{"id":14936,"date":"2020-12-23T12:56:36","date_gmt":"2020-12-23T12:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/instituciones-de-inversion-colectiva\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"instituciones-de-inversion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14936","title":{"rendered":"INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 2\/2020, de 28 de octubre, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 13 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa publicidad, utilizada por las entidades de cr\u00e9dito, empresas de servicios de inversi\u00f3n, sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva y dem\u00e1s entidades sujetas a las actividades de supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para dar a conocer e incentivar la contrataci\u00f3n de productos y servicios de inversi\u00f3n, puede ser muy relevante para los inversores, al igual que el resto de informaci\u00f3n que se les facilita con car\u00e1cter previo a su contrataci\u00f3n. Por ello, resulta necesario establecer medidas de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n adecuadas para asegurar que la publicidad es clara, suficiente, imparcial y no enga\u00f1osa.<br \/>\nLa Orden EHA\/1717\/2010, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de servicios y productos de inversi\u00f3n determin\u00f3, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 240 de la Ley del Mercado de Valores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2015, en adelante, LMV), un sistema de control de la publicidad basado en un doble enfoque: de tipo preventivo, a trav\u00e9s de normas, principios y criterios que deben cumplir los mensajes publicitarios as\u00ed como de requisitos de organizaci\u00f3n interna para asegurar que la entidad cumple con la normativa vigente en este \u00e1mbito y detectar posibles incumplimientos; y correctivo, permitiendo a la CNMV requerir el cese o rectificaci\u00f3n de la publicidad sobre productos y servicios de inversi\u00f3n que no se ajuste a las normas y obligaciones exigibles y su eventual sanci\u00f3n.<br \/>\nEn la citada Orden EHA\/1717\/2010 se fij\u00f3 el \u00e1mbito de las actividades sujetas a control, definiendo el concepto de actividad publicitaria y se enunciaron las normas, principios y criterios generales que deben regir la publicidad de los productos y servicios del mercado de valores. Adicionalmente, se configur\u00f3 la regulaci\u00f3n b\u00e1sica que permite a la CNMV requerir el cese o rectificaci\u00f3n de la actividad publicitaria. La disposici\u00f3n final primera habilit\u00f3 a la CNMV para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nResulta oportuno hacer uso precisamente en este momento de la habilitaci\u00f3n conferida en la citada Orden por diversas razones. Sobre todo teniendo en cuenta el incremento que se ha producido en los \u00faltimos tiempos de la actividad publicitaria relativa a productos financieros complejos y la conveniencia de difundir, a trav\u00e9s de un instrumento normativo adecuado, determinados criterios que la CNMV viene aplicando en sus actuaciones de supervisi\u00f3n en cuanto al contenido de los mensajes publicitarios y otros aspectos.<br \/>\nLa presente Circular desarrolla tanto el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n como el contenido y formato que deber\u00e1n respetar los mensajes publicitarios. Asimismo, establece reglas sobre los procedimientos y controles internos a implementar por parte de las entidades y las obligaciones de registro de la publicidad, y el r\u00e9gimen aplicable en caso de que las entidades decidan adherirse voluntariamente a sistemas de autorregulaci\u00f3n de la actividad publicitaria para garantizar que se cumplen los principios y criterios recogidos en esta Circular sobre el contenido y formato del mensaje publicitario, una posibilidad que estaba contemplada en la Orden EHA\/1717\/2010.<br \/>\nTodos estos criterios y requisitos son de aplicaci\u00f3n a los sujetos y actividades comprendidos en el \u00e1mbito de la presente Circular sin perjuicio del obligado cumplimiento de los diferentes preceptos espec\u00edficos vigentes aplicables a cada tipo de entidad o servicio.<br \/>\nLa estructura y enfoque de la Circular han tenido en cuenta las disposiciones aplicables en materia de publicidad de servicios bancarios (en particular, la Circular 4\/2020 del Banco de Espa\u00f1a, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios), dada la conveniencia de que la publicidad referida a productos y servicios de inversi\u00f3n, tambi\u00e9n realizada por entidades de cr\u00e9dito, y la referida a productos y servicios bancarios est\u00e9n sometidos a criterios y requisitos similares.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente Circular consta de nueve normas, una disposici\u00f3n final primera y un anexo.<br \/>\nTras las normas primera y segunda, referidas a objeto y definiciones, la norma tercera establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de la presente Circular y delimita las actividades que se consideran publicitarias. Por un lado, se incluye la actividad publicitaria sobre cualesquiera productos financieros, servicios o actividades sometidos a la supervisi\u00f3n de la CNMV, incluida la llevada a cabo por la plataformas de financiaci\u00f3n participativa reguladas por la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial, o la relativa a dep\u00f3sitos estructurados seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4.1.43 de la Directiva 2014\/65\/UE. Por otro, se determina que no se considerar\u00e1 actividad publicitaria, y por tanto quedan excluidos del \u00e1mbito de la Circular, determinados contenidos informativos precisos o habituales para la contrataci\u00f3n de productos o servicios sujetos a esta Circular (informaci\u00f3n precontractual y contractual incluidas las advertencias sobre las caracter\u00edsticas y riesgos de los productos o servicios) que se faciliten a los inversores con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de productos o servicios o para la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n sobre dichos productos as\u00ed como la documentaci\u00f3n o informaciones sobre Fondos de Inversi\u00f3n Alternativa (FIA) que se proporcionen a analistas o inversores institucionales a fin de comprobar el inter\u00e9s por un FIA durante el periodo previo al inicio de su comercializaci\u00f3n, siempre que se realice en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30 bis de la Directiva 2011\/61\/UE. Ello sin perjuicio de que la informaci\u00f3n facilitada a los inversores que no tenga la consideraci\u00f3n de publicidad deba cumplir con los principios generales previstos en el art\u00edculo 44 del Reglamento Delegado UE 2017\/565, de 25 de abril de 2016, relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversi\u00f3n. Se establece adicionalmente la prohibici\u00f3n de realizar actividad publicitaria dirigida a inversores minoristas o al p\u00fablico en general referida a cualquier producto o servicio cuya venta o prestaci\u00f3n est\u00e9 prohibida para clientes minoristas.