{"id":14906,"date":"2020-12-23T12:56:24","date_gmt":"2020-12-23T12:56:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cierre-y-apertura-presupuestos-anadalucia\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"cierre-y-apertura-presupuestos-anadalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14906","title":{"rendered":"Cierre y apertura presupuestos ANADALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 22 de octubre de 2020, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y apertura del ejercicio presupuestario de 2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nTradicionalmente, las operaciones relativas a la finalizaci\u00f3n de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulaci\u00f3n por disposici\u00f3n reglamentaria de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, para su aplicaci\u00f3n uniforme por parte de todos los \u00f3rganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenaci\u00f3n de las mencionadas actuaciones.<br \/>\nLas operaciones de ejecuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con car\u00e1cter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada a\u00f1o. Esta regulaci\u00f3n debe complementarse con una norma espec\u00edfica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2021, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas l\u00edmite de tramitaci\u00f3n de cada una de las actuaciones, as\u00ed como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.<br \/>\nCon el fin de posibilitar la realizaci\u00f3n de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para la realizaci\u00f3n de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realizaci\u00f3n de determinadas operaciones relativas a la minoraci\u00f3n y reajuste de cr\u00e9ditos no disponibles y a la consolidaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nLa estructura de la norma es similar a las \u00f3rdenes dictadas en a\u00f1os anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan como novedades m\u00e1s relevantes la inclusi\u00f3n de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda como entidades a las que aplicar las operaciones de cierre reguladas en la presente Orden, tras presentar en 2020 sus estados de gastos e ingresos bajo el modelo de la contabilidad presupuestaria, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 6, donde se regula el calendario de incorporaci\u00f3n en el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales (en lo sucesivo, Sistema GIRO), implantado por Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de 17 de diciembre de 2014, de los saldos contables de las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el art\u00edculo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, que presentar\u00e1n sus estados de gastos e ingresos bajo el modelo de la contabilidad presupuestaria en el ejercicio 2021. Se modifica tambi\u00e9n la redacci\u00f3n del art\u00edculo 13 destinado a la regulaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda para contemplar las especialidades tanto de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda como de las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el art\u00edculo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nOtras novedades son la obligatoriedad de proceder a realizar, en el marco de los gastos de car\u00e1cter plurianual regulados en el art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de oficio, por parte de los distintos centros contables competentes, los traspasos de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a anualidades futuras cuyos l\u00edmites hayan sido modificados a trav\u00e9s del proceso autom\u00e1tico al que hace referencia el apartado 8 del citado art\u00edculo, y la atribuci\u00f3n de la competencia para excepcionar las fechas l\u00edmite de tramitaci\u00f3n establecidas en la propia Orden al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea, a solicitud de la persona titular de la Consejer\u00eda del ramo. Se realizan, adem\u00e1s, otras modificaciones de menor entidad que contribuyen a aclarar la redacci\u00f3n de determinados preceptos.<br \/>\nLa presente Orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobaci\u00f3n de esta Orden se justifica en la raz\u00f3n de inter\u00e9s general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2020, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y contable de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, sus agencias de r\u00e9gimen especial y los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que permitan el tr\u00e1nsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulaci\u00f3n que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jur\u00eddica a los \u00f3rganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas l\u00edmite de las distintas actuaciones.<br \/>\nPor otra parte, la regulaci\u00f3n que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es as\u00ed puesto que la norma no implica ning\u00fan tipo de carga administrativa a la ciudadan\u00eda y a las empresas y porque contiene la regulaci\u00f3n imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinaci\u00f3n de las personas que act\u00faan en la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2020, y la apertura del ejercicio 2021. Finalmente, la publicaci\u00f3n de esta Orden aporta informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, sus agencias de r\u00e9gimen especial y los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nEn su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposici\u00f3n final primera del Decreto 149\/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y el art\u00edculo 13 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 marzo,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, sus agencias de r\u00e9gimen especial y los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Tramitaci\u00f3n de las n\u00f3minas en el mes de diciembre de 2020.<br \/>\n1. En las n\u00f3minas tramitadas a trav\u00e9s del subsistema de gesti\u00f3n de n\u00f3minas del Sistema de Informaci\u00f3n de Recursos Humanos \u00abSIRhUS\u00bb, la fecha final de captura de incidencias de la n\u00f3mina de diciembre de 2020 ser\u00e1 el d\u00eda 11 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalizaci\u00f3n por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el d\u00eda 14 del mismo mes y a\u00f1o.