{"id":14892,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/exigencias-y-sanciones-ante-covid-19-illes-balears\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"exigencias-y-sanciones-ante-covid-19-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892","title":{"rendered":"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 12\/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el r\u00e9gimen transitorio para la percepci\u00f3n de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, se modifica el Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 21 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl impacto social y econ\u00f3mico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 est\u00e1 generando sobre el conjunto de la sociedad ha obligado a las administraciones p\u00fablicas a reaccionar con el desarrollo, desde diferentes niveles y \u00e1reas de competencia, de pol\u00edticas de garant\u00eda de derechos sociales, con el objeto de salvaguardar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de amplios sectores de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nEn este contexto, el Gobierno de las Illes Balears ha adoptado medidas extraordinarias, que ponen al alcance de todas las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica el acceso a la renta social garantizada y a la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, mediante el Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, y el Decreto-ley 6\/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situaci\u00f3n creada por la COVID-19 y de fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria. Ambos decretos leyes establecen medidas relativas a colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de gesti\u00f3n de la renta social garantizada.<br \/>\nLa renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley 5\/2016, de 13 de abril, como prestaci\u00f3n peri\u00f3dica dirigida a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica para la cobertura de los gastos b\u00e1sicos de las personas, fue un gran paso en el sentido de generar una pol\u00edtica de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta social a lo largo de estos cinco a\u00f1os. Actualmente, y a ra\u00edz de las medidas extraordinarias puestas en marcha en el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de aproximadamente 15.000 familias de las Illes Balears.<br \/>\nPor otro lado, la entrada en vigor, el pasado 1 de junio, del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, como medida de seguridad social, oblig\u00f3 a replantear el escenario de cobertura de rentas b\u00e1sicas, rentas sociales y rentas de inserci\u00f3n del conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nAnte esta nueva situaci\u00f3n, el Gobierno de las Illes Balears ha adoptado, mediante el Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, un nuevo r\u00e9gimen de ayudas econ\u00f3micas para la poblaci\u00f3n con dificultades econ\u00f3micas.<br \/>\nEn dicha norma se establece un r\u00e9gimen de transitoriedad en la compatibilidad entre la posibilidad de acceso al ingreso m\u00ednimo vital del Real Decreto-ley 20\/2020 y la nueva renta social garantizada del Decreto-ley 10\/2020, de forma que los destinatarios de las ayudas no se encuentren con un lapso de tiempo sin ingresos motivado \u00fanicamente por una tramitaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nA la vista de la dificultad de la tramitaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital, que no se pod\u00eda prever en el momento de la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 10\/2020, es necesario ampliar el plazo de percepci\u00f3n transitoria de la renta social garantizada por un espacio m\u00e1ximo de 30 d\u00edas adicionales, evitando as\u00ed que nadie que se encuentre en situaci\u00f3n de necesidad se quede sin cobertura.<br \/>\nII<br \/>\nPor otro lado, el estado actual de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha determinado la necesidad de llevar a cabo las correspondientes modificaciones de las medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevenci\u00f3n, Contenci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n para hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad, aprobado per un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020. Entre estas medidas concretas figura la prohibici\u00f3n de consumir tabaco y asimilados en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre, as\u00ed como tambi\u00e9n en espacios cerrados y terrazas de los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico. La gravedad del incumplimiento de esta medida se ha de asimilar a la del incumplimiento de la obligaci\u00f3n del uso de mascarillas, lo que hace necesaria la modificaci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 6 del Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para establecer la equiparaci\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicable a ambos incumplimientos.<br \/>\nIII<br \/>\nAdem\u00e1s, para regular las condiciones de personal, materiales y de equipamientos de los servicios residenciales destinados a personas mayores o con discapacidad f\u00edsica y\/o ps\u00edquica, se dict\u00f3 el Decreto 86\/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios residenciales de car\u00e1cter suprainsular para estos sectores de poblaci\u00f3n.<br \/>\nDesde su entrada en vigor, hace 10 a\u00f1os, se han producido cambios significativos en la tipolog\u00eda de poblaci\u00f3n que vive en residencias, porque se ha incrementado el n\u00famero de personas con dependencia, adem\u00e1s con dependencia severa. Por esta raz\u00f3n, el Decreto 86\/2010, de 25 de junio, debe ser revisado en profundidad para adaptarlo a la nueva realidad.