{"id":14926,"date":"2020-12-23T12:56:36","date_gmt":"2020-12-23T12:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-ambito-cultural-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"medidas-ambito-cultural-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14926","title":{"rendered":"Medidas \u00e1mbito cultural CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 38\/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas en el \u00e1mbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto de autonom\u00eda prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<br \/>\nLa Generalidad de Catalu\u00f1a ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.<br \/>\nEstas medidas se han tomado por medio de diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de pandemia que hizo la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el 11 de marzo.<br \/>\nMediante el Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prev\u00e9n medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansi\u00f3n del virus cuya utilidad ha quedado acreditada por la recurrencia a estas de manera sistem\u00e1tica los pa\u00edses de nuestro entorno, de conformidad con las indicaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.<br \/>\nLa consejera de Salud, en virtud de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a. (DOGC n\u00fam.8259, de 30.10.2020), entre otras medidas preventivas, ha resuelto la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las actividades culturales de artes esc\u00e9nicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, en los espacios especialmente habilitados para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de caf\u00e9 teatro, caf\u00e9 concierto y salas de concierto.<br \/>\nLos archivos, museos, salas de exposiciones, galer\u00edas de arte, y centros de creaci\u00f3n y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ning\u00fan caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de p\u00fablico. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el pr\u00e9stamo.<br \/>\nVisto el contexto actual, es necesaria la adopci\u00f3n de un nuevo decreto ley con medidas de car\u00e1cter cultural.<br \/>\nVista la situaci\u00f3n planteada y, de acuerdo con art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la grave situaci\u00f3n de pandemia mundial decretada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl d\u00eda 22 de septiembre de 2020, el Gobierno de la Generalidad de Catalu\u00f1a acord\u00f3 declarar que la cultura constituye un bien esencial para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.<br \/>\nEsta declaraci\u00f3n, se expon\u00eda, forma parte de un plan para preservar la cultura ante nuevas restricciones y establecer una serie de acciones que den cobertura a los derechos culturales de losl ciudadanos y a las industrias y a los sectores creativos.<br \/>\nSi bien el derecho de acceso a la cultura est\u00e1 garantizado en el art\u00edculo 22 del Estatuto de Autonom\u00eda, y como tal no puede ser objeto de decreto ley y los derechos culturales, seg\u00fan la declaraci\u00f3n de Fribourg, forman parte inherente de los derechos humanos, es esencial, a fin de que estos derechos puedan ejercerse que el sector cultural y creativo est\u00e9 vivo y latente. En momentos como los que estamos viviendo uno se da cuenta de la importancia de disponer de un sistema cultural completo.<br \/>\nLa situaci\u00f3n excepcional, se dec\u00eda en el acuerdo de declaraci\u00f3n de la cultura como bien esencial, de pandemia mundial que ha provocado la Covid-19 especialmente durante el tiempo de confinamiento y de limitaciones de la movilidad, ha hecho evidente que la cultura y sus expresiones han sido fundamentales para poder afrontar las situaciones de aislamiento de las personas. Y, a la vez, se ha constatado que la cultura se convert\u00eda en un bien esencial tambi\u00e9n para interconectarnos entre las personas y poder compartir emociones, formaci\u00f3n y, en definitiva, vinculando a cada una de las personas en el conjunto de nuestra sociedad. La industria cultural, la creatividad de los artistas, la lectura, las visitas virtuales a museos y colecciones y tantas otras manifestaciones art\u00edsticas que se han producido durante estos meses excepcionales, han puesto en evidencia la esencialidad de la cultura y han sido una herramienta de acompa\u00f1amiento imprescindible.<br \/>\nAs\u00ed, ahora, ante las nuevas restricciones que se avistan, hay que tomar medidas urgentes con el fin de garantizar la pervivencia de la propia cultura y la de sus agentes.<br \/>\nEste Decreto Ley propone una serie de medidas de subvenciones que tienen que aplicarse de forma urgente para evitar que el sistema cultural de nuestro pa\u00eds entre en quiebra y pueda seguir trabajando para construir una sociedad s\u00f3lida y cohesionada tanto social como territorialmente.