<br \/>\nDichas n\u00f3minas deber\u00e1n aprobarse por los \u00f3rganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el d\u00eda 16 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 17 de diciembre de dicho a\u00f1o.<br \/>\n2. El resto de las n\u00f3minas se cerrar\u00e1n el d\u00eda 11 de diciembre de 2020, y se remitir\u00e1n hasta el d\u00eda 16 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 17 de diciembre de dicho a\u00f1o.<br \/>\n3. Las n\u00f3minas mencionadas en los apartados anteriores ser\u00e1n satisfechas entre los d\u00edas 18 y 28, ambos inclusive, de dicho mes y a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Expedici\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.<br \/>\n1. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentaci\u00f3n necesaria que deber\u00e1n remitir los \u00f3rganos gestores, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las Intervenciones correspondientes el d\u00eda 8 de enero de 2021, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendr\u00e1n de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el d\u00eda 30 de diciembre de 2020, todo ello para que se proceda a la contabilizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los documentos contables correspondientes hasta el d\u00eda 20 de enero de 2021.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos gestores responsables de la aplicaci\u00f3n de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicaci\u00f3n al presupuesto de ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1n las actuaciones necesarias para que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2020.<br \/>\nUna vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al d\u00eda 31 de enero de 2021, los mencionados \u00f3rganos gestores remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalizaci\u00f3n contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas. Los saldos pendientes de formalizaci\u00f3n al final del ejercicio, deber\u00e1n ser cancelados antes del 30 de abril de 2021.<br \/>\nEn caso de que no haya sido posible la formalizaci\u00f3n de la totalidad de los saldos pendientes a 30 de abril de 2021, deber\u00e1 remitirse a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda un nuevo informe, en el plazo de quince d\u00edas desde dicha fecha, en el que se explicar\u00e1n las razones que han impedido su formalizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Expedici\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentos contables de gastos y contabilizaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n material del pago.<br \/>\n1. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abA\u00bb, as\u00ed como sus complementarios, junto con su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones correspondientes hasta el d\u00eda 13 de noviembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas en los plazos establecidos con car\u00e1cter general en el Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto 149\/1988, de 5 de abril.<br \/>\n2. Como regla general, y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8, las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb, \u00abD\u00bb, complementarios de ambos, y su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las Intervenciones correspondientes el d\u00eda 27 de noviembre de 2020, y deber\u00e1n quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 11 de diciembre de 2020.<br \/>\n3. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable barrados de \u00abA\u00bb, \u00abD\u00bb y \u00abAD\u00bb, y su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las Intervenciones correspondientes el d\u00eda 30 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 20 de enero de 2021.<br \/>\n4. No obstante, las fechas establecidas en el apartado 2 se ampliar\u00e1n hasta el d\u00eda 15 de diciembre de 2020 para la entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable de gastos, y hasta el d\u00eda 30 del mismo mes para su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea del periodo de programaci\u00f3n 2014-2020, en los que su periodo de subvencionabilidad finalice el 31 de diciembre de 2020, y aquellos que correspondan a programas donde no est\u00e9 asegurado el cumplimiento con la regla \u00abN+3\u00bb correspondiente a la anualidad de 2018. Dichos gastos ser\u00e1n designados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos que, a tal efecto, los comunicar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y a los \u00f3rganos gestores afectados.<br \/>\nb) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea relativos a operaciones en las que la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos haya resuelto su autorizaci\u00f3n, a trav\u00e9s del correspondiente modelo FE12, con fecha posterior al 27 de noviembre de 2020.<br \/>\nc) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb y complementarios, correspondientes a gastos financiados total o parcialmente con transferencias y otros ingresos finalistas.<br \/>\nd) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y complementarios, correspondientes a contratos basados en acuerdos marco.<br \/>\n5. Por su parte, las fechas establecidas en el apartado 2 se ampliar\u00e1n, hasta el 30 de diciembre de 2020 la correspondiente a la entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos, y hasta el 20 de enero de 2021 la de su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abA\u00bb y \u00abAD\u00bb, con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas despu\u00e9s del d\u00eda 27 de noviembre de 2020. En estos supuestos el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 acreditar documentalmente esta circunstancia ante su Intervenci\u00f3n.<br \/>\nb) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y sus barrados que deriven de pensiones asistenciales.