{"id":14896,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/economia-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"economia-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14896","title":{"rendered":"Econom\u00eda CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 5\/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaraci\u00f3n de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 23 de octubre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa actual situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica sit\u00faa a Castilla-La Mancha en una encrucijada que deber\u00eda unir a las fuerzas pol\u00edticas con representaci\u00f3n en las Cortes de Castilla-La Mancha en una predisposici\u00f3n n\u00edtida en orden a adoptar pol\u00edticas urgentes para hacer frente a las necesidades de la Comunidad Aut\u00f3noma. Como muestra de ello, el 3 de junio de 2020, se suscribi\u00f3 el Acuerdo pol\u00edtico para la recuperaci\u00f3n de Castilla-La Mancha post COVID-19, que inclu\u00eda entre sus medidas la aprobaci\u00f3n de una ley que estableciera la tramitaci\u00f3n preferente y la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa de iniciativas empresariales que atraigan inversiones consideradas estrat\u00e9gicas para Castilla-La Mancha. Esta Ley es la materializaci\u00f3n de dicha medida.<br \/>\nEn este contexto, tanto las Cortes de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito legislativo, como el Gobierno Regional, en el de impulso y gesti\u00f3n, han de centrar sus esfuerzos y su actividad en incentivar la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y empresarial dentro de su territorio, haciendo primar factores de inversi\u00f3n y empleo, articulando y coordinando los recursos disponibles del conjunto de la sociedad y de sus empresas y emprendedores, para impulsar la atracci\u00f3n de nuevos proyectos empresariales considerados estrat\u00e9gicos, que ayuden a vertebrar el territorio, incidiendo en medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y agilizando los tr\u00e1mites para facilitar la implantaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas que supongan la generaci\u00f3n de empleo y de un crecimiento que apueste por el desarrollo de nuestra tierra.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, la presente ley no s\u00f3lo crea los instrumentos necesarios para poder afrontar una nueva realidad econ\u00f3mica regional, sino que extiende la simplificaci\u00f3n administrativa a las actividades empresariales, siguiendo las directrices del Banco Mundial, que en su informe anual Doing Business, muestra como la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos a la hora de iniciar un negocio conduce a numerosos beneficios tanto para la econom\u00eda como para el conjunto de la sociedad.<br \/>\nLa simplificaci\u00f3n administrativa perseguida en esta Ley tiene como antecedentes la regulaci\u00f3n emprendida por la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, que determina como necesario evitar el exceso de regulaci\u00f3n o duplicidades en un procedimiento aplicando el principio de simplificaci\u00f3n de cargas junto al principio de necesidad y proporcionalidad en las actuaciones de acceso a las actividades econ\u00f3micas y por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, que en su art\u00edculo tercero impone a las administraciones p\u00fablicas la obligaci\u00f3n de respetar en su actuaci\u00f3n los principios de simplicidad y claridad y proximidad a los ciudadanos.<br \/>\nTodas estas medidas tienen por objeto facilitar una nueva base de recuperaci\u00f3n para el retorno a la actividad y se articulan en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto.<br \/>\nAs\u00ed, el Estatuto de Autonom\u00eda atribuye a la comunidad aut\u00f3noma, en su art\u00edculo 31.1.12.\u00aa, la competencia exclusiva referida a la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n, dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional y del sector p\u00fablico econ\u00f3mico de Castilla-La Mancha.<br \/>\nAsimismo, en su art\u00edculo 31.1.2 le otorga competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda. El art\u00edculo 32 del Estatuto de Autonom\u00eda, en su apartado 7, atribuye a la comunidad aut\u00f3noma en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del estado y, en su caso, en los t\u00e9rminos que la misma establezca el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los ecosistemas.<br \/>\nLa presente ley pretende crear un marco de tramitaci\u00f3n preferente y de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa, que permita atraer proyectos e inversiones empresariales que se declaren prioritarios porque contribuyan de modo especial a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la regi\u00f3n o pertenezcan a sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos por su especial relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA tal fin se crea la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial, a la que se encomiendan funciones de apoyo e impulso de los proyectos que pretendan su declaraci\u00f3n como prioritarios en nuestro territorio, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, seguimiento e impulso de los proyectos que hayan obtenidos esta declaraci\u00f3n.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un proyecto como prioritario conforme a los requisitos y procedimiento regulados en la ley, determinar\u00e1 la tramitaci\u00f3n administrativa preferente y urgente en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla-La Mancha y sus entidades vinculadas y dependientes, con reducci\u00f3n de los plazos administrativos previstos en la norma, pudiendo asimismo comportar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, con los efectos previstos en la Legislaci\u00f3n de Expropiaci\u00f3n Forzosa, cuando la declaraci\u00f3n de proyecto prioritario afecte a proyectos pertenecientes a sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos.<br \/>\nAdem\u00e1s de estos efectos, la ley prev\u00e9 otros efectos de los que se beneficiar\u00e1n los proyectos declarados como prioritarios, entre los que se incluyen medidas de incentivaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nLa ley establece mecanismos para el adecuado seguimiento y coordinaci\u00f3n de los proyectos declarados como prioritarios encomendando a la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial, en coordinaci\u00f3n con los diferentes \u00f3rganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prestar apoyo a la persona promotora para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos precisos para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones administrativas y requisitos legales precisos para la puesta en marcha del proyecto. Incumbe tambi\u00e9n a esta Unidad el seguimiento continuo del proyecto hasta la total implementaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ejecutarse conforme a la solicitud presentada sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar el \u00f3rgano que efectu\u00f3 la declaraci\u00f3n de proyecto prioritario.<br \/>\nPara la adecuada implantaci\u00f3n y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda un visor cartogr\u00e1fico en el que se especificar\u00e1n los condicionantes ambientales a que se pueda ver sometido un proyecto en funci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n. Asimismo, la ley establece una clasificaci\u00f3n del territorio en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales, para que los promotores puedan conocer los condicionantes ambientales de un territorio.<br \/>\nAtendiendo a las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 la ley complementa su regulaci\u00f3n articulando medidas extraordinarias temporales, que afectan a las Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha y que comprenden en el \u00e1mbito financiero al uso especial del Fondo de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n de las Cooperativas de Castilla-La Mancha y en el \u00e1mbito organizativo interno, a la asunci\u00f3n excepcional de determinadas competencias por parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades cooperativas y hasta el 31 de diciembre, ante la imposibilidad de celebrar telem\u00e1ticamente o por videoconferencia tanto las sesiones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n como la Asamblea general de dichas sociedades.<br \/>\nPara paliar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas derivadas de la falta de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas o aparatos de juego en los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de m\u00e1quinas, derivadas de la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10.3 y anexo del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la norma prev\u00e9 una bonificaci\u00f3n de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, al amparo de las previsiones del art\u00edculo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\nAsimismo, y con el objetivo de seguir fomentando la tradici\u00f3n taurina de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, situada entre las primeras regiones de Espa\u00f1a en esta tradici\u00f3n, conforme a los datos estad\u00edsticos publicados anualmente por el ministerio competente en materia de cultura, se recoge en esta ley una bonificaci\u00f3n temporal de un a\u00f1o del 100% en la tasa de espect\u00e1culos taurinos, sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes autorizaciones previstas en la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nLas disposiciones finales de la ley abordan, en primer lugar determinadas modificaciones puntuales del Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica de Castilla-La Mancha y una modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 20 de marzo, de V\u00edas Pecuarias dirigidas a facilitar una mayor eficacia en los procedimientos que abordan, en la l\u00ednea de lo expuesto, para simplificar procedimientos y requisitos administrativos en orden a la consecuci\u00f3n de los objetivos de simplificaci\u00f3n antedichos. Asimismo, se contempla una modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2000, de 23 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras para contemplar como f\u00f3rmula de ubicaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas el c\u00f3digo REGA.<br \/>\nSe incorpora una modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2007, de 8 de marzo, de Declaraci\u00f3n del Parque Natural de la Serran\u00eda de Cuenca, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Castilla-La Mancha, que afecta, por una parte, al art\u00edculo 17, introduciendo la obligaci\u00f3n de contratar seguros de responsabilidad civil por parte de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica para atender da\u00f1os producidos a sus clientes como consecuencia de la prestaci\u00f3n de alguno de sus servicios; y por otra parte y en el mismo sentido, en el art\u00edculo 19 bis se incorpora la obligaci\u00f3n de contratar seguro de responsabilidad civil, de asistencia y accidente a las empresas de ecoturismo, reguladas por primera vez en Castilla-La Mancha por Decreto 5\/2020 de 3 de marzo. Por otra parte, mediante un art\u00edculo 46 bis, se introduce la figura del Municipio Tur\u00edstico con el fin de promover la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios municipales al conjunto de la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida en la que tendr\u00e1 un singular protagonismo la sostenibilidad tur\u00edstica, la importancia del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura y el patrimonio, las se\u00f1as de identidad y tradici\u00f3n local, y la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las entidades y organizaciones locales, todo ello con la finalidad de contribuir a la consecuci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n que posibilite un uso m\u00e1s racional del territorio, el incremento de la calidad de los servicios prestados al turista y la participaci\u00f3n activa de todas las personas y entidades que tienen un papel activo en el \u00e1mbito tur\u00edstico en el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo social que se deriva de la actividad tur\u00edstica.<br \/>\nResulta necesario modificar el apartado 4 del citado art\u00edculo 102 del Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para poder hacer una sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, de forma m\u00e1s espec\u00edfica y que pueda adaptarse a situaciones como la actual y habilitar a la Intervenci\u00f3n General la concreci\u00f3n y determinaci\u00f3n del alcance de la misma.<br \/>\nJunto a todo lo anterior, tambi\u00e9n se llevan a cabo modificaciones de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha, y de la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto establecer un marco de tramitaci\u00f3n preferente y de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa, para el desarrollo de proyectos prioritarios, as\u00ed como para fomentar e incentivar las iniciativas empresariales que atraigan inversiones en sectores econ\u00f3micos considerados estrat\u00e9gicos para Castilla-La Mancha, para lo que se ofrece una labor de acompa\u00f1amiento desde la Administraci\u00f3n Regional.