{"id":14898,"date":"2020-12-23T12:56:16","date_gmt":"2020-12-23T12:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prevencion-y-contencion-sanitarias-castilla-y-leon\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"prevencion-y-contencion-sanitarias-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14898","title":{"rendered":"Prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-Ley 10\/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI \u2013<br \/>\nLos efectos de la actual crisis sanitaria por la COVID-19 sobre los \u00e1mbitos personal, laboral y social de las personas, entidades y empresas, dada su amplitud, son muy importantes y extensos y est\u00e1n tambi\u00e9n conllevando la afectaci\u00f3n de muchos \u00e1mbitos jur\u00eddicos materiales, con aplicaci\u00f3n de multitud de leyes que los regulan, y el necesario ejercicio, cuando procede, de las competencias de las administraciones y \u00f3rganos en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n sanitaria se desarroll\u00f3 en su d\u00eda bajo unas previsiones generales, suficientes para la protecci\u00f3n y contenci\u00f3n de fen\u00f3menos epidemiol\u00f3gicos acotados y concretos, en los que, tanto los recursos personales y materiales aplicados, pero sobre todo las previsiones normativas, resultaron suficientes.<br \/>\nEsto no est\u00e1 siendo as\u00ed en la actualidad, ya que la pandemia afecta cualitativa y cuantitativamente a much\u00edsimas personas, precis\u00e1ndose, por ello, una pormenorizaci\u00f3n de las previsiones normativas generales en funci\u00f3n de la casu\u00edstica casi ilimitada de su incidencia.<br \/>\nPara la salvaguarda del primordial inter\u00e9s p\u00fablico existente, la situaci\u00f3n actual exige, por un lado, reforzar el auxilio, la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas en la lucha contra la COVID-19, para el debido ejercicio de sus respectivas competencias. Pero tambi\u00e9n exige, por otro, y dado el complejo escenario sanitario, el desarrollo extraordinario y urgente del correspondiente \u00e1mbito competencial de cada administraci\u00f3n, efectuando, mediante la pormenorizaci\u00f3n de la atribuci\u00f3n legal correspondiente, una clarificaci\u00f3n del \u00e1mbito natural de responsabilidad en el cumplimiento de sus competencias generales, con una distribuci\u00f3n justa y razonable entre todas las administraciones responsables de las funciones que integran cada competencia sanitaria, ponderando la cercan\u00eda y los recursos personales y materiales profesionales con los que cuentan.<br \/>\nEn este sentido, es la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de su sistema sanitario, la que est\u00e1 llevando a cabo, en virtud de las competencias previstas en el art\u00edculo 74 del Estatuto de Autonom\u00eda, la adopci\u00f3n de las medidas generales e individuales de lucha contra la COVID-19, la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas individuales o colectivas a la ciudadan\u00eda, su anal\u00edtica y la comunicaci\u00f3n de los resultados, la asistencia sanitaria primaria y hospitalaria a los enfermos, as\u00ed como la inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en relaci\u00f3n a gran parte de los servicios, establecimientos y empresas en los diferentes \u00e1mbitos materiales de actividad, en los supuestos de incumplimiento de la normativa o de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 25.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n determina que \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta podr\u00e1 dictar disposiciones legislativas provisionales que tomar\u00e1n la forma de Decretos-leyes y que no podr\u00e1n afectar a la reforma del Estatuto, a la regulaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de la sede o sedes de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad, al r\u00e9gimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el presente Estatuto. Tampoco podr\u00e1 utilizarse el Decreto-ley para la regulaci\u00f3n de materias para las que el presente Estatuto exija expresamente la aprobaci\u00f3n de una ley de Cortes.\u00bb<br \/>\nPues bien, la pormenorizaci\u00f3n de las competencias municipales sobre la inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas en la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del COVID-19; el reforzamiento de las atribuciones que ostentan, tanto los titulares de los Servicios Territoriales de Sanidad como del personal funcionario sanitario de los subgrupos A1 y A2 con funciones de control oficial, inspecci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica mediante el reconocimiento expreso de la condici\u00f3n de autoridad sanitaria a todos ellos a los efectos de facilitar el ejercicio de sus funciones en el \u00e1mbito de la salud en la lucha contra la pandemia en las diferentes \u00e1reas de intervenci\u00f3n en las que participan; el reconocimiento de la condici\u00f3n de autoridad sanitaria al personal sanitario del