<br \/>\nEn la norma cuarta se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo. Adem\u00e1s de incluir a las plataformas de financiaci\u00f3n participativa, se clarifica que las empresas de servicios de inversi\u00f3n, las entidades de cr\u00e9dito, las sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado autorizadas en otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o en un tercer Estado que operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1n cumplir la norma quinta sobre el contenido y formato del mensaje publicitario, la norma octava sobre la adhesi\u00f3n a sistemas de autorregulaci\u00f3n de la actividad publicitaria, la norma novena, sobre la funci\u00f3n supervisora de la CNMV y el procedimiento para requerir el cese y rectificaci\u00f3n de la actividad publicitaria, y el anexo de la presente Circular. Asimismo, quedan sujetas a las normas 5,8 y 9 y el anexo de la Circular otras entidades que realicen a su propia iniciativa o encarguen a terceros actividad publicitaria sobre productos y servicios recogidos en la norma 3 dirigida a potenciales inversores residentes en Espa\u00f1a.<br \/>\nLa norma quinta recoge principios generales sobre el contenido y formato del mensaje publicitario que son desarrollados en el anexo, que consta de dos apartados: un primer apartado referido a principios y criterios generales y un segundo apartado con otros criterios sobre el contenido del mensaje publicitario. En el primer apartado son especialmente relevantes dos criterios. En primer lugar, el de que en general la informaci\u00f3n contenida en las comunicaciones comerciales deber\u00e1 ser coherente con los contenidos informativos, incluidas las advertencias, exigidos en disposiciones normativas o por requerimiento de la CNMV. En segundo lugar, el criterio de que se considerar\u00e1 que una informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n recogida en un medio tendr\u00e1 car\u00e1cter publicitario cuando se refiera a productos y servicios de una determinada entidad y esta pague o proporcione cualquier tipo de remuneraci\u00f3n por su difusi\u00f3n.<br \/>\nLos requisitos de organizaci\u00f3n interna se especifican en la norma sexta, en la que se detallan los aspectos que habr\u00e1 de recoger expresamente la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial de las entidades cuya aprobaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n con el informe favorable de la funci\u00f3n de control correspondiente. En dicha pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial se designar\u00e1n las \u00e1reas funcionales responsables del control de la adecuaci\u00f3n y eficacia de los procedimientos y mecanismos de control establecidos. Entre los mecanismos de control se incluyen procedimientos que eviten la contrataci\u00f3n con proveedores de servicios en el \u00e1mbito de la actividad publicitaria si ello implica la realizaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, de una actividad de comercializaci\u00f3n de productos o servicios de inversi\u00f3n o de captaci\u00f3n de clientes.<br \/>\nLa norma s\u00e9ptima establece los requisitos de registro interno de la actividad publicitaria por parte de las entidades. Se establecen las condiciones que deber\u00e1 respetar dicho registro como la informaci\u00f3n m\u00ednima a registrar por parte de las entidades.<br \/>\nLa norma octava se refiere a la posibilidad de que las entidades se adhieran voluntariamente a sistemas de autorregulaci\u00f3n, lo que se considera una forma de acreditar que cuentan con los procedimientos y controles internos previstos en el apartado 2.c).i de la norma sexta siempre que hagan un uso suficiente de sus herramientas de asesoramiento previo para lo que deber\u00e1 obtener al menos un informe de consulta previo positivo de cada pieza publicitaria, sin que ello releve a la entidad de la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una revisi\u00f3n interna de las piezas publicitarias.<br \/>\nLa norma novena regula el procedimiento mediante el que la CNMV, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6.1 de la Orden EHA\/1717\/2010, puede requerir el cese o rectificaci\u00f3n de la publicidad que no se ajuste a lo previsto en la presente Circular, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, cuando proceda, del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa aplicable.<br \/>\nEn su virtud, el Consejo de la CNMV, en uso de las facultades conferidas, haciendo uso de la habilitaci\u00f3n recogida en la Disposici\u00f3n final primera de la Orden EHA\/1717\/2010, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de servicios y productos de inversi\u00f3n, y previo informe del Comit\u00e9 Consultivo de la CNMV y del Banco de Espa\u00f1a, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nNorma 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEl objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los servicios y productos de inversi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Orden EHA\/1717\/2010, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de los servicios y productos de inversi\u00f3n.<br \/>\nNorma 2.\u2003Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en esta Circular, se entender\u00e1 por:<br \/>\na)\u2003\u00abActividad publicitaria\u00bb: toda forma de publicidad, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2 de la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, realizada por las entidades en el \u00e1mbito de su actividad, independientemente de los medios de comunicaci\u00f3n, soportes y formatos publicitarios utilizados, tales como televisi\u00f3n, cine, radio, prensa, publicidad a trav\u00e9s de internet (en cualquiera de sus formas) o dispositivos m\u00f3viles, todo tipo de publicidad exterior, publicidad directa, publicidad en el lugar de venta, folletos, cat\u00e1logos, regalos promocionales, campa\u00f1as de fidelizaci\u00f3n, actos de patrocinio, visitas a domicilio o cualquier otra forma de comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\nb)\u2003\u00abCampa\u00f1a publicitaria\u00bb: el conjunto de actuaciones que tienen por objetivo publicitar un producto o servicio a trav\u00e9s de una \u00fanica pieza o de una serie de piezas publicitarias diferentes, pero agrupadas en el tiempo y relacionadas entre s\u00ed, que se difunden a trav\u00e9s de diversos medios durante un periodo concreto.<br \/>\nc)\u2003\u00abComunicaci\u00f3n comercial\u00bb: cualquier forma de transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, verbal o visual, destinada a promocionar, directa o indirectamente, a trav\u00e9s de textos, im\u00e1genes y\/o sonidos, productos y servicios recogidos en la norma 3.<br \/>\nd)\u2003\u00abEntidades\u00bb: las previstas en la norma 4 cuando realicen una actividad publicitaria sobre los productos y servicios recogidos en la norma 3.<br \/>\ne)\u2003\u00abPieza publicitaria\u00bb: el formato espec\u00edfico (cu\u00f1a, anuncio televisivo, banner, carteler\u00eda, etc.) a trav\u00e9s del cual se transmite un mensaje publicitario en funci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n o soporte publicitario utilizado.