{"id":14914,"date":"2020-12-23T12:56:24","date_gmt":"2020-12-23T12:56:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-sociales\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"medidas-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914","title":{"rendered":"MEDIDAS SOCIALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 4 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA<\/strong>: <em>Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/em><\/p>\n<p><em>I<\/em><br \/>\nDesde que el d\u00eda 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evoluci\u00f3n, tanto a escala nacional como internacional; lo que requiri\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. El estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, permiti\u00f3 abordar la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nJunto con estas necesarias medidas de contenci\u00f3n, desde entonces se han venido acordando otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social que, adem\u00e1s de facilitar una adecuada respuesta sanitaria, garanticen la protecci\u00f3n de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEl d\u00eda 21 de junio finaliz\u00f3 el proceso de desescalada y la vigencia del primer estado de alarma declarado en respuesta a la pandemia, entrando el pa\u00eds en la etapa de nueva normalidad. En esta fase, fue preciso adoptar una serie de medidas para seguir haciendo frente a la pandemia y evitar un nuevo incremento de casos. Con este objetivo, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se establecen las medidas generales de prevenci\u00f3n y control que se deben mantener durante esta nueva normalidad.<br \/>\nSin embargo, la pandemia no ha sido definitivamente superada y se mantiene con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha dado lugar nuevamente a la aplicaci\u00f3n de medidas m\u00e1s estrictas para proteger la salud y seguridad de la ciudadan\u00eda y frenar la progresi\u00f3n de la enfermedad por parte de las autoridades competentes. El Real Decreto 900\/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, circunscribi\u00f3 su aplicaci\u00f3n a determinados municipios de la Comunidad de Madrid y despu\u00e9s, mediante el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la pandemia ha exigido tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n de nuevas medidas para amortiguar los efectos socioecon\u00f3micos provocados por la crisis sanitaria y para asegurar el mantenimiento de la actividad. Mediante el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n vinculadas con la COVID-19, as\u00ed como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protecci\u00f3n por desempleo y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para paliar en materia de Seguridad Social las consecuencias para los trabajadores aut\u00f3nomos de la crisis econ\u00f3mica. Por su parte, el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, abordaba la regulaci\u00f3n de esta forma de prestaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena, cuya utilizaci\u00f3n se ha llegado a configurar como preferente, como eficaz mecanismo de sostener la actividad econ\u00f3mica durante la pandemia. En el mismo sentido, el Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, persegu\u00eda asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas, impulsando nuevas formas de organizaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del trabajo de las empleadas y empleados p\u00fablicos para el mejor servicio a los intereses generales.<br \/>\nEn el contexto actual se hace necesario adoptar medidas adicionales para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo a los trabajadores y trabajadoras del sector cultural.<br \/>\nII<br \/>\nPese a las numerosas medidas sociales aprobadas en materia de protecci\u00f3n por desempleo, con la finalidad de paliar los efectos de la disminuci\u00f3n de ingresos debida a la p\u00e9rdida temporal o definitiva de la ocupaci\u00f3n como consecuencia de las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, en forma de restricciones o de paralizaci\u00f3n de la actividad, todav\u00eda existen numerosas personas que no han podido beneficiarse de las mismas.<br \/>\nEs el caso de quienes durante el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y, con posterioridad, se encontraban percibiendo las prestaciones por desempleo y las han agotado sin tener acceso a otras ayudas y, lo que es m\u00e1s grave, sin tener, siquiera, la posibilidad de buscar trabajo y de incorporarse al mundo laboral, tanto por las restricciones impuestas para hacer frente a la emergencia sanitaria durante el estado de alarma como, posteriormente, por la propia paralizaci\u00f3n de la actividad en determinados sectores que se est\u00e1n encontrando con grandes dificultades para reincorporar a los trabajadores de su plantilla que se encuentran con los contratos suspendidos.<br \/>\nTeniendo en cuenta la extensi\u00f3n en el tiempo de estas situaciones, la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, estableci\u00f3 que el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social se reunir\u00eda a la mayor brevedad posible con los agentes sociales para tratar de dar soluci\u00f3n, en el marco del di\u00e1logo social, al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, as\u00ed como a la situaci\u00f3n de las personas afectadas que realizaban trabajos a tiempo parcial compatibles con la percepci\u00f3n de las prestaciones, y que por la aplicaci\u00f3n de la ley, no ajustada a esta situaci\u00f3n extraordinaria, han visto reducidas las cuant\u00edas de aquellas, hasta el punto, en muchas ocasiones, de que las prestaciones no consiguiesen siquiera paliar la p\u00e9rdida de ingresos producida.<br \/>\nComo resultado del proceso de di\u00e1logo social sobre las situaciones descritas, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas han llegado a un acuerdo para desarrollar un subsidio especial, de naturaleza extraordinaria, que garantice la adecuada cobertura de estas situaciones y que se recoge tambi\u00e9n en este real decreto-ley.<br \/>\nIII<br \/>\nEl sector cultural se ha visto especialmente afectado por la crisis desde el comienzo de la pandemia. Ello motiv\u00f3 la implementaci\u00f3n de medidas extraordinarias, espec\u00edficas para este \u00e1mbito, a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019. Entre ellas, destacaba el establecimiento de un acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo para artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos. Se trata este de un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes, dado que, por la intermitencia que caracteriza a la actividad art\u00edstica, no alcanzan a reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo conforme al r\u00e9gimen general.