Servicio P\u00fablico de Salud a los efectos exclusivamente de la prescripci\u00f3n de los aislamientos y confinamientos domiciliarios as\u00ed como la obligaci\u00f3n que tienen los ciudadanos de cumplir con las medidas preventivas de aislamiento o cuarentena parar frenar la transmisi\u00f3n comunitaria son aspectos relevantes que pueden regularse a trav\u00e9s de un Decreto-Ley cuando concurra el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, tiene se\u00f1alado el Tribunal Constitucional que se exige no solamente la presentaci\u00f3n explicita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el gobierno en su aprobaci\u00f3n, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia, sino tambi\u00e9n la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.<br \/>\nA estos efectos, el presente decreto ley, como se\u00f1ala el m\u00e1ximo interprete constitucional, constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que persigue la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acci\u00f3n normativa inmediata en un breve plazo de tiempo, mayor que el requerido utilizando el procedimiento legislativo ordinario o incluso el previsto para supuestos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nPor tanto, puede decirse que todo ello concurre en el caso que nos ocupa, dada la necesidad urgente de evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n y exposici\u00f3n de la enfermedad COVID-19, mediante la adopci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos necesarios para garantizar un control y sanci\u00f3n adecuados.<br \/>\nII &#8211;<br \/>\nEl art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, se\u00f1ala que para la efectividad de la autonom\u00eda garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislaci\u00f3n del Estado y la de las Comunidades Aut\u00f3nomas, reguladora de los distintos sectores de acci\u00f3n p\u00fablica, seg\u00fan la distribuci\u00f3n constitucional de competencias, deber\u00e1 asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al c\u00edrculo de sus intereses, atribuy\u00e9ndoles las competencias que proceda en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de la actividad p\u00fablica de que se trate y a la capacidad de gesti\u00f3n de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralizaci\u00f3n, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeci\u00f3n a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nA su vez, el art\u00edculo 7.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, dispone que s\u00f3lo son competencias propias de los municipios las determinadas por Ley, y se ejercen en r\u00e9gimen de autonom\u00eda y bajo la propia responsabilidad, concretando el art\u00edculo 25 las competencias materiales propias que ejercer\u00e1n en todo caso, sin perjuicio de seguir conservando todas aquellas que les atribuye la legislaci\u00f3n sectorial vigente hasta que la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas no dispongan otra cosa, de acuerdo con su disposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\nEn este contexto b\u00e1sico, se\u00f1ala el art\u00edculo 20.1.l) de la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n que el municipio ostenta competencias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las leyes de la Comunidad Aut\u00f3noma, en salud p\u00fablica y sanidad.<br \/>\nEn la legislaci\u00f3n sectorial sanitaria, los alcaldes, entre otros \u00f3rganos, tienen reconocida la condici\u00f3n de \u00abautoridad sanitaria\u00bb, como se contempla expresamente en el art\u00edculo 70.1 de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n y en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLas autoridades sanitarias, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, pueden adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as\u00ed como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible, de acuerdo con el art\u00edculo tercero de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud P\u00fablica.<br \/>\nPor ello, las autoridades sanitarias pueden intervenir en cualquier actividad p\u00fablica y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a trav\u00e9s de las medidas de control y limitaci\u00f3n que se establecen en la legislaci\u00f3n sanitaria, como contempla el art\u00edculo 67 de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n, y pueden ordenar, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la poblaci\u00f3n debido a la situaci\u00f3n sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, la adopci\u00f3n de las medidas preventivas generales y de intervenci\u00f3n, entre las que se incluyen la de control individual sobre la persona o grupos de personas, mediante decisi\u00f3n motivada, por el tiempo necesario hasta la desaparici\u00f3n del riesgo, seg\u00fan el art\u00edculo 48.1 de la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n sanitaria estatal obliga de forma expresa a la Comunidad Aut\u00f3noma a tener