<br \/>\nc) Los gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, as\u00ed como los compromisos de gasto que deriven de un expediente fiscalizado en fase \u00abA\u00bb por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, al haber sido autorizado el gasto por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nd) Las propuestas de documentos \u00abAD\u00bb y sus barrados, correspondientes a cr\u00e9ditos del concepto 488, relativos a gastos de personal de la ense\u00f1anza concertada de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abA\u00bb, \u00abD\u00bb y \u00abAD\u00bb y sus barrados de la secci\u00f3n Deuda P\u00fablica.<br \/>\nf) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y sus barrados, correspondientes a cr\u00e9ditos del subconcepto 486.04 relativo a las prestaciones econ\u00f3micas a las familias acogedoras de menores y su documentaci\u00f3n anexa.<br \/>\ng) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abD\u00bb y \u00abAD\u00bb y sus barrados, correspondientes al Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\n6. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable de gastos con fase \u00abD\u00bb y sus barrados, derivadas de los expedientes de gasto a los que se refiere la Orden de la Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n de 7 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realizaci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s general para atender fines sociales con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en el \u00e1mbito de las competencias de la Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n, para el ejercicio 2020, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la Intervenci\u00f3n el d\u00eda 30 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 8 de enero de 2021.<br \/>\n7. En las l\u00edneas de subvenciones y en los dem\u00e1s gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda la fiscalizaci\u00f3n por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 90.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, los \u00f3rganos gestores remitir\u00e1n a las Intervenciones actuantes la totalidad de las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abD\u00bb o en su caso \u00abAD\u00bb y su documentaci\u00f3n anexa hasta el d\u00eda 27 de noviembre de 2020. Recibida esta documentaci\u00f3n, la Intervenci\u00f3n actuante remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda la relaci\u00f3n de propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abD\u00bb o en su caso \u00abAD\u00bb, con la finalidad de seleccionar la muestra en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la citada comunicaci\u00f3n, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso, contabilizada la totalidad de las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abD\u00bb o en su caso \u00abAD\u00bb, con fecha l\u00edmite 18 de diciembre de 2020.<br \/>\n8. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable del Cap\u00edtulo I, as\u00ed como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Cap\u00edtulo VI incluidas las cotizaciones sociales, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial o consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para financiar su Cap\u00edtulo I, las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable con fase \u00abO\u00bb y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitaci\u00f3n anticipada y gastos de car\u00e1cter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, y las propuestas de los documentos de gesti\u00f3n contable \u00abRC\u00bb, \u00abA\u00bb, \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb de anualidades futuras, aun cuando tambi\u00e9n afecte a la anualidad corriente, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Cap\u00edtulos II, IV, VI y VII y su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las correspondientes Intervenciones el d\u00eda 30 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha l\u00edmite el d\u00eda 20 de enero de 2021, excepto las relativas a gastos que lleven consigo una retenci\u00f3n en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que deber\u00e1n quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha l\u00edmite 8 de enero de 2021.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las propuestas de documentos contables con fase \u00abO\u00bb que se relacionan a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n presentarse ante las respectivas Intervenciones, junto con su documentaci\u00f3n anexa, hasta el d\u00eda 8 de enero de 2021, debiendo quedar contabilizadas con fecha l\u00edmite el d\u00eda 20 de enero de 2021:<br \/>\na) Las correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de contratos o encargos de ejecuci\u00f3n realizadas y facturadas hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nb) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contables \u00abO\u00bb correspondientes a expedientes de gastos que hayan sido fiscalizados en fase de compromiso en los servicios centrales de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abADO\u00bb de imputaci\u00f3n al presupuesto de gastos, a que se refiere el art\u00edculo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, correspondientes a los pagos extrapresupuestarios realizados hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020, as\u00ed como de los acuerdos firmes de compensaciones y deducciones sobre transferencias notificados con anterioridad a esa misma fecha, podr\u00e1n presentarse ante la respectiva Intervenci\u00f3n hasta el d\u00eda 8 de enero de 2021, debiendo quedar contabilizadas con fecha l\u00edmite 20 de enero de 2021.<br \/>\nd) Las propuestas de gesti\u00f3n contable en fase \u00abO\u00bb derivadas de los expedientes de gasto tramitados al amparo del Decreto-ley 25\/2020, de 29 de septiembre, por el que, con car\u00e1cter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<br \/>\nPor su parte, las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable con fase \u00abO\u00bb derivadas de los expedientes de gasto de subvenciones con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la correspondiente Intervenci\u00f3n el d\u00eda 15 de enero de 2021, debiendo quedar contabilizadas el d\u00eda 20 del mismo mes y a\u00f1o.<br \/>\n9. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abJ\u00bb, correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2020 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2020, junto con su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la correspondiente Intervenci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 de enero de 2021, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 29 de enero de 2021.<br \/>\n10. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorer\u00eda tendr\u00e1n para contabilizar la realizaci\u00f3n material del pago de todos los documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 2020 las siguientes fechas l\u00edmite:<br \/>\na) Hasta el 31 de diciembre, para las \u00f3rdenes de pago materializadas mediante transferencia.<br \/>\nb) Hasta el 8 de enero de 2021, cuando los documentos se hubieran pagado por otro medio de pago, distinto del previsto en el p\u00e1rrafo anterior. Para ello, los Servicios de Tesorer\u00eda deber\u00e1n haber remitido antes del d\u00eda 8 de enero de 2021 los documentos necesarios para realizar dicha contabilizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Hasta el 15 de enero de 2021, los pagos materializados hasta el 14 de enero relativos a gastos que lleven consigo una retenci\u00f3n en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n11. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto a los expedientes que hayan sido presentados dentro del correspondiente plazo contemplado en los apartados precedentes para la entrada de propuestas de documentos contables, dichas Intervenciones admitir\u00e1n el expediente presentado en subsanaci\u00f3n del previamente reparado para su fiscalizaci\u00f3n, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la que el \u00f3rgano gestor del expediente contable haya podido tener conocimiento del reparo, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un m\u00ednimo de tres d\u00edas h\u00e1biles para su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, sin que ello pueda suponer una ampliaci\u00f3n de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el art\u00edculo 10 de esta Orden. Esto mismo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el informe desfavorable haya sido objeto del tr\u00e1mite de discrepancia descrito en el art\u00edculo 90.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cont\u00e1ndose el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en la que el \u00f3rgano gestor haya podido tener constancia de la resoluci\u00f3n de dicha discrepancia.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modificaciones de cr\u00e9ditos.<br \/>\nEl d\u00eda 11 de diciembre de 2020 ser\u00e1 la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo aquellas que afecten al Cap\u00edtulo I \u00abGastos de Personal\u00bb, al Fondo de Contingencia y el Fondo de Emergencia Social y Econ\u00f3mica (FESE) contra el COVID-19, a cr\u00e9ditos del concepto 488 de la secci\u00f3n 12, relativos a gastos de personal de la ense\u00f1anza concertada de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), a la participaci\u00f3n de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la secci\u00f3n \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb, a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a la cancelaci\u00f3n de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales, deriven de alguno de los mecanismos de financiaci\u00f3n, o sean necesarias para la imputaci\u00f3n al presupuesto del resultado del programa de pagar\u00e9s.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n del plazo establecido en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria inicialmente propuestos al \u00f3rgano tramitador en plazo, cuando, a solicitud de \u00e9ste, sea necesaria la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional o su rectificaci\u00f3n. En estos casos el \u00f3rgano tramitador, una vez completada o subsanada la documentaci\u00f3n, podr\u00e1 admitir a tr\u00e1mite el expediente con posterioridad a dicho plazo.<br \/>\nCon independencia de la fecha de contabilizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos cr\u00e9ditos se someter\u00e1, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Incorporaci\u00f3n de los saldos contables de las agencias p\u00fablicas empresariales al Sistema GIRO.<br \/>\nLas operaciones de incorporaci\u00f3n al Sistema GIRO de los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y resto de saldos contables de la contabilidad extrapresupuestaria y financiera existentes a 31 de diciembre de 2020 de las agencias p\u00fablicas empresariales a que se refiere el art\u00edculo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1n quedar finalizadas el d\u00eda 31 de enero de 2021.<br \/>\nEl plazo para la incorporaci\u00f3n de los compromisos adquiridos que deban ejecutarse en los ejercicios 2021 y siguientes se establecer\u00e1 en la Instrucci\u00f3n que se dicte por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para regular las operaciones de traspaso, que ser\u00e1 objeto de difusi\u00f3n para general conocimiento.<br \/>\nLos gastos devengados que no se hayan registrado en las cuentas de acreedores de la correspondiente agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda en los plazos que se establezcan en la Instrucci\u00f3n que se dicte por dicho \u00f3rgano directivo para regular el procedimiento de registro contable de los gastos correspondientes a operaciones devengadas, que ser\u00e1 objeto de difusi\u00f3n para general conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Relaci\u00f3n nominal de acreedores.<br \/>\n1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2020 llevar\u00e1n impl\u00edcita la propuesta del pago de la obligaci\u00f3n reconocida a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y a las tesorer\u00edas de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15.4.d) de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, proceder\u00e1 la tramitaci\u00f3n de propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:<br \/>\na) Gastos relativos a cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb.<br \/>\nb) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad p\u00fablica.