{"id":14873,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/viviendas-comunidad-madrid\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:55","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:55","slug":"viviendas-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14873","title":{"rendered":"Viviendas COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 84\/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignaci\u00f3n y el uso de viviendas construidas al amparo de concesi\u00f3n demanial en suelos de redes supramunicipales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 128.2 de la Constituci\u00f3n reconoce la iniciativa p\u00fablica en la actividad econ\u00f3mica, lo que, conforme est\u00e1 com\u00fanmente aceptado, implica la superaci\u00f3n del denominado principio de subsidiariedad en el \u00e1mbito de la econom\u00eda, de forma que no es precisa una ausencia de iniciativa privada para que pueda producirse la iniciativa p\u00fablica.<br \/>\nAparte de otras t\u00e9cnicas como la de fomento, las Administraciones P\u00fablicas en ocasiones, bajo el principio de adherencia al fin p\u00fablico, pueden adoptar medidas que incidan, de manera directa o indirecta, sobre la econom\u00eda, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n adecuada de su patrimonio, o bien a trav\u00e9s de cualquier otra medida o iniciativa que, directa o indirectamente, incidan en \u00e1mbitos determinados que as\u00ed lo justifique el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nAhora bien, la iniciativa p\u00fablica en la econom\u00eda no se sujeta a los mismos criterios que la iniciativa privada. En efecto, es el inter\u00e9s p\u00fablico el que debe marcar el objetivo y finalidad en la actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en este tipo de actuaciones es posible que confluyan simult\u00e1neamente distintos fines p\u00fablicos, lo que en tales casos obligar\u00e1 a delimitar el que se considera como fin p\u00fablico prevalente, a efectos de determinar, entre otros aspectos, el r\u00e9gimen que le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n. En el presente caso el fin p\u00fablico perseguido es el de lograr la utilizaci\u00f3n eficiente de un patrimonio p\u00fablico actualmente falto de uso, para lograr destinarlo a la finalidad prevista para el mismo, en concreto a la promoci\u00f3n de vivienda.<br \/>\nLa adecuada y eficiente gesti\u00f3n de los suelos que de acuerdo con el planeamiento urban\u00edstico integran las redes supramunicipales, pasa por destinarlos entre otros fines a la promoci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas, siendo dicha eficiente gesti\u00f3n de los suelos la finalidad que se persigue por la presente norma, evitando as\u00ed que los mismos permanezcan en desuso y sin cumplir su finalidad legal.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid debe necesariamente intervenir en la actividad a desarrollar en dicho suelo, mediante la aplicaci\u00f3n de sus pol\u00edticas de vivienda para determinar qui\u00e9n puede acceder a una vivienda protegida en r\u00e9gimen de arrendamiento, promoviendo la efectividad del derecho constitucional a una vivienda digna.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola determina, en su art\u00edculo 47, como uno de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica el derecho de todos los espa\u00f1oles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, especificando que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones necesarias y establecer\u00e1n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. La Comunidad de Madrid, por habilitaci\u00f3n expresa del art\u00edculo 148.1.3 de la Constituci\u00f3n y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.1.4 de su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda. En ejecuci\u00f3n de esta competencia se dict\u00f3 la Ley 6\/1997, de 8 de enero, de Protecci\u00f3n P\u00fablica a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. La disposici\u00f3n final primera de la citada ley autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la misma sean necesarias. Comoquiera que las viviendas que constituyen el \u00e1mbito objetivo de este Decreto, participar\u00e1n de la protecci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 8 de enero, este se dicta como complemento y desarrollo de la misma.<br \/>\nCon la finalidad de lograr una gesti\u00f3n eficiente de este patrimonio p\u00fablico, constituido por los suelos que de acuerdo con el planeamiento urban\u00edstico integran redes supramunicipales, para destinarlos entre otros fines a la promoci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas, en consonancia con lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica (art\u00edculo 36 y 91 Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), la Comunidad de Madrid otorgar\u00e1 concesiones administrativas de dominio p\u00fablico a terceros, quienes ejercer\u00e1n la actividad de promoci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento.<br \/>\nEn este contexto, el presente Decreto tiene como objetivo regular el r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n y uso de viviendas que se pongan a disposici\u00f3n de los usuarios por quienes construyan viviendas en virtud de una concesi\u00f3n administrativa otorgada por la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa normativa reguladora de las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica, viene constituida, esencialmente, por el Decreto 74\/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid y las viviendas a las que se aplica el presente Decreto estar\u00e1n sometidas a su r\u00e9gimen jur\u00eddico y de protecci\u00f3n. La presente norma, por una parte, viene a complementar la regulaci\u00f3n existente, en la medida en que aquel no contempla la regulaci\u00f3n del procedimiento a emplear para la asignaci\u00f3n de las viviendas y, por otro lado, prev\u00e9 requisitos espec\u00edficos de acceso teniendo en cuenta la mayor duraci\u00f3n de la vigencia de la concesi\u00f3n, que la duraci\u00f3n m\u00e1xima del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n de viviendas destinadas a arrendamiento.<br \/>\nPor tanto, es objeto de esta norma regular el procedimiento que se tendr\u00e1 que emplear para la asignaci\u00f3n de las viviendas promovidas sobre suelo de redes supramunicipales, estableciendo un mecanismo que garantice su asignaci\u00f3n objetiva y ordenada, contemplando determinados colectivos preferentes, as\u00ed como el posterior uso de tales viviendas sobre la base de contratos de arrendamiento a suscribir entre el concesionario y los usuarios finales de las viviendas.<br \/>\nLas viviendas objeto de este proyecto que sean promovidas sobre suelos integrantes de redes supramunicipales se ajustar\u00e1n a alguna de las tipolog\u00edas de vivienda protegida en r\u00e9gimen de arrendamiento.<br \/>\nResulta preciso abordar la regulaci\u00f3n normativa del procedimiento de asignaci\u00f3n de estas singulares promociones de viviendas en redes supramunicipales, toda vez que el \u00fanico precedente normativo existente, la Orden 2907\/2010, de 7 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se regula el r\u00e9gimen para la cesi\u00f3n de uso de viviendas construidas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n demanial, sobre suelos de dominio p\u00fablico de redes supramunicipales, precisa indefectiblemente ser actualizada.<br \/>\nLa norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, as\u00ed como de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nSu adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el inter\u00e9s general, dado que, como se ha destacado, pretende ordenar el efectivo acceso a las viviendas construidas al amparo de un t\u00edtulo habilitante otorgado por la Comunidad de Madrid.<br \/>\nAsimismo, se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, dado que, la norma proyectada contiene la regulaci\u00f3n imprescindible a fin de fijar aquellos criterios necesarios para el cumplimiento de sus fines; regular un procedimiento de asignaci\u00f3n de estas viviendas fundamentado en los principios de publicidad y concurrencia.<br \/>\nDe la misma forma, este Decreto se adec\u00faa al principio de seguridad jur\u00eddica, pues su tramitaci\u00f3n se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicaci\u00f3n, y al principio de transparencia, ya que en aplicaci\u00f3n del mismo, la Comunidad de Madrid ha posibilitado el acceso a los documentos propios del proceso de elaboraci\u00f3n de este Decreto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, y el art\u00edculo 16 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid; ha definido los objetivos de este Decreto y su justificaci\u00f3n en el pre\u00e1mbulo; y asimismo, con car\u00e1cter previo a su elaboraci\u00f3n se ha cumplido con el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nFinalmente, se adec\u00faa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de que dispone la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid<br \/>\nEl proyecto se ha sometido a informe de la Oficina de Calidad Normativa, de las secretarias generales t\u00e9cnicas, de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora. Asimismo, se ha facilitado la participaci\u00f3n ciudadana mediante el correspondiente tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las leyes emanadas de la Asamblea.