, descritos en el apartado 5.1.a) y que consten como vendidos en el sistema central de la loter\u00eda.<br \/>\nY un sorteo de premios colectivos, en el que se realizan las diferentes extracciones de entre la totalidad de los segundos n\u00fameros de los billetes, descritos en el apartado 5.1.b) y que consten como vendidos en el sistema central de la loter\u00eda.<br \/>\n11.3 En caso de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia de tipo comercial, la direcci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede suspender alguno de estos sorteos haciendo la difusi\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica. En este caso, todos los billetes afectados entran en el sorteo del d\u00eda que se determine, de acuerdo con la Disposici\u00f3n Adicional de este Decreto. La Entidad no reintegrar\u00e1 el precio de los billetes correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nPremios<br \/>\n12.1 El porcentaje destinado a premios se establece entre un m\u00ednimo del cuarenta por ciento (40%) y un m\u00e1ximo del setenta por ciento (70%) del importe total de los billetes que se emitan para un sorteo determinado y que consten como vendidos en el sistema central de la loter\u00eda.<br \/>\n12.2 Para cada sorteo se determinan los lugares en que se paga el premio, en funci\u00f3n de las cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nCaducidad<br \/>\nEl derecho a cobrar un premio caduca a los noventa (90) d\u00edas naturales contados a partir de la fecha de celebraci\u00f3n del sorteo correspondiente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, de aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y de los criterios aplicables a su planificaci\u00f3n, y aprobaci\u00f3n del Reglamento de la loter\u00eda colectiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado d) al art\u00edculo 5.2 del Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, de aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y de los criterios aplicables a su planificaci\u00f3n, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cd) Loter\u00eda mixta, en la cual se pueden combinar, en un mismo juego, cualquiera de las modalidades correspondientes a sorteos previstos en el apartado a), la de los sorteos sujetos a dos variables del apartado b) y\/o la loter\u00eda presorteada prevista en el apartado c).\u201d<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 149\/2013, de 9 de abril, por la cual se aprueba el Reglamento de la loter\u00eda pasiva, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nSe modifica el t\u00edtulo y el art\u00edculo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 149\/2013, de 9 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6<br \/>\nR\u00e9gimen retributivo y condiciones entre operadoras comerciales y establecimientos colaboradores.<br \/>\nLos establecimientos que colaboran con una persona operadora comercial que pertenece al canal complementario s\u00f3lo pueden percibir la retribuci\u00f3n de cuya operadora comercial dependen en virtud de los acuerdos que se hayan suscrito con esta operadora, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n que estos establecimientos puedan percibir directamente de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el marco de promociones comerciales que la Entidad pueda realizar. Las operadoras comerciales tienen que informar a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad sobre los acuerdos retributivos que adopten con los respectivos establecimientos colaboradores.\u201d<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4<br \/>\nModificaciones del Decreto 108\/2012, de 2 de octubre, de organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nSe modifica el apartado d) del art\u00edculo 5 del Decreto 108\/2012, de 2 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cd) Proponer las comisiones de las personas integrantes de la red comercial de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el marco de las pol\u00edticas comerciales que se establezcan en cada momento.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 16 del Decreto 108\/2012, de 2 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c16.3 La Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede constituir fondo de reserva, de garant\u00eda y de maniobra para la gesti\u00f3n de los juegos y los administrar\u00e1. El fondo de reserva espec\u00edfico para la mejora de premios se podr\u00e1 dotar con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores de acuerdo con las reglas siguientes:<br \/>\na) El Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tiene que acordar en cada caso el traspaso del importe proveniente de premios no adjudicados para destinarlo a mejorar los premios de unos o m\u00e1s sorteos determinados, incrementando los importes de alguna o algunas de las categor\u00edas de premios o adicionando premios extraordinarios a los de las categor\u00edas establecidas.<br \/>\nb) Los traspasos de importes al fondo para la mejora de premios se pueden reintegrar total o parcialmente al fondo del cual provienen, con el correspondiente acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en caso de que no se adjudique, totalmente o parcialmente, el importe de los premios incrementados o adicionados.