{"id":14876,"date":"2020-12-23T12:56:07","date_gmt":"2020-12-23T12:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/catastro-5\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:55","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:55","slug":"catastro-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14876","title":{"rendered":"CATASTRO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones t\u00e9cnicas complementarias para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas sobre la cartograf\u00eda catastral y otros requisitos para el intercambio de informaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 10 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Directora General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y el Director General del Catastro han firmado una Resoluci\u00f3n conjunta por la que se aprueban especificaciones t\u00e9cnicas complementarias para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas sobre la cartograf\u00eda catastral y otros requisitos para el intercambio de informaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.<br \/>\nPara general conocimiento, dispongo su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb como anejo a la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 7 de octubre de 2020.\u2013El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, Antonio J. Hidalgo L\u00f3pez.<br \/>\nANEJO<br \/>\nResoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones t\u00e9cnicas complementarias para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas sobre la cartograf\u00eda catastral y otros requisitos para el intercambio de informaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la Ley 13\/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, y de la Resoluci\u00f3n de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretar\u00eda de Estado de Hacienda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se regulan los requisitos t\u00e9cnicos para el intercambio de informaci\u00f3n entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, conforme a la habilitaci\u00f3n legal contenida en el art\u00edculo 10.6 de la Ley Hipotecaria, ha puesto de manifiesto la existencia de disfunciones que dificultan las comunicaciones y el suministro de informaci\u00f3n entre ambas instituciones, siendo precisamente el objeto de la presente Resoluci\u00f3n, complementaria a la anterior, el de resolver los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos que impiden un completo y eficaz suministro rec\u00edproco de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn tal sentido se configura el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa (IVGA), que se obtiene en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, como el elemento que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos de las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas (RGGA) para poder ser incorporadas a la cartograf\u00eda catastral, siendo este indispensable para obtener la coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.<br \/>\nAl mismo tiempo se han previsto algunas situaciones, actualmente no recogidas de manera \u00edntegra en la mencionada Resoluci\u00f3n conjunta, que condicionan el resultado del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa, deriv\u00e1ndose de las mismas unos estados o situaciones provisionales en la coordinaci\u00f3n que deben tener su adecuado reflejo en ambas instituciones, en tanto no se resuelvan las mismas en sede catastral y que deber\u00e1n preverse en la norma t\u00e9cnica de comunicaciones.<br \/>\nSe perfila expresamente la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la cartograf\u00eda catastral a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, que se configura como un derecho potestativo del propietario, a cuya instancia se sujeta el inicio de los procedimientos regulados a tal fin en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nCon la finalidad de facilitar la coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, se prev\u00e9n unos m\u00e1rgenes de tolerancia gr\u00e1fica, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al contrastar las representaciones gr\u00e1ficas catastrales con las representaciones gr\u00e1ficas alternativas, en la forma que se prev\u00e9 en la presente Resoluci\u00f3n y cuya operatividad se determina en el anexo II, siendo su finalidad la determinaci\u00f3n del concepto de identidad gr\u00e1fica con las consecuencias que se indican en el apartado correspondiente.<br \/>\nEn la inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas por modificaci\u00f3n f\u00edsica de fincas (segregaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n, divisi\u00f3n o similares), que respeten la geometr\u00eda catastral y en las que no resulten afectadas parcelas catastrales colindantes, sin perjuicio del mantenimiento de la regla general que implica la delimitaci\u00f3n de todas las porciones resultantes, se introducen determinados mecanismos de tracto abreviado que facilitan la coordinaci\u00f3n, excluyendo aquellos restos de imposible determinaci\u00f3n registral o aquellas modificaciones que sean meramente instrumentales, para centrar el esfuerzo de la coordinaci\u00f3n s\u00f3lo en fincas resultantes.<br \/>\nPor otro lado, en las modificaciones f\u00edsicas por segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agrupaci\u00f3n u otras similares, que se realicen sobre fincas cuya geometr\u00eda presente discrepancias entre la delimitaci\u00f3n catastral y la realidad f\u00edsica de la finca, que hayan sido acreditadas por su propietario, se exigir\u00e1 la previa subsanaci\u00f3n de las discrepancias geom\u00e9tricas en la descripci\u00f3n catastral de la finca matriz, siendo de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\nEn la presente Resoluci\u00f3n, se regula tambi\u00e9n la operativa y comunicaci\u00f3n de situaciones de desplazamiento y\/o giro de la cartograf\u00eda catastral, sus discrepancias geom\u00e9tricas con la realidad f\u00edsica, as\u00ed como los casos mixtos en los que concurran ambas circunstancias.<br \/>\nEn cuanto a las situaciones de desplazamiento y\/o giro de la cartograf\u00eda catastral, se establece el principio de que \u00e9stas no suponen, por s\u00ed mismas, invasi\u00f3n real de parcelas colindantes ni del dominio p\u00fablico, ya que la geometr\u00eda, superficie, relaciones topol\u00f3gicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables, no pudiendo realizarse las correcciones de forma individual por lo que debe efectuarse el ajuste global del \u00e1rea o sector desplazado, utilizando al efecto los procedimientos espec\u00edficos previstos en la normativa catastral. A este respecto se regula expresamente, en el apartado d\u00e9cimo de la presente Resoluci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n al Registro de la Propiedad de las nuevas coordenadas obtenidas tras los referidos procedimientos, as\u00ed como sus consecuencias.<br \/>\nEn estos supuestos de desplazamientos y\/o giros de la cartograf\u00eda catastral, que pueden apreciarse tanto al contrastarla con una representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa como al compararla de forma indiciaria con una ortofotograf\u00eda oficial, es requisito necesario su metadataci\u00f3n y su constancia en el folio real. A tal fin, en estos casos la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa deber\u00e1 estar conformada por dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas t\u00e9cnicas y otro con las coordenadas catastrales correspondientes, debi\u00e9ndose adjuntar adem\u00e1s los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n, todo ello en la forma que se determina con mayor precisi\u00f3n en el anexo II de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nRespecto de las simples discrepancias geom\u00e9tricas, para su rectificaci\u00f3n deber\u00e1n utilizarse, en sede registral, los procedimientos especialmente habilitados a tal fin por la legislaci\u00f3n hipotecaria, con determinaci\u00f3n de las parcelas implicadas y afectadas, siendo requisitos necesarios que el propietario consienta expresamente la nueva delimitaci\u00f3n, que la discrepancia no encubra un acto de modificaci\u00f3n f\u00edsica que debiera haberse formalizado de forma aut\u00f3noma, que la parcela modificada no invada el dominio p\u00fablico ni otras propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad y que la nueva geometr\u00eda se notifique a los titulares registrales y catastrales afectados. Precisamente es a este tipo de discrepancia geom\u00e9trica a la que deben aplicarse los m\u00e1rgenes de tolerancia que determinan el concepto de identidad gr\u00e1fica entre la parcela catastral y la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa.<br \/>\nEn el caso m\u00e1s complejo, cuando concurran en un mismo supuesto un desplazamiento cartogr\u00e1fico y\/o giro y una discrepancia geom\u00e9trica, se establece primero la necesidad de ajustar la cartograf\u00eda para rectificar el desplazamiento y\/o giro metadatado, aportando el doble archivo en formato GML antes citado, para despu\u00e9s corregir, si procede, la discrepancia geom\u00e9trica, y todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de tolerancia y el criterio de identidad gr\u00e1fica a fin de que el propietario pueda prestar su consentimiento informado.<br \/>\nSe contempla en otro apartado la rectificaci\u00f3n de errores padecidos al practicar o coordinar la inscripci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada de una finca, cuya rectificaci\u00f3n proceda conforme a su legislaci\u00f3n reguladora, estableci\u00e9ndose a tal efecto una nueva comunicaci\u00f3n que permita conocer y rectificar dicho estado de coordinaci\u00f3n cuando el mismo no est\u00e9 vigente en el Registro de la Propiedad como consecuencia de la rectificaci\u00f3n. Con esta nueva comunicaci\u00f3n rec\u00edproca se pretende evitar que en el Catastro se siga facilitando informaci\u00f3n de una parcela como coordinada cuando dicho estado ha sido rectificado en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nPor \u00faltimo, se regulan tres aspectos novedosos que pueden tener una gran aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, como son la coordinaci\u00f3n de las superficies incluidas en el domino p\u00fablico, especialmente las grandes infraestructuras, la de los solares con edificaci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que es la situaci\u00f3n m\u00e1s frecuente en zonas urbanas consolidadas y el caso de los expedientes administrativos que supongan una modificaci\u00f3n y reordenaci\u00f3n de la propiedad de los terrenos, de gran importancia social, econ\u00f3mica y pr\u00e1ctica, incluy\u00e9ndose en la presente Resoluci\u00f3n soluciones no contempladas en la actual operativa y que van a permitir coordinar los grandes ejes que vertebran nuestro territorio.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico ha de tenerse en cuenta que las Administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, est\u00e1n obligadas a inscribir en el Registro de la Propiedad todos sus bienes y para ello es esencial su representaci\u00f3n gr\u00e1fica en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley Hipotecaria y en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley 13\/2015, de reforma de las mismas, al objeto de establecer la adecuada coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, siendo la consecuci\u00f3n de este objetivo una de las principales finalidades de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, es un principio b\u00e1sico la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico, de modo que tanto el Catastro como el Registro de la Propiedad han de velar por su preservaci\u00f3n, evitando cualquier tipo de invasi\u00f3n o menoscabo del mismo. A este respecto, con la presente Resoluci\u00f3n s\u00f3lo se persigue aportar soluciones a los problemas que surgen para la adecuada representaci\u00f3n gr\u00e1fica del dominio p\u00fablico y su interacci\u00f3n con los predios colindantes desde un punto de vista cartogr\u00e1fico, al objeto de facilitar su inscripci\u00f3n registral y representaci\u00f3n sobre la cartograf\u00eda catastral, sin que ello afecte al conjunto de potestades que corresponden a las Administraciones P\u00fablicas en defensa del dominio p\u00fablico, especialmente la de deslinde, que habr\u00e1n de ser ejercidas en la forma legalmente establecida en todos aquellos supuestos en los que se detecte alg\u00fan tipo de conflicto con los inmuebles colindantes y no una mera discrepancia geom\u00e9trica derivada de un error en la captura de los datos.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a los expedientes administrativos que impliquen reordenaci\u00f3n de la propiedad de los terrenos, como la concentraci\u00f3n parcelaria, tras la entrada en vigor de la Ley 13\/2015, que regula por primera vez la inscripci\u00f3n en el folio real de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas mediante la incorporaci\u00f3n de las coordenadas georreferenciadas de todos sus v\u00e9rtices, se hace necesario interpretar y adaptar la regulaci\u00f3n existente en la Ley del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118\/1973, de 12 de enero, al contenido de la nueva norma en todo lo relativo a la delimitaci\u00f3n gr\u00e1fica del per\u00edmetro objeto de la concentraci\u00f3n, las parcelas resultantes y sus posteriores modificaciones, con la finalidad de facilitar su representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada de manera mucho m\u00e1s precisa que la realizada sobre plano, as\u00ed como sus posteriores alteraciones.