{"id":14889,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vehiculos-automoviles\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"vehiculos-automoviles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14889","title":{"rendered":"VEH\u00cdCULOS AUTOM\u00d3VILES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ICT\/971\/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovaci\u00f3n del parque circulante espa\u00f1ol en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, regul\u00f3 el procedimiento para la concesi\u00f3n directa de ayudas, en forma de subvenciones correspondientes al \u00abPrograma de Renovaci\u00f3n de Veh\u00edculos 2020 (Programa Renove 2020)\u00bb.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final octava del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: Plan Renove 2020, as\u00ed como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 38 a 52 relativas al Programa de Renovaci\u00f3n del parque circulante espa\u00f1ol en 2020 (Plan Renove 2020).<br \/>\nEn el proceso de elaboraci\u00f3n de esta orden y durante el tiempo transcurrido desde la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, se han recibido numerosas consultas procedentes de asociaciones, empresas y ciudadanos en el buz\u00f3n oficial habilitado a tal efecto en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por otro lado, tambi\u00e9n se ha tenido en cuenta la actividad que ha de realizar la entidad colaboradora en la gesti\u00f3n del plan, las necesidades propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la gesti\u00f3n de las solicitudes y los requisitos y condiciones a exigir a las entidades p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles estatales como posibles candidatas a ser seleccionadas para la ejecuci\u00f3n de tal funci\u00f3n. Adicionalmente, tambi\u00e9n se ha procedido al desarrollo del sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n de las solicitudes de las ayudas, considerando las posibilidades y alternativas que estos sistemas pueden ofrecer.<br \/>\nTras toda esta informaci\u00f3n recibida, resulta conveniente desarrollar determinados aspectos incluidos en el Plan Renove 2020 para adaptarlo y mejorarlo, con el fin de que la posterior gesti\u00f3n de las solicitudes de ayuda sea m\u00e1s \u00e1gil y eficaz.<br \/>\nEsta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n, en cumplimiento del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.<br \/>\nDe conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone, en las circunstancias sociales y econ\u00f3micas excepcionales por las que atraviesa el sector de automoci\u00f3n espa\u00f1ol, poder adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades. Esta orden constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nEsta norma cumple con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr el objetivo de minimizar el impacto en la actividad econ\u00f3mica ante la situaci\u00f3n excepcional actual sin que suponga medidas restrictivas de derechos o m\u00e1s obligaciones a los destinatarios.<br \/>\nAsimismo, se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea, siguiendo los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica.<br \/>\nEl principio de transparencia est\u00e1 garantizado, pues se cumplen los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n y audiencia p\u00fablicas que dan participaci\u00f3n a los agentes implicados, adem\u00e1s de procederse a la informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Departamento.<br \/>\nFinalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece carga administrativa suplementaria que no se encuentre justificada y resulte la m\u00ednima y, en todo caso, proporcionada, en atenci\u00f3n a la particular situaci\u00f3n existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas reguladas.<br \/>\nEl proyecto ha sido informado por la Abogac\u00eda del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nDe acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDesarrollo para la correcta aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 38 a 52 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para que las operaciones de renting y de leasing financiero a la que hace referencia el apartado 3 del art\u00edculo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estas operaciones deber\u00e1n conllevar necesariamente la compra por parte de la empresa arrendadora de un veh\u00edculo nuevo a un concesionario o punto de venta en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Para que la adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos seminuevos a los que hace referencia el apartado 4 del art\u00edculo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estos deber\u00e1n haber sido matriculados por primera vez a nombre del concesionario con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No ser\u00e1n admisibles aquellos veh\u00edculos que hayan sido matriculados con anterioridad a esa fecha.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.