{"id":14939,"date":"2020-12-23T12:56:44","date_gmt":"2020-12-23T12:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-igualdad-en-ambito-local\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"subvenciones-igualdad-en-ambito-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939","title":{"rendered":"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1022\/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para el fomento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad en el \u00e1mbito local.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BOE de 18 de noviembre de 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo queda proclamado en el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. A su vez, el art\u00edculo\u00a09.2 consagra la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su t\u00edtulo II, \u00abPol\u00edticas p\u00fablicas para la igualdad\u00bb, contempla como criterios generales de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos la integraci\u00f3n del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las pol\u00edticas econ\u00f3mica, laboral, social, cultural y art\u00edstica, con el fin de evitar la segregaci\u00f3n laboral y eliminar las diferencias retributivas; la potenciaci\u00f3n del crecimiento del empresariado femenino en todos los \u00e1mbitos; la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; el establecimiento de medidas que aseguren la conciliaci\u00f3n del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, as\u00ed como el fomento de la corresponsabilidad en las labores dom\u00e9sticas y en la atenci\u00f3n a la familia; y la consideraci\u00f3n de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minor\u00edas, las migrantes, las ni\u00f1as, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como aquellas en las que las desigualdades tienen especial impacto, como las mujeres que viven en el medio rural, para las cuales los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n adoptar, igualmente, medidas de acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es un organismo aut\u00f3nomo creado por la Ley\u00a016\/1983, de\u00a024 de octubre, actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a02.4 del Real Decreto\u00a0455\/2020, de\u00a010 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo tercero, p\u00e1rrafo a), de la citada Ley\u00a016\/1983, de\u00a024 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de \u00abimpulsar y desarrollar la aplicaci\u00f3n transversal del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres\u00bb. Asimismo, el art\u00edculo tercero, p\u00e1rrafo f), de la Ley\u00a016\/1983, de\u00a024 de octubre, se\u00f1ala que entre las funciones del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades est\u00e1 la de \u00abrealizar cuantas actividades favorezcan la participaci\u00f3n de las mujeres en la actividad econ\u00f3mica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, entre otras funciones, la de fomentar la prestaci\u00f3n de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, as\u00ed como establecer relaciones con las instituciones de an\u00e1loga naturaleza y similares de las comunidades aut\u00f3nomas y de la administraci\u00f3n local, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados\u00a010 y\u00a011 del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0774\/1997, de\u00a030 de mayo, por el que se establece la nueva regulaci\u00f3n del Instituto de la Mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias es la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, constituida al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y declarada de utilidad p\u00fablica por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a026 de junio de\u00a01985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n local, seg\u00fan resulta de lo establecido en sus propios Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta que el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias alcanza a m\u00e1s del\u00a095% de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola en los\u00a07.416 municipios, 39 diputaciones y\u00a010 consejos y cabildos insulares que agrupa, resulta un instrumento de utilidad indubitada para la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas municipales en materia de igualdad, pues la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, en el apartado o) de su art\u00edculo\u00a025.2 establece como competencia propia del municipio\u00a0las actuaciones en la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres as\u00ed como contra la violencia de g\u00e9nero. Asimismo, seg\u00fan el apartado c) de su art\u00edculo\u00a027.3, el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden delegar en el municipio la competencia de prestaci\u00f3n de servicios sociales, promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para proseguir la importante labor que desde los gobiernos locales se est\u00e1 realizando en el desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad, dada su cercan\u00eda con la realidad social, que se traduce en un mejor conocimiento de la misma y una mayor identificaci\u00f3n con las necesidades de la ciudadan\u00eda, se considera necesaria la convocatoria de ayudas para apoyar la cooperaci\u00f3n local e intermunicipal en materia de igualdad de g\u00e9nero, con el fin de fomentar la transversalidad de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas locales atendiendo a criterios de justificaci\u00f3n de la acci\u00f3n, calidad t\u00e9cnica e impacto, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva. Ello por los motivos que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mujeres que viven en el medio rural son un vector clave para la cohesi\u00f3n territorial y para el desarrollo sostenible de los pueblos y de la sociedad en su conjunto. Para garantizar dicha sostenibilidad es preciso afrontar las desigualdades que todav\u00eda sufren las mujeres en el medio rural, en mayor medida que las mujeres urbanas, debido al aislamiento, a las escasas oportunidades laborales y, en ocasiones, a la falta de infraestructuras y servicios