{"id":14931,"date":"2020-12-23T12:56:36","date_gmt":"2020-12-23T12:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modifican-el-reglamento-general-de-conductores\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"modifican-el-reglamento-general-de-conductores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14931","title":{"rendered":"MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 971\/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 11 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong> <em>Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo<\/em><br \/>\n<em> los anexos del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo. La modificaci\u00f3n de los anexos II, III, IV, VI y VII del Reglamento General de Conductores, que se reforman a trav\u00e9s de este real decreto, se podr\u00e1 seguir llevando a cabo mediante una norma con rango de orden, conforme a la habilitaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<\/em><\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo, tiene, entre otros objetivos, la incorporaci\u00f3n parcial al ordenamiento jur\u00eddico nacional de la Directiva (UE) 2018\/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003\/59\/CE, relativa a la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera y la Directiva 2006\/126\/CE sobre el permiso de conducci\u00f3n, en lo que respecta a esta \u00faltima Directiva 2006\/126\/CE [art\u00edculo 2 de la Directiva (UE) 2018\/645].<br \/>\nComo consecuencia de la transposici\u00f3n de la mencionada Directiva, se reducen las edades m\u00ednimas exigibles en Espa\u00f1a para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E, conforme a las edades establecidas en la normativa reguladora de la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de las personas conductoras de determinados veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de personas viajeras por carretera, garantizando as\u00ed unas condiciones armonizadas en esta materia en la Uni\u00f3n Europea. Adem\u00e1s, la Directiva contempla que los Estados miembros puedan admitir, dentro del territorio nacional, la conducci\u00f3n con los permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E a unas edades inferiores a las establecidas con car\u00e1cter general si se re\u00fanen determinadas condiciones, lo que se autoriza a trav\u00e9s de este real decreto. Las modificaciones anteriores permitir\u00e1n adelantar en nuestro pa\u00eds el acceso de las personas j\u00f3venes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de personas conductoras profesionales.<br \/>\nLa Directiva tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de que los Estados miembros admitan en su territorio la conducci\u00f3n con un permiso de la clase B con una antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os, de autom\u00f3viles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercanc\u00edas con una masa m\u00e1xima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esta medida se incluye en la presente modificaci\u00f3n reglamentaria toda vez que contribuir\u00e1 a la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la mejora de la calidad del aire.<br \/>\nLos citados cambios han dado lugar a una casu\u00edstica extensa sobre las edades a las que se pueden obtener determinadas clases de permisos de conducci\u00f3n. Para facilitar la comprensi\u00f3n de esta materia se introduce un cuadro que especifica en apartados sucesivos las distintas clases de permisos de conducci\u00f3n, las edades a las que se pueden obtener y las excepciones. En este cuadro tambi\u00e9n figuran los permisos que no se han modificado.<br \/>\nAsimismo, a trav\u00e9s de este real decreto se incorpora parcialmente al derecho interno la Directiva (UE) 2020\/612 de la Comisi\u00f3n, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducci\u00f3n. En concreto, el aspecto relativo a la posibilidad que tienen los Estados miembros de ampliar las clases de permisos de conducci\u00f3n en las que no se indicar\u00e1 ninguna restricci\u00f3n a los veh\u00edculos con cambio autom\u00e1tico cuando la persona solicitante ya sea titular de un permiso de conducci\u00f3n obtenido con un veh\u00edculo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases de permiso que determina.<br \/>\nSe ha considerado conveniente incorporar a nuestro derecho interno esta previsi\u00f3n contemplada en la Directiva (UE) 2020\/612, toda vez que tiene en cuenta el progreso t\u00e9cnico y el uso creciente en el sector del transporte, de veh\u00edculos m\u00e1s modernos, m\u00e1s seguros y menos contaminantes equipados con una amplia gama de sistemas de transmisi\u00f3n semiautom\u00e1ticos, autom\u00e1ticos o h\u00edbridos.