<br \/>\nEl Decreto ley contiene dos l\u00edneas de subvenciones para personas, empresas y entidades del sector cultural afectadas especialmente por las consecuencias econ\u00f3micas de la crisis sanitaria. Una l\u00ednea de subvenciones, del Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales, tiene por objeto compensar los gastos de funcionamiento de las empresas y entidades culturales durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia. La otra l\u00ednea de subvenciones, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene por objeto compensar las p\u00e9rdidas por la cancelaci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades culturales con motivo de la mencionada crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<\/p>\n<p>A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nSubvenciones para compensar las p\u00e9rdidas por cancelaci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades culturales con motivo de la COVID-19<br \/>\n1. Se crea una l\u00ednea de subvenciones para contribuir econ\u00f3micamente a compensar la reducci\u00f3n de ingresos correspondientes a los espect\u00e1culos y actividades culturales canceladas por la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\n2. Estas subvenciones se rigen por estas bases espec\u00edficas y por las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina de a la Iniciativa Cultural de 6 de febrero de 2017, publicado mediante la Resoluci\u00f3n CLT\/232\/2017, de 7 de febrero, modificadas por los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de noviembre del 2017 (Resoluci\u00f3n CLT\/2804\/2017, de 30 de noviembre), del 19 de febrero del 2018 (Resoluci\u00f3n CLT\/373\/2018, de 28 de febrero) y del 28 de noviembre del 2018 (Resoluci\u00f3n CLT\/2843\/2018, de 30 de noviembre).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nPersonas beneficiarias<br \/>\nPueden optar a estas subvenciones las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:<br \/>\na) Personas f\u00edsicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles, y entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, que su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n principal tenga incidencia en Catalu\u00f1a, que realizan actividades culturales remuneradas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:<br \/>\na.1) Que ten\u00edan comprometida, aprobada o programada unas o m\u00e1s actuaciones profesionales de artes esc\u00e9nicas o m\u00fasica en espacios esc\u00e9nicos o musicales, o bien al aire libre, como actuaci\u00f3n o direcci\u00f3n art\u00edstica o para la realizaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos del espect\u00e1culo. Se excluyen las actuaciones en festivales de m\u00fasica, que ya tienen una l\u00ednea de subvenciones espec\u00edfica.<br \/>\na.2) Que hab\u00edan sido contratadas o ten\u00edan compromisos de las entidades organizadoras para desarrollar proyectos profesionales de artes visuales en equipamientos p\u00fablicos o privados.<br \/>\na.3) Que hab\u00edan sido contratadas por museos inscritos en el Registro de museos de Catalu\u00f1a, equipamientos patrimoniales, equipamientos que programen actividades de difusi\u00f3n literaria, archivos y bibliotecas para realizar servicios educativos, , talleres, lecturas, trabajos de digitalizaci\u00f3n, consultor\u00edas, trabajos de gesti\u00f3n documental y archiv\u00edstica y restauraci\u00f3n de documentos u otras actividades propias de estos equipamientos culturales.<br \/>\na.4) Que hab\u00edan sido contratadas por entidades p\u00fablicas o privadas para realizar trabajos de intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica.<br \/>\na.5) Que hab\u00edan sido contratadas o ten\u00edan el compromiso firmado de los propietarios de bienes culturales muebles o de elementos arqueol\u00f3gicos y art\u00edsticos integrados en el patrimonio inmueble de titularidad p\u00fablica o privada para llevar a cabo su restauraci\u00f3n.<br \/>\na.6) Que ten\u00edan un encargo para realizar traducciones y correcciones de textos en catal\u00e1n o aran\u00e9s.<br \/>\nb) Entidades sin \u00e1nimo de lucro con domicilio en Catalu\u00f1a que organizan actividades culturales y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:<br \/>\nb.1) Que ten\u00edan previsto organizar actividades y festivales de cultura popular con p\u00fablico que ha abonado una entrada.<br \/>\nb.2) Que ten\u00edan previsto organizar actividades relacionadas o vinculadas con el patrimonio cultural con p\u00fablico que tiene que pagar una entrada, festivales y acontecimientos similares de artes esc\u00e9nicas o literarios con entrada de pago, o bien festivales y acontecimientos similares de artes visuales o de difusi\u00f3n de la lengua con patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nRequisitos y condiciones<br \/>\nPara obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, las personas solicitantes tienen que cumplir, adem\u00e1s de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:<br \/>\na) Se tiene que acreditar de manera fehaciente las actividades o espect\u00e1culos culturales para los cuales hab\u00eda sido contratada o a los cuales se hab\u00eda comprometido, o los servicios para los cuales hab\u00eda sido contratada o que ten\u00eda comprometidos.<br \/>\nb) Las actividades que dan derecho a la subvenci\u00f3n tienen que haber sido canceladas por la entidad o empresa organizadora.