<br \/>\n3. Las referidas propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompa\u00f1ar\u00e1n de la documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su d\u00eda autorizaron o comprometieron el gasto.<br \/>\n4. Con anterioridad al 30 de diciembre de 2020, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n revisar las propuestas de pago pendientes de materializar con una antig\u00fcedad superior a tres meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorer\u00eda de aqu\u00e9llas que no se correspondan con una obligaci\u00f3n exigible, o en las que exista alg\u00fan error que deba ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendr\u00e1n de plazo hasta el d\u00eda 20 de enero de 2021 para su rechazo y consecuente generaci\u00f3n del documento barrado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Actos de recepci\u00f3n.<br \/>\n1. Durante el mes de diciembre de 2020, la Intervenci\u00f3n competente s\u00f3lo efectuar\u00e1 designaci\u00f3n de persona representante o renuncia a dicha designaci\u00f3n, para las solicitudes de los actos de recepci\u00f3n del objeto de los contratos a celebrar en ese mes, que se hubiesen recibido en dicha Intervenci\u00f3n hasta el d\u00eda 11 de diciembre de 2020.<br \/>\n2. No obstante, para los casos de adjudicaci\u00f3n de contratos de suministros cuyas propuestas de documentos \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb puedan presentarse en las Intervenciones hasta el 18 de diciembre, podr\u00e1 solicitarse la designaci\u00f3n de representante el mismo d\u00eda de la contabilizaci\u00f3n de los citados documentos, si la entrega se va a realizar antes del 24 de diciembre.<br \/>\n3. En todo caso, solo se imputar\u00e1n al ejercicio presupuestario de 2020 aquellas obligaciones que hayan sido objeto de acta de recepci\u00f3n positiva y de facturaci\u00f3n antes del 24 de diciembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Minoraci\u00f3n y reajuste de cr\u00e9ditos no disponibles.<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para que, al fin del ejercicio 2020, minore los cr\u00e9ditos que se encuentren disponibles, en la misma cuant\u00eda de las generaciones y ampliaciones de cr\u00e9dito aprobadas con cargo a la declaraci\u00f3n de no disponibilidad de otros cr\u00e9ditos.<br \/>\nAsimismo, se autoriza a dicho \u00f3rgano directivo para que, o\u00edda la Consejer\u00eda afectada, cuando resulte necesario y con car\u00e1cter previo a la minoraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2021 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los l\u00edmites de la anualidad futura correspondiente en la cuant\u00eda necesaria para posibilitar el citado reajuste.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2020.<br \/>\nSin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el d\u00eda 20 de enero de 2021 se cerrar\u00e1 tanto la contabilidad de gastos, salvo para las propuestas de documentos contables \u00abJ\u00bb que finalizar\u00e1n el 29 del mismo mes y a\u00f1o, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2020, comenzando las operaciones de incorporaci\u00f3n y traspaso de remanentes y las de liquidaci\u00f3n del ejercicio y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nTodas las propuestas de documentos contables que el d\u00eda 20 de enero de 2021 o, en su caso, el d\u00eda 29 del mismo mes y a\u00f1o, no est\u00e9n contabilizadas, se anular\u00e1n de oficio por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Relaciones nominales de deudores.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, antes del d\u00eda 31 de enero de 2021, expedir\u00e1 las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actas de conciliaci\u00f3n bancaria y de arqueo de valores.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n Delegada en la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda, respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones Delegadas de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, respecto de sus cuentas autorizadas, remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, como fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 5 de marzo de 2021, la informaci\u00f3n correspondiente a las conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nAsimismo, las Intervenciones Provinciales remitir\u00e1n en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupaci\u00f3n de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias de aquellas operaciones contabilizadas en su \u00e1mbito, en relaci\u00f3n con la Caja General de Dep\u00f3sitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, a trav\u00e9s de las Tesorer\u00edas Provinciales, deber\u00e1 enviar a su Intervenci\u00f3n las mencionadas actas hasta el d\u00eda 26 de febrero de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Remanente de tesorer\u00eda de las agencias y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidaci\u00f3n de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y en funci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andaluc\u00eda, con el fin de consolidar en esta \u00faltima el remanente de tesorer\u00eda no afectado.<br \/>\n2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 ajustar los saldos tanto en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta de Andaluc\u00eda el porcentaje del remanente de tesorer\u00eda equivalente al porcentaje de participaci\u00f3n que la Junta de Andaluc\u00eda tenga atribuido en los gastos corrientes o de capital del consorcio.<br \/>\n3. Se autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, una vez formuladas las cuentas de 2020 por las agencias p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, a calcular, a partir de los saldos que ser\u00e1n objeto de integraci\u00f3n en la contabilidad presupuestaria, el remanente de tesorer\u00eda de dichas agencias al cierre del ejercicio 2020 a los efectos de que tal c\u00e1lculo pudiese servir de base a la posible financiaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias en el ejercicio 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Traspaso contable de anualidades futuras.