<br \/>\nf)\u2003\u00abMensaje publicitario\u00bb: informaci\u00f3n incluida en una comunicaci\u00f3n comercial que se dirige a captar la atenci\u00f3n del destinatario con el objetivo de que \u00e9ste adquiera o utilice un producto o servicio recogido en la norma 3.<br \/>\ng)\u2003\u00abGrupo de entidades\u00bb: un grupo de empresas en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio o que presenten v\u00ednculos estrechos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.1.35 de la Directiva 2014\/65\/UE.<br \/>\nh)\u2003\u00abPieza publicitaria con contenido diferencial\u00bb: formato espec\u00edfico, dise\u00f1ado en el marco de una campa\u00f1a publicitaria para ser difundido a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n o soporte publicitario concreto, en el que los textos incluidos en el mensaje publicitario que puedan afectar a la adecuada comprensi\u00f3n de las caracter\u00edsticas del producto o servicio ofertado sujeto a esta Circular, en particular los datos informativos relativos a su naturaleza, su coste o rentabilidad y las advertencias legales, o sus condiciones de visibilidad, difieren de manera esencial de los de otras piezas publicitarias dise\u00f1adas en ese mismo formato y para esa misma campa\u00f1a (por ejemplo, introduciendo nuevas condiciones o requisitos para acceder al producto o servicio sujeto a esta Circular o variando significativamente la forma de presentar la informaci\u00f3n). A estos efectos, se entender\u00e1 que las piezas publicitarias que sean variaciones de otra pieza, en las que simplemente se actualicen las condiciones econ\u00f3micas ofertadas o se omita parte de la informaci\u00f3n a fin de adaptarla a distintos tama\u00f1os o espacios de duraci\u00f3n, no tienen la consideraci\u00f3n de pieza publicitaria con contenido diferencial, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la entidad de asegurar que \u00e9stas cumplen con lo previsto en la Circular.<br \/>\ni)\u2003\u00abProveedor de servicios\u00bb: tercero que realiza un proceso, servicio o actividad para la entidad, o partes de los mismos, en el \u00e1mbito de la actividad publicitaria con arreglo a un contrato publicitario, seg\u00fan se regulan en la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, un contrato de prestaci\u00f3n de servicios o un acuerdo de externalizaci\u00f3n.<br \/>\nNorma 3.\u2003\u00c1mbito objetivo.<br \/>\n1.\u2003Queda sujeta a lo previsto en esta Circular la actividad publicitaria dirigida a inversores o inversores potenciales residentes en Espa\u00f1a en la que se ofrezcan o se llame la atenci\u00f3n sobre los siguientes productos o servicios:<br \/>\na)\u2003Instrumentos financieros incluidos en el anexo del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\nb)\u2003Servicios y actividades de inversi\u00f3n y servicios auxiliares de inversi\u00f3n incluidos en los art\u00edculos 140 y 141 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\nc)\u2003La actividad de gesti\u00f3n de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulizaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los dep\u00f3sitos estructurados, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4.1.(43) de la Directiva 2014\/65\/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II).<br \/>\ne)\u2003Los servicios de las Plataformas de Financiaci\u00f3n Participativa (PFP), reguladas por el T\u00edtulo V de la Ley 5\/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial y los proyectos a los que se refieran dichos servicios.<br \/>\nf)\u2003Cualesquiera otros productos financieros, servicios o actividades sometidos a la supervisi\u00f3n de la CNMV no incluidos en los apartados anteriores.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de esta Circular no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividad publicitaria sobre los productos y servicios recogidos en la norma 3 y por tanto quedan excluidas de su \u00e1mbito:<br \/>\na)\u2003Las campa\u00f1as publicitarias corporativas, entendiendo por tales las que contienen exclusivamente informaci\u00f3n gen\u00e9rica sobre una entidad o su objeto social, destinadas a darla a conocer al p\u00fablico, siempre que no se encuentren relacionadas con una oferta p\u00fablica de valores o instrumentos financieros ni supongan una apelaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de los mismos en mercados secundarios.<br \/>\nb)\u2003La documentaci\u00f3n o informaciones que se proporcionen en presentaciones a analistas o inversores institucionales, realizadas por representantes de entidades, emisores o aseguradores durante el periodo de colocaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de conocer el inter\u00e9s de los inversores institucionales en una oferta.<br \/>\nc)\u2003Las publicaciones peri\u00f3dicas que emitan los analistas y los expertos definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016\/958 de la Comisi\u00f3n, sobre los instrumentos o servicios financieros incluyendo, entre otras, informes de an\u00e1lisis y recomendaciones de inversi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los contenidos informativos precisos para la contrataci\u00f3n de productos o servicios sujetos a esta Circular, o para la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n sobre dichos productos, tales como la informaci\u00f3n precontractual y contractual o las informaciones o advertencias sobre las caracter\u00edsticas y riesgos de los productos o servicios ofrecidos que se faciliten a los inversores en cumplimiento de obligaciones de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de cualquier soporte, incluido el sitio web de la entidad. Asimismo, y, sin perjuicio del cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 44 del Reglamento Delegado UE 2017\/565 de 25 de abril de 2016, tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividad publicitaria, las informaciones remitidas a clientes o publicadas en la web sobre datos objetivos de un instrumento financiero (por ejemplo: fichas informativas de productos, evoluci\u00f3n del valor liquidativo o composici\u00f3n de la cartera de una IIC) que no incluyan elementos subjetivos o juicios de valor sobre el mismo, as\u00ed como los documentos o publicaciones informativas que se env\u00eden a los clientes explicando la situaci\u00f3n de los mercados y cu\u00e1les han sido las decisiones de gesti\u00f3n de la entidad en dicho contexto de mercado para un periodo determinado.<br \/>\ne)\u2003La documentaci\u00f3n o informaciones que se proporcionen en el marco del suministro de informaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n, directa o indirecta, sobre estrategias de inversi\u00f3n o ideas de inversi\u00f3n por parte de una Sociedad Gestora de Instituciones Inversi\u00f3n Colectiva, una Sociedad Gestora de Entidades de Inversi\u00f3n de tipo cerrado o un Gestor de la Uni\u00f3n Europea autorizado por la Directiva 2011\/61\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversi\u00f3n alternativos de la UE, o realizada en su nombre, a potenciales inversores profesionales domiciliados o registrados en la UE, a fin de comprobar su inter\u00e9s por un Fondo de Inversi\u00f3n Alternativa (FIA) o un compartimento del mismo, siempre que se realice en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 30 bis de la Directiva 2011\/61\/UE.