{"id":14883,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/salud-bucodental-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"salud-bucodental-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14883","title":{"rendered":"Salud bucodental CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 12\/2020, de 13 de octubre, de la atenci\u00f3n p\u00fablica de la salud bucodental.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<\/p>\n<p>LEY<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>\nLa salud bucodental es una parte integral y esencial de la salud, ya que afecta directamente a la calidad de vida de las personas, tanto por su relaci\u00f3n con funciones fisiol\u00f3gicas de gran importancia como por su impacto psicosocial.<br \/>\nActualmente, la carga de las afecciones bucodentales, singularmente la caries y la enfermedad periodontal, es significativa, a pesar de que su prevenci\u00f3n haya sido extraordinariamente efectiva. En este sentido, el Real decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, dispone en el apartado 9 del anexo II la cobertura de la atenci\u00f3n de la salud bucodental, con un contenido que aunque se circunscribe a la atenci\u00f3n de los procesos agudos en personas adultas tambi\u00e9n incluye programas de atenci\u00f3n bucodental destinados a los ni\u00f1os, los cuales han sido puestos en pr\u00e1ctica desde del comienzo de los a\u00f1os noventa en algunas comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDe acuerdo con los fundamentos de integralidad que define el art\u00edculo 46 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y los principios informadores de concepci\u00f3n integral establecidos por el art\u00edculo 2 de la Ley 15\/1990, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a, la salud bucodental debe incluirse en las prestaciones gratuitas del sistema nacional de salud, que, de acuerdo con la cartera b\u00e1sica de servicios, debe incorporar las actividades necesarias para garantizar la salud.<br \/>\nSin embargo, el hecho de que determinadas prestaciones de salud bucodental no est\u00e9n incluidas en la cartera de prestaciones p\u00fablica ha supuesto una afectaci\u00f3n en la salud bucodental con un claro sesgo de clase social, puesto que a menudo los servicios privados son inaccesibles para la poblaci\u00f3n con privaciones socioecon\u00f3micas importantes.<br \/>\nLa Encuesta de salud oral en Espa\u00f1a de 2015 muestra una variaci\u00f3n del 8,9% al 17,9%, dependiendo del nivel socioecon\u00f3mico, en cuanto a la prevalencia de las caries activas en los ni\u00f1os de doce a\u00f1os, con dentici\u00f3n permanente, y una variaci\u00f3n en las necesidades de obturaci\u00f3n compleja del 8,1% al 20,6% en los de seis, con dentici\u00f3n temporal. En cuanto a los adultos, seg\u00fan la misma encuesta, la prevalencia de las caries activas var\u00eda del 31,5% al 50% seg\u00fan el nivel socioecon\u00f3mico. La Encuesta de salud de Catalu\u00f1a de 2018 se\u00f1ala que el 59% de la poblaci\u00f3n adulta hac\u00eda un a\u00f1o o m\u00e1s que no utilizaba ning\u00fan servicio de odontolog\u00eda, y la Encuesta de salud de Barcelona 2016-2017 apunta que el 52% de las personas de clase social m\u00e1s favorecida s\u00ed lo hab\u00edan hecho, frente al 28% de ciudadanos de clase m\u00e1s desfavorecida. Por lo tanto, el argumento econ\u00f3mico tiene un peso relevante en la falta de utilizaci\u00f3n de los servicios odontol\u00f3gicos. En este sentido, en la Encuesta nacional de salud de Espa\u00f1a de 2017 el 12% de la poblaci\u00f3n de Catalu\u00f1a manifestaba que no pod\u00eda acceder a la asistencia bucodental por motivos econ\u00f3micos, porcentaje que se incrementaba sensiblemente con respecto a las clases sociales con menos recursos (22%), as\u00ed como en las personas desempleadas (27%) o con incapacidad laboral (24%).<br \/>\nSin embargo, no es tan solo la actividad asistencial lo que influye en la salud bucodental, sino que las actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n tienen tambi\u00e9n un alto impacto en la salud. Los estudios muestran que los h\u00e1bitos de la poblaci\u00f3n se alejan en general de las recomendaciones sanitarias, pero que son mejores en las personas con madres con estudios universitarios. A modo de ejemplo, la Encuesta de salud de Catalu\u00f1a de 2018 indica respecto al hecho de que los ni\u00f1os deber\u00edan cepillarse los dientes al menos dos veces al d\u00eda que hay una diferencia de siete puntos aproximadamente entre los que tienen madres con estudios universitarios y los que las tienen con estudios primarios, 57,1% y 49,9% en el caso de los ni\u00f1os y 65,9% y 58,6% en el de las ni\u00f1as.