{"id":14882,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/actividad-urbanistica-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"actividad-urbanistica-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14882","title":{"rendered":"Actividad Urban\u00edstica COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 1\/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivaci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa Presidenta de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nHago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, en desarrollo de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 148.1.3.a de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, atribuye a esta Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de \u201cOrdenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda\u201d. En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, la Comunidad de Madrid dio su primera respuesta legislativa completa y propia a trav\u00e9s de la actual Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo.<br \/>\nDurante estos a\u00f1os de vigencia de la Ley se han producido numerosos cambios normativos tanto en la legislaci\u00f3n sectorial como en la normativa estatal, que han afectado a la regulaci\u00f3n contenida en la referida Ley urban\u00edstica madrile\u00f1a. Dichos cambios han supuesto afecciones a la Ley auton\u00f3mica que, sin suponer variaci\u00f3n real de la misma, la han alterado y han provocado determinadas lagunas legislativas sobre cuestiones no previstas en la vigente Ley. Una de esas cuestiones que actualmente no se encuentra convenientemente adaptada en la actual Ley del suelo regional, es la relativa a los actos sujetos a licencia urban\u00edstica.<br \/>\nLa Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se dict\u00f3 con la intenci\u00f3n de facilitar el acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea. Para ello, consagr\u00f3 el principio de simplificaci\u00f3n administrativa restringiendo el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n a los casos previstos expresamente por norma legal con estricta observancia de los principios de necesidad, no discriminaci\u00f3n y proporcionalidad.<br \/>\nLa transposici\u00f3n de esa Directiva a nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, supuso la aceptaci\u00f3n del principio general de no sujeci\u00f3n de la actividad de servicios y su ejercicio al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa y que, de estarlo, habr\u00e1 de ser previa justificaci\u00f3n y proporcionalidad. De igual manera y en aras del principio de simplificaci\u00f3n administrativa aceptado, introdujo en nuestro ordenamiento la comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable de la actividad como instrumentos de control.<br \/>\nEstos principios fueron acogidos y aplicados por la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de Garant\u00eda de la Unidad de Mercado, a trav\u00e9s del reconocimiento del principio de libre acceso a las actividades econ\u00f3micas, entre las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificaci\u00f3n, de modo que los controles administrativos mediante licencias y declaraciones responsables deber\u00e1n justificarse en los correspondientes juicios previos de necesidad y proporcionalidad conforme se determina en dicha Ley.<br \/>\nPosteriormente, el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 11, con el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica, al menos, dos par\u00e1metros regulatorios a observar en el \u00e1mbito espec\u00edfico de las actividades de uso del suelo y edificaci\u00f3n. De un lado, el apartado tercero dispone que todo acto de edificaci\u00f3n requiere de \u201cconformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa\u201d, lo que supone que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica puede determinar las t\u00e9cnicas de control administrativo que estimen adecuadas con fundamento en el necesario juicio de necesidad y proporcionalidad; y de otro, el apartado cuarto expresa el resultado de ese juicio realizado por el Estado en el que se concluye el sometimiento a licencia urban\u00edstica de determinadas actuaciones, en particular, las \u201cobras de edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n e instalaciones de nueva planta\u201d.<br \/>\nA la vista de lo anterior, y observando la actual regulaci\u00f3n que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 establece respecto de la intervenci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las actividades de uso del suelo y edificaci\u00f3n, resulta imprescindible acometer su actualizaci\u00f3n para afrontar con eficacia y eficiencia los nuevos retos del siglo XXI, adapt\u00e1ndolo a la senda marcada por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica descrita, que reconduce la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica autorizatoria previa a los supuestos en los que as\u00ed lo exijan los mencionados principios de necesidad y proporcionalidad, lo que supone la reducci\u00f3n de gran n\u00famero de licencias urban\u00edsticas existentes en la actualidad y su sustituci\u00f3n por un sistema de intervenci\u00f3n administrativa posterior a trav\u00e9s de las declaraciones responsables, con la consolidaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n p\u00fablica-privada en este \u00e1mbito como garant\u00eda de su eficacia, particularmente, en los municipios que han de gestionar un elevado n\u00famero de solicitudes.