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Finalidad.<br \/>\n1.\u2003La finalidad de la presente ley es contribuir, mediante la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos y la creaci\u00f3n de instrumentos de apoyo a los proyectos prioritarios, a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica como la mejor manera de superaci\u00f3n de las consecuencias socioecon\u00f3micas o cualquier otra que por otras circunstancias sanitarias, naturales o de cualquier otra \u00edndole se pudiera producir en el territorio de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2.\u2003La aplicaci\u00f3n de los preceptos contenidos en esta ley tiene por objeto establecer medidas tendentes a la inmediata materializaci\u00f3n de los proyectos prioritarios, mediante la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites precisos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nUnidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial.<br \/>\n1.\u2003Dentro de la estructura de la Consejer\u00eda con competencias en materia de incentivaci\u00f3n empresarial se crea la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial como unidad de informaci\u00f3n, apoyo e impulso tanto de los proyectos que pretendan su declaraci\u00f3n como prioritarios en el territorio de Castilla-La Mancha como de coordinaci\u00f3n, seguimiento e impulso de los que ya hayan sido declarados como tales.<br \/>\n2.\u2003La Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial, en coordinaci\u00f3n con las diferentes unidades administrativas u \u00f3rganos competentes para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, tendr\u00e1 car\u00e1cter multidisciplinar y ostentar\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Orientar y apoyar a los promotores de los proyectos que pretendan someter a \u00e9stos a los tr\u00e1mites de esta ley en pos de la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario desde la fase m\u00e1s temprana de su planteamiento y durante todo el desarrollo de \u00e9stos.<br \/>\nEsta funci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n y asesoramiento al promotor y podr\u00e1 referirse a aspectos como la viabilidad econ\u00f3mica y v\u00edas de financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n; la idoneidad de su ubicaci\u00f3n tanto desde el punto territorial y urban\u00edstico como ambiental y otros; la disponibilidad de recursos y ayudas a su implantaci\u00f3n y desarrollo, as\u00ed como a los procedimientos para optar a \u00e9stos; los requisitos de toda naturaleza y en particular los administrativos que haya que cumplir para dicha implantaci\u00f3n ante cuantas Administraciones proceda.<br \/>\nb)\u2003Impulsar la actuaci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas implicadas en la tramitaci\u00f3n de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5 promoviendo la celeridad en la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, sin perjuicio de la competencia de cada Administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanaci\u00f3n de las carencias o mejoras en la documentaci\u00f3n. as\u00ed como en los defectos de tramitaci\u00f3n que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.<br \/>\nd)\u2003Realizar un seguimiento del estado de tramitaci\u00f3n del expediente ante los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n regional y de su sector p\u00fablico, y, en su caso, de las entidades locales y de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos dependientes, previa suscripci\u00f3n con \u00e9stos de los oportunos instrumentos de colaboraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Colaborar en la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n y avales de los proyectos presentados.<br \/>\n3.\u2003Las funciones de apoyo de la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial continuar\u00e1n durante la efectiva ejecuci\u00f3n y puesta en marcha de la actividad o proyecto.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nProyectos Prioritarios<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDefinici\u00f3n y requisitos<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se consideran Proyectos Prioritarios los declarados como tales por el Gobierno de Castilla-La Mancha en atenci\u00f3n a su especial contribuci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2003Igualmente podr\u00e1n declararse como proyectos prioritarios, aquellos proyectos empresariales pertenecientes a sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos por su especial relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3.\u2003Se califican, a efectos de esta ley, como sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos en Castilla-La Mancha los siguientes:<br \/>\na)\u2003El sector agr\u00edcola, ganadero y forestal.<br \/>\nb)\u2003El sector de la energ\u00eda.<br \/>\nc)\u2003El sector de la econom\u00eda circular.<br \/>\nd)\u2003El sector agroalimentario.<br \/>\ne)\u2003El sector aeron\u00e1utico.<br \/>\nf)\u2003El sector de la industria, en general.<br \/>\ng)\u2003El sector de la log\u00edstica y los transportes.<br \/>\nh)\u2003El sector de las telecomunicaciones y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003El sector de la atenci\u00f3n a la dependencia.<br \/>\nj)\u2003Sectores relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o de autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nk)\u2003El sector del turismo y la hosteler\u00eda.<br \/>\nl)\u2003El sector de las actividades cinematogr\u00e1ficas, de v\u00eddeo y de programas de televisi\u00f3n.<br \/>\nm)\u2003El sector de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<br \/>\nn)\u2003El sector de la artesan\u00eda.<br \/>\n4.\u2003Las agendas de trabajo de las Unidades de Acompa\u00f1amiento Empresarial ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia, en los mismos t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 9.3 de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, con indicaci\u00f3n de los promotores de los proyectos con los que se establezca relaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Requisitos.<br \/>\n1.\u2003Para que un proyecto sea declarado como prioritario, deber\u00e1 aportar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha un valor a\u00f1adido a su desarrollo por su especial relevancia para su impulso econ\u00f3mico, social, y territorial, y adem\u00e1s resultar ambientalmente sostenible.<br \/>\n2.\u2003Las iniciativas empresariales que aspiren a la declaraci\u00f3n como proyectos prioritarios deber\u00e1n contribuir a la generaci\u00f3n de empleo, en t\u00e9rminos de puestos de trabajo fijo a jornada completa, e implicar la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n en activos fijos que alcancen, simult\u00e1neamente, los siguientes umbrales:<br \/>\nMunicipio de localizaci\u00f3n del proyecto Creaci\u00f3n de puestos de trabajo Volumen de inversi\u00f3n<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nSuperior a 30.000 hab. 30 10.000.000<br \/>\nDe 20.001 a 30.000 hab. 20 7.500.000<br \/>\nDe 10.001 a 20.000 hab. 15 5.000.000<br \/>\nDe 5.001 a 10.000 hab. 10 3.000.000<br \/>\nDe 5.000 hab. o menos 5 1.000.000<br \/>\n3.\u2003Los umbrales regulados en el apartado anterior se reducir\u00e1n a la mitad cuando la localizaci\u00f3n del proyecto o actuaci\u00f3n se efect\u00fae en municipios a los que hace referencia el art\u00edculo 4 o las Disposiciones Adicionales Primera o Segunda de la Ley 5\/2017, de 30 de noviembre, de Est\u00edmulo Econ\u00f3mico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn caso de que la ubicaci\u00f3n del proyecto se localice en m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, a los efectos del presente art\u00edculo se estar\u00e1 al de mayor poblaci\u00f3n de \u00e9stos.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de la Consejer\u00eda competente en la materia en funci\u00f3n del sector estrat\u00e9gico de que se trate, determinar\u00e1 los criterios o supuestos por los que se proceder\u00e1 a la declaraci\u00f3n de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos calificados en el apartado 3 del art\u00edculo 4 de esta ley, a los que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los efectos previstos en el t\u00edtulo III.<br \/>\nLos acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o supuestos a los que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 publicado en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<br \/>\nLos proyectos pertenecientes a sectores estrat\u00e9gicos podr\u00e1n estar exentos de los umbrales fijados en el apartado 2 anterior.<br \/>\n5.\u2003Excepcionalmente, podr\u00e1n declararse como proyectos prioritarios otros que, por sus caracter\u00edsticas especiales, sean considerados estrat\u00e9gicos para el desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante acuerdo del Gobierno de Castilla- La Mancha, que incluir\u00e1 una justificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y motivos que aconsejan la declaraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento para la declaraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Solicitudes de declaraci\u00f3n de proyecto prioritario.<br \/>\n1.\u2003Las personas promotoras de iniciativas empresariales interesadas en obtener la declaraci\u00f3n de proyecto prioritario al amparo de esta ley, habr\u00e1n de presentar una solicitud por medios electr\u00f3nicos seg\u00fan dispone la normativa b\u00e1sica en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esta solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1, al menos, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Memoria del proyecto, que incluir\u00e1:<br \/>\ni)\u2003Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificaci\u00f3n, as\u00ed como las escrituras de constituci\u00f3n y poderes de la entidad o entidades solicitantes.<br \/>\nii)\u2003Caracter\u00edsticas del proyecto e identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\niii)\u2003Estudio sobre la generaci\u00f3n de empleo y sus caracter\u00edsticas, y grado de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\niv)\u2003Descripci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico, social, medioambiental, as\u00ed como de los efectos sobre la vertebraci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n.<br \/>\nv)\u2003Localizaci\u00f3n, titularidad o disponibilidad, delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.<br \/>\nvi)\u2003Plan de viabilidad econ\u00f3mico-financiera, con indicaci\u00f3n de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.<br \/>\nvii)\u2003La solicitud, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos previstos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica.<br \/>\nviii)\u2003La solicitud, en su caso, de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, identificando la relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados.<br \/>\nix)\u2003Cualesquiera otros compromisos que decida asumir la persona promotora de la inversi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Declaraci\u00f3n responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y empleo.<br \/>\nc)\u2003Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a la que se har\u00e1n todas las comunicaciones que relacionadas con el proyecto o actuaci\u00f3n tenga que realizar la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2.\u2003Un mismo promotor podr\u00e1 plantear como susceptible de declaraci\u00f3n como prioritario una propuesta conjunta de inversi\u00f3n que incluya una variedad de proyectos, en cuyo caso a la documentaci\u00f3n especificada en el apartado anterior deber\u00e1 incluir la justificaci\u00f3n de las relaciones de unos y otros, as\u00ed como un estudio de las sinergias que puedan generarse por la propuesta conjunta de inversi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades que forman parte del sector p\u00fablico regional, las Corporaciones Locales y sus entidades y empresas dependientes de ellas, cuando sean los promotores de los proyectos, tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar la correspondiente solicitud en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Incoaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s prioritario se dirigir\u00e1n a la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial regulada en el art\u00edculo 3 de la presente ley a quien competer\u00e1 el impulso de su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial realizar\u00e1 un primer examen del contenido de la documentaci\u00f3n presentada, requiriendo para que proceda a la subsanaci\u00f3n de los documentos que necesitar\u00e1n de mejora o subsanaci\u00f3n. Dicha Unidad apoyar\u00e1 directamente al solicitante en la m\u00e1s pronta atenci\u00f3n del requerimiento formulado.<br \/>\n3.