<br \/>\n3.\u2003Las comunicaciones sobre productos o servicios sujetos a esta Circular o para la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n sobre dichos productos que las entidades vienen obligadas a facilitar a los inversores, as\u00ed como las que contengan \u00fanicamente informaci\u00f3n relativa a las funcionalidades t\u00e9cnicas u operativas sobre los mismos, se regir\u00e1n por lo previsto en su normativa espec\u00edfica. En todo caso, la informaci\u00f3n proporcionada a los inversores que no tenga la consideraci\u00f3n de publicidad deber\u00e1 cumplir con los principios generales previstos en el art\u00edculo 44 del Reglamento Delegado UE 2017\/565, de 25 de abril de 2016, relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 realizar actividad publicitaria dirigida a inversores minoristas o al p\u00fablico en general referida a cualquier producto o servicio cuya venta o prestaci\u00f3n est\u00e9 prohibida para clientes minoristas.<br \/>\nNorma 4.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo.<br \/>\n1.\u2003Esta Circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las siguientes entidades cuando realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios recogidos en la Norma 3 dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en Espa\u00f1a:<br \/>\na)\u2003Las empresas de servicios de inversi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las entidades de cr\u00e9dito. En el caso de entidades de cr\u00e9dito sujetas a la Circular 4\/2020 del Banco de Espa\u00f1a sobre publicidad de los productos y servicios bancarios se entender\u00e1 que cumplen con lo establecido en las normas sexta y s\u00e9ptima de la presente Circular siempre que apliquen los procedimientos, controles internos y normas sobre registro de la actividad publicitaria de dicha Circular 4\/2020 tambi\u00e9n con referencia a las actividades publicitarias relativas a los productos y servicios mencionados en la norma 3.\u00aa En todo caso, deber\u00e1n incluir procedimientos para dar cumplimiento a lo previsto en la norma 6.\u00aa2.c) vi de esta Circular. Asimismo, la adhesi\u00f3n a sistemas de autorregulaci\u00f3n de la actividad publicitaria prevista en la norma octava podr\u00e1 realizarse por tales entidades en los t\u00e9rminos y con el alcance establecido en la citada Circular del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\nc)\u2003Las sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado.<br \/>\nd)\u2003Las plataformas de financiaci\u00f3n participativa.<br \/>\ne)\u2003Las sucursales en Espa\u00f1a de las entidades indicadas en las letras a), b) y c) anteriores que est\u00e9n autorizadas en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o en un tercer Estado.<br \/>\nf)\u2003Las entidades indicadas en las letras a), b) y c) anteriores que est\u00e9n autorizadas en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, cuando operen en Espa\u00f1a mediante un agente establecido en territorio nacional.<br \/>\ng)\u2003Las entidades se\u00f1aladas en las letras a), b) y c) anteriores autorizadas en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, cuando operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las entidades autorizadas en un tercer Estado, cuando operen en Espa\u00f1a sin sucursal, que deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en las normas 5, 8 y 9 y en el anexo de esta Circular.<br \/>\nh)\u2003Cualquier parte interesada en una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n de valores o en una oferta p\u00fablica de venta o suscripci\u00f3n de valores, distinta de los intermediarios financieros recogidos en las letras anteriores, con las excepciones recogidas en la Orden EHA\/1717\/2010, que deber\u00e1 ajustarse a lo previsto en las normas 5, 8 y 9 y en el anexo de esta Circular.<br \/>\ni)\u2003Cualquier entidad, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre productos y servicios recogidos en la norma 3 dirigida a potenciales inversores residentes en Espa\u00f1a, que deber\u00e1 ajustarse a lo previsto en las normas 5, 8 y 9 y en el anexo de esta Circular.<br \/>\n2.\u2003La presente Circular no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas y entidades que se enumeran en el art\u00edculo 14 del Real Decreto 1310\/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas p\u00fablicas de venta o suscripci\u00f3n y del folleto exigible a tales efectos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nControl de la publicidad<br \/>\nNorma 5.\u2003Contenido y formato del mensaje publicitario.<br \/>\n1.\u2003La publicidad de los productos y servicios recogidos en la Norma 3 deber\u00e1 respetar las condiciones de licitud establecidas en la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y dem\u00e1s normas reguladoras de la publicidad de general aplicaci\u00f3n o en las normas reguladoras de dichos productos o servicios y en la Orden EHA\/1717\/2010, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de servicios y productos de inversi\u00f3n y en la presente Circular.<br \/>\n2.\u2003Al dise\u00f1ar las campa\u00f1as publicitarias y cada una de las piezas publicitarias que las integran, las entidades se ajustar\u00e1n a lo previsto en el anexo de esta Circular. A estos efectos, tendr\u00e1n en cuenta en todo caso la naturaleza y complejidad del producto o servicio ofrecido, las caracter\u00edsticas de los medios de difusi\u00f3n utilizados y el p\u00fablico al que se dirijan.<br \/>\nNorma 6.\u2003Pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial. Procedimientos y controles internos.<br \/>\n1.\u2003Las entidades que realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios recogidos en la Norma tercera deber\u00e1n establecer una pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Circular, que deber\u00e1n ser proporcionados a la escala y complejidad de su actividad publicitaria, la complejidad de los productos o servicios ofrecidos, las caracter\u00edsticas del p\u00fablico al que se dirija la actividad publicitaria o los medios de difusi\u00f3n de los mensajes publicitarios.<br \/>\n2.\u2003La pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial recoger\u00e1 expresamente:<br \/>\na)\u2003Una descripci\u00f3n de la actividad publicitaria desarrollada por la entidad.<br \/>\nb)\u2003Los principios y criterios generales recogidos en el anexo, as\u00ed una relaci\u00f3n de la normativa aplicable a la actividad publicitaria de la entidad.<br \/>\nc)\u2003Las \u00e1reas funcionales de la entidad responsables de la revisi\u00f3n interna de las piezas publicitarias al objeto de garantizar que respeten los principios y criterios a los que deben ajustarse, en particular que se cumplen los requisitos sobre el contenido y formato del mensaje publicitario recogidos en el anexo de esta Circular.<br \/>\nd)\u2003Una descripci\u00f3n de los procedimientos y controles internos establecidos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria. Como parte de estos procedimientos y controles se incluir\u00e1n, entre otros, los necesarios para:<br \/>\ni.