<br \/>\nPor otra parte, y al margen de la transposici\u00f3n parcial de las Directivas (UE) 2018\/645 y 2020\/612, en aras de mejorar la seguridad vial y con el objetivo de la reducci\u00f3n de la accidentalidad, se procede a una revisi\u00f3n del actual sistema formativo en lo relativo a las pruebas de aptitud para la obtenci\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n. En este sentido, se incluyen las siguientes novedades:<br \/>\nLa posibilidad de incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones del tr\u00e1fico, la incorporaci\u00f3n de una equipaci\u00f3n m\u00ednima para poder realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtenci\u00f3n de los permisos de las categor\u00edas AM, A1 y A2, y la obligatoriedad de utilizar GPS en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en v\u00edas abiertas para la obtenci\u00f3n de permisos de moto por personas con hipoacusia.<br \/>\nPor otro lado, se establece la posibilidad de que en determinados casos y previa valoraci\u00f3n m\u00e9dica y mec\u00e1nica individualizada, se puedan autorizar, cuando no se vea comprometida la seguridad vial, ciertas adaptaciones, restricciones o limitaciones para el acceso a los permisos de conducci\u00f3n del Grupo 2 del anexo IV por personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances de la ciencia y de la medicina hacen que la prohibici\u00f3n que existe en la actualidad, con la \u00fanica excepci\u00f3n del cambio autom\u00e1tico y la direcci\u00f3n asistida, se convierta en una limitaci\u00f3n injustificada.<br \/>\nAdem\u00e1s, se modifica el modelo del permiso internacional para conducir con el fin de posibilitar la solicitud telem\u00e1tica del tr\u00e1mite. Tambi\u00e9n se introducen otros cambios, entre los que se destacan los consistentes en aclarar algunas cuestiones que han generado dudas de interpretaci\u00f3n, conseguir una coherencia con lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento General de Conductores o utilizar una terminolog\u00eda adecuada en relaci\u00f3n con las personas con discapacidad.<br \/>\nA tenor de lo expuesto, se dicta el presente real decreto por el que se modifican varios preceptos del Reglamento General de Conductores, as\u00ed como su disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Adem\u00e1s, se suprime la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima y se modifican los anexos II \u00abLicencia de conducci\u00f3n y otras autorizaciones para conducir\u00bb, III \u00abDocumentaci\u00f3n para obtener las distintas autorizaciones para conducir\u00bb, IV \u00abAptitudes psicof\u00edsicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducci\u00f3n\u00bb, VI \u00abOrganizaci\u00f3n, desarrollo y criterios de calificaci\u00f3n de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos\u00bb y VII \u00abVeh\u00edculos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos\u00bb.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulaci\u00f3n por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, esta modificaci\u00f3n reglamentaria es la \u00fanica que se puede llevar a cabo tanto para transponer parcialmente las Directivas (UE) 2018\/645 y 2020\/612, como para mejorar la seguridad vial mediante una mayor concienciaci\u00f3n de las nuevas personas conductoras a trav\u00e9s de una revisi\u00f3n de las pruebas de aptitud.<br \/>\nRespecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos. Por lo que se refiere a la seguridad jur\u00eddica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y genera un marco normativo que facilita la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas aspirantes a obtener un nuevo permiso o licencia de conducci\u00f3n, de los centros de formaci\u00f3n de conductores y de los centros de reconocimiento de las aptitudes psicof\u00edsicas.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 26.2 y 6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nAsimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tr\u00e1fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nIgualmente, se respeta el principio de eficiencia toda vez que con la reforma se reducen cargas administrativas al posibilitar la solicitud telem\u00e1tica del tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n del permiso internacional para conducir.