{"id":14918,"date":"2020-12-23T12:56:24","date_gmt":"2020-12-23T12:56:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/energias-renovables-3\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:54","slug":"energias-renovables-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14918","title":{"rendered":"ENERGIAS RENOVABLES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 4 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong> <em>Real Decreto 216\/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los precios voluntarios para el peque\u00f1o consumidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica y su r\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n.<\/em><br \/>\nI<br \/>\nEl Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, respaldado por la declaraci\u00f3n de emergencia clim\u00e1tica del Gobierno de Espa\u00f1a, en la b\u00fasqueda de favorecer la previsibilidad y certidumbre que promuevan las inversiones en nueva capacidad de generaci\u00f3n renovable y, a su vez, de garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica a m\u00e1s tardar en 2050, sobre la base de un sistema el\u00e9ctrico 100% renovable, establece la obligaci\u00f3n de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, distinto al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energ\u00eda.<br \/>\nEl referido marco retributivo se otorgar\u00e1 mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar ser\u00e1 potencia instalada, energ\u00eda el\u00e9ctrica o una combinaci\u00f3n de ambas y la variable de oferta, el precio por unidad de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEn los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen se podr\u00e1 distinguir entre distintas tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, tama\u00f1o, niveles de gestionabilidad, criterios de localizaci\u00f3n, madurez tecnol\u00f3gica y aquellos otros que garanticen la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda descarbonizada. Todo ello, dentro del marco establecido por la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\nCon el objetivo de favorecer la participaci\u00f3n ciudadana en el desarrollo de nuevas instalaciones renovables, el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, define el concepto de comunidad de energ\u00eda renovable, mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6.1 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, sentando de este modo las bases para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en el sector renovable.<br \/>\nEl marco retributivo que regula este real decreto debe velar por la diversidad de agentes en el despliegue de renovables y tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energ\u00edas renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.<br \/>\nAdem\u00e1s, en el caso de instalaciones de peque\u00f1a magnitud y proyectos de demostraci\u00f3n, se les podr\u00e1 eximir del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento del referido marco retributivo. En estos casos, se podr\u00e1 utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos.<br \/>\nEn este contexto, Espa\u00f1a ha asumido unos ambiciosos objetivos en relaci\u00f3n con el desarrollo de las energ\u00edas renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030, que implican la instalaci\u00f3n de cerca de 5.000 MW\/a\u00f1o de nueva capacidad en la pr\u00f3xima d\u00e9cada. Para lograr estos objetivos, el propio PNIEC plantea, entre otras medidas, la convocatoria de subastas para el otorgamiento de nuevos marcos retributivos en l\u00ednea con lo descrito anteriormente.<br \/>\nLa existencia de recursos renovables en Espa\u00f1a y la mejora tecnol\u00f3gica hacen posible el cumplimiento de esta senda, siempre que se den unas condiciones de financiaci\u00f3n atractivas para los inversores.<br \/>\nSin embargo, los mercados de contrataci\u00f3n a plazo de electricidad en Espa\u00f1a est\u00e1n poco desarrollados y la previsi\u00f3n de una importante entrada de renovables a\u00f1ade una incertidumbre adicional sobre los precios del mercado mayorista, que se traslada a los flujos de caja de los proyectos, que encarece y, en el extremo, hace inviable su financiaci\u00f3n en condiciones de mercado.<br \/>\nLa actual regulaci\u00f3n de los esquemas de apoyo a las renovables en Espa\u00f1a, basados en subastas de capacidad en las que se pujaba por una retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n, es mejorable, dada la situaci\u00f3n actual del desarrollo de estas tecnolog\u00edas, de forma que arroje se\u00f1ales econ\u00f3micas eficientes y tenga en consideraci\u00f3n los costes medios de producci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, cabe afirmar que cuando nueva potencia renovable con bajos costes de explotaci\u00f3n se integra en el mercado, se puede producir una bajada del precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica percibida por el consumidor. Este hecho se produce cuando en determinados periodos de negociaci\u00f3n del mercado diario e intradiario la \u00faltima oferta casada correspondiente a una tecnolog\u00eda de altos costes de explotaci\u00f3n, es sustituida por una oferta presentada por una tecnolog\u00eda de bajos costes de explotaci\u00f3n. Sin embargo, en todos aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que la \u00faltima oferta casada corresponde a tecnolog\u00edas de altos costes de explotaci\u00f3n, la integraci\u00f3n de renovables bajo el esquema retributivo establecido mediante el r\u00e9gimen retributivo especifico no produce una bajada en el precio percibido por el consumidor, sino un beneficio para las instalaciones de bajos costes de explotaci\u00f3n.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de nueva potencia renovable acogida al marco retributivo que regula este real decreto no solo permite la reducci\u00f3n indirecta del precio de la energ\u00eda comentada anteriormente, sino que adem\u00e1s produce una reducci\u00f3n directa del precio de la energ\u00eda incluso en los periodos de negociaci\u00f3n en los que la \u00faltima oferta casada correspondiente a una tecnolog\u00eda de altos costes de explotaci\u00f3n, gracias a que el menor precio de la energ\u00eda, resultado de los procedimientos de concurrencia competitiva de asignaci\u00f3n de dicho marco retributivo, se integra en el mercado, generando un excedente econ\u00f3mico. Las circunstancias anteriores hacen necesaria una intervenci\u00f3n p\u00fablica que resuelva el fallo de mercado descrito y establezca un nuevo marco retributivo que permita trasladar a los consumidores de manera directa la reducci\u00f3n de los costes de producci\u00f3n que han experimentado las tecnolog\u00edas renovables en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nII<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen econ\u00f3mico accesible para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables a trav\u00e9s de un mecanismo de subasta.<br \/>\nEn la configuraci\u00f3n de este r\u00e9gimen econ\u00f3mico se ha tenido en cuenta su necesaria compatibilidad con la normativa comunitaria contenida en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables; la Directiva (UE) 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE; y el Reglamento (UE) 2019\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.<br \/>\nLos tres elementos principales a considerar en la evaluaci\u00f3n de la compatibilidad con la normativa europea de las subastas de energ\u00eda renovable son la necesidad, su proporcionalidad y la exposici\u00f3n a mercado.<br \/>\nRespecto a la necesidad de la medida, se ha de tener en cuenta que pretende resolver un fallo de mercado que impide la consecuci\u00f3n de un fin de inter\u00e9s general, como es la descarbonizaci\u00f3n. El fallo consiste en que los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen renovable actualmente en curso o planificados, pueden canibalizar a medio plazo el mercado espa\u00f1ol de energ\u00eda renovable, deprimiendo los precios e impidiendo en este medio plazo la instalaci\u00f3n de m\u00e1s potencia renovable, ante la incertidumbre sobre los ingresos de proyectos sin apoyo p\u00fablico de ning\u00fan tipo. La implementaci\u00f3n de la potencia renovable requerida para alcanzar los objetivos en materia de generaci\u00f3n renovable y descarbonizaci\u00f3n puede conllevar una intensa reducci\u00f3n de los precios del mercado el\u00e9ctrico, principalmente en aquellos momentos en los que se disponga de un abundante recurso renovable aprovechable por las distintas tecnolog\u00edas. El mecanismo de subasta propuesto facilita el acceso a la financiaci\u00f3n de los proyectos de energ\u00edas renovables a los promotores aportando una mayor certidumbre sobre sus ingresos futuros y evitando la aparici\u00f3n de fuertes tensiones econ\u00f3mico-financieras, lo que podr\u00eda poner en riesgo la integridad y estabilidad del sistema el\u00e9ctrico, as\u00ed como la cobertura de la demanda el\u00e9ctrica.<br \/>\nDados los largos plazos de maduraci\u00f3n, tanto t\u00e9cnica como administrativa, de este tipo de proyectos, es necesario actuar de manera urgente y anticipar ese efecto, pues, de lo contrario, no habr\u00eda margen de intervenci\u00f3n y se pondr\u00eda en riesgo el cumplimiento de los objetivos de energ\u00eda renovable y de reducci\u00f3n de emisiones a 2030, as\u00ed como la consecuci\u00f3n del ahorro econ\u00f3mico para el conjunto de los consumidores y la mejora de la competitividad de los sectores productivos que supone el despliegue de las renovables.<br \/>\nLa cobertura del riesgo de precios no se podr\u00eda desarrollar exclusivamente en el propio mercado mediante la contrataci\u00f3n a plazo de la energ\u00eda con una contraparte, como una comercializadora o un cliente final, en mercados organizados a plazo, mercados Over The Counter (OTC) o mediante contrataci\u00f3n bilateral (Power Purchase Agreements o PPAs) ya que los mercados de contrataci\u00f3n a plazo de la electricidad en Espa\u00f1a no tienen en la actualidad ni la liquidez ni la profundidad necesaria para ofrecer una contraparte al contingente de generaci\u00f3n renovable que resulta necesaria para cumplir los objetivos del PNIEC, por lo que seguir\u00eda siendo necesaria una intervenci\u00f3n p\u00fablica que complemente a los mecanismos de cobertura del riesgo de la financiaci\u00f3n de las renovables.<br \/>\nRespecto a la proporcionalidad de la medida, el acceso al r\u00e9gimen econ\u00f3mico a trav\u00e9s de un mecanismo de concurrencia competitiva, como son las subastas, garantiza la proporcionalidad del esquema de apoyo, as\u00ed como su concesi\u00f3n de una forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 4.4 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Se establecer\u00e1n y publicar\u00e1n criterios transparentes y no discriminatorios para cumplir los requisitos de la subasta y se fijar\u00e1n fechas y normas claras para la correcta finalizaci\u00f3n del proyecto, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 4.6 de dicha directiva.<br \/>\nFinalmente, en relaci\u00f3n con la exposici\u00f3n a mercado, la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, exige que los beneficiarios tengan una exposici\u00f3n al mercado. El esquema propuesto garantiza esta exposici\u00f3n, obligando a los beneficiarios de la subasta a vender su energ\u00eda en el mercado el\u00e9ctrico y garantizando que operen con las mismas obligaciones de balance que el resto de generadores. La obligaci\u00f3n de venta de energ\u00eda requiere, por tanto, que cada instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables deba presentar oferta de venta en el mercado, a un precio libremente determinado por esta, y que dicha oferta resulte casada en dicho mercado. Adicionalmente, los ingresos que perciben las instalaciones por la venta de la energ\u00eda dependen del precio obtenido en la subasta y tambi\u00e9n del precio del mercado el\u00e9ctrico cuando este se encuentra por debajo de cierto valor o una vez vendida la energ\u00eda m\u00e1xima objeto de la subasta. Por todo ello, existe una exposici\u00f3n directa al mercado en l\u00ednea con lo exigido por el derecho comunitario. Adicionalmente, cuando as\u00ed lo establezca la convocatoria, por ejemplo, en el caso de subastas para tecnolog\u00edas gestionables o con almacenamiento, este real decreto habilita a convocar subastas con una f\u00f3rmula que contemple una exposici\u00f3n adicional al precio de mercado que incentive el desplazamiento de la generaci\u00f3n hacia las horas de mayor escasez.<br \/>\nUna de las motivaciones para establecer cierta exposici\u00f3n a mercado es que los mecanismos de apoyo no incentiven la existencia de precios negativos o nulos. Para ello, el esquema propuesto excluye del mismo a las horas en las que el precio de mercado no sea positivo. Aunque actualmente en Espa\u00f1a no se permiten precios negativos y las horas con precio de mercado cero todav\u00eda son un fen\u00f3meno muy poco frecuente, al contrario de lo que sucede en Centroeuropa, es probable que, en el horizonte del periodo de aplicaci\u00f3n de este mecanismo, este fen\u00f3meno se vaya haciendo m\u00e1s frecuente.