{"id":14885,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuestos-servicios-digitales\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"impuestos-servicios-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885","title":{"rendered":"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 16 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa econom\u00eda mundial est\u00e1 adquiriendo r\u00e1pidamente car\u00e1cter digital y, como consecuencia de ello, han surgido nuevas maneras de hacer negocios. Los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia f\u00edsica, en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos y las contribuciones de los usuarios finales a la creaci\u00f3n de valor.<br \/>\nSin embargo, las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia f\u00edsica y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos. As\u00ed, no tienen en cuenta los modelos de negocio en los que las empresas pueden prestar servicios digitales en un pa\u00eds sin estar f\u00edsicamente presentes en \u00e9l, tienen dificultades para impedir la deslocalizaci\u00f3n de activos intangibles a jurisdicciones de escasa o nula tributaci\u00f3n, y tampoco reconocen el papel que desempe\u00f1an los usuarios en la generaci\u00f3n de valor para las empresas m\u00e1s digitalizadas mediante el suministro de datos o la generaci\u00f3n de contenidos o como componentes de las redes en que se basan muchos modelos de negocio digitales. Todo ello provoca una desconexi\u00f3n entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan.<br \/>\nLo anterior pone de manifiesto que las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas para gravar los beneficios generados por la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, cuando estos est\u00e1n \u00edntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios, y requieren una revisi\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nEl proceso para la revisi\u00f3n de esas normas viene ya produci\u00e9ndose desde hace a\u00f1os a nivel internacional. As\u00ed, en el seno de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) y del G20 han sido especialmente relevantes en este sentido en los \u00faltimos tiempos el proyecto sobre Erosi\u00f3n de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en ingl\u00e9s), y en especial su Informe relativo a la Acci\u00f3n 1 sobre los retos fiscales de la econom\u00eda digital de 5 de octubre de 2015, as\u00ed como el Informe intermedio sobre los retos fiscales derivados de la digitalizaci\u00f3n de 16 de marzo de 2018. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea lo han sido la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea \u00abUn sistema impositivo justo y eficaz en la Uni\u00f3n Europea para el Mercado \u00danico Digital\u00bb, adoptada el 21 de septiembre de 2017, y el paquete de propuestas de Directivas y Recomendaci\u00f3n para alcanzar una imposici\u00f3n justa y eficaz de la econom\u00eda digital presentadas el 21 de marzo de 2018. Todo este esfuerzo constituye adem\u00e1s una buena muestra de la preocupaci\u00f3n que existe a nivel mundial sobre esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nHabida cuenta de la dimensi\u00f3n mundial del problema que plantea la imposici\u00f3n relacionada con determinados modelos de negocio digitales, existe consenso internacional en que la mejor estrategia para abordarlo consistir\u00eda en encontrar una soluci\u00f3n al respecto tambi\u00e9n a nivel mundial, es decir, en el seno de la OCDE. Dicha soluci\u00f3n podr\u00eda consistir en una revisi\u00f3n del concepto de establecimiento permanente (digital) que permitiera asignar la parte del beneficio obtenido por la empresa correspondiente al valor derivado de los datos y contribuciones de los usuarios al pa\u00eds del que emanan o en el que se encuentran esos datos y esos usuarios. Sin embargo, puesto que la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estas medidas consensuadas a nivel internacional y multilateral podr\u00eda demorarse mucho tiempo, diversos pa\u00edses han comenzado a adoptar medidas unilaterales para tratar de afrontar este problema. Tanto el acuerdo mundial como la adopci\u00f3n de medidas unilaterales son soluciones leg\u00edtimas previstas en el aludido Informe intermedio del G20\/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalizaci\u00f3n.<br \/>\nA esta corriente de adopci\u00f3n de medidas unilaterales no han sido ajenos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, existiendo ya varios que han adoptado o est\u00e1n en v\u00edas de adoptar alguna medida en tal sentido. Adem\u00e1s, la propia Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el 21 de marzo de 2018, a instancia del Consejo, una propuesta de Directiva relativa al sistema com\u00fan del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de determinados servicios digitales, uno de cuyos principales objetivos es corregir la inadecuada asignaci\u00f3n de derechos de gravamen que se produce como consecuencia de la falta de reconocimiento por las vigentes normas fiscales internacionales de la contribuci\u00f3n de los usuarios a la creaci\u00f3n de valor para las empresas en los pa\u00edses donde estas desarrollan su actividad. La propuesta de la Comisi\u00f3n Europea, consistente en un impuesto indirecto sobre las prestaciones de determinados servicios digitales, fue finalmente rechazada al no alcanzarse la unanimidad requerida para su aprobaci\u00f3n. Se acord\u00f3, por su parte, puesto que los retos de la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda son globales y afectan a todos los pa\u00edses, trasladar el debate al seno de la OCDE y del Marco Inclusivo por su mayor representatividad.