{"id":14907,"date":"2020-12-23T12:56:24","date_gmt":"2020-12-23T12:56:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-ferroviaria\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"seguridad-ferroviaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14907","title":{"rendered":"SEGURIDAD FERROVIARIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 929\/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 29 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA: \u00a0<\/strong>\u00a0 <em>Real Decreto 664\/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto 623\/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto 627\/2014, de 18 de julio, de asistencia a las v\u00edctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo preliminar disposiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo I. R\u00e9gimen de Seguridad Operacional sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. La seguridad operacional ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3. La seguridad operacional ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4. Funciones de los agentes del sistema ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. R\u00e9gimen de circulaci\u00f3n sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tr\u00e1fico ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7. Obligaci\u00f3n de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8. Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9. Planes anuales de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Desarrollo y gesti\u00f3n de la seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. Indicadores Comunes de Seguridad, M\u00e9todos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. Normas nacionales en el \u00e1mbito de la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. Establecimiento y notificaci\u00f3n de nuevas normas nacionales en el \u00e1mbito de la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13. Sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. Informes anuales de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III. Autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n de seguridad de los administradores de infraestructuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16. Solicitud de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17. Resoluci\u00f3n sobre la solicitud de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. Vigencia de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19. Supervisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV. Certificado de seguridad \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21. Certificado de seguridad \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22. Solicitud del certificado de seguridad \u00fanico en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23. Resoluci\u00f3n sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24. Vigencia del certificado de seguridad \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25. Supervisi\u00f3n de certificado de seguridad \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26. Procedimiento de revocaci\u00f3n del certificado de seguridad \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27. Cooperaci\u00f3n con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en la expedici\u00f3n de certificados de seguridad \u00fanicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V. Entidades encargadas del mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28. Entidades encargadas del mantenimiento de veh\u00edculos ferroviarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29. Funciones del sistema de mantenimiento de veh\u00edculos ferroviarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30. Certificaci\u00f3n de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31. Excepciones al sistema de certificaci\u00f3n de las entidades encargadas del mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VI. R\u00e9gimen aplicable al personal ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32. Acceso a los servicios de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33. Programas formativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34. Cualificaci\u00f3n del personal ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35. Planificaci\u00f3n de los tiempos de trabajo y descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36. Tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37. Tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n por equipos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38. Tiempos m\u00e1ximos de actividad de control de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39. Control de los tiempos m\u00e1ximos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40. Controles para detecci\u00f3n del consumo de alcohol y de indicios anal\u00edticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41. Garant\u00eda en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42. Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43. Realizaci\u00f3n de las pruebas de consumo de alcohol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44. Realizaci\u00f3n de las pruebas anal\u00edticas para la detecci\u00f3n de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45. Actuaci\u00f3n en el supuesto de pruebas con resultado positivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46. Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicof\u00edsicas del personal ferroviario habilitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VII. Pasos a nivel y otras intersecciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47. Consideraciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48. Pasos a nivel provisionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49. Pasos a nivel particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50. Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51. Equipamiento y clases de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52. Adecuaci\u00f3n de los pasos a nivel a las clases de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53. Costes de los sistemas de protecci\u00f3n de pasos a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 54. Criterios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55. Costes de supresi\u00f3n y reordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56. Consideraciones generales de los cruces entre andenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57. Nuevos cruces entre andenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58. Supresi\u00f3n de cruces entre andenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59. Equipamiento y clases de protecci\u00f3n de los cruces entre andenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60. Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61. Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VIII. Cruces a distinto nivel y estructuras sobre l\u00edneas f\u00e9rreas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62. R\u00e9gimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63. Dise\u00f1o y protecci\u00f3n de los pasos superiores y estructuras sobre l\u00edneas ferroviarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IX. Protecci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64. Cerramientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 65. Obras ruinosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 66. Pasos a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 67. Obras y actividades ilegales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo X. Reg\u00edmenes espec\u00edficos de seguridad operacional en la circulaci\u00f3n ferroviaria aplicables a secciones de la red ferroviaria de inter\u00e9s general o a circulaciones que por ella discurren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68. R\u00e9gimen espec\u00edfico de seguridad operacional en la circulaci\u00f3n ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 69. Secciones fronterizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 70. Conexiones de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con otras redes de competencia no estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 71. R\u00e9gimen aplicable a veh\u00edculos hist\u00f3ricos circulando por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72. R\u00e9gimen de seguridad aplicable a la prestaci\u00f3n de servicios en instalaciones de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo II. Interoperabilidad del sistema ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. Requisitos esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 73. Requisitos esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad y normas nacionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 74. Aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y normas nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 75. Normas nacionales en el \u00e1mbito de interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 76. Instrucciones Ferroviarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III. Componentes de interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 77. Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 78. Conformidad o idoneidad para el uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 79. Procedimiento para la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o idoneidad para el uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 80. Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV. Subsistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 81. Libre circulaci\u00f3n de subsistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 82. Conformidad con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 83. Casos de no aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 84. Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecuci\u00f3n en la fecha de aplicaci\u00f3n de una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 85. Procedimiento para la solicitud de no aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 86. Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 87. Procedimiento para expedir la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 88. Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 89. Presunci\u00f3n de conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V. Organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 90. Autoridad notificadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 91. Organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 92. Imparcialidad de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 93. Personal de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 94. Presunci\u00f3n de conformidad de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 95. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 96. Organismos internos acreditados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 97. Solicitud de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 98. Procedimiento de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 99. Cambios en las notificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 100. Impugnaci\u00f3n de la competencia de organismos notificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 101. Obligaciones operativas de los organismos notificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 102. Obligaci\u00f3n de los organismos notificados de proporcionar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 103. Coordinaci\u00f3n de los organismos notificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 104. Organismos designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo III. Autorizaciones de los subsistemas, l\u00edneas y veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. Subsistemas fijos y l\u00edneas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 105. R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 106. Autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 107. Mejora o renovaci\u00f3n de los subsistemas estructurales fijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 108. Fases del procedimiento de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 109. Comunicaci\u00f3n previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 110. Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 111. Evaluaci\u00f3n del subsistema tras su construcci\u00f3n y previa a su entrada en servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 112. Solicitud de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 113. Aplicaci\u00f3n armonizada del ERTMS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 114. Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n, implantaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 115. Reparaci\u00f3n de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una cat\u00e1strofe natural o un accidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 116. Autorizaci\u00f3n de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 117. Procedimiento de autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de nuevas l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 118. Procedimiento de autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de modificaci\u00f3n de l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 119. Registro de la infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 120. Supervisi\u00f3n de los subsistemas estructurales fijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 121. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Subsistemas m\u00f3viles y veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 122. R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 123. Puesta en el mercado de los subsistemas m\u00f3viles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 124. Autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 125. Comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 126. Excepciones o disconformidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 127. Solicitud y emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 128. Ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 129. Autorizaci\u00f3n de tipos de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 130. Conformidad de los veh\u00edculos con un tipo de veh\u00edculo autorizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 131. Veh\u00edculos modificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 132. Colaboraci\u00f3n con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en la expedici\u00f3n de autorizaciones de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 133. Circulaci\u00f3n para pruebas, ensayos o traslados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 134. Numeraci\u00f3n y registro de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 135. Comprobaciones antes de la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos autorizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 136. Inspecciones de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 137. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los veh\u00edculos o tipos de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 138. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo IV. Supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n del sector ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. Servicios de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la agencia estatal de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 139. Actividad de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 140. Estrategia y planes de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 141. Acciones de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 142. Atribuci\u00f3n de las funciones de supervisi\u00f3n. Equipos de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 143. Facultades del personal supervisor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 144. Acreditaci\u00f3n del personal supervisor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 145. Obligaciones del personal supervisor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 146. Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 147. Documentaci\u00f3n de las acciones de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 148. Procedimiento de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 149. Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 150. Denuncias de infracciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 151. L\u00edmites de las acciones de supervisi\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 152. Acceso a registros de la actividad ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Actividades de polic\u00eda de los administradores de infraestructuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 153. Actividades de polic\u00eda de los administradores de infraestructuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 154. Coordinaci\u00f3n con las actividades de polic\u00eda de los administradores de infraestructuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 155. Acreditaci\u00f3n y facultades del personal que desarrolle funciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 156. Procedimientos de inspecci\u00f3n de los administradores de infraestructuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 157. L\u00edmites de las actuaciones de inspecci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 158. Administradores de infraestructuras que no sean organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional primera. Cat\u00e1logo oficial de se\u00f1ales de circulaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Trenes-tranv\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con caracter\u00edsticas tranviarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Catalogaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional quinta. R\u00e9gimen aplicable a acuerdos de Aceptaci\u00f3n Cruzada de material rodante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Matriculaci\u00f3n del material rodante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Requisitos para la operaci\u00f3n de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional octava. Disposici\u00f3n de detectores de ca\u00edda de objetos en l\u00edneas existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional novena. Inventario de pasos a nivel y elaboraci\u00f3n del plan de actuaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Inventario de cruces entre andenes y elaboraci\u00f3n del plan de actuaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Inventario de cerramientos y plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Veh\u00edculos ferroviarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. Inspecci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Normativa aplicable para la puesta en el mercado de veh\u00edculos hasta la aprobaci\u00f3n de las instrucciones ferroviarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Tasas por autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. Servicios ferroviarios operados con veh\u00edculos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria octava. Inventario de veh\u00edculos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria novena. Organismos designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Registro de la infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Disposiciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 664\/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 623\/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 627\/2014, de 18 de julio, de asistencia a las v\u00edctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final quinta. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final sexta. Incorporaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Facultades de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo I. Definiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo II. Elementos del sistema ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo III. Clasificaci\u00f3n de sucesos y causas directas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo IV. Indicadores Comunes de Seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo V. Notificaci\u00f3n de las normas nacionales de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo VI. Requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n aplicables a las organizaciones que soliciten un certificado de Entidad Encargada del Mantenimiento o un certificado con respecto a funciones de mantenimiento externalizadas por una de estas Entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo VII. Protecci\u00f3n de pasos a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo VIII. Protecci\u00f3n de cruces entre andenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo IX. Listado de secciones fronterizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo X. Subsistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo XI. Requisitos esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo XII. Procedimiento de verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb de los subsistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo XIII. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares del subsistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva (UE) 2016\/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la seguridad ferroviaria, refunde y deroga la fundamental Directiva 2004\/49\/CE, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles de la Uni\u00f3n Europea y por la que se modifican la Directiva 95\/18\/CE del Consejo sobre concesi\u00f3n de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001\/14\/CE relativa a la adjudicaci\u00f3n de capacidad de la infraestructura ferroviaria, aplicaci\u00f3n de c\u00e1nones por su utilizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de seguridad (directiva de seguridad ferroviaria), que fue objeto de sucesivas reformas de car\u00e1cter sustancial, las cuales fueron incorporadas al derecho interno a trav\u00e9s del Real Decreto 810\/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulaci\u00f3n de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la Directiva (UE) 2016\/797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Uni\u00f3n Europea, refunde y deroga la Directiva 2008\/57\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, modificada en varias ocasiones de forma sustancial, fue incorporada al derecho interno espa\u00f1ol por el Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de inter\u00e9s general. Mediante esta Directiva (UE) 2016\/797, se establecen las condiciones que deben cumplirse para lograr la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo, con objeto de alcanzar un nivel \u00f3ptimo de armonizaci\u00f3n t\u00e9cnica; facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte por ferrocarril, as\u00ed como la conexi\u00f3n con el resto de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y con terceros pa\u00edses; as\u00ed como contribuir a la consecuci\u00f3n del espacio ferroviario europeo \u00fanico y a la realizaci\u00f3n progresiva del mercado interior en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas directivas, correspondientes al pilar t\u00e9cnico del denominado cuarto paquete ferroviario de la Uni\u00f3n Europea, establec\u00edan la obligaci\u00f3n de los distintos Estados miembros de incorporar su contenido al respectivo derecho interno a m\u00e1s tardar el d\u00eda 16 de junio de 2019, pudiendo los Estados miembros prorrogar el periodo de transposici\u00f3n previsto por un a\u00f1o siempre que lo comuniquen a la Agencia Europea de Seguridad Ferroviaria y a la Comisi\u00f3n antes del 16 de diciembre de 2018. Dada la incidencia que ambas Directivas iban a tener en el sector ferroviario y la complejidad de la regulaci\u00f3n, se consider\u00f3 conveniente comunicar a ambas Instituciones la pr\u00f3rroga en el periodo de transposici\u00f3n, por una parte, y, por otra realizar su transposici\u00f3n al derecho interno espa\u00f1ol a trav\u00e9s de un \u00fanico texto normativo, en el que quedar\u00e1n reguladas en lo sucesivo dichas materias conforme a lo establecido por las nuevas exigencias de la Uni\u00f3n Europea, a la vez que se procede a la derogaci\u00f3n de la normas reglamentarias hasta ahora vigentes sobre las mismas. Posteriormente, la Comisi\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Directiva (UE) 2020\/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016\/797 y (UE) 2016\/798 en lo relativo a la pr\u00f3rroga de sus periodos de transposici\u00f3n, atendiendo a la situaci\u00f3n ocasionada por la COVID-19, prorrog\u00f3 el plazo de transposici\u00f3n hasta el 31 de octubre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, existen diversos aspectos de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, pendientes de desarrollo, por lo que se ha considerado adecuado incluir en un solo texto, no solo la transposici\u00f3n de las directivas citadas anteriormente, sino tambi\u00e9n estos otros aspectos, como son los relacionados con el personal ferroviario: cualificaciones, controles de detecci\u00f3n del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, programas formativos o tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros aspectos que se desarrollan son la regulaci\u00f3n de los pasos a nivel, los cruces a distinto nivel, la protecci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias, algunos reg\u00edmenes espec\u00edficos de seguridad, como es la circulaci\u00f3n ferroviaria en los puertos de inter\u00e9s general o las secciones fronterizas, as\u00ed como el r\u00e9gimen aplicable a los veh\u00edculos hist\u00f3ricos que circulan por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos estos temas est\u00e1n directamente relacionados con la seguridad y la interoperabilidad, lo que justifica su inclusi\u00f3n en un solo texto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se regula la actividad de polic\u00eda e inspecci\u00f3n cuya competencia corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias. No hay que olvidar que los administradores son los titulares de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y, en consecuencia, han de ser dotados de facultades para evitar actividades que puedan ser perjudiciales a la circulaci\u00f3n ferroviaria lo que, en definitiva, facilitar\u00e1 una circulaci\u00f3n ferroviaria segura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se incluye en la norma la regulaci\u00f3n de la actividad de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n del sector ferroviario a la que las nuevas Directivas otorgan una mayor importancia y que corresponde en exclusiva a las Autoridades Nacionales de Seguridad Ferroviaria, competencias que en la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, est\u00e1n atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto est\u00e1 integrado por un T\u00edtulo Preliminar, cuatro T\u00edtulos integrados por 158 art\u00edculos, once disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales. Adem\u00e1s, contiene trece Anexos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo preliminar recoge las disposiciones generales relativas al objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo se establecen las condiciones que deben cumplirse para lograr la interoperabilidad del referido sistema ferroviario y de los servicios que por ella discurren, de modo compatible con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. Dichas condiciones se refieren al proyecto, construcci\u00f3n, entrada en servicio, mejora, rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos de dicho sistema, as\u00ed como a las cualificaciones profesionales y a las condiciones de salud y seguridad aplicables al personal que interviene en su explotaci\u00f3n y mantenimiento. Con ello, se pretende:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Determinar un nivel \u00f3ptimo de armonizaci\u00f3n t\u00e9cnica,<\/li>\n<li>b) facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte por ferrocarril, as\u00ed como la conexi\u00f3n con el resto de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y con terceros pa\u00edses<\/li>\n<li>c) contribuir a la consecuci\u00f3n del espacio ferroviario europeo \u00fanico y a la realizaci\u00f3n progresiva del mercado interior en la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo I se refiere al R\u00e9gimen de seguridad operacional en la circulaci\u00f3n sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y est\u00e1 dividido en diez Cap\u00edtulos relativos a la seguridad operacional en la circulaci\u00f3n ferroviaria, al desarrollo y gesti\u00f3n de la seguridad ferroviaria, a la autorizaci\u00f3n de seguridad de los administradores de infraestructura, al certificado de seguridad \u00fanico de las empresas ferroviarias, a las entidades encargadas de mantenimiento, al r\u00e9gimen aplicable al personal ferroviario, al r\u00e9gimen de los pasos a nivel y otras intersecciones, a los cruces a distinto nivel y estructuras sobre las l\u00edneas f\u00e9rreas, a la protecci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias y a los reg\u00edmenes espec\u00edficos de seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria aplicables a secciones de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General o a circulaciones que por ella discurren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este T\u00edtulo se define la seguridad operacional en la circulaci\u00f3n ferroviaria, concepto sobre el que pilota el contenido del real decreto y que debe entenderse como la cualidad en la que los riesgos asociados a las actividades ferroviarias relativas a la operaci\u00f3n de las trenes, o que apoyan directamente dicha operaci\u00f3n, se reducen y controlan a un nivel aceptable, por lo que no incluye la protecci\u00f3n contra actos de interferencia voluntaria en el sistema ferroviario ni la seguridad ciudadana, quedando fuera de este concepto los aspectos relacionados con la seguridad laboral o la protecci\u00f3n civil que se regulan por su propia normativa. Se regulan, asimismo, las funciones de los agentes del sistema ferroviario y las medidas especiales en casos de perturbaciones del tr\u00e1fico ferroviario. Se recogen los Indicadores Comunes de Seguridad y los informes anuales de seguridad y se generaliza la aplicaci\u00f3n de los M\u00e9todos Comunes de Seguridad. Dentro de su planificaci\u00f3n ferroviaria, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 planes anuales de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de seguridad de los administradores de las infraestructuras ferroviarias, su vigencia y la supervisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de seguridad. Asimismo, el procedimiento para la autorizaci\u00f3n, vigencia, supervisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias y la colaboraci\u00f3n con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en la expedici\u00f3n de los certificados de seguridad \u00fanicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al personal ferroviario, se regulan los controles para la detecci\u00f3n del consumo de alcohol y las sustancias psicoactivas, pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes, pruebas adicionales, programas formativos, tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n y control de los mismos. En todo caso, en los diferentes controles se tienen en cuenta las garant\u00edas en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles y las garant\u00edas de los derechos de las personas afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los pasos a nivel, se realiza una regulaci\u00f3n comprensiva de los pasos a nivel, las protecciones de los pasos, los criterios de supresi\u00f3n de los pasos, la valoraci\u00f3n e imputaci\u00f3n de los costes derivados de los mismos, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de los cruces entre andenes y la realizaci\u00f3n de los inventarios tanto de los pasos a nivel como de los cruces entre andenes. En su conjunto, constituye una regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia y comprensiva que la actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a las infraestructuras, se regulan los cerramientos, obras ruinosas o actividades ilegales, y, por \u00faltimo, el r\u00e9gimen de seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de inter\u00e9s general o de las secciones fronterizas, as\u00ed como las conexiones de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con otras redes de competencia no estatal y el r\u00e9gimen aplicable a los veh\u00edculos hist\u00f3ricos circulando por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo II relativo a la interoperabilidad del sistema ferroviario est\u00e1 integrado por cinco Cap\u00edtulos, dedicados a los requisitos esenciales de interoperabilidad, las especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad y normas nacionales, los componentes de interoperabilidad, incluyendo los procedimientos para la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o idoneidad para el uso, los subsistemas, incluyendo los casos de no aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, la casu\u00edstica de los proyectos en fase avanzada de desarrollo y el procedimiento para expedir la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n, y los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluyendo los organismos notificados y los organismos designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo III est\u00e1 integrado por dos Cap\u00edtulos, relativos los Subsistemas fijos y l\u00edneas y a los Subsistemas m\u00f3viles y veh\u00edculos y se refiere a las autorizaciones de subsistemas, l\u00edneas y veh\u00edculos. Incluye el procedimiento para la entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos, la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de nuevas l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales, as\u00ed como al procedimiento para la puesta en el mercado de subsistemas m\u00f3viles y veh\u00edculos y las modificaciones en su r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como las inspecciones de veh\u00edculos y la suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones de puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo IV se refiere a la supervisi\u00f3n e Inspecci\u00f3n del sector ferroviario y est\u00e1 integrado por dos Cap\u00edtulos relativos a los servicios de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n cuya competencia corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y las Actividades de polic\u00eda de los administradores de infraestructuras. Ambas actividades son esenciales para el mantenimiento de la seguridad en el \u00e1mbito ferroviario. Se regula la figura del supervisor, sus facultades, obligaciones, el deber de colaboraci\u00f3n de las entidades del sector ferroviario y su personal, el procedimiento de supervisi\u00f3n y el tratamiento de las denuncias de infracciones. En relaci\u00f3n a la actividad de polic\u00eda de los administradores de infraestructura se regula el contenido de estas actividades, la acreditaci\u00f3n de su personal y el procedimiento de inspecci\u00f3n de los administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de las actividades de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector ferroviario es una de las novedades de este real decreto, ya que se recoge de una forma integrada tanto las funciones de supervisi\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria como las competencias de polic\u00eda que corresponde a los administradores de infraestructuras que sean organismos p\u00fablicos, dejando al contrato administrativo correspondiente las atribuciones que puedan corresponder a los administradores de infraestructuras que no sean organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto se cierra con once disposiciones adicionales, en las que se regulan, entre otros, el Cat\u00e1logo Oficial de Se\u00f1ales de Circulaci\u00f3n Ferroviaria, la situaci\u00f3n de los trenes-tranv\u00eda que pudieran operar por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, la catalogaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos, la matriculaci\u00f3n del material rodante, los requisitos para la operaci\u00f3n de determinada maquinaria de obra en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General o el uso de los medios electr\u00f3nicos; diez disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales, en las que se modifican el Real Decreto 664\/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria, el Real Decreto 623\/2014, por el que se regula la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios, el Real Decreto 627\/2014, de 18 de julio, de asistencia a las v\u00edctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares y Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La competencia para incorporar al Derecho interno la citada normativa de la Uni\u00f3n Europea viene dada, adem\u00e1s de por el t\u00edtulo competencial recogido en la disposici\u00f3n final quinta de este real decreto, por la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que habilita al Gobierno para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de dicha ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n final tercera de la referida ley han sido consultadas durante la elaboraci\u00f3n del proyecto de este real decreto, todas las entidades representativas afectadas del sector, incluidos los sindicatos de trabajadores ferroviarios y los fabricantes de material ferroviario, as\u00ed como la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas, el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de la transposici\u00f3n de una directiva y del desarrollo de la ley 38\/2015, de 29 de septiembre. El real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, el real decreto ha sido sometido al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas de su art\u00edculo 26.6, al afectar a los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, si bien se produce un ligero incremento de las cargas administrativas, todas ellas son imprescindibles y en ning\u00fan caso innecesarias y, en su mayor parte, derivadas de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 27 de octubre de 2020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y de los diferentes subsistemas estructurales y funcionales en los que se divide el sistema ferroviario.<\/li>\n<li>A tal efecto, este real decreto desarrolla los requisitos en materia de seguridad del sistema ferroviario en su conjunto, incluida la gesti\u00f3n en condiciones de seguridad de las infraestructuras y de las operaciones de tr\u00e1fico y la interacci\u00f3n entre las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otros agentes, tanto del propio sistema ferroviario, como con los gestores de otras infraestructuras y con dicha finalidad establece disposiciones para garantizar el desarrollo y la mejora de la seguridad, as\u00ed como la mejora del acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario mediante:<\/li>\n<li>a) La definici\u00f3n de responsabilidades entre los diversos agentes del sistema ferroviario;<\/li>\n<li>b) la definici\u00f3n de los requisitos para la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y restricci\u00f3n o revocaci\u00f3n de los certificados y autorizaciones de seguridad;<\/li>\n<li>c) el desarrollo de las actividades de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la definici\u00f3n de principios comunes de gesti\u00f3n, regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la seguridad ferroviaria;<\/li>\n<li>d) el r\u00e9gimen aplicable al personal ferroviario en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de controles para la detecci\u00f3n de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) el r\u00e9gimen aplicable a los pasos a nivel, cruces entre andenes y otras intersecciones y sus sistemas de protecci\u00f3n;<\/li>\n<li>f) la regulaci\u00f3n de los cruces a distinto nivel de otras infraestructuras sobre las l\u00edneas f\u00e9rreas, as\u00ed como de la protecci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias;<\/li>\n<li>g) el r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n del sector ferroviario.<\/li>\n<li>Asimismo se establecen las condiciones que deben cumplirse para lograr la interoperabilidad del referido sistema ferroviario y de los servicios que por ella discurren, de modo compatible con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. Dichas condiciones se refieren al proyecto, construcci\u00f3n, entrada en servicio, mejora, rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos de dicho sistema, as\u00ed como a las cualificaciones profesionales y a las condiciones de salud y seguridad aplicables al personal que interviene en su explotaci\u00f3n y mantenimiento. Con ello, se pretende:<\/li>\n<li>a) Determinar un nivel \u00f3ptimo de armonizaci\u00f3n t\u00e9cnica,<\/li>\n<li>b) facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte por ferrocarril, as\u00ed como la conexi\u00f3n con el resto de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y con terceros pa\u00edses,<\/li>\n<li>c) contribuir a la consecuci\u00f3n del espacio ferroviario europeo \u00fanico y a la realizaci\u00f3n progresiva del mercado interior en la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A dicho efecto este real decreto contempla, para cada subsistema, las disposiciones relativas a sus componentes de interoperabilidad, a sus interfaces y a los procedimientos, as\u00ed como a las condiciones de compatibilidad global del sistema ferroviario requeridas para conseguir su interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El presente real decreto se aplica al sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<li>Las disposiciones comprendidas en este real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los actores del sistema ferroviario, y en particular, a las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras, tal y como se definen en el mismo y asimismo a cualquier empresa p\u00fablica o privada cuya actividad consista en prestar servicios de transporte de mercanc\u00edas o viajeros por ferrocarril a trav\u00e9s de la citada red.<\/li>\n<li>Este real decreto no se aplicar\u00e1 a:<\/li>\n<li>a) Los metros;<\/li>\n<li>b) los tranv\u00edas y los veh\u00edculos ferroviarios ligeros, as\u00ed como a la infraestructura utilizada exclusivamente por esos veh\u00edculos;<\/li>\n<li>c) las redes funcionalmente separadas del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y que se destinen con car\u00e1cter exclusivo a la explotaci\u00f3n de servicios de viajeros locales, urbanos o suburbanos, as\u00ed como las empresas que operen exclusivamente dichas redes.<\/li>\n<li>d) la infraestructura ferroviaria de propiedad privada, incluidas las v\u00edas secundarias, utilizada por su propietario o por un operador para sus respectivas actividades de transporte de mercanc\u00edas o para el transporte de personas sin fines comerciales, as\u00ed como los veh\u00edculos utilizados exclusivamente en esa infraestructura;<\/li>\n<li>e) la infraestructura reservada a un uso estrictamente local, hist\u00f3rico o tur\u00edstico y los veh\u00edculos que exclusivamente circulen por ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00e9gimen de seguridad operacional sobre la red ferroviaria de inter\u00e9s general<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La seguridad operacional ferroviaria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3. La seguridad operacional ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>A los efectos de este real decreto debe entenderse por seguridad operacional a la cualidad en la que los riesgos asociados a las actividades ferroviarias relativas a la operaci\u00f3n de los trenes, o que apoyan directamente dicha operaci\u00f3n, se reducen y controlan a un nivel aceptable, por lo que no incluye la protecci\u00f3n contra actos de interferencia voluntaria en el sistema ferroviario ni la seguridad ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La seguridad operacional incluye los aspectos de la seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria recogidos en el art\u00edculo 64.2 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Quedan excluidos de este real decreto los aspectos relacionados con la seguridad laboral, que quedar\u00e1n regulados seg\u00fan su normativa propia, as\u00ed como la protecci\u00f3n civil en aquellos aspectos no regulados por la normativa t\u00e9cnica de interoperabilidad.<\/li>\n<li>Todas las referencias que se hagan en este real decreto al t\u00e9rmino seguridad deben entenderse referidas a seguridad operacional, excepto cuando se haga constar expresamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4. Funciones de los agentes del sistema ferroviario.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos dependientes o vinculados y entidades ferroviarias integrantes del sector p\u00fablico institucional estatal que tengan atribuidas potestades administrativas, dentro de los l\u00edmites de sus respectivas competencias:<\/li>\n<li>a) Velar\u00e1n por el mantenimiento general de la seguridad ferroviaria y, cuando sea razonablemente viable, por su mejora permanente, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de las normas nacionales, de la Uni\u00f3n Europea e internacionales y del progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico, dando prioridad a la prevenci\u00f3n de accidentes;<\/li>\n<li>b) velar\u00e1n por el cumplimiento de toda la legislaci\u00f3n aplicable de manera abierta y no discriminatoria, con miras a fomentar un sistema de transporte ferroviario europeo \u00fanico;<\/li>\n<li>c) velar\u00e1n por que las medidas destinadas a desarrollar y mejorar la seguridad ferroviaria tengan en cuenta la necesidad de un enfoque sist\u00e9mico de la misma;<\/li>\n<li>d) elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n planes anuales de seguridad que recoger\u00e1n las medidas previstas para alcanzar los Objetivos Comunes de Seguridad; y<\/li>\n<li>e) cuando sea oportuno, prestar\u00e1n su apoyo a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en el seguimiento de la evoluci\u00f3n de la seguridad ferroviaria a escala de la Uni\u00f3n\u00a0Europea.<\/li>\n<li>Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ser\u00e1n responsables de la explotaci\u00f3n segura del sistema ferroviario y del control de riesgos relacionado con el mismo, cada uno de ellos respecto de la parte del sistema que le competa. Para ello deber\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Aplicar las medidas necesarias de control de riesgos contempladas en el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, cooperando entre s\u00ed y con otros actores cuando proceda;<\/li>\n<li>b) aplicar las normas de la Uni\u00f3n Europea y las normas nacionales que resulten de aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) establecer sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de conformidad con este real decreto, en los que tendr\u00e1n en cuenta los riesgos derivados de las actividades de otros agentes y de terceros;<\/li>\n<li>d) hacerse cargo de su parte del sistema y de su explotaci\u00f3n segura, incluidos el suministro de material y la contrataci\u00f3n de servicios, frente a los usuarios, clientes, trabajadores afectados y otros agentes contemplados en el apartado 3; sin perjuicio de la responsabilidad civil que proceda con arreglo a la normativa vigente;<\/li>\n<li>e) si procede, obligar contractualmente a los dem\u00e1s agentes mencionados en el apartado 3 que tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotaci\u00f3n del sistema ferroviario a que apliquen medidas de control de riesgos; y<\/li>\n<li>f) garantizar que sus contratistas apliquen medidas de control de riesgos mediante la aplicaci\u00f3n del M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la vigilancia, velando por que se estipulen cl\u00e1usulas en ese sentido en sus acuerdos contractuales que se dar\u00e1n a conocer a petici\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o, en su caso de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las responsabilidades de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras a que se refiere el apartado 2, las entidades encargadas del mantenimiento y todos los dem\u00e1s agentes que tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotaci\u00f3n del sistema ferroviario, incluidos fabricantes, prestadores de servicios de mantenimiento, poseedores, proveedores de servicios, entidades adjudicadoras, transportistas, expedidores, destinatarios, cargadores, descargadores, llenadores y descargadores de cisternas:<\/li>\n<li>a) Aplicar\u00e1n las medidas necesarias de control de riesgos, en su caso cooperando con otros agentes;<\/li>\n<li>b) velar\u00e1n por que los subsistemas, accesorios, equipos y servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilizaci\u00f3n previstas a fin de que la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras de que se trate puedan utilizarlos de manera segura.<\/li>\n<li>Las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y cualquier agente de los mencionados en el apartado 3 que observe o tenga conocimiento de un riesgo para la seguridad que se relacione con defectos y disconformidades de la construcci\u00f3n o aver\u00eda del equipo t\u00e9cnico, incluidos los de los subsistemas estructurales, dentro de los l\u00edmites de su competencia respectiva:<\/li>\n<li>a) Adoptar\u00e1n las medidas correctoras necesarias para abordar el riesgo detectado;<\/li>\n<li>b) informar\u00e1n de dichos riesgos a las dem\u00e1s partes implicadas, con el prop\u00f3sito de que estas puedan adoptar las medidas correctoras necesarias para garantizar de manera permanente la seguridad del sistema ferroviario. Para ello podr\u00e1n emplear los procedimientos o herramientas creados, en su caso, por la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea para dicho efecto.<\/li>\n<li>En el caso de intercambio de veh\u00edculos entre empresas ferroviarias, todo agente implicado intercambiar\u00e1 toda la informaci\u00f3n \u00fatil relativa con la seguridad de la explotaci\u00f3n. En particular, se intercambiar\u00e1n al menos, la informaci\u00f3n sobre el estado y el historial del veh\u00edculo concreto de que se trate, los elementos de los expedientes de mantenimiento a efectos de trazabilidad, as\u00ed como las cartas de porte para el seguimiento de la trazabilidad de las operaciones de carga.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5. R\u00e9gimen de circulaci\u00f3n sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>A la circulaci\u00f3n sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria aprobado por el Real Decreto 664\/2015, de 17 de julio, las normas que en materia de seguridad apruebe el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, as\u00ed como las disposiciones de desarrollo del Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria previstas en el mismo.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las condiciones exigibles para la circulaci\u00f3n que pueda suponer riesgos para la seguridad ser\u00e1 causa de paralizaci\u00f3n del tren por el administrador de infraestructuras, a instancia propia o de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en la estaci\u00f3n o v\u00eda de apartado que dicho administrador determine.<\/li>\n<li>Cuando resulte necesario resolver con urgencia las incidencias que se produzcan en relaci\u00f3n con la seguridad del tr\u00e1fico ferroviario, los administradores de infraestructuras podr\u00e1n tomar, con car\u00e1cter provisional, las decisiones pertinentes, y las comunicar\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas desde su adopci\u00f3n, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 emitir recomendaciones t\u00e9cnicas para favorecer el cumplimiento del Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria y dem\u00e1s normativa de seguridad ferroviaria por parte de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras.<\/li>\n<li>Todo aquel personal que realice funciones relacionadas con la seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General est\u00e1 obligado a conocer, en la parte que le afecte, el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria y dem\u00e1s normativa de seguridad ferroviaria, as\u00ed como aquellas partes de los sistemas de gesti\u00f3n de seguridad y normas internas de sus entidades que les correspondan, para poder aplicarlos en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Las \u00f3rdenes, circulares, comunicaciones y consignas de circulaci\u00f3n que se produzcan en el \u00e1mbito de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, se efectuar\u00e1n en idioma castellano.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tr\u00e1fico ferroviario.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los administradores de infraestructuras elaborar\u00e1n un plan de contingencias de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, cuyas partes relativas a la seguridad operacional formar\u00e1n parte de su sistema de gesti\u00f3n de la seguridad, y que pondr\u00e1n en conocimiento del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/li>\n<li>Las empresas ferroviarias estar\u00e1n obligadas a poner a disposici\u00f3n del administrador de infraestructuras ferroviarias los recursos que este reclame y a prestarle la colaboraci\u00f3n que les sea requerida. Por la utilizaci\u00f3n de dichos recursos, se satisfar\u00e1 a las empresas ferroviarias que no hayan sido las causantes de la perturbaci\u00f3n en el tr\u00e1fico ferroviario, la correspondiente contraprestaci\u00f3n, que se calcular\u00e1 conforme a lo establecido en la correspondiente orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, salvo que exista acuerdo previo entre las partes afectadas. En su desarrollo, esta orden deber\u00e1 ser informada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/li>\n<li>En las perturbaciones que se produzcan como consecuencia de arrollamientos de personas con resultado de muerte, y sin perjuicio del oportuno aviso a la Autoridad Judicial, se dispondr\u00e1 lo necesario para que el tren afectado pueda reanudar el servicio con la mayor brevedad posible.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7. Obligaci\u00f3n de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias identificar\u00e1n, registrar\u00e1n y conservar\u00e1n, durante un plazo m\u00ednimo de 10 a\u00f1os:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n que hayan obtenido en el ejercicio de las labores de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de accidentes e incidentes, llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en su sistema de gesti\u00f3n de la seguridad.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n relativa a las medidas adoptadas para su prevenci\u00f3n futura.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n sobre notificaciones realizadas por el personal sobre posibles peligros, recopilada conforme a los criterios de la cultura de seguridad de la entidad.<\/li>\n<li>En particular, los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias deber\u00e1n disponer de pautas para la extracci\u00f3n, custodia y tratamiento de la informaci\u00f3n almacenada en los registradores jur\u00eddicos de los veh\u00edculos implicados en accidentes e incidentes, as\u00ed como en los dispositivos de grabaci\u00f3n de los puestos de mando, que permitan asegurar que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 disponible sin alteraci\u00f3n durante la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis del suceso.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las obligaciones de los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias en cuanto a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, estas entidades proporcionar\u00e1n a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la informaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n sobre cada accidente o incidente que se produzca en la Red Ferroviaria de inter\u00e9s general:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n del administrador de infraestructuras y de las empresas ferroviarias involucradas.<\/li>\n<li>b) Fecha y lugar del suceso.<\/li>\n<li>c) Identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la infraestructura ferroviaria.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos ferroviarios.<\/li>\n<li>e) Descripci\u00f3n del suceso, incluyendo la identificaci\u00f3n del tipo del mismo, conforme a la taxonom\u00eda incluida en el anexo III.<\/li>\n<li>f) Causas presuntas.<\/li>\n<li>g) Consecuencias.<\/li>\n<li>h) Medidas adoptadas por la entidad inmediatamente.<\/li>\n<li>i) Medidas adoptadas por la entidad despu\u00e9s del an\u00e1lisis.<\/li>\n<li>j) Informaci\u00f3n sobre antecedentes del suceso, como otros sucesos similares o notificaciones previas relacionadas.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n prevista en el apartado 3 se trasladar\u00e1 en formato electr\u00f3nico, de acuerdo con las especificaciones, formatos y plazos que para cada par\u00e1metro se establezcan por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria mediante resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8. Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publicar\u00e1 un informe anual sobre sus actividades del a\u00f1o anterior y lo remitir\u00e1 a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea antes del 30 de septiembre de cada a\u00f1o. El informe contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) La evoluci\u00f3n de la seguridad ferroviaria, incluido un inventario de los Indicadores Comunes de Seguridad;<\/li>\n<li>b) los cambios m\u00e1s importantes y significativos en la legislaci\u00f3n y en la reglamentaci\u00f3n relativas a la seguridad ferroviaria;<\/li>\n<li>c) el desarrollo de la certificaci\u00f3n de la seguridad y de la autorizaci\u00f3n de seguridad;<\/li>\n<li>d) los resultados y la experiencia adquirida en relaci\u00f3n con la supervisi\u00f3n de los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, en particular el n\u00famero y los resultados de las inspecciones y auditor\u00edas realizadas;<\/li>\n<li>e) las exenciones acordadas al sistema de certificaci\u00f3n de las entidades encargadas del mantenimiento;<\/li>\n<li>f) la experiencia de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras en la aplicaci\u00f3n de los M\u00e9todos Comunes de Seguridad pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9. Planes anuales de seguridad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco de la planificaci\u00f3n ferroviaria, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecer\u00e1 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en materia de seguridad ferroviaria, para alcanzar los Objetivos Comunes de Seguridad en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En desarrollo de dichas l\u00edneas estrat\u00e9gicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 planes anuales de seguridad, conforme al procedimiento que se establezca mediante Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desarrollo y gesti\u00f3n de la seguridad ferroviaria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10. Indicadores Comunes de Seguridad, M\u00e9todos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para facilitar la evaluaci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de los Objetivos Comunes de Seguridad y asegurar el seguimiento de la evoluci\u00f3n general de la seguridad ferroviaria a nivel de la Uni\u00f3n Europea, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria recoger\u00e1 informaci\u00f3n sobre los Indicadores Comunes de Seguridad mediante la realizaci\u00f3n de informes anuales de conformidad con el art\u00edculo 8. Los Indicadores Comunes de Seguridad est\u00e1n recogidos en el anexo IV.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria propondr\u00e1 sin demora la introducci\u00f3n de los cambios necesarios en las normas nacionales tras la adopci\u00f3n de los M\u00e9todos Comunes de Seguridad y sus modificaciones por parte de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Se introducir\u00e1n las modificaciones necesarias en las normas nacionales a fin de cumplir, como m\u00ednimo, los Objetivos Comunes de Seguridad de acuerdo con los calendarios de aplicaci\u00f3n asignados por las instituciones de la Uni\u00f3n Europea. Dichas modificaciones se tendr\u00e1n en cuenta en los planes anuales de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 dichas normas a la Comisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido art\u00edculo 12 de este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11. Normas nacionales en el \u00e1mbito de la seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las normas nacionales en el \u00e1mbito de la seguridad, notificadas a la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Corresponder a uno de los tipos determinados con arreglo al anexo V;<\/li>\n<li>b) ajustarse a la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, incluidos en particular las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, los Objetivos Comunes de Seguridad y los M\u00e9todos Comunes de Seguridad; y<\/li>\n<li>c) no constituir una forma de discriminaci\u00f3n arbitraria o una restricci\u00f3n disimulada de las operaciones del transporte ferroviario entre los Estados miembros.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la lista de las normas nacionales aplicables, siendo de libre acceso a todos los interesados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12. Establecimiento y notificaci\u00f3n de nuevas normas nacionales en el \u00e1mbito de la seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se podr\u00e1n establecer nuevas normas nacionales en los casos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando las normas relativas a m\u00e9todos de seguridad vigentes no respondan a un M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad;<\/li>\n<li>b) cuando las normas de operaci\u00f3n de la red ferroviaria todav\u00eda no est\u00e9n cubiertas por las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad;<\/li>\n<li>c) como medida preventiva urgente, en particular a ra\u00edz de un accidente o de un incidente;<\/li>\n<li>d) cuando sea necesario revisar una norma ya notificada;<\/li>\n<li>e) cuando las normas relativas a los requisitos para el personal que desempe\u00f1a tareas cr\u00edticas de seguridad, incluidos los criterios de selecci\u00f3n, la aptitud f\u00edsica y psicol\u00f3gica y la formaci\u00f3n profesional, no est\u00e9n regulados todav\u00eda por una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad ni por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria enviar\u00e1 el proyecto de nuevas normas nacionales junto con la justificaci\u00f3n de su introducci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico nacional, a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y a la Comisi\u00f3n Europea, antes de su aprobaci\u00f3n y cuando la norma proyectada est\u00e9 en un estado suficientemente desarrollado como para permitir a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea llevar a cabo su examen de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 tanto el texto del proyecto normativo como el texto que resulte aprobado finalmente de las normas nacionales a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, se podr\u00e1 adoptar y aplicar una nueva norma de forma inmediata en el caso de medidas preventivas urgentes sin env\u00edo previo del proyecto. Dicha norma se notificar\u00e1 de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>No se notificar\u00e1n las normas y limitaciones de naturaleza estrictamente local. En tales casos, se mencionar\u00e1n dichas normas y limitaciones en el Registro de la infraestructura ferroviaria indicado en el art\u00edculo 119 o se indicar\u00e1n en la declaraci\u00f3n sobre la red donde est\u00e9n publicadas dichas normas y limitaciones.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las normas nacionales no notificadas de acuerdo con el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los efectos de este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13. Sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias establecer\u00e1n sus respectivos sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad para garantizar que el sistema ferroviario pueda cumplir al menos los Objetivos Comunes de Seguridad, que sea conforme a los requisitos de seguridad fijados en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, as\u00ed como que se apliquen los elementos pertinentes de los M\u00e9todos Comunes de Seguridad y las normas nacionales notificadas.<\/li>\n<li>El sistema de gesti\u00f3n de la seguridad se documentar\u00e1 en todas sus partes y describir\u00e1, en particular, el reparto de responsabilidades dentro de la organizaci\u00f3n del administrador de infraestructuras o de la empresa ferroviaria. Indicar\u00e1 c\u00f3mo se asegura, en todos los niveles, el control de los gestores y la participaci\u00f3n del personal y sus representantes y c\u00f3mo se vela por la mejora permanente del sistema de gesti\u00f3n de la seguridad. Habr\u00e1 un compromiso claro para aplicar sistem\u00e1ticamente los conocimientos y m\u00e9todos sobre factor humano. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias fomentar\u00e1n, a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n de la seguridad, una cultura de confianza y aprendizaje mutuos, en la que se anime al personal para que contribuya al desarrollo de la seguridad al tiempo que se garantiza la confidencialidad.<\/li>\n<li>El sistema de gesti\u00f3n de la seguridad constar\u00e1, al menos, de los siguientes elementos b\u00e1sicos:<\/li>\n<li>a) Una pol\u00edtica de seguridad aprobada por el director ejecutivo de la organizaci\u00f3n y comunicada a todo el personal;<\/li>\n<li>b) los objetivos cualitativos y cuantitativos de la organizaci\u00f3n respecto al mantenimiento y mejora de la seguridad, y planes y procedimientos para alcanzar estos objetivos;<\/li>\n<li>c) los procedimientos para cumplir las normas t\u00e9cnicas y de explotaci\u00f3n existentes, u otras condiciones preceptivas establecidas en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, las normas nacionales y en otras normas pertinentes o en decisiones de autoridades;<\/li>\n<li>d) los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normas y otras condiciones preceptivas a lo largo de la vida \u00fatil de los equipos y las operaciones;<\/li>\n<li>e) los procedimientos y m\u00e9todos para determinar y evaluar riesgos y aplicar las medidas de control del riesgo siempre que un cambio de las condiciones de funcionamiento o la introducci\u00f3n de un nuevo material impliquen nuevos riesgos en las infraestructuras o en la interfaz hombre-m\u00e1quina-organizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>f) los programas de formaci\u00f3n del personal y sistemas que garanticen el mantenimiento de la competencia del personal y el consiguiente desempe\u00f1o de sus cometidos, en particular las medidas sobre aptitud f\u00edsica y psicol\u00f3gica;<\/li>\n<li>g) las medidas para el suministro de informaci\u00f3n suficiente dentro de la propia organizaci\u00f3n y, en su caso, con otras organizaciones del sistema ferroviario;<\/li>\n<li>h) los procedimientos y formatos de la documentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la seguridad, y designaci\u00f3n del procedimiento de control de la configuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n vital relativa a la seguridad;<\/li>\n<li>i) los procedimientos que garanticen la notificaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de los accidentes, incidentes, cuasi accidentes y otras incidencias peligrosas, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n necesarias;<\/li>\n<li>j) los planes de acci\u00f3n, alerta e informaci\u00f3n en caso de emergencia, acordados con las autoridades p\u00fablicas pertinentes;<\/li>\n<li>k) las disposiciones relativas a la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda interna peri\u00f3dica del sistema de gesti\u00f3n de la seguridad.<\/li>\n<li>l) Los planes de contingencias de los administradores de infraestructuras y, en el caso de las empresas ferroviarias, los acordados con dichos administradores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias incorporar\u00e1n al sistema de gesti\u00f3n de seguridad cualquier otro elemento que estimen necesario para cubrir adecuadamente los riesgos de seguridad, de conformidad con la evaluaci\u00f3n de riesgos que surgen de su actividad propia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El sistema de gesti\u00f3n de la seguridad se adaptar\u00e1 al tipo, al alcance, al \u00e1mbito de operaci\u00f3n y a otras condiciones de la actividad realizada. Garantizar\u00e1 el control de todos los riesgos creados por la actividad del administrador de infraestructuras o de la empresa ferroviaria, incluidos los relativos a la prestaci\u00f3n de servicios de mantenimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo V, al suministro de material y al empleo de contratistas. Sin perjuicio de las normas nacionales e internacionales en materia de responsabilidad que resulten aplicables en cada momento, el sistema de gesti\u00f3n de la seguridad tendr\u00e1 que tener en cuenta, asimismo, en su caso y cuando sea razonable, los riesgos derivados de actividades realizadas por otros agentes mencionados en el art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>El sistema de gesti\u00f3n de la seguridad del administrador de infraestructuras tendr\u00e1 en cuenta los efectos de las actividades de las diversas empresas ferroviarias en la red y adoptar\u00e1 disposiciones para que todas las empresas ferroviarias puedan operar de conformidad con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y las normas nacionales y con las condiciones fijadas en su respectivo certificado de seguridad \u00fanico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad contemplar\u00e1n la coordinaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia del administrador de infraestructuras con todas las empresas ferroviarias que operen en su infraestructura y con los servicios de emergencia, para facilitar la r\u00e1pida intervenci\u00f3n de los servicios de rescate, y con cualquier otra parte que pueda verse implicada en una situaci\u00f3n de emergencia. En el caso de las infraestructuras transfronterizas, la cooperaci\u00f3n entre los administradores de infraestructuras implicados facilitar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y preparaci\u00f3n necesarias de los servicios de emergencia correspondientes a ambos lados de la frontera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14. Informes anuales de seguridad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o, todos los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias presentar\u00e1n a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un informe anual de seguridad relativo al a\u00f1o natural anterior. El informe de seguridad constar\u00e1 de los elementos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se cumplieron los objetivos de seguridad de la organizaci\u00f3n durante el citado per\u00edodo y los resultados de los planes de seguridad;<\/li>\n<li>b) un informe sobre la definici\u00f3n de indicadores nacionales de seguridad y de los Indicadores Comunes de Seguridad en la medida en que sean de aplicaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n que informe;<\/li>\n<li>c) los resultados de las auditor\u00edas internas de la seguridad;<\/li>\n<li>d) las observaciones respecto a las deficiencias y a los funcionamientos defectuosos de los servicios ferroviarios y de la gesti\u00f3n de la infraestructura que puedan revestir inter\u00e9s para la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, con inclusi\u00f3n de un resumen de la informaci\u00f3n facilitada por los agentes correspondientes de conformidad con el art\u00edculo 4, apartado 4, punto b); y<\/li>\n<li>e) un informe sobre la aplicaci\u00f3n de los M\u00e9todos Comunes de Seguridad pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Autorizaci\u00f3n de seguridad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n de seguridad de los administradores de infraestructuras.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para el ejercicio de las funciones de administraci\u00f3n de infraestructuras en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n disponer de la preceptiva autorizaci\u00f3n de seguridad emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de seguridad confirma que el administrador de infraestructuras ha establecido y aprobado un sistema propio de gesti\u00f3n de la seguridad seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13, e incluye los procedimientos y disposiciones establecidos en dicho art\u00edculo para que se cumplan los requisitos necesarios para el dise\u00f1o, mantenimiento y explotaci\u00f3n de la infraestructura ferroviaria en condiciones de seguridad, incluidos, en su caso, el mantenimiento y explotaci\u00f3n del sistema de control del tr\u00e1fico y de se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras estar\u00e1n obligados a cumplir, en todo momento, las condiciones establecidas en su respectiva autorizaci\u00f3n de seguridad. El incumplimiento de estas condiciones podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de los art\u00edculos 19 y 20 sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comunicar\u00e1 a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea las autorizaciones de seguridad que haya expedido, renovado, modificado o revocado en un plazo de dos semanas desde la fecha de su expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n indicar\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n del administrador de infraestructuras titular de la autorizaci\u00f3n de seguridad, la fecha de expedici\u00f3n, el alcance y la validez de la misma y, en caso de revocaci\u00f3n, las razones de su decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16. Solicitud de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para obtener la autorizaci\u00f3n de seguridad, el administrador de infraestructuras deber\u00e1 presentar una solicitud a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que justifique que el solicitante dispone de un sistema de gesti\u00f3n de la seguridad y cumple los requisitos espec\u00edficos necesarios para la administraci\u00f3n de la red en las adecuadas condiciones de seguridad.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 recabar los documentos o la informaci\u00f3n adicional que resulten precisos para completar la documentaci\u00f3n aportada en la solicitud.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria proporcionar\u00e1 gratuitamente una gu\u00eda orientativa, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, que expondr\u00e1 y precisar\u00e1 los requisitos que deben reunirse y los documentos que deben acompa\u00f1arse para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17. Resoluci\u00f3n sobre la solicitud de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para expedir la autorizaci\u00f3n de seguridad la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evaluar\u00e1 el expediente en relaci\u00f3n con todos los elementos especificados en este art\u00edculo, los Objetivos Comunes de Seguridad, su conformidad con los requisitos de seguridad fijados en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, as\u00ed como en cuanto a que se apliquen los elementos pertinentes de los M\u00e9todos Comunes de Seguridad y las normas nacionales notificadas.<\/li>\n<li>En el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al administrador de infraestructuras que el expediente est\u00e1 completo o le pedir\u00e1 la informaci\u00f3n complementaria o los documentos que estime pertinente sobre aquella para cuya entrega establecer\u00e1 un plazo m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tendr\u00e1 la facultad de efectuar, como parte de la citada evaluaci\u00f3n, visitas e inspecciones de las instalaciones del administrador de infraestructuras, as\u00ed como auditor\u00edas.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria est\u00e1 obligada a resolver expresamente y notificar sin demora, como m\u00e1ximo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a a la solicitud inicial o de cualquier otra informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n complementaria solicitada, sobre la autorizaci\u00f3n de seguridad, o sobre la no procedencia de la misma.<\/li>\n<li>Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/li>\n<li>En el caso de las infraestructuras transfronterizas la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cooperar\u00e1 con las autoridades nacionales de seguridad competentes a los efectos de la expedici\u00f3n de las autorizaciones de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18. Vigencia de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de seguridad tendr\u00e1 un periodo de vigencia m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. Podr\u00e1 renovarse siempre que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, previa solicitud del administrador de infraestructuras, formulada, al menos, seis meses antes de su fecha de expiraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de seguridad deber\u00e1 revisarse, en todo o en parte, siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en las condiciones que se acreditaron para su otorgamiento en cuanto a los subsistemas fijos, o en cuanto a los principios y normas b\u00e1sicas que rigen su explotaci\u00f3n y mantenimiento. A estos efectos, los administradores de infraestructuras notificar\u00e1n sin demora a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cualquier modificaci\u00f3n que se produzca sobre los referidos aspectos.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 exigir la revisi\u00f3n de las autorizaciones de seguridad que haya expedido si se producen cambios sustanciales en el marco reglamentario de la seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19. Supervisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria llevar\u00e1 a cabo, en el \u00e1mbito de sus competencias, los controles necesarios para comprobar el cumplimiento por los administradores de infraestructuras de las normas de seguridad en relaci\u00f3n con su actividad.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n recopilada durante el proceso de expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de seguridad a efectos de supervisi\u00f3n de la actividad de los administradores de infraestructuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, y con objeto de renovar las autorizaciones de seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n recopilada durante sus actividades de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Cuando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria constate el incumplimiento por parte del administrador de infraestructuras de alguna de las condiciones o requisitos que recoge su autorizaci\u00f3n de seguridad, podr\u00e1 comunicarlo a esta entidad para que, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de notificaci\u00f3n, proceda a su subsanaci\u00f3n. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 ampliar este plazo, excepcionalmente, previa petici\u00f3n motivada del administrador de infraestructuras.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, en caso de detectar un riesgo grave para la seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 establecer o requerir al administrador de infraestructuras que establezca medidas temporales de seguridad, incluida la restricci\u00f3n de las actividades admitidas en la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria relativa a las medidas temporales de seguridad ser\u00e1 ejecutoria, sin perjuicio de que el administrador de infraestructuras afectado pueda impugnarla mediante la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudiendo directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20. Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando el nivel de los incumplimientos detectados por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a los que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 19, as\u00ed lo requiera, o la entidad no haya procedido a su subsanaci\u00f3n, la Agencia proceder\u00e1, en su caso, a la revocaci\u00f3n total o parcial de dicha autorizaci\u00f3n, iniciando para ello el oportuno procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 realizar actuaciones para completar la informaci\u00f3n sobre los hechos que motivan su incoaci\u00f3n y las circunstancias relevantes que concurran en el caso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Iniciado el procedimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales que estime oportunas por razones de seguridad.<\/li>\n<li>Acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento, se notificar\u00e1 al administrador de infraestructuras afectado, que dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas, desde la fecha de la notificaci\u00f3n, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de seis meses desde el inicio del expediente, incluyendo un pronunciamiento expreso sobre las medidas provisionales adoptadas. Estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si transcurrido este plazo, el procedimiento no se ha resuelto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, quedando sin efecto la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>La modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n, total o parcial, de la autorizaci\u00f3n de seguridad no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna a favor de su titular y se llevar\u00e1 a efecto sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>En lo no previsto en la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, en este real decreto y en las disposiciones reglamentarias que, al efecto, se dicten, el procedimiento se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Certificado de seguridad \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21. Certificado de seguridad \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Toda empresa ferroviaria que desee prestar un servicio de transporte ferroviario sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de un certificado de seguridad \u00fanico, expedido por:<\/li>\n<li>a) La Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, que expedir\u00e1 un certificado de seguridad \u00fanico a las empresas ferroviarias cuando el \u00e1mbito de operaci\u00f3n abarque m\u00e1s de un Estado miembro de la Uni\u00f3n europea y cuando el \u00e1mbito de operaci\u00f3n se l\u00edmite a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General salvo en el caso previsto en el punto b).<\/li>\n<li>b) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cuando el \u00e1mbito de operaci\u00f3n se l\u00edmite a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y as\u00ed lo solicite la empresa.<\/li>\n<li>El certificado de seguridad \u00fanico acredita que la empresa ferroviaria ha establecido un sistema propio de gesti\u00f3n de la seguridad y est\u00e1 en condiciones de cumplir los requisitos sobre sistemas de control, circulaci\u00f3n y seguridad ferroviaria, de conocimientos y requisitos de su personal relacionado con la seguridad de la circulaci\u00f3n ferroviaria y de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del material rodante ferroviario que utiliza y de las condiciones de su mantenimiento, con objeto de controlar los riesgos y prestar servicios de transporte en la red de forma segura.<\/li>\n<li>Las empresas ferroviarias est\u00e1n obligadas a cumplir, en todo momento, las condiciones establecidas en su certificado de seguridad \u00fanico. El incumplimiento de estas condiciones podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de los art\u00edculos 25 y 26, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<li>El certificado de seguridad \u00fanico se otorgar\u00e1 a la empresa ferroviaria respecto del conjunto de los servicios que vaya a prestar y de las l\u00edneas ferroviarias sobre las que pretenda realizar su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22. Solicitud del certificado de seguridad \u00fanico en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para obtener el certificado de seguridad \u00fanico, la empresa ferroviaria deber\u00e1 presentar una solicitud en la que especificar\u00e1 el tipo y el alcance de los servicios ferroviarios a realizar y el \u00e1mbito de operaci\u00f3n previsto.<\/li>\n<li>La solicitud de certificado de seguridad \u00fanico estar\u00e1 acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n que acredite que:<\/li>\n<li>a) La empresa ferroviaria ha establecido su sistema de gesti\u00f3n de la seguridad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 y que cumple los requisitos establecidos en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, los M\u00e9todos Comunes de Seguridad y los Objetivos Comunes de Seguridad, as\u00ed como en otras normas pertinentes, con el fin de controlar los riesgos y prestar servicios de transporte de manera segura dentro de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y<\/li>\n<li>b) la empresa ferroviaria, en su caso, cumple los requisitos establecidos en las normas nacionales notificadas de acuerdo con el art\u00edculo 12.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto la solicitud como la documentaci\u00f3n aneja, as\u00ed como la informaci\u00f3n que pudiera ser recabada durante la tramitaci\u00f3n del expediente, las etapas intermedias de los procedimientos correspondientes y sus resultados se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>En el caso de que el \u00e1mbito de operaci\u00f3n est\u00e9 incluido \u00edntegramente en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, el solicitante deber\u00e1 optar por que la autoridad otorgante del certificado de seguridad \u00fanico sea la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea o la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en cuyo caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23. Resoluci\u00f3n sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para expedir el certificado de seguridad \u00fanico, en los casos en que le corresponda la competencia para ello, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evaluar\u00e1 el expediente en relaci\u00f3n con todos los elementos especificados en el art\u00edculo anterior y aplicar\u00e1 el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/763 de la Comisi\u00f3n de 9 de abril de 2018 por el que se establecen las modalidades pr\u00e1cticas para la expedici\u00f3n de certificados de seguridad \u00fanicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016\/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 653\/2007 de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>En el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al solicitante que el expediente est\u00e1 completo o le pedir\u00e1 informaci\u00f3n complementaria, para cuya entrega fijar\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, ampliables a 5 m\u00e1s a petici\u00f3n del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tendr\u00e1 la facultad de efectuar, como parte de la citada evaluaci\u00f3n, visitas e inspecciones de las instalaciones de la empresa ferroviaria, as\u00ed como auditor\u00edas.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 sobre el otorgamiento o denegaci\u00f3n del certificado de seguridad \u00fanico, dentro de un plazo de cuatro meses, como m\u00e1ximo, desde la fecha de la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a a la solicitud y cualquier informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n complementaria solicitada.<\/li>\n<li>Toda decisi\u00f3n de denegaci\u00f3n de expedici\u00f3n de un certificado de seguridad \u00fanico o de exclusi\u00f3n de parte de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General de acuerdo con una evaluaci\u00f3n negativa deber\u00e1 motivarse debidamente.<\/li>\n<li>Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviarias ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/li>\n<li>Los certificados de seguridad \u00fanicos otorgados por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria especificar\u00e1n el tipo y el alcance de los servicios ferroviarios a los que se refieren y el \u00e1mbito de operaci\u00f3n. El certificado de seguridad \u00fanico podr\u00e1 referirse tambi\u00e9n a los apartaderos que sean de titularidad de la empresa ferroviaria, cuando estos est\u00e9n incluidos en su sistema de gesti\u00f3n de la seguridad.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1 plenamente responsable de los certificados de seguridad \u00fanicos que expida.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria inscribir\u00e1 en el Registro Especial Ferroviario los datos sobre cada certificado de seguridad \u00fanico que haya sido expedido, renovado, modificado o revocado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se comunicar\u00e1n a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea los datos sobre cada certificado que se haya expedido, renovado, modificado o revocado, en el plazo de dos semanas desde su expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n indicar\u00e1 el nombre y la direcci\u00f3n de la empresa ferroviaria, la fecha de su expedici\u00f3n, el tipo, el alcance, el \u00e1mbito de operaci\u00f3n y la validez del certificado de seguridad \u00fanico y, en el supuesto de revocaci\u00f3n, las razones que lo justifiquen.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria proporcionar\u00e1 gratuitamente una gu\u00eda orientativa, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, que expondr\u00e1 y precisar\u00e1 los requisitos que deben reunirse y los documentos que deben acompa\u00f1arse para la obtenci\u00f3n de los certificados de seguridad \u00fanicos. En aquellos casos en que las empresas ferroviarias soliciten un certificado de seguridad \u00fanico relativo a la prestaci\u00f3n de servicios en una parte limitada de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria facilitar\u00e1 a las mismas, cuando existan, orientaciones particulares en las que se indiquen concretamente las normas v\u00e1lidas que deben cumplirse en dicha prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24. Vigencia del certificado de seguridad \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El certificado de seguridad \u00fanico tendr\u00e1 un periodo de vigencia m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os y podr\u00e1 renovarse siempre que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento y previa solicitud de la empresa ferroviaria, al menos seis meses antes de su fecha de expiraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El certificado de seguridad \u00fanico se actualizar\u00e1, en todo o en parte, siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en las condiciones iniciales que la empresa ferroviaria acredit\u00f3 para su otorgamiento. Las empresas ferroviarias deber\u00e1n informar, sin demora, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de todas las modificaciones en las condiciones que fueron acreditadas en su d\u00eda para el otorgamiento de su certificado de seguridad \u00fanico, as\u00ed como de cuantas variaciones fundamentales se produzcan respecto de su personal ferroviario habilitado y del material rodante que tuviere autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n en el Registro Especial Ferroviario de las modificaciones en el personal habilitado relacionado con la seguridad en la circulaci\u00f3n y en el material rodante ferroviario que se produzcan una vez concedido el certificado de seguridad \u00fanico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 exigir la revisi\u00f3n de los certificados de seguridad \u00fanicos que haya expedido si se producen cambios sustanciales en el marco reglamentario de la seguridad.<\/li>\n<li>Si una empresa ferroviaria que ha obtenido un certificado de seguridad \u00fanico expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria desea ampliar el \u00e1mbito de operaci\u00f3n en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, completar\u00e1 el expediente con los documentos pertinentes mencionados en el art\u00edculo 13 en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de operaci\u00f3n adicional. Presentar\u00e1 el expediente, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica de la Uni\u00f3n Europea, dirigido a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la cual expedir\u00e1 un certificado de seguridad \u00fanico actualizado que tenga por objeto el \u00e1mbito de operaci\u00f3n ampliado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25. Supervisi\u00f3n de certificado de seguridad \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las empresas ferroviarias informar\u00e1n a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y, en su caso, al resto de las autoridades nacionales de seguridad de otros Estados afectados del inicio de cualquier nueva operaci\u00f3n de transporte por ferrocarril con un m\u00ednimo de dos meses de antelaci\u00f3n con objeto de permitirles planificar las actividades de supervisi\u00f3n. Las empresas ferroviarias facilitar\u00e1n asimismo un desglose por categor\u00edas de personal y tipos de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>El titular de un certificado de seguridad \u00fanico informar\u00e1 sin demora a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y, en su caso, al resto de las autoridades nacionales de seguridad de otros Estados afectados de cualquier cambio importante en la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, llevar\u00e1 a cabo, en sus competencias de supervisi\u00f3n, los controles necesarios para comprobar el cumplimiento por las empresas ferroviarias de las normas de seguridad en relaci\u00f3n con su actividad, material rodante y personal ferroviario.<\/li>\n<li>En el caso de una empresa ferroviaria que opere en el territorio de varios Estados miembros, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cooperar\u00e1 en la coordinaci\u00f3n de las actividades de supervisi\u00f3n de dicha empresa con objeto de garantizar la comunicaci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n clave sobre la misma, en particular por lo que se refiere a los riesgos conocidos y a su nivel de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria compartir\u00e1 la informaci\u00f3n con las autoridades nacionales de seguridad pertinentes y con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea si comprueba que la empresa ferroviaria no est\u00e1 tomando las medidas necesarias de control de riesgos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha cooperaci\u00f3n velar\u00e1 por que la supervisi\u00f3n sea suficiente y se evite la duplicaci\u00f3n de inspecciones y auditor\u00edas. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 participar en la elaboraci\u00f3n, de forma conjunta con las autoridades nacionales de seguridad de otros Estados miembros afectados, de un plan com\u00fan de supervisi\u00f3n con objeto de cerciorarse de que se lleven a cabo peri\u00f3dicamente auditor\u00edas y otro tipo de inspecciones, teniendo en cuenta el tipo y el alcance de las operaciones de transporte en cada uno de los Estados miembros de que se trate.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Si la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comprobase que la empresa ferroviaria titular de un certificado de seguridad \u00fanico expedido por la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea ha dejado de reunir las condiciones para poseer dicho certificado, solicitar\u00e1 a esta que restrinja o revoque total o parcialmente dicho certificado, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de desacuerdo entre Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea se estar\u00e1 a lo previsto para tal supuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n sigui\u00e9ndose el procedimiento establecido en art\u00edculo 27.2.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Cuando haya sido la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la que haya expedido el certificado de seguridad \u00fanico, podr\u00e1 restringir o revocar total o parcialmente dicho certificado, motivando su decisi\u00f3n, e informar\u00e1 de ello a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El titular de un certificado de seguridad \u00fanico que haya sido restringido o revocado total o parcialmente la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Si durante la supervisi\u00f3n la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria detectase la existencia de un riesgo grave para la seguridad, podr\u00e1 aplicar temporalmente medidas de seguridad, incluidas la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n inmediatas de las operaciones pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria relativa a las medidas temporales de seguridad ser\u00e1 ejecutoria, sin perjuicio de que el interesado pueda impugnarla mediante la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudiendo directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que el certificado de seguridad \u00fanico haya sido expedido por la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria informar\u00e1 inmediatamente de las medidas adoptadas a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y aportar\u00e1 las pruebas que estime adecuadas en apoyo de su decisi\u00f3n. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cooperar\u00e1 con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en caso de que esta considere las medidas aplicadas desproporcionadas, para alcanzar una soluci\u00f3n mutuamente aceptable. La empresa ferroviaria podr\u00e1 participar en este proceso. Si en este procedimiento no se llega a un acuerdo, se mantendr\u00e1 la decisi\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre las medidas temporales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la duraci\u00f3n de la medida temporal fuera superior a tres meses, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria solicitar\u00e1 a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea que restrinja o revoque el certificado de seguridad \u00fanico y se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en apartado 5.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea a efectos de supervisi\u00f3n de la empresa ferroviaria tras la expedici\u00f3n de su certificado de seguridad \u00fanico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, con objeto de renovar los certificados de seguridad \u00fanicos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n recopilada durante sus actividades de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptar\u00e1 las medidas necesarias para coordinar y garantizar el intercambio completo de informaci\u00f3n referido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26. Procedimiento de revocaci\u00f3n del certificado de seguridad \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria constate el incumplimiento por una empresa ferroviaria de alguna de las condiciones requeridas para el otorgamiento del certificado de seguridad \u00fanico iniciar\u00e1, en su caso, el procedimiento para su revocaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento de revocaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 realizar actuaciones para determinar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos que motivan la incoaci\u00f3n del procedimiento y las circunstancias relevantes que concurran en el caso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Iniciado el procedimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales que estime oportunas cuando lo considere necesario por razones de seguridad.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales, que deber\u00e1n ser proporcionadas podr\u00e1n consistir, entre otras, en la suspensi\u00f3n temporal del certificado de seguridad \u00fanico, en la prestaci\u00f3n de fianzas o en la retirada del material rodante ferroviario. No podr\u00e1n adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a los interesados o que impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por la Ley.<\/li>\n<li>Acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento, se notificar\u00e1 a la empresa ferroviaria afectada, que dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas, desde la fecha de la notificaci\u00f3n, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la revocaci\u00f3n en el plazo de seis meses desde el inicio del expediente, incluyendo un pronunciamiento expreso sobre las medidas provisionales adoptadas. Estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si transcurrido este plazo, el procedimiento no se ha resuelto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>La revocaci\u00f3n del certificado de seguridad \u00fanico no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna a favor de su titular y se llevar\u00e1 a efecto sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>En lo no previsto en la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, en este real decreto y en las disposiciones reglamentarias que, al efecto, se dicten, la revocaci\u00f3n del certificado de seguridad \u00fanico se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Para que sea tenido en cuenta a efectos de acceso a la red, la revocaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los administradores de infraestructuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27. Cooperaci\u00f3n con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en la expedici\u00f3n de certificados de seguridad \u00fanicos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria colaborar\u00e1 con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en los procedimientos para la resoluci\u00f3n de solicitudes de certificado de seguridad \u00fanico cuyo \u00e1mbito de operaci\u00f3n abarque uno o m\u00e1s Estados miembros, e incluya a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General en su totalidad o en parte. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evaluar\u00e1, a solicitud de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas nacionales pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 efectuar, como parte de la citada evaluaci\u00f3n, visitas e inspecciones de las instalaciones de la empresa ferroviaria, as\u00ed como auditor\u00edas, y solicitar la informaci\u00f3n suplementaria que estime pertinente. Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria facilitar\u00e1 a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea la organizaci\u00f3n de las visitas, auditor\u00edas e inspecciones que esta decida llevar a cabo en el \u00e1mbito de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En caso de desacuerdo de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea con una evaluaci\u00f3n negativa del expediente de solicitud realizada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, esta cooperar\u00e1 con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea para alcanzar una evaluaci\u00f3n que sea aceptable para ambas partes. Cuando sea necesario, ambas agencias podr\u00e1n acordar que tambi\u00e9n participe la empresa ferroviaria. Si no se puede alcanzar dicho acuerdo dentro del plazo de un mes a partir del momento en que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea haya comunicado su desacuerdo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, esta podr\u00e1 remitir el asunto, para su arbitraje, a la Sala de recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea no est\u00e9 de acuerdo con una evaluaci\u00f3n positiva de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, esta cooperar\u00e1 con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea para alcanzar una evaluaci\u00f3n que sea aceptable para ambas partes. En ese proceso podr\u00e1 participar el solicitante si as\u00ed lo han decidido ambas agencias. Si no se puede alcanzar dentro del plazo de un mes a partir del momento en que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea haya comunicado su desacuerdo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aquella adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a los efectos de expedici\u00f3n de certificados de seguridad \u00fanicos, celebrar\u00e1 acuerdos de cooperaci\u00f3n con la Agencia Ferroviaria de Uni\u00f3n Europea de conformidad con el art\u00edculo 76 del Reglamento (UE) 2016\/796, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00ba 881\/2004. Los acuerdos de cooperaci\u00f3n ser\u00e1n acuerdos espec\u00edficos o acuerdos marco y en ellos podr\u00e1n ser parte tambi\u00e9n autoridades nacionales de seguridad de otros Estados miembros. Los acuerdos de cooperaci\u00f3n incluir\u00e1n una descripci\u00f3n detallada de las tareas y condiciones de los resultados que deban alcanzarse, los plazos aplicables a su realizaci\u00f3n y un prorrateo de las tasas que han de abonarse por el solicitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entidades encargadas del mantenimiento<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 28. Entidades encargadas del mantenimiento de veh\u00edculos ferroviarios.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los veh\u00edculos ferroviarios antes de su utilizaci\u00f3n en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, deber\u00e1n tener una entidad encargada del mantenimiento asignada al mismo. Dicha entidad deber\u00e1 estar inscrita en el Registro Especial Ferroviario, en tanto el Registro Europeo de Veh\u00edculos no est\u00e9 operativo o, en su caso, en el registro nacional de veh\u00edculos de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en la materia.<\/li>\n<li>La entidad encargada del mantenimiento deber\u00e1 garantizar que los veh\u00edculos de cuyo mantenimiento se encarga est\u00e1n en condiciones de operar de manera segura, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras en la explotaci\u00f3n segura de un tren que establece el art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>La entidad encargada del mantenimiento establecer\u00e1 un sistema de mantenimiento de veh\u00edculos y mediante dicho sistema:<\/li>\n<li>a) Velar\u00e1 por que los veh\u00edculos se mantengan de acuerdo con el expediente de mantenimiento de cada veh\u00edculo y los requisitos en vigor, incluidas las normas de mantenimiento y las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad correspondientes;<\/li>\n<li>b) aplicar\u00e1 el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, cooperando con otros agentes cuando proceda;<\/li>\n<li>c) garantizar\u00e1 que sus contratistas apliquen medidas de control de riesgos mediante la aplicaci\u00f3n del M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la vigilancia y velar\u00e1 por que se recoja dicha garant\u00eda en acuerdos contractuales, que se dar\u00e1n a conocer a requerimiento de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria u otra autoridad nacional de seguridad que pudiera reclamarlos;<\/li>\n<li>d) garantizar\u00e1 la trazabilidad de las actividades de mantenimiento realizadas sobre cada veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 29. Funciones del sistema de mantenimiento de veh\u00edculos ferroviarios.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El sistema de mantenimiento permitir\u00e1 desarrollar las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La funci\u00f3n de gesti\u00f3n. Consiste en supervisar y coordinar las funciones de mantenimiento a que se refieren los puntos b), c) y d) siguientes y en velar por que los veh\u00edculos est\u00e9n en condiciones de operar de manera segura en el sistema ferroviario;<\/li>\n<li>b) la funci\u00f3n de desarrollo del mantenimiento. Consiste en asumir la gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n de mantenimiento, incluida la gesti\u00f3n de la configuraci\u00f3n, sobre la base de los datos de dise\u00f1o y operativos, as\u00ed como del rendimiento y la experiencia;<\/li>\n<li>c) la funci\u00f3n de gesti\u00f3n del mantenimiento de la flota. Consiste en gestionar la retirada de los veh\u00edculos para su mantenimiento y su retorno al servicio tras el mantenimiento,<\/li>\n<li>d) la funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n del mantenimiento. Consiste en efectuar el mantenimiento t\u00e9cnico requerido de un veh\u00edculo o de partes del mismo, incluida la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a la aptitud para el servicio.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de gesti\u00f3n propiamente dicha deber\u00e1 ser asumida por la entidad encargada del mantenimiento, aunque podr\u00e1 externalizar a otras partes contratantes, como centros de mantenimiento, la totalidad o una parte de las funciones de mantenimiento mencionadas en los puntos b), c) y d).<\/li>\n<li>La entidad encargada del mantenimiento velar\u00e1 por que todas las funciones mencionadas en los puntos b), c) y d) cumplan los requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en el Anexo VI.<\/li>\n<li>Los centros de mantenimiento aplicar\u00e1n las secciones pertinentes del Anexo VI que se especifiquen en la normativa europea que en cada momento resulten de aplicaci\u00f3n a las funciones y actividades que se hayan de certificar.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 30. Certificaci\u00f3n de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La certificaci\u00f3n que establezca el cumplimiento de los requisitos del Anexo VI ser\u00e1 obligatoria para las entidades encargadas del mantenimiento:<\/li>\n<li>a) Que sean responsables del mantenimiento de vagones de mercanc\u00edas, o<\/li>\n<li>b) que no sea una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras que mantiene veh\u00edculos exclusivamente para sus propias operaciones.<\/li>\n<li>Cualquier entidad encargada del mantenimiento de veh\u00edculos distintos de los mencionados en el apartado 1 podr\u00e1 solicitar una certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El cumplimiento del anexo VI se demostrar\u00e1 bien mediante una certificaci\u00f3n de entidad encargada de mantenimiento o, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las empresas ferroviarias, mediante el proceso de obtenci\u00f3n del certificado de seguridad \u00fanico o, en el caso de los administradores de infraestructuras, mediante el proceso de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de seguridad.<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n de entidad encargada del mantenimiento ser\u00e1 expedida por un organismo que est\u00e9 acreditado o reconocido, o por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de conformidad con las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Los procesos de acreditaci\u00f3n y de reconocimiento del proceso de certificaci\u00f3n se basar\u00e1n en criterios de independencia, competencia e imparcialidad;<\/li>\n<li>b) el sistema de certificaci\u00f3n acreditar\u00e1 que una entidad encargada del mantenimiento ha establecido un sistema de mantenimiento para garantizar el estado de funcionamiento seguro de cualquier veh\u00edculo de cuyo mantenimiento se encarga;<\/li>\n<li>c) la certificaci\u00f3n de las entidades encargadas del mantenimiento se basar\u00e1 en una evaluaci\u00f3n sobre la aptitud de la entidad encargada del mantenimiento de cumplir los requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n pertinentes establecidos en el anexo VI y de aplicarlos con coherencia. Dicha certificaci\u00f3n incluir\u00e1 un sistema de supervisi\u00f3n que permita velar por el adecuado cumplimiento continuado de dichos requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de las entidades encargadas del mantenimiento;<\/li>\n<li>d) la certificaci\u00f3n de los centros de mantenimiento se basar\u00e1 en el cumplimiento de las secciones del anexo VI que correspondan, aplicadas a las funciones y actividades que en cada caso se certifiquen.<\/li>\n<li>Los certificados expedidos en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea ser\u00e1n v\u00e1lidos en Espa\u00f1a. Igualmente, los certificados emitidos en Espa\u00f1a ser\u00e1n v\u00e1lidos en toda la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 31. Excepciones al sistema de certificaci\u00f3n de las entidades encargadas del mantenimiento.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 aplicar medidas alternativas al r\u00e9gimen establecido en los art\u00edculos anteriores, a fin de identificar la entidad encargada del mantenimiento asignada al veh\u00edculo, en los casos siguientes:<\/li>\n<li>a) Veh\u00edculos matriculados en un tercer pa\u00eds y mantenidos con arreglo a la legislaci\u00f3n de dicho pa\u00eds;<\/li>\n<li>b) veh\u00edculos utilizados en las redes o l\u00edneas cuyo ancho de v\u00eda sea diferente del de la red ferroviaria principal en la Uni\u00f3n Europea y con respecto a los cuales el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 28 se realice mediante acuerdos con terceros pa\u00edses;<\/li>\n<li>c) vagones de mercanc\u00edas y coches de viajeros de uso compartido con terceros pa\u00edses cuyo ancho de v\u00eda sea distinto del de la red ferroviaria principal de la Uni\u00f3n Europea;<\/li>\n<li>d) veh\u00edculos utilizados en redes excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto;<\/li>\n<li>e) material militar y de transporte especial que requieran un permiso\u00a0<em>ad hoc<\/em>de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria antes de su entrada en servicio.<\/li>\n<li>Las medidas alternativas a que se refiere el apartado anterior se aplicar\u00e1n mediante excepciones que conceder\u00e1 la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cuando:<\/li>\n<li>a) Se registren veh\u00edculos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 134, en lo referente a la determinaci\u00f3n de la entidad encargada del mantenimiento;<\/li>\n<li>b) se expidan certificados de seguridad \u00fanicos a empresas ferroviarias y autorizaciones de seguridad a administradores de infraestructuras, en lo referente a la determinaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de la entidad encargada del mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos reflejados en los puntos d) y e) del apartado anterior se conceder\u00e1n excepciones por periodos de cinco a\u00f1os como m\u00e1ximo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria determinar\u00e1 y justificar\u00e1 las referidas excepciones en el informe anual a remitir a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea sobre sus actividades del a\u00f1o anterior establecido en el art\u00edculo 8.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00e9gimen aplicable al personal ferroviario<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Acceso del personal ferroviario a los servicios de formaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 32. Acceso a los servicios de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras proporcionar\u00e1n, a los miembros de su personal que desempe\u00f1e tareas de seguridad, acceso libre y no discriminatorio a los servicios de formaci\u00f3n, siempre que dicha formaci\u00f3n sea necesaria para su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Las empresas ferroviarias o administradores de infraestructuras que soliciten, a un centro homologado, formaci\u00f3n necesaria para la explotaci\u00f3n de servicios dentro de su \u00e1mbito de operaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a que se les proporcione la misma de manera no discriminatoria, dentro de las posibilidades y recursos del centro.<\/li>\n<li>En el caso de que se trate de una formaci\u00f3n impartida exclusivamente en un \u00fanico centro de formaci\u00f3n, este deber\u00e1 ponerla a disposici\u00f3n de aquellas empresas o administradores que se lo soliciten a un precio razonable y no discriminatorio en relaci\u00f3n con el coste, incluyendo un margen de beneficio razonable.<\/li>\n<li>Todos los ciudadanos tendr\u00e1n acceso a la formaci\u00f3n impartida por los centros homologados de formaci\u00f3n del personal ferroviario de manera no discriminatoria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de que la formaci\u00f3n incluya el conocimiento necesario del sistema de gesti\u00f3n de seguridad de la empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras en la que se realice su parte pr\u00e1ctica, los centros procurar\u00e1n que la formaci\u00f3n recibida por los candidatos incluya los conocimientos generales y troncales precisos para que los candidatos puedan ejercer sus cometidos en las diferentes entidades del sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 33. Programas formativos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La formaci\u00f3n que las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras proporcionen a su personal que desempe\u00f1e funciones de seguridad, deber\u00e1 incluir el conocimiento necesario de los itinerarios, las normas y procedimientos de explotaci\u00f3n, el sistema de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n y los procedimientos de emergencia aplicados en las rutas explotadas.<\/li>\n<li>En los programas formativos destinados a la obtenci\u00f3n y el mantenimiento de los t\u00edtulos habilitantes del personal ferroviario, se incluir\u00e1n contenidos acerca de la prohibici\u00f3n del consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas y de concienciaci\u00f3n sobre el uso responsable de medicamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, en los programas formativos referidos en el p\u00e1rrafo anterior se incluir\u00e1n contenidos sobre las necesidades de las personas con discapacidad en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n y la seguridad, as\u00ed como dise\u00f1o para todos y accesibilidad universal.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>En los programas formativos del personal ferroviario que tenga relaci\u00f3n con los usuarios, se incorporar\u00e1n m\u00f3dulos de concienciaci\u00f3n general relativos a las necesidades de atenci\u00f3n, seguridad y accesibilidad de las personas con discapacidad en entornos ferroviarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Cualificaci\u00f3n del personal ferroviario<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 34. Cualificaci\u00f3n del personal ferroviario.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El personal que preste sus servicios en el \u00e1mbito ferroviario habr\u00e1 de contar, con la cualificaci\u00f3n suficiente que permita la prestaci\u00f3n del servicio ferroviario con las debidas garant\u00edas de seguridad y de eficiencia.<\/li>\n<li>Las condiciones y requisitos para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes necesarios para el desempe\u00f1o de las funciones propias del personal ferroviario, as\u00ed como el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros homologados de formaci\u00f3n y de reconocimiento m\u00e9dico de dicho personal ser\u00e1n establecidos mediante orden ministerial dictada conforme a lo indicado en el apartado segundo del art\u00edculo 69 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Planificaci\u00f3n del trabajo del personal ferroviario<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 35. Planificaci\u00f3n de los tiempos de trabajo y descanso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades ferroviarias establecer\u00e1n en sus sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad los procedimientos para planificar la actividad de su personal, definiendo en particular los tiempos de trabajo relacionados con la seguridad operacional y de descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha planificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el tipo de tarea a realizar, de tal manera que se cumpla la normativa en t\u00e9rminos de ergonom\u00eda del puesto de trabajo, y que el personal adscrito al mismo se mantenga en condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas para el desarrollo de la tarea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la planificaci\u00f3n de la actividad de su personal, las entidades ferroviarias y aquellas empresas que les presten servicios, deber\u00e1n tener en cuenta aquellas circunstancias que puedan tener incidencia en la seguridad desde el punto de vista del factor humano, como entre otros, la carga de trabajo, la interfaz entre la persona y el puesto de trabajo, el estr\u00e9s, el cansancio, el trabajo a turnos, las condiciones ambientales del puesto, la presencia de trabajos rutinarios y repetitivos, la complejidad de las tareas y procesos a ejecutar o los tiempos sin actividad dentro de la jornada laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 36. Tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ser\u00e1n responsables del cumplimiento de los tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n de los maquinistas que trabajen para ellas, en virtud de sus obligaciones de planificaci\u00f3n de las actividades y vigilancia de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, los maquinistas tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables del cumplimiento de los tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n, respetando los tiempos planificados en los servicios que se les hayan asignado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Se considerar\u00e1 tiempo de conducci\u00f3n la duraci\u00f3n de la actividad durante la cual el maquinista es responsable de la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo ferroviario, con la exclusi\u00f3n del tiempo previsto para la puesta en servicio y la puesta fuera de servicio del veh\u00edculo. Incluye la realizaci\u00f3n de maniobras que lleven asociado el manejo del veh\u00edculo ferroviario en movimiento. Tambi\u00e9n se computar\u00e1n como tiempo de conducci\u00f3n las interrupciones en las que el maquinista permanece como responsable del veh\u00edculo a efectos de conducci\u00f3n, es decir, con atenci\u00f3n a la circulaci\u00f3n ferroviaria.<\/li>\n<li>Se establecen los siguientes l\u00edmites de tiempos de conducci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El tiempo m\u00e1ximo de conducci\u00f3n continuada ser\u00e1 de 6 horas.<\/li>\n<li>b) El tiempo m\u00e1ximo de conducci\u00f3n diaria ser\u00e1 de 9 horas.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo del tiempo m\u00e1ximo de conducci\u00f3n se realizar\u00e1 por periodos de 24 horas. Este per\u00edodo se iniciar\u00e1 con el comienzo de la actividad de conducci\u00f3n y finalizar\u00e1 cuando se disfrute de forma continuada y completa del descanso m\u00ednimo establecido por la correspondiente normativa laboral.<\/li>\n<li>La conducci\u00f3n continuada se considerar\u00e1 interrumpida cuando se disfrute de una pausa de al menos 45 minutos, en la que el maquinista no ser\u00e1 responsable del tren a efectos de circulaci\u00f3n, ni podr\u00e1 ser requerido para la realizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de servicio, actividad o control aleatorio de alcohol o drogas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la planificaci\u00f3n de las circulaciones, las empresas ferroviarias incluir\u00e1n en qu\u00e9 punto del itinerario se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n del descanso, acot\u00e1ndolo con la hora de inicio y finalizaci\u00f3n en funci\u00f3n del horario planificado del tren. Siempre que sea posible, se procurar\u00e1 que el lugar de la pausa disponga de instalaciones adecuadas para permitir el descanso. De no ser posible la pausa en el horario programado o surgir circunstancias imprevistas, la empresa ferroviaria, a trav\u00e9s de su centro de gesti\u00f3n y en comunicaci\u00f3n con el administrador de infraestructuras, acordar\u00e1 con el maquinista d\u00f3nde y c\u00f3mo realizar el descanso sin exceder los tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta pausa no se computar\u00e1 como per\u00edodo de conducci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, referidas a tiempo de trabajo atribuidas al Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como de las competencias en materia laboral asignada a las autoridades laborales de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Esta disposici\u00f3n no afecta a las prescripciones relativas al transporte ferroviario contenidas en la Subsecci\u00f3n 3.\u00aa de la Secci\u00f3n 4.\u00aa del Cap\u00edtulo II del Real Decreto\u00a01561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 37. Tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n por equipos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se considera conducci\u00f3n por equipos cuando en la cabina de conducci\u00f3n existen dos maquinistas que alternan la conducci\u00f3n del tren, de manera que el maquinista que no conduce no realiza ninguna funci\u00f3n relacionada con la conducci\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos de tiempo de conducci\u00f3n continuada se computar\u00e1 el tiempo de conducci\u00f3n exclusivamente al maquinista que est\u00e9 efectuando la conducci\u00f3n. Al otro maquinista, siempre que no conduzca, le ser\u00e1 computado como tiempo de jornada laboral.<\/li>\n<li>La conducci\u00f3n por equipos deber\u00e1 interrumpirse al menos cada 6 horas, por un per\u00edodo m\u00ednimo de 45 minutos, a tren detenido y con ambos maquinistas fuera de la cabina de conducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 38. Tiempos m\u00e1ximos de actividad de control de tr\u00e1fico.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El cumplimiento de los tiempos m\u00e1ximos de actividad de control del tr\u00e1fico ser\u00e1 responsabilidad de los responsables de circulaci\u00f3n y de los administradores de infraestructuras de los que dependan.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 tiempo de actividad de control de tr\u00e1fico de un responsable de circulaci\u00f3n aquel en el que este se encuentra dirigiendo la circulaci\u00f3n de trenes y maniobras.<\/li>\n<li>Los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de los administradores de infraestructuras contendr\u00e1n los siguientes par\u00e1metros en relaci\u00f3n con la actividad de control de tr\u00e1fico de sus responsables de circulaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Tiempos m\u00e1ximos continuados en un per\u00edodo.<\/li>\n<li>b) Tiempos m\u00e1ximos en una jornada.<\/li>\n<li>c) Duraci\u00f3n m\u00ednima de las pausas para que permitan considerar interrumpida la jornada.<\/li>\n<li>d) Regulaci\u00f3n de la toma y deje del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tiempos anteriores deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones particulares del control del tr\u00e1fico tales como los sistemas de bloqueo presentes, el grado de automatizaci\u00f3n de su actividad, las situaciones degradadas, el volumen de tr\u00e1fico o la acumulaci\u00f3n con otras tareas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El c\u00f3mputo del tiempo m\u00e1ximo de control de tr\u00e1fico se realizar\u00e1 por per\u00edodos de 24 horas. Este periodo se iniciar\u00e1 con el comienzo de la actividad de control de tr\u00e1fico y finalizar\u00e1 cuando se disfrute de forma continuada y completa del descanso m\u00ednimo establecido por la correspondiente normativa laboral.<\/li>\n<li>Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, referidas a tiempo de trabajo atribuidas al Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como de las competencias en materia laboral asignada a las autoridades laborales de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 39. Control de los tiempos m\u00e1ximos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria supervisar\u00e1 el cumplimiento de las medidas establecidas en los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras relativas al dise\u00f1o y control de los tiempos de actividad del personal ferroviario, y en particular, de las jornadas de trabajo del personal de circulaci\u00f3n y conducci\u00f3n, as\u00ed como los tiempos de control de tr\u00e1fico y conducci\u00f3n y per\u00edodo de descanso de dicho personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como las administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en materia laboral, colaborar\u00e1n con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria con el fin de permitir que esta pueda cumplir con su labor de supervisi\u00f3n de la seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria colaborar\u00e1 con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social con el fin de permitir que esta pueda cumplir con su labor de vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa del orden social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempe\u00f1o del\u00a0servicio ferroviario<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 40. Controles para detecci\u00f3n del consumo de alcohol y de indicios anal\u00edticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En las evaluaciones que se efect\u00faen en los centros de reconocimiento m\u00e9dico homologados, para el otorgamiento, mantenimiento y renovaci\u00f3n de certificados de aptitud psicof\u00edsica, se realizar\u00e1n pruebas espec\u00edficas para detectar consumo de alcohol e indicios anal\u00edticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas. Para ello, el personal suscribir\u00e1 un consentimiento informado cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1 regulado mediante orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, cuando as\u00ed lo considere en el ejercicio de sus facultades de supervisi\u00f3n, ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de controles aleatorios del personal ferroviario, pudiendo requerir la colaboraci\u00f3n de los organismos cualificados que determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios, en virtud de sus competencias en materia de investigaci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de controles al personal implicado en sucesos sujetos a investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias programar\u00e1n y realizar\u00e1n controles aleatorios para la detecci\u00f3n de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre todo el personal habilitado por ellos, en cumplimiento de su programa de vigilancia interna. Asimismo, realizar\u00e1n dichos controles en el caso de accidentes e incidentes en los que se vean involucrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procedimientos para la realizaci\u00f3n de los controles estar\u00e1n recogidos en su sistema de gesti\u00f3n de seguridad, y especificar\u00e1n los medios utilizados, la garant\u00eda de que estos son revisados y calibrados, el sistema de cadena de custodia utilizado, los tiempos de realizaci\u00f3n de las pruebas, as\u00ed como el personal que est\u00e1 autorizado para la realizaci\u00f3n de dichas pruebas y la cualificaci\u00f3n precisa para ello.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>De igual modo a lo recogido en el apartado anterior, las entidades explotadoras de instalaciones de servicio conectadas con la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, podr\u00e1n llevar a cabo controles para la detecci\u00f3n de consumo de alcohol y drogas entre su personal que lleve a cabo funciones relacionadas con la seguridad ferroviaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 41. Garant\u00eda en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para garantizar al interesado la identidad e integridad de la muestra biol\u00f3gica analizada y la idoneidad del resultado obtenido, se establecer\u00e1 un procedimiento de cadena de custodia de las muestras biol\u00f3gicas obtenidas.<\/li>\n<li>A las muestras que resulten positivas se les realizar\u00e1 una segunda prueba, considerada de confirmaci\u00f3n, y que se efectuar\u00e1 con un m\u00e9todo anal\u00edtico de mayor sensibilidad, capaz de validar los resultados obtenidos. En el informe final del laboratorio se deber\u00e1 precisar la t\u00e9cnica utilizada y la concentraci\u00f3n de la sustancia o sustancias detectadas.<\/li>\n<li>En caso de las pruebas realizadas dentro de las evaluaciones de los certificados de aptitud psicof\u00edsica, el resultado completo de las mismas solo podr\u00e1 ser entregado a las personas titulares de los certificados. El certificado con la consideraci\u00f3n de apto o no apto ser\u00e1 entregado, adem\u00e1s, a la entidad ferroviaria que program\u00f3 el reconocimiento y, en su caso, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria si esta lo solicita.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 42. Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el curso de los controles se realizar\u00e1n las siguientes pruebas:<\/li>\n<li>a) Prueba inicial: Ser\u00e1 realizada con un m\u00e9todo de suficiente sensibilidad que permita descartar de una manera r\u00e1pida que se est\u00e1 llevando a cabo la actividad bajo los efectos de sustancias no deseables.<\/li>\n<li>b) Prueba de confirmaci\u00f3n: Ser\u00e1 realizada sobre las muestras que hayan dado positivas en la prueba inicial, con el objetivo de poder validar los resultados que fueron obtenidos en la misma, aplicando ahora un m\u00e9todo anal\u00edtico de mayor sensibilidad que en la prueba inicial. En el informe final del laboratorio, cuando este intervenga, se deber\u00e1 precisar la t\u00e9cnica utilizada y la concentraci\u00f3n de la sustancia o sustancias detectadas.<\/li>\n<li>Adicionalmente, en aquellos casos en que el resultado de la prueba de confirmaci\u00f3n sea positivo y no haya trascurrido todav\u00eda un per\u00edodo de tiempo que pudiera modificar sustancialmente los resultados de las primeras pruebas, los interesados podr\u00e1n solicitar una prueba adicional de contraste de los resultados obtenidos mediante an\u00e1lisis de sangre, orina u otros an\u00e1logos a criterio facultativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la prueba adicional de contraste arroje un resultado positivo el interesado deber\u00e1 abonar el coste de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 43. Realizaci\u00f3n de las pruebas de consumo de alcohol.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las pruebas empleadas para la detecci\u00f3n del consumo de alcohol, en el caso de controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes ferroviarios, consistir\u00e1n en:<\/li>\n<li>a) Prueba inicial: verificaci\u00f3n del aire espirado mediante dispositivos homologados.<\/li>\n<li>b) Prueba de confirmaci\u00f3n: verificaci\u00f3n del aire espirado mediante dispositivos evidenciales o bien, alternativamente, a trav\u00e9s de un an\u00e1lisis de muestras de sangre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de otros an\u00e1lisis cl\u00ednicos alternativos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El resultado obtenido tras la realizaci\u00f3n de las pruebas se considerar\u00e1 positivo cuando supere las tasas de alcohol m\u00e1ximas siguientes en la prueba de confirmaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tasa de alcohol en aire espirado: 0,05 miligramos por litro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tasa de alcohol en sangre: 0,10 gramos por litro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 44. Realizaci\u00f3n de las pruebas anal\u00edticas para la detecci\u00f3n de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las pruebas anal\u00edticas para la detecci\u00f3n de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas, en el caso de controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes ferroviarios, consistir\u00e1n en:<\/li>\n<li>a) Prueba inicial: verificaci\u00f3n mediante an\u00e1lisis de matrices biol\u00f3gicas de saliva-fluido oral mediante un dispositivo homologado.<\/li>\n<li>b) Prueba de confirmaci\u00f3n: verificaci\u00f3n mediante an\u00e1lisis de matrices biol\u00f3gicas de saliva-fluido oral mediante an\u00e1lisis cromatogr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de otros an\u00e1lisis cl\u00ednicos alternativos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En las pruebas se controlar\u00e1n, al menos, las sustancias siguientes: anfetaminas, metanfetaminas, benzodiacepinas, coca\u00edna, opi\u00e1ceos y cannabis.<\/li>\n<li>El resultado obtenido tras la realizaci\u00f3n de las pruebas se considerar\u00e1 positivo si existen indicios anal\u00edticos de dichas sustancias en la prueba de confirmaci\u00f3n, salvo que se acredite su uso terap\u00e9utico mediante un certificado de un centro m\u00e9dico homologado. En ese caso dicho certificado deber\u00e1 acreditar que su consumo no perturba las facultades normales del interesado y le permite desarrollar sus funciones con plenas garant\u00edas de seguridad. Para ello el interesado llevar\u00e1 siempre consigo el referido certificado m\u00e9dico y deber\u00e1 aportarlo previamente a la realizaci\u00f3n del correspondiente control.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 45. Actuaci\u00f3n en el supuesto de pruebas con resultado positivo.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si el resultado de la prueba de confirmaci\u00f3n en un control aleatorio o como consecuencia de accidentes o incidentes ferroviarios es positivo, se suspender\u00e1 el t\u00edtulo habilitante por un per\u00edodo m\u00ednimo de tres meses. Para la recuperaci\u00f3n de dicho t\u00edtulo deber\u00e1 obtenerse un nuevo certificado de aptitud psicof\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resultado positivo ser\u00e1 comunicado a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria por la entidad ferroviaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Si durante las pruebas peri\u00f3dicas de valoraci\u00f3n de capacidad psicof\u00edsica se obtiene un resultado positivo, el sujeto ser\u00e1 valorado con la consideraci\u00f3n de no apto temporal, por un periodo nunca inferior a tres meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 46. Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicof\u00edsicas del personal ferroviario habilitado.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ser\u00e1 responsabilidad del personal ferroviario, cuando realice las funciones establecidas en su t\u00edtulo habilitante, poner en conocimiento de los facultativos que le vayan a prescribir un tratamiento m\u00e9dico, las exigencias de sus funciones en su puesto de trabajo, solicitando que quede constancia en su historial m\u00e9dico, para que dichos facultativos valoren su compatibilidad con la medicaci\u00f3n prescrita.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los facultativos deber\u00e1n tener en cuenta dichas exigencias del puesto de trabajo del personal ferroviario antes de prescribir medicamentos, para poder decidir si estos pueden sustituirse por otros o si la persona no puede llevar a cabo su tarea habitual. Como referencia, se evitar\u00e1n todos aquellos que hayan sido calificados como susceptibles de \u00abreducir la capacidad de conducir o manejar maquinaria peligrosa\u00bb por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios y que incluyan la correspondiente advertencia en su prospecto y un s\u00edmbolo espec\u00edfico en su cartonaje exterior, conforme al Real Decreto\u00a01345\/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n, registro y condiciones de dispensaci\u00f3n de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Si, a pesar de lo anterior, el facultativo considera que es necesario prescribir un medicamento de los no admisibles y considera, que, por las condiciones particulares del paciente, no perjudica el desempe\u00f1o de su actividad, el trabajador deber\u00e1 informar inmediatamente a su entidad ferroviaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, la entidad ferroviaria enviar\u00e1 al trabajador a un centro m\u00e9dico homologado para que se le realice un reconocimiento psicof\u00edsico y emita una valoraci\u00f3n mediante un certificado de aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Mediante orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se publicar\u00e1 el listado de aquellos principios activos bajo cuyos efectos se debe evitar en todo caso el desempe\u00f1o de las actividades, incluyendo aquellos que deben ser incluidos en los controles para detecci\u00f3n de indicios anal\u00edticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pasos a nivel y otras intersecciones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales de pasos a nivel<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 47. Consideraciones generales.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se considera paso a nivel cualquier intersecci\u00f3n a nivel entre una carretera o camino y una l\u00ednea f\u00e9rrea, reconocida por el administrador de infraestructuras y abierta a usuarios p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1n dentro del paso a nivel los quince metros del camino existentes a ambos lados de la v\u00eda.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>A efectos de este real decreto no se consideran pasos a nivel las intersecciones de carreteras o caminos con l\u00edneas ferroviarias cuando aquellas se produzcan dentro de zonas industriales o portuarias o en los accesos a las mismas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8.8 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pasos a nivel las intersecciones de los viales internos con las instalaciones de servicio dentro de las terminales de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de los administradores de infraestructuras indicar\u00e1n los sistemas de protecci\u00f3n y las medidas de mitigaci\u00f3n de los riesgos que deben tener dichas intersecciones, as\u00ed como sus reg\u00edmenes de utilizaci\u00f3n y de polic\u00eda de ferrocarriles. Espec\u00edficamente establecer\u00e1n las condiciones de circulaci\u00f3n en r\u00e9gimen de marcha a la vista, sin superar la velocidad de 40 km\/h, o de maniobras.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pasos a nivel, a efectos de este real decreto, las intersecciones de carreteras o caminos con l\u00edneas o tramos de l\u00edneas ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General susceptibles de ser utilizadas conjuntamente por trenes y veh\u00edculos ferroviarios convencionales, y por tranv\u00edas, metros ligeros u otros medios de transporte, que cumplan los requisitos del art\u00edculo 8.9 de la Ley\u00a038\/2015, de 29 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos tramos, el material ferroviario circular\u00e1 en r\u00e9gimen de marcha a la vista, sin superar la velocidad de 30 km\/h en la intersecci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Asimismo, no se consideran pasos a nivel, a efectos de este real decreto, los cruces entre andenes regulados en el art\u00edculo 56, ni los cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia regulados en el art\u00edculo 60.<\/li>\n<li>Los pasos a nivel se clasifican:<\/li>\n<li>a) Seg\u00fan la titularidad de los mismos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 P\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Particulares.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Seg\u00fan su vida \u00fatil:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Permanentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Provisionales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>c) Seg\u00fan su uso espec\u00edfico:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 De veh\u00edculos (aunque puedan ser utilizados tambi\u00e9n por peatones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 De peatones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 De peatones y ganado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Los nuevos cruces de carreteras o caminos con l\u00edneas f\u00e9rreas que se produzcan por el establecimiento o la modificaci\u00f3n de cualquiera de ellas, se realizar\u00e1n a distinto nivel. Se except\u00faa el caso de las intersecciones contempladas en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo y los pasos a nivel provisionales regulados en el art\u00edculo 48.<\/li>\n<li>Cada administrador de infraestructuras, antes de realizar cualquier actuaci\u00f3n que pueda afectar a las condiciones de circulaci\u00f3n de una carretera o camino con los que el ferrocarril se cruce, deber\u00e1 solicitar informe a su titular, a fin de que determine los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir, dentro de su \u00e1mbito de competencias, las obras correspondientes. El titular recabar\u00e1 informe a su vez al organismo competente en materia de regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. El titular emitir\u00e1 el informe solicitado en el plazo de un mes; en caso contrario, y transcurrido este plazo, se entender\u00e1 como emitido sin exigencia de ning\u00fan requisito. Rec\u00edprocamente, para las obras de carretera o camino que afecten a la infraestructura ferroviaria, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n emitir, en el referido plazo y con los mismos efectos, informe vinculante donde establezcan los requisitos t\u00e9cnicos a cumplir.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios o acuerdos previos entre el titular y el administrador de infraestructuras, las responsabilidades del mantenimiento del paso a nivel y sus elementos (firme, drenaje, se\u00f1alizaci\u00f3n, instalaciones de seguridad, entre otros) son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Corresponde al administrador de la infraestructura el mantenimiento de todas las instalaciones dentro de la zona comprendida entre el carril exterior de la v\u00eda y una distancia de 3 metros de dicho carril, a excepci\u00f3n del drenaje longitudinal del camino y su se\u00f1alizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) corresponde al titular de la carretera o camino el mantenimiento de todos los elementos del mismo ubicados a ambos lados del ferrocarril a partir de una distancia de 3 metros del carril exterior, as\u00ed como el drenaje longitudinal y la se\u00f1alizaci\u00f3n viaria en toda su longitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 48. Pasos a nivel provisionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danicamente con car\u00e1cter excepcional y por causas justificadas, los administradores de infraestructuras podr\u00e1n autorizar, por el tiempo estrictamente necesario, el establecimiento y la entrada en servicio de pasos a nivel provisionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al menos 15 d\u00edas antes de la entrada en servicio del paso a nivel, los administradores de infraestructuras acreditar\u00e1n ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Han realizado el proceso de gesti\u00f3n del riesgo para la implantaci\u00f3n del paso a nivel de acuerdo con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<li>b) Han tomado las necesarias medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n de estos pasos se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 51, a\u00f1adiendo, en su caso, las medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n derivadas de la evaluaci\u00f3n del riesgo. Dichas medidas se recoger\u00e1n en la autorizaci\u00f3n otorgada por el administrador de infraestructuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 49. Pasos a nivel particulares.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los pasos a nivel existentes establecidos para dar servicio a determinadas fincas o recintos privados, se regir\u00e1n por las condiciones fijadas en la correspondiente autorizaci\u00f3n otorgada por el administrador de infraestructuras para su establecimiento, y se proteger\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 51.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda prohibida la utilizaci\u00f3n del paso por personas distintas o para tr\u00e1ficos o fines diferentes a los comprendidos en su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los administradores de infraestructuras podr\u00e1n modificar las condiciones de la autorizaci\u00f3n otorgada o imponer nuevas exigencias de seguridad o condiciones de paso, cuando las circunstancias del camino o del cruce hubieren variado desde la fecha de su otorgamiento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Los administradores de infraestructuras o las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de carreteras, podr\u00e1n, de oficio, acordar la clausura de los pasos a nivel particulares cuando se de alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Sus titulares no respeten las condiciones de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Sus titulares no atiendan debidamente a su conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El cruce de la v\u00eda pueda realizarse por otros pasos cercanos, a igual o distinto nivel, conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 54.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 50. Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los administradores de infraestructuras mantendr\u00e1n un inventario de todos los pasos a nivel existentes en las l\u00edneas ferroviarias que administren, tanto de los de titularidad p\u00fablica como de los particulares, as\u00ed como tambi\u00e9n de las intersecciones contempladas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 47.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho inventario incluir\u00e1, al menos, los siguientes datos de cada paso a nivel o intersecci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Tipo de carretera o camino atravesado por el ferrocarril, denominaci\u00f3n y titular p\u00fabico o particular.<\/li>\n<li>c) Uso o usos espec\u00edficos del paso a nivel o intersecci\u00f3n. Se entiende como uso espec\u00edfico aquel para el que el paso a nivel dispone de un itinerario de paso y un sistema de protecci\u00f3n exclusivo destinado a un determinado tipo de usuario. Se distinguen a tal efecto tres tipos de uso espec\u00edfico: de veh\u00edculos, de peatones y de peatones y ganado.<\/li>\n<li>d) Clase de protecci\u00f3n asociada a cada uso espec\u00edfico.<\/li>\n<li>e) Intensidad media diaria de veh\u00edculos (A) que atraviesan el paso a nivel o intersecci\u00f3n por la carretera o camino, cuando sea de uso espec\u00edfico de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>f) N\u00famero medio diario de peatones (P) que atraviesan el paso a nivel o intersecci\u00f3n, cuando tenga un uso espec\u00edfico de peatones o de peatones y ganado o, aun siendo espec\u00edfico de veh\u00edculos, se haya medido, por encontrarse en zona urbana o asimilada en la que se estime un uso peatonal relevante.<\/li>\n<li>g) N\u00famero medio diario de circulaciones ferroviarias (T).<\/li>\n<li>h) Momento de circulaci\u00f3n (A x T y\/o P x T).<\/li>\n<li>i) Velocidad m\u00e1xima permitida del tren a la altura del paso a nivel o intersecci\u00f3n (V<sub>m<\/sub>), en km\/h.<\/li>\n<li>j) N\u00famero de v\u00edas existentes en el paso a nivel o intersecci\u00f3n (n).<\/li>\n<li>k) Visibilidad t\u00e9cnica (D<sub>tv<\/sub>, D<sub>tp<\/sub>) y real (D<sub>rv<\/sub>, D<sub>rp<\/sub>) asociadas a cada uso espec\u00edfico, seg\u00fan se define en el Anexo VII. En pasos a nivel o intersecciones con m\u00e1s de un uso espec\u00edfico se podr\u00e1 suponer que D<sub>rp<\/sub>= D<sub>rv<\/sub>.<\/li>\n<li>l) Datos de siniestralidad del paso a nivel.<\/li>\n<li>m) Temporalidad del paso: provisional o permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos estad\u00edsticos, para caracterizar los pasos a nivel o intersecciones con m\u00e1s de un uso espec\u00edfico, si las clases de protecci\u00f3n asociadas a cada uso fueran diferentes, la clase determinante ser\u00e1 la correspondiente al uso espec\u00edfico de veh\u00edculos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inventario y sus sucesivas revisiones, as\u00ed como los datos de siniestralidad de cada paso a nivel se remitir\u00e1n anualmente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y a los titulares de las carreteras o caminos atravesados. Estos \u00faltimos, los enviar\u00e1n a su vez al organismo competente en materia de regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Los administradores de infraestructuras revisar\u00e1n anualmente el dato estad\u00edstico T de cada paso a nivel o intersecci\u00f3n, as\u00ed como los datos de distancias de visibilidad t\u00e9cnica y real cada dos a\u00f1os, por si fuera necesario modificar la clase de protecci\u00f3n a aplicar.<\/li>\n<li>Los organismos titulares de las correspondientes carreteras y caminos, revisar\u00e1n cada dos a\u00f1os los datos de A y\/o P de cada paso a nivel o intersecci\u00f3n. La medici\u00f3n de P deber\u00e1 realizarse siempre que el paso a nivel o intersecci\u00f3n se encuentre en zona urbana o asimilada en la que se estime un uso peatonal relevante. Dichos datos deber\u00e1n notificarlos a los administradores de infraestructuras. En caso de que dichos datos no sean proporcionados a dichos administradores, estos abordar\u00e1n su actualizaci\u00f3n por s\u00ed mismos, al menos, cada seis a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, ser\u00e1 responsabilidad de los titulares de pasos a nivel particulares declarar al administrador de infraestructuras los datos de A o P de los pasos previamente al establecimiento o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 49.1.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Requerir a los organismos titulares de las correspondientes carreteras y caminos, y a los administradores de infraestructuras que determinen el par\u00e1metro A, P o T, o acometer directamente su medici\u00f3n, repercutiendo a los organismos titulares o administradores su coste, si el citado requerimiento no fuera atendido en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Realizar mediciones de los mencionados par\u00e1metros, cuando as\u00ed lo considere oportuno, en el ejercicio de su competencia de supervisi\u00f3n que incluye la totalidad de los elementos del paso a nivel, as\u00ed como su se\u00f1alizaci\u00f3n y balizamiento.<\/li>\n<li>c) Adoptar una resoluci\u00f3n en los supuestos en que se produzcan un desacuerdo en relaci\u00f3n con la medici\u00f3n de los datos estad\u00edsticos A y T del momento de circulaci\u00f3n de un paso a nivel entre los organismos o entidades que tengan a su cargo la infraestructura ferroviaria y la carretera o camino.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Protecci\u00f3n de pasos a nivel<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 51. Equipamiento y clases de protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los pasos a nivel existentes a la entrada en vigor de este real decreto y los provisionales cuyo establecimiento pudiera autorizarse temporalmente con car\u00e1cter excepcional, deber\u00e1n disponer de elementos de protecci\u00f3n que garanticen la seguridad de los trenes y de los usuarios del paso a nivel, ya sean veh\u00edculos o peatones.<\/li>\n<li>En el anexo VII se definen las clases de protecci\u00f3n a aplicar a los pasos a nivel p\u00fablicos y particulares, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, junto con los equipamientos m\u00ednimos de protecci\u00f3n asociados a cada clase.<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1n aplicarse nuevas clases de protecci\u00f3n tipo A1 en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Pasos a nivel provisionales.<\/li>\n<li>b) Pasos con A x T &lt; 100 y T \u2264 2, en los que la distancia de visibilidad real sea inferior a la distancia de visibilidad t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>c) Casos debidamente justificados, en los que el administrador de infraestructuras considere conveniente disponer de una protecci\u00f3n adicional en determinados pasos a nivel existentes de clase P.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 52. Adecuaci\u00f3n de los pasos a nivel a las clases de protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Con objeto de dotar a cada paso de un nivel m\u00ednimo de seguridad para sus usuarios, que sea acorde con su uso y caracter\u00edsticas f\u00edsicas, los administradores de infraestructuras y los organismos titulares de las carreteras o caminos, afrontar\u00e1n progresivamente la adecuaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los pasos a nivel existentes a lo indicado en el anexo VII del presente real decreto. Esto lo podr\u00e1n llevar a cabo directamente o a trav\u00e9s de convenios que en su caso pudieran celebrarse con dicha finalidad.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, a petici\u00f3n del titular de la carretera o camino o del ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se encuentre el paso a nivel, se podr\u00e1n instalar clases de protecci\u00f3n superiores a la que corresponda en aplicaci\u00f3n de este real decreto o itinerarios exclusivos para peatones, aunque su instalaci\u00f3n no fuera exigible seg\u00fan lo establecido en el anexo VII.<\/li>\n<li>En el caso de pasos a nivel que temporalmente deban soportar un incremento de tr\u00e1fico debido a la realizaci\u00f3n de obras en sus proximidades, tanto como consecuencia del movimiento de veh\u00edculos generado por la propia obra como por el derivado de eventuales desv\u00edos de tr\u00e1fico, el promotor de la obra deber\u00e1 incluir en el proyecto una estimaci\u00f3n de los tr\u00e1ficos generados, as\u00ed como las actuaciones necesarias para adecuar la protecci\u00f3n del paso a lo establecido en este real decreto. El promotor de la obra ser\u00e1 responsable de la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas actuaciones, as\u00ed como de obtener los permisos necesarios.<\/li>\n<li>La entrada en servicio de cualquier sistema de protecci\u00f3n que se instale en un paso a nivel, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de un sistema existente, deber\u00e1 ser autorizada por el administrador de infraestructuras. Al menos 15 d\u00edas antes de dicha entrada en servicio el administrador de infraestructuras pondr\u00e1 en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que:<\/li>\n<li>a) Ha realizado el proceso de gesti\u00f3n del riesgo del paso a nivel, seg\u00fan el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<li>b) Ha tomado las necesarias medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, en su caso. Las medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n derivadas de la evaluaci\u00f3n del riesgo se recoger\u00e1n en la autorizaci\u00f3n otorgada por el administrador de infraestructuras.<\/li>\n<li>En el caso de pasos a nivel que temporalmente deban soportar un incremento de tr\u00e1fico debido, por ejemplo, al movimiento de veh\u00edculos utilizados en obras de mejora o renovaci\u00f3n de v\u00eda, deber\u00e1 valorarse esta circunstancia de cara a establecer, en su caso, una protecci\u00f3n acorde con las nuevas condiciones de uso del paso.<\/li>\n<li>En los pasos a nivel en que, adem\u00e1s de la v\u00eda p\u00fablica que lo atraviesa directamente, existan otras pr\u00f3ximas cuya explotaci\u00f3n y uso pueda afectar a la utilizaci\u00f3n del paso a nivel, los titulares de estas \u00faltimas actuar\u00e1n con los titulares de la l\u00ednea f\u00e9rrea y de la v\u00eda que lo atraviesa directamente, para adoptar, coordinadamente, las medidas necesarias para mejorar la seguridad, tanto del paso a nivel como del vial.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquiera de ellos, el administrador de la infraestructura, o la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1n promover la realizaci\u00f3n de estudios o la actuaci\u00f3n concertada con este fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 53. Costes de los sistemas de protecci\u00f3n de pasos a nivel.