en cuenta en su desarrollo normativo las responsabilidades y competencias de los municipios, y contempla que los Ayuntamientos, de los que son su m\u00e1xima autoridad los alcaldes, como m\u00ednimo, tendr\u00e1n responsabilidades respecto al cumplimiento de las normas y planes sanitarios en m\u00faltiples \u00e1mbitos de control sanitario y, de forma espec\u00edfica, en el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, como se\u00f1ala el art\u00edculo 42 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y se reconoce, con ese car\u00e1cter de responsabilidades m\u00ednimas, en el art\u00edculo 22 de la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, de forma espec\u00edfica, tambi\u00e9n se reconoce la competencia de los alcaldes y Ayuntamientos en el \u00e1mbito del control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en materia de sanidad, y as\u00ed el alcalde, como autoridad sanitaria, habr\u00e1 de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de autocontrol mediante el establecimiento de los mecanismos de vigilancia y control adecuados, y los Ayuntamientos deber\u00e1n ejercer la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con las infracciones previstas hasta el l\u00edmite que se fije en la normativa estatal y de r\u00e9gimen local, de acuerdo con el art\u00edculo 43.2 de la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n, y art\u00edculos 77.2 de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n y 64.2 de la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n, respectivamente.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, los Ayuntamientos y sus alcaldes, como autoridad sanitaria, tienen reconocidas legalmente importantes competencias en el \u00e1mbito de la sanidad y lucha contra la COVID-19, mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas de control e intervenci\u00f3n sobre la ciudadan\u00eda, si bien aquellas competencias se ven necesitadas, en determinados supuestos, de pormenorizaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo ello, en el \u00e1mbito de la inspecci\u00f3n, y dada la exigencia que sobre el uso de las mascarillas han establecido los art\u00edculos 3.2 y 6 del Real Decreto Ley estatal 21\/2020, de 9 de junio, se pormenoriza en el Decreto Ley 7\/2020 de 23 de julio, que regula el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico, que corresponde a cada Ayuntamiento la competencia para la vigilancia, el control y, en su caso, denuncia, del posible incumplimiento por los ciudadanos de la obligaci\u00f3n del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las v\u00edas, lugares p\u00fablicos, espacios al aire libre y en los veh\u00edculos, cuando el uso sea obligatorio.<br \/>\nY en el \u00e1mbito propiamente sancionador, este Decreto Ley concreta que corresponde a cada Ayuntamiento la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos, debidos al incumplimiento por los ciudadanos de la obligaci\u00f3n del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las v\u00edas, lugares p\u00fablicos, espacios al aire libre y en los veh\u00edculos, cuando el uso sea obligatorio, dentro de su t\u00e9rmino municipal, de acuerdo con la tipificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 31 del Real Decreto Ley estatal 21\/2020, de 9 de junio, y sin perjuicio de la asistencia jur\u00eddica, t\u00e9cnica y, en su caso, de soporte mediante encomienda, que pueda prestar a tal fin la correspondiente Diputaci\u00f3n Provincial a favor de los Ayuntamientos con menores capacidades.<br \/>\nIII \u2013<br \/>\nEn otro orden de cosas, para la prevenci\u00f3n y control de la pandemia se est\u00e1n abordando y aplicando por las diversas administraciones competentes multitud de medidas generales y espec\u00edficas, que van evolucionando en su desarrollo e implantaci\u00f3n con el mayor y mejor conocimiento que sobre la enfermedad va ofreciendo el saber cient\u00edfico.<br \/>\nEn este sentido, la intervenci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de diferentes medidas preventivas por parte de las autoridades sanitarias auton\u00f3micas reconocidas como tales en los art\u00edculos 70 y 41 respectivamente de las Leyes 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n y 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n, en concreto, por parte de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, de la titular de la Consejer\u00eda de Sanidad, de la titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica as\u00ed como de los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en las diferentes provincias, est\u00e1 siendo esencial en la lucha contra la COVI-19, si bien, ante el incremento de la expansi\u00f3n de la pandemia, es necesario reforzar las atribuciones que ostentan el resto de autoridades y del personal sanitario de los Servicios Territoriales de Sanidad con funciones de control oficial, inspecci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica mediante el reconocimiento expreso de la condici\u00f3n de autoridad sanitaria a todos ellos, a los efectos de facilitar el ejercicio de sus funciones en el \u00e1mbito de la salud en las diferentes \u00e1reas de intervenci\u00f3n en las que vienen participando de forma directa para la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la pandemia.