<br \/>\nEl Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales regulado en esta Ley se anticipa sin embargo a la conclusi\u00f3n de las discusiones relativas al mismo en los foros internacionales. El largo periodo de tiempo transcurrido desde que comenzaron los debates a nivel internacional sobre este asunto sin que haya sido posible adoptar soluciones pr\u00e1cticas al respecto, unido a razones de presi\u00f3n social, justicia tributaria y sostenibilidad del sistema tributario, hacen necesario adoptar, siguiendo el camino iniciado por otros pa\u00edses, una soluci\u00f3n unilateral que permita a Espa\u00f1a ejercer de forma inmediata en su territorio derechos de imposici\u00f3n que leg\u00edtimamente le corresponden, por ser de donde proceden los datos y las contribuciones de los usuarios que generan valor a la empresa.<br \/>\nRecientemente se han reiniciado asimismo los trabajos en el seno de la OCDE para adaptar el sistema tributario internacional a la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mediante la reasignaci\u00f3n de los derechos de gravamen a los pa\u00edses o territorios de mercado cuando se participe en la actividad econ\u00f3mica, sin necesidad de presencia f\u00edsica, creando un nuevo nexo al efecto. Por tanto, como ya se indicaba en los informes sobre econom\u00eda digital de la OCDE, el establecimiento de medidas unilaterales tiene car\u00e1cter transitorio. As\u00ed, esta naturaleza provisional se predica del nuevo tributo hasta que entre en vigor la nueva legislaci\u00f3n que tenga por objeto incorporar la soluci\u00f3n adoptada internacionalmente.<br \/>\nIII<br \/>\nConstituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relaci\u00f3n con los cuales existe una participaci\u00f3n de los usuarios que constituye una contribuci\u00f3n al proceso de creaci\u00f3n de valor de la empresa que presta los servicios, y a trav\u00e9s de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios contemplados por este impuesto son aquellos que no podr\u00edan existir en su forma actual sin la implicaci\u00f3n de los usuarios. El papel que desempe\u00f1an los usuarios de estos servicios digitales es \u00fanico y m\u00e1s complejo que el que adoptaba tradicionalmente un cliente de un servicio offline.<br \/>\nAl centrarse en los servicios prestados, sin tener en cuenta las caracter\u00edsticas del prestador de los mismos, entre ellas su capacidad econ\u00f3mica, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales no es un impuesto sobre la renta o el patrimonio, y por tanto no queda comprendido en los convenios de doble imposici\u00f3n, seg\u00fan establece el reiterado Informe intermedio del G20\/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalizaci\u00f3n. Se configura, por tanto, como un tributo de car\u00e1cter indirecto, que es por lo dem\u00e1s compatible con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nIV<br \/>\nEl impuesto se limita a gravar \u00fanicamente las siguientes prestaciones de servicios, que a efectos de esta Ley se identifican como \u00abservicios digitales\u00bb: la inclusi\u00f3n, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (\u00abservicios de publicidad en l\u00ednea\u00bb); la puesta a disposici\u00f3n de interfaces digitales multifac\u00e9ticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (\u00abservicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea\u00bb); y la transmisi\u00f3n, incluidas la venta o cesi\u00f3n, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos \u00faltimos en las interfaces digitales (\u00abservicios de transmisi\u00f3n de datos\u00bb). En ning\u00fan caso se entiende incluido el transporte de se\u00f1ales de comunicaci\u00f3n a que se refiere la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.<br \/>\nComo consecuencia de la fundamentaci\u00f3n del impuesto, dentro de los supuestos de no sujeci\u00f3n se aclara que quedan excluidas de su \u00e1mbito (entre otros casos): las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea; y las ventas de bienes o servicios contratados en l\u00ednea a trav\u00e9s del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios (las actividades minoristas de \u00abcomercio electr\u00f3nico\u00bb) en las que el proveedor no act\u00faa en calidad de intermediario, ya que, para el minorista, la creaci\u00f3n de valor reside en los bienes y servicios suministrados, y la interfaz digital se utiliza \u00fanicamente como medio de comunicaci\u00f3n. A fin de determinar si un proveedor vende bienes o servicios en l\u00ednea por cuenta propia o presta servicios de intermediaci\u00f3n, ser\u00e1 preciso tener en cuenta la sustancia jur\u00eddica y econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n.<br \/>\nV<br \/>\nSon contribuyentes de este impuesto las personas jur\u00eddicas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, ya est\u00e9n establecidas en Espa\u00f1a, en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicci\u00f3n no perteneciente a la Uni\u00f3n Europea que, al inicio del periodo de liquidaci\u00f3n, superen los dos siguientes umbrales: que el importe neto de su cifra de negocios en el a\u00f1o natural anterior supere 750 millones de euros; y que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinaci\u00f3n de la base imponible (para as\u00ed determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio espa\u00f1ol), correspondientes al a\u00f1o natural anterior, supere 3 millones de euros.