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los costes de la instalaci\u00f3n o mejora de los sistemas de protecci\u00f3n de los pasos a nivel se distribuir\u00e1n de forma an\u00e1loga a lo indicado en el apartado 2 del art\u00edculo 55.<\/li>\n<li>En los casos recogidos en el apartado 2 del art\u00edculo 52, la diferencia de costes entre los equipamientos solicitados y los definidos en el anexo VII, ser\u00e1 sufragada \u00edntegramente por el organismo solicitante.<\/li>\n<li>Los gastos de conservaci\u00f3n del equipamiento de protecci\u00f3n del paso a nivel correr\u00e1n a cargo del administrador de infraestructuras. Se except\u00faan los relativos a la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y horizontal de la carretera o camino, que correr\u00e1n a cargo de su titular.<\/li>\n<li>Lo preceptuado en los apartados precedentes se entender\u00e1 sin perjuicio de poder aplicar otro r\u00e9gimen diferente cuando as\u00ed resulte de los convenios o acuerdos que al efecto pudieran suscribir entre s\u00ed los organismos afectados o las entidades competentes, o cualesquiera otros interesados en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Supresi\u00f3n y reordenaci\u00f3n de pasos a nivel<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 54. Criterios de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n establecer circulaciones ferroviarias a velocidad igual o superior a 160 km\/h por tramos en los que existan pasos a nivel, siendo necesario para ello que el administrador de infraestructuras los suprima previamente.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se deber\u00e1n suprimir los pasos a nivel cuando se realicen las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Duplicaci\u00f3n de una v\u00eda \u00fanica existente,<\/li>\n<li>b) mejora en una l\u00ednea existente o un incremento de la funcionalidad de una l\u00ednea ferroviaria que suponga que el producto de la intensidad media diaria de veh\u00edculos de carretera (A) por la circulaci\u00f3n media diaria de trenes (T) presenta un valor igual o superior a 1.500.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se except\u00faa el caso de la adecuaci\u00f3n de l\u00edneas o tramos de las mismas a la explotaci\u00f3n tranviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1 exceptuar, de forma excepcional el cumplimiento de lo prescrito en este apartado, cuando existan circunstancias que impidan llevar a cabo la supresi\u00f3n de un determinado paso a nivel. Estas circunstancias deber\u00e1n ser justificadas adecuadamente y de forma individual para cada paso a nivel en que concurran dichas circunstancias por el promotor de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Cuando de las caracter\u00edsticas de un paso a nivel se desprenda que su supresi\u00f3n resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la carretera o camino, seg\u00fan lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que pudieran celebrarse, proceder\u00e1n a la supresi\u00f3n de dicho paso y, en su caso, a su sustituci\u00f3n por un cruce a distinto nivel.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras podr\u00e1n realizar la reordenaci\u00f3n de pasos y de sus accesos, tanto de titularidad p\u00fablica como particular, garantizando en este \u00faltimo caso el acceso a los predios afectados, mediante la concentraci\u00f3n de pasos a nivel y, en su caso, la supresi\u00f3n de los que no resulten estrictamente imprescindibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aquellos tramos de l\u00ednea f\u00e9rrea en los que la distancia entre pasos a nivel sea igual o inferior a 500 metros, medidos a lo largo de la v\u00eda entre los ejes de la carretera o camino de cada paso a nivel, deber\u00e1 procederse a su concentraci\u00f3n en un solo paso, seg\u00fan lo permitan las disponibilidades presupuestarias, enlaz\u00e1ndolos entre s\u00ed mediante los caminos paralelos a la v\u00eda f\u00e9rrea que resulten necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se promover\u00e1 la concentraci\u00f3n en uno solo, en la forma establecida en el p\u00e1rrafo anterior, de aquellos pasos a nivel que no disten entre s\u00ed m\u00e1s de 1.000 metros medidos a lo largo de la v\u00eda, procedi\u00e9ndose a dicha concentraci\u00f3n en funci\u00f3n de la disponibilidad de los medios existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al paso resultante le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en este real decreto en lo relativo a la protecci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco de la planificaci\u00f3n ferroviaria definida en el art\u00edculo 5 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, podr\u00e1 establecer criterios y directrices para acometer la mejora general de la seguridad de los pasos a nivel, mediante su eliminaci\u00f3n, concentraci\u00f3n o mejora de su sistema de protecci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 establecer necesidades de actuaci\u00f3n sobre determinados pasos a nivel espec\u00edficos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para priorizar las actuaciones de mejora de la seguridad en los pasos a nivel, los administradores de infraestructuras seguir\u00e1n los criterios y directrices incluidas, en su caso, en la referida planificaci\u00f3n. Tendr\u00e1n en cuenta asimismo los posibles acuerdos de colaboraci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de las actuaciones con otras administraciones, en especial con los ayuntamientos en cuyos t\u00e9rminos municipales se sit\u00faen los pasos a nivel o con las Comunidades Aut\u00f3nomas correspondientes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>La finalizaci\u00f3n de las obras destinadas a la eliminaci\u00f3n de uno o varios pasos a nivel, ya sea mediante la construcci\u00f3n de un cruce a distinto nivel o mediante la reordenaci\u00f3n de sus accesos, conllevar\u00e1 la clausura de todos los pasos a nivel afectados. El administrador de infraestructuras resolver\u00e1 el cierre del paso a nivel, proceder\u00e1 a darlo de baja del inventario de pasos a nivel y se lo comunicar\u00e1 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a la que adjuntar\u00e1 el expediente con los antecedentes correspondientes.<\/li>\n<li>En caso de acuerdo entre la soluci\u00f3n propuesta, para la supresi\u00f3n y concentraci\u00f3n de pasos a nivel, por el administrador de infraestructuras y la propuesta por los titulares de carreteras o caminos, se estar\u00e1 a lo que acuerden las partes. En caso de desacuerdo, las divergencias entre el presupuesto de la soluci\u00f3n definida por el administrador de infraestructuras y la especificada por el titular ser\u00e1n sufragadas por este \u00faltimo en aquello que exceda del presupuesto del proyecto del administrador de infraestructuras.<\/li>\n<li>Los proyectos de construcci\u00f3n de cruces a distinto nivel y los de las obras necesarias para la reordenaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos que supongan la ejecuci\u00f3n de nuevas construcciones deber\u00e1n someterse a informe de la administraci\u00f3n urban\u00edstica competente que se entender\u00e1 emitido favorablemente si no se hubiese evaluado, de forma expresa, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas obras no estar\u00e1n sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el art\u00edculo 84.1.b) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que las obras de construcci\u00f3n de cruces a distinto nivel y las necesarias para la reordenaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos que realice el administrador de infraestructuras ferroviarias no se ajusten al planeamiento urban\u00edstico, deber\u00e1n ser compatibles con el proyecto aprobado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, por los \u00f3rganos urban\u00edsticos, de las obras que se realicen por el administrador de infraestructuras ferroviarias cuando estas se lleven a cabo en cumplimiento de un proyecto de supresi\u00f3n o de reordenaci\u00f3n de pasos a nivel aprobado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 55. Costes de supresi\u00f3n y reordenaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 54, la supresi\u00f3n o reordenaci\u00f3n de pasos a nivel ser\u00e1 con cargo a los administradores de infraestructuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la actuaci\u00f3n sea consecuencia de modificaciones o mejoras en la carretera o camino, el coste de las obras ser\u00e1 asumido por el titular del mismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Cuando las causas de la actuaci\u00f3n sean diferentes a las definidas en el apartado anterior, los costes de la actuaci\u00f3n ser\u00e1n, con car\u00e1cter general, sufragados de la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Por cuenta de los organismos titulares de las carreteras o caminos, si el factor A o P es igual o superior a 250.<\/li>\n<li>b) Por cuenta de los administradores de infraestructuras, si el factor T es igual o superior a 6.<\/li>\n<li>c) Repartidos por mitades entre los referidos organismos o entidades interesadas, en caso de darse simult\u00e1neamente los dos supuestos anteriores.<\/li>\n<li>d) A cargo del organismo que promueva la actuaci\u00f3n, cuando no se den ninguno de los tres supuestos anteriores.<\/li>\n<li>Lo preceptuado en los apartados precedentes se entender\u00e1 sin perjuicio de poder aplicar otro r\u00e9gimen diferente cuando as\u00ed resulte de los convenios o acuerdos que al efecto pudieran suscribir entre s\u00ed las administraciones, organismos o entidades competentes, o cualesquiera otros interesados en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa\u00a0Cruces entre andenes y de uso exclusivo de la actividad ferroviaria o\u00a0de\u00a0los\u00a0servicios de emergencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 56. Consideraciones generales de los cruces entre andenes.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Tienen la consideraci\u00f3n de cruces entre andenes las intersecciones al mismo nivel entre un ferrocarril y los itinerarios expresamente dispuestos en estaciones y apeaderos para el acceso peatonal a los andenes.<\/li>\n<li>No se consideran cruces entre andenes:<\/li>\n<li>a) Los destinados al uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia, definidos en el art\u00edculo 60.<\/li>\n<li>b) Los situados en l\u00edneas o tramos con explotaci\u00f3n tranviaria.<\/li>\n<li>c) Los ubicados en estaciones o apeaderos sin uso comercial de viajeros. En este caso, deber\u00e1n considerarse como cruces para el uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia, tal como se definen en el art\u00edculo 60.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 57. Nuevos cruces entre andenes.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Solo podr\u00e1n realizarse nuevos cruces permanentes entre andenes en estaciones o apeaderos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) La velocidad m\u00e1xima de circulaci\u00f3n de los trenes al paso por el cruce sea menor o igual que 40 km\/h.<\/li>\n<li>b) La distancia de visibilidad real en el cruce sea igual o superior a la distancia de visibilidad t\u00e9cnica, definida en el anexo VIII.<\/li>\n<li>c) Tengan un tr\u00e1fico de viajeros menor o igual que 1000 viajeros\/d\u00eda, de media anual, sumando los subidos y los bajados.<\/li>\n<li>d) No est\u00e9n situados en capitales de provincia.<\/li>\n<li>En cualquier caso, y con car\u00e1cter excepcional, los administradores de infraestructuras podr\u00e1n establecer nuevos cruces provisionales entre andenes, por el tiempo estrictamente necesario, en los supuestos de aver\u00edas o de realizaci\u00f3n de obras en los itinerarios habilitados espec\u00edficamente para el cruce de los viajeros.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras autorizar\u00e1n formalmente la entrada en servicio de los nuevos cruces entre andenes, ya sean permanentes o provisionales, que establezcan. Para ello al menos 15 d\u00edas antes de dicha entrada en servicio los administradores de infraestructuras deber\u00e1n acreditar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que:<\/li>\n<li>a) Han realizado el proceso de gesti\u00f3n del riesgo de la implantaci\u00f3n del cruce entre andenes de acuerdo con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<li>b) Han tomado las necesarias medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n derivadas de la evaluaci\u00f3n del riesgo se recoger\u00e1n en la autorizaci\u00f3n otorgada por el administrador de infraestructuras. Asimismo, dicha autorizaci\u00f3n recoger\u00e1 el periodo de vigencia\/validez de la misma, ya sea con car\u00e1cter permanente o limitado, en funci\u00f3n del objetivo de la actuaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 58. Supresi\u00f3n de cruces entre andenes.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n establecer circulaciones ferroviarias a velocidad igual o superior a 160 km\/h por tramos en los que existan cruces entre andenes, siendo necesario para ello que el administrador de infraestructuras los suprima previamente.<\/li>\n<li>Cuando existan cruces alternativos a distinto nivel que sean accesibles a personas con discapacidad o movilidad reducida, se eliminar\u00e1n aquellos cruces entre andenes que no sean necesarios. Cuando sea imprescindible mantenerlos, deber\u00e1n ser compatibles con la seguridad de los usuarios y de la circulaci\u00f3n de los trenes.<\/li>\n<li>Asimismo, los administradores de infraestructuras promover\u00e1n la sustituci\u00f3n de los cruces entre andenes por cruces a distinto nivel cuando debido a sus caracter\u00edsticas (n\u00famero medio de usuarios, n\u00famero de circulaciones, riesgo existente, etc.) y por razones de seguridad, se considere aconsejable, o bien, cuando las Instrucciones Ferroviarias y dem\u00e1s normativa t\u00e9cnica as\u00ed lo prescriban.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 59. Equipamiento y clases de protecci\u00f3n de los cruces entre andenes.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los cruces entre andenes existentes a la entrada en vigor de este real decreto y los que pudieran establecerse en el futuro, deber\u00e1n disponer de elementos de protecci\u00f3n que garanticen la seguridad de los usuarios del cruce.<\/li>\n<li>En el anexo VIII se definen las clases de protecci\u00f3n m\u00ednimas a aplicar a los cruces entre andenes en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, junto con los equipamientos m\u00ednimos de protecci\u00f3n asociados a cada clase.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del equipamiento asociado a cada clase de protecci\u00f3n, el balizamiento, los cruces, sus rampas de acceso y los posibles criterios suplementarios para la implantaci\u00f3n de dicho equipamiento, deber\u00e1n cumplir con lo indicado en las Instrucciones Ferroviarias que desarrollen lo aqu\u00ed establecido.<\/li>\n<li>Las Instrucciones Ferroviarias definir\u00e1n el equipamiento que deben tener los cruces entre andenes cuando se realicen actuaciones en las l\u00edneas o estaciones de los que formen parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 60. Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia deber\u00e1n disponer de dispositivos que impidan su uso por personal ajeno a los mismos. Los criterios para su establecimiento y utilizaci\u00f3n por el personal ferroviario o de los servicios de emergencia estar\u00e1n recogidos en los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de los administradores de infraestructuras. Cuando dichos cruces se encuentren situados en una estaci\u00f3n o apeadero, no se considerar\u00e1n cruces entre andenes.<\/li>\n<li>No obstante, en los supuestos de aver\u00edas o realizaci\u00f3n de obras en los itinerarios habilitados espec\u00edficamente para el cruce de los viajeros, los cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia podr\u00e1n servir excepcionalmente y de forma transitoria para el cruce de los viajeros.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras deber\u00e1n mantener actualizado un cat\u00e1logo de aquellos cruces, a los que se refiere este art\u00edculo, susceptibles de ser utilizados de forma excepcional por los viajeros y otros usuarios, incluyendo para cada uno de ellos las medidas de protecci\u00f3n a aplicar durante dicho uso (se\u00f1alizaci\u00f3n provisional, dotaci\u00f3n de personal de vigilancia o acompa\u00f1amiento, etc.).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 61. Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los administradores de infraestructuras mantendr\u00e1n un inventario de todos los cruces entre andenes, as\u00ed como los cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia, existentes en las estaciones o apeaderos que administren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho inventario incluir\u00e1, al menos, los siguientes datos de cada cruce:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Clase de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) N\u00famero medio diario de usuarios del cruce (P).<\/li>\n<li>d) N\u00famero medio diario de circulaciones ferroviarias (T).<\/li>\n<li>e) Momento de circulaci\u00f3n peatonal (P x T).<\/li>\n<li>f) N\u00famero de v\u00edas atravesadas por el cruce (n).<\/li>\n<li>g) Velocidad m\u00e1xima permitida del tren a la altura del cruce (V<sub>m<\/sub>), en cada v\u00eda atravesada, en km\/h.<\/li>\n<li>h) Distancia de visibilidad t\u00e9cnica (D<sub>tp<\/sub>) y real (D<sub>rp<\/sub>) del peat\u00f3n, seg\u00fan se define en el anexo VIII.<\/li>\n<li>i) Datos de siniestralidad del cruce entre andenes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada dos a\u00f1os, los administradores de infraestructuras revisar\u00e1n los datos estad\u00edsticos de P y T de cada cruce entre andenes, as\u00ed como los datos de distancias de visibilidad t\u00e9cnica y real, por si fuera necesario modificar la clase de protecci\u00f3n a aplicar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inventario, as\u00ed como sus sucesivas revisiones se remitir\u00e1n anualmente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cruces a distinto nivel y estructuras sobre l\u00edneas f\u00e9rreas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 62. R\u00e9gimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En los cruces a distinto nivel existentes, los titulares de cada elemento de los mismos ser\u00e1n los responsables de su mantenimiento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que pudieran existir entre el administrador de infraestructuras, el titular de la carretera o camino, y en su caso el promotor del paso superior o inferior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En defecto de t\u00edtulo documental que acredite la titularidad, los criterios para la asignaci\u00f3n de responsabilidades de mantenimiento ser\u00e1n similares a los de los apartados siguientes para nuevas obras.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En los cruces a distinto nivel que se construyan, la titularidad de los distintos elementos y la responsabilidad de su mantenimiento ser\u00e1n las establecidas en los apartados siguientes, salvo que existan convenios o acuerdos entre el administrador de infraestructuras, el promotor de la construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n del paso y el titular de la carretera o camino que cruce el ferrocarril a distinto nivel, que establezca otra forma distinta.<\/li>\n<li>a) En el caso de pasos superiores de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, a una red auton\u00f3mica, o cuando la v\u00eda p\u00fablica sea autov\u00eda o autopista:<\/li>\n<li>El titular de la carretera, autov\u00eda o autopista: Estructura, estribos, aletas, terraplenes en los accesos, drenaje de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n, capas portantes y firme, alumbrado viario, barreras de contenci\u00f3n de veh\u00edculos, barandillas para peatones, barreras para fauna y protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de las estructuras y del alumbrado viario.<\/li>\n<li>El administrador de infraestructuras: Protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de las personas, incluidos los cerramientos para este fin, y detectores de ca\u00edda de objetos.<\/li>\n<li>b) En el resto de pasos superiores:<\/li>\n<li>El promotor de la construcci\u00f3n del paso superior o de su modificaci\u00f3n: Estructura, estribos, aletas, terraplenes en los accesos, drenaje de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n, capas portantes y firme (excluido el pavimento), alumbrado viario, barreras de contenci\u00f3n de veh\u00edculos, barandillas para peatones, barreras para fauna y protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de las estructuras y del alumbrado viario.<\/li>\n<li>El titular del camino o carretera: Pavimento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. El administrador de infraestructuras: Protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de las personas, incluidos los cerramientos para este fin, y detectores de ca\u00edda de objetos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>c) En el caso de pasos inferiores de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, a una red auton\u00f3mica, o cuando la v\u00eda p\u00fablica sea autov\u00eda o autopista:<\/li>\n<li>El titular de la carretera, autov\u00eda o autopista: Desmontes en los accesos, drenaje de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n, capas portantes y firme, alumbrado viario, barreras de contenci\u00f3n de veh\u00edculos, barandillas para peatones y protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de las personas.<\/li>\n<li>El administrador de infraestructuras: Estructura, estribos, aletas y protecci\u00f3n el\u00e9ctrica, incluidos los cerramientos para este fin.<\/li>\n<li>d) En el resto de pasos inferiores:<\/li>\n<li>El promotor de la construcci\u00f3n del paso inferior o de su modificaci\u00f3n: Desmontes en los accesos, drenaje de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n, capas portantes y firme (excluido el pavimento), alumbrado viario, barreras de contenci\u00f3n de veh\u00edculos, barandillas para peatones y protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de las personas.<\/li>\n<li>El titular del camino o carretera: Pavimento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. El administrador de infraestructuras: Estructura, estribos, aletas y protecci\u00f3n el\u00e9ctrica, incluidos los cerramientos para este fin.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Para poder llevar a cabo correctamente su mantenimiento:<\/li>\n<li>a) El promotor de la construcci\u00f3n del cruce a distinto nivel entregar\u00e1 previamente a su puesta en funcionamiento al administrador de infraestructuras y al titular de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n los documentos que definan la obra construida para que cada parte pueda elaborar y realizar su respectivo plan de mantenimiento.<\/li>\n<li>b) Cada parte proporcionar\u00e1 el personal de vigilancia que estime necesario y los intervalos de corte o restricciones en la circulaci\u00f3n compatibles con su explotaci\u00f3n ordinaria, a la otra parte para la realizaci\u00f3n de las tareas de mantenimiento.<\/li>\n<li>c) En cualquier caso, primar\u00e1 sobre los dem\u00e1s aspectos la seguridad de las personas usuarias del ferrocarril y de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el estado del cruce pueda ocasionar da\u00f1os en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General o suponer un peligro para la circulaci\u00f3n, el administrador de infraestructuras lo pondr\u00e1 en conocimiento de la entidad responsable del mantenimiento de los elementos afectados para que subsane los defectos que presenten.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de urgencia o peligro inminente, tal circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno para que adopte las medidas oportunas. Cuando el administrador de infraestructuras ferroviarias procediera, por instrucci\u00f3n de ellos, a la ejecuci\u00f3n de las reparaciones necesarias, podr\u00e1 repetir en su responsable los costes de dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 63. Dise\u00f1o y protecci\u00f3n de los pasos superiores y estructuras sobre l\u00edneas ferroviarias.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los pasos superiores y cualquier estructura an\u00e1loga que se proyecten deber\u00e1n respetar el g\u00e1libo de la l\u00ednea prescrito por las especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad y la Instrucci\u00f3n Ferroviaria que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los pasos superiores y cualquier estructura an\u00e1loga se proyectar\u00e1n frente al impacto de veh\u00edculos ferroviarios, para que los paramentos de las pilas y otros soportes de los tableros soporten al menos las acciones horizontales definidas en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Los pasos superiores de carreteras se dise\u00f1ar\u00e1n de acuerdo con la normativa estatal vigente sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera, si esta determina mayores exigencias que las que fueran de aplicaci\u00f3n al resto de la v\u00eda p\u00fablica o carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pasos superiores de carreteras u otras v\u00edas aptas para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos que se construyan deber\u00e1n disponer, al menos, de los sistemas de contenci\u00f3n de veh\u00edculos que establezca la normativa estatal de carreteras para el tipo de v\u00eda de los que formen parte.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El promotor de un nuevo paso superior acreditar\u00e1 ante el administrador de infraestructuras que ha evaluado y gestionado los riesgos conforme al M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, ante la ca\u00edda de personas o veh\u00edculos a las v\u00edas del ferrocarril, debiendo instalar, al menos, detectores de ca\u00edda de objetos en aquellos pasos superiores sobre l\u00edneas ferroviarias de tipos A, B1 y C1, definidas en el apartado 7 del art\u00edculo 97 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, y en todas aquellas otras l\u00edneas en que la velocidad m\u00e1xima de las circulaciones ferroviarias en el lugar del paso superior sea igual o superior a 200 km\/h.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se instalar\u00e1n detectores de ca\u00edda de objetos en los pasos superiores existentes cuando se acondicionen o mejoren l\u00edneas ferroviarias de los referidos tipos A, B1 y C1 y cuando la velocidad m\u00e1xima de las circulaciones ferroviarias por la l\u00ednea acondicionada o mejorada en el lugar del paso superior sea igual o superior a 200 km\/h.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las l\u00edneas ferroviarias existentes cuya velocidad de circulaci\u00f3n sea superior a 200\u00a0km\/h deber\u00e1n contar con detectores de ca\u00edda de objetos, para lo cual los administradores de infraestructuras deber\u00e1n planificar las actuaciones precisas, en los plazos que permita la disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las caracter\u00edsticas, forma de implantaci\u00f3n y conexi\u00f3n con las instalaciones de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de la l\u00ednea o tramo de los detectores de ca\u00edda de objetos ser\u00e1n las definidas en la normativa del Estado, o en su defecto en la del administrador de infraestructuras.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Los pasos superiores de otros ferrocarriles sobre una v\u00eda ferroviaria se proyectar\u00e1n de acuerdo con la Instrucci\u00f3n vigente sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril o norma que la sustituya, si esta determina mayores exigencias que las que fueran de aplicaci\u00f3n al resto de la l\u00ednea que discurra sobre el paso superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Protecci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 64. Cerramientos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las l\u00edneas ferroviarias existentes de tipo A y B1, definidas en el apartado 7 del art\u00edculo 97 de la Ley 38\/2015, 29 de septiembre, deber\u00e1n tener instalado un cerramiento, a ambos lados de la v\u00eda, en todo su recorrido.<\/li>\n<li>Las restantes l\u00edneas ferroviarias existentes deber\u00e1n tener instalado un cerramiento, a ambos lados de la v\u00eda, cuando se encuentren situadas en suelo urbano.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La calificaci\u00f3n de un suelo como urbano o urbanizable obligar\u00e1 a su propietario a disponer en las l\u00edneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionamientos t\u00e9cnicos que determine el administrador de infraestructuras, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urban\u00edsticas correspondientes a la nueva calificaci\u00f3n. Con car\u00e1cter excepcional, por las especiales caracter\u00edsticas de la l\u00ednea ferroviaria de que se trate el administrador de infraestructuras podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n del citado cerramiento antes de que se inicie la actuaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Las nuevas l\u00edneas o tramos ferroviarios que se construyan deber\u00e1n tener instalado un cerramiento, a ambos lados de la v\u00eda y en todo su recorrido. Las caracter\u00edsticas de estos cerramientos quedar\u00e1n definidas en la normativa t\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo establecido en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las l\u00edneas, o tramos de las mismas, a las que es aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 8.9 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 65. Obras ruinosas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que el administrador de infraestructuras detecte que una construcci\u00f3n, o parte de ella, pr\u00f3xima a una infraestructura ferroviaria pudiera ocasionar da\u00f1os en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General o suponer un peligro para la circulaci\u00f3n, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la corporaci\u00f3n local correspondiente a fin de que adopte las medidas que estime convenientes incluidas, para el caso de que as\u00ed procediese, su declaraci\u00f3n de ruina y su correspondiente demolici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de urgencia o peligro inminente, tal circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno para que adopte las medidas oportunas. Cuando el administrador de infraestructuras procediera, por instrucci\u00f3n de ellos, a la demolici\u00f3n de la correspondiente construcci\u00f3n, podr\u00e1 repetir en su propietario los costes de dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 66. Pasos a nivel.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que el administrador de infraestructuras detecte, en el ejercicio de sus potestades de inspecci\u00f3n, alguna anomal\u00eda en el mantenimiento de las carreteras o caminos afectados por un paso a nivel o en sus elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n que pudiera ocasionar peligro para la circulaci\u00f3n por dicho paso, lo pondr\u00e1 en conocimiento de su propietario a fin de que ejecute las acciones para su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de urgencia o peligro inminente, tal circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno para que adopte las medidas oportunas. Cuando el administrador de infraestructuras procediera, por instrucci\u00f3n de ellos, a la realizaci\u00f3n de las acciones para su subsanaci\u00f3n, podr\u00e1 repetir en su propietario los costes de dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 67. Obras y actividades ilegales.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Salvo autorizaci\u00f3n expresa del administrador de infraestructuras ferroviarias, se proh\u00edbe el cruce de v\u00edas f\u00e9rreas y el tr\u00e1nsito por ellas, as\u00ed como el acceso a la plataforma ferroviaria. El acceso a la plataforma y el cruce de las v\u00edas deber\u00e1n realizarse por los lugares determinados al efecto y con las limitaciones o condiciones que se establezcan.<\/li>\n<li>La paralizaci\u00f3n de obras e instalaciones y la suspensi\u00f3n de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, se sujeta a lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre. En todo caso, se observar\u00e1n las normas siguientes:<\/li>\n<li>a) Los Delegados de Gobierno, a instancia del administrador de infraestructuras o de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dispondr\u00e1n la paralizaci\u00f3n de las obras o instalaciones y la suspensi\u00f3n de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Asimismo, se podr\u00e1 proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas. La paralizaci\u00f3n y el precinto, en su caso, ser\u00e1n notificados al interesado y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de medidas cautelares, como tr\u00e1mite previo al expediente regulado en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre.<\/li>\n<li>b) La resoluci\u00f3n de demolici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre se notificar\u00e1 al interesado, que deber\u00e1 cumplirla en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n. Si se incumpliere la obligaci\u00f3n de demoler o se continuara ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno ordenar\u00e1 su ejecuci\u00f3n forzosa, en sustituci\u00f3n del interesado y a su costa.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de regularizaci\u00f3n de las obras o instalaciones, el coste de adecuaci\u00f3n a las debidas condiciones de seguridad, funcionalidad y est\u00e9tica, ser\u00e1 a cargo del interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reg\u00edmenes espec\u00edficos de seguridad operacional en la circulaci\u00f3n ferroviaria aplicables a\u00a0secciones de la red ferroviaria de inter\u00e9s general o a circulaciones que por ella discurren<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 68. R\u00e9gimen espec\u00edfico de seguridad operacional en la circulaci\u00f3n ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de inter\u00e9s general.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los organismos p\u00fablicos que administren puertos de inter\u00e9s general conectados a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General ejercer\u00e1n, respecto de las infraestructuras ferroviarias de cada puerto, las funciones propias del administrador de infraestructuras que le atribuye la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, las autoridades portuarias establecer\u00e1n, respecto de los puertos de inter\u00e9s general y previo informe favorable de Puertos del Estado, las reglas para la explotaci\u00f3n de la red ferroviaria existente en cada puerto, en cuanto no perturbe el adecuado funcionamiento del resto de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el convenio entre la autoridad portuaria correspondiente, el administrador general de infraestructuras y Puertos del Estado al que se refiere el art\u00edculo 39.3 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre se recoger\u00e1n cualesquiera aspectos operativos de la red.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>A las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos que no pertenezcan a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, pero que est\u00e9n conectadas o se pretendan conectar con la red gestionada por el administrador general de infraestructuras, se aplicar\u00e1n las reglas acordadas por este y la Autoridad Portuaria, que se podr\u00e1n incorporar al convenio citado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conexi\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de una autoridad portuaria con otras redes que no formen parte de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General se regular\u00e1 en un convenio entre los titulares de ambas redes, previo informe favorable de Puertos del Estado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>La responsabilidad de la seguridad operacional sobre las infraestructuras ferroviarias a que se refiere el art\u00edculo 39.1 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre corresponde a las autoridades portuarias que las administran y a las entidades que presten servicios ferroviarios sobre ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aquellos puertos de inter\u00e9s general en cuyas zonas de servicio existan infraestructuras ferroviarias conectadas a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, las Autoridades Portuarias dispondr\u00e1n de un sistema de gesti\u00f3n de la seguridad adaptado al car\u00e1cter, magnitud y otras condiciones de la actividad ferroviaria dentro de la zona de servicio portuario que garantice el control de los riesgos creados por la misma, y del pertinente plan de autoprotecci\u00f3n de sus instalaciones, sin que les sea exigible la autorizaci\u00f3n de seguridad a que se refiere el art\u00edculo\u00a015. El sistema de gesti\u00f3n de la seguridad, incluidas sus revisiones y modificaciones posteriores, lo aprobar\u00e1 la Autoridad Portuaria correspondiente y deber\u00e1 ser comunicado a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria una vez firmado el convenio de conexi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 39.3 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre. En todo caso, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el ejercicio de sus competencias sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, podr\u00e1 exigir que se revise el sistema de gesti\u00f3n de la seguridad de una Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 comprobar que los subsistemas ferroviarios dentro del \u00e1mbito portuario se explotan y mantienen de conformidad con los requisitos esenciales pertinentes. Asimismo, dicha Agencia podr\u00e1 supervisar la correcta aplicaci\u00f3n por los agentes responsables en el \u00e1mbito portuario del marco normativo en materia de seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 69. Secciones fronterizas.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General situadas en las fronteras con Francia y Portugal incluidas en Anexo IX tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de secciones fronterizas nacionales. Dichas secciones se identificar\u00e1n como tales en el Cat\u00e1logo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, con indicaci\u00f3n de las estaciones que las limitan.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras incluir\u00e1n la relaci\u00f3n de las secciones fronterizas en las declaraciones sobre la red, junto con informaci\u00f3n acerca de las particulares condiciones operativas bajo las que se rijan las circulaciones que tengan como origen o destino la estaci\u00f3n que las limitan. Las citadas condiciones operativas deber\u00e1n determinarse en coordinaci\u00f3n con el administrador del tramo lim\u00edtrofe del otro Estado.<\/li>\n<li>Con objeto de facilitar el tr\u00e1fico ferroviario transfronterizo, se habilita a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para suscribir convenios con las autoridades nacionales de seguridad de Francia y Portugal, los cuales podr\u00e1n incluir excepciones a la normativa aplicable al resto de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulaci\u00f3n ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las circulaciones que tengan origen o destino en la estaci\u00f3n de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General que delimita la secci\u00f3n fronteriza.<\/li>\n<li>En el caso de las infraestructuras transfronterizas, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cooperar\u00e1 con las autoridades nacionales de seguridad competentes de Francia y Portugal a efectos de la expedici\u00f3n de las autorizaciones de seguridad y el desarrollo de sus actividades de supervisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los certificados de seguridad \u00fanicos emitidos por las autoridades nacionales de seguridad de Francia y Portugal o la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, para circular por dichos pa\u00edses ser\u00e1n v\u00e1lidos en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General desde la frontera hasta las primeras estaciones que limiten las secciones fronterizas nacionales, sin necesidad de ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de operaci\u00f3n si as\u00ed se establece en los convenios definidos en el apartado 3 o, en su defecto, previa consulta de la empresa ferroviaria a las autoridades nacionales de seguridad caso por caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este \u00faltimo supuesto, durante la consulta se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Copia del certificado de seguridad \u00fanico, cuando el mismo hubiera sido emitido por las autoridades del pa\u00eds vecino;<\/li>\n<li>b) acreditaci\u00f3n de conocimiento del personal con funciones relacionadas con la seguridad de los idiomas empleados en las secciones fronterizas seg\u00fan las normas de explotaci\u00f3n acordadas entre los administradores de infraestructuras;<\/li>\n<li>c) compromiso escrito del solicitante de cumplir con las condiciones operativas bajo las que se rijan las circulaciones en dicha secci\u00f3n fronteriza;<\/li>\n<li>d) acreditaci\u00f3n de que el sistema de gesti\u00f3n de la seguridad de la empresa ferroviaria que sirvi\u00f3 de base para la emisi\u00f3n del certificado de seguridad vigente contempla las condiciones operativas particulares de la secci\u00f3n fronteriza;<\/li>\n<li>e) justificaci\u00f3n documental de que los veh\u00edculos ferroviarios a utilizar son compatibles con la secci\u00f3n fronteriza.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">An\u00e1logamente, en el caso de la consulta realizada a las autoridades nacionales por una empresa ferroviaria cuyo origen o destino sea la primera estaci\u00f3n de Francia o Portugal, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria considerar\u00e1 que su certificado de seguridad emitido para la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General puede ser v\u00e1lido para la totalidad de la secci\u00f3n fronteriza, si en el proceso de emisi\u00f3n del mismo se acredit\u00f3 el cumplimiento de las normas operativas de dicha secci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Las autorizaciones de puesta en el mercado de veh\u00edculos emitidas por las autoridades nacionales de seguridad de Francia y Portugal o la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, para circular por dichos pa\u00edses ser\u00e1n v\u00e1lidas en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General desde la frontera hasta las primeras estaciones que limiten con las secciones fronterizas nacionales, sin necesidad de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso, si as\u00ed se establece en los convenios referidos en el apartado 3 o, en su defecto, previa consulta del solicitante a las autoridades nacionales de seguridad caso por caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este \u00faltimo supuesto, durante la consulta se deber\u00e1 acreditar que el veh\u00edculo ferroviario es compatible con la secci\u00f3n fronteriza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">An\u00e1logamente, en el caso de la consulta realizada a las autoridades nacionales sobre el empleo de un veh\u00edculo hasta la primera estaci\u00f3n de Francia o Portugal, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria considerar\u00e1 que su autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado emitida para la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General puede ser v\u00e1lida, sin ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso, para la totalidad de la secci\u00f3n fronteriza, siempre que las caracter\u00edsticas del tramo sean similares a las del resto de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 70. Conexiones de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con otras redes de competencia no estatal.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los tramos de conexi\u00f3n de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con redes de competencia no estatal se identificar\u00e1n como tales en el Cat\u00e1logo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Los tramos de conexi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se recoger\u00e1n en la declaraci\u00f3n sobre la red y estar\u00e1n regulados por un convenio entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente para fomentar y facilitar la interconexi\u00f3n entre las distintas redes.<\/li>\n<li>En el convenio citado en el apartado 2 se establecer\u00e1n las condiciones especiales o excepciones a la normativa aplicable sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulaci\u00f3n ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que sean de aplicaci\u00f3n a las circulaciones sobre los tramos de conexi\u00f3n de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con otras redes ferroviarias de competencia no estatal.<\/li>\n<li>Adicionalmente, en estos \u00e1mbitos, los administradores de infraestructuras implicados de ambas redes lim\u00edtrofes establecer\u00e1n coordinadamente acuerdos sobre los tramos de conexi\u00f3n en los que se definan sus l\u00edmites f\u00edsicos y se fijen las condiciones operativas y de contingencias particulares bajo las que se rijan las circulaciones que discurran por dichos tramos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 71. R\u00e9gimen aplicable a veh\u00edculos hist\u00f3ricos circulando por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos, en los que concurran las circunstancias establecidas en su definici\u00f3n conforme al Anexo I del presente real decreto, deber\u00e1n estar catalogados como tales para poder circular en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente, podr\u00e1n ser catalogados tambi\u00e9n como hist\u00f3ricos aquellos otros veh\u00edculos ferroviarios que, pese a no cumplir las condiciones antes aludidas, concurran en determinadas circunstancias que acrediten su relevancia t\u00e9cnica o hist\u00f3rica, que deber\u00e1n figurar debidamente fundamentadas y acreditadas en la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Los servicios de transporte ferroviario efectuados con veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos se regir\u00e1n en todo lo que les sea de aplicaci\u00f3n por este real decreto siempre que no se vea afectado alguno de los elementos esenciales o caracter\u00edsticos que dieron lugar a su catalogaci\u00f3n como veh\u00edculo ferroviario hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>Los servicios ferroviarios que se presten con veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos, con o sin viajeros, cuyo fin \u00faltimo sea la realizaci\u00f3n de una actividad cultural y la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio ferroviario, quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto y se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica. Se autoriza al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, por orden, regule la prestaci\u00f3n de estos servicios ferroviarios en lo relativo a sus condiciones de circulaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, mantenimiento y modificaci\u00f3n de los veh\u00edculos, r\u00e9gimen del personal y de las entidades que presten dichos servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 72. R\u00e9gimen de seguridad aplicable a la prestaci\u00f3n de servicios en instalaciones de servicios.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los sistemas de gesti\u00f3n de seguridad de las empresas ferroviarias o de los administradores de infraestructuras deber\u00e1n disponer de procedimientos adecuados para la gesti\u00f3n de la seguridad de la prestaci\u00f3n de servicios, y en particular para la disposici\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes necesarios, en las instalaciones de servicio, ya sean directamente o a trav\u00e9s de terceros.<\/li>\n<li>En el caso de terceros que presten dichos servicios mediante contratos, deber\u00e1n disponer de procedimientos coordinados con los sistemas de gesti\u00f3n de seguridad de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructuras para las que trabajan al menos sobre los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Pol\u00edtica de seguridad.<\/li>\n<li>b) Cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Gesti\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<li>d) Vigilancia interna.<\/li>\n<li>e) Sistemas de gesti\u00f3n de competencias del personal.<\/li>\n<li>f) Flujos de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Colaboraci\u00f3n en la investigaci\u00f3n de accidentes.<\/li>\n<li>h) Todos aquellos que contractualmente establezca la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras contratante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichos procedimientos deber\u00e1n formar parte de los acuerdos contractuales para la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Interoperabilidad del sistema ferroviario<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Requisitos esenciales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 73. Requisitos esenciales.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El sistema ferroviario, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidos las interfaces, deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales, reflejados en el anexo XI, que les correspondan.<\/li>\n<li>Las especificaciones t\u00e9cnicas adicionales que se incluyan en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos y que sean necesarias para completar las especificaciones europeas o las dem\u00e1s normas vigentes, no deber\u00e1n ser contrarias a los requisitos esenciales establecidos en el referido anexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad y normas nacionales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 74. Aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y normas nacionales.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los subsistemas fijos y los veh\u00edculos ser\u00e1n conformes con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y las normas nacionales vigentes en el momento de la solicitud de autorizaci\u00f3n para su entrada en servicio o de su puesta en el mercado, respectivamente, sin perjuicio de la estrategia de aplicaci\u00f3n de cada Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conformidad con las referidas Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y normas nacionales por parte de los subsistemas fijos y de los veh\u00edculos deber\u00e1n mantenerse de forma permanente mientras est\u00e9n en uso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1n adoptar, dentro de sus respectivas competencias, las decisiones que estimen necesarias con respecto a la circulaci\u00f3n por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General de veh\u00edculos ferroviarios a los que no les resultan de aplicaci\u00f3n las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 75. Normas nacionales en el \u00e1mbito de interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las normas nacionales para el cumplimiento de los requisitos esenciales y, cuando proceda, los medios nacionales aceptables de conformidad, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Si las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad no cubren, o no cubren totalmente, determinados aspectos de los requisitos esenciales, incluidos los puntos pendientes se\u00f1alados como tales en un anexo de las mismas;<\/li>\n<li>b) si se ha notificado la no aplicaci\u00f3n de una o m\u00e1s Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, o de partes de las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 83;<\/li>\n<li>c) si el caso espec\u00edfico precisa la aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas no recogidas en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad pertinente;<\/li>\n<li>d) normas nacionales empleadas para especificar sistemas existentes, limitadas al objetivo de evaluar la compatibilidad t\u00e9cnica del veh\u00edculo con la red;<\/li>\n<li>e) redes y veh\u00edculos que no son objeto de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad;<\/li>\n<li>f) como medida preventiva temporal de car\u00e1cter urgente, en particular despu\u00e9s de un accidente.<\/li>\n<li>El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podr\u00e1 establecer nuevas normas nacionales en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad no cubra enteramente los requisitos esenciales;<\/li>\n<li>b) como medida preventiva de car\u00e1cter urgente, en particular despu\u00e9s de un accidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria enviar\u00e1 el proyecto de normas nacionales a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos establecidos en la normativa europea, junto con la justificaci\u00f3n de su introducci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico nacional, a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y a la Comisi\u00f3n Europea, antes de su aprobaci\u00f3n y cuando la norma proyectada est\u00e9 en un estado suficientemente desarrollado, como para permitirles llevar a cabo su examen de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de medidas preventivas urgentes, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 adoptar y aplicar una nueva norma nacional de forma inmediata sin comunicaci\u00f3n previa del proyecto a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n europea y a la Comisi\u00f3n. Posteriormente, dicha norma se notificar\u00e1 de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n y a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea las normas nacionales, as\u00ed como los medios nacionales aceptables de conformidad. Tambi\u00e9n notificar\u00e1 las normas existentes a dichas instituciones de la Uni\u00f3n Europea en los casos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cada vez que se modifiquen dichas normas;<\/li>\n<li>b) cuando se presente, de conformidad con el art\u00edculo 83, una nueva solicitud de no aplicaci\u00f3n de una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad;<\/li>\n<li>c) cuando las normas nacionales sean redundantes tras la publicaci\u00f3n o revisi\u00f3n de la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 el texto completo de las normas nacionales a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos establecidos por normativa de la Uni\u00f3n Europea, acompa\u00f1\u00e1ndose justificaci\u00f3n de la necesidad de aplicaci\u00f3n de cada norma nacional para cumplir con alg\u00fan requisito esencial que no est\u00e9 a\u00fan regulado por la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se notificar\u00e1n las normas y limitaciones de naturaleza estrictamente local. En tales casos, se mencionar\u00e1n dichas normas y limitaciones en el Registro de la infraestructura ferroviaria indicado en el art\u00edculo 119.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas nacionales no notificadas de acuerdo con el presente art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los efectos de este real decreto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publicar\u00e1, en su p\u00e1gina web, para cada subsistema, la lista de las normas nacionales aplicables, incluidas las relativas a las interfaces entre veh\u00edculos y redes y asimismo los criterios para la determinaci\u00f3n de los organismos encargados de efectuar el procedimiento de verificaci\u00f3n de dichas normas nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas nacionales incluidas en la citada lista ser\u00e1n f\u00e1cilmente accesibles, de dominio p\u00fablico y estar\u00e1n formuladas en una terminolog\u00eda que todas las partes interesadas puedan comprender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 76. Instrucciones Ferroviarias.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podr\u00e1 aprobar Instrucciones Ferroviarias cuya finalidad ser\u00e1 el establecimiento o modificaci\u00f3n de normas nacionales, conforme lo previsto en el art\u00edculo 75, o la refundici\u00f3n de las normas nacionales vigentes.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n de dichas instrucciones se realizar\u00e1n consultas a los agentes del sector, con participaci\u00f3n de expertos cualificados en la materia procedentes de administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios, poseedores de material rodante, empresas mantenedoras y dem\u00e1s entidades que operen en el sector ferroviario.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los contenidos del apartado 1, las Instrucciones Ferroviarias podr\u00e1n desarrollar, para cada subsistema o parte de subsistema, entre otros, los siguientes contenidos:<\/li>\n<li>a) Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas exigibles a lo largo de la vida \u00fatil del subsistema.<\/li>\n<li>b) Los procedimientos (m\u00f3dulos) de evaluaci\u00f3n de la conformidad, idoneidad para el uso y verificaci\u00f3n CE, que deben utilizarse para la verificaci\u00f3n de los requisitos.<\/li>\n<li>c) Criterios para la determinaci\u00f3n de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad con las Instrucciones Ferroviarias.<\/li>\n<li>d) Instrucciones espec\u00edficas en el caso de renovaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o mejora de subsistemas que ya han sido puestos en servicio.<\/li>\n<li>e) Medios nacionales aceptables de conformidad.<\/li>\n<li>Mediante las Instrucciones Ferroviarias se podr\u00e1n regular otros requisitos o condiciones t\u00e9cnicas de los subsistemas fuera del objeto y \u00e1mbito de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Las Instrucciones Ferroviarias se publicar\u00e1n en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Componentes de interoperabilidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 77. Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la adopci\u00f3n de las medidas oportunas a fin de que los componentes de interoperabilidad recogidos en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad:<\/li>\n<li>a) Solo se pongan en el mercado si permiten la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con los requisitos esenciales;<\/li>\n<li>b) se utilicen en el \u00e1mbito para el que est\u00e9n destinados y se instalen y mantengan adecuadamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto no obstaculizar\u00e1 la puesta en el mercado de dichos componentes para otras aplicaciones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>No se podr\u00e1 prohibir, restringir ni dificultar en territorio espa\u00f1ol, la puesta en el mercado de componentes de interoperabilidad para su utilizaci\u00f3n en el sistema ferroviario de la Uni\u00f3n Europea cuando estos cumplan con lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea. En particular, no podr\u00e1n exigirse verificaciones que ya se hayan efectuado en el marco del procedimiento que d\u00e9 lugar a la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o de idoneidad para el uso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 78. Conformidad o idoneidad para el uso.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se considerar\u00e1 que un componente de interoperabilidad re\u00fane los requisitos esenciales si cumple las condiciones establecidas en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad correspondientes o en las especificaciones europeas correspondientes desarrolladas con objeto de cumplir dichas condiciones. En la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o de idoneidad para el uso se certificar\u00e1 que los componentes de interoperabilidad han sido sometidos a los procedimientos establecidos en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad correspondiente destinados a evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso.<\/li>\n<li>Cuando una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad as\u00ed lo precise, la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb se acompa\u00f1ar\u00e1 de:<\/li>\n<li>a) Un certificado, expedido por uno o varios organismos notificados, de la conformidad intr\u00ednseca de un componente de interoperabilidad, considerado aisladamente, con las especificaciones t\u00e9cnicas a las que debe ajustarse;<\/li>\n<li>b) un certificado, expedido por uno o varios organismos notificados, de la idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, considerado en su entorno ferroviario, en particular en caso de que se vean afectados requisitos funcionales.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb estar\u00e1 fechada y firmada por el fabricante o su representante autorizado.<\/li>\n<li>Por excepci\u00f3n, las piezas de repuesto de los subsistemas que est\u00e9n ya en servicio cuando la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad correspondiente entre en vigor, podr\u00e1n ser instaladas en dichos subsistemas sin someterse a lo dispuesto en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 79. Procedimiento para la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o idoneidad para el uso.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para expedir la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, el fabricante, o su representante autorizado, deber\u00e1 aplicar las disposiciones previstas en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad respectivas.<\/li>\n<li>Cuando la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad correspondiente lo requiera, la evaluaci\u00f3n de la conformidad o idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad ser\u00e1 tramitada por el organismo notificado ante el cual el fabricante, o su representante autorizado, haya presentado la solicitud de dicha evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la normativa europea relativa a otras materias le es igualmente aplicable a los componentes de interoperabilidad, la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o idoneidad para el uso indicar\u00e1 que dichos componentes de interoperabilidad cumplen tambi\u00e9n los requisitos que establezcan dichas normas europeas.<\/li>\n<li>Si tanto el fabricante como su representante autorizado incumplen las obligaciones se\u00f1aladas en los apartados 1 y 3, estas incumbir\u00e1n a toda persona que ponga en el mercado los componentes de interoperabilidad. A efectos del presente real decreto, las mismas obligaciones se aplicar\u00e1n a cualquier persona que monte los componentes de interoperabilidad, o parte de los mismos, con origen distinto, o los fabrique para su propio uso.<\/li>\n<li>Si la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comprueba que se ha expedido indebidamente una declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb, adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para que el componente de interoperabilidad no se ponga en el mercado. En ese caso, el fabricante, o su representante autorizado, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de modificar el componente de interoperabilidad para que sea conforme, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 80. Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria constata que un componente de interoperabilidad provisto de declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o idoneidad para el uso, que ha sido puesto en el mercado y se utiliza para el fin al que est\u00e1 destinado, puede no cumplir con los requisitos esenciales, adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para restringir su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, para prohibir su uso, para retirarlo del mercado o para recuperarlo. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria informar\u00e1 inmediatamente a la Comisi\u00f3n Europea, a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y a los \u00f3rganos competentes de los otros Estados miembros de las medidas adoptadas e indicar\u00e1 las razones de su decisi\u00f3n, precisando, en particular, si la no conformidad se deriva de:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de los requisitos esenciales;<\/li>\n<li>b) una aplicaci\u00f3n incorrecta de las especificaciones europeas en caso de que se invoque la aplicaci\u00f3n de dichas especificaciones;<\/li>\n<li>c) una deficiencia de las especificaciones europeas.<\/li>\n<li>Cuando la decisi\u00f3n a que se refiere el apartado 1 se derive de una deficiencia de las especificaciones europeas, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Comisi\u00f3n Europea y la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea conforme a lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Cuando un componente de interoperabilidad provisto de declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de conformidad o idoneidad para el uso incumpla los requisitos esenciales, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptar\u00e1 las medidas pertinentes frente a cualquier entidad que haya expedido la declaraci\u00f3n e informar\u00e1 de ello a la Comisi\u00f3n Europea y a los \u00f3rganos competentes de los dem\u00e1s Estados miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsistemas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 81. Libre circulaci\u00f3n de subsistemas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo dispuesto en los cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo III, no se podr\u00e1 prohibir, restringir o dificultar, la construcci\u00f3n, la entrada en servicio y la explotaci\u00f3n de subsistemas de car\u00e1cter estructural constitutivos del sistema ferroviario de la Uni\u00f3n Europea si estos cumplen los requisitos esenciales. En particular, no se exigir\u00e1n verificaciones que ya se hayan efectuado:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) En el marco del procedimiento de expedici\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 87; o<\/li>\n<li>b) en otros Estados miembros, con el fin de comprobar el cumplimiento de requisitos id\u00e9nticos en condiciones id\u00e9nticas de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 82. Conformidad con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1n conformes con los requisitos esenciales, los subsistemas de car\u00e1cter estructural que, cuando proceda, est\u00e9n provistos de la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n, establecida con referencia a las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el art\u00edculo 87 o de la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n establecida con referencia a las normas nacionales que pudieran ser de aplicaci\u00f3n o de ambas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 83. Casos de no aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, previa petici\u00f3n del solicitante, podr\u00e1 permitir no aplicar una o varias Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o partes de las mismas en los casos siguientes:<\/li>\n<li>a) Con respecto a un proyecto de un nuevo subsistema o a una parte del mismo, as\u00ed como tambi\u00e9n en el caso de la renovaci\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n de un subsistema existente o de una parte del mismo, que se encuentre en fase avanzada de desarrollo o que sea objeto de un contrato que ya est\u00e9 en curso de ejecuci\u00f3n en la fecha de aplicaci\u00f3n de dichas Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad;<\/li>\n<li>b) Cuando, como consecuencia de un accidente o de una cat\u00e1strofe natural, las condiciones para el restablecimiento inmediato de la l\u00ednea o tramo de la red no permitan, desde el punto de vista econ\u00f3mico o t\u00e9cnico, la aplicaci\u00f3n parcial o total de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad pertinentes, en cuyo caso, la no aplicaci\u00f3n de una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad estar\u00e1 limitada al periodo anterior al restablecimiento definitivo de la red;<\/li>\n<li>c) Con respecto a todo proyecto relativo a la rehabilitaci\u00f3n o a la renovaci\u00f3n de un subsistema existente o parte del mismo, cuando la aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad en cuesti\u00f3n comprometa la viabilidad econ\u00f3mica del proyecto y\/o la compatibilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, por ejemplo, en relaci\u00f3n con el g\u00e1libo, el ancho de v\u00eda o la distancia entre ejes de v\u00edas o la tensi\u00f3n el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li>d) Con respecto a veh\u00edculos procedentes de terceros pa\u00edses o con destino a los mismos con un ancho de v\u00eda diferente del de la red ferroviaria principal de la Uni\u00f3n Europea;<\/li>\n<li>e) con respecto a un proyecto de nuevo subsistema o a un proyecto de renovaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de un subsistema existente en Espa\u00f1a, cuando la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General se halle en un enclave distinto o est\u00e9 aislada por el mar o separada a causa de condiciones geogr\u00e1ficas especiales de la red ferroviaria del resto de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>El solicitante deber\u00e1 realizar la petici\u00f3n de no aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 85.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 84. Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecuci\u00f3n en la fecha de aplicaci\u00f3n de una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la publicaci\u00f3n de una nueva Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad o de sus modificaciones, los promotores de proyectos referidos en art\u00edculo 83.1.a) remitir\u00e1n a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria una relaci\u00f3n de los mismos, con una justificaci\u00f3n de su estado de desarrollo.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria remitir\u00e1 una relaci\u00f3n, con la informaci\u00f3n indicada en el apartado anterior proporcionada por todos los solicitantes, a la Comisi\u00f3n Europea en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 85. Procedimiento para la solicitud de no aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso de que, a juicio del solicitante, el subsistema pueda estar sujeto a casos de no aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 83 y 84 deber\u00e1 comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el momento en que se tenga conocimiento de dicha excepci\u00f3n y solicitar la no aplicaci\u00f3n de la correspondiente Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad. Dicha solicitud deber\u00e1 ser realizada, siempre que sea posible, dentro de los procesos de comunicaciones previas descritos los art\u00edculos 109 y 125.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Europea determine que debe incluirse en la petici\u00f3n el solicitante deber\u00e1 presentar la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Descripci\u00f3n de las partes del subsistema sujetas a la excepci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Justificaci\u00f3n de que el subsistema se encuentra incurso en alguno de los supuestos en los que concurre una excepci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 83.1. Dicha justificaci\u00f3n debe incluir las principales razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico, comercial, operativo y\/o administrativo en los casos del art\u00edculo 83.1.c).<\/li>\n<li>c) Referencia precisa a las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o parte de las mismas, respecto a las que se solicita la excepci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Relaci\u00f3n de normas alternativas que ser\u00e1n aplicadas en sustituci\u00f3n de la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad que pretende ser exceptuada y procedimiento y organismo encargado de su verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) En los casos de solicitudes realizadas en virtud del art\u00edculo 83.1.a), referencia de su inclusi\u00f3n en los listados de proyectos en fase avanzada de desarrollo realizados de acuerdo al art\u00edculo 84.<\/li>\n<li>f) Propuesta de medidas para fomentar la interoperabilidad final del proyecto y el cumplimiento progresivo de la correspondiente Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad.<\/li>\n<li>Para los casos referenciados en el art\u00edculo 83.1.a), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en un plazo de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico del organismo, sin perjuicio de que dicho plazo pueda suspenderse de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En caso de aceptaci\u00f3n de la solicitud de no aplicaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea su decisi\u00f3n de no aplicar una o varias Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o partes de ellas y remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa de la misma.<\/li>\n<li>Para los casos referenciados en el art\u00edculo 83.1.b) la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea su decisi\u00f3n de no aplicar una o varias Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o partes de ellas.<\/li>\n<li>Para los casos referenciados en el art\u00edculo 83.1.c), d) y e) la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al solicitante la aceptaci\u00f3n o rechazo a tr\u00e1mite de la solicitud de no aplicaci\u00f3n en un plazo de dos meses desde la fecha de la recepci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n. En caso de aceptaci\u00f3n a tr\u00e1mite, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea dicha solicitud para su decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Mientras se produce la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, se podr\u00e1n aplicar sin m\u00e1s demora las disposiciones alternativas a que se refiere los apartados anteriores.<\/li>\n<li>En los casos en que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea vaya a ser la entidad que expida la autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos a los que se refiere el art\u00edculo 124.2.a), el solicitante remitir\u00e1 el expediente a dicha Agencia de conformidad con lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 86. Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso de que, a juicio del solicitante, el subsistema pudiera estar sujeto a disconformidades con las normas nacionales, este deber\u00e1 comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el momento en que tenga conocimiento de dicha disconformidad y solicitar la no aplicaci\u00f3n de la misma. Dicha solicitud deber\u00e1 ser realizada, siempre que sea posible, dentro de los procesos de comunicaciones previas descritos los art\u00edculos 109 y 125.<\/li>\n<li>El solicitante deber\u00e1 incluir en la comunicaci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Descripci\u00f3n de las partes del subsistema sujetas a la no conformidad.<\/li>\n<li>b) Informe justificativo de la no conformidad.<\/li>\n<li>c) Requisitos y m\u00e9todos alternativos de evaluaci\u00f3n de tal forma que garanticen el cumplimiento de los requisitos esenciales.<\/li>\n<li>d) Organismo de evaluaci\u00f3n que realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las normas alternativas para el cumplimiento de los requisitos esenciales.<\/li>\n<li>A la vista de esta documentaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al solicitante la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la no conformidad en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, una vez remitida toda la documentaci\u00f3n recogida en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 87. Procedimiento para expedir la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para expedir la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n necesaria para la puesta en el mercado y la entrada en servicio a que se refieren los cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo III, el solicitante pedir\u00e1 al organismo u organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que haya elegido a esos efectos, que aplique el procedimiento de verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb establecido en el anexo XII.<\/li>\n<li>El solicitante establecer\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n de un subsistema y declarar\u00e1, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuesti\u00f3n ha sido objeto de los correspondientes procedimientos de verificaci\u00f3n y que cumple los requisitos del Derecho de la Uni\u00f3n Europea aplicable y las normas nacionales de aplicaci\u00f3n. La declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n y los documentos que la acompa\u00f1en ir\u00e1n debidamente fechados y firmados por el solicitante.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n del organismo notificado encargado de la verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb de un subsistema comenzar\u00e1 en la fase de dise\u00f1o del proyecto y abarcar\u00e1 todo el per\u00edodo de construcci\u00f3n hasta la fase de aceptaci\u00f3n, antes de la puesta del subsistema en el mercado o en servicio. De acuerdo con la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad pertinente, tambi\u00e9n englobar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las interfaces del subsistema en cuesti\u00f3n con respecto al sistema en el que vaya a integrarse.<\/li>\n<li>El solicitante ser\u00e1 responsable de la elaboraci\u00f3n del expediente t\u00e9cnico que debe acompa\u00f1ar la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n. Dicho expediente t\u00e9cnico contendr\u00e1 toda la documentaci\u00f3n necesaria relativa a las caracter\u00edsticas del subsistema y, en su caso, todos los elementos que prueben la conformidad de los componentes de interoperabilidad. Asimismo, contendr\u00e1 todos los elementos relativos a las condiciones y l\u00edmites de utilizaci\u00f3n y a las instrucciones de conservaci\u00f3n, de vigilancia continua o peri\u00f3dica, de ajuste y de mantenimiento.<\/li>\n<li>En el caso de renovaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de un subsistema que resulte en una modificaci\u00f3n del expediente t\u00e9cnico y que afecte a la validez de los procedimientos de verificaci\u00f3n ya realizados, el solicitante evaluar\u00e1 la necesidad de una nueva declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El organismo notificado podr\u00e1 expedir verificaciones de declaraci\u00f3n intermedias para cubrir determinadas fases del procedimiento de verificaci\u00f3n o partes del subsistema.<\/li>\n<li>Si lo permite la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad aplicable, el organismo notificado podr\u00e1 expedir certificados de verificaci\u00f3n de uno o varios subsistemas o de determinadas partes de dichos subsistemas.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria designar\u00e1 los organismos encargados de llevar a cabo el procedimiento de verificaci\u00f3n respecto de las normas nacionales. A ese respecto, los organismos designados se encargar\u00e1n de las tareas necesarias para ello. Sin perjuicio del art\u00edculo 91, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 designar a un \u00f3rgano notificado; en ese caso todo el proceso podr\u00e1 ser llevado a cabo por un \u00fanico organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 88. Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria compruebe que un subsistema de car\u00e1cter estructural, provisto de la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n acompa\u00f1ada del expediente t\u00e9cnico, no cumple plenamente lo dispuesto en este real decreto y, en particular, los requisitos esenciales, podr\u00e1 solicitar que se lleven a cabo verificaciones complementarias.