<br \/>\nIII<br \/>\nEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del real decreto est\u00e1 integrado por las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables definidas en la categor\u00eda b) del art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<br \/>\nA las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables establecido por este real decreto les continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, a excepci\u00f3n de lo previsto en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.<br \/>\nEl real decreto autoriza a que la orden ministerial que, en su desarrollo, regule el mecanismo de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y las caracter\u00edsticas de dicho r\u00e9gimen pueda especificar las tecnolog\u00edas o el colectivo de instalaciones con caracter\u00edsticas concretas que puedan participar en las subastas y el producto a subastar, que podr\u00e1 ser potencia instalada, energ\u00eda el\u00e9ctrica o una combinaci\u00f3n de ambas. Adem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo 22.7 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, se podr\u00e1n tener en cuenta las particularidades de los proyectos de participaci\u00f3n ciudadana, como las comunidades de energ\u00edas renovables, a fin de que estas puedan competir por el r\u00e9gimen econ\u00f3mico en nivel de igualdad con otros participantes en el mercado. A su vez, el art\u00edculo 4.4 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece que pueden excluirse de los procedimientos de subasta las instalaciones de peque\u00f1a magnitud y los proyectos de demostraci\u00f3n.<br \/>\nRespecto a la posibilidad de convocar subastas para tecnolog\u00edas renovables espec\u00edficas, se ha de tener en cuenta el art\u00edculo 4.5 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, seg\u00fan el cual, se podr\u00e1 limitar los procedimientos de licitaci\u00f3n a determinadas tecnolog\u00edas cuando la apertura de los sistemas de apoyo a todos los productores de electricidad procedente de fuentes renovables diese lugar a resultados sub\u00f3ptimos, habida cuenta de:<br \/>\na) El potencial a largo plazo de una tecnolog\u00eda espec\u00edfica;<br \/>\nb) la necesidad de diversificaci\u00f3n;<br \/>\nc) los costes de integraci\u00f3n de la red;<br \/>\nd) las limitaciones y la estabilidad de la red;<br \/>\ne) en el caso de la biomasa, la necesidad de prevenir distorsiones en los mercados de materias primas.<br \/>\nLa orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 definir requisitos t\u00e9cnicos relativos, entre otros, a mejorar la estabilidad de la red y los costes de integraci\u00f3n del sistema, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 4.2 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.<br \/>\nEn l\u00ednea tambi\u00e9n con lo previsto en la citada directiva, el real decreto prev\u00e9 el establecimiento de un calendario de celebraci\u00f3n de subastas con objeto de favorecer su previsibilidad y facilitar as\u00ed la participaci\u00f3n en las mismas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6.3 de la directiva, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa al resultado de las subastas ya realizadas, incluidos los \u00edndices de finalizaci\u00f3n de proyectos, seg\u00fan lo estipulado en su art\u00edculo 4.6. Dicho calendario estar\u00e1 orientado a la consecuci\u00f3n de los objetivos de producci\u00f3n renovable establecidos en el PNIEC.<br \/>\nEn las subastas destinadas al otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, se pujar\u00e1 por el precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, expresado en euros\/MWh, y se adjudicar\u00e1 el producto a subastar aplicando un mecanismo de pago seg\u00fan oferta. Cada oferta adjudicataria de la subasta tendr\u00e1 un precio de adjudicaci\u00f3n coincidente con su precio ofertado. Dicho precio de adjudicaci\u00f3n no ser\u00e1 objeto de actualizaci\u00f3n, garantizando que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energ\u00edas renovables, as\u00ed como las condiciones a las que est\u00e1 sujeto, no se revisan de tal forma que tenga un efecto negativo en los derechos conferidos, conforme al art\u00edculo 6.1 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl precio a percibir por las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para cada periodo de negociaci\u00f3n, por unidad de energ\u00eda negociada en los mercados diario e intradiario, ser\u00e1 calculado a partir del precio de adjudicaci\u00f3n resultado de la subasta, pudiendo ser este corregido a partir de unos incentivos sim\u00e9tricos de participaci\u00f3n en mercado a trav\u00e9s del porcentaje de ajuste de mercado. Adicionalmente, en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio de dichos mercados sea inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro establecido en la convocatoria de la subasta, el precio a percibir ser\u00e1 el resultante de la casaci\u00f3n de sendos mercados.<br \/>\nEl precio a percibir por las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables por su participaci\u00f3n en mercados distintos del mercado diario e intradiario ser\u00e1 el que se derive directamente de su participaci\u00f3n en los mismos. Posteriormente, se proceder\u00e1 a liquidar a cada instalaci\u00f3n el valor neto de la energ\u00eda negociada en los servicios de ajuste y de balance, valorada a la diferencia entre el precio a percibir y el precio del mercado diario.<br \/>\nTodo ello permitir\u00e1 optimizar la integraci\u00f3n de la electricidad en el mercado el\u00e9ctrico y garantizar que los productores de energ\u00edas renovables respondan a las se\u00f1ales de precios del mercado y optimicen sus ingresos de mercado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4.3 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl real decreto define los conceptos de energ\u00eda de subasta, energ\u00eda m\u00ednima de subasta, energ\u00eda m\u00e1xima de subasta y plazo m\u00e1ximo de entrega, cuya cuantificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\nEl real decreto establece que los titulares de instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables participar\u00e1n libremente en los mercados diario e intradiario y podr\u00e1n participar en los procesos del operador del sistema, evitando distorsiones innecesarias de los mercados de la electricidad e integrando al mismo tiempo la electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado en una forma adaptada al mercado y basada en el mercado, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 4.2 de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. No podr\u00e1n, sin embargo, dichos titulares declarar contratos bilaterales f\u00edsicos con las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables. Esta restricci\u00f3n busca maximizar el traslado al conjunto de consumidores de la reducci\u00f3n en los costes de generaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas renovables, evitando que las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables opten por la formalizaci\u00f3n de contratos bilaterales en aquellos momentos en que dicha opci\u00f3n les resulte m\u00e1s rentable que la venta de la energ\u00eda en los mercados diarios o intradiarios.<br \/>\nEl operador del mercado proceder\u00e1 a liquidar la diferencia, que podr\u00e1 ser negativa o positiva, entre los precios de los mercados diario e intradiario percibidos por la energ\u00eda negociada por cada instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y el precio reconocido a dichas instalaciones.<br \/>\nPor lo anteriormente explicado, mediante este real decreto se lleva a cabo una transposici\u00f3n parcial de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, en lo relativo a sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables, art\u00edculo 4 de dicha directiva, as\u00ed como a la publicaci\u00f3n de un calendario a largo plazo, art\u00edculo 6.3 de la misma, y a la garant\u00eda de no revisi\u00f3n con efecto negativo del nivel de apoyo prestado a los proyectos de energ\u00edas renovables, art\u00edculo 6.1. La culminaci\u00f3n del proceso de transposici\u00f3n requerir\u00e1 la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional del restante articulado de la norma.<br \/>\nIV<br \/>\nCon objeto de realizar un adecuado seguimiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, el real decreto regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, cuyas inscripciones se realizar\u00e1n en uno de los siguientes dos estados: preasignaci\u00f3n y explotaci\u00f3n. Para poder realizar la inscripci\u00f3n en el registro en estado de explotaci\u00f3n ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria la previa inscripci\u00f3n en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEn la normativa reguladora de las subastas se podr\u00e1n establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico en cualquiera de sus dos estados.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta establecer\u00e1 la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n, momento en el que con car\u00e1cter general se debe haber producido el cumplimiento de los requisitos necesarios para que las instalaciones inscritas en el registro en estado de preasignaci\u00f3n puedan ser inscritas en estado de explotaci\u00f3n. No obstante, aquellas instalaciones que cumplan los citados requisitos con posterioridad a dicha fecha y con anterioridad a la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables podr\u00e1n ser inscritas en este registro en estado de explotaci\u00f3n, procediendo en este caso la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas.<br \/>\nUna vez obtenida por las instalaciones la inscripci\u00f3n en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los inscritos en el registro en estado de preasignaci\u00f3n podr\u00e1n dirigir su solicitud de inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, condici\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nEl real decreto regula la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n y en estado de explotaci\u00f3n, y prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de inspecciones a las instalaciones inscritas en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nAsimismo, se establecen una serie de penalizaciones, que no tienen naturaleza de sanci\u00f3n, cuyo objeto es incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta que las instalaciones se han comprometido a entregar.<br \/>\nV<br \/>\nEste real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia que conforman los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDe este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende resolver el fallo de mercado descrito anteriormente, que pondr\u00eda en riesgo el cumplimiento de los objetivos de energ\u00eda renovable y de reducci\u00f3n de emisiones a 2030.<br \/>\nAsimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el mecanismo de subastas es el instrumento m\u00e1s adecuado para llevar a cabo el desarrollo m\u00e1s eficaz de estos sistemas de apoyo.<br \/>\nSe adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la misma.<br \/>\nPor otra parte, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.<br \/>\nTambi\u00e9n cumple este real decreto con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitaci\u00f3n, los correspondientes tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia, y al definir claramente sus objetivos, tanto en el pre\u00e1mbulo, como en la Memoria de An\u00e1lisis del Impacto Normativo que le acompa\u00f1a. Asimismo, es este principio de transparencia uno de los que rige la celebraci\u00f3n de las subastas, lo que manifiesta la coherencia de la regulaci\u00f3n con esta exigencia.<br \/>\nPor \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.<br \/>\nVI<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de este real decreto se realiza con car\u00e1cter urgente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020, por el que se autoriza la tramitaci\u00f3n administrativa urgente prevista en el art\u00edculo 27.1.b) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto ha sido sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y tr\u00e1mite de audiencia mediante su publicaci\u00f3n en el portal web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Adicionalmente, el tr\u00e1mite de audiencia tambi\u00e9n se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5.2.a) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, este real decreto ha sido informado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado \u00abInforme sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb, aprobado por la sala de supervisi\u00f3n regulatoria en su sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de julio de 2020 (IPN\/CNMC\/014\/20).