{"id":14937,"date":"2020-12-23T12:56:36","date_gmt":"2020-12-23T12:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sistema-financiero\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"sistema-financiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937","title":{"rendered":"SISTEMA FINANCIERO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 7\/2020, de 13 de noviembre, para la transformaci\u00f3n digital del sistema financiero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 14 de noviembre de 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE VI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A todos los que la presente, vieren y entendieren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transformaci\u00f3n digital de la econom\u00eda y del sector financiero en particular representa un fen\u00f3meno de cambio estructural, impulsado tanto por factores tecnol\u00f3gicos como por variaciones en la demanda de los servicios solicitados por el ciudadano y la empresa. Los incrementos en la capacidad de computaci\u00f3n, la digitalizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, la conectividad global facilitada por internet, el reducido coste marginal del almacenamiento de datos y los avances en la capacidad de tratamiento de estos, est\u00e1n posibilitando una transformaci\u00f3n profunda de los procesos de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes y servicios en la econom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, en el sector financiero, las nuevas tecnolog\u00edas producen eficiencias al proveedor y a los usuarios de servicios financieros. Asimismo, crece el n\u00famero y la calidad de los servicios prestados, adapt\u00e1ndose la oferta a la presi\u00f3n de la demanda, que busca flexibilidad, agilidad, eficiencia, y servicios a la carta en cualquier soporte, con una fuerte preferencia por los dispositivos m\u00f3viles. Las nuevas tecnolog\u00edas pueden facilitar la reducci\u00f3n de las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n y contribuir a mejorar la asignaci\u00f3n de riesgos en la econom\u00eda, tambi\u00e9n mediante la automatizaci\u00f3n y la mejora en la supervisi\u00f3n del sector financiero. En ese sentido, t\u00e9rminos de uso cada vez m\u00e1s habituales como fintech, insurtech o regtech, referidos a actividad financiera en general, actividad aseguradora o utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas con fines normativos, reflejan los avances que est\u00e1n produciendo cambios sustantivos en los procesos de producci\u00f3n, en la relaci\u00f3n con los clientes, en los modelos de negocio y en la propia estructura del sector, debido a la aparici\u00f3n de nuevos actores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la \u00f3ptica de las autoridades p\u00fablicas el cambio acelerado, impulsado por las nuevas tecnolog\u00edas y por los modelos de negocio basados en las mismas, supone, en primer lugar, un reto de adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, pero tambi\u00e9n otro m\u00e1s fundamental: la pol\u00edtica financiera tiene que garantizar que la innovaci\u00f3n aplicada al \u00e1mbito financiero es segura y beneficia al conjunto de la sociedad. Se trata de facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n como motor de la econom\u00eda, asegurando que la transformaci\u00f3n digital no afecte en modo alguno al nivel de protecci\u00f3n al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados, ni permita la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo. Adicionalmente, es preciso asegurar que la transformaci\u00f3n digital fortalezca la capacidad del conjunto del sistema financiero para impulsar la econom\u00eda productiva y la cohesi\u00f3n social y territorial garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas independientemente de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de su lugar de residencia. Por \u00faltimo, resulta de especial relevancia tener en cuenta las implicaciones que la transformaci\u00f3n digital pueda tener en relaci\u00f3n con los objetivos de inclusi\u00f3n financiera y con los retos demogr\u00e1ficos, as\u00ed como con el uso de los propios datos por parte de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, con el conjunto de medidas incluidas en la presente Ley se trata de acompa\u00f1ar la transformaci\u00f3n digital del sistema financiero enfoc\u00e1ndola hacia dos objetivos principales. El primero es el de garantizar que las autoridades financieras dispongan de instrumentos adecuados para seguir cumpliendo \u00f3ptimamente con sus funciones en el nuevo contexto digital. El segundo es el de facilitar el proceso innovador a fin de lograr un desarrollo m\u00e1s equitativo mediante el mejor acceso a la financiaci\u00f3n de los distintos sectores productivos y la captaci\u00f3n de talento en un entorno tecnol\u00f3gico internacional altamente competitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos objetivos se explicitan en el T\u00edtulo I, en el que tambi\u00e9n se definen los conceptos principales y se aclara que esta Ley no supondr\u00e1 la modificaci\u00f3n del actual marco de distribuci\u00f3n de competencias entre autoridades, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n entre todas ellas dentro del nuevo contexto digital para el buen cumplimiento de los principios de la pol\u00edtica financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo II se configura como la parte central de la Ley, ya que regula el espacio controlado de pruebas, es decir, con caracter\u00edsticas propias, lo que en el \u00e1mbito europeo e internacional viene llam\u00e1ndose regulatory sandbox. Se trata de un conjunto de disposiciones que amparan la realizaci\u00f3n controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovaci\u00f3n financiera de base tecnol\u00f3gica aplicable en el sistema financiero, definida como aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestaci\u00f3n de todo tipo de servicios financieros y complementarios o el desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito financiero. Esta definici\u00f3n trae causa de la adoptada en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board), organizaci\u00f3n internacional cuya funci\u00f3n es la de salvaguardar la estabilidad financiera, y ha sido tambi\u00e9n recogida por el Comit\u00e9 de Basilea sobre Supervisi\u00f3n Bancaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres son los aspectos que funcionan como clave de b\u00f3veda del entorno de pruebas: se trata de un espacio controlado; es un instrumento supervisor; y se rige por un esquema ley-protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, como elemento principal, se trata de un espacio controlado, es decir, un espacio que debe ser seguro para los participantes y para el conjunto del sistema financiero, en el que los potenciales riesgos han sido debidamente mitigados o eliminados. El acceso al espacio controlado de pruebas regulado en este T\u00edtulo o la realizaci\u00f3n de pruebas dentro de un proyecto piloto no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestaci\u00f3n habitual de servicios financieros con car\u00e1cter profesional. En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no se encontrar\u00e1n sujetas a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable a la prestaci\u00f3n de servicios financieros, debiendo cumplir, siempre, con lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, la participaci\u00f3n en el espacio controlado de pruebas hace necesario garantizar plenamente los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica en tres \u00e1mbitos especialmente sensibles: la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la protecci\u00f3n a los usuarios de servicios financieros y la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. Los bienes jur\u00eddicos identificados en cada una de estas tres \u00e1reas deben quedar completamente protegidos, de forma que el riesgo asumido quede mitigado o eliminado a trav\u00e9s del establecimiento de medidas compensatorias para dejar indemnes de cualquier perjuicio a los participantes en las pruebas, siguiendo un esquema similar al ya previsto en otros \u00e1mbitos sectoriales que requieren igualmente la m\u00e1xima protecci\u00f3n, de los que el ejemplo paradigm\u00e1tico es la legislaci\u00f3n vigente sobre ensayos cl\u00ednicos. Esta trata de aumentar la calidad de la salud p\u00fablica gracias a las posibilidades de la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, sin que pueda suponer ning\u00fan tipo de desprotecci\u00f3n para los pacientes, sino todo lo contrario, que sirva como mecanismo indispensable para evitar tratamientos y f\u00e1rmacos lesivos y, en general, para que la innovaci\u00f3n se ponga al servicio del inter\u00e9s principal: curar mejor. Del mismo modo, el entorno de pruebas ser\u00e1 un espacio controlado por las autoridades responsables con la finalidad \u00faltima de contribuir a facilitar el acceso a financiaci\u00f3n como motor de la econom\u00eda y a mejorar la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que el segundo elemento esencial del espacio controlado de pruebas regulado en esta Ley es su importancia como instrumento regulador y supervisor que permitir\u00e1 conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformaci\u00f3n digital en la