{"id":14899,"date":"2020-12-23T12:56:24","date_gmt":"2020-12-23T12:56:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-salud-publica-comunidad-madrid\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"medidas-salud-publica-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14899","title":{"rendered":"Medidas salud p\u00fablica COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 1405\/2020, de 22 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nDada la complejidad y dimensi\u00f3n del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, para asegurar el seguimiento epidemiol\u00f3gico de la pandemia de COVID-19 se requiere una unidad b\u00e1sica de an\u00e1lisis y de actuaci\u00f3n desagregada como son las zonas b\u00e1sicas de salud, que constituyen la unidad geogr\u00e1fica de referencia del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Cada una de estas zonas dispone al menos de un centro de salud y la poblaci\u00f3n en caso de patolog\u00eda compleja est\u00e1 asignada a un hospital de referencia que garantiza la continuidad asistencial.<br \/>\nEl an\u00e1lisis de los datos a nivel de zonas b\u00e1sicas de salud permite monitorizar el m\u00ednimo incremento sostenido de la transmisi\u00f3n en la Comunidad de Madrid. Por otra parte, la posibilidad de agrupar las zonas b\u00e1sicas de salud en niveles superiores organizativos, como son las \u00e1reas de referencia de los hospitales y a nivel de toda la Comunidad de Madrid, facilita la aplicaci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n en diferentes niveles de actuaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del impacto de las mismas.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Sanidad ha definido un panel de indicadores inspirado en el \u201cPlan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad\u201d que permite hacer un seguimiento exhaustivo de la evoluci\u00f3n de la pandemia, con indicadores epidemiol\u00f3gicos que, por su sensibilidad en la detecci\u00f3n de un posible cambio de tendencia en la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, indican la necesidad de realizar actuaciones dirigidas a contener el aumento de casos en la zona b\u00e1sica correspondiente. Se han priorizado indicadores de intensidad de transmisi\u00f3n y otros que indican la capacidad de identificar de forma precoz los casos y la contenci\u00f3n de la cadena de transmisi\u00f3n con el control temprano de los contactos.<br \/>\nEstos indicadores se obtienen con periodicidad diaria y desagregados por zonas b\u00e1sicas de salud, y adem\u00e1s se realiza un an\u00e1lisis con periodicidad semanal para el conjunto de la Comunidad de Madrid, llegando despu\u00e9s al mayor nivel de desagregaci\u00f3n geogr\u00e1fica posible en zonas b\u00e1sicas de salud. En esta selecci\u00f3n de indicadores de fase temprana de alerta se han incluido otros que son importantes para la monitorizaci\u00f3n de la capacidad de respuesta hospitalaria (a trav\u00e9s de la ocupaci\u00f3n de camas hospitalarias y de UCI).<br \/>\nTeniendo en cuenta esta estrategia y ante la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica localizada en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n, la Consejer\u00eda de Sanidad, mediante la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, procedi\u00f3 a implantar una serie de medidas espec\u00edficas, temporales y excepcionales, de control y prevenci\u00f3n de la enfermedad en treinta y siete zonas b\u00e1sicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansi\u00f3n incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la poblaci\u00f3n del riesgo de contagio.<br \/>\nCon posterioridad, mediante la Orden 1226\/2020, de 25 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, se implantaron medidas similares en ocho nuevas zonas b\u00e1sicas de salud, y en virtud de la Orden 1322\/2020, de 9 de octubre, se adoptaron en cuatro zonas m\u00e1s.<br \/>\nDado que en dichas \u00d3rdenes se establec\u00edan limitaciones a la movilidad y, por tanto, eran susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, se solicit\u00f3 la preceptiva ratificaci\u00f3n judicial de ambas \u00d3rdenes.<br \/>\nLa secci\u00f3n octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado tales medidas mediante Autos de 24 de septiembre, 2 de octubre y 15 de octubre de 2020, respectivamente, concluyendo que las mismas resultan necesarias y proporcionales para el fin perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusi\u00f3n a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.<br \/>\nDesde la implantaci\u00f3n de estas medidas se han objetivado datos que indican una estabilizaci\u00f3n y posterior reducci\u00f3n del incremento de la incidencia acumulada en la mayor\u00eda de las zonas afectadas, as\u00ed como del n\u00famero de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19, lo que evidencia su efectividad para lograr su objetivo primordial, que no es otro que el control de la propagaci\u00f3n de la enfermedad.<br \/>\nMediante Real Decreto 900\/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se ha decretado el estado de alarma en la Comunidad de Madrid adoptando restricciones de entrada y salida en determinados municipios de m\u00e1s de cien mil habitantes.<br \/>\nLa vigencia de dicho Real Decreto expira a las 16:47 horas del d\u00eda 24 de octubre.