<br \/>\nAdem\u00e1s, ha sido informado por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo, la reforma del anexo IV se debe realizar a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad, por cuanto dicho anexo se refiere a las aptitudes psicof\u00edsicas necesarias para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, as\u00ed como del Ministro de Sanidad en lo que se refiere a la reforma del anexo IV, con la aprobaci\u00f3n previa del entonces Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en virtud del Real Decreto 351\/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de noviembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<br \/>\nEl Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abClase de permiso Veh\u00edculos que autoriza a conducir Edad: a\u00f1os cumplidos Excepciones<br \/>\nAM 1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.<br \/>\nPodr\u00e1 estar limitado a la conducci\u00f3n de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.<br \/>\n2. Veh\u00edculos para personas de movilidad reducida. 15<br \/>\nA1 1. Motocicletas con una cilindrada m\u00e1xima de 125 cm3, una potencia m\u00e1xima de 11 kW y una relaci\u00f3n potencia\/peso m\u00e1xima de 0,1 kW\/kg y triciclos de motor cuya potencia m\u00e1xima no exceda de 15 kW.<br \/>\n2. Veh\u00edculos para personas de movilidad reducida. 16<br \/>\nA2 Motocicletas con una potencia m\u00e1xima de 35 kW y una relaci\u00f3n potencia\/peso m\u00e1xima de 0,2 kW\/kg y no derivadas de un veh\u00edculo con m\u00e1s del doble de su potencia. 18<br \/>\nA Motocicletas y triciclos de motor. 20 Hasta los 21 a\u00f1os cumplidos no autorizar\u00e1 a conducir triciclos de motor cuya potencia m\u00e1xima exceda de 15 kW.<br \/>\nB 1. Autom\u00f3viles cuya masa m\u00e1xima autorizada no exceda de 3.500 kg que est\u00e9n dise\u00f1ados y construidos para el transporte de no m\u00e1s de ocho pasajeros adem\u00e1s del conductor. Dichos autom\u00f3viles podr\u00e1n llevar enganchado un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada no exceda de 750 kg.<br \/>\n2. Conjuntos de veh\u00edculos acoplados compuestos por un veh\u00edculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa m\u00e1xima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobaci\u00f3n de tipo establezcan para estos veh\u00edculos.<br \/>\n3. Triciclos y cuatriciclos de motor.<br \/>\n4. Ciclomotores.<br \/>\n5. Veh\u00edculos para personas de movilidad reducida. 18 Hasta los 21 a\u00f1os cumplidos no autorizar\u00e1 a conducir triciclos de motor cuya potencia m\u00e1xima exceda de 15 kW.<br \/>\nSe podr\u00e1n conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os, autom\u00f3viles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercanc\u00edas con una masa m\u00e1xima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsi\u00f3n respecto al sistema de propulsi\u00f3n de un veh\u00edculo de las mismas dimensiones que est\u00e9 equipado con un motor convencional de combusti\u00f3n interna con encendido por chispa o por compresi\u00f3n, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo veh\u00edculo (1).<br \/>\nSe podr\u00e1n conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antig\u00fcedad superior a tres a\u00f1os, las motocicletas cuya conducci\u00f3n autoriza el permiso de la clase A1. En el caso de que el permiso de la clase B se encuentre sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, veh\u00edculos o de circulaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.7, segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\nB + E Conjuntos de veh\u00edculos acoplados compuestos por un veh\u00edculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa m\u00e1xima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobaci\u00f3n de tipo establezcan para estos veh\u00edculos. 18<br \/>\nC1 Autom\u00f3viles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, dise\u00f1ados y construidos para el transporte de no m\u00e1s de ocho pasajeros adem\u00e1s del conductor.<br \/>\nDichos autom\u00f3viles podr\u00e1n llevar enganchado un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada no exceda de 750 kg. 18<br \/>\nC1 + E 1. Conjuntos de veh\u00edculos acoplados compuestos por un veh\u00edculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa m\u00e1xima autorizada del conjunto as\u00ed formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobaci\u00f3n de tipo establezcan para estos veh\u00edculos.<br \/>\n2. Conjuntos de veh\u00edculos acoplados compuestos por un veh\u00edculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa m\u00e1xima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobaci\u00f3n de tipo establezcan para estos veh\u00edculos. 18<br \/>\nC Autom\u00f3viles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 3.500 kg que est\u00e9n dise\u00f1ados y construidos para el transporte de no m\u00e1s de ocho pasajeros adem\u00e1s del conductor. Dichos autom\u00f3viles podr\u00e1n llevar enganchado un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada no exceda de 750 kg. 21 La edad m\u00ednima ser\u00e1 de 18 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<br \/>\nC + E Conjuntos de veh\u00edculos acoplados compuestos por un veh\u00edculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobaci\u00f3n de tipo establezcan para estos veh\u00edculos. 