<br \/>\n1. A efectos de la declaraci\u00f3n responsable de ayudas \u00abde minimis\u00bb que el solicitante debe presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 39, y seg\u00fan el art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas \u00abde minimis\u00bb, se considerar\u00e1 como una \u00fanica empresa a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes v\u00ednculos entre s\u00ed:<br \/>\na) una empresa posee la mayor\u00eda de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;<br \/>\nb) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o control de otra sociedad;<br \/>\nc) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cl\u00e1usula estatutaria de la segunda empresa;<br \/>\nd) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayor\u00eda de los derechos de voto de sus accionistas.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 39, en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podr\u00e1 ser superior al coste de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo subvencionado, y deber\u00e1 respetar siempre los l\u00edmites establecidos en las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas que le sean de aplicaci\u00f3n. A estos efectos, el solicitante declarar\u00e1 responsablemente en el formulario de solicitud que se cumplen estas circunstancias.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Vigencia del programa y plazos para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nEl per\u00edodo de duraci\u00f3n del programa desde el 15 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, definido en el apartado 1 del art\u00edculo 42, se entender\u00e1 como el plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayuda que permita realizar su reserva, siempre que no se haya agotado el presupuesto del programa. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no ser\u00e1 posible presentar nuevas solicitudes y solo se admitir\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa correspondiente de la operaci\u00f3n. Igualmente, a las 00:00 horas del 01 de enero de 2021 quedar\u00e1n anulados todos los expedientes en lista de espera.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de las ayudas regulada en el art\u00edculo 44 se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n y con las garant\u00edas exigidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la restante normativa reguladora de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Todas las referencias al procedimiento electr\u00f3nico en las que se cita la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos. deben entenderse realizadas a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nEn la colaboraci\u00f3n del punto de venta regulada en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 45, en el caso de que el solicitante sea una persona f\u00edsica, los concesionarios, puntos de venta en Espa\u00f1a y agencias de venta podr\u00e1n facilitarle los medios electr\u00f3nicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante as\u00ed lo requiere.<br \/>\nLos concesionarios, puntos de venta en Espa\u00f1a, agencias de venta y empresas de renting y leasing podr\u00e1n as\u00ed mismo ser representantes a estos efectos, acreditando dicha condici\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Resoluci\u00f3n y pago de las ayudas.<br \/>\nEl pago de la ayuda al beneficiario establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 46, o en el caso de operaciones de renting, se realizar\u00e1 a la empresa de renting mediante transferencia a una cuenta bancaria a su nombre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nModificaci\u00f3n del anexo II: Plan Renove 2020 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del anexo II: Plan Renove 2020<br \/>\nEl anexo II: Plan Renove 2020 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifican las letras a) b) y c) del art\u00edculo 1.1, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00aba) Las subvenciones objeto de este programa se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n directa o a la adquisici\u00f3n por medio de operaciones de arrendamiento (renting \u2013tambi\u00e9n llamado leasing operativo\u2013 o leasing financiero) de veh\u00edculos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de f\u00e1brica, matriculados por primera vez en Espa\u00f1a a nombre del destinatario \u00faltimo de la ayuda. En los casos de renting, la empresa arrendadora deber\u00e1 adquirir el veh\u00edculo nuevo de un concesionario o punto de venta en Espa\u00f1a, matricularlo a su nombre, y posteriormente arrendarlo al beneficiario de la ayuda. Adem\u00e1s, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculaci\u00f3n ser\u00e1 del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del veh\u00edculo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deber\u00e1 ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.