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n persigue por tanto, dar una serie de pautas interpretativas, que ayuden a la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, facilitando la operativa de las Gerencias Territoriales del Catastro y de los Registros de la Propiedad, en la l\u00ednea ya iniciada por la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en la Resoluci\u00f3n de 25 de junio de 2018, en la que resuelven una serie de cuestiones planteadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nSe completa esta Resoluci\u00f3n con dos Anexos t\u00e9cnicos. En el primero (anexo I) se definen los diferentes estados de pre-coordinaci\u00f3n, que permiten reflejar con m\u00e1s exactitud la situaci\u00f3n derivada del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica generado a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, mejorando con ello la informaci\u00f3n que se proporciona a los ciudadanos en relaci\u00f3n con el estado de coordinaci\u00f3n de las fincas y parcelas. En el segundo (anexo II), y con la finalidad de facilitar la coordinaci\u00f3n, se se\u00f1alan los m\u00e1rgenes de tolerancia aplicables a las representaciones gr\u00e1ficas catastrales, los cuales determinan la aplicaci\u00f3n del criterio de identidad gr\u00e1fica, con las consecuencias que previene la presente Resoluci\u00f3n y, en materia de desplazamientos y\/o giros de la cartograf\u00eda catastral, se establece la necesidad de aportar dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas t\u00e9cnicas y otro con las correspondientes coordenadas catastrales, completadas con los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n entre ambas, lo que permitir\u00e1 comprobar que el ajuste cartogr\u00e1fico se ha realizado correctamente.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera, prev\u00e9 la necesidad de elaborar un documento, en el que se desarrollen las especificaciones t\u00e9cnicas del flujo de la informaci\u00f3n que debe ser objeto de intercambio entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Resoluci\u00f3n, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n conjunta de 26 de octubre de 2015, dando cumplimiento as\u00ed, a las previsiones del art\u00edculo 10.6 de la Ley Hipotecaria y facilitando el desarrollo de los procedimientos establecidos en el t\u00edtulo VI de la citada norma.<br \/>\nEn dicho documento ha de garantizarse, de forma completa e integrada, tanto la interconexi\u00f3n de los servicios de ambas instituciones como la interoperabilidad de los datos objeto de comunicaci\u00f3n. A tal efecto, se prev\u00e9 la necesidad de realizar un an\u00e1lisis de requerimientos y definici\u00f3n de diagramas (flujo, actividad y secuencia) respecto de cada uno de los casos de uso contemplados en los ep\u00edgrafes de esta resoluci\u00f3n, debiendo desarrollarse, igualmente un sistema de validaci\u00f3n que garantice la coherencia y exactitud de todos los datos objeto de coordinaci\u00f3n y sus mensajes. Asimismo, tambi\u00e9n deber\u00e1n definirse los esquemas de interconexi\u00f3n (XSD) como su completa estructura de campos (XML).<br \/>\nFinalmente, en la disposici\u00f3n adicional segunda, se establece la obligaci\u00f3n de desarrollar un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas y un glosario, que permitir\u00e1 fomentar unas operativas homog\u00e9neas en la aplicaci\u00f3n de las soluciones previstas en la presente Resoluci\u00f3n, lo que posibilitar\u00e1 su eficaz aplicaci\u00f3n por las instituciones implicadas y, en general, por todos los ciudadanos.<br \/>\nEl objetivo de la coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad se acomete con pleno respeto a la autonom\u00eda funcional y operativa de ambas instituciones, sujetas a sus propios procedimientos y din\u00e1micas de gesti\u00f3n internos. Sin embargo, la interacci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de los datos objeto de comunicaci\u00f3n, derivadas del flujo bidireccional y rec\u00edproco de informaci\u00f3n, hacen necesario establecer ciertos criterios interpretativos que garanticen el contenido y calidad del modelo de datos y su reutilizaci\u00f3n en el marco de las diferentes funciones que, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, competen al Catastro y al Registro de la Propiedad.<br \/>\nPor tal motivo, se pretende con la elaboraci\u00f3n de este c\u00f3digo, definir unas pr\u00e1cticas de actuaci\u00f3n procedimental homologables, basadas en una interpretaci\u00f3n coherente y compartida de los aspectos esenciales de los procedimientos registrales y tributarios que han de seguirse, tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad, para la conclusi\u00f3n del proceso de coordinaci\u00f3n entre fincas registrales y parcelas catastrales.<br \/>\nExpuesto lo anterior, se acuerda:<br \/>\nPrimero.\u2003Comunicaci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas.<br \/>\n1.\u2003La comunicaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las representaciones gr\u00e1ficas de las fincas y parcelas, ya sean alternativas o no, debe realizarse mediante procesos telem\u00e1ticos, utilizando los mecanismos previstos en la Resoluci\u00f3n de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se regulan los requisitos t\u00e9cnicos para el intercambio de informaci\u00f3n entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, con las precisiones y criterios complementarios introducidos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Para posibilitar la coordinaci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas, podr\u00e1 utilizarse el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa que se obtiene a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\nDicho informe se configura como un elemento indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos que permiten incorporar una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa a la cartograf\u00eda catastral, d\u00e1ndose cumplimiento a lo establecido, en tal sentido, en el art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\nLa falta de aportaci\u00f3n del informe o la aportaci\u00f3n de este cuando sea negativo impedir\u00e1n la coordinaci\u00f3n de las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas.<br \/>\n3.\u2003No obstante, en determinados casos se podr\u00e1 generar un estado de precoordinaci\u00f3n, que posibilitar\u00e1 la futura coordinaci\u00f3n de los inmuebles entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.<br \/>\nEn la presente Resoluci\u00f3n se definen las situaciones que generan un estado de pre-coordinaci\u00f3n en el anexo I y se determinan, adem\u00e1s, tanto sus efectos como la publicidad que se ha de otorgar a los mismos, incorpor\u00e1ndose \u00e9sta a la informaci\u00f3n que debe ser objeto de comunicaci\u00f3n al Catastro.<br \/>\nAs\u00ed, para hacer efectiva la comunicaci\u00f3n del Registro de la Propiedad al Catastro de los diferentes estados de pre-coordinaci\u00f3n, se podr\u00e1n utilizar informes de validaci\u00f3n gr\u00e1fica espec\u00edficos, cuando proceda, tal y como se definen en esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, el Registro de la Propiedad comunicar\u00e1 al Catastro las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas presentadas cuya inscripci\u00f3n haya sido suspendida o denegada, con indicaci\u00f3n de la causa que motive dicha suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.\u2003Precisi\u00f3n m\u00e9trica de la cartograf\u00eda catastral.<br \/>\n1.\u2003La precisi\u00f3n m\u00e9trica absoluta o de posicionamiento de la cartograf\u00eda catastral es, con car\u00e1cter general, la derivada de la escala de obtenci\u00f3n de la cartograf\u00eda b\u00e1sica que ha servido para su elaboraci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa de las fincas para las que se haya alcanzado o se pretenda alcanzar su coordinaci\u00f3n gr\u00e1fica, podr\u00e1 ser superior a la existente en la cartograf\u00eda catastral.<br \/>\nLa mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la cartograf\u00eda catastral podr\u00e1 obtenerse mediante la inscripci\u00f3n, a instancia del interesado, de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, debiendo ser notificados los colindantes catastrales y registrales, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\n2.\u2003Si concluida la tramitaci\u00f3n del procedimiento previsto en la Ley Hipotecaria se hubiera inscrito la representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa, aun en el supuesto de haberse formulado oposici\u00f3n expresa por parte de alg\u00fan titular catastral afectado, el Registrador de la Propiedad har\u00e1 constar el estado de \u00abpre-coordinada pendiente de procesamiento\u00bb y remitir\u00e1 al Catastro, por medios telem\u00e1ticos, el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n (CSV) del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo que incorpore la georreferenciaci\u00f3n inscrita, as\u00ed como un enlace o v\u00ednculo electr\u00f3nico al contenido de la certificaci\u00f3n en la que consten las incidencias del expediente registral tramitado, incluyendo la motivaci\u00f3n jur\u00eddica por la que el registrador hubiera desestimado las oposici\u00f3n formulada, y todo ello al objeto de que puedan ser tenidas en cuenta en el procedimiento de rectificaci\u00f3n catastral previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El Catastro comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad el resultado de dicho procedimiento a los efectos oportunos.<br \/>\nTercero.\u2003Margen de tolerancia gr\u00e1fica.<br \/>\n1.\u2003En desarrollo de lo establecido en la Disposici\u00f3n adicional sexta de la Orden HAC\/1293\/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales, y con la finalidad de facilitar la coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, se prev\u00e9 un margen de tolerancia gr\u00e1fica de las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas respecto de la representaci\u00f3n catastral de los mismos inmuebles, dejando siempre a salvo la facultad que asiste al propietario de obtener una mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica para la definici\u00f3n del objeto de su derecho de propiedad, conforme se define en el n\u00famero 1 del apartado segundo de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nDicho margen de tolerancia gr\u00e1fica se define en el anexo II de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El margen de tolerancia tendr\u00e1 operatividad en los supuestos de discrepancias geom\u00e9tricas que se detecten, tanto en las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas, al contrastar la delimitaci\u00f3n resultante del levantamiento topogr\u00e1fico realizado por un t\u00e9cnico competente con la delimitaci\u00f3n catastral, como en las representaciones gr\u00e1ficas catastrales al contrastarlas con los recintos obtenidos de forma indiciaria en las ortofotograf\u00edas del Plan Nacional de Ortofotograf\u00eda A\u00e9rea (en adelante PNOA) u otras cartograf\u00edas oficiales que delimiten dominio p\u00fablico, al objeto de apreciar la concurrencia del concepto de identidad gr\u00e1fica, tal y como se define en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos de giro y\/o desplazamiento el margen de tolerancia s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los supuestos establecidos en los apartados 7 y 8 conforme a los criterios determinados en el anexo II de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Trat\u00e1ndose de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas, los registradores de la propiedad dispondr\u00e1n de una herramienta t\u00e9cnica que les permitir\u00e1 comprobar si dicha representaci\u00f3n alternativa y la catastral se encuentran o no dentro de tal margen de tolerancia.<br \/>\n4.\u2003El servicio de informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo de la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro informar\u00e1 si una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa se encuentra dentro de dicho margen de tolerancia, al objeto de que el propietario pueda prestar, en todo momento, su consentimiento debidamente informado, para optar entre inscribir la representaci\u00f3n catastral o iniciar a su costa el correspondiente procedimiento de mejora de precisi\u00f3n previsto en la Legislaci\u00f3n Hipotecaria.<br \/>\n5.