prestaci\u00f3n de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en particular la protecci\u00f3n a los usuarios y la estabilidad financiera. Al facilitar el mejor desempe\u00f1o de la actividad de legisladores y supervisores, no solo permitir\u00e1 un mejor conocimiento de las innovaciones financieras de base tecnol\u00f3gica que sit\u00fae a las autoridades en mejor posici\u00f3n para la comprensi\u00f3n de las implicaciones de la transformaci\u00f3n digital, como han se\u00f1alado, entre otros, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), sino que adem\u00e1s deber\u00e1 contribuir, desde el mismo momento de su implantaci\u00f3n, a un mejor control del cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, como tercer elemento fundamental, el marco regulatorio que se aplicar\u00e1 al espacio controlado de pruebas est\u00e1 formado por las previsiones sobre dicho espacio contempladas en esta Ley \u2013que regula el r\u00e9gimen general, incluyendo los derechos y obligaciones que deben contemplarse en una norma con rango legal y que garantizan que el espacio sea seguro- y por un protocolo de pruebas que contiene el r\u00e9gimen concreto en que se llevar\u00e1 a cabo cada prueba y que suscribir\u00e1n las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de estos rasgos cabe aludir a los aspectos de detalle sobre el funcionamiento del espacio controlado de pruebas. Para ello se ha dividido el T\u00edtulo II en tres cap\u00edtulos que se refieren a los distintos momentos del proceso de desarrollo de las pruebas en el espacio controlado, esto es, al r\u00e9gimen de acceso, r\u00e9gimen de garant\u00edas mientras se desarrollan los proyectos y se celebran las pruebas, y, finalmente, al r\u00e9gimen de salida y efectos posteriores a la finalizaci\u00f3n de dichas pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al r\u00e9gimen de acceso, en el Cap\u00edtulo I se establece un sistema de ventanilla financiera \u00fanica para la presentaci\u00f3n de proyectos por parte de empresas tecnol\u00f3gicas, entidades financieras, centros de investigaci\u00f3n o cualquier otro promotor interesado. Los proyectos podr\u00e1n recibir una evaluaci\u00f3n favorable si se encuentran suficientemente avanzados y si pueden aportar valor a\u00f1adido en aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protecci\u00f3n a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y la mejora de la prestaci\u00f3n de los servicios financieros. Con posterioridad a esa evaluaci\u00f3n previa, los supervisores y el promotor firmar\u00e1n un protocolo sobre desarrollo de las pruebas que incluir\u00e1 los detalles de su celebraci\u00f3n y, en particular, su duraci\u00f3n y alcance limitados. Suscrito el protocolo podr\u00e1n comenzar las pruebas si se dan las garant\u00edas previstas en el Cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al r\u00e9gimen de garant\u00edas y protecci\u00f3n a los participantes durante la realizaci\u00f3n de las pruebas, previsto en el Cap\u00edtulo II, se establecen siete cautelas principales, especialmente dirigidas a las pruebas en que participen usuarios reales: consentimiento informado y protecci\u00f3n de datos personales; derecho de desistimiento; responsabilidad del promotor; garant\u00edas que cubran la responsabilidad del promotor; confidencialidad; seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de las pruebas; y, finalmente, posibilidad de interrupci\u00f3n de las pruebas, entre otros, en casos de mala pr\u00e1ctica o incumplimiento de la legislaci\u00f3n o del protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al r\u00e9gimen de salida, en el Cap\u00edtulo III se contemplan dos elementos. En primer lugar, el examen de los resultados que ser\u00e1 realizado por el promotor de las pruebas e incluido en una memoria que se enviar\u00e1 a las autoridades que han hecho el seguimiento de las pruebas. En segundo lugar, se contempla la existencia de una pasarela de acceso a la actividad, que implica un aligeramiento de los tr\u00e1mites legal y reglamentariamente exigidos en caso de que sea necesaria licencia o autorizaci\u00f3n para el posterior ejercicio de la actividad profesional. En particular, se establece la posibilidad de reducci\u00f3n de los plazos del procedimiento, en la medida en que la agilizaci\u00f3n resulta de inter\u00e9s p\u00fablico. El aligeramiento de los tramites se producir\u00e1, exclusivamente, en aquellos supuestos en los que la actividad para la que se requiera autorizaci\u00f3n se pretenda realizar principalmente a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda y modelo de negocio probados, y las autoridades p\u00fablicas con competencias para la autorizaci\u00f3n estimen que la realizaci\u00f3n de pruebas permite un an\u00e1lisis m\u00e1s sencillo pero igualmente riguroso del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo III recoge otras medidas. En primer lugar, se contemplan previsiones espec\u00edficas para la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad en el conjunto de actuaciones de las autoridades p\u00fablicas del \u00e1mbito financiero. En particular, se prev\u00e9 que el aprendizaje derivado del funcionamiento del espacio controlado de pruebas informe el conjunto de la legislaci\u00f3n financiera, en concreto en cuanto a la necesidad de calibrar mejor la correspondencia entre actividades, riesgos y regulaci\u00f3n en el contexto de la transformaci\u00f3n digital, tal y como han se\u00f1alado los principales organismos internacionales en la materia. A este respecto, resulta indispensable garantizar la igualdad de condiciones entre todos aquellos intermediarios que realicen la misma actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, se prev\u00e9 un canal de comunicaci\u00f3n directa con las autoridades supervisoras que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, se establece un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulaci\u00f3n y otros que pudieran surgir en la consecuci\u00f3n de las pruebas que, por la dificultad de comprensi\u00f3n o de anticipaci\u00f3n del sentido de su aplicaci\u00f3n, puedan funcionar como barreras de entrada para los distintos actores financieros o generar incertidumbre en los distintos destinatarios de las normas. La existencia de un complejo ordenamiento jur\u00eddico europeo multinivel recomienda la introducci\u00f3n de un instrumento que contribuya a mejorar la seguridad jur\u00eddica en las relaciones contractuales en lo que concierne a la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios financieros en el contexto de la transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de los mecanismos previstos en los t\u00edtulos II \u2013espacio controlado de pruebas\u2013 y III \u2013proporcionalidad, canal de comunicaci\u00f3n directo y consultas\u2013, dirigidos a preservar los objetivos de pol\u00edtica financiera y a facilitar la innovaci\u00f3n que contribuya al refuerzo de dichos objetivos, el T\u00edtulo IV recoge un conjunto de disposiciones institucionales y de previsiones de rendici\u00f3n de cuentas. Entre ellas destaca la colaboraci\u00f3n entre autoridades y la coordinaci\u00f3n en sus actuaciones relacionadas con la transformaci\u00f3n digital. La Ley prev\u00e9 un marco reforzado de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sin alteraci\u00f3n de la distribuci\u00f3n y ejercicio de las respectivas competencias fijadas en las normas reguladoras de la arquitectura institucional del sistema financiero. Todo ello es la mejor garant\u00eda de que no se produce una alteraci\u00f3n del principio de correspondencia entre asignaci\u00f3n de responsabilidades y toma de decisiones. De manera concreta, para el seguimiento e impulso del espacio controlado de pruebas, de las dem\u00e1s medidas previstas en la Ley y, en general, del seguimiento del proceso de transformaci\u00f3n digital del sistema financiero, se establece una Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n, presidida por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, en la que participar\u00e1n representantes de las autoridades supervisoras o de otras instituciones del sector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el car\u00e1cter marcadamente transnacional de la actividad financiera en el contexto de la transformaci\u00f3n digital hace aconsejable prever mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional entre autoridades p\u00fablicas que permitan que los instrumentos previstos en la Ley incorporen la dimensi\u00f3n global, ampliando as\u00ed las posibilidades de forjar alianzas y de responder conjuntamente a retos que superan notablemente las capacidades nacionales de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la Ley recoge la necesidad de que el cambio cultural que la transformaci\u00f3n digital requiere en el seno de todos los actores institucionales se acompa\u00f1e de aquellas reorganizaciones internas que resulten necesarias para alcanzar una m\u00e1s eficiente relaci\u00f3n entre medios y fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el conjunto de disposiciones que se incluyen en la Ley hace necesaria la oportuna rendici\u00f3n de cuentas, que se establece mediante un informe anual sobre transformaci\u00f3n digital del sistema financiero que ser\u00e1 publicado y remitido a las Cortes Generales y en el que se incluir\u00e1n las posibilidades de mejora identificadas como consecuencia de la puesta en marcha de los instrumentos previstos por la Ley, en particular del espacio controlado de pruebas. En el informe se atender\u00e1 a los nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos, la evoluci\u00f3n internacional, los efectos sobre la protecci\u00f3n a la clientela de servicios financieros y la estabilidad financiera, y a aquellos aspectos de la regulaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n que pudieran requerir mejoras o adaptaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la Ley incorpora dos disposiciones adicionales, en la primera habilita a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional para la fijaci\u00f3n del modelo de solicitud y la primera fecha de presentaci\u00f3n de solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas; en la segunda establece que la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en la Ley no deber\u00e1 ocasionar incremento del gasto p\u00fablico. Por su parte las cuatro disposiciones finales se refieren al objetivo y desarrollo del resultado de las pruebas para simplificar la legislaci\u00f3n existente y los procedimientos pertinentes, al t\u00edtulo competencial, la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1.