{"id":14920,"date":"2020-12-23T12:56:36","date_gmt":"2020-12-23T12:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-sociales-covid-19-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"medidas-sociales-covid-19-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14920","title":{"rendered":"Medidas sociales Covid-19 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nLa pandemia de la COVID-19 ha generado una situaci\u00f3n de excepcionalidad en muchos sectores, que requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social. Este Decreto ley tiene por objeto el establecimiento de nuevas medidas sociales, que afectan a varios \u00e1mbitos y que tienen como finalidad hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria y social generada por la pandemia.<br \/>\nPor un lado, el Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, estableci\u00f3, en el art\u00edculo 15, una ayuda en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00fanica, por un importe m\u00e1ximo de hasta 2.000 euros, para personas trabajadoras aut\u00f3nomas que hayan sufrido el cierre de sus negocios, que acrediten una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de su facturaci\u00f3n a consecuencia de los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en su actividad econ\u00f3mica y que no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.<br \/>\nAsimismo, el Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19, previ\u00f3 una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de personas trabajadoras aut\u00f3nomas con personas a cargo, que se han visto afectadas por la crisis de la COVID-19, con el objeto de evitar el desempleo de las personas que tienen contratadas y dar apoyo para que reanuden su actividad las personas, familias y empresas afectadas. Los beneficiarios son microempresas o aut\u00f3nomos que tengan contratados hasta diez trabajadores, y que hayan mantenido su plantilla, ya sea porque hayan efectuado un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo o porque hayan reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo. La medida consiste en una ayuda del 50% del salario m\u00ednimo interprofesional para un m\u00e1ximo de tres trabajadores y durante seis meses, o la parte proporcional equivalente en el caso de contratos a jornada parcial, siempre que estas microempresas y aut\u00f3nomos mantengan el 100% de la plantilla que ten\u00edan en el momento anterior al estado de alarma y, como m\u00ednimo, durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.<br \/>\nLos efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se est\u00e1n alargando en el tiempo y se manifiestan con gran intensidad. A estos efectos, se deben a\u00f1adir los derivados de las medidas que se han adoptado en los \u00faltimos d\u00edas para la contenci\u00f3n del virus, concretamente a ra\u00edz de la Resoluci\u00f3n SLT\/2546\/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, as\u00ed como los derivados de la declaraci\u00f3n del estado de alarma establecido mediante el Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que est\u00e1n al frente de negocios de peque\u00f1as dimensiones es especialmente grave, ya que se vieron muy afectadas por las medidas para combatir la pandemia y sus ingresos se redujeron significativamente o, incluso, quedaron totalmente suprimidos. Muchas de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que no han suspendido la actividad, o que la han retomado despu\u00e9s del levantamiento de la vigencia del primer estado de alarma, han visto reducido su volumen de negocio a causa del contexto restrictivo que se ha impuesto a consecuencia de la COVID-19, sin que se prevea una mejora de esta situaci\u00f3n a corto plazo, la cual puede empeorar en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del virus y de las medidas que sea necesario adoptar para afrontarlo y evitar su propagaci\u00f3n y tambi\u00e9n de las derivadas del estado de alarma actualmente vigente.<br \/>\nPor este motivo se considera necesario reforzar el apoyo a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desarrollan sus actividades como personas f\u00edsicas o mediante empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, con el fin de favorecer la continuidad de sus actividades en este contexto econ\u00f3mico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que estando soportando.<br \/>\nAs\u00ed, en un marco de colaboraci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General de Relaciones Laborales, Trabajo Aut\u00f3nomo y Seguridad y Salud Laboral, la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Social, el Tercer Sector y las Cooperativas y el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, estos dos \u00faltimos dando apoyo en el \u00e1mbito de la instrucci\u00f3n de la convocatoria de la subvenci\u00f3n, el cap\u00edtulo I del presente Decreto ley establece una ayuda puntual y extraordinaria en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 2.000 euros, para personas dadas de alta en el R\u00e9gimen Especial del Trabajo Aut\u00f3nomo de la Seguridad Social (RETA) o en reg\u00edmenes alternativos a este, tanto si ejercen la actividad econ\u00f3mica como persona f\u00edsica como si lo hacen en una empresa con personalidad jur\u00eddica, debiendo cumplir el requisito de tener una dimensi\u00f3n m\u00e1xima de 6 personas entre personas trabajadoras aut\u00f3nomas y personas contratadas. Adem\u00e1s, en el caso de las empresas con personalidad jur\u00eddica y cooperativas, el n\u00famero m\u00e1ximo de personas socias es de tres.<br \/>\nPor otra parte, se prev\u00e9 la posibilidad de hacer una convocatoria para el 2021 y, por lo tanto, determina el rendimiento neto anual a tener en cuenta de cara a esta convocatoria.<br \/>\nTambi\u00e9n se prev\u00e9 la posibilidad de efectuar un anticipo a los centros especiales de trabajo por meses vencidos, para atender la situaci\u00f3n excepcional derivada de la COVID-19, y con el fin de poder dar apoyo a las personas tambi\u00e9n especialmente afectadas en estos centros, y previendo una posterior regularizaci\u00f3n de las cantidades.<br \/>\nEste Decreto ley tambi\u00e9n adopta medidas frente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en la que se encuentran muchos profesionales del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual a ra\u00edz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ante la imposibilidad de prestar sus servicios por causa de decisiones de car\u00e1cter gubernativo y la inexistencia de protecci\u00f3n social durante buena parte de la crisis sanitaria. Mediante el Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social, en el cap\u00edtulo II, modificado por el Decreto ley 29\/2020, de 28 de julio, se cre\u00f3, con el t\u00edtulo de medidas de car\u00e1cter social, una prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos, con la finalidad de paliar esta situaci\u00f3n, destinada a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que sufrieron una disminuci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos durante los periodos en los que hab\u00edan tenido inactividad y no han tenido ingresos. La partida presupuestaria destinada a esta prestaci\u00f3n era de 5.000.000 de euros y se utilizaron 1.303.387,79 de euros.