<br \/>\n1. Finalizado el ejercicio 2020, y contabilizadas las operaciones previstas en el art\u00edculo 40.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda lo comunicar\u00e1 a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2021 y siguientes de los compromisos de cr\u00e9ditos, cr\u00e9ditos autorizados y cr\u00e9ditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en las que se incluir\u00e1 la necesidad de proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes de aquellos compromisos de gastos respecto de los que haya sido necesario proceder a la ampliaci\u00f3n autom\u00e1tica de los l\u00edmites de cr\u00e9dito de anualidades futuras a la que se refiere el art\u00edculo 40.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2021, sin que sea necesario esperar la comunicaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, los compromisos de gastos siguientes:<br \/>\na) Compromisos de gastos correspondientes a la secci\u00f3n presupuestaria \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb.<br \/>\nb) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Cap\u00edtulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las cotizaciones sociales.<br \/>\nc) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5\/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garant\u00eda de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus Entidades Instrumentales.<br \/>\n2. Para facilitar la finalizaci\u00f3n de las operaciones de traspaso, el \u00f3rgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n presupuestaria en la correspondiente secci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 comunicar al respectivo centro contable las retenciones de cr\u00e9dito que deber\u00e1n ser registradas en otros cr\u00e9ditos de su Presupuesto, de la misma secci\u00f3n y fuente de financiaci\u00f3n, y preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El \u00f3rgano gestor, o el competente para la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n presupuestaria, aplicar\u00e1 dichas retenciones a los cr\u00e9ditos cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico. Esas retenciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n ser anuladas con motivo de la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.<br \/>\n3. Si el \u00f3rgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n presupuestaria en la correspondiente secci\u00f3n presupuestaria no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable proceder\u00e1 a registrar de oficio las retenciones de cr\u00e9dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma secci\u00f3n y fuente de financiaci\u00f3n y preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio tanto en el ejercicio 2021 como en los ejercicios posteriores al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Incorporaciones de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2021 se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En los remanentes de cr\u00e9ditos relativos a proyectos financiados por el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de programaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado \u00f3rgano directivo podr\u00e1 efectuarse la redistribuci\u00f3n de tales remanentes para su asignaci\u00f3n a proyectos que demanden una ejecuci\u00f3n inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habr\u00e1n de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. En los remanentes de cr\u00e9ditos relativos a los fondos de la Uni\u00f3n Europea, corresponde la propuesta de su incorporaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Uni\u00f3n Europea y hasta el l\u00edmite de la financiaci\u00f3n externa que se prevea recibir en el propio ejercicio econ\u00f3mico. En todo caso, en el expediente deber\u00e1 acreditarse por parte del \u00f3rgano gestor tanto el compromiso como la certificaci\u00f3n de los gastos en el propio ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\nPor la parte no incorporada, la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos propondr\u00e1 las transferencias o generaciones de cr\u00e9dito que procedan, hasta alcanzar el gasto p\u00fablico total.<br \/>\n4. En los remanentes de cr\u00e9ditos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista, corresponde la previa propuesta de su incorporaci\u00f3n a las Consejer\u00edas y las agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda afectados. Con el fin de acreditar la constancia de financiaci\u00f3n efectiva, la incorporaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse hasta el l\u00edmite de la desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n positiva.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Traspaso contable de remanentes de cr\u00e9ditos comprometidos y autorizados.<br \/>\n1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2020, salvo para las propuestas de documentos contables \u00abJ\u00bb, y calculado, en su caso, el importe del reajuste previsto en el art\u00edculo 9, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda lo comunicar\u00e1 a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2021 de los remanentes de cr\u00e9ditos comprometidos y autorizados en su caso, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nQuedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5\/2017, de 16 de enero, cuyo traspaso podr\u00e1 realizarse desde el inicio del 2021.<br \/>\n2. Para facilitar la finalizaci\u00f3n de las operaciones de traspaso el \u00f3rgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n presupuestaria en la correspondiente secci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 comunicar al respectivo centro contable las retenciones de cr\u00e9dito que deber\u00e1n ser registradas en otros cr\u00e9ditos de su Presupuesto, de la misma secci\u00f3n y fuente de financiaci\u00f3n, y preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos o gastos autorizados que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El \u00f3rgano gestor aplicar\u00e1 dichas retenciones a los cr\u00e9ditos cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico. Esas retenciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n ser anuladas con motivo de la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.