\u2003Cuando se trate de contrastar mediante indicios la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral y la resultante del recinto foto-interpretado sobre ortofotograf\u00eda del PNOA u otras cartograf\u00edas oficiales que delimiten el dominio p\u00fablico y las limitaciones de naturaleza p\u00fablica o medioambiental, los registradores dispondr\u00e1n de una aplicaci\u00f3n que les permitir\u00e1 visualizar el margen de tolerancia correspondiente a una representaci\u00f3n catastral. Dicha visualizaci\u00f3n estar\u00e1 disponible, adem\u00e1s, en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\n6.\u2003En virtud de todo lo anterior, cuando una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada, catastral o alternativa, se encuentre dentro de dicho margen de tolerancia se considerar\u00e1 que existe identidad gr\u00e1fica entre la representaci\u00f3n catastral y la alternativa o, en su caso, entre la catastral y la foto-interpretada, a los siguientes efectos:<br \/>\nA)\u2003Que el propietario pueda elegir fundadamente entre la representaci\u00f3n catastral o la mejora de su precisi\u00f3n m\u00e9trica a trav\u00e9s de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa.<br \/>\nB)\u2003Que el registrador disponga de un criterio objetivo para decidir si inscribe o no una determinada representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral.<br \/>\nC)\u2003Que el registrador pueda apreciar si se mantienen o no la identidad gr\u00e1fica y la coordinaci\u00f3n, con los efectos que se se\u00f1alan en esta Resoluci\u00f3n, en los casos de desplazamientos o giros que el Catastro hubiera comunicado al Registro de la Propiedad.<br \/>\n7.\u2003En cuanto al margen de tolerancia aplicable en los casos que afecten al dominio p\u00fablico, se estar\u00e1 a lo establecido en el apartado decimotercero de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Cuando el Registrador de la Propiedad no aplique el margen de tolerancia deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n en un informe que se incorporar\u00e1 al expediente.<br \/>\nCuarto.\u2003Inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas catastrales.<br \/>\n1.\u2003El Registrador de la Propiedad proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral al folio real de la finca practicando su inscripci\u00f3n, previa calificaci\u00f3n de los documentos aportados, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.<br \/>\nEl Registrador de la Propiedad inscribir\u00e1 las coordenadas resultantes de la cartograf\u00eda catastral haci\u00e9ndose constar, en su caso, la aplicaci\u00f3n del criterio de identidad gr\u00e1fica con remisi\u00f3n al informe que lo documente.<br \/>\nLa finca quedar\u00e1 coordinada conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria y se comunicar\u00e1 dicho estado al Catastro, de acuerdo con la norma t\u00e9cnica de intercambio de informaci\u00f3n prevista en la presente Resoluci\u00f3n, a fin de que en el mismo quede constancia de la coordinaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En caso de no ser posible la inscripci\u00f3n de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral, el Registrador de la Propiedad remitir\u00e1 al Catastro un informe motivado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\nQuinto.\u2003Inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas por modificaci\u00f3n f\u00edsica de parcelas, que respeten la geometr\u00eda catastral y no afecten a parcelas catastrales colindantes.<br \/>\n1.\u2003En el caso de inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas que sean consecuencia de actos de segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agrupaci\u00f3n u otros similares, cuando respeten la geometr\u00eda catastral de la finca o fincas matrices, el Registro de la Propiedad comunicar\u00e1 al Catastro dichas operaciones junto con el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo, por los mecanismos previstos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn estos supuestos, las fincas quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00abpre-coordinadas pendientes de procesamiento\u00bb.<br \/>\n2.\u2003El Catastro tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento de comunicaci\u00f3n previsto en su normativa y devolver\u00e1 al Registro las nuevas referencias catastrales con sus correspondientes representaciones gr\u00e1ficas, al objeto de que se proceda a la coordinaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal y una vez practicada se comunicar\u00e1 dicho estado al Catastro as\u00ed como el c\u00f3digo registral \u00fanico (CRU) de cada una de las fincas correspondientes.<br \/>\n3.\u2003En las agrupaciones y agregaciones de inmuebles, no ser\u00e1 necesaria la previa inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de cada finca o porci\u00f3n agrupada, siendo suficiente, a efectos de la coordinaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n de la superficie total del per\u00edmetro agrupado.<br \/>\n4.\u2003En las segregaciones, la regla general implica que habr\u00e1 de inscribirse y coordinarse la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada tanto del resto de la matriz como de la porci\u00f3n segregada. Sin embargo, cuando se trate de fincas registrales con segregaciones o expropiaciones pendientes, que no hayan accedido al folio registral de la matriz y en las que no sea posible la determinaci\u00f3n de la finca restante, la inscripci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada podr\u00e1 limitarse exclusivamente a la parte segregada.<br \/>\n5.\u2003Esta misma soluci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las alteraciones f\u00edsicas meramente instrumentales o intermedias, (segregaci\u00f3n con agrupaci\u00f3n), que se practican para ser inmediatamente canceladas, siendo suficiente, en tales casos, con que la inscripci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada y la coordinaci\u00f3n se refiera s\u00f3lo a los inmuebles resultantes.<br \/>\n6.\u2003En todos estos supuestos, la coordinaci\u00f3n con el Catastro se entender\u00e1 referida exclusivamente a las fincas resultantes o porciones segregadas, y se comunicar\u00e1 al Catastro en la forma determinada en la norma t\u00e9cnica de intercambio de informaci\u00f3n. No obstante, a fin de acreditar los requisitos t\u00e9cnicos ser\u00e1 necesario remitir al Catastro la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la totalidad de las parcelas catastrales implicadas junto con el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo.<br \/>\nSexto.\u2003Inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas por discrepancias que no respeten la geometr\u00eda catastral inicial y que afecten a parcelas catastrales colindantes.<br \/>\n1.\u2003La discrepancia geom\u00e9trica se define como la existencia de diferencias en lo referente a la superficie y relaciones topol\u00f3gicas con las parcelas colindantes, entre la representaci\u00f3n del inmueble en la cartograf\u00eda catastral y su comparaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del mismo mediante otra cartograf\u00eda oficial que delimite el dominio p\u00fablico, levantamiento u ortofotograf\u00eda del PNOA.<br \/>\nLas discrepancias geom\u00e9tricas podr\u00e1n ser corregidas mediante una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa aportada por el propietario de la misma, en ejercicio de su derecho a la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica, tal y como se define en el apartado segundo de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Para la rectificaci\u00f3n en sede registral de las discrepancias geom\u00e9tricas, se deber\u00e1n utilizar los procedimientos especialmente habilitados a tal fin por la legislaci\u00f3n hipotecaria, siendo requisito necesario que el propietario consienta expresamente la nueva delimitaci\u00f3n, que la rectificaci\u00f3n no encubra un acto de modificaci\u00f3n f\u00edsica que debiera haberse formalizado de forma aut\u00f3noma, que no invada el dominio p\u00fablico ni otras propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad y que la nueva geometr\u00eda se notifique a los titulares registrales y catastrales afectados.<br \/>\nDicha rectificaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Catastro en la forma y a los efectos previstos en el apartado segundo de la presente Resoluci\u00f3n, para que proceda a su incorporaci\u00f3n por el procedimiento de subsanaci\u00f3n de discrepancias regulado en el art\u00edculo 18.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<br \/>\n3.\u2003Cuando se inscriba una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, tanto en los supuestos de subsanaci\u00f3n de discrepancias geom\u00e9tricas como en los resultantes de actos de segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agrupaci\u00f3n u otros similares cuando haya que rectificar la geometr\u00eda catastral inicial por afectar a parcelas catastrales colindantes, la finca quedar\u00e1 en estado de \u00abpre-coordinada pendiente de procesamiento\u00bb.<br \/>\nDichas modificaciones se incorporar\u00e1n por los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria para la rectificaci\u00f3n de la geometr\u00eda inicial de la finca matriz, con las notificaciones legalmente previstas, a los titulares registrales y catastrales.<br \/>\nEn caso de haberse formulado oposici\u00f3n expresa por parte de alg\u00fan titular catastral colindante afectado, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el n\u00famero 2 del apartado segundo de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En la inscripci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia, adem\u00e1s, de las circunstancias generales, del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo y se comunicar\u00e1 al Catastro, por el procedimiento previsto en esta Resoluci\u00f3n, tanto el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n del correspondiente informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo, como las geometr\u00edas rectificadas que habr\u00e1n de estar incluidas en el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes.<br \/>\n5.\u2003El Catastro tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento de comunicaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n previsto en su normativa y devolver\u00e1 al Registro las nuevas representaciones gr\u00e1ficas acompa\u00f1adas, en su caso, de las nuevas referencias catastrales, al objeto de que se proceda a la coordinaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal y una vez practicada se comunicar\u00e1 dicho estado al Catastro junto con el c\u00f3digo registral \u00fanico (CRU) de cada una de las fincas correspondientes.<br \/>\n6.\u2003Cuando se aporte al Registro de la Propiedad una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa que no respete la geometr\u00eda catastral por afectar al dominio p\u00fablico el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo advertir\u00e1 dicha circunstancia. El Registrador de la Propiedad tramitar\u00e1 la correspondiente inscripci\u00f3n por el procedimiento establecido en el art\u00edculo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y notificar\u00e1 a los titulares registrales y catastrales de las parcelas colindantes afectadas, especialmente a la Administraci\u00f3n titular del inmueble de dominio p\u00fablico afectado. En caso de practicarse la inscripci\u00f3n registral, se dejar\u00e1 constancia del estado de \u00abpre-coordinaci\u00f3n pendiente de procesamiento\u00bb y se efectuar\u00e1 la oportuna notificaci\u00f3n al Catastro conforme a la norma t\u00e9cnica para el suministro de informaci\u00f3n correspondiente<br \/>\n7.\u2003En cuanto a la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa en los casos en los que afecte al dominio p\u00fablico deber\u00e1 estarse a lo establecido en los apartados duod\u00e9cimo, decimotercero y decimocuarto de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003De los giros y\/o desplazamientos.<br \/>\n1.\u2003Cuando la cartograf\u00eda catastral presente giros o desplazamientos, en los t\u00e9rminos en los que se definen en el anexo II de la presente Resoluci\u00f3n, estos se corregir\u00e1n por el correspondiente procedimiento de rectificaci\u00f3n previsto en la normativa catastral, procedi\u00e9ndose al ajuste masivo de todo el \u00e1rea o sector afectado.<br \/>\nLa mera existencia de estos giros o desplazamientos no supone, por s\u00ed misma, la invasi\u00f3n real de parcelas colindantes ni del dominio p\u00fablico, ya que la geometr\u00eda y las relaciones topol\u00f3gicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables.<br \/>\nEn la inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas catastrales, al objeto de comprobar que no invaden fincas colindantes ni recintos de dominio p\u00fablico, se dejar\u00e1 constancia del desplazamiento indiciario apreciado sobre la ortofotograf\u00eda y podr\u00e1 metadatarse con la remisi\u00f3n al informe gr\u00e1fico emitido por el Registro de la Propiedad en el que se documente.<br \/>\n2.\u2003En la inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas alternativas, los recintos desplazados y\/o girados ser\u00e1n inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que en el informe t\u00e9cnico se aporten dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas del levantamiento t\u00e9cnico y el otro a las coordenadas catastrales correspondientes, adjuntando, adem\u00e1s, los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n utilizados. La inscripci\u00f3n de las fincas reflejara el estado de \u00abpre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento\u00bb.