<br \/>\nVista la actual situaci\u00f3n existente de los profesionales y t\u00e9cnicos del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual y, en concreto, por las nuevas restricciones tomadas en el punto 9 de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, que comportan, entre otras, nuevamente la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las actividades culturales de artes esc\u00e9nicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, el cap\u00edtulo II de este Decreto ley crea una ayuda extraordinaria, en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 750 euros, destinado a las personas profesionales y t\u00e9cnicas de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad econ\u00f3mica del sector cultural y paliar la situaci\u00f3n de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Catalu\u00f1a, que han sufrido una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos econ\u00f3micos a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19. Esta prestaci\u00f3n extraordinaria tiene un presupuesto de 3.696.612,21 euros, resultado de la partida presupuestaria inicial de 5.000.000 de euros destinada al mismo sector y que no fue agotada en su totalidad.<br \/>\nEn la vertiente de servicios sociales, este Decreto ley prev\u00e9 tambi\u00e9n medidas orientadas al mantenimiento y a la mejora de la calidad asistencial.<br \/>\nLa mejora del Sistema Catal\u00e1n de Servicios Sociales requiere una estrategia de planificaci\u00f3n de las profesionales sociales que necesariamente debe ir acompa\u00f1ada del reconocimiento y del fortalecimiento del conjunto de las profesionales del sistema. En este sentido, las trabajadoras del \u00e1mbito social que est\u00e1n en contacto con la infancia y la adolescencia tutelada tienen un papel fundamental en su desarrollo como personas. Con sus conocimientos, su dedicaci\u00f3n y su compromiso trabajan cada d\u00eda para poner los ni\u00f1os y su bienestar en el centro de sus actuaciones. Estas profesionales son unos referentes imprescindibles para todos y cada uno de los 8.345 ni\u00f1os, adolescentes o j\u00f3venes que forman parte del sistema de protecci\u00f3n a la infancia de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa pandemia de la COVID-19 ha generado una situaci\u00f3n de excepcionalidad en todos los \u00e1mbitos y sectores. Las profesionales del \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia no solo han seguido trabajando para garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, sino que, a la vez, han dado una respuesta r\u00e1pida y efectiva ante posibles brotes en la evoluci\u00f3n de los indicadores epidemiol\u00f3gicos.<br \/>\nEn este sentido, se requiere el desarrollo de medidas presupuestarias para reconocer la tarea realizada por los y las profesionales del \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia en los \u00faltimos a\u00f1os y especialmente en el actual contexto de excepcionalidad generado por la pandemia de la COVID-19, que ha supuesto un esfuerzo ingente tanto en el terreno humano como profesional.<br \/>\nPor otra parte, en estos momentos de excepcionalidad en los que la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 todav\u00eda no se ha superado, con el objetivo de prevenir brotes futuros, minimizar el riesgo de infecci\u00f3n y hacer frente a la segunda ola, se requiere el desarrollo de medidas presupuestarias destinadas a la atenci\u00f3n social y al refuerzo de determinados servicios sociales en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia. Estas actuaciones tienen como principal objetivo promover el bienestar de los ni\u00f1os y j\u00f3venes que forman parte del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<br \/>\nLa pandemia de la COVID-19 ha generado una situaci\u00f3n de excepcionalidad en los centros residenciales, que durante estos meses han debido dar una respuesta r\u00e1pida, efectiva y modulable ante posibles brotes en la evoluci\u00f3n de los indicadores epidemiol\u00f3gicos. En este contexto, los centros se han centrado de forma prioritaria en la intensificaci\u00f3n de las medidas de seguridad y la minimizaci\u00f3n de riesgos. Y, a su vez, en garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes residentes, haciendo un esfuerzo ingente tanto en el terreno humano como profesional. Por otra parte, las familias de acogida de ni\u00f1os tutelados, extensas y ajenas, han seguido realizando sus tareas de cuidado tambi\u00e9n en este contexto de pandemia, como guardadores, asumiendo todos los gastos sobrevenidos generados por la crisis sanitaria y la necesaria protecci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os y adolescentes de quienes tienen cuidado.<br \/>\nPor lo tanto, este Decreto ley pretende valorar el esfuerzo que han realizado tanto las entidades del \u00e1mbito social de atenci\u00f3n a la infancia y j\u00f3venes extutelados en servicios residenciales como las familias de acogida mediante la compensaci\u00f3n de los gastos extraordinarios y sobrecostes que la pandemia de la COVID-19 ha producido en la atenci\u00f3n y el cuidado a la infancia tutelada por la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nCon respecto a otras tipolog\u00edas de servicios sociales, considerando la coyuntura econ\u00f3mica actual, se ha acordado con los sectores implicados m\u00e1s representativos incrementar el precio de referencia de las plazas p\u00fablicas de algunos servicios para garantizar la sostenibilidad de los sectores de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental y de los servicios de atenci\u00f3n precoz, y el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados.<br \/>\nEn los servicios de residencia asistida de personas mayores se aumenta el precio de referencia de las plazas p\u00fablicas para equiparar las condiciones de atenci\u00f3n de las personas residentes de grado II de dependencia en relaci\u00f3n con las de grado III, de manera que a partir de ahora rija un precio \u00fanico de referencia.<br \/>\nEste Decreto ley tambi\u00e9n modifica puntualmente las previsiones del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, con el fin de adaptar los plazos de las convocatorias de subvenciones creadas en esta norma al alargamiento de la epidemia de la COVID-19 y al agravamiento de las consecuencias econ\u00f3micas y sociales que conlleva. En concreto, la modificaci\u00f3n permitir\u00e1, si procede, publicar nuevas convocatorias de la subvenci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevo empleo en el \u00e1mbito del trabajo domiciliario de cuidados, y alargar los plazos de ejecuci\u00f3n de los proyectos que se acojan a la convocatoria de subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusi\u00f3n social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.<br \/>\nEn este momento, en un contexto de excepcionalidad en el que la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 todav\u00eda no se ha superado, el Gobierno quiere poner en valor y hacer un reconocimiento a la tarea de las profesionales que trabajan en el sistema de servicios sociales, que debe repercutir en una mejora de sus condiciones laborales.