{"id":14886,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuestos-transacciones-financieras\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"impuestos-transacciones-financieras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886","title":{"rendered":"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 5\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 16 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2013 Espa\u00f1a forma parte del grupo de pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea en el procedimiento de cooperaci\u00f3n reforzada para la adopci\u00f3n de una Directiva sobre la implantaci\u00f3n armonizada de un Impuesto sobre Transacciones Financieras, conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, B\u00e9lgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal.<br \/>\nDurante estos a\u00f1os, a pesar de los avances en la configuraci\u00f3n del impuesto, no ha sido posible alcanzar un acuerdo que d\u00e9 lugar a la aprobaci\u00f3n de la Directiva. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, y sin abandonar el procedimiento de cooperaci\u00f3n reforzada de cara al establecimiento de un impuesto armonizado, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributaci\u00f3n con car\u00e1cter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el \u00e1mbito de la imposici\u00f3n indirecta.<br \/>\nLa configuraci\u00f3n del impuesto sigue la l\u00ednea adoptada por pa\u00edses de nuestro entorno, entre los que cabe citar a Francia e Italia, contribuyendo de esta forma a una mayor coordinaci\u00f3n de estos grav\u00e1menes en el \u00e1mbito europeo.<br \/>\nAs\u00ed, el hecho imponible del impuesto est\u00e1 constituido por la adquisici\u00f3n onerosa de acciones de sociedades espa\u00f1olas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operaci\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, se establece como principio de imposici\u00f3n el denominado principio de emisi\u00f3n, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalizaci\u00f3n de los intermediarios financieros en comparaci\u00f3n con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributaci\u00f3n acciones de sociedades espa\u00f1olas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.<br \/>\nAsimismo se someten a gravamen los certificados de dep\u00f3sito representativos de las acciones anteriormente citadas.<br \/>\nAhora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisici\u00f3n de acciones de sociedades espa\u00f1olas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado, con independencia de que la transacci\u00f3n se ejecute o no en un centro de negociaci\u00f3n, y que adem\u00e1s tengan un valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudaci\u00f3n potencial del impuesto.<br \/>\nSe declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial o por medidas de resoluci\u00f3n, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de car\u00e1cter temporal.<br \/>\nSe establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotaci\u00f3n a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisici\u00f3n onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efect\u00fae dicha anotaci\u00f3n en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de dep\u00f3sito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.<br \/>\nLa base imponible es el importe de la contraprestaci\u00f3n, sin incluir los gastos asociados a la transacci\u00f3n. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisici\u00f3n de los valores deriva de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, as\u00ed como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo d\u00eda.<br \/>\nEs contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con car\u00e1cter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisici\u00f3n, ya act\u00fae por cuenta propia, en cuyo caso ser\u00e1 sujeto pasivo a t\u00edtulo de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendr\u00e1 la condici\u00f3n de sustituto del contribuyente.<br \/>\nPor \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n e ingreso del impuesto, la Ley prev\u00e9 el desarrollo reglamentario del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio espa\u00f1ol sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efect\u00fae la declaraci\u00f3n y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatizaci\u00f3n en su gesti\u00f3n.<br \/>\nPara los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con car\u00e1cter general el sistema de autoliquidaci\u00f3n por el sujeto pasivo.<br \/>\nA estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola utilizar\u00e1 todos los instrumentos legales de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales as\u00ed como en el acervo comunitario, tales como los regulados en la Directiva 2011\/16\/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77\/799\/CEE.<br \/>\nFinalmente debe subrayarse que conforme a lo hasta ahora expuesto, el presente texto normativo se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Naturaleza y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 de esta Ley.<br \/>\n2. El impuesto se aplicar\u00e1 con independencia del lugar donde se efect\u00fae la adquisici\u00f3n y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operaci\u00f3n, sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales de concierto y convenio econ\u00f3mico en vigor, respectivamente, en los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Hecho Imponible.<br \/>\n1. Estar\u00e1n sujetas al impuesto las adquisiciones a t\u00edtulo oneroso de acciones definidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad espa\u00f1ola, cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado espa\u00f1ol, o de otro Estado de la Uni\u00f3n Europea, que tenga la consideraci\u00f3n de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer pa\u00eds seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 de dicha Directiva.