{"id":14917,"date":"2020-12-23T12:56:24","date_gmt":"2020-12-23T12:56:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/actividades-de-juego\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"actividades-de-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14917","title":{"rendered":"ACTIVIDADES DE JUEGO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 958\/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 4 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA<\/strong>: <em>Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.<\/em><br \/>\nI<br \/>\nLa Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, estableci\u00f3 el marco regulatorio de la actividad de juego de \u00e1mbito estatal. La citada ley, adem\u00e1s de ofrecer seguridad jur\u00eddica a operadores y participantes, tiene como objetivo primordial la salvaguarda de diversos intereses de car\u00e1cter p\u00fablico, entre los que cabe destacar la prevenci\u00f3n de conductas adictivas, la protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad y otros grupos especialmente vulnerables y, en general, la protecci\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\nEn esta regulaci\u00f3n se reconoce la importancia de garantizar la protecci\u00f3n de esos intereses p\u00fablicos en diversos \u00e1mbitos, entre los que pueden destacarse los que se incluyen en los art\u00edculos 4, 7 y 8 de la misma y cuyo desarrollo constituye el objeto \u00faltimo del presente Real Decreto.<br \/>\nAs\u00ed, por una parte, se encuentran las actividades de publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n de las actividades de juego, en relaci\u00f3n con las cuales el citado art\u00edculo 7 establece que podr\u00e1n ser realizadas cuando se cuente con la oportuna autorizaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo habilitante correspondiente y, por otro lado, remite a un desarrollo reglamentario para la determinaci\u00f3n de las condiciones en las que podr\u00e1 llevarse a cabo la actividad publicitaria.<br \/>\nPor otra parte, las pol\u00edticas de juego responsable y de protecci\u00f3n de los consumidores y consumidoras, contempladas en el art\u00edculo 8 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, hacen referencia a acciones transversales de diverso tipo \u2013preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, de intervenci\u00f3n y de control\u2013, de las que se benefician tanto los jugadores y las jugadoras en general como aquellos y aquellas con problemas de juego. Las mismas tienen como finalidad la consecuci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de juego, la promoci\u00f3n de actitudes de juego moderado y no compulsivo, la prevenci\u00f3n de los posibles efectos que una pr\u00e1ctica inadecuada pueda producir y la protecci\u00f3n de los menores y las menores de edad y otros grupos de riesgo. Adem\u00e1s, en el marco de la responsabilidad social corporativa, las pol\u00edticas de juego responsable tambi\u00e9n exigen una implicaci\u00f3n activa de los operadores de juego, que deber\u00e1n establecer reglas b\u00e1sicas en esa materia y elaborar un plan de medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales derivados del juego.<br \/>\nII<br \/>\nEn el momento actual ya existen diversas previsiones en determinadas normas de desarrollo de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, que hacen referencia a estos \u00e1mbitos, siendo las que afectan a las pol\u00edticas de juego responsable o juego seguro m\u00e1s numerosas y con mayor grado de concreci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, el Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a los requisitos t\u00e9cnicos de las actividades de juego, establece previsiones relativas a la identificaci\u00f3n previa de las personas participantes en los juegos y al control de las prohibiciones de acceso de, entre otros, menores de edad y personas que hayan ejercido la facultad de autoprohibici\u00f3n. Igualmente, el Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, incluye disposiciones relativas al acceso al juego, a la informaci\u00f3n a la persona participante sobre su actividad de juego, a los l\u00edmites de los dep\u00f3sitos, o al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.<br \/>\nPor otra parte, las \u00f3rdenes ministeriales que aprueban la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de los distintos tipos de juego contienen medidas espec\u00edficas en materia de juego seguro en relaci\u00f3n con modalidades concretas de juego, como pueden ser, por ejemplo, las relativas al juego de m\u00e1quinas de azar, con previsiones relacionadas con la configuraci\u00f3n previa del gasto y tiempo de la sesi\u00f3n, el cierre de la misma al superarse los umbrales determinados o el establecimiento de avisos peri\u00f3dicos al usuario sobre el tiempo transcurrido.<br \/>\nIgualmente, en las \u00f3rdenes ministeriales que hasta ahora han sido aprobadas para regular las respectivas convocatorias de licencias generales de juego de \u00e1mbito estatal, se ha incluido la obligaci\u00f3n de que las empresas solicitantes presenten un plan operativo, previsto en el art\u00edculo 10.2 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, en el que debe contenerse la pol\u00edtica en materia de juego seguro o responsable del operador, que incluya acciones preventivas contra el juego patol\u00f3gico, de sensibilizaci\u00f3n sobre los riesgos asociados al juego excesivo y las medidas proyectadas para paliar los efectos nocivos del juego, con un contenido m\u00ednimo determinado.<br \/>\nEste cuadro normativo se complementa con los acuerdos de corregulaci\u00f3n y sistemas de autorregulaci\u00f3n en materia de comunicaciones comerciales, implementados al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 24.5 de la referida ley estatal de regulaci\u00f3n del juego. En el marco de la corregulaci\u00f3n se aprob\u00f3 en 2012 un C\u00f3digo de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, suscrito por la pr\u00e1ctica totalidad de los operadores de juego de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nIII<br \/>\nSin perjuicio del marco normativo y de corregulaci\u00f3n preexistente, resulta en este momento verdaderamente necesario desarrollar reglamentariamente los art\u00edculos 7 y 8 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEn primer lugar, existe una trayectoria recorrida desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, y la puesta en marcha del mercado regulado de juego en l\u00ednea de \u00e1mbito estatal, que permite distinguir con precisi\u00f3n aquellos aspectos que necesitan de correcci\u00f3n o refuerzo. En el momento actual se cuenta ya con la necesaria perspectiva para abordar este ejercicio con solvencia suficiente.<br \/>\nEn segundo lugar, resulta conveniente dar respuesta coherente, a nivel interno, a determinadas iniciativas desarrolladas en el \u00e1mbito europeo, en concreto la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protecci\u00f3n de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en l\u00ednea y la prevenci\u00f3n del juego en l\u00ednea entre los menores.<br \/>\nEn tercer lugar, es constatable la creciente y sostenida sensibilidad social que ha generado el notorio aumento de la inversi\u00f3n publicitaria de las actividades de juego de \u00e1mbito estatal en estos \u00faltimos a\u00f1os y la consecuente proliferaci\u00f3n de las comunicaciones comerciales asociadas a este tipo de actividades. Del mismo modo, la demanda social exige poner en marcha igualmente medidas de car\u00e1cter preventivo, de sensibilizaci\u00f3n, de control e intervenci\u00f3n sobre las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas.<br \/>\nEsta demanda social, aspira a lograr un adecuado nivel de protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables como son las personas menores de edad, adultos, j\u00f3venes y las personas que pueden estar experimentando un problema con el juego.<br \/>\nPor ello, desde la esfera estatal, se considera prioritario reforzar la exigibilidad y el alcance material del marco actualmente aplicable a las actividades publicitarias de la totalidad de los operadores de juego de \u00e1mbito estatal y a las actuaciones en materia de juego seguro o responsable llevadas a cabo por estas entidades.<br \/>\nIV<br \/>\nPor lo que respecta al \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, para garantizar la eficacia y la coherencia del r\u00e9gimen aplicable, el desarrollo reglamentario de la publicidad del juego regulado por la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, ha de incluir a todos los operadores comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de aquella. Ello incluye a los operadores de juegos de loter\u00eda, que desarrollan esa actividad con arreglo a la reserva establecida en el art\u00edculo 4 de la citada ley, sin perjuicio de las especificidades que quepa establecer en relaci\u00f3n con la publicidad de tales juegos en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas particulares y, en el caso de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles, a la singularidad de su naturaleza de Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico y de car\u00e1cter social. Los juegos de loter\u00eda revisten una prominente dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y social dentro del sector del juego en Espa\u00f1a, y su presencia publicitaria es acorde a tal importancia. Incluir esta actividad dentro del \u00e1mbito del Real Decreto garantiza su eficacia sobre el juego estatal y, por tanto, la coherencia con sus objetivos, resultando adem\u00e1s consistente y adaptado a las previsiones de la jurisprudencia comunitaria en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de servicios y la libertad de establecimiento al \u00e1mbito del juego.<br \/>\nEn cuanto al alcance material, resulta procedente partir del C\u00f3digo de Conducta de 2012, actualizando, perfeccionando, modificando y superando su contenido a nivel normativo en varios aspectos. Por ejemplo, desarrollando y reforzando varios de los principios incorporados en dicho C\u00f3digo en forma de condiciones y obligaciones concretas, aumentando de forma significativa el grado de restricci\u00f3n en determinados canales publicitarios o incluyendo, cuando as\u00ed resulta adecuado, nuevas previsiones adicionales que mejoren o refuercen la protecci\u00f3n actualmente existente en esta materia. Todas estas medidas y acciones est\u00e1n justificadas en razones de protecci\u00f3n a las personas consumidoras en sus varias vertientes, en razones imperiosas de inter\u00e9s general, siendo todas ellas debidamente proporcionadas, para reforzar la garant\u00eda del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el \u00e1mbito del juego responsable, o juego seguro, se persigue en primer lugar completar el marco de la responsabilidad social corporativa, mediante la inclusi\u00f3n de medidas normativas concretas que intentan abordar necesidades u omisiones evidenciadas a lo largo del per\u00edodo de desarrollo del mercado regulado de juego. Igualmente, se pretende dimensionar las obligaciones de juego seguro, reforzando \u00e1reas como las obligaciones de informaci\u00f3n, el fomento de campa\u00f1as y estudios de sensibilizaci\u00f3n por parte de los operadores, los mecanismos de detecci\u00f3n de comportamientos problem\u00e1ticos de juego o la canalizaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n del agravamiento de tales comportamientos una vez detectados.<br \/>\nV<br \/>\nEste Real Decreto consta de un pre\u00e1mbulo, treinta y siete art\u00edculos agrupados en cuatro t\u00edtulos, as\u00ed como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo Preliminar, \u00abDisposiciones generales\u00bb, establece el objeto del Real Decreto, que consiste en el desarrollo de determinadas previsiones de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, relativas a las comunicaciones comerciales, y a las pol\u00edticas de juego responsable y protecci\u00f3n de las personas consumidoras. Adem\u00e1s, especifica su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, tanto subjetivo como objetivo, abarcando este \u00faltimo todas las actividades de juego que se desarrollen con \u00e1mbito estatal. Por \u00faltimo, se incorporan diversas definiciones, y se facilita un marco de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional entre la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego con otros \u00f3rganos y organismos p\u00fablicos relevantes.