\u2003Objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley regula un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la pr\u00e1ctica proyectos tecnol\u00f3gicos de innovaci\u00f3n en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la Ley refuerza los instrumentos necesarios para garantizar los objetivos de la pol\u00edtica financiera en el contexto de la transformaci\u00f3n digital. A tal efecto, la Ley dota a las autoridades competentes y a los promotores de innovaciones de base tecnol\u00f3gica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformaci\u00f3n digital, a fin de aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protecci\u00f3n frente a los nuevos riesgos tecnol\u00f3gicos financieros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2.\u2003Competencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo previsto en esta Ley no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, la alteraci\u00f3n de las competencias atribuidas a las autoridades p\u00fablicas por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, sin perjuicio del deber general de colaboraci\u00f3n entre ellas a los efectos del cumplimiento de la presente Ley y de la consecuci\u00f3n de su objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de lo previsto en esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003\u00abAutoridad competente\u00bb: La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, las autoridades supervisoras y cualquier otra autoridad que conforme a la legislaci\u00f3n vigente tenga atribuidas competencias espec\u00edficas sobre la actividad financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003\u00abAutoridad supervisora\u00bb: La autoridad financiera nacional con funciones supervisoras competente por raz\u00f3n de la materia, ya sea el Banco de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores o la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 13\/1994, de 1 de junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a, el art\u00edculo 17 del Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y el art\u00edculo 7 de la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003\u00abComisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n\u00bb: La Comisi\u00f3n integrada por las autoridades competentes que tiene como competencia la coordinaci\u00f3n de las actuaciones en aplicaci\u00f3n de esta Ley conforme a lo previsto en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003\u00abEspacio controlado de pruebas\u00bb: El entorno controlado y delimitado de pruebas regulado por el T\u00edtulo II de esta Ley y por los correspondientes protocolos que amparan la realizaci\u00f3n de una o varias pruebas de innovaci\u00f3n financiera de base tecnol\u00f3gica aplicable en el sistema financiero, incluidas en un proyecto piloto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003\u00abInnovaci\u00f3n de base tecnol\u00f3gica aplicable en el sistema financiero\u00bb: Aquella actuaci\u00f3n o conjunto de actuaciones que, mediante el uso de la tecnolog\u00eda, pueda dar lugar a nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocio con incidencia sobre los mercados financieros, la prestaci\u00f3n de servicios financieros y complementarios o el desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u2003\u00abMonitor\u00bb: Cada una de las personas designadas por las autoridades supervisoras entre su personal para el seguimiento de cada proyecto o de alguna de las pruebas. En ning\u00fan caso, asumir\u00e1 responsabilidad por el incumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones legales o contractuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u2003\u00abParticipante\u00bb: Cada uno de los usuarios que, despu\u00e9s de haber firmado el documento informativo \u00fanico previsto en esta Ley, decidan participar en una o varias de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u2003\u00abPromotor\u00bb: Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, individual o conjuntamente con otras, solicite la iniciaci\u00f3n de un proyecto piloto propio conforme a lo previsto en esta Ley, incluidas empresas tecnol\u00f3gicas, entidades financieras, administradores de cr\u00e9dito, asociaciones representativas de intereses, centros p\u00fablicos o privados de investigaci\u00f3n y cualquier otro interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i)\u2003\u00abProtocolo\u00bb: Documento en el que se incluyen los t\u00e9rminos en los que se realizar\u00e1n las pruebas. Se suscribir\u00e1 por el promotor y la autoridad o autoridades supervisoras que resulten competentes por raz\u00f3n de la materia del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j)\u2003\u00abProyecto piloto\u00bb: Innovaci\u00f3n de base tecnol\u00f3gica sobre la que se realizar\u00e1n un conjunto de pruebas experimentales amparadas por lo previsto en esta Ley y sujetas al seguimiento por parte de las autoridades supervisoras. En ning\u00fan caso, supondr\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios con car\u00e1cter profesional y habitual, ni tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k)\u2003\u00abPrueba\u00bb: Cada uno de los ensayos de alcance limitado que se realicen, con o sin participantes, dentro de un proyecto piloto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Espacio controlado de pruebas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R\u00e9gimen jur\u00eddico, de acceso y de participaci\u00f3n en el espacio controlado de pruebas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Las pruebas se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley y en el protocolo de pruebas aprobado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003El acceso al espacio controlado de pruebas regulado en este T\u00edtulo o la realizaci\u00f3n de pruebas dentro de un proyecto piloto no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso el otorgamiento de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de una actividad reservada o para la prestaci\u00f3n de servicios con car\u00e1cter indefinido. En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no estar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable a la prestaci\u00f3n habitual de servicios financieros, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003En caso de que en el proyecto piloto participen entidades que ya cuenten con autorizaci\u00f3n para el ejercicio de una actividad, solo quedar\u00e1n exoneradas del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n las actividades que queden dentro de los l\u00edmites del proyecto piloto. En ning\u00fan caso, esta exenci\u00f3n se extender\u00e1 a las actividades ordinarias fuera del espacio controlado de pruebas, sin perjuicio de la ponderaci\u00f3n del principio de proporcionalidad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003En la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este T\u00edtulo, las autoridades espa\u00f1olas de supervisi\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta las recomendaciones sobre facilitadores identificadas por las autoridades europeas de supervisi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u2003En lo dispuesto en este T\u00edtulo se aplicar\u00e1n las disposiciones sobre procedimientos iniciados a solicitud de los interesados contemplados en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5.