<br \/>\nb) Que el valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til de la sociedad sea, a 1 de diciembre del a\u00f1o anterior a la adquisici\u00f3n, superior a 1.000 millones de euros.<br \/>\nLas adquisiciones a que se refiere este apartado estar\u00e1n sujetas al impuesto con independencia de que se ejecuten en un centro de negociaci\u00f3n, tal como se define en el n\u00famero 24 del apartado 1 del art\u00edculo 4 de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de contrataci\u00f3n; por un internalizador sistem\u00e1tico, tal como se encuentra definido en el art\u00edculo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los contratantes.<br \/>\n2. Asimismo quedan sujetas al impuesto:<br \/>\na) Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de dep\u00f3sito representativos de las acciones a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.<br \/>\nNo obstante, no estar\u00e1n sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisi\u00f3n de los valores a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. Tampoco estar\u00e1n sujetas al impuesto las adquisiciones de los certificados de dep\u00f3sito a que se refiere esta letra a) realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos certificados de dep\u00f3sito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.<br \/>\nb) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, as\u00ed como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Orden EHA\/3537\/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el art\u00edculo 27.4 de la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.<br \/>\n3. La relaci\u00f3n de las sociedades espa\u00f1olas con un valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til a 1 de diciembre de cada a\u00f1o superior a 1.000 millones de euros se publicar\u00e1 antes del 31 de diciembre del mismo a\u00f1o en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Exenciones.<br \/>\n1. Estar\u00e1n exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:<br \/>\na) Las adquisiciones derivadas de la emisi\u00f3n de acciones.<br \/>\nAsimismo estar\u00e1n exentas las adquisiciones derivadas de la emisi\u00f3n de los certificados de dep\u00f3sito a los que se refiere la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 2 de esta Ley representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.<br \/>\nb) Las adquisiciones derivadas de una oferta p\u00fablica de venta de acciones tal como se define en el art\u00edculo 35.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, en su colocaci\u00f3n inicial entre inversores.<br \/>\nc) Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con car\u00e1cter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el prop\u00f3sito de realizar la distribuci\u00f3n \u00faltima de esas acciones entre los inversores finales, as\u00ed como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.<br \/>\nd) Las adquisiciones que en el contexto de la admisi\u00f3n de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilizaci\u00f3n de precios en el marco de un encargo de estabilizaci\u00f3n conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 596\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003\/6\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003\/124\/CE, 2003\/125\/CE y 2004\/72\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\ne) Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de pr\u00e9stamo y dem\u00e1s operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el \u00e1mbito de la compensaci\u00f3n o en el de la liquidaci\u00f3n y registro de valores.<br \/>\nSe entienden comprendidas en esta letra las operaciones de novaci\u00f3n propias de la entidad de contrapartida central as\u00ed como las operaciones realizadas en el marco de una operaci\u00f3n de recompra debida a un fallo en la liquidaci\u00f3n, de conformidad con el Reglamento (UE) 909\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidaci\u00f3n de valores en la Uni\u00f3n Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98\/26\/CE y 2014\/65\/UE y el Reglamento (UE) 236\/2012.<br \/>\nf) Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez que cumpla los requisitos exigidos por la Circular 1\/2017, de 26 de abril, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, que tengan como \u00fanico objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotizaci\u00f3n de sus acciones, en el \u00e1mbito de las pr\u00e1cticas de mercado aceptadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento 596\/2014 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.<br \/>\ng) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creaci\u00f3n de mercado.<br \/>\nA estos efectos se considera como tales las actividades de una empresa de servicios de inversi\u00f3n, una entidad de cr\u00e9dito, o una entidad equivalente de un tercer pa\u00eds, que sean miembros de un centro de negociaci\u00f3n o de un mercado de un tercer pa\u00eds cuyo marco jur\u00eddico y de supervisi\u00f3n la Comisi\u00f3n Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de las citadas entidades act\u00faa como intermediario por cuenta propia en relaci\u00f3n con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociaci\u00f3n, en cualquiera de las siguientes formas:<br \/>\n1.\u00ba Anunciando simult\u00e1neamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando as\u00ed de forma regular y permanente liquidez al mercado.<br \/>\n2.\u00ba En el marco de su actividad habitual, ejecutando \u00f3rdenes iniciadas por clientes o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes.<br \/>\n3.\u00ba Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecuci\u00f3n de las actividades a que se refieren los n\u00fameros 1.\u00ba y 2.\u00ba anteriores.<br \/>\nEsta exenci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos previstos en esta letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el primer p\u00e1rrafo de la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 2 de esta Ley.