\u2003Dicha unidad simult\u00e1neamente a las actuaciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, requerir\u00e1 de cuantas Administraciones sea preciso la emisi\u00f3n de los informes que resulten preceptivos o entienda precisos en el seno del procedimiento de declaraci\u00f3n de proyecto prioritario y en todo caso el de los municipios en cuyo t\u00e9rmino municipal se plantee \u00e9ste y someter\u00e1 el expediente a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un periodo de veinte d\u00edas a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\/\/www.jccm.es) y del \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<br \/>\nLa emisi\u00f3n de estos informes ser\u00e1 preferente en su tramitaci\u00f3n y su plazo de emisi\u00f3n ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de siete d\u00edas, entendi\u00e9ndose que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese recibido el informe, no existe inconveniente para la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario.<br \/>\n4.\u2003La informaci\u00f3n p\u00fablica a la que hace referencia el apartado anterior podr\u00e1 integrarse en las informaciones p\u00fablicas previstas en la Ley 2\/2020, de 7 de febrero, de evaluaci\u00f3n ambiental de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, en la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y en el Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio y de la actividad urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\nUna vez completa la documentaci\u00f3n que incluir\u00e1 los informes emitidos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, la unidad de acompa\u00f1amiento empresarial impulsar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de los proyectos:<br \/>\na)\u2003En el caso de proyectos pertenecientes a sectores calificados como estrat\u00e9gicos, comprobar\u00e1 el cumplimiento de los criterios o supuestos a los que hace referencia el apartado 4 del art\u00edculo 5, emitiendo el correspondiente informe propuesta a la correspondiente Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nb)\u2003En el resto de los casos, remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial la totalidad del procedimiento para su valoraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\n1.\u2003Una vez recibida la documentaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial, y en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, se convocar\u00e1 sesi\u00f3n de la correspondiente Comisi\u00f3n Provincial de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo con la inclusi\u00f3n en su orden del d\u00eda y para su informe, entre otros, de los expedientes que se sometan al procedimiento regulado en la presente ley. La sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Provincial de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo deber\u00e1 celebrarse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida.<br \/>\nLos expedientes cuya declaraci\u00f3n como proyecto prioritario corresponda al Consejo de Gobierno en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10 ser\u00e1n informados por la Comisi\u00f3n Regional del Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nA las sesiones de la correspondiente Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo asistir\u00e1 un miembro de la unidad de acompa\u00f1amiento empresarial que haya tramitado el expediente y un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de incentivos empresariales.<br \/>\n2.\u2003El informe a emitir tendr\u00e1 como objeto, al menos, las determinaciones que correspondan en materia:<br \/>\na.\u2003Territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nb.\u2003Ambiental.<br \/>\nc.\u2003Patrimonio hist\u00f3rico y cultural.<br \/>\nd.\u2003Econ\u00f3mica y empresarial, comprendiendo las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversi\u00f3n empresarial objeto de la declaraci\u00f3n, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas.<br \/>\ne.\u2003Aspectos municipales, a cuyo fin se invitar\u00e1 a un representante del municipio o municipios afectados por la actuaci\u00f3n o, en su defecto, a un representante de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA tal fin, tanto los representantes de las Consejer\u00edas competentes en las anteriores materias, como los de los municipios interesados en cada asunto del orden del d\u00eda, intervendr\u00e1n en la sesi\u00f3n en forma de informe de ponencia, previamente elaborado y remitido a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n. Dichos informes se someter\u00e1n a la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y figurar\u00e1n de manera espec\u00edfica y separada en el acta que recoja los acuerdos de la misma.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de su participaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de la correspondiente Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica y del requerimiento de informe a que se refiere el art\u00edculo precedente, las Administraciones a las que corresponda informar en el seno del procedimiento regulado en la presente ley podr\u00e1n hacerlo por escrito o en voz en la propia sesi\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado, a cuyo fin ser\u00e1n requeridos por parte de su Presidencia.<br \/>\n4.\u2003El acuerdo de la correspondiente Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 la forma de informe propuesta de declaraci\u00f3n de proyecto prioritario, del que se dar\u00e1 traslado por su Secretar\u00eda a la persona promotora del proyecto para que, en el plazo de cinco d\u00edas, alegue ante la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial, en su caso, lo que estime procedente y en todo caso manifieste su conformidad con las obligaciones establecidas en aquel. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad la propuesta formulada quedar\u00e1 sin efecto.<br \/>\n5.\u2003La Consejer\u00eda con competencias en materia de incentivaci\u00f3n empresarial dar\u00e1 traslado del informe propuesta al que se hace referencia en el apartado anterior al \u00f3rgano competente para la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Declaraci\u00f3n de proyecto prioritario.<br \/>\n1.\u2003La competencia para declarar un proyecto como prioritario corresponde:<br \/>\na)\u2003A la persona titular de la Consejer\u00eda competente en la materia a que se refiera el proyecto, mediante la correspondiente orden:<br \/>\na.\u2003Cuando se trate de proyectos pertenecientes a sectores calificados como estrat\u00e9gicos mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda.<br \/>\nb.\u2003Cuando se trate de proyectos del resto de sectores que no superen los 5.000.000 de euros de inversi\u00f3n.<br \/>\nCuando las materias a la que se refiera un proyecto sean competencia de varias Consejer\u00edas, la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de incentivaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nb)\u2003Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo del mismo:<br \/>\na.\u2003Cuando se trate proyectos no pertenecientes a sectores calificados como estrat\u00e9gicos, cuando el proyecto supere los 5.000.000 euros de inversi\u00f3n.<br \/>\nb.\u2003En todo caso cuando el proyecto adopte la forma de Proyecto o Plan de Singular Inter\u00e9s o conlleve la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social prevista en el art\u00edculo 13.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, podr\u00e1 constituir una Comisi\u00f3n Delegada para la Declaraci\u00f3n de Proyectos de Inter\u00e9s.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n de un proyecto como prioritario tendr\u00e1 los efectos previstos en el t\u00edtulo siguiente, pero no prejuzga el sentido de los diferentes actos administrativos que conlleve la tramitaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n3.\u2003La declaraci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona promotora del proyecto, surtiendo efectos la declaraci\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Peri\u00f3dicamente el Gobierno Regional informar\u00e1 de los proyectos declarados como prioritarios al Consejo del Di\u00e1logo Social, previsto en la Ley 8\/2019, de 13 de diciembre, de Participaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nEfectos de la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEfectos generales<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Tramitaci\u00f3n administrativa preferente.<br \/>\nLos Proyectos declarados como prioritarios tendr\u00e1n, adem\u00e1s de los efectos se\u00f1alados en la presente ley, el de que, en sus distintos tr\u00e1mites administrativos, gozar\u00e1n de un impulso preferente y urgente ante cualquiera de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entes vinculados y dependientes.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Reducci\u00f3n de los plazos administrativos.<br \/>\n1.\u2003Los proyectos declarados como prioritarios ser\u00e1n tramitados por todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n regional que intervengan en la tramitaci\u00f3n a efectos de obtenci\u00f3n de las autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecuci\u00f3n, de acuerdo al procedimiento de tramitaci\u00f3n de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para lo cual se reducir\u00e1n los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n recursos, as\u00ed como los de naturaleza fiscal.<br \/>\n2.\u2003A estos proyectos declarados prioritarios las corporaciones locales por razones de inter\u00e9s p\u00fablico aplicar\u00e1n al procedimiento la tramitaci\u00f3n de urgencia, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Declaraci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica o inter\u00e9s social.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de proyecto prioritario efectuada sobre proyectos pertenecientes a sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos podr\u00e1 incluir la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social con los efectos previstos en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEfectos en materia de incentivaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Complementariedad con otras ayudas.<br \/>\nEl proyecto declarado como prioritario podr\u00e1 recibir de la Consejer\u00eda con competencias en materia de incentivaci\u00f3n empresarial un complemento de la ayuda que obtenga de otras Administraciones P\u00fablicas, hasta el l\u00edmite fijado en el mapa de ayudas que d\u00e9 cumplimiento a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Valoraci\u00f3n de los proyectos prioritarios.<br \/>\nEn las bases reguladoras de las convocatorias de l\u00edneas de ayuda dirigidas a incentivar la inversi\u00f3n empresarial, se recoger\u00e1 como criterio de valoraci\u00f3n una mayor puntuaci\u00f3n para los proyectos declarados prioritarios que se presenten a las correspondientes convocatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Financiaci\u00f3n preferente.<br \/>\nLos proyectos declarados prioritarios tendr\u00e1n preferencia para acceder a las l\u00edneas de financiaci\u00f3n, as\u00ed como a la formalizaci\u00f3n de avales, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de sus entidades dependientes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEfectos en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Implantaci\u00f3n en suelo r\u00fastico.<br \/>\n1.\u2003Cuando el proyecto prevea su implantaci\u00f3n en suelo r\u00fastico la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario implica la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica prevista en la normativa de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como, en su caso, la autorizaci\u00f3n para excepcionar los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n m\u00e1xima y parcela m\u00ednima previstos en la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Planeamiento.<br \/>\n2.\u2003A la actuaci\u00f3n propuesta se le aplicar\u00e1 el resto del r\u00e9gimen del suelo r\u00fastico a todos los efectos incluido el devengo del canon que, en su caso, proceda por la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Planes y proyectos de singular inter\u00e9s.<br \/>\nCuando la persona interesada hubiera propuesto en su solicitud la utilizaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos previstos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Decreto Legislativo 1\/2010, la declaraci\u00f3n del proyecto como prioritario por el Consejo de Gobierno tendr\u00e1 los efectos de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional previstos en el art\u00edculo 33.2 del citado Decreto Legislativo, reduci\u00e9ndose a la mitad todos los plazos previstos en la regulaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del correspondiente Plan o Proyecto de Singular Inter\u00e9s.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nSeguimiento y coordinaci\u00f3n de los proyectos prioritarios<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Seguimiento y coordinaci\u00f3n de los proyectos prioritarios.<br \/>\n1.\u2003Una vez declarados los proyectos como prioritarios, la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial, en coordinaci\u00f3n con los diferentes \u00f3rganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prestar\u00e1 su apoyo a la persona promotora de la actuaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n ante cualesquiera Administraciones e instituciones de los procedimientos conducentes a la obtenci\u00f3n de las autorizaciones administrativas y dem\u00e1s requisitos legales precisos para la puesta en marcha del proyecto.