{"id":14888,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-interior-en-la-administracion-andalucia\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"seguridad-interior-en-la-administracion-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14888","title":{"rendered":"Seguridad Interior en la Administraci\u00f3n ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 171\/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Pol\u00edtica de Seguridad Interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 148.1.22.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden asumir competencias para la vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 38.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la posibilidad de que las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que se hubiera previsto la creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda para el ejercicio de aquellas competencias, puedan a trav\u00e9s de estos ejercer como funci\u00f3n propia: \u00abLa vigilancia y protecci\u00f3n de personas, \u00f3rganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los personas usuarias de sus servicios\u00bb. No obstante lo anterior, esta ley org\u00e1nica dispone en su art\u00edculo 47, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37.2, que en caso de no materializarse la referida previsi\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 solicitar la adscripci\u00f3n de Unidades del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda para el ejercicio de tales funciones.<br \/>\nDe otra parte, el art\u00edculo 111 de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 188 de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, impone la obligaci\u00f3n de custodiar y conservar los bienes de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus entidades p\u00fablicas dependientes a quienes tengan a su cargo la gesti\u00f3n de estos. En id\u00e9nticos t\u00e9rminos se expresa, respecto de la atribuci\u00f3n de responsabilidades, el art\u00edculo 239 del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 276\/1987, de 11 de noviembre.<br \/>\nEl 21 de diciembre de 1992 se firm\u00f3 un \u00abAcuerdo Administrativo de Colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Interior y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en Materia Policial\u00bb, mediante el cual se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda y en el que se transcribe como espec\u00edfica funci\u00f3n para la misma, la de vigilancia y protecci\u00f3n ya prevista en el art\u00edculo citado de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nVisiblemente distintas de las relacionadas con la seguridad p\u00fablica, la seguridad ciudadana, o el orden p\u00fablico, estas funciones de vigilancia, protecci\u00f3n de las personas, \u00f3rganos, edificios, y establecimientos y dependencias propias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, tanto como la garant\u00eda de funcionamiento de nuestras instalaciones y la seguridad de los personas usuarias de nuestros servicios, vienen a conformar un \u00e1mbito diferenciado de responsabilidad y de actuaci\u00f3n: la responsabilidad que se asume respecto de la seguridad de activos que son de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o cuya custodia nos ha sido confiada, y las actuaciones que se despliegan para atenderla.<br \/>\nEspecial menci\u00f3n merece la actividad que la Junta de Andaluc\u00eda desarrolla para la protecci\u00f3n contra riesgos laborales del personal a su servicio, actividad que qued\u00f3 suficientemente sistematizada a partir de la publicaci\u00f3n del Decreto 304\/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nOtro tanto cabe decir sobre la forma en que esta Administraci\u00f3n protege sus activos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, sistem\u00e1ticamente organizada con el Decreto 1\/2011, de 11 de enero, por el que se establece la pol\u00edtica de seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s, la prevenci\u00f3n general de da\u00f1os por accidentes forma parte intr\u00ednseca de las tareas de mantenimiento preventivo que se realizan en los activos materiales o inmateriales de esta Administraci\u00f3n.<br \/>\nJunto a todo lo anterior, la Junta de Andaluc\u00eda viene desplegando para el conjunto de sus activos y en todos sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, una notable actividad relacionada con la vigilancia y protecci\u00f3n contra riesgos intencionales. Para tomar conciencia del volumen de los recursos destinados, puede resultar expresivo el dato, aunque sea parcial, de que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda viene destinando en los \u00faltimos ejercicios presupuestarios un promedio cercano a los 60.000.000 de euros anuales, a la contrataci\u00f3n de servicios de seguridad en edificios e instalaciones.<br \/>\nEsta actividad \u2013notable como queda dicho, desde cualquier par\u00e1metro de an\u00e1lisis incluido el de los recursos humanos, financieros y organizativos que se le destinan\u2013 adolece hoy de un d\u00e9ficit de planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n que impide asegurar que tales recursos se est\u00e9n gestionando, como corresponde, con los m\u00e1ximos niveles de eficacia y eficiencia.<br \/>\nEn un escenario general en que los riesgos de da\u00f1os intencionales se multiplican, haciendo m\u00e1s necesario que nunca lo que cada instituci\u00f3n pueda aportar de su iniciativa para su propia seguridad, se hac\u00eda inaplazable abordar como objetivo la expl\u00edcita definici\u00f3n de un sistema de seguridad interior de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante da\u00f1os en las personas, el patrimonio y el funcionamiento, intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias.<br \/>\nSe trata de un campo de intervenci\u00f3n -el de las medidas de seguridad que la persona responsable de un activo debe adoptar contra amenazas intencionadas- que est\u00e1 ya presente en la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada cuando establece las obligaciones de los, as\u00ed llamados, \u00abobligados\u00bb, y en el espec\u00edfico y completo objeto de otras normas, como la Ley 8\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas y el Real Decreto 1308\/2011, de 26 de septiembre, sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.<br \/>\nConsciente de todo ello, el Consejo de Gobierno adopt\u00f3 en su sesi\u00f3n de 15 de octubre de 2019 un acuerdo para impulsar una estrategia de seguridad interior en la Administraci\u00f3n, instando a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior a su tramitaci\u00f3n, que se concreta ahora en el presente decreto.<br \/>\nConforme a la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de transparencia, el proyecto fue sometido a Consulta P\u00fablica Previa entre los d\u00edas 3 y 27 de diciembre de 2019. Tambi\u00e9n se ha ofrecido tr\u00e1mite de audiencia a las centrales sindicales presentes en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nComo acredita su propio contenido, b\u00e1sicamente centrado en el dise\u00f1o de un minucioso cat\u00e1logo de planes y en el de una estructura funcional adaptada a la ordinaria forma en la que se organiza esta Administraci\u00f3n \u2013y teniendo siempre en cuenta evitar duplicidades y buscar la racionalidad del sistema resultante\u2013 el presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Lo hace tambi\u00e9n a los de seguridad jur\u00eddica y transparencia como es posible comprobar en el proceso seguido para su elaboraci\u00f3n.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo I, como es habitual, se determinan el objeto de la norma y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAunque el decreto prev\u00e9 una pol\u00edtica de seguridad interior com\u00fan a toda la organizaci\u00f3n, se contempla tambi\u00e9n la posibilidad de que se aprueben, en documentos especiales, pol\u00edticas de seguridad interior adaptadas, cuando se aprecie tal necesidad, en funci\u00f3n de peculiaridades por materia, territorio, organizaci\u00f3n y colectivos de personal o personas usuarias. Incluye adem\u00e1s, un glosario de t\u00e9rminos de especial utilidad.