<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud considera que las desigualdades en materia de salud bucodental son injustas en las sociedades actuales, pero tambi\u00e9n evitables, ya que se pueden reducir con intervenciones de salud p\u00fablica destinadas a paliar los efectos de los factores de riesgo m\u00e1s comunes, por ejemplo fomentando una alimentaci\u00f3n equilibrada, baja en az\u00facares y con mayor ingesta de frutas y verduras, reduciendo el consumo de alcohol y tabaco y promoviendo el cepillado de los dientes; en definitiva, con pol\u00edticas activas y programas espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y atenci\u00f3n con relaci\u00f3n a la salud bucodental.<br \/>\nAs\u00ed pues, la prevenci\u00f3n debe tener un papel prioritario en las pol\u00edticas con relaci\u00f3n a la salud bucodental, y debe comenzar en la etapa m\u00e1s precoz, entre los cero y los siete a\u00f1os, y considerar la relaci\u00f3n evidente entre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00ac\u2013nivel educativo, ocupaci\u00f3n e ingresos\u2013 y la prevalencia y el grado de afectaci\u00f3n de las enfermedades bucodentales.<br \/>\nCon la presente ley, Catalu\u00f1a emprende un camino para cambiar esta realidad y lograr una pol\u00edtica activa e integral de prevenci\u00f3n de las enfermedades bucodentales y de promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud bucodental para toda la poblaci\u00f3n desde los servicios p\u00fablicos. La Ley plantea iniciar este camino priorizando los grupos de poblaci\u00f3n con necesidades socioecon\u00f3micas especiales y las personas de hasta catorce a\u00f1os a trav\u00e9s del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, y a su vez establece la organizaci\u00f3n necesaria para velar por la seguridad y la calidad de los servicios bucodentales.<br \/>\nLa Ley consta de cuatro cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto, las finalidades y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley y define los conceptos asistenciales en materia de salud bucodental. Asimismo, establece el impulso de pol\u00edticas preventivas interdepartamentales de salud p\u00fablica para promover la salud bucodental.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II determina la poblaci\u00f3n que cubre y los servicios que incluye el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, y prioriza la atenci\u00f3n primaria como responsable de la atenci\u00f3n de la salud bucodental.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III trata del seguimiento de la salud bucodental y de la pr\u00e1ctica odontol\u00f3gica, y articula sistemas de informaci\u00f3n que deben incorporar los datos referentes a la salud bucodental, hacer su seguimiento e integrarlos en el sistema general de informaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV crea la Oficina de Salud Bucodental como \u00f3rgano responsable de velar por la aplicaci\u00f3n del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, de coordinarlo y de evaluarlo. Asimismo, dispone que una comisi\u00f3n asesora deber\u00e1 actuar como \u00f3rgano consultivo de la Oficina.<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones adicionales regulan las medidas para la aplicaci\u00f3n, la difusi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la Ley; la transitoria, la cobertura de la atenci\u00f3n p\u00fablica de la salud bucodental hasta que no entre en vigor la normativa que desarrolle el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, y las finales, el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la Ley.<br \/>\nEl Parlamento de Catalu\u00f1a aprueba la presente ley en virtud de las competencias que le atribuye el art\u00edculo 162 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a fin de cumplir con el mandato del art\u00edculo 4 y garantizar el derecho de todas las personas establecido por el art\u00edculo 23 \u00aba acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que establecen las leyes\u00bb, as\u00ed como en virtud de la letra i del art\u00edculo 8 de la Ley 15\/1990, que dispone la \u00abpromoci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora de la salud bucodental, haciendo especial \u00e9nfasis en los aspectos preventivos, incorporando progresivamente las prestaciones asistenciales fundamentales\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de la presente ley es la regulaci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con la salud bucodental, para prevenir las enfermedades bucodentales, proteger y promover la salud bucodental, garantizar la seguridad y la calidad de la atenci\u00f3n de la salud bucodental y reorganizar y promover el acceso equitativo, tanto territorial como social, a los servicios de atenci\u00f3n de la salud bucodental del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a a fin de incorporar progresivamente todas las prestaciones