<br \/>\nPor otro lado, el pron\u00f3stico econ\u00f3mico esperado para este a\u00f1o 2020 as\u00ed como para los pr\u00f3ximos ejercicios, se\u00f1ala un claro deterioro de los indicadores tanto macroecon\u00f3micos como sectoriales y de empleo, a ra\u00edz de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19. En este sentido, la expectativa de empeoramiento del ritmo de crecimiento de la econom\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como de la econom\u00eda mundial, auguran la concurrencia a corto plazo de una recesi\u00f3n, hecho \u00e9ste que obliga a tomar decisiones de pol\u00edtica econ\u00f3mica y sectorial con el objetivo de evitar una mayor desaceleraci\u00f3n.<br \/>\nAnte una coyuntura econ\u00f3mica problem\u00e1tica, la administraci\u00f3n auton\u00f3mica madrile\u00f1a ha de poner especial \u00e9nfasis en aquellas reformas que mejoren la eficiencia y la competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites de un ciclo econ\u00f3mico adverso. En este sentido, cabe destacar que la actual regulaci\u00f3n de la t\u00e9cnica autorizatoria previa, contemplada en la vigente Ley 9\/2001, de 17 de julio, provoca unos plazos de espera para la realizaci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas muy dilatados.<br \/>\nEstos plazos tan extensos penalizan a nuestra Comunidad pues, o bien eleva de forma innecesaria el coste que soporta todo tipo de actividad econ\u00f3mica para su desarrollo, o ahuyenta la inversi\u00f3n que puede migrar hacia regiones o pa\u00edses con marcos normativos m\u00e1s favorecedores.<br \/>\nEn definitiva, este tipo de cargas administrativas innecesarias dificultan la supervivencia de las empresas promotoras y, con ello, elevan la intensidad de la destrucci\u00f3n de empleo. Por ello, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos ha de encaminarse a mejorar la regulaci\u00f3n, generando normas eficientes, tr\u00e1mites simplificados e instituciones eficaces, que faciliten el buen funcionamiento de las actividades productivas y, por tanto, del crecimiento y del desarrollo econ\u00f3mico.<br \/>\nPara ello, la regulaci\u00f3n que mediante esta norma se acomete, modifica el actual marco jur\u00eddico del r\u00e9gimen autorizatorio urban\u00edstico previo, recogido en la vigente Ley 9\/2001 del suelo, revisando los procedimientos de intervenci\u00f3n administrativa en los actos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y manteniendo b\u00e1sicamente la necesidad de autorizaci\u00f3n administrativa previa para aquellos supuestos en los que as\u00ed viene determinado por la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nSe prioriza el mecanismo de declaraci\u00f3n responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a trav\u00e9s de la t\u00e9cnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad que favorece la creaci\u00f3n de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica que interviene en estos procesos.<br \/>\nII<br \/>\nLa Ley se estructura en un \u00fanico art\u00edculo que determina la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, una disposici\u00f3n transitoria, una derogatoria y tres finales.<br \/>\nEl contenido del Anteproyecto de Ley establece una nueva regulaci\u00f3n para el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, dedicado a la intervenci\u00f3n municipal en actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n; y a la intervenci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas en actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, respectivamente.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, este proyecto normativo se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nSe cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la raz\u00f3n de inter\u00e9s general en que se funda es la de reducir la burocracia en la supervisi\u00f3n de las actuaciones de edificaci\u00f3n y uso del suelo.<br \/>\nDel mismo modo, su adopci\u00f3n responde al principio de proporcionalidad, ya que \u00fanicamente se permite la utilizaci\u00f3n de las declaraciones responsables en aquellos supuestos, actualmente sujetos a previa licencia, en los que se ha valorado, caso por caso, que resulta viable y proporcional la utilizaci\u00f3n de declaraciones responsables.<br \/>\nSe cumple, igualmente, con el principio de seguridad jur\u00eddica, habida cuenta que esta regulaci\u00f3n permitir\u00e1 unificar el r\u00e9gimen de las declaraciones responsables y los supuestos sujetos a esta forma de control.<br \/>\nSe cumple con el principio de transparencia en cuanto se ha llevado a cabo la publicaci\u00f3n de la norma en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y en la p\u00e1gina web de la regi\u00f3n, as\u00ed como durante su tramitaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al realizar cada uno de los dos tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica, y en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Asamblea\u201d.<br \/>\nPor otro lado, se hace un esfuerzo legislativo en identificar, supuesto a supuesto, todas aquellas actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable, huyendo de cl\u00e1usulas generales, con el objeto de que todos los ciudadanos y en general actores vinculados con el urbanismo, p\u00fablicos y privados, puedan identificar si la actuaci\u00f3n o uso que pretenden se sujeta a previa licencia urban\u00edstica o a declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nFinalmente, se cumple el principio de eficiencia en la medida en que se va a agilizar de forma evidente la tramitaci\u00f3n de numerosas actuaciones sobre el territorio que, antes de la entrada en vigor de este cambio legislativo, se tramitaban necesariamente mediante procedimientos de licencias.