b\u00e1sicos en sus territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dadas las particulares dificultades a las que enfrentan las mujeres del \u00e1mbito rural, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene especial inter\u00e9s en el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas locales en materia de igualdad del medio rural. De hecho, uno de los ejes principales sobre los que se articula el trabajo del Ministerio de Igualdad es el de las pol\u00edticas de redistribuci\u00f3n de la riqueza, el tiempo y los cuidados, vinculadas a una transformaci\u00f3n global de nuestra sociedad tanto en los \u00e1mbitos del empleo como en los de la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta l\u00ednea de trabajo viene a dar estabilidad y a reforzar una hoja de ruta esencial para estimular programas de acci\u00f3n que permitan abordar los derechos y las necesidades de las mujeres en el \u00e1mbito de la Espa\u00f1a vaciada, construidos culturalmente, y que se transmiten y aprenden en los espacios de socializaci\u00f3n donde la falta de recursos a\u00f1ade distancia a la evoluci\u00f3n que se vive en las grandes ciudades y se convierte en un obst\u00e1culo hacia la universalidad, solidaridad y respuesta a las desigualdades cruzadas que se persiguen con la Agenda\u00a02030, y en particular en el Objetivo de Desarrollo Sostenible\u00a05, lograr la igualdad entre los g\u00e9neros y empoderar a todas las mujeres y las ni\u00f1as, entre cuyas metas se encuentra asegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica, y aprobar y fortalecer pol\u00edticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de todas las mujeres y las ni\u00f1as a todos los niveles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s recientemente, y en el actual contexto de crisis provocada por la COVID-19, los estados europeos se han visto obligados a adoptar un instrumento para hacer frente a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la pandemia: el Fondo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb. Para recibir este apoyo financiero Espa\u00f1a ha presentado el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda, inspirado en la\u00a0Agenda del Cambio, en la\u00a0Agenda\u00a02030\u00a0y en los\u00a0Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y que guiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos hasta\u00a02023. Este Plan gira en torno a cuatro ejes que el Gobierno ha situado en el centro de la estrategia de pol\u00edtica econ\u00f3mica, y que son la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la transformaci\u00f3n digital, la igualdad de g\u00e9nero y la cohesi\u00f3n social y territorial. Y se estructura en torno a diez pol\u00edticas tractoras, de las cuales dos de ellas est\u00e1n directamente relacionadas con el contenido de este real decreto: La primera, centrada en la Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblaci\u00f3n y el desarrollo de la agricultura; y la octava, sobre la Nueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo (en este apartado se incluyen, entre otros, planes de choque para la econom\u00eda de los cuidados de larga duraci\u00f3n a personas mayores y dependientes o la modernizaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, no se trata de acciones aisladas, sino de una estrategia encaminada a conseguir avanzar en el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, que es uno de los fines que persigue el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y que, entre otros proyectos se han venido articulando a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvenci\u00f3n nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias. Dicha figura de la subvenci\u00f3n nominativa ha servido para asegurar el mantenimiento de estas actuaciones de inter\u00e9s general dirigidas para la prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el art\u00edculo\u00a022.2.a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajo con esta entidad de reconocida experiencia y con capacidad de actuaci\u00f3n a nivel estatal resulta imprescindible para la obtenci\u00f3n de unos resultados satisfactorios en las pol\u00edticas p\u00fablicas en pro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito municipal. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades considera que la interrupci\u00f3n de dicha subvenci\u00f3n supondr\u00eda un obst\u00e1culo a la buena marcha de los proyectos en ejecuci\u00f3n, condicionando la eficacia de los recursos p\u00fablicos existentes al no poder dar una continuidad al trabajo que se ha estado llevando a cabo. La paralizaci\u00f3n del apoyo a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias pondr\u00eda en peligro a los colectivos de mujeres rurales, que se enfrentan a condiciones de vida especialmente duras, requiriendo de forma urgente la ayuda que este real decreto pretende subvencionar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, la indicada subvenci\u00f3n para el apoyo a la labor de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias debe ser reconocida en el ejercicio\u00a02020 como subvenci\u00f3n directa de car\u00e1cter excepcional y su otorgamiento debe ampararse en razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social en atenci\u00f3n a la regulaci\u00f3n contemplada en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz para garantizar la continuidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la igualdad en aquellos municipios m\u00e1s vulnerables, que son precisamente los del \u00e1mbito rural. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulaci\u00f3n que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesi\u00f3n directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza as\u00ed tambi\u00e9n el principio de seguridad jur\u00eddica al adecuarse a la legislaci\u00f3n vigente en la materia. Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de la subvenci\u00f3n otorgada, y se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogac\u00eda del Estado de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, y de la Intervenci\u00f3n Delegada en el Ministerio de Igualdad. Tambi\u00e9n se ha recabado informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Igualdad, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026.5, p\u00e1rrafo cuarto, de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en relaci\u00f3n con los aspectos relacionados en el art\u00edculo\u00a026.9 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa. Finalmente, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a017 de noviembre de\u00a02020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter extraordinario y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, para el fomento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Es beneficiaria de esta subvenci\u00f3n la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, para la preparaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la convocatoria p\u00fablica de ayudas destinadas a las entidades a que se refiere el apartado\u00a02 de este art\u00edculo. Asimismo, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias act\u00faa como entidad colaboradora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, respecto de aquella parte de los fondos de la subvenci\u00f3n que distribuir\u00e1 entre las entidades locales cuyos programas sean seleccionados, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en la convocatoria p\u00fablica de las ayudas que deber\u00e1 ser aprobada por el del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, igualmente, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de beneficiarios las entidades locales, entendiendo por tales los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos Insulares y agrupaciones de municipios, que tengan una poblaci\u00f3n inferior a\u00a0100.000 habitantes y que est\u00e9n asociados a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, cuyos programas resulten seleccionados en la convocatoria p\u00fablica, para facilitar la puesta en marcha de acciones que fomenten la transversalidad de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las modalidades de acceso, las cantidades a percibir y los criterios de valoraci\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Actuaciones y gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Son actuaciones subvencionables:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Para la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, la preparaci\u00f3n, gesti\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la convocatoria de las ayudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Para las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2 de este real decreto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba\u2003La implementaci\u00f3n y desarrollo de medidas de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad que contribuyan a facilitar la atenci\u00f3n y el cuidado de menores, personas mayores y\/o dependientes y colectivos especialmente vulnerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba\u2003El desarrollo de planes de empleo con perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Son gastos subvencionables, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Para la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, los gastos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y personal derivados de la convocatoria de las ayudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Para las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2 de este real decreto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba\u2003Gastos de personal contratado espec\u00edficamente para el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba\u2003Contrataci\u00f3n de servicios necesarios como medio para la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba\u2003Suministros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba\u2003Costes indirectos, entendiendo por los mismos aquellos que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica, como los gastos administrativos, costes de gesti\u00f3n, limpieza, tel\u00e9fono, etc., solo ser\u00e1n subvencionables en el caso de que su justificaci\u00f3n se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Baremos est\u00e1ndar de costes unitarios. En este caso se deber\u00e1\u0301 presentar una descripci\u00f3n del m\u00e9todo de c\u00e1lculo, las fuentes de los datos utilizados para el c\u00e1lculo y el propio c\u00e1lculo realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Importes a tanto alzado que no superen los\u00a0100.000 euros de contribuci\u00f3n p\u00fablica. Se deber\u00e1\u0301 acreditar la correcta aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de c\u00e1lculo en funci\u00f3n de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Financiaci\u00f3n a tipo fijo determinada mediante la aplicaci\u00f3n de un porcentaje a una o varias categor\u00edas definidas de costes. En este caso s\u00f3lo se deber\u00e1\u0301 justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003En las contrataciones de servicios y suministros, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Las invitaciones cursadas y los presupuestos recibidos deber\u00e1n ser custodiados y remitidos para la oportuna justificaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003La subcontrataci\u00f3n con terceros podr\u00e1 alcanzar el\u00a0100% de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u2003No son subvencionables, en ning\u00fan caso, los gastos a que se refiere el art\u00edculo\u00a031.7 y\u00a08 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, ni tampoco, en particular:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003El IVA recuperable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Los intereses deudores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003La adquisici\u00f3n de mobiliario, equipos, veh\u00edculos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003Multas, sanciones y costes de litigios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003Contribuciones en especie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u2003Costes de personal funcionario o laboral fijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u2003Mantenimiento