<br \/>\nh) Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\ni) Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Uni\u00f3n Europea regulado en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nAsimismo, las adquisiciones originadas por operaciones de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de instituciones de inversi\u00f3n colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversi\u00f3n colectiva efectuadas al amparo de lo previsto en su correspondiente normativa reguladora.<br \/>\nj) Las operaciones de financiaci\u00f3n de valores, mencionadas en el apartado 11 del art\u00edculo 3 del Reglamento (UE) 2015\/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiaci\u00f3n de valores y de reutilizaci\u00f3n y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648\/2012, as\u00ed como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garant\u00eda financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del art\u00edculo 3 del citado Reglamento.<br \/>\nk) Las adquisiciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de medidas de resoluci\u00f3n adoptadas por la Junta \u00danica de Resoluci\u00f3n, o las autoridades nacionales de resoluci\u00f3n competentes, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento (UE) 806\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y de determinadas empresas de servicios de inversi\u00f3n en el marco de un Mecanismo \u00danico de Resoluci\u00f3n y un Fondo \u00danico de Resoluci\u00f3n y se modifica el Reglamento (UE) 1093\/2010, y en la Ley 11\/2015, de 18 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n.<br \/>\nl) Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como \u00fanico prop\u00f3sito alguno de los objetivos siguientes:<br \/>\n1.\u00ba La reducci\u00f3n del capital del emisor.<br \/>\n2.\u00ba El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones.<br \/>\n3.\u00ba El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o supervisi\u00f3n del emisor o de una entidad del grupo.<br \/>\n2. Para que el sujeto pasivo que act\u00fae por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este art\u00edculo, el adquirente deber\u00e1 comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicaci\u00f3n y la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Respecto de las exenciones recogidas en las letras a), b) y c) del apartado 1, deber\u00e1 identificar las correspondientes emisiones o la oferta p\u00fablica de venta de acciones a la que se refiere.<br \/>\nb) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra e) del apartado 1, la identificaci\u00f3n de la entidad que realiza las operaciones de compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y registro de valores.<br \/>\nc) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra f) del apartado 1, la identificaci\u00f3n de la entidad que realiza las operaciones de proveedor de liquidez. Habr\u00e1 que aportar asimismo el anuncio al mercado del contrato de liquidez.<br \/>\nd) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra h) del apartado 1, la identificaci\u00f3n del grupo de sociedades.<br \/>\ne) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra i) del apartado 1, la identificaci\u00f3n de las entidades afectadas por el proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial, o de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva involucradas en la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, junto con la autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por la correspondiente autoridad competente.<br \/>\nf) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra j) del apartado 1, la identificaci\u00f3n de las entidades intervinientes en la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n o en las operaciones de colateral con cambio de titularidad.<br \/>\ng) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra k) del apartado 1, la identificaci\u00f3n del acuerdo por el que se adoptan las medidas de resoluci\u00f3n.<br \/>\nh) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra l) del apartado 1, la identificaci\u00f3n del programa de recompra en que se integran las operaciones.<br \/>\nPara la identificaci\u00f3n de las entidades a las que se refiere este apartado, ser\u00e1 exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jur\u00eddica (LEI, por sus siglas en ingl\u00e9s).<br \/>\nEl sujeto pasivo y el adquirente deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria los justificantes que acrediten la realizaci\u00f3n y el contenido de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Devengo.<br \/>\nEl impuesto se devengar\u00e1 en el momento en que se efect\u00fae la anotaci\u00f3n registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o del instrumento financiero que origine la adquisici\u00f3n de los valores.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Base imponible.<br \/>\n1. La base imponible estar\u00e1 constituida por el importe de la contraprestaci\u00f3n de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacci\u00f3n derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediaci\u00f3n, ni ning\u00fan otro gasto asociado a la operaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestaci\u00f3n, la base imponible ser\u00e1 el valor correspondiente al cierre del mercado regulado m\u00e1s relevante por liquidez del valor en cuesti\u00f3n el \u00faltimo d\u00eda de negociaci\u00f3n anterior al de la operaci\u00f3n. A estos efectos, el mercado m\u00e1s importante en t\u00e9rminos de liquidez se determinar\u00e1 conforme al art\u00edculo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017\/587 de la Comisi\u00f3n, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 600\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociaci\u00f3n y las empresas de servicios de inversi\u00f3n respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realizaci\u00f3n de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociaci\u00f3n o por un internalizador sistem\u00e1tico.