<br \/>\nEl Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesi\u00f3n celebrada el 22 de octubre de 2020, ha acordado por unanimidad la adopci\u00f3n de un documento denominado actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi\u00f3n del COVID-19, que se establece como desarrollo t\u00e9cnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana e incluye opciones de actuaci\u00f3n para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiol\u00f3gicos y de capacidad asistencial y de salud p\u00fablica que se recogen en el mismo.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anterior, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por Real Decreto 900\/2020, de 9 de octubre, la Consejer\u00eda de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria y en el \u00e1mbito de sus competencias, debe adoptar con urgencia una serie de medidas concretas y actuaciones preventivas a aplicar en determinados \u00e1mbitos territoriales debido a la concurrencia de razones sanitarias de urgencia o necesidad justificadas por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.<br \/>\nLas medidas restrictivas recogidas en la presente Orden son similares a las adoptadas previamente por la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre; la Orden 1226\/2020, de 25 de septiembre, y la Orden 1322\/2020, de 9 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, todas ratificadas judicialmente por la secci\u00f3n octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habi\u00e9ndose observado una mejor\u00eda en la tasa de contagios en la mayor\u00eda de las zonas b\u00e1sicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos.<br \/>\nPese a la mejor\u00eda, el \u00edndice de contagio contin\u00faa situado en un rango elevado en algunos \u00e1mbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realizaci\u00f3n de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos por lo que este hecho, unido a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica localizada en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n de los mismos, exige que la Consejer\u00eda de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas m\u00e1s estrictas de control y prevenci\u00f3n de la enfermedad a los efectos de evitar una expansi\u00f3n incontrolada del COVID-19 y proteger a la poblaci\u00f3n del riesgo de contagio, siendo preciso para ello limitar de manera temporal los desplazamientos personales y adoptar medidas espec\u00edficas de limitaci\u00f3n en cuanto a aforo y horario de determinadas actividades a aplicar en determinadas zonas b\u00e1sicas de salud con una elevada incidencia en la propagaci\u00f3n del virus.<br \/>\nLos datos epidemiol\u00f3gicos actuales en las zonas b\u00e1sicas de salud objeto de la presente Orden determinan la necesidad de adoptar determinadas medidas limitativas con car\u00e1cter temporal para lograr una mayor reducci\u00f3n del \u00edndice de transmisi\u00f3n, para mejorar el control de los casos y una mayor reducci\u00f3n del n\u00famero de hospitalizaciones.<br \/>\nPara ello resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud, as\u00ed como establecer temporalmente una mayor limitaci\u00f3n de aforos u horarios permitidos para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades y servicios.<br \/>\nEn particular, la raz\u00f3n de la limitaci\u00f3n de la movilidad concretada en la restricci\u00f3n de la entrada y salida de dichos \u00e1mbitos territoriales, salvo causa justificada, resulta necesaria para evitar una mayor propagaci\u00f3n de una enfermedad contagiosa, como el COVID-19, tanto en los \u00e1mbitos afectados como respecto a otras zonas con menor incidencia.<br \/>\nLas medidas recogidas en esta Orden resultan id\u00f3neas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisi\u00f3n y propagaci\u00f3n de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de la poblaci\u00f3n en su conjunto, tanto la de los \u00e1mbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria en determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas concretas, con la finalidad de reducir el n\u00famero de nuevos contagios y aliviar la presi\u00f3n asistencial del sistema sanitario.<br \/>\nComo se ha reconocido, las autoridades sanitarias en situaciones de pandemia como la que atravesamos, para garantizar el control de brotes epidemiol\u00f3gicos y el riesgo de contagio, tienen competencias para adoptar medidas preventivas de contenci\u00f3n y otras que supongan limitaci\u00f3n de actividades y desplazamiento de personas, adecu\u00e1ndose al principio de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales.<br \/>\nEl marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan encuentra en lo previsto en el art\u00edculo primero de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, seg\u00fan el cual las distintas Administraciones p\u00fablicas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.<br \/>\nEn virtud de lo establecido en el art\u00edculo tercero del mismo cuerpo legal, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles la autoridad sanitaria, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as\u00ed como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo veintis\u00e9is.1 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen pertinentes, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.