<br \/>\nCon la formulaci\u00f3n de objetivos que se presenta, se proporciona un acercamiento sist\u00e9mico a la pol\u00edtica de seguridad interior. Al tiempo que se pone en evidencia, la medida en que se colabora, as\u00ed tambi\u00e9n, con la seguridad p\u00fablica general, en la que es competente a d\u00eda de hoy la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece cu\u00e1les son los principios a los que habr\u00e1n de ajustarse tanto el dise\u00f1o del sistema de seguridad interior contra riesgos intencionales, como su funcionamiento. Entre ellos est\u00e1n presentes los que habitualmente se citan cuando de esta materia se trata.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II est\u00e1 referido a la organizaci\u00f3n del sistema, aspecto que es generalmente considerado su n\u00facleo trascendental y respecto del que \u2013sabi\u00e9ndolo\u2013 se han estudiado las opciones posibles.<br \/>\nEn este sentido, se ofrec\u00edan dos posibles modelos. El primero, un modelo centralizado apto para organizaciones no muy extensas, con una jerarqu\u00eda simple y directa, con \u00e1mbitos de actividad escasos y uniformes, susceptibles de regulaci\u00f3n \u00fanica y una decisi\u00f3n, gesti\u00f3n y control de gastos tambi\u00e9n \u00fanica. El segundo, un modelo descentralizado apto para organizaciones extensas (incluso transnacionales), distribuci\u00f3n de responsabilidades atomizada, \u00e1mbitos de actividad abundantes y sustancialmente distintos en los que ser\u00eda imposible una regulaci\u00f3n \u00fanica y simple y en las que la decisi\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los gastos est\u00e1 fuertemente repartida. La opci\u00f3n elegida en el presente decreto es la que podr\u00eda definirse como soluci\u00f3n intermedia.<br \/>\nEn efecto, la opci\u00f3n es un modelo de organizaci\u00f3n funcional que sea f\u00e1cilmente compatible con los criterios \u2013materia y territorio\u2013 que subyacen al modo en que se organiza en general la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, evitando as\u00ed innecesarias tensiones por incoherencia con la estructura preexistente.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n as\u00ed resultante tendr\u00e1 para cada uno de los niveles: corporativo, de Consejer\u00eda y de provincia; un \u00f3rgano colegiado identificado como comit\u00e9 con funciones de car\u00e1cter deliberativo y decisorio, y sendas unidades que dar\u00e1n soporte al sistema y tendr\u00e1n car\u00e1cter ejecutivo.<br \/>\nCerrando el modelo, una persona o equipo, responsables de la seguridad interior para los activos de cada Consejer\u00eda en cada provincia, ser\u00e1n el verdadero nodo de integraci\u00f3n del funcionamiento del sistema.<br \/>\nElementales principios de simplificaci\u00f3n, econom\u00eda, eficacia y eficiencia administrativas han aconsejado evitar la creaci\u00f3n ex-novo de un comit\u00e9 para la seguridad interior en cada Consejer\u00eda, optando por incluir las que hubieran sido sus funciones y tareas entre las de los actuales Comit\u00e9s de Seguridad TIC, que deber\u00e1n modificar su denominaci\u00f3n, funciones y \u2013eventualmente\u2013 composici\u00f3n para incluir los relativos al \u00e1mbito de la seguridad interior.<br \/>\nEsta soluci\u00f3n organizativa supone adem\u00e1s un nuevo avance en la coordinaci\u00f3n entre la seguridad f\u00edsica y la ciberseguridad, favoreciendo las sinergias posibles entre ambas materias.<br \/>\nEl que se presenta es un modelo organizativo m\u00ednimo cuyas funciones deber\u00e1n ser asignadas a elementos preexistentes de las estructuras org\u00e1nicas y que por lo tanto no presupone el incremento de otras nuevas, ni de nuevos puestos de trabajo.<br \/>\nPor \u00faltimo, se ha asegurado que ning\u00fan activo quede excluido del \u00e1mbito de responsabilidad del sistema y que todo el personal que participe en el mismo sea provisto de la necesaria formaci\u00f3n para un adecuado ejercicio.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III establece la necesidad de que el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior defina un modelo de seguridad interior que se alinee con los est\u00e1ndares de calidad reconocidos en el sector. Tambi\u00e9n que lo mantenga en continua revisi\u00f3n. El fundamento del modelo est\u00e1 en la evaluaci\u00f3n de riesgos y en este sentido, el decreto no cierra una metodolog\u00eda concreta, pero deja se\u00f1alado que esta, en sus aspectos comunes, deber\u00e1 ser establecida y revisada por el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo IV dise\u00f1a una estructura de planes que \u2013como la urdimbre de un tapiz\u2013 asegurar\u00e1 que todo el sistema funcione sin gaps ni solapamientos y que \u2013por programada\u2013 la actividad que en este orden se despliegue sea \u00fatil a la prevenci\u00f3n y susceptible de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nSometer las actividades de seguridad interior a una planificaci\u00f3n intensiva ser\u00e1 la forma de asegurar que su objeto y el de nuestro inter\u00e9s, no se desplacen de un riesgo a otro, siempre al albur del \u00faltimo incidente relevante.<br \/>\nUna primera disposici\u00f3n adicional establece las necesarias reservas respecto de la seguridad interior de las infraestructuras cr\u00edticas en obligado respeto de la normativa especial de aplicaci\u00f3n a quienes las operan.<br \/>\nOtro tanto sucede con la segunda, respecto de la normativa sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de fuentes radiactivas.<br \/>\nCon la tercera, se asegura coherencia en la adscripci\u00f3n de recursos humanos a esta espec\u00edfica actividad.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta trata de prever la necesidad de revisar algunas caracter\u00edsticas de determinados puestos de trabajo que ejercen funciones en materia de seguridad interior para acomodarlas a los requisitos necesarios (incluso legales en alg\u00fan caso).<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta conduce a revisar el papel que desempe\u00f1an determinadas categor\u00edas de personal en la seguridad interior.<br \/>\nCon las modificaciones en la Norma T\u00e9cnica para la protecci\u00f3n de edificios p\u00fablicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusi\u00f3n, aprobada por Decreto 94\/2014, de 27 de mayo, que se introducen ahora con la disposici\u00f3n final segunda, se pretende:<br \/>\na) Dejar a\u00fan m\u00e1s claro que el sistema que se describe en la Secci\u00f3n 5.\u00aa de aquella norma, se alude a \u00abfunciones\u00bb y no a puestos de trabajo nuevos y distintos.<br \/>\nb) Eliminar una limitaci\u00f3n que en el art\u00edculo 7.1 imposibilitaba la instalaci\u00f3n en estos edificios de sistemas inal\u00e1mbricos aun cuando hubieran obtenido el grado necesario.<br \/>\nc) Devolver a la Norma el rango de Orden que antes tuvo, una vez que se ha comprobado que el ritmo al que evolucionan las tecnolog\u00edas fuerza una frecuencia de actualizaciones poco compatible con el tiempo de vigencia que es razonable esperar para un decreto.<br \/>\nCon la disposici\u00f3n final tercera se pretende preservar de p\u00fablico acceso inmediato y directo a trav\u00e9s del Portal de la Junta de Andaluc\u00eda, los acuerdos (todos en materia de seguridad interior o de ciberseguridad) que adopten tanto el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andaluc\u00eda como el Comit\u00e9 de Seguridad TIC de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl presente decreto cumple con lo dispuesto en la vigente normativa en materia de igualdad.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 13 de octubre de 2020,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El objeto del presente decreto es establecer una pol\u00edtica de seguridad interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que defina un completo sistema para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante da\u00f1os intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad de su funcionamiento y servicios (en adelante pol\u00edtica de seguridad interior de la Junta de Andaluc\u00eda).<br \/>\n2. Sin perjuicio de las directrices aqu\u00ed establecidas, las entidades que, incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del decreto, aprecien para s\u00ed especialidades por raz\u00f3n de la materia, territorio, organizaci\u00f3n, colectivos de personas usuarias o clases de personal que lo justifiquen, podr\u00e1n desarrollar y aprobar documentos propios de pol\u00edtica de seguridad interior.