<br \/>\nNo obstante, en el contexto actual de aplicaciones de protocolos sanitarios y de protecci\u00f3n de las personas usuarias y del personal de las residencias ante la COVID-19, deben tomarse medidas urgentes de mejora de la situaci\u00f3n asistencial, especialmente en los centros residenciales de atenci\u00f3n a personas mayores.<br \/>\nPara anticipar actuaciones ante los posibles rebrotes de la enfermedad, a los que ya estamos asistiendo, y que se pueden incrementar hasta que se encuentre un tratamiento eficaz, con la presente propuesta de normativa se facilitan las primeras medidas de mejora de la atenci\u00f3n directa a las personas usuarias y a la prevenci\u00f3n ante posibles infecciones. Concretamente, se incrementa la ratio de cuidadores de los 28 actuales a 33 por cada 100 residentes. As\u00ed, en el personal cuidador el incremento es del 15%, y en el conjunto del personal de las residencias, que pasa de 52 a 57 trabajadores, el incremento propuesto es del 9,6%.<br \/>\nEn el conjunto de las 2.500 plazas p\u00fablicas o concertadas, el incremento de personal cuidador previsto es de 125 nuevos puestos de trabajo, que, en un contexto de crisis social y laboral como el actual, es una medida social de impacto.<br \/>\nAsimismo, para un mayor control del cumplimiento de las ratios, se a\u00f1ade una obligaci\u00f3n a las entidades gestoras de las residencias de comunicar a los servicios inspectores de la administraci\u00f3n competente una relaci\u00f3n nominativa diaria del personal del que disponen y de su jornada, en la forma, seg\u00fan el modelo y de acuerdo con la periodicidad que cada administraci\u00f3n determine.<br \/>\nIV<br \/>\nAsimismo, la actual crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha provocado la necesidad imperiosa de reforzar el personal de limpieza de los centros educativos p\u00fablicos para permitir el inicio del curso escolar en condiciones de seguridad, lo que ha determinado la llamada de la pr\u00e1ctica totalidad de aspirantes que cumplen todos los requisitos de empleo, de los que forman parte de la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente de la categor\u00eda profesional de limpieza de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, convocada por la Resoluci\u00f3n de 29 de enero de 2016 (BOIB n.\u00ba 25, de 23 de febrero), aprobada por la Resoluci\u00f3n de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de 18 de noviembre de 2016 (BOIB n.\u00ba 152, de 3 de diciembre).<br \/>\nAs\u00ed, dado que la formaci\u00f3n de una nueva bolsa por el sistema de concurso requiere una tramitaci\u00f3n que no permite dar una respuesta inmediata a la necesidad de suplir de manera urgente las bajas laborales que se producen en los centros educativos p\u00fablicos, este decreto-ley contiene una disposici\u00f3n adicional que permite la llamada de la totalidad de los aspirantes que forman parte de las listas de dicha bolsa (una para cada isla), respetando en primer lugar la disponibilidad de quienes cumplen todos los requisitos de empleo, de manera extraordinaria y por el tiempo indispensable para la formaci\u00f3n de una nueva bolsa actualizada, que debe ser, como m\u00e1ximo, de un a\u00f1o.<br \/>\nV<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica la letra f) del punto 1 del art\u00edculo 244 de la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, en aplicaci\u00f3n del Acuerdo de 21 de octubre de 2019 de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears en relaci\u00f3n a la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears n\u00fam. 169, de 17 de diciembre de 2019, en el cual se acuerda resolver la controversia sobre la constitucionalidad de la ley mencionada en relaci\u00f3n a su r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nVI<br \/>\nEste decreto-ley se estructura en un \u00fanico art\u00edculo, con tres apartados. El primero modifica el apartado primero de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, para ampliar el periodo de transitoriedad de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital, de forma que los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5\/2016, de 13 de abril, puedan mantener la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2020. El segundo modifica el apartado 4 del art\u00edculo 6 del Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para equiparar el importe de la sanci\u00f3n m\u00e1xima aplicable al incumplimiento de la prohibici\u00f3n de consumir tabaco y asimilados a la prevista para el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del uso de mascarillas. El \u00faltimo apartado modifica el r\u00e9gimen de ratios de personal de las residencias de personas mayores mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 25.1 del Decreto 86\/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios residenciales de car\u00e1cter suprainsular para estos sectores de poblaci\u00f3n.<br \/>\nEn el decreto-ley tambi\u00e9n consta una disposici\u00f3n adicional que asegura un sistema \u00e1gil para la contrataci\u00f3n laboral temporal de profesionales de limpieza de los centros educativos p\u00fablicos y, en la parte final, se incluyen tres disposiciones finales, las cuales tienen por objeto, en primer lugar, establecer una cl\u00e1usula de deslegalizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Decreto 86\/2010, de 25 de junio; en segundo lugar, modificar el art\u00edculo 244.1.f) de la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears; y, en tercer lugar, disponer la entrada en vigor de la norma.<br \/>\nVII<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se incluye en el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, que establece que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes, que no pueden afectar los derechos establecidos en el Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del Estatuto de Autonom\u00eda, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 45 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, en los casos y con las limitaciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos leyes, que quedar\u00e1n derogados si en el plazo improrrogable de los 30 d\u00edas subsiguientes a su promulgaci\u00f3n no son validados expresamente por el Parlamento despu\u00e9s de un debate y de una votaci\u00f3n de totalidad.