<br \/>\nCon el fin de facilitar su aplicaci\u00f3n general, la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro ofrecer\u00e1 una funcionalidad que permitir\u00e1 el c\u00e1lculo de los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n de los desplazamientos y\/o giros y los incorporar\u00e1 al informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo, conforme se establece en el anexo II de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En el caso de inscripci\u00f3n de representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas que sean consecuencia de actos de segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agrupaci\u00f3n u otros similares, cuando respeten la geometr\u00eda catastral de la finca matriz, pero esta presente s\u00f3lo giros o desplazamientos, deber\u00e1 aportarse el doble archivo en formato GML previsto en el n\u00famero 2 de este apartado. En este caso la inscripci\u00f3n de las fincas reflejara el estado de \u00abpre-coordinada pendiente de procesamiento\u00bb y tambi\u00e9n el de \u00abajuste por desplazamiento\u00bb.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo anterior, cuando el giro y\/o desplazamiento cumpla el criterio de identidad gr\u00e1fica definido en el anexo II, y en el procedimiento registral conste la aceptaci\u00f3n expresa de la delimitaci\u00f3n catastral por el propietario de la misma, en el folio real de la finca se inscribir\u00e1n s\u00f3lo las coordenadas resultantes de la cartograf\u00eda catastral, con remisi\u00f3n al informe que lo documente, en el que constar\u00e1n los metadatos del desplazamiento y par\u00e1metros de transformaci\u00f3n aplicados. En este caso la finca quedar\u00e1 \u00abcoordinada\u00bb conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\n5.\u2003Los registradores de la propiedad remitir\u00e1n, mediante los mecanismos telem\u00e1ticos previstos en esta Resoluci\u00f3n, una comunicaci\u00f3n al Catastro de que se ha procedido a la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa resultante del informe t\u00e9cnico aportado, identificando el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo, mediante su c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, o, cuando proceda, que se ha procedido a la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral por aplicaci\u00f3n del criterio de identidad gr\u00e1fica.<br \/>\n6.\u2003El Catastro tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento de comunicaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n previsto en su normativa y devolver\u00e1 al Registro las nuevas representaciones gr\u00e1ficas, acompa\u00f1adas en su caso, de las nuevas referencias catastrales, al objeto de que se proceda a la coordinaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nOctavo.\u2003Combinaci\u00f3n de giros y\/o desplazamientos con discrepancias de geometr\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Cuando con motivo de la presentaci\u00f3n de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa se aprecie simult\u00e1neamente un giro y\/o desplazamiento y una discrepancia geom\u00e9trica, primero se realizar\u00e1 el ajuste del giro y\/o desplazamiento de la cartograf\u00eda, para aplicar a continuaci\u00f3n el criterio de identidad gr\u00e1fica definido en el anexo II de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Cuando se cumpla el criterio de identidad gr\u00e1fica y en el procedimiento registral conste la aceptaci\u00f3n expresa de la delimitaci\u00f3n catastral por el propietario de la misma, en el folio real de la finca se inscribir\u00e1n s\u00f3lo las coordenadas resultantes de la cartograf\u00eda catastral, con remisi\u00f3n al informe que lo documente, que tambi\u00e9n incluir\u00e1 los metadatos de la discrepancia geom\u00e9trica y del desplazamiento con los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n aplicados. La finca quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00abcoordinada\u00bb conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria<br \/>\n3.\u2003Si dicha representaci\u00f3n no cumple el criterio de identidad gr\u00e1fica o el propietario ejerce su derecho a obtener la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica, se generar\u00e1 la correspondiente representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, que se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad conforme al correspondiente procedimiento registral, de acuerdo con lo previsto en la Ley Hipotecaria, aport\u00e1ndose para su inscripci\u00f3n el doble juego de ficheros en formato GML previsto en el apartado s\u00e9ptimo de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, la finca quedar\u00e1 en estado de \u00abpre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento y de procesamiento\u00bb.<br \/>\n4.\u2003El Catastro tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento de incorporaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n previsto en su normativa y remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad las nuevas referencias catastrales de las parcelas resultantes con sus correspondientes representaciones gr\u00e1ficas, al objeto de que se proceda a la coordinaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nCuando solo se haya procedido a la alteraci\u00f3n geom\u00e9trica propuesta y a la asignaci\u00f3n de la correspondiente referencia catastral, la finca quedar\u00e1 como \u00abpre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento\u00bb, hasta tanto se comunique la realizaci\u00f3n del ajuste en la cartograf\u00eda catastral, tal como se recoge en el apartado d\u00e9cimo de la Resoluci\u00f3n.<br \/>\nCaso de que en Catastro se haya procedido a la alteraci\u00f3n geom\u00e9trica y, adem\u00e1s, se haya ajustado el giro y\/o desplazamiento del \u00e1rea afectada, la finca quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00abcoordinada\u00bb o \u00abno coordinada\u00bb conforme resulta del apartado d\u00e9cimo de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl estado de coordinaci\u00f3n que corresponda se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal y, una vez practicada, se comunicar\u00e1 dicho estado al Catastro, as\u00ed como el c\u00f3digo registral \u00fanico de cada una de las fincas.<br \/>\nNoveno.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores en la coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Si despu\u00e9s de practicada una inscripci\u00f3n gr\u00e1fica en el Registro de la Propiedad y comunicada al Catastro, el Registrador de la Propiedad observase la existencia de alg\u00fan error, este podr\u00e1 rectificarse conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nPracticada en el Registro de la Propiedad la rectificaci\u00f3n que corresponda, el Registrador de la Propiedad proceder\u00e1 a su comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica al Catastro mediante informe motivado para que se deje sin efecto la comunicaci\u00f3n anterior y, en su caso, la coordinaci\u00f3n entre la finca y la parcela catastral.<br \/>\nIgualmente, el Registrador de la Propiedad notificar\u00e1 la rectificaci\u00f3n practicada al geoportal registral para que se deje sin efecto el estado de coordinaci\u00f3n o precoordinaci\u00f3n publicados.<br \/>\nEl Catastro remitir\u00e1 acuse de recibo de la rectificaci\u00f3n enviada mediante mensaje en la forma prevista en la norma t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003As\u00ed mismo, si el Catastro detectase la existencia de un posible error o incoherencia en la coordinaci\u00f3n, lo comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad por los procedimientos previstos en la presente Resoluci\u00f3n, al efecto de que en \u00e9ste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\n3.\u2003Del mismo modo, si el Registro de la Propiedad advirtiese la existencia de alg\u00fan posible error o incoherencia entre los datos devueltos por el Catastro y aquellos otros resultantes de la inscripci\u00f3n registral y previamente comunicados al mismo, que pudiesen afectar al estado de coordinaci\u00f3n de la finca, lo comunicar\u00e1 al Catastro por los procedimientos previstos en la presente Resoluci\u00f3n, al efecto de que en \u00e9ste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a su legislaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 el Registrador de la Propiedad comunicar a los efectos de su subsanaci\u00f3n por el Catastro, los errores detectados en las comunicaciones realizadas conforme al art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, indicando el CSV del informe que lo acredite, circunstancia que habr\u00e1 de preverse igualmente en la norma t\u00e9cnica de intercambio de informaci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2003Procedimiento catastral de ajustes cartogr\u00e1ficos.<br \/>\n1.\u2003El Catastro podr\u00e1 realizar operaciones de car\u00e1cter general de rectificaci\u00f3n total o parcial de la cartograf\u00eda catastral de cada municipio, para la mejora de su calidad y precisi\u00f3n absoluta, tal y como establece la normativa catastral.<br \/>\nEn dichas operaciones se podr\u00e1n utilizar los par\u00e1metros de los desplazamientos o giros reflejados en los informes t\u00e9cnicos remitidos conforme a los apartados anteriores.<br \/>\nTras la realizaci\u00f3n de dichas operaciones, el Catastro devolver\u00e1 al Registro de la Propiedad las nuevas coordenadas de las parcelas que constasen como \u00abpre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento\u00bb o \u00abcoordinadas\u00bb con anterioridad, mediante los mecanismos telem\u00e1ticos previstos.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de las fincas \u00abpre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento\u00bb, el Registrador de la Propiedad comprobar\u00e1 si las parcelas catastrales definidas por estas nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, respecto de la definici\u00f3n que de las mismas resulte de las coordenadas ya inscritas que figuren en el folio real de acuerdo con lo establecido en esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nA)\u2003En el supuesto de las parcelas \u00abpre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento\u00bb, si la nuevas coordenadas resultantes del ajuste se encuentran dentro del margen de tolerancia respecto de las coordenadas procedentes del levantamiento que figuran en el folio real, el Registrador de la Propiedad notificar\u00e1 las nuevas coordenadas al titular registral, y si este no manifestase su oposici\u00f3n expresa en el plazo de veinte d\u00edas, las parcelas \u00abpre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento\u00bb pasaran a la situaci\u00f3n de coordinadas, haci\u00e9ndose constar por nota marginal tanto dicha situaci\u00f3n como las nuevas coordenadas resultantes de la comunicaci\u00f3n del Catastro. Dicha coordinaci\u00f3n estar\u00e1 referida a la fecha en que se practique la nota marginal.<br \/>\nEn el caso de que el titular registral manifestara su oposici\u00f3n a las nuevas coordenadas, la finca pasar\u00e1 a situaci\u00f3n de no coordinada, lo que se reflejar\u00e1 tambi\u00e9n por nota marginal.<br \/>\nEn estos supuestos el Registrador de la Propiedad comunicar\u00e1 al Catastro la inscripci\u00f3n del ajuste y el estado de coordinaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\nB)\u2003En caso de que las parcelas catastrales resultantes del ajuste no se encuentren dentro de dicho margen de tolerancia, se notificar\u00e1 al titular registral la nueva situaci\u00f3n a efectos de la posible tramitaci\u00f3n, a instancia suya, del procedimiento registral de rectificaci\u00f3n que corresponda. Hasta que no se lleve a cabo tal actuaci\u00f3n o el titular registral preste su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, estas fincas pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de no coordinadas, lo que se reflejar\u00e1 por nota marginal.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de parcelas que ya constaran inscritas como coordinadas:<br \/>\nA)\u2003Si la nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, el Registrador de la Propiedad notificar\u00e1 las nuevas coordenadas al titular registral, y si no manifiesta su oposici\u00f3n expresa en el plazo de veinte d\u00edas, las parcelas mantendr\u00e1n su estado de coordinadas, haci\u00e9ndose constar en el folio real las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del margen de tolerancia, quedando la coordinaci\u00f3n referida a la fecha en que se practique la nota marginal en el folio real.<br \/>\nB)\u2003En el caso de que el titular registral manifestara su oposici\u00f3n expresa, la finca mantendr\u00e1 su estado de coordinada referida a la fecha inicial de la inscripci\u00f3n del dominio o de la rectificaci\u00f3n de la descripci\u00f3n. El mismo criterio se aplicar\u00e1 cuando las coordenadas resultantes del ajuste estuviesen fuera del margen de tolerancia, previa su notificaci\u00f3n al titular registral, el cual podr\u00e1 optar en todo caso por iniciar el procedimiento de rectificaci\u00f3n registral que corresponda o prestar su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del procedimiento catastral de ajuste.