asistenciales b\u00e1sicas de la salud bucodental a la cartera p\u00fablica de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidades<br \/>\nLas finalidades de la presente ley son:<br \/>\na) Establecer una pol\u00edtica activa de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n con relaci\u00f3n a la salud bucodental e integrarla en las actividades de promoci\u00f3n de la salud con medios y mecanismos de educaci\u00f3n sanitaria, a fin de reducir la mortalidad y la morbilidad de las enfermedades bucodentales, especialmente en la infancia, el impacto de dichas enfermedades en la salud general y en el desarrollo psicosocial de las personas y las desigualdades entre la poblaci\u00f3n en salud bucodental. La salud bucodental debe formar parte de los planes de salud de la Generalidad.<br \/>\nb) Reforzar los sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica y de informaci\u00f3n que permiten conocer las actividades relacionadas con la salud bucodental, tanto p\u00fablicas como privadas, de manera que sea posible elaborar, aplicar y evaluar pol\u00edticas y orientar el ejercicio de la autoridad sanitaria en este \u00e1mbito.<br \/>\nc) Crear el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a.<br \/>\nd) Ampliar progresivamente la cartera p\u00fablica de servicios de atenci\u00f3n bucodental, incorporando las prestaciones y los servicios incluidos en el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a y haciendo destinatarias del Programa en primer lugar las personas vulnerabilizadas de acuerdo con el art\u00edculo 7.<br \/>\ne) Reordenar los servicios de salud bucodental del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a y revisar sus protocolos de actuaci\u00f3n para responder eficazmente al resto de objetivos establecidos y a las necesidades de la poblaci\u00f3n, a fin de lograr un sistema que garantice una atenci\u00f3n universal p\u00fablica, gratuita y equitativa social y territorialmente en lo que se refiere a las prestaciones b\u00e1sicas de salud bucodental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa presente ley se aplica:<br \/>\na) Los usuarios de los servicios de salud.<br \/>\nb) Los profesionales de la atenci\u00f3n de la salud bucodental y el resto de trabajadores que ejercen en este \u00e1mbito.<br \/>\nc) Las cl\u00ednicas, los laboratorios, los establecimientos, las entidades aseguradoras, las empresas y las industrias del \u00e1mbito de la salud bucodental que ejercen su actividad en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios informadores y de actuaci\u00f3n<br \/>\n1. Los principios informadores de la presente ley son:<br \/>\na) La consideraci\u00f3n de la salud bucodental como parte integral de la salud de las personas.<br \/>\nb) La progresividad en la consecuci\u00f3n de una atenci\u00f3n de la salud bucodental universal, equitativa y gratuita.<br \/>\nc) La garant\u00eda de la calidad y la seguridad de la atenci\u00f3n bucodental, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<br \/>\nd) La asunci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de las enfermedades bucodentales y de la promoci\u00f3n de la salud bucodental como ejes fundamentales de la promoci\u00f3n de la salud general.<br \/>\ne) La garant\u00eda de la equidad en la atenci\u00f3n de la salud bucodental, independientemente del municipio de Catalu\u00f1a donde los usuarios est\u00e9n empadronados.<br \/>\n2. Los principios de actuaci\u00f3n de la presente ley son:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n de las actividades y los recursos necesarios para conseguir sus objetivos, prioritariamente a trav\u00e9s de los centros de atenci\u00f3n primaria y comunitaria.<br \/>\nb) La evaluaci\u00f3n de las actuaciones sanitarias en el \u00e1mbito de la salud bucodental.<br \/>\nc) El control de las actividades y las instalaciones p\u00fablicas y privadas relacionadas con la salud bucodental para garantizar la seguridad, la calidad, las buenas pr\u00e1cticas y los derechos de la poblaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Promoci\u00f3n de la salud bucodental<br \/>\n1. La mejora de la salud bucodental debe ser un objetivo de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la salud y debe ser tomada en consideraci\u00f3n en el momento de realizar actuaciones de prevenci\u00f3n de factores de riesgo comunes entre las enfermedades bucodentales y otras.<br \/>\n2. El Gobierno, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n concertada entre la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, la Oficina de Salud Bucodental, los servicios asistenciales, los entes locales y los departamentos participantes en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar, en base a la mejor evidencia cient\u00edfica, las actuaciones pertinentes de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n con relaci\u00f3n a la salud bucodental, que pueden incluir aspectos como la educaci\u00f3n sanitaria, las actuaciones preventivas en entornos escolares y comunitarios, y las regulaciones sobre la publicidad y la disponibilidad de alimentos cariog\u00e9nicos.