<br \/>\nc) Estas subvenciones son compatibles con las l\u00edneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales siguientes:<br \/>\nc.1) Subvenciones para gastos estructurales de entidades afectadas por el cese de la actividad cultural a causa del estado de alarma con motivo de la COVID-19, publicadas mediante la Resoluci\u00f3n CLT\/1030\/2020, de 11 de mayo (DOGC 8135, de 18.5.2020).<br \/>\nc.2) Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resoluci\u00f3n CLT\/1073\/2020, de 18 de mayo (DOGC 8138, de 21.05.2020).<br \/>\nTambi\u00e9n son compatibles con otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las p\u00e9rdidas de ingresos objeto de las ayudas.<br \/>\nd) Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las p\u00e9rdidas de ingresos objeto de las ayudas.<br \/>\ne) Los espect\u00e1culos o actividades culturales cancelados que se hab\u00edan previsto realizar pueden ser tanto de dentro del territorio de Catalu\u00f1a como de fuera.<br \/>\nf) Los espect\u00e1culos o actividades culturales cancelados se tienen que haber previsto realizar durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiendo.<br \/>\ng) En los supuestos que constan al apartado a.1 de la base 2 referidos a compa\u00f1\u00edas, grupos u orquestas, se condiciona la subvenci\u00f3n a compensar a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su cach\u00e9, si procede.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nCuant\u00eda<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n se establece de la manera siguiente:<br \/>\na) Para los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2, el 40% del importe del cach\u00e9 de cada espect\u00e1culo o actuaci\u00f3n.<br \/>\nSi la remuneraci\u00f3n se fija en un porcentaje de taquilla, la subvenci\u00f3n es del 40% del importe de los ingresos por taquilla previstos por el solicitante de acuerdo con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el c\u00e1lculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 14 euros por entrada.<br \/>\nEn todos los casos de cach\u00e9s o ingresos por taquilla, la subvenci\u00f3n m\u00ednima es de 500 euros, independientemente del resultado del importe de la subvenci\u00f3n de acuerdo con los criterios anteriores. La subvenci\u00f3n m\u00e1xima es de 8.000 euros cada representaci\u00f3n, funci\u00f3n o concierto.<br \/>\nEn el caso de los t\u00e9cnicos, el porcentaje del 40% se aplica sobre los honorarios pactados para cada espect\u00e1culo, concierto o actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Para el resto de supuestos, un porcentaje sobre el importe que el solicitante ha dejado de ingresar por contrataciones, por taquilla o por patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Importe de la p\u00e9rdida de ingreso Subvenci\u00f3n<br \/>\nHasta 3.000 euros 80% de la p\u00e9rdida de ingreso<br \/>\nM\u00e1s de 3.000 euros y hasta 10.000 euros 70% de la p\u00e9rdida de ingreso<br \/>\nM\u00e1s de 10.000 euros 7.000 euros o el 60% de la p\u00e9rdida de ingreso hasta un m\u00e1ximo de 25.000 euros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nP\u00e9rdida de ingresos subvencionable<br \/>\nSe considera p\u00e9rdida de ingresos subvencionable el importe que se preve\u00eda ingresar por la actividad cancelada, que consiste en los supuestos siguientes:<br \/>\na) En el caso de los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2: los cach\u00e9s, porcentaje de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por los equipamientos municipales o las entidades o empresas organizadoras de los conciertos, actuaciones o espect\u00e1culos.<br \/>\nb) En el caso de los supuestos del apartado a.2 de la base 2: los honorarios aceptados por el equipamiento de artes visuales donde se ten\u00eda que desarrollar el proyecto.<br \/>\nc) En el caso de los supuestos de los apartados a.3 y a.4 de la base 2: la facturaci\u00f3n prevista para las tareas contratadas correspondiente a los meses en que se ha suspendido el contrato.<br \/>\nd) En el caso de los supuestos del apartado a.5 de la base 2: los honorarios acordados con el titular del bien mueble o del elemento arqueol\u00f3gico o art\u00edsticos integrado en el patrimonio inmueble por su restauraci\u00f3n.<br \/>\ne) En el caso del supuesto a.6 de la base 2: la facturaci\u00f3n prevista para las tareas contratadas.<br \/>\nf) En el caso de los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: los ingresos propios previstos, tomando como referencia la misma actividad de la edici\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nDocumentaci\u00f3n que hay que presentar con la solicitud<br \/>\n1. En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) El presupuesto a que se refiere la base general 8.1.b), detallando los ingresos previstos correspondientes a las actividades culturales canceladas.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los espect\u00e1culos o las actividades que dan derecho a la subvenci\u00f3n han sido cancelados.<br \/>\nc) Las declaraciones responsables que establece la base general 8.2, que constan en el formulario de solicitud.<br \/>\nd) Si procede, la documentaci\u00f3n que se prev\u00e9 en la base general 12.5.<br \/>\ne) Para los supuestos del apartado a de la base 2, documentos de compromiso o contratos que acrediten la previsi\u00f3n de actividades que posteriormente se han cancelado.