<br \/>\n2.\u2003La Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial realizar\u00e1 un seguimiento exhaustivo de los proyectos en curso y mantendr\u00e1 un contacto permanente con los promotores de los mismos hasta la efectiva implementaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n3.\u2003El proyecto declarado prioritario deber\u00e1 ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversi\u00f3n y empleo, y deber\u00e1 cumplir con las obligaciones impuestas por el acuerdo de Consejo de Gobierno o por la respectiva orden, quedando afectada la declaraci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del proyecto. Cualquier modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de plazos, volumen de inversi\u00f3n, entidad promotora del proyecto, obligaciones impuestas o de cualquier otro requisito exigido por esta norma, tendr\u00e1 que ser analizada por la unidad de acompa\u00f1amiento empresarial correspondiente, la cual podr\u00e1 solicitar la documentaci\u00f3n que estime conveniente, al objeto de proponer al \u00f3rgano que efectu\u00f3 la declaraci\u00f3n de proyecto prioritario la revocaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n de proyecto prioritario deber\u00e1 incluir de forma expresa las obligaciones a las que el beneficiario habr\u00e1 de atender, as\u00ed como las variaciones a las que el Proyecto pueda verse sometido y que deban ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n concedente de la calificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Cooperaci\u00f3n interadministrativa con las entidades locales.<br \/>\nLos Ayuntamientos que manifiesten falta de medios materiales o humanos para la tramitaci\u00f3n de los expedientes necesarios para la implantaci\u00f3n de los proyectos declarados como prioritarios, podr\u00e1n encomendar a la correspondiente Diputaci\u00f3n Provincial o a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el impulso y tramitaci\u00f3n del expediente, facult\u00e1ndole a tomar todos los acuerdos necesarios para la continuidad en la tramitaci\u00f3n, excepto el acuerdo para la otorgaci\u00f3n de las correspondientes licencias de obras o de actividad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Informaci\u00f3n sobre condicionantes ambientales.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda con competencias en materia ambiental, en el plazo de tres meses, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda un visor cartogr\u00e1fico en el que se especifique los condicionantes ambientales a los que se puede ver sometido un proyecto por su ubicaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n establecida por la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda con competencias en materia ambiental establecer\u00e1, adem\u00e1s, buenas pr\u00e1cticas ambientales para la implantaci\u00f3n y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible desde el visor cartogr\u00e1fico.<br \/>\n3.\u2003Con el fin de optimizar el asesoramiento espec\u00edfico en materia ambiental y agilizar su tramitaci\u00f3n, todas aquellas personas interesadas en presentar una solicitud de declaraci\u00f3n de proyectos prioritarios, podr\u00e1n comprobar, de acuerdo a la informaci\u00f3n del visor cartogr\u00e1fico, la viabilidad ambiental del proyecto en la ubicaci\u00f3n prevista, sin perjuicio de su posterior sometimiento a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Clasificaci\u00f3n del territorio en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de que las personas promotoras puedan conocer los condicionantes ambientales a las que puede estar sometido un territorio a efectos ambientales y sin perjuicio de los resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental a que deba someterse cada proyecto, el territorio de Castilla-La Mancha se clasifica en:<br \/>\na)\u2003Zonas aptas: el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma no incluido en las otras zonas que cuenta con recursos naturales no sometidos a regulaci\u00f3n especial y por lo tanto es apto para la absorci\u00f3n de proyectos empresariales o industriales.<br \/>\nb)\u2003Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales: zonas con recursos naturales de inter\u00e9s general para la protecci\u00f3n de determinados valores naturales que deben considerarse aptas para la absorci\u00f3n de determinados proyectos con condicionantes ambientales.<br \/>\nc)\u2003Zonas sometidas a regulaci\u00f3n espec\u00edfica ambiental: zonas que albergan valores ambientales especialmente sensibles y que se corresponden con \u00e1reas declaradas como protegidas por la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003La clasificaci\u00f3n definida en el apartado anterior se concreta en funci\u00f3n de las diferentes figuras de protecci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de otra normativa de car\u00e1cter espec\u00edfico:<br \/>\nZonificaci\u00f3n del territorio de Castilla-La Mancha:<br \/>\nA.\u2003Zonas aptas: El territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma no incluido en las otras zonas.<br \/>\nB.\u2003Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales:<br \/>\na.\u2003Red Natura (cuando el plan de gesti\u00f3n no lo considere incompatible expl\u00edcitamente).<br \/>\nb.\u2003\u00c1reas importantes para la conservaci\u00f3n de aves (IBAS).<br \/>\nc.\u2003Zonas de dispersi\u00f3n del \u00e1guila imperial y \u00e1guila perdicera.<br \/>\nd.\u2003Zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n de espacios naturales protegidos.<br \/>\ne.\u2003Zonas de presencia estable y reproductora del lince ib\u00e9rico no declaradas \u00e1reas cr\u00edticas.<br \/>\nf.\u2003Montes de utilidad p\u00fablica con cubierta forestal.<br \/>\ng.\u2003Refugios de fauna.<br \/>\nh.\u2003Reservas de la Biosfera (zonas tamp\u00f3n y n\u00facleo) no incluidas en el apartado siguiente.<br \/>\nC.\u2003Zonas sometidas a regulaci\u00f3n espec\u00edfica ambiental:<br \/>\na.\u2003Parques Nacionales.<br \/>\nb.\u2003Espacios naturales protegidos.<br \/>\nc.\u2003Red Natura (cuando as\u00ed lo determine su plan de gesti\u00f3n, en funci\u00f3n de la actividad a desarrollar).<br \/>\nd.\u2003H\u00e1bitats y elementos geomorfol\u00f3gicos de protecci\u00f3n especial.<br \/>\ne.\u2003V\u00edas pecuarias.<br \/>\nf.\u2003Humedales integrados en la lista Ramsar.<br \/>\ng.\u2003\u00c1reas cr\u00edticas para la flora y fauna amenazada.<br \/>\nh.\u2003Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y su zona de servidumbre.<br \/>\ni.\u2003Inventario de zonas h\u00famedas.<br \/>\n3.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las limitaciones o condicionantes que vengan establecidas por la normativa sectorial o instrumentos de planificaci\u00f3n auton\u00f3micos vigentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n de las cooperativas regulado en el art\u00edculo 91 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, podr\u00e1 ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:<br \/>\na)\u2003Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n destinado a esta finalidad, deber\u00e1 ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposici\u00f3n que se generen cada a\u00f1o, hasta que alcance el importe que dicho Fondo ten\u00eda en el momento de adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n excepcional y en un plazo m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Real Decreto-Ley 15\/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, y a estos exclusivos efectos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 13.3 y 19.4 de la Ley 20\/1990, de 19 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n que haya sido aplicado a esta finalidad, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingreso para la cooperativa.<br \/>\nb)\u2003A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas que vayan encaminadas a la atenci\u00f3n de gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contrataci\u00f3n de personal, investigaci\u00f3n y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis.<br \/>\n2.\u2003Durante este periodo, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n asumir\u00e1 la competencia para aprobar la aplicaci\u00f3n del Fondo de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea general de la cooperativa no pueda ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopci\u00f3n de acuerdos en los procedimientos de suspensi\u00f3n total y\/o parcial, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<br \/>\n1.\u2003Cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea general de las cooperativas no pueda ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n asumir\u00e1 la competencia para aprobar la suspensi\u00f3n total o parcial de la prestaci\u00f3n de trabajo de sus socias y socios declarando la necesidad de la misma establecida en el art\u00edculo 124.3 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y emitir\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n para su tramitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\n2.\u2003La asunci\u00f3n excepcional por parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de esta competencia, se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Medidas extraordinarias en relaci\u00f3n con el funcionamiento de los \u00f3rganos sociales de las cooperativas y en relaci\u00f3n con el procedimiento para concluir determinados actos de las mismas.<br \/>\n1.\u2003Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones, tanto del \u00f3rgano de administraci\u00f3n como de la Asamblea general de las cooperativas podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple o similar, siempre que todos los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o las personas que tuvieran derecho de asistencia a la Asamblea o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el Secretario de la cooperativa o de la Asamblea reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de cada uno de los\/as concurrentes. La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al resto de \u00f3rganos colegiados facultativos de la cooperativa. La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social de la cooperativa.<br \/>\n2.\u2003Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos del Consejo Rector de las cooperativas podr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que lo decida el\/la Presidente\/a y deber\u00e1n adoptarse as\u00ed cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del Consejo Rector. La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al resto de \u00f3rganos colegiados facultativos. La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social de la cooperativa.<br \/>\n3.\u2003La obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales que incumbe al \u00f3rgano de administraci\u00f3n queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanud\u00e1ndose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, ser\u00e1 v\u00e1lida la formulaci\u00f3n de cuentas que realice el \u00f3rgano de administraci\u00f3n durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificaci\u00f3n contable dentro del plazo legalmente previsto o acogi\u00e9ndose a la pr\u00f3rroga prevista en el apartado siguiente.<br \/>\n4.\u2003En el caso de que, a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificaci\u00f3n contable de esas cuentas, tanto si la auditor\u00eda fuera obligatoria como voluntaria, se entender\u00e1 prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<br \/>\nLa Asamblea general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunir\u00e1 necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.<br \/>\n5.\u2003Si la convocatoria de la Asamblea general se hubiera publicado antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, pero el d\u00eda de celebraci\u00f3n fuera posterior a esa declaraci\u00f3n, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar el lugar y la hora previstos para celebraci\u00f3n de la Asamblea o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas en la p\u00e1gina web de la sociedad. En caso de revocaci\u00f3n del acuerdo de convocatoria, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.<br \/>\n6.\u2003En relaci\u00f3n con la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, las cooperativas que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Asamblea general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1n sustituir la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado contenida en la memoria por otra propuesta, en base a la situaci\u00f3n creada por el COVID-19, que deber\u00e1 ser justificada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 tambi\u00e9n acompa\u00f1arse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habr\u00eda modificado su opini\u00f3n de auditor\u00eda si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.<br \/>\nSi la Asamblea general ordinaria estuviera ya convocada, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 retirar del orden del d\u00eda la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobaci\u00f3n de una nueva Asamblea general que deber\u00e1 celebrarse tambi\u00e9n dentro del plazo legalmente previsto para la celebraci\u00f3n de la Asamblea general ordinaria.