21 La edad m\u00ednima ser\u00e1 de 18 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<br \/>\nD1 Autom\u00f3viles dise\u00f1ados y construidos para el transporte de no m\u00e1s de diecis\u00e9is pasajeros adem\u00e1s del conductor y cuya longitud m\u00e1xima no exceda de ocho metros. Dichos autom\u00f3viles podr\u00e1n llevar enganchado un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada no exceda de 750 kg. 21 La edad m\u00ednima ser\u00e1 18 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria, si bien s\u00f3lo podr\u00e1n conducir estos veh\u00edculos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 a\u00f1os cumplidos.<br \/>\nD1 + E Conjuntos de veh\u00edculos acoplados compuestos por un veh\u00edculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobaci\u00f3n de tipo establezcan para estos veh\u00edculos. 21 La edad m\u00ednima ser\u00e1 18 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria, si bien solo podr\u00e1n conducir estos veh\u00edculos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 a\u00f1os cumplidos.<br \/>\nD Autom\u00f3viles dise\u00f1ados y construidos para el transporte de m\u00e1s de ocho pasajeros adem\u00e1s del conductor.<br \/>\nDichos autom\u00f3viles podr\u00e1n llevar enganchado un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada no exceda de 750 kg. 24 La edad m\u00ednima ser\u00e1 de 21 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<br \/>\nLa edad m\u00ednima ser\u00e1 de 21 a\u00f1os cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.<br \/>\nLa edad m\u00ednima ser\u00e1 de 23 a\u00f1os cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial acelerada.<br \/>\nDentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 a\u00f1os cumplidos, se podr\u00e1 conducir a las siguientes edades:<br \/>\na) 18 a\u00f1os cumplidos en caso de que se conduzcan estos veh\u00edculos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<br \/>\nb) 20 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<br \/>\nD + E Conjuntos de veh\u00edculos acoplados compuestos por un veh\u00edculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa m\u00e1xima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobaci\u00f3n de tipo establezcan para estos veh\u00edculos. 24 La edad m\u00ednima ser\u00e1 de 21 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<br \/>\nLa edad m\u00ednima ser\u00e1 de 21 a\u00f1os cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.<br \/>\nLa edad m\u00ednima ser\u00e1 de 23 a\u00f1os cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial acelerada.<br \/>\nDentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 a\u00f1os cumplidos, se podr\u00e1 conducir a las siguientes edades:<br \/>\na) 18 a\u00f1os cumplidos en caso de que se conduzcan estos veh\u00edculos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria.<br \/>\nb) 20 a\u00f1os cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificaci\u00f3n inicial ordinaria\u00bb.<br \/>\n(1) Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre \u00abMasas y dimensiones\u00bb, del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\nDos. El primer p\u00e1rrafo del apartado 7 del art\u00edculo 5 queda redactado del siguiente modo y se suprimen los apartados 10 y 11:<br \/>\n\u00ab7. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar\u00bb.<br \/>\nTres. El primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 43 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Las pruebas de aptitud psicof\u00edsica tendr\u00e1n por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o discapacidad que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 47 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Los titulares de permisos o licencias de conducci\u00f3n cuya p\u00e9rdida de vigencia haya sido declarada por la p\u00e9rdida total de los puntos asignados, tras la realizaci\u00f3n con aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial, realizar\u00e1n una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial\u00bb.<br \/>\nCinco. El apartado 4 del art\u00edculo 51 queda redactado de siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. En el supuesto previsto en el art\u00edculo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial, contar\u00e1 con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial.<br \/>\nPara poder presentarse nuevamente a la prueba, deber\u00e1 realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duraci\u00f3n. El ciclo formativo versar\u00e1 sobre las mismas materias que dicho curso y para acreditar su superaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el centro una certificaci\u00f3n que se presentar\u00e1 por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.<br \/>\nAgotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la citada normativa reguladora de los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial, para obtener una nueva autorizaci\u00f3n administrativa para conducir deber\u00e1 realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias\u00bb.<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 55 se modifica del siguiente modo:<br \/>\na) El apartado 2 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Durante la realizaci\u00f3n de la prueba, las instrucciones precisas ser\u00e1n dadas exclusivamente por el examinador encargado de calificarla, quien podr\u00e1 ir al doble mando si as\u00ed se estableciera por el organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico en aquellos casos en que no sea necesario realizar la formaci\u00f3n a trav\u00e9s de una escuela particular de conductores. En el caso de que el aspirante sea una persona con hipoacusia, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la \u00f3ptima recepci\u00f3n de las instrucciones\u00bb.<br \/>\nb) El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abAl aspirante que tenga hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a trav\u00e9s de intercomunicador le ser\u00e1 facilitado el itinerario a realizar mediante un navegador GPS para moto en el que se indicar\u00e1 el destino as\u00ed como varios puntos intermedios que permitan el desarrollo de la prueba en distintos tipos de v\u00edas y situaciones de tr\u00e1fico\u00bb.<br \/>\nSiete. El primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 57 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Proceder\u00e1 la interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos, y la declaraci\u00f3n de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualquiera de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nOcho. El apartado 1 del art\u00edculo 61 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Los que, por tener una enfermedad o discapacidad, \u00fanicamente puedan obtener permiso o licencia de conducci\u00f3n extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas, podr\u00e1n utilizar durante el aprendizaje y en la realizaci\u00f3n de las pruebas ciclomotores, veh\u00edculos para personas de movilidad reducida o veh\u00edculos provistos de cambio autom\u00e1tico o semiautom\u00e1tico o adaptados a la discapacidad de la persona que haya de conducirlos, de acuerdo con el dictamen del centro de reconocimiento autorizado o de la autoridad sanitaria, en su caso\u00bb.<br \/>\nNueve. La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Ayuda mutua.<br \/>\n1. El Reino de Espa\u00f1a prestar\u00e1 ayuda a otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2006\/126\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducci\u00f3n, e intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los permisos que haya expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado, recurriendo para ello a la red del permiso de conducci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea establecida a estos efectos.<br \/>\n2. La red tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizada al objeto de intercambiar informaci\u00f3n para fines de control previstos en la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. El tratamiento de datos personales contemplado en la Directiva 2006\/126\/CE se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente con el fin de aplicar este reglamento, as\u00ed como para aplicar la normativa que transponga la Directiva (UE) 2015\/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de informaci\u00f3n sobre las infracciones de tr\u00e1fico en materia de seguridad vial, y la Directiva 2003\/59\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera.<br \/>\n4. Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las Directivas 2003\/59\/CE y 2006\/126\/CE se realizar\u00e1 de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, General de Protecci\u00f3n de Datos, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y solo tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n las autoridades competentes responsables de la aplicaci\u00f3n y control del cumplimiento de las Directivas citadas en la presente disposici\u00f3n adicional, sin perjuicio de las competencias, potestades y funciones que correspondan a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb.<br \/>\nDiez. Se suprime la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.