<br \/>\nSe trata de una medida de extraordinaria y urgente necesidad por el gran valor social que tiene su trabajo, como garante de la igualdad de oportunidades de miles de ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, personas mayores y personas con discapacidad de nuestro pa\u00eds, en un contexto pand\u00e9mico de inmensa complejidad.<br \/>\nTodo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervenci\u00f3n normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecuci\u00f3n de este objetivo necesario para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede conseguir si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br \/>\nA propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nMedidas econ\u00f3micas de apoyo a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, persona f\u00edsica, y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de microempresas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto y finalidad de la ayuda<br \/>\nSe establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, persona f\u00edsica, y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaraci\u00f3n de estado de alarma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nPersonas beneficiarias<br \/>\n2.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda:<br \/>\na) Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas dadas de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad econ\u00f3mica como persona f\u00edsica a t\u00edtulo individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria.<br \/>\nb) Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad econ\u00f3mica como persona f\u00edsica a t\u00edtulo individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria.<br \/>\nc) Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jur\u00eddica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el n\u00famero de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del a\u00f1o anterior de la convocatoria. Adem\u00e1s, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras aut\u00f3nomas de empresas con personalidad jur\u00eddica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria.<br \/>\nd) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa est\u00e9 formada como m\u00e1ximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del a\u00f1o anterior de la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como aut\u00f3nomos en el RETA en el que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria.<br \/>\n2.2 No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras aut\u00f3nomas colaboradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nRequisitos<br \/>\nPara acceder a esta ayuda, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Estar en situaci\u00f3n de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.<br \/>\nc) La base imponible de la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta de las personas f\u00edsicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributaci\u00f3n individual, y de igual cuant\u00eda, en relaci\u00f3n con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nd) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nOtorgamiento, pago y compatibilidad<br \/>\n4.1 Esta ayuda se otorga en un pago \u00fanico, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, destinada a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resoluci\u00f3n TSF\/1270\/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones para favorecer la autoocupaci\u00f3n de j\u00f3venes inscritos en el programa de Garant\u00eda Juvenil para el a\u00f1o 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19. Esta ayuda tambi\u00e9n se compatible con estar en alta al r\u00e9gimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, as\u00ed como tambi\u00e9n es compatible el alta en sus reg\u00edmenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3. El otorgamiento de la prestaci\u00f3n est\u00e1 sometido a disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n4.2 Esta prestaci\u00f3n extraordinaria, atendiendo al objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nSolicitud y acreditaci\u00f3n de los requisitos<br \/>\n5.1 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se deben presentar seg\u00fan modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estar\u00e1n disponibles en el espacio Tr\u00e1mites de la Sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n5.2 La situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitaci\u00f3n se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.<br \/>\n5.3 El \u00f3rgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicaci\u00f3n de la ayuda, hace un plan de verificaci\u00f3n posterior que puede comportar la presentaci\u00f3n, por parte de las personas solicitantes, de la documentaci\u00f3n acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando as\u00ed se solicita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n6.1 El importe m\u00e1ximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2020, es de 20.000.000,00 de euros y se imputa en la partida presupuestaria BE14 D\/470000190\/331.<br \/>\n6.2 Las convocatorias de estas subvenciones para ejercicios futuros se realizar\u00e1n de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. En este caso, el requisito d) del art\u00edculo 3, correspondiente al rendimiento neto anual del a\u00f1o anterior, debe ser de un importe m\u00e1ximo de 17.500 euros, o la parte proporcional que corresponda.<br \/>\n6.3 El importe m\u00e1ximo destinado a esta l\u00ednea de ayuda se puede ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nAprobaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la convocatoria<br \/>\n7.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar las resoluciones de convocatoria de estas subvenciones para el a\u00f1o 2020 y, si procede, para ejercicios futuros. La convocatoria se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la ayuda, as\u00ed como el plazo para presentar las solicitudes.<br \/>\n7.2 La Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Laborales y Trabajo Aut\u00f3nomo y Calidad en el Trabajo es el \u00f3rgano instructor de esta convocatoria, con la colaboraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Social, el Tercer Sector y las Cooperativas y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, y la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Relaciones Laborales, Trabajo Aut\u00f3nomo y Seguridad y Salud Laboral es quien debe resolver la convocatoria.<br \/>\n7.3 El plazo m\u00e1ximo para notificar y emitir resoluci\u00f3n es de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Las solicitudes se deben resolver por orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas y entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nMedidas de car\u00e1cter social en el \u00e1mbito de la cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nObjeto y finalidad de la prestaci\u00f3n<br \/>\nSe establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales y t\u00e9cnicas de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad econ\u00f3mica del sector cultural y paliar la situaci\u00f3n de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Catalu\u00f1a, que han sufrido una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos econ\u00f3micos a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID- 19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nPersonas beneficiarias y requisitos<br \/>\nLas personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria para las personas profesionales y t\u00e9cnicas de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nb) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y de otras actividades culturales, ya sean art\u00edsticas, t\u00e9cnicas o de docencia, suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a, o bien en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social por las mismas actividades, como m\u00ednimo 1 d\u00eda en el a\u00f1o 2020.