<br \/>\nEl primer umbral permite limitar la aplicaci\u00f3n del impuesto a las empresas de gran envergadura, que son aquellas capaces de prestar esos servicios digitales basados en los datos y la contribuci\u00f3n de los usuarios, y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tr\u00e1fico de datos y en la explotaci\u00f3n de una s\u00f3lida posici\u00f3n en el mercado. Este umbral, que es el mismo que figura en la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE en lo que respecta al intercambio autom\u00e1tico obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad, que establece la declaraci\u00f3n relativa al Informe pa\u00eds por pa\u00eds, en las normas internacionales equivalentes adoptadas en aplicaci\u00f3n de la Acci\u00f3n 13 del Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosi\u00f3n de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, en sus siglas en ingl\u00e9s), relativa a la documentaci\u00f3n sobre precios de transferencia e informe pa\u00eds por pa\u00eds, y en otros proyectos normativos europeos, aportar\u00e1 seguridad jur\u00eddica, dado que permitir\u00e1 a las empresas y a la Administraci\u00f3n tributaria determinar de forma m\u00e1s sencilla si una entidad est\u00e1 sujeta al impuesto. Adem\u00e1s, permitir\u00e1 excluir del nuevo impuesto a las peque\u00f1as y medianas empresas y a las empresas emergentes, para las que los costes de cumplimiento vinculados al mismo podr\u00edan tener un efecto desproporcionado.<br \/>\nEl segundo umbral permite limitar la aplicaci\u00f3n del impuesto a los casos en que exista una huella digital significativa en el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del impuesto en relaci\u00f3n con los tipos de servicios digitales gravados.<br \/>\nSe establecen, no obstante, normas especiales para las entidades que pertenezcan a un grupo. As\u00ed, a fin de determinar si una entidad rebasa los umbrales y, por tanto, tiene la consideraci\u00f3n de contribuyente, los umbrales deben aplicarse en relaci\u00f3n con los importes aplicables a todo el grupo.<br \/>\nVI<br \/>\nSolo se sujetar\u00e1n al impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de alg\u00fan modo con el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, lo que se entender\u00e1 que sucede cuando haya usuarios de dichos servicios situados en ese territorio, que es lo que constituye precisamente el nexo que justifica la existencia del gravamen. A efectos de considerar a los usuarios como situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto se establecen una serie de normas espec\u00edficas para cada uno de los servicios digitales, que est\u00e1n basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos de esos usuarios, localizados a su vez, en general, a partir de las direcciones de protocolo de Internet (IP) de los mismos salvo que se utilicen otros medios de prueba, en particular, otros instrumentos de geolocalizaci\u00f3n de los dispositivos.<br \/>\nCualquier tratamiento de datos personales realizado en el contexto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nVII<br \/>\nLa base imponible del impuesto estar\u00e1 constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del mismo. A efectos de c\u00e1lculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicaci\u00f3n del impuesto en relaci\u00f3n con el total de usuarios.<br \/>\nEl impuesto se exigir\u00e1 al tipo del 3 por ciento, el devengo se producir\u00e1 por cada prestaci\u00f3n de servicios gravada, y el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 trimestral.<br \/>\nVIII<br \/>\nEsta Ley consta de diecis\u00e9is art\u00edculos y seis disposiciones finales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera incorpora el t\u00edtulo competencial al amparo del cual se aprueba la norma, que no es otro que el establecido en la Constituci\u00f3n, conforme al cual se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.<br \/>\nIX<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la elaboraci\u00f3n de esta Ley se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nAs\u00ed, se cumplen los principios de necesidad y eficacia. En particular, puesto que lo que la nueva norma regula es la adopci\u00f3n de una medida unilateral que consiste en la creaci\u00f3n ex novo de un tributo, se hace necesaria su adopci\u00f3n mediante una norma con rango de ley, sin que se hayan considerado otras alternativas normativas de menor rango. La nueva Ley se constituye como el instrumento id\u00f3neo desde el punto de vista de la eficacia para alcanzar los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica general previstos en la misma: hacer frente a los retos que, desde el punto de vista fiscal, plantea la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, como es en particular el de corregir la inadecuada asignaci\u00f3n de derechos de gravamen que se produce como consecuencia de la falta de reconocimiento por las vigentes normas fiscales internacionales de la contribuci\u00f3n de los usuarios a la creaci\u00f3n de valor para las empresas en los pa\u00edses donde estas desarrollan su actividad.