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, para la determinaci\u00f3n de la base imponible se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales:<br \/>\na) Cuando la adquisici\u00f3n de los valores sometidos al impuesto proceda de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a dicha adquisici\u00f3n, la base imponible ser\u00e1 el valor establecido en el documento de emisi\u00f3n de estos.<br \/>\nb) Cuando la adquisici\u00f3n proceda de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores sometidos al impuesto, la base imponible ser\u00e1 el precio de ejercicio fijado en el contrato.<br \/>\nc) Cuando la adquisici\u00f3n proceda de un instrumento derivado que constituya una transacci\u00f3n a plazo, la base imponible ser\u00e1 el precio pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible ser\u00e1 el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisici\u00f3n al vencimiento.<br \/>\nd) Cuando la adquisici\u00f3n proceda de la liquidaci\u00f3n de un contrato financiero a que se refiere la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 2 de esta Ley, la base imponible se determinar\u00e1 conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nPara que el sujeto pasivo que act\u00fae por cuenta de terceros pueda aplicar las reglas especiales previstas en este apartado, el adquirente deber\u00e1 comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los elementos determinantes de la cuantificaci\u00f3n de la base imponible que en cada caso procedan.<br \/>\n3. En el caso de que en un mismo d\u00eda se efect\u00faen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, adem\u00e1s, se liquiden en la misma fecha, la base imponible respecto de dichas adquisiciones se calcular\u00e1 multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del n\u00famero de valores adquiridos los transmitidos en el mismo d\u00eda, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el n\u00famero de valores adquiridos. Para realizar dicho c\u00e1lculo se excluir\u00e1n las adquisiciones exentas previstas en el art\u00edculo 3 de esta Ley as\u00ed como las transmisiones realizadas en el marco de aplicaci\u00f3n de dichas exenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables.<br \/>\n1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el art\u00edculo 2 de esta Ley.<br \/>\n2. Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde est\u00e9 establecido:<br \/>\na) La empresa de servicios de inversi\u00f3n o entidad de cr\u00e9dito que realice la adquisici\u00f3n por cuenta propia.<br \/>\nb) En el caso de que la adquisici\u00f3n no se realice por una empresa de servicios de inversi\u00f3n o entidad de cr\u00e9dito que act\u00fae por cuenta propia, ser\u00e1n sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente:<br \/>\n1.\u00ba En el caso de que la adquisici\u00f3n se realice en un centro de negociaci\u00f3n, el sujeto pasivo ser\u00e1 el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la transmisi\u00f3n de la orden al miembro del mercado intervengan uno o m\u00e1s intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo ser\u00e1 el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.<br \/>\n2.\u00ba Si la adquisici\u00f3n se ejecuta al margen de un centro de negociaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la actividad de un internalizador sistem\u00e1tico, el sujeto pasivo ser\u00e1 el propio internalizador sistem\u00e1tico. No obstante, cuando en la adquisici\u00f3n intervengan uno o m\u00e1s intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo ser\u00e1 el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.<br \/>\n3.\u00ba Si la adquisici\u00f3n se realiza al margen de un centro de negociaci\u00f3n y de la actividad de un internalizador sistem\u00e1tico, el sujeto pasivo ser\u00e1 el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores, o realice su entrega a este \u00faltimo en virtud de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de un instrumento o contrato financiero.<br \/>\n4.\u00ba En el caso de que la adquisici\u00f3n se ejecute al margen de un centro de negociaci\u00f3n y sin la intervenci\u00f3n de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, el sujeto pasivo ser\u00e1 la entidad que preste el servicio de dep\u00f3sito de los valores por cuenta del adquirente.<br \/>\nA estos efectos el adquirente deber\u00e1 comunicar a la entidad que presta el servicio de dep\u00f3sito las circunstancias que determinan la obligaci\u00f3n de ingresar el impuesto as\u00ed como su cuantificaci\u00f3n.<br \/>\n3. Ser\u00e1 responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo informaci\u00f3n err\u00f3nea o inexacta determinante de la aplicaci\u00f3n indebida de las exenciones previstas en el art\u00edculo 3 de esta Ley, o de una menor base imponible derivada de la aplicaci\u00f3n incorrecta de las reglas especiales de determinaci\u00f3n de la base imponible previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 5 de esta Ley.<br \/>\nLa responsabilidad alcanzar\u00e1 a la deuda tributaria correspondiente a la aplicaci\u00f3n indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>\nAsimismo, en el supuesto a que se refiere el n\u00famero 4.\u00ba de la letra b) del apartado 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 responsable solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicaci\u00f3n a que se refiere el citado n\u00famero 4.\u00ba, o la hubiera realizado de forma err\u00f3nea o inexacta.<br \/>\nLa responsabilidad alcanzar\u00e1 a la deuda tributaria derivada de la falta de comunicaci\u00f3n o de la comunicaci\u00f3n err\u00f3nea o inexacta.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Tipo impositivo.<br \/>\nEl impuesto se exigir\u00e1 al tipo impositivo del 0,2 por ciento.