\u2003Garantizar que el contenido y el formato de los mensajes publicitarios se ajustan a lo previsto en esta Circular, y en particular, se adaptan a las caracter\u00edsticas del colectivo al que se dirijan.<br \/>\nii.\u2003Garantizar el conocimiento de la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial por parte de las \u00e1reas involucradas.<br \/>\niii.\u2003Asegurar la revisi\u00f3n de las piezas publicitarias por parte de las \u00e1reas funcionales de la entidad designadas a estos efectos.<br \/>\niv.\u2003Crear y mantener un registro interno actualizado de las campa\u00f1as publicitarias, de conformidad con lo previsto en la norma 7.<br \/>\nv.\u2003Llevar a cabo un control y seguimiento del desempe\u00f1o de los proveedores de servicios en el \u00e1mbito de la actividad publicitaria y, en su caso, del funcionamiento del sistema de autorregulaci\u00f3n publicitaria al que la entidad estuviera adherida, de conformidad con lo previsto en la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\nvi.\u2003Garantizar que no se contrata como proveedores de servicios en el \u00e1mbito de la actividad publicitaria a entidades o personas que pudieran estar realizando actividades de comercializaci\u00f3n de servicios de inversi\u00f3n o de captaci\u00f3n de clientes, salvo que se trate de entidades autorizadas a prestar tales servicios de acuerdo con lo previsto en el 144.1 del TRLMV.<br \/>\nvii.\u2003Garantizar la ejecuci\u00f3n en tiempo y forma del cese o rectificaci\u00f3n de las piezas publicitarias a requerimiento de la CNMV.<br \/>\nEstos procedimientos y controles internos deber\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica, de conformidad con el marco de control interno y de gesti\u00f3n de riesgos definido por la entidad, y siempre que se produzcan cambios relevantes en la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial o en la actividad.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1 el responsable de aprobar la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial, que deber\u00e1 contar con el informe favorable de la funci\u00f3n de cumplimiento normativo o de la funci\u00f3n de control correspondiente en caso de que no existiese la funci\u00f3n de cumplimiento normativo, y deber\u00e1 mantenerse debidamente actualizada y a disposici\u00f3n de la CNMV.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de entidades de reducida dimensi\u00f3n y cuya actividad publicitaria sea limitada y se refiera principalmente a productos de inversi\u00f3n no complejos, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 decidir motivadamente establecer una pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial simplificada que deber\u00e1 tener en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior. A estos efectos podr\u00e1n considerarse en todo caso entidades de reducida dimensi\u00f3n aquellas que cumplan los criterios de peque\u00f1a o mediana empresa de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.<br \/>\n4.\u2003En la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial se designar\u00e1n las \u00e1reas funcionales de la entidad responsables de controlar la adecuaci\u00f3n y eficacia de la misma y de los procedimientos y los mecanismos de control establecidos con el fin de gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria.<br \/>\n5.\u2003La entidad ser\u00e1 responsable de la difusi\u00f3n de las piezas publicitarias en los t\u00e9rminos previstos por las \u00e1reas funcionales de la entidad responsables de su revisi\u00f3n interna y, en su caso, por el sistema de autorregulaci\u00f3n publicitaria a cuya revisi\u00f3n se hayan sometido, y efectuar\u00e1 en todos los casos las comprobaciones oportunas a fin de asegurar que el contenido y el formato de las piezas publicitarias se ajusta a sus instrucciones expresas.<br \/>\n6.\u2003Igualmente, la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial establecer\u00e1 los medios y cauces oportunos para retirar en un plazo razonable la publicidad de productos o servicios que ya no est\u00e9n disponibles para el p\u00fablico, teniendo en cuenta el medio de comunicaci\u00f3n o el soporte publicitario utilizado.<br \/>\nLas entidades pertenecientes a un mismo grupo podr\u00e1n estructurar la pol\u00edtica comercial a nivel de grupo, estableciendo pol\u00edticas y procedimientos \u00fanicos para todo el grupo.<br \/>\nNorma 7.\u2003Registro de la publicidad.<br \/>\n1.\u2003Las entidades mantendr\u00e1n un registro interno debidamente actualizado de sus actividades publicitarias que cumpla con las condiciones de veracidad, exhaustividad, accesibilidad y trazabilidad necesarias para facilitar que la CNMV desempe\u00f1e sus funciones de supervisi\u00f3n y, en particular, que pueda verificar que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en esta Circular.<br \/>\nA estos efectos, las entidades registrar\u00e1n la documentaci\u00f3n correspondiente a cada una de las campa\u00f1as publicitarias realizadas, separadas por a\u00f1os naturales e identificadas por n\u00famero de orden correlativo y nombre comercial.<br \/>\n2.\u2003Este registro se mantendr\u00e1 y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la CNMV durante cinco a\u00f1os desde el inicio de la campa\u00f1a publicitaria.<br \/>\n3.\u2003La informaci\u00f3n a registrar en relaci\u00f3n con cada campa\u00f1a publicitaria ser\u00e1, al menos, la siguiente:<br \/>\na)\u2003Datos generales de la campa\u00f1a: fecha de inicio y cierre, \u00e1mbito territorial, descripci\u00f3n del p\u00fablico objetivo y relaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n y soportes publicitarios utilizados para su difusi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las piezas publicitarias: se conservar\u00e1 un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cu\u00f1a de radio, anuncio televisivo, banner, carteler\u00eda, etc.) difundidos durante la campa\u00f1a, en el formato original o en formato electr\u00f3nico que permita su reproducci\u00f3n. Adicionalmente, cuando proceda:<br \/>\ni.\u2003Se detallar\u00e1 para cada ejemplar la informaci\u00f3n requerida en el punto a), cuando esta no coincidiese con la gen\u00e9rica de la campa\u00f1a.<br \/>\nii.\u2003Se incluir\u00e1 una relaci\u00f3n de los distintos tama\u00f1os o espacios de duraci\u00f3n en los que se haya difundido la pieza publicitaria (por ejemplo, en el caso de carteler\u00eda, banners, anuncios en televisi\u00f3n o cu\u00f1as publicitarias de radio).<br \/>\niii.\u2003Se identificar\u00e1n los intermediarios que hayan participado en la comercializaci\u00f3n de los productos o servicios ofrecidos en las piezas publicitarias y, en su caso, en la difusi\u00f3n de las piezas publicitarias.<br \/>\nc)\u2003Informaci\u00f3n de control sobre la campa\u00f1a:<br \/>\ni.\u2003Fecha y documentaci\u00f3n acreditativa de la revisi\u00f3n por parte de las \u00e1reas funcionales de la entidad designadas a estos efectos en la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n comercial de, al menos, un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cu\u00f1a de radio, anuncio televisivo, banner, carteler\u00eda, etc.) difundidas durante la campa\u00f1a.