\u00bb<br \/>\n\u00abb) Las subvenciones previstas en este Programa tambi\u00e9n se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n directa de un veh\u00edculo seminuevo. Dicho veh\u00edculo deber\u00e1 estar previamente en posesi\u00f3n de un concesionario o punto de venta en Espa\u00f1a y estar matriculado en Espa\u00f1a por primera vez a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No ser\u00e1n admisibles los veh\u00edculos que hayan sido matriculados con anterioridad a dicha fecha. Adem\u00e1s, y al igual que un veh\u00edculo nuevo, la fecha de factura de compraventa ser\u00e1 igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del veh\u00edculo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deber\u00e1 ser realizado igualmente en esa fecha o con posterioridad a ella.\u00bb<br \/>\n\u00abc) En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entender\u00e1 por veh\u00edculo nuevo aquel procedente de f\u00e1brica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a trav\u00e9s de su red autorizada y matriculado por primera vez en Espa\u00f1a a nombre del destinatario \u00faltimo de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podr\u00e1 estar matriculado a nombre de la empresa de renting.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica la letra d) del art\u00edculo 1.4, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abd) En el caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos nuevos o seminuevos de los reflejados en la letra b) del punto 1 de este mismo art\u00edculo, de categor\u00edas M1 y N1, ser\u00e1 requisito necesario que el adquirente titular del veh\u00edculo subvencionable acredite la baja definitiva en circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo matriculado en Espa\u00f1a, siendo su titular en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del veh\u00edculo con fecha posterior al 15 de junio.<br \/>\nEl veh\u00edculo dado de baja definitiva habr\u00e1 de ser destinado al achatarramiento deber\u00e1 ser, indistintamente, de categor\u00eda M1 o N1, y estar matriculado en Espa\u00f1a con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antig\u00fcedad del veh\u00edculo deber\u00e1 ser mayor a diez a\u00f1os en el caso de la categor\u00eda M1, y mayor a siete a\u00f1os en el caso de la categor\u00eda N1. A efectos de antig\u00fcedad de los veh\u00edculos, se considerar\u00e1 desde su fecha de primera matriculaci\u00f3n hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculaci\u00f3n del nuevo veh\u00edculo adquirido si esta \u00faltima fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categor\u00eda, el veh\u00edculo a achatarrar deber\u00e1 haber tenido en vigor la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) al menos en la fecha de 14 de marzo de 2020, que es la fecha de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario \u00faltimo de la ayuda deber\u00e1 adem\u00e1s ostentar la titularidad del veh\u00edculo achatarrado, bien de manera \u00fanica, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, as\u00ed como presentar el \u00faltimo recibo del Impuesto de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No ser\u00e1 v\u00e1lida la acreditaci\u00f3n de la baja de un veh\u00edculo cuya titularidad, bien aisladamente bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 1, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab7. En el marco de este programa, se establece un l\u00edmite de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos por parte de un mismo beneficiario de hasta un m\u00e1ximo de treinta veh\u00edculos para el caso de entidades privadas con personalidad jur\u00eddica, debiendo presentar dichas entidades una solicitud diferente por cada veh\u00edculo a adquirir. Para el caso de personas f\u00edsicas y profesionales aut\u00f3nomos se establece un l\u00edmite de un veh\u00edculo por beneficiario. Los l\u00edmites de ayuda por beneficiario ser\u00e1n los indicados en el conjunto de las distintas categor\u00edas objeto de apoyo, salvo que dicho l\u00edmite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el l\u00edmite de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 3.1, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abb) Categor\u00eda N1<br \/>\nMMTA (kg) Cuant\u00eda ayuda estatal (\u20ac)<br \/>\nParticulares o aut\u00f3nomos PYMF Gran empresa<br \/>\nCERO Menos de 2.500 4.000 3.200 2.800<br \/>\nFCO 1.200 950 850<br \/>\nC 1.000 800 700<br \/>\nCERO 2.500 o m\u00e1s 4.000 3.200 2.800<br \/>\nLCO 2.700 2.200 1.900<br \/>\nC 2.100 1.700 1.500<br \/>\nA los veh\u00edculos pertenecientes a la categor\u00eda M1 con carrocer\u00eda AF multiuso definidos en el art\u00edculo 1.4.b) les corresponder\u00e1n las cuant\u00edas de ayuda de la categor\u00eda N1 con MMTA menor de 2.500 kg.