{"id":14895,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/matriculacion-y-reglamento-general-de-vehiculos\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"matriculacion-y-reglamento-general-de-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14895","title":{"rendered":"MATRICULACION Y REGLAMENTO GENERAL DE VEH\u00cdCULOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 885\/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 23 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<em><strong>DEROGA<\/strong>: Orden IET\/1624\/2012, de 16 de julio.<\/em><br \/>\n<em> El art\u00edculo segundo del Real Decreto 2100\/1976, de 10 de agosto, sobre fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, venta y utilizaci\u00f3n de piezas, elementos o conjuntos para reparaci\u00f3n de autom\u00f3viles.<\/em><br \/>\n<em> Orden de 9 de mayo de 1977 por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 2100\/1976, de 10 de agosto, en lo que se refiere a la actuaci\u00f3n de las Jefaturas de Tr\u00e1fico en relaci\u00f3n con los establecimientos dedicados a la venta de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos autom\u00f3viles<\/em><br \/>\n<em><strong> MODIFICA<\/strong>: el art\u00edculo 49 y del anexo XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/em><br \/>\n<em> el apartado 7 del art\u00edculo 9 del Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por el Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio.<\/em><\/p>\n<p>El Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, establece como requisito para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, as\u00ed como remolques y semirremolques de masa m\u00e1xima autorizada superior a 750 kilogramos, la obligatoriedad de llevar placas de matr\u00edcula. Se especifica en el citado reglamento la necesidad de que las placas de matr\u00edcula se correspondan con tipos homologados.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 5.3 del reglamento mencionado anteriormente determina que el procedimiento para la homologaci\u00f3n de tipo se fijar\u00e1 por el Ministerio de Industria y Energ\u00eda, actualmente Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nLa Orden IET\/1624\/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologaci\u00f3n de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques, establece requisitos administrativos y procedimentales para la homologaci\u00f3n de tipo de las placas de matr\u00edcula, especificaciones t\u00e9cnicas del producto, m\u00e9todos de ensayo, as\u00ed como responsabilidades de los diversos agentes involucrados en el proceso de fabricaci\u00f3n de las placas de matr\u00edcula.<br \/>\nEn l\u00ednea con el nuevo marco legislativo establecido en el Reglamento (CE) N\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339\/93 y la Decisi\u00f3n 768\/2008\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco com\u00fan para la comercializaci\u00f3n de los productos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n 93\/465\/CEE del Consejo, de aplicaci\u00f3n para la gran mayor\u00eda de los productos, el presente real decreto elimina el control previo por parte de la Administraci\u00f3n, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado sin perjuicio del control que realicen, a posteriori, las administraciones p\u00fablicas competentes en el control y vigilancia del mercado. A fin de mantener la coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, resulta necesario modificar el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, y el Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por el Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio, para eliminar las referencias al proceso de homologaci\u00f3n vigente hasta ahora y hacer referencia al nuevo marco regulatorio de aplicaci\u00f3n para las placas de matr\u00edcula. No se han detectado otras alusiones al proceso de homologaci\u00f3n de las placas dentro de la regulaci\u00f3n nacional.<br \/>\nEl presente real decreto establece las especificaciones t\u00e9cnicas que deber\u00e1n cumplir las placas de matr\u00edcula para su comercializaci\u00f3n y puesta en servicio y regula el r\u00e9gimen de responsabilidad de los fabricantes y otros agentes econ\u00f3micos en cuanto al cumplimiento de tales especificaciones.<br \/>\nEn la medida de lo posible, se mantienen las definiciones establecidas en la normativa europea armonizada, si bien debido a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas en la fabricaci\u00f3n del producto, como sucede con la finalizaci\u00f3n del producto por parte del manipulador, resulta necesario adaptarlas o incluir algunas nuevas para garantizar la coherencia del texto.<br \/>\nCon el objetivo de mejorar la trazabilidad del proceso de fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las placas, este real decreto actualiza el sistema de control de los manipuladores de placas de matr\u00edcula, sustituyendo el registro en papel, diseminado en cada establecimiento, por la inclusi\u00f3n de los datos de fabricaci\u00f3n de matr\u00edculas en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\nEsta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulaci\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobaci\u00f3n de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido que es la simplificaci\u00f3n administrativa y el establecimiento del marco normativo que favorezca la competitividad en el mercado. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real decreto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a su finalidad por lo que en su elaboraci\u00f3n ha sido informada la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nEl principio de seguridad jur\u00eddica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuaci\u00f3n y la toma de decisiones de las personas y empresas. En cuanto al principio de transparencia, el real decreto ha sido sometido al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas contenido en el art\u00edculo 26.6 de la misma, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participaci\u00f3n activa en el citado proceso. Asimismo, se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y ha sido objeto de informe del Consejo Superior de Tr\u00e1fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nPor \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia se han eliminado las cargas administrativas que llevaba consigo la homologaci\u00f3n de placas de matr\u00edcula.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la propia Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, ostenten las comunidades aut\u00f3nomas, con base en la habilitaci\u00f3n seg\u00fan la disposici\u00f3n final segunda de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto refundido se aprob\u00f3 por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 6 de octubre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nConstituye el objeto de este real decreto la regulaci\u00f3n de los requisitos aplicables para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de las placas de matr\u00edcula destinadas a ser instaladas en los veh\u00edculos de motor y remolques.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA efectos de este real decreto, se considerar\u00e1n las siguientes definiciones:<br \/>\n1. Placa de matr\u00edcula: placa identificativa exterior compuesta por una serie de n\u00fameros y letras sujeta a las especificaciones t\u00e9cnicas del anexo III de este real decreto y que deben llevar los veh\u00edculos como condici\u00f3n previa a su circulaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tipo de placa de matr\u00edcula: el compuesto por placas con iguales elementos constitutivos, siendo dichos elementos los siguientes:<br \/>\nL\u00e1mina retrorreflectante.