<br \/>\nLos efectos de la crisis social provocada por la crisis sanitaria desde que se declar\u00f3 como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional exigen una respuesta inmediata de los poderes p\u00fablicos para paliar las consecuencias en la medida de lo posible. A su vez, fundamentan la necesidad urgente de adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta crisis. Mediante este decreto-ley, las prestaciones existentes se adec\u00faan a las necesidades sociales detectadas a ra\u00edz de la crisis actual y a la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como a los cambiantes protocolos sociosanitarios para la poblaci\u00f3n ingresada en residencias destinadas a personas mayores.<br \/>\nAs\u00ed pues, en virtud del art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea la de subvenir a una situaci\u00f3n concreta dentro de los objetivos gubernamentales, la cual, por razones dif\u00edciles de prever, requiera una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve de lo que requieren la v\u00eda normal o el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nEn este caso, el objeto de este decreto-ley encaja perfectamente en la regulaci\u00f3n de esta figura, dado que hay que dar una respuesta inmediata a los efectos sociales y econ\u00f3micos para las familias y la ciudadan\u00eda de las Illes Balears ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Por lo tanto, se observa una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya se han adoptado previamente y que requieren ser complementadas de manera urgente. La adopci\u00f3n de estas medidas no puede esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria, porque hay que dar una respuesta r\u00e1pida y eficaz a las necesidades sociales y econ\u00f3micas de la sociedad balear. En este sentido, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos b\u00e1sicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general, y, al mismo tiempo, sus actuaciones deben orientarse para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se sustenta en el art\u00edculo 30.15 del Estatuto de Autonom\u00eda, por el que esta comunidad aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva en materia de acci\u00f3n y bienestar social, en complementos de la seguridad social no contributiva y en pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas y a los colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o necesidad social, as\u00ed como, seg\u00fan el art\u00edculo 30.16, en la protecci\u00f3n social de la familia, entre otras.<br \/>\nPor otro lado, las mismas razones que justifican la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley fundamentan el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como de los principios de calidad y simplificaci\u00f3n, introducidos por la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nA estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en que se fundamentan las medidas que se establecen, y el decreto-ley no es solo el instrumento m\u00e1s adecuado, sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y su eficacia.<br \/>\nAsimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo y se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, a pesar de que la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n ciudadana, que no resultan aplicables a la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de decretos leyes, se publicar\u00e1 en los boletines oficiales y en el Portal de Transparencia.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de eficiencia y simplificaci\u00f3n, la nueva regulaci\u00f3n mejora la prestaci\u00f3n de los servicios sociales garantizados legalmente sin introducir modificaciones en el procedimiento administrativo com\u00fan ni a\u00f1adir nuevas cargas administrativas a la poblaci\u00f3n a la que va destinado.<br \/>\nFinalmente, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobaci\u00f3n de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.<br \/>\nPor otro lado, en cuanto a la figura del decreto-ley, es necesario indicar que no se traspasan los l\u00edmites que dispone el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears. En cualquier caso, este decreto-ley reafirma el compromiso de los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears con los derechos sociales que reconoce el art\u00edculo 16 del Estatuto de Autonom\u00eda, puesto que tiene por objetivo la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears sean objeto de una aplicaci\u00f3n real y efectiva.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta de las consejeras de Asuntos Sociales y Deportes y de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, y del consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del 28 de agosto de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.<br \/>\n1.\u2003El apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5\/2016, de 13 de abril, que antes del d\u00eda 30 de septiembre de 2020 no hayan solicitado el ingreso m\u00ednimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social no podr\u00e1n percibir la prestaci\u00f3n de la renta social garantizada a partir del 1 de octubre de 2020.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 4 del art\u00edculo 6 del Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab4.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibici\u00f3n de consumir tabaco y asimilados solo se puede sancionar, como m\u00e1ximo, con una multa de 100 euros.