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 3, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2. A las cuant\u00edas anteriormente indicadas se les a\u00f1adir\u00e1 una \u00fanica ayuda adicional de 500 euros, no acumulable, en funci\u00f3n de que se le pueda aplicar alguno de los siguientes criterios:<br \/>\na) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda M1 por destinatarios \u00faltimos que sean personas con movilidad reducida y veh\u00edculo adaptado o que se adapte para su conducci\u00f3n, siempre que la adaptaci\u00f3n conste en la ficha t\u00e9cnica del veh\u00edculo adquirido, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda N1 por parte de profesionales aut\u00f3nomos que sean personas con movilidad reducida y veh\u00edculo adaptado o que se adapte para su conducci\u00f3n.<br \/>\nb) Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaraci\u00f3n responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en 500 euros en la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo de la categor\u00eda M1 o N1. A los efectos de definir dicha situaci\u00f3n se seguir\u00e1n los siguientes criterios:<br \/>\n1) Se entender\u00e1 por hogar el concepto definido como unidad familiar en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\n2) A los efectos mencionados anteriormente se sumar\u00e1n, en su caso, las cuant\u00edas correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar seg\u00fan la definici\u00f3n del apartado anterior.<br \/>\n3) Se considerar\u00e1 la cuant\u00eda de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los art\u00edculos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, relativa al \u00faltimo per\u00edodo impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, o en el caso del Pa\u00eds Vasco y Navarra, las Agencias Forales correspondientes, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de cada territorio foral.<br \/>\n4) Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaraci\u00f3n por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partir\u00e1 de los datos que consten en la Agencia correspondiente, debi\u00e9ndose de tener en cuenta los siguientes conceptos a efectos del c\u00e1lculo:<br \/>\ni. Rendimientos del trabajo.<br \/>\nii. Rendimientos del capital inmobiliario.<br \/>\niii. Rendimientos del capital mobiliario.<br \/>\niv. Rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nv. Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales.<br \/>\nc) Ayuda adicional por achatarramiento de veh\u00edculos de m\u00e1s de 20 a\u00f1os.<br \/>\nPara los casos de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda M1 o N1 por destinatarios \u00faltimos que sean personas f\u00edsicas o profesionales aut\u00f3nomos, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un veh\u00edculo de dichas categor\u00edas de m\u00e1s de veinte a\u00f1os de antig\u00fcedad. En cualquier caso, el veh\u00edculo achatarrado deber\u00e1 cumplir las condiciones recogidas en el art\u00edculo 1, apartado 4.d), de este anexo.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. En la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo de las categor\u00edas M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta que suministren el veh\u00edculo al beneficiario final de la ayuda mediante adquisici\u00f3n directa, o bien que suministren a la empresa de renting o de leasing financiero el veh\u00edculo nuevo para su arrendamiento al beneficiario final, la obligaci\u00f3n de realizar un descuento adicional a la cuant\u00eda de la ayuda estatal al menos de la misma cantidad. Sin embargo, en ning\u00fan caso ser\u00e1 exigible un descuento superior a 1.000 euros, aunque la ayuda sobrepase esa cifra. En cualquier caso, dicho descuento deber\u00e1 reflejarse en la factura de venta del veh\u00edculo adquirido emitida por parte del concesionario o punto de venta en Espa\u00f1a, al destinatario \u00faltimo de la ayuda en los casos de adquisici\u00f3n directa o el arrendador en los casos de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), o a la empresa arrendadora en los casos de operaciones de arrendamiento operativo (renting), de forma espec\u00edfica y desagregada, se\u00f1alando la expresi\u00f3n \u201cdescuento aplicado por Programa Renove\u201d. En las operaciones efectuadas entre el 15 de junio y el 6 de julio de 2020, el concesionario o punto de venta no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar dicho descuento adicional, ni tampoco tendr\u00e1 que reflejarse en la factura de venta del veh\u00edculo adquirido. El beneficiario final de dicho descuento ser\u00e1, en los casos de adquisici\u00f3n directa, el comprador del veh\u00edculo, y el arrendatario en los casos de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), u operaciones de arrendamiento operativo (renting), de un veh\u00edculo nuevo.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar el descuento adicional definido en el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n en los casos de los veh\u00edculos seminuevos definidos en el art\u00edculo 1.1b) y para los veh\u00edculos transformados definidos en el art\u00edculo 1.1c).