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y a sus entidades instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos previstos en el presente decreto, las definiciones han de ser entendidas en el sentido indicado en el Glosario de T\u00e9rminos incluido como Anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Objetivos de la pol\u00edtica de seguridad interior.<br \/>\n1. La pol\u00edtica de seguridad interior contra riesgos intencionales persigue la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos:<br \/>\na) Asegurar el funcionamiento como sistema eficaz, eficiente y expl\u00edcitamente definido, de toda la actividad que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda despliegue para la prevenci\u00f3n de da\u00f1os intencionales sobre su personal y personas usuarias, sobre sus activos y sobre la continuidad de su funcionamiento y servicios, as\u00ed como para la reacci\u00f3n cuando tales da\u00f1os se produzcan.<br \/>\nb) Garantizar el cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicaci\u00f3n a las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en esta materia.<br \/>\nc) Colaborar a la seguridad a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n del personal, personas usuarias y activos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La preservaci\u00f3n de la seguridad interior ser\u00e1 considerada objetivo com\u00fan de todas las personas al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, siendo \u00e9stas responsables de utilizar correctamente los activos y de participar, durante el desempe\u00f1o ordinario de sus funciones y tareas, en la detecci\u00f3n precoz de cuantos indicios puedan servir a la prevenci\u00f3n de riesgos para la seguridad interior.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Principios de la pol\u00edtica de seguridad interior.<br \/>\nLa pol\u00edtica de seguridad interior de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se desarrollar\u00e1, con car\u00e1cter general, de acuerdo con los siguientes principios:<br \/>\na) Anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<br \/>\nb) Eficiencia y sostenibilidad en el uso de los medios.<br \/>\nc) Preservaci\u00f3n de la resiliencia.<br \/>\nd) Unidad de acci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\ne) Prioridad en la protecci\u00f3n de la vida y salud de las personas frente a la integridad de los activos.<br \/>\nf) Proporcionalidad en los costes econ\u00f3micos y operativos de las medidas de seguridad.<br \/>\ng) Mantenimiento de la integridad, disponibilidad y continuidad en el funcionamiento de los activos.<br \/>\nh) Aseguramiento de la continuidad de los servicios.<br \/>\ni) Responsabilidad estratificada, identificable y compartida.<br \/>\nj) Actuaci\u00f3n planificada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOrganizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 6. Organizaci\u00f3n funcional de la seguridad interior.<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n funcional de la seguridad interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 la siguiente estructura:<br \/>\na) Organizaci\u00f3n Corporativa.<br \/>\n1.\u00ba Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba Unidad Corporativa de Seguridad Interior.<br \/>\nb) Organizaci\u00f3n por Consejer\u00edas y entidades dependientes.<br \/>\n1.\u00ba Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC.<br \/>\n2.\u00ba Unidad de Seguridad Interior.<br \/>\nc) Organizaci\u00f3n Territorial.<br \/>\n1.\u00ba Subcomit\u00e9 Provincial de Seguridad Interior.<br \/>\n2.\u00ba Unidad Provincial de Seguridad Interior.<br \/>\nd) Organizaci\u00f3n cruzada.<br \/>\nPuntos Coordinadores de Seguridad Interior.<br \/>\n2. El modelo organizativo funcional establecido en el apartado 1 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de m\u00ednimo, pudiendo cada Consejer\u00eda y entidad incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del decreto, crear comit\u00e9s o perfiles adicionales con responsabilidad en seguridad interior.<br \/>\n3. Los comit\u00e9s, subcomit\u00e9s, unidades y puntos coordinadores no suponen la creaci\u00f3n de nuevas unidades org\u00e1nicas, ni anticipan la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo.<br \/>\n4. En ausencia de otra figura expl\u00edcitamente identificada, la persona responsable inmediata de la seguridad interior para cada uno de los activos inmuebles de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 quien tenga asignada la direcci\u00f3n de las actividades o actuaciones que mayoritariamente se desempe\u00f1an en ellos.<br \/>\n5. La composici\u00f3n de estos \u00f3rganos deber\u00e1 respetar la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se crea el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andaluc\u00eda como \u00f3rgano colegiado interdepartamental, decisorio y de control para la coordinaci\u00f3n en materia de seguridad interior en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior se encuentra adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de interior.<br \/>\n3. Ser\u00e1n vocales del Comit\u00e9:<br \/>\na) Las personas titulares de \u00f3rganos directivos con rango m\u00ednimo de direcci\u00f3n general que tengan atribuidas funciones y tareas relacionadas con la custodia y la seguridad de los activos adscritos a la Consejer\u00eda, que ser\u00e1n designadas por la persona titular de cada Consejer\u00eda.<br \/>\nb) La persona titular de cada Consejer\u00eda podr\u00e1 tambi\u00e9n designar como miembro del Comit\u00e9, a una persona representante de aquellas entidades dependientes en las que lo considere necesario por virtud del volumen o singularidad de los activos, con rango al menos de Direcci\u00f3n General.<br \/>\nc) Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Patrimonio, y Coordinaci\u00f3n de la Seguridad de los Sistemas de Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones.<br \/>\nd) La persona que ejerza la direcci\u00f3n ejecutiva de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.<br \/>\n4. La presidencia ser\u00e1 ejercida por la persona titular del centro directivo competente en materia de interior.<br \/>\n5. La secretar\u00eda recaer\u00e1, sin derecho a voto, en la persona que ejerza la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.<br \/>\n6. Ser\u00e1n funciones propias del Comit\u00e9:<br \/>\na) La definici\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes estrat\u00e9gicos para la seguridad interior, incluido el Plan Corporativo de Seguridad Interior.<br \/>\nb) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes estrat\u00e9gicos definidos.<br \/>\nc) La elevaci\u00f3n de propuestas de revisi\u00f3n del marco normativo de seguridad interior al \u00f3rgano competente para su reglamentaria tramitaci\u00f3n.<br \/>\nd) El establecimiento de directrices comunes y la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la normativa de seguridad interior<br \/>\ne) La aprobaci\u00f3n de valores y tablas de general aplicaci\u00f3n en el modelo de seguridad interior para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) La aprobaci\u00f3n del modelo de relaci\u00f3n con los Comit\u00e9s de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las Consejer\u00edas y entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\ng) La promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n, el entrenamiento y la concienciaci\u00f3n sobre las medidas relativas a la seguridad interior entre el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nh) El an\u00e1lisis y la adopci\u00f3n de decisiones en la respuesta a incidentes susceptibles de generar una crisis de seguridad.<br \/>\n7. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 al menos una vez por semestre y se regir\u00e1 por las disposiciones de este decreto y por las normas sobre \u00f3rganos colegiados que se contienen en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en la Secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Unidad Corporativa de Seguridad Interior.