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:<br \/>\nUno. Se modifica el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cCap\u00edtulo III. Intervenci\u00f3n municipal en actos de usos del suelo y edificaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDos. Se suprime la divisi\u00f3n por secciones del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 151 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 151. T\u00edtulos habilitantes de naturaleza urban\u00edstica<br \/>\n1. Los actos de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, los de implantaci\u00f3n, desarrollo o modificaci\u00f3n de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerir\u00e1n, para su l\u00edcito ejercicio, de licencia, orden de ejecuci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las dem\u00e1s intervenciones p\u00fablicas exigibles por la legislaci\u00f3n que les afecte.<br \/>\n2. La licencia y la declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica tienen por finalidad el sometimiento de los actos se\u00f1alados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:<br \/>\na) Licencia urban\u00edstica, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuaci\u00f3n de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, de implantaci\u00f3n, desarrollo o modificaci\u00f3n de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuaci\u00f3n urban\u00edstica que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urban\u00edstica y sectorial aplicable a dicha actuaci\u00f3n, que dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometi\u00e9ndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realizaci\u00f3n del acto objeto de la declaraci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 152 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 152. Actos sometidos a licencia urban\u00edstica<br \/>\n\u00danicamente estar\u00e1n sujetos a licencia urban\u00edstica municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n:<br \/>\na) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanizaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n autorizado.<br \/>\nb) Los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el art\u00edculo 155.e) de esta Ley.<br \/>\nc) Cualquier actuaci\u00f3n que tengan el car\u00e1cter de intervenci\u00f3n total en edificaciones catalogadas o que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o hist\u00f3rico-art\u00edstico, regulada a trav\u00e9s de norma legal o documento urban\u00edstico y aquellas otras de car\u00e1cter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protecci\u00f3n.<br \/>\nd) Los actos de parcelaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n debidamente aprobado.<br \/>\ne) Las talas y el trasplante de \u00e1rboles, de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva.<br \/>\nf) La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.<br \/>\ng) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley\u201d.<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 153 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 153. R\u00e9gimen y alcance de las licencias urban\u00edsticas<br \/>\n1. Las licencias urban\u00edsticas se otorgar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la legislaci\u00f3n y el planeamiento urban\u00edstico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resoluci\u00f3n se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgar\u00edan de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.<br \/>\n2. Se otorgar\u00e1n dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio p\u00fablico o suelos patrimoniales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. La concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica se entender\u00e1 sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio p\u00fablico, que ser\u00e1n, en todo caso, emitidas con car\u00e1cter previo a la licencia urban\u00edstica.<br \/>\n3. Su obtenci\u00f3n, legitima al interesado para la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n4. Cuando junto con el proyecto de obras de edificaci\u00f3n se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos t\u00e9cnicos relativos a elementos aut\u00f3nomos de las obras o instalaciones espec\u00edficas, podr\u00e1 otorgarse, si ello fuera factible t\u00e9cnicamente, licencia para el primero a reserva de la integraci\u00f3n sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.<br \/>\n5. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urban\u00edstica en conjunto, podr\u00e1 tambi\u00e9n convenirse en el seno del procedimiento y para la preparaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sobre la licencia, un programa de autorizaci\u00f3n por partes aut\u00f3nomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entender\u00e1n otorgadas bajo la condici\u00f3n legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las obras a que se refieran, si as\u00ed lo especifican\u201d.<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 154 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 154. Procedimiento de las licencias urban\u00edsticas<br \/>\n1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas se regular\u00e1 en las ordenanzas municipales.<br \/>\n2. Las licencias urban\u00edsticas se otorgar\u00e1n conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) Las solicitudes de licencia se presentar\u00e1n acompa\u00f1adas del proyecto t\u00e9cnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. El proyecto deber\u00e1 ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.