<br \/>\nSistema de confecci\u00f3n de los caracteres.<br \/>\nDimensiones de la placa.<br \/>\nTipo de sustrato.<br \/>\n3. Fabricante: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que fabrica una placa de matr\u00edcula o que manda dise\u00f1ar o fabricar una placa de matr\u00edcula y la comercializa con su nombre, denominaci\u00f3n social o marca comercial.<br \/>\n4. Representante autorizado: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica establecida en la Uni\u00f3n Europea que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas espec\u00edficas dentro del \u00e1mbito de este real decreto y que asume las obligaciones del fabricante, en los casos en lo que este se encuentre establecido fuera de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n5. Manipulador: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, debidamente inscrita por el fabricante en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, forma parte de su red de fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n y realiza la operaci\u00f3n de grabado del n\u00famero de manipulador as\u00ed como de las letras, n\u00fameros y dem\u00e1s signos que constituyen la matr\u00edcula del veh\u00edculo.<br \/>\n6. Acreditaci\u00f3n: acreditaci\u00f3n con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.<br \/>\n7. Organismo nacional de acreditaci\u00f3n: organismo nacional de acreditaci\u00f3n con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.<br \/>\n8. Evaluaci\u00f3n de la conformidad: el proceso por el que se eval\u00faa si se satisfacen los requisitos especificados en relaci\u00f3n con las placas de matr\u00edcula.<br \/>\n9. Organismo de control: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios t\u00e9cnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, puede verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad para los productos e instalaciones industriales, y al que son aplicables los preceptos establecidos al efecto en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Los Organismos de Control estar\u00e1n acreditados conforme a los requisitos de la Norma UNE EN-ISO 17020 para las actividades de inspecci\u00f3n y los correspondientes ensayos en apoyo a la inspecci\u00f3n definidos en el anexo III.<br \/>\n10. Examen de tipo: parte del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante la cual un organismo de control examina el dise\u00f1o t\u00e9cnico de una placa de matr\u00edcula, verifica que dicho dise\u00f1o t\u00e9cnico cumple los requisitos aplicables y lo certifica.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Requisitos aplicables.<br \/>\n1. Las placas de matr\u00edcula que vayan a ser comercializadas y puestas en servicio en el territorio nacional deber\u00e1n cumplir las especificaciones t\u00e9cnicas detalladas en el anexo III.<br \/>\n2. Las placas de matr\u00edcula comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o en Turqu\u00eda, u originarias de un Estado de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y comercializada legalmente en \u00e9l, se consideran conformes con las especificaciones t\u00e9cnicas incluidas en el presente real decreto. Sin perjuicio de lo anterior, toda placa de matr\u00edcula comercializada o puesta en servicio en Espa\u00f1a deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, que resulten relevantes a los efectos de la seguridad vial y, en particular, los previstos en el anexo XVIII de dicho reglamento.<br \/>\nEl fabricante deber\u00e1 emitir una declaraci\u00f3n responsable de conformidad de dichas placas con la legislaci\u00f3n del Estado en el que se trate, seg\u00fan el modelo establecido en el anexo II.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nObligaciones de los agentes econ\u00f3micos<br \/>\nArt\u00edculo 4. Obligaciones de los fabricantes.<br \/>\n1. Cuando introduzcan placas de matr\u00edcula en el mercado, los fabricantes se asegurar\u00e1n de que fueron dise\u00f1adas y fabricadas de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el anexo III.<br \/>\n2. Los fabricantes elaborar\u00e1n la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica a que se refiere el anexo IV y aplicar\u00e1n el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad correspondiente a que se refiere el art\u00edculo 7.<br \/>\nCuando el organismo de control haya certificado que un tipo de placa de matr\u00edcula cumple los requisitos aplicables, los fabricantes elaborar\u00e1n la declaraci\u00f3n de conformidad a que se hace referencia en el art\u00edculo 6.<br \/>\n3. Los fabricantes conservar\u00e1n la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica durante un m\u00ednimo de diez a\u00f1os desde la introducci\u00f3n en el mercado de la \u00faltima placa del tipo del que se trate.<br \/>\n4. Los fabricantes son responsables de que la producci\u00f3n en serie mantenga su conformidad con el tipo certificado.<br \/>\n5. Los fabricantes de placas de matr\u00edcula ser\u00e1n los responsables de gestionar el alta y la baja en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico de cada uno de los manipuladores que integren su red de fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por dicho centro directivo.<br \/>\n6. Los fabricantes deber\u00e1n garantizar la trazabilidad de los materiales usados en la fabricaci\u00f3n de las placas de matr\u00edcula y de los caracteres, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\n7. Los fabricantes establecidos fuera de la Uni\u00f3n deber\u00e1n disponer de un \u00fanico representante establecido en la Uni\u00f3n que los represente ante la autoridad competente.<br \/>\n8. El fabricante de la placa es responsable de que las operaciones de troquelado, embutido, imprimaci\u00f3n, pintado o impresi\u00f3n que realiza el manipulador por \u00e9l autorizado y efectuadas con los propios equipos suministrados por el fabricante, en el caso en que proceda esta circunstancia, queden realizados debidamente.<br \/>\n9. El fabricante de la placa de matr\u00edcula ser\u00e1 responsable ante las autoridades de vigilancia del mercado de la calidad de la misma en su estado de acabado, e incluso con car\u00e1cter subsidiario de la grabaci\u00f3n del n\u00famero de manipulador y n\u00famero de matr\u00edcula, y dem\u00e1s operaciones de acabado realizadas por el manipulador por \u00e9l autorizado.<br \/>\n10. Si el fabricante tuviere conocimiento de que un manipulador por \u00e9l autorizado no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricaci\u00f3n y grabaci\u00f3n de la placa, deber\u00e1 retirarle dicha autorizaci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo al Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\n11. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que una placa de matr\u00edcula que hayan introducido en el mercado no es conforme con el presente real decreto adoptar\u00e1n inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarla del mercado o recuperarla, seg\u00fan el caso. Informar\u00e1n inmediatamente de ello a las autoridades de vigilancia del mercado, facilitando detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.<br \/>\n12. Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado o de la autoridad aduanera, los fabricantes facilitar\u00e1n a esta toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias en papel o en formato electr\u00f3nico y redactadas al menos en castellano, para demostrar la conformidad de la placa de matr\u00edcula con el presente real decreto. A petici\u00f3n de esa autoridad, cooperar\u00e1n con ella en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que presenten las placas de matr\u00edcula que hayan introducido en el mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Manipuladores de las placas.