<br \/>\n3. Los departamentos competentes en materia de salud y de educaci\u00f3n deben adoptar las medidas necesarias para implantar y seguir en los centros escolares las actuaciones del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a que se definen en el marco de los programas de educaci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Creaci\u00f3n y objeto del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe crea el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, que integra las actuaciones que el departamento competente en materia de salud realiza en el campo de la salud bucodental y debe hacer efectivo el acceso a la salud bucodental con medidas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y promoci\u00f3n en los \u00e1mbitos establecidos por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Destinatarios del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos destinatarios del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a son:<br \/>\na) Las personas de hasta catorce a\u00f1os.<br \/>\nb) Las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusi\u00f3n social, de acuerdo con lo establecido por reglamento. En todo caso, tienen esta consideraci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Los titulares o beneficiarios de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba Los ni\u00f1os y adolescentes tutelados por el \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<br \/>\n3.\u00ba Los ni\u00f1os y adolescentes en centros educativos o terap\u00e9uticos dependientes del departamento competente en materia de ejecuci\u00f3n penal y justicia juvenil.<br \/>\n4.\u00ba Las personas con una renta familiar anual bruta igual o inferior a 1,3 veces el indicador de la renta de suficiencia de Catalu\u00f1a.<br \/>\n5.\u00ba Las personas con una vulnerabilidad social acreditada con un informe espec\u00edfico de los trabajadores sociales.<br \/>\nc) Las personas con unas condiciones de salud que conllevan un riesgo para su salud bucodental, de acuerdo con lo establecido por reglamento.<br \/>\nd) El resto de la poblaci\u00f3n, a la que se aplicar\u00e1 progresivamente de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos por la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Personas con diversidad funcional<br \/>\nLos protocolos deben establecer las disposiciones especiales para tratar espec\u00edficamente, con las infraestructuras y los profesionales adecuados, cada uno de los casos de las personas con una diversidad funcional f\u00edsica o ps\u00edquica que incide en su salud bucodental o en el tratamiento de sus enfermedades bucodentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Servicios incluidos en el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a<br \/>\nEl Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a debe incluir los servicios previstos en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud vigente en cada momento y los complementarios que, de acuerdo con el procedimiento establecido, puedan introducirse con cargo a los fondos p\u00fablicos a trav\u00e9s del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, siempre teniendo en cuenta las evidencias cient\u00edficas y al menos en los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na) Las revisiones peri\u00f3dicas pertinentes para prevenir y diagnosticar las enfermedades dentales y promover la salud dental, y el seguimiento de los casos cuando los profesionales lo aconsejen para asegurar la evoluci\u00f3n cl\u00ednica correcta de la salud dental.<br \/>\nb) El tratamiento de los procesos odontol\u00f3gicos agudos, en concreto de los procesos infecciosos o inflamatorios que afectan al \u00e1rea bucodental, de los traumatismos \u00f3seo-dentales, de las heridas y lesiones de la mucosa oral y de la patolog\u00eda aguda de la articulaci\u00f3n temporomandibular.<br \/>\nc) Las higienes dentales, las tartrectom\u00edas y las profilaxis periodontales.<br \/>\nd) Los tratamientos conservadores y pulpares de los dientes afectados por la caries o la enfermedad periodontal.<br \/>\ne) Los procedimientos preventivos, diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos pertinentes en el marco de las enfermedades de la dentici\u00f3n temporal con repercusi\u00f3n severa en la permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Provisi\u00f3n de los servicios incluidos en el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Los servicios establecidos por el art\u00edculo 9 deben prestarse por los profesionales competentes para cada tipo de actuaci\u00f3n \u2013enfermeros, pediatras, profesionales de la medicina familiar y comunitaria, higienistas, odont\u00f3logos y estomat\u00f3logos\u2013, prioritariamente de los equipos de atenci\u00f3n primaria del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, salvo que el equipo determine un tratamiento que debe realizarse en otro nivel asistencial.