\u2003Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Podr\u00e1n acceder al espacio controlado de pruebas regulado en este Cap\u00edtulo aquellos proyectos promovidos por cualquier sujeto de los previstos en el art\u00edculo 3.h) de esta Ley, que aporten una innovaci\u00f3n de base tecnol\u00f3gica aplicable en el sistema financiero y que se encuentren suficientemente avanzados para probarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Se entender\u00e1 que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca una funcionalidad m\u00ednima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad est\u00e9 incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, los proyectos innovadores deber\u00e1n aportar, a criterio razonado de las autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 7, potencial utilidad o valor a\u00f1adido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneizaci\u00f3n de procesos u otros instrumentos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Suponer un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de los costes, de mejora de la calidad o de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestaci\u00f3n de servicios financieros, o de aumento de la protecci\u00f3n a la clientela;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Aumentar la eficiencia de entidades o mercados; o,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulaci\u00f3n o el mejor ejercicio de la supervisi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003A los efectos del acceso de los proyectos al espacio controlado de pruebas, las autoridades supervisoras tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n el impacto que el proyecto en cuesti\u00f3n pudiera tener en el sistema financiero espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos similares a otros cuyos promotores guarden identidad o tengan una vinculaci\u00f3n jur\u00eddica relevante con los promotores de proyectos que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 16.1, hayan sido objeto de resoluci\u00f3n motivada de interrupci\u00f3n en los dos a\u00f1os anteriores a la fecha l\u00edmite de admisi\u00f3n de las solicitudes de acceso al espacio controlado que establezca la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 6.3. El c\u00f3mputo de los dos a\u00f1os se efectuar\u00e1 desde la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se interrumpan las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 que tienen vinculaci\u00f3n jur\u00eddica relevante, entre otras, las personas que ostenten cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n, las sociedades pertenecientes a su grupo y las personas que ostenten cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de estas \u00faltimas. A los efectos de esta disposici\u00f3n, se estar\u00e1 a la definici\u00f3n de grupo de sociedades establecida en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio. Asimismo, se entender\u00e1 por proyecto similar aquel con un objeto de naturaleza an\u00e1loga y que vaya dirigido a los mismos destinatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u2003Por excepci\u00f3n a lo previsto en el apartado anterior, s\u00ed podr\u00e1n acceder al espacio de pruebas proyectos de promotores que acrediten fehacientemente la subsanaci\u00f3n y desaparici\u00f3n de las causas que hubieran motivado una interrupci\u00f3n de las pruebas producida en virtud del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16.1 de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6.\u2003Solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentar\u00e1n por los promotores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional que previamente aprobar\u00e1 y publicar\u00e1 en dicha sede un modelo normalizado que ser\u00e1 de uso obligatorio conforme a lo previsto en el art\u00edculo 66.6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Las solicitudes vendr\u00e1n acompa\u00f1adas de una memoria justificativa en la que se explicar\u00e1 el proyecto y se detallar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de esta Ley, y la forma en que, en caso de aceptaci\u00f3n, est\u00e1 previsto cumplir con el r\u00e9gimen de garant\u00edas y de protecci\u00f3n de los participantes previsto en el Cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional establecer\u00e1 semestralmente mediante resoluci\u00f3n una fecha l\u00edmite para la admisi\u00f3n de solicitudes que ser\u00e1 publicada en su sede electr\u00f3nica. Solo ser\u00e1n consideradas aquellas solicitudes que se presenten durante los treinta d\u00edas anteriores a dicha fecha l\u00edmite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n de conformidad con lo previsto sobre lenguas oficiales en el art\u00edculo 15 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, las solicitudes podr\u00e1n presentarse en lengua inglesa, tramit\u00e1ndose en este caso el expediente en castellano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7.\u2003Evaluaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional trasladar\u00e1 de manera inmediata las solicitudes recibidas a aquellas autoridades supervisoras que resulten competentes por raz\u00f3n de la materia del proyecto a fin de que puedan efectuar la evaluaci\u00f3n prevista en el apartado 2 de este art\u00edculo y emitan informe motivado \u00fanico al respecto. El informe motivado \u00fanico deber\u00e1 incluir una calificaci\u00f3n del proyecto como favorable o desfavorable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003En el mes siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de admisi\u00f3n de solicitudes previsto en el art\u00edculo 6.3 de esta Ley, las autoridades supervisoras evaluar\u00e1n mediante informe motivado las solicitudes que afecten a su \u00e1mbito de competencia y remitir\u00e1n a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional el listado de proyectos que aporten valor a\u00f1adido sobre los usos ya existentes y que cumplan con los dem\u00e1s requisitos previstos en el art\u00edculo 5. Cuando el n\u00famero de candidaturas o la complejidad de los procedimientos lo aconseje, este plazo podr\u00e1 ser prorrogado en hasta un mes adicional. El informe incluir\u00e1 el nombre del promotor, una breve descripci\u00f3n del contenido del proyecto y el \u00e1mbito en el que aporta potencial utilidad o valor a\u00f1adido. Si el proyecto presentado incide en el \u00e1mbito competencial propio de varias autoridades supervisoras deber\u00e1 recabarse un \u00fanico informe motivado conjunto en el que se contengan las consideraciones de todas las autoridades competentes. La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 requerir al promotor para que aporte informaci\u00f3n adicional a efectos de la evaluaci\u00f3n prevista en este apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La Comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 se reunir\u00e1 en los diez d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del listado previsto en el apartado 2 para tomar conocimiento de las evaluaciones previas. En los cinco d\u00edas posteriores a dicha reuni\u00f3n, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional publicar\u00e1 en su sede electr\u00f3nica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el listado de proyectos que hayan recibido una evaluaci\u00f3n previa favorable con indicaci\u00f3n de la autoridad o autoridades supervisoras que por raz\u00f3n de la materia de cada proyecto ser\u00e1n responsables del seguimiento. Asimismo, se indicar\u00e1 el car\u00e1cter provisional de dicha evaluaci\u00f3n, de la cual no surtir\u00e1 ning\u00fan efecto hasta la suscripci\u00f3n del protocolo previsto en el art\u00edculo 8 de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 invitar, y en su caso, solicitar informes, a cualesquiera otras autoridades, aunque tengan competencias en un \u00e1mbito sectorial distinto del financiero, cuando pueda interesar su participaci\u00f3n como observador en un proyecto piloto o en alguna de las pruebas a realizar en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional desestimar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada y expresa aquellas solicitudes sobre las cuales, cualquiera de las autoridades supervisoras que resulten competentes por raz\u00f3n de la materia, haya emitido informe desfavorable conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo. El contenido desfavorable de un informe deber\u00e1 estar motivado en funci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional acordar\u00e1, de forma motivada, la inadmisi\u00f3n de aquellas solicitudes cuyo contenido resulte manifiestamente carente de fundamento en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 en cuanto a los supuestos y requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas, as\u00ed como aquellas que no se presenten seg\u00fan el modelo de solicitud aprobado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los supuestos previstos en este apartado la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n a los interesados en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, por medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 40 y 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En todo caso, transcurridos tres meses desde la fecha l\u00edmite para la admisi\u00f3n de solicitudes sin que la Comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 haya tomado conocimiento de las evaluaciones previas de los supervisores, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 notificar a los interesados que sus solicitudes deben entenderse desestimadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u2003Las resoluciones mediante las que terminen los procedimientos recogidos en este art\u00edculo pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 114.1.g) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Contra ellas podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 45 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8.