<br \/>\nAdicionalmente, durante la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado: el informe competencial del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica previsto en el art\u00edculo 26.5, p\u00e1rrafo sexto, de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica prevista en su p\u00e1rrafo quinto; el informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico previsto en su p\u00e1rrafo cuarto; el informe del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y el Informe de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico previstos en su p\u00e1rrafo primero; y el informe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa, previsto en el art\u00edculo 26.9.e).<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de noviembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este real decreto la regulaci\u00f3n de un marco retributivo para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, denominado r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energ\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Estar\u00e1n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables incluidas en la categor\u00eda b) definida en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<br \/>\nDichas instalaciones podr\u00e1n estar constituidas por m\u00e1s de una tecnolog\u00eda, as\u00ed como contar con sistemas de almacenamiento.<br \/>\n2. Constituye un requisito indispensable para la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversi\u00f3n acometida con posterioridad a la celebraci\u00f3n de la subasta que origine el derecho a su percepci\u00f3n, ya sea por tratarse de una instalaci\u00f3n nueva en su totalidad o bien una ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente en los t\u00e9rminos que se especifiquen en la orden que regule el mecanismo de subasta y las caracter\u00edsticas de dicho r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<br \/>\nAquellas instalaciones existentes que lleven a cabo una ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la misma, solo podr\u00e1n optar a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables por la parte correspondiente a la nueva inversi\u00f3n, garantiz\u00e1ndose que se dispone de los equipos de medida necesarios para la determinaci\u00f3n de la energ\u00eda generada por cada una de ellas, que permitan la adecuada retribuci\u00f3n de los reg\u00edmenes econ\u00f3micos que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables mediante subastas.<br \/>\n1. El otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables se realizar\u00e1 mediante subastas, garantizando su concesi\u00f3n de una forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria. Se establecer\u00e1n y publicar\u00e1n criterios transparentes y no discriminatorios para cumplir los requisitos de la subasta y se fijar\u00e1n fechas y normas claras para la correcta finalizaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n2. En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen, se podr\u00e1 distinguir entre distintas tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, tama\u00f1o, niveles de gestionabilidad, criterios de localizaci\u00f3n, madurez tecnol\u00f3gica y aquellos otros que garanticen la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda descarbonizada, as\u00ed como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energ\u00edas renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.<br \/>\nEn el caso de que los procedimientos de concurrencia competitiva incluyan alguna de las especificidades citadas en el p\u00e1rrafo anterior, este hecho deber\u00e1 estar debidamente justificado, por la obtenci\u00f3n de resultados sub\u00f3ptimos en el caso contrario, habida cuenta de:<br \/>\na) El potencial a largo plazo de una tecnolog\u00eda espec\u00edfica;<br \/>\nb) la necesidad de diversificaci\u00f3n;<br \/>\nc) los costes de integraci\u00f3n de la red;<br \/>\nd) las limitaciones y la estabilidad de la red;<br \/>\ne) en el caso de la biomasa, la necesidad de prevenir distorsiones en los mercados de materias primas.<br \/>\nEn el caso de instalaciones de peque\u00f1a magnitud y proyectos de demostraci\u00f3n, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 establecer su exenci\u00f3n del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos retributivos. En estos casos, se podr\u00e1 utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos. A estos efectos, se considerar\u00e1n instalaciones de peque\u00f1a magnitud aquellas cuya potencia instalada sea inferior a 5 MW.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables permite la percepci\u00f3n de ingresos mediante la venta de energ\u00eda en el mercado, con la particularidad de que, para un volumen determinado de energ\u00eda y en un plazo definido, el precio de venta de la energ\u00eda se calcular\u00e1 a partir del resultado de cada subasta.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Orden para la aprobaci\u00f3n del mecanismo de subasta.<br \/>\n1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, se regular\u00e1 el mecanismo de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y las caracter\u00edsticas de dicho r\u00e9gimen econ\u00f3mico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnolog\u00edas, condiciones y garant\u00edas para participar en la subasta, el producto a subastar, as\u00ed como los par\u00e1metros y el resto de elementos que configuran y concretan el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n2. Las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial ser\u00e1n convocadas mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Obligaciones de las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. A las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, a excepci\u00f3n de lo previsto en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.<br \/>\n2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 definir requisitos t\u00e9cnicos adicionales relativos a los servicios de regulaci\u00f3n y balance del sistema; a la monitorizaci\u00f3n, capacidad de control y protecci\u00f3n; a los sistemas de teledisparo, al control de la tensi\u00f3n, y a otros requisitos t\u00e9cnicos destinados a mejorar la estabilidad de la red y la operaci\u00f3n del sistema, a los costes de integraci\u00f3n del sistema, as\u00ed como permitir su mejor y mayor integraci\u00f3n en el sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\nArt\u00edculo 6. R\u00e9gimen de compatibilidad con ayudas para la misma finalidad.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables no es compatible con la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico previsto en el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, ni con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y vinculadas a la misma inversi\u00f3n, procedentes de cualesquiera administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros organismos internacionales.<br \/>\n2. Excepcionalmente, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1, justificadamente, determinar la compatibilidad con determinadas ayudas en aquellas situaciones en las que se produzca una mejora de la eficiencia econ\u00f3mica del sistema el\u00e9ctrico y un impacto favorable sobre los consumidores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMecanismo de subasta<br \/>\nArt\u00edculo 7. Producto a subastar y variable de oferta.<br \/>\n1. El producto a subastar ser\u00e1 la potencia instalada, la energ\u00eda el\u00e9ctrica o una combinaci\u00f3n de ambas y la variable de oferta el precio por unidad de energ\u00eda el\u00e9ctrica, expresado en euros\/MWh.<br \/>\n2. El producto a subastar se establecer\u00e1 en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta concretar\u00e1 el cupo de producto a subastar, pudi\u00e9ndose emplear para ello cl\u00e1usulas confidenciales.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Desarrollo del procedimiento de subasta.<br \/>\n1. El proceso de adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el m\u00e9todo de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago seg\u00fan oferta.<br \/>\n2. Los agentes interesados en participar en la subasta deber\u00e1n presentar ante la entidad administradora de la misma las garant\u00edas para la participaci\u00f3n en la subasta en los t\u00e9rminos que se regulen en la normativa de desarrollo. Con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la subasta, el interesado podr\u00e1 desistir de su solicitud, procediendo en este caso la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda para la participaci\u00f3n en la subasta.<br \/>\n3. La oferta econ\u00f3mica se expresar\u00e1 en euros\/MWh con dos decimales.<br \/>\n4. En la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta ser\u00e1 fijado un precio m\u00e1ximo, conocido como precio de reserva, que podr\u00e1 tener car\u00e1cter confidencial, expresado en euros\/MWh con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una f\u00f3rmula de c\u00e1lculo. Para el establecimiento del valor de dicho precio de reserva se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los precios del mercado el\u00e9ctrico, los valores de los mercados de futuros y los costes de producci\u00f3n de cada tecnolog\u00eda en el momento de la convocatoria de la subasta.<br \/>\nAdicionalmente se podr\u00e1 fijar un precio m\u00ednimo, conocido como precio de riesgo, que podr\u00e1 tener car\u00e1cter confidencial, expresado en euros\/MWh con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una f\u00f3rmula de c\u00e1lculo.<br \/>\n5. La selecci\u00f3n de las ofertas se realizar\u00e1 bas\u00e1ndose, de forma general, en la siguiente metodolog\u00eda:<br \/>\na) Resultar\u00e1n descartadas las ofertas cuyo valor de la oferta econ\u00f3mica sea superior al precio de reserva y, en caso de existir precio de riesgo, se descartar\u00e1n las ofertas con valor inferior al precio de riesgo.<br \/>\nb) Las ofertas consideradas ser\u00e1n ordenadas de menor a mayor valor de la oferta econ\u00f3mica.<br \/>\nc) Se seleccionar\u00e1n las ofertas empezando por la oferta de menor valor econ\u00f3mico hasta alcanzar el cupo de producto subastado establecido en la resoluci\u00f3n de convocatoria de la subasta, no resultando seleccionada una oferta cuya inclusi\u00f3n haga que se supere el cupo de producto.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 establecer un sistema que permita la adjudicaci\u00f3n del cupo no cubierto por las ofertas seleccionadas, incluso aunque supusiera un aumento moderado del cupo de producto.<br \/>\nd) Las ofertas as\u00ed seleccionadas ser\u00e1n consideradas como adjudicatarias.<br \/>\nLa orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 establecer las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodolog\u00eda de selecci\u00f3n de las ofertas con el objetivo de adecuarla a las caracter\u00edsticas de cada convocatoria.<br \/>\n6. Para garantizar la efectiva competencia en la subasta se establece que el volumen de producto ofertado deber\u00e1 superar en, al menos, un 20% al volumen de producto a subastar. En el caso de no satisfacerse esta relaci\u00f3n, se reducir\u00e1 el volumen de producto a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga. Se podr\u00e1 establecer un aumento de dicho porcentaje en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\nEl volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podr\u00e1 ser superior al 50 % del volumen total del producto subastado, pudiendo establecerse una reducci\u00f3n de dicho porcentaje en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\n7. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 establecer el criterio de desempate entre distintas ofertas cuya adjudicaci\u00f3n conjunta superase el cupo de la subasta, as\u00ed como podr\u00e1 establecer los procedimientos para garantizar la competencia en la subasta a partir de la relaci\u00f3n m\u00ednima definida en el apartado 6.a) anterior.<br \/>\n8. Una vez desarrollado el proceso de presentaci\u00f3n de las ofertas y realizada la subasta conforme a las reglas establecidas, la entidad administradora de la subasta proceder\u00e1 a determinar el resultado de la subasta, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9, y a comunicar los resultados a la entidad supervisora y a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<br \/>\n9. La entidad supervisora de la subasta deber\u00e1 validar el resultado de la misma y el procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos, remitir\u00e1 un informe a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda y a la entidad administradora de la subasta.<br \/>\n10. En el caso de que la subasta sea declarada no v\u00e1lida por la entidad supervisora de la subasta conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 11, el procedimiento de subasta quedar\u00e1 sin efectos por resoluci\u00f3n de la Secretaria de Estado de Energ\u00eda.