<br \/>\nSe cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.<br \/>\nRespecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional. Asimismo se han desplegado los mayores esfuerzos en la redacci\u00f3n del proyecto normativo para tratar de garantizar esa misma seguridad jur\u00eddica en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del impuesto regulado en el mismo, a pesar del reto que constituye el car\u00e1cter novedoso de los conceptos que se manejan en el mismo, no solo en el \u00e1mbito de nuestro derecho interno, sino a nivel mundial.<br \/>\nEl principio de transparencia ha quedado garantizado, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, mediante el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto de ley.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos. En este sentido, las exigencias de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se requieren de los contribuyentes son las estrictamente imprescindibles para garantizar un m\u00ednimo control de su actividad por parte de la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nFinalmente, ha sido comunicado a la Comisi\u00f3n Europea a los efectos del art\u00edculo 5.1 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7.4 de la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Naturaleza y objeto.<br \/>\nEl Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervenci\u00f3n de usuarios situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\n1. El impuesto se aplica en todo el territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales de Concierto y Convenio econ\u00f3mico en vigor, respectivamente, en los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Tratados y convenios.<br \/>\nLo establecido en esta Ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Conceptos y definiciones.<br \/>\nA efectos de esta Ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\n1. Contenidos digitales: los datos suministrados en formato digital, como programas de ordenador, aplicaciones, m\u00fasica, v\u00eddeos, textos, juegos y cualquier otro programa inform\u00e1tico, distintos de los datos representativos de la propia interfaz digital.<br \/>\n2. Direcci\u00f3n de Protocolo de Internet (IP): c\u00f3digo que se asigna a los dispositivos interconectados para posibilitar su comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet.<br \/>\n3. Grupo: conjunto de entidades en el que una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras seg\u00fan los criterios establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<br \/>\n4. Interfaz digital: cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de los mismos, o aplicaci\u00f3n, incluidas las aplicaciones m\u00f3viles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicaci\u00f3n digital.<br \/>\n5. Servicios digitales: se considerar\u00e1n como tales exclusivamente los de publicidad en l\u00ednea, los de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea y los de transmisi\u00f3n de datos.<br \/>\n6. Servicios de publicidad en l\u00ednea: los consistentes en la inclusi\u00f3n en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz. Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerar\u00e1 proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad, y no a la entidad propietaria de la interfaz.<br \/>\n7. Servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea: los de puesta a disposici\u00f3n de los usuarios de una interfaz digital multifac\u00e9tica (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realizaci\u00f3n de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.<br \/>\n8. Servicios de transmisi\u00f3n de datos: los de transmisi\u00f3n con contraprestaci\u00f3n, incluidas la venta o cesi\u00f3n, de aquellos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos \u00faltimos en las interfaces digitales.<br \/>\n9. Usuario: cualquier persona o entidad que utilice una interfaz digital.<br \/>\n10. Publicidad dirigida: cualquier forma de comunicaci\u00f3n digital comercial con la finalidad de promocionar un producto, servicio o marca, dirigida a los usuarios de una interfaz digital basada en los datos recopilados de ellos. Se considerar\u00e1 que toda la publicidad es \u00abpublicidad dirigida\u00bb, salvo prueba en contrario.<br \/>\n11. Servicios financieros regulados: servicios financieros para cuya prestaci\u00f3n est\u00e1 autorizada una entidad financiera regulada.<br \/>\n12. Entidad financiera regulada: prestador de servicios financieros que est\u00e1 sujeto a autorizaci\u00f3n, o registro, y supervisi\u00f3n en aplicaci\u00f3n de cualquier norma nacional o medida de armonizaci\u00f3n para la regulaci\u00f3n de los servicios financieros adoptada por la Uni\u00f3n Europea, incluidos aquellos prestadores de servicios financieros sujetos a supervisi\u00f3n de acuerdo con normativa no dictada por la Uni\u00f3n Europea que, en virtud de un acto jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea se considere equivalente a las medidas de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Hecho imponible.<br \/>\nEstar\u00e1n sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Supuestos de no sujeci\u00f3n.