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local y de acuerdo con el Dictamen n\u00famero 278\/2020, de 7 de julio, y con el Dictamen n\u00famero 404\/2020, de 22 de septiembre, de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de octubre de 2020<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEl presente Decreto establece el procedimiento para la asignaci\u00f3n de las viviendas que en ejecuci\u00f3n de concesi\u00f3n demanial se promuevan en suelos de redes supramunicipales y su r\u00e9gimen de uso por quienes resulten beneficiarios.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nPromoci\u00f3n de viviendas sobre suelos de redes supramunicipales<br \/>\n1. Las viviendas que sean promovidas sobre suelos integrantes de redes supramunicipales se ajustar\u00e1n a alguna de las tipolog\u00edas de vivienda protegida en r\u00e9gimen de arrendamiento y se regir\u00e1n adem\u00e1s de por lo previsto en este Decreto, mientras dure su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, por lo previsto para las viviendas calificadas con protecci\u00f3n p\u00fablica en r\u00e9gimen de arrendamiento por el Reglamento de Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74\/2009, de 30 de julio, en lo referente a, extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n, superficies, destino, ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica, duraci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n, r\u00e9gimen de uso, renta, contrato, visado de contrato, y el r\u00e9gimen de calificaci\u00f3n provisional y definitiva as\u00ed como su modificaci\u00f3n.<br \/>\n2. En ejecuci\u00f3n de la concesi\u00f3n demanial que se otorgue, el concesionario llevar\u00e1 a efecto la construcci\u00f3n, la explotaci\u00f3n, el mantenimiento y la conservaci\u00f3n de las obras. Corresponder\u00e1 al concesionario la asignaci\u00f3n y entrega de las viviendas conforme a los requisitos establecidos en este Decreto.<br \/>\n3. El procedimiento de asignaci\u00f3n de las viviendas regulado en el presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante el plazo de duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nDestino de las viviendas promovidas sobre suelos de redes supramunicipales<br \/>\n1. Las viviendas habr\u00e1n de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus beneficiarios, sin que en ning\u00fan caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso. No perder\u00e1n tal car\u00e1cter por el hecho de que alg\u00fan miembro de la unidad familiar del beneficiario ejerza en la vivienda una profesi\u00f3n, oficio o peque\u00f1a industria que sea compatible con el uso residencial, sin perjuicio de la obtenci\u00f3n de las licencias y dem\u00e1s autorizaciones que sean preceptivas para ello.<br \/>\n2. Se considera que la vivienda es destinada a domicilio habitual y permanente siempre que no permanezca desocupada m\u00e1s de tres meses seguidos al a\u00f1o, salvo que, medie justa causa debidamente acreditada y autorizada por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nFormaci\u00f3n de la lista de interesados y publicidad<br \/>\n1. El concesionario deber\u00e1 elaborar y disponer con car\u00e1cter permanente, por cada parcela objeto de la concesi\u00f3n, de una lista abierta de interesados gestionada electr\u00f3nicamente.<br \/>\n2. A tal efecto, con una antelaci\u00f3n de al menos tres meses a la terminaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n de las viviendas, el concesionario, proceder\u00e1 a publicar un anuncio en al menos dos diarios, en versi\u00f3n impresa o digital, de amplia difusi\u00f3n en la Comunidad de Madrid, en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la p\u00e1gina web que deber\u00e1 tener accesible al p\u00fablico con la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Caracter\u00edsticas principales de las viviendas, tales como ubicaci\u00f3n, metros cuadrados construidos y \u00fatiles, n\u00famero de dormitorios, anexos vinculados, renta m\u00e1xima mensual, gastos comunes y gastos susceptibles de repercusi\u00f3n.<br \/>\nb) Requisitos a cumplir para poder acceder a las mismas.<br \/>\nc) Indicaci\u00f3n de la fecha de apertura de la posibilidad de inscripci\u00f3n en la lista de interesados, la cual no podr\u00e1 ser antes de que transcurra un mes desde la publicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Forma de realizar la solicitud de inscripci\u00f3n en la lista de interesados, que deber\u00e1 garantizar constancia fidedigna tanto de la identidad y datos de contacto del solicitante, como del d\u00eda y hora de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\ne) Indicaci\u00f3n en su caso de los cupos existentes por reservas a colectivos espec\u00edficos.