<br \/>\nEl reconocimiento a este personal del car\u00e1cter de autoridad, que sustituye a su car\u00e1cter de agente de la autoridad, se fundamenta en la necesidad de reforzar su posici\u00f3n en la gesti\u00f3n de la pandemia, previendo una configuraci\u00f3n de su estatus administrativo que permita la adopci\u00f3n de decisiones de imperio, mando o ejercicio de potestad relacionadas con su funci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, otra de las medidas preventivas que m\u00e1s eficacia ha demostrado, a los efectos de contener la transmisi\u00f3n comunitaria de la pandemia, es el aislamiento de enfermos y la cuarentena de las personas que han estado en contacto directo con dichos enfermos, por la realizaci\u00f3n, muchas veces masiva, de pruebas de diagn\u00f3stico, su r\u00e1pida anal\u00edtica y la comunicaci\u00f3n inmediata por parte del personal sanitario del Servicio P\u00fablico de Salud de Castilla y Le\u00f3n del resultado de las mismas a los pacientes o personas que han estado en contacto directo con ellos, resultando imprescindible pormenorizar legalmente lo que ha de constituir el proceso para la prescripci\u00f3n de estas medidas, en un entorno en el que se restringe al m\u00e1ximo el contacto presencial y f\u00edsico, dado el f\u00e1cil contagio de la enfermedad. Es necesario, por ello, concretar normativamente la constancia de la prescripci\u00f3n de aislamiento o cuarentena indicada por el personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud, y su comunicaci\u00f3n a la persona afectada, que habr\u00e1 de realizarse, bien presencialmente bien a distancia, recogiendo lo que, adem\u00e1s, constituye la praxis sanitaria habitual de la relaci\u00f3n personal m\u00e9dico paciente de forma oral, dotando legalmente a determinados documentos sanitarios de presunci\u00f3n de veracidad a estos efectos.<br \/>\nEn el mismo contexto del necesario desarrollo y concreci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sanitaria vigente, este Decreto Ley modifica la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema Sanitario de Castilla y Le\u00f3n y la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n, para otorgar la condici\u00f3n de autoridad sanitaria, a los efectos de prescribir el aislamiento domiciliario de personas enfermas o la medida cautelar de cuarentena en personas que sean contactos directos de las mismas, en los casos de pandemias o epidemias por enfermedades transmisibles, al personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda de los Servicios de Salud de Castilla y Le\u00f3n, dando presunci\u00f3n de veracidad a los documentos sanitarios correspondientes que prescriban o hagan el seguimiento, a efectos de la acreditaci\u00f3n de dicha conducta pautada y su comunicaci\u00f3n a la persona afectada.<br \/>\nFinalmente, es necesario reforzar el deber que tienen los ciudadanos de cumplir con las medidas preventivas sanitarias indicadas por las autoridades sanitarias para conseguir, en \u00faltima instancia, erradicar esta pandemia.<br \/>\nEn este sentido, ya el art\u00edculo 8, denominado \u00abdeber de colaboraci\u00f3n\u00bb, de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Sanidad, establece que \u00abLos ciudadanos facilitar\u00e1n el desarrollo de las actuaciones de salud p\u00fablica y se abstendr\u00e1n de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecuci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nA mayor abundamiento, el art\u00edculo 4, denominado \u00abdeber de cautela y protecci\u00f3n\u00bb, del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que todos los ciudadanos deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19 as\u00ed como la propia exposici\u00f3n a dichos riesgos.<br \/>\nPor lo tanto, en base a dichos deberes legales de colaboraci\u00f3n y de cautela y protecci\u00f3n, todas y cada una de las personas a las que se les prescriba u ordene medidas de aislamiento o cuarentena estar\u00e1n especialmente obligadas a cumplir con dichas medidas para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad, sin perjuicio que, en el supuesto de incumplir dichas medidas preventivas, la consecuencia inmediata sea la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador en el marco del Decreto Ley 7\/2020 de 23 de julio, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nIV-<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de este decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que a\u00f1ade la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nA estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nLa norma, adem\u00e1s, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar los objetivos previamente mencionados.