<br \/>\n3. Si el \u00f3rgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable proceder\u00e1 a registrar de oficio las retenciones de cr\u00e9dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma secci\u00f3n y fuente de financiaci\u00f3n y preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio en el ejercicio 2021.<br \/>\nA efectos de practicar las retenciones a las que se refieren los apartados anteriores, habr\u00e1 que tener en cuenta la fuente de financiaci\u00f3n a la que deban traspasarse los compromisos en el ejercicio siguiente, con independencia de la fuente de financiaci\u00f3n en el ejercicio origen.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.<br \/>\n1. Como regla general, y por lo que respecta a los cr\u00e9ditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2021 los \u00f3rganos gestores no podr\u00e1n proponer, dentro de cada secci\u00f3n presupuestaria, nuevos expedientes de gasto en cada Cap\u00edtulo del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021 y siguientes hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el \u00e1mbito de cada centro contable o se contabilicen las retenciones de cr\u00e9dito previstas en los art\u00edculos 14 y 16.<br \/>\nLas Intervenciones correspondientes deber\u00e1n devolver a los \u00f3rganos gestores competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizados por este motivo.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes tipos de gasto:<br \/>\na) Los gastos de los Cap\u00edtulos I, VIII y IX.<br \/>\nb) Los contratos menores gestionados en unidad de acto \u00abADO\u00bb, las reposiciones de fondos del procedimiento de anticipo de caja fija, y los gastos corrientes en bienes y servicios menores de cinco mil euros.<br \/>\nc) Gastos de ejecuci\u00f3n de sentencias y sanciones.<br \/>\nd) Becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena previstas en el Real Decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t\u00e9rminos y las condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, en desarrollo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Cap\u00edtulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.<br \/>\ne) Gastos de endeudamiento de los Cap\u00edtulos II y III.<br \/>\nf) Transferencias corrientes de financiaci\u00f3n a entes instrumentales.<br \/>\ng) Pr\u00f3rrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.<br \/>\nh) Conciertos educativos.<br \/>\ni) Otras pr\u00f3rrogas contractuales de car\u00e1cter ineludible.<br \/>\nj) Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y recaudaci\u00f3n de ingresos, en la medida en que la ejecuci\u00f3n de dichos gastos vaya asociada a la aplicaci\u00f3n de los ingresos efectivamente recaudados.<br \/>\nk) Gastos que se imputen a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de financiaci\u00f3n de car\u00e1cter corriente a favor de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\nl) Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2020 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nm) Los contratos que se tramiten por el procedimiento de emergencia regulado en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nn) Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, as\u00ed como los nuevos contratos de servicios de car\u00e1cter esencial para la prestaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y los de servicios o concesi\u00f3n de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadan\u00eda en los \u00e1mbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Que supongan una verdadera continuaci\u00f3n de otros contratos vigentes con anterioridad con an\u00e1loga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de estos \u00faltimos.<br \/>\n2.\u00ba Que se formalicen a cambio de un menor precio en relaci\u00f3n con los contratos anteriores.<br \/>\n\u00f1) Los nuevos gastos derivados de la modificaci\u00f3n de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las pr\u00f3rrogas de car\u00e1cter ineludible que deban formalizarse en ejecuci\u00f3n de aquellos encargos.<br \/>\no) Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de car\u00e1cter extraordinario a favor de pensionistas por jubilaci\u00f3n e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el a\u00f1o 2020.<br \/>\np) Los expedientes en los que la financiaci\u00f3n con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total, y \u00e9ste se encuentre financiado parcialmente con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea o al servicio subvenciones finalistas.<br \/>\nq) Los gastos de los dep\u00f3sitos previos a la indemnizaci\u00f3n por urgente ocupaci\u00f3n, correspondientes a las expropiaciones con cargo a autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecuci\u00f3n de las obras competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nr) Los expedientes de gastos, en sus diferentes modalidades, relativos a las prestaciones econ\u00f3micas a las familias acogedoras de menores, con cargo a cr\u00e9ditos autofinanciados.<br \/>\ns) Las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nt) Expedientes de gastos no incluidos anteriormente, comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 5\/2017, de 16 de enero.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, previa solicitud motivada del \u00f3rgano gestor competente, podr\u00e1 tanto autorizar la tramitaci\u00f3n de nuevos expedientes de gasto de cualquier tipo, a\u00fan cuando no se cumpla lo dispuesto en el apartado 1, como establecer, si as\u00ed lo requieren las circunstancias, nuevos tipos de gasto que con car\u00e1cter general queden excepcionados de lo dispuesto en el referido apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Operaciones de anticipo de caja fija.