<br \/>\nSin embargo, la cultura, como otros sectores de actividad, contin\u00faa sufriendo las consecuencias de la crisis y de las limitaciones acordadas por las autoridades para hacer frente a la misma. Estas limitaciones impiden un normal desenvolvimiento de los espect\u00e1culos culturales, y por ende, de las actividades que podr\u00edan desempe\u00f1ar el colectivo de artistas, el cual ve imposibilitado el desarrollo de su profesi\u00f3n.<br \/>\nSeg\u00fan los \u00faltimos datos procedentes de la explotaci\u00f3n mensual de Ficheros de Afiliaci\u00f3n de Trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, en el conjunto de actividades de creaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos art\u00edsticos, se observa que el conjunto de afiliados en alta a finales de septiembre de 2020 al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social se cifr\u00f3 en 22.657, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre de 2019 del 29,8 %.<br \/>\nEsta ca\u00edda fue muy intensa tanto en artes esc\u00e9nicas como en actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas. Concretamente en las artes esc\u00e9nicas el conjunto de afiliados en alta a finales de septiembre de 2020 era de 13.121, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre de 2019 del 29,9 %; y en las actividades auxiliares a ellas de 4.640, es decir, un 29,8 % de ca\u00edda respecto a septiembre de 2019.<br \/>\nEl ejercicio de su actividad por parte de profesionales de la cultura presenta singularidades que, muchas veces, hacen ineficaces los mecanismos generales de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras. La falta de continuidad inherente a esta actividad dificulta con car\u00e1cter general la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ordinaria por desempleo, lo que justific\u00f3 el reconocimiento de un acceso extraordinario a la misma para estos profesionales en el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo. Igualmente, mediante el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, se elimin\u00f3 el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondr\u00eda para la persona trabajadora y simplificando la tramitaci\u00f3n y reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nA las consecuencias de la evoluci\u00f3n de la pandemia y de las medidas de contenci\u00f3n, as\u00ed como a la intermitencia propia del sector, debe a\u00f1adirse el vencimiento inminente de las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo. La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo prevista en esta disposici\u00f3n era de 120 o 180 d\u00edas, en funci\u00f3n de los d\u00edas de actividad en el a\u00f1o anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. En el momento actual, y ante la finalizaci\u00f3n del periodo de prestaci\u00f3n reconocido, es necesario asegurar la protecci\u00f3n de estos trabajadores, indispensables para hacer efectiva la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.<br \/>\nIgualmente, se debe hacer efectiva la protecci\u00f3n de otros colectivos que, tambi\u00e9n por las peculiaridades del desempe\u00f1o ordinario de su profesi\u00f3n, tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura. Es el caso de personas trabajadoras que prestan servicios t\u00e9cnicos indispensables para que los espect\u00e1culos y actividades culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia y falta de continuidad propia de los artistas. Por ello, no pueden acceder tampoco a las prestaciones ordinarias de desempleo, debiendo articularse un mecanismo que haga posible su percepci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, los profesionales taurinos se vieron afectados inicialmente por la suspensi\u00f3n de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas, y, despu\u00e9s, por las medidas de contenci\u00f3n y limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias competentes. Estas limitaciones se han extendido, adem\u00e1s, durante los meses en los que habitualmente tiene lugar el mayor n\u00famero de festejos, y, por tanto, durante el periodo de mayor actividad para trabajadores taurinos. Ello les ha dificultado, por ende, trabajar y cotizar lo necesario para generar derecho a las prestaciones por desempleo; a lo que hay que a\u00f1adir la especificidad del c\u00f3mputo de los d\u00edas de cotizaci\u00f3n con arreglo al Real Decreto 2621\/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Reg\u00edmenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de F\u00fatbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el R\u00e9gimen General, as\u00ed como se procede a la integraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Escritores de Libros en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<br \/>\nResulta, pues, imprescindible aprobar nuevas medidas sociales que, como complemento a las establecidas con car\u00e1cter general, y a las recogidas en el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, salvaguarden la situaci\u00f3n de las personas trabajadoras del sector cultural.<br \/>\nIV<br \/>\nEl real decreto-ley se estructura en cuatro art\u00edculos, distribuidos en dos cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, dedicado a las medidas extraordinarias de protecci\u00f3n por desempleo, incluye el art\u00edculo 1, en el que se introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa d\u00edas, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestaci\u00f3n, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acci\u00f3n protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con car\u00e1cter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, dedicado a las medidas de apoyo y de protecci\u00f3n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos, incluye los tres art\u00edculos siguientes.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 ampl\u00eda la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por desempleo para artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos prevista en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo. De este modo, quienes tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en dicho Real Decreto-ley, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola hasta el 31 de enero de 2021. En todo lo dem\u00e1s, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en dicha norma.