<br \/>\nLos costes relativos a la publicaci\u00f3n de anuncios en boletines y peri\u00f3dicos, as\u00ed como de la p\u00e1gina web del concesionario, ser\u00e1n enteramente soportados por este.<br \/>\nSimult\u00e1neamente, el concesionario deber\u00e1 comunicar la misma informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, a fin de que por esta se proceda a su publicaci\u00f3n a efectos informativos en la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Una vez abierto el plazo, los interesados en acceder a una vivienda dirigir\u00e1n al concesionario, en la forma que este haya determinado en el anuncio, su solicitud de inscripci\u00f3n en la lista de interesados correspondiente a una determinada parcela, con indicaci\u00f3n del cupo o de los cupos de pertenencia.<br \/>\nLa solicitud ser\u00e1 \u00fanica y una vez presentada cada solicitante recibir\u00e1 comunicaci\u00f3n de un c\u00f3digo identificativo y del cupo o cupos en los que ha quedado inscrito.<br \/>\n4. La inscripci\u00f3n en la lista de interesados se efectuar\u00e1 por el concesionario atendiendo al riguroso orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de solicitudes, para lo cual deber\u00e1 disponer de un sistema electr\u00f3nico que permita dejar constancia fidedigna tanto de la identidad y datos de contacto del solicitante, como del d\u00eda y hora de presentaci\u00f3n de la solicitud, y respecto del cual facilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n la facultad de acceso y comprobaci\u00f3n.<br \/>\n5. La inscripci\u00f3n en la lista de interesados tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os, transcurridos los cuales, el interesado podr\u00e1 volver a formular nuevas solicitudes. A tal efecto, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas al t\u00e9rmino de la vigencia de su inscripci\u00f3n, el concesionario comunicar\u00e1 esta circunstancia a los interesados inscritos. Si el interesado manifiesta su inter\u00e9s de renovaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas siguientes, quedar\u00e1 renovada su inscripci\u00f3n manteniendo su orden originario de inscripci\u00f3n. En caso contrario, se proceder\u00e1 a cursar su exclusi\u00f3n.<br \/>\n6. El interesado podr\u00e1 desistir en cualquier momento de su solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\n7. La lista de interesados, ordenada y peri\u00f3dicamente actualizada, deber\u00e1 figurar permanentemente publicada en la p\u00e1gina web que el concesionario habilite a este fin, as\u00ed como en la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid. En la publicaci\u00f3n de la lista de interesados, se guardar\u00e1n las debidas medidas de seguridad por razones de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n8. Asimismo, deber\u00e1n figurar permanentemente publicadas en la p\u00e1gina web las caracter\u00edsticas principales de las viviendas disponibles de la promoci\u00f3n (metros cuadrados construidos y \u00fatiles, n\u00famero de dormitorios, anexos vinculados a las viviendas, renta mensual, gastos comunes y gastos susceptibles de repercusi\u00f3n) y la informaci\u00f3n sobre los requisitos a cumplir para poder acceder a estas viviendas.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nReservas de viviendas<br \/>\n1. En los pliegos reguladores de cada concesi\u00f3n se podr\u00e1n incluir reservas de viviendas en cada parcela para su destino a los siguientes colectivos: menores de 35 a\u00f1os y mayores de 65 a\u00f1os, personas con discapacidad, personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada, familias numerosas y v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Estas reservas se efectuar\u00e1n sin perjuicio de las previsiones legales de reserva en favor de las personas con discapacidad y de prioridad de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el acceso a las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica, que \u00fanicamente podr\u00e1n ser incrementadas, pero nunca minoradas.<br \/>\n2. La lista de interesados se estructurar\u00e1 en cupos en funci\u00f3n de las reservas de viviendas para colectivos espec\u00edficos que hubieran sido definidas en los pliegos de la concesi\u00f3n. En tales cupos quedar\u00e1n integrados los solicitantes en funci\u00f3n del colectivo o colectivos espec\u00edficos a los que declaren pertenecer. Aquel solicitante que pertenezca a uno o varios cupos, quedar\u00e1 inscrito en todos ellos, incluido el general, salvo que precise de vivienda adaptada, en cuyo caso \u00fanicamente se inscribir\u00e1 en el cupo de personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada.<br \/>\n3. Las solicitantes inscritas en su caso en el cupo de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero acreditar\u00e1n dicha condici\u00f3n a trav\u00e9s del t\u00edtulo a que se refiere la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de g\u00e9nero de la Comunidad de Madrid. Los solicitantes inscritos en el cupo de personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada, acreditar\u00e1n dicha condici\u00f3n mediante copia del dictamen de necesidad de adaptaci\u00f3n de vivienda emitido por el \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid. Las personas con discapacidad, acreditar\u00e1n dicha condici\u00f3n mediante el correspondiente certificado, as\u00ed como las familias numerosas mediante el t\u00edtulo correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nProcedimiento de asignaci\u00f3n<br \/>\n1. Las viviendas a que se refiere el presente Decreto se asignar\u00e1n por el concesionario con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, con sujeci\u00f3n a los requisitos que se establecen en el art\u00edculo 7.<br \/>\n2. La oferta y asignaci\u00f3n de viviendas tanto en el momento de la entrega inicial como en las ocasiones posteriores en que existan viviendas disponibles a lo largo de la duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n, se realizar\u00e1 siguiendo el riguroso orden cronol\u00f3gico de inscripci\u00f3n de las solicitudes en la lista de interesados, abierta y vigente por cada parcela, siempre que se cumplan los requisitos de acceso previstos en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. A efectos de determinar el orden de prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de las viviendas, se considerar\u00e1 el orden espec\u00edfico de inscripci\u00f3n de solicitudes en cada uno de los cupos que se hayan establecido en funci\u00f3n de las reservas a colectivos que se hayan definido para la parcela. Si con las solicitudes existentes en un espec\u00edfico cupo, no se cubrieran las viviendas destinadas al mismo, permaneciendo vacantes durante un plazo superior a un mes, estas podr\u00e1n destinarse a los solicitantes integrantes de otros cupos, incluido el general, con la excepci\u00f3n de las viviendas reservadas al cupo de personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada, que por sus especiales caracter\u00edsticas \u00fanicamente podr\u00e1n ser ocupadas por personas con dicha necesidad.<br \/>\n4. Siguiendo el orden de prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n, el concesionario dirigir\u00e1 al solicitante que por turno corresponda, comunicaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la vivienda ofertada y requerimiento para la acreditaci\u00f3n de los requisitos de acceso y de pertenencia a cupo, en su caso, con identificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria aportar al efecto en el plazo de diez naturales a contar desde su recepci\u00f3n.<br \/>\n5. Si el solicitante rechazara la vivienda ofertada, se producir\u00e1 su exclusi\u00f3n de la lista de interesados, sin perjuicio de la posibilidad de volver a formular una nueva solicitud de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4, y se continuar\u00e1 el proceso, requiriendo al siguiente solicitante inscrito en la lista seg\u00fan el orden del cupo. En caso de que el solicitante no aportara en plazo la documentaci\u00f3n acreditativa o la aportara de forma incompleta, el concesionario le requerir\u00e1 para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, en un plazo de diez d\u00edas naturales, indic\u00e1ndole que, de no hacerlo, se cursar\u00e1 su exclusi\u00f3n. Si la vivienda ofertada fuera de las que integran un cupo de reserva, y no se acreditase la pertenencia a dicho cupo, se cursar\u00e1 su exclusi\u00f3n de dicho cupo, pudiendo permanecer la inscripci\u00f3n en el general.<br \/>\nEl concesionario deber\u00e1 conservar a efectos justificativos durante un plazo m\u00ednimo de seis a\u00f1os los registros y documentos electr\u00f3nicos correspondientes a los requerimientos efectuados, la acreditaci\u00f3n de requisitos aportada y las exclusiones efectuadas.<br \/>\n6. La asignaci\u00f3n de vivienda de un interesado inscrito en la lista de una concesi\u00f3n supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de dicho interesado tanto en esa lista como en el resto de inscripciones.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nRequisitos de acceso a las viviendas<br \/>\n1. Los solicitantes para poder resultar beneficiarios en r\u00e9gimen de arrendamiento de las viviendas a las que se refiere el presente Decreto, habr\u00e1n de acreditar cumplir los siguientes requisitos de acceso:<br \/>\na) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Civil. La mayor\u00eda de edad se acreditar\u00e1 con el documento acreditativo de identidad correspondiente, la condici\u00f3n de menor emancipado con la acreditaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la emancipaci\u00f3n y la capacidad se mediante documento declarativo del solicitante.