<br \/>\nCon el fin de que las obligaciones contra\u00eddas a trav\u00e9s del procedimiento de anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2020, los \u00f3rganos gestores, conforme determina el art\u00edculo 5.1 de la Orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorizaci\u00f3n de pagos menores, tramitar\u00e1n hasta el 8 de enero de 2021 las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto de 2020 los gastos abonados a trav\u00e9s del procedimiento de anticipo de caja fija, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha l\u00edmite 20 de enero de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Obligaciones devengadas y otra informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Todos los \u00f3rganos gestores tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 20 de enero de 2021, para registrar en el \u00e1mbito del centro gestor, en el Sistema GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones devengadas hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020 que hayan quedado pendiente del reconocimiento de la obligaci\u00f3n en el ejercicio 2020.<br \/>\nTodas las facturas o documentos equivalentes registrados en el Sistema GIRO que no hayan sido anulados o dados de baja, con la misma fecha l\u00edmite de 20 de enero, deber\u00e1n tener consignada la fecha de devengo y la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto.<br \/>\n2. Mediante las correspondientes Instrucciones de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, que ser\u00e1n objeto de difusi\u00f3n para general conocimiento, se fijar\u00e1 el procedimiento a seguir por los \u00f3rganos gestores para comunicar aquellas obligaciones de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como pendientes de imputar al presupuesto, as\u00ed como por las respectivas Intervenciones, para verificar, mediante auditor\u00edas y controles, la existencia de obligaciones no registradas contablemente, que deban ser objeto de su inclusi\u00f3n en la contabilidad econ\u00f3mico patrimonial.<br \/>\n3. Los importes de las obligaciones derivadas de las facturas incluidas en el Registro Contable de Facturas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, creado y regulado por el Decreto 75\/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y se establece su r\u00e9gimen jur\u00eddico, as\u00ed como de las obligaciones comunicadas por los \u00f3rganos gestores y las respectivas Intervenciones, formar\u00e1n la cuenta 413 \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb, que recoger\u00e1 las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no imputadas al Presupuesto de 2020.<br \/>\nCon el fin de que los datos registrados en la contabilidad sean fiel reflejo de la realidad, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja aquellas facturas o documentos equivalentes cuya obligaci\u00f3n no sea exigible. Las respectivas Intervenciones velar\u00e1n por el correcto cumplimiento de este precepto, para lo cual podr\u00e1n llevar a cabo las actuaciones previstas en el art\u00edculo 12 del Decreto 75\/2016, de 15 de marzo.<br \/>\n4. Asimismo, mediante dichas Instrucciones se determinar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional que deber\u00e1n suministrar los \u00f3rganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de rendici\u00f3n de informaci\u00f3n establecidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Propuestas de pago a entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLas propuestas de pago que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tramite frente a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como frente a los consorcios del art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que tengan su origen en cr\u00e9ditos de los Cap\u00edtulos IV y VII, se expedir\u00e1n durante los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, por el importe que corresponda al reparto del cr\u00e9dito disponible o saldo de disposici\u00f3n, en su caso, en partes iguales mensuales, entre el mes de reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el mes de diciembre.<br \/>\nCuando sea necesario realizar las propuestas de pago a favor de la entidad con distinta periodicidad o distinto importe al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda una previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestaria mensual, para que este \u00f3rgano directivo compruebe su adecuaci\u00f3n al presupuesto de Tesorer\u00eda o, en su defecto, se proceda a la aprobaci\u00f3n de un calendario de pagos espec\u00edfico comprensivo de los importes mensuales totales cuyo pago se prev\u00e9 que pueda ser materializado, sin que dicho calendario de pagos condicione la expedici\u00f3n de las propuestas de pago.<br \/>\nEl n\u00famero de propuestas de pago que se tramiten mensualmente por cada ente no podr\u00e1 ser inferior a tres, salvo que el importe neto de cada una de ellas no exceda de quinientos mil euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para dictar cuantas Instrucciones requiera la aplicaci\u00f3n de la presente Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Excepciones a las fechas l\u00edmites de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLa persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea podr\u00e1 autorizar, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, la tramitaci\u00f3n de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente Orden, s\u00f3lo por causas excepcionales y previa solicitud de la Consejer\u00eda, agencia o consorcio correspondiente, motivando la citada excepcionalidad.<br \/>\nA tal efecto, el titular de la Consejer\u00eda, agencia o consorcio dirigir\u00e1 solicitud al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea, haciendo constar de forma resumida y motivada las razones que justifican la excepcionalidad, as\u00ed como el tipo de documento y las partidas presupuestarias afectadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2020 y de apertura del ejercicio presupuestario de 2021.<br \/>\nSevilla, 22 de octubre de 2020<br \/>\nJUAN BRAVO BAENA<br \/>\nConsejero de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 22 de octubre de 2020, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y apertura del ejercicio presupuestario de 2021.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2726],"class_list":["post-14906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cierre-aperturapresupuestos-anadalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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