<br \/>\n1. Partiendo de sus propios recursos directos y de los que tiene funcionalmente adscritos, la Secretar\u00eda General competente en materia de coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con una Unidad Corporativa de Seguridad Interior. Con la supervisi\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General, esta Unidad funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n ejecutiva del Comisario\/a Jefe\/a de la Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Junta de Andaluc\u00eda y con la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de una persona funcionaria adscrita a la Secretar\u00eda General con nivel m\u00ednimo de Jefatura de Servicio.<br \/>\n2. La Unidad Corporativa de Seguridad Interior ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Las labores de soporte, asesoramiento e informaci\u00f3n al Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior, as\u00ed como de ejecuci\u00f3n de sus decisiones y acuerdos.<br \/>\nb) Proponer al Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior valores, tablas y m\u00e9tricas de general aplicaci\u00f3n en el modelo de seguridad interior para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como evoluciones, adaptaciones y cambios en el propio modelo.<br \/>\nc) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisi\u00f3n del marco regulador de la seguridad interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) La generaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de criterios y directrices corporativas de gesti\u00f3n de la seguridad interior.<br \/>\ne) La recogida sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del estado de las principales variables de seguridad interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) La coordinaci\u00f3n y el seguimiento de la actividad de las Unidades de Seguridad Interior de las Consejer\u00edas y entidades, as\u00ed como de la actividad de las Unidades Provinciales de Seguridad Interior.<br \/>\ng) El asesoramiento t\u00e9cnico y la auditor\u00eda del sistema de seguridad interior.<br \/>\nh) Velar por la coherencia de un modelo de seguridad interior para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, mantenerlo actualizado, e impulsar su implantaci\u00f3n.<br \/>\ni) Gestionar la relaci\u00f3n con las fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\nj) Definir los criterios de protecci\u00f3n de activos especialmente sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior.<br \/>\nk) Desarrollar planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior.<br \/>\nl) Desarrollar e implantar metodolog\u00edas para recopilar, recibir, analizar y procesar la informaci\u00f3n relevante para la seguridad interior, con el fin de generar inteligencia al respecto.<br \/>\nm) Promover y coordinar la cooperaci\u00f3n con las autoridades en materia de inteligencia para la seguridad.<br \/>\nn) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que se consideren relevantes.<br \/>\n\u00f1) Asegurar el correcto funcionamiento en la cadena de comunicaci\u00f3n y escalado de incidentes de seguridad interior.<br \/>\no) Identificar, seleccionar y estandarizar tecnolog\u00edas de seguridad y control.<br \/>\np) Proponer a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior el Plan Corporativo de Seguridad Interior.<br \/>\nq) Cuantas otras le sean encomendadas por la Secretar\u00eda General competente en materia de coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad interior.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Comit\u00e9s de Seguridad Interior y Seguridad TIC de Consejer\u00edas o entidades dependientes.<br \/>\nLas respectivas normas de creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s a los que alude el art\u00edculo 10 del Decreto 1\/2011, de 11 de enero, por el que se establece la pol\u00edtica de seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, modificar\u00e1n su denominaci\u00f3n a\u00f1adiendo su definici\u00f3n como \u00f3rganos de direcci\u00f3n y seguimiento en materia de seguridad interior y actualizando, de ser necesario, la composici\u00f3n y r\u00e9gimen de los mismos, con descripci\u00f3n incluso, de las nuevas funciones a incorporar.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Unidades de Seguridad Interior.<br \/>\n1. Partiendo de sus propios recursos directos, en cada una de las Consejer\u00edas y en aquellas de sus entidades dependientes en las que \u00e9stas lo consideren necesario por virtud del volumen o singularidad de los activos, se contar\u00e1 con una Unidad de Seguridad Interior que ejerza la responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su \u00e1mbito, debiendo ser designada por el Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC.<br \/>\n2. Tendr\u00e1, en su \u00e1mbito, las siguientes funciones:<br \/>\na) Las labores de soporte, asesoramiento e informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad interior. Propuesta de un Plan de Seguridad Interior para la Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\nb) Proponer las adaptaciones necesarias a su \u00e1mbito del modelo general de seguridad interior, incluso valores, tablas y m\u00e9tricas adecuadas al conjunto de los activos en su \u00e1mbito.<br \/>\nc) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisi\u00f3n del marco regulador de la seguridad interior en la Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\nd) La generaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de criterios y directrices para la gesti\u00f3n de la seguridad interior en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\ne) La recogida sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del estado de las principales variables de seguridad interior en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\nf) La coordinaci\u00f3n y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores responsables de seguridad interior de la Consejer\u00eda o entidad en cada provincia.<br \/>\ng) El asesoramiento t\u00e9cnico y la auditor\u00eda del sistema de seguridad interior en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\nh) Velar por la coherencia de la aplicaci\u00f3n del modelo de seguridad interior en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad, mantenerlo actualizado e impulsar su implantaci\u00f3n.<br \/>\ni) Gestionar para el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad, la relaci\u00f3n con la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.<br \/>\nj) Definir los criterios de protecci\u00f3n de activos especialmente sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\nk) Desarrollar para el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad, planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.<br \/>\nl) Asegurar en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o entidad, el funcionamiento de los mecanismos previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la informaci\u00f3n relevante para la seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.<br \/>\nm) Promover y coordinar la cooperaci\u00f3n con las autoridades del sector correspondiente al \u00e1mbito material de la Consejer\u00eda o entidad en materia de inteligencia para la seguridad.<br \/>\nn) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Consejer\u00eda o entidad que se consideren relevantes.<br \/>\n\u00f1) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicaci\u00f3n y escalado de incidentes de seguridad interior.<br \/>\no) Proponer a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC el Plan de Seguridad Interior de la Consejer\u00eda o entidad dependiente singular.<br \/>\np) Cuantas otras le sean encomendadas en relaci\u00f3n con la seguridad interior por el Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Subcomit\u00e9s Provinciales de Seguridad Interior.<br \/>\n1. Conforme a la posibilidad prevista en el art\u00edculo 11.3 del Decreto 512\/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, en el seno de cada Comisi\u00f3n Provincial de Coordinaci\u00f3n se crear\u00e1 un Subcomit\u00e9 Provincial de Seguridad Interior como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y seguimiento para esta materia en ese \u00e1mbito territorial.