<br \/>\n2. Cada usuario del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a debe disponer de un equipo de salud bucodental de referencia en la atenci\u00f3n primaria.<br \/>\n3. El departamento competente en materia de salud debe establecer los requisitos para la seguridad, la calidad, el buen servicio y la accesibilidad con relaci\u00f3n a los servicios incluidos en el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Planificaci\u00f3n profesional<br \/>\n1. El departamento competente en materia de salud debe proveer el sistema sanitario, especialmente la atenci\u00f3n primaria, del n\u00famero adecuado de profesionales con competencias acreditadas en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la salud bucodental, as\u00ed como del n\u00famero adecuado de profesionales de apoyo y de los recursos materiales necesarios.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de salud debe hacer estimaciones peri\u00f3dicas del n\u00famero de profesionales necesarios para prestar los servicios previstos en el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a y aplicarlo progresivamente, y, de acuerdo con dichas estimaciones, debe comunicar, cuando proceda, a las entidades proveedoras del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a la necesidad de aprobar una convocatoria para cubrir las plazas requeridas tanto de nuevos profesionales con competencias acreditadas en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n y la atenci\u00f3n de la salud bucodental como de profesionales de apoyo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Seguimiento de la salud bucodental y de la pr\u00e1ctica odontol\u00f3gica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recogida de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n asistencial<br \/>\n1. El departamento competente en materia de salud, a fin de planificar adecuadamente los servicios, debe recoger la informaci\u00f3n pertinente sobre la salud bucodental en la Encuesta de salud de Catalu\u00f1a continua, y debe elaborar y publicar cada cinco a\u00f1os, seg\u00fan la metodolog\u00eda de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, una encuesta epidemiol\u00f3gica espec\u00edfica para conocer el estado de la salud bucodental de los ni\u00f1os y los adultos, sus necesidades de tratamiento y el impacto de la presente ley y de las pol\u00edticas p\u00fablicas en su salud bucodental. Los datos y los indicadores sobre la actividad, la calidad, la accesibilidad, la equidad y la eficiencia con relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n de la salud bucodental deben incluirse en los informes de salud de la poblaci\u00f3n, en las memorias y en las estad\u00edsticas relativas a los recursos sanitarios materiales y humanos, tanto p\u00fablicos como privados.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de salud debe proveer los espacios de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas sanitarias, especialmente de la atenci\u00f3n primaria, de las personas y los elementos necesarios de acuerdo con los datos y los indicadores para que desarrollen, ejecuten y sigan adecuadamente los servicios de atenci\u00f3n bucodental establecidos por la presente ley.<br \/>\n3. Los servicios asistenciales deben indicar en las historias cl\u00ednicas de los usuarios los diagn\u00f3sticos de sus afecciones y las t\u00e9cnicas y los procedimientos empleados para tratarlas, a fin de facilitar la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre su salud bucodental a la relativa a su salud general.<br \/>\n4. Los servicios privados de atenci\u00f3n de la salud bucodental deben poder comunicar a la Oficina de Salud Bucodental o a cualquier otro \u00f3rgano competente la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3, debidamente anonimizada, especialmente la de los usuarios que tienen derecho a los servicios p\u00fablicos previstos por el Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Seguimiento de la pr\u00e1ctica odontol\u00f3gica<br \/>\n1. El departamento competente en materia de salud, con la colaboraci\u00f3n de los colegios profesionales y las sociedades cient\u00edficas, debe revisar y redefinir peri\u00f3dicamente los protocolos de actuaci\u00f3n y los objetivos de los servicios bucodentales, y establecer cuantos sean precisos para complementarlos.