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, rubricado \u00abLas comunicaciones comerciales de las actividades de juego\u00bb, parte de la previsi\u00f3n de desarrollo reglamentario de la actividad publicitaria contenida en el art\u00edculo 7 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, cubriendo los distintos aspectos relacionados con la publicidad, patrocinio, promoci\u00f3n o cualquier otra forma de comunicaci\u00f3n comercial de las actividades de juego. As\u00ed, el Cap\u00edtulo I contiene el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las comunicaciones comerciales y los principios generales a observar en las mismas, incluyendo distintos principios \u00e9ticos de obligado cumplimiento. En el Cap\u00edtulo II se incluyen disposiciones espec\u00edficas, que afectan a determinadas formas de comunicaci\u00f3n comercial, como el patrocinio o los bonos y otras iniciativas promocionales o la prohibici\u00f3n de personas o personajes de relevancia o notoriedad p\u00fablica en las comunicaciones comerciales, las aplicaciones de juego gratuito o los sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria; en el Cap\u00edtulo III se incluyen previsiones espec\u00edficas en funci\u00f3n de los distintos canales publicitarios ofertados. Por su parte, en el Cap\u00edtulo IV se incluyen previsiones para impulsar el mecanismo de corregulaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las comunicaciones comerciales, concebido como un sistema que eleva el nivel de protecci\u00f3n de las personas consumidoras, asegura una mayor involucraci\u00f3n de los principales agentes del sector y complementa los objetivos de la normativa reguladora del juego en materia publicitaria.<br \/>\nEl T\u00edtulo II, denominado \u00abPol\u00edticas activas de informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas usuarias\u00bb, se dedica al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el art\u00edculo 8 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo. En este sentido, y con car\u00e1cter complementario a las medidas ya existentes, se han incorporado una serie de mecanismos de actuaci\u00f3n concretos en este \u00e1mbito. As\u00ed, adem\u00e1s de una disposici\u00f3n general sobre responsabilidad social corporativa, se han introducido una serie de obligaciones y medidas de actuaci\u00f3n a implementar por los operadores de juego guiadas por el fin de prevenir, detectar y, en su caso, mitigar fen\u00f3menos patol\u00f3gicos como el de la adicci\u00f3n al juego o ludopat\u00eda u otros riesgos o problemas asociados al juego; adicionalmente, se han reforzado las facultades de regulaci\u00f3n y control del organismo estatal competente en esta materia, y se han previsto f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n de los operadores con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nDentro de este T\u00edtulo, las distintas medidas de juego responsable o juego seguro se han sistematizado en tres \u00e1reas. La primera de ellas es la prevenci\u00f3n, centrada en mecanismos de informaci\u00f3n transparente y f\u00e1cilmente accesible a proporcionar a las personas usuarias por los operadores, contempl\u00e1ndose los requisitos y caracter\u00edsticas de presentaci\u00f3n, acceso y contenido m\u00ednimo de dicha informaci\u00f3n, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de un servicio telef\u00f3nico de apoyo a la persona usuaria. La segunda la constituyen los mecanismos de sensibilizaci\u00f3n frente a los efectos adversos del juego, entre los que cabe destacar la posibilidad de comunicaci\u00f3n de los estudios sobre juego seguro que el operador realice a la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego de cara a facilitar su difusi\u00f3n, as\u00ed como el deber de colaboraci\u00f3n de los operadores con la Administraci\u00f3n en determinadas iniciativas dirigidas a obtener un mejor conocimiento del funcionamiento de la actividad, de la percepci\u00f3n que de ella tienen las personas usuarias y de los factores de riesgo vinculados al juego. La tercera de dichas \u00e1reas es la implantaci\u00f3n de sistemas de control, entre los que destacan la obligaci\u00f3n de los operadores de realizar un seguimiento de la actividad de sus participantes de cara a la detecci\u00f3n de posibles comportamientos de riesgo, as\u00ed como disposiciones sobre la suspensi\u00f3n de cuentas de juego por autoexclusi\u00f3n y autoprohibici\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo III hace referencia al r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control. En \u00e9l, por una parte, se desarrollan las previsiones de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, en aspectos tales como los requerimientos de cese o de informaci\u00f3n, y las relaciones con otras autoridades supervisoras sectoriales. Asimismo, se consigna el papel de los \u00f3rganos encargados de la supervisi\u00f3n regulatoria en el r\u00e9gimen sancionador derivado de la normativa de juego y audiovisual. Tambi\u00e9n se articulan mecanismos de conexi\u00f3n entre el r\u00e9gimen sancionador y los sistemas de corregulaci\u00f3n reconocidos, con la finalidad de reforzar la utilidad y eficacia de estos sistemas y se cualifica, en particular, el deber de diligencia de los operadores de juego en relaci\u00f3n con la actividad de las empresas que utilizan en calidad de afiliados.<br \/>\nPor su parte, la primera de las disposiciones adicionales hace referencia al r\u00e9gimen especial de la participaci\u00f3n de determinados menores de edad, en atenci\u00f3n al consolidado arraigo y tradici\u00f3n de la misma, en la celebraci\u00f3n de sorteos de Loter\u00eda Nacional. La segunda reproduce el r\u00e9gimen espec\u00edfico reconocido legalmente del Consejo del Protectorado en la supervisi\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles, as\u00ed como determinadas especificidades relativas a la publicidad de esta organizaci\u00f3n sobre sus actividades distintas de juego. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta incluyen previsiones an\u00e1logas sobre publicidad de actividades de inter\u00e9s general o ben\u00e9ficas, distintas de la actividad de juego, que puedan realizarse por el operador p\u00fablico Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., o por asociaciones de utilidad p\u00fablica o fundaciones constituidas por o vinculadas a operadores de juego. La disposici\u00f3n adicional quinta determina el r\u00e9gimen espec\u00edfico para la comunicaci\u00f3n de mecanismos y protocolos de detecci\u00f3n de comportamientos de riesgo y del protocolo en caso de detecci\u00f3n para los a\u00f1os 2020 y 2021. La disposici\u00f3n adicional sexta determina reglas espec\u00edficas para la publicidad de marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego a la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nAsimismo, en las disposiciones transitorias se consigna la necesidad de adaptar los sistemas de corregulaci\u00f3n existentes a la vigencia del Real Decreto, se prev\u00e9 la adaptaci\u00f3n de los contratos de patrocinio y de las campa\u00f1as publicitarias asociadas a personas o personajes de relevancia o notoriedad p\u00fablica y se determinan reglas espec\u00edficas de adaptaci\u00f3n de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica prev\u00e9 la derogaci\u00f3n de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en Real Decreto.<br \/>\nFinalmente, en la disposici\u00f3n final primera se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, relacionadas todas ellas con el objeto de esta norma, cuya clarificaci\u00f3n se ha considerado necesaria. La disposici\u00f3n final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para desarrollar lo dispuesto en este Real Decreto. Para concluir, la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nVI<br \/>\nEste Real Decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En concreto, esta norma persigue un inter\u00e9s general, ya que busca garantizar la protecci\u00f3n de los consumidores y, de forma m\u00e1s amplia, la garant\u00eda para la salud p\u00fablica mediante la prevenci\u00f3n de las conductas adictivas, la protecci\u00f3n de los derechos de los menores y las menores de edad y la salvaguardia de los derechos de los y las participantes en los juegos. Adem\u00e1s, supone una regulaci\u00f3n imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones, y de que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, durante su procedimiento de elaboraci\u00f3n se ha favorecido la participaci\u00f3n de los potenciales destinatarios de la norma a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nAdem\u00e1s, este Real Decreto ha sido presentado en el Consejo de Pol\u00edticas de Juego, conforme a lo previsto en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo. Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su doble condici\u00f3n de autoridad nacional de competencia y de supervisor estatal del mercado audiovisual.<br \/>\nEste Real Decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente Real Decreto se aprueba en virtud de las facultades de desarrollo reglamentario reconocidas al Gobierno y recogidas en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo y de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de noviembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo que se refiere a:<br \/>\na) Las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan t\u00edtulos habilitantes para desarrollar actividades de juego incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoci\u00f3n o cualquier otra forma de comunicaci\u00f3n comercial de su actividad.<br \/>\nb) Las condiciones bajo las que deben desarrollarse determinadas pol\u00edticas de juego responsable o seguro y de protecci\u00f3n de las personas consumidoras de las entidades que ostentan t\u00edtulos habilitantes para desarrollar actividades de juego incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEstar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en este Real Decreto las entidades que desarrollen una actividad de juego comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, incluyendo los operadores designados para la comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00edas regulados en esa ley, y en lo relativo al T\u00edtulo I, aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, privadas o p\u00fablicas, que, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 7, en el art\u00edculo 36.3 y en el art\u00edculo 38.1 de dicha norma legal:<br \/>\na) Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores a trav\u00e9s de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual o electr\u00f3nica, prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, incluidos afiliados, p\u00e1ginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Participen en fases intermedias de la elaboraci\u00f3n, transmisi\u00f3n o difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos del presente Real Decreto, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Actividad de juego: las incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la misma.<br \/>\nb) Actividades de promoci\u00f3n o promociones: bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participaci\u00f3n en el juego, o la fidelizaci\u00f3n de clientes. Quedan excluidos de las actividades de promoci\u00f3n los mecanismos de distribuci\u00f3n del fondo para premios acumulados en un determinado juego.<br \/>\nc) Aplicaciones de juego gratuito: son aquellas que permiten la participaci\u00f3n en el juego sin realizar aportaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna y sin percibir ning\u00fan premio, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por los aciertos o victorias que se obtengan.<br \/>\nd) Autoexclusi\u00f3n: facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelaci\u00f3n o cierre.<br \/>\ne) Autoprohibici\u00f3n: facultad de una persona de solicitar que le sea prohibida la participaci\u00f3n en las actividades de juego, mediante su inscripci\u00f3n en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.<br \/>\nf) Autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego: la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, u \u00f3rgano que, en su caso, asuma legalmente sus competencias.<br \/>\ng) Comunicaci\u00f3n comercial: toda forma de comunicaci\u00f3n, realizada por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.<br \/>\nNo se consideran comunicaciones comerciales la retransmisi\u00f3n de sorteos, as\u00ed como la difusi\u00f3n puramente informativa de sus resultados.<br \/>\nTampoco se consideran comunicaciones comerciales los productos de juego que se anuncien exclusivamente en la p\u00e1gina web.es o en las aplicaciones m\u00f3viles desde donde los operadores ofrezcan actividades de juego.<br \/>\nh) Comunicaci\u00f3n comercial a trav\u00e9s de medios presenciales: aquella que se realiza a trav\u00e9s de vallas, marquesinas, carteles, monitores, pantallas, o cualesquiera otros elementos de an\u00e1loga naturaleza tanto muebles como inmuebles; la que se fija sobre elementos m\u00f3viles y medios de transporte, ya sean p\u00fablicos o privados; la que se difunde a trav\u00e9s de instrumentos de megafon\u00eda; as\u00ed como la que se distribuye en folletos, o en revistas, diarios o soportes similares.