<br \/>\nb) Tener nacionalidad espa\u00f1ola o residencia legal en Espa\u00f1a. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante aportaci\u00f3n del documento nacional de identidad o la tarjeta de identidad de extranjeros que acredite contar con autorizaci\u00f3n de residencia, en su caso, del interesado y personas mayores de dieciocho a\u00f1os que convivan con \u00e9l. En el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, certificado del Registro Central de Extranjeros que acredite su condici\u00f3n de ciudadano de la Uni\u00f3n o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n, conforme al Real Decreto 240\/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci\u00f3n y residencia en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\nc) Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia, correspondientes al \u00faltimo ejercicio fiscal cerrado y disponible, alcancen en su conjunto un m\u00ednimo de 1,5 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) y no sobrepasen el l\u00edmite de 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica para arrendamiento de precio b\u00e1sico, ni de 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica para arrendamiento de precio limitado.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de los ingresos, estos se ponderar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores establecidos en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia:<br \/>\n\u2014 Coeficiente 0,800; para unidades de uno o dos miembros.<br \/>\n\u2014 Coeficiente 0,776; para unidades de tres miembros.<br \/>\n\u2014 Coeficiente 0,744; para unidades de cuatro miembros.<br \/>\n\u2014 Coeficiente 0,704; para unidades de cinco miembros.<br \/>\n\u2014 Coeficiente 0,700; para unidades de seis o m\u00e1s miembros.<br \/>\nPara la acreditaci\u00f3n de los ingresos se partir\u00e1 de las cuant\u00edas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los art\u00edculos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente a los datos fiscales m\u00e1s recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposici\u00f3n de datos fiscales recientes, se podr\u00e1n solicitar otras informaciones, incluyendo una declaraci\u00f3n responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales. La cuant\u00eda resultante se convertir\u00e1 en n\u00famero de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el per\u00edodo al que se refieran los ingresos evaluados.<br \/>\nd) Que el importe de la renta anual a abonar no exceda del 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.<br \/>\ne) No ostentar, ni el solicitante ni ning\u00fan otro miembro de su unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, A estos efectos, no se considerar\u00e1 que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:<br \/>\na) El derecho recaiga \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por t\u00edtulo de herencia.<br \/>\nb) En los casos de sentencia judicial de separaci\u00f3n o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constitu\u00eda la residencia familiar.<br \/>\nEste requisito se acreditar\u00e1 mediante certificado emitido por el Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del arrendatario y miembros de su unidad de convivencia. En el caso de que en dicho certificado conste la existencia de alguna titularidad, se deber\u00e1 aportar nota simple del Registro de la Propiedad referente a la misma.<br \/>\nf) Acreditar el solicitante un per\u00edodo m\u00ednimo de antig\u00fcedad de tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud, en el empadronamiento o en la localizaci\u00f3n de su centro de trabajo o de su trabajo, entendido como prestaci\u00f3n de servicios remunerada por cuenta ajena o por cuenta propia, en el municipio en que se encuentre la promoci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo anterior, si con los solicitantes inscritos con una antig\u00fcedad de tres a\u00f1os en el empadronamiento o trabajo en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podr\u00e1n acceder asimismo aquellos que acrediten un per\u00edodo m\u00ednimo de antig\u00fcedad en el empadronamiento o en la localizaci\u00f3n de su centro de trabajo de cinco a\u00f1os en la Comunidad de Madrid, o secundariamente, empadronamiento o localizaci\u00f3n de su centro de trabajo sin m\u00ednimo de antig\u00fcedad en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEste requisito se acreditar\u00e1 mediante certificado de empadronamiento o contrato de trabajo en el caso de trabajador por cuenta ajena o bien por acreditaci\u00f3n del domicilio fiscal o de apertura de centro de trabajo en el municipio en caso del trabajador por cuenta propia.