<br \/>\n11. Una vez declarada v\u00e1lida la subasta por parte de la entidad supervisora de la subasta, el Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, a partir de los resultados de la subasta remitidos por la entidad administradora, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se resuelve la subasta, que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n12. Tras la celebraci\u00f3n de cada subasta, la entidad supervisora de la misma emitir\u00e1 un informe valorando su resultado y los efectos de las subastas pasadas en el funcionamiento del mercado el\u00e9ctrico y en el fomento de energ\u00edas renovables. Asimismo, podr\u00e1 incluir propuestas de cambios normativos para las siguientes subastas, que podr\u00e1n ser considerados en futuras revisiones de la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\n13. En el caso de instalaciones de peque\u00f1a magnitud y proyectos de demostraci\u00f3n, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 establecer su exenci\u00f3n del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos retributivos. En estos casos, se podr\u00e1 utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se podr\u00e1n tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energ\u00edas renovables en la definici\u00f3n de los criterios y el funcionamiento de la subasta, incluyendo mecanismos de adhesi\u00f3n a la misma, para que estas puedan competir por el acceso al r\u00e9gimen econ\u00f3mico en nivel de igualdad con otros participantes en el mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Resultado de la subasta y precio de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Como resultado de la subasta se obtendr\u00e1 la potencia o energ\u00eda adjudicada a cada participante, seg\u00fan el producto subastado, as\u00ed como su precio de adjudicaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 con su oferta econ\u00f3mica.<br \/>\n2. El resultado de la subasta ser\u00e1 p\u00fablico, siendo la entidad administradora de la subasta responsable de su difusi\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso de que el producto subastado sea energ\u00eda el\u00e9ctrica, se define una potencia m\u00ednima a construir, que se calcular\u00e1 a partir de la energ\u00eda adjudicada y del n\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual de cada tecnolog\u00eda, cuyo valor ser\u00e1 aprobado en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Entidad administradora de la subasta.<br \/>\nLa entidad administradora de la subasta ser\u00e1 OMI-Polo Espa\u00f1ol S.A. (OMIE) directamente o a trav\u00e9s de alguna de sus filiales.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Entidad supervisora de la subasta.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ser\u00e1 la entidad supervisora de la subasta, a efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habi\u00e9ndose apreciado el uso de pr\u00e1cticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Calendario previsto para el acceso a instrumentos econ\u00f3micos de apoyo.<br \/>\nAl objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnolog\u00edas renovables, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, se establecer\u00e1 un calendario previsto para el acceso a instrumentos econ\u00f3micos de apoyo, que comprender\u00e1 un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os y que incluir\u00e1 plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias de los instrumentos de apoyo, la capacidad esperada y las tecnolog\u00edas previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizar\u00e1, al menos, anualmente y estar\u00e1 orientado a la consecuci\u00f3n de los objetivos de producci\u00f3n renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen Econ\u00f3mico de Energ\u00edas Renovables<br \/>\nArt\u00edculo 13. Energ\u00eda de subasta.<br \/>\n1. Se define energ\u00eda de subasta como aquella energ\u00eda negociada durante el plazo m\u00e1ximo de entrega por las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables mediante su participaci\u00f3n en el mercado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21, que no exceda de la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 15, 16 y 17.<br \/>\n2. La energ\u00eda de subasta ser\u00e1 retribuida conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 18.<br \/>\n3. Las garant\u00edas de origen asociadas a la energ\u00eda de subasta ser\u00e1n asignadas al sistema el\u00e9ctrico, regul\u00e1ndose mediante orden ministerial el adecuado mecanismo de explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Energ\u00eda m\u00ednima de subasta.<br \/>\n1. Se define la energ\u00eda m\u00ednima de subasta como el volumen m\u00ednimo de energ\u00eda de subasta que ha de ser alcanzado por cada instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables antes de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega definida en el art\u00edculo 16.<br \/>\n2. En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energ\u00eda el\u00e9ctrica, la energ\u00eda m\u00ednima de subasta de cada instalaci\u00f3n coincidir\u00e1 con la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta calculada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15.<br \/>\n3. En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la energ\u00eda m\u00ednima de subasta de cada instalaci\u00f3n ser\u00e1 calculada en funci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de horas equivalentes de funcionamiento anual de cada tecnolog\u00eda y del plazo m\u00e1ximo de entrega, empleando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nEnerg\u00eda m\u00ednima de subasta = Potencia * N\u00famero m\u00ednimo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo m\u00e1ximo de entrega expresado en a\u00f1os<br \/>\nLa potencia se corresponder\u00e1 con la menor de las potencias inscritas en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en cualquiera de sus dos estados, preasignaci\u00f3n o explotaci\u00f3n.<br \/>\nEl n\u00famero m\u00ednimo de horas equivalentes de funcionamiento anual se establecer\u00e1 en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\n4. En la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podr\u00e1n establecer unos hitos de control intermedios, en los que la energ\u00eda de subasta computada hasta el hito de control deber\u00e1 ser superior a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta que se establezca para ese hito.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Energ\u00eda m\u00e1xima de subasta.<br \/>\n1. Se define la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta como el volumen m\u00e1ximo de energ\u00eda de subasta que puede acogerse al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n2. La energ\u00eda m\u00e1xima de subasta de cada instalaci\u00f3n ser\u00e1 calculada en funci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de horas de funcionamiento anual de cada tecnolog\u00eda y el plazo m\u00e1ximo de entrega, empleando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nEnerg\u00eda m\u00e1xima de subasta = Potencia * N\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo m\u00e1ximo de entrega expresado en a\u00f1os<br \/>\nLa potencia se corresponder\u00e1 con la menor de las potencias inscritas en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en cualquiera de sus dos estados, preasignaci\u00f3n o explotaci\u00f3n.<br \/>\nEl n\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual se establecer\u00e1 en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Plazo m\u00e1ximo de entrega y fechas de inicio y de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n1. El plazo m\u00e1ximo de entrega se define como el plazo temporal m\u00e1ximo e improrrogable dentro del cual las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables tienen que cumplir con la obligaci\u00f3n de vender la energ\u00eda m\u00ednima de subasta, siendo establecido en la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta. El plazo m\u00e1ximo de entrega estar\u00e1 limitado al periodo de tiempo suficiente para transmitir la se\u00f1al de certidumbre en materia de ingresos de las instalaciones, de forma que se facilite la financiaci\u00f3n de los nuevos proyectos. El plazo m\u00e1ximo de entrega estar\u00e1 comprendido entre los 10 y 15 a\u00f1os, pudiendo ser ampliado, excepcionalmente, hasta los 20 a\u00f1os en aquellos casos en los que est\u00e9 justificado por tratarse de tecnolog\u00edas con una alta inversi\u00f3n inicial o riesgo tecnol\u00f3gico.<br \/>\n2. La fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega se establecer\u00e1 en la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta.<br \/>\n3. La fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega se calcular\u00e1 sumando el plazo m\u00e1ximo de entrega a la fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega, no vi\u00e9ndose en ning\u00fan caso alterada por la fecha de inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. C\u00f3mputo de la energ\u00eda de subasta.<br \/>\n1. La energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 13, se computar\u00e1 desde la fecha m\u00e1s tard\u00eda de entre la fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega y la del d\u00eda siguiente a la de inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nDurante este periodo, la instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables participar\u00e1 en el mercado conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 21, contabilizando la energ\u00eda as\u00ed negociada como energ\u00eda de subasta y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18.<br \/>\n2. Una vez que la instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables haya alcanzado la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta o se haya superado la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega, se dar\u00e1 por finalizada de forma autom\u00e1tica la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y, por lo tanto, el c\u00f3mputo de energ\u00eda de subasta, resultando de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 30.<br \/>\n3. Las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, una vez superado el volumen de energ\u00eda m\u00ednima de subasta, podr\u00e1n renunciar a dicho r\u00e9gimen y continuar con su actividad, participando libremente en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y percibiendo la retribuci\u00f3n que de ello se derive. A estos efectos resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los procedimientos regulados en el art\u00edculo 30.<br \/>\n4. Las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables podr\u00e1n renunciar a dicho r\u00e9gimen sin haber superado el volumen de energ\u00eda m\u00ednima de subasta, bajo la penalizaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 20, pudiendo continuar con su actividad, participando libremente en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y percibiendo la retribuci\u00f3n que de ello se derive. A estos efectos resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los procedimientos regulados en el art\u00edculo 30.<br \/>\n5. El operador del mercado ser\u00e1 responsable del c\u00f3mputo de la energ\u00eda de subasta. A tal efecto, el operador del mercado podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n estrictamente necesaria a este respecto al operador del sistema, a las propias instalaciones, o a cualquier otro agente que disponga de informaci\u00f3n pertinente, para el adecuado cumplimiento de dicha responsabilidad en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nEl operador del mercado comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas la informaci\u00f3n relativa al c\u00f3mputo de la energ\u00eda de subasta cuando las instalaciones superen la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega y en los hitos de control intermedios.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuci\u00f3n de las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. El precio a percibir, en cada periodo de negociaci\u00f3n, por las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, por cada unidad de energ\u00eda de subasta negociada en el mercado diario e intradiario, ser\u00e1 su precio de adjudicaci\u00f3n correspondiente al resultado de la subasta.<br \/>\n2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 determinar que el precio a percibir por las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, en cada periodo de negociaci\u00f3n, por cada unidad de energ\u00eda de subasta negociada en el mercado diario e intradiario, ser\u00e1 calculado a partir de su precio de adjudicaci\u00f3n correspondiente al resultado de la subasta, siendo este corregido a partir de unos incentivos sim\u00e9tricos de participaci\u00f3n en mercado mediante el porcentaje de ajuste de mercado.<br \/>\nDe este modo, el precio a percibir por la venta de energ\u00eda en los mercados diario e intradiario est\u00e1 referenciado, en ambos casos, al precio del mercado diario y se calcula empleando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del valor del porcentaje de ajuste de mercado se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras variables, la madurez de las tecnolog\u00edas, su competitividad, su capacidad de gesti\u00f3n, su perfil de producci\u00f3n y otras caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, as\u00ed como el tama\u00f1o de las instalaciones. El valor del porcentaje de ajuste de mercado se expresar\u00e1 en tanto por uno y estar\u00e1 comprendido entre 0 y 0,5, siendo fijado en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta. Si en ella no se especificara valor alguno, se considerar\u00e1 que el porcentaje de ajuste de mercado es cero.