<br \/>\nb) El otorgamiento de la licencia urban\u00edstica ir\u00e1 precedido de los correspondientes informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urban\u00edstica, adem\u00e1s de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.<br \/>\nc) Cuando adem\u00e1s de licencia urban\u00edstica la actuaci\u00f3n propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, ser\u00e1 objeto de resoluci\u00f3n \u00fanica, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n de piezas separadas para cada intervenci\u00f3n administrativa. La resoluci\u00f3n que ponga fin al control ambiental tendr\u00e1 prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificar\u00e1 al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urban\u00edstica; en cambio, si la resoluci\u00f3n ambiental fuera favorable, se pasar\u00e1 a resolver sobre la actuaci\u00f3n urban\u00edstica, notific\u00e1ndose en forma unitaria.<br \/>\n3. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto b\u00e1sico, ser\u00e1 suficiente con la presentaci\u00f3n por el interesado de la declaraci\u00f3n responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecuci\u00f3n desarrolla al b\u00e1sico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realizaci\u00f3n de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.<br \/>\n4. Las solicitudes de licencia urban\u00edstica deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo m\u00e1ximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislaci\u00f3n ambiental y de procedimiento administrativo com\u00fan. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administraci\u00f3n, la suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres meses y si transcurridos \u00e9stos no se hubiera evacuado el informe, proseguir\u00e1 el procedimiento.<br \/>\n5. El Ayuntamiento solo podr\u00e1 formular un \u00fanico requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias, y en su caso, mejora, que deber\u00e1 notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urban\u00edsticas habr\u00e1 de ser motivada. Toda resoluci\u00f3n por la cual se deniegue la concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica solicitada deber\u00e1 contener expl\u00edcitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud est\u00e9 en contradicci\u00f3n.<br \/>\n7. En los supuestos de sujeci\u00f3n a licencia urban\u00edstica regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n sin haberse notificado esta, el interesado podr\u00e1 entender desestimada su petici\u00f3n por silencio administrativo, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal\u201d.<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 155 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 155. Actos sometidos a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica.<br \/>\nCon car\u00e1cter general estar\u00e1n sujetos a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica todos aquellos actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o uso del suelo, no recogidos expresamente en los art\u00edculos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:<br \/>\na) Las obras de edificaci\u00f3n de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez t\u00e9cnica que no tengan, de forma eventual o permanente, car\u00e1cter residencial ni p\u00fablico y se desarrollen en una sola planta.<br \/>\nb) Las obras de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n sobre los edificios existentes que no produzcan una variaci\u00f3n esencial de la composici\u00f3n general exterior, la volumetr\u00eda, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacci\u00f3n de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n estatal de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nc) La primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as\u00ed como de los edificios e instalaciones en general.<br \/>\nd) Los actos de agrupaci\u00f3n de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n debidamente aprobado.<br \/>\ne) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nf) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.<br \/>\ng) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o hist\u00f3rico-art\u00edstico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protecci\u00f3n, regulada a trav\u00e9s de norma legal o documento urban\u00edstico.<br \/>\nh) La colocaci\u00f3n de vallas, r\u00f3tulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\ni) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso caracter\u00edstico del edificio.<br \/>\nj) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.<br \/>\nk) La instalaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.<br \/>\nl) La reparaci\u00f3n de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.<br \/>\nm) Los trabajos previos a la construcci\u00f3n tales como catas, sondeos o prospecciones\u201d.<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 156 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 156. Contenido de las declaraciones responsables urban\u00edsticas<br \/>\n1. Los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de las declaraciones responsables urban\u00edsticas. De igual forma, deber\u00e1n aprobar modelos normalizados de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de los interesados.<br \/>\n2. No obstante, y en su defecto, el documento de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica deber\u00e1 contener:<br \/>\na) Los datos previstos en la legislaci\u00f3n en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.