<br \/>\n2. Entre sus funciones, el Subcomit\u00e9 incluir\u00e1 la de supervisar la elaboraci\u00f3n y mantenimiento de un Plan Provincial de Seguridad Interior para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que integre cuanto en la materia corresponda a su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Unidades Provinciales de Seguridad Interior.<br \/>\n1. Partiendo de sus propios recursos directos y de los que tiene funcionalmente adscritos, cada Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con una Unidad Provincial de Seguridad Interior. Con la supervisi\u00f3n de la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno, esta Unidad funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n ejecutiva de la persona funcionaria responsable provincial de la Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Junta de Andaluc\u00eda y con la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de una persona funcionaria que venga desempe\u00f1ando funciones que incluyan las relacionadas con Interior y ocupe un puesto con nivel m\u00ednimo de Jefatura de Servicio.<br \/>\n2. La Unidad Provincial de Seguridad Interior tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Las labores de soporte, asesoramiento e informaci\u00f3n al Subcomit\u00e9 Provincial de Seguridad Interior, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de sus decisiones y acuerdos. Propuesta de un Plan de Seguridad Interior para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia.<br \/>\nb) Proponer al Subcomit\u00e9 Provincial de Seguridad Interior las adaptaciones necesarias a su \u00e1mbito, del modelo general de seguridad interior, incluso valores, tablas y m\u00e9tricas adecuadas al conjunto de los activos en su territorio.<br \/>\nc) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisi\u00f3n de las imprescindibles especialidades que demande en su provincia el marco regulador de la seguridad interior.<br \/>\nd) Las propuestas de criterios y directrices para la gesti\u00f3n de la seguridad interior en la provincia.<br \/>\ne) La recogida sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del estado de las principales variables de seguridad interior de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia.<br \/>\nf) La coordinaci\u00f3n y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores responsables de seguridad interior de cada Consejer\u00eda o entidad en la provincia.<br \/>\ng) El asesoramiento t\u00e9cnico y la auditor\u00eda del sistema de seguridad interior en la provincia.<br \/>\nh) Velar por la coherencia de la aplicaci\u00f3n del modelo de seguridad interior en la provincia, mantenerlo actualizado e impulsar su implantaci\u00f3n.<br \/>\ni) Gestionar en la provincia, la relaci\u00f3n con la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.<br \/>\nj) Definir los criterios de protecci\u00f3n de activos especialmente sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades que concurran en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nk) Desarrollar para el \u00e1mbito provincial, planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior.<br \/>\nl) Asegurar en el \u00e1mbito provincial, el funcionamiento de los mecanismos previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la informaci\u00f3n relevante para la seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.<br \/>\nm) Promover y coordinar la cooperaci\u00f3n con las autoridades provinciales en materia de inteligencia para la seguridad.<br \/>\nn) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la provincia que se consideren relevantes.<br \/>\n\u00f1) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicaci\u00f3n y escalado de incidentes de seguridad interior.<br \/>\no) Cuantas otras le sean encomendadas por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en relaci\u00f3n con la seguridad interior.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.<br \/>\n1. Partiendo de sus propios recursos directos, en la estructura provincial de cada una de las Consejer\u00edas y en la de aquellas de sus entidades dependientes en las que lo consideren necesario en virtud del volumen o singularidad de los activos, se contar\u00e1 con un Punto Coordinador de Seguridad Interior que coordinar\u00e1 la seguridad interior para el conjunto de los activos incluidos en su \u00e1mbito y ejercer\u00e1 la directa responsabilidad ejecutiva sobre la seguridad interior de aquellos activos para los que no exista identificada una persona responsable inmediata. La dotaci\u00f3n de recursos adecuada para esta funci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de los mismos, ser\u00e1 determinada por cada Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con los activos en su \u00e1mbito, los puntos coordinadores de Seguridad Interior ejercer\u00e1n:<br \/>\na) La auditor\u00eda del funcionamiento de los servicios de vigilancia y de las instalaciones y sistemas de seguridad, asegurando su eficaz funcionamiento, la conformidad con las obligaciones legales de aplicaci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de las prestaciones que se tengan contratadas en esta materia.<br \/>\nb) La supervisi\u00f3n del desarrollo y la implementaci\u00f3n de los sistemas para la seguridad interior en los activos de su \u00e1mbito.<br \/>\nc) La supervisi\u00f3n de la explotaci\u00f3n t\u00e9cnica y el mantenimiento de los sistemas de seguridad con el fin de garantizar su \u00f3ptimo funcionamiento.<br \/>\nd) La supervisi\u00f3n del funcionamiento de los sistemas de control de accesos implantados en los activos de su \u00e1mbito.<br \/>\ne) La participaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las necesidades de bienes y servicios para la seguridad interior de los activos en su \u00e1mbito.<br \/>\nf) La investigaci\u00f3n de los incidentes de seguridad interior ocurridos en los activos de su \u00e1mbito.<br \/>\ng) El an\u00e1lisis de los riesgos en los activos de su \u00e1mbito cuando sea necesario.<br \/>\nh) La propuesta de decisiones inmediatas para mitigar cualquier incidente de seguridad interior o deficiencia o insuficiencia, temporal o permanente, en los sistemas de seguridad de cualquiera de los activos en su \u00e1mbito.<br \/>\ni) En su nivel, la comunicaci\u00f3n y escalado de los incidentes de seguridad interior.<br \/>\nj) Previo informe preceptivo de la Unidad de Seguridad Interior y o\u00eddo tambi\u00e9n el Subcomit\u00e9 Provincial correspondiente, proponer a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejer\u00eda o entidad el plan de seguridad interior para su estructura provincial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Formaci\u00f3n.<br \/>\nCon la periodicidad necesaria, el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior trasladar\u00e1 una valoraci\u00f3n de las necesidades formativas en esta materia a los organismos que constituyen la Red Formativa de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda constituida por Decreto 70\/2018, de 27 de marzo, por el que se constituye la red formativa de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Red Formativa de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nModelo de seguridad interior para la Administraci\u00f3n de la Junta<br \/>\nde Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 15. Aprobaci\u00f3n de un Modelo de Seguridad Interior.<br \/>\n1. A propuesta de la Secretar\u00eda General de Interior y Espect\u00e1culos P\u00fablicos el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1 un Modelo de Seguridad Interior para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que permita la gesti\u00f3n ordenada, el control, la evaluaci\u00f3n y la mejora continua de las actividades que se realizan en materia de seguridad interior contra riesgos intencionales.<br \/>\n2. El Modelo de Seguridad Interior de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 compatible con las especificaciones, principios y criterios contenidos en los principales documentos de normalizaci\u00f3n en materia de seguridad disponibles a nivel nacional e internacional, y especialmente en los de la Norma ISO 31000 y en los adaptados de la norma ISO 27001, o normas que las sustituyan.