<br \/>\nEn el art\u00edculo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se podr\u00e1n beneficiar esta colectividad de personas trabajadoras por cuenta ajena. Para reconocer este subsidio se atiende, entre otros requisitos, a los sectores de actividad en los que se hubiera prestado servicios, en funci\u00f3n del c\u00f3digo CNAE, y al periodo de ocupaci\u00f3n cotizada desde el 1 de agosto de 2019, exigi\u00e9ndose un m\u00ednimo de 35 d\u00edas en el R\u00e9gimen General la Seguridad Social. En este caso, la duraci\u00f3n es de tres meses.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 habilita, asimismo, tambi\u00e9n de forma extraordinaria, el acceso a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se refiere el art\u00edculo 13.2.a) del Real Decreto 2621\/1986, de 24 de diciembre. A los efectos de cumplir los requisitos del art\u00edculo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se les reconocer\u00e1 estar en situaci\u00f3n legal de desempleo, as\u00ed como tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional primera elimina la necesidad de acreditar la b\u00fasqueda activa de empleo mientras se mantenga el estancamiento en algunos sectores de la de actividad econ\u00f3mica y empresarial, y contin\u00faen vigentes los procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados de la COVID-19, dada la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo personal a su plantilla, de modo que deje de exigirse temporalmente este requisito previsto para el acceso a la renta activa de inserci\u00f3n o al subsidio extraordinario de desempleo.<br \/>\nEl contenido de la disposici\u00f3n adicional segunda responde a la necesidad de adaptar la duraci\u00f3n del subsidio por desempleo de las personas trabajadoras de car\u00e1cter fijo-discontinuo a las peculiaridades en que se desenvuelve su actividad y a las circunstancias derivadas de la COVID-19; de forma que, a los exclusivos efectos de determinar su duraci\u00f3n, se entender\u00e1n como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protecci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo o asistencial.<br \/>\nAsimismo, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica establece el r\u00e9gimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo.<br \/>\nA su vez, la disposici\u00f3n final primera incorpora una modificaci\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, relativa a los expedientes temporales de empleo por impedimento o limitaciones de actividades y a su autorizaci\u00f3n conforme a los previsto en el art\u00edculo 47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. La reciente promulgaci\u00f3n del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, posterior al Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, y conforme al cual las autoridades podr\u00e1n adoptar nuevas medidas de restricci\u00f3n por raz\u00f3n de la evaluaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica; los rebrotes y sus efectos sobre la actividad de las empresas en diferentes sectores, hacen previsible la presentaci\u00f3n de nuevas autorizaciones a las autoridades laborales en t\u00e9rminos similares a los del comienzo de la pandemia.<br \/>\nResulta imprescindible, por tanto, establecer todos los mecanismos precisos que agilicen la tramitaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, con las necesarias dosis de seguridad y transparencia en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes, contando para ello con el precedente de la modificaci\u00f3n incluida en el art\u00edculo 22.2.d) del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, relativa al car\u00e1cter potestativo del informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones finales segunda a cuarta recogen el t\u00edtulo competencial, la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n, y la entrada en vigor del real decreto-ley, respectivamente.<br \/>\nV<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nNinguna duda ofrece que la situaci\u00f3n de crisis sanitaria, la grave incidencia de la pandemia en la econom\u00eda, la dificultad, cuando no imposibilidad, de desarrollar actividades culturales, y la necesidad de mantener y reforzar las medidas y apoyos p\u00fablicos destinados tanto a las personas trabajadoras en general como a las del sector cultural en particular, integran el supuesto descrito en el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Adem\u00e1s, la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<br \/>\nAsimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma, al responder a la finalidad leg\u00edtima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19 (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nDebe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nPor tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nVI<br \/>\nEl presente real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nLa norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley impone las cargas administrativas necesarias para la consecuci\u00f3n de sus fines.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de noviembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas extraordinarias de protecci\u00f3n por desempleo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Subsidio especial por desempleo.<br \/>\n1. Se establece un subsidio especial por desempleo con el car\u00e1cter de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acci\u00f3n protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que cumplan los requisitos de los apartados siguientes.<br \/>\n2. Podr\u00e1n ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo regulado en este art\u00edculo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n4. Las ayudas econ\u00f3micas vinculadas al Programa de renta activa de inserci\u00f3n (RAI) para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369\/2006, de 24 de noviembre.<br \/>\nb) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio p\u00fablico de empleo.<br \/>\nc) Carecer del derecho a la protecci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a).