<br \/>\nii.\u2003Cuando la entidad opte por adherirse a un sistema de autorregulaci\u00f3n de la actividad publicitaria, fecha y documentaci\u00f3n acreditativa de la obtenci\u00f3n del informe de consulta previa positivo de cada una de las piezas publicitarias sometidas a su revisi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Norma 8.<br \/>\niii.\u2003En su caso, copia de los requerimientos de la CNMV de cese o rectificaci\u00f3n de las piezas publicitarias difundidas durante la campa\u00f1a y de las resoluciones emitidas por \u00f3rganos de sistemas de autorregulaci\u00f3n publicitaria en relaci\u00f3n con reclamaciones o controversias derivadas de la campa\u00f1a publicitaria.<br \/>\n4.\u2003Trat\u00e1ndose de entidades de reducida dimensi\u00f3n y cuya actividad publicitaria sea limitada y se refiera principalmente a productos de inversi\u00f3n no complejos, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 optar motivadamente por un sistema simplificado de registro de la actividad publicitaria orientado a cumplir el fin previsto en el apartado 1 anterior. A estos efectos se considerar\u00e1n en todo caso entidades de reducida dimensi\u00f3n aquellas que cumplan los criterios de peque\u00f1a o mediana empresa de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.<br \/>\n5.\u2003En caso de que un grupo de entidades sujetas a lo previsto en esta Circular desarrolle su actividad publicitaria de manera centralizada, el registro podr\u00e1 ser \u00fanico para todo el grupo. En estos casos, la entidad que lleve el registro recoger\u00e1 de forma desglosada las campa\u00f1as publicitarias de cada entidad integrante del grupo.<br \/>\nNorma 8.\u2003Adhesi\u00f3n a sistemas de autorregulaci\u00f3n de la actividad publicitaria.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 6, y en particular de la obligaci\u00f3n de la entidad de llevar a cabo una revisi\u00f3n interna de las piezas publicitarias, se presumir\u00e1 que las entidades que se adhieran a sistemas de autorregulaci\u00f3n publicitaria que cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.4 de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, disponen de los procedimientos y controles internos previstos en la norma 6.2.c).i siempre que el c\u00f3digo de conducta del correspondiente sistema haga propios los principios y criterios recogidos en el anexo e incluyan medidas de autorregulaci\u00f3n previa de los contenidos publicitarios.<br \/>\n2.\u2003Las entidades adheridas a sistemas de autorregulaci\u00f3n publicitaria har\u00e1n un uso suficiente de sus herramientas de asesoramiento previo.<br \/>\nA tal efecto, obtendr\u00e1n al menos un informe de consulta previa positivo sobre cada pieza publicitaria con contenido diferencial antes de proceder a su difusi\u00f3n. Para ello, remitir\u00e1n al sistema de autorregulaci\u00f3n la informaci\u00f3n que les requiera para emitir el informe, entre la que deber\u00e1 figurar la siguiente:<br \/>\na)\u2003Una copia de cada pieza publicitaria, en formato original o electr\u00f3nico que permita su reproducci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Vigencia de la oferta cuando \u00e9sta tenga un plazo determinado, \u00e1mbito territorial y descripci\u00f3n detallada del p\u00fablico objetivo de la pieza publicitaria.<br \/>\nc)\u2003Medios de comunicaci\u00f3n y soportes publicitarios que vayan a utilizarse para su difusi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Cuando proceda, una relaci\u00f3n de los distintos tama\u00f1os o espacios de duraci\u00f3n en los que vaya a difundirse la pieza publicitaria y de las adaptaciones efectuadas a estos efectos sobre la pieza original, a fin de que el sistema de autorregulaci\u00f3n pueda hacer las valoraciones o advertencias que considere oportunas.<br \/>\ne)\u2003Cuando proceda, identificaci\u00f3n de los intermediarios que vayan a participar en la comercializaci\u00f3n de los productos o servicios ofrecidos en la pieza publicitaria y, en su caso, la difusi\u00f3n de la campa\u00f1a.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSupervisi\u00f3n de la actividad publicitaria<br \/>\nNorma 9.\u2003Funci\u00f3n supervisora de la CNMV. Procedimiento para requerir el cese o rectificaci\u00f3n de la actividad publicitaria.<br \/>\n1.\u2003La actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en Espa\u00f1a no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la CNMV.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio de su funci\u00f3n supervisora, la CNMV podr\u00e1 requerir a las entidades informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las campa\u00f1as o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EHA\/1717\/2010 y en esta Circular. Este tipo de requerimientos deber\u00e1n ser atendido por la entidad en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n3.\u2003La CNMV podr\u00e1 informar a las entidades de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y, en su caso, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6.1 de la Orden EHA\/1717\/2010, requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1, en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo, en cuyo caso alegar\u00e1 las razones motivadas en las que se funda dicha objeci\u00f3n. La CNMV podr\u00e1 establecer un plazo de respuesta diferente en funci\u00f3n del contenido del mensaje publicitario, los medios de comunicaci\u00f3n y formatos empleados o los potenciales riesgos de la campa\u00f1a o pieza publicitaria afectada.<br \/>\n5.\u2003Cuando las alegaciones de la entidad se basen en todo o en parte en que la pieza publicitaria objeto de requerimiento cuenta con un informe previo positivo emitido por un sistema de autorregulaci\u00f3n de la actividad publicitaria de conformidad con lo previsto en la norma 8, la CNMV se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano de control del correspondiente sistema de autorregulaci\u00f3n a fin de que \u00e9ste justifique los criterios en los que se basa el citado informe favorable en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n6.\u2003La CNMV, una vez valoradas las alegaciones presentadas por la entidad o transcurridos los plazos previstos en los apartados 4 y 5 anteriores sin haber formulado alegaciones, notificar\u00e1 a la entidad bien la confirmaci\u00f3n del requerimiento, bien su modificaci\u00f3n en lo que proceda o bien el archivo de las actuaciones, lo que pondr\u00e1 fin al procedimiento.<br \/>\n7.\u2003En el supuesto de que la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento confirmase el requerimiento de cese o rectificaci\u00f3n en todos o algunos de sus t\u00e9rminos, la entidad deber\u00e1 cumplirlo en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, salvo que la CNMV establezca un plazo distinto en la notificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mismos medios empleados para la difusi\u00f3n de la campa\u00f1a o pieza publicitaria y con id\u00e9ntico alcance, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo correspondiente.<br \/>\n8.