\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifican las letras c) y d) del art\u00edculo 4.1, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abc) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud inicial de ayuda se cargar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, con lo que quedar\u00e1 registrada y se realizar\u00e1 autom\u00e1ticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma y por el importe que le corresponda. Acompa\u00f1ando a dicha solicitud, el solicitante deber\u00e1 cargar documento acreditativo de pedido del veh\u00edculo, as\u00ed como documento justificativo de pago de la se\u00f1al econ\u00f3mica entregada. Dicha se\u00f1al, en el caso de que la operaci\u00f3n se realice con posterioridad a esta orden, deber\u00e1 ser al menos de la misma cuant\u00eda que la ayuda estatal solicitada, sin tener en cuenta para su c\u00e1lculo el descuento del concesionario ni las posibles ayudas adicionales estatales, y sin que sea necesario que sobrepase los 1.000 euros, excepto que las partes as\u00ed lo acuerden o el concesionario as\u00ed lo exija para formalizar el pedido. En el caso de que el veh\u00edculo sea financiado en su totalidad, no ser\u00e1 necesaria dicha se\u00f1al, debiendo en este caso aportar documento justificativo de este extremo. En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y leasing financiero) tampoco ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de documento justificativo de pago de la se\u00f1al econ\u00f3mica. En este caso la empresa arrendadora facilitar\u00e1 al cliente un certificado en el que declare que ha cursado el pedido al concesionario, y en el que figuren los datos de referencia de este \u00faltimo (al menos NIF, raz\u00f3n social y direcci\u00f3n), la fecha del pedido, as\u00ed como los datos de referencia del veh\u00edculo pedido (al menos marca, modelo y versi\u00f3n).<br \/>\nTras ello, el solicitante recibir\u00e1 un correo electr\u00f3nico dirigido a la direcci\u00f3n aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud inicial, as\u00ed como el importe de ayuda asignado a la misma.<br \/>\nd) Una vez realizada la solicitud inicial y cargada la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, el solicitante dispondr\u00e1 de ciento veinte d\u00edas naturales, en el caso de veh\u00edculos M1 y N1 y de motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e, y de ciento ochenta d\u00edas naturales en el caso de veh\u00edculos N2, N3, M2 y M3, para completar la solicitud y cargar en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica toda la documentaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 5. Tras completar la solicitud y cargar el resto de la documentaci\u00f3n exigida, esta quedar\u00e1 pendiente de revisi\u00f3n y validaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano gestor.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 4, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2. La ayuda se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el documento de solicitud. En caso de anulaci\u00f3n voluntaria de la solicitud de ayuda por parte del solicitante, esta se tramitar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, seg\u00fan el procedimiento habilitado dentro de la misma a tal efecto.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presentaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n justificativa complementaria a la solicitud se aportar\u00e1 mediante copia digitalizada, cuya fidelidad con el original se garantizar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir al solicitante la exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n original en cualquier fase del procedimiento. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse, como m\u00ednimo, durante un plazo de cuatro a\u00f1os a partir de la fecha de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en tanto no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Proceder\u00e1, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente concedida al beneficiario si este no presentase tales originales en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al que la misma le hubiera requerido en tal sentido, consider\u00e1ndose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n del destino de la ayuda otorgada.\u00bb<br \/>\n\u00ab6. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitaci\u00f3n del expediente por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 5, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\n1. Junto con el formulario inicial de solicitud de ayuda, deber\u00e1 aportarse la siguiente documentaci\u00f3n digitalizada, lo que posibilitar\u00e1 la reserva de presupuesto a dicho solicitante y veh\u00edculo. Los ficheros electr\u00f3nicos que se adjunten deber\u00e1n estar en formato PDF (Portable Document Format):<br \/>\na) En caso de que el interesado as\u00ed lo considere, autorizaci\u00f3n del interesado a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, as\u00ed como para la gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida y para recibir notificaciones.<br \/>\nb) En el caso de ser una entidad, acreditaci\u00f3n de poderes del firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la entidad. Se aceptar\u00e1 un certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. Tambi\u00e9n ser\u00e1n v\u00e1lidas las escrituras de constituci\u00f3n de la entidad junto con sus modificaciones debidamente registradas.