<br \/>\nNo estar\u00e1n sujetas al impuesto:<br \/>\na) las ventas de bienes o servicios contratados en l\u00ednea a trav\u00e9s del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no act\u00faa en calidad de intermediario;<br \/>\nb) las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea;<br \/>\nc) las prestaciones de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, cuando la \u00fanica o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposici\u00f3n de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicaci\u00f3n o servicios de pago;<br \/>\nd) las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas;<br \/>\ne) las prestaciones de servicios de transmisi\u00f3n de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas;<br \/>\nf) las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participaci\u00f3n, directa o indirecta, del 100 por cien.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Lugar de realizaci\u00f3n de las prestaciones de servicios digitales.<br \/>\n1. Las prestaciones de servicios digitales se entender\u00e1n realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto cuando alg\u00fan usuario est\u00e9 situado en ese \u00e1mbito territorial, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestaci\u00f3n que contribuya a la generaci\u00f3n de los ingresos derivados del servicio.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 que un usuario est\u00e1 situado en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto:<br \/>\na) En el caso de los servicios de publicidad en l\u00ednea, cuando en el momento en que la publicidad aparezca en el dispositivo de ese usuario el dispositivo se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<br \/>\nb) En el caso de los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea en que exista facilitaci\u00f3n de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, cuando la conclusi\u00f3n de la operaci\u00f3n subyacente por un usuario se lleve a cabo a trav\u00e9s de la interfaz digital de un dispositivo que en el momento de la conclusi\u00f3n se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<br \/>\nEn los dem\u00e1s servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, cuando la cuenta que permita al usuario acceder a la interfaz digital se haya abierto utilizando un dispositivo que en el momento de la apertura se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<br \/>\nc) En el caso de los servicios de transmisi\u00f3n de datos, cuando los datos transmitidos hayan sido generados por un usuario a trav\u00e9s de una interfaz digital a la que se haya accedido mediante un dispositivo que en el momento de la generaci\u00f3n de los datos se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<br \/>\n3. A efectos de determinar el lugar en que se han realizado las prestaciones de servicios digitales, no se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) el lugar donde se lleve a cabo la entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios subyacente, en los casos de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea en que exista esta;<br \/>\nb) el lugar desde el cual se realice cualquier pago relacionado con un servicio digital.<br \/>\n4. A efectos del presente art\u00edculo, se presumir\u00e1 que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la direcci\u00f3n IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilizaci\u00f3n de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilizaci\u00f3n de otros instrumentos de geolocalizaci\u00f3n.<br \/>\n5. Los datos que pueden recopilarse de los usuarios con el fin de aplicar esta Ley se limitan a aquellos que permitan la localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Contribuyentes.<br \/>\n1. Son contribuyentes de este impuesto las personas jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que el primer d\u00eda del periodo de liquidaci\u00f3n superen los dos umbrales siguientes:<br \/>\na) que el importe neto de su cifra de negocios en el a\u00f1o natural anterior supere 750 millones de euros; y<br \/>\nb) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el art\u00edculo 10, correspondientes al a\u00f1o natural anterior, supere 3 millones de euros.<br \/>\nCuando en el a\u00f1o inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, los importes anteriores se elevar\u00e1n al a\u00f1o.<br \/>\n2. Cuando los importes a que se refiere el apartado 1 est\u00e9n disponibles en una moneda distinta del euro, se convertir\u00e1n a euros aplicando el tipo de cambio publicado en el \u00faltimo Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea disponible en el a\u00f1o natural de que se trate.<br \/>\n3. En los casos de entidades que formen parte de un grupo, los importes de los umbrales a que se refiere el apartado 1 a tener en cuenta ser\u00e1n los del grupo en su conjunto. A estos efectos:<br \/>\na) el umbral de la letra a) del apartado 1 ser\u00e1 el mismo que figura en la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE en lo que respecta al intercambio autom\u00e1tico obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad, que establece la declaraci\u00f3n relativa al Informe pa\u00eds por pa\u00eds, y en las normas internacionales equivalentes adoptadas en aplicaci\u00f3n de la Acci\u00f3n 13 del Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosi\u00f3n de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, en sus siglas en ingl\u00e9s), relativa a la documentaci\u00f3n sobre precios de transferencia e informe pa\u00eds por pa\u00eds;<br \/>\nb) el umbral de la letra b) del apartado 1 se determinar\u00e1 sin eliminar las prestaciones de los servicios digitales sujetas a este impuesto realizadas entre las entidades de un grupo.