\u2003Las medidas previstas en esta norma se adoptar\u00e1n sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, cuando proceda, del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa aplicable<br \/>\n9.\u2003En caso de actuaci\u00f3n administrativa en el marco de un expediente sancionador, y en lo que se refiere \u00fanicamente al cumplimiento de lo previsto en la norma 5 y en el anexo, se entender\u00e1 que la entidad actu\u00f3 diligentemente si la pieza publicitaria se hubiese ajustado al contenido del informe de consulta previa positivo emitido por el sistema de autorregulaci\u00f3n publicitaria al que est\u00e9 adherida, salvo que dicho informe contradiga manifiestamente lo dispuesto en esta Circular.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Circular entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb excepto la norma 7 en cuanto a las caracter\u00edsticas del registro que entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de la publicaci\u00f3n por el Banco de Espa\u00f1a de las especificaciones t\u00e9cnicas previstas en la disposici\u00f3n final segunda de la Circular 4\/2020, de 26 de junio, del Banco de Espa\u00f1a, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.<br \/>\nMadrid, 28 de octubre de 2020.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, Sebasti\u00e1n Albella Amigo.<br \/>\nANEXO<br \/>\nPrincipios y criterios a los que debe ajustarse la actividad publicitaria sobre los productos y servicios recogidos en la Norma 3<br \/>\nI.\u2003Principios y criterios generales.<br \/>\n1.\u2003La publicidad sobre los productos y servicios recogidos en la norma 3 deber\u00e1 ser, clara, equilibrada, imparcial y no enga\u00f1osa. A tal fin, se utilizar\u00e1 en ella un lenguaje sencillo y f\u00e1cil de comprender y se evitar\u00e1 la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante o la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusi\u00f3n<br \/>\nA tal efecto, todas las entidades incluidas en el \u00e1mbito de esta Circular deber\u00e1n cumplir los principios recogidos en el art\u00edculo 44 del Reglamento Delegado UE 2017\/565, de 25 de abril de 2016, relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversi\u00f3n, en particular el de que cualquier referencia a los beneficios potenciales de un servicio de inversi\u00f3n o un producto siempre incluya de forma prominente una indicaci\u00f3n de cualquier riesgo relevante de los mismos.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n contenida en las comunicaciones comerciales deber\u00e1 ser coherente y no podr\u00e1 contradecir la informaci\u00f3n o advertencias que las entidades est\u00e9n obligadas a proporcionar a los clientes en la comercializaci\u00f3n de los productos o servicios. En aquellos casos en que en virtud de disposici\u00f3n reglamentaria o resoluci\u00f3n de la CNMV hayan de formularse advertencias en las comunicaciones comerciales, deber\u00e1n incluirse en la forma en que la disposici\u00f3n correspondiente especifique. Cuando se trate de advertencias de otro tipo requeridas por la CNMV o por su normativa de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 incluirse un texto abreviado con un contenido informativo equivalente al de la advertencia y en las comunicaciones comerciales con limitaciones de espacio o de tiempo, podr\u00e1n no incluirse considerando lo establecido en el punto 10 siguiente de este apartado.<br \/>\n3.\u2003En la actividad publicitaria sobre productos concretos deber\u00e1 hacerse referencia, en su caso, a la existencia de documentos de informaci\u00f3n legal preceptiva e indicar d\u00f3nde se pueden obtener estos documentos. Asimismo, deber\u00e1n evitarse expresiones que puedan inducir a los inversores a considerar que la documentaci\u00f3n legal es menos importante que cualquier otra informaci\u00f3n que se utilice como publicidad de estos productos o que el material publicitario es una alternativa a la informaci\u00f3n legalmente exigible.<br \/>\n4.\u2003Las entidades sujetas a esta Circular deber\u00e1n asegurarse, cuando ello no sea evidente por el contexto, de que su actividad publicitaria se identifica claramente como publicidad en el medio utilizado para la difusi\u00f3n del mensaje o pieza publicitaria. A estos efectos, se entender\u00e1 en todo caso que una comunicaci\u00f3n tiene car\u00e1cter publicitario cuando se refiera a productos y servicios de una determinada entidad y \u00e9sta pague o proporcione cualquier tipo de remuneraci\u00f3n, monetaria o no monetaria, directa o indirecta, por la difusi\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten informaci\u00f3n sobre el coste o rentabilidad de un producto o servicio deber\u00e1n contener informaci\u00f3n clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las caracter\u00edsticas de los medios de difusi\u00f3n utilizados y el p\u00fablico objetivo al que se dirijan.<br \/>\n6.\u2003Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos permitir\u00e1n la adecuada comprensi\u00f3n de la pieza publicitaria teniendo en cuenta el p\u00fablico objetivo al que se dirige el producto o servicio y, en particular, evitar\u00e1n crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que operen como incentivo para la contrataci\u00f3n del producto o servicio o una apariencia distinta a la realidad sobre las caracter\u00edsticas o duraci\u00f3n de la oferta anunciada.<br \/>\n7.\u2003Cuando en la pieza publicitaria se incluyan mensajes de car\u00e1cter secundario o de forma menos destacada, tales mensajes no podr\u00e1n contradecir el contenido del mensaje principal.<br \/>\n8.\u2003Toda informaci\u00f3n relevante o advertencias sobre el producto o el servicio incluidas en la comunicaci\u00f3n comercial (sobre riesgos, condicionantes que afecten al coste o rentabilidad, requisitos o restricciones para su comercializaci\u00f3n u otros aspectos) tendr\u00e1n un formato y posici\u00f3n que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria, no debiendo incluirse como informaci\u00f3n secundaria o en notas a pie de p\u00e1gina. En particular, el tama\u00f1o de fuente de esta informaci\u00f3n ser\u00e1 al menos igual al tama\u00f1o predominante en la comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\n9.\u2003Atendiendo a las caracter\u00edsticas del soporte publicitario que se utilice, las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias deber\u00e1n dise\u00f1arse de manera que no omitan u oculten informaci\u00f3n relevante.<br \/>\n10.\u2003Cuando el medio de comunicaci\u00f3n o el formato publicitario utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo de forma que no sea posible incluir toda la informaci\u00f3n relevante o advertencias sobre el producto en la pieza publicitaria inicial, \u00e9sta deber\u00e1 remitirse a fuentes de informaci\u00f3n alternativas o recogerse en una pieza publicitaria secundaria de forma que en cualquier caso sea posible conocer de una forma r\u00e1pida y \u00e1gil toda la informaci\u00f3n relevante o advertencias sobre el producto o servicio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 anterior de este apartado. Cuando en las comunicaciones comerciales emitidas a trav\u00e9s de medios digitales o redes sociales se incluya informaci\u00f3n relevante en im\u00e1genes, v\u00eddeos u otros recursos visuales, sonoros o audiovisuales a fin de superar la limitaci\u00f3n de espacio o tiempo, se promover\u00e1 su visionado por el destinatario incluyendo indicaciones expresas en el mensaje publicitario como \u00abpincha en la imagen para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n\u00bb o f\u00f3rmulas similares.