<br \/>\ni) Juego seguro o juego responsable: conjunto de elementos configuradores de la oferta y del consumo de juegos de azar que conducen a reducir el riesgo de comportamientos de juego de riesgo, problem\u00e1tico, compulsivo o patol\u00f3gico.<br \/>\nj) Operador u operador de juego: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se encuentre habilitada, legalmente o mediante licencia o autorizaci\u00f3n, para el ejercicio de actividades de juego de \u00e1mbito estatal incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\nk) Patrocinio: cualquier tipo de contribuci\u00f3n que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica habilitada para desarrollar actividades de juego reguladas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, haga a la financiaci\u00f3n de bienes, servicios, actividades, eventos, programas o cualesquiera otros contenidos, con la finalidad de promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos.<br \/>\nl) Personas pronosticadoras de apuestas: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realiza y publica pron\u00f3sticos sobre eventos deportivos, h\u00edpicos o de cualquier otra naturaleza.<br \/>\nm) Redes publicitarias: entidades que, en nombre y representaci\u00f3n de los editores, ofrecen a los anunciantes la utilizaci\u00f3n de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y la optimizaci\u00f3n de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al p\u00fablico interesado por el producto o servicio publicitado.<br \/>\nn) Redes sociales en l\u00ednea: plataformas en l\u00ednea cuya finalidad principal consiste en permitir que sus personas usuarias se comuniquen entre s\u00ed compartiendo o publicando contenidos o informaci\u00f3n de cualquier tipo, y que habilitan alg\u00fan sistema de comunicaci\u00f3n entre dichas personas a trav\u00e9s de mensajes.<br \/>\nNo se consideran redes sociales en l\u00ednea aquellas plataformas en l\u00ednea cuya actividad principal es la compartici\u00f3n o publicaci\u00f3n de contenidos o informaci\u00f3n sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo. Este tipo de plataformas se considera una p\u00e1gina web o aplicaci\u00f3n de las previstas en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 23.1.b) de este Real Decreto.<br \/>\n\u00f1) Servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual: aquellos a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<br \/>\no) Servicios de intercambio de videos a trav\u00e9s de plataforma: un servicio, tal como lo definen los art\u00edculos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en ofrecer al p\u00fablico en general programas, v\u00eddeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, a trav\u00e9s de redes de comunicaciones electr\u00f3nicas tal como se definen en el art\u00edculo 2, letra a), de la Directiva 2002\/21\/CE, y cuya organizaci\u00f3n determina el prestador de la plataforma de intercambio de v\u00eddeos, entre otros medios con algoritmos autom\u00e1ticos, en particular mediante la presentaci\u00f3n, el etiquetado y la secuenciacio\u0301n.<br \/>\np) Servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n: aquellos a los que se refiere el anexo de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional.<br \/>\nLa autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego cooperar\u00e1 y colaborar\u00e1 en las materias que son objeto del presente T\u00edtulo con otros \u00f3rganos y organismos p\u00fablicos, estatales, auton\u00f3micos y municipales, que ejerzan competencias en materia de juego, comunicaciones comerciales, comunicaci\u00f3n audiovisual, protecci\u00f3n de las personas consumidoras o salud p\u00fablica.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nLas comunicaciones comerciales de las actividades de juego<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico y principios generales de las comunicaciones comerciales<br \/>\nArt\u00edculo 5. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las comunicaciones comerciales.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, en el presente Real Decreto y en el resto de la normativa de desarrollo de la citada ley. Igualmente, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa general vigente en materia de publicidad, defensa de consumidores y usuarios y de pr\u00e1cticas comerciales desleales, la normativa sectorial aplicable seg\u00fan el medio o soporte de difusi\u00f3n empleado y, en particular, la que regula los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico. En todo caso, el env\u00edo de las comunicaciones comerciales se realizar\u00e1 con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1n prohibidas las comunicaciones comerciales que infrinjan las normas vigentes que les sean de aplicaci\u00f3n o las condiciones para su desarrollo establecidas en el correspondiente t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Sujeci\u00f3n a autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Para la realizaci\u00f3n de comunicaciones comerciales, el operador de juego deber\u00e1:<br \/>\na) Contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo habilitante, de acuerdo con lo que establece la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, o tener la condici\u00f3n de operador designado para la comercializaci\u00f3n de las actividades de juego de loter\u00eda de \u00e1mbito estatal conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo. Los t\u00edtulos habilitantes incluir\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa para la realizaci\u00f3n de actividades publicitarias sujetas a los principios, obligaciones y prohibiciones establecidos en el presente T\u00edtulo.<br \/>\nb) Realizar de manera efectiva actividades de juego en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. No podr\u00e1n realizarse comunicaciones comerciales dirigidas a residentes en Espa\u00f1a directamente accesibles desde territorio espa\u00f1ol o emplazadas en este, de entidades que no tengan t\u00edtulo habilitante para ofrecer actividades de juego en Espa\u00f1a.<br \/>\n3. A los efectos de posibilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.3 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, y constatar que quien solicite la inserci\u00f3n de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente t\u00edtulo habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego que le autoriza para la realizaci\u00f3n de la publicidad solicitada, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, mantendr\u00e1 actualizada y accesible la relaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes de los distintos operadores y, en su caso, las distintas marcas, denominaciones comerciales, p\u00e1ginas web, y aplicaciones m\u00f3viles a trav\u00e9s de las cuales comercializan sus juegos, as\u00ed como cualquier otra resoluci\u00f3n posterior que modifique las condiciones de ejercicio de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Principio de identificaci\u00f3n de las comunicaciones comerciales y del anunciante.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deben ser claramente identificables y reconocibles como tales.<br \/>\nSin perjuicio de que se puedan utilizar distintas f\u00f3rmulas, t\u00e9rminos o presentaciones a tal fin, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n prevista en este apartado cuando en la comunicaci\u00f3n comercial figure clara y apreciablemente, de manera adecuada al soporte a trav\u00e9s del cual se difunda, la palabra \u00abpublicidad\u00bb, la abreviatura \u00abpubli\u00bb o similar, o bien cuando aquella se inserte en bloques publicitarios o espacios publicitarios claramente identificables como tales por el receptor.<br \/>\n2. En las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deber\u00e1 indicarse con claridad la denominaci\u00f3n social o el nombre o imagen comercial del operador de juego cuyas actividades sean objeto de promoci\u00f3n. Las comunicaciones comerciales, cualquiera que sea su formato, no inducir\u00e1n a error en la identificaci\u00f3n del operador que efectivamente desarrolla la actividad objeto de promoci\u00f3n.<br \/>\n3. Se proh\u00edbe que un operador utilice, marcas o nombres comerciales para identificarse y diferenciarse de otros operadores, sin que estas sean de su propiedad o del grupo empresarial al que dicho operador pertenece. Quedan excluidas de esta prohibici\u00f3n las comunicaciones comerciales sobre juegos espec\u00edficos comercializados por un operador.<br \/>\n4. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podr\u00e1n contener referencias a juegos o sorteos relacionados con los resultados de los juegos o sorteos de otro operador, ni a su propiedad intelectual o industrial, sin la previa autorizaci\u00f3n de este \u00faltimo. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los actos de comparaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 10 de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que quedan permitidos en los t\u00e9rminos previstos en dicha regulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Principio de veracidad.<br \/>\nLas comunicaciones comerciales de los operadores de juego no incluir\u00e1n informaci\u00f3n falsa o informaci\u00f3n que, aun siendo cierta, por su contenido o presentaci\u00f3n induzca o pueda inducir a error o confusi\u00f3n a las personas destinatarias. Igualmente, las comunicaciones comerciales tampoco omitir\u00e1n datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisi\u00f3n es susceptible de inducir a error a las personas destinatarias.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Principio de responsabilidad social.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se har\u00e1n con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.<br \/>\n2. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:<br \/>\na) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o convicci\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, enfermedad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nb) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.<br \/>\nc) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas il\u00edcitas o perjudiciales para la salud p\u00fablica, as\u00ed como con aquellas que den lugar a da\u00f1os econ\u00f3micos, sociales o emocionales.<br \/>\nd) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan.<br \/>\ne) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparaci\u00f3n con el juego.<br \/>\nf) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicaci\u00f3n comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\ng) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.<br \/>\nh) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.<br \/>\ni) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducci\u00f3n, el \u00e9xito sexual o el incremento del atractivo.<br \/>\nj) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.<br \/>\nk) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.<br \/>\nl) Utilicen representaciones gr\u00e1ficas del dinero o de productos de lujo.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Principio de juego seguro.<br \/>\n1. El dise\u00f1o y difusi\u00f3n de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego perseguir\u00e1 el equilibrio entre la promoci\u00f3n de la actividad de juego y la necesaria protecci\u00f3n de las personas consumidoras frente a los riesgos de esa actividad.<br \/>\n2. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:<br \/>\na) Inciten a la pr\u00e1ctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como pr\u00e1cticas estimulantes o atractivas.<br \/>\nb) Presenten ofertas de pr\u00e9stamos a las personas participantes en el juego o cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito o bien, deriven a enlaces u otros sitios en los que se ofrezcan pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de forma r\u00e1pida e instant\u00e1nea.<br \/>\nc) Sugieran que el juego puede ser una soluci\u00f3n o una alternativa a problemas personales, educativos, profesionales o financieros.<br \/>\nd) Asocien, vinculen o relacionen las actividades de juego con ideas o comportamientos que expresen \u00e9xito personal, familiar, social, deportivo o profesional.<br \/>\ne) Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran que la repetici\u00f3n del juego aumenta la probabilidad de ganar.<br \/>\nf) Sugieran que la habilidad o la experiencia de la persona participante en el juego eliminar\u00e1 el azar de que depende la ganancia, o apelen a los conocimientos, perseverancia, competitividad o instinto de aquella, o a su dominio de la plataforma de apuestas del operador, como elementos determinantes del \u00e9xito en la actividad de juego.