<br \/>\n3. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 adaptar el mecanismo de retribuci\u00f3n descrito en los puntos anteriores para su aplicaci\u00f3n a las instalaciones con capacidad de almacenamiento acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n4. En aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro, que se fija en cero euros\/MWh, el precio a percibir por las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables por la energ\u00eda negociada en dichos periodos de negociaci\u00f3n ser\u00e1 igual al precio del mercado, no contabiliz\u00e1ndose dicha energ\u00eda como energ\u00eda de subasta.<br \/>\nMediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podr\u00e1 establecer, para subastas concretas y si resulta pertinente conforme a criterios comunes en el mercado interior de la electricidad, un precio de exenci\u00f3n de cobro superior a cero euros\/MWh.<br \/>\nEl precio de exenci\u00f3n de cobro no podr\u00e1 ser modificado durante el periodo en el que las instalaciones est\u00e9n acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n5. El precio a percibir por las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, por cada unidad de energ\u00eda de subasta negociada en los mercados no incluidos en el apartado primero de este art\u00edculo, ser\u00e1 el que se derive directamente de su participaci\u00f3n en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 23.<br \/>\n6. Las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables que, habiendo obtenido todos los permisos pertinentes conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n, estuviesen en disposici\u00f3n de verter energ\u00eda a la red con anterioridad a la fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega podr\u00e1n comenzar su actividad de producci\u00f3n participando en el mercado con la totalidad de la energ\u00eda producida, percibiendo en consecuencia los ingresos que de dicha participaci\u00f3n se deriven.<br \/>\n7. Las instalaciones podr\u00e1n participar libremente en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica percibiendo la retribuci\u00f3n que de ello se derive en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando hayan alcanzado la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta.<br \/>\nb) Cuando haya expirado el plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nc) Cuando, habiendo superado el volumen de energ\u00eda m\u00ednima de subasta, hayan renunciado al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nd) Cuando, no habiendo superado el volumen de energ\u00eda m\u00ednima de subasta, hayan renunciado al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nTodo lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de las posibles penalizaciones que pudieran establecerse en caso de no alcanzar la energ\u00eda m\u00ednima de subasta, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 20.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Actualizaci\u00f3n del precio de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nEl precio de adjudicaci\u00f3n no ser\u00e1 objeto de actualizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Medidas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n en la subasta para la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables conlleva la asunci\u00f3n del r\u00e9gimen de penalizaciones regulado en este art\u00edculo, sin perjuicio, y de manera independiente, de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el art\u00edculo 34.2.<br \/>\nLa orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 desarrollar las penalizaciones previstas en este art\u00edculo, al objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta en los t\u00e9rminos previstos en los apartados siguientes.<br \/>\n2. Se podr\u00e1n imponer penalizaciones autom\u00e1ticas por no alcanzar la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente en los hitos de control intermedios que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.4.<br \/>\nEn este supuesto, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecer\u00e1 la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de estas penalizaciones autom\u00e1ticas, que tendr\u00e1 en cuenta los valores de la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente en los hitos de control intermedios y de la energ\u00eda de subasta computada de la instalaci\u00f3n, pudiendo considerar a su vez los valores correspondientes a los hitos previos.<br \/>\nLas penalizaciones autom\u00e1ticas se aplicar\u00e1n mediante la reducci\u00f3n del precio de adjudicaci\u00f3n. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 desde el hito en el que no se alcance la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente hasta el siguiente hito de control.<br \/>\nEl operador del mercado, como responsable del c\u00f3mputo de la energ\u00eda de subasta, verificar\u00e1 el cumplimiento de la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente en los hitos de control intermedios, aplicando las penalizaciones autom\u00e1ticas definidas en este apartado.<br \/>\nEl operador del mercado comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas las penalizaciones que se efect\u00faen de acuerdo con lo previsto en este apartado.<br \/>\n3. Se podr\u00e1n imponer penalizaciones en el caso de que la energ\u00eda de subasta de una instalaci\u00f3n, computada seg\u00fan el art\u00edculo 17, no supere el valor de la energ\u00eda m\u00ednima de subasta en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la penalizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la diferencia entre la energ\u00eda m\u00ednima de subasta y la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n computada en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega, y se podr\u00e1n considerar a su vez los valores correspondientes a los hitos de control intermedios.<br \/>\n4. En el caso de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega, se podr\u00e1n imponer penalizaciones si la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n en el momento de la cancelaci\u00f3n, computada seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 17, no es superior a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la penalizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la diferencia entre la energ\u00eda m\u00ednima de subasta y la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n computada en el momento de la cancelaci\u00f3n, y se podr\u00e1n considerar a su vez los valores correspondientes a los hitos de control intermedios.<br \/>\n5. No proceder\u00e1 imponer las penalizaciones reguladas en este art\u00edculo por aquella energ\u00eda que no se haya contabilizado como energ\u00eda de subasta en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 18.4.<br \/>\n6. Las penalizaciones reguladas en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo ser\u00e1n establecidas por resoluci\u00f3n del Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previa instrucci\u00f3n de un procedimiento que garantizar\u00e1, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo m\u00e1ximo para iniciar este procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega, o, para los supuestos previstos en el apartado 4, desde la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para resolver este procedimiento y notificar su resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses.<br \/>\nLas resoluciones del Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas por las que se establecen las penalizaciones no pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n7. Las penalizaciones ser\u00e1n consideradas como ingresos del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nInclusi\u00f3n del mecanismo en el mercado<br \/>\nArt\u00edculo 21. Participaci\u00f3n en el mercado de las instalaciones durante la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. Los titulares de instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables participar\u00e1n en el mercado diario e intradiario, tanto en las sesiones como en el mercado intradiario continuo, de acuerdo a la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para participar en los distintos mercados, cada instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables debe constituirse como una unidad de oferta, no siendo v\u00e1lidas las ofertas agregadas de instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n3. Los titulares de instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables no podr\u00e1n declarar contratos bilaterales f\u00edsicos con dichas instalaciones.<br \/>\n4. Las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables ofertar\u00e1n en el mercado diario e intradiario con su mejor previsi\u00f3n de producci\u00f3n y de acuerdo a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n5. Las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables podr\u00e1n participar en los servicios de ajuste y de balance de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables ser\u00e1n responsables de balance en los t\u00e9rminos que se establezcan en su normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7. El operador del sistema comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier actuaci\u00f3n contraria al correcto funcionamiento de los servicios de ajuste y de balance, as\u00ed como al correcto funcionamiento del mecanismo de retribuci\u00f3n establecido en este real decreto, al objeto de valorar si dicha actuaci\u00f3n puede ser constitutiva de infracci\u00f3n sancionable por el organismo correspondiente.<br \/>\n8. Los cambios derivados de las comunicaciones fehacientes establecidas en este real decreto con impacto sobre la participaci\u00f3n en el mercado de una instalaci\u00f3n, en ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n con anterioridad al siguiente d\u00eda h\u00e1bil al de su recepci\u00f3n, no pudiendo en ning\u00fan caso efectuarse liquidaciones o facturaciones con efectos retroactivos.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Entidad responsable de la liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda de subasta.<br \/>\nEl operador del mercado realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda de subasta negociada en los mercados diario e intradiario.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda de subasta.<br \/>\n1. El operador del mercado proceder\u00e1 a liquidar la diferencia, que podr\u00e1 ser negativa o positiva, entre los precios de los mercados diario e intradiario y el precio a percibir establecido para cada instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables seg\u00fan el art\u00edculo 18.<br \/>\nIgualmente, el operador del mercado proceder\u00e1 a liquidar a cada instalaci\u00f3n el valor neto de la energ\u00eda negociada en los servicios de ajuste y de balance, valorada a la diferencia entre el precio a percibir establecido en el art\u00edculo 18 y el precio del mercado diario.<br \/>\n2. El excedente econ\u00f3mico, en caso de que el precio de casaci\u00f3n de una unidad de oferta sea superior a su precio a percibir, supondr\u00e1 un ingreso para el mercado, que ser\u00e1 distribuido por el operador del mercado entre las unidades de adquisici\u00f3n nacionales en proporci\u00f3n a la energ\u00eda diaria programada en su programa horario final despu\u00e9s del mercado continuo.<br \/>\n3. El d\u00e9ficit econ\u00f3mico, en caso de que el precio de casaci\u00f3n de una unidad de oferta sea inferior a su precio a percibir, supondr\u00e1 una obligaci\u00f3n de pago para el mercado, que ser\u00e1 distribuida por el operador del mercado entre las unidades de adquisici\u00f3n nacionales en proporci\u00f3n a la energ\u00eda diaria programada en su programa horario final despu\u00e9s del mercado continuo.<br \/>\n4. Aquellas instalaciones de almacenamiento no acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables quedar\u00e1n excluidas del mecanismo de liquidaci\u00f3n descrito en los puntos anteriores de este art\u00edculo. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 adaptar dicho mecanismo de liquidaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n a las instalaciones con capacidad de almacenamiento acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n5. Las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producci\u00f3n desarrollar\u00e1n el mecanismo de liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda de subasta, as\u00ed como las garant\u00edas a aportar por los titulares de las unidades de adquisici\u00f3n para cubrir las posibles obligaciones de pago resultantes.<br \/>\n6. El operador del sistema enviar\u00e1 diariamente al operador del mercado la informaci\u00f3n del valor neto de la energ\u00eda negociada por cada instalaci\u00f3n en los servicios de ajuste y de balance.