<br \/>\n1. Los manipuladores de placas de matr\u00edcula deber\u00e1n llevar un registro inform\u00e1tico de las placas. La informaci\u00f3n de cada placa confeccionada deber\u00e1 comunicarse telem\u00e1ticamente a la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico siguiendo las instrucciones facilitadas por dicho centro directivo. En dicho registro deber\u00e1 constar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\nFecha y cantidad de placas suministradas.<br \/>\nDatos del veh\u00edculo en el que se va a instalar la placa de matr\u00edcula (matr\u00edcula, n\u00famero VIN, marca, modelo\u2026).<br \/>\nNombre y apellidos o raz\u00f3n social, DNI\/NIF del solicitante de la placa.<br \/>\nFabricante de la placa y n\u00famero de manipulador grabado sobre la misma.<br \/>\nObservaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extrav\u00edo, se deber\u00e1 dejar constancia de este hecho).<br \/>\n2. Ser\u00e1 responsabilidad del manipulador el asegurar la destrucci\u00f3n de las placas sustituidas salvo en el caso de robo o extrav\u00edo.<br \/>\n3. Mientras el fabricante no haya gestionado el alta de un manipulador en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, tal manipulador no podr\u00e1 manipular ninguna placa de matr\u00edcula.<br \/>\n4. Cuando se produzca la baja de un manipulador, el fabricante deber\u00e1 asegurarse de que los equipos y materiales suministrados por \u00e9l mismo y necesarios para la confecci\u00f3n de las placas (troqueles, placas de matr\u00edcula, material retrorreflectante, software, impresoras\u2026) no puedan seguir siendo utilizados ni por el manipulador en cuesti\u00f3n ni por terceros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nConformidad<br \/>\nArt\u00edculo 6. Declaraci\u00f3n de conformidad.<br \/>\n1. La declaraci\u00f3n de conformidad de un tipo de placa de matr\u00edcula har\u00e1 constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en el anexo III del presente real decreto.<br \/>\n2. El fabricante redactar\u00e1 una declaraci\u00f3n de conformidad de acuerdo al modelo establecido en el anexo I, al menos en castellano, para cada tipo de producto y la mantendr\u00e1 actualizada y a disposici\u00f3n de las autoridades nacionales durante un per\u00edodo de diez a\u00f1os a partir de la puesta en el mercado del \u00faltimo producto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\n1. Antes de introducir en el mercado un tipo de placa de matr\u00edcula, el fabricante someter\u00e1 un prototipo a un procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad con arreglo al apartado 2.<br \/>\n2. La conformidad de las placas de matr\u00edcula con los requisitos del presente real decreto se evaluar\u00e1 del modo siguiente:<br \/>\na) Para el prototipo se realizar\u00e1 el examen de tipo que se establece en el punto 1 del anexo IV. No ser\u00e1 necesario el examen de tipo para las placas de matr\u00edcula con homologaci\u00f3n v\u00e1lida en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto.<br \/>\nb) Para garantizar la conformidad del producto fabricado con el prototipo el fabricante se someter\u00e1 al proceso de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del control de la producci\u00f3n seg\u00fan el punto 2 del anexo IV.<br \/>\n3. Los documentos y la correspondencia relativos a la evaluaci\u00f3n de la conformidad se redactar\u00e1n como m\u00ednimo en castellano.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Trazabilidad de placas y caracteres.<br \/>\n1. El fabricante deber\u00e1 establecer los procedimientos necesarios con el fin de conocer, en caso de reclamaci\u00f3n, los materiales que se utilizaron en la fabricaci\u00f3n de placas de matr\u00edcula y caracteres. Constituir\u00e1n el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dichos procedimientos las placas de matr\u00edcula y sus caracteres. Esencialmente se deber\u00e1 controlar:<br \/>\na) Material del sustrato.<br \/>\nb) Material reflectante.<br \/>\nc) Pintura.<br \/>\nd) Material de los caracteres.<br \/>\n2. A los efectos del control de trazabilidad de las placas de matr\u00edcula y de los caracteres, las placas de matr\u00edcula deber\u00e1n llevar en su parte posterior y en un lugar visible o alternativamente en la parte anterior, de forma que no interfieran con los caracteres del n\u00famero de matr\u00edcula y con caracteres de altura no superior a los 5 mil\u00edmetros los siguientes datos:<br \/>\na) Marca del fabricante.<br \/>\nb) Fecha de fabricaci\u00f3n.<br \/>\nc) N\u00famero de control de trazabilidad y cuantos datos sean necesarios para garantizar una mejor trazabilidad.<br \/>\n3. El fabricante de la placa de matr\u00edcula establecer\u00e1 un procedimiento por escrito en el que se describa el control de trazabilidad en el que se incluyan los registros a cumplimentar. Esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 validada por el organismo de control.<br \/>\n4. El per\u00edodo de conservaci\u00f3n de los registros de trazabilidad ser\u00e1 como m\u00ednimo de veinte a\u00f1os.<br \/>\n5. Toda la documentaci\u00f3n del control de la trazabilidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n complementaria que sea necesaria para verificar dicho control, deber\u00e1 estar disponible en el domicilio legal del fabricante o del representante del fabricante de la placa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nVigilancia del mercado<br \/>\nArt\u00edculo 9. Vigilancia del mercado.<br \/>\n1. Son autoridades de vigilancia del mercado aquellos \u00f3rganos administrativos responsables de llevar a cabo actividades y adoptar medidas con el objetivo de velar por que los productos cumplan las disposiciones que les sean aplicables y, en cualquier caso, no entra\u00f1en un riesgo para los intereses p\u00fablicos protegidos por tales disposiciones.<br \/>\n2. Las autoridades de vigilancia de mercado velar\u00e1n para que todas las placas de matr\u00edcula comercializadas en territorio espa\u00f1ol cumplan los requisitos de este real decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEn caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria; en el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Matr\u00edculas para veh\u00edculos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares.<br \/>\nLas prescripciones t\u00e9cnicas y administrativas aplicables a las placas de matr\u00edcula de los veh\u00edculos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en zonas de operaciones militares ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Defensa y, salvo los casos en que hayan de utilizarse matr\u00edculas suministradas por organismos o coaliciones internacionales, se ajustar\u00e1n, en cuanto sus peculiares caracter\u00edsticas lo permitan, a las condiciones establecidas en el presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de los anexos del Reglamento General de Veh\u00edculos.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del anexo XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos prevista en la disposici\u00f3n final primera de este real decreto se entiende sin perjuicio de la habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de los anexos del Reglamento General de Veh\u00edculos, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.