\u2003Protocolo de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Cuando un proyecto reciba una evaluaci\u00f3n previa favorable conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 7, en el plazo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de la misma se suscribir\u00e1 un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad o autoridades supervisoras que, conforme al apartado 3 de dicho art\u00edculo, hayan sido designadas responsables del seguimiento del proyecto por raz\u00f3n de su competencia material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el protocolo, el proyecto decaer\u00e1. No obstante, las autoridades a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n ampliar dicho plazo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003El protocolo establecer\u00e1 las normas y condiciones a las que se sujetar\u00e1 el proyecto piloto en el que se desarrollar\u00e1n las pruebas e incluir\u00e1, entre otras, las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003La limitaci\u00f3n en cuanto al volumen de usuarios y operaciones, importe de estas \u00faltimas y tiempo de realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003La forma en la que se llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de las pruebas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta Ley. En particular, se detallar\u00e1 la informaci\u00f3n que se facilitar\u00e1 a las autoridades y el modo de acceder a dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Las fases del proyecto y los objetivos a alcanzar en cada una de las fases junto con el alcance de cada prueba y la duraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003Los recursos con los que tendr\u00e1 que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003Un completo sistema de garant\u00edas e indemnizaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo y en el Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo y, en concreto, el r\u00e9gimen de garant\u00edas que resulte adecuado para cubrir la eventual responsabilidad del promotor conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u2003En su caso, cl\u00e1usulas de confidencialidad, as\u00ed como disposiciones, sujetas a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u2003Cualquier otra cuesti\u00f3n que a juicio del promotor o de la autoridad responsable del seguimiento de las pruebas pueda resultar relevante para su desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003En el protocolo se establecer\u00e1n todas las cautelas necesarias para garantizar en cada prueba un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n de los participantes que sea proporcionado al nivel de riesgo del proyecto, conforme a los objetivos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, protecci\u00f3n de los usuarios de servicios financieros y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo. Asimismo, se establecer\u00e1n cuantas cautelas sean necesarias para garantizar que la realizaci\u00f3n de las pruebas no afectar\u00e1 a la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o a terceros no participantes en las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal de las personas f\u00edsicas se realizar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y en el resto de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 publicar en su sede electr\u00f3nica ejemplos de protocolos tipo u orientaciones generales sin car\u00e1cter vinculante sobre el contenido de dichos protocolos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los protocolos podr\u00e1n modificarse en cualquiera de sus previsiones por causas sobrevenidas, bien a instancia de las autoridades supervisoras o bien, previo visto bueno de estas \u00faltimas, a petici\u00f3n de los promotores, siempre que dicha modificaci\u00f3n sea motivada y redunde en el buen desarrollo de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9.\u2003Comienzo de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez aprobado el protocolo de pruebas de conformidad con lo previsto en esta Ley, el promotor proceder\u00e1 a recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garant\u00edas e indemnizaciones previsto. Acreditados estos extremos ante la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento, a quien se dar\u00e1 conocimiento del documento informativo \u00fanico previsto en el art\u00edculo 10, podr\u00e1n dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto seg\u00fan los t\u00e9rminos recogidos en el protocolo y de conformidad con lo previsto en esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R\u00e9gimen de garant\u00edas, protecci\u00f3n de los participantes y seguimiento de las pruebas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10.\u2003Consentimiento informado y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Todo participante en una prueba de las previstas en esta Ley deber\u00e1 aceptar las condiciones de participaci\u00f3n por escrito. A tal efecto, el promotor le har\u00e1 entrega de un documento informativo \u00fanico, cuyo modelo deber\u00e1 ser aprobado por la autoridad supervisora, en el que se le invitar\u00e1 a participar en las pruebas y en el que se detallar\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003La naturaleza, car\u00e1cter de prueba, implicaciones, riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de su participaci\u00f3n en las mismas, y, en particular, el r\u00e9gimen de garant\u00edas fijado en el correspondiente protocolo para cubrir la responsabilidad del promotor conforme a lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003El r\u00e9gimen de desistimiento conforme a lo previsto en el art\u00edculo 11 y en el protocolo que rige las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003La forma en la que se tratar\u00e1n sus datos personales durante la realizaci\u00f3n de las pruebas y sus derechos en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003En su caso, el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n obtenida como consecuencia de la participaci\u00f3n en las pruebas, as\u00ed como disposiciones, sujetas a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003El r\u00e9gimen de interrupci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar redactada en un lenguaje sencillo, comprensible y que resulte accesible al participante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Los participantes manifestar\u00e1n su libre voluntad de participar en las pruebas mediante la firma del documento informativo \u00fanico previsto en el apartado anterior que se llevar\u00e1 a cabo, preferiblemente, de forma electr\u00f3nica en un formato admitido por la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en dicho documento deber\u00e1n prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003En el documento informativo se podr\u00e1 establecer que el incumplimiento por los participantes de las responsabilidades aceptadas y, en particular, el de los deberes de confidencialidad estipulados, d\u00e9 lugar al cese de su participaci\u00f3n en las pruebas, as\u00ed como prever cualquier otro tipo de responsabilidades derivadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11.\u2003Derecho de desistimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003En todo momento un participante tendr\u00e1 derecho a poner fin a su participaci\u00f3n en una prueba conforme al r\u00e9gimen de desistimiento contemplado en el protocolo de pruebas y en el documento \u00fanico previsto en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003El desistimiento de un participante no generar\u00e1 en ning\u00fan caso derecho de indemnizaci\u00f3n, ni compensaci\u00f3n alguna, para el promotor de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La retirada del consentimiento para el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal no afectar\u00e1 a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003En el caso de que el participante ponga fin a su participaci\u00f3n en la prueba, el mismo seguir\u00e1 bajo el deber de confidencialidad en los t\u00e9rminos previstos en el propio protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12.\u2003Responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003La responsabilidad por los da\u00f1os sufridos por los participantes como consecuencia de su participaci\u00f3n en las pruebas ser\u00e1 exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por \u00e9l o cuando medie culpa o negligencia por su parte. En caso de da\u00f1os derivados de fallos t\u00e9cnicos o humanos durante el transcurso de las pruebas la responsabilidad ser\u00e1 igualmente del promotor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades que intervengan durante el desarrollo de las pruebas no ser\u00e1n responsables de los posibles da\u00f1os y perjuicios que pudieran originarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003No se considerar\u00e1n da\u00f1os las p\u00e9rdidas que deriven de la fluctuaci\u00f3n de los mercados conforme a lo establecido para cada caso en el correspondiente protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003Los participantes ser\u00e1n resarcidos conforme al r\u00e9gimen previsto en el protocolo de las p\u00e9rdidas patrimoniales y otros da\u00f1os derivados directamente de dicha participaci\u00f3n siempre que el promotor sea responsable del perjuicio causado conforme a lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 el protocolo prever que el promotor sea resarcido por la Administraci\u00f3n de las p\u00e9rdidas patrimoniales resultantes de su participaci\u00f3n en el espacio controlado de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13.