<br \/>\nLa decisi\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 publicarse antes de la celebraci\u00f3n de la Asamblea general ya convocada. En relaci\u00f3n con la nueva propuesta deber\u00e1n cumplirse los requisitos de justificaci\u00f3n, aportando el escrito de auditor de cuentas se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo. La certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n a efectos del dep\u00f3sito de cuentas se limitar\u00e1, en su caso, a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, present\u00e1ndose posteriormente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha certificaci\u00f3n complementaria relativa a la aprobaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado.<br \/>\n7.\u2003El\/la notario\/a que fuera requerido para que asista a Asamblea general y levante acta de la reuni\u00f3n podr\u00e1 utilizar tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la funci\u00f3n notarial.<br \/>\n8.\u2003Aunque concurra causa legal o estatutaria, las personas socias no podr\u00e1n ejercitar el derecho de baja voluntaria u obligatoria hasta que finalice el estado de alarma y las pr\u00f3rrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. Desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos para la calificaci\u00f3n de las bajas, as\u00ed como para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de participaciones sociales de las personas socias que hubiesen causado baja con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, inici\u00e1ndose de nuevo el c\u00f3mputo de los mismos a los tres meses desde que finalice el estado de alarma.<br \/>\n9.\u2003El reembolso de las participaciones sociales a las personas socias que causaron baja con anterioridad al estado de alarma y que hubiera debido abonarse durante la vigencia del mismo, queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma, sin que dicha pr\u00f3rroga comporte el devengo de intereses.<br \/>\n10.\u2003En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la cooperativa fijado en los estatutos sociales, no se producir\u00e1 la disoluci\u00f3n de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.<br \/>\n11.\u2003En caso de que, antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la Asamblea general a fin de que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.<br \/>\n12.\u2003Si la causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los\/as miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas en ese periodo.<br \/>\n13.\u2003El plazo de vigencia de los nombramientos de los cargos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y el resto de \u00f3rganos sociales queda prorrogado por el tiempo que dure el estado de alarma.<br \/>\n14.\u2003El plazo para legalizar por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha los libros contables y sociales de las cooperativas queda prorrogado por el tiempo que dure el estado de alarma.<br \/>\n15.\u2003Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentaci\u00f3n, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el transcurso del tiempo. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Medida extraordinaria para permitir que, de forma temporal y excepcional, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las cooperativas asuma determinadas competencias propias de la Asamblea general de las mismas.<br \/>\nHasta el 31 de diciembre de 2020, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las cooperativas podr\u00e1 asumir competencias propias de la Asamblea general siempre y cuando \u00e9sta no puede ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales y se refiera a asuntos que afecten a la estructura econ\u00f3mica, organizativa o funcional que sea precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa, incluyendo la aprobaci\u00f3n de inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada y cuyo importe total no supere el 30 % de los fondos propios de la cooperativa, salvo que tuviera previsto en sus estatutos sociales un l\u00edmite superior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Bonificaci\u00f3n de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. M\u00e1quinas o aparatos de juego.<br \/>\n1.\u2003Se establece una bonificaci\u00f3n de la cuota fija de la tasa fiscal que graba las m\u00e1quinas o aparatos de juego, en el porcentaje equivalente al n\u00famero de d\u00edas en los que, como consecuencia de la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10.3 y anexo del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no ha sido posible la explotaci\u00f3n de aqu\u00e9llas en los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de m\u00e1quinas.<br \/>\n2.\u2003El importe de la bonificaci\u00f3n se calcular\u00e1 dividiendo las cuotas semestrales fijadas en el art\u00edculo 31.2 de la Ley 8\/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, por el n\u00famero total de d\u00edas del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el n\u00famero de d\u00edas en los que no ha sido posible la explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas conforme a lo establecido en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Bonificaci\u00f3n de la tasa de espect\u00e1culos taurinos.<br \/>\nDurante el plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, se bonifica con un porcentaje del 100% el importe de la tasa de espect\u00e1culos taurinos, prevista en los art\u00edculos 348 a 351 de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Adscripci\u00f3n funcional a las Unidades de Acompa\u00f1amiento Empresarial.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades que conforman el sector p\u00fablico regional podr\u00e1n ser adscritos funcionalmente a las Unidades de Acompa\u00f1amiento Empresarial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Apreciaci\u00f3n de car\u00e1cter prioritario de proyectos de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables e instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda pertenecientes al sector econ\u00f3mico estrat\u00e9gico de la energ\u00eda.<br \/>\nEl procedimiento para la declaraci\u00f3n como prioritarios de los proyectos de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, e instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en la medida en que est\u00e1n sometidas a la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico, cuya tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n sea competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 autom\u00e1tico siempre que se ajusten a los criterios o supuestos que resulten aplicables, contemplados en el apartado 4 del art\u00edculo 5 de esta ley. Asimismo, la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial, en coordinaci\u00f3n con las diferentes unidades administrativas u \u00f3rganos competentes para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos fijados.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 17, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2003Los Planes de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica y los instrumentos de apoyo a \u00e9stos.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el n\u00famero 2 del art\u00edculo 17 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Sin la naturaleza de planes de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, son instrumentos de apoyo a estos, con su r\u00e9gimen propio de acuerdo con la presente ley, los siguientes:<br \/>\nA)\u2003Supramunicipales:<br \/>\nLos Proyectos de Singular Inter\u00e9s, que tienen por objeto la implantaci\u00f3n de infraestructuras, construcciones o instalaciones de relevante inter\u00e9s social o econ\u00f3mico en el \u00e1mbito regional, defini\u00e9ndolas y dise\u00f1\u00e1ndolas con car\u00e1cter b\u00e1sico para su inmediata ejecuci\u00f3n.<br \/>\nB)\u2003Municipales:<br \/>\na)\u2003Los Cat\u00e1logos de Bienes y Espacios Protegidos, que identifican y determinan el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial de determinados elementos inmuebles o espacios naturales que merezcan una valoraci\u00f3n cultural y social relevante.<br \/>\nb)\u2003Los Cat\u00e1logos de Suelos Residenciales P\u00fablicos, que tienen por objeto determinar la regulaci\u00f3n del suelo p\u00fablico existente en el Municipio destinado a uso residencial. El inventario contiene las parcelas de propiedad p\u00fablica municipal, localizadas en los suelos urbanos y urbanizables establecidos en el documento de planeamiento general, y que sean susceptibles, por su calificaci\u00f3n concreta o por su inclusi\u00f3n en un \u00e1mbito o sector, de alojar cualquier tipo de edificaci\u00f3n residencial tras la ejecuci\u00f3n del planeamiento.<br \/>\nc)\u2003Los Estudios de Detalle, que complementan o adaptan las alineaciones y las rasantes o la ordenaci\u00f3n de vol\u00famenes establecidas en el planeamiento urban\u00edstico para las \u00e1reas y supuestos definidos y previstos en los Planes.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se incluye un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 17 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los instrumentos regulados en el n\u00famero 1 del presente art\u00edculo tienen la naturaleza de actos administrativos generales ordenadores, desde un punto de vista territorial y\/o urban\u00edstico, un \u00e1mbito territorial determinado, y podr\u00e1n incorporar normas que establezcan, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, derechos y deberes, condiciones de los usos y de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatoria, par\u00e1metros para la implantaci\u00f3n de usos, reg\u00edmenes de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y natural y otros aspectos propios de su contenido.<br \/>\nDichas normas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general y podr\u00e1n aprobarse conjunta o separadamente del resto del instrumento de ordenaci\u00f3n, debiendo ser publicadas en el diario oficial correspondiente.<br \/>\nEl resto del contenido de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1 impugnarse conforme a lo dispuesto para los actos administrativos, pudiendo ser declarado nulo o anulable conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan y dem\u00e1s espec\u00edfica aplicable.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se incluye un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 17 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Los instrumentos regulados en la letra B) el apartado 2 del presente art\u00edculo, as\u00ed como las ordenanzas de edificaci\u00f3n o de urbanizaci\u00f3n, en cuanto que no constituyen planes no se hallar\u00e1n sometidos al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental por resultar innecesario ante su escasa entidad y su nula capacidad innovadora respecto a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el n\u00famero 2 del art\u00edculo 38, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Potestativamente, un Estudio de Detalle podr\u00e1 tramitarse y aprobarse conjuntamente con las licencias urban\u00edsticas de todos o alguno de las parcelas comprendidas en su \u00e1mbito.<br \/>\nLos Planes y Estudios de Detalle a que se refiere el n\u00famero 1 de este art\u00edculo no requerir\u00e1n de aprobaci\u00f3n inicial despu\u00e9s del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Su aprobaci\u00f3n definitiva corresponder\u00e1 al Ayuntamiento Pleno en el caso de los Planes, y a la persona titular de la Alcald\u00eda o a la Junta de Gobierno Local conforme a la normativa de r\u00e9gimen local en el supuesto de Estudios de Detalle.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 62, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62.\u2003Los actos sujetos a calificaci\u00f3n urban\u00edstica que se desarrollen en m\u00e1s de un municipio.<br \/>\nEl procedimiento de calificaci\u00f3n de actos que se desarrollen en m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, se instruir\u00e1 en su integridad y hasta su resoluci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesi\u00f3n de licencia urban\u00edstica por cada uno de los municipios afectados.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el punto d) del apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 63.1, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003El afianzamiento del cumplimiento de las condiciones leg\u00edtimas de las correspondientes calificaci\u00f3n y licencia.<br \/>\nA este efecto, los interesados deber\u00e1n, una vez otorgada la licencia municipal, prestar garant\u00eda a la Administraci\u00f3n Municipal en cualquiera de las formas admitidas por la legislaci\u00f3n aplicable por importe del tres por ciento del coste de la totalidad de las obras o los trabajos a realizar, sin cuyo requisito no podr\u00e1 darse comienzo a la ejecuci\u00f3n de las obras, ni ser\u00e1n eficaces los actos de calificaci\u00f3n y licencia que legitimen \u00e9stas.