<br \/>\nLas homologaciones concedidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con arreglo a la Orden IET\/1624\/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologaci\u00f3n de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques, as\u00ed como aquellas concedidas de acuerdo con la Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas y eficaces durante un periodo de cuatro a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\n1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, el interesado podr\u00e1 con anterioridad a la resoluci\u00f3n desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Organismos de control.<br \/>\nEn tanto no existan organismos de control, los servicios t\u00e9cnicos designados de acuerdo a Orden IET\/1624\/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologaci\u00f3n de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques, podr\u00e1n actuar como organismos de control a los efectos del presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Comunicaci\u00f3n de los datos de las matr\u00edculas fabricadas a la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\nLos manipuladores de placas de matr\u00edcula dispondr\u00e1n de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 5, en lo referente a la comunicaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos a la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico de los datos de las placas confeccionadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Orden IET\/1624\/2012, de 16 de julio.<br \/>\nb) El art\u00edculo segundo del Real Decreto 2100\/1976, de 10 de agosto, sobre fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, venta y utilizaci\u00f3n de piezas, elementos o conjuntos para reparaci\u00f3n de autom\u00f3viles.<br \/>\nc) Orden de 9 de mayo de 1977 por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 2100\/1976, de 10 de agosto, en lo que se refiere a la actuaci\u00f3n de las Jefaturas de Tr\u00e1fico en relaci\u00f3n con los establecimientos dedicados a la venta de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 49 y del anexo XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\nUno. El art\u00edculo 49 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 49. Caracteres, dimensiones y otros requisitos.<br \/>\n1. Las placas de matr\u00edcula deben cumplir con lo establecido en el anexo XVIII del presente real decreto. Asimismo, deber\u00e1n ser conformes con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Real Decreto 885\/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\nEl n\u00famero de placas de matr\u00edcula que debe llevar cada veh\u00edculo, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n en el mismo, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el citado anexo.<br \/>\n2. El n\u00famero de manipulador, asignado por el fabricante y dado de alta en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico constar\u00e1 en el anverso de todas las placas, en el centro del borde izquierdo, en posici\u00f3n vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.<br \/>\n3. El nombre del fabricante o marca registrada aparecer\u00e1 en el anverso de las placas de serie junto al centro del borde superior y dentro de un rect\u00e1ngulo horizontal de 5 mil\u00edmetros de altura y 35 mil\u00edmetros de ancho, en el mismo color que los caracteres impresos en la matr\u00edcula o en el bord\u00f3n de la misma en el caso de placas embutidas.<br \/>\n4. Queda prohibido que en las placas de matr\u00edcula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los se\u00f1alados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas. Se autoriza la utilizaci\u00f3n de un ap\u00e9ndice distinto de la propia placa y situado en la parte inferior a la misma o de un marco ajeno a la propia placa, el cual podr\u00e1 ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 mil\u00edmetros al borde del exterior de la placa. Asimismo, se proh\u00edbe que en las partes anterior y posterior de los veh\u00edculos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusi\u00f3n con los caracteres reglamentarios de las placas de matr\u00edcula.\u00bb<br \/>\nDos. El anexo XVIII \u00abPlacas de matr\u00edcula\u00bb, se modifica de la siguiente forma:<br \/>\na) En el apartado I. \u00abColores e inscripciones\u00bb, se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo con anterioridad al apartado A) \u00abMatr\u00edcula ordinaria\u00bb:<br \/>\n\u00abSin perjuicio del color del fondo establecido para cada placa de matr\u00edcula en los siguientes apartados, se permite la inclusi\u00f3n de dise\u00f1os geom\u00e9tricos sin significado reconocible, siempre que no afecten a las condiciones de retrorreflexi\u00f3n y legibilidad necesarias para el correcto funcionamiento de sistemas de captaci\u00f3n de imagen de las autoridades competentes en materia de tr\u00e1fico.<br \/>\nEn el caso mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las placas con las prescripciones de la norma ISO\/IEC 30116:2016 \u201cInformation technology \u2013Automatic identification and data capture techniques\u2013 Optical Character Recognition (OCR) quality testing\u201d.\u00bb<br \/>\nb) En el apartado III. \u00abN\u00famero y ubicaci\u00f3n de las placas\u00bb, los puntos 1 y 2 quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Los autom\u00f3viles, excepto las motocicletas y veh\u00edculos de tres ruedas deber\u00e1n llevar dos placas de matr\u00edcula, de forma plana y rectangular. Una se colocar\u00e1 en la parte delantera de manera que su eje vertical est\u00e9 situado en el plano longitudinal mediano del veh\u00edculo; y otra, en la parte posterior, que se colocar\u00e1 de manera que su eje vertical est\u00e9 situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del veh\u00edculo.<br \/>\nExcepcionalmente, en aquellos autom\u00f3viles en los que, por construcci\u00f3n, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical est\u00e9 situado en el plano longitudinal mediano del veh\u00edculo, \u00e9sta se podr\u00e1 situar en su lado izquierdo o derecho.<br \/>\n2. Los ciclomotores, motocicletas y veh\u00edculos de tres ruedas (incluyendo cuatriciclos) llevar\u00e1n una sola placa en la parte posterior, colocada en posici\u00f3n vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del veh\u00edculo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo m\u00e1s alta posible, si lo llevan.\u00bb<br \/>\nc) En el cuadro 1 del apartado IV. \u00abDimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres\u00bb, se inserta las siguientes filas:<br \/>\n1.\u00ba La decimocuarta fila, sobre tipo de placa de matr\u00edcula \u00abCiclomotores\u00bb queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nCiclomotores alta 100 x 168 90 x 158 13 30 3,5 10 10 22 12 27 27 15,5 15,5 AM N \u00b13 mm<br \/>\n2.\u00ba Debajo de la fila sobre tipo de placa de matr\u00edcula \u00abCiclomotores\u00bb se inserta la siguiente:<br \/>\nCiclomotores larga 140 x 120 130 x 110 13 30 3,5 10 10 22 12 27 27 15,5 15,5 AM N \u00b13 mm<br \/>\n3.\u00ba Debajo de la fila sobre tipo de placa de matr\u00edcula de \u00abCuatriciclos\u00bb se inserta la siguiente:<br \/>\nCuatriciclos larga 520 x 110 510 x 110 45 77 10 11 41 11,5 &#8211; 62 22 \u2013 \u2013 AM N \u00b13 mm<br \/>\n4.\u00ba Debajo de la fila sobre tipo de placa de matr\u00edcula de \u00abCuatriciclos\u00bb se inserta la siguiente:<br \/>\nVeh\u00edculo hist\u00f3rico ciclomotores 100 x 168 90 x 158 13 30 3,5 10 10 22 12 27 27 15,5 15,5 B N \u00b13 mm<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del apartado 7 del art\u00edculo 9 del Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por el Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio.<br \/>\nEl apartado 7 del art\u00edculo 9 del Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por el Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio, queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab7. Las placas de matr\u00edcula correspondientes a los veh\u00edculos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustar\u00e1n en cuanto a su n\u00famero, colocaci\u00f3n, forma, dimensiones y procedimiento de estampaci\u00f3n de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la \u00e9poca en que fueron o pudieron ser puestos en circulaci\u00f3n; los posteriores a 1970 deber\u00e1n llevar placas de matr\u00edcula homologadas o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos y en el anexo III del Real Decreto 885\/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, utiliz\u00e1ndose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la propia Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, ostenten las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de los anexos de este real decreto.<br \/>\nSe autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar, mediante orden, los anexos de este real decreto, por necesidades de evoluci\u00f3n de la t\u00e9cnica y para su adaptaci\u00f3n a la normativa de la Uni\u00f3n Europea e internacional.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el 2 de enero de 2021.<br \/>\nDado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<br \/>\nANEXO I<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de Conformidad N.\u00ba ..\u2026 (1)<br \/>\n1. Tipo de matr\u00edcula.<br \/>\n2. Nombre y direcci\u00f3n del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.<br \/>\n3. Nombre y direcci\u00f3n del organismo de control que certific\u00f3 el prototipo:<br \/>\n4. N\u00famero de certificado del organismo de control:<br \/>\nEl abajo firmante, debidamente autorizado por el fabricante, declara que el tipo de placa de matr\u00edcula objeto de esta declaraci\u00f3n es conforme con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nFirmado:<br \/>\n(lugar y fecha de expedici\u00f3n):<br \/>\n(nombre, cargo) (firma):<br \/>\n(1) El fabricante podr\u00e1 asignar con car\u00e1cter facultativo un n\u00famero a la declaraci\u00f3n de conformidad.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de Conformidad N.\u00ba ..\u2026 (1)<br \/>\n1. Tipo de matr\u00edcula.<br \/>\n2. Nombre y direcci\u00f3n del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.<br \/>\n3. N\u00famero de homologaci\u00f3n de la placa de matr\u00edcula(2):<br \/>\n4. Estado en el que se comercializan las placas de matr\u00edcula.<br \/>\nEl abajo firmante, debidamente autorizado por el fabricante, declara que el tipo de placa de matr\u00edcula objeto de esta declaraci\u00f3n es conforme con la legislaci\u00f3n vigente y se comercializa en el Estado indicado en el punto 4, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n nacional vigente en dicho Estado.<br \/>\nFirmado:<br \/>\n(lugar y fecha de expedici\u00f3n):<br \/>\n(nombre, cargo) (firma):<br \/>\n(1) El fabricante podr\u00e1 asignar con car\u00e1cter facultativo un n\u00famero a la declaraci\u00f3n de conformidad.<br \/>\n(2) Si procede.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nEspecificaciones t\u00e9cnicas aplicables a las placas de matr\u00edcula<br \/>\n1. Especificaciones generales.<br \/>\n1.1 Definiciones.<br \/>\n1.1.1 Placa embutida tintada despu\u00e9s de la embutici\u00f3n.<br \/>\nLa placa que est\u00e1 formada al menos por un sustrato y material reflectante adherido a su superficie y que una vez embutida es necesario pintarla para destacar los caracteres.<br \/>\n1.1.2 Placa embutida tintada antes de la embutici\u00f3n.<br \/>\nLa placa que est\u00e1 provista de uno o varios sustratos y que despu\u00e9s de la embutici\u00f3n separando la l\u00e1mina superior de los caracteres tras haberla cortado aparecen los caracteres pintados.<br \/>\n1.1.3 Placa no embutida.<br \/>\nLa placa en la que los d\u00edgitos se obtienen por impresi\u00f3n digital o cualquier otro procedimiento similar.<br \/>\n1.1.4 Reborde de la placa:<br \/>\nFranja estrecha embutida o plana que sobresale 5 mm del borde de la placa, cuando sea exigible por las caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas del material del sustrato, sin cubrir ni pintar y exteriormente a la superficie reflectante.<br \/>\n1.2 Materiales.<br \/>\n1.2.1 El conjunto de la placa de matr\u00edcula embutida estar\u00e1 formado, al menos, por un sustrato pintado o no, resistente a la corrosi\u00f3n y una l\u00e1mina retrorreflectante aplicada directamente sobre \u00e9ste. Las placas no deben presentar defectos de fabricaci\u00f3n que perjudiquen su correcta utilizaci\u00f3n ni su buena conservaci\u00f3n.<br \/>\n1.2.2 El conjunto de la placa de matr\u00edcula no embutida estar\u00e1 formado por una l\u00e1mina retrorreflectante y al menos una plancha de material soporte. Las placas no deben presentar defectos de fabricaci\u00f3n que perjudiquen su correcta utilizaci\u00f3n ni su buena conservaci\u00f3n.<br \/>\n1.2.3 Las tintas y l\u00e1minas deben ser de buena calidad a fin de asegurar la funci\u00f3n de la placa de manera permanente en condiciones normales de utilizaci\u00f3n.<br \/>\n1.2.4 Cuando los caracteres troquelados o embutidos en la placa exijan, por su procedimiento, el pintado despu\u00e9s de la embutici\u00f3n, el fabricante de la placa vendr\u00e1 obligado a certificar la tinta a utilizar conjuntamente con el horno de secado, responsabiliz\u00e1ndose de la utilizaci\u00f3n de la misma por parte de sus manipuladores y expendedores de placas. De la misma manera certificar\u00e1 la tinta o asimilable a utilizar en el resto de placas.<br \/>\n1.3 Caracteres.<br \/>\nLa anchura, altura, grueso de trazo, separaci\u00f3n entre caracteres, espacio entre grupo de caracteres, separaci\u00f3n a bordes (horizontales, entre l\u00edneas, verticales l\u00ednea superior derecha e izquierda, verticales l\u00ednea inferior derecha e izquierda) as\u00ed como la tolerancia entre \u00e9stos, deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en el punto IV, anexo XVIII \u00abDimensiones y especificaciones de las placas y sus caracteres\u00bb del Reglamento General de Veh\u00edculos.<br \/>\n1.4 Colores.<br \/>\nLos colores del fondo de las placas y de los caracteres ser\u00e1n los que indica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, debiendo ajustarse a las especificaciones fotom\u00e9tricas y colorim\u00e9tricas que se se\u00f1alan en el ep\u00edgrafe 2 de este anexo. No se permitir\u00e1, para los caracteres impresos en las placas, otro color diferente al negro mate, rojo mate o blanco mate, dependiendo del tipo de matr\u00edcula, y \u00e9ste deber\u00e1 rellenar de forma completa y uniforme el interior de los mismos (relleno s\u00f3lido); tampoco se admitir\u00e1 que el relleno de los caracteres se realice de forma degradada o similar.<br \/>\n1.5 Reborde de las placas de matr\u00edcula.<br \/>\nLas placas de matr\u00edcula podr\u00e1n llevar reborde, plano, sin cubrir ni pintar, y exteriormente a la superficie reflectante, con una anchura de 5.0 mm y, en el caso de placas embutidas, una embutici\u00f3n de 0,8 \u00b1 0,1 mm<br \/>\n1.6 Marcas de seguridad contra falsificaciones.<br \/>\n1.6.1 La l\u00e1mina reflectante contendr\u00e1, al menos, como parte integrante, unas marcas de seguridad para evitar falsificaciones. Dichas marcas consistir\u00e1n en el escudo oficial de Espa\u00f1a, y de un anagrama, logotipo o marca de f\u00e1brica del fabricante de la l\u00e1mina retrorreflectante.<\/p>\n<p>1.6.2 El escudo oficial de Espa\u00f1a estar\u00e1 inscrito en un rect\u00e1ngulo de 20 x 17 mm y estar\u00e1 distribuido uniformemente por toda la superficie de la l\u00e1mina, conforme a lo especificado en la figura 1.