<br \/>\nf) Para los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: una liquidaci\u00f3n de ingresos de la misma actividad del a\u00f1o anterior y documentaci\u00f3n acreditativa del compromiso de organizar las actividades que posteriormente se han cancelado.<br \/>\n2. En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar el proyecto de actividad o actuaci\u00f3n que prev\u00e9 la base general 8.1.a).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se tramita de acuerdo con el r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nPropuesta de concesi\u00f3n<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesi\u00f3n de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden estricto de presentaci\u00f3n de las solicitudes, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n2. No se tiene que acordar la propuesta provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones que prev\u00e9 la base general 11.4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nResoluci\u00f3n<br \/>\nEl Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del \u00f3rgano instructor, tiene que resolver la convocatoria en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nPago<br \/>\nEl importe de la subvenci\u00f3n se abona en un \u00fanico pago a partir del momento en que se resuelva la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, sin exigencia de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nJustificaci\u00f3n<br \/>\n1. En los supuestos que constan en el apartado a.1 del art\u00edculo 2 referidos a compa\u00f1\u00edas, grupos u orquestas, hace falta que la persona beneficiaria presente la documentaci\u00f3n acreditativa que se ha compensado a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su cach\u00e9, si procede.<br \/>\n2. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvenci\u00f3n obtenga una subvenci\u00f3n ordinaria para sus actividades en las convocatorias de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene que hacer constar esta subvenci\u00f3n extraordinaria como aparte de los ingresos recibidos en la liquidaci\u00f3n final que presente en el momento de justificar la subvenci\u00f3n ordinaria percibida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nSubvenciones para dar apoyo a la financiaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19<br \/>\n1. Se crea una l\u00ednea de subvenciones para dar apoyo a la financiaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la medida en que ha provocado perjuicios econ\u00f3micos a los destinatarios.<br \/>\n2. Las subvenciones que prev\u00e9n estas bases se acogen a la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea S. A. 56851 &#8211; Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garant\u00edas sobre pr\u00e9stamos y bonificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos para dar apoyo a la econom\u00eda en el contexto actual del brote de la COVID-19, adoptada el 2 de abril del 2020. La interpretaci\u00f3n de este Marco temporal nacional se tiene que hacer de acuerdo con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para dar apoyo a la econom\u00eda en el contexto actual del brote de la COVID-19, y la modificaci\u00f3n de 3 de abril de 2020.<br \/>\n3. Las subvenciones se rigen por estas bases espec\u00edficas y por las bases generales que constan a la Resoluci\u00f3n CLT\/2818\/2015, de 26 de noviembre, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales por el cual se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesi\u00f3n de ayudas en r\u00e9gimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resoluci\u00f3n CLT\/1816\/2016, de 21 de julio; por el Acuerdo publicado mediante la Resoluci\u00f3n CLT\/2143\/2017, de 4 de septiembre; por el Acuerdo publicado mediante la Resoluci\u00f3n CLT\/138\/2018, de 2 de febrero, y por el Acuerdo publicado mediante la Resoluci\u00f3n CLT\/543\/2020, de 27 de febrero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nPersonas beneficiarias<br \/>\nPueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, y las entidades privadas sin af\u00e1n de lucro con domicilio social en Catalu\u00f1a que lleven a cabo alguna de las actividades econ\u00f3micas siguientes:<br \/>\n1.1 En el \u00e1mbito audiovisual:<br \/>\na) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gesti\u00f3n de una sala de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica en Catalu\u00f1a. A los efectos de estas bases, se entiende por sala de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica el local o recinto abierto al p\u00fablico donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematogr\u00e1ficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestaci\u00f3n, sin perjuicio que se puedan programar otros contenidos.<br \/>\nb) Empresas distribuidoras independientes. A los efectos de estas bases se entiende por distribuidora audiovisual independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea ni asociados al Espacio Econ\u00f3mico Europeo, ni de empresas prestamistas de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, por razones de propiedad, de participaci\u00f3n financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las condiciones siguientes:<br \/>\nPrimera. Tener m\u00e1s del cincuenta por ciento del capital suscrito en la empresa distribuidora.