<br \/>\n7. El sistema de liquidaci\u00f3n descrito en los apartados anteriores ser\u00e1 tenido en consideraci\u00f3n en la regulaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del precio final del mercado peninsular y de los territorios no peninsulares, as\u00ed como, en caso de ser necesario, de los servicios de ajuste y de balance.<br \/>\n8. El operador del mercado ser\u00e1 responsable de la difusi\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico del resultado del proceso de liquidaci\u00f3n, publicando para ello la energ\u00eda y precios resultantes de dicho proceso para los mercados diario e intradiario, y en su caso, el resto de informaci\u00f3n que facilite a los agentes participantes en el mercado la realizaci\u00f3n de sus previsiones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nRegistro electr\u00f3nico y procedimientos administrativos relativos al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables<br \/>\nArt\u00edculo 24. Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. Se crea el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, que se regir\u00e1 en cuanto a su organizaci\u00f3n y funcionamiento por lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2. El Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables tiene por objeto el otorgamiento y adecuado seguimiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n3. Las inscripciones en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables se realizar\u00e1n en uno de los siguientes dos estados: estado de preasignaci\u00f3n o estado de explotaci\u00f3n. Para poder realizar la inscripci\u00f3n en el registro en estado de explotaci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria la inscripci\u00f3n con car\u00e1cter previo en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1 inscribirse en el registro en estado de preasignaci\u00f3n ninguna instalaci\u00f3n que ya conste inscrita en el mismo en cualquier estado.<br \/>\n4. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 establecer mecanismos que garanticen la madurez de los proyectos, as\u00ed como cualquier otro requisito orientado a garantizar la viabilidad de los mismos, tales como el establecimiento de hitos previos a la finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de los proyectos, en los que se analizar\u00e1 el grado de avance en la tramitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los mismos. Su cumplimiento ser\u00e1 tenido en cuenta para la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico y para las cancelaciones o incautaciones parciales de las garant\u00edas del art\u00edculo 25 que correspondan, seg\u00fan se establezca en la citada orden.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el registro en estado de preasignaci\u00f3n otorgar\u00e1 al titular el derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en su normativa de desarrollo.<br \/>\n6. Para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y, por lo tanto, para la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n definida en el art\u00edculo 18, ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria que las instalaciones est\u00e9n inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n7. Para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n correspondiente a cada instalaci\u00f3n, se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n contenida en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, sin perjuicio de cualesquiera otros datos que consten, a otros efectos, en el Registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o en cualquier otro registro.<br \/>\n8. Las inscripciones en el citado registro ser\u00e1n competencia del Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\n9. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables objeto de este real decreto se presentar\u00e1n exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica, con certificado electr\u00f3nico, mediante los procedimientos establecidos a estos efectos.<br \/>\nLas comunicaciones entre el solicitante y el \u00f3rgano instructor se realizar\u00e1n exclusivamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n10. Las solicitudes de resoluci\u00f3n del Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas previstas en este cap\u00edtulo se podr\u00e1n entender desestimadas si no se notifica resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido.<br \/>\nAsimismo, las resoluciones del Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas previstas en este cap\u00edtulo no pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n11. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 dar acceso al operador del mercado, al operador del sistema, a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a la informaci\u00f3n existente en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para el adecuado cumplimiento de sus funciones en relaci\u00f3n con este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Garant\u00edas para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n, ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, del resguardo de la Caja General de Dep\u00f3sitos acreditativo de haber depositado una garant\u00eda econ\u00f3mica por la cuant\u00eda que se especifique en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\nLa garant\u00eda se constituir\u00e1 mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos, aprobado por Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, y ser\u00e1 proporcional a la potencia para la que vaya a ser solicitada la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEl objeto de la garant\u00eda ser\u00e1 la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.1.<br \/>\nDeber\u00e1 indicarse expresamente en el resguardo de constituci\u00f3n de la garant\u00eda que esta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo.<br \/>\nLa persona o entidad que constituya la garant\u00eda deber\u00e1 coincidir con el solicitante de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n2. Mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podr\u00e1 eximir a determinadas instalaciones del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n3. Con anterioridad a la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 desistir de su solicitud y solicitar la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 8.2 y 26.4 en relaci\u00f3n con la garant\u00eda presentada ante la entidad administradora de la subasta para la participaci\u00f3n en la misma.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n del Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas por la que se acuerde la inadmisi\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la solicitud se considerar\u00e1 raz\u00f3n suficiente para la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n5. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n, el desistimiento en la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico en el art\u00edculo 27.1, supondr\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda y la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28.1.<br \/>\nLa orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 prever que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas pueda exceptuar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda depositada, si el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del art\u00edculo 27.1 viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los adjudicatarios de la subasta dirigir\u00e1n la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, acompa\u00f1ada del resguardo de la Caja General de Dep\u00f3sitos acreditativo de haber depositado la garant\u00eda econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 25, de una copia de la citada garant\u00eda y de la documentaci\u00f3n que se determine en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\nDicha solicitud contendr\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n del adjudicatario de la subasta, la potencia para la que se solicita la inscripci\u00f3n y las tecnolog\u00edas a utilizar. Adicionalmente, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podr\u00e1 establecer requisitos y condiciones adicionales exigibles para la inscripci\u00f3n en estado de preasignaci\u00f3n que sean de aplicaci\u00f3n a la correspondiente convocatoria, tales como, entre otros, los relativos al impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio.<br \/>\nEn el caso de que el producto subastado sea energ\u00eda el\u00e9ctrica, la potencia o suma de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripci\u00f3n por adjudicatario no podr\u00e1 ser superior a la potencia m\u00ednima a construir definida en el art\u00edculo 9.3, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 28.5 con relaci\u00f3n a la potencia a inscribir en el registro en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que el producto a subastar sea potencia instalada, la potencia o suma de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripci\u00f3n por adjudicatario no podr\u00e1 ser superior a la potencia adjudicada.<br \/>\n2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecer\u00e1 un plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n3. El Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n incluir\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n del titular, la potencia inscrita en el registro en estado de preasignaci\u00f3n, la energ\u00eda m\u00ednima de subasta preasignada, la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta preasignada, el precio de adjudicaci\u00f3n y las tecnolog\u00edas empleadas.<br \/>\nEn el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energ\u00eda el\u00e9ctrica, la energ\u00eda m\u00ednima de subasta preasignada de cada instalaci\u00f3n coincidir\u00e1 con la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta preasignada calculada seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nEnerg\u00eda m\u00ednima de subasta preasignada = Energ\u00eda m\u00e1xima de subasta preasignada = = Potencia * N\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo m\u00e1ximo de entrega expresado en a\u00f1os<br \/>\nEn el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la energ\u00eda m\u00ednima de subasta preasignada y la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta preasignada se calcular\u00e1n conforme a las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\nEnerg\u00eda m\u00ednima de subasta preasignada = Potencia * N\u00famero m\u00ednimo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo m\u00e1ximo de entrega expresado en a\u00f1os<br \/>\nEnerg\u00eda m\u00e1xima de subasta preasignada = Potencia * N\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo m\u00e1ximo de entrega expresado en a\u00f1os<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en este apartado, la potencia se corresponder\u00e1 con la potencia inscrita en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n4. Tras la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n, la entidad administradora de la subasta proceder\u00e1, en referencia a cada adjudicatario, conforme a los siguientes criterios, sin necesidad de requerimiento previo por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas:<br \/>\na) En caso de que la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n sea igual a la potencia adjudicada o, en su caso, a la potencia m\u00ednima a construir establecida en el art\u00edculo 9.3, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la totalidad de las garant\u00edas depositadas para la participaci\u00f3n en la subasta.<br \/>\nb) En caso contrario, se proceder\u00e1 a ejecutar las garant\u00edas depositadas para la participaci\u00f3n en la subasta por la parte proporcional a la cantidad de producto que no haya resultado inscrita en preasignaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la cantidad de producto adjudicada. De este modo, la cuant\u00eda a ejecutar se calcular\u00e1 multiplicando la cuant\u00eda total depositada por el siguiente valor:<\/p>\n<p>En el caso de que el producto adjudicado sea potencia instalada, se entender\u00e1 por cantidad de producto inscrita en preasignaci\u00f3n la potencia preasignada.<br \/>\nEn el caso de que el producto adjudicado sea energ\u00eda, se entender\u00e1 por cantidad de producto inscrita en preasignaci\u00f3n la energ\u00eda m\u00ednima de subasta preasignada.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para que una instalaci\u00f3n pueda ser inscrita en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 28.1, sin perjuicio de lo establecido en sus apartados a) y b).<br \/>\na) Que la instalaci\u00f3n est\u00e9 totalmente finalizada. A los efectos previstos en este real decreto, se considerar\u00e1 que una instalaci\u00f3n est\u00e1 totalmente finalizada si cuenta con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energ\u00eda y verterla al sistema el\u00e9ctrico, incluyendo, cuando corresponda, los sistemas de almacenamiento; ha obtenido la inscripci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dependiente del \u00f3rgano competente y ha comenzado a vender energ\u00eda en el mercado.