<br \/>\ng) Se dirijan espec\u00edficamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas.<br \/>\nh) Presenten o asimilen la actividad de juego como una actividad econ\u00f3mica o de inversi\u00f3n financiera, o una alternativa al empleo, o una forma de recuperar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas de cualquier tipo.<br \/>\n3. Las comunicaciones comerciales deber\u00e1n incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo \u00absi juegas, juega con responsabilidad\u00bb, \u00abjugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial\u00bb o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones:<br \/>\na) En caso de que se transmita de forma gr\u00e1fica, el mensaje ser\u00e1 claramente visible en toda la comunicaci\u00f3n comercial o, en su defecto, deber\u00e1 ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al t\u00e9rmino de la comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\nb) Si el mensaje se transmite de manera oral, este deber\u00e1 aparecer siempre a la finalizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n comercial, como m\u00ednimo durante dos segundos.<br \/>\nEn el caso de su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica, el mensaje relativo a jugar con responsabilidad deber\u00e1 aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 21.4 para el caso de los concursos.<br \/>\n4. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 establecer, mediante resoluci\u00f3n, la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales incluyan un mensaje relativo a los efectos da\u00f1inos derivados de la ludopat\u00eda o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, de manera alternativa o acumulativa al mensaje establecido en el apartado anterior.<br \/>\n5. Mediante resoluci\u00f3n de la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego, se podr\u00e1n establecer las especificaciones relativas a la forma, tama\u00f1o, disposici\u00f3n, contraste y contenido de los mensajes previstos en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Principio de protecci\u00f3n de menores de edad.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podr\u00e1n ir dirigidas directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podr\u00e1n ser destinadas a la persuasi\u00f3n o incitaci\u00f3n al juego de este colectivo.<br \/>\n2. Se consideran contrarias al principio de protecci\u00f3n de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:<br \/>\na) Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la pr\u00e1ctica del juego, por s\u00ed mismos o mediante terceras personas.<br \/>\nb) Resulten, por su contenido o dise\u00f1o, racional y objetivamente aptas para atraer la atenci\u00f3n o el inter\u00e9s particular de las personas menores de edad, incluyendo las mascotas de marca o sinton\u00edas destinadas espec\u00edfica o principalmente a menores de edad.<br \/>\nc) Exploten la especial relaci\u00f3n de confianza que las personas menores de edad depositan en sus padres, profesores, u otras personas.<br \/>\nd) Utilicen la imagen, voz u otras caracter\u00edsticas inherentes a las personas menores de edad o a personas caracterizadas para parecer menores de edad.<br \/>\ne) Presenten la pr\u00e1ctica del juego como una se\u00f1al de madurez o indicativa del paso a la edad adulta.<br \/>\nf) Se difundan o emplacen en medios, programas o soportes, cualquiera que \u00e9stos sean, destinados espec\u00edfica o principalmente a menores de edad.<br \/>\ng) Se inserten en aplicaciones, p\u00e1ginas web, o contenidos digitales dirigidos espec\u00edfica o principalmente a menores de edad, o bien junto a v\u00ednculos de p\u00e1ginas web destinadas a ese mismo p\u00fablico.<br \/>\nh) Se difundan o emplacen en el interior o exterior de salas u otros espacios destinados al p\u00fablico, cuando en los mismos se desarrollen proyecciones de obras cinematogr\u00e1ficas o representaciones teatrales o musicales a los que pueden acceder menores de edad.<br \/>\ni) Se difundan o emplacen en el interior o exterior de estadios, salas o recintos deportivos, cuando en los mismos se celebren acontecimientos o competiciones cuya participaci\u00f3n est\u00e9 restringida en exclusiva a menores de edad.<br \/>\nj) Se refieran a apuestas sobre eventos cuya participaci\u00f3n est\u00e9 restringida en exclusiva a menores de edad.<br \/>\n3. Las comunicaciones comerciales deber\u00e1n incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podr\u00e1n participar en actividades de juego, tipo \u00abmenores no\u00bb, \u00ab+18\u00bb o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones:<br \/>\na) En caso de que se transmita de forma gr\u00e1fica, la advertencia ser\u00e1 claramente visible en toda la comunicaci\u00f3n comercial o, en su defecto, deber\u00e1 ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al t\u00e9rmino de la comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\nb) Si la advertencia se transmite de manera oral, esta deber\u00e1 aparecer siempre a la finalizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n comercial, como m\u00ednimo durante dos segundos.<br \/>\nEn el caso de su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica, la advertencia anterior deber\u00e1 aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios.<br \/>\n4. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 establecer, mediante resoluci\u00f3n, las especificaciones relativas a la forma, tama\u00f1o, disposici\u00f3n, contraste y contenido del mensaje.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDisposiciones espec\u00edficas<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actividades de patrocinio.<br \/>\n1. No se utilizar\u00e1 la imagen de marca, nombre comercial, denominaci\u00f3n social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios dise\u00f1ados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.<br \/>\n2. No ser\u00e1 admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos espec\u00edficamente o cuya participaci\u00f3n est\u00e9 restringida en exclusiva a menores de edad.<br \/>\n3. No podr\u00e1n realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilizaci\u00f3n del nombre, marca o denominaci\u00f3n comercial de un operador para identificar a una instalaci\u00f3n deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podr\u00e1n realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o a\u00f1adir al nombre de un equipo o competici\u00f3n deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominaci\u00f3n comercial de un operador.<br \/>\n4. No ser\u00e1 admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.<br \/>\n5. La emisi\u00f3n, emplazamiento o difusi\u00f3n del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a trav\u00e9s de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deber\u00e1 ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos en este Real Decreto para las modalidades de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Actividades de promoci\u00f3n.<br \/>\n1. Se proh\u00edben las promociones de captaci\u00f3n de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, los operadores solo podr\u00e1n ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada:<br \/>\na) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 d\u00edas.<br \/>\nb) Hayan sido verificados documentalmente.<br \/>\n2. Queda prohibida cualquier clase de actividad promocional de un operador dirigida espec\u00edficamente, adem\u00e1s de a las personas prohibidas o autoexcluidas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2.g), a aquellos de sus clientes que hayan sido catalogados como jugadores con un comportamiento de juego de riesgo en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 34.<br \/>\n3. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoci\u00f3n solo podr\u00e1n:<br \/>\na) dirigirse a clientes existentes;<br \/>\nb) o aparecer, en una secci\u00f3n independiente, en la p\u00e1gina web o aplicaci\u00f3n desde la que el operador ofrece actividades de juego;<br \/>\nc) o difundirse en los establecimientos accesibles al p\u00fablico de los operadores designados para la comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00edas.<br \/>\n4. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoci\u00f3n:<br \/>\na) No podr\u00e1n trasladar la percepci\u00f3n falsa o equ\u00edvoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoci\u00f3n, ni inducir a confusi\u00f3n respecto a la naturaleza del juego.<br \/>\nb) No incluir\u00e1n testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoci\u00f3n.<br \/>\nc) No podr\u00e1n basarse en la habilidad del jugador.<br \/>\nd) Deber\u00e1n incluir, en caso de resultar aplicables, informaci\u00f3n clara y transparente sobre:<br \/>\n1. La cuant\u00eda m\u00ednima del dep\u00f3sito a realizar para acceder a la promoci\u00f3n.<br \/>\n2. La cantidad que debe jugarse y, en su caso, el n\u00famero de veces que es necesario apostar una determinada cantidad para que la persona jugadora pueda acceder sin restricciones, a trav\u00e9s de su cuenta de juego, a la cuant\u00eda de la promoci\u00f3n y a las posibles ganancias derivadas de su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para liberar la ventaja econ\u00f3mica de la promoci\u00f3n.<br \/>\n4. La naturaleza de la promoci\u00f3n, identificando si se trata de dinero retirable o dinero en apuestas.<br \/>\nNo ser\u00e1 preciso incluir la informaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo d) cuando las comunicaciones comerciales de las actividades de promoci\u00f3n se difundan a trav\u00e9s de espacios publicitarios en los que, por su tama\u00f1o o capacidad, no resultase posible la inclusi\u00f3n de la mencionada informaci\u00f3n, si bien en tales supuestos deber\u00e1 indicarse, de forma clara y adecuada al medio de difusi\u00f3n, que la promoci\u00f3n est\u00e1 sujeta a condiciones disponibles en la p\u00e1gina web del operador. En estos casos, la informaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo d) se mostrar\u00e1 en un v\u00ednculo o enlace directo e inmediatamente accesible, de manera clara y diferenciada al resto de la informaci\u00f3n relativa a la promoci\u00f3n.<br \/>\n5. La informaci\u00f3n del resto de condiciones a que se sujeten las actividades promocionales debe estar disponible, junto a los elementos detallados en el p\u00e1rrafo d) del apartado 4, en la p\u00e1gina web o en la aplicaci\u00f3n del operador, de manera clara, accesible y diferenciada, previamente a la contrataci\u00f3n de la promoci\u00f3n y durante todo el disfrute de la misma.<br \/>\nEn particular, se deber\u00e1n recoger, en el supuesto de resultar aplicables:<br \/>\na) Los importes m\u00e1ximos de apuesta permitidos.<br \/>\nb) El orden de uso previo, simult\u00e1neo o sucesivo de la promoci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los dep\u00f3sitos o participaciones provenientes de la cuenta de juego vinculados a la misma.<br \/>\nc) La operativa para la cancelaci\u00f3n anticipada de la promoci\u00f3n y su correspondiente impacto sobre la cuenta de juego.<br \/>\nd) El momento en el que se puede disponer sin restricciones de las ganancias derivadas del uso de la promoci\u00f3n.<br \/>\ne) Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad l\u00edmite.<br \/>\nf) Cuota m\u00ednima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas.<br \/>\ng) Cualesquiera otras reglas a que se sujete el consumo o la contabilizaci\u00f3n del bono.<br \/>\nh) Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoci\u00f3n.<br \/>\n6. El funcionamiento de las promociones de fidelizaci\u00f3n:<br \/>\na) No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica.<br \/>\nb) No puede suponer la imposibilidad de retirar el saldo de la cuenta de juego cuyo origen provenga de dep\u00f3sitos hechos con dinero real. En caso de que se decida retirar ese saldo, el operador podr\u00e1 dar por perdido tanto la promoci\u00f3n como el saldo positivo resultante de las operaciones derivadas de la misma.<br \/>\nc) Obliga a presentar en la cuenta de juego las cuant\u00edas, saldos y premios claramente separados de las operaciones con dinero real.<br \/>\nd) Obliga a que las condiciones para poder disfrutar de los premios otorgados por una promoci\u00f3n no puedan afectar a las cantidades econ\u00f3micas vinculadas a los dep\u00f3sitos o a las participaciones con dinero real de la persona usuaria.<br \/>\ne) En el caso de promociones consistentes en partidas gratuitas, las condiciones establecidas en los p\u00e1rrafos c) y d) anteriores no resultar\u00e1n obligatorias siempre que las posibles ganancias derivadas de las mismas no est\u00e9n sujetas a restricci\u00f3n de cara a su plena disposici\u00f3n por la persona usuaria.