<br \/>\nb) La identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica a realizar, sus caracter\u00edsticas y su ubicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Manifestaci\u00f3n expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deber\u00e1 manifestarse que la actuaci\u00f3n pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o hist\u00f3rico-art\u00edstico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protecci\u00f3n, regulada a trav\u00e9s de norma legal o documento urban\u00edstico.<br \/>\nDe igual forma, deber\u00e1 manifestarse por el interesado que est\u00e1 en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podr\u00e1n aportarse copias de tales documentos.<br \/>\nd) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el per\u00edodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<br \/>\ne) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.<br \/>\nf) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica suscrita por t\u00e9cnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando as\u00ed venga exigido por la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n3. Las ordenanzas municipales no podr\u00e1n exigir a los solicitantes la presentaci\u00f3n de datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa aplicable, que ya se encuentren en poder de las Administraciones P\u00fablicas o que hayan sido elaborados por \u00e9stas\u201d.<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 157 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 157. R\u00e9gimen y efectos de las declaraciones responsables urban\u00edsticas<br \/>\n1. El r\u00e9gimen y efectos de la declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica es el establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuaci\u00f3n pretendida desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n recogidas en la presente Ley.<br \/>\n2. En el caso de las declaraciones responsables urban\u00edsticas de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as\u00ed como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dar\u00e1 lugar al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<br \/>\n3. El interesado podr\u00e1, si as\u00ed lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable pretendida, la viabilidad urban\u00edstica de la actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de una consulta urban\u00edstica.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 entenderse legitimada la ejecuci\u00f3n de actuaciones amparadas en una declaraci\u00f3n responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urban\u00edstica aplicable.<br \/>\n5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n en el ayuntamiento de una declaraci\u00f3n complementaria.<br \/>\n6. Las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica que se realicen sin su presentaci\u00f3n se considerar\u00e1n como actuaciones sin t\u00edtulo habilitante a todos los efectos, aplic\u00e1ndoseles el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador previsto en el T\u00edtulo V de esta Ley.<br \/>\n7. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial de cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore en la declaraci\u00f3n responsable, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuaci\u00f3n legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan. La resoluci\u00f3n administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo del inicio de los actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.<br \/>\nDiez. El art\u00edculo 158 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urban\u00edsticas.<br \/>\n1. Todos los actos amparados en una licencia urban\u00edstica se otorgar\u00e1n por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendr\u00e1n vigencia indefinida sin perjuicio de la obligaci\u00f3n legal de adaptaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicaci\u00f3n expresa sobre estos, se entender\u00e1 otorgada por un plazo de un a\u00f1o para iniciar las obras y tres a\u00f1os para su terminaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los actos amparados en una declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica deber\u00e1n ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalizaci\u00f3n de un a\u00f1o desde su presentaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los ayuntamientos podr\u00e1n conceder pr\u00f3rrogas de los plazos de los t\u00edtulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusi\u00f3n de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalizaci\u00f3n de las obras.<br \/>\n4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urban\u00edsticas se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de caducidad. En este supuesto, el \u00f3rgano competente municipal declarar\u00e1, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los t\u00edtulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en este art\u00edculo para cada uno de los distintos t\u00edtulos habilitantes. La declaraci\u00f3n de caducidad extinguir\u00e1 el t\u00edtulo habilitante, no pudi\u00e9ndose iniciar ni proseguir las actuaciones urban\u00edsticas si no se solicita y obtiene un nuevo t\u00edtulo habilitante ajustado a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que est\u00e9 en vigor\u201d.<br \/>\nOnce. El art\u00edculo 159 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 159. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urban\u00edsticas<br \/>\n1. Las declaraciones responsables ser\u00e1n objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley.<br \/>\n2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el procedimiento de comprobaci\u00f3n posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nNo obstante, y en defecto de procedimiento establecido al efecto, el procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regir\u00e1 por los apartados siguientes.