<br \/>\n11.\u2003En medios audiovisuales, radiof\u00f3nicos o cualquier otro en el que se difunda un mensaje publicitario, la informaci\u00f3n relevante deber\u00e1 reproducirse durante un tiempo suficiente que permita su adecuada percepci\u00f3n.<br \/>\n12.\u2003Deber\u00e1 evitarse cualquier menci\u00f3n a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de las entidades por el contenido de la publicidad. En la publicidad emitida a trav\u00e9s de redes sociales, la entidad ser\u00e1 responsable del cumplimiento de lo previsto en el presente anexo cuando reenv\u00ede textos o contenidos compartidos por un tercero, en particular clientes, en los que se respalden o destaquen expresamente los beneficios de un producto o servicio comercializado por la entidad, aunque no haya generado el contenido original de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n13.\u2003Cuando una entidad publicite productos o servicios recogidos en la norma 3 de otra entidad ser\u00e1 responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta Circular.<br \/>\nII.\u2003Otros criterios sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios.<br \/>\n1.\u2003Se distinguir\u00e1n claramente los productos y servicios ofrecidos, y se evitar\u00e1 el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y caracter\u00edsticas o sobre los riesgos asociados a su contrataci\u00f3n.<br \/>\nDe igual modo, cuando se ofrezca la contrataci\u00f3n simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s productos de diferente naturaleza, deber\u00e1n indicarse claramente las distintas caracter\u00edsticas de cada uno.<br \/>\n2.\u2003La inclusi\u00f3n en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o de expresiones que indiquen preferencia, ventaja o liderazgo del anunciante o del producto o servicio, deber\u00e1 basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo. En caso contrario deber\u00e1 evitarse, en especial cuando se trate de expresiones relacionadas con el coste o rendimiento del producto o servicio ofrecido. Si en el mensaje publicitario se incluyese una comparaci\u00f3n entre productos o servicios \u00e9stos deber\u00e1n tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades, y la comparaci\u00f3n se realizar\u00e1 de modo objetivo entre una o m\u00e1s de sus caracter\u00edsticas esenciales, que habr\u00e1n de ser pertinentes, verificables y representativas.<br \/>\n3.\u2003Cuando una oferta tenga un plazo de vigencia determinado, \u00e9ste se har\u00e1 constar expresamente.<br \/>\nCuando la vigencia se condicione a cualquier otra variable (por ejemplo, alcanzar un volumen determinado) ello deber\u00e1 mencionarse en el cuerpo del mensaje principal, con la relevancia adecuada.<br \/>\n4.\u2003Si el mensaje publicitario hace referencia a las ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deber\u00e1 aclararse si el mismo es de car\u00e1cter general o depende de la situaci\u00f3n personal del cliente o potencial cliente.<br \/>\n5.\u2003Se evitar\u00e1 aludir al t\u00e9rmino \u00abregalo\u00bb u otro t\u00e9rmino equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusi\u00f3n fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para la contrataci\u00f3n de un producto o servicio y, en particular, en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribuci\u00f3n en especie.<br \/>\n6.\u2003Toda informaci\u00f3n cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del producto o servicio incluida en el mensaje publicitario deber\u00e1 indicar expresamente el per\u00edodo de tiempo al que se refiere. Cuando se incluyan dos o m\u00e1s magnitudes, deber\u00e1n referirse al mismo periodo de tiempo. Este tipo de informaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir en todo caso con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable en funci\u00f3n del producto o servicio de que se trate.<br \/>\nLa informaci\u00f3n sobre rentabilidades pasadas no deber\u00e1 facilitarse de forma parcial o sesgada, deber\u00e1 incluir las rentabilidades de los \u00faltimos cinco a\u00f1os precedentes o de todo el periodo de comercializaci\u00f3n del producto si \u00e9ste es inferior, en per\u00edodos completos de 12 meses y deber\u00e1 expresarse en t\u00e9rminos de revalorizaci\u00f3n, a\u00f1adiendo la TAE cuando corresponda incluirla. Ser\u00e1 aceptable incluir rentabilidades sobre per\u00edodos de tiempo inferiores a doce meses siempre que no se proporcionen de forma anualizada y se incluya informaci\u00f3n sobre la rentabilidad de al menos un periodo adicional de 12 meses. En el caso de las IIC de nueva creaci\u00f3n que todav\u00eda no cuenten con el dato de rentabilidad para un periodo completo de 12 meses, se podr\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n de la rentabilidad acumulada del a\u00f1o en curso.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1n facilitar rentabilidades de per\u00edodos superiores al a\u00f1o siempre que se trate de informaci\u00f3n adicional a la m\u00ednima requerida por este apartado. Adem\u00e1s, estas rentabilidades no podr\u00e1n aparecer destacadas sobre el resto y se deber\u00e1 identificar de manera visible y clara los a\u00f1os que se han utilizado para calcularlas que necesariamente deber\u00edan ser los \u00faltimos a\u00f1os y consecutivos.<br \/>\nEn todo caso, deber\u00e1 indicarse de forma suficientemente visible en qu\u00e9 t\u00e9rminos se est\u00e1 expresando cada rentabilidad as\u00ed como el periodo de tiempo al que se refiere.<br \/>\nLos resultados hist\u00f3ricos no podr\u00e1n ser el elemento m\u00e1s destacado de la comunicaci\u00f3n, no siendo aceptable su presentaci\u00f3n en un tama\u00f1o de letra m\u00e1s grande o resaltada. Adem\u00e1s, deber\u00e1 advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.<br \/>\n7.\u2003Cuando se incluya una referencia a la variaci\u00f3n m\u00e1xima que ha tenido un determinado \u00edndice o una cotizaci\u00f3n en un determinado per\u00edodo de tiempo, deber\u00e1 completarse con los datos correspondientes a la variaci\u00f3n menor en el mismo per\u00edodo.<br \/>\n8.\u2003El tama\u00f1o de la letra, en particular la empleada en advertencias y aclaraciones, ser\u00e1 suficiente en funci\u00f3n del formato publicitario y la distancia prevista para la lectura del texto.<br \/>\n9.\u2003El tipo de letra y fuentes empleadas en el mensaje publicitario ser\u00e1n f\u00e1cilmente legibles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 2\/2020, de 28 de octubre, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2749],"class_list":["post-14936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-institucionesinversion-colectiva"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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