<br \/>\n3. El modelo deber\u00e1 contener las previsiones necesarias para su propia revisi\u00f3n que el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior llevar\u00e1 a cabo cada cuatro a\u00f1os como m\u00e1ximo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n1. El modelo de seguridad interior prever\u00e1 lo necesario para la proporcionada y eficiente evaluaci\u00f3n de los riesgos intencionales en los activos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. A propuesta de la Secretar\u00eda General de Interior y Espect\u00e1culos P\u00fablicos, el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior aprobar\u00e1 aquellos aspectos de la metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n de riesgos que deban ser de general aplicaci\u00f3n asegurando as\u00ed las posibilidades de integrar informaciones coherentes con independencia de los activos a los que est\u00e9n referidas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPlanificaci\u00f3n de la Seguridad Interior<br \/>\nArt\u00edculo 17. Planes de Seguridad Interior.<br \/>\n1. Con el soporte t\u00e9cnico de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior, el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior impulsar\u00e1 la planificaci\u00f3n de las actividades para la seguridad interior contra riesgos intencionales en todos los niveles de la organizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La planificaci\u00f3n de las actividades para la seguridad interior contra riesgos intencionales se realizar\u00e1 con especial atenci\u00f3n a lo previsto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Al respecto, todos los planes incorporar\u00e1n una memoria relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de responsabilidad proactiva y protecci\u00f3n desde el dise\u00f1o, as\u00ed como un informe del correspondiente delegado de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n3. La planificaci\u00f3n de las actividades para la seguridad interior contra riesgos intencionales incluir\u00e1:<br \/>\na) Un Plan Corporativo de Seguridad Interior aprobado por el Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior a propuesta de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior y que, como m\u00ednimo, comprender\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba La identificaci\u00f3n de todo el personal implicado en la organizaci\u00f3n corporativa de la Seguridad Interior con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de su comunicaci\u00f3n y escalado de informaciones.<br \/>\n2.\u00ba La relaci\u00f3n de normas y procedimientos para la seguridad interior de com\u00fan aplicaci\u00f3n a su \u00e1mbito.<br \/>\n3.\u00ba Las previsiones relativas al despliegue y\/o seguimiento de los planes de seguridad interior de cada Consejer\u00eda o entidad y de los Planes Provinciales de Seguridad Interior.<br \/>\n4.\u00ba Un cat\u00e1logo general de amenazas.<br \/>\n5.\u00ba Una tabla de asignaci\u00f3n de los valores de impacto en funci\u00f3n de da\u00f1os.<br \/>\n6.\u00ba El rango de los valores con los que deban medirse en su caso, el atractivo de un activo como objetivo, su vulnerabilidad ante amenazas concretas y la probabilidad de que se materialicen, as\u00ed como el nivel de riesgo.<br \/>\nb) Un Plan de Seguridad Interior de cada Consejer\u00eda y entidad dependiente singular, aprobado por el Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC a propuesta de la correspondiente Unidad de Seguridad Interior y que, como m\u00ednimo, comprender\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba La identificaci\u00f3n de todo el personal de la Consejer\u00eda o entidad implicado en la organizaci\u00f3n de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicaci\u00f3n y escalado de informaciones.<br \/>\n2.\u00ba La relaci\u00f3n de normas y procedimientos para la seguridad interior de com\u00fan aplicaci\u00f3n a su \u00e1mbito.<br \/>\n3.\u00ba La determinaci\u00f3n de activos-tipo en el \u00e1mbito de su Consejer\u00eda o entidad.<br \/>\n4.\u00ba El an\u00e1lisis de riesgos para sus activos-tipo.<br \/>\n5.\u00ba Los niveles de protecci\u00f3n objetivo para sus activos-tipo.<br \/>\n6.\u00ba Los tipos de medidas de seguridad pertinentes para los riesgos-tipo en los activos de su \u00e1mbito.<br \/>\n7.\u00ba Los criterios de priorizaci\u00f3n de gastos e inversiones en la seguridad interior de los activos de su \u00e1mbito y previsi\u00f3n para los pr\u00f3ximos ejercicios.<br \/>\n8.\u00ba Las previsiones relativas al despliegue y\/o seguimiento de los planes de seguridad interior en las estructuras provinciales y en los activos singulares de su \u00e1mbito.<br \/>\nc) Un Plan Provincial de Seguridad Interior que cada Unidad Provincial elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1, y que integre los contenidos para su \u00e1mbito de los Planes de Seguridad Interior de todas las Consejer\u00edas y entidades, bajo la supervisi\u00f3n del Subcomit\u00e9 Provincial, y que, como m\u00ednimo, comprender\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba La identificaci\u00f3n de todo el personal de la Junta de Andaluc\u00eda que en la provincia est\u00e9 implicado en la organizaci\u00f3n de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicaci\u00f3n y escalado de informaciones.<br \/>\n2.\u00ba El inventario de los activos en la provincia.<br \/>\n3.\u00ba La identificaci\u00f3n en su provincia de los activos singulares en virtud de su volumen o tipo especial de riesgos.<br \/>\nd) Un plan por cada una de las estructuras provinciales de las Consejer\u00edas y entidades dependientes singulares que, a propuesta del Punto Coordinador de Seguridad Interior, ser\u00e1 aprobado por el Comit\u00e9 de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejer\u00eda o entidad previo el informe preceptivo de la Unidad de Seguridad Interior y o\u00eddo tambi\u00e9n el Subcomit\u00e9 Provincial correspondiente, y que, como m\u00ednimo, comprender\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba La identificaci\u00f3n de todo el personal que para su \u00e1mbito est\u00e9 implicado en la organizaci\u00f3n de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicaci\u00f3n y escalado de informaciones.<br \/>\n2.\u00ba El inventario de los activos en su \u00e1mbito.<br \/>\n3.\u00ba El an\u00e1lisis de riesgos para sus activos.<br \/>\n4.\u00ba Los niveles de protecci\u00f3n objetivo para sus activos.<br \/>\n5.\u00ba Las medidas de seguridad pertinentes para los riesgos en los activos de su \u00e1mbito.<br \/>\n6.\u00ba La identificaci\u00f3n en su \u00e1mbito de los activos singulares en virtud de su volumen o tipo especial de riesgos.<br \/>\ne) Por cada activo (o clase de personal, o de personas usuarias) singular en virtud de su volumen o tipo especial de riesgos, seg\u00fan apreciaci\u00f3n de cualquiera de los Comit\u00e9s y a propuesta de sus respectivas Unidades o de los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior, un plan, propuesto por quien identific\u00f3 la necesidad y aprobado por quien la apreci\u00f3, y que, como m\u00ednimo, comprender\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba La descripci\u00f3n del activo y sus elementos.<br \/>\n2.\u00ba La identificaci\u00f3n de todo el personal que est\u00e1 implicado en la organizaci\u00f3n de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicaci\u00f3n y escalado de informaciones.<br \/>\n3.\u00ba La identificaci\u00f3n de amenazas.<br \/>\n4.\u00ba La identificaci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n5\u00ba El nivel de riesgo inherente.<br \/>\n6.\u00ba Las medidas de seguridad existentes.<br \/>\n7.\u00ba La estimaci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n objetivo del activo.<br \/>\n8.\u00ba Las medidas a adoptar incluyendo, en su caso, previsiones de gasto e inversi\u00f3n.<br \/>\n9.\u00ba El programa de implantaci\u00f3n.<br \/>\n10.\u00ba Las previsiones para la revisi\u00f3n continua del plan.<br \/>\n4. Los mencionados en 3.b), 3.d) y 3.e) podr\u00e1n ser planes aut\u00f3nomos o bien estar integrados, integrar o compartir contenidos con otros planes relacionados o no con la seguridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Operadores Cr\u00edticos.