\u2003Garant\u00edas por da\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondr\u00e1n, conforme a lo establecido en el protocolo, de garant\u00edas financieras para cubrir la responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios en los que pudieran incurrir conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior. Dichas garant\u00edas ser\u00e1n proporcionadas a los riesgos y podr\u00e1n formalizarse o estar formalizadas, entre otros instrumentos, a trav\u00e9s de seguros, avales bancarios o fianzas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14.\u2003Garant\u00edas de confidencialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003El protocolo previsto en el art\u00edculo 8 de esta Ley podr\u00e1 incluir cl\u00e1usulas de confidencialidad y secreto empresarial, as\u00ed como disposiciones, sujetas a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en el documento \u00fanico de informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 10 podr\u00e1n incluirse cl\u00e1usulas de confidencialidad en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a la que pudieran tener acceso como consecuencia de su participaci\u00f3n en las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003El personal de las autoridades que participe en las pruebas previstas en este T\u00edtulo II o en la Comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23, estar\u00e1 sujeto a los deberes de secreto y discreci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, sin que puedan hacer uso de la informaci\u00f3n obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del inter\u00e9s p\u00fablico. En particular, el personal de las autoridades supervisoras estar\u00e1, en todo caso, sujeto a sus respectivos reg\u00edmenes de secreto profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15.\u2003Seguimiento de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003La autoridad supervisora que por raz\u00f3n de la materia del proyecto haya sido designada responsable de su seguimiento conforme a lo previsto en el art\u00edculo 7.3 de esta Ley, designar\u00e1 uno o varios monitores que llevar\u00e1n a cabo el seguimiento de las pruebas que integran el proyecto piloto. Ello se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 en cuanto a la responsabilidad exclusiva del promotor por el cumplimiento de lo contemplado en esta Ley y dem\u00e1s normativa aplicable, as\u00ed como de los t\u00e9rminos del protocolo de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que el protocolo de pruebas se haya suscrito por m\u00e1s de una autoridad supervisora, todas ellas designar\u00e1n, igualmente, uno o varios monitores a efectos de lo previsto en este art\u00edculo. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 22, se establecer\u00e1n pautas de coordinaci\u00f3n entre las autoridades que lleven a cabo el seguimiento de las pruebas. En todo caso, sin perjuicio de las respectivas competencias, se designar\u00e1 un coordinador de pruebas de entre dichas autoridades supervisoras para facilitar el seguimiento e interlocuci\u00f3n durante la celebraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de las pruebas se establecer\u00e1 un di\u00e1logo continuo entre el promotor y la autoridad responsable del seguimiento, que podr\u00e1 emitir indicaciones escritas a fin de cumplir con lo dispuesto en el protocolo y en esta Ley. Asimismo, la autoridad responsable podr\u00e1 instar modificaciones del protocolo mediante escrito motivado en el que se razone la necesidad de dichas modificaciones para el buen desarrollo de las pruebas y que, para hacerse efectivo, deber\u00e1 contar con la conformidad del promotor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003Adicionalmente, la autoridad responsable del seguimiento verificar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo de pruebas. A tal fin podr\u00e1 recabar, puntual o peri\u00f3dicamente, cuanta informaci\u00f3n estime pertinente y realizar inspecciones u otras acciones dirigidas al cumplimiento de esta Ley y del protocolo de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley o en el correspondiente protocolo dar\u00e1 lugar a la interrupci\u00f3n de las pruebas conforme a lo previsto en el art\u00edculo 16.1. Asimismo, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como quienes ostenten cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en las mismas, que como consecuencia de dicho incumplimiento infrinjan adem\u00e1s normas de ordenaci\u00f3n o disciplina, incurrir\u00e1n en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable a los sujetos que participan en los mercados financieros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16.\u2003Interrupci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003En cualquier momento del proceso, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podr\u00e1n ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente mediante resoluci\u00f3n de la autoridad responsable del seguimiento si se producen incumplimientos del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las pruebas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 o del deber de buena fe del promotor durante la realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podr\u00e1n suspenderse o darse por concluidos motivadamente en caso de que la autoridad encargada del seguimiento aprecie deficiencias manifiestas o reiteradas, o eventuales riesgos para la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o la protecci\u00f3n a la clientela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores, la resoluci\u00f3n motivada de interrupci\u00f3n del proyecto piloto o de las pruebas pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa pudi\u00e9ndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 45 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Los promotores podr\u00e1n suspender o dar por finalizados el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas de manera motivada por razones t\u00e9cnicas, estrat\u00e9gicas o por cualquier otro motivo que impida su continuaci\u00f3n o cuando, conforme a lo previsto en el protocolo contemplado en el art\u00edculo 8, se hayan alcanzado los objetivos fijados para dichas pruebas. En estos supuestos, la interrupci\u00f3n de las pruebas motivada por el promotor no generar\u00e1 derecho de indemnizaci\u00f3n para los participantes, excepto en el caso de que sufran perjuicios econ\u00f3micos directamente derivados de dicha interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R\u00e9gimen de salida y efectos posteriores a la realizaci\u00f3n de pruebas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17.\u2003Examen de resultados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Una vez concluidas las pruebas, el promotor elaborar\u00e1 una memoria en la que se evaluar\u00e1n los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto y la remitir\u00e1 en el plazo de un mes a la autoridad supervisora que haya seguido las pruebas que la compartir\u00e1, sin dilaci\u00f3n, en el marco de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el protocolo se establecer\u00e1 la informaci\u00f3n m\u00ednima que para cada proyecto piloto contendr\u00e1 dicha memoria cuya confidencialidad se garantizar\u00e1 en todo momento conforme a lo previsto en los art\u00edculos 8 y 14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003En caso de que tras el examen de resultados el promotor estime conveniente desarrollar pruebas adicionales o complementarias podr\u00e1 instar a la autoridad que haya sido responsable del seguimiento a que se extienda su duraci\u00f3n, previa modificaci\u00f3n del protocolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La autoridad que haya sido responsable del seguimiento de las pruebas elaborar\u00e1 un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados. Dichas conclusiones se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de lo previsto en los art\u00edculos 25 y 26, y se publicar\u00e1n con las reservas necesarias en t\u00e9rminos de propiedad industrial o intelectual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18.\u2003Pasarela de acceso a la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n para dar comienzo a la actividad, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003En aquellos supuestos en los que se requiera autorizaci\u00f3n para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempe\u00f1ar principalmente a trav\u00e9s de una innovaci\u00f3n de base tecnol\u00f3gica que haya sido objeto de prueba en el espacio controlado y las autoridades con competencias para la autorizaci\u00f3n estimen que la informaci\u00f3n y el conocimiento adquiridos durante la realizaci\u00f3n de pruebas permiten un an\u00e1lisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, los plazos del procedimiento podr\u00e1n reducirse atendiendo a las particularidades de cada proyecto de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En todo caso, la autoridad competente para autorizar efectuar\u00e1 la ponderaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 19.1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras medidas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19.