<br \/>\nTambi\u00e9n se comunicar\u00e1 al Catastro la inscripci\u00f3n del ajuste y el estado de coordinada resultante.<br \/>\n4.\u2003En la norma t\u00e9cnica de intercambio de informaci\u00f3n se definir\u00e1n los flujos de informaci\u00f3n a que hacen referencia los anteriores p\u00e1rrafos y los formatos y mensajes asociados a los mismos, debiendo tenerse en cuenta los nuevos estados definidos en los Anexos de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nUnd\u00e9cimo.\u2003Solares edificados en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<br \/>\n1.\u2003Al objeto de poder establecer la coordinaci\u00f3n gr\u00e1fica con el Catastro respecto de las fincas registrales sobre las que conste inscrito un r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el Catastro facilitar\u00e1 un servicio de certificaci\u00f3n de parcelas sujetas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que incluir\u00e1 su geometr\u00eda y un identificador asignado a estos solos efectos.<br \/>\nEsta certificaci\u00f3n no implica la consideraci\u00f3n de dichas parcelas como inmuebles catastrales independientes, sino que tiene como \u00fanica finalidad facilitar al Registro de la Propiedad la coordinaci\u00f3n gr\u00e1fica con el Catastro de las parcelas en las que se encuentre enclavado un edificio sujeto al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<br \/>\n2.\u2003El Catastro incorporar\u00e1 en sus datos el c\u00f3digo registral \u00fanico de dichas fincas diferenciado del que corresponde a cada uno de los elementos privativos.<br \/>\nDe este modo, cuando, con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de una obra nueva terminada o bien como consecuencia de una operaci\u00f3n espec\u00edfica, se solicite por las personas u \u00f3rganos de la comunidad de propietarios legitimadas para ello la inscripci\u00f3n de la base gr\u00e1fica del inmueble matriz en el que se enclava la edificaci\u00f3n, se podr\u00e1 aportar tanto la mencionada certificaci\u00f3n de parcela como, en su caso, una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, al objeto de establecer la situaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre la finca registral matriz y la parcela catastral que se corresponda con el identificador asignado a estos solos efectos.<br \/>\n3.\u2003El Registro de la Propiedad tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizar el servicio que al efecto est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, denominado \u00abinforme catastral de ubicaci\u00f3n de las construcciones\u00bb, con el fin de dar soporte a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 202 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\n4.\u2003Practicada la inscripci\u00f3n gr\u00e1fica y establecida la situaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad respecto del suelo, elemento com\u00fan del inmueble, dicho estado se har\u00e1 constar en el folio registral del solar y en el de cada uno de los elementos privativos que integran la propiedad horizontal, as\u00ed como en el Catastro, quedando estos \u00faltimos inscritos como \u00abinmueble sobre parcela coordinada\u00bb.<br \/>\n5.\u2003En los certificados que el Catastro emita de los elementos privativos de los referidos inmuebles se har\u00e1 constar esta circunstancia.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.\u2003La representaci\u00f3n gr\u00e1fica de los bienes de dominio p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n inmatricular sus bienes de dominio p\u00fablico en el Registro de la Propiedad, aportando para ello la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de la parcela o parcelas catastrales que se correspondan con la descripci\u00f3n del inmueble en el t\u00edtulo escrito de dominio o en la certificaci\u00f3n administrativa prevista en la legislaci\u00f3n hipotecaria que hayan servido como base para instar la inmatriculaci\u00f3n.<br \/>\nSi dichos bienes de dominio p\u00fablico no se encuentran inscritos en el Catastro, podr\u00e1 utilizarse:<br \/>\n\u2013\u2002Una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada que conste incorporada en la ficha de inventario de la Administraci\u00f3n titular del bien.<br \/>\n\u2013\u2002Una representaci\u00f3n gr\u00e1fica que haya sido aprobada por el \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n patrimonial y pueda ser representada sobre la cartograf\u00eda catastral.<br \/>\n\u2013\u2002Una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa que tenga car\u00e1cter oficial.<br \/>\nCuando lo anterior no sea posible, podr\u00e1 aportarse una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, obtenida preferentemente por contraste negativo sobre la cartograf\u00eda catastral, de modo que se respete la delimitaci\u00f3n perimetral externa de cada una de las parcelas catastrales colindantes que sean de dominio privado.<br \/>\n2.\u2003En los casos en que as\u00ed se solicite, o sea necesario para la inscripci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico en el Registro de la Propiedad, el Catastro podr\u00e1 crear las parcelas catastrales necesarias y suficientes para identificar y representar cartogr\u00e1ficamente v\u00edas de comunicaci\u00f3n, viales y otros suelos de dominio p\u00fablico, que contar\u00e1n con representaci\u00f3n gr\u00e1fica e identificador propio, lo que permitir\u00e1 su inscripci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nCuando en la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las parcelas de dominio p\u00fablico se produzcan superposiciones con otros dominios p\u00fablicos, se identificar\u00e1 un recinto de superposici\u00f3n al que se le asociar\u00e1n los metadatos necesarios. En el caso de la intersecci\u00f3n se definir\u00e1n las reglas de prioridad o prevalencia.<br \/>\nCuando previamente a la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de alg\u00fan bien de dominio p\u00fablico le haya sido asignada referencia catastral, bastar\u00e1 para la inmatriculaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de mejora descriptiva su aportaci\u00f3n junto con el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n descriptiva y grafica de la misma.<br \/>\n3.\u2003En los casos en que la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de parcelas de dominio p\u00fablico se haga mediante representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa aportada por la Administraci\u00f3n, dicha representaci\u00f3n gr\u00e1fica habr\u00e1 de respetar tanto la delimitaci\u00f3n de las parcelas catastrales colindantes, como la resultante en su caso de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nSi se trata de inmatriculaciones, cuando se aprecie la existencia de solapamientos entre la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada que se pretende inscribir para el bien de dominio p\u00fablico y la que constare ya inscrita para las fincas de dominio privado colindantes, la Administraci\u00f3n titular del bien podr\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n parcial del mismo con exclusi\u00f3n de las superficies afectadas, previa adaptaci\u00f3n del GML e identificaci\u00f3n de las mismas y sin necesidad de emisi\u00f3n de nuevo informe previo por el Catastro, cuando ello fuere necesario, siempre que la adaptaci\u00f3n propuesta se ajuste a su contenido. Dicha situaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse constar como metadato en la inscripci\u00f3n que en su caso se practique, hasta tanto sea solventada mediante alguno de los procedimientos legalmente previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro o en la Legislaci\u00f3n Hipotecaria.<br \/>\nSe seguir\u00e1 el mismo criterio en los supuestos de fincas de dominio p\u00fablico ya inscritas, cuando se pretenda rectificar o precisar su identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n mediante la aportaci\u00f3n de una base gr\u00e1fica georreferenciada alternativa mediante el procedimiento del art\u00edculo 199.2 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\n4.\u2003No ser\u00e1 necesario aportar el informe catastral previo a que se refiere el art\u00edculo 206 de la Ley Hipotecaria, cuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica actuante haya obtenido un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, estableci\u00e9ndose a tal efecto el estado de finca \u00abpre-coordinada pendiente de procesamiento\u00bb, lo que se acreditar\u00e1 con la aportaci\u00f3n de su c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n. Una vez inscrita la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, el Registrador de la Propiedad lo comunicar\u00e1 al Catastro al objeto de proceder, en su caso, a la asignaci\u00f3n de la correspondiente referencia catastral, que ser\u00e1 comunicada al Registro de la Propiedad junto con la representaci\u00f3n gr\u00e1fica correspondiente.<br \/>\nDecimotercero.\u2003Criterios para determinar las relaciones topol\u00f3gicas entre el dominio p\u00fablico y las fincas o parcelas colindantes y sus efectos.<br \/>\n1.\u2003Cuando el dominio p\u00fablico haya sido deslindado mediante resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica resultante de las coordenadas establecidas en dicho procedimiento habr\u00e1 de ser respetada, en todo caso, en tanto no se proceda a su revisi\u00f3n conforme a la normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2003Si la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa aportada por la Administraci\u00f3n afecta a parcelas catastrales colindantes, habr\u00e1 de acompa\u00f1arse del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo, siempre que se corrijan las discrepancias en la forma determinada en el apartado sexto de la presente Resoluci\u00f3n, debiendo ser notificados los titulares catastrales y registrales afectados en el procedimiento del art\u00edculo 199 de la Ley Hipotecaria. Una vez inscrita la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, la finca se considerar\u00e1 \u00abpre-coordinada pendiente de procesamiento\u00bb.<br \/>\nSi existiera oposici\u00f3n del titular de alguna de las parcelas catastrales colindantes afectadas, el Registrador de la Propiedad decidir\u00e1 conforme a los criterios generales, si bien en caso de acreditarse la solicitud de inicio de un expediente de deslinde ello implicar\u00e1 el cierre del procedimiento registral para evitar duplicidades.<br \/>\n3.\u2003Si la intersecci\u00f3n se produce respecto de alguna representaci\u00f3n gr\u00e1fica inscrita, ser\u00e1 necesaria la rectificaci\u00f3n previa de la misma, mediante el consentimiento expreso del titular registral, que podr\u00e1 prestarlo en los procedimientos legalmente previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria. Hasta tanto se obtenga el mismo y con la finalidad de no impedir la inscripci\u00f3n del resto de la finca de dominio p\u00fablico, podr\u00e1 excluirse de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica aportada la parte afectada tal como se recoge en el n\u00famero 3 del apartado duod\u00e9cimo de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Si la parcela catastral colindante afectada fuese de titularidad de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, la descripci\u00f3n de cada una de las fincas o parcelas afectadas, al igual que su representaci\u00f3n gr\u00e1fica, deber\u00e1 determinarse por acuerdo entre las mismas, aun cuando el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo fuera positivo.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de fincas de diferente naturaleza jur\u00eddica, ser\u00e1 la Administraci\u00f3n titular de las mismas la que deber\u00e1 decidir sobre su descripci\u00f3n y representaci\u00f3n gr\u00e1fica conforme a la normativa aplicable.<br \/>\n5.\u2003Los supuestos de desplazamiento y\/o giro contemplados en el apartado s\u00e9ptimo de esta Resoluci\u00f3n no se considerar\u00e1n como invasi\u00f3n del dominio p\u00fablico, siempre que se mantenga la morfolog\u00eda, superficie y relaci\u00f3n topol\u00f3gica con las fincas catastrales colindantes, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n los criterios incluidos en dicho apartado.<br \/>\n6.\u2003En los casos de discrepancias geom\u00e9tricas, cuando la intersecci\u00f3n de alguna finca con el dominio p\u00fablico resulte de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, la misma podr\u00e1 considerarse \u00abpre-coordinada pendiente de procesamiento\u00bb, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento del art\u00edculo 199.2 de la Ley Hipotecaria, si se aporta un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo, siempre que se trate de un dominio p\u00fablico no deslindado y as\u00ed se acuerde por el Registrador de la Propiedad en dicho procedimiento.<br \/>\nSi la Administraci\u00f3n titular de la parcela catastral colindante expresa su oposici\u00f3n motivada, la coordinaci\u00f3n no podr\u00e1 alcanzarse y, al objeto de prevenir la invasi\u00f3n del dominio p\u00fablico, tanto su descripci\u00f3n como la representaci\u00f3n gr\u00e1fica deber\u00e1n determinarse mediante el correspondiente expediente de deslinde.