<br \/>\n3. En el control posterior, se comprobar\u00e1, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.<br \/>\nDe apreciarse deficiencias, se proceder\u00e1 a requerir su subsanaci\u00f3n durante un plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n expresa de que, si no lo hiciera, la declaraci\u00f3n responsable devendr\u00e1 ineficaz y se prohibir\u00e1 el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanaci\u00f3n de deficiencias determinar\u00e1 la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.<br \/>\n4. Se comprobar\u00e1 la conformidad con la normativa aplicable en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, o en su caso, desde la presentaci\u00f3n de la subsanaci\u00f3n de las deficiencias formales.<br \/>\nEn el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanaci\u00f3n, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenar\u00e1, previa audiencia al interesado, la paralizaci\u00f3n de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n obligar\u00e1 al interesado a restituir el orden jur\u00eddico infringido, y podr\u00e1 determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaraci\u00f3n responsable con el mismo objeto durante un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n5. La comprobaci\u00f3n de la conformidad de la actuaci\u00f3n con la normativa aplicable en los t\u00e9rminos antes indicados resultar\u00e1 en la emisi\u00f3n por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n. En particular, a los efectos previstos en el art\u00edculo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<br \/>\n6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, asimismo, se podr\u00e1 ejercer, en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades inspectoras previstas en esta Ley\u201d.<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 160 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 160. Actos no sujetos a t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico<br \/>\nNo requerir\u00e1n t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico los siguientes actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:<br \/>\na) Las obras p\u00fablicas y dem\u00e1s construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nb) Las obras de urbanizaci\u00f3n amparadas en proyectos debidamente aprobados.<br \/>\nc) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de divisi\u00f3n de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelaci\u00f3n aprobados.<br \/>\nd) Los actos amparados por \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentaci\u00f3n de proyecto t\u00e9cnico, en su caso.<br \/>\ne) Las actuaciones urban\u00edsticas promovidas por los municipios en su propio t\u00e9rmino municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producir\u00e1 los mismos efectos que la licencia urban\u00edstica a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nf) Todas aquellas obras o actuaciones urban\u00edsticas de menor entidad consistentes en sustituci\u00f3n de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposici\u00f3n o renovaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica, de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local\u201d.<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 161 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 161. Revocaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urban\u00edstico<br \/>\n1. Cuando al momento de la entrada en vigor de un nuevo plan o de una modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del existente, un t\u00edtulo habilitante resulte sobrevenidamente disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas:<br \/>\na) De estar ya iniciada la edificaci\u00f3n, podr\u00e1 revocar el t\u00edtulo habilitante, o permitir la terminaci\u00f3n de las obras, quedando el edificio en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nb) De no haberse iniciado la edificaci\u00f3n, proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n2. En cualquiera de los casos, se requerir\u00e1 audiencia del interesado y de acordarse la revocaci\u00f3n, se establecer\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n la indemnizaci\u00f3n que, en su caso, corresponda seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal\u201d.<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 162 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 162. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios<br \/>\n1. Las empresas suministradoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas y telefon\u00eda exigir\u00e1n para la contrataci\u00f3n provisional de los respectivos servicios la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico de conformidad con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del contrato provisional ser\u00e1 el establecido en la licencia urban\u00edstica para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urban\u00edsticas el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de un a\u00f1o de conformidad con el plazo m\u00e1ximo de finalizaci\u00f3n de las actuaciones sometidas a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica.<br \/>\n3. Las empresas citadas en el apartado primero de este art\u00edculo y las de telecomunicaciones exigir\u00e1n para la contrataci\u00f3n definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliaci\u00f3n, reforma, modificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n el documento que acredite la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de la primera ocupaci\u00f3n ante el ayuntamiento correspondiente\u201d.