<br \/>\nc) Las cuentas de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tienen que recoger de forma detallada los traspasos y reintegros acordados por el Consejo de Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con los fondos.\u201d<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5<br \/>\nModificaciones del Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 4<br \/>\nConfiguraci\u00f3n de la red comercial<br \/>\n4.1 La venta y distribuci\u00f3n al p\u00fablico de billetes y apuestas de la loter\u00eda las realiza la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad:<br \/>\na) Directamente, a trav\u00e9s de cualquier canal o medio,<br \/>\nb) Por medio de los sujetos que configuran la red comercial, en virtud de la correspondiente autorizaci\u00f3n y a cambio de una comisi\u00f3n, tanto en establecimientos f\u00edsicos de atenci\u00f3n presencial a las personas jugadoras, como tambi\u00e9n accediendo a los sitios web correspondientes mediante el uso de sistemas inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte conectados con los sistemas inform\u00e1ticos de la Entidad.<br \/>\n4.2 Configuran la red comercial los puntos de venta y canales de distribuci\u00f3n de la Entidad y los autorizados por esta mediante los o las agentes de venta y las operadoras comerciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 5<br \/>\nAgentes de venta<br \/>\n5.1 Los o las agentes de venta se concretan en:<br \/>\na) Los o las agentes de venta integrales:<br \/>\nSon personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que venden al p\u00fablico billetes de los juegos de las loter\u00edas de la Generalidad en unos o m\u00e1s establecimientos f\u00edsicos de atenci\u00f3n presencial a las personas jugadoras, mediante una conexi\u00f3n al sistema de las loter\u00edas, como tambi\u00e9n accediendo a los sitios web correspondientes mediante el uso de sistemas inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, u otros interactivos, por cualquiera de los medios o sistemas de soporte conectados con los sistemas inform\u00e1ticos de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.<br \/>\nb) Los o las agentes de venta singulares:<br \/>\nb.1 Son personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, sin tener una conexi\u00f3n al sistema de las loter\u00edas, venden al p\u00fablico billetes de alguno de los juegos de las loter\u00edas de la Generalidad en un establecimiento f\u00edsico de atenci\u00f3n presencial.<br \/>\nb.2 Los o las agentes de venta singular obtienen los billetes de loter\u00eda y de otros elementos de los juegos de loter\u00eda del o de la agente de venta integral que la Entidad les asigna.<br \/>\nc) Las cadenas:<br \/>\nc.1 Son personas jur\u00eddicas que venden al p\u00fablico billetes de los juegos de las loter\u00edas de la Generalidad en los puntos de venta propios y\/o franquiciados, que act\u00faan bajo la marca comercial de la cadena y ejecutan las tareas y acciones ordenadas desde la central de la cadena. Las cadenas disponen de m\u00e1s de cinco (5) establecimientos f\u00edsicos de atenci\u00f3n presencial a las personas jugadoras, que se gestionan de manera centralizada. Tambi\u00e9n pueden vender billetes accediendo a los sitios web correspondientes mediante el uso de sistemas inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, o de otros interactivos, por cualquiera de los medios o sistemas de soporte conectados con los sistemas inform\u00e1ticos de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.<br \/>\nc.2 Las cadenas pueden ser conectadas cuando disponen de conexi\u00f3n al sistema central de la loter\u00eda o no conectadas cuando no disponen.<br \/>\n5.2 Los criterios generales para resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas indicadas en los diferentes apartados del p\u00e1rrafo anterior son los siguientes:<br \/>\na) Compatibilidad de la venta de los juegos de la loter\u00eda con el resto de productos comercializados en el establecimiento f\u00edsico y\/o medio inform\u00e1tico, telem\u00e1tico o interactivo.<br \/>\nb) Potencial de ventas.<br \/>\nc) Solvencia econ\u00f3mica.<br \/>\nd) Solvencia t\u00e9cnica del medio inform\u00e1tico, telem\u00e1tico o interactivo, si procede.<br \/>\ne) Situaci\u00f3n geogr\u00e1fica del establecimiento o establecimientos f\u00edsicos.<br \/>\nf) Caracter\u00edsticas del establecimiento o establecimientos f\u00edsicos o medio inform\u00e1tico, telem\u00e1tico o interactivo.<br \/>\n5.3 Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, pueden concretarse criterios espec\u00edficos de selecci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n de determinados juegos.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nSe modifica el apartado 3.a) del art\u00edculo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201ca) Aportar una red de puntos de venta propia y\/o mediante acuerdos comerciales con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que disponen de puntos de venta, que cumplan con los criterios de selecci\u00f3n de los o de las agentes de venta integrales.