<\/li>\n<li>En este caso la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria informar\u00e1 inmediatamente a la Comisi\u00f3n Europea de las verificaciones complementarias solicitadas, exponiendo las razones que las justifiquen, a efectos de lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria precisar\u00e1 si el incumplimiento pleno de este real decreto resulta de:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de requisitos esenciales o de una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad, o de una mala aplicaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>b) Una deficiencia de una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 89. Presunci\u00f3n de conformidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se presupondr\u00e1 que los componentes de interoperabilidad y los subsistemas que est\u00e1n conformes con normas armonizadas o con partes de las mismas, y cuya referencia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, lo est\u00e1n con los requisitos esenciales que son objeto de dichas normas o de partes de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 90. Autoridad notificadora.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1 la autoridad notificadora de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Dicha Agencia ser\u00e1 la responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y seguimiento de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluido el cumplimiento de las obligaciones en caso de subcontrataci\u00f3n o delegaci\u00f3n de las funciones por parte de los organismos notificados conforme en lo dispuesto en el art\u00edculo 95.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior, y de la responsabilidad que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria como autoridad notificadora, la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, ENAC, como organismo nacional de acreditaci\u00f3n a tenor del Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008, de 9 de julio de 2008, llevar\u00e1 a cabo las actividades relativas a la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, as\u00ed como aquellas otras que se establezcan en los acuerdos de colaboraci\u00f3n entre dicha entidad y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea y a los dem\u00e1s Estados miembros los organismos autorizados para realizar las tareas de evaluaci\u00f3n de la conformidad previstas en los art\u00edculos 79.2 y 87.1. Tambi\u00e9n comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea y a los dem\u00e1s Estados miembros los organismos designados a que se refiere el art\u00edculo 87.8.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea de los procedimientos que utilizar\u00e1 para la evaluaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y seguimiento de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de los cambios que introduzca en dichos procedimientos.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria como autoridad notificadora:<\/li>\n<li>a) Evitar\u00e1 todo conflicto de intereses con los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<\/li>\n<li>b) se organizar\u00e1 y gestionar\u00e1 de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades;<\/li>\n<li>c) se organizar\u00e1 de forma que toda decisi\u00f3n relativa a la notificaci\u00f3n del organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) no ofrecer\u00e1 ni ejercer\u00e1 ninguna actividad que efect\u00faen los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad ni servicios de consultor\u00eda de car\u00e1cter comercial o competitivo;<\/li>\n<li>e) preservar\u00e1 la confidencialidad de la informaci\u00f3n obtenida;<\/li>\n<li>f) dispondr\u00e1 de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas como autoridad notificadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 91. Organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>A efectos de la notificaci\u00f3n, los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente art\u00edculo y en los art\u00edculos 92 y 93. Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecidos en Espa\u00f1a, estar\u00e1n constituidos de conformidad con el Derecho nacional espa\u00f1ol y tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, salvedad del supuesto de los organismos internos acreditados a que se refiere el art\u00edculo 96.<\/li>\n<li>Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n ser capaces de llevar a cabo todas las tareas de evaluaci\u00f3n de la conformidad que les sean asignadas de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y para las que haya sido notificado, independientemente de que las tareas las realice el propio organismo o se realicen en su nombre y bajo su responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo momento, para cada procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad y para cada tipo o categor\u00eda de producto para los que haya sido notificado, el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad dispondr\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Del personal necesario con conocimientos t\u00e9cnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<\/li>\n<li>b) de las correspondientes descripciones de los procedimientos con arreglo a los cuales deba efectuarse la evaluaci\u00f3n de la conformidad, garantizando la transparencia y la capacidad de aplicar dichos procedimientos. Estar\u00e1 dotado de pol\u00edticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las tareas que realiza como organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad notificado y sus dem\u00e1s actividades;<\/li>\n<li>c) de los procedimientos oportunos para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tama\u00f1o de las empresas, el \u00e1mbito de actividad en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnolog\u00eda del producto en cuesti\u00f3n y el car\u00e1cter masivo o en serie del proceso de producci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dispondr\u00e1 de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas t\u00e9cnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad y tendr\u00e1 acceso a todo el material y los medios necesarios.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n tener cubierta su responsabilidad civil a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un seguro, aval o garant\u00eda financiera equivalente, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>El personal del organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 observar secreto profesional acerca de toda la informaci\u00f3n recabada en el marco de sus tareas, con arreglo a lo dispuesto en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad de aplicaci\u00f3n o en cualquier disposici\u00f3n legal aplicable al respecto, salvo en relaci\u00f3n con las autoridades competentes. Se proteger\u00e1n los derechos de propiedad.<\/li>\n<li>Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad participar\u00e1n en las actividades de normalizaci\u00f3n y en las actividades del grupo de coordinaci\u00f3n de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad notificados establecido con arreglo al derecho de la Uni\u00f3n Europea, o se asegurar\u00e1n de que su personal de evaluaci\u00f3n est\u00e9 informado al respecto, y aplicar\u00e1n a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de los trabajos del mencionado grupo.<\/li>\n<li>Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que hayan sido notificados en relaci\u00f3n con los subsistemas de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en las v\u00edas y\/o de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo participar\u00e1n en las actividades del grupo del ERTMS mencionado en el art\u00edculo 29 del Reglamento (UE) 2016\/796, de 11 de mayo de 2016 o se asegurar\u00e1n de que su personal de evaluaci\u00f3n est\u00e9 informado al respecto. Seguir\u00e1n las directrices derivadas de los trabajos de dicho grupo. En caso de que su aplicaci\u00f3n les parezca inadecuada o imposible, presentar\u00e1n sus observaciones al grupo del ERTMS para que se debatan, de modo que las directrices sean objeto de una mejora continua.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 92. Imparcialidad de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1 independiente de la organizaci\u00f3n o del fabricante del producto que eval\u00faa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se podr\u00e1 considerar que un organismo perteneciente a una asociaci\u00f3n empresarial o una federaci\u00f3n profesional que represente a empresas que participan en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los productos que eval\u00faa cumple este requisito de independencia a condici\u00f3n de que lo demuestre adem\u00e1s de la ausencia de conflicto de intereses.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Deber\u00e1 cumplirse en todo momento el requisito de la imparcialidad tanto de parte del organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, como de los miembros de la alta direcci\u00f3n del mismo y de su personal de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, sus m\u00e1ximos directivos y el personal responsable de la realizaci\u00f3n de las tareas de evaluaci\u00f3n de la conformidad en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser el dise\u00f1ador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el due\u00f1o, el usuario, el encargado del mantenimiento de los productos que deben evaluarse ni el representante autorizado de ninguno de ellos. Ello no ser\u00e1 \u00f3bice para que se utilicen los productos evaluados necesarios para las actividades del organismo notificado o para que se utilicen dichos productos a efectos personales.<\/li>\n<li>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, sus m\u00e1ximos directivos y el personal responsable de la realizaci\u00f3n de las tareas de evaluaci\u00f3n de la conformidad no podr\u00e1n intervenir directamente en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n, el uso o el mantenimiento de estos productos, ni representar\u00e1n a las partes que participan en estas actividades. Asimismo, no podr\u00e1n realizar ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relaci\u00f3n con las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad para las que han sido designados. Esta prohibici\u00f3n se aplicar\u00e1, en particular, a los servicios de consultor\u00eda.<\/li>\n<li>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad se asegurar\u00e1 de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afectan a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/li>\n<li>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad y su personal llevar\u00e1n a cabo las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad con el m\u00e1ximo nivel de integridad profesional y la competencia t\u00e9cnica exigida en el \u00e1mbito espec\u00edfico, y estar\u00e1n libres de cualquier presi\u00f3n o incentivo, especialmente de \u00edndole financiera, que pudiera influir en su apreciaci\u00f3n o en el resultado de sus actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en particular por parte de personas o grupos de personas que tengan alg\u00fan inter\u00e9s en los resultados de estas actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 93. Personal de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El personal responsable de la realizaci\u00f3n de las tareas de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 poseer:<\/li>\n<li>a) Una buena formaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad para las que ha sido notificado;<\/li>\n<li>b) un conocimiento adecuado a cerca de los requisitos de las evaluaciones que efect\u00faa y la autoridad necesaria para efectuarlas;<\/li>\n<li>c) un conocimiento y una comprensi\u00f3n adecuados de los requisitos esenciales, de las normas armonizadas aplicables y de las disposiciones aplicables del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y espa\u00f1ol;<\/li>\n<li>d) la aptitud necesaria para elaborar los certificados, actas e informes necesarios en los que se reflejen los controles efectuados.<\/li>\n<li>La remuneraci\u00f3n de los m\u00e1ximos directivos y del personal de evaluaci\u00f3n de un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad no podr\u00e1 depender en ning\u00fan caso del n\u00famero de evaluaciones que efect\u00fae ni de los resultados de dichas evaluaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 94. Presunci\u00f3n de conformidad de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o en partes de las mismas cuyas referencias se hayan publicado en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, se presumir\u00e1 que cumple los requisitos establecidos en los art\u00edculos 91 a 93 en la medida en que las normas armonizadas aplicables incluyan estos requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 95. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando un organismo notificado subcontrate tareas espec\u00edficas relacionadas con la evaluaci\u00f3n de la conformidad o recurra a una filial, se asegurar\u00e1 de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en los art\u00edculos 91 a 93 e informar\u00e1 de ello a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<li>Los organismos notificados asumir\u00e1n la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede.<\/li>\n<li>Las actividades de los organismos notificados s\u00f3lo podr\u00e1n subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente.<\/li>\n<li>Los organismos notificados mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad notificadora los documentos sobre la evaluaci\u00f3n de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, as\u00ed como el trabajo que estos realicen con arreglo a la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 96. Organismos internos acreditados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los solicitantes podr\u00e1n recurrir a un organismo interno acreditado, para que lleve a cabo actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad a efectos de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos indicados en los m\u00f3dulos A1, A2, C1 o C2 que figuran en el anexo II de la Decisi\u00f3n n.\u00ba 768\/2008\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco com\u00fan para la comercializaci\u00f3n de los productos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n 93\/465\/CEE del Consejo y en los m\u00f3dulos CA1 y CA2, que figuran en el anexo I de la Decisi\u00f3n 2010\/713\/UE, de 9 de noviembre de 2010, sobre los m\u00f3dulos para los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, idoneidad para el uso y verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb que deben utilizarse en las especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008\/57\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho organismo constituir\u00e1 una parte separada e identificable del solicitante de que se trate y no participar\u00e1 en el dise\u00f1o, la producci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, el uso o el mantenimiento de los productos que haya de evaluar.<\/li>\n<li>El organismo interno acreditado deber\u00e1 cumplir los requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Estar\u00e1 acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) n\u00ba 765\/2008, de 9 de julio de 2008;<\/li>\n<li>b) el organismo y su personal estar\u00e1n organizados, dentro de la empresa de la que formen parte, de manera identificable y utilizar\u00e1n m\u00e9todos de informaci\u00f3n que garanticen su imparcialidad, y lo demostrar\u00e1n al organismo nacional de acreditaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) el organismo y su personal no ser\u00e1n responsables del dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los productos que eval\u00faen, ni ejercer\u00e1n ninguna actividad que pudiera ser incompatible con su independencia de juicio y su integridad en relaci\u00f3n con sus actividades de evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) el organismo prestar\u00e1 sus servicios \u00fanicamente a la empresa de la que forme parte.<\/li>\n<li>Los organismos internos acreditados no se notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Europea ni a los dem\u00e1s Estados miembros, pero la informaci\u00f3n relativa a su acreditaci\u00f3n ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la autoridad notificadora, previa solicitud de esta \u00faltima, por las empresas de las que dichos organismos forman parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 97. Solicitud de notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad presentar\u00e1n una solicitud de notificaci\u00f3n a la autoridad notificadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una descripci\u00f3n de las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad, del m\u00f3dulo o m\u00f3dulos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y producto o productos para los cuales el organismo se considere competente, as\u00ed como de un certificado de acreditaci\u00f3n conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17065 expedido por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n ENAC o por otro organismo nacional de acreditaci\u00f3n que se haya sometido con \u00e9xito al sistema de evaluaci\u00f3n por pares previsto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008, de 9 de julio de 2008. Este certificado de acreditaci\u00f3n incluir\u00e1 en su \u00e1mbito de acreditaci\u00f3n la norma correspondiente, en la que se declare que el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad cumple los requisitos establecidos desde el art\u00edculo 91 al art\u00edculo 93.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 98. Procedimiento de notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La autoridad notificadora solo notificar\u00e1 aquellos organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que cumplan los requisitos establecidos en los art\u00edculos 91 a 93.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea y a los dem\u00e1s Estados miembros mediante el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica desarrollado y gestionado por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La notificaci\u00f3n incluir\u00e1 informaci\u00f3n detallada de las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad, el m\u00f3dulo o m\u00f3dulos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, el producto o productos objeto de la evaluaci\u00f3n y el certificado de acreditaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>El organismo en cuesti\u00f3n solo podr\u00e1 realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisi\u00f3n Europea y los dem\u00e1s Estados miembros no formulan ninguna objeci\u00f3n en el plazo de dos semanas tras la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Europea y los dem\u00e1s Estados miembros ser\u00e1n informados de todas las modificaciones posteriores a la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 99. Cambios en las notificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si la autoridad notificadora comprueba o es informado de que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 91 a 93 o no est\u00e1 cumpliendo sus obligaciones, le restringir\u00e1, suspender\u00e1 o retirar\u00e1 la notificaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones. Informar\u00e1 de ello inmediatamente a la Comisi\u00f3n Europea y a los dem\u00e1s Estados miembros.<\/li>\n<li>En caso de retirada, restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la notificaci\u00f3n o si el organismo notificado ha cesado su actividad, la autoridad notificadora adoptar\u00e1 las medidas oportunas para que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposici\u00f3n de esta cuando as\u00ed lo solicite.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 100. Impugnaci\u00f3n de la competencia de organismos notificados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que la Comisi\u00f3n Europea investigue la competencia de un organismo notificado o el cumplimiento por parte de este de los requisitos y las responsabilidades que le incumben, la autoridad notificadora facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea, a petici\u00f3n de esta, toda la informaci\u00f3n en que se fundamente la notificaci\u00f3n o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 101. Obligaciones operativas de los organismos notificados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los organismos notificados realizar\u00e1n evaluaciones de la conformidad siguiendo los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecidos en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad respectiva.<\/li>\n<li>Las evaluaciones de la conformidad se llevar\u00e1n a cabo de manera proporcionada, evitando cargas innecesarias para los agentes econ\u00f3micos. Los organismos notificados tendr\u00e1n en cuenta, al llevar a cabo sus actividades, el tama\u00f1o de las empresas, el sector en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnolog\u00eda del producto en cuesti\u00f3n y el car\u00e1cter masivo o en serie del proceso de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si un organismo notificado comprueba que el fabricante no cumple los requisitos establecidos en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad pertinente o las normas armonizadas\u00a0<em>o\u00a0<\/em>las especificaciones t\u00e9cnicas correspondientes, instar\u00e1 al fabricante a adoptar las medidas correctoras oportunas y no expedir\u00e1 el certificado de conformidad.<\/li>\n<li>Si en el transcurso del seguimiento de la conformidad consecutivo a la expedici\u00f3n del certificado, un organismo notificado constatara que un producto ya no se ajusta a la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad aplicable o a las normas armonizadas\u00a0<em>o\u00a0<\/em>a las especificaciones t\u00e9cnicas correspondientes, instar\u00e1 al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspender\u00e1 o retirar\u00e1 su certificado.<\/li>\n<li>Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto perseguido, el organismo notificado restringir\u00e1, suspender\u00e1 o retirar\u00e1 cualquier certificado, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 102. Obligaci\u00f3n de los organismos notificados de proporcionar informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los organismos notificados por la autoridad notificadora informar\u00e1n a esta:<\/li>\n<li>a) De cualquier denegaci\u00f3n, restricci\u00f3n, suspensi\u00f3n o retirada de certificados;<\/li>\n<li>b) de cualquier circunstancia que afecte al \u00e1mbito y a las condiciones de notificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) de cualquier solicitud de informaci\u00f3n que hayan recibido de las autoridades de supervisi\u00f3n del mercado en relaci\u00f3n con las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<\/li>\n<li>d) de las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad realizadas dentro del \u00e1mbito de su notificaci\u00f3n y de cualquier otra actividad realizada, con inclusi\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n y las actividades transfronterizas, previa solicitud.<\/li>\n<li>Los organismos notificados proporcionar\u00e1n a los dem\u00e1s organismos notificados que realicen actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad similares y que eval\u00faen los mismos productos, informaci\u00f3n pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/li>\n<li>Los organismos notificados proporcionar\u00e1n a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y, en su caso, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, los certificados \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n de subsistemas, los certificados \u00abCE\u00bb de conformidad de los componentes de interoperabilidad y los certificados \u00abCE\u00bb de idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 103. Coordinaci\u00f3n de los organismos notificados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los organismos notificados deber\u00e1n participar en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados de \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea establecido por la Comisi\u00f3n Europea, directamente o por medio de representantes designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 104. Organismos designados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organismos designados para efectuar el procedimiento de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas nacionales notificadas, aquellos organismos que as\u00ed lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que est\u00e9n previamente acreditados por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17065 o por otro organismo nacional de acreditaci\u00f3n que se haya sometido con \u00e9xito al sistema de evaluaci\u00f3n por pares previsto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008, de 9 de julio de 2008, y que incluyan en su \u00e1mbito de acreditaci\u00f3n la norma correspondiente.<\/li>\n<li>Los requisitos relativos a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecidos en los art\u00edculos 91 a 95 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a los organismos designados en virtud del art\u00edculo 87, apartado 8, excepto:<\/li>\n<li>a) en lo que respecta a las competencias exigidas a su personal en virtud del art\u00edculo\u00a093, apartado 1, punto c), en cuyo caso se exigir\u00e1 que el organismo designado tenga una comprensi\u00f3n y un conocimiento adecuados de la legislaci\u00f3n nacional;<\/li>\n<li>b) en lo que respecta a los documentos que deben conservarse a disposici\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 95, apartado 4, en cuyo caso se exigir\u00e1 que el organismo designado incluya los documentos relativos a los trabajos realizados por filiales o subcontratistas de acuerdo con las normas nacionales que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud de designaci\u00f3n y el procedimiento de designaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los art\u00edculos 97 y 98.<\/li>\n<li>Las obligaciones operativas establecidas en el art\u00edculo 101 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a los organismos designados en virtud del art\u00edculo 87.8, con la diferencia de que esas obligaciones se referir\u00e1n a normas nacionales en lugar de Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo102.1, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los organismos designados, que en consecuencia informar\u00e1n a todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Autorizaciones de los subsistemas, l\u00edneas y veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsistemas fijos y l\u00edneas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 105. R\u00e9gimen general.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1 la autoridad competente para otorgar las autorizaciones para la entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos y para la puesta en servicio de l\u00edneas ferroviarias, de sus tramos, de las estaciones de transporte de viajeros y de las terminales de transporte de mercanc\u00edas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<li>En las autorizaciones para la entrada en servicio de los subsistemas o la puesta en servicio de l\u00edneas, tramos, estaciones o terminales podr\u00e1n establecerse condiciones de uso y restricciones, en particular en cuanto a las condiciones para iniciar o restablecer el servicio ferroviario una vez se produzca la conexi\u00f3n con el resto de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 106. Autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos en estado de funcionamiento nominal requerir\u00e1 que estos sean concebidos, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales definidos en el Anexo XI, se integren de manera segura en el conjunto del sistema ferroviario y dispongan de la autorizaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en los casos que se establecen en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos ser\u00e1 comprobar que la documentaci\u00f3n presentada por el solicitante de la autorizaci\u00f3n para demostrar el cumplimiento de todos los requisitos esenciales est\u00e1 completa, es pertinente y coherente y se circunscribe al \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1 necesaria para nuevos subsistemas estructurales fijos y en el caso de mejora o renovaci\u00f3n de subsistemas existentes, cuando as\u00ed lo resuelva la Agencia de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 107.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos, a la vista de la Comunicaci\u00f3n Previa a la que hace referencia el art\u00edculo 109, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 resolver que sea necesaria tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio para fases intermedias de alg\u00fan subsistema, o parte de \u00e9l, siempre que estas fases intermedias no sean meras fases de obra y correspondan a etapas completas del proceso de fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n o su periodo de funcionamiento no est\u00e9 suficientemente acotado en el tiempo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria proporcionar\u00e1 gratuitamente una gu\u00eda orientativa, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, que expondr\u00e1 y precisar\u00e1 los requisitos que deben reunirse y los documentos que deben acompa\u00f1arse para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones de entrada en servicio de los subsistemas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 107. Mejora o renovaci\u00f3n de los subsistemas estructurales fijos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En caso de mejora o renovaci\u00f3n de subsistemas existentes, el solicitante deber\u00e1 formular una comunicaci\u00f3n previa de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 109. En el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al solicitante que el expediente est\u00e1 completo o le pedir\u00e1 informaci\u00f3n complementaria, para cuya entrega fijar\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, ampliables a 5 m\u00e1s a petici\u00f3n del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en estrecha cooperaci\u00f3n con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea si la solicitud se refiere a proyectos de ERTMS, examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n y resolver\u00e1 sobre la necesidad de una nueva autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de acuerdo con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Cuando el nivel global de seguridad del subsistema de que se trate pueda verse afectado por las obras previstas;<\/li>\n<li>b) cuando as\u00ed lo exijan las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad aplicables;<\/li>\n<li>c) cuando as\u00ed lo exijan los planes nacionales de ejecuci\u00f3n, o<\/li>\n<li>d) cuando se hayan modificado los valores de los par\u00e1metros sobre la base de los cuales ya se hubiera concedido la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 sobre la necesidad o no de una nueva autorizaci\u00f3n de entrada en servicio del subsistema, como m\u00e1ximo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la comunicaci\u00f3n haya tenido entrada en su registro o, en su caso, desde la recepci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n necesaria para completar la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 diferenciar, en cuanto a la necesidad de una nueva autorizaci\u00f3n, entre los distintos subsistemas afectados y, en su caso, entre las distintas fases de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. En caso de que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resuelva que es precisa una nueva autorizaci\u00f3n para alguno de los subsistemas y\/o fases de ejecuci\u00f3n, se seguir\u00e1 el procedimiento general establecido en la Secci\u00f3n 2.\u00aa de este cap\u00edtulo a partir de la comunicaci\u00f3n previa presentada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 108. Fases del procedimiento de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de un subsistema estructural fijo se compone de las siguientes fases:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Comunicaci\u00f3n previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria;<\/li>\n<li>Puesta en conocimiento a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de los proyectos antes de su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n del subsistema tras su construcci\u00f3n y previa a su entrada en servicio;<\/li>\n<li>Solicitud de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio del subsistema estructural fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 109. Comunicaci\u00f3n previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando se inicie una actuaci\u00f3n que prevea el dise\u00f1o o construcci\u00f3n de uno o varios subsistemas estructurales fijos, el solicitante habr\u00e1 de comunicarlo previamente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria con anterioridad a la redacci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n y, en todo caso antes de la aprobaci\u00f3n del primero de los que formen parte de la actuaci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n previa tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a la modificaci\u00f3n de subsistemas existentes.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n previa tiene por objeto que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria disponga, con la antelaci\u00f3n necesaria, de informaci\u00f3n suficiente para:<\/li>\n<li>a) Resolver, en los casos que proceda, sobre la necesidad de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio del o de los subsistemas.<\/li>\n<li>b) Determinar las eventuales acciones de supervisi\u00f3n durante el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n y construcci\u00f3n del o de los subsistemas.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n previa ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n, desglosada para cada uno de los subsistemas objeto de autorizaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, incluyendo los subsistemas concernidos y una identificaci\u00f3n de la l\u00ednea y\/o tramos afectados para cada uno de los subsistemas, posibles afecciones a otras l\u00edneas o instalaciones y fases de ejecuci\u00f3n, si estas se conocen en el momento de elaborar la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares del subsistema o subsistemas de acuerdo al anexo XIII;<\/li>\n<li>c) Normativa vigente a la que est\u00e1 sujeto cada subsistema para cubrir los requisitos esenciales;<\/li>\n<li>d) Posibles excepciones en la aplicaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y\/o disconformidades con las normas nacionales, si fuesen conocidas en el momento de elaboraci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, en cuyo caso, se adjuntar\u00e1 tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos 85 y 86,<\/li>\n<li>e) Soluciones innovadoras que, en su caso, vayan a ser desarrolladas e implementadas;<\/li>\n<li>f) Programaci\u00f3n estimada de la actuaci\u00f3n,<\/li>\n<li>g) Organismo notificado y\/o designado que llevar\u00e1 a cabo el proceso de verificaci\u00f3n del subsistema, cuando proceda, si es conocido en el momento de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Organismo encargado de realizar la evaluaci\u00f3n independiente de seguridad de acuerdo con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, cuando proceda, si es conocido en el momento de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) En proyectos con afecci\u00f3n al ERTMS, informaci\u00f3n sobre las previsiones de realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite del art\u00edculo 113.<\/li>\n<li>En caso de modificaci\u00f3n de subsistemas, la comunicaci\u00f3n previa incluir\u00e1 adicionalmente:<\/li>\n<li>a) Informe sobre la afecci\u00f3n al nivel global de seguridad del subsistema de que se trate por las obras previstas.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis de las exigencias de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad aplicables en relaci\u00f3n a la necesidad de una nueva autorizaci\u00f3n de entrada en servicio.<\/li>\n<li>c) Informe sobre la eventual modificaci\u00f3n de los valores de los par\u00e1metros sobre los cuales ya se hubiese concedido la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si en el curso del desarrollo de la actuaci\u00f3n, tanto en fase de proyecto como de fabricaci\u00f3n u obra, se producen cambios que afecten a la informaci\u00f3n que acompa\u00f1\u00f3 a la comunicaci\u00f3n previa, total o parcialmente, o son conocidos aspectos no incluidos en la misma, deber\u00e1 remitirse una actualizaci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n, en la que se hagan constar los cambios que se han producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si las caracter\u00edsticas de alguno de los subsistemas, o partes de los mismos, que componen la actuaci\u00f3n no eran conocidas en el momento de la comunicaci\u00f3n previa inicial se remitir\u00e1 una comunicaci\u00f3n previa adicional.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 realizar un seguimiento del proceso de dise\u00f1o del subsistema. Para ello el solicitante pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n que esta le requiera para comprobar la compatibilidad t\u00e9cnica y la integraci\u00f3n segura del subsistema o subsistemas.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de la comunicaci\u00f3n previa supondr\u00e1 la consideraci\u00f3n de que un proyecto se encuentra en avanzado estado de desarrollo para los subsistemas que est\u00e9n incluidos en ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 110. Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 ponerse en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria antes de la aprobaci\u00f3n de los proyectos la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Informe resumen o separata del proyecto con los aspectos relevantes del o de los subsistemas indicando, entre otros:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del subsistema o subsistemas, y definici\u00f3n del estado de funcionamiento nominal de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Normativa de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Cumplimiento de las especificaciones funcionales y t\u00e9cnicas de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y normas nacionales de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Excepciones en el cumplimiento de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o normas nacionales, en su caso;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Soluciones innovadoras, en su caso;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Restricciones de uso, en su caso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Referencia al expediente de la comunicaci\u00f3n previa de la actuaci\u00f3n de la que forma parte el proyecto.<\/li>\n<li>c) Evidencias de que se han llevado a cabo los procesos necesarios que permitan que las actuaciones del proyecto se integren en el proceso de verificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de riesgos de la actuaci\u00f3n global a la que pertenece. Para ello, se aportar\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Declaraciones de verificaci\u00f3n intermedias de los subsistemas en la fase de dise\u00f1o, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Evidencia de la aplicaci\u00f3n en esta fase, a las partes que resulten pertinentes, del M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 111. Evaluaci\u00f3n del subsistema tras su construcci\u00f3n y previa a su entrada en servicio.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El solicitante, previamente a la solicitud de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio del subsistema, deber\u00e1 haberlo sometido al proceso de evaluaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 87.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, para la verificaci\u00f3n de los subsistemas estructurales fijos se seguir\u00e1n los m\u00f3dulos de verificaci\u00f3n espec\u00edficos definidos en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad e Instrucciones Ferroviarias. Igualmente, el solicitante deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, en aquellos casos que sea de aplicaci\u00f3n, y en particular para realizar la demostraci\u00f3n de la integraci\u00f3n segura del subsistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el solicitante deber\u00e1 someter a evaluaci\u00f3n los requisitos que pudieran estar establecidos para el subsistema en cualquier otra normativa vigente que le sea aplicable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En caso de que durante el proceso de evaluaci\u00f3n surja la necesidad de solicitar una excepci\u00f3n o disconformidad debido a que se produzca una no conformidad con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o con las normas nacionales que sean de aplicaci\u00f3n, el solicitante seguir\u00e1 los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 85 y 86, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 realizar un seguimiento del proceso de evaluaci\u00f3n del subsistema. Para ello el solicitante deber\u00e1 poner a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n que esta le requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 112. Solicitud de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Una vez realizadas las fases anteriores, el solicitante, remitir\u00e1 a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la solicitud de entrada en servicio del subsistema o subsistemas acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para describir la actuaci\u00f3n objeto de autorizaci\u00f3n, incluyendo los procesos de evaluaci\u00f3n de la conformidad realizados, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del subsistema as\u00ed como las soluciones innovadoras aplicadas, la definici\u00f3n de su estado de funcionamiento nominal y las restricciones de uso, en su caso. Deber\u00e1 acreditarse, asimismo, que se cumplen los requisitos esenciales y se ha aplicado la normativa exigible o justificado las excepciones que fuesen procedentes, y que el plan de pruebas establecido por el administrador de infraestructuras, o acordado por el solicitante y aquel, se ha cumplido.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este expediente contendr\u00e1 las evidencias documentales concernientes a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Declaraciones \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 87 de este real decreto;<\/li>\n<li>b) Justificaci\u00f3n de la compatibilidad t\u00e9cnica del subsistema con el sistema en que se integra, comprobada a partir de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, las normas nacionales y los registros pertinentes;<\/li>\n<li>c) Justificaci\u00f3n de la integraci\u00f3n segura del subsistema, establecida sobre la base de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, las normas nacionales y los M\u00e9todos Comunes de Seguridad. En todo caso se incluir\u00e1 el informe del organismo evaluador de seguridad acreditativo de la integraci\u00f3n segura del subsistema. Este informe ser\u00e1 realizado teniendo en cuenta las evaluaciones parciales independientes de seguridad realizadas a lo largo de las diferentes fases de acuerdo al M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo. El contenido y alcance de dichas evaluaciones parciales ser\u00e1 el que permita la fase en la que se realizaron, especialmente en lo referente a la identificaci\u00f3n y demostraci\u00f3n de la conformidad con los requisitos de seguridad y la gesti\u00f3n de peligros;<\/li>\n<li>d) En el caso de subsistemas de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en las v\u00edas que utilicen equipamiento de ETCS y\/o de GSM-R, la decisi\u00f3n positiva de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea de conformidad con el art\u00edculo 113; y en el caso de un cambio en las disposiciones del proyecto del pliego de condiciones o en la descripci\u00f3n de las soluciones t\u00e9cnicas previstas posteriores a la decisi\u00f3n positiva, la conformidad con el resultado del procedimiento a que se hace referencia en el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/796, de 11 de mayo de 2016.<\/li>\n<li>El expediente de solicitud de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de un subsistema o parte de \u00e9l que contenga una o varias aplicaciones espec\u00edficas contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n establecida en el apartado anterior. No obstante, si la o las aplicaciones espec\u00edficas de las que derivan han obtenido previamente su autorizaci\u00f3n de entrada en servicio por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria no ser\u00e1 preciso acompa\u00f1ar el expediente de solicitud de estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>En el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al solicitante que el expediente est\u00e1 completo o le pedir\u00e1 informaci\u00f3n complementaria, para cuya entrega fijar\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, ampliables a 5 m\u00e1s a petici\u00f3n del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria verificar\u00e1 la integridad, pertinencia y coherencia de la documentaci\u00f3n presentada. Asimismo, en el caso de equipamiento ERTMS en v\u00eda, verificar\u00e1 la conformidad con la decisi\u00f3n positiva de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea referida en el punto d) del apartado 1.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Tras dicha verificaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 si procede o no autorizar la entrada en servicio del subsistema, como m\u00e1ximo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro o, en su caso, desde la recepci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n necesaria para completar la solicitud. La autorizaci\u00f3n de entrada en servicio del subsistema, en su caso, har\u00e1 referencia a sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, incluidas las condiciones y l\u00edmites de utilizaci\u00f3n documentados en la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n, y podr\u00e1 incluir el periodo de validez de la misma.<\/li>\n<li>Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 113. Aplicaci\u00f3n armonizada del ERTMS.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso de subsistemas de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en v\u00eda que utilicen ETCS y\/o GSM-R, y a fin de velar por la aplicaci\u00f3n armonizada del ERTMS y de la interoperabilidad a escala de la Uni\u00f3n Europea, antes de realizar las licitaciones correspondientes del ERTMS en v\u00eda el solicitante remitir\u00e1 una solicitud de aprobaci\u00f3n a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea. La solicitud relativa a proyectos individuales del ERTMS, a combinaciones de proyectos, a una l\u00ednea, a un grupo de l\u00edneas o a una red, se acompa\u00f1ar\u00e1 de un expediente que incluya:<\/li>\n<li>a) el proyecto del pliego de condiciones o la descripci\u00f3n de las soluciones t\u00e9cnicas previstas;<\/li>\n<li>b) documentos justificativos de las condiciones necesarias para la compatibilidad t\u00e9cnica y operativa del subsistema con los veh\u00edculos que van a operar en las redes correspondientes;<\/li>\n<li>c) documentos justificativos de que las soluciones t\u00e9cnicas previstas cumplen las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad pertinentes;<\/li>\n<li>d) cualquier otro documento importante, como dict\u00e1menes de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, declaraciones de verificaci\u00f3n o certificados de conformidad.<\/li>\n<li>Dicha solicitud y la informaci\u00f3n acerca de todas las solicitudes, las etapas de los procedimientos correspondientes y sus resultados, as\u00ed como, en su caso, las peticiones y las decisiones de la Sala de Recurso, se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica de la Uni\u00f3n Europea. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 emitir un dictamen sobre la solicitud de aprobaci\u00f3n, destinado al solicitante antes de que presente la solicitud, o a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea despu\u00e9s de que la haya presentado.<\/li>\n<li>En caso de que se modifique el proyecto del pliego de condiciones o la descripci\u00f3n de las soluciones t\u00e9cnicas previstas con posterioridad a la decisi\u00f3n positiva, el solicitante informar\u00e1 sin dilaci\u00f3n a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a trav\u00e9s de la citada ventanilla \u00fanica. En dicho caso, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016\/796, de 11 de mayo de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 114. Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n, implantaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando el proceso de fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n, implantaci\u00f3n o verificaci\u00f3n de uno o varios subsistemas estructurales fijos, o parte de ellos, tanto nuevos como modificados, deba llevarse a cabo manteniendo el servicio ferroviario, el administrador de infraestructuras los podr\u00e1 poner en funcionamiento con circulaciones ferroviarias comerciales, con car\u00e1cter temporal y en la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica estrictamente necesaria. Todo ello, sin perjuicio de obtener posteriormente la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio en estado de funcionamiento nominal a la que se refieren los art\u00edculos 106 y 107, en los casos que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad del administrador de infraestructuras establecer\u00e1 el procedimiento para ello. En todo caso, el solicitante preparar\u00e1 un expediente para acreditar que el nivel de seguridad es aceptable que, al menos, contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Justificaci\u00f3n de la necesidad del funcionamiento parcial de los subsistemas afectados, incluyendo la definici\u00f3n de los elementos o partes que se pondr\u00e1n en funcionamiento y, en su caso, las fases intermedias, \u00e1mbito geogr\u00e1fico y la duraci\u00f3n prevista del proceso de implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informe sobre el desarrollo de estas fases intermedias, incluyendo la definici\u00f3n de los par\u00e1metros y caracter\u00edsticas cuya conformidad ha de ser evaluada antes del funcionamiento temporal de los subsistemas, indicando los valores de los mismos que deben alcanzarse para garantizar la seguridad y las pruebas que deben realizarse para su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Acreditaci\u00f3n del proceso de gesti\u00f3n del riesgo, realizado de acuerdo con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, que incluya expresamente estas fases intermedias y las medidas de seguridad, las restricciones y condiciones de uso resultantes de aquel, que deber\u00e1n ser aceptados por el administrador de infraestructuras y las empresas ferroviarias concernidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El expediente acreditativo del cumplimiento de estas condiciones estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para el eventual ejercicio por parte de esta de su competencia de supervisi\u00f3n durante la fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n de subsistemas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Las empresas ferroviarias y el administrador de infraestructuras afectados llevar\u00e1n a cabo la formaci\u00f3n complementaria de personal, en su caso.<\/li>\n<li>Si estas situaciones no se han descrito en la comunicaci\u00f3n previa realizada, el solicitante realizar\u00e1 una comunicaci\u00f3n previa complementaria cuando se conozca esta circunstancia, a los efectos de que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pueda resolver si procede o no obtener la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio en estado de funcionamiento nominal. En esta comunicaci\u00f3n se incluir\u00e1 la definici\u00f3n de las fases intermedias y de los elementos o partes que se pondr\u00e1n en funcionamiento, su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, la justificaci\u00f3n de la necesidad del funcionamiento parcial de estos subsistemas y la duraci\u00f3n prevista del proceso de implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Lo establecido en el procedimiento mencionado en el apartado 1, as\u00ed como en el apartado 2 de este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la validaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de componentes o elementos, nuevos o modificados, de subsistemas estructurales fijos requiera la realizaci\u00f3n de ensayos, pruebas, comprobaciones de fiabilidad, durabilidad u otras similares de aquellos, en l\u00edneas ferroviarias sobre las que existan circulaciones ferroviarias comerciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 115. Reparaci\u00f3n de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una cat\u00e1strofe natural o un accidente.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Sin perjuicio de que, en su caso, sea preciso obtener la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio en estado de funcionamiento nominal a la que se refieren los art\u00edculos 106 y 107, en situaciones de emergencia, o tras una cat\u00e1strofe natural o un accidente, el administrador de infraestructuras podr\u00e1 realizar las reparaciones que sean necesarias para restablecer el tr\u00e1fico ferroviario, de acuerdo a lo establecido en su sistema de gesti\u00f3n de seguridad, en su plan de contingencias y, en todo caso, de conformidad con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo cuando en el primero de ellos no se establezca, en funci\u00f3n del alcance de las reparaciones a realizar y de su plazo de ejecuci\u00f3n, la forma de aplicaci\u00f3n de este \u00faltimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas de seguridad, restricciones y condiciones de uso que resulten deber\u00e1n ser aceptadas por las empresas ferroviarias concernidas antes de la reanudaci\u00f3n del tr\u00e1fico ferroviario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Cuando las actuaciones que se realicen no se limiten a la mera reparaci\u00f3n de los desperfectos y supongan una mejora de alguno de los subsistemas afectados o de su funcionalidad, como cambios de trazado o nuevas estructuras o instalaciones, \u00e9stas deber\u00e1n ser comunicadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que se restablezca el servicio ferroviario. La comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Descripci\u00f3n de las reparaciones realizadas, incluyendo los subsistemas concernidos y una identificaci\u00f3n de la l\u00ednea y\/o tramos afectados para cada uno de los subsistemas, posibles afecciones a otras l\u00edneas o instalaciones.<\/li>\n<li>b) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del subsistema o subsistemas de acuerdo al Anexo XIII;<\/li>\n<li>c) Normativa vigente a la que est\u00e1n sujetos los subsistemas afectados para cubrir los requisitos esenciales;<\/li>\n<li>d) Informe sobre la afecci\u00f3n al nivel global de seguridad de las modificaciones realizadas en los subsistemas afectados.<\/li>\n<li>e) An\u00e1lisis de las exigencias de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad aplicables en relaci\u00f3n a la necesidad de una nueva autorizaci\u00f3n de entrada en servicio.<\/li>\n<li>f) Informe sobre la eventual modificaci\u00f3n de los valores de los par\u00e1metros sobre los cuales ya se hubiese concedido la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de la anterior documentaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 en el plazo de un mes, si es precisa una nueva autorizaci\u00f3n del subsistema o subsistemas afectados por las reparaciones en estado de funcionamiento nominal. En caso de que sea precisa una nueva autorizaci\u00f3n, el administrador de infraestructuras la solicitar\u00e1 conforme a lo establecido en art\u00edculo 112.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>En todo caso, el expediente acreditativo de las actuaciones realizadas por el administrador de infraestructuras conforme a lo dispuesto en el apartado 1, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para el eventual ejercicio por parte de esta de su competencia de supervisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 116. Autorizaci\u00f3n de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para el uso de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad producidos industrialmente y que realicen funciones relacionadas con la seguridad.<\/li>\n<li>En tanto no se establezca el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n mencionado en el apartado anterior los administradores de infraestructura regularan la forma en que se autorizar\u00e1 el uso y las pruebas de estos elementos y componentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento de autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 117. Procedimiento de autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de nuevas l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La puesta en servicio de l\u00edneas ferroviarias, de sus tramos y de las estaciones de transporte de viajeros o terminales de transporte de mercanc\u00edas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, cualquiera que haya sido el procedimiento de construcci\u00f3n, deber\u00e1 tramitarse de forma conjunta con la de entrada en servicio de los subsistemas que formen parte de estas y que requieran de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales, podr\u00e1 incluir aquellas partes de las mismas que, para su conexi\u00f3n con la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, el administrador de la infraestructura ponga en funcionamiento temporalmente de acuerdo con el art\u00edculo 114, sin perjuicio de la necesidad que los subsistemas que integran estas partes obtengan posteriormente la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio en estado de funcionamiento nominal y en los t\u00e9rminos de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Para la autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de nuevas l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales deber\u00e1 presentarse una solicitud, junto a la de entrada en servicio de los subsistemas, que incluya, adicionalmente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Informe de adecuaci\u00f3n del conjunto de las obras a la normativa t\u00e9cnica aplicable.<\/li>\n<li>b) Documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de la ejecuci\u00f3n del plan de pruebas que establezca el solicitante o el administrador de infraestructuras de com\u00fan acuerdo con aquel.<\/li>\n<li>c) Documentaci\u00f3n justificativa de que se ha llevado a cabo el proceso de gesti\u00f3n del riesgo de acuerdo con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, incluyendo expresamente las fases intermedias y las medidas de seguridad, las restricciones y condiciones de uso resultantes de aquel, que deber\u00e1n ser aceptados por el administrador de infraestructuras y las empresas ferroviarias concernidas.<\/li>\n<li>d) En aquellos casos de modificaci\u00f3n de l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales existentes en los que se resuelva que es necesaria una nueva autorizaci\u00f3n se incluir\u00e1 tambi\u00e9n en la documentaci\u00f3n una descripci\u00f3n del cambio de las condiciones de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Certificado de implantaci\u00f3n del Plan de Autoprotecci\u00f3n, si procede seg\u00fan normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No ser\u00e1 necesario aportar aquellos documentos que ya se hayan presentado junto a la solicitud de entrada en servicio de los subsistemas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>En el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al solicitante que el expediente est\u00e1 completo o le pedir\u00e1 informaci\u00f3n complementaria, para cuya entrega fijar\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, ampliables a 5 m\u00e1s a petici\u00f3n del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 si procede o no autorizar la puesta en servicio de la l\u00ednea, tramo, estaci\u00f3n o terminal existente, como m\u00e1ximo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro o, en su caso, desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa. Esta resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 de forma conjunta con la decisi\u00f3n relativa a la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas afectados a la que se refiere el art\u00edculo 112 y en ella se podr\u00e1 establecer el periodo de validez de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 118. Procedimiento de autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de modificaci\u00f3n de l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales existentes.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso de modificaci\u00f3n de l\u00edneas existentes ser\u00e1 necesaria una nueva autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de la l\u00ednea o tramos de las mismas, estaciones o terminales, al menos en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) modificaci\u00f3n sustancial del trazado de un trayecto o parte de este;<\/li>\n<li>b) adici\u00f3n de una o m\u00e1s v\u00edas en una l\u00ednea o tramo;<\/li>\n<li>c) y, en general, modificaciones que hayan requerido de la aprobaci\u00f3n de un estudio informativo.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesaria una nueva autorizaci\u00f3n de puesta en servicio en los siguientes casos de modificaci\u00f3n de l\u00edneas, estaciones o terminales existentes:<\/li>\n<li>a) Instalaci\u00f3n de nuevos subsistemas de electrificaci\u00f3n, control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n, cambio de tensi\u00f3n el\u00e9ctrica o de cambio de versi\u00f3n o de nivel de ERTMS.<\/li>\n<li>b) Mejora o renovaci\u00f3n de l\u00edneas, tramos de estas, estaciones o terminales preexistentes salvo que proceda autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de conformidad con el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los dos apartados anteriores ser\u00e1 sin perjuicio de lo que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pueda decidir en cada caso de conformidad con el art\u00edculo 107, en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas, y de lo que se establezca a trav\u00e9s de las Instrucciones Ferroviarias u otras disposiciones.<\/li>\n<li>A los efectos de resolver sobre la necesidad de una nueva autorizaci\u00f3n, el solicitante remitir\u00e1 a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 109 para la Comunicaci\u00f3n Previa, y adem\u00e1s la necesaria para verificar el cumplimiento de lo indicado en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>En base a los anteriores criterios, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en un plazo de cuatro meses a partir de la recepci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n pertinente, tomar\u00e1 una decisi\u00f3n en cuanto a la necesidad de una nueva autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de la modificaci\u00f3n de la l\u00ednea, tramo, estaci\u00f3n o terminal existente, de forma conjunta con la relativa a necesidad de una nueva autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas afectados a la que se refiere el art\u00edculo 112.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que deber\u00e1 ser motivada pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>En caso de que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resuelva que es precisa una nueva autorizaci\u00f3n de puesta en servicio, se seguir\u00e1 el procedimiento general establecido en el art\u00edculo 117.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Explotaci\u00f3n de l\u00edneas<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 119. Registro de la infraestructura.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El registro de la infraestructura contendr\u00e1, para cada subsistema o parte del subsistema de que se trate, los valores de los par\u00e1metros de red correspondientes establecidos en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad pertinentes, as\u00ed como en el resto de la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los valores de los par\u00e1metros recogidos en el registro de la infraestructura se utilizar\u00e1n, en combinaci\u00f3n con los recogidos en la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos, para comprobar la compatibilidad t\u00e9cnica entre veh\u00edculo y red.<\/li>\n<li>El registro de la infraestructura podr\u00e1 establecer condiciones para el uso de instalaciones fijas y otras limitaciones.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria designar\u00e1 a la entidad nacional de registro, informando de ello a la Comisi\u00f3n Europea en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras se encargar\u00e1n de recoger e introducir directamente los datos en la citada aplicaci\u00f3n del registro de la infraestructura creada por la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria velar\u00e1 por que los datos recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura est\u00e9n disponibles, y sean accesibles a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del registro de la infraestructura, conforme a las especificaciones comunes para dicha clase de registros aprobadas por la Comisi\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n se asegurar\u00e1 de que los datos contenidos en la aplicaci\u00f3n del registro de la infraestructura se mantengan actualizados.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras incluir\u00e1n en su sistema de gesti\u00f3n de la seguridad la metodolog\u00eda de gesti\u00f3n y actualizaci\u00f3n de su parte correspondiente del registro de la infraestructura, proporcionando los datos a la entidad de registro o incorpor\u00e1ndolos directamente a dicho registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 120. Supervisi\u00f3n de los subsistemas estructurales fijos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 supervisar, en cualquier momento, los subsistemas estructurales fijos que integran el sistema ferroviario con objeto de comprobar que se explotan y mantienen de conformidad con los requisitos esenciales exigidos, con las disposiciones de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad aplicables y con la normativa espa\u00f1ola correspondiente.<\/li>\n<li>Las actuaciones de supervisi\u00f3n mencionadas en este art\u00edculo formar\u00e1n parte de las actividades de supervisi\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de los administradores de infraestructuras, tras la emisi\u00f3n de sus autorizaciones de seguridad.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, tras la entrada en servicio de estos subsistemas, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria efectuar\u00e1 tales comprobaciones con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n y supervisi\u00f3n de las autorizaciones de seguridad. A tal efecto, se utilizar\u00e1n los reg\u00edmenes de evaluaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n previstos en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad estructurales y funcionales de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 121. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si en el ejercicio de sus competencias, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tuviera conocimiento de que un subsistema estructural fijo ha dejado de cumplir los requisitos esenciales en virtud de los cuales fue concedida su autorizaci\u00f3n de entrada en servicio, suspender\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n y pondr\u00e1 en conocimiento de la situaci\u00f3n al responsable del subsistema, comunic\u00e1ndole las causas y razones de la suspensi\u00f3n, indic\u00e1ndole el plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 adoptar las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias detectadas a fin de que, una vez comprobada su adopci\u00f3n, pueda levantarse la citada suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>El interesado dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha en que se le notifique la suspensi\u00f3n, para formular las alegaciones que estime pertinentes. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada dentro del plazo de un mes desde la terminaci\u00f3n del plazo anterior y lo notificar\u00e1 a las partes interesadas, manteniendo, modificando o levantando la suspensi\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, quedando sin efecto la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de que la subsanaci\u00f3n no se produzca en el plazo establecido en la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria proceder\u00e1, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n, a revocar la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio del subsistema. Todo ello sin perjuicio, en su caso, del inicio de actuaciones en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de seguridad del administrador de infraestructuras que se pudieran derivar como consecuencia del incumplimiento de las condiciones exigibles en materia de explotaci\u00f3n o mantenimiento.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente ejecutoria. Toda revocaci\u00f3n se notificar\u00e1 a todos los posibles interesados y se inscribir\u00e1 en los registros oportunos.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que deber\u00e1 ser motivada pone fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>La revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna a favor de su titular y se llevar\u00e1 a efecto sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsistemas m\u00f3viles y veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 122. R\u00e9gimen general.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los veh\u00edculos que vayan a circular por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General precisar\u00e1n de:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) La puesta en el mercado de sus subsistemas m\u00f3viles de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0123;<\/li>\n<li>b) una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado del veh\u00edculo expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o por la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, conforme a lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea;<\/li>\n<li>c) las comprobaciones antes de su utilizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 135;<\/li>\n<li>d) la inscripci\u00f3n en uno de los registros a los que se refiere el art\u00edculo 134.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 123. Puesta en el mercado de los subsistemas m\u00f3viles.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los subsistemas m\u00f3viles solo podr\u00e1n ponerse en el mercado, por parte del solicitante correspondiente, si son dise\u00f1ados, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales.<\/li>\n<li>El solicitante deber\u00e1 asegurarse, en particular, de que se haya facilitado la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n pertinente relativa a estos subsistemas m\u00f3viles, expedida sobre la base del correspondiente procedimiento \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n y haciendo referencia a este.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 124. Autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En la solicitud de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo, el solicitante deber\u00e1 especificar el \u00e1rea de uso del mismo. La solicitud incluir\u00e1 pruebas de que se ha comprobado la compatibilidad t\u00e9cnica entre el veh\u00edculo y la red del \u00e1rea de uso.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos ser\u00e1 expedida por:<\/li>\n<li>a) La Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, respecto de los veh\u00edculos cuya \u00e1rea de uso se encuentre en varios Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>b) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea indistintamente, a decisi\u00f3n del solicitante, respecto a los veh\u00edculos cuya \u00e1rea de uso est\u00e9 comprendida \u00edntegramente en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<li>Las autorizaciones de puesta en el mercado de veh\u00edculos ser\u00e1n emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/545 de la Comisi\u00f3n, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones pr\u00e1cticas relativas a la autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios y al proceso de autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016\/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/li>\n<li>Toda autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos deber\u00e1 estar respaldada por una autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo. Si la solicitud de autorizaci\u00f3n de puesta en mercado de un veh\u00edculo no cuenta con un tipo registrado en el Registro europeo de tipos autorizados de veh\u00edculos, se deber\u00e1 expedir adicionalmente la autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo con la misma \u00e1rea de uso. Una vez concedida la autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo, se registrar\u00e1 al solicitante como titular de dicha autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos por\u00a0la\u00a0agencia estatal de seguridad ferroviaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 125. Comunicaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 124 corresponda a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedir una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo, el solicitante podr\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n previa a la solicitud de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo y\/o de tipo de veh\u00edculo, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica de la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/545, de 4 de abril.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 mantener, a petici\u00f3n del solicitante, intercambios de informaci\u00f3n previos a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo y\/o de tipo de veh\u00edculo, con el fin de orientar en relaci\u00f3n a la normativa t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n al procedimiento de autorizaci\u00f3n y otros detalles del mismo.<\/li>\n<li>Las comunicaciones se realizar\u00e1n, en todo caso, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica y la documentaci\u00f3n a aportar y los plazos ser\u00e1n conformes a lo establecido en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/545, de 4 de abril, pudiendo participar en los citados intercambios de informaci\u00f3n previos a la solicitud de autorizaci\u00f3n todos los actores involucrados en el proceso, tales como organismos notificados y designados, organismo de evaluaci\u00f3n independiente de la seguridad, o el administrador de infraestructuras.<\/li>\n<li>En el caso de que durante la ejecuci\u00f3n del proyecto se produzcan modificaciones o variaciones respecto de la documentaci\u00f3n aportada inicialmente se actualizar\u00e1 el expediente seg\u00fan lo dispuesto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/545, de 4 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 126. Excepciones o disconformidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que, durante el proceso de fabricaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, el solicitante tuviera conocimiento de una excepci\u00f3n o disconformidad con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o con la normativa nacional, deber\u00e1 comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la mayor brevedad y seguir el procedimiento establecido en el art\u00edculo 83.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 127. Solicitud y emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La puesta en el mercado de los subsistemas m\u00f3viles que componen el veh\u00edculo, de conformidad con el art\u00edculo 123, sobre la base de la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) la compatibilidad t\u00e9cnica dentro del veh\u00edculo de los subsistemas contemplados en el punto a), comprobada a partir de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, las normas nacionales pertinentes;<\/li>\n<li>c) la integraci\u00f3n segura dentro del veh\u00edculo de los subsistemas contemplados en el punto a), establecida sobre la base de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, las normas nacionales pertinentes, y los M\u00e9todos Comunes de Seguridad;<\/li>\n<li>d) la compatibilidad t\u00e9cnica del veh\u00edculo con la red en el \u00e1rea de uso a que se refiere el art\u00edculo 124, establecida sobre la base de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad pertinentes y, cuando proceda, de las normas nacionales, el registro de la infraestructura ferroviaria y el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<li>Todas las solicitudes, as\u00ed como la informaci\u00f3n vinculada a las mismas, las etapas de los procedimientos correspondientes y sus resultados, se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Cuando sea necesario realizar ensayos en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General para comprobar la compatibilidad t\u00e9cnica a que se refieren los puntos b) y d) del apartado 1, se podr\u00e1 conceder al solicitante una autorizaci\u00f3n provisional para pruebas, conforme establece el art\u00edculo 133, para que utilice el veh\u00edculo para a llevar a cabo verificaciones pr\u00e1cticas en la red.<\/li>\n<li>En el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al solicitante que el expediente est\u00e1 completo o le pedir\u00e1 informaci\u00f3n complementaria, para cuya entrega fijar\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, ampliables a 5 m\u00e1s a petici\u00f3n del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evaluar\u00e1 el expediente en relaci\u00f3n con los elementos mencionados en el apartado 1 de este art\u00edculo y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/545 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del proceso de evaluaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 solicitar informes a otras entidades afectadas, que se entender\u00e1 favorable si no se emiten en el plazo de un mes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>En los supuestos de no aplicaci\u00f3n de una o varias de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, o de partes de estas, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 83, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado del veh\u00edculo \u00fanicamente tras la aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto en dicho art\u00edculo sobre casos de no aplicaci\u00f3n de la correspondiente Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, bajo su propia responsabilidad resolver\u00e1 motivadamente sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa, con las salvedades contempladas por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/545, de 4 de abril.<\/li>\n<li>Las autorizaciones de puesta en el mercado de veh\u00edculos incluir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) El \u00e1rea o \u00e1reas de uso;<\/li>\n<li>b) los valores de los par\u00e1metros mencionados en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, en las normas nacionales, para la comprobaci\u00f3n de la compatibilidad t\u00e9cnica entre el veh\u00edculo y el \u00e1rea de uso;<\/li>\n<li>c) la conformidad del veh\u00edculo con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y conjuntos de normas nacionales pertinentes relativas a los par\u00e1metros a que se refiere el punto b);<\/li>\n<li>d) las condiciones de uso del veh\u00edculo y, si procede, restricciones.<\/li>\n<li>Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 128. Ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de uso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de operaci\u00f3n de un veh\u00edculo autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el solicitante deber\u00e1 remitir una solicitud a la que incorpore la documentaci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado 1 del art\u00edculo anterior, en relaci\u00f3n con el \u00e1rea adicional de uso. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedir\u00e1 una autorizaci\u00f3n actualizada que abarque el \u00e1rea de uso ampliada, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 129. Autorizaci\u00f3n de tipos de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1, cuando proceda y en los casos en los que el \u00e1rea de uso se circunscriba exclusivamente a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, conceder autorizaciones de tipos de veh\u00edculo de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en el art\u00edculo 127. La solicitud de autorizaci\u00f3n para un tipo de veh\u00edculos y la informaci\u00f3n acerca de todas las solicitudes, las etapas de los procedimientos correspondientes y sus resultados, as\u00ed como, en su caso, las peticiones y resoluciones sobre recursos planteados, se presentar\u00e1n siempre a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo podr\u00e1 estipular condiciones de uso y otras restricciones, tal y como se indica en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2011\/665\/UE de la Comisi\u00f3n de\u00a04 de octubre de 2011 sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Veh\u00edculos Ferroviarios.<\/li>\n<li>Las autorizaciones de tipos de veh\u00edculos se registrar\u00e1n en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Veh\u00edculos Ferroviarios, de conformidad con lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>En caso de modificaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o de las normas nacionales que hubieran servido de base para la expedici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de un tipo de veh\u00edculo, la validez de las autorizaciones en vigor o, en su caso, su obligada renovaci\u00f3n, depender\u00e1 de las previsiones que se establezcan a tal fin en la expresada modificaci\u00f3n normativa. Si resultase obligado renovar la autorizaci\u00f3n, las comprobaciones efectuadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria solo podr\u00e1n referirse a las normas modificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 130. Conformidad de los veh\u00edculos con un tipo de veh\u00edculo autorizado.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos, de un veh\u00edculo o serie de veh\u00edculos que acrediten ser conformes con un tipo de veh\u00edculo previamente autorizado, se emitir\u00e1 bas\u00e1ndose en una declaraci\u00f3n de conformidad con ese tipo de veh\u00edculo firmada por el solicitante.<\/li>\n<li>Se acompa\u00f1ar\u00e1 la solicitud con la documentaci\u00f3n acreditativa de que se han seguido los procedimientos pertinentes de verificaci\u00f3n de conformidad. Del mismo modo, deber\u00e1 figurar una identificaci\u00f3n clara de la versi\u00f3n del tipo de veh\u00edculo y\/o variante, cuando ello resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de conformidad con un tipo, a presentar en la solicitud de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo, se establecer\u00e1 de acuerdo con:<\/li>\n<li>a) Los procedimientos de verificaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad correspondientes, o<\/li>\n<li>b) cuando las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad no se apliquen, los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad tal como se definen en los m\u00f3dulos B+D, B+F y H1 de la Decisi\u00f3n n\u00ba 768\/2008\/CE, de 9 de julio de 2008.<\/li>\n<li>La renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de un tipo de veh\u00edculo a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 129, no afectar\u00e1 a las autorizaciones de puesta en el mercado de veh\u00edculos ya concedidas sobre la base de anteriores autorizaciones de dicho tipo de veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 131. Veh\u00edculos modificados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de renovaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de veh\u00edculos existentes que ya cuenten con una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos, ser\u00e1 necesaria una nueva autorizaci\u00f3n si:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Los valores de los par\u00e1metros mencionados en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, en las normas nacionales, se modificaran de modo que quedasen fuera del intervalo de par\u00e1metros aceptables definidos en las correspondientes normativas;<\/li>\n<li>b) el nivel global de seguridad del veh\u00edculo de que se trate pudiera verse afectado por los trabajos previstos, o<\/li>\n<li>c) as\u00ed lo exigieran las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos por\u00a0la\u00a0agencia ferroviaria de la uni\u00f3n europea<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 132. Colaboraci\u00f3n con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en la expedici\u00f3n de autorizaciones de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria colaborar\u00e1 con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea en la evaluaci\u00f3n de los expedientes de autorizaciones de puesta en el mercado de veh\u00edculos cuya \u00e1rea de uso incluya uno o varios Estados miembros y a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General en su totalidad o en parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comprobar\u00e1 la integridad, pertinencia y coherencia del expediente con respecto a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) La compatibilidad t\u00e9cnica del veh\u00edculo con la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, seg\u00fan lo indicado por el punto d) del apartado 1 del art\u00edculo 127, y<\/li>\n<li>b) los elementos especificados en los puntos a), b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 127 en relaci\u00f3n con las normas nacionales pertinentes.<\/li>\n<li>Como parte de las evaluaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior y cuando existan dudas justificadas por su parte, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 exigir que se realicen ensayos en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, que se sujetar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 133 relativo a autorizaciones provisionales para pruebas y traslados.<\/li>\n<li>En caso de desacuerdo de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea con una evaluaci\u00f3n negativa del expediente de solicitud realizada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior, esta \u00faltima cooperar\u00e1 con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea con vistas a alcanzar una evaluaci\u00f3n que sea aceptable para ambas partes. Cuando sea necesario, tal y como lo hayan decidido ambas autoridades, en este proceso tambi\u00e9n participar\u00e1 el solicitante. Si no se puede alcanzar un acuerdo aceptable para todas las partes en el plazo de un mes a partir del momento en que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea haya comunicado su desacuerdo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, esta podr\u00e1 remitir el asunto, para su arbitraje, a la Sala de recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea no est\u00e9 de acuerdo con una evaluaci\u00f3n positiva de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, esta cooperar\u00e1 con la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea con vistas a alcanzar una evaluaci\u00f3n que sea aceptable para ambas partes. Si no se puede alcanzar un acuerdo aceptable para todas las partes en el plazo de un mes a partir del momento en que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea haya comunicado su desacuerdo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aquella tomar\u00e1 su decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Circulaciones para pruebas, ensayos o traslados<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 133. Circulaci\u00f3n para pruebas, ensayos o traslados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La realizaci\u00f3n de pruebas, ensayos o traslados en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General por un veh\u00edculo ferroviario que no cuente con una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado que los ampare, requiere, seg\u00fan los casos establecidos en este art\u00edculo, de una autorizaci\u00f3n provisional de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o que el administrador de infraestructuras de la red sobre la que se vaya a realizar las pruebas otorgue un permiso de acceso a su red.<\/li>\n<li>El solicitante de la circulaci\u00f3n para pruebas, ensayos o traslados se dirigir\u00e1 al administrador de infraestructuras, que le informar\u00e1 de las normas generales que regir\u00e1n sus relaciones con este, de los gastos que se deriven como consecuencia de la realizaci\u00f3n de pruebas, as\u00ed como las garant\u00edas que deber\u00e1 prestar para hacer frente a las posibles responsabilidades que pudieran originarse.<\/li>\n<li>La solicitud de acceso a la red para la realizaci\u00f3n de pruebas, ensayos o traslados deber\u00e1 presentarse al administrador de infraestructuras, con la antelaci\u00f3n suficiente, acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n del solicitante, expresando su raz\u00f3n social y su domicilio a efectos de notificaciones.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n del veh\u00edculo ferroviario.<\/li>\n<li>c) Planificaci\u00f3n, car\u00e1cter y duraci\u00f3n prevista de las pruebas, ensayos o traslados que se pretenden realizar.<\/li>\n<li>d) Instalaciones fijas, las comunicaciones y la tracci\u00f3n que ser\u00e1n precisas para la realizaci\u00f3n de las pruebas y las diferentes entidades que intervendr\u00e1n en las mismas.<\/li>\n<li>e) En el caso de pruebas y ensayos relativos a procesos de verificaci\u00f3n, la que identifique al organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad u organismo de evaluaci\u00f3n de la seguridad encargado de supervisar el proceso de evaluaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como la descripci\u00f3n del estado de avance del mismo.<\/li>\n<li>f) Definici\u00f3n del proyecto en su interacci\u00f3n con la infraestructura.<\/li>\n<li>g) Identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las medidas necesarias para utilizar el veh\u00edculo para la realizaci\u00f3n de pruebas o ensayos en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, sobre la base de las reglas operativas para realizaci\u00f3n de pruebas previstas en el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria aprobado por Real Decreto 664\/2015, del 17 de julio.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de un veh\u00edculo que no disponga a\u00fan de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado para realizar pruebas, ensayos o traslados en la red, constituye un cambio en el sistema ferroviario y, por lo tanto, debe someterse a M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, para demostrar que se controlan los riesgos de dicho uso en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General. El proponente en el \u00e1mbito de dicho M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad podr\u00e1 ser el propio solicitante de la autorizaci\u00f3n provisional o bien la empresa ferroviaria que se encargue de la explotaci\u00f3n del veh\u00edculo durante las pruebas, ensayos o traslados. En ambos casos, tanto el solicitante como la empresa ferroviaria tendr\u00e1n que cooperar para garantizar que la evaluaci\u00f3n de los riesgos tenga en cuenta los elementos de ingenier\u00eda del veh\u00edculo y los aspectos operativos de los ensayos en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que sea una empresa ferroviaria la que solicite la realizaci\u00f3n de las pruebas, ensayos o traslados deber\u00e1, por su parte, utilizar su sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para la gesti\u00f3n de cualquier riesgo operativo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>A la vista de la citada documentaci\u00f3n, los administradores de infraestructuras podr\u00e1n establecer condiciones operativas en las pruebas, ensayos o traslados proyectados, motivadamente, atendiendo a razones de seguridad en la circulaci\u00f3n o en la infraestructura. En su evaluaci\u00f3n, los administradores de infraestructuras considerar\u00e1n, entre otros:<\/li>\n<li>a) El estado en que se encuentre el proceso de verificaci\u00f3n de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y normas nacionales:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Declaraciones de verificaci\u00f3n intermedias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Declaraci\u00f3n de conformidad o idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Todas las evaluaciones que se hayan realizado sobre el dise\u00f1o, ensayos tipo, supervisi\u00f3n del sistema de calidad, etc.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Los registros resultantes del proceso de gesti\u00f3n de riesgos del apartado anterior.<\/li>\n<li>c) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que permita comprobar que el veh\u00edculo se encuentra en unas condiciones suficientes para que la ejecuci\u00f3n de las pruebas no genere riesgos en la circulaci\u00f3n o a la infraestructura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los administradores de infraestructuras resolver\u00e1n motivadamente, concediendo o rechazando las circulaciones solicitadas, en un plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del organismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>El permiso de acceso a la red para la realizaci\u00f3n de circulaciones de pruebas, ensayos o traslados tratar\u00e1 de satisfacer en lo posible la solicitud formulada y deber\u00e1 especificar, al menos:<\/li>\n<li>a) La capacidad de infraestructura de que dispone el solicitante para la realizaci\u00f3n de las pruebas, ensayos o traslados.<\/li>\n<li>b) Unidad de contacto del administrador de infraestructuras que ser\u00e1 el interlocutor entre la empresa ferroviaria que opere el veh\u00edculo y el puesto de mando para realizar las pruebas, ensayos y traslados.<\/li>\n<li>c) Las condiciones de circulaci\u00f3n durante las pruebas, ensayos o traslados, las cuales quedar\u00e1n sujetas, en todo caso, a la documentaci\u00f3n presentada y al r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n que establezcan los administradores de infraestructuras con el fin de garantizar un funcionamiento seguro y fiable durante las pruebas en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664\/2015, que incluye, entre otros aspectos, las condiciones y prescripciones de circulaci\u00f3n y protocolos para la realizaci\u00f3n de pruebas en la infraestructura.<\/li>\n<li>d) El periodo de validez del permiso.<\/li>\n<li>El solicitante podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga del permiso. El administrador de infraestructuras otorgar\u00e1 o denegar\u00e1 de forma motivada, la citada pr\u00f3rroga en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>En caso de conflicto entre el solicitante y los administradores de infraestructuras durante el proceso de concesi\u00f3n del permiso de acceso a la red para las circulaciones de pruebas, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a petici\u00f3n del solicitante, podr\u00e1 mediar entre ambas partes para tratar de conseguir una soluci\u00f3n aceptable para las mismas, que los administradores de infraestructuras permitan el acceso a la red una vez entregada toda la documentaci\u00f3n completa por el solicitante, y que el solicitante pueda realizar los ensayos dentro de los plazos establecidos. En el caso de resoluciones denegatorias del administrador de infraestructuras, y sin perjuicio de los recursos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre para aquellos administradores de infraestructuras que tengan la consideraci\u00f3n de organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, el solicitante de la circulaci\u00f3n de pruebas denegada podr\u00e1 recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n. El plazo de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para resolver este recurso ser\u00e1 de un mes, y contra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/li>\n<li>En los siguientes casos particulares, el solicitante deber\u00e1 comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria las circulaciones para pruebas que pretenda realizar para obtener una autorizaci\u00f3n provisional de circulaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 127.3, cuando las mismas sean solicitadas para la realizaci\u00f3n de ensayos en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con el fin de obtener evidencias, por parte del solicitante, tanto de la compatibilidad t\u00e9cnica de los subsistemas m\u00f3viles dentro del veh\u00edculo como de la compatibilidad t\u00e9cnica del veh\u00edculo con la red del \u00e1rea de uso, que se comprobar\u00e1n a partir de las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, las normas nacionales pertinentes, el registro de la infraestructura ferroviaria y el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El administrador de infraestructuras, en consulta con el solicitante, intentar\u00e1 garantizar que todos los ensayos antes referidos puedan realizarse en los tres meses siguientes a la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n del solicitante, apoyando al solicitante para establecer las condiciones de uso del veh\u00edculo para realizar los ensayos en la red. Con tal fin, facilitar\u00e1 informaci\u00f3n de la infraestructura, as\u00ed como, si es necesario, indicar\u00e1 cualquier medida o condici\u00f3n requerida para la realizaci\u00f3n de los mismos en el plazo antes fijado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su caso, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tomar\u00e1 todas las medidas que puedan ser precisas para garantizar que los ensayos puedan tener lugar.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"132\">\n<li>b) Seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 132.1, en el caso de realizaci\u00f3n de ensayos en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General que vengan motivados por cualquier duda justificada que tenga la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea o la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en relaci\u00f3n con el expediente sobre el veh\u00edculo o el tipo de veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El administrador de infraestructuras intentar\u00e1 garantizar que todos esos ensayos puedan realizarse en los tres meses siguientes a la petici\u00f3n de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea o de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria emitir\u00e1 la autorizaci\u00f3n provisional tras la constataci\u00f3n documental de que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) El solicitante, junto con la empresa ferroviaria encargada de las circulaciones, tras la realizaci\u00f3n del proceso de gesti\u00f3n de riesgos del apartado 4, ha llegado a la conclusi\u00f3n de que los riesgos est\u00e1n adecuadamente controlados.<\/li>\n<li>b) El administrador de infraestructuras emite un informe favorable para el acceso a la red, tras haber realizado el solicitante el proceso de concertaci\u00f3n con dicho administrador, recogido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 motivadamente, concediendo o rechazando la autorizaci\u00f3n provisional, en un plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud y la documentaci\u00f3n completa en el registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa. Contra la misma se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa Actuaciones tras la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de los veh\u00edculos: explotaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 134. Numeraci\u00f3n y registro de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para que un veh\u00edculo pueda ser utilizado por primera vez tras la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado, deber\u00e1 ser inscrito previamente en uno de los registros de veh\u00edculos a que se refiere el presente art\u00edculo, a petici\u00f3n del poseedor.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el \u00e1rea de uso del veh\u00edculo est\u00e9 limitada a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, el veh\u00edculo se registrar\u00e1 en Espa\u00f1a., la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1 la entidad responsable del tratamiento de las solicitudes y la actualizaci\u00f3n de los datos en dichos registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el \u00e1rea de uso del veh\u00edculo abarque el territorio de m\u00e1s de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, el veh\u00edculo deber\u00e1 ser registrado en uno de los Estados miembros de que se trate, a elecci\u00f3n del primer poseedor del mismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El Registro nacional de veh\u00edculos:<\/li>\n<li>a) Cumplir\u00e1 las especificaciones comunes europeas para los registros nacionales de veh\u00edculos adoptadas por la Comisi\u00f3n en relaci\u00f3n al contenido, el formato de los datos, la arquitectura funcional y t\u00e9cnica, el modo de funcionamiento, incluidas las disposiciones para el intercambio de datos, y las normas para la introducci\u00f3n y consulta de los mismos;<\/li>\n<li>b) ser\u00e1 mantenido y actualizado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria;<\/li>\n<li>c) ser\u00e1 accesible a las autoridades nacionales de seguridad y organismos de investigaci\u00f3n de todos los Estados miembros; asimismo, tendr\u00e1n acceso, en respuesta a una solicitud fundada, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia y los organismos reguladores de los dem\u00e1s Estados miembros y la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras, as\u00ed como las personas u organizaciones que registren veh\u00edculos o est\u00e9n identificadas en el registro.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el citado registro nacional de veh\u00edculos contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes elementos:<\/li>\n<li>a) El N\u00famero de veh\u00edculo europeo (NVE), que se asignar\u00e1 solamente una vez, a menos que se especifique lo contrario en la normativa europea;<\/li>\n<li>b) referencias a la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n y la entidad que la haya expedido;<\/li>\n<li>c) referencias al Registro Europeo de Tipos Autorizados de Veh\u00edculos<\/li>\n<li>d) la identificaci\u00f3n del propietario y del poseedor del veh\u00edculo;<\/li>\n<li>e) las limitaciones que afecten al modo de explotaci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/li>\n<li>f) referencias a la entidad encargada del mantenimiento;<\/li>\n<li>g) el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del Plan de mantenimiento y fecha de su aprobaci\u00f3n o, en su caso, de su \u00faltima revisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El poseedor de todo veh\u00edculo declarar\u00e1 inmediatamente cualquier modificaci\u00f3n de los datos reflejados en los registros, la destrucci\u00f3n del veh\u00edculo o su decisi\u00f3n de que deje de estar inscrito.<\/li>\n<li>Cuando se trate de veh\u00edculos autorizados inicialmente en un tercer pa\u00eds no perteneciente a la Uni\u00f3n Europea y que hayan sido utilizados por primera vez en la red europea dentro de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria garantizar\u00e1 que los datos del veh\u00edculo, incluidos los referidos al poseedor del veh\u00edculo de que se trate, la entidad encargada de su mantenimiento y las limitaciones en materia de utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, puedan obtenerse a trav\u00e9s del correspondiente registro conforme a los principios de no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 135. Comprobaciones antes de la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos autorizados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Antes de utilizar un veh\u00edculo en el \u00e1rea de uso especificada en su autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado, la empresa ferroviaria deber\u00e1 comprobar:<\/li>\n<li>a) Que se ha autorizado debidamente la puesta en el mercado de ese veh\u00edculo y que este est\u00e1 registrado debidamente;<\/li>\n<li>b) que el veh\u00edculo y la composici\u00f3n del tren en el que se integra, son compatibles con la ruta sobre la base del registro de la infraestructura ferroviaria, las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad pertinentes o cualquier otra informaci\u00f3n pertinente que habr\u00e1 de facilitar el administrador de infraestructuras ferroviarias de forma gratuita y en un plazo de un mes cuando tal registro no exista o est\u00e9 incompleto.<\/li>\n<li>c) Que el veh\u00edculo est\u00e1 adecuadamente integrado en la composici\u00f3n del tren en el que est\u00e9 destinado a operar, teniendo en cuenta su respectivo sistema de gesti\u00f3n de la seguridad y la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad relativa a la explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa ferroviaria podr\u00e1 realizar ensayos en cooperaci\u00f3n con el administrador de infraestructuras, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 133.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 136. Inspecciones de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 inspeccionar los veh\u00edculos que est\u00e9n autorizados para circular por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General en cualquier momento.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el material rodante que circula por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, conforme a los acuerdos de colaboraci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar la asistencia t\u00e9cnica y operativa del Administrador de infraestructuras ferroviarias para realizar las inspecciones mencionadas en este art\u00edculo, en virtud de un acuerdo de colaboraci\u00f3n suscrito entre ambas entidades. El Administrador de infraestructuras deber\u00e1 aportar para este fin los medios que se requieran, en los plazos y condiciones establecidas en el acuerdo.<\/li>\n<li>Las inspecciones mencionadas en este art\u00edculo formar\u00e1n parte de las actividades de supervisi\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de los administradores de infraestructuras y empresas ferroviarias, tras la emisi\u00f3n de sus autorizaciones de seguridad y certificados de seguridad, respectivamente.<\/li>\n<li>En el caso de los veh\u00edculos, si del resultado de las inspecciones se concluyera que existe un riesgo para la seguridad de la circulaci\u00f3n ferroviaria, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Ordenar la inmovilizaci\u00f3n del material, iniciando el procedimiento de suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n establecido en este real decreto.<\/li>\n<li>b) ordenar al titular del veh\u00edculo inspeccionado la realizaci\u00f3n de las operaciones de mantenimiento oportunas en un plazo determinado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior sin perjuicio de la capacidad de los administradores de infraestructuras de paralizar la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo si se apreciara que la misma puede poner en peligro la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las inspecciones de veh\u00edculos podr\u00e1n conllevar, previa justificaci\u00f3n motivada, la realizaci\u00f3n de pruebas o el desmontaje de cualquier elemento del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la supervisi\u00f3n, por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de los requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n aplicables a las entidades encargadas del mantenimiento, se tendr\u00e1n en cuenta los resultados de las inspecciones efectuadas a los veh\u00edculos de cuyo mantenimiento la citada entidad es responsable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Los resultados de las inspecciones de veh\u00edculos que lleven a cabo los administradores de infraestructuras deber\u00e1n ser comunicados a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria con la periodicidad que se establezca y en su defecto cada mes. No obstante, ante cualquier solicitud de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, estas entidades deber\u00e1n comunicarle la informaci\u00f3n de la que dispone.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 137. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los veh\u00edculos o tipos de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En caso de que una empresa ferroviaria observe, durante su explotaci\u00f3n, que alguno de los veh\u00edculos que emplea no cumple alguno de los requisitos esenciales aplicables, tomar\u00e1 las medidas de correcci\u00f3n necesarias para que el veh\u00edculo sea conforme. Adem\u00e1s, podr\u00e1 informar a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y a las dem\u00e1s autoridades nacionales de seguridad afectadas de las medidas que haya tomado. Si la empresa ferroviaria dispone de pruebas de que el incumplimiento exist\u00eda ya en el momento de expedirse la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado, informar\u00e1 de ello a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y a las dem\u00e1s autoridades nacionales de seguridad interesadas.<\/li>\n<li>En caso de que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria observe que un veh\u00edculo o un tipo de veh\u00edculo para el que la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, u otra autoridad nacional de seguridad de otro Estado miembro, haya expedido una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado, no cumple, al ser utilizado del modo previsto, alguno de los requisitos esenciales aplicables, informar\u00e1 de ello a la empresa ferroviaria que utilice el veh\u00edculo o el tipo de veh\u00edculo y le pedir\u00e1 que adopte las medidas correctoras necesarias para que el veh\u00edculo o los veh\u00edculos sean conformes. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria informar\u00e1 a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y a las dem\u00e1s autoridades nacionales de seguridad afectadas, inclusive las de un territorio en el que est\u00e9 en curso la solicitud de autorizaci\u00f3n para la puesta en el mercado de un veh\u00edculo del mismo tipo.<\/li>\n<li>Cuando, en los casos a que se refieren los apartados anteriores, las medidas correctoras que aplique la empresa ferroviaria no garanticen la conformidad con los requisitos esenciales aplicables, y esa falta de conformidad provoque un riesgo grave para la seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 aplicar medidas de seguridad temporales en el marco de sus funciones de supervisi\u00f3n. Adem\u00e1s, en caso de que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sea la entidad que haya expedido la autorizaci\u00f3n de tipo del veh\u00edculo en cuesti\u00f3n, podr\u00e1 acordar con car\u00e1cter temporal la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de tipo del veh\u00edculo de acuerdo con el art\u00edculo 138.<\/li>\n<li>En los casos contemplados en el apartado 3, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en caso de haber expedido la autorizaci\u00f3n, tras haber examinado la eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente al riesgo grave para la seguridad, podr\u00e1 decidir la revocaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n que otorg\u00f3 si se demuestra que, en el momento de la autorizaci\u00f3n, se incumpl\u00eda un requisito esencial, siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 138.<\/li>\n<li>Cuando la autorizaci\u00f3n haya sido expedida por la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, en caso de discrepancia entre la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y aquella en cuanto a la necesidad de restringir o de revocar la autorizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el procedimiento de arbitraje a que hace referencia para dicho supuesto el art\u00edculo 132.3. Si como resultado de dicho procedimiento, no se restringe ni revoca la autorizaci\u00f3n del veh\u00edculo, se suspender\u00e1n las medidas temporales de seguridad a las que se refiere el apartado 3 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>En los casos previstos en los apartados primero o segundo, si el incumplimiento de los requisitos esenciales se limitara solo a una parte del \u00e1rea de uso del veh\u00edculo de que se trate y exist\u00eda ya dicho incumplimiento en el momento de expedirse la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado del veh\u00edculo, se modificar\u00e1 el \u00e1rea de uso para excluir de ella las correspondientes partes afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 138. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo ferroviario podr\u00e1 ser suspendida cuando:<\/li>\n<li>a) Lo solicite el propietario o el poseedor del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Se incumpla el plan de mantenimiento del veh\u00edculo, afectando al cumplimiento de los requisitos esenciales.<\/li>\n<li>c) Se haya realizado cualquier modificaci\u00f3n en el plan de mantenimiento del veh\u00edculo que no haya sido aprobada por la entidad encargada del mantenimiento responsable del mismo.<\/li>\n<li>d) Como consecuencia de una acci\u00f3n de supervisi\u00f3n efectuada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se deduzca que las garant\u00edas de seguridad, fiabilidad y compatibilidad exigidas al veh\u00edculo resultan afectadas.<\/li>\n<li>e) Las medidas correctoras que aplique la empresa ferroviaria no garanticen la conformidad con los requisitos esenciales de acuerdo con en el art\u00edculo 137.3.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo ferroviario podr\u00e1 ser revocada cuando:<\/li>\n<li>a) Lo solicite el propietario o el poseedor del veh\u00edculo ferroviario.<\/li>\n<li>b) Las deficiencias que hubieren provocado la suspensi\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n no hubieren sido subsanadas debidamente.<\/li>\n<li>Iniciado el procedimiento de suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales que estime oportunas por razones de seguridad, incluida la suspensi\u00f3n inmediata, total o parcial, de la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 al interesado el inicio del procedimiento de suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n para que, en el plazo de quince d\u00edas, desde la fecha de la recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n, pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolver\u00e1 y notificar\u00e1 sobre la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n en el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del plazo de alegaciones concedido, incluyendo un pronunciamiento expreso sobre las medidas provisionales adoptadas. Estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si transcurrido este plazo, el procedimiento no se ha resuelto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, quedando sin efecto la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ser\u00e1n siempre motivadas y ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa. En tal caso, la decisi\u00f3n de revocaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida de forma temporal, en tanto se resuelva definitivamente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>La suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n se notificar\u00e1 a los administradores de infraestructuras para que procedan en consecuencia a la hora de permitir la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo por su red.<\/li>\n<li>El titular de un veh\u00edculo ferroviario cuya autorizaci\u00f3n hubiera sido suspendida podr\u00e1 solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que deje sin efecto dicha suspensi\u00f3n cuando hayan sido subsanadas las deficiencias que ocasionaron la misma.<\/li>\n<li>Cuando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria decida revocar o modificar una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado que ella misma haya expedido, informar\u00e1 de ello inmediatamente a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, indicando los motivos de su decisi\u00f3n, a fin de que por esta se informe a las dem\u00e1s autoridades nacionales de seguridad.<\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de revocar la autorizaci\u00f3n se consignar\u00e1 en el Registro Especial Ferroviario mientras no est\u00e9 disponible el Registro Europeo de Veh\u00edculos o, en el caso de una autorizaci\u00f3n de un tipo de veh\u00edculo, en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Veh\u00edculos. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria velar\u00e1 por que se informe debidamente a las empresas ferroviarias que utilicen veh\u00edculos del mismo tipo que el veh\u00edculo o tipo de veh\u00edculo objeto de la revocaci\u00f3n. Dichas empresas ferroviarias comprobar\u00e1n en primer lugar si existe el mismo problema de incumplimiento. En caso afirmativo, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>En caso de revocaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado, el veh\u00edculo afectado dejar\u00e1 de utilizarse y no se ampliar\u00e1 su \u00e1rea de uso. En caso de revocaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo, los veh\u00edculos construidos sobre la base de dicha autorizaci\u00f3n no se pondr\u00e1n en el mercado o, si ya se hubieran puesto en el mercado, deber\u00e1n retirarse del mismo. Podr\u00e1 solicitarse una nueva autorizaci\u00f3n basada en el procedimiento previsto en el art\u00edculo 127 por lo que respecta a veh\u00edculos individuales, o en el art\u00edculo 129 por lo que respecta a un tipo de veh\u00edculo.<\/li>\n<li>La revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna a favor de su titular y se llevar\u00e1 a efecto sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n del sector ferroviario<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Servicios de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la agencia estatal de seguridad ferroviaria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 139. Actividad de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de los distintos actores del sector ferroviario, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de todos los elementos del sistema ferroviario en relaci\u00f3n con las infraestructuras que forman parte de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, el material rodante, el personal ferroviario, la operaci\u00f3n ferroviaria y el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por ferrocarril.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 llevar a cabo todas las acciones de supervisi\u00f3n e investigaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y tendr\u00e1 acceso a todos los documentos pertinentes y a los locales, instalaciones y equipos de todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollen alguna actividad en el \u00e1mbito ferroviario y, en particular, de los siguientes:<\/li>\n<li>a) Administradores de infraestructuras,<\/li>\n<li>b) empresas ferroviarias,<\/li>\n<li>c) candidatos distintos de empresas ferroviarias,<\/li>\n<li>d) centros homologados de formaci\u00f3n de personal ferroviario,<\/li>\n<li>e) centros homologados de reconocimiento m\u00e9dico de personal ferroviario,<\/li>\n<li>f) centros homologados del mantenimiento de material rodante,<\/li>\n<li>g) entidades encargadas del mantenimiento de material rodante,<\/li>\n<li>h) explotadores de instalaciones de servicio y otros prestadores de servicios,<\/li>\n<li>i) personal ferroviario que realice actividades relacionadas con la seguridad.<\/li>\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria velar\u00e1 para que toda empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras cumpla permanentemente su obligaci\u00f3n legal de utilizar un sistema de gesti\u00f3n de la seguridad conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal fin, la Agencia seguir\u00e1 los principios establecidos en los correspondientes M\u00e9todos Comunes de Seguridad para sus tareas de supervisi\u00f3n, asegur\u00e1ndose de que estas incluyan, en particular, la comprobaci\u00f3n de que las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras aplican:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) El sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para vigilar su eficacia;<\/li>\n<li>b) los elementos completos o parciales del sistema de gesti\u00f3n de la seguridad, incluidos los referidos a actividades operativas, prestaci\u00f3n de servicios de mantenimiento, suministro de material y utilizaci\u00f3n de contratistas, para vigilar su eficacia; y<\/li>\n<li>c) el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades de supervisi\u00f3n relacionadas con este apartado se aplicar\u00e1n asimismo a las entidades encargadas del mantenimiento, cuando proceda y en relaci\u00f3n a sus sistemas de gesti\u00f3n de mantenimiento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Cuando se supervise la eficacia de los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad de los administradores de infraestructuras y de las empresas ferroviarias, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 tener en cuenta el nivel de seguridad de los agentes a que se refiere el art\u00edculo 4.3 y de los centros homologados de formaci\u00f3n de personal ferroviario, en la medida en que sus actividades tengan repercusiones sobre la seguridad ferroviaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente apartado se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras a que se refiere el art\u00edculo 4.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 dirigir avisos a los administradores de infraestructuras y empresas ferroviarias para advertirles en caso de incumplimiento de las obligaciones que les incumben en la referida materia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Las actuaciones de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n alcanzar\u00e1n la verificaci\u00f3n del cumplimiento tanto de las normas que ordenan las distintas actividades ferroviarias como el de los requisitos exigidos para obtener, mantener y renovar los t\u00edtulos, licencias, autorizaciones, certificados y, en general, los documentos que habilitan para el ejercicio de funciones, la realizaci\u00f3n de actividades y la prestaci\u00f3n de servicios ferroviarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, como complemento a las verificaciones anteriores, podr\u00e1 llevar a cabo inspecciones de los diferentes elementos intervinientes en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General como infraestructuras, veh\u00edculos, o procedimientos operativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 140. Estrategia y planes de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria desarrollar\u00e1 una estrategia de supervisi\u00f3n en la que expondr\u00e1 como orientar\u00e1 sus actividades y fijar\u00e1 las \u00e1reas de riesgos en las que centrar\u00e1 sus prioridades de supervisi\u00f3n. La estrategia se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de uno o varios planes de supervisi\u00f3n, que formar\u00e1n parte del plan de acci\u00f3n anual de la Agencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La citada Agencia dar\u00e1 a conocer los objetivos generales de la estrategia y los planes de supervisi\u00f3n a las entidades ferroviarias interesadas, mediante su publicaci\u00f3n en su web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La citada Agencia revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente su estrategia y planes de supervisi\u00f3n a partir de la experiencia adquirida y los resultados de la supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 141. Acciones de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria incluir\u00e1 en su plan de supervisi\u00f3n la planificaci\u00f3n y tipolog\u00eda de las acciones concretas a realizar para su desarrollo.<\/li>\n<li>Las acciones de supervisi\u00f3n podr\u00e1n ser de diferentes tipos:<\/li>\n<li>a) Realizaci\u00f3n de auditor\u00edas a la aplicaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de las entidades ferroviarias o de cualquier otra actividad o situaci\u00f3n relacionada con la seguridad operacional y la interoperabilidad.<\/li>\n<li>b) Realizaci\u00f3n de inspecciones sobre cualquier tipo de actividad o situaci\u00f3n relacionada con la seguridad operacional y su normativa.<\/li>\n<li>c) Comprobaci\u00f3n documental de que se mantienen los requisitos que sirvieron de base a la emisi\u00f3n de un t\u00edtulo habilitante, ya sea mediante an\u00e1lisis de expedientes existentes o requerimientos de nueva informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Seguimiento de los planes de acci\u00f3n puestos en marcha para resolver los hallazgos tras anteriores acciones supervisoras de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<li>e) Realizaci\u00f3n de entrevistas a personas de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Realizaci\u00f3n de visitas y acompa\u00f1amientos.<\/li>\n<li>g) Muestreo de los resultados de los sistemas de gesti\u00f3n obtenidos mediante inspecciones \u00abin situ\u00bb de los elementos que forman parte del sistema ferroviario o mediante auditor\u00eda documental.<\/li>\n<li>h) Realizaci\u00f3n de ensayos, con objeto de probar la eficacia y aplicaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades ferroviarias y la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Establecimiento, tenencia y acceso a registros de la actividad propia de vigilancia de las entidades ferroviarias.<\/li>\n<li>j) Cualquier otro que la citada Agencia considere adecuado al objetivo de supervisi\u00f3n, a la actividad supervisada y a los recursos disponibles.<\/li>\n<li>El inicio de toda acci\u00f3n de supervisi\u00f3n deber\u00e1 estar amparada por la correspondiente orden de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las \u00f3rdenes de actuaci\u00f3n pueden referirse a una o varias acciones supervisoras concretas o a una categor\u00eda uniforme de acciones de supervisi\u00f3n dentro de las previstas en el plan de supervisi\u00f3n aplicable, e incluir\u00e1 la descripci\u00f3n del \u00e1mbito material, temporal y territorial de la acci\u00f3n supervisora.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las \u00f3rdenes de actuaci\u00f3n deber\u00e1n incluir en todo caso la designaci\u00f3n del responsable de la coordinaci\u00f3n del equipo supervisor y de los miembros de dicho equipo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>En los supuestos en que resulte necesario llevar a cabo actuaciones de supervisi\u00f3n no incluidas en el plan de supervisi\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el inicio de dichas actuaciones deber\u00e1 ampararse en \u00f3rdenes espec\u00edficas de actuaci\u00f3n aprobadas por el Director de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 142. Atribuci\u00f3n de las funciones de supervisi\u00f3n. Equipos de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las acciones de supervisi\u00f3n ser\u00e1n llevadas a cabo por equipos de supervisi\u00f3n designados al efecto, que podr\u00e1n estar formados por:<\/li>\n<li>a) Personal funcionario de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, integrado en los \u00f3rganos con competencias en supervisi\u00f3n. Uno de los designados tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de responsable de la coordinaci\u00f3n del equipo. Este tipo de personal ser\u00e1 encargado de llevar a cabo las actuaciones que requieran el ejercicio de potestades p\u00fablicas de conformidad con el art\u00edculo 143.<\/li>\n<li>b) Otro personal de la Agencia que realice tareas auxiliares o de apoyo, de naturaleza accesoria a la acci\u00f3n de supervisi\u00f3n o participe en las acciones de supervisi\u00f3n como observador o en formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Personal de otras entidades con las cuales la citada Agencia haya establecido contrato, encomienda o encargo de trabajos de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a estos efectos, que actuar\u00e1n para apoyo al personal mencionado en los apartados anteriores. En relaci\u00f3n a este personal, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria recabar\u00e1 las oportunas declaraciones de ausencia de conflicto de intereses.<\/li>\n<li>Los equipos de supervisi\u00f3n se podr\u00e1n constituir para una o varias acciones de supervisi\u00f3n o bien para categor\u00edas uniformes de acciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 143. Facultades del personal supervisor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal funcionario de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que, en el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n requiera las facultades previstas en el art\u00edculo 104.7 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, y estar\u00e1 autorizado para:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Recabar informaci\u00f3n de los trabajadores, empleados, contratistas y subcontratistas sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen, tanto en la sede de la entidad supervisada, como en la ubicaci\u00f3n en la que se desarrolle la actividad o situaci\u00f3n inspeccionada, as\u00ed como requerir su presentaci\u00f3n en las oficinas p\u00fablicas correspondientes.<\/li>\n<li>b) Realizar las pruebas, investigaciones, ex\u00e1menes, mediciones, fotograf\u00edas, croquis o planos que resulten necesarios.<\/li>\n<li>c) Verificar los sistemas de control interno de las entidades supervisadas.<\/li>\n<li>d) Recabar el dictamen de peritos.<\/li>\n<li>e) Requerir del interesado la traducci\u00f3n de cualesquiera documentos con trascendencia en la actividad de supervisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Solicitar, a trav\u00e9s de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los cuerpos y fuerzas de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el ejercicio de estas facultades, este personal podr\u00e1 solicitar de la entidad o persona supervisada la debida colaboraci\u00f3n y, en caso de respuesta negativa, el funcionario responsable de la coordinaci\u00f3n del equipo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar su ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 144. Acreditaci\u00f3n del personal supervisor.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El personal que desarrolle funciones de supervisi\u00f3n estar\u00e1 obligado a identificarse cuando act\u00fae ante terceros mediante la correspondiente acreditaci\u00f3n expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, conforme a un modelo publicado mediante resoluci\u00f3n del Director de la Agencia.<\/li>\n<li>Las acreditaciones deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la correspondiente orden de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 notificarse a la entidad supervisada cualquier cambio en la composici\u00f3n del equipo supervisor designado en la correspondiente orden de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 145. Obligaciones del personal supervisor.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todo el personal que lleve a cabo acciones de supervisi\u00f3n estar\u00e1 sujeto a las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarqu\u00eda, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y con sujeci\u00f3n a los criterios t\u00e9cnicos y directrices recibidos de sus superiores.<\/li>\n<li>b) Abstenerse cuando concurra alg\u00fan motivo de los establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Observar la m\u00e1xima correcci\u00f3n con los ciudadanos y personal adscrito a las instalaciones y servicios inspeccionados, procurando perturbar lo menos posible el funcionamiento de los mismos.<\/li>\n<li>d) Guardar el debido secreto profesional y confidencialidad respecto de los hechos, datos, informes o asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su actividad.<\/li>\n<li>e) Poner en conocimiento del \u00f3rgano competente las conductas y actuaciones que contravengan las disposiciones establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable, por si procediese la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador.<\/li>\n<li>f) Informar a la entidad o persona supervisada acerca del procedimiento de supervisi\u00f3n y de sus derechos, deberes y obligaciones.<\/li>\n<li>Todo el personal de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o que preste sus servicios para ella, est\u00e1 sujeto al mismo deber de secreto y sigilo sobre los asuntos relativos a las acciones de supervisi\u00f3n que el personal que efect\u00fae estos cometidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 146. Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica objeto de una acci\u00f3n de supervisi\u00f3n estar\u00e1 obligada a facilitar el acceso a sus instalaciones y equipos al personal de supervisi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se requiera el acceso al domicilio de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entidades y no presten su consentimiento para ello, ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n de la pertinente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n deber\u00e1n permitir a dicho personal llevar a cabo el control de los elementos afectos a los servicios y actividades objeto de supervisi\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n alcanzar\u00e1, en todo caso, a los libros, documentos de gesti\u00f3n, control o estad\u00edsticas cuya cumplimentaci\u00f3n o llevanza obligatoria venga establecida por la normativa econ\u00f3mica, fiscal, social, laboral, medioambiental o sanitaria que resulte de aplicaci\u00f3n a los sujetos anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando las actuaciones se desarrollen en las oficinas o locales del supervisado, este deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del equipo supervisor un lugar de trabajo adecuado, as\u00ed como los medios auxiliares necesarios.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El deber de colaboraci\u00f3n se extiende tanto a las personas o entidades supervisadas como a sus empleados, colaboradores o contratistas y, en su caso, subcontratistas.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 obstrucci\u00f3n o resistencia a la actuaci\u00f3n supervisora toda conducta de la persona o entidad supervisada o de su representante que, de manera consciente, tienda a dilatar, entorpecer o impedir su desarrollo. En particular:<\/li>\n<li>a) La incomparecencia reiterada, salvo causa justificada, en el lugar, d\u00eda y hora que se le hubiesen se\u00f1alado en tiempo y forma para la iniciaci\u00f3n de las actuaciones, su desarrollo o terminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La negativa injustificada a facilitar al equipo supervisor un lugar de trabajo adecuado o los medios auxiliares necesarios para el desarrollo de su labor.<\/li>\n<li>c) La negativa sin causa justificada a facilitar datos, informes, justificantes, antecedentes, libros, registros y documentos de llevanza y conservaci\u00f3n obligatorias y cualquier otra informaci\u00f3n relacionada y que expresamente le sean solicitados.<\/li>\n<li>d) La negativa injustificada al reconocimiento de instalaciones, locales o equipos, o a la entrada y permanencia al equipo de supervisi\u00f3n en las instalaciones y servicios en las que se desarrollen actividades o explotaciones supervisadas.<\/li>\n<li>e) La coacci\u00f3n o la falta de la debida consideraci\u00f3n al personal del equipo supervisor, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades que quepa exigir.<\/li>\n<li>Sin perjuicio del respeto a las obligaciones en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias deber\u00e1n facilitar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, si esta lo solicita para el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n sobre los actores del sistema ferroviario, el acceso en tiempo real a sus herramientas inform\u00e1ticas para la aplicaci\u00f3n de sus sistemas de gesti\u00f3n de seguridad, a los registros inform\u00e1ticos de documentaci\u00f3n reglamentaria de circulaci\u00f3n y a las aplicaciones de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 147. Documentaci\u00f3n de las acciones de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de una acci\u00f3n de supervisi\u00f3n deber\u00e1n reflejarse a trav\u00e9s de algunos de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Comunicaciones o requerimientos, mediante los cuales el equipo supervisor se relaciona con los interesados, poniendo hechos en su conocimiento, como el inicio de las acciones de supervisi\u00f3n, o solicitando colaboraci\u00f3n o informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Diligencias, en las que se har\u00e1 constar los hechos o circunstancias con relevancia para la supervisi\u00f3n y, en especial, los que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n, as\u00ed como las manifestaciones de la persona o personas supervisadas. En particular constar\u00e1 en una diligencia el consentimiento del interesado para el acceso y permanencia del equipo de supervisi\u00f3n en sus instalaciones.<\/li>\n<li>c) Informes t\u00e9cnicos, que ser\u00e1n todos aquellos necesarios para la instrucci\u00f3n de la acci\u00f3n de supervisi\u00f3n y que permitan la emisi\u00f3n del correspondiente informe final.<\/li>\n<li>d) Actas, que reflejen el discurrir de las visitas, entrevistas, auditor\u00edas e inspecciones, reflejando lo manifestado tanto por el equipo supervisor como por la entidad supervisada<\/li>\n<li>e) Informe final de supervisi\u00f3n emitido por el responsable del equipo, que incluir\u00e1 el resultado de la acci\u00f3n de supervisi\u00f3n, y contendr\u00e1n al menos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba La identificaci\u00f3n del equipo supervisor y de los representantes de la entidad supervisada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba La descripci\u00f3n de la acci\u00f3n de supervisi\u00f3n, incluyendo las actas levantadas durante la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba El resultado de las actuaciones de supervisi\u00f3n realizadas, indicando, en su caso, las deficiencias, incumplimientos o posibilidades de mejora detectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba El requerimiento de acciones de subsanaci\u00f3n a los hallazgos detectados, ya sea a trav\u00e9s de un plan de acciones establecido por la propia entidad supervisada o por medio de la ejecuci\u00f3n de las acciones propuestas, en su caso, directamente por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Asimismo, se incluir\u00e1n las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de la falta de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Las alegaciones efectuadas por la entidad supervisada en el tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba La propuesta de incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, en el caso de haberse detectado la posible comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Relaci\u00f3n de todos los documentos generados o analizados en el proceso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En los documentos se har\u00e1 constar el lugar y fecha de su expedici\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los intervinientes y los hechos propios o circunstancias que constituyen su objeto.<\/li>\n<li>Los informes y actas suscritos por el responsable del equipo supervisor tienen la naturaleza de documentos p\u00fablicos y hacen prueba de los hechos consignados en los mismos sin perjuicio de:<\/li>\n<li>a) Las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan se\u00f1alar o aportar los propios interesados y<\/li>\n<li>b) el deber del equipo supervisor de aportar todos los elementos probatorios que est\u00e9n a su disposici\u00f3n sobre el hecho consignado y de la obligaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de aportar las pruebas que, en su caso, resulten procedentes.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n del expediente de supervisi\u00f3n d\u00f3nde se constaten circunstancias, conductas o hechos que puedan suponer la suspensi\u00f3n, restricci\u00f3n o revocaci\u00f3n total o parcial de t\u00edtulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones o certificados necesarios para el ejercicio de actividades ferroviarias, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de propuesta razonada a efectos de iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento, para lo que se remitir\u00e1 al \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia de su iniciaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 148. Procedimiento de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La funci\u00f3n supervisora ser\u00e1 ejercida bien como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los planes de supervisi\u00f3n elaborados por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o bien como consecuencia de situaciones extraordinarias no previstas en los mismos.<\/li>\n<li>Tras la correspondiente orden de actuaci\u00f3n, las acciones de supervisi\u00f3n, excepto en el caso de las inspecciones, los acompa\u00f1amientos, visitas informativas y acceso a registros, se iniciar\u00e1n mediante notificaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la persona o entidad supervisada en la que se har\u00e1 constar el objeto de la supervisi\u00f3n, el tipo de acci\u00f3n, el plazo para su ejercicio y la composici\u00f3n del equipo.<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n de inicio de la acci\u00f3n de supervisi\u00f3n, salvo en el caso de las inspecciones, acompa\u00f1amientos, visitas informativas y acceso a registros, deber\u00e1 ser realizada con una antelaci\u00f3n de al menos 10 d\u00edas respecto de su inicio, siempre que ello sea posible sin perjudicar el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, ser\u00e1 posible iniciar acciones de supervisi\u00f3n sin previa notificaci\u00f3n, debiendo en este caso reflejarse en el la orden de actuaci\u00f3n las razones por las cuales no se ha estimado oportuna realizar la citada notificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Una vez iniciadas las acciones de supervisi\u00f3n y en cualquier momento de esta, el equipo supervisor podr\u00e1 adoptar todas las medidas que estime pertinentes para asegurar el buen fin de las mismas o para impedir que desaparezcan, se alteren o destruyan pruebas, pudiendo proponer, en caso de que encuentre evidencias que puedan comprometer la seguridad operacional ferroviaria, la paralizaci\u00f3n de servicios, obras o actividades que puedan comprometerla, as\u00ed como proponer a los \u00f3rganos competentes que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>El equipo supervisor podr\u00e1 solicitar a otras unidades de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, o a otros \u00f3rganos administrativos o entidades, la emisi\u00f3n de informes sobre cuestiones que requieran un conocimiento especializado y que sean necesarios para el buen fin de la acci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 realizar un tr\u00e1mite de prueba que se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n del informe final de supervisi\u00f3n, se dar\u00e1 al interesado un tr\u00e1mite de audiencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>El informe final de supervisi\u00f3n deber\u00e1 notificarse a la entidad supervisada, de conformidad con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 octubre, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n a cualesquiera otros sujetos, entidades u organismos en virtud de lo dispuesto en normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A la vista de las conclusiones del informe final, en caso de que se hayan detectado hechos que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n, se realizar\u00e1 la comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente a efectos de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 149. Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando en un informe final de supervisi\u00f3n se hagan constar deficiencias, irregularidades o incumplimientos, sean o no constitutivos de infracci\u00f3n, se requerir\u00e1 al interesado acciones correctoras, solicit\u00e1ndole:<\/li>\n<li>a) La presentaci\u00f3n en el plazo que se establezca en funci\u00f3n de la naturaleza de los hallazgos de un plan de actuaci\u00f3n que los solvente, indicando responsables, plazos parciales de ejecuci\u00f3n y evidencias entregables de su desarrollo.<\/li>\n<li>b) Si la gravedad de los hallazgos as\u00ed lo justifica, la ejecuci\u00f3n de medidas concretas propuestas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo que se establezca que empezar\u00e1 a contar desde la notificaci\u00f3n al interesado del requerimiento. En este caso, si la entidad supervisada propusiera medidas alternativas, estas deber\u00e1n ser autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<li>El seguimiento y la vigilancia de la ejecuci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n propuesto por la entidad supervisada ser\u00e1n realizados preferentemente por el mismo equipo supervisor, a trav\u00e9s de una nueva acci\u00f3n supervisora espec\u00edfica de seguimiento, que se tramitar\u00e1 conforme al art\u00edculo 148.<\/li>\n<li>Una vez ejecutado el plan de actuaci\u00f3n, y verificada en su caso la eficacia de las medidas implantadas, la entidad supervisada deber\u00e1 comunicarlo a la Agencia aportando pruebas documentales de que se han corregido los hallazgos advertidos. Si el equipo supervisor considera que se han subsanado los hallazgos advertidos as\u00ed lo har\u00e1 constar en el informe final y lo notificar\u00e1 al interesado.<\/li>\n<li>Si en el plazo concedido para la correcci\u00f3n de los hallazgos esta no se produce, el equipo encargado de su seguimiento lo har\u00e1 constar en las conclusiones del informe final de la acci\u00f3n de seguimiento y podr\u00e1 proponer al \u00f3rgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el inicio de un procedimiento administrativo para la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n total o parcial de los t\u00edtulos, licencias, autorizaciones o certificados de los que fuera titular el supervisado o, en su caso un procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 150. Denuncias de infracciones.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Podr\u00e1n dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria denuncias de hechos o conductas que puedan ser constitutivas de infracciones a la seguridad ferroviaria. A la vista de las mismas, se podr\u00e1 acordar:<\/li>\n<li>a) El inicio de una acci\u00f3n de supervisi\u00f3n, con el fin de investigar las circunstancias y los posibles responsables de los hechos denunciados, en cuyo caso, dictar\u00e1 la correspondiente orden de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El inicio de un procedimiento sancionador, si estuviesen suficientemente acreditados los hechos y los responsables de la infracci\u00f3n denunciada.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n archivarse sin m\u00e1s tr\u00e1mites aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor, las que no especifiquen y concreten suficientemente los hechos o aquellas cuyos hechos ya fueran conocidos por la Agencia, incorpor\u00e1ndose en este caso al correspondiente expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 151. L\u00edmites de las acciones de supervisi\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las acciones de supervisi\u00f3n reguladas en este T\u00edtulo se llevar\u00e1n a cabo s\u00f3lo en la medida en que resulten necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislaci\u00f3n del sector ferroviario que sean competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, si, en su actuaci\u00f3n, el personal de los servicios de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n percibiera la existencia de hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n de la normativa reguladora de otros sectores sujetos a ordenaci\u00f3n administrativa, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria lo comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 152. Acceso a registros de la actividad ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para supervisar el mantenimiento de los requisitos esenciales durante la fase de explotaci\u00f3n de las instalaciones fijas y los veh\u00edculos, podr\u00e1 establecer registros de la actividad de vigilancia de las entidades titulares de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las disposiciones de creaci\u00f3n de los registros determinar\u00e1n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) La definici\u00f3n de los distintos elementos objeto de acciones a registrar.<\/li>\n<li>b) La descripci\u00f3n, contenido y periodicidad de los actos de vigilancia sobre los elementos.<\/li>\n<li>c) El contenido m\u00ednimo a registrar.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de las variaciones en los datos por parte de las entidades titulares de las instalaciones fijas o veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Actividades de polic\u00eda de los administradores de infraestructuras<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 153. Actividades de polic\u00eda de los administradores de infraestructuras.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Corresponde a los administradores de infraestructuras el ejercicio de la potestad de polic\u00eda en relaci\u00f3n con la circulaci\u00f3n ferroviaria, el uso y la defensa de la infraestructura, con la finalidad de garantizar la seguridad en el tr\u00e1fico y la conservaci\u00f3n de la infraestructura, las instalaciones y los medios materiales de cualquier clase, necesarios para su explotaci\u00f3n. Adem\u00e1s, controlar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar toda clase de da\u00f1o, deterioro de las v\u00edas, riesgo o peligro para las personas, y el respeto de las limitaciones impuestas en relaci\u00f3n con los terrenos inmediatos al ferrocarril, de conformidad con lo establecido en la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre y en este real decreto.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras llevar\u00e1n a cabo la defensa del dominio p\u00fablico ferroviario de manera conjunta con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras aprobar\u00e1n la estructura de sus servicios de control, inspecci\u00f3n y vigilancia dentro de sus sistemas de gesti\u00f3n de seguridad. Establecer\u00e1n peri\u00f3dicamente los planes de actuaci\u00f3n de sus servicios de inspecci\u00f3n y determinar\u00e1n las l\u00edneas directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que requieran actuaciones especiales. Dichos planes dar\u00e1n a las actuaciones un car\u00e1cter sistem\u00e1tico y prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n al transporte ferroviario de mercanc\u00edas peligrosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 154. Coordinaci\u00f3n con las actividades de polic\u00eda de los administradores de infraestructuras.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y los administradores de infraestructuras establecer\u00e1n acuerdos de colaboraci\u00f3n que permitan la coordinaci\u00f3n entre las actividades supervisoras e inspectoras que, en virtud de sus respectivas competencias, llevan a cabo sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General. Dichos acuerdos establecer\u00e1n los mecanismos para compartir los resultados de sus acciones y dise\u00f1ar conjuntamente planes de acci\u00f3n que permitan un uso eficiente de sus respectivos recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 155. Acreditaci\u00f3n y facultades del personal que desarrolle funciones de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El personal de los administradores de infraestructuras que lleve a cabo tareas de inspecci\u00f3n estar\u00e1 provisto del documento acreditativo de su condici\u00f3n conforme a un modelo publicado, de acuerdo a lo establecido en su sistema de gesti\u00f3n de seguridad, que le podr\u00e1 ser requerido cuando ejercite sus funciones, debiendo, en tal caso, exhibirlo.<\/li>\n<li>El personal expresamente facultado por los administradores de infraestructuras para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria tendr\u00e1n, en sus actos de servicio o con motivo de los mismos, la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad, a efectos de la exigencia, en su caso, de la responsabilidad correspondiente a quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de obra o de palabra.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 156. Procedimientos de inspecci\u00f3n de los administradores de infraestructuras.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La funci\u00f3n inspectora podr\u00e1 ser ejercida de oficio en aplicaci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n, a petici\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o como consecuencia de petici\u00f3n fundada de los cargadores, de los usuarios, de las asociaciones de estos, de las empresas o de las asociaciones de empresas ferroviarias o de cualquier otra persona o entidad interesada.<\/li>\n<li>Los informes y actas de los servicios de inspecci\u00f3n tienen la naturaleza de documentos p\u00fablicos y son un medio de prueba de los hechos consignados en los mismos sin perjuicio de:<\/li>\n<li>a) Las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan se\u00f1alar o aportar los propios interesados y<\/li>\n<li>b) el deber de los agentes actuantes de aportar todos los elementos probatorios que est\u00e9n a su disposici\u00f3n sobre el hecho denunciado y de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de aportar las pruebas que, en su caso, resulten procedentes en la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Los servicios de inspecci\u00f3n de los administradores de infraestructuras remitir\u00e1n las actas de las denuncias que formulen, en el \u00e1mbito de sus competencias, a los \u00f3rganos competentes para la incoaci\u00f3n, en su caso, de los procedimientos que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 157. L\u00edmites de las actuaciones de inspecci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actuaciones inspectoras reguladas en este cap\u00edtulo se llevar\u00e1n a cabo solo en la medida en que resulten necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, si, en su actuaci\u00f3n, el personal de inspecci\u00f3n de los administradores de infraestructuras percibiera la existencia de hechos que puedan constituir infracci\u00f3n de la normativa reguladora de otros sectores sujetos a ordenaci\u00f3n administrativa, especialmente en materia laboral, fiscal, medioambiental, sanitario o de seguridad vial, lo pondr\u00e1n en conocimiento de los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 158. Administradores de infraestructuras que no sean organismos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desempe\u00f1o de las atribuciones reguladas en los art\u00edculos 153 a 157, por administradores de infraestructuras a los que se refiere el art\u00edculo 19.4 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo que se disponga en el contrato en el que se le asigne la funci\u00f3n de administrador, sin que en ning\u00fan caso pueda incluir el ejercicio de potestades de polic\u00eda o de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Cat\u00e1logo oficial de se\u00f1ales de circulaci\u00f3n ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Corresponde al Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana aprobar, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria, el Cat\u00e1logo Oficial de Se\u00f1ales de Circulaci\u00f3n Ferroviaria de aplicaci\u00f3n en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General. Dicho Cat\u00e1logo especificar\u00e1 necesariamente la forma, el color, dise\u00f1o, dimensiones, ubicaci\u00f3n y visibilidad de las mismas.<\/li>\n<li>Los administradores de infraestructuras y las diferentes empresas ferroviarias, cuando los cambios tecnol\u00f3gicos, la experiencia acumulada o las circunstancias de explotaci\u00f3n de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General lo aconsejen, podr\u00e1n solicitar de la referida Agencia que promueva las modificaciones oportunas en el sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n de dicha red, tales como la adici\u00f3n de nuevas se\u00f1ales o la sustituci\u00f3n de alguna de las ya existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Trenes-tranv\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de trenes-tranv\u00eda que pudieran operar en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, cuando no existan Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad aplicables a dichos veh\u00edculos se aplicar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Por orden del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana se podr\u00e1n adoptar, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, normas nacionales u otras medidas pertinentes a fin de garantizar que dichos trenes-tranv\u00eda cumplen los requisitos esenciales pertinentes.<\/li>\n<li>b) Para su circulaci\u00f3n en Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, se requerir\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n del veh\u00edculo expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que se asegurar\u00e1 de que el funcionamiento mixto de trenes-tranv\u00eda y veh\u00edculos ferroviarios pesados cumple todos los requisitos esenciales, as\u00ed como los Objetivos Comunes de Seguridad pertinentes. Dicha autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos se emitir\u00e1 conforme al procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido en la normativa espec\u00edfica para la circulaci\u00f3n de tranv\u00edas en tramos de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con caracter\u00edsticas tranviarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con caracter\u00edsticas tranviarias ser\u00e1 regulado y desarrollado por su regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Catalogaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se autoriza a la fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico \u00abFundaci\u00f3n de los Ferrocarriles Espa\u00f1oles\u00bb para efectuar la catalogaci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos, que cumplan los requisitos establecidos en en el apartado 1 del art\u00edculo 71, as\u00ed como a mantener actualizado un Cat\u00e1logo de veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos donde consten sus aspectos y caracter\u00edsticas m\u00e1s relevantes. El contenido de dicho cat\u00e1logo ser\u00e1 determinado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los titulares de veh\u00edculos ferroviarios que pudieran considerarse hist\u00f3ricos y no hayan sido incorporados al Cat\u00e1logo podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes desde la denegaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n del veh\u00edculo al Cat\u00e1logo, siendo el plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. R\u00e9gimen aplicable a acuerdos de Aceptaci\u00f3n Cruzada de material rodante.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podr\u00e1 suscribir acuerdos de aceptaci\u00f3n cruzada de material rodante ferroviario con otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, para facilitar la admisi\u00f3n de dicho material, de acuerdo con los objetivos y procedimientos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichos acuerdos podr\u00e1n incluir procedimientos simplificados, estableciendo particularidades en la documentaci\u00f3n a presentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Matriculaci\u00f3n del material rodante.