<br \/>\nNo obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podr\u00e1n acceder al subsidio regulado en este art\u00edculo y posteriormente, de forma extempor\u00e1nea, al subsidio de agotamiento, aplic\u00e1ndose en ese momento las reglas de consumo de d\u00edas.<br \/>\nd) No ser beneficiarios de renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayuda an\u00e1loga concedida por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\ne) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinci\u00f3n del \u00faltimo derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situaci\u00f3n legal de desempleo.<br \/>\nf) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sus modalidades contributiva o no contributiva.<br \/>\n3. Para acceder al subsidio especial no ser\u00e1 exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los art\u00edculos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n4. La gesti\u00f3n del subsidio especial corresponder\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protecci\u00f3n por desempleo.<br \/>\n5. La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicar\u00e1 la suscripci\u00f3n del compromiso de actividad al que se refiere el art\u00edculo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podr\u00e1 presentarse a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el d\u00eda 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo ser\u00e1n denegadas.<br \/>\n6. Una vez dictada la resoluci\u00f3n reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podr\u00e1n percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes p\u00e1rrafos:<br \/>\na) El derecho al subsidio nacer\u00e1 al d\u00eda siguiente a la solicitud.<br \/>\nb) La duraci\u00f3n m\u00e1xima del subsidio ser\u00e1 de noventa d\u00edas y no podr\u00e1 percibirse en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<br \/>\nc) La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 igual al 80 por ciento del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual vigente en cada momento.<br \/>\n7. En lo no previsto expresamente en este art\u00edculo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de apoyo y de protecci\u00f3n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 2. Ampliaci\u00f3n del acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones econ\u00f3micas por desempleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndolas hasta el 31 de enero de 2021.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepci\u00f3n de cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nUna vez reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se suspender\u00e1 mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensi\u00f3n de dicho derecho supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n, que se reanudar\u00e1 una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del per\u00edodo de percepci\u00f3n que corresponda y como m\u00e1ximo hasta el 31 de enero de 2021.<br \/>\n3. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo caso lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que se extender\u00e1 hasta la fecha indicada en el apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Subsidio por desempleo excepcional para personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura.<br \/>\n1. Ser\u00e1n beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal t\u00e9cnico o auxiliar en el sector de la cultura para realizaci\u00f3n de un evento, una obra o espect\u00e1culo p\u00fablico, cualquiera que sea el medio o soporte de difusi\u00f3n, y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios p\u00fablicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.<br \/>\nb) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.<br \/>\nc) Haber cesado en el \u00faltimo trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situaci\u00f3n legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.<br \/>\nd) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestaci\u00f3n por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protecci\u00f3n por desempleo aprobadas como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.<br \/>\ne) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupaci\u00f3n cotizada en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco d\u00edas, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal t\u00e9cnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los c\u00f3digos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.<br \/>\n2. El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este art\u00edculo ser\u00e1 de quince d\u00edas a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley. En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripci\u00f3n como demandante de empleo, deber\u00e1n concurrir en el momento de entrada en vigor del presente real decreto-ley.<br \/>\n3. La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deber\u00e1n remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a trav\u00e9s de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal t\u00e9cnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realizaci\u00f3n de un evento, una obra o espect\u00e1culo p\u00fablico. De no ser posible por desaparici\u00f3n o negativa de la empresa, ser\u00e1 suficiente una declaraci\u00f3n responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa re\u00fane las condiciones recogidas en el apartado 1.<br \/>\n4. La duraci\u00f3n del subsidio excepcional ser\u00e1 de tres meses, y no podr\u00e1 percibirse en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<br \/>\n5. La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 igual al 80 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples mensual vigente, con independencia de que los d\u00edas trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.<br \/>\n6. El subsidio de desempleo excepcional ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, as\u00ed como con la percepci\u00f3n de cualquier renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica. Es compatible con la realizaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducir\u00e1 de su cuant\u00eda la parte proporcional al tiempo trabajado.<br \/>\n7. En lo no previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el t\u00edtulo III en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de profesionales taurinos.<br \/>\n1. Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con car\u00e1cter excepcional y transitorio, se reconoce el acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se refiere el art\u00edculo 13.2.a) del Real Decreto 2621\/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Reg\u00edmenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de F\u00fatbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el R\u00e9gimen General, as\u00ed como se procede a la integraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Escritores de Libros en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<br \/>\nEl derecho nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que se solicite en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la solicitud.<br \/>\nPara acceder a esta prestaci\u00f3n, las personas solicitantes deber\u00e1n, adem\u00e1s, cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, a excepci\u00f3n de encontrarse en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta. A estos efectos, si los solicitantes figuran el d\u00eda 31 de diciembre de 2019 de alta en el censo de activos a que se refiere el art\u00edculo 13.2.a) del Real Decreto 2621\/1986, de 24 de diciembre, se les reconocer\u00e1 estar en situaci\u00f3n legal de desempleo, as\u00ed como tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, siempre que no est\u00e9n percibiendo o hayan optado por la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo ordinaria prevista en el art\u00edculo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<br \/>\nLa base reguladora de la prestaci\u00f3n por desempleo ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categor\u00edas profesionales del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier percepci\u00f3n derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. Tambi\u00e9n es incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nUna vez reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se suspender\u00e1 mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensi\u00f3n de dicho derecho supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n, que se reanudar\u00e1 una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del per\u00edodo de percepci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n3. El derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo regulada en este art\u00edculo quedara extinguido el d\u00eda 31 de enero de 2021, con independencia de los d\u00edas de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.<br \/>\nDicha extinci\u00f3n no constituye agotamiento de una prestaci\u00f3n contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Suspensi\u00f3n temporal del requisito de acreditaci\u00f3n de b\u00fasqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserci\u00f3n y al subsidio extraordinario por desempleo.<br \/>\nHasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2.1.b) del Real Decreto 1369\/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo, y en los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserci\u00f3n o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigir\u00e1 a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de b\u00fasqueda activa de empleo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.<br \/>\nA los exclusivos efectos de determinar la duraci\u00f3n del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el art\u00edculo 277.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, se entender\u00e1n como trabajados los periodos durante los cuales aquellos hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo 25.6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas o resueltas favorablemente al amparo del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019.<br \/>\n1. Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019, que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en \u00e9ste.<br \/>\n2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestaci\u00f3n, se reconocer\u00e1 de oficio la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n con arreglo a lo previsto en art\u00edculo 2.<br \/>\n3. Los beneficiarios que hubieran agotado la prestaci\u00f3n reconocida al amparo del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, podr\u00e1n presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el art\u00edculo 2.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 2 bis al art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2 bis. En la tramitaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ser\u00e1 potestativa para la autoridad laboral.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2732],"class_list":["post-14914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-medidas-sociales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>MEDIDAS SOCIALES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"MEDIDAS SOCIALES - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:24+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"36 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"MEDIDAS SOCIALES\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:24+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914\"},\"wordCount\":7165,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"MEDIDAS SOCIALES\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914\",\"name\":\"MEDIDAS SOCIALES - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:24+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14914#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"MEDIDAS SOCIALES\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"MEDIDAS SOCIALES - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"MEDIDAS SOCIALES - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:24+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:54+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"36 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"MEDIDAS SOCIALES","datePublished":"2020-12-23T12:56:24+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914"},"wordCount":7165,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["MEDIDAS SOCIALES"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914","name":"MEDIDAS SOCIALES - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:24+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14914#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"MEDIDAS SOCIALES"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14914"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14914\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15139,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14914\/revisions\/15139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}