<br \/>\n2. El Gobierno debe complementar el registro de centros en el que constan las cl\u00ednicas y los centros autorizados de servicios bucodentales, en el que deben constar con, al menos, los siguientes datos:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de los propietarios.<br \/>\nb) El nombre, la calificaci\u00f3n profesional y el n\u00famero de colegiado de los estomat\u00f3logos, los odont\u00f3logos, los higienistas dentales y los auxiliares.<br \/>\nc) El nombre y los datos de la titulaci\u00f3n del profesional responsable.<br \/>\nd) El n\u00famero de registro sanitario y el de licencia sanitaria.<br \/>\ne) Las sanciones firmes que les han sido impuestas por denuncias o inspecciones de oficio.<br \/>\n3. La base de datos a la que se refiere el apartado 2 debe ser de acceso p\u00fablico por Internet, siempre de acuerdo con lo establecido por la normativa de protecci\u00f3n de datos, y debe ofrecer informaci\u00f3n pr\u00e1ctica, contactos y enlaces con relaci\u00f3n a los derechos y deberes de los usuarios de los servicios bucodentales y a las v\u00edas para denunciar incidencias en un servicio o malas praxis.<br \/>\n4. El departamento competente en materia de salud debe elaborar programas de inspecci\u00f3n y control de los centros privados de atenci\u00f3n bucodental para garantizar en ellos la calidad y la seguridad en la atenci\u00f3n de los derechos del \u00e1mbito de la salud establecidos por la Ley 15\/1990, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a. Dichos programas deber\u00e1n prever al menos los siguientes aspectos:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n de la publicidad.<br \/>\nb) Los mecanismos de lucha contra el fraude.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Oficina de Salud Bucodental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Oficina de Salud Bucodental<br \/>\n1. El departamento competente en materia de salud debe crear la Oficina de Salud Bucodental.<br \/>\n2. La Oficina de Salud Bucodental debe integrarse org\u00e1nicamente en el departamento competente en materia de salud, y su m\u00e1ximo responsable debe ser nombrado por el consejero del departamento.<br \/>\n3. La Oficina de Salud Bucodental debe disponer de una comisi\u00f3n asesora, formada por odont\u00f3logos, higienistas y profesionales an\u00e1logos de los servicios de salud bucodental, por cirujanos maxilofaciales del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y por profesionales de la medicina, la enfermer\u00eda, la salud p\u00fablica, la inspecci\u00f3n sanitaria, el trabajo social, la educaci\u00f3n y las entidades sociales. La composici\u00f3n y las funciones de la comisi\u00f3n deben establecerse por reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Oficina de Salud Bucodental<br \/>\nLas funciones de la Oficina de Salud Bucodental son:<br \/>\na) Velar por la aplicaci\u00f3n efectiva y correcta del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, de acuerdo con los principios de equidad y universalizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Planificar y evaluar los servicios de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud bucodental del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, los dem\u00e1s servicios de salud bucodental y los protocolos de actuaci\u00f3n del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) Establecer sistemas para evaluar la aplicaci\u00f3n del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, introduciendo indicadores espec\u00edficos conjuntamente con la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, a fin de determinar el grado de consecuci\u00f3n de sus objetivos.<br \/>\nd) Evaluar los resultados y las conclusiones de los estudios realizados para valorar el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, de acuerdo con los criterios establecidos para su aplicaci\u00f3n progresiva.<br \/>\ne) Hacer el seguimiento de la atenci\u00f3n de la salud bucodental de los grupos de poblaci\u00f3n con necesidades sanitarias o sociales especiales, definidos de acuerdo con los criterios sanitarios y econ\u00f3micos que el departamento competente en materia de salud debe establecer por reglamento, e introducir pautas de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el departamento competente en materia de asuntos sociales y con los servicios municipales de asistencia social para valorar la efectividad de la aplicaci\u00f3n del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a y subsanar las deficiencias estructurales derivadas de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nf) Establecer una coordinaci\u00f3n con el departamento competente en materia de salud y, como responsables de las licencias de actividad, con los ayuntamientos para hacer efectivo el seguimiento de las instalaciones y las actividades relacionadas con la salud bucodental cuando detecte incumplimiento de alg\u00fan criterio del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a.