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La matriculaci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios, en aquellos aspectos complementarios a los establecidos por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1614 de la Comisi\u00f3n, de 25 de octubre de 2018 y que deben definirse a nivel nacional por cada Estado miembro, se regular\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre los criterios nacionales para la numeraci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, el solicitante de la primera inscripci\u00f3n de un veh\u00edculo, ser\u00e1 el responsable de marcar el veh\u00edculo de que se trate con el N\u00famero de Veh\u00edculo Europeo que se le asigne.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Requisitos para la operaci\u00f3n de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las maniobras y circulaci\u00f3n por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General haciendo uso de m\u00e1quinas, p\u00f3rticos de v\u00eda y herramientas de obra, dotados o no de tracci\u00f3n propia, empleados para la construcci\u00f3n y el mantenimiento de la v\u00eda y las instalaciones fijas, cuya masa total no supere las 10 t y su velocidad m\u00e1xima permitida no supere los 10 km\/h, se sujetar\u00e1 exclusivamente a las consignas espec\u00edficas y r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n que establezcan los administradores de infraestructuras con el fin de garantizar la necesaria seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria, sin que a dicho material le sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos establecido en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a veh\u00edculos de reconocimiento o auscultaci\u00f3n, cualquier vag\u00f3n o veh\u00edculo remolcado, tractores de maniobras, composiciones indeformables que contengan m\u00f3dulos que aisladamente se puedan considerar m\u00e1quinas o herramientas de obra, ni tampoco a veh\u00edculos que para circular por carretera precisen de la correspondiente matr\u00edcula de tr\u00e1fico (salvo matr\u00edculas especiales de veh\u00edculos o maquinaria de obra, agr\u00edcolas, etc.), incluy\u00e9ndose en esta excepci\u00f3n a coches y camiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La circulaci\u00f3n por medio de estas m\u00e1quinas, p\u00f3rticos y herramientas quedar\u00e1 en todo caso restringida a la zona de trabajo con las mismas, entendida esta como el tramo donde se est\u00e9n efectuando f\u00edsicamente los trabajos m\u00e1s el trayecto que parte de la estaci\u00f3n o estaciones colaterales de acceso y retirada. Dicha circulaci\u00f3n queda regulada por las condiciones de aplicaci\u00f3n, prescripciones de circulaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los trabajos conforme a lo establecido en el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria. En particular, se establecen las siguientes posibles condiciones de acceso a la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General con esta maquinaria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Sistema de interrupci\u00f3n de la circulaci\u00f3n con Entrega de V\u00eda Bloqueada (Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Trabajos en estaci\u00f3n (Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 del Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Maniobras en las estaciones entre las que se establece la \u00abEntrega de V\u00eda Bloqueada\u00bb, para el acceso a la zona de trabajos y su apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Disposici\u00f3n de detectores de ca\u00edda de objetos en l\u00edneas existentes.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el plazo de dieciocho meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n disponer de un plan que defina las actuaciones necesarias para dotar de detectores de ca\u00eddas de objetos, al menos, a las l\u00edneas ferroviarias existentes, cuya velocidad sea superior a 200 km\/h.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del plan se incluir\u00e1 un programa con los plazos para acometer las actuaciones necesarias.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Adicionalmente, el administrador de infraestructuras dispondr\u00e1 en dicho plazo de una metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n del riesgo de ca\u00edda de objetos que implique la implantaci\u00f3n de este tipo de detectores en otros puntos de la red.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Inventario de pasos a nivel y elaboraci\u00f3n del plan de actuaciones.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el plazo de veinticuatro meses desde la publicaci\u00f3n del presente real decreto, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n disponer del inventario actualizado de pasos a nivel y otras intersecciones definido en el art\u00edculo 50.<\/li>\n<li>En el plazo de veinticuatro meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, los administradores de infraestructuras podr\u00e1n resolver incluir como pasos a nivel, en el inventario correspondiente, los cruces entre andenes cuyo uso principal en la actualidad sea el tr\u00e1nsito de personas ajenas al ferrocarril.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente podr\u00e1n incluirse en dicho inventario, como pasos de uso p\u00fablico, aquellos calificados actualmente como particulares cuyo uso real actual sea p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los dos casos anteriores, los administradores de infraestructuras motivar\u00e1n las decisiones que adopten.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>En el plazo de treinta meses desde la publicaci\u00f3n del presente real decreto, los administradores de infraestructuras presentar\u00e1n al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un estudio de las necesidades de actuaci\u00f3n en los pasos a nivel existentes para adecuarlos a las clases de protecci\u00f3n m\u00ednimas que les correspondan seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 51 y en el anexo VII.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho estudio incorporar\u00e1 una propuesta de plan para la adecuaci\u00f3n de los sistemas de protecci\u00f3n de los pasos a nivel a lo indicado en dicho anexo. Dentro del plan deber\u00e1n figurar los criterios para la priorizaci\u00f3n de las actuaciones que resulten necesarias y un programa con los plazos para acometerlas. Se dar\u00e1 prioridad a las actuaciones en pasos a nivel con protecci\u00f3n pasiva que carezcan de visibilidad suficiente y con un historial de accidentabilidad significativo, estableciendo, en su caso, las medidas provisionales que sean necesarias hasta que se lleve a cabo su adecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Inventario de cruces entre andenes y elaboraci\u00f3n del plan de actuaciones.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el plazo de doce meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n disponer del inventario actualizado de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia definido en el art\u00edculo 61.<\/li>\n<li>En el plazo de veinticuatro meses desde la publicaci\u00f3n del presente real decreto, los administradores de infraestructuras presentar\u00e1n al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un estudio de las necesidades de actuaci\u00f3n en cruces entre andenes existentes para cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 y en el anexo VIII.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho estudio incorporar\u00e1 una propuesta de plan para la adecuaci\u00f3n de los equipamientos de protecci\u00f3n de los cruces entre andenes a lo indicado en dicho anexo. Dentro del plan deber\u00e1n figurar los criterios para la priorizaci\u00f3n de las actuaciones que resulten necesarias y un programa con los plazos para acometerlas. Se dar\u00e1 prioridad a las actuaciones en cruces entre andenes con protecci\u00f3n pasiva que carezcan de visibilidad suficiente y con un historial de accidentabilidad significativo, estableciendo, en su caso, las medidas provisionales que sean necesarias hasta que se lleve a cabo su adecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Inventario de cerramientos y plan de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el plazo de dieciocho meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n disponer de un inventario de cerramientos en su red.<\/li>\n<li>En el plazo de veinticuatro meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, los administradores de infraestructuras deber\u00e1n disponer de un plan para la adecuaci\u00f3n de los cerramientos existentes al art\u00edculo 64.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a la entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas l\u00edneas, tramos, estaciones y terminales que est\u00e9n en fase de desarrollo o ejecuci\u00f3n en el momento de entrada en vigor del presente real decreto, incluso cuando el solicitante haya realizado la presentaci\u00f3n de la Solicitud de entrada\/puesta en servicio, de la Comunicaci\u00f3n Previa o de actualizaciones de la misma, se continuar\u00e1 conforme a lo establecido en este real decreto. Para ello, el solicitante dispondr\u00e1 del plazo de un mes para adecuar el expediente a las nuevas disposiciones. En caso de que ya se haya presentado la Solicitud de entrada\/puesta en servicio no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de una nueva Comunicaci\u00f3n Previa, utilizando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la documentaci\u00f3n presentada, pudiendo, en caso necesario, solicitar informaci\u00f3n complementaria. Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, previa propuesta del interesado, podr\u00e1 conceder un plazo superior cuando la magnitud de la documentaci\u00f3n a modificar y\/o completar as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Veh\u00edculos ferroviarios.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las autorizaciones de entrada en servicio de veh\u00edculos emitidas antes del 15 de junio de 2016, incluidas las autorizaciones emitidas con arreglo a acuerdos internacionales, en particular RIC (Regolamento Internazionale Carrozze) y RIV (Regolamento Internazionale Veicoli), seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General de conformidad con las condiciones en las que se hubieren emitido las respectivas autorizaciones.<\/li>\n<li>Para que los veh\u00edculos con autorizaci\u00f3n de entrada en servicio emitida con arreglo a la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero, o al apartado anterior puedan operar en una o m\u00e1s redes que a\u00fan no est\u00e9n comprendidas en su autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario obtener una nueva autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos. La puesta en el mercado de dichos veh\u00edculos ferroviarios en las redes adicionales estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen establecido en los art\u00edculos 127 y 128, cuando en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 124 corresponda a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedir una autorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de un veh\u00edculo y al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 132 y en las disposiciones pr\u00e1cticas relativas a la autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios y al proceso de autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos ferroviarios establecidos por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/545, de 4 de abril, cuando corresponda a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Inspecci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria no desarrolle un plan de inspecci\u00f3n propio en relaci\u00f3n al apartado primero del art\u00edculo 136 ni establezca el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n que, de acuerdo con dicho art\u00edculo, deber\u00e1 prestar la entidad p\u00fablica empresarial Administrador de infraestructuras, esta deber\u00e1 seguir realizando la inspecci\u00f3n de veh\u00edculos tal como viene realizando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Normativa aplicable para la puesta en el mercado de veh\u00edculos hasta la aprobaci\u00f3n de las instrucciones ferroviarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto que no se aprueben las Instrucciones Ferroviarias que recojan los requisitos t\u00e9cnicos de aplicaci\u00f3n a los subsistemas \u00abMaterial rodante\u00bb y \u00abControl-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n-Equipo a bordo\u00bb, se aplicar\u00e1 la siguiente normativa:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Las correspondientes Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad vigentes en ese momento.<\/li>\n<li>b) Las Especificaciones T\u00e9cnicas de Homologaci\u00f3n (ETH) correspondientes, en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de veh\u00edculo ferroviario, para aquellos aspectos complementarios a las citadas Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad o bien cuando la tipolog\u00eda veh\u00edculo ferroviario quede fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>c) Para veh\u00edculos que circulan por la red de ancho m\u00e9trico, las normas \u00abEspecificaci\u00f3n T\u00e9cnica de material rodante de ancho m\u00e9trico\u00bb y la \u00abNorma B\u00e1sica de Seguridad del Material\u00bb, publicadas mediante resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Tasas por autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto no se fijen las cuant\u00edas referidas en la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, por autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos ferroviarios, se mantendr\u00e1 vigente el art\u00edculo 29 de la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Servicios ferroviarios operados con veh\u00edculos hist\u00f3ricos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto no se apruebe la orden ministerial a la que se hace referencia en el art\u00edculo 71 de este real decreto, para los efectos relacionados con la seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios de transporte ferroviario, y por tanto no orientados a la realizaci\u00f3n de una actividad cultural y de conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio ferroviario, aquellos operados con alg\u00fan veh\u00edculo ferroviario hist\u00f3rico en la composici\u00f3n del tren en los que concurra\u00a0alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>a) Circulaciones no ocasionales superiores a 5.000 Km al a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Circulaciones totales de alguno de los veh\u00edculos ferroviarios hist\u00f3ricos que formen parte de la composici\u00f3n del tren superiores a 10.000 Km al a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Los beneficios generados, una vez descontados los costes derivados de la explotaci\u00f3n ferroviaria, no se emplean en la financiaci\u00f3n de asociaciones o actividades ligadas a la conservaci\u00f3n del patrimonio en su totalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta la entrada en funcionamiento el 16 de junio de 2021 del Registro Europeo de Veh\u00edculos que reemplazar\u00e1 a la Secci\u00f3n 5.\u00aa de material rodante, del Registro Especial Ferroviario, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 134 del Reglamento del Sector\u00a0Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de ese momento el contenido de dicha Secci\u00f3n 5.\u00aa del Registro Especial Ferroviario se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 134 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta su sustituci\u00f3n por el Registro Europeo de Veh\u00edculos, la Secci\u00f3n 5.\u00aa del Registro Especial Ferroviario tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de registro nacional de veh\u00edculos y sus datos se actualizar\u00e1n con las modificaciones realizadas por cualquier otro Estado miembro en su propio registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava. Inventario de veh\u00edculos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En tanto no est\u00e9n plenamente operativas las bases de datos sobre veh\u00edculos definidas de conformidad con las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad referentes a los subsistemas de aplicaciones telem\u00e1ticas para el transporte de mercanc\u00edas y de viajeros en la Uni\u00f3n Europea, el administrador de infraestructuras pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las empresas del sector un inventario de los veh\u00edculos que est\u00e9n autorizados para circular por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General que administre, que podr\u00e1n emplear en la preparaci\u00f3n y composici\u00f3n de los trenes y en el control del mantenimiento de los veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este inventario podr\u00e1 ser consultado por las empresas ferroviarias que operen con el material y, para su propio material, por los titulares del mismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En dicho inventario se incorporar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a los datos t\u00e9cnicos y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos que puedan precisarse para realizar la composici\u00f3n del tren, as\u00ed como la relativa a la ejecuci\u00f3n de las intervenciones previstas de mantenimiento, que aporten los poseedores de los veh\u00edculos ferroviarios, las empresas ferroviarias y las entidades encargadas de mantenimiento.<\/li>\n<li>Los datos de dicho inventario estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<\/li>\n<li>Por resoluci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se establecer\u00e1 el contenido y se impartir\u00e1n las instrucciones y directrices para la elaboraci\u00f3n y mantenimiento del citado inventario, as\u00ed como, en su caso, los protocolos y frecuencias de comunicaci\u00f3n de sus datos a dicho organismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria novena. Organismos designados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para permitir que los procedimientos de verificaci\u00f3n de los subsistemas puedan seguir su curso en tanto los organismos llevan a cabo el proceso de acreditaci\u00f3n, durante el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de cada Instrucci\u00f3n Ferroviaria podr\u00e1n actuar como organismos designados aquellos organismos que as\u00ed lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que habiendo iniciado el procedimiento de acreditaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 104, cumplan alguna de las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Hayan actuado como organismos notificados del subsistema correspondiente en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<\/li>\n<li>b) Acrediten ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su experiencia en la verificaci\u00f3n del subsistema correspondiente para otras Administraciones p\u00fablicas o redes diferentes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, en el \u00e1mbito nacional o europeo, y adecuado conocimiento de la normativa nacional aplicable a infraestructura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n Ferroviaria, solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organismos designados aquellos que est\u00e9n previamente acreditados conforme a lo establecido en el art\u00edculo 104.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Los organismos que hayan sido designados mediante cualquier procedimiento diferente a la acreditaci\u00f3n, para cualquier norma nacional previa a las Instrucciones Ferroviarias, deber\u00e1n acreditarse conforme a lo establecido en el art\u00edculo 104, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto, y solicitarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para mantener la designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Registro de la infraestructura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta del 1 de enero de 2021, sujeto al desarrollo de la aplicaci\u00f3n del registro de la infraestructura creada por la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, a la que se hace referencia en el art\u00edculo 119 del presente real decreto, la entidad nacional de registro designada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se encargar\u00e1 de la recogida e introducci\u00f3n de los datos ferroviarios en la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan derogados con efectos a partir de la entrada en vigor de este real decreto:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) El Real Decreto 810\/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulaci\u00f3n de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, y sus anexos, sucesivamente reformado;<\/li>\n<li>b) el Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la red Ferroviaria de inter\u00e9s general, y sus anexos, sucesivamente reformado;<\/li>\n<li>c) la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de car\u00e1cter estructural, l\u00edneas y veh\u00edculos ferroviarios;<\/li>\n<li>d) la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el art\u00edculo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de supresi\u00f3n y protecci\u00f3n de pasos a nivel.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 664\/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria incluido como anexo I del Real Decreto\u00a0664\/2015, de 17 de julio, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Queda suprimido el art\u00edculo 5.2.6.1. Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. El art\u00edculo 5.2.6.2. Aver\u00eda en Paso a Nivel pasa a denominarse 5.2.6.1. Aver\u00eda en Paso a Nivel y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abCuando el Responsable de Circulaci\u00f3n del CTC, de la Banda de Regulaci\u00f3n del PM o de la estaci\u00f3n tenga constancia de una aver\u00eda que afecte a la funcionalidad del sistema de protecci\u00f3n de un PN autom\u00e1tico o enclavado, ordenar\u00e1 inmediatamente la presencia de personal habilitado en el PN, con objeto de realizar la protecci\u00f3n in situ con los medios adecuados hasta su reparaci\u00f3n. A dicho personal se le denominar\u00e1 \u2018\u2018personal a pie de paso\u2019\u2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, informar\u00e1 de ello al personal de mantenimiento para que proceda a su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras el PN permanezca averiado se considerar\u00e1 como \u2018\u2018Paso a Nivel Sin Protecci\u00f3n\u2019\u2019, y los trenes que se dirijan hacia este recibir\u00e1n la notificaci\u00f3n L5.5.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. El art\u00edculo 5.2.6.3. Notificaciones al Maquinista pasa a denominarse 5.2.6.2. Notificaciones y actuaci\u00f3n del Maquinista y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. El Responsable de Circulaci\u00f3n que deba expedir, dar paso o autorizar el retroceso a un tren hacia un trayecto donde exista un PN sin protecci\u00f3n, por aver\u00eda del mismo, notificar\u00e1 al Maquinista lo siguiente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L5.5<\/td>\n<td>\u2018\u2018Paso a Nivel (estaci\u00f3n, km) sin protecci\u00f3n\u2019\u2019<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Si el tren no tuviera parada prescrita, se asegurar\u00e1 su parada accidental para hacer esta notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Maquinista que reciba la notificaci\u00f3n anterior, har\u00e1 uso del silbato de forma intermitente al aproximarse al PN y se detendr\u00e1 ante \u00e9l sin rebasarlo.<\/li>\n<li>Cuando el car\u00e1cter de la aver\u00eda permita al tren franquear el paso, el Responsable de Circulaci\u00f3n del CTC, de la Banda de Regulaci\u00f3n del PM o de la estaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, le autorizar\u00e1 a cruzarlo, notificando al Maquinista lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L5.6<\/td>\n<td>\u2018\u2018Autorizo al Maquinista de tren ___ a cruzar el Paso a Nivel ______ (estaci\u00f3n, km) ____ en las siguiente condiciones: ____ (condiciones para franquearlo).\u2019\u2019<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Una vez recibida la autorizaci\u00f3n, si el PN estuviera despejado, el Maquinista continuar\u00e1 con marcha normal una vez que haya sido franqueado por el veh\u00edculo de cabeza.<\/li>\n<li>Para poder autorizar el retroceso de un tren que deba circular empujado, es necesario situar en cabeza del mismo, en el sentido del movimiento, a una persona habilitada para realizar maniobras y con comunicaci\u00f3n directa con el Maquinista.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 5.2.6.3. Avisos al personal a pie del Paso a Nivel con el siguiente contenido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. El Responsable de Circulaci\u00f3n que deba expedir, dar paso o autorizar el retroceso de un tren hacia un trayecto donde existan uno o varios PN averiados con personal a pie de paso:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Cursar\u00e1 al personal a pie de cada paso la siguiente comunicaci\u00f3n verbal:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2018\u2018Tren____, a las (hora prevista de salida o paso) [a contrav\u00eda, autorizado a retroceder].\u2019\u2019<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Recibida la conformidad del personal a pie de cada paso, autorizar\u00e1 la salida, paso o retroceso del tren.<\/li>\n<li>Cuando se establezca una EVB en el trayecto afectado, cursar\u00e1 el siguiente aviso:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2018\u2018EVB desde las___ hasta las____ [en la v\u00eda (par, impar, I, II) ]\u2019\u2019.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 5.2.6.4. Actuaciones del personal a pie del Paso a Nivel con el siguiente contenido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDurante su servicio, el personal a pie de paso, har\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Realizar\u00e1 la protecci\u00f3n\u00a0<em>in situ<\/em>del PN, utilizando los medios disponibles y, si es necesario, las se\u00f1ales port\u00e1tiles de parada.<\/li>\n<li>Permanecer\u00e1 atento a la llegada de los trenes al PN.<\/li>\n<li>Cuando reciba la comunicaci\u00f3n verbal del Responsable de Circulaci\u00f3n, indic\u00e1ndole el n\u00famero del tren y la hora previsible de salida o paso por la estaci\u00f3n inmediata, proceder\u00e1 as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Si existe un solo PN en el trayecto, responder\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2018\u2018Conforme tren _____ a las _______\u2019\u2019. \u00f3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2018\u2018Repita\u2019\u2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Si existen varios PN en el trayecto, responder\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2018\u2018Paso a Nivel del km ______, conforme tren ______ a las _______\u2019\u2019. \u00f3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2018\u2018Paso a Nivel del km _______, repita.\u2019\u2019<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Realizar\u00e1 la protecci\u00f3n del PN con los medios de que disponga, al menos 60 segundos antes de la llegada del tren. Proceder\u00e1 de igual forma cuando se le comunique que un tren ha sido autorizado a retroceder.<\/li>\n<li>Si recibiera una comunicaci\u00f3n verbal del Responsable de Circulaci\u00f3n indic\u00e1ndole que se ha establecido una EVB, la duraci\u00f3n prevista de \u00e9sta y la v\u00eda o v\u00edas afectadas, se coordinar\u00e1 con el Encargado de trabajos con objeto de informarse sobre la llegada de las distintas circulaciones y realizar la protecci\u00f3n del PN de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3. De igual forma actuar\u00e1 cuando divise alguna circulaci\u00f3n aproxim\u00e1ndose al PN.<\/li>\n<li>Si apreciara un obst\u00e1culo en el PN, proceder\u00e1 as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Si no hay ning\u00fan tren en circulaci\u00f3n, informar\u00e1 inmediatamente al Responsable de Circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Si hay alg\u00fan tren en circulaci\u00f3n, aplicar\u00e1 la protecci\u00f3n de emergencia (se\u00f1ales port\u00e1tiles de parada y barra o \u00fatil de cortocircuito, en su caso).\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seis. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 5.2.6.5.\u2013Protecci\u00f3n en caso de baja temporal de las instalaciones del paso con el siguiente contenido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el supuesto de baja temporal de las instalaciones del PN por reparaci\u00f3n o mantenimiento de estas, se le dotar\u00e1 de personal a pie de paso o se cerrar\u00e1 el tr\u00e1nsito. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 una protecci\u00f3n de clase P.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si permanece abierto, se regular\u00e1n por Consigna del AI las condiciones particulares de operaci\u00f3n y protecci\u00f3n del paso.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siete. Queda suprimido el anexo 2 del Libro 5 (5AN2 Protecci\u00f3n de pasos a nivel).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Asimismo, se modifica el Anexo II del Real Decreto 664\/2015 relativo a los criterios para la implantaci\u00f3n del Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria en los Sistemas de Gesti\u00f3n de Seguridad de las entidades ferroviarias en la forma siguiente, a\u00f1adiendo en el Cap\u00edtulo 3.\u2013Criterios para la implantaci\u00f3n del RCF en los SGS relacionados con el contenido del Libro 5 Instalaciones de Seguridad\u00bb de los criterios para la implantaci\u00f3n del Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria en los Sistemas de Gesti\u00f3n de Seguridad de las entidades ferroviarias incluidos como anexo II del Real Decreto 664\/2015, de 17 de julio, el criterio Crit SGS5.2.\u2013Criterios para la implantaci\u00f3n del RCF en los SGS de los AI en relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de aver\u00edas en los pasos a nivel autom\u00e1ticos y enclavados con el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abSer\u00e1n objeto de los SGS de los AI, la elaboraci\u00f3n de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen, en caso de aver\u00eda en un PN autom\u00e1tico o enclavado, su adecuada protecci\u00f3n por parte del personal habilitado desplazado a pie de paso hasta su reparaci\u00f3n, contemplando al menos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Los medios necesarios para realizar la protecci\u00f3n a pie de paso, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n y disponibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 La forma de operar de dicho personal, para llevar a cabo la protecci\u00f3n manual del PN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Los medios necesarios y la operativa de comunicaci\u00f3n con el Responsable de Circulaci\u00f3n que gestiona el tr\u00e1fico ferroviario a trav\u00e9s del PN averiado.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 623\/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se modifican los puntos c) y h) del art\u00edculo 3, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abc) Incidente: Cualquier suceso, distinto de un accidente o un accidente grave, que afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones ferroviarias.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abh) Investigador encargado: La persona encargada de la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la investigaci\u00f3n de un accidente o incidente ferroviario.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab6. La investigaci\u00f3n de accidentes se realizar\u00e1 con la mayor apertura posible, oyendo a todas las partes y compartiendo los resultados.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. Se modifica el punto b) del art\u00edculo 7, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abb) Realizar la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de los accidentes e incidentes ferroviarios no contemplados en el p\u00e1rrafo anterior y elaborar informes t\u00e9cnicos sobre los mismos cuando en condiciones ligeramente distintas \u00e9stos pudieran haber provocado accidentes graves, incluidos fallos t\u00e9cnicos de los subsistemas estructurales o de los componentes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General. A la hora de decidir la apertura o no de una investigaci\u00f3n en este supuesto, dicho organismo valorar\u00e1, entre otras, las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba La gravedad del accidente o incidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Si forma parte de una serie de accidentes o incidentes con repercusi\u00f3n en el sistema en su conjunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Su repercusi\u00f3n sobre la seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba La petici\u00f3n de los administradores de la infraestructura, de las empresas ferroviarias, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, o de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, a instancia de autoridades nacionales que tengan inter\u00e9s por haber ejercido competencias sobre elementos involucrados en el accidente o incidente, o por haberse producido v\u00edctimas de nacionalidad de dicho Estado.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. Se incluye un nuevo punto c) al art\u00edculo 7, con la redacci\u00f3n que sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abc) Investigar todos aquellos acontecimientos o circunstancias, distintos de un accidente o incidente ferroviario, que el organismo considere necesario para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones, siempre que tales investigaciones no comprometan la necesaria independencia de la investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco. Se modifica el punto e) del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abe) Designar al investigador encargado de cada investigaci\u00f3n y al resto de los investigadores que formen parte del equipo de investigaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seis. Se modifican los puntos h) e i) y se incluye un nuevo punto j) en el art\u00edculo 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abh) Marcar las directrices para la investigaci\u00f3n de cada suceso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>i) Elevar la memoria anual aprobada por el Pleno al Ministro de Fomento para su remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados y al Senado.<\/li>\n<li>j) Representar a la Comisi\u00f3n ante cualquier organismo nacional o internacional. No obstante, podr\u00e1 delegar en el Secretario la asistencia a las reuniones de los citados organismos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siete. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab4. Cuando en un accidente o incidente ferroviario est\u00e9 implicada una empresa ferroviaria establecida o un veh\u00edculo registrado o mantenido en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, se invitar\u00e1 a participar en la investigaci\u00f3n al organismo de investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios de dicho Estado. Estos organismos dispondr\u00e1n de acceso a la informaci\u00f3n y a las pruebas necesarias para participar en la investigaci\u00f3n, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a los procesos judiciales.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ocho. Se incluyen dos nuevos apartados, 6 y 7, al art\u00edculo 13, con la redacci\u00f3n que sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab6. La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios formalizar\u00e1 su colaboraci\u00f3n con las autoridades judiciales y fiscales, para garantizar la plena colaboraci\u00f3n, el acceso de los investigadores t\u00e9cnicos lo antes posible a la informaci\u00f3n y pruebas pertinentes, y la independencia de dicha Comisi\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 75 de la Ley 38\/2015 de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y sin perjuicio de la legislaci\u00f3n procesal aplicable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios colaborar\u00e1 en el intercambio de impresiones y experiencias con organismos de investigaci\u00f3n de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con el debido apoyo de la Agencia Ferroviaria Europea, con el fin de desarrollar m\u00e9todos comunes de investigaci\u00f3n, elaborar principios comunes para el seguimiento de las recomendaciones de seguridad, adaptarse al progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico y establecer un programa de revisi\u00f3n por pares.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nueve. Se modifican los apartados 1, 3 y 7 del art\u00edculo 14, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Producido un accidente o incidente en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, el administrador de la infraestructura, las empresas ferroviarias que se vieren implicadas y, en su caso, la Agencia Estatal de Seguridad ferroviaria, est\u00e1n obligados a notificarlo a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios, inmediatamente, proporcionando toda la informaci\u00f3n preliminar de que dispongan. Esta notificaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada peri\u00f3dicamente a lo largo de la investigaci\u00f3n, conforme al procedimiento aprobado por la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios y atendiendo a los requerimientos del investigador encargado.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab3. Abierta la investigaci\u00f3n correspondiente, la Comisi\u00f3n constituir\u00e1 en su seno un equipo de investigaci\u00f3n integrado por el investigador encargado y los investigadores que sean asignados a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente de la Comisi\u00f3n designar\u00e1 al investigador encargado entre los investigadores de la Comisi\u00f3n y designar\u00e1, igualmente, al resto de los integrantes del equipo de investigaci\u00f3n que llevar\u00e1n a cabo cuantos actos consideren necesarios para la debida investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de los hechos ocurridos. El investigador encargado y los investigadores asignados al equipo deber\u00e1n ser independientes de cualquier parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido que les est\u00e1 confiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el adecuado desarrollo de las investigaciones la Comisi\u00f3n podr\u00e1 recurrir a peritos internos o externos, dependiendo de la naturaleza del accidente o incidente de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los investigadores observar\u00e1n el debido respeto y consideraci\u00f3n a los interesados y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la intimidad de las personas.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab7. La investigaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las necesidades razonables de las v\u00edctimas y sus familiares y los mantendr\u00e1 informados, a trav\u00e9s del Secretario, de los avances de la investigaci\u00f3n, siempre que ello no perjudique los objetivos de la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diez. Se modifica el art\u00edculo 15, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. El investigador encargado elaborar\u00e1 una propuesta de informe t\u00e9cnico de cada accidente o incidente ferroviario que se adecuar\u00e1 a su importancia y gravedad e incluir\u00e1, cuando proceda, recomendaciones de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe t\u00e9cnico, se ajustar\u00e1 lo m\u00e1ximo posible a la estructura de informaci\u00f3n que determine la Comisi\u00f3n Europea. En todo caso, deber\u00e1 incluir los siguientes elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) La descripci\u00f3n de la incidencia y de su contexto.<\/li>\n<li>b) Las investigaciones y las pesquisas, relacionadas con el accidente o incidente, incluyendo lo relativo al sistema de gesti\u00f3n de la seguridad, las normas y reglamentos aplicables, el funcionamiento del material rodante y de las instalaciones t\u00e9cnicas, la organizaci\u00f3n de la mano de obra, la documentaci\u00f3n sobre el sistema operativo y las incidencias anteriores de car\u00e1cter similar.<\/li>\n<li>c) Los an\u00e1lisis y las conclusiones relacionados con las causas de las incidencias, incluidos los factores contribuyentes en relaci\u00f3n con:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Las acciones de las personas implicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 La condici\u00f3n del material rodante o de las instalaciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Sus competencias y procedimientos y mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Las condiciones del marco normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 La aplicaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe t\u00e9cnico y sus recomendaciones no prejuzgar\u00e1n en ning\u00fan caso la decisi\u00f3n que pueda recaer en v\u00eda judicial, y no perseguir\u00e1n la evaluaci\u00f3n de responsabilidades, ni la determinaci\u00f3n de culpabilidades.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Siempre que no perjudique los objetivos de la investigaci\u00f3n de seguridad, y se respete la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, el Secretario de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios trasladar\u00e1 al administrador de la infraestructura, a las empresas ferroviarias implicadas, a la Agencia Estatal de Seguridad ferroviaria, a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, a las v\u00edctimas y a sus familiares, a los propietarios de bienes da\u00f1ados, a los fabricantes, a los servicios de socorro implicados, y a los representantes del personal y de los usuarios, la propuesta de informe t\u00e9cnico, para que, en su caso, faciliten informaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente para mejorar la calidad del informe de investigaci\u00f3n, en el plazo de 15 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que existan diligencias judiciales sobre el accidente o incidente lo dispuesto en el apartado anterior se supeditar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n procesal aplicable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>El Secretario elevar\u00e1 al Pleno la propuesta de informe una vez valoradas por el investigador encargado las observaciones que se hubieran podido presentar de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El Pleno valorar\u00e1 el proyecto de informe, as\u00ed como las observaciones presentadas y aprobar\u00e1 el informe final, especificando las recomendaciones de seguridad definitivas.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios har\u00e1 p\u00fablico el informe final en el plazo m\u00e1s breve posible y en principio en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la fecha del siniestro. Si el informe final no pudiera publicarse en esa fecha, se publicar\u00e1 un informe provisional al menos en cada fecha del aniversario del accidente o incidente, detallando los avances de la investigaci\u00f3n y las cuestiones de seguridad planteadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe final, incluidas las recomendaciones de seguridad, se comunicar\u00e1 a todas las personas y entidades mencionadas en el art\u00edculo 15.2. Asimismo, la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios remitir\u00e1 un ejemplar del mismo a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y, en su caso, a los organismos y partes afectados de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Las recomendaciones de seguridad que elabore la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios tendr\u00e1n como destinataria a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y, si el car\u00e1cter de la recomendaci\u00f3n as\u00ed lo hiciera necesario, a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, y a otros organismos o autoridades afectados, ya sean nacionales o de otros Estados miembros. Asimismo, se remitir\u00e1n tambi\u00e9n a los organismos, entidades y empresas responsables, como implementadores, de la adopci\u00f3n de las acciones correctoras recomendadas.<\/li>\n<li>Los destinatarios de las recomendaciones acusar\u00e1n recibo de la carta de env\u00edo e informar\u00e1n a la citada Comisi\u00f3n, en el plazo de noventa d\u00edas, de las medidas adoptadas o en estudio y, si procede, del tiempo necesario para su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, de los motivos de no haberse tomado medidas. En el caso de aquellas recomendaciones destinadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en las que el implementador final sea otra entidad, dicho implementador deber\u00e1 remitir a la citada Agencia la informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas o en estudio y sus plazos o, en su caso, los motivos del rechazo a la recomendaci\u00f3n, en un plazo de sesenta d\u00edas, para que esta pueda mantener informada a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios. Asimismo, remitir\u00e1 informaci\u00f3n semestral a la Agencia de Seguridad Ferroviaria del estado y evoluci\u00f3n de las medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los implementadores finales de las recomendaciones tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de tener en cuenta y valorar las recomendaciones de la Comisi\u00f3n, d\u00e1ndoles un adecuado tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los destinatarios de las recomendaciones sean autoridades espa\u00f1olas, deber\u00e1n, adem\u00e1s, evaluar las recomendaciones de la Comisi\u00f3n y, en su caso, adoptar las medidas proporcionales y apropiadas para prevenir la posible repetici\u00f3n de accidentes e incidentes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li>La Comisi\u00f3n dispondr\u00e1 de un procedimiento para el registro de las recomendaciones emitidas, de las respuestas de los destinatarios, y del estado de cumplimiento de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los destinatarios y los implementadores finales de las recomendaciones dispondr\u00e1n de procedimientos internos de seguimiento para controlar los avances de las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones de seguridad emitidas, que permitan proporcionar informaci\u00f3n tanto a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o de la propia Comisi\u00f3n, como cuando cambie el estado de cumplimento de la recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li>La Comisi\u00f3n publicar\u00e1 antes del 30 de septiembre una memoria en la que dar\u00e1 cuenta de las investigaciones realizadas el a\u00f1o anterior, de las recomendaciones de seguridad publicadas, as\u00ed como la informaci\u00f3n recibida en torno al estado de implantaci\u00f3n de las medidas adoptadas de acuerdo con las recomendaciones emitidas con anterioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente de la Comisi\u00f3n elevar\u00e1 anualmente la memoria, aprobada por el Pleno, al Ministro de Fomento, para su traslado a las Comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado. Igualmente, se remitir\u00e1 un ejemplar de la misma a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 627\/2014, de 18 de julio, de asistencia a las v\u00edctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el art\u00edculo 1 del Real Decreto, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las medidas a adoptar por las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, y por las empresas y entidades del sector ferroviario, para garantizar la asistencia de las v\u00edctimas de accidentes y sus familiares<\/li>\n<li>Tras un accidente grave, la empresa ferroviaria proporcionar\u00e1 asistencia a las v\u00edctimas ayud\u00e1ndolas en los procedimientos de reclamaci\u00f3n en virtud de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional, sin perjuicio de las obligaciones de otras partes. Dicha asistencia har\u00e1 uso de distintas v\u00edas para comunicarse con las familias de las v\u00edctimas e incluir\u00e1 apoyo psicol\u00f3gico para las v\u00edctimas del accidente y sus familiares.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se suprimen las disposiciones adicionales 1.\u00aa, 3.\u00aa, 11.\u00aa, 12.\u00aa y 13.\u00aa del Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se suprimen los art\u00edculos 15, 16, 18, 38, 39, 40, 118 y 134 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. Se modifica el art\u00edculo 117, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Sin perjuicio de las facultades de supervisi\u00f3n en las materias objeto de su competencia por parte de la AESF, y de la competencia de inspecci\u00f3n de los administradores de infraestructuras en materia de polic\u00eda de ferrocarriles, que se atendr\u00e1n a su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, corresponde al Ministerio de -Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el \u00e1mbito de la competencia estatal, la inspecci\u00f3n de las empresas ferroviarias, del transporte ferroviario prestado por estas y de la forma de prestaci\u00f3n de los servicios auxiliares y complementarios, cuyo ejercicio se ajustar\u00e1 a lo establecido en este T\u00edtulo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Esta funci\u00f3n inspectora se ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con las siguientes actividades y servicios relacionados con la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General:<\/li>\n<li>a) Las actividades de las empresas ferroviarias y otros candidatos.<\/li>\n<li>b) Los medios humanos y materiales utilizados para la prestaci\u00f3n de los servicios ferroviarios.<\/li>\n<li>c) Las actividades auxiliares y complementarias prestadas a las empresas ferroviarias.<\/li>\n<li>d) Los servicios de transporte prestados por las empresas ferroviarias a viajeros y cargadores.<\/li>\n<li>e) El comportamiento de los viajeros en el uso de las infraestructuras y servicios de transporte ferroviario.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a las empresas ferroviarias que presten servicios sobre la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y, en su caso, a los administradores de infraestructuras ferroviarias o explotadores de instalaciones, la vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros, de las normas establecidas en este Reglamento, y ejercer las funciones inspectoras y dando cuenta de las infracciones detectadas a los \u00f3rganos competentes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 121, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abCorresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la potestad sancionadora en materia de transporte ferroviario. A tales efectos, los servicios de inspecci\u00f3n remitir\u00e1n las actas de las denuncias que formulen a los \u00f3rganos competentes para la incoaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos sancionadores.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco. Se modifica el art\u00edculo 124, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. En el ejercicio de su funci\u00f3n, el personal de inspecci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Realizar materialmente las actuaciones inspectoras precisas en cualquier lugar en que se desarrollen actividades afectadas por la legislaci\u00f3n del transporte ferroviario. No obstante, cuando se precise el acceso al domicilio de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, ser\u00e1 precisa la previa obtenci\u00f3n del oportuno mandamiento judicial.<\/li>\n<li>b) Llevar a cabo las pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes que resulten necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de transporte ferroviario.<\/li>\n<li>c) Adoptar, con car\u00e1cter cautelar, provisionalmente y por el menor tiempo posible, toda clase de medidas que garanticen la prestaci\u00f3n de los servicios en adecuadas condiciones.<\/li>\n<li>Si el personal de inspecci\u00f3n, a la vista de las graves circunstancias existentes, decidiera la paralizaci\u00f3n de los servicios o actividades ferroviarias, lo comunicar\u00e1 inmediatamente al \u00f3rgano competente a efectos de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seis. Se modifica el art\u00edculo 125, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte ferroviario o para la realizaci\u00f3n de actividades a las que se refiere el presente Reglamento, vendr\u00e1n obligadas a facilitar a los servicios de inspecci\u00f3n, la inspecci\u00f3n de sus veh\u00edculos e instalaciones y el examen de los documentos que est\u00e9n obligados a conservar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal efecto, el personal de Inspecci\u00f3n podr\u00e1 recabar la documentaci\u00f3n precisa para el mejor cumplimiento de su funci\u00f3n en la sede de la entidad inspeccionada o bien requerir su presentaci\u00f3n en las oficinas p\u00fablicas correspondientes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Asimismo, el personal de Inspecci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 solicitar de los remitentes cargadores, usuarios y, en general, de quienes realicen actividades vinculadas al transporte ferroviario, el examen de los documentos correspondientes a tales actividades, as\u00ed como requerirles cualquier informaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siete. Se modifica el art\u00edculo 127, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Los funcionarios de la Inspecci\u00f3n que haya sido nombrado y formalmente acreditado tendr\u00e1n, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El personal de Inspecci\u00f3n, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ocho. Se modifica el art\u00edculo 128, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEl Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a trav\u00e9s del \u00f3rgano que designe, establecer\u00e1 peri\u00f3dicamente los planes de actuaci\u00f3n de sus servicios de inspecci\u00f3n y determinar\u00e1 las l\u00edneas directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que requieran actuaciones especiales. Los planes de inspecci\u00f3n dar\u00e1n a las actuaciones inspectoras un car\u00e1cter sistem\u00e1tico.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final quinta. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 21.\u00aa y 24.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma y de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Incorporaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la aprobaci\u00f3n de este real decreto se incorpora al derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2016\/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la seguridad ferroviaria, y la Directiva (UE) 2016\/797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los anexos incluidos en el presente real decreto, podr\u00e1n modificarse mediante Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, cuando los avances t\u00e9cnicos, las modificaciones en la normativa de la Uni\u00f3n Europea o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad lo aconsejen o lo hagan necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el 31 de octubre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JOS\u00c9 LUIS \u00c1BALOS MECO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Definiciones<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u00abAccidente\u00bb: un suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales. Los accidentes se dividen en las siguientes categor\u00edas: colisiones, descarrilamientos, accidentes en pasos a nivel, da\u00f1os causados a personas por material rodante en movimiento, incendios y otros;<\/li>\n<li>\u00abAccidente grave\u00bb: cualquier colisi\u00f3n o descarrilamiento de trenes con el resultado de al menos una v\u00edctima mortal o de cinco o m\u00e1s heridos graves o grandes da\u00f1os al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente, y cualquier otro accidente de iguales consecuencias que tenga un efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria o la gesti\u00f3n de la seguridad; por \u00abgrandes da\u00f1os\u00bb se entender\u00e1n aquellos da\u00f1os cuyo coste pueda evaluar inmediatamente el organismo de investigaci\u00f3n en al menos un total de dos millones de euros;<\/li>\n<li>\u00abAcondicionamiento\u00bb: a efectos de este real decreto, t\u00e9rmino equivalente a la definici\u00f3n de \u00abmejora de l\u00edneas ferroviarias\u00bb presente en este anexo;<\/li>\n<li>\u00abAcreditaci\u00f3n\u00bb: declaraci\u00f3n por un organismo nacional de acreditaci\u00f3n de que un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<\/li>\n<li>\u00abAdministrador de infraestructuras\u00bb: todo organismo o empresa responsable de la explotaci\u00f3n, mantenimiento y renovaci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias en una red, e igualmente responsable de participar en su desarrollo conforme a las normas que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro del marco de su pol\u00edtica general en materia de desarrollo y financiaci\u00f3n de infraestructuras;<\/li>\n<li>\u00abAgencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea\u00bb: organismo europeo con competencias en seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, regulado por el Reglamento (UE)\u00a02016\/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de mayo de\u00a02016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0881\/2004;<\/li>\n<li>\u00abAlcance de la operaci\u00f3n\u00bb: Clasificaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n que realiza una empresa ferroviaria, en funci\u00f3n de su n\u00famero de viajeros y\/o el volumen de mercanc\u00edas y el tama\u00f1o estimado de dicha empresa en cuanto a n\u00famero de trabajadores empleados en el sector ferroviario (a saber, micro, peque\u00f1a, mediana o gran empresa);<\/li>\n<li>\u00ab\u00c1mbito de operaci\u00f3n\u00bb: tramos o l\u00edneas de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General en las que una empresa ferroviaria pretende operar y que puede abarcar adem\u00e1s una o varias redes pertenecientes a otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea;<\/li>\n<li>\u00abAplicaci\u00f3n espec\u00edfica\u00bb: parte de un subsistema utilizada en una instalaci\u00f3n particular obtenida mediante la configuraci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n gen\u00e9rica;<\/li>\n<li>\u00abAplicaci\u00f3n gen\u00e9rica\u00bb: parte de un subsistema con funciones espec\u00edficas asociado a un contexto general operacional desarrollado sobre la base de criterios de estandarizaci\u00f3n y parametrizaci\u00f3n de sus propios elementos con el fin de ser utilizado en diferentes aplicaciones reales. La combinaci\u00f3n de aplicaciones gen\u00e9ricas puede dar lugar a otra aplicaci\u00f3n gen\u00e9rica;<\/li>\n<li>\u00ab\u00c1rea de uso de un veh\u00edculo\u00bb: conjunto de tramos o l\u00edneas de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General o de las redes pertenecientes a otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en las que se prev\u00e9 usar un veh\u00edculo;<\/li>\n<li>\u00abAuditor\u00eda\u00bb: Proceso met\u00f3dico, independiente y documentado que permite, mediante observaciones factuales y entrevistas, determinar de manera objetiva en qu\u00e9 medida se cumplen los criterios fijados para la misma;<\/li>\n<li>\u00abAutoridad nacional de seguridad\u00bb: organismo nacional encargado de las funciones relativas a la seguridad ferroviaria para garantizar un r\u00e9gimen unificado de seguridad; en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General lo es la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria;<\/li>\n<li>\u00abAutorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo\u00bb: la decisi\u00f3n emitida por la entidad responsable de la autorizaci\u00f3n (la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea u otro autoridad nacional de seguridad de otro Estado miembro) basada en una garant\u00eda razonable de que el solicitante y las entidades que intervienen en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n y la validaci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo han cumplido sus obligaciones y responsabilidades con vistas a garantizar su conformidad con los requisitos esenciales de la legislaci\u00f3n aplicable, lo que permite que un veh\u00edculo fabricado con arreglo a dicho dise\u00f1o pueda ser puesto en el mercado y utilizado de forma segura en el \u00e1rea de uso de conformidad con las condiciones de uso del veh\u00edculo y dem\u00e1s limitaciones, cuando proceda, especificadas en la autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>\u00abAutorizaci\u00f3n de puesta en el mercado de veh\u00edculos\u00bb: la decisi\u00f3n emitida por la entidad responsable de la autorizaci\u00f3n (la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea) basada en una garant\u00eda razonable de que el solicitante y las entidades que intervienen en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n y la validaci\u00f3n del veh\u00edculo han cumplido sus respectivas obligaciones y responsabilidades a fin de garantizar su conformidad con los requisitos esenciales de la legislaci\u00f3n aplicable o de garantizar la conformidad con el tipo autorizado, lo que permite que el veh\u00edculo pueda ser puesto en el mercado y utilizado de forma segura en el \u00e1rea de uso de conformidad con las condiciones de uso y dem\u00e1s limitaciones, cuando proceda, especificadas en la autorizaci\u00f3n del veh\u00edculo y en la autorizaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculo;<\/li>\n<li>\u00abCadena de custodia\u00bb: Procedimiento controlado que se aplica a la prueba biol\u00f3gica realizada, desde su extracci\u00f3n hasta su an\u00e1lisis, que tiene por fin no viciar el manejo de la misma evitando alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Tambi\u00e9n es aplicable a los datos registrados en los registradores jur\u00eddicos de los veh\u00edculos ferroviarios.;<\/li>\n<li>\u00abCargador\u00bb: empresa que carga mercanc\u00edas embaladas, peque\u00f1os contenedores o cisternas port\u00e1tiles en o sobre un vag\u00f3n o un contenedor, o carga un contenedor, un contenedor para graneles, un contenedor de gas de elementos m\u00faltiples, un contenedor cisterna o una cisterna port\u00e1til sobre un vag\u00f3n;<\/li>\n<li>\u00abCaso espec\u00edfico\u00bb: toda parte del sistema ferroviario que requiera disposiciones particulares en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, temporales o permanentes, por exigencias geogr\u00e1ficas, topogr\u00e1ficas, de entorno urbano o de compatibilidad con el sistema existente, en especial los casos de las l\u00edneas y redes ferroviarias aisladas del resto de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y del resto de la red de la Uni\u00f3n Europea, el g\u00e1libo, el ancho de v\u00eda o el espacio entre las v\u00edas, as\u00ed como de los veh\u00edculos destinados a un uso estrictamente local, regional o hist\u00f3rico y de los veh\u00edculos procedentes de terceros pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea o con destino a los mismos;<\/li>\n<li>\u00abCausas\u00bb: acciones, omisiones, sucesos o condiciones, o su combinaci\u00f3n, que hayan provocado un accidente o incidente;<\/li>\n<li>\u00abComponente de interoperabilidad\u00bb: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados, o destinados a ser incorporados, en un subsistema, de los que dependa directa o indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario, lo que incluye no solo objetos materiales, sino tambi\u00e9n inmateriales. Los componentes de interoperabilidad de cada subsistema son designados en cada Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad. Se consideran \u00abcr\u00edticos desde el punto de vista de la seguridad\u00bb, aquellos componentes para los que un \u00fanico fallo tiene un riesgo potencial veros\u00edmil de provocar directamente un accidente grave;<\/li>\n<li>\u00abCruce entre andenes\u00bb: intersecciones al mismo nivel entre un ferrocarril y los itinerarios expresamente dispuestos en estaciones y apeaderos para el acceso peatonal a los andenes;<\/li>\n<li>\u00abEmpresa ferroviaria\u00bb: entidad, seg\u00fan se define en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, cuya actividad principal consista en prestar servicios de transporte de mercanc\u00edas y\/o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracci\u00f3n, incluidas las empresas que aportan \u00fanicamente la tracci\u00f3n;<\/li>\n<li>\u00abEncargado de la investigaci\u00f3n\u00bb: la persona encargada de la organizaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n y el control de una investigaci\u00f3n sobre un accidente o incidente ferroviario;<\/li>\n<li>\u00abEntrada en servicio\u00bb: conjunto de operaciones por las que un subsistema pasa a estar en servicio operativo;<\/li>\n<li>\u00abEntidad contratante\u00bb: entidad p\u00fablica o privada que encargue el proyecto y\/o la construcci\u00f3n, la renovaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n o la mejora de un subsistema o l\u00ednea;<\/li>\n<li>\u00abEntidad encargada del mantenimiento\u00bb: una entidad encargada del mantenimiento de un veh\u00edculo, registrada como tal en el Registro Especial Ferroviario y que asume la responsabilidad de las siguientes funciones de mantenimiento: gesti\u00f3n, desarrollo del mantenimiento, gesti\u00f3n del mantenimiento de la flota, y ejecuci\u00f3n del mantenimiento;<\/li>\n<li>\u00abEntidad ferroviaria\u00bb: a los efectos de este real decreto, equivale indistintamente a empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras;<\/li>\n<li>\u00abERTMS\u00bb: \u00abEuropean Rail Traffic Management System\u00bb, sistema europeo de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico ferroviario, formado por todo el equipamiento a bordo y en tierra necesarios para supervisar y controlar en tiempo real la operaci\u00f3n de los trenes, de acuerdo con las condiciones del tr\u00e1fico y en base a un nivel de aplicaci\u00f3n apropiado. El sistema est\u00e1ndar ERTMS est\u00e1 constituido por los dos componentes t\u00e9cnicos ETCS y\u00a0GSM-R;<\/li>\n<li>\u00abEspecificaci\u00f3n europea\u00bb: especificaci\u00f3n que pertenece a una de las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<li>Una especificaci\u00f3n t\u00e9cnica com\u00fan tal y como se define en el anexo VIII de la Directiva\u00a02014\/25\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026\u00a0de febrero de\u00a02014, relativa a la contrataci\u00f3n por entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva\u00a02004\/17\/CE,<\/li>\n<li>Un documento de idoneidad t\u00e9cnica europeo a que se refiere el art\u00edculo\u00a060 de la Directiva\u00a02014\/25\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014,<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. una norma europea, tal y como se definen en el punto b), apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01025\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025\u00a0de octubre de\u00a02012, sobre la normalizaci\u00f3n europea, por el que se modifican las Directivas\u00a089\/686\/CEE y\u00a093\/15\/CEE del Consejo y las Directivas\u00a094\/9\/CE,\u00a094\/25\/CE,\u00a095\/16\/CE,\u00a097\/23\/CE,\u00a098\/34\/CE,\u00a02004\/22\/CE,\u00a02007\/23\/CE,\u00a02009\/23\/CE y\u00a02009\/105\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisi\u00f3n\u00a087\/95\/CEE del Consejo y la Decisi\u00f3n n \u00ba\u00a01673\/2006\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"30\">\n<li>\u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica\u00bb: documento que prescribe los requisitos t\u00e9cnicos que debe cumplir un producto, subsistema, proceso o servicio;<\/li>\n<li>\u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica de interoperabilidad\u00bb: especificaci\u00f3n adoptada de la que es objeto cada subsistema o parte de subsistema, con vistas a satisfacer los requisitos esenciales y garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Uni\u00f3n Europea;<\/li>\n<li>\u00abEstado de funcionamiento nominal\u00bb: modo normal de funcionamiento y las condiciones previsibles de degradaci\u00f3n (incluido el desgaste) dentro del intervalo de valores y las condiciones de uso especificados en el expediente t\u00e9cnico y de mantenimiento. Abarca todas las condiciones en las que el subsistema est\u00e1 destinado a funcionar y sus limitaciones t\u00e9cnicas;<\/li>\n<li>\u00abETCS\u00bb: \u00abEuropean Train Control System\u00bb, sistema europeo de control de trenes, que dentro del sistema ERTMS, se encarga de proporcionar protecci\u00f3n al tren frente a la sobre velocidad y el rebase, en funci\u00f3n de la capacidad y el equipamiento de la l\u00ednea;<\/li>\n<li>\u00abEvaluaci\u00f3n de la conformidad\u00bb: proceso por el que se demuestra que se han cumplido los requisitos especificados para un producto, proceso, servicio, subsistema, persona u organismo;<\/li>\n<li>\u00abExpedidor\u00bb: empresa que expide mercanc\u00edas para s\u00ed misma o para un tercero;<\/li>\n<li>\u00abDescargador\u00bb: empresa que retira un contenedor, un contenedor para graneles, un contenedor de gas de elementos m\u00faltiples, un contenedor cisterna o una cisterna port\u00e1til de un vag\u00f3n, o cualquier empresa que descarga mercanc\u00edas embaladas, peque\u00f1os contenedores o cisternas port\u00e1tiles de un vag\u00f3n o de un contenedor, o cualquier empresa que descarga mercanc\u00edas de una cisterna (vag\u00f3n cisterna, cisterna desmontable, cisterna port\u00e1til o contenedor cisterna), o de un vag\u00f3n bater\u00eda o un contenedor de gas de elementos m\u00faltiples, o de un vag\u00f3n, de un gran contenedor o de un peque\u00f1o contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para graneles;<\/li>\n<li>\u00abDescargador de cisternas\u00bb: empresa que descarga mercanc\u00edas de una cisterna (incluido un vag\u00f3n cisterna, un vag\u00f3n con cisternas desmontables, una cisterna port\u00e1til o un contenedor cisterna), un vag\u00f3n, gran contenedor o peque\u00f1o contenedor para transporte a granel, o de un vag\u00f3n bater\u00eda o contenedor de gas de elementos m\u00faltiples;<\/li>\n<li>\u00abDestinatario\u00bb: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que reciba mercanc\u00edas en virtud de un contrato de transporte; si el transporte se efect\u00faa sin contrato de transporte, se considerar\u00e1 que el destinatario es cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se haga cargo de las mercanc\u00edas a su llegada;<\/li>\n<li>\u00abFabricante\u00bb: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que fabrica un producto en forma de componente de interoperabilidad, de subsistema o de veh\u00edculo, o que lo manda dise\u00f1ar o fabricar y lo comercializa con su nombre o marca comercial;<\/li>\n<li>\u00abFerrocarril ligero\u00bb: sistema de transporte ferroviario urbano o suburbano, con una resistencia a las colisiones de C-III o C-IV (de conformidad con la norma UNE-EN\u00a015227:2008+A1:2011) y una solidez m\u00e1xima del veh\u00edculo de\u00a0800 kN (fuerza de compresi\u00f3n longitudinal en la zona de acoplamiento); los sistemas de ferrocarril ligero pueden disponer de su propia plataforma segregada o bien compartirla con el tr\u00e1fico rodado, y normalmente sus veh\u00edculos no son intercambiables con los veh\u00edculos del tr\u00e1fico ferroviario de viajeros o de mercanc\u00edas de larga distancia;<\/li>\n<li>\u00abGSM-R\u00bb: \u00abGlobal System for Mobile Communications\u2013Railway\u00bb, sistema global para comunicaciones m\u00f3viles ferroviarias (voz y datos), que dentro del sistema ERTMS asegura las comunicaciones (voz y datos) entre veh\u00edculos e instalaciones fijas;<\/li>\n<li>\u00abIncidente\u00bb: cualquier suceso, distinto de un accidente o un accidente grave, que afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones ferroviarias;<\/li>\n<li>\u00abIndicadores Comunes de Seguridad\u00bb: variables estad\u00edsticas establecidas a nivel europeo para un seguimiento armonizado de la evoluci\u00f3n de la seguridad;<\/li>\n<li>\u00abInteroperabilidad\u00bb: la capacidad del sistema ferroviario para permitir la circulaci\u00f3n segura e ininterrumpida de trenes que cumplan las prestaciones requeridas;<\/li>\n<li>\u00abInspecci\u00f3n\u00bb: Examen o reconocimiento de una actividad o situaci\u00f3n en un determinado instante o durante una parte del periodo de tiempo en el que aquella es realizada;<\/li>\n<li>\u00abInstrucci\u00f3n Ferroviaria\u00bb: Conjunto de especificaciones t\u00e9cnicas que completan a las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad y que incluyen, entre otras, las exigencias a nivel nacional necesarias para cubrir los requisitos esenciales definidos en el anexo XI y que debe cumplir todo subsistema de car\u00e1cter estructural para poder obtener la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio;<\/li>\n<li>\u00abInvestigaci\u00f3n\u00bb: proceso efectuado sobre las causas de los accidentes e incidentes acaecidos, con vistas a prevenir en el futuro otros accidentes e incidentes. La investigaci\u00f3n incluye la recogida y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de conclusiones, incluida la determinaci\u00f3n de las causas y, llegado el caso, la elaboraci\u00f3n de recomendaciones en materia de seguridad;<\/li>\n<li>\u00abLlenador de cisternas\u00bb: empresa que carga mercanc\u00edas en una cisterna (incluido un vag\u00f3n cisterna, un vag\u00f3n con cisternas desmontables, una cisterna port\u00e1til o un contenedor cisterna) o en un vag\u00f3n, en un gran contenedor o en un peque\u00f1o contenedor para transporte a granel, o en un vag\u00f3n bater\u00eda o contenedor de gas de elementos m\u00faltiples;<\/li>\n<li>\u00abL\u00ednea\u00bb: seg\u00fan se define en el anexo I de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre;<\/li>\n<li>\u00abMedio aceptable de conformidad\u00bb: dict\u00e1menes no vinculantes emitidos por un organismo, entidad u \u00f3rgano competente de cualquiera de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea al objeto de determinar maneras de establecer la conformidad con los requisitos esenciales, en tanto se produce la revisi\u00f3n de una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad a consecuencia de haberse constatado deficiencias en la misma;<\/li>\n<li>\u00abMedio nacional aceptable de conformidad\u00bb: dict\u00e1menes no vinculantes emitidos por un organismo, entidad u \u00f3rgano competente de cualquiera de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea al objeto de determinar maneras de establecer la conformidad con las respectivas normas nacionales;<\/li>\n<li>\u00abMejora de las l\u00edneas ferroviarias\u00bb: trabajos de modificaci\u00f3n de gran calado en los subsistemas estructurales fijos de las l\u00edneas existentes que mejoran su rendimiento general. Este t\u00e9rmino es equivalente, para dichos subsistemas, a la definici\u00f3n de \u00abrehabilitaci\u00f3n\u00bb del presente anexo;<\/li>\n<li>\u00abM\u00e9todos Comunes de Seguridad\u00bb: los m\u00e9todos que describen la evaluaci\u00f3n de los niveles de seguridad, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de los objetivos de seguridad y el cumplimiento de otros requisitos de seguridad;<\/li>\n<li>\u00abM\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo\u00bb: M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad establecido mediante el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba\u00a0402\/2013 de la Comisi\u00f3n de\u00a030 de abril de\u00a02013 relativo a la adopci\u00f3n de un m\u00e9todo com\u00fan de seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0352\/2009;<\/li>\n<li>\u00abM\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la vigilancia\u00bb: M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad establecido mediante el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01078\/2012, de\u00a016\u00a0de noviembre de\u00a02012, sobre un m\u00e9todo com\u00fan de seguridad en materia de vigilancia que deber\u00e1n aplicar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que hayan obtenido un certificado de seguridad o una autorizaci\u00f3n de seguridad, as\u00ed como las entidades encargadas del mantenimiento;<\/li>\n<li>\u00abNorma armonizada\u00bb: una norma europea, tal y como se definen en el punto c), apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01025\/2012, de\u00a025\u00a0de octubre de\u00a02012;<\/li>\n<li>\u00abNormas nacionales\u00bb: todas las normas vinculantes adoptadas en Espa\u00f1a, independientemente del organismo que las haya promulgado, que contengan requisitos de seguridad o requisitos t\u00e9cnicos ferroviarios, distintos de los establecidos por la Uni\u00f3n Europea o por normas internacionales y que sean aplicables dentro de Espa\u00f1a, a las empresas ferroviarias, a los administradores de infraestructuras o a terceros;<\/li>\n<li>\u00abObjetivos Comunes de Seguridad\u00bb: los niveles de seguridad m\u00ednimos que debe alcanzar el sistema ferroviario en su conjunto, y siempre que sea factible, las diversas partes del sistema (como el sistema ferroviario convencional, el sistema ferroviario de alta velocidad, los t\u00faneles ferroviarios de gran longitud o las l\u00edneas utilizadas exclusivamente para el transporte de mercanc\u00edas);<\/li>\n<li>\u00abOrganismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad\u00bb: organismo al que se ha notificado o designado, previa su solicitud, para que se encargue de actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad, tales como calibrados, pruebas, certificaciones e inspecciones; se clasifican en \u00aborganismo notificado\u00bb tras una notificaci\u00f3n por Espa\u00f1a a la Uni\u00f3n Europea; como \u00aborganismo designado\u00bb tras una designaci\u00f3n por Espa\u00f1a a la Uni\u00f3n Europea;<\/li>\n<li>\u00abOrganismo evaluador de seguridad\u00bb: persona, organizaci\u00f3n o entidad independiente y competente, interna o externa, que procede a una investigaci\u00f3n que le permita emitir un juicio, basado en pruebas, sobre la idoneidad de un sistema para cumplir sus requisitos de seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba\u00a0402\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a030 de abril de\u00a02013 relativo a la adopci\u00f3n de un M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0352\/2009;<\/li>\n<li>\u00abOrganismo nacional de acreditaci\u00f3n\u00bb: organismo de un Estado miembro con potestad p\u00fablica para llevar a cabo acreditaciones;<\/li>\n<li>\u00abPar\u00e1metro b\u00e1sico\u00bb: toda condici\u00f3n reglamentaria, t\u00e9cnica u operativa importante desde el punto de vista de la interoperabilidad y especificada en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad pertinentes;<\/li>\n<li>\u00abPersona con discapacidad y persona con movilidad reducida\u00bb: persona con un impedimento f\u00edsico, mental, intelectual o sensorial de car\u00e1cter permanente o temporal que, en presencia de determinados obst\u00e1culos, no tiene facultades para la utilizaci\u00f3n plena y efectiva de los medios de transporte en condiciones de igualdad con respecto a otros viajeros, o bien cuya movilidad en relaci\u00f3n con dicha utilizaci\u00f3n se ha reducido por razones de edad;<\/li>\n<li>\u00abPoseedor\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que explote un veh\u00edculo, como medio de transporte, bien sea de su propiedad o tenga derecho a utilizarlo por cualquier otro t\u00edtulo, y que est\u00e9 registrada como tal en el Registro Especial Ferroviario;<\/li>\n<li>\u00abProducto\u00bb: producto obtenido mediante un proceso de fabricaci\u00f3n que incluya componentes de interoperabilidad y subsistemas;<\/li>\n<li>\u00abProyecto en avanzado estado de desarrollo\u00bb: todo proyecto cuya fase de