<br \/>\n2. Los requisitos anteriores deber\u00e1n cumplirse a la fecha del requerimiento de acreditaci\u00f3n para proceder a la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, y ser acreditados en el plazo de diez d\u00edas naturales desde que se reciba aquel.<br \/>\n3. A los efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por unidad de convivencia del solicitante el conjunto de personas que se declare vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocaci\u00f3n de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar. Se considera unidad familiar la compuesta por el solicitante, por este y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos menores de edad, ascendientes convivientes y dem\u00e1s personas sobre las que se ostente la tutela legal o guarda y custodia.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos de arrendamiento<br \/>\n1. La asignaci\u00f3n de las viviendas se formalizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la acreditaci\u00f3n completa del cumplimiento de requisitos, mediante suscripci\u00f3n del correspondiente contrato de arrendamiento entre el concesionario y el solicitante. A la celebraci\u00f3n del contrato ser\u00e1 obligatoria, conforme establece la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la exigencia y prestaci\u00f3n de fianza.<br \/>\n2. La eficacia de la asignaci\u00f3n de la vivienda quedar\u00e1 condicionada a la aceptaci\u00f3n y firma del correspondiente contrato, por lo que la imposibilidad de su celebraci\u00f3n en el plazo de un mes a que se refiere el apartado anterior por causa imputable al solicitante, habilitar\u00e1 al concesionario a disponer de la misma en los t\u00e9rminos y con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en este Decreto. Asimismo, se prever\u00e1 como causa de resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento la falta de efectiva ocupaci\u00f3n de las viviendas en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la entrega de llaves, sin causa justificada.<br \/>\n3. Los contratos de arrendamiento que se celebren quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen previsto en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, con la sola excepci\u00f3n de las especificaciones derivadas del propio r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica de las viviendas.<br \/>\n4. La renta mensual a satisfacer por los inquilinos ser\u00e1 la que se determine en el contrato de arrendamiento respetando el l\u00edmite m\u00e1ximo que le corresponda por aplicaci\u00f3n de la normativa de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n5. Los contratos de arrendamiento deber\u00e1n incluir las siguientes clausulas obligatorias conforme establece el art\u00edculo 14 del Reglamento de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74\/2009, de 30 de julio, mientras las viviendas tengan la condici\u00f3n de viviendas sujetas a protecci\u00f3n p\u00fablica:<br \/>\na) Que la vivienda est\u00e1 sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica previsto en el Reglamento de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y, en su caso, en el correspondiente Plan de Vivienda estatal cuando la vivienda se halle acogida a la financiaci\u00f3n prevista en el mismo y que las condiciones de utilizaci\u00f3n ser\u00e1n las se\u00f1aladas en la calificaci\u00f3n definitiva y los precios de venta o renta no podr\u00e1n exceder de los l\u00edmites establecidos.<br \/>\nb) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nc) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nd) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, y se somete al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la misma, con la sola excepci\u00f3n de las especificaciones derivadas del propio r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica de la vivienda.<br \/>\ne) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dar\u00e1 lugar a la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nControl por la Administraci\u00f3n<br \/>\n1. El concesionario deber\u00e1 comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda la lista de interesados actualizada con una periodicidad mensual.<br \/>\n2. En el momento de la entrega inicial de la promoci\u00f3n el concesionario deber\u00e1 comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda en la Comunidad de Madrid, el listado de solicitantes a los que se ha asignado vivienda actualizando dicha comunicaci\u00f3n con una periodicidad mensual en funci\u00f3n de las nuevas asignaciones que se produzcan con posterioridad.