<br \/>\nQuince. El art\u00edculo 163 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 163. Actos no sujetos a t\u00edtulo habilitantes de naturaleza urban\u00edstica promovidos por otras Administraciones P\u00fablicas<br \/>\n1. Los actos recogidos en los art\u00edculos anteriores, promovidos por la Comunidad de Madrid o por entidades de derecho p\u00fablico de ellas dependientes, as\u00ed como por mancomunidades, realizados en ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, y sean urgentes o de inter\u00e9s general, se sujetar\u00e1n al procedimiento previsto en este art\u00edculo.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n o la entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 comunicar al ayuntamiento la documentaci\u00f3n acreditativa de la aprobaci\u00f3n de dicho proyecto, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, indicando la fecha de comienzo de la actuaci\u00f3n, que nunca ser\u00e1 inferior a un mes. En los supuestos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podr\u00e1 reducirse a quince d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n3. El ayuntamiento dispondr\u00e1 del plazo dispuesto en el apartado anterior, para analizar la actuaci\u00f3n pretendida en relaci\u00f3n con el planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el informe se entender\u00e1 otorgada la conformidad.<br \/>\n4. En caso de disconformidad expresa, la Administraci\u00f3n o entidad de la que dependa el proyecto adaptar\u00e1, si es posible, su contenido a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al ayuntamiento. De no ser posible la adaptaci\u00f3n, motivando la urgencia o el inter\u00e9s general de su ejecuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n o la entidad de la que dependa el proyecto lo comunicar\u00e1 al ayuntamiento y a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, la cual lo elevar\u00e1 al Gobierno de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la base de los motivos de urgencia o inter\u00e9s general que exige la realizaci\u00f3n del proyecto, resolver\u00e1 sobre su ejecuci\u00f3n precisando, en su caso, la incoaci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, sin perjuicio de acordar, si as\u00ed lo considera, la iniciaci\u00f3n de las obras. La elaboraci\u00f3n del proyecto de modificaci\u00f3n de planeamiento deber\u00e1 ser asumida por la Administraci\u00f3n o entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n6. Por \u00faltimo, la recepci\u00f3n de las obras, formalizadas en un acta de recepci\u00f3n, por la Administraci\u00f3n o entidad titular del proyecto sustituir\u00e1, a todos los efectos, al t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica que requiera la puesta en marcha del uso o actividad a que vayan destinadas las obras, edificaciones o construcciones llevadas a cabo.<br \/>\n7. La Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 aplicar, para la realizaci\u00f3n de las obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto en este art\u00edculo\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica la letra a) del art\u00edculo 204.3, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201ca) La realizaci\u00f3n de actos y actividades de transformaci\u00f3n del suelo mediante la realizaci\u00f3n de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables u \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto t\u00e9cnico alguno y con escasa repercusi\u00f3n en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta \u00faltima salvedad, la infracci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de leve. Tendr\u00e1n en todo caso la condici\u00f3n de infracciones graves los actos consistentes en movimientos de tierras y extracciones de minerales\u201d.<br \/>\nDiecisiete. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional tercera cuyo contenido queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera. Referencias a los medios de intervenci\u00f3n<br \/>\nLas referencias contenidas en esta Ley a licencias deber\u00e1n entenderse referidas a todos los efectos, al t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica que corresponda de conformidad con la regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de esta Ley\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<br \/>\nR\u00e9gimen transitorio<br \/>\n1. Los procedimientos de solicitud de licencia urban\u00edstica y de declaraciones responsables urban\u00edsticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentaci\u00f3n.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podr\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n por incompatibilidad.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nDesarrollo reglamentario<br \/>\nSe habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo o la ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nAdaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deber\u00e1n adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente Ley.<br \/>\n2. No obstante el plazo de adaptaci\u00f3n previsto en el apartado anterior, la aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n se producir\u00e1 desde la entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nMadrid, a 8 de octubre de 2020.<br \/>\nLa Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivaci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2706],"class_list":["post-14882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-actividad-urbanisticacomunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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