<br \/>\n7. Las personas a las que se les haya concedido un aumento de los importes de dep\u00f3sito en su cuenta de juego de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 36 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, no podr\u00e1n recibir ning\u00fan tipo de promoci\u00f3n personalizada en los 30 d\u00edas siguientes a aquel en que esos nuevos l\u00edmites econ\u00f3micos hayan entrado en vigor.<br \/>\nDurante ese periodo, los jugadores podr\u00e1n seguir utilizando aquellos bonos o promociones que hubieran sido concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esos nuevos l\u00edmites.<br \/>\n8. Las personas que hayan solicitado realizar una retirada de su cuenta de juego no podr\u00e1n recibir ning\u00fan tipo de promoci\u00f3n personalizada mientras puedan cancelar dicha retirada.<br \/>\n9. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en este art\u00edculo no afectar\u00e1 a la posible consideraci\u00f3n como abusivas o inequitativas de las condiciones contractuales concretas establecidas por el operador en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n.<br \/>\n10. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 desarrollar las condiciones y l\u00edmites a que sujetar, en su caso, la actividad promocional destinada a los clientes de los operadores, m\u00e1s all\u00e1 de lo que se dispone en este Real Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Aplicaciones de juego gratuito.<br \/>\n1. Los operadores podr\u00e1n ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que:<br \/>\na) Est\u00e9n \u00fanicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado.<br \/>\nb) No generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el operador en que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables econ\u00f3micamente bien mediante la utilizaci\u00f3n de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un generador de n\u00fameros aleatorios u otro sistema de aleatoriedad con un software o una programaci\u00f3n diferentes al empleado en el juego real, o bien por medio de cualquier otra variaci\u00f3n sustancial respecto a las condiciones en que se desarrolla el juego efectivamente comercializado.<br \/>\n2. Las actividades promocionales relacionadas con las aplicaciones de juego gratuito deber\u00e1n respetar en todo caso lo previsto en el art\u00edculo 13.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Aparici\u00f3n de personas o personajes de relevancia o notoriedad p\u00fablica en comunicaciones comerciales.<br \/>\n1. Se proh\u00edbe la aparici\u00f3n en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad p\u00fablica, sean aquellos reales o de ficci\u00f3n. S\u00f3lo se permitir\u00e1 su aparici\u00f3n cuando estos:<br \/>\na) Hayan adquirido esa condici\u00f3n a consecuencia de la propia comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\nb) Sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el art\u00edculo 19, en cuyo caso, adem\u00e1s de ajustarse de manera espec\u00edfica a lo previsto en el mencionado art\u00edculo, solo podr\u00e1n emitirlas en el contexto de la narraci\u00f3n del evento.<br \/>\nc) Sean quienes presenten los concursos emitidos a trav\u00e9s de medios televisivos o radiof\u00f3nicos, en cuyo caso solo podr\u00e1n emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.<br \/>\n2. La publicidad sobre actividades de juego que oferten las personas que pronostiquen apuestas se ajustar\u00e1 a lo que dispone el art\u00edculo 27 de este Real Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria.<br \/>\nLas comunicaciones comerciales de los operadores de juego deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.4 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00edas de los derechos digitales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDisposiciones espec\u00edficas en funci\u00f3n del canal de difusi\u00f3n publicitaria<br \/>\nArt\u00edculo 17. Comunicaciones comerciales a trav\u00e9s de medios presenciales.<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n de comunicaciones comerciales a trav\u00e9s de medios presenciales de las actividades de juego desarrolladas al amparo de los t\u00edtulos habilitantes regulados en el T\u00edtulo III de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, requerir\u00e1 ajustarse, adem\u00e1s de a la normativa sobre comunicaciones comerciales de car\u00e1cter estatal, a la regulaci\u00f3n sobre publicidad de juego a trav\u00e9s de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las comunidades aut\u00f3nomas para ofertar esta clase de actividades.<br \/>\n2. En el caso de los operadores de la reserva legal designados al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, la realizaci\u00f3n de comunicaciones comerciales a trav\u00e9s de medios presenciales de las actividades de juego desarrolladas por dichos operadores se ajustar\u00e1 exclusivamente a la normativa sobre comunicaciones comerciales de car\u00e1cter estatal.<br \/>\n3. En todo caso, quedan exceptuadas de la previsi\u00f3n del apartado 1, las comunicaciones comerciales a trav\u00e9s de medios presenciales que se realicen en aplicaci\u00f3n de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o las que se difundan en revistas, diarios o soportes similares de \u00e1mbito estatal y cuya actividad principal sea la oferta de productos o informaci\u00f3n sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\n4. Se proh\u00edben las comunicaciones comerciales remitidas a trav\u00e9s de correo postal.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Comunicaciones comerciales en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual \u00fanicamente podr\u00e1n emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los art\u00edculos 19 a 22.<br \/>\n2. Las restricciones horarias que se fijan en este precepto y en los art\u00edculos 20 a 22 solo ser\u00e1n aplicables a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual a petici\u00f3n de acuerdo con lo que disponga la legislaci\u00f3n audiovisual, cuando estas comunicaciones sean distinguibles y separables de la programaci\u00f3n que se realiza en esos servicios. Asimismo, se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el art\u00edculo 19 para la difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en caso de que estos se retransmitan a trav\u00e9s de servicios a petici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Reglas de difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, h\u00edpicos u otros de naturaleza competitiva, \u00fanicamente podr\u00e1n emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los art\u00edculos 21 y 22.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado 1 resulta de aplicaci\u00f3n a las comunicaciones comerciales de cualquier tipo, difundidas o emplazadas f\u00edsicamente, que resulten capturadas por la retransmisi\u00f3n audiovisual.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Reglas de difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loter\u00edas instant\u00e1neas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nLas comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual relativas a apuestas mutuas, a loter\u00edas instant\u00e1neas y al juego de bingo no podr\u00e1n emitirse dentro de las franjas horarias de protecci\u00f3n reforzada establecidas en el art\u00edculo 7.2 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos espec\u00edfica o principalmente al p\u00fablico infantil.<br \/>\nEstas franjas horarias \u00fanicamente ser\u00e1n aplicables cuando el operador no ostente licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicaci\u00f3n las reglas de difusi\u00f3n audiovisual recogidas en el art\u00edculo 18.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Reglas de difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual relativas a concursos no podr\u00e1n emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos espec\u00edfica o principalmente al p\u00fablico infantil.<br \/>\n2. Cuando la difusi\u00f3n de los concursos se incluya en un programa cuya calificaci\u00f3n por edades sea \u00abno recomendado para menores de dieciocho a\u00f1os\u00bb \u00fanicamente podr\u00e1n emitirse entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del d\u00eda siguiente, siempre y cuando lo permita la legislaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n3. Si el concurso se instrumenta a trav\u00e9s de un contenido audiovisual, mediante cualquier canal, la informaci\u00f3n sobre el precio de la participaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse en la invitaci\u00f3n a participar y, cuando el medio soporte del desarrollo del concurso lo permita, durante todo el tiempo en que se realice la promoci\u00f3n o publicidad del concurso. La informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse sobreimpresa de forma est\u00e1tica y en condiciones de tipo de letra, disposici\u00f3n y contraste que permitan su perfecta visualizaci\u00f3n o percepci\u00f3n. El tama\u00f1o de los caracteres no ser\u00e1 menor que el empleado para informar del medio de participaci\u00f3n o, en su caso, del pago de la misma.<br \/>\n4. A las comunicaciones comerciales de concursos difundidas a trav\u00e9s de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica no le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 10.3.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Reglas de difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales de loter\u00edas de efecto diferido y rifas en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nEn los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual las comunicaciones comerciales relativas a juegos de loter\u00eda de efecto diferido, incluidas los de car\u00e1cter ocasional, as\u00ed como las relativas a rifas, no podr\u00e1n emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos espec\u00edfica o principalmente al p\u00fablico infantil.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Queda prohibida la difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando se emplacen en las p\u00e1ginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicaci\u00f3n que sirvan de soporte al juego de concursos, en este \u00faltimo caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.<br \/>\nb) Cuando se emplacen en p\u00e1ginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o informaci\u00f3n sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas p\u00e1ginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera peri\u00f3dica, mensajes sobre juego seguro. A estos efectos, los servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma y las redes sociales no se consideran p\u00e1ginas web o aplicaciones de las previstas en este p\u00e1rrafo.<br \/>\nAquellas p\u00e1ginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer informaci\u00f3n sobre eventos deportivos o h\u00edpicos podr\u00e1n habilitar una secci\u00f3n espec\u00edfica y diferenciada dedicada a la oferta de informaci\u00f3n sobre apuestas, siempre y cuando esa secci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Sea accesible desde la p\u00e1gina de inicio a trav\u00e9s de un \u00fanico enlace de car\u00e1cter informativo de dimensiones reducidas. A estos efectos, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 establecer, mediante resoluci\u00f3n, las especificaciones relativas a la forma, tama\u00f1o o disposici\u00f3n del referido enlace.<br \/>\n2.\u00ba Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad.<br \/>\n3.\u00ba Difunda, de manera peri\u00f3dica, mensajes sobre juego seguro.<br \/>\nc) Cuando sean el resultado ofrecido por motores de b\u00fasqueda. En aquellos casos en que el resultado ofrecido sea fruto de un acuerdo comercial entre el anunciante y el titular del motor de b\u00fasqueda, solo cuando esa b\u00fasqueda utilice palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego definidas por la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\nd) Cuando se env\u00eden a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico u otros medios equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.<br \/>\ne) Cuando se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma seg\u00fan lo que dispone el art\u00edculo 25.<br \/>\nf) Cuando se difundan en redes sociales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 26.<br \/>\n2. A los efectos de facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental, a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n se les incorporar\u00e1 un identificador que habilite su categorizaci\u00f3n relativa a juegos de azar.<br \/>\n3. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n no se superpondr\u00e1n al contenido principal de la p\u00e1gina o aplicaci\u00f3n, bloqueando la mayor parte de dicho contenido, sin que exista una acci\u00f3n previa de la persona, con excepci\u00f3n de aquellas que se desarrollen exclusivamente en el propio portal del operador. En todo caso, las comunicaciones comerciales nunca bloquear\u00e1n la navegaci\u00f3n y deber\u00e1n poder ser cerradas o detener su ejecuci\u00f3n con facilidad.