<br \/>\n1.6.3 El anagrama, logotipo o marca de f\u00e1brica, correspondiente a cada fabricante de l\u00e1mina retrorreflectante o de la placa de matr\u00edcula, estar\u00e1 inscrita en un cuadrado de 6 mm de lado, distribuidas entre los espacios resultantes del escudo de Espa\u00f1a centrados en ellos, tal y como se indica en la figura 1 en la que figuradamente aparece la inscripci\u00f3n XX.<br \/>\n1.6.4 Dados los avances t\u00e9cnicos que se producen en esta industria con base en las nuevas tecnolog\u00edas el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio del Interior sobre garant\u00eda del nivel de seguridad p\u00fablica y de las personas, podr\u00e1 autorizar la incorporaci\u00f3n a las placas de matr\u00edcula de otros elementos de seguridad, siempre que los mismos a\u00f1adan un plus de seguridad o est\u00e9n encaminados a evitar modificaciones o falsificaciones de las placas de matr\u00edcula.<br \/>\n1.7 M\u00e9todo de fijaci\u00f3n de la placa.<br \/>\nEl m\u00e9todo de fijaci\u00f3n de la placa al veh\u00edculo ser\u00e1 el establecido por el fabricante de la misma.<br \/>\n2. Especificaciones fotom\u00e9tricas y colorim\u00e9tricas.<br \/>\n2.1 Definiciones.<br \/>\nA los efectos de estas especificaciones, se entiende por:<br \/>\n2.1.1 Material retrorreflectante.<br \/>\nUna superficie y objeto que refleja y devuelve una porci\u00f3n relativamente alta de luz en la misma direcci\u00f3n de la que proviene. Esta caracter\u00edstica se mantiene en una amplia variedad de \u00e1ngulos formados por el rayo de luz incidente y la normal a la superficie reflectante.<br \/>\n2.1.2 \u00c1ngulo de entrada.<br \/>\nEl \u00e1ngulo formado entre el eje de iluminaci\u00f3n y el eje reflectante.<br \/>\n2.1.3 \u00c1ngulo de observaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00e1ngulo formado entre el eje de iluminaci\u00f3n y el eje de observaci\u00f3n.<br \/>\n2.1.4 Coeficiente de reflexi\u00f3n.<br \/>\nEl resultado obtenido de dividir el coeficiente de intensidad luminosa emitida por una superficie plana reflectante por su \u00e1rea, expresado en cd. lux-1. m-2.<br \/>\n2.1.5 Factor de luminancia.<br \/>\nEl n\u00famero de veces que el elemento es m\u00e1s brillante que una superficie blanca de difusi\u00f3n perfecta.<br \/>\n2.2 S\u00edmbolos y abreviaturas.<br \/>\nH= cuando la iluminaci\u00f3n del rayo luminoso incidente o de entrada se realiza horizontalmente.<br \/>\nV= Cuando la iluminaci\u00f3n del rayo luminoso incidente o de entrada se realiza verticalmente.<br \/>\nCIE = Commission Internationale de l\u2019Eclairage CIE= Comisi\u00f3n Internacional del Alumbrado.<br \/>\n2.3 Especificaciones fotom\u00e9tricas.<br \/>\n2.3.1 Los valores m\u00ednimos de reflectancia de material nuevo, expresados en candelas por lux por metro cuadrado (cd. lux-1. m-2) ser\u00e1n los especificados en el cuadro I, cuando se ilumina con el iluminante Standard A de la CIE, y medido seg\u00fan recomendaci\u00f3n de la CIE con los \u00e1ngulos de entrada y de observaci\u00f3n en el mismo plano.<br \/>\n2.3.2 El ajuste del \u00e1ngulo de entrada se har\u00e1 de forma que los \u00e1ngulos de entrada y de observaci\u00f3n est\u00e9n en lados opuestos de la l\u00ednea que une el foco luminoso con el centro de la muestra.<br \/>\nCUADRO I<br \/>\nGeometr\u00eda Coplanar<br \/>\nColor del producto \u00c1ngulo de observaci\u00f3n \u00c1ngulo de entrada<br \/>\nH = 0\u00ba V= 5\u00baV = 30\u00ba V= 40\u00ba V=45\u00ba<br \/>\ncd. lux-1. m-2<br \/>\nBlanco 0\u00ba 12\u2019 \u2013 70.00 30.00 \u2013 6.00<br \/>\n0\u00ba 20\u2019 \u2013 50.00 25.00 \u2013 3.00<br \/>\n1\u00ba 30\u2019 \u2013 5.00 2.00 \u2013 1.00<br \/>\nRojo 0\u00ba 12\u2019 \u2013 10.00 4.00 1.40 \u2013<br \/>\n0\u00ba 20\u2019 \u2013 7.00 2.50 1.20 \u2013<br \/>\n1\u00ba 30\u2019 \u2013 0.60 0.30 0.20 \u2013<br \/>\nVerde 0\u00ba 12\u2019 \u2013 9.00 3.00 1.00 \u2013<br \/>\n0\u00ba 20\u2019 \u2013 7.00 2.30 0.90 \u2013<br \/>\n1\u00ba 30\u2019 \u2013 0.60 0.15 0.08 \u2013<br \/>\nAzul 0\u00ba 12\u2019 \u2013 3.00 1.50 \u2013 \u2013<br \/>\n0\u00ba 20\u2019 \u2013 1.50 1.00 \u2013 \u2013<br \/>\n1\u00ba 30\u2019 \u2013 0.30 \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nAmarillo 0\u00ba 12\u2019 \u2013 40.00 16.00 7.00 \u2013<br \/>\n0\u00ba 20\u2019 \u2013 28.00 11.00 5.00 \u2013<br \/>\n1\u00ba 30\u2019 \u2013 3.00 2.00 1.00 \u2013<br \/>\n2.4 Especificaciones colorim\u00e9tricas.<br \/>\n2.4.1 Cuando se mide seg\u00fan las especificaciones de la publicaci\u00f3n CIE n\u00famero 15 (1971) y con la superficie iluminada con un iluminante standard D65, bajo un \u00e1ngulo de 45\u00ba a la normal (geometr\u00eda 45\/0), el color de fondo de la superficie retrorreflectante deber\u00e1 estar situado dentro del \u00e1rea definida por las coordenadas crom\u00e1ticas del cuadro II y ajustarse al factor de luminancia.<br \/>\n2.4.2 Pueden usarse m\u00e9todos o instrumentos colorim\u00e9tricos equivalentes, pero, en caso de duda, el m\u00e9todo espectrofotom\u00e9trico se tomar\u00e1 como m\u00e9todo de referencia.<br \/>\nCUADRO II<br \/>\nColor 1 2 3 4 Factor de luminancia<br \/>\nBlanco X<br \/>\nY 0.355<br \/>\n0.355 0.305<br \/>\n0.305 0.285<br \/>\n0.325 0.335<br \/>\n0.375 &gt; 0.35<br \/>\nRojo X<br \/>\nY 0.690<br \/>\n0.310 0.595<br \/>\n0.315 0.569<br \/>\n0.341 0.655<br \/>\n0.345 &gt; 0.05<br \/>\nVerde X<br \/>\nY 0.007<br \/>\n0.703 0.248<br \/>\n0.409 0.177<br \/>\n0.362 0.026<br \/>\n0.399 &gt; 0.04<br \/>\nAzul X<br \/>\nY 0.078<br \/>\n0.171 0.150<br \/>\n0.220 0.210<br \/>\n0.160 0.137<br \/>\n0.038 &gt; 0.01<br \/>\nAmarillo X<br \/>\nY 0.545<br \/>\n0.454 0.487<br \/>\n0.423 0.427<br \/>\n0.483 0.465<br \/>\n0.534 &gt; 0.27<br \/>\n3. Ensayos.<br \/>\n3.1 Resistencia a la temperatura.<br \/>\nPara verificar el comportamiento de la placa debido a las dilataciones de los diferentes materiales que componen la misma, una muestra de prueba se someter\u00e1 a las siguientes condiciones en serie:<br \/>\na) Durante seis horas consecutivas a una temperatura de 65 \u00b12 \u00baC y humedad relativa de 10 \u00b15 por 100.<br \/>\nb) Durante una hora a una temperatura de 25 \u00b15 \u00baC y humedad relativa del 50 \u00b110 por 100.<br \/>\nc) Durante quince horas consecutivas a una temperatura de \u201320 \u00baC \u00b12 \u00baC.<br \/>\nAl final de este ensayo, el material retrorreflectante, las letras y los d\u00edgitos no mostrar\u00e1n ning\u00fan tipo de agrietamiento, burbujas, decoloraci\u00f3n o peladura del sustrato.<br \/>\n3.2 Adhesi\u00f3n al sustrato.<br \/>\nLa muestra de prueba se acondicionar\u00e1 durante una hora a \u201320 \u00baC. Inmediatamente despu\u00e9s de este acondicionamiento, no ser\u00e1 posible arrancar f\u00edsicamente el material retrorreflectante en una pieza del sustrato en que est\u00e9 pegada la superficie de contacto reflexiva adhesiva.<br \/>\nPara verificar la adhesi\u00f3n al sustrato, se acondicionar\u00e1 una placa, sin grabar, durante una hora a \u201320 \u00baC \u00b12 \u00baC. Inmediatamente despu\u00e9s de este acondicionamiento no ser\u00e1 posible arrancar f\u00edsicamente en una sola pieza el material retrorreflectante del sustrato, considerando como sustrato a ensayar el que tenga m\u00e1s superficie de contacto con la parte adhesiva del material retrorreflectante.<br \/>\n3.3 Resistencia de las placas al impacto y verificaci\u00f3n de sus especificaciones geom\u00e9tricas.<br \/>\n3.3.1 Impacto.<br \/>\nColocar la muestra de ensayo con el lado reflectante hacia arriba sobre un soporte s\u00f3lido formado por una placa de acero de unos 12,5 mm a una temperatura ambiente de 20 \u00baC.