<br \/>\nc) En caso de existir pedido, documento justificativo de pedido de veh\u00edculo nuevo. S\u00f3lo ser\u00e1 obligatorio aportarlo en el caso de que el veh\u00edculo objeto de la subvenci\u00f3n sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos seminuevos, o de operaciones de arrendamiento (renting y\/o leasing). El modelo podr\u00e1 descargarse desde la propia aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica cuando est\u00e9 habilitada. Para todos aquellos pedidos que se hayan efectuado antes de la puesta en marcha de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica no ser\u00e1 necesario descargar ni adjuntar dicho modelo, siendo solo necesario aportar, en su caso, un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:<br \/>\ni. Datos necesarios que permitan identificar al concesionario\/punto de venta\/agente de venta.<br \/>\nii. Datos necesarios que permitan identificar al comprador del veh\u00edculo.<br \/>\niii. Fecha del pedido.<br \/>\niv. Cuant\u00eda de la se\u00f1al entregada a cuenta por el pedido del veh\u00edculo. En el caso de que el veh\u00edculo sea financiado en su totalidad, no ser\u00e1 necesario reflejar la cuant\u00eda de la se\u00f1al.<br \/>\nv. El documento deber\u00e1 ir firmado por un representante del concesionario\/punto de venta\/agente de venta y por el comprador del veh\u00edculo.<br \/>\nd) En su caso, documento justificativo de pago de la se\u00f1al econ\u00f3mica entregada al concesionario\/punto de venta\/agente de venta. Este documento s\u00f3lo ser\u00e1 obligatorio aportarlo en el caso de que el veh\u00edculo objeto de la subvenci\u00f3n sea nuevo. No ser\u00e1 necesario en el caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos seminuevos, de operaciones de arrendamiento (renting y\/o leasing), o en el caso de que el veh\u00edculo sea financiado en su totalidad. En este \u00faltimo caso, en lugar del documento justificativo del pago de la se\u00f1al, ser\u00e1 necesario aportar un documento justificativo de solicitud de financiaci\u00f3n por la totalidad del importe del veh\u00edculo que aparece en el pedido, y firmado por ambas partes.<br \/>\nPara garantizar su trazabilidad, los pagos del veh\u00edculo deber\u00e1 realizarlos el beneficiario, o la empresa de leasing financiero en su caso, al mismo concesionario vendedor, punto de venta, o bien a un agente de venta que tenga una relaci\u00f3n contractual con alguno de los anteriores.<br \/>\ne) En el caso de una operaci\u00f3n de arrendamiento, en lugar de los documentos de las letras c) y d) se deber\u00e1 aportar un documento justificativo que la empresa de renting y\/o leasing debe rellenar certificando que ha realizado el pedido del veh\u00edculo. Al igual que en el caso anterior, el modelo podr\u00e1 descargarse desde la propia aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica cuando est\u00e9 habilitada. Para todos aquellos pedidos que se hayan efectuado antes de la puesta en marcha de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica no ser\u00e1 necesario descargar ni adjuntar dicho modelo, siendo solo necesario aportar un documento de pedido, que deber\u00e1 ir firmado por un representante de la empresa de renting y\/o leasing, y que contenga al menos los siguientes campos:<br \/>\ni. Datos necesarios que permitan identificar a la empresa de renting o leasing (arrendador).<br \/>\nii. Datos necesarios que permitan identificar al arrendatario.<br \/>\niii. Fecha del pedido.<br \/>\niv. Datos necesarios que permitan identificar al concesionario o punto de venta proveedor del veh\u00edculo.<br \/>\n2. Una vez realizada la solicitud inicial, y en el caso de que esta haya podido acceder a reservar la ayuda del cr\u00e9dito disponible, las solicitudes de ayuda se completar\u00e1n con la siguiente documentaci\u00f3n digitalizada, en un plazo de ciento veinte d\u00edas naturales en el caso de veh\u00edculos M1 y N1 y de motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e, y de ciento ochenta d\u00edas naturales en el caso de veh\u00edculos N2, N3, M2 y M3. Del mismo modo que en el apartado anterior, los ficheros electr\u00f3nicos que se adjunten deber\u00e1n estar en formato PDF:<br \/>\na) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estar\u00e1 obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicho certificado deber\u00e1 haber sido expedido con fecha posterior a la publicaci\u00f3n del real decreto-ley en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.<br \/>\nb) En el caso de empresas y de profesionales aut\u00f3nomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nc) En el caso de personas f\u00edsicas que acrediten su movilidad reducida, el beneficiario deber\u00e1 de aportar el certificado que emiten los responsables de los \u00f3rganos competentes en la materia de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Direcciones Territoriales del IMSERSO.