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 7 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 7<br \/>\nLos o las agentes de venta integrales vinculados<br \/>\n7.1 Los o las agentes de venta integrales vinculados son personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cumplen los criterios de selecci\u00f3n de los o de las agentes de venta integrales y que, previa autorizaci\u00f3n por parte de la Entidad, se han incorporado a la red comercial de esta por el hecho de tener firmado un acuerdo comercial con una persona operadora comercial y pueden disponer o no de puntos de venta propios.<br \/>\n7.2 La eficacia de la autorizaci\u00f3n de los o de las agentes de venta integrales vinculados resta condicionada a la eficacia de la autorizaci\u00f3n de la persona operadora comercial de la cual dependen.<br \/>\n7.3 En caso de que un o una agente de venta vinculado se quiera desvincular de la operadora comercial, lo comunicar\u00e1 a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Esta dejar\u00e1 sin efecto la vinculaci\u00f3n y lo comunicar\u00e1 a la operadora comercial.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 7 bis del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 7 bis<br \/>\nComisiones<br \/>\n7 bis.1 Las comisiones a qu\u00e9 tienen derecho las personas integrantes de la red comercial pueden retribuir la venta de billetes o la formalizaci\u00f3n de apuestas de loter\u00eda y tambi\u00e9n el pago de premios.<br \/>\n7 bis.2 Las comisiones de los o de las agentes de venta se fijan en un m\u00ednimo del 2,5% y un m\u00e1ximo del 20% del precio de los billetes vendidos o de las apuestas formalizadas, y hasta un m\u00e1ximo del 2,5% del importe de los premios pagados, y se aplican en funci\u00f3n del tipo de juego, del volumen de billetes vendidos y apuestas formalizadas o de los premios pagados.<br \/>\n7 bis.3 Las comisiones de las personas operadoras comerciales se establece entre un m\u00ednimo de un 0,5% y un m\u00e1ximo de un 5% sobre las ventas de las diferentes modalidades de los juegos de la loter\u00eda efectuadas por los o las agentes de venta vinculadas a ellas. La comisi\u00f3n espec\u00edfica para las operadoras comerciales del canal complementario se establece entre un 2% y un 8%.<br \/>\n7 bis.4 La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, tiene que concretar, mediante orden que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a, las comisiones que perciben las personas integrantes de la red comercial en funci\u00f3n de los criterios y dentro del margen delimitado en los apartados anteriores.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nSe modifica el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 9<br \/>\nSolicitud de la autorizaci\u00f3n de persona agente vendedora y de persona operadora comercial\u201d<br \/>\n\u201c9.1 La autorizaci\u00f3n de persona agente vendedora y de persona operadora comercial se tiene que solicitar a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o a la red de oficinas de gesti\u00f3n empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a (OGE) con el fin de posibilitar una tramitaci\u00f3n unificada independiente del organismo responsable del tr\u00e1mite. En el escrito de solicitud tiene que constar:<br \/>\na) Que la persona solicitante autoriza a la Entidad para la comprobaci\u00f3n de los datos relativos a su personalidad f\u00edsica, jur\u00eddica, o como representante, mediante la consulta a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de datos y documentos electr\u00f3nicos.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n responsable sobre:<br \/>\n&#8211; La disponibilidad de los puntos de venta, establecimientos o sistemas inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\n&#8211; El hecho de disponer de las autorizaciones o licencias que se requieran para el ejercicio de la actividad.<br \/>\n&#8211; El cumplimiento de los criterios para adquirir la condici\u00f3n de persona agente vendedora o de persona operadora comercial, de acuerdo con los art\u00edculos 5.2 y 6, respectivamente, de este Reglamento.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nSe modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 b) del art\u00edculo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c10.1 La Entidad, una vez reciba la solicitud y la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como la informaci\u00f3n complementaria que se pueda requerir a la persona interesada, resolver\u00e1 y notificar\u00e1 el otorgamiento o la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en un plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro.<br \/>\nLas solicitudes se tienen que entender estimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo mencionado de tres meses, la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no ha dictado y notificado la resoluci\u00f3n correspondiente por causa no imputable a las personas solicitantes.\u201d<br \/>\n\u201c10.2 La persona operadora comercial tiene la condici\u00f3n de interesada en todos los procedimientos iniciados por la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de los o de las agentes de venta integrales vinculados a ella.\u201d<br \/>\n\u201c10.4 En las autorizaciones de los o de las agentes de venta integrales vinculados tiene que constar tambi\u00e9n el nombre de la persona operadora comercial a la cual est\u00e1n vinculados o vinculadas.