<br \/>\nd) Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 18.885 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nOtorgamiento, pago y compatibilidad<br \/>\n10.1 Esta prestaci\u00f3n se otorga en un pago \u00fanico, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, destinado a la misma finalidad excepto con la ayuda extraordinaria para el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, persona f\u00edsica y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de microempresas regulada en el cap\u00edtulo I de este decreto ley. El otorgamiento de la prestaci\u00f3n est\u00e1 sometido a disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n10.2 Esta prestaci\u00f3n extraordinaria, atendiendo al objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nProcedimiento de tramitaci\u00f3n<br \/>\n11.1 El \u00f3rgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, con un procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n11.2 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se deben presentar seg\u00fan modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estar\u00e1n disponibles en el espacio Tr\u00e1mites de la Sede Electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. El plazo para presentar las solicitudes quedar\u00e1 abierto hasta el agotamiento de la dotaci\u00f3n designada a tal efecto y, en todo caso, si la partida presupuestaria no se ha agotado antes, hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n11.3 La situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitaci\u00f3n se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.<br \/>\n11.4 El \u00f3rgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicaci\u00f3n de la ayuda, hace un plan de verificaci\u00f3n posterior que puede comportar la presentaci\u00f3n, por parte de las personas solicitantes, de la documentaci\u00f3n acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando as\u00ed se solicite.<br \/>\n11.5 El plazo m\u00e1ximo para notificar y emitir resoluci\u00f3n es de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. Finalizado el plazo establecido sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se debe entender desestimada.<br \/>\n11.6 El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de la prestaci\u00f3n extraordinaria para las personas profesionales y t\u00e9cnicas de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas debido a la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a es la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n11.7 En el caso de denegaci\u00f3n o inadmisi\u00f3n, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, la persona solicitante puede presentar una nueva solicitud, siempre y cuando no haya finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2020, es de 3.696.612,21 euros y se imputa a la partida presupuestaria D\/480000190 del centro gestor BE19.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nMedidas extraordinarias en materia de precios de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nFinalidad de las medidas relativas a los precios de los servicios sociales<br \/>\nLa finalidad del incremento de tarifas y precios establecidos en este Decreto ley es la de propiciar, necesariamente, una mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas trabajadoras profesionales en la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica, con el objetivo de mejorar, en \u00faltimo t\u00e9rmino, la calidad del servicio p\u00fablico prestado a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nIncremento de precios en materia de servicios sociales de personas mayores, personas con discapacidad, personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental y atenci\u00f3n precoz<br \/>\n14.1 Se actualizan el coste de referencia, el m\u00f3dulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.<br \/>\n14.2 Se actualiza el coste de referencia relativo a las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 2.<br \/>\n14.3 Se actualizan los m\u00f3dulos correspondientes a la l\u00ednea J (programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atenci\u00f3n a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problem\u00e1tica social derivada de trastorno mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por el virus VIH\/sida o con problem\u00e1tica, social y riesgo de exclusi\u00f3n social) que figuran en el anexo 5 de la Orden TSF\/127\/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del \u00e1mbito de pol\u00edticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que se detallan en el anexo 3 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n14.4 Se actualizan los precios de los servicios espec\u00edficos que se detallan en el anexo 4 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nIncremento de precios en materia de servicios de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia y en materia del acogimiento y la adopci\u00f3n<br \/>\n15.1 Se incrementa el importe que se retribuye por los servicios en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia y del acogimiento y la adopci\u00f3n, relacionados en los apartados siguientes, de acuerdo con lo que se detalla en los anexos 5 y 6.<br \/>\n15.2 Servicios en el \u00e1mbito de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia:<br \/>\n&#8211; Servicio de centro de acogida de ni\u00f1os y adolescentes (CA).<br \/>\n&#8211; Servicios de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE).<br \/>\n&#8211; Servicios de centro residencial de educaci\u00f3n intensiva (CREI).<br \/>\n&#8211; Servicios de piso asistido para j\u00f3venes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Servicios de apoyo integral de piso asistido para j\u00f3venes de 18 a 21 a\u00f1os en dificultad social.<br \/>\n&#8211; Servicios de apoyo integral de piso asistido para j\u00f3venes de 16 a 21 a\u00f1os en dificultad social, vinculado a programas de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n&#8211; Servicio de piso asistido para j\u00f3venes de m\u00e1s de 18 a\u00f1os (servicio de apoyo integral de piso asistido para j\u00f3venes de 18 a 21 a\u00f1os con discapacidades intelectuales y\/o con trastornos mentales y dificultad social).<br \/>\n&#8211; Servicio social de iniciaci\u00f3n a la emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes de 17 a 21 a\u00f1os (piso asistido para j\u00f3venes de m\u00e1s de 18 a\u00f1os).<br \/>\n&#8211; Servicios de acompa\u00f1amiento especializado para j\u00f3venes tutelados y extutelados (SAEJ).