<br \/>\nd) Factura de venta del veh\u00edculo, debiendo ser su fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020. No ser\u00e1n admisibles las autofacturas.<br \/>\nLa factura deber\u00e1 reflejar el descuento en el precio de adquisici\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3, apartado tres, de este anexo, realizada por el concesionario o punto de venta en el momento de realizar la venta del veh\u00edculo.<br \/>\nEn la factura, que deber\u00e1 estar firmada y sellada por el concesionario o punto de venta, deber\u00e1n constar los siguientes conceptos:<br \/>\ni. Precio franco f\u00e1brica.<br \/>\nii. Otros costes.<br \/>\niii. Descuento obligatorio del concesionario o punto de venta (solo para venta posterior a 7 de julio de 2020, dicho descuento deber\u00e1 reflejarse, antes de IVA o IGIC aplicable, indicando de forma espec\u00edfica y desagregada, \u201cDescuento aplicado por Programa Renove 2020\u201d).<br \/>\niv. Otros posibles descuentos.<br \/>\nv. Base imponible.<br \/>\nvi. IVA o IGIC aplicable.<br \/>\nvii. Precio despu\u00e9s de impuestos.<br \/>\nviii. Total a pagar por el beneficiario adquirente, o por la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.<br \/>\nix. Matr\u00edcula o n\u00famero de bastidor.<br \/>\nx. Marca, modelo y versi\u00f3n del veh\u00edculo adquirido.<br \/>\nxi. NIF del beneficiario adquiriente, o de la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.<br \/>\nxii. Concesionario emisor de la factura.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario que el importe reflejado en el documento del pedido coincida exactamente con el importe total de la factura; sin embargo, la factura deber\u00e1 recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuant\u00edas, de manera que sea identificable y diferenciable el veh\u00edculo del resto de conceptos o servicios. Una vez desglosado, el precio del veh\u00edculo s\u00ed deber\u00e1 coincidir con el precio se\u00f1alado en el pedido, as\u00ed como con el precio consignado en la solicitud.<br \/>\nPara garantizar la trazabilidad de los pagos, la emisi\u00f3n de la factura de venta deber\u00e1 realizarla el concesionario o punto de venta.<br \/>\nEn caso de que la fecha de la factura sea posterior a la entrada en vigor de la orden, esta factura deber\u00e1 incluir la siguiente referencia: \u201cEste veh\u00edculo ser\u00e1 susceptible de ser apoyado por el Programa Renove 2020, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo\u201d.<br \/>\nEn todo caso, la factura de venta deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\ne) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del veh\u00edculo. Se admitir\u00e1n todos los justificantes de pago que permitan identificar al veh\u00edculo objeto de la subvenci\u00f3n. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:<br \/>\ni. Al beneficiario o a la empresa arrendadora (renting o leasing), en su caso: debe quedar claro que el \u00fanico pagador es el destinatario final de la ayuda, o bien la empresa de renting o leasing.<br \/>\nii. Al concesionario, punto de venta o agencia de venta que percibe las cantidades pagadas.<br \/>\niii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario o empresa de renting o leasing.<br \/>\niv. El veh\u00edculo objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de operaciones de arrendamiento (renting y leasing), se admitir\u00e1 tambi\u00e9n, en lugar del documento justificativo del pago de la factura de compraventa del veh\u00edculo, un certificado firmado por la compa\u00f1\u00eda de renting o leasing en la que se acredite haber procedido al pago de dicha factura.<br \/>\nSeg\u00fan se establece en el art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, no podr\u00e1n pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del c\u00e1lculo de este l\u00edmite, se sumar\u00e1n los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.<br \/>\nf) En el caso de que una agencia de venta haya intervenido como intermediadora entre el beneficiario final de la ayuda y el concesionario o punto de venta en las operaciones de pedido del veh\u00edculo del anterior apartado 1 letra c), de pago de la se\u00f1al econ\u00f3mica del anterior punto 1 letra d), o de pago de la factura de compraventa del veh\u00edculo de la anterior letra e) del presente punto, se deber\u00e1 adjuntar un documento en el que se reconozca la relaci\u00f3n contractual entre dicha agencia de venta y el concesionario o punto de venta suministrador del veh\u00edculo, firmado por ambas partes. Al igual que en los casos anteriores, el modelo podr\u00e1 descargarse desde la propia aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica cuando est\u00e9 habilitada.