\u201d<br \/>\n\u201c10.5. b) Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas susceptibles de ser agentes de venta integrales vinculados a la persona operadora comercial con los correspondientes puntos de venta aceptados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c11.2 Cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones y circunstancias en que ha sido autorizada la persona agente vendedora o la persona operadora comercial tiene que ser comunicada por escrito a la Entidad, o a la red de oficinas de gesti\u00f3n empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a (OGE), en el plazo de un mes desde su producci\u00f3n. Recibida la comunicaci\u00f3n, la Entidad tiene que resolver en un plazo de tres meses a contar de la fecha de entrada de la comunicaci\u00f3n en el registro de la Entidad. Las solicitudes se tienen que entender estimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo mencionado de tres meses, la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no ha dictado ni notificado la resoluci\u00f3n correspondiente.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<br \/>\nSe a\u00f1ade el apartado 3 al art\u00edculo 12 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201c12.3 La finalizaci\u00f3n de la vigencia de la autorizaci\u00f3n de persona operadora comercial y la declaraci\u00f3n de su ineficacia se tendr\u00e1n que comunicar a los o a las agentes de venta integrales que estaban vinculados. Si, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n, estos manifiestan su voluntad de continuar su actividad, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites previstos al apartado segundo del art\u00edculo 11. En caso contrario, sus autorizaciones se volver\u00e1n ineficaces, lo cual les ser\u00e1 comunicado.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c13.2 La finalizaci\u00f3n de la vigencia de la autorizaci\u00f3n de persona operadora comercial y la declaraci\u00f3n de su ineficacia la obligan al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes derivadas de la autorizaci\u00f3n de la cual era titular y, adem\u00e1s, comporta autom\u00e1ticamente que las autorizaciones de los o de las agentes de venta integrales vinculados a ella queden sin efecto y que estos o estas pasen a tener la condici\u00f3n de agentes de venta integrales de la Entidad sin ninguna vinculaci\u00f3n a persona operadora comercial, con la correspondiente modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<br \/>\nSe modifican los apartados a), b), c) y f) del art\u00edculo 15 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201ca) Velar para que los o las agentes de venta integrales vinculados a ella cumplan las obligaciones contenidas en este Reglamento, en la normativa de despliegue y en la autorizaci\u00f3n, y fomentar su implicaci\u00f3n en el proyecto de las loter\u00edas de la Generalidad.\u201d<br \/>\n\u201cb) Responder solidariamente del pago a la Entidad de los ingresos obtenidos de la venta del juego de la loter\u00eda por parte de los o de las agentes de venta integrales vinculados a ella, descontados los premios satisfechos por estas y las comisiones a que tienen derecho por cada modalidad del juego de la loter\u00eda que est\u00e1n autorizadas a vender.\u201d<br \/>\n\u201cc) Garantizar la restituci\u00f3n de los equipos depositados por parte de la Entidad en los diferentes puntos de venta de los o de las agentes de venta integrales vinculados a ella.\u201d<br \/>\n\u201cf) No revertir a los o a las agentes de venta integrales vinculados a ella ning\u00fan coste derivado del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 17 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 17<br \/>\nCriterios exigidos a las personas jur\u00eddicas col\u00b7laboradoras<br \/>\n17.1 La Entidad puede autorizar personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro a fin que colaboren en las operaciones de distribuci\u00f3n de billetes, sin formar parte de la red comercial ni percibir ninguna comisi\u00f3n.<br \/>\n17.2 Los criterios generales para resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas colaboradoras son los siguientes:<br \/>\na) Que se trate de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nb) Que est\u00e9n inscritas en el registro oficial que, por disposici\u00f3n normativa, les corresponda.<br \/>\nc) Que, por disposici\u00f3n normativa o por lo que se prevea en los Estatutos o disposiciones internas de funcionamiento, puedan operar en el territorio de Catalu\u00f1a.<br \/>\n17.3 Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, pueden a\u00f1adirse particularidades o concreciones a estos criterios generales.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 18<br \/>\nSolicitud de autorizaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas colaboradoras<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas colaboradoras se tiene que solicitar a la Entidad o a la red de oficinas de gesti\u00f3n empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a (OGE) con el fin de posibilitar una tramitaci\u00f3n unificada independiente del organismo responsable del tr\u00e1mite. Al escrito de solicitud tiene que constar:<br \/>\na) La declaraci\u00f3n responsable sobre:<br \/>\n&#8211; Que a quien se suscribe est\u00e1 facultado para hacer la solicitud.<br \/>\n&#8211; Que la persona jur\u00eddica cumple los criterios para adquirir la condici\u00f3n de colaborador en las operaciones de distribuci\u00f3n de billetes, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de este Reglamento.