<br \/>\n&#8211; Servicios de itinerarios de protecci\u00f3n individualizados para adolescentes de entre 16 y 17 a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Servicios experimentales de primera acogida y atenci\u00f3n integral de menores extranjeros no acompa\u00f1ados (SPAAI).<br \/>\n&#8211; Servicios experimentales de protecci\u00f3n de emergencia de menores extranjeros no acompa\u00f1ados (SPE).<br \/>\n&#8211; Servicios de acogimiento y recuperaci\u00f3n, de asistencia y tratamiento socioeducativo para chicas adolescentes con especial vulnerabilidad.<br \/>\n&#8211; Servicios de internamiento residencial para ni\u00f1os y\/o adolescentes con discapacidades intelectuales.<br \/>\n&#8211; Dispositivos de servicio social de atenci\u00f3n inmediata a menores de edad extranjeros no acompa\u00f1ados (DAI).<br \/>\n&#8211; Tel\u00e9fono de la infancia.<br \/>\n&#8211; Servicios de apoyo y atenci\u00f3n integral para menores pr\u00f3ximos a la mayor\u00eda de edad y j\u00f3venes extutelados por la DGAIA (SSAI).<br \/>\n&#8211; Servicio de valoraci\u00f3n y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE).<br \/>\n&#8211; Servicio de seguimiento, acompa\u00f1amiento y apoyo para j\u00f3venes extutelados (SSAS ASJTET).<br \/>\n&#8211; Equipos de valoraci\u00f3n de maltrato infantil (EVAMI).<br \/>\n&#8211; Servicio de apoyo psicol\u00f3gico para los adolescentes residentes en centros.<br \/>\n&#8211; Servicio de equipo de traslados.<br \/>\n&#8211; Servicio de educadores y educadoras de Fiscal\u00eda de Menores.<br \/>\n&#8211; Servicio de visitas (punto EVIA).<br \/>\n15.3 Servicios en el \u00e1mbito del acogimiento y de la adopci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Servicios sociales de formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena, sin finalidad adoptiva, de menores tutelados por la Generalidad de Catalu\u00f1a y el correspondiente seguimiento del acogimiento.<br \/>\n&#8211; Servicios sociales de preparaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los solicitantes de adopci\u00f3n de menores tutelados por la Generalidad de Catalu\u00f1a y de seguimiento de los menores y adolescentes que se encuentran bajo medida de acogimiento familiar preadoptivo.<br \/>\n&#8211; Servicio de acogimiento familiar de ni\u00f1os y adolescentes en unidad convivencial de acci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nComplemento para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de car\u00e1cter residencial en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia<br \/>\nPara hacer frente a los costes adicionales generados por la situaci\u00f3n de emergencia derivada de la COVID-19, las entidades que gestionan plazas residenciales financiadas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, mediante cualquier modalidad de financiaci\u00f3n, cobrar\u00e1n 1,5 \u20ac por d\u00eda y ni\u00f1o, adolescente o joven que estuviera acogido en el recurso residencial, entre el 13 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Este importe se debe destinar al refuerzo del personal de atenci\u00f3n directa y a la intensificaci\u00f3n de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nComplemento para hacer frente a los costes adicionales generados a las familias acogedoras de ni\u00f1os y adolescentes tutelados por la Generalidad<br \/>\n17.1 Se crea un complemento a la prestaci\u00f3n por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en el art\u00edculo 22 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, para hacer frente a los costes adicionales generados en las familias acogedoras de ni\u00f1os y adolescentes tutelados por la Generalidad.<br \/>\n17.2 Este complemento se debe abonar a las familias que acogen menores bajo la medida de acogimiento en familia extensa o ajena y que tengan derecho a percibir la prestaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 22 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio. El complemento consiste en un pago \u00fanico de 100 euros por menor acogido y se debe abonar a las familias que hayan tenido un ni\u00f1o o adolescente acogido en el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, independientemente de que la duraci\u00f3n del acogimiento haya sido inferior a la de este periodo. Este complemento se debe hacer efectivo en un \u00fanico pago complementario a la n\u00f3mina de la prestaci\u00f3n por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad del mes de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 7.1 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 7.1 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 7<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n7.1 El importe m\u00e1ximo correspondiente al otorgamiento de la subvenci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevo empleo en el \u00e1mbito del trabajo domiciliario de cuidados es de 4.294.295,76 euros, de los cuales 1.400.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D\/480000100\/314\/0000 en la anualidad 2020, 1.820.295,76 euros en la anualidad 2021 y 1.074.000,00 euros en la anualidad 2022, condicionados a la distribuci\u00f3n del gasto plurianual que apruebe el Gobierno.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 12 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 12<br \/>\nPeriodo de ejecuci\u00f3n<br \/>\nEl periodo de ejecuci\u00f3n de las acciones objeto de la subvenci\u00f3n es de un a\u00f1o natural a partir de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, el 25 de octubre de 2020, mediante el Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nModificaci\u00f3n de la base 2 del Anexo 1 de la Orden TSF\/199\/2019, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nSe modifica la base 2 del Anexo 1 de la Orden TSF\/199\/2019, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c\u20132 Per\u00edodo de ejecuci\u00f3n<br \/>\nEl per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n est\u00e1 comprendido entre el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la solicitud y el 30 de septiembre del a\u00f1o posterior, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<br \/>\nAnticipos en las ayudas de fomento de la integraci\u00f3n laboral en centros especiales de trabajo<br \/>\n1. Con respecto a las subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en los centros especiales de trabajo para el a\u00f1o 2021, y con el fin de hacer frente a los efectos derivados de las medidas adoptadas para contener la COVID-19, se puede ordenar el pago de un anticipo de hasta el 70% del importe solicitado por las entidades beneficiarias, por meses enteros vencidos.<br \/>\n2. Una vez se notifique la resoluci\u00f3n de otorgamiento, se debe tramitar el documento de obligaci\u00f3n del anticipo del 70% de la cantidad otorgada, por la que no se exigen garant\u00edas, dado que se trata de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de entidades y empresas afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.<br \/>\n3. La tramitaci\u00f3n del documento de obligaci\u00f3n del 30% restante se tramita una vez ha sido revisada la justificaci\u00f3n presentada por la entidad.