<br \/>\nLas entidades de la Junta de Andaluc\u00eda que por aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Ley 8\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas, y en el Reglamento de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas aprobado por Real Decreto 704\/2011, de 20 de mayo, sean designadas como Operadores Cr\u00edticos, acomodar\u00e1n su actividad en relaci\u00f3n con la seguridad interior de las infraestructuras cr\u00edticas que operen, a lo previsto en tales normas. Con las condiciones y limitaciones que en las mismas se establecen, trasladar\u00e1n conocimiento de esa actividad a la Secretar\u00eda General competente en materia de Interior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Protecci\u00f3n f\u00edsica de fuentes radiactivas.<br \/>\nLas entidades de la Junta de Andaluc\u00eda que por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Real Decreto 1308\/2011, de 26 de septiembre, sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de las instalaciones y los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas, sean responsables de la protecci\u00f3n f\u00edsica correspondiente a una fuente radiactiva, acomodar\u00e1n su actividad en relaci\u00f3n con la seguridad interior a cuanto les sea de aplicaci\u00f3n en esa norma y en la Instrucci\u00f3n IS-41, de 26 de julio, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban los requisitos sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de fuentes radiactivas, trasladando conocimiento de esa actividad a la Secretar\u00eda General competente en materia de Interior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Informes a la estructura y puestos de trabajo.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General competente en materia de Interior emitir\u00e1 informe previo y preceptivo a cualesquiera cambios en la estructura o en los puestos de trabajo cuyos titulares desempe\u00f1en funciones relacionadas con la seguridad interior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Adecuaci\u00f3n de los actuales puestos de trabajo.<br \/>\nCada Consejer\u00eda proceder\u00e1 a proponer la revisi\u00f3n de las caracter\u00edsticas esenciales y los requisitos para el desempe\u00f1o en los puestos de trabajo de su estructura, cuyas personas titulares ejerzan funciones relacionadas con la seguridad interior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Revisi\u00f3n de las funciones en la categor\u00eda profesional de Personal de Servicios Generales.<br \/>\nConforme a los procedimientos establecidos en materia de recursos humanos y funci\u00f3n p\u00fablica y en el vigente convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andaluc\u00eda, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de las funciones de la categor\u00eda profesional \u00abPersonal de Servicios Generales\u00bb (grupo V) para determinar cu\u00e1l pueda ser la participaci\u00f3n en tareas relacionadas con la seguridad interior de aquellos de sus miembros que ocupan puestos denominados vigilante en la actual relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 1\/2011, de 11 de enero, por el que se establece la pol\u00edtica de seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el Decreto 1\/2011, de 11 de enero, por el que establece la pol\u00edtica de seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a su redacci\u00f3n modificada por Decreto 70\/2017, de 6 de junio, todas las alusiones en el texto a los \u00abComit\u00e9s de Seguridad TIC de las entidades\u00bb quedan sustituidas por Comit\u00e9s de Seguridad Interior y Seguridad TIC de Consejer\u00edas o entidades dependientes singulares.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 94\/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Norma T\u00e9cnica para la protecci\u00f3n de edificios p\u00fablicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusi\u00f3n.<br \/>\n1. El Decreto 94\/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Norma T\u00e9cnica para la protecci\u00f3n de edificios p\u00fablicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusi\u00f3n, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 7 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab7.1. Unidad de control.<br \/>\nDenominada tambi\u00e9n \u201cplaca base\u201d, procesa el funcionamiento de los elementos que tiene conectados, de forma que las se\u00f1ales generadas por los detectores sean convertidas en mensajes de alarma o aver\u00eda, informando permanentemente del estado del sistema, tanto en el propio edificio como en una central receptora de alarmas (CRA).<br \/>\n\u2022 Requisitos de la unidad de control:<br \/>\n&#8211; Todos los elementos detectores conectados a la unidad de control, deber\u00e1n quedar identificados en ella punto a punto.<br \/>\n&#8211; Ampliables por medio de m\u00f3dulos de expansi\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Posibilidad de utilizar, al menos, 25 c\u00f3digos de usuario.<br \/>\n&#8211; Supervisi\u00f3n autom\u00e1tica de la\/s l\u00ednea\/s telef\u00f3nica\/s.<br \/>\n&#8211; Supervisi\u00f3n autom\u00e1tica de la alimentaci\u00f3n (red el\u00e9ctrica).<br \/>\n&#8211; Fuente de alimentaci\u00f3n auxiliar propia, con bater\u00eda recargable.<br \/>\n&#8211; La unidad de control quedar\u00e1 alojada en una caja autoprotegida.<br \/>\n\u2022 Recomendaciones para su instalaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; La unidad de control se localizar\u00e1 en lugar de acceso restringido del edificio.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 20 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Organizaci\u00f3n funcional.<br \/>\nPara desempe\u00f1ar las funciones relativas a la seguridad, se requerir\u00e1 el perfil profesional apropiado.<br \/>\n20.1. Direcci\u00f3n de seguridad.<br \/>\nLa persona que desempe\u00f1e esta funci\u00f3n ser\u00e1 la m\u00e1xima responsable de la seguridad de los edificios catalogados como RE-5. Pertenecer\u00e1 a la plantilla de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda; o ser\u00e1 personal empleado p\u00fablico o privado, formado y titulado en Direcci\u00f3n de Seguridad en los t\u00e9rminos exigidos en la legislaci\u00f3n de seguridad privada. Las funciones a desarrollar ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n&#8211; Elaborar el plan de seguridad del edificio mediante el an\u00e1lisis de las situaciones de riesgo y la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actuaciones precisas para la implantaci\u00f3n de sistemas de protecci\u00f3n en cumplimiento de la normativa vigente.<br \/>\n&#8211; Organizar, dirigir e inspeccionar al personal que forme parte del dispositivo de seguridad.<br \/>\n&#8211; Supervisar la utilizaci\u00f3n de las medidas de seguridad instaladas.<br \/>\n&#8211; Procurar una adecuaci\u00f3n continua del sistema de protecci\u00f3n a las indicaciones de la presente norma.<br \/>\n&#8211; Procurar la formaci\u00f3n permanente del personal que forme parte del dispositivo de seguridad.<br \/>\n&#8211; Coordinar los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan.<br \/>\n&#8211; Asegurar la colaboraci\u00f3n de los servicios de vigilancia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n&#8211; Velar por la observancia de lo regulado en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n20.2. Jefatura de seguridad (Jefe o Jefa de seguridad).<br \/>\nQuien desempe\u00f1e esta funci\u00f3n se encargar\u00e1 de ejecutar las directrices marcadas por las personas responsables del organismo que se establezcan en edificios catalogados como RA-4. Ser\u00e1 personal empleado p\u00fablico con formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de seguridad interior de los edificios y con una experiencia de m\u00e1s de cuatro a\u00f1os en estos cometidos, o personal de empresas privadas con categor\u00eda profesional de Jefe o Jefa de Servicios. Las funciones a desarrollar son las siguientes:<br \/>\n&#8211; Supervisar y coordinar las funciones encomendadas al personal a su cargo.<br \/>\n&#8211; Evaluar las situaciones que alteren el normal funcionamiento del servicio, estableciendo un orden de prioridades.<br \/>\n&#8211; Supervisar el funcionamiento del sistema de control de acceso.<br \/>\n&#8211; Elaborar propuesta sobre la formaci\u00f3n que debe tener el personal de control y vigilancia, adscrito a los diferentes grupos, que les permita realizar las funciones que tienen asignadas.<br \/>\n&#8211; Organizar y supervisar el sistema de vigilancia interior.