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 25 del Decreto 86\/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios residenciales de car\u00e1cter suprainsular para estos sectores de poblaci\u00f3n, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las residencias deben cumplir las siguientes ratios de personal sobre un total de cien personas usuarias:<\/p>\n<p>Personas mayores Personas con discapacidad f\u00edsica Personas con discapacidad ps\u00edquica<br \/>\nPersonal cuidador. 33 44 44<br \/>\nServicios generales y hosteler\u00eda. 14 7 9,5<br \/>\nServicios t\u00e9cnicos. 10 13 9,5<br \/>\nTotal. 57 64 63<br \/>\nPara asegurar el cumplimiento de estas ratios, los titulares, directores o responsables de las residencias est\u00e1n obligados a comunicar a los servicios de inspecci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente la relaci\u00f3n nominativa diaria del personal del que disponen y de su jornada, en la forma, seg\u00fan el modelo y de acuerdo con la periodicidad que cada administraci\u00f3n determine.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Contrataci\u00f3n laboral temporal de profesionales de limpieza de los centros educativos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003A partir de la vigencia de este decreto-ley, las personas que forman parte de alguna de las listas de la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente de la categor\u00eda profesional de limpieza de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, aprobada por la Resoluci\u00f3n de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de 18 de noviembre de 2016, puede ser objeto de contrataci\u00f3n laboral para la limpieza de los centros educativos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n educativa auton\u00f3mica, aunque no cumplan la totalidad de los requisitos de empleo, para sustituir las bajas laborales que se produzcan o subvenir a necesidades urgentes y extraordinarias.<br \/>\n2.\u2003Los aspirantes pueden ser llamados de acuerdo con el orden establecido en cada una de las listas, siempre que no haya en situaci\u00f3n de disponibilidad un aspirante que cumpla todos los requisitos de empleo.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso las personas que no cumplan la totalidad de los requisitos de empleo pueden ser llamadas para cubrir vacantes de manera indefinida.<br \/>\n4.\u2003Este sistema extraordinario y urgente estar\u00e1 en vigor como m\u00e1ximo durante un a\u00f1o, tiempo en el que deber\u00e1 formarse una nueva bolsa actualizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 25 del Decreto 86\/2010, de 25 de junio, tiene rango reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<br \/>\nSe modifica la letra f) del punto 1 del art\u00edculo 244 de la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab244.\u2003Sanciones accesorias<br \/>\n1.\u2003En las infracciones muy graves tambi\u00e9n se pueden acumular las sanciones siguientes:<br \/>\n[&#8230;]<br \/>\nf)\u2003La inhabilitaci\u00f3n para formalizar contratos y acuerdos de acci\u00f3n concertada con las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEn el caso de los contratos, la inhabilitaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los supuestos expresamente previstos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico o en la normativa europea en materia de contrataci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears, excepto en lo que respecta a la disposici\u00f3n final primera, que entrar\u00e1 en vigor el 15 de septiembre de 2020.<br \/>\nPalma, 28 de agosto de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago i Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, Isabel Castro Fern\u00e1ndez.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, Mart\u00ed X. March i Cerd\u00e0.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 150, de 29 de agosto de 2020; convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00fam. 169, de 1 de octubre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 12\/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el r\u00e9gimen transitorio para la percepci\u00f3n de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, se modifica el Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2715],"class_list":["post-14892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-covid-19illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 12\/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el r\u00e9gimen transitorio para la percepci\u00f3n de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, se modifica el Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:16+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892\"},\"wordCount\":4070,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"COVID-19|Illes Balears\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892\",\"name\":\"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14892#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 12\/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el r\u00e9gimen transitorio para la percepci\u00f3n de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, se modifica el Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:16+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:54+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS","datePublished":"2020-12-23T12:56:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892"},"wordCount":4070,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["COVID-19|Illes Balears"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892","name":"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14892#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Exigencias y sanciones ante Covid-19 ILLES BALEARS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14892"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14892\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15146,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14892\/revisions\/15146"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}