<br \/>\nIgualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica y al de coherencia, guardando armon\u00eda con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y siendo coherente con el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y ofrece una explicaci\u00f3n detallada, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo 75 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n. Todo ello es conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 76 bis.1 b) y 3 b) de dicha ley, que excepciona los tr\u00e1mites de consulta previa y participaci\u00f3n previstos en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 75, en el supuesto en que en la norma en tramitaci\u00f3n concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se pretenden pormenorizar las competencias locales de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n, reforzar las atribuciones que tienen el resto de autoridades y del personal sanitario de los Servicios Territoriales de Sanidad mediante el reconocimiento de la condici\u00f3n de autoridad sanitaria y atribuir la condici\u00f3n de autoridad sanitaria al personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda del Servicio P\u00fablico de Salud de Castilla y Le\u00f3n en la prescripci\u00f3n de las medidas de aislamiento de enfermos o cuarentena del personal que haya estado en contacto directo con aquellos.<br \/>\n-V-<br \/>\nSobre el ejercicio competencial propio de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ostenta competencias en materia de sanidad, y as\u00ed los art\u00edculos 70.1.4. y 71.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulaci\u00f3n de los entes locales creados por la Comunidad, as\u00ed como en materia de r\u00e9gimen local, respectivamente.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 74 del Estatuto de Autonom\u00eda determina que \u00abson de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud p\u00fablica, la promoci\u00f3n de la salud en todos los \u00e1mbitos, la planificaci\u00f3n de los recursos sanitarios p\u00fablicos, la coordinaci\u00f3n de la sanidad privada con el sistema sanitario p\u00fablico y la formaci\u00f3n sanitaria especializada\u00bb y, adem\u00e1s, seg\u00fan el apartado tercero del mismo precepto \u00abla Junta de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y control de las entidades en materia de sanidad, reserv\u00e1ndose al Estado la alta inspecci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este art\u00edculo\u00bb.<br \/>\nEl decreto ley se estructura en tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 modifica el Decreto Ley 7\/2020 de 23 de julio, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, pormenorizando las competencias municipales sobre la inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas en la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del COVID-19 en los t\u00e9rminos expuestos.<br \/>\nLos art\u00edculos 2 y 3 modifican, respectivamente, el art\u00edculos 70 y 41 de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n y 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n, ampliando las autoridades auton\u00f3micas que tienen la condici\u00f3n de autoridad sanitaria al incorporar a las mismas los titulares de los Servicios Territoriales de Sanidad, autoridades todas ellas que podr\u00e1n adoptar todas las medidas preventivas sanitarias recogidas en la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n; reforzando las funciones del personal sanitario de los Servicios Territoriales de Sanidad al atribuirles tambi\u00e9n la condici\u00f3n de autoridad sanitaria si bien limitada al ejercicio de las funciones propios y espec\u00edficas de dicho personal y finalmente, atribuyendo al personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda la condici\u00f3n de autoridad sanitaria a los efectos de prescribir el aislamiento domiciliario de personas enfermas o la medida cautelar de cuarentena en personas que sean contactos directos de las mismas, en los casos de pandemias o epidemias por enfermedades transmisibles, dando presunci\u00f3n de veracidad a los documentos sanitarios correspondientes que prescriban o hagan el seguimiento, a efectos de la acreditaci\u00f3n de dicha conducta pautada y su comunicaci\u00f3n a la persona afectada.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 3 tambi\u00e9n modifica el art\u00edculo 48 a los efectos de establecer la obligaci\u00f3n de las personas a las que se declare en situaci\u00f3n de aislamiento o cuarentena por las autoridades sanitarias de cumplir con dichas medidas para evitar la propagaci\u00f3n.