<br \/>\nEn caso de que el grupo supere dichos umbrales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contribuyentes todas y cada una de las entidades que formen parte del mismo, en la medida en que realicen el hecho imponible, con independencia del importe de los ingresos a que se refiere la letra b) de dicho apartado que les correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Devengo.<br \/>\nEl impuesto se devengar\u00e1 cuando se presten, ejecuten o efect\u00faen las operaciones gravadas.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n del hecho imponible el impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Base imponible.<br \/>\n1. La base imponible del impuesto estar\u00e1 constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nEn las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, la base imponible ser\u00e1 su valor normal de mercado.<br \/>\n2. A efectos de determinar la base imponible del impuesto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\na) En el caso de los servicios de publicidad en l\u00ednea, se aplicar\u00e1 a los ingresos totales obtenidos la proporci\u00f3n que represente el n\u00famero de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto respecto del n\u00famero total de veces que aparezca dicha publicidad en cualquier dispositivo, cualquiera que sea el lugar en que estos se encuentren.<br \/>\nb) En el caso de los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea en los que exista facilitaci\u00f3n de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicar\u00e1 a los ingresos totales obtenidos la proporci\u00f3n que represente el n\u00famero de usuarios situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto respecto del n\u00famero total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que est\u00e9n situados.<br \/>\nLa base imponible de los dem\u00e1s servicios de intermediaci\u00f3n se determinar\u00e1 por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\nA efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, resultar\u00e1 indiferente el momento temporal en que se hubiera abierto la cuenta utilizada.<br \/>\nc) En el caso de los servicios de transmisi\u00f3n de datos, se aplicar\u00e1 a los ingresos totales obtenidos la proporci\u00f3n que represente el n\u00famero de usuarios que han generado dichos datos que est\u00e9n situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto respecto del n\u00famero total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que est\u00e9n situados.<br \/>\nA efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, resultar\u00e1 indiferente el momento temporal en que los datos transmitidos hubieran sido recopilados.<br \/>\n3. Si el importe de la base imponible no resultara conocido en el periodo de liquidaci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados que tengan en cuenta el periodo total en el que van a generarse ingresos derivados de esas prestaciones de servicios digitales, sin perjuicio de su regularizaci\u00f3n cuando dicho importe fuera conocido, mediante autoliquidaci\u00f3n correspondiente a ese periodo de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nLa regularizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse como m\u00e1ximo en el plazo de los 4 a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operaci\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando la base imponible se hubiera determinado incorrectamente el contribuyente deber\u00e1 proceder a su rectificaci\u00f3n conforme a lo previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.<br \/>\n5. La base imponible se determinar\u00e1 por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, sin m\u00e1s excepciones que las establecidas en las normas reguladoras del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta de las bases imponibles.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Tipo impositivo.<br \/>\nEl impuesto se exigir\u00e1 al tipo del 3 por ciento.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Cuota \u00edntegra.<br \/>\nLa cuota \u00edntegra ser\u00e1 la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Obligaciones formales.<br \/>\n1. Los contribuyentes del impuesto estar\u00e1n obligados, con los requisitos, l\u00edmites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:<br \/>\na) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificaci\u00f3n y cese de las actividades que determinen su sujeci\u00f3n al impuesto.<br \/>\nb) Solicitar de la Administraci\u00f3n el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.<br \/>\nc) Llevar los registros que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nd) Presentar peri\u00f3dicamente o a requerimiento de la Administraci\u00f3n, informaci\u00f3n relativa a sus servicios digitales.<br \/>\ne) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEl contribuyente, o su representante, estar\u00e1n obligados a poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de declaraci\u00f3n de las operaciones sujetas al impuesto.<br \/>\nf) Conservar, durante el plazo de prescripci\u00f3n previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto. En particular, deber\u00e1n conservar aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestaci\u00f3n del servicio digital gravado.