<br \/>\nDejar caer una bola de acero de 25 mm de di\u00e1metro, desde una altura de 2 m, sobre una secci\u00f3n plana de la muestra.<br \/>\nEl material retrorreflectante no deber\u00e1 mostrar resquebrajaduras o separaci\u00f3n del sustrato m\u00e1s all\u00e1 de una distancia de 5 mm del \u00e1rea impactada.<br \/>\n3.3.2 Geometr\u00eda.<br \/>\nLa geometr\u00eda de la placa y sus medidas, as\u00ed como la grabaci\u00f3n de los caracteres, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Reglamento General de Veh\u00edculos.<br \/>\n3.4 Resistencia al agua.<br \/>\nSumergir la muestra de prueba, durante un per\u00edodo de veinticuatro (24) horas consecutivas, en agua destilada (desionizada) a 25 \u00b15 \u00baC y dejarla secar despu\u00e9s, durante cuarenta y ocho (48) horas, a temperatura ambiente normal. Una vez concluido el ensayo, la muestra no presentar\u00e1 evidencia alguna, ni s\u00edntomas significativos de deterioro que pudiera reducir la eficacia de su comportamiento. Posteriormente se realizar\u00e1n los ensayos definidos en los ep\u00edgrafes 2.4.<br \/>\n3.5 Limpieza.<br \/>\nUna muestra de ensayo, impregnada con una mezcla de 98 partes de aceite lubricante pesado y dos partes de grafito, podr\u00e1 limpiarse con facilidad sin da\u00f1ar la superficie reflectante al frotarla con un disolvente alif\u00e1tico, como el n-heptano, y lavarla despu\u00e9s con un detergente neutro.<br \/>\n3.6 Resistencia a los carburantes.<br \/>\nSumergir una parte de la muestra de prueba, que contenga letras y n\u00fameros sobre un fondo de reflectante completamente blanco, durante un minuto, en carburante de ensayo compuesto de un 70 por 100 de n-heptano y un 30 por 100 de tolueno (en volumen).<br \/>\nUna vez retirada, se inspeccionar\u00e1 la superficie de la muestra, que no deber\u00e1 mostrar ning\u00fan cambio visible que pudiera reducir su rendimiento efectivo.<br \/>\n3.7 Resistencia del distintivo comunitario y otras marcas de seguridad al frotamiento.<br \/>\nSobre el distintivo comunitario, sobre las marcas de seguridad y sobre las tintas, se realizar\u00e1n 20 frotamientos mediante un pa\u00f1o de tela de algod\u00f3n impregnado con alcohol de 96\u00ba ejerciendo, sobre el mismo, en cada uno de los 20 frotamientos, una presi\u00f3n de 0,800 N.<br \/>\nSe considera superado el ensayo si tras su finalizaci\u00f3n no se aprecian alteraciones de importancia.<br \/>\n3.8 Resistencia a la niebla salina (corrosi\u00f3n).<br \/>\nSometer una muestra de prueba a una niebla salina durante dos ciclos de veintid\u00f3s (22) horas cada uno, separados por un intervalo de dos (2) horas, a temperatura ambiente, durante las cuales se dejar\u00e1 secar la muestra.<br \/>\nLa niebla salina se producir\u00e1 por atomizaci\u00f3n proyectada a una temperatura de 35 \u00b12 \u00baC, de una soluci\u00f3n salina obtenida disolviendo cinco partes en peso de cloruro de sodio en 95 partes de agua destilada (desionizada) conteniendo menos del 0,02 por 100 de impurezas. Una vez terminado el ensayo, la muestra se lavar\u00e1 con agua y se secar\u00e1 con un pa\u00f1o, para examinarla seguidamente. No deber\u00e1 existir corrosi\u00f3n en la superficie, visible a 2 metros de distancia, capaz de perjudicar la eficacia de la placa. Este ensayo no ser\u00e1 preciso si, a juicio del Servicio T\u00e9cnico, los materiales que constituyen la placa no son susceptibles de corrosi\u00f3n.<br \/>\n3.9 Ensayo de falsificaci\u00f3n de la l\u00e1mina retrorreflectante.<br \/>\n3.9.1 Las marcas de seguridad y cualquier otra situada en la superficie del material reflectante deber\u00e1n ser visibles, pudiendo tener puntos angulares de visibilidad nula, bajo condiciones de luz difusa (ejemplo: la luz del d\u00eda) o luz con gran \u00e1ngulo de incidencia a una distancia de 1,5 a 2 metros.<br \/>\nNo deber\u00e1n ser visibles bajo luz retrorreflejada cuando la superficie de la l\u00e1mina se ilumine perpendicularmente o con un m\u00ednimo \u00e1ngulo de incidencia de luz.<br \/>\nA partir de una distancia de 2-3 metros ya no debe poder verse a simple vista.<br \/>\nDeben resistir todos los ataques qu\u00edmicos o f\u00edsicos a los cuales est\u00e1n expuestas normalmente las placas de matr\u00edcula, salvo que \u00e9stos ocasionen da\u00f1os irreparables en la l\u00e1mina retrorreflectante.<br \/>\nNo deber\u00e1n poderse quitar de la l\u00e1mina retrorreflectante por medios qu\u00edmicos o f\u00edsicos, sin causar da\u00f1os irreparables al sistema retrorreflectante; esto es, deben ser parte integrante e inseparable de la l\u00e1mina retrorreflectante. Este requisito se considera cumplido si se satisface el ensayo del ep\u00edgrafe 3.7.<br \/>\n3.9.2 Las propiedades reflectantes de las marcas no podr\u00e1n reproducirse ni dentro ni sobre otros materiales reflectantes com\u00fanmente disponibles en el mercado.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nProcedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad<br \/>\n1. Examen de tipo<br \/>\n1.1 El examen de tipo es la parte del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante la cual un organismo de control examina el dise\u00f1o t\u00e9cnico de una placa de matr\u00edcula y verifica y certifica que dicho dise\u00f1o t\u00e9cnico cumple los requisitos aplicables.<br \/>\n1.2 El examen de tipo deber\u00e1 efectuarse en forma de una evaluaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del dise\u00f1o t\u00e9cnico de la placa de matr\u00edcula mediante el examen de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y de la documentaci\u00f3n de apoyo a que se hace referencia en el punto 1.3, y en forma de ensayos de ejemplares representativos de la producci\u00f3n prevista, de la placa de matr\u00edcula.<br \/>\n1.3 El fabricante deber\u00e1 presentar una solicitud de examen de tipo a un \u00fanico organismo de control de su elecci\u00f3n.<br \/>\n1.3.1 En la solicitud figurar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na) el nombre y la direcci\u00f3n del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, tambi\u00e9n el nombre y direcci\u00f3n de este;<br \/>\nb) una declaraci\u00f3n por escrito de que no se ha presentado la misma solicitud ante ning\u00fan otro organismo de control;<br \/>\nc) la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica; la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica deber\u00e1 permitir evaluar la conformidad de la placa de matr\u00edcula con los requisitos aplicables; la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica incluir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes elementos:<br \/>\n1) una descripci\u00f3n de la placa;<br \/>\n2) los planos de dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n;<br \/>\n3) las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensi\u00f3n de dichos planos y esquemas;<br \/>\n4) los resultados de los c\u00e1lculos de dise\u00f1o efectuados, de los ex\u00e1menes realizados, etc.;<br \/>\n5) los informes de los ensayos realizados durante el dise\u00f1o;<br \/>\nd) los ejemplares representativos de la producci\u00f3n prevista; el organismo de control podr\u00e1 solicitar m\u00e1s ejemplares si el programa de ensayo lo requiere;<br \/>\n1) Los ejemplares representativos tendr\u00e1n un m\u00ednimo de 100 cm2 de superficie plana continua, sin graf\u00eda, para facilitar las mediciones fotom\u00e9tricas y dem\u00e1s ensayos. Dependiendo del dise\u00f1o gr\u00e1fico, puede ser necesario cierto ajuste. Todas las muestras ser\u00e1n acondicionadas durante veinticuatro horas a 25 \u00b15 \u00baC y 50 \u00b120 por 100 de humedad relativa antes de someterlas a ensayo.