\u2003Proporcionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, cuando para el desarrollo de una actividad financiera sean exigibles requisitos susceptibles de ponderaci\u00f3n, las autoridades competentes para autorizar efectuar\u00e1n dicha ponderaci\u00f3n aplicando el principio de proporcionalidad. Tal ponderaci\u00f3n ser\u00e1 motivada y podr\u00e1 tener en cuenta las directrices establecidas para los procesos de autorizaci\u00f3n por las autoridades europeas con competencias en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Las autoridades supervisoras tendr\u00e1n en cuenta el desarrollo y resultado de las pruebas contempladas en el T\u00edtulo II de esta Ley a efectos de aplicar motivadamente y con arreglo al principio de proporcionalidad las medidas equivalentes en supuestos similares dentro de la discrecionalidad de que dispongan en su actividad supervisora con arreglo a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable. En la aplicaci\u00f3n de proporcionalidad dentro de dicho margen de actuaci\u00f3n discrecional tendr\u00e1n en cuenta las directrices, recomendaciones y criterios sobre buenas pr\u00e1cticas supervisoras que emanen de las autoridades europeas con competencias de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003El desarrollo y resultado de las pruebas reguladas conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 26.1 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y reglamentos. Igualmente se valorar\u00e1 la incidencia de la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas a la hora de ponderar el principio de proporcionalidad entre actividades y riesgos en el ejercicio de la iniciativa legislativa y reglamentaria y en la evaluaci\u00f3n normativa conforme a lo previsto en el art\u00edculo 129 y 130 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003El informe anual previsto en el art\u00edculo 25 incluir\u00e1, en un apartado espec\u00edfico sobre proporcionalidad, la informaci\u00f3n relevante sobre lo dispuesto en los apartados anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20.\u2003Cauces espec\u00edficos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Las autoridades supervisoras establecer\u00e1n cauces espec\u00edficos de comunicaci\u00f3n directa para atender consultas relativas a nuevas aplicaciones, procesos, productos, modelos de negocio y otras cuestiones relacionadas con la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica aplicada a la prestaci\u00f3n de servicios financieros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Las autoridades supervisoras se coordinar\u00e1n entre s\u00ed en relaci\u00f3n con las consultas recibidas. Asimismo, recoger\u00e1n en su p\u00e1gina web informaci\u00f3n sobre lo dispuesto en esta Ley, incluyendo un enlace a la sede electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional al objeto de facilitar el acceso a la informaci\u00f3n relacionada con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21.\u2003Consultas escritas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Cualquier interesado podr\u00e1 formular a la autoridad supervisora consultas escritas respecto al r\u00e9gimen, la clasificaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la normativa financiera sectorial relacionada con un caso de aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda a la prestaci\u00f3n de servicios financieros. Las consultas se presentar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003En las consultas se har\u00e1n constar las dudas que le suscite la normativa aplicable y la relaci\u00f3n con el caso de aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda a la prestaci\u00f3n de servicios financieros, as\u00ed como los dem\u00e1s datos y elementos que puedan contribuir a la formaci\u00f3n de opini\u00f3n por parte de la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La contestaci\u00f3n a las consultas escritas deber\u00e1 producirse a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su registro. Cuando as\u00ed se establezca en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, tendr\u00e1 efectos vinculantes para los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n encargados de la aplicaci\u00f3n de las correspondientes normas. La falta de contestaci\u00f3n en el plazo establecido no implicar\u00e1 una respuesta afirmativa a la consulta formulada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003La contestaci\u00f3n a las consultas escritas tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo para los interesados, que no podr\u00e1n entablar recurso alguno contra dicha contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u2003La presentaci\u00f3n y contestaci\u00f3n de las consultas no interrumpir\u00e1 los plazos establecidos en los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u2003Las autoridades informar\u00e1n a la Comisi\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 23 de las cuestiones m\u00e1s relevantes en relaci\u00f3n con las consultas escritas recibidas, en particular cuando pudiera afectar a otras autoridades competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones institucionales y rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones institucionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22.\u2003Colaboraci\u00f3n entre autoridades y ejercicio de competencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Las autoridades p\u00fablicas con competencias en la materia cooperar\u00e1n entre s\u00ed para garantizar que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la transformaci\u00f3n digital en el sistema financiero se produce con plenas garant\u00edas para la estabilidad financiera, la protecci\u00f3n de la clientela y conforme a los dem\u00e1s principios informadores de la pol\u00edtica financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Las autoridades p\u00fablicas colaborar\u00e1n a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto en el T\u00edtulo II y facilitar\u00e1n, dentro de su \u00e1mbito competencial y con las garant\u00edas adecuadas, la realizaci\u00f3n de pruebas. Cuando varias autoridades participen conjuntamente en el seguimiento de un proyecto conforme a lo previsto en el protocolo establecer\u00e1n entre ellas pautas de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003Para la realizaci\u00f3n de pruebas que lo requieran, podr\u00e1n establecerse mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional entre autoridades p\u00fablicas que permitan optimizar los instrumentos previstos en esta Ley mediante su interacci\u00f3n con espacios controlados de pruebas y otros facilitadores tecnol\u00f3gicos desarrollados en jurisdicciones distintas de la espa\u00f1ola. En particular, podr\u00e1n suscribirse convenios seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 47.2.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23.\u2003Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones en ella previstas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Entre otras funciones, en relaci\u00f3n con el espacio controlado de pruebas previsto en el T\u00edtulo II de esta Ley, dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Tomar conocimiento de las solicitudes presentadas, de su evaluaci\u00f3n previa, de la aprobaci\u00f3n de protocolos y de las evaluaciones de resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Conocer y deliberar acerca de los contenidos de la memoria en la que se eval\u00faen los resultados de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Intercambiar conocimiento sobre el contenido de los protocolos a fin de establecer pautas homog\u00e9neas cuando ello sea posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003Conocer los motivos que fundamenten, en su caso, las decisiones tomadas en virtud de lo previsto en esta Ley y en particular de los art\u00edculos 7.4, 16.1 y 18.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003Conocer de cualquier otro aspecto relevante sobre el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas o sobre el concreto desarrollo de los proyectos piloto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u2003Asegurarse de la participaci\u00f3n y facilitar la coordinaci\u00f3n de las autoridades supervisoras y, cuando proceda, de las dem\u00e1s autoridades competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003Asimismo, la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Deliberar sobre lo dispuesto en el art\u00edculo 19 en relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Tomar conocimiento de la actividad de las autoridades en ella presentes en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 21.