<br \/>\ng) Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando as\u00ed lo requiera la Administraci\u00f3n tributaria a efectos de control de la situaci\u00f3n tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\nh) Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\n2. Asimismo, estar\u00e1n obligados a cumplir cualesquiera otras obligaciones formales que se establezcan por la normativa tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Gesti\u00f3n del impuesto.<br \/>\nEl per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el trimestre natural.<br \/>\nLos contribuyentes deber\u00e1n presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Infracciones y sanciones.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este art\u00edculo, las infracciones tributarias relativas al presente impuesto ser\u00e1n calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y dem\u00e1s normas de general aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Constituye infracci\u00f3n tributaria grave, a los efectos de este impuesto, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 13.1.h) de esta Ley.<br \/>\nLa sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria del 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del a\u00f1o natural anterior, tal y como se establece en el art\u00edculo 8 de la presente Ley, con un m\u00ednimo de 15.000 euros y un m\u00e1ximo de 400.000 euros, por cada a\u00f1o natural en el que se haya producido el incumplimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3. El importe de la sanci\u00f3n que deba ingresarse por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n establecida en este art\u00edculo podr\u00e1 ser objeto de reducci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 188.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Orden jurisdiccional.<br \/>\nLa jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, previo agotamiento de la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, ser\u00e1 la \u00fanica competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administraci\u00f3n tributaria y los contribuyentes, en relaci\u00f3n con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Determinaci\u00f3n de los umbrales.<br \/>\nDurante el per\u00edodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, a efectos de determinar el cumplimiento del umbral al que hace referencia el art\u00edculo 8.1.b), de esta Ley se tendr\u00e1 en cuenta el importe total de los ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de liquidaci\u00f3n elevados al a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLa presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1:<br \/>\na) Modificar los umbrales cuantitativos que determinan la condici\u00f3n de contribuyente del impuesto.<br \/>\nb) Modificar el tipo impositivo.<br \/>\nc) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario.<br \/>\nd) Modificar los supuestos de no sujeci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del a\u00f1o 2020.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020, la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidaci\u00f3n del segundo y tercer trimestre, as\u00ed como el ingreso de la respectiva deuda tributaria, no se exigir\u00e1n, en todo caso, antes del 20 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se reunir\u00e1 la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico con el Pa\u00eds Vasco y la Comisi\u00f3n del Convenio Econ\u00f3mico con Navarra para acordar la correspondiente adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, conforme a lo establecido en su Disposici\u00f3n adicional segunda, y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, conforme a lo establecido en su art\u00edculo 6.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<br \/>\nMadrid, 15 de octubre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2708],"class_list":["post-14885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-impuestosservicios-digitales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:16+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"33 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885\"},\"wordCount\":6602,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Impuestos|SERVICIOS DIGITALES\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885\",\"name\":\"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14885#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES - Normativa Municipal","og_description":"Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:16+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:54+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"33 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES","datePublished":"2020-12-23T12:56:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885"},"wordCount":6602,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Impuestos|SERVICIOS DIGITALES"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885","name":"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14885#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"IMPUESTOS SERVICIOS DIGITALES"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14885"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14885\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15143,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14885\/revisions\/15143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}