<br \/>\nSegunda. Disponer de la mayor\u00eda de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar m\u00e1s de la mitad de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n.<br \/>\n1.2 En el \u00e1mbito de las artes esc\u00e9nicas (danza, circo y teatro):<br \/>\na) Empresas distribuidoras de espect\u00e1culos de artes esc\u00e9nicas.<br \/>\nb) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gesti\u00f3n de salas de teatro o carpas estables de circo ubicadas en Catalu\u00f1a.<br \/>\n1.3 En el \u00e1mbito de la m\u00fasica:<br \/>\na) Empresas y entidades que se dedican a la contrataci\u00f3n art\u00edstica de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de m\u00fasica en vivo de car\u00e1cter profesional.<br \/>\nb) Empresas que sean propietarias o titulares de la gesti\u00f3n de salas con programaci\u00f3n estable de m\u00fasica en vivo ubicadas en Catalu\u00f1a. Se entiende por programaci\u00f3n estable aquellas programaciones que incluyan como m\u00ednimo 25 conciertos de pago, por a\u00f1o, en los \u00faltimos 3 a\u00f1os, sin incluir en el 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nRequisitos, condiciones e incompatibilidades<br \/>\n1. Para poder optar a las subvenciones se tienen que cumplir, adem\u00e1s de los que prev\u00e9 la base general 3, los requisitos y las condiciones siguientes:<br \/>\na) El periodo subvencionable se determina en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nb) No se puede haber tramitado ning\u00fan expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE) desde el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nc) El gasto m\u00ednimo subvencionable tiene que ser de 600,00 euros.<br \/>\nd) Las personas solicitantes que obtengan subvenci\u00f3n tienen que continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020.<br \/>\n2. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias o temporales para la misma finalidad del Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) convocadas con motivo de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nLas ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para diferente finalidad del Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nGastos subvencionables<br \/>\n1. \u00danicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes:<br \/>\na) Gastos del personal laboral de la persona solicitante.<br \/>\nb) Cuotas de cotizaci\u00f3n en la Seguridad Social p el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.<br \/>\nc) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del pr\u00e9stamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservaci\u00f3n, suministros, limpieza, seguros, gestor\u00eda, gastos administrativos y bienes fungibles).<br \/>\nEn caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.<br \/>\nd) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n. No se consideran subvencionables los impuestos personales sobre la renta.<br \/>\ne) Gastos relacionados con la difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las actividades de los solicitantes relativas al periodo subvencionable.<br \/>\n2. Todos los gastos que se han expuesto anteriormente son imputables en la parte que no hayan sido subvencionadas por el Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales o cualquier otra entidad p\u00fablica. No se puede superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvenci\u00f3n y las otras recibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nCuant\u00eda<br \/>\n1. El importe de la subvenci\u00f3n es del 100% de los gastos subvencionables con un m\u00ednimo de 600 euros y los m\u00e1ximos siguientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:<br \/>\na) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gesti\u00f3n de salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programaci\u00f3n estable de m\u00fasica en vivo:<br \/>\n&#8211; Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros.<br \/>\n&#8211; Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros.<br \/>\n&#8211; Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros.<br \/>\n&#8211; Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros<br \/>\nb) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros.<br \/>\n2. Estas subvenciones se pueden acumular con otras ayudas otorgadas al amparo de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea S. A. 5685 &#8211; Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garant\u00edas sobre pr\u00e9stamos y bonificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos para dar apoyo a la econom\u00eda en el brote actual de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que, sumados, no superen los 800.000,00 euros por empresa o entidad.<br \/>\nEstas subvenciones tambi\u00e9n se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetos al Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n relativo a las ayudas de minimis (DON L 352 de 24.12.2013).