<br \/>\n&#8211; Procurar el funcionamiento correcto de los medios t\u00e9cnicos y los sistemas de seguridad instalados.<br \/>\n&#8211; Valorar la necesidad de solicitar la intervenci\u00f3n de las fuerzas de apoyo externo cuando las necesidades lo requieran.<br \/>\n&#8211; Velar por el correcto uso de los medios y equipos que sean utilizados por el personal de control y vigilancia para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n&#8211; Inspeccionar la correcta uniformidad del personal a su cargo.<br \/>\n&#8211; Procurar que el trato que se dispense a la ciudadan\u00eda se realice con el respeto y deferencia debida.<br \/>\n&#8211; Evaluar permanentemente el grado de adecuaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a las necesidades del edificio.<br \/>\n&#8211; Transmitir a la persona responsable de seguridad cualquier incidencia que sea detectada en el cumplimiento de sus funciones.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 21 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Control.<br \/>\nSubsistema destinado a gestionar los sistemas de seguridad instalados en los puestos y centros de control de los edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.<br \/>\n21.1. Responsable de las operaciones de control.<br \/>\nQuien desempe\u00f1e esta funci\u00f3n ser\u00e1 responsable de gestionar los centros y puestos de control, y coordinar las funciones a desarrollar cuando deban ser atendidos por m\u00e1s de una persona operadora. Ser\u00e1 personal del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad o bien, vigilantes de seguridad de empresas privadas. Desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\n&#8211; Monitorizar los sistemas integrados.<br \/>\n&#8211; Supervisar las se\u00f1ales generadas por los sistemas de seguridad.<br \/>\n&#8211; Gestionar los sistemas auxiliares o asimilados a seguridad.<br \/>\n&#8211; Ejecutar el procedimiento establecido para controlar el acceso en el puesto de control con los equipos existentes.<br \/>\n&#8211; Coordinar las funciones a desarrollar en los distintos puestos de control y vigilancia.<br \/>\nTanto el centro como el puesto de control estar\u00e1n atendidos por, al menos, una persona operadora con el perfil profesional indicado. Cuando deban ser auxiliadas por otras personas operadoras, estas ser\u00e1n empleadas p\u00fablicas o vigilantes de seguridad, si procede, que cuenten con la formaci\u00f3n necesaria.\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 22 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Vigilancia.<br \/>\nSubsistema cuya funci\u00f3n es la de prestar servicio de vigilancia en aquellas puntos que se habiliten como de entrada\/salida de personas empleadas p\u00fablicas, visitantes, usuarias o veh\u00edculos, en edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2.<br \/>\n22.1. Personal de vigilancia.<br \/>\nQuien desempe\u00f1e esta funci\u00f3n ser\u00e1 personal del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad o vigilante de una empresa privada. Las funciones a desarrollar son las siguientes:<br \/>\n&#8211; Inspeccionar la correspondencia y paqueter\u00eda.<br \/>\n&#8211; Utilizar el arco para la detecci\u00f3n de metales.<br \/>\n&#8211; Procurar el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso.<br \/>\n&#8211; Ejecutar el procedimiento para llevar a cabo el control.<br \/>\nEn cada punto de vigilancia estar\u00e1 presente una persona del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad o vigilante de seguridad. Cuando el aumento en la afluencia de personas usuarias o visitantes lo aconseje, este punto ser\u00e1 reforzado convenientemente.\u00bb<br \/>\n2. Las futuras modificaciones en la Norma T\u00e9cnica para la protecci\u00f3n de edificios p\u00fablicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusi\u00f3n, aprobada por Decreto 94\/2014, de 27 de mayo, su derogaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de la que en el futuro la sustituya, ser\u00e1n realizadas por orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Interior.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 47.2 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda a\u00f1adiendo entre las excepciones:<br \/>\n\u00ab&#8230;<br \/>\nk) Comit\u00e9 Corporativo de Seguridad Interior de la junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nl) Comit\u00e9 de Seguridad TIC de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n competencial.<br \/>\nSe habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para adecuar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a lo establecido en el presente decreto, as\u00ed como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci\u00f3n y reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Interior, para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 13 de octubre de 2020<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nEL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/p>\n<p>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<br \/>\nANEXO I<br \/>\nGLOSARIO DE T\u00c9RMINOS<br \/>\nActivo: Cualquiera de los bienes materiales (muebles o inmuebles), o inmateriales que han de ser protegidos por la organizaci\u00f3n, incluso su propio funcionamiento y el de los servicios que presta. Por extensi\u00f3n, son un activo tambi\u00e9n las personas que sirven a la organizaci\u00f3n y los personas usuarias de sus dependencias y\/o servicios (quedan aqu\u00ed excluidos los activos TIC, que en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, est\u00e1n sujetos ya a su propia pol\u00edtica de seguridad, salvo en lo que respecta a su protecci\u00f3n como bienes materiales que estar\u00edan contemplados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto).<br \/>\nAdversario: Persona o conjunto de personas, con organizaci\u00f3n o no, con la intenci\u00f3n, motivaci\u00f3n y capacidad suficiente para provocar un da\u00f1o contra un activo.<br \/>\nAmenaza: Peligro potencial de cualquier naturaleza, presente en todo momento, que se puede manifestar generando situaciones de riesgo.<br \/>\nAmenaza intencionada: Amenaza que tiene su origen en la voluntad de un adversario de obtener un beneficio provocando un da\u00f1o.<br \/>\nAtractivo de un activo: Desde el punto de vista del adversario, evaluaci\u00f3n de los recursos a invertir en relaci\u00f3n con su propio beneficio o con el impacto del da\u00f1o que pretende causar. Juicio de sus probabilidades de \u00e9xito.<br \/>\nImpacto: Medida de la trascendencia de la materializaci\u00f3n de un da\u00f1o.<br \/>\nDa\u00f1o: Detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causados sobre un activo.<br \/>\nPol\u00edtica: Formulaci\u00f3n expl\u00edcita del modo en que una organizaci\u00f3n pretende atender una necesidad o conjunto de necesidades y que incluye tanto sus proyectos al respecto, como los principios que habr\u00e1n de regir su actuaci\u00f3n, como los recursos que dispondr\u00e1 al efecto.<br \/>\nProbabilidad: Funci\u00f3n cruzada del atractivo y la vulnerabilidad.<br \/>\nNivel de riesgo: Funci\u00f3n cruzada del impacto y la probabilidad.<br \/>\nRiesgo: Posibilidad de que una amenaza se materialice respecto de un activo.<br \/>\nRiesgo intencional: Posibilidad de que una amenaza intencionada se materialice respecto de un activo.<br \/>\nSeguridad interior contra riesgos intencionales: Actividad que desarrolla una organizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de sus propios activos contra riesgos intencionales (en el texto, de forma resumida: seguridad interior).<br \/>\nSistema: Entidad formada por componentes organizados que, orientados a un fin, interact\u00faan conforme a normas y procedimientos de forma que las propiedades del conjunto no pueden deducirse por completo de las propiedades de las partes.<br \/>\nVulnerabilidad: Ausencia de protecci\u00f3n del activo respecto de un riesgo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 171\/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Pol\u00edtica de Seguridad Interior en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[2711],"class_list":["post-14888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-administracion-andalucia-seguridad-interior"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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