<br \/>\nSin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, en su art\u00edculo 54 prev\u00e9 que, con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas puede adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, entre otras medidas la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades.<br \/>\nEl art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la funci\u00f3n de Autoridad en Salud P\u00fablica incluye la adopci\u00f3n, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y especialmente en los supuestos contemplados en sus art\u00edculos 2 y 3, as\u00ed como la adopci\u00f3n de cualquier otra medida necesaria en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero<br \/>\nObjeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con car\u00e1cter temporal y excepcional, medidas adicionales espec\u00edficas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evoluci\u00f3n en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a las siguientes zonas b\u00e1sicas de salud:<br \/>\n\u2014 Municipio de Madrid:<br \/>\n\u2022 Distrito de Chamart\u00edn:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud N\u00fa\u00f1ez Morgado.<br \/>\n\u2022 Distrito de Chamber\u00ed:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Guzm\u00e1n el Bueno.<br \/>\n\u2022 Distrito de Villaverde:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud San Andr\u00e9s.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud San Crist\u00f3bal.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud El Espinillo.<br \/>\n\u2022 Distrito de Puente de Vallecas:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Entrev\u00edas.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Pe\u00f1a Prieta.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Pozo del T\u00edo Raimundo.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Alcal\u00e1 de Guada\u00edra.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Rafael Alberti.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Numancia.<br \/>\n\u2022 Distrito de Ciudad Lineal:<br \/>\nZona b\u00e1sica de salud Daroca.<br \/>\n\u2022 Distrito de Moratalaz:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Vinateros Torito.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Pavones.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Vandel.<br \/>\n\u2022 Distrito de Latina:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Puerta del \u00c1ngel.<br \/>\n\u2022 Distrito de Fuencarral-El Pardo:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Virgen de Bego\u00f1a.<br \/>\n\u2022 Distrito de Tetu\u00e1n:<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Infanta Mercedes.<br \/>\n&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Villaamil.<br \/>\n\u2014 Municipio de Collado Villalba:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Collado Villalba Pueblo.<br \/>\n\u2014 Municipio de Guadarrama:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Guadarrama.<br \/>\n\u2014 Municipio de Majadahonda:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Majadahonda.<br \/>\n\u2014 Municipio de Pozuelo de Alarc\u00f3n:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud San Juan de la Cruz.<br \/>\n\u2014 Municipio de Parla:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud San Blas.<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Pintores.<br \/>\n\u2014 Municipio de Colmenar Viejo:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud de Colmenar Viejo Norte.<br \/>\n\u2014 Municipio de Morata de Taju\u00f1a:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Morata de Taju\u00f1a.<br \/>\n\u2022 Municipio de Torrej\u00f3n de Ardoz:<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Las Fronteras.<br \/>\n\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Br\u00fajulas.<br \/>\n\u2022 Dentro de la zona b\u00e1sica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.<br \/>\n\u2022 Dentro de la zona b\u00e1sica de salud Villarejo de Salvan\u00e9s, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvan\u00e9s.<br \/>\n\u2022 Dentro de la zona b\u00e1sica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.<br \/>\n2. Las medidas establecidas en la presente Orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas que se encuentren o circulen, as\u00ed como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial o establecimiento de uso p\u00fablico o abierto al p\u00fablico ubicado en los \u00e1mbitos territoriales afectados.<br \/>\nSegundo<br \/>\nMedidas espec\u00edficas preventivas a aplicar<br \/>\n1. Se restringe la entrada y salida de personas de los \u00e1mbitos territoriales recogidos en el apartado anterior salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br \/>\n\u2022 Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br \/>\n\u2022 Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.<br \/>\n\u2022 Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\n\u2022 Retorno al lugar de residencia habitual.<br \/>\n\u2022 Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br \/>\n\u2022 Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.