<br \/>\n4. Con el fin de poder recibir el anticipo, es necesario que la solicitud de la subvenci\u00f3n y la justificaci\u00f3n que la acompa\u00f1a se hayan presentado en tiempo y forma, junto con toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requeridas en las bases reguladoras y en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, con el fin de poder disfrutar del anticipo y agilizar al m\u00e1ximo la tramitaci\u00f3n del pago de este, es necesario que, junto con la solicitud de subvenci\u00f3n, adjunte la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente de concesi\u00f3n del aplazamiento y el certificado de estar al corriente de las obligaciones.<br \/>\n5. Durante de la ejecuci\u00f3n de la convocatoria se har\u00e1 la regularizaci\u00f3n entre las cantidades efectivamente justificadas y el importe pagado por medio del anticipo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nAplicaci\u00f3n retroactiva de preceptos determinados<br \/>\n1 La aplicaci\u00f3n de los nuevos importes establecidos en los anexos de este Decreto ley, as\u00ed como del complemento regulado en el art\u00edculo 16 de este Decreto ley, tiene efectos retroactivos, a partir del 1 de enero de 2020, para aquellas entidades que presenten la factura rectificativa de los meses de enero a octubre antes del 30 de noviembre de 2020. Para el resto tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2021, salvo las plazas colaboradoras para las que tendr\u00e1 efectos, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n2 Los importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1 tienen efectos desde el 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nHabilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<br \/>\nSe faculta a la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de hacer efectiva la ayuda extraordinaria destinada a las personas profesionales y t\u00e9cnicas de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria establecida en el art\u00edculo 8 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nRango normativo de determinados preceptos<br \/>\n1 Los art\u00edculos 14, 15 y 20, as\u00ed como los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<br \/>\n2 Los importes establecidos en los anexos de este Decreto ley son de aplicaci\u00f3n hasta que se apruebe una nueva Orden de modificaci\u00f3n de los precios establecidos por la Cartera de Servicios Sociales.<br \/>\n3 En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podr\u00e1 modificar mediante la Resoluci\u00f3n de convocatoria p\u00fablica de provisi\u00f3n de servicios, y empezar\u00e1 a ser aplicable a partir de la formalizaci\u00f3n de nuevas provisiones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 69\/2020, de 14 de julio, de acreditaci\u00f3n, concierto social y gesti\u00f3n delegada en la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nModificaci\u00f3n autom\u00e1tica de instrumentos de relaci\u00f3n<br \/>\nLos nuevos importes fijados en los anexos de este Decreto ley modifican autom\u00e1ticamente los establecidos en las resoluciones, contratos, convenios, \u00f3rdenes o cualquier otro instrumento de relaci\u00f3n vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturaci\u00f3n y los otros mecanismos de pago mensuales.<\/p>\n<p>Cuarta<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 3 de noviembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n<p>Anexo 1<br \/>\nActualizaci\u00f3n del coste de referencia, el m\u00f3dulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales<\/p>\n<p>C\u00f3digo prestaci\u00f3n Prestaci\u00f3n Coste de referencia 2020 M\u00f3dulo social Copago<br \/>\nImporte Unidad Importe Unidad Importe Unidad<br \/>\n1.2.3.1 Servicio de centro de d\u00eda para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente 30,20 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n918,52 \u20ac \u20ac\/mes 325,61 \u20ac \u20ac\/mes 592,90 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n664,36 \u20ac \u20ac\/mes d\u00edas laborables 235,51 \u20ac \u20ac\/mes d\u00edas laborables 428,84 \u20ac \u20ac\/mes d\u00edas laborables<br \/>\n1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia para personas mayores de car\u00e1cter temporal o permanente. GRADO II 61,46 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n1.869,40 \u20ac \u20ac\/mes 383,60 \u20ac \u20ac\/mes 1.485,79 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.1 Servicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual 37,60 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n827,09 \u20ac \u20ac\/mes 210,08 \u20ac \u20ac\/mes 617,01 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente 38,68 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n1.176,48 \u20ac \u20ac\/mes 116,00 \u20ac \u20ac\/mes 1.060,48 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado 70,90 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n2.156,56 \u20ac \u20ac\/mes 361,22 \u20ac \u20ac\/mes 1.795,34 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta) 75,16 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n2.286,16 \u20ac \u20ac\/mes 385,45 \u20ac \u20ac\/mes 1.900,71 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 75,16 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n2.286,16 \u20ac \u20ac\/mes 385,45 \u20ac \u20ac\/mes 1.900,71 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta) 81,66 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n2.483,77 \u20ac \u20ac\/mes 490,79 \u20ac \u20ac\/mes 1.992,98 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 76,12 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n2.315,40 \u20ac \u20ac\/mes 420,94 \u20ac \u20ac\/mes 1.894,46 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 102,62 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n3.121,26 \u20ac \u20ac\/mes 647,66 \u20ac \u20ac\/mes 2.473,60 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta) 117,98 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n3.588,53 \u20ac \u20ac\/mes 704,79 \u20ac \u20ac\/mes 2.883,74 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 102,62 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n3.121,26 \u20ac \u20ac\/mes 647,66 \u20ac \u20ac\/mes 2.473,60 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental a\u00f1adidos) 112,09 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n3.409,38 \u20ac \u20ac\/mes 722,79 \u20ac \u20ac\/mes 2.686,59 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.1 Servicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica 37,60 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n827,09 \u20ac \u20ac\/mes 210,08 \u20ac \u20ac\/mes 617,01 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo intermitente 32,29 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n982,25 \u20ac \u20ac\/mes 140,95 \u20ac \u20ac\/mes 841,29 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo limitado 63,03 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n1.917,08 \u20ac \u20ac\/mes 416,20 \u20ac \u20ac\/mes 1.500,88 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo extenso 96,45 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n2.933,80 \u20ac \u20ac\/mes 623,43 \u20ac \u20ac\/mes 2.310,37 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo generalizado 104,22 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n3.169,90 \u20ac \u20ac\/mes 789,62 \u20ac \u20ac\/mes 2.380,28 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental 23,29 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n708,29 \u20ac \u20ac\/mes 149,45 \u20ac \u20ac\/mes 558,84 \u20ac \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental 60,10 \u20ac \u20ac\/estancia<br \/>\n1.828,13 \u20ac \u20ac\/mes 357,58 \u20ac \u20ac\/mes 1.470,55 \u20ac \u20ac\/mes<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nActualizaci\u00f3n del coste de referencia, relativo a las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales<\/p>\n<p>C\u00f3digo prestaci\u00f3n Prestaci\u00f3n no sometida a copago Coste de referencia 2020<br \/>\nImporte Unidad<br \/>\n1.2.5.1 Servicio de atenci\u00f3n precoz 34,82 \u20ac\/hora<br \/>\n1.2.6.2.4.1.1 Servicio de centro de d\u00eda de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual 583,92 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.4.1.2 Servicio de centro de d\u00eda de terapia ocupacional para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar (STO) 777,41 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.4.2 Servicio de centro de d\u00eda ocupacional de inserci\u00f3n (SOI) para personas con discapacidad intelectual 304,21 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.4.1.1 Servicio de centro de d\u00eda de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad f\u00edsica 583,92 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.4.1.2 Servicio de centro de d\u00eda de terapia ocupacional para personas con discapacidad f\u00edsica, con auxiliar (STOA) 777,41 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.4.2 Servicio de centro de d\u00eda ocupacional de inserci\u00f3n (SOI) para personas con discapacidad f\u00edsica 304,21 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.7.5 Servicio prelaboral 678,26 \u20ac\/mes<\/p>\n<p>Anexo 3<br \/>\nActualizaci\u00f3n de los m\u00f3dulos correspondientes a la l\u00ednea J (programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atenci\u00f3n a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problem\u00e1tica social derivada de trastorno mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por el virus VIH\/sida o con problem\u00e1tica social y riesgo de exclusi\u00f3n social) que figuran en el anexo 5 de la Orden TSF\/127\/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del \u00e1mbito de pol\u00edticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n TARIFAS SUBVENCI\u00d3N CON INCREMENTO 2020<br \/>\nServicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica\/intelectual 790,32 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica\/intelectual RESPIRO A 266,56 \u20ac\/mes<br \/>\nRESPIRO B 162,11 \u20ac\/mes<br \/>\nRESPIRO C 129,74 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente 31,51 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado 63,73 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta) 67,99 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 67,99 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta) 74,80 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 69,73 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo intermitente 32,29 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo limitado 63,03 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo EXTENSO 87,40 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar residencia para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo GENERALIZADO 94,96 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 93,40 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta) 107,74 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 93,40 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental a\u00f1adidos) 101,85 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de centro residencial para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo extenso 91,33 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de centro residencial para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo generalizado 99,10 \u20ac\/estancia<br \/>\nServicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental 571,75 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental 899,85 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio de centro de d\u00eda de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual o f\u00edsica 578,24 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio de centro de d\u00eda de terapia ocupacional para personas con discapacidad intelectual o f\u00edsica, con auxiliar (STOA) 769,86 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio de centro de d\u00eda ocupacional de inserci\u00f3n (SOI) para personas con discapacidad intelectual o f\u00edsica 304,20 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio prelaboral 678,26 \u20ac\/mes<br \/>\nClub social A 5.158,23 \u20ac\/mes<br \/>\nClub social B 8.952,72 \u20ac\/mes<br \/>\nServicio de tutela Incremento del 2% sobre tarifas vigentes<br \/>\nDrogodependencias Incremento del 1,2% por los servicios asimilados a residenciales o de vivienda y del 3% por los asimilados a atenci\u00f3n diurna, sobre tarifas vigentes<br \/>\nSIDA asistencial Incremento del 1,2% sobre tarifas vigentes<br \/>\nDrogas prevenci\u00f3n Incremento del 2% sobre tarifas vigentes<br \/>\nSIDA prevenci\u00f3n Incremento del 2% sobre tarifas vigentes<\/p>\n<p>Anexo 4<br \/>\nActualizaci\u00f3n de tarifas de servicios espec\u00edficos<\/p>\n<p>NOMBRE SERVICIO TIPO SERVICIO NUEVA TARIFA 2020<br \/>\nCD L\u2019EIXAMPLE CDGG 42,50 \u20ac\/estancia<br \/>\nCD ALZH\u00c9IMER CENTRO EDUCACIONAL CDGG 43,59 \u20ac\/estancia<br \/>\nCD NOSTRA SENYORA DE RIBERA CDGG 34,44 \u20ac\/estancia<\/p>\n<p>RESIDENCIA ASISTIDA DOMUSVI MONT MART\u00cd (PROFUNDOS) RES. PSIQ. PLAZAS NI\u00d1OS 145,54 \u20ac\/estancia<br \/>\nHOGAR RESIDENCIA ARMENGOU RES. PSIQ. PLAZAS NI\u00d1OS 145,54 \u20ac<br \/>\nRESIDENCIA PARA NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL \u2018LA CASETA\u2019 RES. PSIQ. PLAZAS NI\u00d1OS 145,54 \u20ac<br \/>\nRESIDENCIA PARA NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL \u2018EL TUR\u00d3\u2019 RES. PSIQ. PLAZAS NI\u00d1OS 132,32 \u20ac<br \/>\nRESIDENCIA CENTRO \u2018JOAN RIU\u2019 RES. PSIQ. PLAZAS NI\u00d1OS 102,62 \u20ac<br \/>\n112,09 \u20ac<br \/>\nRESIDENCIA \u00c0TRIA RES. PSIQ. PLAZAS NI\u00d1OS 145,54 \u20ac<br \/>\nAREMI RESIDENCIA 2 RES. DISCAP. F\u00cdSICA NI\u00d1OS 138,74 \u20ac<\/p>\n<p>HOGAR CAU BLANC RES. ESPECTRO AUTISTA 130,20 \u20ac<br \/>\nHOGAR COTTET RES. ESPECTRO AUTISTA 130,20 \u20ac<br \/>\nRESIDENCIA GURU VALLDOREIX RES. ESPECTRO AUTISTA 130,20 \u20ac<\/p>\n<p>PERE MATA &#8211; UAPE UAPE 74,55 \u20ac<br \/>\nVILLABLANCA SERVICIOS ASISTENCIALES (UHEDI) UHEDI 74,55 \u20ac<br \/>\nHOSPITAL PSIQUI\u00c1TRICO SALT (UHEDI) UHEDI 71,92 \u20ac<br \/>\nUNIDAD POLIVALENTE BENITO MENNI EN SALUD MENTAL DE L&#8217;HOSPITALET (UAPE) UAPE 74,55 \u20ac<br \/>\nSAGRAT COR &#8211; UAPE UAPE 74,55 \u20ac<br \/>\nSANT JOAN DE D\u00c9U TERRES DE LLEIDA (UAPE) UAPE 74,55 \u20ac<br \/>\nSANT JOAN DE D\u00c9U TERRES DE LLEIDA (UHEDI) UHEDI 74,55 \u20ac<br \/>\nPARQUE SANITARIO SANT JOAN DE D\u00c9U-NUM\u00c0NCIA (UAPE) UAPE 74,55 \u20ac<br \/>\nSANT JOAN DE DEU &#8211; UHEDI UHEDI 74,55 \u20ac<\/p>\n<p>Anexo 5<br \/>\nIncremento del precio de los servicios en materia de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia<\/p>\n<p>Servicios de provisi\u00f3n de plazas en centros vinculados a precio por m\u00f3dulo diario\/usuario<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda de servicio Precio m\u00f3dulo plaza \/d\u00eda total actualizado con incremento<br \/>\nServicio de centro de acogida (CA) de 1 a 30 plazas 152,22 \u20ac*<br \/>\nServicio de centro de acogida (CA) de m\u00e1s de 30 plazas 149,53 \u20ac*<br \/>\nServicio delegado de centro de acogida (CA) de 1 a 30 plazas 146,26 \u20ac*<br \/>\nServicio delegado de centro de acogida (CA) de m\u00e1s de 30 plazas 143,68 \u20ac*<\/p>\n<p>Servicio de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE) de hasta 10 plazas 137,31 \u20ac<br \/>\nServicio de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE) de 11 a 20 plazas 123,74 \u20ac<br \/>\nServicio de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE) de 21 a 30 plazas 118,77 \u20ac<br \/>\nServicio de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE) de entre 31 y 40 plazas 110,83 \u20ac<br \/>\nServicio delegado de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE) de hasta 10 plazas 132,43 \u20ac<br \/>\nServicio delegado de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE) de 11 a 20 plazas 118,89 \u20ac<br \/>\nServicio delegado de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRA) de 21 a 30 plazas 114,03 \u20ac<br \/>\nServicio delegado de centro residencial de acci\u00f3n educativa (CRAE) de 31 a 40 plazas 106,49 \u20ac<\/p>\n<p>Servicio de centro residencial de acci\u00f3n intensiva (CREI) de hasta 20 plazas 187,45 \u20ac<br \/>\nServicio delegado de centro residencial de acci\u00f3n intensiva (CREI) de hasta 20 plazas 179,07 \u20ac<\/p>\n<p>Servicio de internamiento para ni\u00f1os y adolescentes con discapacidades intelectuales (CATE) de hasta 30 plazas 137,31 \u20ac<\/p>\n<p>Servicio de piso asistido para j\u00f3venes de entre 16 y 18 a\u00f1os 108,77 \u20ac<br \/>\nServicio delegado de piso asistido para j\u00f3venes de entre 16 y 18 a\u00f1os 104,51 \u20ac<\/p>\n<p>Servicio de apoyo integral de piso asistido para j\u00f3venes de 16 a 21 a\u00f1os con dificultades vinculado a programas de inserci\u00f3n laboral (PIL) 84,61 \u20ac<br \/>\nServicio delegado de apoyo integral de piso asistido para j\u00f3venes de 16 a 21 a\u00f1os con dificultades vinculado a programas de inserci\u00f3n laboral (PIL) 81,29 \u20ac<\/p>\n<p>Servicio de apoyo integral de piso asistido para j\u00f3venes de 18 a 21 a\u00f1os con dificultad social 45,51\u20ac<br \/>\nServicio delegado de apoyo integral de piso asistido para j\u00f3venes de 18 a 21 a\u00f1os con dificultad social 40,55\u20ac<\/p>\n<p>Servicio de piso asistido para j\u00f3venes mayores de 18 a\u00f1os con discapacidades intelectuales y\/o con trastornos mentales y dificultades sociales 63,42\u20ac<\/p>\n<p>Servicio experimental de protecci\u00f3n de emergencia de menores extranjeros no acompa\u00f1ados SPE (0-30) 142,84 \u20ac<\/p>\n<p>Servicio experimental de primera acogida y atenci\u00f3n integral de menores extranjeros no acompa\u00f1ados (SPAAI) 115,99 \u20ac<br \/>\nServicio delegado experimental de primera acogida y atenci\u00f3n integral de menores extranjeros no acompa\u00f1ados (SPAAI) 111,46 \u20ac<br \/>\n*Precio m\u00f3dulo m\u00ednimo plaza d\u00eda<\/p>\n<p>Servicios asistenciales en los que el precio total o parcial no est\u00e1 vinculado a precio m\u00f3dulo diario\/usuario<\/p>\n<p>OBJETO Importe final con incremento<br \/>\nDispositivo de atenci\u00f3n inmediata (DAI) (parte fija) 1.854.000,00 \u20ac<br \/>\nServicio de acompa\u00f1amiento especializado para j\u00f3venes tutelados y extutelados (SAEJ) y servicios de itinerarios de protecci\u00f3n individualizados para adolescentes de entre 16 y 18 a\u00f1os (IPI) (parte fija mensual) 1.199.268,43 \u20ac<br \/>\nTel\u00e9fono de la infancia 318.359,24 \u20ac<br \/>\nServicio de iniciaci\u00f3n a la emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes de 17 a 21 a\u00f1os (SSAI) 70.228,04 \u20ac<br \/>\nServicio de educadores y educadoras de Fiscal\u00eda de Menores 239.475,00 \u20ac<br \/>\nServicio de equipos de traslados 1.277.027,29 \u20ac<br \/>\nEquipos de valoraci\u00f3n de maltrato infantil (EVAMI Girona) 430.005,27 \u20ac<br \/>\nEquipos de valoraci\u00f3n de maltrato infantil (EVAMI Terres de l\u2019Ebre) 186.115,27 \u20ac<br \/>\nEquipos de valoraci\u00f3n de maltrato infantil (EVAMI Tarragona) 495.728,93 \u20ac<br \/>\nEquipos de valoraci\u00f3n de maltrato infantil (EVAMI Lleida) 209.817,80 \u20ac<br \/>\nEquipos de valoraci\u00f3n de maltrato infantil (EVAMI Barcelona ciudad) 604.233,99 \u20ac<br \/>\nEquipos de valoraci\u00f3n de maltrato infantil (EVAMI BCN Comarcas) 340.553,99 \u20ac<br \/>\nServicio de apoyo psicol\u00f3gico a adolescentes residentes en centro (equipo t\u00e9cnico Castanyers) 90.021,96 \u20ac<br \/>\nServicio de visitas (punto EVIA Tarragona) 134.149,51 \u20ac<br \/>\nServicio de visitas (punto EVIA Barcelona) 222.016,50 \u20ac<br \/>\nServicio de seguimiento, acompa\u00f1amiento y apoyo para j\u00f3venes extutelados (SSAS ASJTET) 169.583,03 \u20ac<br \/>\nServicio de valoraci\u00f3n y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE Tarragona) 111.591,52 \u20ac<br \/>\nServicio de valoraci\u00f3n y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE I Nou Barris) 74.159,88 \u20ac<br \/>\nServicio de valoraci\u00f3n y seguimiento de las familias extensas de acogimiento simple o permanente (SIFE II Sant Mart\u00ed) 74.159,88 \u20ac<\/p>\n<p>Anexo 6<br \/>\nIncremento del precio de los servicios en materia de acogimiento y adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Servicio de formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena (AFA)<\/p>\n<p>Total con incremento<br \/>\nLote 50 206.381,72<br \/>\nLote 80 301.897,56<\/p>\n<p>Servicio de preparaci\u00f3n y valoraci\u00f3n solicitantes de adopci\u00f3n y seguimiento de menores en acogimiento familiar preadoptivo (VAS)<\/p>\n<p>Total con incremento<br \/>\nLote 1 324.725,09<br \/>\nLotes 2 y 3 194.002,61<br \/>\nLote 4 181.049,69<\/p>\n<p>Servicio de acogimiento familiar de ni\u00f1os y adolescentes en unidad convivencial de acci\u00f3n educativa (UCAE)<\/p>\n<p>Total con incremento<br \/>\nUCAE 1 ni\u00f1o 35.383,23<br \/>\nUCAE 2 ni\u00f1os 38.443,23<br \/>\nUCAE 3 ni\u00f1os 41.503,23<br \/>\nUCAE 4 ni\u00f1os 44.563,23<\/p>\n<p>Convenios de colaboraci\u00f3n en materia de preparaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las familias solicitantes de adopci\u00f3n internacional, formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las familias solicitantes de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y el correspondiente seguimiento y la preparaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los solicitantes de adopci\u00f3n de menores tutelados por la Generalidad de Catalu\u00f1a y el correspondiente seguimiento<\/p>\n<p>Total con incremento<br \/>\nCC Baix Ebre 229.146,36<br \/>\nCBS Ripoll\u00e8s 179.586,46<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la 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