<br \/>\nOnce. En la letra C) \u00abModelo de permiso internacional para conducir\u00bb, del anexo II \u00abLicencia de conducci\u00f3n y otras autorizaciones para conducir\u00bb, se incluye el siguiente p\u00e1rrafo antes de la imagen del permiso:<br \/>\n\u00abLa firma del Jefe Provincial de Tr\u00e1fico (firma y sello) podr\u00e1 ser sustituida por el sello del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico\u00bb.<br \/>\nDoce. El apartado H) \u00abPrueba de control de conocimientos para la recuperaci\u00f3n del permiso o la licencia de conducci\u00f3n\u00bb, del anexo III \u00abDocumentaci\u00f3n para obtener las distintas autorizaciones para conducir\u00bb, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 38.2, para realizar la prueba de control de conocimientos para la recuperaci\u00f3n del permiso o la licencia de conducci\u00f3n, a la solicitud suscrita por el interesado se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que se indican en el apartado A) 1 a), b) y f), as\u00ed como copia de la certificaci\u00f3n prevista en la normativa reguladora de los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial\u00bb.<br \/>\nTrece. El subapartado 3.1 \u00abMotilidad\u00bb, del apartado 3 \u00abSistema locomotor\u00bb, del anexo IV \u00abAptitudes psicof\u00edsicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducci\u00f3n\u00bb, en lo que se refiere a las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, veh\u00edculos o de circulaci\u00f3n en permiso o licencia, sujetos a condiciones restrictivas, del Grupo 2, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abExcepcionalmente, se admitir\u00e1n adaptaciones en veh\u00edculos y personas con informe favorable de la autoridad m\u00e9dica competente, siguiendo el protocolo establecido por el organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico y con la debida evaluaci\u00f3n, en su caso, en las pruebas est\u00e1ticas o din\u00e1micas correspondientes. En todo caso, se tendr\u00e1n debidamente en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducci\u00f3n de los veh\u00edculos derivados de las discapacidades que se incluyan en este grupo\u00bb.<br \/>\nCatorce. Se modifica el anexo VI \u00abOrganizaci\u00f3n, desarrollo y criterios de calificaci\u00f3n de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos\u00bb, del siguiente modo:<br \/>\na) El p\u00e1rrafo tercero del apartado 2 de la letra A) \u00abPruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias, entre la segunda y la tercera mediar\u00e1 un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas. Entre las sucesivas convocatorias el plazo m\u00ednimo ser\u00e1 de quince d\u00edas. Estos plazos, que se contar\u00e1n desde la fecha de realizaci\u00f3n de la prueba no superada, podr\u00e1n ser reducidos excepcionalmente en casos de reconocida urgencia debidamente justificada\u00bb.<br \/>\nb) La letra B) \u00abPruebas de control de conocimientos comunes y espec\u00edficos\u00bb, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. N\u00famero de preguntas. El n\u00famero de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos ser\u00e1:<br \/>\na) En la prueba de control de conocimientos com\u00fan, un m\u00ednimo de 30 preguntas y un m\u00e1ximo de 50.<br \/>\nb) En la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial, un m\u00ednimo de 30 preguntas y un m\u00e1ximo de 50.<br \/>\nc) En cada una de las pruebas de control de conocimientos espec\u00edficos, un m\u00ednimo de 16 preguntas y un m\u00e1ximo de 30.<br \/>\nd) En la prueba de control de conocimientos para obtener licencia de conducci\u00f3n, un m\u00ednimo de 16 preguntas y un m\u00e1ximo de 30.<br \/>\nEl aspirante seleccionar\u00e1 las respuestas correctas a las preguntas planteadas, que podr\u00e1n ser de una a cuatro.<br \/>\nLas preguntas podr\u00e1n estar precedidas por la visualizaci\u00f3n por parte del aspirante de v\u00eddeos sobre situaciones del tr\u00e1fico.<br \/>\n2. Duraci\u00f3n de las pruebas. El tiempo destinado a la realizaci\u00f3n de las pruebas de control de conocimientos a las que se refiere el art\u00edculo 47 ser\u00e1 de 1 minuto por pregunta. Este tiempo podr\u00e1 ser ampliado proporcionalmente al tiempo de duraci\u00f3n de los videos a los que hace referencia el apartado anterior. Igualmente este tiempo podr\u00e1 ser ampliado en casos de necesidades especiales del aspirante debidamente justificados.<br \/>\n3. Calificaci\u00f3n de las pruebas. Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, los errores cometidos no ser\u00e1n superiores al 10 por 100 del total de preguntas formuladas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicar\u00e1 el entero inmediato superior\u00bb.