<br \/>\nEl texto legal se cierra con una disposici\u00f3n transitoria relativa a tramitaci\u00f3n de las denuncias e instrucciones de procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley y una disposici\u00f3n final en la que se prev\u00e9 la entrada en vigor del decreto-ley a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la Consejera de Sanidad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 22 de octubre de 2020<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Decreto Ley 7\/2020 de 23 de julio, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el Decreto Ley 7\/2020 de 23 de julio, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo actualmente vigente del art\u00edculo 9 pasa a ser apartado 1, y se incluye un nuevo apartado 2 con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab2. De forma espec\u00edfica, y sin perjuicio de las competencias de las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas, corresponde a cada Ayuntamiento la vigilancia, el control y, en su caso, denuncia, del posible incumplimiento por los ciudadanos de la obligaci\u00f3n del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las v\u00edas, lugares p\u00fablicos, espacios al aire libre y en los veh\u00edculos, cuando el uso sea obligatorio, dentro de su t\u00e9rmino municipal, de acuerdo con los art\u00edculos 3.2 y 6 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.\u00bb<br \/>\nDos. Se incluye un p\u00e1rrafo segundo y un p\u00e1rrafo tercero, al art\u00edculo 12, apartado 1, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abDe forma espec\u00edfica, y sin perjuicio de las competencias de las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas, corresponde a cada Ayuntamiento la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos, debidos al incumplimiento por los ciudadanos de la obligaci\u00f3n del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las v\u00edas, lugares p\u00fablicos, espacios al aire libre y en los veh\u00edculos, cuando el uso sea obligatorio, dentro de su t\u00e9rmino municipal, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 8.2.a) y 77.2 de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n, art\u00edculos 22.h) y 64.2 de la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n, y art\u00edculo 31 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n\u00abLas Diputaciones Provinciales, a solicitud de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes que carezcan de los recursos personales precisos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, entendi\u00e9ndose por tales a estos efectos aquellos de mil habitantes o menos, les prestar\u00e1n la asistencia jur\u00eddica y t\u00e9cnica necesaria, y sin perjuicio de poder darles soporte mediante la realizaci\u00f3n de las actividades de gesti\u00f3n cuando aquellos se las encomienden, de acuerdo con los art\u00edculos 36.1.b) y 36.2.d) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema Sanitario de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 70 de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema Sanitario de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. Autoridad sanitaria.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio de las funciones de intervenci\u00f3n en materia sanitaria, son autoridad sanitaria la Junta de Castilla y Le\u00f3n, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, las personas titulares de los \u00f3rganos directivos centrales de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de sus Servicios Territoriales de Sanidad, as\u00ed como los Alcaldes y Alcaldesas.<br \/>\n2. El personal funcionario sanitario de los subgrupos A1 y A2 con funciones de control oficial, inspecci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica que les corresponda, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad sanitaria y estar\u00e1n facultados para llevar a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2022 a) Entrar libremente y sin previa notificaci\u00f3n, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Efectuar u ordenar pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria.<br \/>\n\u2022 c) Tomar o sacar muestras con el objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria.<br \/>\n\u2022 d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de control e inspecci\u00f3n que desarrollen.\u00bb<br \/>\n3. De forma espec\u00edfica, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad sanitaria a los efectos de prescribir la medida sanitaria de aislamiento domiciliario de personas enfermas o la medida sanitaria de cuarentena en personas que sean contactos directos de aquellas, en los casos de pandemias o epidemias declaradas por enfermedades transmisibles, el personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n a quienes corresponda el tratamiento y prevenci\u00f3n de la enfermedad de los pacientes sujetos a aislamiento y de las personas sujetas a cuarentena, gozando de presunci\u00f3n de veracidad sobre la prescripci\u00f3n de la medida sanitaria y su comunicaci\u00f3n al interesado, la constancia expresa en su historia cl\u00ednica.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSe modifica la Ley 10\/2010, de 27 de septiembre, de Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes art\u00edculos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 41, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41. Autoridad sanitaria.