<br \/>\nNo obstante la existencia de alegaciones por parte de la Administraci\u00f3n titular del bien de dominio p\u00fablico colindante, el Registrador de la Propiedad podr\u00e1 decidir, de forma motivada, sobre la pr\u00e1ctica de las inscripciones solicitadas, salvo que se haya acreditado o alegado por la Administraci\u00f3n titular la existencia de un error en la cartograf\u00eda alternativa aportada al procedimiento registral o se declare la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de deslinde.<br \/>\nEn el supuesto de practicarse la inscripci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 notificada, en todo caso, a la Administraci\u00f3n titular colindante a fin de que pueda ejercitar las acciones que considere oportunas en defensa del dominio p\u00fablico. Tanto en las notificaciones que se realicen como en las inscripciones que se practique en el Registro de la Propiedad se har\u00e1 constar que se trata de dominio p\u00fablico no deslindado.<br \/>\n7.\u2003A los efectos establecidos en el apartado anterior, en la tramitaci\u00f3n del procedimiento del art\u00edculo 199 de la Ley Hipotecaria deber\u00e1n observarse los siguientes criterios:<br \/>\nA)\u2003En el dominio p\u00fablico no deslindado, habr\u00e1n de determinarse las relaciones topol\u00f3gicas con las fincas colindantes, diferenciando entre los supuestos de mera colindancia y aquellos otros en los que se pueda producir una invasi\u00f3n del dominio p\u00fablico, dado que en estos casos debe tenerse en cuenta que la determinaci\u00f3n de su l\u00edmite externo no ha sido establecida a\u00fan mediante un procedimiento con efectos jur\u00eddicos vinculantes frente al propietario.<br \/>\nNo se podr\u00e1 considerar colindancia a la relaci\u00f3n espacial producida cuando el dominio p\u00fablico atraviesa el inmueble o se produce intersecci\u00f3n en uno o varios tramos o linderos de forma que resulta afectada su superficie gr\u00e1fica catastral en m\u00e1s de un 10%.<br \/>\nB)\u2003El margen de tolerancia definido en al apartado tercero de esta Resoluci\u00f3n para las representaciones gr\u00e1ficas catastrales, a los efectos de establecer el concepto de identidad gr\u00e1fica, no ser\u00e1 aplicable por tanto al contrastar una representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa con una delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica del dominio p\u00fablico.<br \/>\nC)\u2003En las notificaciones practicadas en el marco del procedimiento del art\u00edculo 199.2 de la Ley Hipotecaria y en la inscripci\u00f3n practicada, el Registrador de la Propiedad har\u00e1 constar por nota marginal tanto la relaci\u00f3n de colindancia entre las fincas afectadas como que la morfolog\u00eda y descripci\u00f3n definitiva de las mismas queda supeditada al resultado del deslinde del dominio p\u00fablico que pudiera llevarse a efecto a instancia de cualquiera de sus titulares. Esta circunstancia se har\u00e1 constar adem\u00e1s, como metadato espec\u00edfico de los recintos cartogr\u00e1ficos.<br \/>\n8.\u2003En caso de superposici\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral con el dominio p\u00fablico, resultante de su contraste indiciario sobre ortofoto del PNOA u otra cartograf\u00eda oficial, podr\u00e1 considerarse que ello no implica invasi\u00f3n del dominio p\u00fablico, siempre que la intersecci\u00f3n no exceda del margen de tolerancia previsto en esta Resoluci\u00f3n y que no se trate de dominio p\u00fablico deslindado con cartograf\u00eda vectorial.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral podr\u00e1 llevarse a efecto mediante la tramitaci\u00f3n del procedimiento del art\u00edculo 199.1 de la Ley Hipotecaria, siendo aplicable, en caso de alegaciones, lo dispuesto en los apartados anteriores. La Administraci\u00f3n afectada podr\u00e1 presentar en todo caso una representaci\u00f3n gr\u00e1fica con la precisi\u00f3n suficiente para desvirtuar el margen de tolerancia aplicado.<br \/>\nDecimocuarto.\u2003Supuestos de reordenaci\u00f3n de la propiedad y otros an\u00e1logos, efectuados mediante expediente administrativo.<br \/>\n1.\u2003Delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de \u00e1mbito o Unidad de ejecuci\u00f3n objeto del expediente administrativo.<br \/>\na)\u2003En los expedientes administrativos que impliquen una reordenaci\u00f3n de la propiedad, o supuestos an\u00e1logos, en los \u00e1mbitos de ejecuci\u00f3n previamente determinados conforme a la normativa aplicable, es requisito esencial que la delimitaci\u00f3n perimetral externa de dichas unidades o \u00e1mbitos de ejecuci\u00f3n, que se corresponde con el per\u00edmetro exterior de las fincas resultantes, sean privativas o demaniales, se defina previamente de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 9, letra b), de la Ley Hipotecaria, de modo que dicha delimitaci\u00f3n respete a su vez la configuraci\u00f3n perimetral externa de las parcelas catastrales afectadas.<br \/>\nb)\u2003Las identificaciones cartogr\u00e1ficas y descriptivas del \u00e1mbito o Unidad de ejecuci\u00f3n as\u00ed como de todas las fincas resultantes, podr\u00e1n ser realizadas con anterioridad al inicio del expediente administrativo o como un tr\u00e1mite m\u00e1s dentro del mismo, al objeto de hacer posible la asignaci\u00f3n de la referencia catastral a cada una de las fincas resultantes del procedimiento administrativo de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nA tal efecto, debe tenerse presente que cuando la actuaci\u00f3n administrativa afecte solo parcialmente a alguna de las parcelas que hayan de integrarse en la misma, ser\u00e1 necesario que la representaci\u00f3n gr\u00e1fica que se aporte identifique y determine gr\u00e1ficamente tanto la superficie afectada por el expediente como la referida a la parte excluida, siempre respetando la delimitaci\u00f3n perimetral externa de las parcelas afectadas.<br \/>\nc)\u2003La previa definici\u00f3n cartogr\u00e1fica del per\u00edmetro exterior de la Unidad de actuaci\u00f3n administrativa es elemento necesario para definir y encajar posteriormente los recintos de las fincas resultantes de forma coherente a su descripci\u00f3n alfanum\u00e9rica, para la asignaci\u00f3n de referencia catastral a los mismos y para la obtenci\u00f3n del informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica positivo en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, el cual puede sustituir al informe previo catastral en los casos de inmatriculaci\u00f3n mediante representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa a que se refiere el art\u00edculo 206 de la Ley Hipotecaria. Todo ello posibilita la adecuada coordinaci\u00f3n de los inmuebles resultantes entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.<br \/>\n2.\u2003Delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica en las actuaciones administrativas de expropiaci\u00f3n y deslinde.\u2002Las reglas descritas en el ep\u00edgrafe anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n igualmente a las actuaciones de expropiaci\u00f3n que est\u00e9n encaminadas a la definici\u00f3n del dominio p\u00fablico y que afecten de forma masiva a un conjunto de fincas o parcelas, como sucede en el caso de infraestructuras, v\u00edas de comunicaci\u00f3n o ferrocarriles, as\u00ed como en el caso de los deslindes administrativos, tales como v\u00edas pecuarias, montes p\u00fablicos, dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o mar\u00edtimo terrestre.<br \/>\n3.\u2003Consideraciones adicionales en algunos casos espec\u00edficos.<br \/>\nA)\u2003Expedientes de reparcelaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n.\u2002Cuando proceda la inmatriculaci\u00f3n de alguna de las fincas aportadas al expediente de equidistribuci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n hipotecaria, no ser\u00e1 necesario aportar su representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral o alternativa, bastando con la delimitaci\u00f3n perimetral de la Unidad en los t\u00e9rminos expresados anteriormente.<br \/>\nNo obstante, las fincas afectadas que se encuentren ya inscritas en el Registro de Propiedad conforme a su representaci\u00f3n gr\u00e1fica, habr\u00e1n de ser incluidas en la Unidad de actuaci\u00f3n administrativa conforme a la descripci\u00f3n resultante de su inscripci\u00f3n, sin perjuicio de su modificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n hipotecaria. En caso de aportaci\u00f3n parcial, el resto excluido habr\u00e1 de ser determinado tambi\u00e9n mediante su representaci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nCuando para practicar la inscripci\u00f3n registral se haya optado por la agrupaci\u00f3n instrumental de todas las fincas afectadas por el expediente de equidistribuci\u00f3n para su posterior divisi\u00f3n como fincas independientes, no ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n previa de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la misma, sin perjuicio de la observancia en su descripci\u00f3n del criterio antes expresado en relaci\u00f3n con la delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de la Unidad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 letra b) de la Ley Hipotecaria, al objeto de proceder a la inscripci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las fincas resultantes.<br \/>\nA los terrenos destinados a viales y equipamientos p\u00fablicos resultantes del proyecto de equidistribuci\u00f3n les ser\u00e1 asignada una referencia catastral asociada a un recinto gr\u00e1fico.<br \/>\nB)\u2003Expedientes de concentraci\u00f3n parcelaria.\u2002La coordinaci\u00f3n entre Catastro y Registro de la Propiedad se configura igualmente como uno de los principios inspiradores del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria regulado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118\/1973, de 12 de enero, al establecer en los art\u00edculos 237 y 238 que \u00abla nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad resultante de la concentraci\u00f3n y sus sucesivas alteraciones ser\u00e1n inexcusablemente reflejadas en el catastro de r\u00fastica y este habr\u00e1 de coordinarse o guardar paralelismo con el Registro de la Propiedad\u00bb.<br \/>\nEn los expedientes de concentraci\u00f3n parcelaria, para la delimitaci\u00f3n perimetral de la zona a concentrar deber\u00e1 observarse por el organismo competente el criterio general recogido en los apartados anteriores, al objeto de poder llevar a efecto las correspondientes rectificaciones resultantes de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad en la cartograf\u00eda catastral, siguiendo la regla general establecida en el art\u00edculo 9, letra b), de la Ley Hipotecaria, en el sentido de que ha de respetarse la delimitaci\u00f3n perimetral externa de las parcelas afectadas, debiendo definirse en los casos de afectaci\u00f3n parcial o existencia de enclavados las superficies excluidas.<br \/>\nCuando el procedimiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13\/2015 y a\u00fan no se haya autorizado el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad de la zona afectada, el organismo competente proceder\u00e1 a realizar previamente las adaptaciones necesarias en la cartograf\u00eda que haya servido de base al expediente, al objeto de que puedan realizarse en la cartograf\u00eda catastral las rectificaciones legalmente previstas en la forma indicada en esta secci\u00f3n.<br \/>\nCuando dentro del per\u00edmetro objeto de la concentraci\u00f3n existan enclavados o superficies de dominio p\u00fablico que hayan sido excluidos, deber\u00e1n ser identificados y representados gr\u00e1ficamente.<br \/>\nCuando en procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria ya concluidos e incorporados al Catastro, y una vez autorizada el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, se aprecie la existencia de diferencias de superficie entre la descripci\u00f3n alfanum\u00e9rica en el t\u00edtulo de la finca de reemplazo y la resultante de la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y grafica aportada, se podr\u00e1 proceder a su adecuaci\u00f3n al contenido de esta \u00faltima, siempre que dicha diferencia no exceda del 10% y el Registrador de la Propiedad aprecie la identidad de la finca por tratarse del mismo recinto y mantenga su topolog\u00eda con las colindantes, todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n en su caso, previo consentimiento informado del propietario, del criterio de identidad gr\u00e1fica en los t\u00e9rminos que resultan del apartado tercero de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nCuando adem\u00e1s existan discrepancias geom\u00e9tricas que excedan del criterio de identidad gr\u00e1fica y afecten a la topolog\u00eda de las parcelas, al suponer ello una alteraci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n perimetral inicial, habr\u00e1 de acreditarse a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art 199 de la Ley Hipotecaria con notificaci\u00f3n previa a los titulares catastrales y\/o registrales seg\u00fan proceda y su posterior comunicaci\u00f3n al Catastro seg\u00fan lo previsto en el apartado 6 de la presente Resoluci\u00f3n. Para apreciar la existencia de discrepancias habr\u00e1 de tenerse en cuenta tanto el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad y su planimetr\u00eda complementaria, como la representaci\u00f3n gr\u00e1fica aportada, sea esta la catastral o una base gr\u00e1fica georreferenciada alternativa.