<br \/>\nc) Se modifica la letra C) \u00abPruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulaci\u00f3n en v\u00edas abiertas al tr\u00e1fico en general\u00bb, del siguiente modo:<br \/>\n1.\u00ba El p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abAsimismo, podr\u00e1n verificar en cualquier momento que el aspirante dispone del equipo de protecci\u00f3n adecuado que, en su caso proceda. Concretamente para los permisos de las categor\u00edas AM, A1 y A2 este equipo estar\u00e1 compuesto por: casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; as\u00ed como botas de cuero o material sint\u00e9tico similar que proteja suficientemente el tobillo. Podr\u00e1 verificar tambi\u00e9n que el aspirante lleva las correcciones, pr\u00f3tesis o adaptaciones que correspondan, en caso de que fueran necesarias, y que estas son adecuadas\u00bb.<br \/>\n2.\u00ba El p\u00e1rrafo tercero del apartado 6 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abEn dicha autorizaci\u00f3n, que tendr\u00e1 un per\u00edodo de vigencia de dos a\u00f1os, constar\u00e1n, al menos, los datos de la escuela particular de conductores, el aspirante, los profesores y las matr\u00edculas de las motocicletas a utilizar, as\u00ed como las fechas de expedici\u00f3n y vigencia\u00bb.<br \/>\nQuince. Se modifica el anexo VII \u00abVeh\u00edculos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos\u00bb, del siguiente modo:<br \/>\na) El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 de la letra A) \u00abRequisitos generales\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no se indicar\u00e1 ninguna restricci\u00f3n a los veh\u00edculos con cambio autom\u00e1tico en el permiso de conducci\u00f3n de las clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, si el solicitante ya es titular de un permiso de conducci\u00f3n obtenido con un veh\u00edculo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases siguientes: B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y haya efectuado durante la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulaci\u00f3n en v\u00eda abiertas al tr\u00e1fico general, las operaciones descritas en el \u00faltimo inciso del anexo V. B). 4. 4\u00bb.<br \/>\nb) Se modifica la letra B) \u00abRequisitos espec\u00edficos\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u00ba El primer p\u00e1rrafo del apartado 4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abPara el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar\u00bb.<br \/>\n2.\u00ba El apartado 18 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abComo excepci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado A) 7, para la licencia de conducci\u00f3n que autorice a conducir los veh\u00edculos especiales agr\u00edcolas autopropulsados a que se refiere el art\u00edculo 6.1 b) y para el permiso de las clases C1+E, C+E, D1+E y D+E, se podr\u00e1n utilizar remolques de ejes centrales fijos\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Modificaci\u00f3n de los anexos del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de los anexos II, III, IV, VI y VII del Reglamento General de Conductores, que se reforman a trav\u00e9s de este real decreto, se podr\u00e1 seguir llevando a cabo mediante una norma con rango de orden, conforme a la habilitaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n del derecho comunitario.<br \/>\n1. Mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4.2 y de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Reglamento General de Conductores, se incorpora parcialmente al derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2018\/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003\/59\/CE, relativa a la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera y la Directiva 2006\/126\/CE sobre el permiso de conducci\u00f3n, en lo que respecta a la Directiva 2006\/126\/CE (art\u00edculo 2 de la Directiva (UE) 2018\/645).<br \/>\n2. Mediante la modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 de la letra A) del anexo VII del Reglamento General de Conductores, se incorpora parcialmente al derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2020\/612 de la Comisi\u00f3n, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006\/126\/CE sobre el permiso de conducci\u00f3n (art\u00edculo 1 y primer p\u00e1rrafo del anexo de la Directiva (UE) 2020\/612).<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 10 de noviembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 971\/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2746],"class_list":["post-14931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-modificacionreglamento-conductores"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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