<br \/>\n3. Si por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda se detecta que alguno de los beneficiarios por asignaci\u00f3n de vivienda en el \u00e1mbito de una concesi\u00f3n figuraba igualmente inscrito como solicitante en otra lista, dirigir\u00e1 comunicaci\u00f3n al concesionario correspondiente para que proceda obligatoriamente a su exclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda competente en materia de vivienda supervisar\u00e1 el proceso de asignaci\u00f3n de las viviendas pudiendo requerir en cualquier momento al concesionario la documentaci\u00f3n acreditativa de la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5. La Consejer\u00eda competente en materia de vivienda verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de acceso conforme al procedimiento de visado regulado en el art\u00edculo 15 del Reglamento de Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica aprobada por Decreto 74\/2009, de 30 de julio, seg\u00fan el cual los contratos de arrendamiento, que deber\u00e1n ser necesariamente de fecha posterior al otorgamiento de la correspondiente calificaci\u00f3n definitiva, deber\u00e1n presentarse por el concesionario para su visado en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a partir de su celebraci\u00f3n.<br \/>\nEl visado acreditar\u00e1 que el contrato contiene las cl\u00e1usulas obligatorias establecidas en el art\u00edculo anterior. Adem\u00e1s, el visado acreditar\u00e1 que el arrendatario cumpl\u00eda a la fecha de su suscripci\u00f3n las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de tales condiciones.<br \/>\nA la vista de la documentaci\u00f3n aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, proceder\u00e1 a devolver al arrendador el original del contrato con el correspondiente visado, as\u00ed como una fotocopia del mismo, para su entrega por parte de aquel al inquilino, quedando otra copia en el expediente. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podr\u00e1 entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.<br \/>\nSi el contrato no reuniese la totalidad de las cl\u00e1usulas obligatorias o no se hubiese aportado la totalidad de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda, se conceder\u00e1 al arrendador un plazo de diez d\u00edas para su subsanaci\u00f3n, transcurrido el cual sin llevarlo a cabo, mediante resoluci\u00f3n se denegar\u00e1 el visado. La denegaci\u00f3n del visado determinar\u00e1 la instrucci\u00f3n, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.<br \/>\n6. La Consejer\u00eda competente en materia de vivienda estar\u00e1 habilitada para solicitar toda la informaci\u00f3n necesaria al concesionario y a los propios arrendatarios, a cuyo efecto, en los contratos de arrendamiento que se suscriban, deber\u00e1 incluirse una cl\u00e1usula por la que el arrendatario se comprometa a colaborar con la Comunidad de Madrid en el marco de las inspecciones dirigidas a comprobar el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de las viviendas. Todo ello sin perjuicio adem\u00e1s de la posibilidad de consultar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario o econ\u00f3mico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboraci\u00f3n que se establezca con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con otras Administraciones P\u00fablicas competentes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQueda derogada la Orden 2907\/2010, de 7 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se regula el r\u00e9gimen para la cesi\u00f3n del uso de viviendas construidas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n demanial, sobre suelos de dominio p\u00fablico de redes supramunicipales, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n de desarrollo<br \/>\nSe faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de cuanto se establece en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 7 de octubre de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, DAVID P\u00c9REZ GARC\u00cdA<br \/>\nLa Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 84\/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignaci\u00f3n y el uso de viviendas construidas al amparo de concesi\u00f3n demanial en suelos de redes supramunicipales.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2700],"class_list":["post-14873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-madridviviendas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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