<br \/>\nUna vez se concluya la completa ejecuci\u00f3n de las obras o trabajos a realizar y reciban \u00e9stos declaraci\u00f3n de conformidad de la Administraci\u00f3n Municipal, podr\u00e1 solicitarse la devoluci\u00f3n parcial de la garant\u00eda, quedando garantizado en todo caso el plan de restauraci\u00f3n o de obras y trabajos. De igual modo, en el caso de que se autorice la realizaci\u00f3n por fases de las obras o trabajos a realizar, y se prevea en la correspondiente licencia municipal, podr\u00e1 solicitarse la devoluci\u00f3n parcial de la garant\u00eda en la proporci\u00f3n correspondiente.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 64.2, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba\u2003Fijar la superficie de terrenos que deba ser objeto de replantaci\u00f3n para preservar los valores naturales o agrarios de \u00e9stos y de su entorno; superficie que no podr\u00e1 ser inferior a la mitad de la total de la finca en los casos de dep\u00f3sito de materiales, almacenamiento de maquinaria, estacionamiento de veh\u00edculos y de equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales o terciarios, pudiendo disponerse en todo el per\u00edmetro barreras arb\u00f3reas, con el objeto de su mejor integraci\u00f3n en el entorno.<br \/>\nLos trabajos de replantaci\u00f3n, cuando se justifique que no pueden ser materializados, podr\u00e1n ser sustituidos por ingreso en met\u00e1lico equivalente que se determinar\u00e1 en el acto de otorgamiento de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica. Dichos ingresos se destinar\u00e1n a cualesquier usos de naturaleza ambiental de los previstos dentro del Patrimonio P\u00fablico de Suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo 66.2, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc)\u2003Por plazo determinado, justificado por el promotor de la actuaci\u00f3n en su solicitud en funci\u00f3n del tiempo preciso para la amortizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n inicial, y fijado en el acto de calificaci\u00f3n urban\u00edstica y recogido en la correspondiente licencia, en los restantes casos previstos en la letra b) del apartado 3.\u00ba del n\u00famero 1 del art\u00edculo 54. En defecto de dicha justificaci\u00f3n se entender\u00e1 que dicho plazo es de diez a\u00f1os.<br \/>\nEl plazo de vigencia de la licencia podr\u00e1 ser prorrogado sucesivamente, siempre antes del vencimiento de que estuviera corriendo. El plazo de la pr\u00f3rroga se determinar\u00e1 a solicitud del promotor de la actuaci\u00f3n y, en su defecto, la primera pr\u00f3rroga no podr\u00e1 exceder del plazo inicial y las sucesivas no podr\u00e1n supera cada una de ellas, la mitad de este.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003R\u00e9gimen de desclasificaci\u00f3n de \u00e1mbitos de suelos urbanizables no programados para los que haya transcurrido la fecha legalmente establecida para ello.<br \/>\n1.\u2003Los terrenos clasificados como urbanizables que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren sin programar, pese a haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello, podr\u00e1n ser objeto de desclasificaci\u00f3n a suelo r\u00fastico por medio de procedimiento espec\u00edfico que, fundamentado en un documento compuesto de memoria informativa y justificativa y planos, se someter\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na.\u2003Incoaci\u00f3n por acuerdo del Pleno del municipio correspondiente.<br \/>\nb.\u2003Sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de veinte d\u00edas, con simult\u00e1nea audiencia a los titulares de derechos reales sobre los terrenos afectados.<br \/>\nc.\u2003Informe preceptivo y vinculante de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nd.\u2003Resoluci\u00f3n por el Pleno del municipio correspondiente.<br \/>\nPara estos procedimientos no ser\u00e1 necesario el sometimiento a evaluaci\u00f3n ambiental en los t\u00e9rminos contemplados en la Ley 2\/2020, de 7 de febrero, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Castilla-La Mancha, siempre que su resultado sea el mantenimiento de la clasificaci\u00f3n y de la situaci\u00f3n originaria del suelo afectado.<br \/>\n2.\u2003En los t\u00e9rminos de la presente Disposici\u00f3n, los acuerdos de incoaci\u00f3n de procedimientos de resoluci\u00f3n de Programas de Actuaci\u00f3n Urbanizadora podr\u00e1n incluir entre sus determinaciones la propuesta de:<br \/>\na)\u2003Desclasificaci\u00f3n de los suelos del correspondiente \u00e1mbito a suelo r\u00fastico cuando se diesen o se propiciasen las circunstancias f\u00e1cticas para ello, incluyendo la demolici\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n que, en su caso, resultaren precisas a tal fin.<br \/>\nb)\u2003Derogaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n contenida en el planeamiento aprobado en el seno del Programa.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 20 de marzo, de V\u00edas Pecuarias de Castilla-La Mancha.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 24, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las ocupaciones en v\u00edas pecuarias por razones de inter\u00e9s particular s\u00f3lo se podr\u00e1n autorizar con car\u00e1cter excepcional, de forma motivada, por causas debidamente acreditadas que lo justifiquen siempre que no causen perjuicios o dificulten manifiestamente el tr\u00e1nsito ganadero y los dem\u00e1s usos y servicios compatibles o complementarios con \u00e9l.<br \/>\nSe considerar\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, las ocupaciones transitorias que deriven de obras y servicios relacionados con proyectos prioritarios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las v\u00edas pecuarias e incidan en \u00e9stas de forma transitoria durante la ejecuci\u00f3n de las obras o la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nSe conceder\u00e1n con car\u00e1cter temporal por el plazo de duraci\u00f3n de las obras por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o, sin perjuicio de su renovaci\u00f3n y con la obligaci\u00f3n de restituir la v\u00eda pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 31 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31.\u2003Usos comunes compatibles.<br \/>\nSon usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de car\u00e1cter agrario y no teniendo la naturaleza jur\u00eddica de ocupaci\u00f3n, puedan ejercitarse en armon\u00eda con el tr\u00e1nsito ganadero. Se consideran como tales:<br \/>\na)\u2003La circulaci\u00f3n de personas a pie, acompa\u00f1adas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tr\u00e1nsito ganadero.<br \/>\nb)\u2003El tr\u00e1fico de veh\u00edculos y maquinaria agr\u00edcola o forestal para su utilizaci\u00f3n en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorizaci\u00f3n, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso com\u00fan. La velocidad de estos veh\u00edculos no podr\u00e1 superar los 40 kil\u00f3metros por hora.<br \/>\nEn el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias, la autorizaci\u00f3n a la que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 sustituirse por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas.<br \/>\nc)\u2003Previa autorizaci\u00f3n, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arb\u00f3reas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tr\u00e1nsito ganadero. En cualquier caso, \u00e9stas respetar\u00e1n, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el C\u00f3digo Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2000, de 23 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 7\/2000, de 23 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.<br \/>\n1.\u2003Los pastos sujetos a la ordenaci\u00f3n com\u00fan regulada en el art\u00edculo siguiente se adjudicar\u00e1n de acuerdo al siguiente orden de preferencia:<br \/>\na)\u2003En primer lugar, a ganaderos cuya explotaci\u00f3n ganadera tenga su ubicaci\u00f3n principal en el municipio, con c\u00f3digo REGA en el mismo, debi\u00e9ndose asignar a cada una las hect\u00e1reas de pastos que les correspondan en funci\u00f3n de las Unidades de Ganado Mayor que realmente dispongan.<br \/>\nb)\u2003Si despu\u00e9s de adjudicar a los anteriores existiesen pastos sobrantes, se adjudicar\u00e1n a los ganaderos cuya explotaci\u00f3n ganadera tenga su ubicaci\u00f3n principal en municipios lim\u00edtrofes, con c\u00f3digo REGA en los mismos, con asignaci\u00f3n de hect\u00e1reas con el mismo criterio que en el apartado anterior.<br \/>\nc)\u2003Si siguiesen existiendo pastos sobrantes, se adjudicar\u00e1n a ganaderos cuya explotaci\u00f3n ganadera tenga su ubicaci\u00f3n principal en municipios no lim\u00edtrofes, con c\u00f3digo REGA en los mismos, con asignaci\u00f3n de hect\u00e1reas con el mismo criterio que en el apartado a).<br \/>\n2.\u2003Si dentro del mismo orden de preferencia coinciden solicitudes que superen la carga ganadera establecida por la Comisi\u00f3n Local o la que rija para esa zona, tendr\u00e1n preferencia todas las explotaciones ganaderas que teniendo calificaci\u00f3n sanitaria conforme al art\u00edculo anterior:<br \/>\na)\u2003Quienes pertenezcan a una Agrupaci\u00f3n de Productores o a una Cooperativa de explotaci\u00f3n ganadera y formen parte de una Agrupaci\u00f3n de Defensa Sanitaria Ganadera.<br \/>\nb)\u2003Quienes los tuvieran adjudicadas en a\u00f1os anteriores, tomando como referencia los cuatro \u00faltimos a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2007, de 8 de marzo, de Declaraci\u00f3n del Parque Natural de la Serran\u00eda de Cuenca.<br \/>\nSe modifica el Anejo III de la Ley 5\/2007, de 8 de marzo, de Declaraci\u00f3n del Parque Natural de la Serran\u00eda de Cuenca, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abANEJO III<br \/>\nL\u00edmites y normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades de la zona perif\u00e9rica de protecci\u00f3n<br \/>\nL\u00edmites<br \/>\nLa superficie total estimada de esta zona es de 2.413 ha, que se reparten por cada enclave como: Beamud (369,73 ha), Hu\u00e9lamo (368 ha), Las Majadas (395,95 ha), Tragacete (672,46 ha), U\u00f1a (145,90 ha) y Valdemeca (427,83 ha), adem\u00e1s de los parajes de Casa de Pie Pajar\u00f3n (2,94 ha), Molino de Juan Romero (3,24 ha.), La Veredilla (6,62 ha) y Valdelatas (22,43 ha.)<br \/>\nCuando en la descripci\u00f3n de los l\u00edmites, uno de ellos sea un r\u00edo o arroyo, se considerar\u00e1 como tal una franja de 20 metros a ambos lados del eje del mismo.<br \/>\nBeamud: Incluye el n\u00facleo urbano y las zonas de cultivo situadas al norte del mismo; el l\u00edmite sur est\u00e1 definido por el Monte de U.P. 60. La descripci\u00f3n detallada de los l\u00edmites es: Empezando por el extremo del Monte de U.P. 60 y el l\u00edmite del t\u00e9rmino municipal de Beamud en el punto (600918, 4448988), se sigue el l\u00edmite del monte en direcci\u00f3n noroeste siguiendo las coordenadas (600698, 4449581), (599939, 4449823), hasta el punto (599662, 4449686). En la zona norte se excluyen las zonas de quejigar situadas junto al monte, el l\u00edmite de zona lo determina la l\u00ednea entre los cultivos y la zona de quejigar que pasa por las coordenadas (599185, 4450029), (598911, 4450652), siguiendo la l\u00ednea de cultivos hasta llegar al Arroyo de la Magdalena (598636, 4451332), contin\u00faa en el otro margen del Arroyo por la l\u00ednea entre los cultivos y la zona de quejigar hasta llegar al corte con el Monte de U.P 60 en coordenada (598427, 4450730), se sigue la linde del monte en direcci\u00f3n sur por los puntos (598693, 4450255), (598847, 4448876), (599617, 4447717) hasta que corta con el l\u00edmite del t\u00e9rmino municipal (600152, 4447626), contin\u00faa por el l\u00edmite del t\u00e9rmino hasta cerrar con el primer punto citado.<br \/>\nSe excluyen de la Zona Perif\u00e9rica de Protecci\u00f3n, por estar incluidos en el Parque Natural, el Arroyo de la Magdalena y el Arroyo procedente de la Hoya del Santo, en una franja de 20 metros a ambos lados del eje de dichos arroyos.<br \/>\nHu\u00e9lamo: La zona perif\u00e9rica de protecci\u00f3n en este t\u00e9rmino municipal est\u00e1 formada por 7 zonas.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se describe est\u00e1 referida a:<br \/>\n\u2013\u2002La cartograf\u00eda a escala 1:25.000 del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotograf\u00eda A\u00e9rea (PNOA) 2015 a una resoluci\u00f3n de 0,5m.<br \/>\n\u2013\u2002Las coordenadas de los puntos est\u00e1n en proyecci\u00f3n UTM, huso 30, sistema geod\u00e9sico de referencia ETRS89 y bajo la notaci\u00f3n (coordenadas X, coordenada Y).<br \/>\n\u2013\u2002Los datos de pol\u00edgonos y parcelas corresponden a Catastro 2017.<br \/>\nZona 1:<br \/>\nConstituida por las siguientes parcelas:<br \/>\nMunicipio Pol\u00edgono Parcela Observaciones<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00059<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00060<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00061 Solo la parte situada al este de la l\u00ednea definida por los ptos (600524,4463056) y (600542,4463103).