<br \/>\n4. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podr\u00e1n ser emplazadas en p\u00e1ginas web o aplicaciones que, a su vez, promocionen actividades de juego de entidades sin t\u00edtulo habilitante en Espa\u00f1a, present\u00e1ndolas como orientadas a residentes en Espa\u00f1a, ni en p\u00e1ginas web o aplicaciones cuyo contenido infrinja la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Comunicaciones comerciales a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico u otros medios equivalentes.<br \/>\n1. El env\u00edo de comunicaciones comerciales de los operadores de juego a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse con el consentimiento de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7.2.a) de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, y en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico.<br \/>\n2. Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participaci\u00f3n requiera la apertura de un registro de usuario previo no podr\u00e1n remitir ning\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n comercial a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente dirigida a:<br \/>\na) Personas registradas cuya inscripci\u00f3n en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\nb) Personas que hayan ejercitado su facultad de autoexclusi\u00f3n.<br \/>\nc) Personas que hayan desarrollado un comportamiento de riesgo, de acuerdo a los sistemas y protocolos de detecci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 34.<br \/>\nLas prohibiciones previstas en este apartado se instrumentar\u00e1n a partir de las 00:00 horas del segundo d\u00eda despu\u00e9s de aquel en que se haga efectiva la inscripci\u00f3n en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la autoexclusi\u00f3n o la detecci\u00f3n de una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo.<br \/>\nEstas prohibiciones no se aplicar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejen de estar autoexcluidas o ya no sean catalogadas como participantes con un comportamiento de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Reglas de difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a trav\u00e9s de plataforma.<br \/>\n1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de v\u00eddeo a trav\u00e9s de plataforma solo podr\u00e1n hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan:<br \/>\na) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.<br \/>\nb) Mecanismos de bloqueo u ocultaci\u00f3n de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.<br \/>\nc) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2.<br \/>\n2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego comercializadas, vendidas u organizadas por prestadores de servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma que se integren, de manera distinguible y separable, en los programas o v\u00eddeos generados por los usuarios de dichas plataformas deber\u00e1n ajustarse a las franjas horarias previstas en los art\u00edculos 18 a 22 y a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 19.<br \/>\n3. Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o v\u00eddeos disponibles a trav\u00e9s de una plataforma de intercambio de v\u00eddeos solo podr\u00e1n realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer informaci\u00f3n o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, y, adem\u00e1s:<br \/>\na) Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de v\u00eddeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal.<br \/>\nb) Difundan en dicha cuenta o canal, de manera peri\u00f3dica, mensajes sobre juego seguro.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Reglas espec\u00edficas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales.<br \/>\n1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podr\u00e1n hacerlo en aquellas que dispongan de:<br \/>\na) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.<br \/>\nb) Mecanismos de bloqueo u ocultaci\u00f3n de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.<br \/>\nc) Herramientas que permitan segmentar el p\u00fablico al que se dirigen esas comunicaciones comerciales en alguno de los modelos previstos en el apartado 2.<br \/>\n2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podr\u00e1n remitir dichas comunicaciones:<br \/>\na) A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 23.1.b).<br \/>\nb) A las personas que hayan manifestado un inter\u00e9s activo en las actividades de juego definidas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando esas personas puedan eliminar, en cualquier momento, la preferencia por ese inter\u00e9s activo a trav\u00e9s de los mecanismos habilitados para ello por la red social.<br \/>\nc) A quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de clientes existentes o con alguno de los prestadores se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 23.1.b).<br \/>\n3. Las cuentas o canales en redes sociales s\u00f3lo podr\u00e1n realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer informaci\u00f3n o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, y, adem\u00e1s:<br \/>\na) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad.<br \/>\nb) Difundan de manera peri\u00f3dica mensajes sobre juego seguro.<br \/>\n4. Cuando una red social tenga, adem\u00e1s, la consideraci\u00f3n de prestador de servicios de intercambio de v\u00eddeo a trav\u00e9s de plataforma, las comunicaciones comerciales previstas en el art\u00edculo 25.2 se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en dicho precepto, sin que resulten de aplicaci\u00f3n las reglas contenidas en el art\u00edculo 26.2.<br \/>\n5. Cuando una red social incorpore un motor de b\u00fasqueda entre sus aplicaciones, los resultados ofrecidos por este se ajustar\u00e1n exclusivamente a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.1.c), sin que resulten de aplicaci\u00f3n las reglas contenidas en el art\u00edculo 26.2.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Reglas espec\u00edficas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas.<br \/>\n1. Los operadores de juego solo podr\u00e1n suscribir acuerdos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma \u00edntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las p\u00e1ginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pron\u00f3sticos, todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado su relaci\u00f3n contractual publicitaria y que hayan reca\u00eddo sobre eventos objeto de pron\u00f3stico.<br \/>\n2. Los acuerdos publicitarios previstos en el apartado anterior no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, ser suscritos con personas que hubieran adquirido relevancia o notoriedad p\u00fablica como consecuencia de actividades distintas de la pronosticaci\u00f3n de apuestas.<br \/>\n3. La detecci\u00f3n del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 por parte del operador supondr\u00e1 la resoluci\u00f3n del contrato publicitario con la persona pronosticadora de apuestas y la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato con esta en los tres a\u00f1os siguientes a contar desde dicha resoluci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCorregulaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 28. Acuerdos de corregulaci\u00f3n.<br \/>\n1. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 suscribir acuerdos de corregulaci\u00f3n que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, y en el presente Real Decreto sobre comunicaciones comerciales, con entidades de autorregulaci\u00f3n que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n. En la medida en que dichos acuerdos afecten a las comunicaciones comerciales efectuadas por los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, deber\u00e1 recabarse informe de la autoridad audiovisual competente de \u00e1mbito estatal con car\u00e1cter previo a la firma de los mismos, la cual podr\u00e1, en su caso, suscribir igualmente dichos acuerdos.<br \/>\n2. En el marco de los acuerdos de corregulaci\u00f3n podr\u00e1n aprobarse c\u00f3digos de conducta, de adhesi\u00f3n voluntaria de los operadores y dem\u00e1s entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluir\u00e1n, como m\u00ednimo:<br \/>\na) Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al c\u00f3digo en la apariencia de legalidad de la comunicaci\u00f3n comercial, debiendo determinarse en el c\u00f3digo el car\u00e1cter voluntario u obligatorio de esas medidas.<br \/>\nb) Sistema de resoluci\u00f3n extrajudicial de reclamaciones y controversias, al que se obliguen los firmantes, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo y, como tales, sean notificados a la Comisi\u00f3n Europea, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24.5 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\nc) Mecanismos de supervisi\u00f3n y control a posteriori del cumplimiento del mismo, incluido el seguimiento y supervisi\u00f3n de las resoluciones que adopte el \u00f3rgano o entidad encargado de resolver las reclamaciones.<br \/>\n3. Para el seguimiento del cumplimiento de los c\u00f3digos de conducta y de la actividad de supervisi\u00f3n y control de los mismos se establecer\u00e1 una comisi\u00f3n mixta, presidida por un representante de la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego e integrada por representantes de los firmantes del correspondiente c\u00f3digo, del organismo p\u00fablico o autoridad nacional de reglamentaci\u00f3n en el mercado de las comunicaciones audiovisuales, de la entidad de autorregulaci\u00f3n encargada de su control, as\u00ed como de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los t\u00e9rminos previstos en el c\u00f3digo.<br \/>\n4. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los acuerdos de corregulaci\u00f3n y c\u00f3digos de conducta que haya firmado, as\u00ed como las entidades que se hayan adherido a los mismos.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPol\u00edticas activas de informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas usuarias<br \/>\nArt\u00edculo 29. Pol\u00edtica integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro.<br \/>\n1. En el desarrollo de su actividad, los operadores est\u00e1n sujetos a una pol\u00edtica integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fen\u00f3meno complejo y persiga prevenir, sensibilizar, intervenir, controlar y reparar los efectos negativos que, en su caso, pueda provocar.<br \/>\n2. Las previsiones en materia de juego seguro contenidas en este T\u00edtulo se entienden sin perjuicio de las previstas en cualquier otra norma aplicable a la actividad de juego sujeta a licencia, autorizaci\u00f3n o reserva en virtud de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\n3. Los operadores, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 8 y 10.2 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro que formar\u00e1 parte del plan operativo al que se someter\u00e1 su actividad y en el que se concretar\u00e1 de forma expresa la implementaci\u00f3n que el operador realiza del conjunto de medidas que se establecen en este t\u00edtulo. Dicho plan deber\u00e1 estar permanentemente actualizado y a disposici\u00f3n de la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\n4. Los operadores deber\u00e1n designar una persona responsable del juego seguro que actuar\u00e1 como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\nLa persona responsable desempe\u00f1ar\u00e1 funciones de supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas de juego seguro puestas en pr\u00e1ctica por el operador y elaborar\u00e1 una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este \u00e1mbito. El ejercicio de estas funciones ser\u00e1 compatible con el desempe\u00f1o por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organizaci\u00f3n, siempre y cuando estas, en ning\u00fan caso, impliquen dependencia del departamento de publicidad.<br \/>\nEl operador deber\u00e1 proveer al responsable del juego seguro de todos los recursos materiales, humanos y t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMecanismos de prevenci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 30. Obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los portales web y aplicaciones m\u00f3viles de juego de los operadores dispondr\u00e1n de un enlace directo a informaci\u00f3n sobre juego seguro. Dicho acceso tendr\u00e1 la denominaci\u00f3n de \u00abJuego seguro\u00bb o \u00abJuego responsable\u00bb y deber\u00e1 ser claramente visible en la p\u00e1gina de inicio del portal o aplicaci\u00f3n mencionados.