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n del comienzo de la venta en el mercado de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1 realizarse mediante un certificado emitido por el operador del mercado.<br \/>\nb) Que la instalaci\u00f3n cumpla los requisitos y las condiciones relativas a sus caracter\u00edsticas establecidas mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\n2. Asimismo, para que una instalaci\u00f3n pueda ser inscrita en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, el titular de la instalaci\u00f3n que conste en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica debe coincidir con el titular de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. El titular de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n en estado de explotaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n o, en su caso, de la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nLa fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n es la fecha m\u00e1xima establecida para el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 27.1 necesarios para que la instalaci\u00f3n pueda ser inscrita en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n. Esta fecha ser\u00e1 establecida en la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta podr\u00e1 establecer la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, que tendr\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\na) Si el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 27.1 no se produce con anterioridad a la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n y s\u00ed con anterioridad a la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, no se ver\u00e1 modificado el derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, pero proceder\u00e1 la ejecuci\u00f3n parcial de las garant\u00edas del art\u00edculo 25 en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 3.<br \/>\nb) Si el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 27.1 se produce con posterioridad a la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, proceder\u00e1 la ejecuci\u00f3n total de las garant\u00edas y supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 29.<br \/>\nLa fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 ser como m\u00ednimo 4 meses anterior a la fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega definida en el art\u00edculo 16.<br \/>\nLa fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables ser\u00e1 en todo caso igual o posterior a la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, la identificaci\u00f3n del titular, la identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n y la cantidad de potencia para la que se solicita la inscripci\u00f3n y se acompa\u00f1ar\u00e1 de una declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, en la que se manifieste que se cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.1, as\u00ed como del certificado del operador del mercado de fecha de comienzo de venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el mercado y del resto de documentaci\u00f3n que se establezca en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\n3. El Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27, resolver\u00e1, si procede, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, inscribir la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, cancelar de oficio la inscripci\u00f3n en dicho registro en estado de preasignaci\u00f3n y dictar de oficio la orden de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 25, teniendo en consideraci\u00f3n lo previsto a continuaci\u00f3n.<br \/>\nSi la potencia a inscribir en el registro en estado de explotaci\u00f3n es inferior a la que result\u00f3 inscrita en el registro en estado de preasignaci\u00f3n, se cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro en estado de preasignaci\u00f3n en la parte correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en el registro en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\nEn aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.1 se produzca con anterioridad a la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n, se dictar\u00e1 orden de cancelaci\u00f3n de la fracci\u00f3n de la garant\u00eda correspondiente a dicha potencia. En el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n y la inscrita en explotaci\u00f3n sea inferior al 5 por ciento, se dictar\u00e1 orden de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda depositada por la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEn aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.1 se produzca con posterioridad a la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n y con anterioridad a la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, proceder\u00e1 la ejecuci\u00f3n parcial de la garant\u00eda en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nLa cuant\u00eda de la garant\u00eda a ejecutar se calcular\u00e1 multiplicando la garant\u00eda correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en explotaci\u00f3n por el siguiente valor:<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la garant\u00eda a cancelar se calcular\u00e1 multiplicando la garant\u00eda correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en explotaci\u00f3n por el siguiente valor:<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, con car\u00e1cter previo a dictar la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n administrativa, a la entidad administradora de la subasta o al titular de la instalaci\u00f3n, informaci\u00f3n adicional relativa a la instalaci\u00f3n para su correcta inscripci\u00f3n en el registro.<br \/>\nEl Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas dictar\u00e1 y notificar\u00e1 al interesado la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n al operador del sistema y al operador del mercado.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n incluir\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n del titular, la identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, la potencia inscrita en el registro en estado de explotaci\u00f3n, el precio de adjudicaci\u00f3n, la energ\u00eda m\u00ednima de subasta, la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta, el plazo m\u00e1ximo de entrega, la fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega y la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nLa potencia inscrita en el registro en estado de explotaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, la energ\u00eda m\u00ednima de subasta y la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta ser\u00e1n calculadas conforme a lo establecido en los art\u00edculos 14 y 15.<br \/>\nLa fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega establecida en la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta, de acuerdo con el art\u00edculo 16.2, no se ver\u00e1 afectada por la fecha de inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso podr\u00e1 aplicarse el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables con anterioridad al d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n al operador del mercado de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n7. Una vez superada la fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega establecida para cada subasta realizada, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas publicar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a los \u00edndices de finalizaci\u00f3n de los proyectos adjudicatarios de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Cancelaci\u00f3n por incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez superado el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro en estado de explotaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 28.1, cuando no se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27 para la totalidad de la potencia inscrita en el registro en estado de preasignaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas iniciar\u00e1 el procedimiento de cancelaci\u00f3n por incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n por la potencia que no haya sido inscrita en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\nEl citado procedimiento de cancelaci\u00f3n incluir\u00e1, en todo caso, audiencia al interesado.<br \/>\n2. La cancelaci\u00f3n por incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de los derechos asociados a la misma y la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda correspondiente al incumplimiento depositada de acuerdo con el art\u00edculo 25.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas notificar\u00e1 al interesado la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n por incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n4. En el procedimiento de cancelaci\u00f3n por incumplimiento regulado en este art\u00edculo, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n dictado por el Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. Ser\u00e1n motivos para la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de una instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n los siguientes:<br \/>\na) Alcanzar la energ\u00eda m\u00e1xima de subasta fijada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 de este real decreto.<br \/>\nb) La finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega al que se refiere el art\u00edculo 16 de este real decreto.<br \/>\nc) El cierre de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nd) La renuncia al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables tras haber superado el volumen de energ\u00eda m\u00ednima de subasta al que se refiere el art\u00edculo 14.<br \/>\ne) La renuncia al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, bajo penalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin haber alcanzado el volumen de energ\u00eda m\u00ednima de subasta al que se refiere el art\u00edculo 14.<br \/>\nf) La constataci\u00f3n, como consecuencia de una inspecci\u00f3n o de cualquier otro medio v\u00e1lido en derecho, del incumplimiento por parte de la instalaci\u00f3n de los requisitos del art\u00edculo 27.<br \/>\ng) La constataci\u00f3n de la falsedad en las declaraciones responsables o en la restante documentaci\u00f3n presentada a la administraci\u00f3n con relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nh) La revocaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de las autorizaciones administrativas de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n2. El operador del mercado dejar\u00e1 de liquidar la retribuci\u00f3n correspondiente al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables a las instalaciones que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c).<br \/>\n3. En los supuestos definidos en los apartados 1.d) y 1.e), el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comunicar al operador del mercado y a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas la renuncia al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables indicando la fecha de aplicaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser en todo caso posterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la renuncia.<br \/>\nEl operador del mercado tendr\u00e1 en cuenta las renuncias presentadas a los efectos de la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, sin perjuicio de los procedimientos de cancelaci\u00f3n de las inscripciones previstas en el apartado 4 que proceda tramitar posteriormente.<br \/>\nEl operador del mercado comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas las modificaciones en la liquidaci\u00f3n que se produzcan como consecuencia de lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\n4. La cancelaci\u00f3n de las inscripciones en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas a instancia del interesado o de oficio, previa instrucci\u00f3n de un procedimiento que garantizar\u00e1, en todo caso, la audiencia al interesado.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver este procedimiento y notificar su resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n dictado por el Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas o desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en los supuestos a), b) y d) del apartado 1, el Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada al interesado.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado realizar\u00e1 inspecciones y verificaciones peri\u00f3dicas de las instalaciones inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, para comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa y el mantenimiento de las condiciones que sirvieron para otorgar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables. Si se acreditara por cualquier medio que la instalaci\u00f3n ha dejado de ser acreedora del derecho otorgado, se iniciar\u00e1 el procedimiento de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro en estado de explotaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador aplicable y de las penalizaciones que en su caso pudieran corresponder.