<br \/>\ng) Colaborar con la Agencia Catalana del Consumo para garantizar los derechos de los consumidores con relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n de la salud bucodental e informar a la Agencia cuando detecte en la atenci\u00f3n privada publicidad sospechosa de no ajustarse a la verdad.<br \/>\nh) Velar, en coordinaci\u00f3n con el departamento competente en materia de salud, por los derechos de la poblaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n de la salud bucodental prestada en el sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a y en las cl\u00ednicas odontol\u00f3gicas privadas.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Progresividad en la aplicaci\u00f3n del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a<br \/>\nEl Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a debe aplicarse a la poblaci\u00f3n a la que se refieren las letras a, b y c del art\u00edculo 7 en el plazo de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley. Transcurridos estos cinco a\u00f1os, debe planificarse la aplicaci\u00f3n del Programa al resto de la poblaci\u00f3n hasta conseguir una atenci\u00f3n b\u00e1sica de la salud bucodental p\u00fablica, universal, equitativa y gratuita. Esta fase hasta la universalidad de la atenci\u00f3n de la salud bucodental debe iniciarse garantizando como m\u00ednimo que los servicios establecidos por el art\u00edculo 9 se prestan a las personas que ya han sido usuarias del Programa durante la fase inicial de su aplicaci\u00f3n. El departamento competente en materia de salud puede acelerar la aplicaci\u00f3n progresiva del Programa de acuerdo con su evoluci\u00f3n y la dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Segunda. Transitoriedad de la Oficina de Salud Bucodental<br \/>\nLa Oficina de Salud Bucodental tiene car\u00e1cter transitorio hasta la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n progresiva del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Tercera. Evaluaci\u00f3n de la Ley<br \/>\nEl departamento competente en materia de salud debe elaborar y publicar en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley un informe sobre su grado de aplicaci\u00f3n y su impacto tanto en la organizaci\u00f3n del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a como en la atenci\u00f3n de la salud bucodental. Dicho informe debe desglosar el presupuesto para la aplicaci\u00f3n de la Ley, y concretamente el destinado a actuaciones preventivas, y debe actualizarse bianualmente para evaluar su aplicaci\u00f3n y sus efectos con regularidad.<\/p>\n<p>Cuarta. Difusi\u00f3n de la Ley<br \/>\nEl departamento competente en materia de salud, en coordinaci\u00f3n con los competentes en materia de educaci\u00f3n y de asuntos sociales, deber habilitar los mecanismos adecuados para dar la m\u00e1xima difusi\u00f3n a la presente ley entre los profesionales de los sectores sanitario, social y educativo y el resto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinta. Tratamientos prot\u00e9ticos restauradores de la funci\u00f3n oral<br \/>\nEl Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de salud, en el momento que sea viable presupuestariamente debe incluir en los presupuestos del ejercicio correspondiente la dotaci\u00f3n necesaria para ampliar los servicios del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a para que prevea los tratamientos prot\u00e9ticos restauradores de la funci\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. Servicios del Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a<br \/>\nEl Programa de atenci\u00f3n dental de Catalu\u00f1a, hasta la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle, prev\u00e9 para las personas de hasta catorce a\u00f1os los servicios que incluye el programa \u00abInfancia con salud\u00bb en materia de salud bucodental, y para las personas a las que se refieren las letras b y c del art\u00edculo 7, lo dispuesto con relaci\u00f3n a la cartera b\u00e1sica de salud bucodental por el Real decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<br \/>\nEl Gobierno debe aprobar en el plazo de un a\u00f1o las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Preceptos que conllevan gastos<br \/>\nLos preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 13 de octubre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 12\/2020, de 13 de octubre, de la atenci\u00f3n p\u00fablica de la salud bucodental.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2707],"class_list":["post-14883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunyasalud-bucodental"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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