<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00064<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00065<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00066<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00067<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00068<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00070<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00071<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00073<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00074<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00079<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00080<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00086<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00087<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00095<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00096<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00097<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00098<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00099<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 00100<br \/>\nHu\u00e9lamo. 007 09001 Solo el pol\u00edgono definido por los ptos (601132,4462802), (601091,4462804), (601002,4463222), (601035,4463251).<br \/>\nZona 2:<br \/>\nCoincide con el sector primero de Valdelatas-La Serna de la descripci\u00f3n de la Ley 5\/2007. Partiendo de la confluencia de la carretera CM-2106 con el arroyo de la Serna, continuando por la carretera en direcci\u00f3n norte hasta el punto de coordenadas (601876,4462053), para cambiar en direcci\u00f3n oeste hasta alcanzar la margen arbolada del r\u00edo J\u00facar en el punto (601665,4462133), bordeando su ribera arbolada aguas abajo hasta alcanzar el arroyo de la Serna y por su margen arbolado hasta el punto de inicio.<br \/>\nZona 3:<br \/>\nPartiendo del punto (601572,4462102), discurre direcci\u00f3n sur por la margen derecha del r\u00edo J\u00facar, excluyendo las alamedas y arbustedas caducifolias de la ribera, hasta el punto (601800,4460626), desde donde parte direcci\u00f3n oeste siguiendo la linde de la parcela 475 del pol\u00edgono 7 hasta la carretera CM-2105 en el punto de coordenadas (601728,4460643). Desde aqu\u00ed sigue en direcci\u00f3n noroeste siguiendo la linde de las parcelas 9005, 361, 360, 359, 358, 349, 348, 322, del pol\u00edgono 7, hasta el punto (601564,4461403). En este punto se atraviesa la parcela 9001 del pol\u00edgono 7 en l\u00ednea recta hasta el punto (601524,4461418), desde donde sigue en direcci\u00f3n oeste la linde de las parcelas 198, 199, 200, 201, 202, 203, 213, 212 del pol\u00edgono 7. A partir de aqu\u00ed el l\u00edmite toma direcci\u00f3n este primero y norte despu\u00e9s, siguiendo las parcelas 211, 210, 192, 184, 185, 176, 177, 164, 169, 168 y 154, del pol\u00edgono 7, desde donde, tras cruzar la Ca\u00f1ada real, alcanzamos el punto de inicio.<br \/>\nZona 4:<br \/>\nConstituida por el n\u00facleo urbano y terrenos aleda\u00f1os. Partiendo de las coordenadas (600420,4459017), en las proximidades de la intersecci\u00f3n del r\u00edo con el monte de utilidad p\u00fablica (MUP) n.\u00ba 44, se sigue el margen del r\u00edo en direcci\u00f3n noreste, salvando la vegetaci\u00f3n de ribera, hasta la desembocadura del barranco del Cerro Bisaltos en el punto de coordenadas (601331,4459927). Este arroyo sirve de l\u00edmite hasta el punto (601454,4459836), desde donde en l\u00ednea recta se llega al punto (601473, 4459921). A partir de aqu\u00ed, el l\u00edmite sigue la linde de la parcela 207 del pol\u00edgono 4, hasta el punto (601698, 4459979), donde cruza el camino en l\u00ednea recta hasta el punto (601713, 4459983). Desde aqu\u00ed sigue la linde del camino hasta el punto (601941, 4460193), donde vuelve a cruzarlo hasta el punto (601931, 4460194) para seguir por las parcelas 207, 432, 445, 9004, 441 y 451 del pol\u00edgono 4 hasta el punto (602017, 4460425), donde sigue la poligonal formada por los v\u00e9rtices (602047, 4460438), (602065, 4460437), (602081, 4460427), (602090, 4460412), (602103, 4460405), (602117, 4460404), (602124, 4460409), hasta llegar a la parcela 479 del pol\u00edgono 4; desde aqu\u00ed, vuelve a retomar la linde de las parcelas 479, 480, 481, 482, 483, 487, 486, 485, 484 y 9003, del pol\u00edgono 4 hasta el punto (602492, 4460389), confluencia del R\u00edo Valdemeca con el MUP n.\u00ba 44, continuando por el l\u00edmite del monte con direcci\u00f3n sur hasta el punto (602424, 4459781). Desde aqu\u00ed se gira al oeste, para seguir la linde de las parcelas 545, 544, 560, 561, 564, 565, 568, 627, 566 y 663, del pol\u00edgono 4 hasta la confluencia con el MUP n.\u00ba 44 en el punto (601875, 4459800), continuando por el l\u00edmite del monte (parcela 663 del pol\u00edgono 4 y parcela 295 del pol\u00edgono 5) con rumbo suroeste hasta llegar, atravesando Ca\u00f1ada Real en el punto (600488, 4458979), al punto de inicio.<br \/>\nZona 5:<br \/>\nSe inicia la descripci\u00f3n en la carretera CM-2105 en el punto (601379, 4460085). Desde este punto y en direcci\u00f3n oeste, el l\u00edmite sigue la linde de la parcela 9001 del pol\u00edgono 7 hasta el punto (601132, 4459964), donde atraviesa dicha parcela en l\u00ednea recta hasta el punto (601105, 4459991), para seguir direcci\u00f3n oeste por las parcelas 999, 543, 544, 545, 546, 565, 642, 641, 648, 702, 708, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 766, 767, 763, 779, 780 y 776, del pol\u00edgono 7, hasta el punto (599969, 4459851). Desde aqu\u00ed sigue una l\u00ednea recta hasta el punto (599950, 4459877), donde vuelve a retomar la linde de las parcelas 999, 856, 860, 862, 861, 904, 910, 909, 947, 948 y 999, del pol\u00edgono 7, hasta el punto (598561, 4459900). Desde dicho punto, primero en direcci\u00f3n sur y posteriormente sureste, sigue la linde de las parcelas 399, 398, 397, 396, 395, 394, 393, 392, 391, 380, 409, 418, 428, 429, 430, 433, 434, 450, 449, 448, 459, 465, 492, 491, 488, 496, 497, 498, 502, 522, 523, 524 y 543, del pol\u00edgono 6, hasta el punto (599340, 4458995). Sigue en l\u00ednea recta hasta el punto (599372, 4458964), donde retoma la linde de las parcelas 545, 557, 562, 570, 569, 578, 581, 582, 586, 589, 590, 602 y 618, del pol\u00edgono 6, hasta llegar de nuevo a la carretera CM-2015 en el punto (599730, 4458605). Desde aqu\u00ed, cruza en l\u00ednea recta la carretera hasta el punto (599772, 4458628) para seguir en direcci\u00f3n sur primero y noreste despu\u00e9s, la linde de las parcelas 158, 9002, 933, 9002, 108, 9001, 80 y 9004, del pol\u00edgono 6, hasta el punto (600277, 4459084). Desde aqu\u00ed, llegamos en l\u00ednea recta hasta el punto (600276, 4459099) para seguir por las parcelas 32, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 20, 11, 9, 6, 2 y 9003, del pol\u00edgono 6, y 9002 del pol\u00edgono 5, hasta el punto (600803, 4459423) donde vuelve a contactar con la carretera CM-2015. Tras cruzarla, el l\u00edmite sigue el borde de la misma hasta enlazar con el punto de inicio.<br \/>\nZona 6:<br \/>\nComprende el poblado de la Venta de Juan Romero y terrenos aleda\u00f1os, en la margen izquierda del r\u00edo J\u00facar. Constituida por las siguientes parcelas:<br \/>\nMunicipio Pol\u00edgono Parcela Tipo<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00005 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00006 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00007 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00008 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00009 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00010 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00011 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00012 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00013 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00014 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00015 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 005 00016 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 0060 001 D<br \/>\nHu\u00e9lamo. 0060 002 D<br \/>\nObservaciones campo tipo:<br \/>\nR-parcela r\u00fastica.<br \/>\nD-diseminado.<br \/>\nZona 7:<br \/>\nZona de antiguas labores en la Venta de Juan Romero, en la margen derecha del r\u00edo J\u00facar. Constituida por las siguientes parcelas:<br \/>\nMunicipio Pol\u00edgono Parcela Tipo Observaciones<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00862 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00865 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00866 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00867 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00868 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00869 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00871 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00872 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00873 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00874 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00875 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00877 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00878 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00879 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00880 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00881 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00882 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00883 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00884 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00886 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00887 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00888 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00889 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00890 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00891 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00892 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00893 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00894 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00895 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00896 R<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00899 R Solo la parte situada al este de la l\u00ednea definida por los ptos (598491,4454038) y (598485,4454015).<br \/>\nHu\u00e9lamo. 006 00901 R<br \/>\nLas Majadas: Comprende el n\u00facleo urbano, adem\u00e1s de terrenos particulares y parte del Monte de U.P. 132 en el entorno del n\u00facleo urbano, con l\u00edmites definidos por la siguiente poligonal: Desde la intersecci\u00f3n del l\u00edmite del Monte de U.P. n.\u00ba 132 con la pista forestal de Las Majadas a Tejadillos y Alto de la Vega (585416, 4463242), discurre por dicha pista en direcci\u00f3n suroeste para dejarla en el punto (583831, 4461637) alej\u00e1ndose hacia el sureste hasta el punto (5840376, 4461359) en donde sigue por un camino en direcci\u00f3n sur hasta el punto (583888, 4766949), en donde se abandona el camino bordeando la masa arbolada e intersectando el camino forestal de Pie Pajar\u00f3n en el punto (583797, 4460928); para continuar por el margen arbolado hasta el camino de la Dehesa en el punto (583504, 4460656), siguiendo por \u00e9ste en direcci\u00f3n sur hasta alcanzar las coordenadas (583353, 4460283) y seguir por una poligonal en direcci\u00f3n noroeste (582750, 4460851, en la carretera de Las Majadas) (582722, 4460978), (582498, 4461383), (582290, 4461558), para alcanzar una vaguada y remont\u00e1ndola en direcci\u00f3n norte alcanzar el l\u00edmite del Monte de U.P. n.\u00ba 132 en el punto (582412, 4462014) para continuar por la linde del Monte de U.P. primero en direcci\u00f3n norte hasta el punto (581896, 4463021) y luego con direcci\u00f3n principalmente este hasta el punto de inicio de la descripci\u00f3n de l\u00edmites.<br \/>\nTragacete: El n\u00facleo urbano y los terrenos en su entorno excluidos del Monte de Utilidad P\u00fablica n.\u00ba 150 (enclavado C). Se excluye, por formar parte del Parque Natural, el r\u00edo J\u00facar y m\u00e1rgenes. La zona la constituye la poligonal con los v\u00e9rtices, noreste (597222, 4469896), noroeste (596648, 4469359), suroeste (599996, 4469534) desde aqu\u00ed se sigue el l\u00edmite del monte de utilidad p\u00fablica 150, hasta su intersecci\u00f3n con la carretera CM-2106 en la coordenada (600831, 446479), se sigue en direcci\u00f3n noroeste por la carretera hasta su intersecci\u00f3n con el l\u00edmite del monte de utilidad p\u00fablica 150 en la coordenada (600571, 4465053).<br \/>\nU\u00f1a: El n\u00facleo urbano y la zona situada en la margen derecha del r\u00edo J\u00facar fuera del Monte de Utilidad P\u00fablica 151, hasta el Pantano de la Toba. Se excluye la Laguna de U\u00f1a y su zona de influencia. Este per\u00edmetro se describe por la siguiente poligonal: Por su extremo noreste con coordenadas (590528, 4452352), en direcci\u00f3n oeste (589378, 4452572), en direcci\u00f3n noroeste (588880, 4452375), (587937, 4452990), se sigue hasta llegar al camino que conduce a la Piscifactor\u00eda de esta localidad (587499, 4453421), se contin\u00faa por el sendero que conduce al mirador situado en la coordenada (587436, 4453529), el l\u00edmite sigue por el extremo de la zona de cultivo en direcci\u00f3n sur hasta la coordenada (586813, 4453485), bordeando la laguna hasta el canal de la Toba y de aqu\u00ed hasta el cruce con el camino de Royo Fr\u00edo y despu\u00e9s volver hacia el sur hasta el puente del r\u00edo J\u00facar sobre la carretera CM-2105, sigue las coordenadas (587431, 4453145), (589187, 4452262), hasta el extremo sur (590571, 4452123), desde este punto, se sigue la margen del r\u00edo J\u00facar (20 metros a partir de su eje) en coordenadas (590962, 4451889) y (591540, 4451849) hasta llegar a la presa del Embalse de la Toba (591821, 4451867), asciende por el camino que une la presa con la carretera, que se cruzan en (591732, 4452160), el l\u00edmite contin\u00faa por la carretera en coordenadas (590990, 4452167), (590561, 4452331) hasta el punto (590530, 4452321) donde se cierra el recinto.