planificaci\u00f3n\/construcci\u00f3n est\u00e9 tan adelantada que una modificaci\u00f3n del pliego de prescripciones t\u00e9cnicas podr\u00eda comprometer la viabilidad del proyecto tal como fue planeado;<\/li>\n<li>\u00abPuesta en el mercado\u00bb: primera puesta a disposici\u00f3n en el mercado de la Uni\u00f3n Europea en estado de funcionamiento nominal, de un componente de interoperabilidad, de un subsistema o de un veh\u00edculo;<\/li>\n<li>\u00abRed ferroviaria\u00bb: l\u00edneas, estaciones, terminales y todo tipo de equipamiento fijo necesario para garantizar la seguridad y la continuidad en las operaciones del sistema. A los efectos de este real decreto se corresponde con la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General seg\u00fan define el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre;<\/li>\n<li>\u00abRegistro Especial Ferroviario\u00bb: Registro en el que deber\u00e1n inscribirse, de oficio, los datos relativos a las entidades y las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas cuya actividad est\u00e9 vinculada al sector ferroviario y requieran para su ejercicio de la pertinente licencia, autorizaci\u00f3n, certificado o habilitaci\u00f3n o bien as\u00ed lo establezca expresamente alg\u00fan precepto legal o reglamentario, definido en el art\u00edculo\u00a061 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre;<\/li>\n<li>\u00abRegistro Europeo de Veh\u00edculos\u00bb: Registro de veh\u00edculos ferroviarios autorizados para circular por la red ferroviaria europea, que integrar\u00e1 los diferentes registros nacionales, y cuyas especificaciones est\u00e1n establecidas por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)\u00a02018\/1614;<\/li>\n<li>\u00abRehabilitaci\u00f3n\u00bb: los trabajos de modificaci\u00f3n sustancial de un subsistema o de una parte del mismo que conlleven un cambio en el expediente t\u00e9cnico que acompa\u00f1a a la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n, si existe tal expediente, y, en todo caso, aquellos que mejoren el rendimiento global del subsistema (ver tambi\u00e9n \u00abmejora de las l\u00edneas ferroviarias\u00bb);<\/li>\n<li>\u00abRequisitos esenciales\u00bb: el conjunto de condiciones descritas en el anexo XI que debe satisfacer el sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, los subsistemas y los componentes de la interoperabilidad, interfaces incluidas;<\/li>\n<li>\u00abRenovaci\u00f3n\u00bb: los trabajos importantes de sustituci\u00f3n de un subsistema o de una parte del mismo que no afecten al rendimiento global del subsistema;<\/li>\n<li>\u00abRepresentante autorizado\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica establecida en la Uni\u00f3n Europea que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante o una entidad contratante para actuar en nombre de dicho fabricante o entidad contratante en relaci\u00f3n con determinadas tareas;<\/li>\n<li>\u00abSala de recurso\u00bb: sala creada en virtud del art\u00edculo\u00a055 del Reglamento (UE)\u00a02016\/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de mayo de\u00a02016;<\/li>\n<li>\u00abSerie\u00bb: cierto n\u00famero de veh\u00edculos id\u00e9nticos de un tipo de dise\u00f1o;<\/li>\n<li>\u00abSistema de gesti\u00f3n de la seguridad\u00bb: la organizaci\u00f3n, las medidas y los procedimientos establecidos por un administrador de infraestructuras o una empresa ferroviaria para garantizar la gesti\u00f3n de sus operaciones en condiciones de seguridad;<\/li>\n<li>\u00abSistema ferroviario\u00bb: elementos recogidos en el anexo II, es decir la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y los veh\u00edculos que por ella circulan, as\u00ed como los subsistemas de car\u00e1cter funcional;<\/li>\n<li>\u00abSolicitante\u00bb: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita una autorizaci\u00f3n, ya sea una empresa ferroviaria, un administrador de infraestructuras o bien otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, como el fabricante, el propietario o el poseedor. A los efectos del art\u00edculo\u00a087, solicitante hace referencia a una entidad contratante, un fabricante o sus representantes autorizados. A los efectos del art\u00edculo\u00a0113, solicitante hace referencia a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicite a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea una decisi\u00f3n de aprobaci\u00f3n de las soluciones t\u00e9cnicas previstas para los proyectos de equipos del Sistema de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico Ferroviario Europeo (en lo sucesivo \u00abERTMS\u00bb) en v\u00eda;<\/li>\n<li>\u00abSoluciones innovadoras\u00bb: Cualquier parte de un proyecto en la que al menos una fase de su ciclo de vida no est\u00e1 cubierta por una norma, las reglas de la buena pr\u00e1ctica profesional o un sistema de referencia;<\/li>\n<li>\u00abSubsistemas\u00bb: partes estructurales o funcionales en que se divide el sistema ferroviario, tal como se indica en el anexo X; Los subsistemas de car\u00e1cter estructural son: infraestructura, energ\u00eda, control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra, control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo y material rodante. Los subsistemas de car\u00e1cter funcional son: explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico, mantenimiento y aplicaciones telem\u00e1ticas para servicios de viajeros y de transporte de mercanc\u00edas;<\/li>\n<li>\u00abSubsistema fijo\u00bb: se refiere a los subsistemas de infraestructura, energ\u00eda y control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra;<\/li>\n<li>\u00abSubsistema m\u00f3vil\u00bb: subsistema de material rodante y el subsistema de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo;<\/li>\n<li>\u00abSupervisi\u00f3n\u00bb: evaluaci\u00f3n realizada, o dirigida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, bien del desempe\u00f1o total o parcial de las actividades de una organizaci\u00f3n o parte de ella, o bien del funcionamiento de una parte del sistema ferroviario, en materia de seguridad operacional y\/o interoperabilidad ferroviaria. En particular incluye las actividades de supervisi\u00f3n que deben aplicarse a las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y entidades encargadas de mantenimiento en cumplimiento del Reglamento Delegado (UE)\u00a02018\/761 de la Comisi\u00f3n, de\u00a016 de febrero de\u00a02018, por el que se establecen M\u00e9todos Comunes de Seguridad para la supervisi\u00f3n por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedici\u00f3n de un certificado de seguridad \u00fanico o una autorizaci\u00f3n de seguridad con arreglo a la Directiva (UE)\u00a02016\/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01077\/2012 de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>\u00abSustituci\u00f3n en el marco de una operaci\u00f3n de mantenimiento\u00bb: sustituci\u00f3n de componentes por piezas de funci\u00f3n y prestaciones similares, en el marco de una operaci\u00f3n de mantenimiento preventivo o correctivo;<\/li>\n<li>\u00abTransportista\u00bb: empresa que efect\u00faa el transporte en virtud de un contrato de transporte;<\/li>\n<li>\u00abTipo\u00bb: aquel en el que se definen las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de dise\u00f1o de un veh\u00edculo comprendido en un certificado de examen de tipo o de dise\u00f1o descrito en el m\u00f3dulo de verificaci\u00f3n pertinente;<\/li>\n<li>\u00abTipo de operaci\u00f3n\u00bb: se refiere al transporte de viajeros, incluidos o no los servicios de alta velocidad, el transporte de mercanc\u00edas, incluidos o no los servicios de mercanc\u00edas peligrosas, y los servicios \u00fanicamente de maniobras;<\/li>\n<li>\u00abTitular de carretera o camino\u00bb: todo aquel organismo, ente o, incluso, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, titular de una carretera o camino que cruza el ferrocarril;<\/li>\n<li>\u00abTren-tranv\u00eda\u00bb: veh\u00edculo dise\u00f1ado para su uso combinado en infraestructuras de sistemas ferroviarios ligeros e infraestructuras de sistemas ferroviarios pesados;<\/li>\n<li>\u00abVeh\u00edculo\u00bb: veh\u00edculo ferroviario apto para circular con ruedas por l\u00edneas ferroviarias; con o sin tracci\u00f3n; un veh\u00edculo est\u00e1 compuesto por uno o m\u00e1s subsistemas estructurales y funcionales;<\/li>\n<li>\u00abVeh\u00edculo hist\u00f3rico\u00bb: aquel que, contando con una antig\u00fcedad igual o superior a\u00a030 a\u00f1os, tenga una relevancia socio cultural suficientemente acreditada mediante documentaci\u00f3n oficial, inventario o antecedentes hist\u00f3ricos, constructivos u operativos, que haya circulado por una de las redes o instalaciones ferroviarias del territorio nacional, efectuando servicios de transporte ferroviario, funciones auxiliares del mismo o labores de mantenimiento y que figure como tal en el Registro Especial Ferroviario;<\/li>\n<li>\u00abVentanilla \u00fanica\u00bb: tal y como se define en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento (UE)\u00a02016\/796, de\u00a011 de mayo de\u00a02016;<\/li>\n<li>\u00abVigilancia\u00bb: Evaluaci\u00f3n realizada por, o en nombre de, la misma organizaci\u00f3n que realiza la actividad, bien del desempe\u00f1o total o parcial de las actividades de una organizaci\u00f3n o parte de ella, o bien del funcionamiento de una parte de su actividad, en materia de seguridad operacional y\/o interoperabilidad ferroviaria. En particular incluye las actividades de vigilancia que deben aplicar las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y entidades encargadas del mantenimiento en cumplimiento del Reglamento (UE) n \u00ba\u00a01078\/2012 de la Comisi\u00f3n, de\u00a016\u00a0de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Elementos del sistema ferroviario<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Red<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de este real decreto, la red ferroviaria incluir\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Las l\u00edneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades por lo general iguales o superiores a\u00a0250 km\/h,<\/li>\n<li>b) las l\u00edneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, equipadas para velocidades del orden de\u00a0200 km\/h,<\/li>\n<li>c) las l\u00edneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, de car\u00e1cter espec\u00edfico debido a dificultades topogr\u00e1ficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deber\u00e1 ajustarse caso por caso. Esta categor\u00eda incluye las l\u00edneas de interconexi\u00f3n entre las redes de alta velocidad y convencionales, los tramos de estaci\u00f3n, el acceso a las terminales, almacenes, etc., que son recorridos a velocidad convencional por material rodante de \u00abalta velocidad\u00bb,<\/li>\n<li>d) l\u00edneas convencionales previstas para el transporte de viajeros,<\/li>\n<li>e) l\u00edneas convencionales previstas para el tr\u00e1fico mixto (viajeros y mercanc\u00edas),<\/li>\n<li>f) l\u00edneas convencionales dedicadas al tr\u00e1fico de mercanc\u00edas,<\/li>\n<li>g) nudos de viajeros,<\/li>\n<li>h) nudos de transporte de mercanc\u00edas, incluidas las terminales intermodales,<\/li>\n<li>i) las v\u00edas de enlace entre los elementos anteriormente citados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas redes incluir\u00e1n los sistemas de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico, de posicionamiento y de navegaci\u00f3n: instalaciones t\u00e9cnicas de tratamiento de datos y de telecomunicaciones previstas para el transporte de viajeros de largo recorrido y el transporte de mercanc\u00edas en esta red con el fin de garantizar una explotaci\u00f3n segura y armoniosa de la red y la gesti\u00f3n eficaz del tr\u00e1fico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em> Veh\u00edculos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de este real decreto, englobar\u00e1 a todos los veh\u00edculos aptos para circular por la totalidad o parte de la red de la Uni\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Las locomotoras y el material rodante utilizado en el transporte de viajeros, incluidas las unidades de tracci\u00f3n t\u00e9rmicas y\/o el\u00e9ctricas, las unidades autopropulsadas t\u00e9rmicas y\/o el\u00e9ctricas, y los coches de viajeros,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 los vagones de mercanc\u00edas, incluidos los veh\u00edculos de piso rebajado dise\u00f1ados para toda la red y los veh\u00edculos dise\u00f1ados para el transporte de camiones,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 veh\u00edculos especiales, tales como material rodante auxiliar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta lista de veh\u00edculos incluir\u00e1 los veh\u00edculos especialmente dise\u00f1ados para circular por los distintos tipos de l\u00edneas de alta velocidad que se describen en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se distinguen las siguientes clases de veh\u00edculos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Locomotoras: Veh\u00edculo ferroviario que, por medio de tracci\u00f3n t\u00e9rmica y\/o el\u00e9ctrica, es capaz de desplazarse por s\u00ed mismo y cuya principal funci\u00f3n es remolcar a otros veh\u00edculos ferroviarios. Se incluyen en esta definici\u00f3n, entre otras, las locomotoras de l\u00ednea, de trabajos en v\u00eda y los tractores de maniobras.<\/li>\n<li>b) Unidades autopropulsadas: Las unidades autopropulsadas son aquellas composiciones de uno o varios veh\u00edculos que, formando un tren indeformable en explotaci\u00f3n, est\u00e1n dotadas de tracci\u00f3n t\u00e9rmica y\/o el\u00e9ctrica que las hace capaces de desplazarse por s\u00ed mismas y, generalmente, transportan viajeros.<\/li>\n<li>c) Coches: Veh\u00edculos ferroviarios sin tracci\u00f3n propia habilitados para el transporte de viajeros, as\u00ed como los veh\u00edculos complementarios para su servicio, entre otros, los furgones destinados a transportar una carga \u00fatil no consistente en viajeros, y los vagones de transporte de autom\u00f3viles destinados a integrarse en un tren de viajeros. Se incluyen tambi\u00e9n aquellos coches en composiciones fijas que s\u00f3lo pueden reconfigurarse cuando no est\u00e1n prestando servicio.<\/li>\n<li>d) Vagones: Veh\u00edculos ferroviarios sin tracci\u00f3n propia habilitados para el transporte de mercanc\u00edas. Dentro de esta clase se consideran incluidos los veh\u00edculos ferroviarios especiales. Se entiende por tales aquellos veh\u00edculos dise\u00f1ados expresamente para el transporte ferroviario que, por sus dimensiones o masas excepcionales, requieren unas condiciones particulares de circulaci\u00f3n. Se incluyen tambi\u00e9n los vagones destinados al transporte de materiales para actividades tales como la construcci\u00f3n o el mantenimiento de la infraestructura y susceptibles de realizar transportes comerciales.<\/li>\n<li>e) Material rodante auxiliar: Se considera material rodante auxiliar aquellos veh\u00edculos ferroviarios que est\u00e1n espec\u00edficamente habilitados para las tareas de supervisi\u00f3n, reconocimiento, as\u00ed como aquellos habilitados para la construcci\u00f3n y el mantenimiento de la v\u00eda y de sus instalaciones fijas, incluy\u00e9ndose, entre otros, la maquinaria de v\u00eda y los veh\u00edculos ferrocarril-carretera (bimodales), as\u00ed como los destinados a trenes taller y de socorro.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Clasificaci\u00f3n de sucesos y causas directas<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los sucesos ferroviarios se clasificar\u00e1n en:<\/li>\n<li>Accidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1 Colisi\u00f3n de tren con veh\u00edculo ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.1 Frontal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.2 Alcance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.3 Lateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2 Colisi\u00f3n de tren con obst\u00e1culo dentro del g\u00e1libo de libre paso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1 Elementos de tren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2 Elementos de la superestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.3 Elementos de la infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.4 Elementos de protecci\u00f3n de itinerarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.5 Animales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.6 \u00c1rboles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.7 M\u00e1quinas o equipamiento de mantenimiento de la infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.8 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3 Descarrilamiento de tren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3.1 Plena v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3.2 Estaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4 Accidente en paso a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones en pasos a nivel, y desglose adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.1 Usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.1.1 Veh\u00edculos de carretera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.1.2 Peatones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.2 Objetos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5 Accidente causado a persona con implicaci\u00f3n de material rodante en movimiento, a excepci\u00f3n de suicidios e intentos de suicidio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.1 Arrollamiento de personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.1.1 Plena v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.1.2 Estaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.1.2.1 Cruce entre andenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.1.2.2 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.2 Ca\u00eddas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.2.1 En marcha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.2.2 Al subir &#8211; bajar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.3 Otros accidentes de personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.3.1 Por movimiento del veh\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.3.2 Proyecci\u00f3n de objetos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5.3.3 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.6 Incendio o explosi\u00f3n en material rodante, incluida la carga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7 Otros accidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.1 Colisi\u00f3n o descarrilamiento causado por aplicaci\u00f3n de procedimiento de seguridad ante emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.2 Colisi\u00f3n o descarrilamiento de veh\u00edculo en maniobras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.3 Descarrilamiento durante las operaciones de cambio de ancho del material rodante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.4 Colisi\u00f3n o descarrilamiento ocurrido en v\u00eda bloqueada o a cualquier veh\u00edculo en labores de mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.5 Accidente relativo al transporte de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.6 Fallo de cargamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7.7 Otros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Incidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1 Precursor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.1 Rotura de carril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.2 Deformaci\u00f3n u otra desalineaci\u00f3n de v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.3 Fallo de la se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.3.1 Infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.3.2 Material rodante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.4 Se\u00f1al rebasada en situaci\u00f3n de peligro (sobrepasando el punto de peligro).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.4.1 Conato de colisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.4.2 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.5 Se\u00f1al rebasada en situaci\u00f3n de peligro (sin sobrepasar el punto de peligro).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.6 Rueda rota de material rodante en servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.7 Eje roto de material rodante en servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2 Otros precursores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1 Incidentes operacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1.1 Exceso de velocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1.2 Marcha no autorizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1.3 Incumplimiento de las normas de bloqueo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1.4 Otros incumplimientos de las normas de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.2 Escape de material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.2.1 Conato de colisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.2.2 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3 Otros incidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.1 Componentes de veh\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.2 Fallo de cargamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.3 Incidente en paso a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.4 Talonamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.5 Conato de incendio o explosi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.6 Incidente con mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7 Incidente por colisi\u00f3n con obst\u00e1culo dentro del g\u00e1libo de libre paso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7.1 Elementos de tren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7.2 Elementos de la superestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7.3 Elementos de la infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7.4 Elementos de protecci\u00f3n de itinerarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7.5 Animales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7.6 \u00c1rboles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.7.7 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.8 Otras incidencias.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Suicidio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.1 Suicidio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.2 Intento de suicidio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las causas directas de los sucesos ferroviarios se clasificar\u00e1n en:<\/li>\n<li>Ferrocarril.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1 Factor humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.1 Se\u00f1ales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.2 Bloqueo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.3 Itinerario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.4 Formaci\u00f3n del tren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.5 Conducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.6 Mantenimiento del material rodante e instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.7 Trabajos en v\u00eda e instalaciones de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.8 Operaciones de circulaci\u00f3n en maniobras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.9 Prescripciones de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.10 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2 Fallo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1 Fallo de material rodante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.1 Rodadura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.2 Suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.3 Freno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.4 Aparatos de tracci\u00f3n-choque.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.5 G\u00e1libo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.6 Pant\u00f3grafo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.7 Puertas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.8 Instalaciones de seguridad embarcadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.9 Fallo de motor el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.10 Fallo de motor de combusti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.11 Elemento ca\u00eddo de un veh\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.1.12 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2 Fallo de instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2.1 Infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2.2 V\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2.3 Carril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2.4 Aparato de v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2.5 Instalaciones de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2.6 Electrificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.2.7 Otros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Usuarios, condiciones de entorno y otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1 Usuarios del ferrocarril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.1 Viajeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.2 Cliente de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.3 Otros usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2 Condiciones de entorno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1 Condiciones meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.2 Medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3 Otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.1 Extra\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.2 Intrusos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.3 Usuarios de paso a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.4 Otras personas en el and\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.5 Otras personas fuera del and\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4 Sin identificar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Indicadores Comunes de Seguridad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 anualmente a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea los Indicadores Comunes de Seguridad (ICS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se descubrieran nuevos hechos o errores despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del informe, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria modificar\u00e1 o corregir\u00e1 los indicadores de un a\u00f1o concreto en cuanto se presente la primera oportunidad y, a m\u00e1s tardar, con ocasi\u00f3n del siguiente informe anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las definiciones comunes para los ICS y los m\u00e9todos de c\u00e1lculo de las repercusiones econ\u00f3micas de los accidentes figuran en el ap\u00e9ndice.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Indicadores relativos a accidentes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1 N\u00famero total y relativo (en relaci\u00f3n con los kil\u00f3metros-tren) de accidentes significativos y desglose seg\u00fan los tipos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Colisi\u00f3n de tren con un veh\u00edculo ferroviario,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Colisi\u00f3n de tren con un obst\u00e1culo dentro del g\u00e1libo de libre paso,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 descarrilamiento de tren,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 accidente en paso a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones en pasos a nivel, y desglose adicional en funci\u00f3n de los cinco tipos de pasos a nivel definidos en el apartado\u00a06.2,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 accidente causado a personas con implicaci\u00f3n de material rodante en movimiento, a excepci\u00f3n de suicidios e intentos de suicidio,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Incendio en el material rodante,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se informar\u00e1 de cada accidente significativo con arreglo al tipo de accidente primario, aun si las consecuencias del accidente secundario fueran m\u00e1s graves (por ejemplo, un descarrilamiento seguido de un incendio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2 N\u00famero total y relativo (en relaci\u00f3n con los kil\u00f3metros-tren) de heridos graves y v\u00edctimas mortales por tipo de accidente, desglosado en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Viajero (tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el n\u00famero total de kil\u00f3metros-viajero y de kil\u00f3metros-tren de viajeros),<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 empleado o contratista,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 usuario de paso a nivel,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 intruso,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 otra persona que se halla en un and\u00e9n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 otra persona que no se halla en un and\u00e9n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em> Indicadores relativos a mercanc\u00edas peligrosas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00famero total y relativo (en relaci\u00f3n con los kil\u00f3metros-tren) de accidentes que afecten al transporte de mercanc\u00edas peligrosas por ferrocarril, desglosado en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 accidente en que est\u00e9 implicado al menos un veh\u00edculo ferroviario que transporte mercanc\u00edas peligrosas, tal como se definen en el ap\u00e9ndice,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 n\u00famero de estos accidentes en que se produzcan escapes de sustancias peligrosas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em> Indicadores relativos a suicidios<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00famero total y relativo (en relaci\u00f3n con los kil\u00f3metros-tren) de suicidios e intentos de suicidio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em> Indicadores relativos a los precursores de accidentes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00famero total y relativo (en relaci\u00f3n con los kil\u00f3metros-tren) de precursores de accidentes y desglose en los tipos siguientes de precursor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Rotura de carril,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 deformaci\u00f3n u otra desalineaci\u00f3n relevante de la v\u00eda,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 fallo de la se\u00f1alizaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 se\u00f1al rebasada en situaci\u00f3n de peligro (sobrepasando el punto de peligro),<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 se\u00f1al rebasada en situaci\u00f3n de peligro (sin sobrepasar el punto de peligro),<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 rueda rota de material rodante en servicio,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 eje roto de material rodante en servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los precursores deber\u00e1n ser notificados, ya den lugar o no a accidentes. (Un precursor que d\u00e9 lugar a un accidente significativo se notificar\u00e1 tambi\u00e9n en los indicadores sobre precursores; un precursor que no d\u00e9 lugar a un accidente significativo solo se notificar\u00e1 en los indicadores sobre precursores).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><em> Indicadores para calcular las repercusiones econ\u00f3micas de los accidentes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Total en euros y relativo (en relaci\u00f3n con los kil\u00f3metros-tren) del:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 N\u00famero de muertos y heridos graves multiplicado por el valor de prevenci\u00f3n de v\u00edctimas,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 coste de los da\u00f1os medioambientales,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 coste de los da\u00f1os materiales en material rodante o infraestructura,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 coste de los retrasos como consecuencia de accidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificar\u00e1 a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea las repercusiones econ\u00f3micas de los accidentes significativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El valor de prevenci\u00f3n de v\u00edctimas es el valor que la sociedad atribuye a la prevenci\u00f3n de una v\u00edctima y, como tal, no constituir\u00e1 una referencia para la compensaci\u00f3n entre las partes implicadas en accidentes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><em> Indicadores relativos a la seguridad t\u00e9cnica de la infraestructura y su aplicaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.1 Porcentaje de v\u00edas en servicio con sistemas de protecci\u00f3n de trenes y porcentaje de kil\u00f3metros-tren realizados con sistemas embarcados de protecci\u00f3n de trenes que proporcionan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Aviso,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 aviso y parada autom\u00e1tica,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 aviso y parada autom\u00e1tica y supervisi\u00f3n discreta de la velocidad,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 aviso y parada autom\u00e1tica y supervisi\u00f3n continua de la velocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.2 N\u00famero de pasos a nivel (total, por kil\u00f3metro de l\u00ednea y kil\u00f3metro de v\u00eda) seg\u00fan los cinco tipos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) paso a nivel pasivo;<\/li>\n<li>b) paso a nivel activo:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Manual,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba autom\u00e1tico con aviso del lado del usuario,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba autom\u00e1tico con protecci\u00f3n del lado del usuario,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba protecci\u00f3n del lado de la v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AP\u00c9NDICE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Definiciones comunes para los ICS y m\u00e9todos de c\u00e1lculo de las repercusiones econ\u00f3micas de los accidentes<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Indicadores relativos a accidentes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1 \u00abaccidente significativo\u00bb: cualquier accidente en que est\u00e9 implicado como m\u00ednimo un veh\u00edculo ferroviario en movimiento, con al menos un muerto o herido grave, o se produzcan graves da\u00f1os en el material, la v\u00eda f\u00e9rrea u otras instalaciones o entornos, o interrupciones graves del tr\u00e1fico, excluyendo los accidentes en talleres, almacenes y dep\u00f3sitos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2 \u00abda\u00f1os graves en el material, la v\u00eda f\u00e9rrea u otras instalaciones o entornos\u00bb: da\u00f1os equivalentes o superiores a\u00a0150\u00a0000 EUR;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3 \u00abinterrupciones graves del tr\u00e1fico\u00bb: suspensi\u00f3n de los servicios ferroviarios en una l\u00ednea ferroviaria principal por un per\u00edodo m\u00ednimo de seis horas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4 \u00abtren\u00bb: uno o varios veh\u00edculos ferroviarios tirados por una o varias locomotoras o veh\u00edculos automotores, o un veh\u00edculo automotor que circula en solitario, con un n\u00famero determinado o una denominaci\u00f3n espec\u00edfica desde un punto fijo inicial a un punto fijo terminal, incluida una m\u00e1quina ligera, es decir, una locomotora que circula por s\u00ed sola;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5 \u00abcolisi\u00f3n de tren con un veh\u00edculo ferroviario\u00bb: choque frontal, alcance por detr\u00e1s o colisi\u00f3n lateral entre una parte de un tren y una parte de otro tren o veh\u00edculo ferroviario, o con material rodante de maniobras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.6 \u00abcolisi\u00f3n de tren con un obst\u00e1culo dentro del g\u00e1libo de libre paso\u00bb: colisi\u00f3n entre una parte de un tren y objetos fijos o temporalmente presentes en la v\u00eda f\u00e9rrea o cerca de esta (excepto en los pasos a nivel si el objeto ha sido perdido por un veh\u00edculo de carretera o un usuario del paso), incluida una colisi\u00f3n con las l\u00edneas a\u00e9reas de contacto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.7 \u00abdescarrilamiento de tren\u00bb: toda situaci\u00f3n en la cual se sale de los carriles al menos una rueda de un tren;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.8 \u00abaccidente en paso a nivel\u00bb: todo accidente en un paso a nivel en el que est\u00e1 implicado al menos un veh\u00edculo ferroviario y uno o varios veh\u00edculos de carretera, otros usuarios del paso, como peatones, u otros objetos temporalmente presentes en la v\u00eda f\u00e9rrea o cerca de esta, si han sido perdidos por un veh\u00edculo de carretera o un usuario del paso;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.9 \u00abaccidente causado a personas con implicaci\u00f3n de material rodante en movimiento\u00bb: accidente causado a una o varias personas que son alcanzadas por un veh\u00edculo ferroviario o una parte del mismo, o por un objeto unido al veh\u00edculo o que se ha desprendido del mismo, incluidas las personas que caen de veh\u00edculos ferroviarios, as\u00ed como las personas que caen o son alcanzadas por objetos sueltos cuando viajan a bordo de un veh\u00edculo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.10 \u00abincendio en material rodante\u00bb: incendio o explosi\u00f3n que se produce en un veh\u00edculo ferroviario (incluida su carga) durante el trayecto entre la estaci\u00f3n de salida y el destino, incluso si est\u00e1 parado en la estaci\u00f3n de salida, la de destino o las paradas intermedias, as\u00ed como durante las operaciones de formaci\u00f3n de trenes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.11 \u00abotro (accidente)\u00bb: todo accidente distinto de una colisi\u00f3n de un tren con un veh\u00edculo ferroviario, colisi\u00f3n de un tren con un obst\u00e1culo dentro del g\u00e1libo de libre paso, descarrilamiento de tren, accidente en paso a nivel, accidente causado a personas con implicaci\u00f3n de material rodante en movimiento o incendio en material rodante;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.12 \u00abviajero\u00bb: cualquier persona, con excepci\u00f3n del personal de servicio en el tren, que realiza un viaje por ferrocarril, incluido, solamente a efectos de estad\u00edsticas de accidentes, cualquier viajero que intenta embarcar en un tren en movimiento o desembarcar de \u00e9l;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.13 \u00abempleado o contratista\u00bb: cualquier persona cuya actividad profesional est\u00e1 vinculada con el ferrocarril y que est\u00e1 de servicio en el momento del accidente, incluidos el personal de los contratistas, los contratistas aut\u00f3nomos, el personal de servicio en el tren y las personas encargadas del material rodante y de las infraestructuras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.14 \u00abusuario de paso a nivel\u00bb: cualquier persona que utiliza un paso a nivel para cruzar una l\u00ednea ferroviaria en cualquier medio de transporte o a pie;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.15 \u00abintruso\u00bb: cualquier persona, a excepci\u00f3n de un usuario de paso a nivel, que se halla en una instalaci\u00f3n ferroviaria pese a estar prohibida su presencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.16 \u00abotra persona que se halla en un and\u00e9n\u00bb: cualquier persona que se halla en un and\u00e9n que no pueda definirse como \u00abviajero\u00bb, \u00abempleado o contratista\u00bb, \u00abusuario de paso a nivel\u00bb, \u00abotra persona que no se halla en un and\u00e9n\u00bb o \u00abintruso\u00bb;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.17 \u00abotra persona que no se halla en un and\u00e9n\u00bb: cualquier persona que no se halla en un and\u00e9n que no pueda definirse como \u00abviajero\u00bb, \u00abempleado o contratista\u00bb, \u00abusuario de paso a nivel\u00bb, \u00abotra persona que se halla en un and\u00e9n\u00bb o \u00abintruso\u00bb;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.18 \u00abmuerte (persona muerta)\u00bb: cualquier persona fallecida inmediatamente o en los\u00a030 d\u00edas siguientes de resultas de un accidente, excluidos los suicidios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.19 \u00abherido grave (persona gravemente herida)\u00bb: cualquier herido que ha estado hospitalizado m\u00e1s de\u00a024 horas de resultas de un accidente, excluidos los intentos de suicidio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em> Indicadores relativos a mercanc\u00edas peligrosas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1 \u00abaccidente que afecta al transporte de mercanc\u00edas peligrosas\u00bb: cualquier accidente o incidente sujeto a declaraci\u00f3n de conformidad con el apartado\u00a01.8.5 del Reglamento RID\/ADR;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2 \u00abmercanc\u00edas peligrosas\u00bb: materias y art\u00edculos cuyo transporte por ferrocarril est\u00e1 prohibido por el RID o se autoriza \u00fanicamente en determinadas condiciones fijadas en \u00e9l.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em> Indicadores relativos a suicidios<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.1 \u00absuicidio\u00bb: acto de lesi\u00f3n deliberada contra uno mismo con resultado de muerte, registrado y clasificado como tal por la autoridad nacional competente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.2 \u00abintento de suicidio\u00bb: acto de lesi\u00f3n deliberada contra uno mismo con resultado de herido grave.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em> Indicadores relativos a los precursores de accidentes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.1 \u00abrotura de carril\u00bb: cualquier carril separado en una o varias piezas, o cualquier carril del que se desprende una pieza de metal, causando una falla de m\u00e1s de\u00a050 mm de longitud y de m\u00e1s de\u00a010 mm de profundidad en la superficie de rodadura;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.2 \u00abdeformaci\u00f3n u otra desalineaci\u00f3n relevante de la v\u00eda\u00bb: cualquier fallo relacionado con la continuidad y la geometr\u00eda de la v\u00eda que requiere dejar fuera de servicio la v\u00eda o una restricci\u00f3n inmediata de la velocidad permitida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.3 \u00abfallo de la se\u00f1alizaci\u00f3n\u00bb: cualquier fallo t\u00e9cnico del sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n (de la infraestructura o del material rodante), que da lugar a informaciones de se\u00f1alizaci\u00f3n menos restrictivas que las solicitadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.4 \u00abse\u00f1al rebasada en situaci\u00f3n de peligro (sobrepasando el punto de peligro)\u00bb: cualquier situaci\u00f3n en que una parte cualquiera de un tren rebasa su autorizaci\u00f3n de movimiento y sobrepasa el punto de peligro;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.5 \u00abse\u00f1al rebasada en situaci\u00f3n de peligro (sin sobrepasar el punto de peligro)\u00bb: cualquier situaci\u00f3n en que una parte cualquiera de un tren rebasa su autorizaci\u00f3n de movimiento, pero no sobrepasa el punto de peligro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 por movimiento no autorizado a efectos de lo dispuesto en los apartados\u00a04.4 y\u00a04.5 el hecho de rebasar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Una se\u00f1al luminosa en la v\u00eda o un sem\u00e1foro en posici\u00f3n de peligro u ordenando parada si no est\u00e1 en servicio el sistema de protecci\u00f3n de trenes,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 el fin de una autorizaci\u00f3n de movimiento relacionada con la seguridad o de un punto de parada, se\u00f1alado por un sistema de protecci\u00f3n de trenes,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 un punto comunicado mediante autorizaci\u00f3n verbal o escrita que figure en la normativa,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 carteles de parada (no se incluyen los topes) o se\u00f1ales manuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se incluyen los casos en que un veh\u00edculo sin m\u00e1quina motriz o un tren sin personal de a bordo rebasa una se\u00f1al en posici\u00f3n de peligro. Tampoco se incluyen los casos en que, por cualquier motivo, la se\u00f1al no pasa a la posici\u00f3n de peligro con tiempo suficiente para que el maquinista pueda parar el tren antes de la se\u00f1al.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en los guiones del presente apartado y deben notificar al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.6 \u00abrueda rota de material rodante en servicio\u00bb: ruptura que afecta a la rueda, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisi\u00f3n);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.7 \u00abeje roto de material rodante en servicio\u00bb: ruptura que afecta al eje, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisi\u00f3n).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><em> Metodolog\u00edas comunes para calcular las repercusiones econ\u00f3micas de los accidentes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.1 El valor de prevenci\u00f3n de v\u00edctimas se compone de los elementos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Valor de seguridad\u00a0<em>per se:<\/em>valores de voluntad de pago basados en estudios de preferencia declarada realizados en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en los que se aplican;<\/li>\n<li>costes econ\u00f3micos directos e indirectos: valores de coste evaluados en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y compuestos de:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Costes m\u00e9dicos y de rehabilitaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 costes jur\u00eddicos y de polic\u00eda, investigaciones privadas en caso de colisi\u00f3n, servicios de emergencia y costes administrativos del seguro,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 p\u00e9rdidas de producci\u00f3n: valor para la sociedad de los bienes y servicios que podr\u00edan haber sido producidos por la persona de no haber ocurrido el accidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al calcular los costes de las v\u00edctimas, los muertos y los heridos graves se considerar\u00e1n por separado (valor de prevenci\u00f3n de v\u00edctimas distinto para muertos y heridos graves).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.2 Principios comunes para evaluar el valor de la seguridad en s\u00ed y los costes econ\u00f3micos directos o indirectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere al valor de la seguridad en s\u00ed, se evaluar\u00e1 la pertinencia de las estimaciones disponibles en funci\u00f3n de las consideraciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Las estimaciones deber\u00e1n referirse a un sistema de valoraci\u00f3n de la reducci\u00f3n del riesgo de mortalidad en el sector del transporte y ajustarse a un enfoque basado en la voluntad de pago, siguiendo m\u00e9todos de preferencia declarada,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 la muestra de los consultados a efectos de estos valores ser\u00e1 representativa de la poblaci\u00f3n afectada. En particular, la muestra deber\u00e1 reflejar la edad, ingresos y otras caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y\/o demogr\u00e1ficas pertinentes de la poblaci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 m\u00e9todo para obtener los valores de voluntad de pago: el estudio se concebir\u00e1 de tal modo que las preguntas resulten claras y significativas para los consultados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los costes econ\u00f3micos directos e indirectos se evaluar\u00e1n en funci\u00f3n de los costes reales asumidos por la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3 Definiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3.1 \u00abCoste de los da\u00f1os medioambientales\u00bb: costes que han de sufragar las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras, en funci\u00f3n de su experiencia, para restablecer el estado en que se encontraba la zona afectada antes del accidente ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3.2 \u00abCoste de los da\u00f1os materiales en material rodante o infraestructura\u00bb: coste de provisi\u00f3n de nuevo material rodante o infraestructura, con las mismas funcionalidades y los mismos par\u00e1metros t\u00e9cnicos que el material da\u00f1ado de forma irreversible, y coste de restablecimiento del estado en que se encontraba el material rodante o la infraestructura reparable antes del accidente, estimados por las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras en funci\u00f3n de su experiencia, incluidos los gastos relacionados con el arrendamiento de material rodante como consecuencia de la indisponibilidad de los veh\u00edculos da\u00f1ados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3.3 \u00abCoste de los retrasos como consecuencia de accidentes\u00bb: valor monetario de los retrasos sufridos por los usuarios del transporte ferroviario (viajeros y clientes del transporte de mercanc\u00edas) como consecuencia de los accidentes, calculado con arreglo al modelo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VT = valor monetario del tiempo de transporte ahorrado Valor del tiempo para el viajero de un tren (una hora).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VTP = [VT de los viajeros por motivos profesionales] * [porcentaje medio anual de viajeros por motivos profesionales] + [VT de los viajeros por motivos no profesionales] * [Porcentaje medio anual de viajeros por motivos no profesionales].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VTP se mide en euros por viajero por hora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abViajero por motivos profesionales\u00bb: viajero que se desplaza en conexi\u00f3n con sus actividades profesionales, excluyendo los desplazamientos diarios al trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valor del tiempo para un tren de mercanc\u00edas (una hora).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VTF = [VT de los trenes de mercanc\u00edas] * [(km-tonelada) \/ (km-tren)] VTF se mide en euros por tonelada de mercanc\u00edas por hora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Media de las toneladas de mercanc\u00edas transportadas por ferrocarril en un a\u00f1o = (km-tonelada) \/ (km-tren).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CM = Coste de\u00a01 minuto de retraso de un tren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tren de viajeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CMP = K1 * (VTP\/60) * [(km-viajero) \/ (km-tren)].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Media del n\u00famero de viajeros ferroviarios en un a\u00f1o = (km-viajero) \/ (km-tren).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tren de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CMF = K2 * (VTF\/60).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los factores K1 y K2 se sit\u00faan entre el valor del tiempo y el valor del retraso, estimado seg\u00fan estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma m\u00e1s negativa que el tiempo normal de transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coste de los retrasos de un accidente = CMP * (minutos de retraso de los trenes de viajeros) + CMF * (minutos de retraso de los trenes de mercanc\u00edas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del modelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El coste de los retrasos ha de calcularse para todos los accidentes significativos del siguiente modo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Retrasos reales en las l\u00edneas ferroviarias en las que se han producido accidentes, medidos en la estaci\u00f3n terminal,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 retrasos reales o, de no ser posible, retrasos estimados en las dem\u00e1s l\u00edneas afectadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><em> Indicadores relativos a la seguridad t\u00e9cnica de la infraestructura y su aplicaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.1 \u00abSistema de protecci\u00f3n de trenes\u00bb: sistema que ayuda a garantizar el respeto de las se\u00f1ales y de las limitaciones de velocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.2 \u00abSistemas embarcados\u00bb: sistemas que ayudan al maquinista a respetar la se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra y en cabina, se\u00f1alizando y, en consecuencia, protegiendo los puntos de peligro y refuerzan el respeto de las limitaciones de velocidad. Los sistemas de protecci\u00f3n embarcados se describen como sigue:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Aviso: proporciona aviso autom\u00e1tico al maquinista.<\/li>\n<li>b) Aviso y parada autom\u00e1tica: proporciona aviso autom\u00e1tico al maquinista y parada autom\u00e1tica al pasar una se\u00f1al en posici\u00f3n de peligro.<\/li>\n<li>c) Aviso y parada autom\u00e1tica y supervisi\u00f3n discreta de la velocidad: proporciona protecci\u00f3n de los puntos de peligro, entendi\u00e9ndose por \u00absupervisi\u00f3n discreta de la velocidad\u00bb la supervisi\u00f3n de la velocidad en determinados puntos al aproximarse a una se\u00f1al.<\/li>\n<li>d) Aviso y parada autom\u00e1tica y supervisi\u00f3n continua de la velocidad: proporciona protecci\u00f3n de los puntos de peligro y supervisi\u00f3n continua de los l\u00edmites de velocidad de la l\u00ednea, entendi\u00e9ndose por \u00absupervisi\u00f3n continua de la velocidad\u00bb la indicaci\u00f3n continua de la velocidad m\u00e1xima permitida en todos los tramos de la l\u00ednea y la garant\u00eda de su respeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo d) se considera un sistema de protecci\u00f3n autom\u00e1tica de trenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.3 \u00abPaso a nivel\u00bb: cualquier intersecci\u00f3n a nivel entre una carretera o camino y un ferrocarril, reconocida por el administrador de infraestructuras y abierta a usuarios p\u00fablicos o privados. Se excluyen los cruces entre andenes dentro de las estaciones, as\u00ed como los pasos por encima de las v\u00edas reservadas al uso de los empleados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.4 \u00abCarretera\u00bb: a efectos de las estad\u00edsticas de accidentes ferroviarios, toda carretera, calle o autopista p\u00fablica o privada, incluyendo los viales peatonales y los carriles para bicicletas adyacentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.5 \u00abCamino\u00bb: cualquier v\u00eda, distinta de una carretera, prevista para el paso de personas, animales, veh\u00edculos o maquinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.6 \u00abPaso a nivel pasivo\u00bb: paso a nivel sin ning\u00fan sistema de aviso o de protecci\u00f3n instalados que indique cuando no es seguro para el usuario cruzar el paso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.7 \u00abPaso a nivel activo\u00bb: paso a nivel en que se protege a los usuarios del paso o se les avisa de que un tren se aproxima, mediante la activaci\u00f3n de dispositivos, que indican cuando no es seguro cruzar el paso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n mediante el uso de dispositivos f\u00edsicos incluye:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Semibarreras o barreras completas,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 portones o cadenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aviso mediante equipos fijos en los pasos a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Dispositivos visibles: luces,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 dispositivos audibles: campanas, bocinas, claxon, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pasos a nivel activos se clasifican del modo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Manual: paso a nivel en el que la protecci\u00f3n o el aviso autom\u00e1ticos del lado del usuario son activados de forma manual por personal ferroviario.<\/li>\n<li>b) Autom\u00e1tico con aviso autom\u00e1tico del lado del usuario: paso a nivel en el que el aviso del lado del usuario es activado por el tren que se aproxima o como consecuencia del establecimiento de un itinerario que afecte al paso.<\/li>\n<li>c) Autom\u00e1tico con protecci\u00f3n del lado del usuario: paso a nivel en el que la protecci\u00f3n del lado del usuario es activada por el tren que se aproxima o como consecuencia del establecimiento de un itinerario que afecte al paso. Quedan comprendidos en esta definici\u00f3n los pasos a nivel que disponen tanto de protecci\u00f3n como de aviso del lado del usuario.<\/li>\n<li>d) Con protecci\u00f3n del lado de la v\u00eda: paso a nivel en el que una se\u00f1al u otro sistema de protecci\u00f3n de los trenes solo permite pasar al tren normalmente tras comprobar que el paso a nivel est\u00e1 completamente protegido por el lado del usuario y est\u00e1 libre de obst\u00e1culos.<\/li>\n<li><em> Definiciones de las bases de escala<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.1 \u00abKm-tren\u00bb: unidad de medida que representa el desplazamiento de un tren en un kil\u00f3metro. La distancia usada es la distancia realmente recorrida, si se conoce; en caso contrario, deber\u00e1 usarse la distancia normal de la red entre el origen y el destino. Solo se tendr\u00e1 en cuenta la distancia en el territorio nacional del pa\u00eds declarante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.2 \u00abKm-viajero\u00bb: unidad de medida que representa el transporte ferroviario de un viajero a una distancia de un kil\u00f3metro. Solo se tendr\u00e1 en cuenta la distancia en el territorio nacional del pa\u00eds declarante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.3 \u00abKil\u00f3metro de l\u00ednea\u00bb: la longitud en kil\u00f3metros de la red ferroviaria a cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se refiere este real decreto. En las l\u00edneas ferroviarias de v\u00edas m\u00faltiples solo se tendr\u00e1 en cuenta la distancia entre origen y destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.4 \u00abKil\u00f3metro de v\u00eda\u00bb: la longitud en kil\u00f3metros de la red ferroviaria a cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se refiere este real decreto. En las l\u00edneas ferroviarias de v\u00edas m\u00faltiples se tendr\u00e1 en cuenta cada una de las v\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Notificaci\u00f3n de las normas nacionales de seguridad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas nacionales de seguridad ferroviaria notificadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a011.1.a) incluyen:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Normas relativas a los objetivos y m\u00e9todos de seguridad nacionales vigentes;<\/li>\n<li>normas relativas a los requisitos en lo referente a los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad y de certificaci\u00f3n de la seguridad de las empresas ferroviarias;<\/li>\n<li>normas de funcionamiento comunes de la red ferroviaria que todav\u00eda no est\u00e9n cubiertas por unas Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, incluidas las normas relativas al sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico;<\/li>\n<li>normas que establezcan requisitos relativos a otras normas de funcionamiento internas (normas de la empresa) que deban fijar los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias;<\/li>\n<li>normas relativas a los requisitos en lo referente al personal que desempe\u00f1a cometidos cruciales de seguridad, incluidos los criterios de selecci\u00f3n, la aptitud desde el punto de vista m\u00e9dico y la formaci\u00f3n profesional y certificaci\u00f3n en la medida en que no est\u00e9n cubiertos por una Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad;<\/li>\n<li>normas relativas a la investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n aplicables a las organizaciones que soliciten un certificado de Entidad Encargada del Mantenimiento o un certificado con respecto a funciones de mantenimiento externalizadas por una de estas Entidades<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n se documentar\u00e1 en todos los extremos pertinentes y describir\u00e1, en particular, el reparto de responsabilidades dentro de la organizaci\u00f3n y con respecto a los subcontratistas. Se explicar\u00e1 c\u00f3mo se asegura el control de los gestores en los distintos niveles, c\u00f3mo participan el personal y sus representantes en todos los niveles y c\u00f3mo se garantiza una mejora permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplicar\u00e1n los siguientes requisitos b\u00e1sicos a las cuatro funciones de una entidad encargada del mantenimiento (EEM) que debe cubrir la organizaci\u00f3n por s\u00ed misma o por medio de acuerdos contractuales:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Liderazgo: compromiso respecto al desarrollo y la aplicaci\u00f3n del sistema de mantenimiento de la organizaci\u00f3n y a la mejora continua de su eficacia.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de riesgos: un enfoque estructurado para evaluar los riesgos asociados al mantenimiento de veh\u00edculos, incluidos los que se derivan directamente de procesos operativos y de las actividades de otras organizaciones o personas, y para determinar las medidas adecuadas de control de riesgos.<\/li>\n<li>Vigilancia: un enfoque estructurado para velar por que las medidas de control de riesgos se apliquen, funcionen correctamente y contribuyan a los objetivos de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mejora continua: un enfoque estructurado para analizar la informaci\u00f3n obtenida en la supervisi\u00f3n regular o la auditor\u00eda, o a partir de otras fuentes pertinentes y para extraer ense\u00f1anzas de los resultados y adoptar medidas preventivas o correctoras destinadas a mantener o mejorar el nivel de seguridad.<\/li>\n<li>Estructura y responsabilidad: un enfoque estructurado para definir las responsabilidades de los individuos y los equipos de cara a asegurar la realizaci\u00f3n de los objetivos de seguridad de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n de la competencia: un enfoque estructurado para asegurarse de que los empleados tienen las competencias necesarias para alcanzar los objetivos de la organizaci\u00f3n de manera segura, efectiva y eficiente en todas las circunstancias.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n: un enfoque estructurado para asegurarse de que la informaci\u00f3n importante est\u00e9 a disposici\u00f3n de las personas que deben tomar decisiones o emitir juicios en todos los niveles de la organizaci\u00f3n y garantizar la integridad y la idoneidad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n: un enfoque estructurado para garantizar la trazabilidad de toda la informaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<li>Actividades de subcontrataci\u00f3n: un enfoque estructurado para garantizar que las actividades subcontratadas se gestionen correctamente a fin de poder alcanzar los objetivos de la organizaci\u00f3n y que se cubren todas las competencias y todos los requisitos.<\/li>\n<li>Actividades de mantenimiento: un enfoque estructurado para garantizar:<\/li>\n<li>a) Que todas las actividades de mantenimiento que afectan a la seguridad y a componentes b\u00e1sicos para la seguridad est\u00e1n definidas y gestionadas adecuadamente y que todos los cambios necesarios para dichas actividades de mantenimiento que afectan a la seguridad est\u00e1n definidos y gestionados adecuadamente bas\u00e1ndose en la experiencia obtenida y la aplicaci\u00f3n del M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, y debidamente documentados,<\/li>\n<li>b) la conformidad con los requisitos esenciales para la interoperabilidad,<\/li>\n<li>c) la aplicaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las herramientas, equipos e instalaciones de mantenimiento espec\u00edficamente desarrollados y requeridos para la ejecuci\u00f3n del mantenimiento,<\/li>\n<li>d) el an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n inicial relacionada con el veh\u00edculo para proporcionar el primer expediente de mantenimiento y velar por su correcta ejecuci\u00f3n mediante el desarrollo de \u00f3rdenes de mantenimiento,<\/li>\n<li>e) que estos componentes (incluidas las piezas de repuesto) y materiales se usan tal y como especifican los pedidos de mantenimiento y la documentaci\u00f3n del proveedor; que se almacenan, manipulan y transportan de manera adecuada tal y como especifican las \u00f3rdenes de mantenimiento y la documentaci\u00f3n del proveedor y que cumplen con las normas nacionales e internacionales pertinentes, as\u00ed como con los requisitos de las \u00f3rdenes de mantenimiento correspondientes.<\/li>\n<li>f) Que se determinan, se definen, se proporcionan, se registran y se mantienen disponibles instalaciones, equipos y herramientas adaptados y adecuados para llevar a cabo los servicios de mantenimiento de conformidad con las \u00f3rdenes de mantenimiento y otras especificaciones aplicables, garantizando la ejecuci\u00f3n segura del mantenimiento, la ergonom\u00eda y la protecci\u00f3n de la salud,<\/li>\n<li>g) que la organizaci\u00f3n dispone de procedimientos para velar por que su equipo de medici\u00f3n, todas las instalaciones, equipos y herramientas se utilicen, se calibren, se preserven y se mantengan correctamente de conformidad con procedimientos documentados.<\/li>\n<li>Actividades de control: un enfoque estructurado para garantizar:<\/li>\n<li>a) que se retiran del servicio los veh\u00edculos para llevar a cabo un mantenimiento programado, condicional o corrector a su debido tiempo, o siempre que se detecten defectos u otras necesidades,<\/li>\n<li>b) las medidas de control de la calidad necesarias,<\/li>\n<li>c) que las tareas de mantenimiento se realizan de conformidad con las \u00f3rdenes de mantenimiento y se emite la notificaci\u00f3n de retorno al servicio incluyendo posibles limitaciones de uso,<\/li>\n<li>d) que se notifican, investigan y analizan los posibles casos de incumplimiento en la aplicaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n que pudieran dar lugar a accidentes, incidentes, cuasi incidentes y otras incidencias peligrosas y que se toman las medidas preventivas necesarias de acuerdo con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la vigilancia,<\/li>\n<li>e) procedimientos regulares de auditor\u00eda y vigilancia interna conformes con el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la vigilancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Protecci\u00f3n de pasos a nivel<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Conceptos generales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos establecidos en este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Paso a nivel en plena v\u00eda: Es el situado en la zona de v\u00eda comprendida entre las se\u00f1ales de entrada de dos estaciones ferroviarias colaterales.<\/li>\n<li>b) Paso a nivel en estaci\u00f3n: Es el situado en la zona de v\u00edas comprendida entre las se\u00f1ales de entrada de una estaci\u00f3n ferroviaria.<\/li>\n<li>c) Paso a nivel activo: Es el que protege a los usuarios del paso o les avisa de la aproximaci\u00f3n del tren, mediante la activaci\u00f3n de dispositivos f\u00edsicos situados en el paso, que le informan de cuando no es seguro cruzar este. Dichos dispositivos pueden ser:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 De aviso:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Visibles: luces.<\/li>\n<li>Ac\u00fasticos: campanas, bocinas, claxon, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 De protecci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Semibarreras o barreras completas.<\/li>\n<li>Portones o cadenas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>d) Momento de circulaci\u00f3n (AxT): Producto de las intensidades medias diarias de veh\u00edculos (A) y de trenes (T) que atraviesan el paso a nivel a lo largo de\u00a01 a\u00f1o. Es un par\u00e1metro caracter\u00edstico y representativo de un d\u00eda medio del a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de pasos a nivel que temporalmente deban soportar un incremento de tr\u00e1fico debido a la realizaci\u00f3n de obras en sus proximidades, el valor de (A) se estimar\u00e1 teniendo en cuenta, adicionalmente, el movimiento de veh\u00edculos generado tanto por la propia obra como por eventuales desv\u00edos de tr\u00e1fico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>e) Momento de circulaci\u00f3n peatonal (PxT): Producto de las intensidades medias diarias de usuarios (P) y de trenes (T) que atraviesan el paso a nivel a lo largo de\u00a01 a\u00f1o. Es un par\u00e1metro caracter\u00edstico y representativo de un d\u00eda medio del a\u00f1o.<\/li>\n<li>f) Visibilidad t\u00e9cnica (<em>D<\/em><sub>tv<\/sub>o\u00a0<em>D<\/em><sub>tp<\/sub>): Distancia en metros que recorre un tren a su velocidad m\u00e1xima permitida, durante el tiempo que tarda en cruzar el veh\u00edculo de carretera o peat\u00f3n de un lado al otro del paso a nivel. Se define para cada uso espec\u00edfico, y se calcula mediante la aplicaci\u00f3n de las siguientes f\u00f3rmulas:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En pasos a nivel para uso espec\u00edfico de veh\u00edculos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En pasos a nivel para uso espec\u00edfico peatonal o de peatones y ganado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>tp<\/sub>\u00a0= 0,28 \u00b7\u00a0<em>V<\/em><sub>m<\/sub>\u00a0\u00b7 [2 + 1,43 \u00b7 (<em>e<\/em>\u00a0\u00b7\u00a0<em>n<\/em>\u00a0+ 3,6 \u2013\u00a0<em>e<\/em>)]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>tp<\/sub>\u00a0= 0,28 \u00b7\u00a0<em>V<\/em><sub>m<\/sub>\u00a0\u00b7 (1,43 + 5,72 \u00b7\u00a0<em>n<\/em>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>tv<\/sub><em>, D<\/em><sub>tp<\/sub>, las distancias de visibilidad t\u00e9cnica del paso a nivel, para cada uso espec\u00edfico, en m.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>V<\/em><sub>m<\/sub>, la velocidad m\u00e1xima permitida del tren a la altura del paso a nivel, en km\/h.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>n,<\/em>\u00a0el n\u00famero de v\u00edas existentes en el paso a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e<\/em>, el entreeje de v\u00eda, en m. Se toma: e =\u00a04 m, en pasos a nivel.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>g) Visibilidad real (<em>D<\/em><sub>rv<\/sub>o\u00a0<em>D<\/em><sub>rp<\/sub>): Distancia, medida a lo largo del eje de v\u00eda, que existe entre el punto de intersecci\u00f3n de los ejes del ferrocarril y la carretera o itinerario peatonal, y el punto donde se encuentra el tren que se dirige hacia el paso, en el preciso momento en que dicho tren comienza a divisarse desde el punto donde est\u00e1 situado el usuario del paso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los pasos a nivel para uso espec\u00edfico de veh\u00edculos, la posici\u00f3n del usuario se establece en el eje de la carretera, y a una distancia de cinco metros del carril m\u00e1s pr\u00f3ximo de la v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los pasos a nivel para uso espec\u00edfico de peatones la posici\u00f3n del usuario se establece en el eje del itinerario peatonal, y a una distancia de un metro del carril m\u00e1s pr\u00f3ximo de la v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1 como visibilidad real del paso a nivel la menor de las cuatro visibilidades reales, medidas desde los dos lados del paso y en los dos sentidos de la v\u00eda f\u00e9rrea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se considerar\u00e1n distancias de visibilidad real superiores a\u00a0500 m.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Clases de protecci\u00f3n de los pasos a nivel<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen las siguientes clases de protecci\u00f3n de pasos a nivel ordenadas en funci\u00f3n creciente del nivel de protecci\u00f3n al usuario de la carretera o camino:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Clase P: Pasos a nivel con protecci\u00f3n pasiva, es decir, que no disponen de ning\u00fan sistema de aviso o protecci\u00f3n que advierta al usuario (conductor o peat\u00f3n) de la llegada del tren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Clase A: Pasos a nivel con protecci\u00f3n activa, es decir, que disponen de un sistema de aviso y\/o protecci\u00f3n que advierte al usuario (conductor o peat\u00f3n) de la llegada del tren. Dentro de este grupo se distinguen:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Clase A1 (protecci\u00f3n manual): El aviso o la protecci\u00f3n al usuario son activados o realizados manualmente por personal ferroviario. Se regulan mediante Consigna del administrador de infraestructuras.<\/li>\n<li>b) Clase A2 (protecci\u00f3n autom\u00e1tica con aviso del lado del usuario): El aviso al usuario es activado de forma autom\u00e1tica por el tren que se aproxima o como consecuencia del establecimiento de un itinerario que afecte al paso.<\/li>\n<li>c) Clase A3 (protecci\u00f3n autom\u00e1tica con protecci\u00f3n del lado del usuario): La protecci\u00f3n al usuario es activada de forma autom\u00e1tica por el tren que se aproxima o como consecuencia del establecimiento de un itinerario que afecte al paso. Quedan comprendidos en esta clase los pasos a nivel que, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n, dispongan de dispositivos de aviso al usuario.<\/li>\n<li>d) Clase A4 (protecci\u00f3n autom\u00e1tica con protecci\u00f3n del lado de la v\u00eda): Una se\u00f1al o un sistema de protecci\u00f3n de tren le permiten franquear normalmente el paso a nivel tras comprobar que este se encuentra completamente protegido por el lado del usuario y est\u00e1 libre de obst\u00e1culos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>III. Criterios para aplicaci\u00f3n de las clases de protecci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la tabla siguiente se indican los criterios para definir la clase de protecci\u00f3n m\u00ednima asociada a cada paso a nivel. As\u00ed, en funci\u00f3n de factores tales como tr\u00e1fico de veh\u00edculos, n\u00famero de circulaciones ferroviarias, n\u00famero de peatones que utilizan el paso, distancias de visibilidad, ubicaci\u00f3n, etc. se determina la clase de protecci\u00f3n a aplicar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tabla\u00a01. Criterios para aplicaci\u00f3n de las clases de protecci\u00f3n a los pasos a nivel<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Uso espec\u00edfico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Velocidad m\u00e1xima del tren en el paso a nivel (km\/h)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ubicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>A x T<\/strong><\/td>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Visibilidad real (D<sub>rv<\/sub>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase de protecci\u00f3n m\u00ednima(<sup>4<\/sup>) (<sup>5<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"11\">Veh\u00edculos<\/td>\n<td rowspan=\"2\">\u2264\u00a040<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<td>\u2265 D<sub>tv.<\/sub><\/p>\n<p>(Suficiente)<\/td>\n<td>P<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>&lt; D<sub>tv.<\/sub><\/p>\n<p>(Insuficiente)<\/td>\n<td>A2 (<sup>1<\/sup>)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"6\">40 &lt; V<sub>m<\/sub>\u00a0&lt;\u00a0160<\/td>\n<td rowspan=\"5\">Plena V\u00eda<\/td>\n<td rowspan=\"2\">&lt;\u00a01000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>\u2265 D<sub>tv.<\/sub><\/p>\n<p>(Suficiente)<\/td>\n<td>P<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>&lt; D<sub>tv.<\/sub><\/p>\n<p>(Insuficiente)<\/td>\n<td rowspan=\"2\">A2 (<sup>1<\/sup>)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1000 \u2264 AxT &lt;\u00a01500<\/td>\n<td>&lt;\u00a0100<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265\u00a0100<\/td>\n<td><\/td>\n<td rowspan=\"3\">A3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265\u00a01500<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265\u00a0160<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Cruces a distinto nivel<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Pasos a nivel provisionales<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Pasos a nivel que requieran protecci\u00f3n completa del lado del usuario, as\u00ed como detecci\u00f3n de obst\u00e1culos durante la activaci\u00f3n de la protecci\u00f3n.<\/td>\n<td>A4<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Uso espec\u00edfico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Velocidad m\u00e1xima del tren en el paso a nivel (km\/h)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ubicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Visibilidad real (D<sub>rp<\/sub>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>P x T<\/strong><\/td>\n<td><strong>P<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase de protecci\u00f3n m\u00ednima(<sup>4<\/sup>) (<sup>5<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"9\">Peatones, con o sin ganado (<sup>2<\/sup>)<\/td>\n<td rowspan=\"2\">\u2264\u00a040<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td>\u2265 D<sub>tp.<\/sub><\/p>\n<p>(Suficiente)<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>P<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&lt; D<sub>tp.<\/sub><\/p>\n<p>(Insuficiente)<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"6\">40 &lt; V<sub>m<\/sub>\u00a0&lt;\u00a0160<\/td>\n<td rowspan=\"5\">Plena V\u00eda<\/td>\n<td rowspan=\"4\">\u2265 D<sub>tp.<\/sub><\/p>\n<p>(Suficiente)<\/td>\n<td rowspan=\"2\">&lt;\u00a01000<\/td>\n<td>&lt;\u00a0100<\/td>\n<td>P<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265\u00a0100<\/td>\n<td>P (<sup>3<\/sup>)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\u2265\u00a01000<\/td>\n<td>&lt;\u00a0100<\/td>\n<td>P<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265\u00a0100<\/td>\n<td rowspan=\"3\">A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&lt; D<sub>tp.<\/sub><\/p>\n<p>(Insuficiente)<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265\u00a0160<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Cruces a distinto nivel<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<sup>1<\/sup>) Alternativamente se admite protecci\u00f3n A1 en los casos en los que A x T &lt;\u00a0100 y T \u2264\u00a02.