<br \/>\n2) Uno de los ejemplares deber\u00e1 ser una placa completamente terminada, lista para su colocaci\u00f3n en un veh\u00edculo y representativa de la producci\u00f3n normal en la que aparezca la leyenda 0202ZBF. Se usar\u00e1 para comprobar las dimensiones, forma, letras y n\u00fameros, de acuerdo con las normas establecidas.<br \/>\n3) Un segundo ejemplar deber\u00e1 ser una placa completamente terminada, pero sin leyenda, y se usar\u00e1 para comprobar la uniformidad de la retrorreflexi\u00f3n.<br \/>\n4) Las otras muestras deber\u00e1n ser placas terminadas, representativas de la producci\u00f3n normal, pero solo con la letra B y dos n\u00fameros ocho situados en el centro y dejando a los lados superficies libres de al menos 100 cm2 para realizar diferentes ensayos.<br \/>\n1.4 El organismo de control deber\u00e1:<br \/>\na) Por lo que respecta a la placa de matr\u00edcula, examinar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica para evaluar la adecuaci\u00f3n del dise\u00f1o t\u00e9cnico de la placa de matr\u00edcula.<br \/>\nb) Por lo que respecta al ejemplar o ejemplares:<br \/>\n1) Comprobar que se han fabricado conforme a la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n2) Efectuar, o hacer que se efect\u00faen, los ex\u00e1menes y ensayos oportunos para comprobar que se cumplen los correspondientes requisitos del presente real decreto.<br \/>\n1.5 El organismo de control elaborar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n que recoja las actividades realizadas de conformidad con el punto 1.4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades, el organismo de control solo dar\u00e1 a conocer el contenido de este informe, \u00edntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.<br \/>\n1.6 Cuando el tipo de placa de matr\u00edcula cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el presente real decreto, el organismo de control expedir\u00e1 al fabricante un certificado de examen de tipo. El certificado incluir\u00e1 el nombre y la direcci\u00f3n del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de su validez (en su caso) y los datos necesarios para la identificaci\u00f3n del tipo aprobado. Se podr\u00e1n adjuntar al certificado uno o varios anexos.<br \/>\nEl certificado de examen de tipo y sus anexos contendr\u00e1n toda la informaci\u00f3n pertinente para evaluar la conformidad de las placas fabricadas con el tipo examinado y permitir el control interno. Asimismo indicar\u00e1, en su caso, las condiciones a que est\u00e9 supeditado e incluir\u00e1 las descripciones y planos necesarios para identificar el tipo aprobado.<br \/>\nEn caso de que el tipo no satisfaga las especificaciones t\u00e9cnicas del presente real decreto, el organismo de control denegar\u00e1 el certificado de examen de tipo e informar\u00e1 de ello al solicitante, motivando detalladamente su negativa.<br \/>\n1.7 El fabricante informar\u00e1 al organismo de control en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa al certificado de examen de tipo de todas las modificaciones del tipo aprobado que puedan afectar a la conformidad de la placa con las especificaciones t\u00e9cnicas del presente real decreto o a las condiciones de validez del certificado. Tales modificaciones requerir\u00e1n una certificaci\u00f3n adicional en forma de suplemento al certificado original de examen de tipo.<br \/>\n1.8 El fabricante mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes una copia del certificado de examen de tipo, sus anexos y sus suplementos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, durante un per\u00edodo de diez a\u00f1os a partir de la \u00faltima introducci\u00f3n del tipo de placa de matr\u00edcula en el mercado.<br \/>\n1.9 El representante autorizado del fabricante podr\u00e1 presentar la solicitud a la que se hace referencia en el punto 1.3 y cumplir las obligaciones contempladas en los puntos 1.7 y 1.8, siempre que est\u00e9n especificadas en su mandato.<br \/>\n2. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del control de la producci\u00f3n<br \/>\nEl organismo de control, en ciclos de 6 a\u00f1os, llevar\u00e1 a cabo una inspecci\u00f3n inicial, y sucesivas inspecciones anuales en las instalaciones del fabricante para garantizar el correcto desempe\u00f1o de los controles de producci\u00f3n del fabricante.<br \/>\nSi la inspecci\u00f3n es favorable, el organismo de control emitir\u00e1 un certificado de conformidad del control de la producci\u00f3n de con una validez de 1 a\u00f1o desde la fecha de emisi\u00f3n.<br \/>\nProceso de inspecci\u00f3n:<br \/>\n2.1 Verificaci\u00f3n medios de control interno del fabricante.<br \/>\nEl organismo de control llevar\u00e1 a cabo una inspecci\u00f3n de las instalaciones del fabricante para comprobar que:<br \/>\na) Se dispone y se aplican por parte del fabricante procedimientos que permitan el control de la conformidad de las placas respecto al tipo descrito en el certificado de examen de tipo.<br \/>\nb) Se dispone de los medios t\u00e9cnicos y humanos que permitan garantizar que los productos fabricados se corresponden con el tipo aprobado.<br \/>\nc) El fabricante registra los resultados de los controles de producci\u00f3n y analiza los resultados para comprobar y garantizar la invariabilidad de las caracter\u00edsticas del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producci\u00f3n industrial.<br \/>\n2.2 Verificaci\u00f3n de la conformidad con el tipo:<br \/>\nDurante la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica a las instalaciones del fabricante, el organismo de control llevar\u00e1 a cabo una toma de muestras sobre la que realizar\u00e1 ensayos para determinar la correspondencia con el tipo aprobado y la eficacia del control de producci\u00f3n.<br \/>\nLos ensayos a realizar en las inspecciones peri\u00f3dicas se relacionan en la tabla siguiente:<br \/>\nFotometr\u00eda (Apartado 2.3 Anexo III). Bienal.<br \/>\nColorimetr\u00eda (Apartado 2.3 Anexo III). Bienal.<br \/>\nAdhesi\u00f3n al sustrato. (Apartado 3.2 Anexo III). Bienal.<br \/>\nResistencia de las placas al impacto y verificaci\u00f3n de sus especificaciones geom\u00e9tricas (Apartado 3.3 Anexo III). Bienal.<br \/>\nResistencia a los carburantes (Apartado 3.6 Anexo III). Bienal.<br \/>\nEnsayo de falsificaci\u00f3n de la l\u00e1mina retrorreflectante Apartado 3.9 Anexo III). Bienal.<br \/>\nLos ensayos se deben realizar de forma que se asegure el control sobre todos los tipos de placas que ostente el fabricante, pudiendo agrupar los tipos por familias de forma documentalmente justificada, siempre que los resultados puedan ser extrapolables en base a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada tipo de placa certificada. Los ensayos que permitan avalar una determinada familia se realizar\u00e1n considerando el \u00abpeor caso\u00bb entre la familia definida.<br \/>\nEl organismo de control, para emitir el certificado de conformidad al final del ciclo de 6 a\u00f1os, deber\u00e1 comprobar, en base a los certificados de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del control de la producci\u00f3n del fabricante, que se han llevado a cabo durante el ciclo todos los ensayos definidos en el cuadro anterior para cada tipo de placas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 885\/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de placas de matr\u00edcula para veh\u00edculos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2717],"class_list":["post-14895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-matriculacionreglamento-vehiculos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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