<br \/>\nNo obstante, si existiera alguna normativa auton\u00f3mica que establezca alg\u00fan tipo de procedimiento o requisito para establecer la conversi\u00f3n entre la descripci\u00f3n de las parcelas resultantes del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad y la representaci\u00f3n gr\u00e1fica aportada para proceder a su inscripci\u00f3n, sea esta la catastral o una alternativa, habr\u00e1 que dar cumplimiento a lo que en ella se disponga, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los criterios recogidos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nC)\u2003Expedientes de expropiaci\u00f3n forzosa.\u2002Si se solicita que toda la superficie objeto del expediente de expropiaci\u00f3n forzosa se inscriba en el Registro de la Propiedad como una finca \u00fanica, podr\u00e1 aportarse la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la totalidad del \u00e1mbito sujeto a expropiaci\u00f3n o la correspondiente a cada una de las parcelas expropiadas, siempre que en este \u00faltimo caso se mantenga la coherencia descriptiva y gr\u00e1fica respecto del \u00e1mbito objeto del expediente administrativo.<br \/>\nD)\u2003Montes p\u00fablicos, v\u00edas pecuarias, dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y otros supuestos similares.\u2002A los efectos de establecer la coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, el plano topogr\u00e1fico del monte o el levantado para el deslinde a escala apropiada, debidamente georreferenciados, seg\u00fan establece la Legislaci\u00f3n de Montes, han de respetar la configuraci\u00f3n perimetral externa de las parcelas afectadas, tal como se recoge en el n\u00famero 1 de este apartado.<br \/>\nEn caso de existir terrenos enclavados excluidos, ya sean de dominio p\u00fablico o privado, habr\u00e1n de ser identificados y definidos mediante su representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada.<br \/>\n4.\u2003Asignaci\u00f3n de la referencia catastral con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n.\u2002Con independencia de la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n que en su caso haya de realizar el Registrador de la Propiedad de acuerdo con el art\u00edculo 204 de la Ley Hipotecaria, la coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad puede facilitarse si una vez concluido el expediente administrativo de reordenaci\u00f3n de la propiedad o deslinde, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n o las partes interesadas presentan en el Catastro el t\u00edtulo inscribible en el que conste la representaci\u00f3n gr\u00e1fica del \u00e1mbito o Unidad de ejecuci\u00f3n y de las fincas resultantes en la forma establecida en el n\u00famero 1 de este apartado.<br \/>\nVerificado tal extremo, el Catastro proceder\u00e1 a asignar la referencia catastral a la totalidad de las parcelas resultantes del expediente administrativo, incluyendo los espacios de dominio p\u00fablico, siempre que abarquen la totalidad de la superficie objeto de la reordenaci\u00f3n de la propiedad o deslinde, exista coherencia descriptiva y topol\u00f3gica entre los datos alfanum\u00e9ricos y gr\u00e1ficos de cada una de ellas y sus titulares hayan tenido en el expediente la intervenci\u00f3n prevista por la normativa aplicable.<br \/>\nDicha asignaci\u00f3n previa de la referencia catastral o de un identificador provisional a las parcelas resultantes, podr\u00e1 solicitarse directamente por el propio Registrador de la Propiedad a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, previa calificaci\u00f3n del t\u00edtulo inscribible, mediante un informe espec\u00edfico de validaci\u00f3n gr\u00e1fica positivo, que podr\u00e1 obtenerse, en su caso, siempre que los archivos en formato GML cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en la presente Resoluci\u00f3n. En tal caso, para practicar la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas bastar\u00e1 con hacer constar el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n del referido informe a partir del que el Registrador de la Propiedad podr\u00e1 obtener las referencias catastrales o el identificador provisional de cada una de las fincas resultantes as\u00ed como el archivo GML de su correspondiente representaci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n previa de referencia catastral o identificador provisional recogida en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 ser igualmente aplicable a los casos a los que se refiere el apartado quinto de la presente Resoluci\u00f3n en que las modificaciones f\u00edsicas de parcelas catastrales no afectan a parcelas colindantes, previa calificaci\u00f3n de la legalidad de las operaciones registrales solicitadas.<br \/>\nEn estos casos la finca se inscribir\u00e1 como coordinada, y trat\u00e1ndose de un identificador provisional, el Catastro deber\u00e1 comunicar al Registro de la Propiedad la referencia catastral definitiva para su constancia por nota marginal en la forma establecida en la norma t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDecimoquinto.\u2003Fincas situadas sobre territorio perteneciente a dos o m\u00e1s registros y\/o t\u00e9rminos municipales.<br \/>\nConforme al art\u00edculo 2 del Reglamento Hipotecario, si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o m\u00e1s registros de la propiedad, ser\u00e1 \u00edntegramente competente aqu\u00e9l en cuya circunscripci\u00f3n se ubique la mayor parte de la finca.<br \/>\nSi, una vez determinado el registro de la propiedad competente conforme a la regla anterior, la finca estuviera radicada en dos o m\u00e1s t\u00e9rminos municipales, y dado que seg\u00fan la normativa catastral existir\u00e1 un inmueble catastral independiente en cada uno de los t\u00e9rminos municipales en los que \u00e9sta se encuentre enclavada o radique, la coordinaci\u00f3n gr\u00e1fica de dicha finca se podr\u00e1 efectuar con el conjunto de los inmuebles catastrales que se correspondan con aqu\u00e9lla.<br \/>\nEn todo caso, para posibilitar la comprobaci\u00f3n por parte del Catastro del cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos, ser\u00e1 necesario aportar un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica por cada t\u00e9rmino municipal afectado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Documento de especificaciones t\u00e9cnicas para garantizar las comunicaciones entre los registros de la propiedad y la direcci\u00f3n general del catastro.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General del Catastro y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa\u00f1a desarrollar\u00e1n un nuevo sistema bidireccional de comunicaciones electr\u00f3nicas para asegurar el flujo rec\u00edproco de todos los datos previstos en la presente Resoluci\u00f3n conjunta, con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones del art\u00edculo 10.6 de la Ley Hipotecaria y facilitar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos establecidos en el Titulo VI de la misma. Las especificaciones t\u00e9cnicas de dicho sistema de intercambio se recoger\u00e1n en un documento que se elaborar\u00e1 conjuntamente por ambas instituciones.<br \/>\nA tal efecto, en el mes siguiente a la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n se constituir\u00e1 un grupo mixto de trabajo, con la finalidad de llevar a efecto los anteriores desarrollos en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde dicha publicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Protocolo interno de buenas pr\u00e1cticas para facilitar una gesti\u00f3n armonizada de los expedientes de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nLa ley 13\/2015, de 24 de junio, persigue la efectiva coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, estableciendo un sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional semiautomatizado, basado en la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nPara ello, resulta esencial asegurar la precisi\u00f3n e interoperabilidad de los datos que, conforme al art\u00edculo 10.6 de la Ley Hipotecaria, han de ser objeto de comunicaci\u00f3n entre ambas instituciones. Esto exige la definici\u00f3n de unas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n homologables, tanto a nivel catastral como registral, que garanticen una aplicaci\u00f3n armonizada de la legislaci\u00f3n vigente por todos los actores involucrados en el proceso de coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para lo que es imprescindible la elaboraci\u00f3n de un protocolo de buenas pr\u00e1cticas que incluya un glosario de t\u00e9rminos utilizados.<br \/>\nPor todo ello, en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n se formar\u00e1 un grupo mixto de trabajo, con la finalidad de redactar el protocolo de buenas pr\u00e1cticas para la coordinaci\u00f3n entre Catastro y Registro de la Propiedad, que deber\u00e1 estar finalizado en el plazo de seis meses desde dicha publicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos desarrollos necesarios para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la presente Resoluci\u00f3n, previstos en las dos Disposiciones Adicionales, entrar\u00e1n en vigor a medida que se elaboren o implementen los servicios y comunicaciones correspondientes, y sin perjuicio de los plazos m\u00e1ximos previstos en las mismas.<br \/>\nLa Directora General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, Sof\u00eda Puente Santiago.\u2013El Director General del Catastro, Fernando de Arag\u00f3n Amun\u00e1rriz.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nEstados de coordinaci\u00f3n y pre-coordinaci\u00f3n y sus efectos en el proceso de coordinaci\u00f3n<br \/>\n1.\u2003Finca coordinada<br \/>\nSituaci\u00f3n definida: Finca con la representaci\u00f3n catastral inscrita vigente a la fecha de la coordinaci\u00f3n. El estado de coordinaci\u00f3n siempre ha de estar referido a la fecha en la que se practica la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral.<br \/>\nEfectos en el proceso de coordinaci\u00f3n: Conlleva los efectos jur\u00eddicos establecidos en el art\u00edculo 10.5 de la Ley hipotecaria, por tanto \u00abse presumir\u00e1, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica expresada en la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral que ha quedado incorporada al folio real\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Finca no coordinada<br \/>\nSituaci\u00f3n definida: Finca inscrita sin representaci\u00f3n georreferenciada catastral, ya sea por no constar inscrita ninguna georreferenciaci\u00f3n o por haberse inscrito una representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa que no ha podido coordinarse con el Catastro.<br \/>\nEfectos en el proceso de coordinaci\u00f3n: No produce los efectos jur\u00eddicos establecidos en el art\u00edculo 10.5 de la Ley hipotecaria, salvo que \u00abla representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa incorporada al folio real haya sido validada previamente por una autoridad p\u00fablica, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n correspondiente al Catastro, sin que \u00e9ste haya comunicado al Registro que existan impedimentos a su validaci\u00f3n t\u00e9cnica\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Finca pre-coordinada<br \/>\nSituaci\u00f3n definida: Situaci\u00f3n provisional del proceso de coordinaci\u00f3n en que se encuentra una finca registral con representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa inscrita, mientras no se haga constar en el Registro de la Propiedad la finalizaci\u00f3n del proceso de coordinaci\u00f3n con el Catastro.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n solo puede producirse en los supuestos de informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo.<br \/>\nEfectos en el proceso de coordinaci\u00f3n: Esta situaci\u00f3n provisional se mantendr\u00e1 hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinaci\u00f3n en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya incorporado y comunicado al mismo la correspondiente alteraci\u00f3n de la cartograf\u00eda catastral, subsanado la discrepancia o realizado el ajuste y se haya validado la coherencia de los datos remitidos, concluy\u00e9ndose el procedimiento de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nDado el car\u00e1cter din\u00e1mico del proceso de coordinaci\u00f3n entre Catastro y Registro de la Propiedad y la variedad de situaciones que pueden originarse, en funci\u00f3n de las circunstancias documentadas en el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo o de las incidencias que surjan durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento registral, se considera necesaria su tematizaci\u00f3n para que los ciudadanos puedan tener una informaci\u00f3n actualizada e indicativa del estado y evoluci\u00f3n del proceso de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n de pre-coordinaci\u00f3n se har\u00e1 constar por el Registrador de la Propiedad al practicar la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa.<br \/>\nInscrita en el Registro de la Propiedad la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, previa validaci\u00f3n t\u00e9cnica por el Catastro a trav\u00e9s de un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo, la Direcci\u00f3n General del Catastro incorporar\u00e1 las alteraciones catastrales correspondientes, procediendo a la rectificaci\u00f3n de la cartograf\u00eda catastral, conforme al art\u00edculo 18.3.\u00ba y 4.\u00ba del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con base en las comunicaciones realizadas por el Registro de la Propiedad de acuerdo con el art\u00edculo 10.6 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\nHasta que el Registrador de la Propiedad haga constar en el folio real que la finca ha quedado coordinada con el Catastro, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa inscrita en las situaciones de pre-coordinaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de publicidad registral con indicaci\u00f3n expresa de dicho estado, en la forma establecida en al apartado noveno de la Resoluci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General del Catastro y de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado.<br \/>\nLa desestimaci\u00f3n motivada de las alegaciones realizadas en su caso por el titular de alguna parcela catastral colindante en el marco del procedimiento registral del art\u00edculo 199.2 de la Ley Hipotecaria, no impedir\u00e1, conforme al mismo, la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, ni afectar\u00e1 al estado de \u00abpre-coordinaci\u00f3n pendiente de procesamiento\u00bb de la finca.<br \/>\n3.1\u2003Finca pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento.<br \/>\nSituaci\u00f3n definida: Finca con representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa, inscrita con informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo, en la que, adem\u00e1s, se advierte de este estado especial, al haberse apreciado en el levantamiento t\u00e9cnico desplazamientos y\/o giros en la cartograf\u00eda catastral debidamente metadatados, que han de corregirse en su caso mediante un ajuste masivo de toda el \u00e1rea o sector afectado, conforme al art\u00edculo 18.4 del texto refundido de la Ley del Catastro.<br \/>\nEn estos casos, el informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo ha de incorporar un doble archivo, en formato GML, tanto de las coordenadas derivadas del levantamiento t\u00e9cnico como de las catastrales equivalentes, as\u00ed como los par\u00e1metros de transformaci\u00f3n aplicados, los cuales podr\u00e1n obtenerse en la propia sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\nEfectos en el proceso de coordinaci\u00f3n: La finca ser\u00e1 considerada como \u00abpre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento\u00bb, reflej\u00e1ndose en el folio real y en la publicidad registral en la forma determinada en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinaci\u00f3n en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya tramitado y comunicado al mismo la nueva representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las parcelas objeto del ajuste cartogr\u00e1fico.<br \/>\nEl Registrador de la Propiedad proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n de la identidad gr\u00e1fica de los recintos remitidos por el Catastro con aquellos otros que consten previamente inscritos en situaci\u00f3n de pre-coordinaci\u00f3n pendiente de ajuste por desplazamiento para, una vez realizados en su caso los ajustes cartogr\u00e1ficos que sean necesarios, proceder al reflejo registral de las nuevas coordenadas y a modificar, de acuerdo con ello, el estado de coordinaci\u00f3n preexistente para reflejar la situaci\u00f3n de \u00abcoordinada\u00bb\/ \u00abno coordinada\u00bb, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el apartado d\u00e9cimo de la presente Resoluci\u00f3n. Se notificar\u00e1n al Catastro las operaciones practicadas.<br \/>\n3.2\u2003Finca pre-coordinada pendiente de procesamiento.\u2002Situaciones definidas:<br \/>\na)\u2003Finca con representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa inscrita con un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo, existiendo una modificaci\u00f3n f\u00edsica de parcelas que respeta la geometr\u00eda catastral y sin que haya parcelas catastrales colindantes afectadas.<br \/>\nb)\u2003Finca con representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa inscrita con un informe de validaci\u00f3n Grafica Alternativo positivo, existiendo discrepancias geom\u00e9tricas con parcelas catastrales colindantes afectadas, incluso cuando las discrepancias geom\u00e9tricas afecten al dominio p\u00fablico no deslindado, tengan o no asignada geometr\u00eda y referencia catastral, los cuales han de ser notificados en el procedimiento registral.<br \/>\nc)\u2003Finca de dominio p\u00fablico con representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa inscrita, por no tener asignada previamente referencia catastral asociada a un recinto gr\u00e1fico, con aportaci\u00f3n bien de un informe de validaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativo positivo o del informe positivo del Catastro previsto en el art\u00edculo 206 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\nEfectos en el proceso de coordinaci\u00f3n: La finca podr\u00e1 ser considerada como \u00abpre-coordinada pendiente de procesamiento\u00bb, reflej\u00e1ndose dicho estado en el folio real y en la publicidad registral en la forma determinada en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinaci\u00f3n en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya comunicado al Registro la nueva representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las parcelas objeto de la alteraci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, las nuevas referencias catastrales. El registrador comprobar\u00e1 la identidad gr\u00e1fica con la representaci\u00f3n gr\u00e1fica inscrita y modificar\u00e1 la situaci\u00f3n de la finca al estado de \u00abcoordinada\u00bb, en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.3\u2003Finca pre-coordinada pendiente de procesamiento y de ajuste por desplazamiento.<br \/>\nSituaci\u00f3n definida: Han de concurrir las dos situaciones definidas en los apartados 3.1 y 3.2.<br \/>\nEfectos en el proceso de coordinaci\u00f3n: Si la comunicaci\u00f3n posterior del Catastro, incluyendo la nueva representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral, da respuesta a las dos propuestas de alteraci\u00f3n cartogr\u00e1fica formuladas por el titular registral, el registrador, en funci\u00f3n de su contenido, podr\u00e1 modificar el estado de la finca, coordinada\/no coordinada, en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSi la nueva representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral solo recoge alguna de las propuestas inscritas formuladas por el titular registral, el Registrador de la Propiedad, en funci\u00f3n de su contenido, podr\u00e1 modificar la situaci\u00f3n de pre-coordinaci\u00f3n de la finca, solo en cuanto al estado preexistente afectado, quedando subsistente respecto de aquel otro que no haya recibido respuesta del Catastro, en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nMargen de tolerancia gr\u00e1fica<br \/>\nLas representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas alternativas (RGGA), correspondientes a la cartograf\u00eda elaborada por t\u00e9cnicos, normalmente se realizan con instrumentaci\u00f3n y metodolog\u00edas de mayor precisi\u00f3n que las utilizadas en la cartograf\u00eda catastral, lo que supone que las escalas a las que se representan son diferentes.<br \/>\nPara poder comparar estas representaciones gr\u00e1ficas, es necesario definir unos par\u00e1metros, en funci\u00f3n de la escala o precisi\u00f3n de captura de la informaci\u00f3n catastral, que permitan definir cuando una RGGA y la cartograf\u00eda catastral son equivalentes o similares.<br \/>\nLos par\u00e1metros que van a permitir indicar cu\u00e1ndo una RGGA y la cartograf\u00eda catastral son equivalentes o similares, configuran el denominado \u00abMargen de tolerancia\u00bb.<br \/>\nLos par\u00e1metros que definen el \u00abMargen de Tolerancia\u00bb, y que en caso de cumplirse todos, indican que ambas representaciones son equivalentes o similares, son los que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003La l\u00ednea exterior que delimita el per\u00edmetro de la geometr\u00eda de la RGGA debe estar comprendida, en el caso de cartograf\u00eda urbana, dentro de la zona delimitada entre un borde exterior, situado a una distancia de +0,50 metros y un borde interior, situado a una distancia de \u20130,50 metros, trazados ambos a partir de la l\u00ednea que delimita el per\u00edmetro de la representaci\u00f3n geom\u00e9trica de la parcela catastral. En el caso de cartograf\u00eda r\u00fastica, la distancia para delimitar el borde exterior ser\u00e1 de +2,00 metros, mientras que para el borde interior ser\u00e1 de \u20132,00 metros, medidos a partir de la citada l\u00ednea.<br \/>\n2.\u2003Adicionalmente, cuando la diferencia de superficie entre la RGGA y la cartograf\u00eda catastral no excede del 5% de la superficie catastral.<br \/>\nCriterio de identidad gr\u00e1fica<br \/>\n1.\u2003El \u00abcriterio de identidad gr\u00e1fica\u00bb permite definir cuando la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral de una parcela y la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa resultante del levantamiento t\u00e9cnico, o la obtenida del recinto foto-interpretado sobre ortofotograf\u00eda del PNOA u otras cartograf\u00edas oficiales que delimiten el dominio p\u00fablico y las limitaciones de naturaleza p\u00fablica o medioambiental son similares o equivalentes, al objeto de facilitar el consentimiento informado del propietario sobre la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral o bien de ejercer su derecho a la mejora de la precisi\u00f3n m\u00e9trica de la parcela.<br \/>\nEl criterio de identidad gr\u00e1fica ser\u00e1 aplicable tanto a las discrepancias geom\u00e9tricas como a los giros y\/o desplazamientos, en la forma y supuestos establecidos en la presente Resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta:<br \/>\na)\u2003En las discrepancias geom\u00e9tricas (posicionamiento relativo), se puede indicar que una RGGA y una parcela catastral cumplen el criterio de identidad gr\u00e1fica, cuando concurren todos los criterios del margen de tolerancia definidos en el apartado anterior.<br \/>\nb)\u2003En los giros y\/o desplazamientos (posicionamiento absoluto), cuando no existan discrepancias geom\u00e9tricas, el criterio de identidad gr\u00e1fica vendr\u00e1 determinado por la aplicaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de tolerancia precisados en el punto 1 del apartado anterior.<br \/>\nc)\u2003En los giros o desplazamientos, cuando existan adem\u00e1s discrepancias geom\u00e9tricas (combinaci\u00f3n de posicionamiento absoluto y relativo), el criterio de identidad gr\u00e1fica vendr\u00e1 determinado por la aplicaci\u00f3n de todos los criterios del margen de tolerancia precisados en el apartado anterior.<br \/>\n2.\u2003En la aplicaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de tolerancia y del criterio de identidad gr\u00e1fica al dominio p\u00fablico se estar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados duod\u00e9cimo, decimotercero y decimocuarto de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003A los efectos del art\u00edculo 202 de la Ley Hipotecaria, las coordenadas que definan la superficie ocupada por la edificaci\u00f3n habr\u00e1n de estar referidas siempre a su posicionamiento absoluto sobre el terreno, por lo que en aquellos casos de fincas con desplazamientos y\/o giros o afectadas por discrepancias geom\u00e9tricas deber\u00e1 procederse previamente a su subsanaci\u00f3n, para reflejar con precisi\u00f3n su ubicaci\u00f3n y para evitar que la edificaci\u00f3n se localice fuera de su delimitaci\u00f3n perimetral.<br \/>\nTambi\u00e9n proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la finca cuando la edificaci\u00f3n ocupe la totalidad de su superficie o por su ubicaci\u00f3n existan dudas sobre su posible intersecci\u00f3n o extralimitaci\u00f3n respecto de la l\u00ednea exterior de la finca o parcela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones t\u00e9cnicas complementarias para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las fincas sobre la cartograf\u00eda catastral y otros requisitos para el intercambio de informaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[1611],"class_list":["post-14876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-catastro"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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