<br \/>\n6. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n implicar\u00e1 que la instalaci\u00f3n dejar\u00e1 de percibir la retribuci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables con efectos desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n al operador del mercado, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n podr\u00e1 continuar con su actividad, participando libremente en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y percibiendo la retribuci\u00f3n que de ello se derive.<br \/>\nEn los supuestos en que no se hayan cumplido las obligaciones relativas a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta, se aplicar\u00e1n las penalizaciones correspondientes previstas en el art\u00edculo 20, tom\u00e1ndose raz\u00f3n en el registro de la existencia de dichas penalizaciones.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas notificar\u00e1 al interesado la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro definida en este art\u00edculo y se la comunicar\u00e1 al operador del sistema y al operador del mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n de los datos de los titulares de las instalaciones inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. Los titulares de las instalaciones que hayan sido inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n deber\u00e1n comunicar al operador del mercado la modificaci\u00f3n de los datos relativos a los titulares, as\u00ed como las transmisiones de titularidad de dichas instalaciones para que sean tenidas en cuenta para su correcta liquidaci\u00f3n.<br \/>\nEn estas modificaciones quedan incluidos, entre otros, los cambios de denominaci\u00f3n, raz\u00f3n social o domicilio del titular y las fusiones, absorciones o escisiones de sociedades que afecten a la titularidad de las instalaciones.<br \/>\nAsimismo, los titulares de las instalaciones deber\u00e1n remitir dichas comunicaciones, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas para la modificaci\u00f3n de los datos que figuran en el registro.<br \/>\nLas modificaciones relativas a los datos de contacto de los titulares y al domicilio a efectos de notificaciones, no requerir\u00e1n resoluci\u00f3n expresa y surtir\u00e1n efectos desde la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico correspondiente.<br \/>\n2. Asimismo, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, el Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 proceder a su modificaci\u00f3n, de oficio o a instancia de los interesados. El plazo para resolver dicho procedimiento ser\u00e1 de seis meses.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a las instalaciones inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. Los titulares de las instalaciones inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas cualquier modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas que esta pose\u00eda en el momento de realizar la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro en estado de explotaci\u00f3n o cualquier cambio en los combustibles utilizados inicialmente comunicados.<br \/>\nQuedar\u00e1n excepcionadas de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n aquellas actuaciones sobre la instalaci\u00f3n cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma y aquellas otras que no afecten a la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nDichas comunicaciones se realizar\u00e1n mediante una declaraci\u00f3n responsable que incluya una descripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n realizada y, en caso de ser preceptiva, de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva. Deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se produzca la citada modificaci\u00f3n, el cambio de combustible o la circunstancia comunicada.<br \/>\nLa anterior comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas en virtud de la dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, o de las comunicaciones que sean necesarias para la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte del \u00f3rgano competente.<br \/>\nAsimismo, se deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas el cierre de la instalaci\u00f3n o cualquier otra circunstancia que pudiese afectar al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n2. En aquellos casos en que, a la vista de la comunicaci\u00f3n referida en el apartado anterior, sea necesaria la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro, el Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas resolver\u00e1 modificar la citada inscripci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso en que dicha resoluci\u00f3n suponga una afecci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda de la instalaci\u00f3n, ser\u00e1 notificada al operador del mercado y al operador del sistema, surtiendo efectos desde el d\u00eda siguiente al que se produzca el acceso a su contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Tratamiento de los datos.<br \/>\n1. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal inscritos en el registro regulado en este cap\u00edtulo se someter\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n2. Los sujetos obligados a comunicar datos a este registro ser\u00e1n responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten.<br \/>\n3. Las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos que obren en este registro estar\u00e1n obligadas a guardar secreto respecto de los mismos. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. De acuerdo con el art\u00edculo 89.1 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, aprobado por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos no se considerar\u00e1 incompatible con los fines iniciales.<br \/>\n4. Los interesados podr\u00e1n acceder de forma electr\u00f3nica a los datos contenidos en el registro.<br \/>\n5. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, se establecer\u00e1 el procedimiento electr\u00f3nico para la comunicaci\u00f3n al operador del sistema y al operador del mercado de los datos relativos a las inscripciones en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Inspecci\u00f3n de las instalaciones inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado efectuar\u00e1 inspecciones a las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica inscritas en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y de las dem\u00e1s obligaciones previstas en este real decreto y en su normativa de desarrollo.<br \/>\n2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones citados en el apartado anterior podr\u00e1 dar lugar, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador que incluir\u00e1 la audiencia al interesado, a la imposici\u00f3n de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo X de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 216\/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los precios voluntarios para el peque\u00f1o consumidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica y su r\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 12 del Real Decreto 216\/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los precios voluntarios para el peque\u00f1o consumidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica y su r\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abEl valor del coste correspondiente a otros costes asociados al suministro en el periodo tarifario p, OCh, se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nOCh = CCOMh + CCOSh + CAPh + INTh+ EDSRh<br \/>\nSiendo:<br \/>\nCCOMh: Cuant\u00eda relativa al pago de los comercializadores para la financiaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del Operador del Mercado Ib\u00e9rico de Energ\u00eda, Polo Espa\u00f1ol, expresada en euros\/MWh y fijada de acuerdo a la normativa en vigor en cada momento. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 la misma para todas las horas y periodos tarifarios.<br \/>\nCCOSh: Cuant\u00eda relativa al pago de los comercializadores para la financiaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del Operador del Sistema, expresada en euros\/MWh y fijada de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 la misma para todas las horas y periodos tarifarios.<br \/>\nCAPh: Pago de los mecanismos de capacidad de generaci\u00f3n correspondiente al consumo en la hora h, expresado en euros\/MWh, y fijados de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n en cada momento.<br \/>\nINTh: Cuant\u00eda horaria relativa al pago de los comercializadores de referencia para la financiaci\u00f3n del servicio de interrumpibilidad expresada en euros\/MWh de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n. Este precio ser\u00e1 calculado por el operador del sistema y publicado el d\u00eda anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del d\u00eda siguiente.<br \/>\nEDSRh: Cuant\u00eda relativa al pago o cobro de los comercializadores por el excedente o d\u00e9ficit de la liquidaci\u00f3n de energ\u00eda de subastas de renovables expresada en euros\/MWh. Este precio ser\u00e1 calculado por el operador del sistema y publicado el d\u00eda anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del d\u00eda siguiente; a estos efectos el Operador del Mercado comunicar\u00e1 al Operador del Sistema el importe horario del excedente o d\u00e9ficit econ\u00f3mico resultante de liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesi\u00f3n del mercado intradiario respecto al precio establecido para cada instalaci\u00f3n. El Operador del Sistema calcular\u00e1 esta componente con el m\u00e9todo establecido en el procedimiento de operaci\u00f3n P.O: 14.12 Estimaci\u00f3n del coste de los componentes del precio voluntario para el peque\u00f1o consumidor.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de las reglas 13.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para aprobar, mediante orden, el mecanismo de subasta a realizar para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de dicho r\u00e9gimen y cualquier otro aspecto necesario para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Incorporaci\u00f3n de normas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto se incorpora parcialmente al ordenamiento interno espa\u00f1ol, en lo relativo a sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables, la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<br \/>\nANEXO<br \/>\nDeclaraci\u00f3n responsable para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n<br \/>\nDeclaraci\u00f3n responsable:<br \/>\nD.\u00aa\/D. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., mayor de edad, con documento nacional de identidad \/ n\u00famero de identidad de extranjero n\u00famero&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., en nombre y representaci\u00f3n de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con domicilio social en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; y CIF&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., titular de la instalaci\u00f3n con n\u00famero de identificaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. y n\u00famero de inscripci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dependiente del \u00f3rgano competente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nDeclaro bajo mi responsabilidad, a los efectos previstos en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que la citada instalaci\u00f3n cumple con los requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 27.1 del citado real decreto, y en particular:<br \/>\na) Que en la fecha l\u00edmite establecida, la instalaci\u00f3n est\u00e1 totalmente finalizada y cuenta con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energ\u00eda y verterla al sistema el\u00e9ctrico, incluyendo, cuando corresponda, los sistemas de almacenamiento;<br \/>\nb) Que la instalaci\u00f3n cumple los requisitos y las condiciones relativas a sus caracter\u00edsticas establecidas mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.<br \/>\nAsimismo, manifiesto que dispongo de la documentaci\u00f3n que acredita el cumplimiento de los citados requisitos y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo en que la instalaci\u00f3n tenga derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables regulado en el Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y a notificar los hechos que supongan una modificaci\u00f3n de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisi\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, declaro conocer que ser\u00e1 motivo para la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la citada instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n la constataci\u00f3n de la falsedad en esta declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30.1.g) del citado real decreto.<br \/>\nEn&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. a&#8230;&#8230;.. de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de&#8230;&#8230;.<br \/>\nFirma<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda 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