<br \/>\nb) Que la persona solicitante autoriza la Entidad para la comprobaci\u00f3n de los datos relativos a su representaci\u00f3n, as\u00ed como de la persona jur\u00eddica a quien representa, mediante la consulta a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de datos y documentos electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn caso de que la persona solicitante no autorice la Entidad para la consulta de sus datos a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de datos y documentos electr\u00f3nicos, o bien no conste en el mencionado Cat\u00e1logo, tendr\u00e1 que aportar, junto con la solicitud que recoge la declaraci\u00f3n responsable del punto a), la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n&#8211; Copia compulsada del acta constitutiva y de la inscripci\u00f3n al registro correspondiente o certificaci\u00f3n oficial de la constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Copia compulsada de los estatutos.<br \/>\n&#8211; Certificaci\u00f3n acreditativa de la vigencia del cargo que ocupa.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 19<br \/>\nContenido y procedimiento de tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas colaboradoras<br \/>\n19.1 La Entidad, una vez reciba la solicitud y la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como la informaci\u00f3n complementaria que se pueda requerir a la persona interesada, resolver\u00e1 y notificar\u00e1 el otorgamiento o la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en un plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro.<br \/>\nLas solicitudes se tienen que entender estimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo mencionado de tres meses, la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no ha dictado ni notificado la resoluci\u00f3n correspondiente por causa no imputable a las personas solicitantes.<br \/>\n19.2 La autorizaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas colaboradoras tiene que tener el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la persona autorizada<br \/>\nb) Loter\u00edas objeto de la autorizaci\u00f3n<br \/>\nc) Requisitos y condiciones de ejercicio de la actividad<br \/>\nd) Vigencia de la autorizaci\u00f3n<br \/>\ne) Normativa a la cual est\u00e1n sujetos\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 20<br \/>\nVigencia, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las autorizaciones de las personas jur\u00eddicas colaboradoras<br \/>\nEs de aplicaci\u00f3n lo que dispone el art\u00edculo 11 del presente Decreto.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 21<br \/>\nIneficacia de la autorizaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas colaboradoras<br \/>\nEs de aplicaci\u00f3n lo que dispone el art\u00edculo 12 del presente Decreto.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 22<br \/>\nEfectos de la finalizaci\u00f3n de la vigencia y de la declaraci\u00f3n de ineficacia de la autorizaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas colaboradoras<br \/>\nLa finalizaci\u00f3n de la vigencia de la autorizaci\u00f3n de persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro colaboradora en la distribuci\u00f3n de billetes y la declaraci\u00f3n de su ineficacia la obligan a devolver todos los materiales que para la actividad autorizada le hayan sido cedidos en concepto de dep\u00f3sito por parte de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o la entidad colaboradora de esta y al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes derivadas de la autorizaci\u00f3n de la cual era titular.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 23<br \/>\nObligaciones de las personas jur\u00eddicas colaboradoras<br \/>\nLas personas jur\u00eddicas en qu\u00e9 se refiere el art\u00edculo 17 de este Decreto tienen las obligaciones siguientes:<br \/>\na) Respetar en todo momento las condiciones de juego contenidas a la normativa espec\u00edfica de cada modalidad de juego de loter\u00eda en distribuci\u00f3n de la cual est\u00e9n autorizadas a colaborar.<br \/>\nb) Dar cumplimiento al procedimiento establecido para la distribuci\u00f3n de los juegos.<br \/>\nc) Satisfacer a la Entidad el pago del importe de los billetes distribuidos.<br \/>\nd) Respetar las directrices que en cualquier momento les pueda trasladar la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.<br \/>\ne) Las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la normativa de juego y en las cl\u00e1usulas espec\u00edficas de la autorizaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<br \/>\nSe a\u00f1ade el art\u00edculo 24 del Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 24<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nLos o las agentes de venta, las personas operadoras comerciales y las personas jur\u00eddicas colaboradoras est\u00e1n sujetos, en todo aquello que les sea aplicable, en el que dispone la Ley 1\/1991, de 27 de febrero, por el que se regula el r\u00e9gimen sancionador del juego, y a todas aquellas disposiciones que la desplieguen.