<br \/>\nJunto a dicho acceso, los operadores habilitar\u00e1n el enlace a los portales p\u00fablicos sobre juego seguro que ponga a disposici\u00f3n la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\nLa autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 determinar la forma, apariencia y denominaci\u00f3n de los enlaces previstos en este apartado.<br \/>\n2. En la secci\u00f3n sobre juego seguro se incluir\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Informaci\u00f3n general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego.<br \/>\nb) Prohibici\u00f3n de jugar a menores de edad.<br \/>\nc) Facultad de autoprohibici\u00f3n y condiciones de ejercicio.<br \/>\nd) L\u00edmites de dep\u00f3sitos y su operativa de funcionamiento y modificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Posibilidad de autoexclusi\u00f3n temporal de la cuenta de juego.<br \/>\nf) Referencia a, al menos, una organizaci\u00f3n que ofrezca informaci\u00f3n sobre los trastornos asociados con el juego y que pueda ofrecer asistencia al respecto en todo el territorio nacional, as\u00ed como a la secci\u00f3n correspondiente disponible en la web oficial de la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\ng) Referencia a las estructuras del Sistema Nacional de Salud que desarrollan servicios de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a los trastornos asociados con el juego.<br \/>\nh) Informaci\u00f3n sobre la existencia de mecanismos de control parental.<br \/>\ni) Referencia a estudios y proyectos en materia de juego seguro promovidos y, en su caso, hechos p\u00fablicos por el operador.<br \/>\nj) Test de autoevaluaci\u00f3n del comportamiento de juego, con identificaci\u00f3n de la entidad que lo ha elaborado o aprobado y de las reglas para la interpretaci\u00f3n de los resultados obtenidos.<br \/>\nk) Existencia de mecanismos de detecci\u00f3n de comportamientos de riesgo, con referencia a las acciones que el operador adoptar\u00e1 al detectarse tales comportamientos.<br \/>\nl) Tel\u00e9fono de asistencia en materia de juego seguro, con indicaci\u00f3n de si dicho servicio se presta directamente por el operador o a trav\u00e9s de terceros en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 31 y del contenido de la asistencia que se presta a trav\u00e9s del mismo.<br \/>\nLa informaci\u00f3n contenida en esta secci\u00f3n estar\u00e1 disponible para su descarga.<br \/>\n3. Bajo la denominaci\u00f3n \u00abJuego autorizado\u00bb, de forma claramente visible y separada de la secci\u00f3n denominada \u00abJuego seguro\u00bb o \u00abJuego responsable\u00bb, los operadores incluir\u00e1n en sus portales o aplicaciones un acceso directo a informaci\u00f3n relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un v\u00ednculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deber\u00e1 igualmente ser visible y claramente identificable:<br \/>\na) La prohibici\u00f3n de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitar\u00e1 un acceso directo a informaci\u00f3n sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad.<br \/>\nb) La posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibici\u00f3n, a cuyos efectos se facilitar\u00e1 un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego para el ejercicio de esta facultad.<br \/>\n5. En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su t\u00edtulo habilitante estatal tambi\u00e9n a trav\u00e9s de establecimientos abiertos al p\u00fablico, en los mismos deber\u00e1 estar claramente visible la prohibici\u00f3n de jugar de menores de edad y personas que hayan ejercido la facultad de autoprohibici\u00f3n.<br \/>\n6. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensi\u00f3n de las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en este art\u00edculo, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego aprobar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la configuraci\u00f3n de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Informaci\u00f3n y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo.<br \/>\n1. Los operadores habilitar\u00e1n un servicio telef\u00f3nico de atenci\u00f3n al cliente a trav\u00e9s del cual se prestar\u00e1 informaci\u00f3n y asistencia en materia de juego seguro. A trav\u00e9s de dicho servicio, que se prestar\u00e1 al menos en castellano y no podr\u00e1 ser susceptible de tarificaci\u00f3n adicional, se informar\u00e1 adecuadamente, como m\u00ednimo, de:<br \/>\na) Los riesgos que puede generar la actividad de juego.<br \/>\nb) La posibilidad de realizar un test de autoevaluaci\u00f3n.<br \/>\nc) La posibilidad de ejercer las facultades de autoprohibici\u00f3n o de autoexclusi\u00f3n.<br \/>\nd) Los servicios p\u00fablicos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a los trastornos asociados con el juego prestados en centros de tratamiento integrados en la estructura del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como de otras instituciones sociales y cl\u00ednicas a las que el usuario puede acudir en funci\u00f3n de su domicilio, en caso de considerarlo oportuno.<br \/>\n2. Este servicio se prestar\u00e1 directamente por el operador, individualmente o en conjunci\u00f3n con otros operadores, o a trav\u00e9s de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto.<br \/>\nLos acuerdos que, en su caso, se suscriban deber\u00e1n ser comunicados a la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego dentro del mes siguiente a su firma.<br \/>\n3. El n\u00famero de tel\u00e9fono ser\u00e1 visible, como m\u00ednimo, en la secci\u00f3n sobre juego seguro de la p\u00e1gina principal del operador.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMecanismos de sensibilizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 32. Colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n para la sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del juego seguro.<br \/>\nA los efectos de promover o abordar estudios estad\u00edsticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y h\u00e1bitos de juego, as\u00ed como para facilitar el acceso a los mismos. La respuesta del jugador ser\u00e1 en todo caso voluntaria y an\u00f3nima.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Estudios sobre juego seguro.<br \/>\nEl operador podr\u00e1 comunicar a la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego la decisi\u00f3n, en el marco de su pol\u00edtica de responsabilidad social corporativa, de abordar estudios sobre juego seguro, por s\u00ed mismo o en conjunci\u00f3n con otros operadores o entidades, as\u00ed como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos p\u00fablicamente a trav\u00e9s de sus medios web.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMecanismos de intervenci\u00f3n y control por parte de los operadores<br \/>\nArt\u00edculo 34. Detecci\u00f3n de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.<br \/>\n1. Los operadores deber\u00e1n establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas. Se tendr\u00e1n en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los dep\u00f3sitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mec\u00e1nica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.<br \/>\nEl tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado solo tendr\u00e1 por finalidad la detecci\u00f3n de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la puesta en marcha de las medidas contenidas en este art\u00edculo.<br \/>\n2. Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin perjuicio de otras posibles medidas adoptadas en el marco de su responsabilidad social corporativa y que deber\u00e1n estar contempladas en un protocolo de actuaci\u00f3n, el operador lo pondr\u00e1 en su conocimiento mediante correo electr\u00f3nico o medio equivalente, y, adem\u00e1s, pondr\u00e1 en marcha las medidas de restricci\u00f3n de emisi\u00f3n de comunicaciones comerciales previstas en esta norma dirigidas a esta clase de jugadores.<br \/>\nEl mensaje contendr\u00e1 informaci\u00f3n relativa a las participaciones y gasto de la persona en el per\u00edodo reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de cambios en los patrones de conducta de juego o de gasto del jugador, as\u00ed como las recomendaciones de, como m\u00ednimo, acceder a la zona de juego seguro, cumplimentar el test de autoevaluaci\u00f3n y consultar las herramientas de control de actividad de juego y gasto existentes, incluyendo la autoexclusi\u00f3n y la autoprohibici\u00f3n.<br \/>\n3. Antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, el operador deber\u00e1 comunicar a la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego la versi\u00f3n actualizada de la descripci\u00f3n b\u00e1sica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuaci\u00f3n en el caso de detecci\u00f3n de dichos comportamientos, el n\u00famero total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el a\u00f1o anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, as\u00ed como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.<br \/>\n4. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 desarrollar, mediante resoluci\u00f3n, los concretos mecanismos para la detecci\u00f3n de comportamientos de riesgo, as\u00ed como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Suspensi\u00f3n de cuentas de juego por autoprohibici\u00f3n y por autoexclusi\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripci\u00f3n en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona participante con registro de usuario activa, el operador proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de su cuenta de juego y le comunicar\u00e1 las consecuencias asociadas a dicha suspensi\u00f3n previstas en los apartados 2, 3 y 4.<br \/>\n2. Mientras dure la suspensi\u00f3n, la persona con registro de usuario no podr\u00e1 realizar dep\u00f3sitos ni participaciones.<br \/>\n3. Durante la suspensi\u00f3n de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podr\u00e1 solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:<br \/>\na) Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensi\u00f3n.<br \/>\nb) De los premios ganados durante la suspensi\u00f3n de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\n4. Cancelada la inscripci\u00f3n de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma, el operador podr\u00e1 alzar la suspensi\u00f3n de la cuenta de juego y permitir su participaci\u00f3n en los juegos.<br \/>\n5. Sin perjuicio de la facultad de autoprohibici\u00f3n, el operador pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportar\u00e1 la suspensi\u00f3n temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer dep\u00f3sitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego. La autoexclusi\u00f3n ser\u00e1 efectiva en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud. Ejercitada tal facultad, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 irrevocable durante el plazo se\u00f1alado por el participante.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nSupervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control<br \/>\nArt\u00edculo 36. R\u00e9gimen de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control.<br \/>\n1. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego velar\u00e1 por el cumplimiento de las disposiciones incluidas en este Real Decreto, ejerciendo para ello las competencias de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control establecidas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36.3 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, en caso de que la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego hallara indicios de posible infracci\u00f3n de los principios, obligaciones y prohibiciones contenidas en este Real Decreto por parte de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia para que, en su caso, este organismo incoe el correspondiente procedimiento sancionador en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 36.3 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\n2. Sin perjuicio de los requerimientos de cese de las comunicaciones comerciales que vulneren lo dispuesto en este Real Decreto o en el resto de la normativa aplicable a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 requerir, en cualquier momento, a las entidades mencionadas en el art\u00edculo citado o a los operadores de juego, informaci\u00f3n relativa al contenido y difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales de actividades de juego.<br \/>\n3. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 requerir en cualquier momento a los operadores de juego informaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento o contenido de las medidas previstas en el T\u00edtulo II.