<br \/>\nAdem\u00e1s de los terrenos de la margen izquierda del R\u00edo J\u00facar frente al casco de U\u00f1a, conforme se describe a continuaci\u00f3n: Desde el puente de la carretera CM-2106 siguiendo la margen izquierda del R\u00edo J\u00facar hasta la intersecci\u00f3n con el arroyo de las Pasaderas desde donde seguir\u00e1 por los puntos definidos por las coordenadas UTM (87749,4452810) (587775,4452734) (587822,4452656) (587784,4452571) (587598,4452585), (587630,4452671), hasta el camino del camping de U\u00f1a en el punto (587594, 4452753), siguiendo por el camino en direcci\u00f3n oeste hasta el cruce de un arroyo del Prado de Valdecabras, remontando por el mismo hasta el cruce con una l\u00ednea el\u00e9ctrica en (586715, 4452992) hasta alcanzar una caseta en (586548, 4453203) y retornar por el camino del cementerio y continuando en direcci\u00f3n Noreste hasta alcanzar la carretera CM-2105 y seguirla hasta el punto de inicio.<br \/>\nValdemeca: Incluye el n\u00facleo urbano y los cultivos situados en la margen derecha del r\u00edo Valdemeca (excluyendo 20 m), el l\u00edmite lo constituye el Arroyo del Molino, el Monte de Utilidad P\u00fablica 78 y el Particular Consorciado 3028, excluyendo la zona junto a \u00e9l de pino laricio y silvestre, al sur limita con el Monte de Utilidad P\u00fablica 80, el l\u00edmite oeste lo determina el r\u00edo Valdemeca. Los l\u00edmites de esta zona se describen como: Desde la desembocadura del Arroyo del Molino en el r\u00edo Valdemeca (605501, 4456489), contin\u00faa por el Arroyo hasta que corta con un camino de claro trazado en la coordenada (606467, 4456544), se sigue por el camino en direcci\u00f3n sur hasta que intersecta con el monte de utilidad p\u00fablica 78, (606395, 4455623), sigue por el l\u00edmite del monte hasta la coordenada (606636, 4455190), donde continua por la l\u00ednea establecida por los cultivos (607250, 4454556), hasta que contacta con el Monte Particular Consorciado 3028 en la coordenada (608015, 4453497), se sigue la linde del monte hasta el punto (608246, 4453174) donde contin\u00faa por la l\u00ednea de cultivos en coordenadas (607789, 4453385), (607806, 4452875) y (608615, 4451500), el l\u00edmite cruza la carretera CM-2106 en el punto (608674, 4451527) hasta que contacta con el Monte de Utilidad P\u00fablica 80 en el punto (608879, 4451432), desde donde se sigue el l\u00edmite del monte hasta el punto donde es intersectado por el r\u00edo Valdemeca (607930,44 49589), se sigue la margen derecha del r\u00edo con coordenadas (608153, 4450222), (608262, 4450854), y (606409, 4454681) hasta llegar al punto de inicio.<br \/>\nCasa de Pie Pajar\u00f3n (T\u00e9rmino municipal de Cuenca): Desde el camino de acceso a la casa en el punto (594898, 4453456) hasta su entronque con la pista forestal de La Toba a Las Majadas siguiendo en direcci\u00f3n sur por la misma hasta el punto (595928, 4453313) y cerrando por la poligonal de puntos (594812, 4453351), (594787, 4453468), (594792, 4453481) hasta el punto de inicio.<br \/>\nMolino de Juan Romero (T\u00e9rmino municipal de Cuenca): Delimitada por la siguiente poligonal: (598520, 4453588), (598708, 4453529), (598538, 4453371), (598507,4453 354), (598446, 4453373), (598477, 4453510).<br \/>\nLa Veredilla (T\u00e9rmino municipal de Tragacete): Desde la carretera CM-2.106 en el punto de coordenadas (595348, 4470229) se contin\u00faa por una poligonal en direcci\u00f3n suroeste hasta el punto (595032, 4469731), siguiendo en direcci\u00f3n noreste hasta el punto (595200, 4469957); continuando en direcci\u00f3n noroeste hasta (595078, 4470057), siguiendo por una poligonal en direcci\u00f3n noreste hasta alcanzar la carretera CM-2106 en el punto (595283, 4470254) y por dicha carretera hasta el punto de inicio.<br \/>\nComo consecuencia de lo anterior la superficie de Parque Natural pasa de 73.453,98 ha a 74.053 ha y la Zona Perif\u00e9rica de Protecci\u00f3n en el t\u00e9rmino municipal de Hu\u00e9lamo pasa de una superficie estimada actualmente de 103,32 ha a una superficie estimada de 375,34 ha.<br \/>\nNormativa<br \/>\n1.\u2003Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:<br \/>\na)\u2003Vertederos de inertes.<br \/>\nb)\u2003Actividades para las que sea de aplicaci\u00f3n la normativa sobre control integrado de la contaminaci\u00f3n, o sobre residuos t\u00f3xicos o peligrosos.<br \/>\nc)\u2003Usos o aprovechamientos que puedan alterar el r\u00e9gimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales y humedales.<br \/>\nd)\u2003La construcci\u00f3n sobre suelo r\u00fastico.<br \/>\ne)\u2003La destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de lindes y setos arbustivos o arb\u00f3reos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y dem\u00e1s elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.<br \/>\nf)\u2003Aprovechamientos mineros con concesi\u00f3n a la entrada en vigor del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales. Pr\u00e9stamos de \u00e1ridos.<br \/>\n2.\u2003Actividades a regular espec\u00edficamente por los instrumentos de planificaci\u00f3n del espacio natural protegido:<br \/>\na)\u2003Aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos.<br \/>\nb)\u2003Planificaci\u00f3n integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuraci\u00f3n de las aguas residuales de los n\u00facleos urbanos.<br \/>\n3.\u2003Usos y actividades sujetas adicionalmente al r\u00e9gimen de previa evaluaci\u00f3n del impacto ambiental Todas las actividades para las que la normativa general de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental prevea su evaluaci\u00f3n facultativa mediante una decisi\u00f3n caso por caso, requerir\u00e1n informe previo y preceptivo del Director Conservador, que determinar\u00e1 la conveniencia de aplicar el referido procedimiento.<br \/>\n4.\u2003Usos y actividades prohibidos:<br \/>\na)\u2003El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, as\u00ed como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminaci\u00f3n del Parque Natural.<br \/>\nb)\u2003Nuevas explotaciones y nuevos permisos de investigaci\u00f3n de recursos mineros, salvo los peque\u00f1os aprovechamientos de car\u00e1cter vecinal considerados autorizables en el Parque Natural.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 17 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2003Empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003Son empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, informaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en la venta y organizaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, con la posibilidad de utilizaci\u00f3n de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, trav\u00e9s de procedimientos de venta presencial o a distancia.<br \/>\n2.\u2003Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica se clasifican en los siguientes tipos:<br \/>\na)\u2003Agencias de viajes.<br \/>\nb)\u2003Centrales de reserva.<br \/>\nc)\u2003Aquellas otras que tengan por objeto la informaci\u00f3n comercializaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.<br \/>\nd)\u2003Operadores tur\u00edsticos.<br \/>\ne)\u2003Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones y requisitos exigidos a las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, estando obligadas a la suscripci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os y perjuicios a terceros y a la constituci\u00f3n de las debidas garant\u00edas para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de sus servicios frente a las personas contratantes, en la forma y cuant\u00eda que reglamentariamente se determine. Dichas garant\u00edas podr\u00e1n consistir en la creaci\u00f3n de un fondo de garant\u00eda, la contrataci\u00f3n de un seguro, un aval u otro tipo similar.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 19 bis:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las empresas de ecoturismo tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 46 bis con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46 bis.\u2003Municipio Tur\u00edstico.<br \/>\n1.\u2003Se considera Municipio Tur\u00edstico aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales deber\u00e1n figurar la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida, el n\u00famero de visitantes y la oferta tur\u00edstica, as\u00ed como un plan municipal de calidad tur\u00edstica que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley se considera poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida la constituida por quienes no ostenten la condici\u00f3n de vecinos o vecinas del municipio, pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita tur\u00edstica o pernoctaci\u00f3n en alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento para la declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico, que se efectuar\u00e1 mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, a solicitud del municipio.<br \/>\n3.\u2003Para la declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras, las actuaciones municipales en relaci\u00f3n con:<br \/>\na)\u2003Los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida.<br \/>\nb)\u2003Los servicios espec\u00edficos que tengan una especial relevancia para el turismo.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria tercera a la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\nEn tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifica el apartado 4 del art\u00edculo 102 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2002 de 19 de noviembre, que quedar\u00eda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:<br \/>\na)\u2003La sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relaci\u00f3n con determinados \u00f3rganos o servicios, o respecto a determinadas \u00e1reas de actuaci\u00f3n o expedientes de gasto.<br \/>\nb)\u2003La sustituci\u00f3n del control financiero permanente en determinados organismos aut\u00f3nomos o entidades de derecho p\u00fablico por el control financiero posterior.<br \/>\nc)\u2003La habilitaci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General para la precisi\u00f3n de las \u00e1reas de actuaci\u00f3n o expedientes de gasto objeto de la sustituci\u00f3n, con la finalidad de garantizar el ejercicio m\u00e1s adecuado de sus competencias en materia de control interno.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:<br \/>\nEl punto 1 del art\u00edculo 58 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato atinentes a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracci\u00f3n grave, \u00fanicamente podr\u00e1n participar en los procedimientos de contrataci\u00f3n y recibir subvenciones de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica cuando acrediten haber cumplido con la sanci\u00f3n o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres. El \u00f3rgano competente en materia de igualdad deber\u00e1 dar su conformidad a dichas medidas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:<br \/>\nEl art\u00edculo 34 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34.\u2003Prohibici\u00f3n para obtener ayudas p\u00fablicas por pr\u00e1cticas laborales discriminatorias.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas empresas sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanci\u00f3n o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres. El \u00f3rgano competente en materia de igualdad deber\u00e1 dar su conformidad a dichas medidas.<br \/>\nA tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaraci\u00f3n responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.\u2003Tendr\u00e1n en todo caso tal consideraci\u00f3n las discriminaciones directas o indirectas sufridas por raz\u00f3n de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Se faculta al Consejo de Gobierno al desarrollo normativo de lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno llevar\u00e1 a cabo las modificaciones necesarias del Decreto 242\/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo R\u00fastico, para adaptarlo a las modificaciones que establece la disposici\u00f3n final primera.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno, con el objeto de simplificar y reducir la tramitaci\u00f3n administrativa, impulsar\u00e1 un Decreto de medidas urgentes para la modificaci\u00f3n de toda aquella normativa que afecte a los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<br \/>\nToledo, 24 de julio de 2020.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero 152, de 31 de julio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaraci\u00f3n de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[2718],"class_list":["post-14896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-manchaeconomia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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