<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos de la presente ley y de la legislaci\u00f3n sanitaria, son autoridad sanitaria la Junta de Castilla y Le\u00f3n, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, las personas titulares de los \u00f3rganos directivos centrales de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de sus Servicios Territoriales de Sanidad, as\u00ed como los Alcaldes y Alcaldesas.<br \/>\n2. A los efectos de esta Ley, el personal funcionario sanitario de los subgrupos A1 y A2 con funciones de control oficial, inspecci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica que les corresponda, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad sanitaria y estar\u00e1n facultados para llevar a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2022 a) Entrar libremente y sin previa notificaci\u00f3n, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Efectuar u ordenar pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria.<br \/>\n\u2022 c) Tomar o sacar muestras con el objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria.<br \/>\n\u2022 d) Acceder a la documentaci\u00f3n, en cualquier tipo de soporte, industrial, mercantil y contable de las entidades y empresas sometidas a control oficial, y obtener copia de la misma, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de im\u00e1genes; todo ello respetando los l\u00edmites establecidos en la normativa vigente cuando resulte necesario para el cumplimiento de su funci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 e) Requerir informaci\u00f3n o datos a los responsables de entidades, empresas y actividades en los formatos inform\u00e1ticos que establezca la consejer\u00eda competente o, en su caso, en aquellos formatos de uso frecuente.<br \/>\n\u2022 f) Adoptar las medidas preventivas previstas en los art\u00edculos 49.5, 50 y 51 de la presente Ley, que deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas por la autoridad sanitaria superior que corresponda de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de atribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\n\u2022 g) Solicitar el soporte, auxilio y colaboraci\u00f3n necesarios de cualquier otra autoridad p\u00fablica, as\u00ed como de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de otros cuerpos policiales locales.<br \/>\n\u2022 h) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de control e inspecci\u00f3n que se desarrollen.<br \/>\n3. De forma espec\u00edfica, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad sanitaria a los efectos de prescribir la medida sanitaria de aislamiento domiciliario de personas enfermas o la medida sanitaria de cuarentena en personas que sean contactos directos de aquellas, en los casos de pandemias o epidemias declaradas por enfermedades transmisibles, el personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n a quienes corresponda el tratamiento y prevenci\u00f3n de la enfermedad de los pacientes sujetos a aislamiento y de las personas sujetas a cuarentena, gozando de presunci\u00f3n de veracidad sobre la prescripci\u00f3n de la medida sanitaria y su comunicaci\u00f3n al interesado, la constancia expresa en su historia cl\u00ednica.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 48, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. En todo caso, en situaciones de riesgo sanitario derivadas de la declaraci\u00f3n de pandemia o epidemia, todas las personas deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad as\u00ed como la exposici\u00f3n propia y ajena a dichos riesgos, de acuerdo con las normas, \u00f3rdenes, y recomendaciones de las autoridades sanitarias.<br \/>\nLas personas a las que se acuerde situaci\u00f3n de aislamiento o la cuarentena por parte de las autoridades sanitarias con funciones de tratamiento y prevenci\u00f3n de la enfermedad, estar\u00e1n obligadas a cumplir con todas las prescripciones que se les comuniquen para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nLas denuncias o instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores efectuadas o que se est\u00e9n desarrollando antes de la entrada en vigor de esta norma, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en este decreto ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEste decreto ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 22 de octubre de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<br \/>\nLa Consejera<br \/>\nde Sanidad, Fdo.: Ver\u00f3nica Casado Vicente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-Ley 10\/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2720],"class_list":["post-14898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-castilla-y-leonmedidas-sanitarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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