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nDocumentaci\u00f3n que hay que presentar con la solicitud<br \/>\n1. En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) Un presupuesto en qu\u00e9 hace referencia la base general 7.1.b) de los gastos de funcionamiento durante el periodo subvencionable de acuerdo con el art\u00edculo 15.1.<br \/>\nb) Si procede, la documentaci\u00f3n que prev\u00e9 la base general 11.5.<br \/>\nc) Adem\u00e1s de las declaraciones responsables que establece la base general 7.2, en el formulario de solicitud hay que declarar lol siguiente:<br \/>\nc.1) Que la persona solicitando se compromete a mantenerse en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020, de acuerdo con el art\u00edculo 14.1.d.<br \/>\nc.2) Que ha sufrido perjuicios econ\u00f3micos por causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nc.3) Que ninguno de los gastos incluidos en la solicitud han sido condonados por los acreedores correspondientes o recuperados por cualquier causa.<br \/>\nc.4) Qu\u00e9 otras ayudas extraordinarias relativas a los mismos gastos subvencionables convocadas con motivo de la situaci\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se han solicitado o recibido durante el ejercicio fiscal del 2020 de otras entidades p\u00fablicas.<br \/>\nc.5) Qu\u00e9 otras ayudas ha recibido la persona solicitante al amparo de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea S. A. 56851- Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garant\u00edas sobre pr\u00e9stamos y bonificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos para dar apoyo a la econom\u00eda en el brote actual de la COVID-19, durante el ejercicio fiscal del 2020.<br \/>\nc.6) Que se dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa del t\u00edtulo en virtud del cual se hace uso del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional o establecimiento abierto al p\u00fablico (propiedad, arrendamiento, concesi\u00f3n administrativa o usufructo), debidamente inscrito, si es obligatorio, en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nc.7) Que no ha tramitado ning\u00fan expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nc.8) Que el establecimiento dedicado a la actividad econ\u00f3mica cultural que realiza la persona solicitante durante el periodo subvencionable no ha sido cedido en arrendamiento o subarrendamiento a una tercera persona.<br \/>\nc.9) Si que la sala de m\u00fasica ubicada en Catalu\u00f1a tiene una programaci\u00f3n de m\u00fasica estable en vivo, de acuerdo el apartado 1.3.b del art\u00edculo 13.<br \/>\nc.10) El aforo de la sala objeto de solicitud.<br \/>\n2. En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar el proyecto de actividad o actuaci\u00f3n que prev\u00e9 la base general 7.1.a).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se tramita en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nPropuesta de concesi\u00f3n y resoluci\u00f3n<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesi\u00f3n de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden estricto de presentaci\u00f3n de las solicitudes, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n2. No se tiene que acordar la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones que prev\u00e9 la base general 10.4.<br \/>\n3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto a Catal\u00e1n de las Empresas Culturales, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto, resolver sobre la concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nPago<br \/>\nEl pago por el importe equivalente al 100% de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se tramita a partir de la concesi\u00f3n, como , sin exigencia de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nJustificaci\u00f3n<br \/>\n1. La persona beneficiaria tiene que acreditar el importe total de los gastos objeto de la subvenci\u00f3n durante el periodo subvencionable mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con la base general 16.2.b), antes del 26 de febrero del 2021.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso se aceptar\u00e1 que el gasto efectuado sea inferior a la subvenci\u00f3n otorgada. En este supuesto, se har\u00e1 una reducci\u00f3n proporcional de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvenci\u00f3n obtenga una subvenci\u00f3n ordinaria para sus actividades en las convocatorias para el a\u00f1o 2020 del Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales, tiene que hacer constar la ayuda extraordinaria que se le otorgue en estas bases como aparte de los ingresos recibidos en la liquidaci\u00f3n final que presente en el momento de justificar la subvenci\u00f3n ordinaria percibida.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento i que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 3 de noviembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>\u00c0ngels Ponsa i Roca<br \/>\nConsejera de Cultura<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 38\/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas en el \u00e1mbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2743],"class_list":["post-14926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-ambito-cultural-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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