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Compartir informaci\u00f3n general entre sus miembros sobre los desarrollos de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica aplicada al \u00e1mbito financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, al menos, con periodicidad trimestral y en ella participar\u00e1n representantes de las autoridades supervisoras. Podr\u00e1n participar igualmente, cuando as\u00ed lo proponga la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, representantes de otras instituciones del sector. Se procurar\u00e1 que la representaci\u00f3n sea equilibrada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su presidencia corresponder\u00e1 a un representante de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u2003Podr\u00e1n convocarse sesiones abiertas de la Comisi\u00f3n en las que intervengan, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas previsto en esta Ley o aportar un mayor conocimiento sobre las implicaciones de la transformaci\u00f3n digital en el sistema financiero. Dichas sesiones se celebrar\u00e1n separadamente de aquellas en las que se traten asuntos relacionados con las funciones atribuidas a la Comisi\u00f3n en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24.\u2003Recursos materiales y personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades competentes dedicar\u00e1n los medios materiales y el personal que consideren oportunos para atender al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, pudiendo decidir con arreglo a su respectivo r\u00e9gimen jur\u00eddico sobre el modelo de organizaci\u00f3n interna que resulte m\u00e1s adecuado para los prop\u00f3sitos anteriores en funci\u00f3n de sus especificidades y de las competencias que tengan atribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25.\u2003Informe anual sobre transformaci\u00f3n digital del sistema financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003La Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional elaborar\u00e1 un informe anual sobre transformaci\u00f3n digital del sistema financiero que ser\u00e1 remitido a las Cortes Generales por la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y publicado en la p\u00e1gina web durante el primer trimestre de cada ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003En dicho informe se atender\u00e1, entre otras cuestiones, a los nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos, la evoluci\u00f3n internacional, los efectos sobre la protecci\u00f3n a la clientela de servicios financieros, la estabilidad financiera y la estructura de mercado, las implicaciones de la transformaci\u00f3n digital para la igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como a aquellos aspectos de la regulaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n financiera que pudieran requerir mejoras o adaptaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el informe se incluir\u00e1, en un apartado diferenciado del resto de contenidos, un resumen de las actuaciones de fomento de la educaci\u00f3n en la ciudadan\u00eda digital, en particular, de las de promoci\u00f3n del uso responsable de las nuevas tecnolog\u00edas, llevadas a cabo en el \u00e1mbito financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003Asimismo, en el informe anual sobre transformaci\u00f3n digital del sistema financiero se rendir\u00e1n cuentas sobre la realizaci\u00f3n de pruebas efectuadas conforme al T\u00edtulo II de esta Ley, en virtud de la informaci\u00f3n remitida por las autoridades supervisoras y otras autoridades que intervengan en dichas pruebas. El informe atender\u00e1 especialmente a lo dispuesto en el art\u00edculo 19, omitiendo, en el caso de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web, la informaci\u00f3n sujeta al deber de confidencialidad recogido en el art\u00edculo 14, que ser\u00e1 observado en el ejercicio de sus funciones constitucionales por los miembros de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003Adicionalmente, el informe incluir\u00e1 las recomendaciones regulatorias derivadas de los resultados de los proyectos experimentales llevados a cabo en el espacio controlado de pruebas. El objetivo de estas recomendaciones debe ser el de adaptar la realidad legislativa a las innovaciones digitales del sector financiero que se hayan mostrado \u00fatiles para la consecuci\u00f3n de los supuestos contenidos en el art\u00edculo 5.2 de esta Ley, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26.\u2003Informe sobre aplicaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de base financiera a la funci\u00f3n supervisora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades supervisoras previstas en el art\u00edculo 3.b) de esta Ley, incluir\u00e1n en su memoria anual un informe sobre la aplicaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n de base tecnol\u00f3gica a sus funciones supervisoras. En particular, en dicho informe se incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n sobre la implantaci\u00f3n de aquellas innovaciones que hayan sido probadas en el espacio controlado de pruebas regulado en esta Ley y que resulten aplicables al mejor desempe\u00f1o de la funci\u00f3n supervisora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, el contenido del informe respetar\u00e1 el principio de confidencialidad de los proyectos, salvo consentimiento expreso del promotor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Fijaci\u00f3n del modelo de solicitud y de la primera fecha de presentaci\u00f3n de solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional aprobar\u00e1 el modelo de solicitud y la fecha l\u00edmite a los que se refiere el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003No incremento de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en esta Ley no deber\u00e1 ocasionar incremento del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Objetivo del desarrollo y resultado de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desarrollo y resultado de las pruebas se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos de simplificar la legislaci\u00f3n existente, eliminar barreras y duplicidades innecesarias, establecer procedimientos m\u00e1s \u00e1giles y minimizar las cargas administrativas a las que se encuentran sometidas las entidades financieras, todo ello al objeto de seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa, 11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil; bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito, banca y seguros; y bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno podr\u00e1 dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habilita a la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, aquellas disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas regulado en el T\u00edtulo II que la pr\u00e1ctica de su funcionamiento haya demostrado pertinentes, as\u00ed como para desarrollar lo previsto en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Madrid, 13 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2020, de 13 de noviembre, para la transformaci\u00f3n digital del sistema financiero.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2750],"class_list":["post-14937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sistema-financiero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>SISTEMA FINANCIERO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"SISTEMA FINANCIERO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 7\/2020, de 13 de noviembre, para la transformaci\u00f3n digital del sistema financiero.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:36+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:53+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"56 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"SISTEMA FINANCIERO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:36+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:53+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937\"},\"wordCount\":11221,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"SISTEMA FINANCIERO\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937\",\"name\":\"SISTEMA FINANCIERO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:36+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:53+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14937#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"SISTEMA FINANCIERO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"SISTEMA FINANCIERO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"SISTEMA FINANCIERO - Normativa Municipal","og_description":"Ley 7\/2020, de 13 de noviembre, para la transformaci\u00f3n digital del sistema financiero.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:36+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:53+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"56 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"SISTEMA FINANCIERO","datePublished":"2020-12-23T12:56:36+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:53+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937"},"wordCount":11221,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["SISTEMA FINANCIERO"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937","name":"SISTEMA FINANCIERO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:36+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:53+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14937#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"SISTEMA FINANCIERO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14937"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14937\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21560,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14937\/revisions\/21560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}