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<sup>2<\/sup>) Paso a nivel peatonal aislado o formando parte de un paso a nivel con varios usos espec\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<sup>3<\/sup>) Se instalar\u00e1 A2 en los pasos a nivel con dos usos espec\u00edficos, peatonal y veh\u00edculos, cuando para este \u00faltimo se disponga de un sistema de protecci\u00f3n activo clase A2, A3 o A4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<sup>4<\/sup>) En funci\u00f3n de la siniestralidad y otros factores externos o ambientales como d\u00edas de niebla, el administrador de infraestructuras valorar\u00e1 la conveniencia de adoptar un nivel superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<sup>5<\/sup>) El administrador de infraestructuras puede valorar complementar la protecci\u00f3n del paso con sistemas de grabaci\u00f3n que permitan la identificaci\u00f3n de infractores en pasos en zonas densamente pobladas, con alta intensidad de usuarios o con antecedentes de siniestralidad. En ese caso, se dispondr\u00e1 la correspondiente se\u00f1alizaci\u00f3n informativa de los sistemas de grabaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Equipamientos asociados a la clase A1<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los equipamientos a disponer son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical a colocar en el lado de la carretera o camino, an\u00e1loga a la indicada en la tabla\u00a02 para el resto de las clases de protecci\u00f3n, seg\u00fan se trate de un paso a nivel con o sin barreras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se\u00f1ales con informaci\u00f3n fija a colocar en el lado de la v\u00eda f\u00e9rrea, an\u00e1loga a la indicada en la tabla\u00a04, que advierta al maquinista de la proximidad del paso, limitaciones de velocidad, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Personal ferroviario habilitado a pie de paso responsable de activar el aviso y\/o la protecci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En su caso, elementos o medidas de protecci\u00f3n adicionales de los que debe disponer el paso para su operaci\u00f3n (barreras de cadena, badenes de resalto en calzada, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En su caso, medidas de protecci\u00f3n adicionales (limitaciones de paso para determinados veh\u00edculos de la carretera, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la consigna del Administrador de Infraestructuras deber\u00e1 indicar, entre otros aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 La metodolog\u00eda de las comunicaciones entre el personal ferroviario habilitado en el paso a nivel y el Responsable de circulaci\u00f3n, as\u00ed como el soporte a emplear (tel\u00e9fono m\u00f3vil, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Las restricciones en las condiciones de circulaci\u00f3n de los trenes, en su caso, etc.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em> Equipamientos asociados a clases p, a2, a3 y a4. lado de la carretera o camino<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pasos a nivel en los que P&gt;100, dispondr\u00e1n de un itinerario para uso exclusivo de peatones, que ser\u00e1 independiente de la calzada de la carretera, excepto en aquellos casos en los que el administrador de infraestructuras justifique adecuadamente su imposibilidad. Su equipamiento se adaptar\u00e1 a lo indicado en la tabla\u00a02.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se definen los equipamientos m\u00ednimos de protecci\u00f3n a los usuarios de la carretera o camino, de los que deben disponer los pasos a nivel en funci\u00f3n de su correspondiente clase de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estar\u00e1n constituidos por uno o varios de los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se\u00f1ales horizontales y verticales colocadas en la carretera o camino, que avisan al conductor del veh\u00edculo de la proximidad del paso a nivel y de su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa y ac\u00fastica, que avisa al conductor del veh\u00edculo de la aproximaci\u00f3n de un tren al paso a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Barreras o semibarreras, que bloquean el acceso de veh\u00edculos al paso a nivel al aproximarse un tren al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tabla\u00a02. Equipamientos en el lado de la carretera o camino asociados a las distintas clases de protecci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Equipamiento en la carretera o camino<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase de protecci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical definida en la normativa estatal de carreteras (*) para los pasos a nivel sin barreras.<\/p>\n<p>En casos debidamente justificados, (p. ej. carreteras y caminos con tr\u00e1fico d\u00e9bil y\/o baja velocidad de circulaci\u00f3n) y mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, el titular de la carretera o camino podr\u00e1 reducir o adaptar la se\u00f1alizaci\u00f3n anterior. En todo caso deber\u00e1 mantener como m\u00ednimo las se\u00f1ales R-2, P-11 o P-11a y P-8, y colocar sobre esta \u00faltima una placa indicadora con la distancia hasta el paso.<\/p>\n<p>An\u00e1logamente, se prescindir\u00e1 de la se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal en el caso de pavimentos que no permitan asegurar su permanencia y fijaci\u00f3n adecuadas (t\u00e9rreos, etc.).<\/p>\n<p>En pasos situados en n\u00facleos urbanos, la se\u00f1alizaci\u00f3n a colocar se adaptar\u00e1 a las caracter\u00edsticas urbanas de las calles o viales y, en general, se colocar\u00e1 sobre cualquier itinerario que confluya en el entorno del paso a nivel.<\/td>\n<td>P y A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical definida en la normativa estatal de carreteras (*) para los pasos a nivel con barreras.<\/p>\n<p>En pasos situados en n\u00facleos urbanos, la se\u00f1alizaci\u00f3n a colocar se adaptar\u00e1 a las caracter\u00edsticas urbanas de las calles o viales y, en general, se colocar\u00e1 sobre cualquier itinerario que confluya en el entorno del paso a nivel.<\/td>\n<td>A3 y A4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa, compuesta por un conjunto de dos focos rojos, preferentemente horizontales, luciendo a destellos de forma alternativa, situados en el margen derecho de la carretera o camino, conforme al sentido de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1 un conjunto a cada lado del paso a nivel.<\/p>\n<p>Cuando las condiciones de visibilidad de esta se\u00f1al desde la carretera o camino o la intensidad de su circulaci\u00f3n as\u00ed lo aconsejen, se colocar\u00e1n se\u00f1ales adicionales en el margen izquierdo de esta.<\/p>\n<p>La se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa se activar\u00e1, como m\u00ednimo,\u00a030 seg antes de la llegada del tren (en los A2), o con la antelaci\u00f3n suficiente para que el proceso de protecci\u00f3n del paso a nivel (bajada de barreras y detecci\u00f3n de obst\u00e1culos en los A3 y A4) haya finalizado antes de dicho l\u00edmite. Permanecer\u00e1 activada hasta que el tren haya franqueado el paso.<\/p>\n<p>Su activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n se realizar\u00e1n normalmente mediante accionamiento autom\u00e1tico o enclavado.<\/p>\n<p>La activaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa es condici\u00f3n necesaria (aunque no suficiente en las clases A3 y A4) para que la SPN muestre al maquinista la indicaci\u00f3n de \u00abPaso a nivel protegido\u00bb.<\/p>\n<p>En los pasos situados en n\u00facleos urbanos:<\/p>\n<p>\u2013 La se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa se adaptar\u00e1 a las caracter\u00edsticas urbanas de las calles o viales. En caso de existir sem\u00e1foros en dichas calles, se compatibilizar\u00e1 su funcionamiento con la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa del paso a nivel.<\/p>\n<p>\u2013 La se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa ser\u00e1 visible desde cualquier itinerario que confluya en el entorno del paso a nivel.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el n\u00famero de peatones que utilicen el paso a nivel obligue a disponer de alg\u00fan carril reservado para uso exclusivo de peatones, independiente de la calzada de la carretera, la se\u00f1alizaci\u00f3n anterior se complementar\u00e1 con las se\u00f1ales luminosas espec\u00edficas para peatones definidas en el cap\u00edtulo VI, que ir\u00e1n situadas sobre dichos carriles.<\/td>\n<td>A2, A3 y A4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R\u00f3tulo luminoso \u00abOTRO TREN\u00bb, integrado en la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa del margen derecho de la carretera. Se iluminar\u00e1 a destellos, para avisar de la llegada de un nuevo tren, cuando el anterior termina de franquear el paso a nivel.<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1al ac\u00fastica, integrada en la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa del margen derecho de la carretera o camino. Comienza a sonar simult\u00e1neamente con la activaci\u00f3n de aquella y cesa al concluir:<\/p>\n<p>\u2013 El paso del tren, o en el caso de sucesi\u00f3n de \u00e9stos, el \u00faltimo de ellos (en los A2).<\/p>\n<p>\u2013 El cierre de las barreras o semibarreras (en los A3 y A4).<\/p>\n<p>En casos debidamente justificados por las condiciones del entorno, podr\u00e1 reducirse el nivel ac\u00fastico de dicha se\u00f1al.<\/td>\n<td>A2, A3 y A4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Semibarreras o barreras m\u00f3viles, para cortar el acceso de los veh\u00edculos desde la carretera a las v\u00edas del ferrocarril. Las semibarreras podr\u00e1n ser simples (de entrada) o dobles (de entrada y de salida), en funci\u00f3n de que corten la mitad derecha de la calzada o su totalidad.<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1n a ambos lados del paso a nivel.<\/p>\n<p>Su apertura y cierre se realizar\u00e1n normalmente mediante accionamiento autom\u00e1tico o enclavado.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n dotadas de balizamiento reflectante constituido por franjas rojas y blancas. Cuando las condiciones de visibilidad lo aconsejen, deber\u00e1n disponer de elementos luminosos que permitan visualizarlas mientras que no est\u00e9n completamente abiertas.<\/p>\n<p>Las barreras, las semibarreras simples y las semibarreras de entrada en el caso de semibarreras dobles:<\/p>\n<p>\u2013 Iniciar\u00e1n su cierre con un retardo m\u00ednimo de\u00a06 seg tras la activaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa.<\/p>\n<p>\u2013 Las barreras y semibarreras simples quedar\u00e1n totalmente cerradas antes de que la SPN muestre al maquinista la indicaci\u00f3n de \u00abPaso a nivel protegido\u00bb y, al menos,\u00a030 seg antes del paso del tren.<\/p>\n<p>\u2013 En caso de ausencia total de energ\u00eda el\u00e9ctrica para su funcionamiento, dispondr\u00e1n de alg\u00fan mecanismo a prueba de fallos, que les permita quedar autom\u00e1ticamente en posici\u00f3n cerrada (condici\u00f3n segura para el usuario del PN).<\/p>\n<p>Las semibarreras de salida, en caso de semibarreras dobles:<\/p>\n<p>\u2013 Iniciar\u00e1n el cierre cuando las de entrada se hayan cerrado totalmente y tras comprobar, en los A4, la ausencia de obst\u00e1culos en la v\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Deber\u00e1n quedar totalmente cerradas antes de la Se\u00f1al de Paso a Nivel (SPN) muestre al maquinista la indicaci\u00f3n de \u00abPaso a nivel protegido\u00bb, y al menos,\u00a030 seg antes del paso del tren.<\/p>\n<p>\u2013 En caso de ausencia total de energ\u00eda el\u00e9ctrica para su funcionamiento, dispondr\u00e1n de alg\u00fan mecanismo a prueba de fallos, que les permita quedar autom\u00e1ticamente en posici\u00f3n abierta (condici\u00f3n segura para el usuario del PN).<\/p>\n<p>Una vez cerradas, todas las barreras permanecer\u00e1n as\u00ed hasta que el tren haya franqueado el paso.<\/p>\n<p>Los pasos con clase de protecci\u00f3n A4 dispondr\u00e1n siempre de barreras completas o semibarreras dobles.<\/td>\n<td>A3 y A4<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">(*) Independientemente de quien sea su titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier aver\u00eda relevante para la seguridad del sistema deber\u00e1 activar los mecanismos de aviso correspondientes en el lado del ferrocarril (maquinista o responsable de circulaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de protecci\u00f3n de los pasos a nivel de las clases A2, A3 y A4, no deber\u00e1 permanecer activado durante un tiempo excesivo, con el fin de facilitar el tr\u00e1nsito de los usuarios de la carretera o camino. Por ello:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Los enclavados deber\u00e1n permanecer abiertos durante al menos\u00a03 minutos, por cada intervalo de tiempo de\u00a010 minutos.<\/li>\n<li>b) Los autom\u00e1ticos dispondr\u00e1n de un sistema de apertura autom\u00e1tica para evitar que, en caso de anormalidad, puedan permanecer cerrados durante un periodo de m\u00e1s de\u00a010 minutos.<\/li>\n<li><em> Equipamientos en pasos a nivel para uso espec\u00edfico de peatones y de peatones y ganado. Lado del peat\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este apartado se definen los equipamientos que deben tener los pasos a nivel de uso espec\u00edfico peatonal o peatonal y de ganado, ya est\u00e9n aislados o formando parte de un paso a nivel con otros usos espec\u00edficos. Dichos equipamientos son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tabla\u00a03. Equipamientos espec\u00edficos del lado del peat\u00f3n en pasos peatonales asociados a las distintas clases de protecci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Equipamiento espec\u00edfico en pasos peatonales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase de protecci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Se\u00f1al P-11 (Situaci\u00f3n de un paso a nivel sin barreras) o P-11a (Situaci\u00f3n de un paso a nivel sin barreras de m\u00e1s de una v\u00eda f\u00e9rrea), definidas en el art.\u00a0149.5 del RGC\u00a0<sup>1<\/sup>, dependiendo de que exista una o m\u00e1s v\u00edas f\u00e9rreas.<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1 en el margen derecho de la carretera y, en su caso, adosada al m\u00e1stil de la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa.<\/td>\n<td>P, A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1al R-100 (Circulaci\u00f3n prohibida).<\/p>\n<p>Esta se\u00f1al se colocar\u00e1 \u00fanicamente cuando sea posible el acceso de veh\u00edculos a motor al paso a nivel. (El acceso no deber\u00eda ser posible con elementos de ralentizado)<\/td>\n<td>P, A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cartel con la leyenda \u00abATENCI\u00d3N AL TREN. PASO EXCLUSIVO DE PEATONES\u00bb.<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1 sobre el mismo poste de la se\u00f1al P-11 o P-11a.<\/td>\n<td>P (solo peatones)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cartel con la leyenda \u00abATENCI\u00d3N AL TREN. PASO EXCLUSIVO DE PEATONES Y GANADO\u00bb.<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1 sobre el mismo poste de la se\u00f1al P-11 o P-11a.<\/td>\n<td>P (peatones y ganado)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cartel con la leyenda \u00abATENCI\u00d3N AL SEM\u00c1FORO. PASO EXCLUSIVO DE PEATONES\u00bb.<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1 sobre el mismo poste de la se\u00f1al P-11 o P-11a.<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Elementos de ralentizado: barreras, laberintos, bolardos, etc., colocados en los accesos desde el camino al entarimado de la v\u00eda, los cuales permitir\u00e1n, en su caso, el paso del ganado.<\/td>\n<td>P, A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vallado lateral de la v\u00eda en las proximidades del paso, siempre que sea factible.<\/td>\n<td>P, A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1al luminosa representando un pictograma de silueta humana en posici\u00f3n de espera, en rojo fijo, y la leyenda \u00abATENCI\u00d3N NO PASE\u00bb, en rojo a destellos.<\/p>\n<p>Por cada carril delimitado para el paso de peatones (y ganado, en su caso), se colocar\u00e1n dos se\u00f1ales, una a cada lado del paso a nivel, orientadas de forma que sean visibles desde el otro lado de las v\u00edas.<\/p>\n<p>En instalaciones con cuatro o m\u00e1s v\u00edas se colocar\u00e1n se\u00f1ales intermedias dobles, orientadas una en cada sentido.<\/p>\n<p>La se\u00f1alizaci\u00f3n se activar\u00e1, como m\u00ednimo,\u00a030 seg antes de la llegada del tren y permanecer\u00e1 activada hasta que este haya franqueado el paso. Dicha activaci\u00f3n es necesaria para que la SPN muestre la indicaci\u00f3n de \u00abPaso a nivel protegido\u00bb.<\/p>\n<p>Su activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n se realizar\u00e1n mediante accionamiento autom\u00e1tico o enclavado.<\/p>\n<p>La falta de indicaci\u00f3n de una de las se\u00f1ales peatonales instaladas, llevar\u00e1 a la SPN a su indicaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva (\u00abPaso a nivel sin protecci\u00f3n\u00bb).<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R\u00f3tulo luminoso \u00abOTRO TREN\u00bb, integrado en la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa anterior, o adosado a esta. Se iluminar\u00e1 a destellos, para avisar de la llegada de un nuevo tren, cuando el anterior termina de franquear el paso a nivel.<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1al ac\u00fastica asociada a la se\u00f1al luminosa anterior. Comienza a sonar simult\u00e1neamente con esta y cesa al concluir el paso del tren, o en el caso de sucesi\u00f3n de estos, el \u00faltimo de ellos.<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cualquier aver\u00eda relevante para la seguridad del sistema deber\u00e1 activar los mecanismos de aviso correspondientes en el lado del ferrocarril (maquinista o responsable de circulaci\u00f3n).<\/p>\n<p>El sistema de protecci\u00f3n de los pasos a nivel clase A2, no deber\u00e1 permanecer activado durante un tiempo excesivo, con el fin de facilitar el tr\u00e1nsito de los peatones. Por ello:<\/p>\n<p>a) Los enclavados deber\u00e1n permanecer abiertos durante al menos de\u00a03 minutos, por cada intervalo de tiempo de\u00a010 minutos.<\/p>\n<p>b) Los autom\u00e1ticos dispondr\u00e1n de un sistema de apertura autom\u00e1tica para evitar que, en caso de anormalidad, puedan permanecer cerrados durante un periodo de m\u00e1s de\u00a010 minutos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>1<\/sup>\u00a0Reglamento General de Circulaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>VII. Equipamientos asociados a clases p, a2, a3 y a4. lado de la v\u00eda f\u00e9rrea<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los equipamientos m\u00ednimos de protecci\u00f3n en la v\u00eda f\u00e9rrea, de los que deben disponer los pasos a nivel en funci\u00f3n de su correspondiente clase de protecci\u00f3n, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tabla\u00a04. Equipamientos en el lado del ferrocarril asociados a las distintas clases de protecci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Equipamiento en v\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase de protecci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Se\u00f1ales con informaci\u00f3n fija (cartelones) definida en la normativa estatal ferroviaria\u00a0<sup>2<\/sup>\u00a0que avisen al maquinista de la proximidad del paso a nivel, obligaci\u00f3n de silbar, etc.<\/td>\n<td>P, A2, A3, A4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1al de paso a nivel protegido\/sin protecci\u00f3n (SPN) que informa al maquinista de la proximidad del paso a nivel y de si este est\u00e1 o no protegido.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 separada del paso a nivel una distancia equivalente, como m\u00ednimo a la de frenado de servicio de un tren circulando a la velocidad m\u00e1xima autorizada en el tramo.<\/p>\n<p>La se\u00f1al solo mostrar\u00e1 el aspecto de \u00abPaso a nivel protegido\u00bb tras haber recibido toda la secuencia adecuada de comprobaciones (se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa y ac\u00fastica activadas, cierre de barreras o semibarreras, detecci\u00f3n de obst\u00e1culos en la v\u00eda, etc.) que garanticen que el proceso de protecci\u00f3n del paso a nivel ha concluido de forma satisfactoria.<\/td>\n<td>A2, A3, A4.<\/p>\n<p>(autom\u00e1ticos)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Detecci\u00f3n de obst\u00e1culos en la v\u00eda, que informa, a trav\u00e9s de la se\u00f1al del paso a nivel, de la posible presencia de veh\u00edculos de cierto tama\u00f1o en el paso, durante la activaci\u00f3n de la protecci\u00f3n.<\/td>\n<td>A4<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>2<\/sup>\u00a0Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 664\/2015, de 17 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>VIII. Protecci\u00f3n de car\u00e1cter provisional en caso de aver\u00eda del sistema de protecci\u00f3n de un paso a nivel<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se produzca una aver\u00eda en la instalaci\u00f3n de protecci\u00f3n del paso a nivel (ya sea clase A2, A3 o A4) o de su enclavamiento, se podr\u00e1 operar provisionalmente de forma manual y durante el tiempo estrictamente necesario para subsanarlo, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria, aprobado por Real Decreto\u00a0664\/2015, de\u00a017 de julio. En ese caso, el personal ferroviario habilitado a pie de paso, una vez recibida la confirmaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n de un tren por el Responsable de Circulaci\u00f3n, activar\u00e1 el aviso y\/o la protecci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Especificaciones t\u00e9cnicas a cumplir por los sistemas de protecci\u00f3n de pasos a nivel<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los sistemas de protecci\u00f3n de pasos a nivel deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en este real decreto, as\u00ed como en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica ferroviaria correspondiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Equipamientos asociados a los pasos a nivel particulares<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los equipamientos a disponer son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y horizontal, en su caso, a colocar en el lado de la carretera o camino, an\u00e1loga a la indicada en la Tabla\u00a02 para las clases de protecci\u00f3n de los pasos a nivel p\u00fablicos, disponiendo como m\u00ednimo de las se\u00f1ales R-2 y P-11 o P-11a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Medidas de control de acceso establecidas en la autorizaci\u00f3n otorgada por el administrador de infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Se\u00f1ales con informaci\u00f3n fija a colocar en el lado de la v\u00eda f\u00e9rrea que advierta al maquinista de la proximidad del paso, limitaciones de velocidad, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO VIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Protecci\u00f3n de cruces entre andenes<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Conceptos generales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos establecidos en este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Distancia de visibilidad t\u00e9cnica (<em>D<\/em><sub>tp<\/sub>): Distancia en metros que recorre un tren a su velocidad m\u00e1xima permitida, durante el tiempo que tarda en cruzar el usuario de un lado al otro del cruce entre andenes. Se calcula mediante la aplicaci\u00f3n de las siguientes f\u00f3rmulas:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>tp<\/sub>\u00a0= 0,28 \u00b7\u00a0<em>V<\/em><sub>m<\/sub>\u00a0\u00b7\u00a0<em>T<\/em><sub>c<\/sub><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>tp<\/sub>, la distancia de visibilidad t\u00e9cnica del cruce entre andenes, en m.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>V<\/em><sub>m<\/sub>, la velocidad m\u00e1xima permitida del tren a la altura del cruce entre andenes, en km\/h.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>T<\/em><sub>C<\/sub>, el tiempo empleado por un peat\u00f3n para cruzar las v\u00edas entre andenes, expresado en segundos. Se calcula mediante la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>T<\/em><sub>c<\/sub>\u00a0= 2 + 1,43 \u00b7\u00a0<em>D<\/em><sub>a<\/sub><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>a<\/sub>, la distancia a recorrer por el peat\u00f3n a lo largo de la alineaci\u00f3n del cruce entre andenes, en m. En ausencia de datos y como estimaci\u00f3n general, puede calcularse como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>a<\/sub>\u00a0=\u00a0<em>e<\/em>\u00a0\u00b7 (<em>n<\/em>\u00a0\u2013 1) + 2 \u00b7\u00a0<em>d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>n<\/em>, el n\u00famero de v\u00edas existentes en el cruce entre andenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e<\/em>, el entreeje de v\u00eda, en m. En ausencia de datos se tomar\u00e1: e =\u00a05 m.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d,<\/em>\u00a0la distancia del borde del and\u00e9n al eje de la v\u00eda m\u00e1s pr\u00f3xima, en m. Puede tomarse:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ancho de v\u00eda nominal (m)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor de \u00ab<em>d<\/em>\u00bb (m)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1,668<\/td>\n<td>1,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,435<\/td>\n<td>1,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1,000<\/td>\n<td>1,60<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la aproximaci\u00f3n anterior de, la\u00a0<em>D<\/em><sub>tp<\/sub>\u00a0estimada ser\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>tp<\/sub>\u00a0= 0,28 \u00b7\u00a0<em>V<\/em><sub>m<\/sub>\u00a0\u00b7 [2 + 1,43 \u00b7 (<em>e<\/em>\u00a0\u00b7\u00a0<em>n<\/em>\u00a0\u2013 e + 2 \u00b7\u00a0<em>d<\/em>)]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en el caso particular de ancho ib\u00e9rico y e =\u00a05 m:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>D<\/em><sub>tp<\/sub>\u00a0= 2<em>\u00a0\u00b7 V<\/em><sub>m<\/sub><em>\u00a0\u00b7 n<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Distancia de visibilidad real (<em>D<\/em><sub>rp<\/sub>): Distancia, medida a lo largo del eje de v\u00eda, que existe entre el punto de intersecci\u00f3n de los ejes del ferrocarril y del cruce entre andenes, y el punto donde se encuentra el tren que se dirige hacia el cruce, en el preciso momento en que dicho tren comienza a divisarse desde el punto donde est\u00e1 situado el usuario del cruce.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los cruces entre andenes, la posici\u00f3n del usuario se establece en la intersecci\u00f3n entre el eje del cruce entre andenes y el borde del and\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1 como visibilidad real del cruce entre andenes la menor de las cuatro visibilidades reales medidas desde los dos lados del cruce y en los dos sentidos de la v\u00eda f\u00e9rrea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se considerar\u00e1n distancias de visibilidad real superiores a\u00a0500 m.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>c) Momento de circulaci\u00f3n peatonal (PxT): Producto de la intensidad media de usuarios (P) y trenes (T) que atraviesan diariamente el cruce entre andenes.<\/li>\n<li><em> Clases de protecci\u00f3n de los cruces entre andenes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tipos de protecci\u00f3n a aplicar en los cruces entre andenes se definir\u00e1n en las correspondientes Instrucciones Ferroviarias. Todos ellos estar\u00e1n englobados en las dos clases siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Clase\u00a01: Abarca los siguientes tipos de protecci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Protecci\u00f3n pasiva que no da al usuario informaci\u00f3n espec\u00edfica de la llegada del tren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Protecci\u00f3n activa que avisa al usuario de la llegada del tren, y cuyo accionamiento es ajeno a este \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Protecci\u00f3n activa que avisa al usuario de la llegada del tren por personal ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Clase\u00a02: Protecci\u00f3n activa (se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa y ac\u00fastica) que avisa al usuario de la llegada del tren y que es accionada por \u00e9ste al aproximarse al cruce.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>III. Criterios para aplicaci\u00f3n de las clases de protecci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la tabla siguiente se indican los criterios para definir la clase de protecci\u00f3n m\u00ednima asociada a cada cruce entre andenes. As\u00ed, en funci\u00f3n de factores tales como el n\u00famero de circulaciones ferroviarias, n\u00famero de usuarios que utilizan el cruce, distancias de visibilidad, etc. se determina la clase de protecci\u00f3n a aplicar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tabla\u00a01. Criterios para aplicaci\u00f3n de las clases de protecci\u00f3n m\u00ednima a los cruces entre andenes nuevos y existentes<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cruce Nuevo o Existente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Velocidad m\u00e1xima del tren en el cruce (km\/h)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Visibilidad real (D<sub>rp<\/sub>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>T\u2019 (<sup>1<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase de protecci\u00f3n m\u00ednima<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Nuevo<\/td>\n<td>\u2264\u00a040<\/td>\n<td rowspan=\"3\">\u2265 D<sub>tp.<\/sub><\/p>\n<p>(Visibilidad suficiente)<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Clase\u00a02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Existente<\/td>\n<td rowspan=\"2\">&lt;\u00a0160<\/td>\n<td>&lt;\u00a08<\/td>\n<td>Clase\u00a01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265\u00a08<\/td>\n<td>Clase\u00a02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nuevo<\/td>\n<td>\u2264\u00a040<\/td>\n<td rowspan=\"2\">&lt; D<sub>tp<\/sub>.<\/p>\n<p>(Visibilidad insuficiente)<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Cruce a distinto nivel<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Existente<\/td>\n<td>&lt;\u00a0160<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Clase\u00a02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nuevo<\/td>\n<td>&gt;\u00a040<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\">Cruce a distinto nivel<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Existente<\/td>\n<td>\u2265\u00a0160<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<sup>1<\/sup>) N\u00famero medio de circulaciones en la hora punta de los d\u00edas de la semana del a\u00f1o con mayor tr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo reflejado en la anterior tabla, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, el administrador de infraestructuras podr\u00e1 valorar la conveniencia de adoptar niveles superiores de protecci\u00f3n a los m\u00ednimos indicados en dicha tabla, as\u00ed como medidas adicionales de protecci\u00f3n del cruce o de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n, en funci\u00f3n de otros factores como el n\u00famero de usuarios que utilizan el cruce, la coexistencia en la estaci\u00f3n de trenes con y sin parada comercial, circunstancias excepcionales de uso de la estaci\u00f3n, o de factores externos o ambientales como la frecuencia de d\u00edas de niebla.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Equipamientos asociados a cada clase de protecci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este apartado se definen los equipamientos m\u00ednimos que deben tener los cruces entre andenes y la v\u00eda f\u00e9rrea en funci\u00f3n de su correspondiente clase de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tabla 2. Equipamientos espec\u00edficos del lado del usuario en cruces a nivel asociados a las distintas clases de protecci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Equipamiento en los andenes de ambos lados del cruce<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase<\/strong><\/p>\n<p><strong>de<\/strong><\/p>\n<p><strong>protecci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y horizontal que advierta al usuario de la existencia y del peligro del cruce.<\/td>\n<td>1 y\u00a02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa y ac\u00fastica accionada que se activar\u00e1 cuando el sistema detecte la aproximaci\u00f3n de un tren al cruce y, como m\u00ednimo,\u00a030 seg antes de su paso. Dicha se\u00f1alizaci\u00f3n permanecer\u00e1 activada hasta que concluya el paso de \u00e9ste.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tabla\u00a03. Equipamientos en la v\u00eda de ferrocarril asociados a las distintas clases de protecci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Equipamiento en v\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Clase<\/strong><\/p>\n<p><strong>de<\/strong><\/p>\n<p><strong>protecci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Se\u00f1ales con informaci\u00f3n fija a colocar en el lado de la v\u00eda f\u00e9rrea que adviertan al maquinista de la obligaci\u00f3n de silbar<\/td>\n<td>1 y\u00a02<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO IX<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Listado de secciones fronterizas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las secciones fronterizas con Francia son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ir\u00fan-Hendaya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Portbou-Cerb\u00e8re.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Puigcerd\u00e0-La Tour de Carol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Figueres Vilafant-Perpi\u00f1an.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Canfranc-Pau.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las secciones fronterizas con Portugal son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Badajoz-Elvas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tui-Valen\u00e7a do Minho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Fuentes de O\u00f1oro-Vilar Formoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Valencia de Alc\u00e1ntara-Frontera (km\u00a0428.5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO X<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsistemas<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Lista de subsistemas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos del presente real decreto, el sistema ferroviario puede desglosarse en los subsistemas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) \u00e1mbitos de naturaleza estructural:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Infraestructura,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 energ\u00eda,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 material rodante, o.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) \u00e1mbitos de naturaleza funcional:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 mantenimiento,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 aplicaciones telem\u00e1ticas para servicios de viajeros y de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em> Descripci\u00f3n de los subsistemas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los elementos y aspectos relacionados con la interoperabilidad y el orden en que los mismos puedan ser objeto de regulaci\u00f3n en cada Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Interoperabilidad, los subsistemas comprenden lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1 Infraestructura. La v\u00eda tendida, los equipos de v\u00eda, los pasos a nivel, las obras civiles (puentes, t\u00faneles, etc.), los elementos de las estaciones vinculados al ferrocarril (incluidas las entradas, andenes, zonas de acceso, locales de servicios, aseos y sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida) y los equipos de seguridad y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2 Energ\u00eda. El sistema de electrificaci\u00f3n, incluidas las l\u00edneas a\u00e9reas y el equipo en tierra del sistema de medici\u00f3n y de tarificaci\u00f3n del consumo de electricidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3 Control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra. Todos los equipos en tierra necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulaci\u00f3n de los trenes autorizados a transitar por la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4 Control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo. Todos los equipos a bordo necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulaci\u00f3n de los trenes autorizados a transitar por la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5 Explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. Los procedimientos y equipamientos asociados que permiten asegurar una explotaci\u00f3n coherente de los diferentes subsistemas estructurales, tanto en condiciones de funcionamiento normal como de funcionamiento degradado, incluida, en particular, la formaci\u00f3n de trenes, la conducci\u00f3n de los trenes, y la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conjunto de cualificaciones profesionales exigibles para la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.6 Aplicaciones telem\u00e1ticas. De conformidad con el anexo I, este subsistema comprende dos partes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) las aplicaciones destinadas a los servicios de viajeros, incluidos los sistemas de informaci\u00f3n a los viajeros antes del viaje y durante el mismo, los sistemas de reserva y pago, la gesti\u00f3n de equipajes, y la gesti\u00f3n de las correspondencias entre trenes y con otros modos de transporte;<\/li>\n<li>b) las aplicaciones destinadas a los servicios de transporte de mercanc\u00edas, incluidos los sistemas de informaci\u00f3n (seguimiento en tiempo real de la mercanc\u00eda y de los trenes), los sistemas de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n, los sistemas de reserva, de pago y de facturaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de las correspondencias con otros modos de transporte, y la expedici\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de acompa\u00f1amiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7 Material rodante. La estructura, el sistema de mando y control de todos los equipos del tren, los dispositivos de captaci\u00f3n de corriente el\u00e9ctrica, las unidades de tracci\u00f3n y transformaci\u00f3n de energ\u00eda, el equipo de a bordo para la medici\u00f3n del consumo y de la tarificaci\u00f3n de energ\u00eda, el equipo de frenado y de acoplamiento, los \u00f3rganos de rodadura (bogies, ejes, etc.) y la suspensi\u00f3n, las puertas, las interfaces hombre\/m\u00e1quina (maquinista, personal a bordo del tren y viajeros, incluidas sus caracter\u00edsticas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal a bordo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.8 Mantenimiento. Los procedimientos, los equipos asociados, las instalaciones log\u00edsticas de mantenimiento y las reservas que permiten realizar las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo de car\u00e1cter preceptivo previstas para asegurar la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General y garantizar las prestaciones necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO XI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Requisitos esenciales<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Requisitos generales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1 Seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.1 El dise\u00f1o, la construcci\u00f3n o la fabricaci\u00f3n, el mantenimiento y la vigilancia de los componentes cr\u00edticos para la seguridad y, en especial, de los elementos que intervienen en la circulaci\u00f3n de los trenes, deben garantizar la seguridad en el nivel que corresponde a los objetivos fijados para la red, incluso en situaciones degradadas definidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.2 Los par\u00e1metros del contacto rueda-carril deben cumplir los criterios de estabilidad de rodadura necesarios para garantizar una circulaci\u00f3n totalmente segura a la velocidad m\u00e1xima autorizada. Los par\u00e1metros de los equipos de frenado deben garantizar que es posible parar, en la distancia de frenado establecida, a la velocidad m\u00e1xima autorizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.3 Los componentes utilizados deben resistir los esfuerzos normales o excepcionales especificados durante su per\u00edodo de servicio. Aplicando los medios adecuados deben limitarse las repercusiones de sus fallos fortuitos en la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.4 En el dise\u00f1o de las instalaciones fijas y del material rodante, as\u00ed como en la elecci\u00f3n de los materiales utilizados, hay que tener en cuenta el objetivo de limitar la generaci\u00f3n, propagaci\u00f3n y efectos del fuego y el humo en caso de incendio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.5 Los dispositivos destinados a ser manipulados por los usuarios deben dise\u00f1arse de tal modo que no pongan en peligro su manejo seguro o la salud y la seguridad de los usuarios en caso de una posible utilizaci\u00f3n no conforme con los letreros de instrucciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2 Fiabilidad y disponibilidad. La vigilancia y el mantenimiento de los elementos fijos y m\u00f3viles que intervienen en la circulaci\u00f3n de los trenes deben organizarse, llevarse a cabo y cuantificarse de manera que quede asegurado su funcionamiento en las condiciones previstas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3 Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3.1 Ni en los trenes ni en las infraestructuras ferroviarias deben utilizarse materiales que por su modo de utilizaci\u00f3n puedan constituir un riesgo para la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3.2 En la elecci\u00f3n, instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de este material debe tenerse en cuenta el objetivo de limitar la emisi\u00f3n de humos o gases nocivos y peligrosos, especialmente en caso de incendio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4 Protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.1 En la concepci\u00f3n del sistema ferroviario deben evaluarse y tenerse en cuenta las repercusiones de su implantaci\u00f3n y explotaci\u00f3n sobre el medio ambiente, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y la normativa interna espa\u00f1ola que resulte de aplicaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.2 Los materiales utilizados en trenes e infraestructuras deben evitar la emisi\u00f3n de humos o gases nocivos y peligrosos para el medio ambiente, especialmente en caso de incendio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.3 El material rodante y los sistemas de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda deben concebirse y fabricarse de modo que sean compatibles desde el punto de vista electromagn\u00e9tico con las instalaciones, los equipos y las redes p\u00fablicas o privadas con las que pudieran interferir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.4 El dise\u00f1o y la explotaci\u00f3n del sistema ferroviario no deben dar lugar a la generaci\u00f3n de un nivel de ruido inadmisible:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 En las zonas cercanas a infraestructuras ferroviarias, seg\u00fan se define en el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a03, de la Directiva\u00a02012\/34\/UE, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 en la cabina del maquinista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.4.5 La explotaci\u00f3n del sistema ferroviario no debe provocar en el suelo un nivel de vibraciones inadmisible para las actividades y el medio por el que discurra, en las proximidades de la infraestructura y en estado normal de mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.5 Compatibilidad t\u00e9cnica. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las infraestructuras y de las instalaciones fijas deben ser compatibles entre s\u00ed y con las de los trenes que vayan a circular por el sistema ferroviario. Este requisito incluye la integraci\u00f3n segura del subsistema del veh\u00edculo en la infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que, en algunas partes de la red, resulte dif\u00edcil ajustarse a dichas caracter\u00edsticas, podr\u00edan aplicarse soluciones temporales que garanticen la compatibilidad futura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.6 Accesibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.6.1 Los subsistemas \u00abinfraestructura\u00bb y \u00abmaterial rodante\u00bb deben ser accesibles a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida para garantizar un acceso en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s mediante la prevenci\u00f3n o retirada de barreras y mediante otras medidas adecuadas. Se incluir\u00e1n el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, la renovaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, el mantenimiento y la explotaci\u00f3n de las partes pertinentes de los subsistemas a los que tiene acceso el p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.6.2 Los subsistemas \u00aboperaciones\u00bb y \u00abaplicaciones telem\u00e1ticas para servicios de viajeros\u00bb deben ofrecer la funcionalidad necesaria para facilitar el acceso a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida para garantizar un acceso en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s mediante la prevenci\u00f3n o retirada de barreras y mediante otras medidas adecuadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em> Requisitos espec\u00edficos de cada subsistema<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1 Infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.1 Seguridad. Se tomar\u00e1n medidas adecuadas para evitar el acceso o la irrupci\u00f3n indeseables en las instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, deben adoptarse medidas que limiten el peligro para las personas, en especial en el momento del paso de los trenes por las estaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las infraestructuras a que tiene acceso el p\u00fablico deben concebirse y construirse de modo que se limiten los riesgos para la seguridad de las personas (estabilidad, incendio, accesos, evacuaci\u00f3n, and\u00e9n, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1n tomarse disposiciones apropiadas para tener en cuenta las condiciones especiales de seguridad en los t\u00faneles y viaductos de gran longitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.2 Accesibilidad. Los subsistemas de la infraestructura a los que tenga acceso el p\u00fablico deber\u00e1n ser accesibles a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida de acuerdo con el apartado\u00a01.6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2 Energ\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1 Seguridad. El funcionamiento de las instalaciones de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda no debe poner en peligro la seguridad de los trenes ni de las personas (usuarios, personal de explotaci\u00f3n, habitantes del entorno y terceros).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.2 Protecci\u00f3n del medio ambiente. El funcionamiento de las instalaciones de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o t\u00e9rmica no debe afectar al medio ambiente por encima de los l\u00edmites especificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.3 Compatibilidad t\u00e9cnica. Los sistemas de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\/t\u00e9rmica utilizados deben:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Permitir que los trenes desarrollen las prestaciones especificadas,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 en el caso de la electricidad, ser compatibles con los dispositivos de captaci\u00f3n instalados en los trenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3 Control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.1 Seguridad. Las instalaciones y operaciones de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n que se utilicen deben permitir que los trenes circulen con un nivel de seguridad que corresponda a los objetivos fijados para la red. Los sistemas de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n deben seguir permitiendo que circulen en condiciones plenamente seguras los trenes autorizados a circular en condiciones degradadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.2 Compatibilidad t\u00e9cnica. Toda nueva infraestructura y todo nuevo material rodante, construidos o desarrollados despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de sistemas de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n compatibles deber\u00e1n estar adaptados a la utilizaci\u00f3n de dichos sistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los equipos de control-mando y de se\u00f1alizaci\u00f3n instalados en los puestos de conducci\u00f3n de los trenes deber\u00e1n permitir una explotaci\u00f3n normal, en las condiciones especificadas, en el sistema ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4 Material rodante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.1 Seguridad. Las estructuras del material rodante y de las conexiones entre veh\u00edculos deben estar dise\u00f1adas de manera que protejan los espacios en que se hallen los viajeros y los puestos de conducci\u00f3n en caso de colisi\u00f3n o descarrilamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los equipos el\u00e9ctricos no deben poner en peligro la seguridad del funcionamiento de las instalaciones de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las t\u00e9cnicas de frenado y los esfuerzos ejercidos deben ser compatibles con el dise\u00f1o de las v\u00edas, las obras de ingenier\u00eda y los sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben tomarse medidas en materia de acceso a los componentes bajo tensi\u00f3n el\u00e9ctrica para que no peligre la seguridad de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben existir dispositivos que, en caso de peligro, permitan a los viajeros advertir al conductor y al personal del tren y ponerse en contacto con los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 garantizarse la seguridad de los pasajeros que embarquen y desembarquen de los trenes. Las puertas de acceso deben estar dotadas de un sistema de cierre y apertura que garantice la seguridad de los viajeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben existir salidas de emergencia y estas deben estar se\u00f1alizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1n tomarse disposiciones apropiadas para tener en cuenta las condiciones especiales de seguridad en los t\u00faneles de gran longitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A bordo de los trenes deber\u00e1 existir un sistema de iluminaci\u00f3n de emergencia con intensidad y autonom\u00eda suficientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trenes deben llevar un sistema de sonorizaci\u00f3n que permita que el personal del tren pueda dirigir mensajes a los viajeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 facilitarse a los pasajeros informaci\u00f3n f\u00e1cilmente comprensible y exhaustiva sobre las normas que les sean aplicables, tanto en las estaciones como en los trenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.2 Fiabilidad y disponibilidad.El dise\u00f1o de los equipos vitales, de rodadura, tracci\u00f3n y frenado, as\u00ed como de control-mando, debe permitir, en una situaci\u00f3n degradada definida, la continuaci\u00f3n del trayecto sin consecuencias nefastas para los equipos que sigan funcionando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.3 Compatibilidad t\u00e9cnica. Los equipos el\u00e9ctricos deben ser compatibles con el funcionamiento de las instalaciones de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de tracci\u00f3n el\u00e9ctrica, las caracter\u00edsticas de los dispositivos de captaci\u00f3n de corriente deber\u00e1n permitir la circulaci\u00f3n de los trenes con los sistemas de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda del sistema ferroviario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las caracter\u00edsticas del material rodante deber\u00e1n permitirle circular en todas las l\u00edneas en que est\u00e9 prevista su explotaci\u00f3n, teniendo en cuenta las correspondientes condiciones clim\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.4 Control. Los trenes deber\u00e1n ir equipados de un aparato registrador. Los datos recogidos por dicho aparato y el tratamiento de la informaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.5 Accesibilidad. Los subsistemas del material rodante a los que tenga acceso el p\u00fablico deber\u00e1n ser accesibles a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida de acuerdo con el apartado\u00a01.6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5 Mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5.1 Salud y seguridad. Las instalaciones t\u00e9cnicas y los procedimientos utilizados en los centros deben garantizar una explotaci\u00f3n segura del subsistema de que se trate y no constituir una amenaza para la salud y la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5.2 Protecci\u00f3n del medio ambiente. Las instalaciones t\u00e9cnicas y los procedimientos utilizados en los centros de mantenimiento no deben rebasar los niveles de nocividad admisibles para el medio circundante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5.3 Compatibilidad t\u00e9cnica. Las instalaciones de mantenimiento en que se trate el material rodante deber\u00e1n permitir que se lleven a cabo las operaciones de seguridad, higiene y comodidad en todos los materiales para los que hayan sido dise\u00f1adas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.6 Explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.6.1 Seguridad. La coherencia de las normas de explotaci\u00f3n de las redes, as\u00ed como la cualificaci\u00f3n de los maquinistas y del personal de tren y de los centros de control, deben garantizar una explotaci\u00f3n segura, teniendo en cuenta los diferentes requisitos de los servicios transfronterizos y nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las operaciones y periodicidad del mantenimiento, la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n del personal que realiza este trabajo y del personal de los centros de control, as\u00ed como el sistema de aseguramiento de la calidad establecido por los operadores correspondientes en los centros de control y mantenimiento deben garantizar un alto nivel de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.6.2 Fiabilidad y disponibilidad. Las operaciones y periodicidad del mantenimiento, la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n del personal que realiza este trabajo y el personal de los centros de control, as\u00ed como el sistema de aseguramiento de la calidad establecido por los operadores correspondientes en los centros de control y mantenimiento deben garantizar un alto nivel de fiabilidad y disponibilidad del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.6.3 Compatibilidad t\u00e9cnica. La coherencia de las normas de explotaci\u00f3n de las redes, as\u00ed como la cualificaci\u00f3n de los maquinistas, del personal de tren y de los encargados de la gesti\u00f3n de la circulaci\u00f3n, deben garantizar la eficacia de la explotaci\u00f3n en el sistema ferroviario convencional, teniendo en cuenta los diferentes requisitos de los servicios nacionales y transfronterizos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.6.4 Accesibilidad. Deben adoptarse medidas adecuadas para garantizar que las normas operativas prev\u00e9n la funcionalidad necesaria para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7 Aplicaciones telem\u00e1ticas al servicio de los viajeros y del transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7.1 Compatibilidad t\u00e9cnica. Los requisitos esenciales en los \u00e1mbitos de las aplicaciones telem\u00e1ticas que garantizan un m\u00ednimo de calidad de servicio a los viajeros y a los clientes del sector de transporte de mercanc\u00edas se refieren, en especial, a la compatibilidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para estas aplicaciones telem\u00e1ticas se garantizar\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Que las bases de datos, los programas inform\u00e1ticos y los protocolos de comunicaci\u00f3n de datos se desarrollen de forma que aseguren al m\u00e1ximo posible los intercambios de datos tanto entre aplicaciones diferentes como entre operadores distintos, con exclusi\u00f3n de los datos comerciales confidenciales,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 un acceso f\u00e1cil a la informaci\u00f3n por parte de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7.2 Fiabilidad y disponibilidad. Los modos de utilizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, actualizaci\u00f3n y mantenimiento de dichas bases de datos, programas inform\u00e1ticos y protocolos de comunicaciones de datos garantizar\u00e1n la eficacia de dichos sistemas y la calidad del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7.3 Salud.Las interfaces de dichos sistemas con los usuarios deber\u00e1n respetar las normas m\u00ednimas en cuanto a ergonom\u00eda y protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7.4 Seguridad. Deber\u00e1n garantizarse niveles de integridad y fiabilidad suficientes para el almacenamiento o la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7.5 Accesibilidad. Deben adoptarse medidas adecuadas para garantizar que los subsistemas de las aplicaciones telem\u00e1ticas para servicios de viajeros prev\u00e9n la funcionalidad necesaria para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO XII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Procedimiento de verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb de los subsistemas<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Principios generales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende por \u00abverificaci\u00f3n CE\u00bb el procedimiento llevado a cabo por el solicitante a tenor del art\u00edculo\u00a087 para demostrar que se han cumplido los requisitos del Derecho de la Uni\u00f3n Europea aplicable, incluidas, en su caso, las correspondientes normas nacionales relativas a un subsistema determinado, y que puede autorizarse la entrada en servicio del subsistema.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em> Certificado de verificaci\u00f3n expedido por un organismo notificado<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1 Introducci\u00f3n. A efectos de este real decreto, la verificaci\u00f3n por referencia a las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad es el procedimiento por el cual un organismo notificado comprueba y certifica que el subsistema cumple las especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad (en lo sucesivo, \u00abETI\u00bb) correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del solicitante de cumplir con los dem\u00e1s actos jur\u00eddicos aplicables de la Uni\u00f3n Europea y con las verificaciones por parte de los organismos de evaluaci\u00f3n exigidas en otras normas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2 Declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n intermedia (en lo sucesivo DVI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1 Principios. A instancia del solicitante, las verificaciones podr\u00e1n realizarse para partes de un subsistema o limitarse a determinadas etapas del procedimiento de verificaci\u00f3n. En tales casos, los resultados de la verificaci\u00f3n podr\u00e1n documentarse en una \u00abdeclaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n intermedia\u00bb (en lo sucesivo \u00abDVI\u00bb) expedida por el organismo notificado elegido por el solicitante. La DVI debe hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se haya evaluado la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.2 Partes del subsistema. El solicitante puede pedir una DVI para cualquier parte en que decida dividir el subsistema. Cada parte se comprobar\u00e1 en cada etapa descrita en el apartado\u00a02.2.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.3 Etapas del procedimiento de verificaci\u00f3n. El subsistema o determinadas partes del subsistema se comprobar\u00e1n en cada una de las etapas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Fase de dise\u00f1o general;<\/li>\n<li>b) producci\u00f3n: construcci\u00f3n, incluidas, en particular, la ejecuci\u00f3n de las obras de ingenier\u00eda civil, la fabricaci\u00f3n, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto;<\/li>\n<li>c) ensayo final.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El solicitante puede pedir una DVI para la etapa de dise\u00f1o (incluidos los ensayos de tipo) y para la etapa de producci\u00f3n para el subsistema en su conjunto o para cualquier parte en que el solicitante haya decidido dividirlo (v\u00e9ase el apartado\u00a02.2.2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3 Certificado de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.1 Los organismos notificados responsables de la verificaci\u00f3n evaluar\u00e1n el dise\u00f1o, la producci\u00f3n y el ensayo final del subsistema y expedir\u00e1n el certificado de verificaci\u00f3n destinado al solicitante, que, a su vez, redactar\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n. El certificado de verificaci\u00f3n debe hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se haya evaluado la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando un subsistema no haya sido evaluado para comprobar su conformidad con todas las ETI aplicables (por ejemplo, en el caso de una excepci\u00f3n, una aplicaci\u00f3n parcial de las ETI en el caso de una rehabilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, un per\u00edodo de transici\u00f3n en una\u00a0ETI o un caso espec\u00edfico), el certificado de verificaci\u00f3n indicar\u00e1 la referencia exacta a las ETI o a las partes de estas respecto a las cuales el organismo notificado no haya examinado la conformidad durante el procedimiento de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.2 Cuando se hayan expedido DVI, el organismo notificado responsable de la verificaci\u00f3n del subsistema tendr\u00e1 en cuenta estas DVI y, antes de expedir su certificado de verificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Verificar\u00e1 que las DVI incluyen correctamente los requisitos pertinentes de las ETI;<\/li>\n<li>b) comprobar\u00e1 todos los aspectos que no queden regulados por las DVI, y.<\/li>\n<li>c) comprobar\u00e1 el ensayo final del subsistema en su conjunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.3 En caso de modificaci\u00f3n de un subsistema ya regulado por un certificado de verificaci\u00f3n, el organismo notificado efectuar\u00e1 \u00fanicamente los ex\u00e1menes y ensayos que sean pertinentes y necesarios, es decir, la evaluaci\u00f3n ata\u00f1er\u00e1 solo a las partes del subsistema que hayan sido modificadas y a sus interfaces con las partes no modificadas del subsistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.4 Cada organismo notificado que haya participado en la verificaci\u00f3n de un subsistema elaborar\u00e1 un expediente t\u00e9cnico de conformidad con el art\u00edculo\u00a087.4 que abarque el \u00e1mbito de sus actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4 Expediente t\u00e9cnico que acompa\u00f1a a la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n. El expediente t\u00e9cnico que acompa\u00f1a a la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n deber\u00e1 ser confeccionado\/elaborado por el solicitante, e incluir los siguientes elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas relacionadas con el dise\u00f1o, incluidos planos generales y de detalle en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n, esquemas el\u00e9ctricos e hidr\u00e1ulicos, esquemas de los circuitos de mando-control, descripci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos y de los automatismos al nivel de detalle suficiente para documentar la verificaci\u00f3n de conformidad efectuada, documentaci\u00f3n sobre el funcionamiento y el mantenimiento, etc., pertinentes para el subsistema en cuesti\u00f3n;<\/li>\n<li>b) una lista de los componentes de interoperabilidad incorporados al subsistema;<\/li>\n<li>c) los expedientes a que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a087.4, compilados por cada uno de los organismos participantes en la verificaci\u00f3n del subsistema, que deber\u00e1n incluir:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Copias de las declaraciones \u00abCE\u00bb de conformidad y, cuando sea aplicable, de las declaraciones \u00abCE\u00bb de idoneidad para el uso establecido para los componentes de interoperabilidad y acompa\u00f1adas, en su caso, de los cuadernos de c\u00e1lculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos y ex\u00e1menes efectuados por los organismos notificados sobre la base de las especificaciones t\u00e9cnicas comunes,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 cuando se disponga de ella, la DVI que acompa\u00f1a al certificado de verificaci\u00f3n, incluido el resultado de la verificaci\u00f3n de su validez efectuada por el organismo notificado,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 el certificado de verificaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de los cuadernos de c\u00e1lculos correspondientes y firmado por el organismo notificado responsable de la verificaci\u00f3n, donde se haga constar que el subsistema cumple los requisitos de las ETI aplicables y en su caso normas nacionales de aplicaci\u00f3n y se mencione cualquier reserva formulada durante la ejecuci\u00f3n de las actividades y que no se haya retirado; el certificado de verificaci\u00f3n debe ir acompa\u00f1ado, asimismo, de los informes de las inspecciones y auditor\u00edas que el mismo organismo haya elaborado en cumplimiento de su misi\u00f3n, seg\u00fan se indica en los apartados\u00a02.5.2 y\u00a02.5.3;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>d) Certificados de verificaci\u00f3n expedidos con arreglo a otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n Europea;<\/li>\n<li>e) cuando se requiera la verificaci\u00f3n de la integraci\u00f3n segura con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0112.1.d) y\u00a0127.1.c), el expediente t\u00e9cnico correspondiente incluir\u00e1 el informe o informes de los evaluadores sobre el M\u00e9todo Com\u00fan de Seguridad para la evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5 Vigilancia por parte de los organismos notificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5.1 El organismo notificado encargado de verificar la realizaci\u00f3n del subsistema deber\u00e1 tener acceso permanente a las obras, talleres de fabricaci\u00f3n, zonas de almacenamiento y de prefabricaci\u00f3n, a las instalaciones de ensayo y, en general, a todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su funci\u00f3n. El solicitante deber\u00e1 remitir al organismo notificado todos los documentos necesarios a tal fin y, en particular, los planes de implementaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del subsistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5.2 El organismo notificado responsable de comprobar la implementaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo auditor\u00edas peri\u00f3dicas para confirmar que se cumple lo dispuesto en la ETI o las ETI aplicables. Presentar\u00e1 un informe de auditor\u00eda a los encargados de la implementaci\u00f3n. Su presencia podr\u00e1 ser requerida en determinadas fases de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5.3 Por otra parte, el organismo notificado podr\u00e1 visitar sin previo aviso las obras o los talleres de fabricaci\u00f3n. Con ocasi\u00f3n de estas visitas, podr\u00e1 efectuar auditor\u00edas completas o parciales. El organismo notificado facilitar\u00e1 un informe de la inspecci\u00f3n y, en su caso, un informe de la auditor\u00eda a los profesionales encargados de la realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.5.4 El organismo notificado deber\u00e1 estar en condiciones de supervisar un subsistema en el que se haya montado un componente de interoperabilidad a fin de evaluar, cuando as\u00ed lo requiera la ETI correspondiente, su idoneidad para el uso dentro del entorno ferroviario en que se quisiera utilizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.6 Presentaci\u00f3n. El solicitante conservar\u00e1 una copia del expediente t\u00e9cnico que acompa\u00f1a a la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n durante toda la vida \u00fatil del subsistema. Esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 remitida, previa solicitud, a cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La documentaci\u00f3n presentada en el marco de una solicitud de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio se presentar\u00e1 ante la autoridad a la que se solicita dicha autorizaci\u00f3n. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podr\u00e1 solicitar que parte o partes de los documentos presentados junto con la autorizaci\u00f3n sean traducidos al idioma castellano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.7 Publicaci\u00f3n. Todo organismo notificado publicar\u00e1 con car\u00e1cter peri\u00f3dico la informaci\u00f3n pertinente relacionada con:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Las solicitudes de verificaci\u00f3n y las DVI recibidas;<\/li>\n<li>b) la solicitud de evaluaci\u00f3n de la conformidad e idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad;<\/li>\n<li>c) las DVI expedidas o denegadas;<\/li>\n<li>d) los certificados de verificaci\u00f3n y los certificados \u00abCE\u00bb de idoneidad para el uso expedidos o denegados;<\/li>\n<li>e) los certificados de verificaci\u00f3n expedidos o denegados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.8 Lengua. Los expedientes y la correspondencia relacionados con el procedimiento de verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb se redactar\u00e1n en idioma castellano cuando la empresa solicitante est\u00e9 establecida en Espa\u00f1a o bien en otra lengua oficial de la Uni\u00f3n Europea aceptada por el solicitante.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em> Certificado de verificaci\u00f3n expedido por un organismo designado<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.1 Introducci\u00f3n. En caso de que se apliquen normas nacionales, la verificaci\u00f3n incluir\u00e1 un procedimiento por el que el organismo designado comprobar\u00e1 y certificar\u00e1 que el subsistema cumple las pertinentes normas nacionales, notificadas con arreglo al art\u00edculo\u00a075, en relaci\u00f3n con cada Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea en el que se pretenda que el subsistema sea autorizado para su entrada en servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.2 Certificado de verificaci\u00f3n. El organismo designado expedir\u00e1 el certificado de verificaci\u00f3n destinado al solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este certificado incluir\u00e1 una referencia precisa a la norma o normas nacionales cuya conformidad haya examinado el organismo designado en el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de las normas nacionales relativas a los subsistemas que compongan un veh\u00edculo, el organismo designado dividir\u00e1 el certificado en dos partes: una donde consten las referencias a las normas nacionales estrictamente relacionadas con la compatibilidad t\u00e9cnica entre el veh\u00edculo y la red, y otra sobre todas las dem\u00e1s normas nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.3 Expediente. El expediente compilado por el organismo designado que acompa\u00f1a al certificado de verificaci\u00f3n en el caso de las normas nacionales, deber\u00e1 incluirse en el expediente t\u00e9cnico que acompa\u00f1a a la declaraci\u00f3n \u00abCE\u00bb de verificaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a02.4 y contener los datos t\u00e9cnicos pertinentes para la evaluaci\u00f3n de la conformidad del subsistema con dichas normas nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4 Lengua. Los expedientes y la correspondencia relacionados con el procedimiento de verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb se redactar\u00e1n en idioma castellano cuando la empresa solicitante est\u00e9 establecida en Espa\u00f1a, o bien en otra lengua oficial de la Uni\u00f3n Europea aceptada por el solicitante.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em> Verificaci\u00f3n de partes de subsistemas de conformidad con el art\u00edculo\u00a087, apartado\u00a07<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que se vaya a expedir un certificado de verificaci\u00f3n para determinadas partes de un subsistema, las disposiciones del presente anexo se aplicar\u00e1n,\u00a0<em>mutatis mutandis<\/em>, a dichas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO XIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares del subsistema<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dentro de la comunicaci\u00f3n previa se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares de cada uno de los subsistemas afectados por la actuaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 desglosada por subsistemas y se elaborar\u00e1 en base a los datos m\u00e1s actualizados que se disponga en el momento de elaborar la citada comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n de cada subsistema se referir\u00e1 a sus caracter\u00edsticas generales, sus interfaces, sus elementos singulares, las novedades t\u00e9cnicas que, en su caso, comporte y, en general, cualquier otra informaci\u00f3n relevante para conocer la magnitud del cambio propuesto, poder determinar el procedimiento requerido para su entrada en servicio y, eventualmente, decidir la forma de seguimiento del proceso de construcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del subsistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1n elementos singulares aquellos que conlleven la existencia de riesgos espec\u00edficos. Entre otros, se considerar\u00e1n elementos singulares los t\u00faneles con longitud superior a\u00a05 km, y los viaductos de longitud mayor a\u00a01 km.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1 novedoso un subsistema o un elemento del mismo cuando comporte aspectos t\u00e9cnicos para los cuales no existan normas o especificaciones t\u00e9cnicas de soporte o sistemas de referencia comparables para todo su ciclo de vida \u00fatil como: nuevos tipos de cambiadores de ancho, superestructura de v\u00eda de v\u00eda de\u00a03 hilos, nuevos tipos de aparatos de v\u00eda o nuevas tecnolog\u00edas relativas a los subsistemas energ\u00eda o CMS.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>En caso de modificaci\u00f3n de subsistemas existentes, la informaci\u00f3n reflejar\u00e1 claramente los subsistemas que se modifican, las caracter\u00edsticas que se mantienen y las que se modifican, as\u00ed como si la modificaci\u00f3n afecta al conjunto de la l\u00ednea, estaci\u00f3n o terminal o solo a parte. Cuando se modifiquen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, la informaci\u00f3n incluir\u00e1, tanto las nuevas caracter\u00edsticas, como las pre-existentes.<\/li>\n<li>Si las caracter\u00edsticas preliminares de alg\u00fan subsistema no se conocen en el momento de la comunicaci\u00f3n previa, podr\u00e1 informarse de ellas en una comunicaci\u00f3n previa posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando alguna de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas se modifique, deber\u00e1 remitirse una comunicaci\u00f3n previa complementaria dando cuenta de ello.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>La informaci\u00f3n relativa a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares de cada uno de los subsistemas afectados por la actuaci\u00f3n se adecuar\u00e1 a cada caso, tomando como referencia la siguiente:<\/li>\n<li>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares de car\u00e1cter general.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tipo de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ancho de v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Longitud m\u00e1xima de los trenes de viajeros y\/o mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Velocidades de dise\u00f1o: m\u00e1xima y m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Carga m\u00e1xima por eje.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares del subsistema infraestructura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Par\u00e1metros de trazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Secciones transversales tipo. G\u00e1libos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la plataforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Elementos singulares o novedosos. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los t\u00faneles: Secci\u00f3n tipo, revestimiento, m\u00e9todo constructivo, aceras, galer\u00edas de conexi\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las estructuras: tipolog\u00eda, m\u00e9todo constructivo, longitud, n\u00famero de vanos, luces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Existencia o no de pasos a nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Existencia o no de cerramiento. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las estaciones y\/o terminales: v\u00edas generales y v\u00edas de apartado, andenes, pasos entre andenes, \u00e1reas t\u00e9cnicas, \u00e1reas de atenci\u00f3n al viajero o de tratamiento de mercanc\u00edas. Accesibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tipolog\u00eda y armamento de la v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tipolog\u00eda de los aparatos de v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Interfaces con otros subsistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares del subsistema energ\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tensi\u00f3n(es) el\u00e9ctrica(s) de funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tipolog\u00eda de las instalaciones de captaci\u00f3n de energ\u00eda por los trenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Subestaciones: tipolog\u00eda, potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Elementos novedosos. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Interfaces con otros subsistemas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas preliminares del subsistema CMS.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tipo de bloqueo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Tipos de enclavamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Programa de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Sistemas de detecci\u00f3n de trenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Sistemas de protecci\u00f3n de tren. En el caso de implantarse ERTMS\/ETCS deber\u00e1n indicarse las versiones de SRS y en sistemas ASFA se indicar\u00e1 la versi\u00f3n del mismo con la que ser\u00e1n conformes los equipos fijos. Sistemas de conducci\u00f3n autom\u00e1tica, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Sistemas de control centralizado de explotaci\u00f3n y de formaci\u00f3n autom\u00e1tica de itinerarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Sistemas de comunicaci\u00f3n GSM-R y\/o \u00abtren-tierra\u00bb. Telemandos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Elementos novedosos o singulares. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Existencia de otros elementos de detecci\u00f3n (ca\u00edda de objetos, viento lateral, ejes\/cajas calientes, arrastre de objetos, etc.) o de control de elementos (pasos a nivel, conmutaci\u00f3n de tensi\u00f3n en la l\u00ednea a\u00e9rea de contacto, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Interfaces con otros subsistemas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 929\/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2817],"tags":[2727],"class_list":["post-14907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-seguridad-ferroviaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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