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n e ingreso y obligaciones de documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar autoliquidaci\u00f3n e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los sujetos pasivos presentar\u00e1n la autoliquidaci\u00f3n e ingresar\u00e1n el importe de la deuda tributaria resultante a trav\u00e9s de un depositario central de valores establecido en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nA estos efectos, los sujetos pasivos estar\u00e1n obligados a comunicar al depositario central de valores toda la informaci\u00f3n que deba constar en la autoliquidaci\u00f3n y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a trav\u00e9s de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condici\u00f3n.<br \/>\nEl depositario central de valores presentar\u00e1 en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidaci\u00f3n por cada sujeto pasivo e ingresar\u00e1 el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nEl procedimiento de presentaci\u00f3n e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podr\u00e1 extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Uni\u00f3n Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Uni\u00f3n Europea, mediante acuerdos de colaboraci\u00f3n suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n3. El periodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el mes natural.<br \/>\nLa deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podr\u00e1 ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el depositario central de valores en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo no originar\u00e1 para este ni para sus entidades participantes responsabilidad tributaria espec\u00edfica por dicha presentaci\u00f3n e ingreso.<br \/>\n5. El depositario central de valores establecido en territorio espa\u00f1ol, sus entidades participantes y los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de facilitar el control y la gesti\u00f3n del impuesto, deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria la documentaci\u00f3n o los ficheros relativos a las operaciones sujetas al impuesto.<br \/>\nEl depositario central de valores y sus entidades participantes solo podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n comunicada por el sujeto pasivo en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n y efectuar el ingreso a que se refiere dicho apartado. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Administraci\u00f3n tributaria en los casos previstos en la normativa tributaria.<br \/>\nSalvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la referida informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter reservado. El depositario central de valores y sus entidades participantes quedan sujetos al m\u00e1s estricto y completo sigilo respecto de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Infracciones y sanciones.<br \/>\nLas infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Sociedades cuyas acciones se someten a gravamen el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\n1. Durante el per\u00edodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, el requisito que figura en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 2 de esta Ley se entender\u00e1 referido a aquellas sociedades espa\u00f1olas cuyo valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til un mes antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley sea superior a 1.000 millones de euros.<br \/>\n2. La relaci\u00f3n de las citadas sociedades se publicar\u00e1 antes de la entrada en vigor de esta Ley en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLa presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1 modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se reunir\u00e1 la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico con el Pa\u00eds Vasco y la Comisi\u00f3n del Convenio Econ\u00f3mico con Navarra para acordar la correspondiente adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, conforme a lo establecido en su Disposici\u00f3n adicional segunda, y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, conforme a lo establecido en su art\u00edculo 6.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<br \/>\nMadrid, 15 de octubre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2709],"class_list":["post-14886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-impuestostransacciones-financieras"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 5\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:16+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"28 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886\"},\"wordCount\":5536,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Impuestos|TRANSACCIONES FINANCIERAS\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886\",\"name\":\"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14886#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 5\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:16+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:54+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"28 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS","datePublished":"2020-12-23T12:56:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886"},"wordCount":5536,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Impuestos|TRANSACCIONES FINANCIERAS"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886","name":"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14886#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"IMPUESTOS TRANSACCIONES FINANCIERAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14886"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14886\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15144,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14886\/revisions\/15144"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}