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<br \/>\nLa personal titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, tiene que determinar, mediante resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a, el nombre comercial de la loter\u00eda colectiva, si procede, la fecha en qu\u00e9 se har\u00e1n los sorteos y la de inicio de la comercializaci\u00f3n, el intervalo de n\u00fameros que participar\u00e1n o la forma de determinarlos y los l\u00edmites que se establecen para cada uno de los n\u00fameros, el precio del billete, el porcentaje destinado a premios y el lugar de pago de estos, el procedimiento para la reserva y acreditaci\u00f3n de los n\u00fameros correspondientes a las personas jur\u00eddicas colaboradoras, para el bloqueo de los billetes en el sistema, la fijaci\u00f3n de la fecha l\u00edmite para la acreditaci\u00f3n del pago del precio de los billetes distribuidos y la confirmaci\u00f3n de aquellos billetes no distribuidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nLas personas que en la entrada en vigor de este Decreto sean titulares de autorizaciones de agente vendedor o de operadora comercial, pueden seguir vendiendo las loter\u00edas en los t\u00e9rminos previstos en las correspondientes autorizaciones, que quedar\u00e1n sin efecto en el momento en qu\u00e9 se notifique la concesi\u00f3n de una nueva autorizaci\u00f3n adaptada a los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente. Las nuevas autorizaciones se tienen que emitir en el plazo m\u00e1ximo de de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, momento a partir del cual ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las nuevas comisiones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nSe derogan las disposiciones siguientes:<br \/>\na) Decreto 132\/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la loter\u00eda denominada Super 10 (DOGC 3895, 30.5.2003).<br \/>\nb) Decreto 245\/1990, de 23 de octubre, por el que se establecen las comisiones que se tienen que percibir y la liquidaci\u00f3n en el tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudaci\u00f3n que constituye ingreso p\u00fablico de la loter\u00eda semiactiva Super 10, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC 1359, 26.10.1990).<br \/>\nc) Decreto 312\/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen las comisiones que se tienen que percibir y las liquidaciones en el Tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudaci\u00f3n que constituye ingreso p\u00fablico de la loter\u00eda semiactiva Tr\u00edo, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas. (DOGC 1062, 31.10.88).<br \/>\nd) Art\u00edculo 25 del Decreto 315\/1992, de 14 de diciembre, por los cuales se aprueba el Reglamento de la loter\u00eda denominada Loto Express, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC 1688, 30.12.1992)<br \/>\ne) Decreto 286\/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se tienen que percibir de la loter\u00eda denominada Supertoc, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC 1972, 14.11.1994).<br \/>\nf) Art\u00edculo 5.3 del Reglamento de la loter\u00eda pasiva, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 149\/2013, de 9 de abril (DOGC 6353, 11.04.2013).<br \/>\ng) Art\u00edculo 5 del Reglamento de la loter\u00eda Loto R\u00e0pid, aprobado por el Decreto 89\/2017, de 11 de julio (DOGC 7411, 13.07.2017).<br \/>\nh) Art\u00edculo 4 del Reglamento de la loter\u00eda Lotto 6\/49, aprobado por el Decreto 119\/2009, de 28 de julio (DOGC 5433 de 31.07.09).<br \/>\ni) Art\u00edculo 16 del Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo (DOGC 5882, 19.05.2011)<br \/>\nj) Los art\u00edculos 9, 10, 11.2, 18 y 19 del Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo (DOGC 5882, 19.05.2011), en los t\u00e9rminos indicados a la disposici\u00f3n final segunda de este Decreto.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<br \/>\nLa persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, tiene que regular, mediante una orden, las categor\u00edas de premios y la distribuci\u00f3n del importe total destinado a premios entre las diferentes categor\u00edas de la loter\u00eda colectiva.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 4 de la Ley 5\/1986, de 17 de abril, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de juegos y Apuestas de la Generalidad, en la versi\u00f3n vigente dada por la Ley 5\/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, el r\u00e9gimen de autorizaciones se tendr\u00e1 que regular por orden del consejero o consejera competente en materia de juego.<br \/>\nLos preceptos relativos al procedimiento de autorizaciones contenidos en el Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, y que son objeto de la letra j) de la anterior disposici\u00f3n derogatoria, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta la entrada en vigor de la orden que las regule, momento en que quedar\u00e1n derogados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 6 de octubre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en substituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 116\/2020, de 6 de octubre, del Reglamento de la loter\u00eda colectiva y de modificaci\u00f3n de varios decretos en materia de juego.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2698],"class_list":["post-14870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunyajuego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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