<br \/>\n4. En aquellos casos en que resulte necesario por raz\u00f3n del medio de difusi\u00f3n, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, podr\u00e1 solicitar el apoyo y colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes del Estado que tengan atribuidas competencias en relaci\u00f3n con los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, de comunicaciones electr\u00f3nicas y de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia se informar\u00e1n, rec\u00edprocamente, de los requerimientos de cese que sean remitidos por las respectivas autoridades a los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y de la apertura de procedimientos sancionadores en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales en materia de publicidad de actividades de juego.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Responsabilidad.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en las materias que constituyen el objeto del presente Real Decreto ser\u00e1 el que corresponda en funci\u00f3n de lo establecido en el T\u00edtulo VI de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 36.3 de la mencionada ley en relaci\u00f3n con los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual. A estos prestadores se les aplica el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, cuya instrucci\u00f3n y sanci\u00f3n corresponde en todo caso a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia, salvo la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40 e) de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\n2. A efectos de lo previsto en el apartado 1, los operadores de juego ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el T\u00edtulo I de este Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, los operadores de juego deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para garantizar que las entidades comprendidas en los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo 2 que oferten comunicaciones comerciales por su cuenta o encargo se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades comprendidas en los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo 2 ser\u00e1n responsables de cumplir con las obligaciones previstas en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 7 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, as\u00ed como de las infracciones derivadas de su incumplimiento. En el caso de los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nCuando esas entidades tuviesen la consideraci\u00f3n de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas de atribuci\u00f3n de responsabilidad previstas en la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen de determinados sorteos de Loter\u00eda Nacional.<br \/>\nNo se considerar\u00e1 incompatible con lo dispuesto en el presente Real Decreto la participaci\u00f3n de los miembros de la \u00abResidencia-Internado San Ildefonso\u00bb o de otros establecimientos de beneficencia o instituciones en la celebraci\u00f3n de los sorteos de Loter\u00eda Nacional en que tradicionalmente viniesen participando, ni la denominaci\u00f3n \u00abSorteo de El Ni\u00f1o\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen espec\u00edfico de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE).<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en el apartado tres de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, con el fin de preservar el estricto control p\u00fablico de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este Real Decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego de loter\u00eda ser\u00e1n ejercidas por el Consejo de Protectorado de la ONCE en relaci\u00f3n con las actividades sujetas a reserva que dicha organizaci\u00f3n desarrolla, conforme a los procedimientos de control que este Consejo tenga establecidos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Ministros.<br \/>\n2. Las disposiciones previstas en el T\u00edtulo I del presente Real Decreto no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoci\u00f3n, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a las razones sociales \u00abONCE\u00bb, \u00abGrupo Social ONCE\u00bb as\u00ed como al resto de entidades que se integren en el \u00abGrupo Social ONCE\u00bb o denominaci\u00f3n que las sustituya, relativas a las actividades de prestaci\u00f3n de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Comunicaciones comerciales sobre actividades de inter\u00e9s p\u00fablico promovidas por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.<br \/>\nEn atenci\u00f3n al fomento de fines de inter\u00e9s general en actividades, entre otras, de car\u00e1cter social, cultural y deportivo que realiza como consecuencia de su naturaleza jur\u00eddico-p\u00fablica, a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoci\u00f3n relativas a actividades de inter\u00e9s p\u00fablico promovidas por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., incluidas las efectuadas en redes sociales, no les resultar\u00e1n aplicables las disposiciones previstas en el T\u00edtulo I del presente Real Decreto, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Comunicaciones comerciales sobre finalidades ben\u00e9ficas o de inter\u00e9s general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a operadores de juego.<br \/>\nA las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoci\u00f3n de las actividades de asociaciones de utilidad p\u00fablica o de fundaciones que persigan finalidades ben\u00e9ficas o de inter\u00e9s general constituidas por o vinculadas a operadores de juego, incluidas las efectuadas en redes sociales, no les resultar\u00e1n aplicables las disposiciones previstas en el T\u00edtulo I del presente Real Decreto, siempre que tales comunicaciones versen sobre dichas actividades y, adem\u00e1s, en ellas no aparezcan referencias a la actividad o a productos de juego.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Detecci\u00f3n de comportamientos de riesgo de los usuarios en 2020 y 2021.<br \/>\n1. Antes del 31 de diciembre de 2020, el operador deber\u00e1 comunicar a la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego la descripci\u00f3n b\u00e1sica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo previstos en el art\u00edculo 34, as\u00ed como el protocolo de actuaci\u00f3n a aplicar en el caso de detecci\u00f3n de dichos comportamientos.<br \/>\n2. En el plazo de quince d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n de los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementar\u00e1n de manera efectiva por el operador.<br \/>\n3. Las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 34.3 se pondr\u00e1n en marcha con respecto a la informaci\u00f3n recabada en 2020 y en 2021 antes del 31 de enero de 2022.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego.<br \/>\n1. Los operadores deber\u00e1n ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3 en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podr\u00e1n mantener las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les identifiquen como operadores de juego en su tr\u00e1fico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.<br \/>\nEl contenido del C\u00f3digo de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego de 7 de junio de 2012 se adaptar\u00e1 al contenido de este Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de los patrocinios.<br \/>\nLos contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se adaptar\u00e1n a lo previsto en \u00e9l antes del 31 de agosto de 2021.<br \/>\nEn particular, los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto conservar\u00e1n su validez hasta el 30 de agosto de 2021, sin que, adem\u00e1s, les resulten de aplicaci\u00f3n, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el art\u00edculo 19.2.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Adaptaci\u00f3n de las campa\u00f1as publicitarias con personas o personajes de relevancia o de notoriedad p\u00fablica.<br \/>\nLos operadores de juego podr\u00e1n seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad p\u00fablica derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Adaptaci\u00f3n de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.<br \/>\n1. Hasta el 30 de agosto de 2021 podr\u00e1n seguir difundi\u00e9ndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto con prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusi\u00f3n previstas en los art\u00edculos 18 a 22 y 25.2.<br \/>\n2. Hasta el 30 de agosto de 2021 podr\u00e1n seguir realiz\u00e1ndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a trav\u00e9s de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 17.<br \/>\n3. Hasta el 30 de agosto de 2021 podr\u00e1n seguir realiz\u00e1ndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusi\u00f3n contenidas en el art\u00edculo 26.2.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.<br \/>\nEl Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 36 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36. L\u00edmites a los dep\u00f3sitos.<br \/>\n1. Los operadores de juego deber\u00e1n establecer l\u00edmites econ\u00f3micos para los dep\u00f3sitos que, con car\u00e1cter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos l\u00edmites no podr\u00e1n tener importes superiores a los recogidos en el anexo II a este Real Decreto.<br \/>\nMediante disposici\u00f3n, y previos los oportunos informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego podr\u00e1 modificar el referido anexo II.<br \/>\n2. Los operadores de juegos deber\u00e1n ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente l\u00edmites, aplicables a sus propios dep\u00f3sitos, por importes inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general. Cada participante podr\u00e1 realizar su solicitud de forma expresa e individualizada. Las peticiones deber\u00e1n ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deber\u00e1n desarrollar y poner a disposici\u00f3n de los participantes los sistemas t\u00e9cnicos necesarios para la referida autolimitaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cada participante, de forma expresa e individualizada, podr\u00e1 solicitar a los operadores de juego el incremento de los l\u00edmites de dep\u00f3sito o la desaparici\u00f3n de cualquiera de los l\u00edmites que tenga establecido para su cuenta de dep\u00f3sito, por encima de los importes recogidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 de este art\u00edculo. Estas peticiones podr\u00e1n ser atendidas por los operadores siempre y cuando, acumuladamente:<br \/>\na) La persona jugadora supere las pruebas de prevenci\u00f3n de conductas adictivas del juego y de juego seguro que al efecto haya establecido la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\nb) La persona no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los \u00faltimos tres meses a partir del an\u00e1lisis hist\u00f3rico que, con motivo de la solicitud, los operadores de juego realicen sobre la trayectoria de aquel, con base en los criterios que al efecto establezca la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego y que estar\u00e1n relacionados, al menos, con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego. En ausencia de dichos criterios, los operadores de juego aplicar\u00e1n sus propios mecanismos y protocolos de detecci\u00f3n de comportamientos de riesgo de sus participantes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de juego responsable.<br \/>\nLos nuevos l\u00edmites entrar\u00e1n en vigor en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores.<br \/>\nEn todo caso, la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego supervisar\u00e1 los procedimientos de aumento de l\u00edmites y, a tal efecto, podr\u00e1 solicitar de los operadores cuanta documentaci\u00f3n estime pertinente para la comprobaci\u00f3n de los tr\u00e1mites seguidos.<br \/>\n4. No podr\u00e1 solicitarse un aumento en los l\u00edmites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 3, si no han transcurrido tres meses desde el \u00faltimo aumento de dichos l\u00edmites.\u00bb<br \/>\nDos. La disposici\u00f3n adicional sexta, \u00abAplicaciones de juego gratuito\u00bb, queda suprimida.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Real Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Real Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nQuedan exceptuados de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior:<br \/>\na) El art\u00edculo 13; los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 23.1, los art\u00edculos 24, 25.3, 26.3 y 27, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de mayo de 2021.<br \/>\nb) La disposici\u00f3n final primera, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2021.<br \/>\nDado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 958\/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2735],"class_list":["post-14917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-actividades-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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