<br \/>\n\u2022 Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br \/>\n\u2022 Para realizar renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br \/>\n\u2022 Para realizar ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br \/>\n\u2022 Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\n\u2022 Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br \/>\nLa circulaci\u00f3n por carretera y viales que transcurran o atraviesen los \u00e1mbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estar\u00e1 permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.<br \/>\nSe permite la circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la poblaci\u00f3n los desplazamientos y realizaci\u00f3n de actividades no imprescindibles.<br \/>\n2. La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar un tercio de su aforo y se deber\u00e1 garantizar en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.<br \/>\n3. La asistencia a velatorios se limita a un m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br \/>\n4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22:00 horas.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n horaria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, veterinarios, de combustible para la automoci\u00f3n y otros considerados esenciales, entendi\u00e9ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.<br \/>\n5. Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limitar\u00e1n el aforo al cincuenta por ciento tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.<br \/>\nLas mesas o agrupaciones de mesas deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<br \/>\nLa ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 00:00 horas.<br \/>\nEstas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.<br \/>\n6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podr\u00e1 impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al m\u00e1ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.<br \/>\nEstas medidas ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las actividades formativas presenciales del \u00e1mbito de la formaci\u00f3n para el empleo gestionadas y\/o financiadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Competitividad.<br \/>\n7. Podr\u00e1 realizarse pr\u00e1ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido de la instalaci\u00f3n en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se limita a un m\u00e1ximo de seis personas.<br \/>\nEn las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional y las competiciones internacionales que est\u00e9n bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional en la temporada 2020\/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.<br \/>\n8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso p\u00fablico.<br \/>\n9. Se extremar\u00e1 la vigilancia y control de la indicaci\u00f3n de aislamiento para casos positivos de infecci\u00f3n activa y la cuarentena en contactos estrechos se\u00f1aladas desde los dispositivos asistenciales o de salud p\u00fablica, cuando no se requiera hospitalizaci\u00f3n, de acuerdo con el punto 9 del apartado s\u00e9ptimo de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nTercero<br \/>\nAplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad<br \/>\nEn todo lo no previsto espec\u00edficamente en esta Orden, y en lo que sea compatible con ella, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con car\u00e1cter general, se establecen en la Orden 688\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.<br \/>\nCuarto<br \/>\nDeber de colaboraci\u00f3n, vigilancia y control de las medidas adoptadas<br \/>\n1. Los ciudadanos deber\u00e1n colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la presente Orden.<br \/>\n2. La vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de las medidas de restricci\u00f3n y prevenci\u00f3n recogidas en esta Orden corresponder\u00e1 a las autoridades estatales, auton\u00f3micas y locales competentes, seg\u00fan el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n competencial previsto en la normativa aplicable, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 688\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<br \/>\n3. A los efectos oportunos, se dar\u00e1 traslado de la presente Orden a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Madrid, as\u00ed como a los Ayuntamientos afectados y lim\u00edtrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, en su caso, a trav\u00e9s de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la polic\u00eda local, para el control y aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\nQuinto<br \/>\nRatificaci\u00f3n judicial<br \/>\nDe conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<br \/>\nSexto<br \/>\nPublicaci\u00f3n y efectos<br \/>\nLa presente Orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 26 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce d\u00edas naturales, pudiendo ser prorrogado si as\u00ed lo requiriese la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, a 22 de octubre de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 1405\/2020, de 22 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2817],"tags":[2721],"class_list":["post-14899","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-comunidad-madridsalud-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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