<br \/>\nAsimismo, en el caso de adquisiciones mediante arrendamiento de leasing financiero, se deber\u00e1 adjuntar un documento en el que se reconozca la relaci\u00f3n contractual entre la empresa arrendadora de leasing financiero y el solicitante (arrendatario) de la ayuda, en el que se recoger\u00e1, adem\u00e1s de los datos identificativos de ambos firmantes, que la empresa de leasing es la parte encargada de realizar el pedido al concesionario y pagar el veh\u00edculo que le ha solicitado el arrendatario. Este modelo podr\u00e1 ser descargado desde la propia aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica cuando est\u00e9 habilitada.<br \/>\ng) La ficha t\u00e9cnica (Tarjeta ITV) del Veh\u00edculo adquirido.<br \/>\nh) El permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo adquirido emitido por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\ni) En su caso, respecto del veh\u00edculo achatarrado:<br \/>\ni. \u201cCertificado acreditativo de la baja definitiva del veh\u00edculo\u201d, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Veh\u00edculos (CAT) en nombre de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico o, en su defecto, informe del Registro General de Veh\u00edculos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico que acredite la baja definitiva.<br \/>\nii. Anverso y reverso de la ficha t\u00e9cnica (tarjeta ITV) del veh\u00edculo achatarrado donde conste la fecha de la \u00faltima Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos y su fecha de caducidad, de manera que la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica est\u00e9 vigente al menos en la fecha de publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y fotocopia del permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo donde conste su fecha de primera matriculaci\u00f3n, fecha de matriculaci\u00f3n en Espa\u00f1a y fecha de expedici\u00f3n. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportar\u00e1 el informe de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico con el historial del veh\u00edculo.<br \/>\niii. Recibo del Impuesto de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica del veh\u00edculo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.<br \/>\nj) En caso de renting o leasing operativo, adem\u00e1s de los documentos solicitados, en su caso, en las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del presente apartado, se adjuntar\u00e1n:<br \/>\ni. Contrato de renting o leasing operativo, donde figure como arrendatario del mismo el beneficiario final de la ayuda. Dicho contrato deber\u00e1 haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y tendr\u00e1 que contemplar, expresamente, que el arrendatario ser\u00e1 el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del total de la ayuda otorgada a la reducci\u00f3n de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario. Adem\u00e1s, se incluir\u00e1 expresamente que la empresa de renting repercutir\u00e1 el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habr\u00e1 de recoger tambi\u00e9n la forma y plazo de abono del excedente al destinatario \u00faltimo, a la finalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<br \/>\nii. Documento de cesi\u00f3n del derecho de cobro a favor de la compa\u00f1\u00eda de renting que formalice la operaci\u00f3n, firmado por el destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n indicada en el apartado a) siempre y cuando el interesado preste su consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE\/3949\/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<br \/>\n3. Toda la documentaci\u00f3n justificativa que se ha de cargar en la aplicaci\u00f3n deber\u00e1 ser coherente con lo indicado en la solicitud inicial de ayuda o, en su caso, proceder a la anulaci\u00f3n de la solicitud original y realizar una nueva solicitud. La presentaci\u00f3n de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos podr\u00e1 ser motivo de denegaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicaci\u00f3n de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones de la adquisici\u00f3n objeto de la ayuda.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Obligaciones tributarias.<br \/>\nLas ayudas recibidas como consecuencia del Programa Renove 2020 est\u00e1n sujetas a Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por lo que se deber\u00e1 incluir el importe de la ayuda p\u00fablica recibida en 2021 en el apartado: \u00abGanancias Patrimoniales\u00bb de la correspondiente declaraci\u00f3n. S\u00f3lo se deber\u00e1n incluir los importes de las ayudas recibidas por el Estado, y no se considerar\u00e1n para su c\u00e1lculo los descuentos realizados, en su caso, por el concesionario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 15 de octubre de 2020.\u2013La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Mar\u00eda Reyes Maroto Illera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ICT\/971\/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovaci\u00f3n del parque circulante espa\u00f1ol en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2712],"class_list":["post-14889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-vehiculos-automoviles"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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