habitual de los locales utilizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u2003Ser\u00e1n subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, se ejecuten entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y se abonen con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a010.2 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de estas subvenciones por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n prevista se efectuar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo: objeto de la subvenci\u00f3n y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, entidades beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y cr\u00e9dito presupuestario para su financiaci\u00f3n, forma de pago, plazo y forma de la justificaci\u00f3n, y designaci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Compatibilidad con otras fuentes de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La cuant\u00eda global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo\u00a01 de este real decreto, no podr\u00e1 ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuant\u00eda global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003La subvenci\u00f3n ascender\u00e1 a una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a0300.000 euros y se abonar\u00e1 con cargo al presupuesto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003La cuant\u00eda anteriormente indicada se distribuir\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u200375.000 euros, como m\u00e1ximo, se destinar\u00e1n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, para la coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003225.000 euros se destinar\u00e1n, por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, a las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2 de este real decreto. La cuant\u00eda recibida por cada entidad depender\u00e1 de las modalidades de acceso establecidas en el apartado\u00a02 del anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La cuant\u00eda global de las subvenciones y ayudas percibidas por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias no podr\u00e1 ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso de las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2, no podr\u00e1 ser superior al\u00a085% del coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuant\u00eda global de las subvenciones y ayudas percibidas supere el coste indicado se actuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter anticipado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin necesidad de constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias acreditar\u00e1 que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con car\u00e1cter previo al pago, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias remitir\u00e1 al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades una carta de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y de las condiciones previstas en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La acreditaci\u00f3n de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a las que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1 en los termino previstos en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 autorizar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias se efectuar\u00e1 en un \u00fanico plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habr\u00e1 de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Son obligaciones de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, en relaci\u00f3n a las ayudas a las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2 de este real decreto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Publicar las bases, difundir las mismas y realizar la convocatoria p\u00fablica, en la forma y condiciones establecidas en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Informar y orientar a las entidades sobre la documentaci\u00f3n a presentar, plazos y procedimiento de presentaci\u00f3n de las solicitudes previstas en la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Llevar a cabo la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003Realizar la instrucci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n, incluyendo la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de la documentaci\u00f3n presentada por las entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003Someterse, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a014.1.c) y\u00a032.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control que determine el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u2003Abonar a las entidades que resulten beneficiarias el importe de la subvenci\u00f3n en la cuant\u00eda, forma y plazo que se determine en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u2003En l\u00ednea con los t\u00e9rminos generales establecidos en el art\u00edculo\u00a014.1.g) de la Ley General de Subvenciones, se deber\u00e1n conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u2003Dar traslado al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades de las justificaciones que, en cada caso, presenten las entidades locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i)\u2003Presentar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades una memoria final y un informe econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j)\u2003Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del presente real decreto no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003A las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2 de este real decreto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Cumplir las obligaciones que se establecen en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Cumplir las condiciones establecidas en las bases y la convocatoria de la subvenci\u00f3n que lleve a cabo la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, que recoger\u00e1n a su vez las condiciones establecidas en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003La justificaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; y en los art\u00edculos\u00a072 y\u00a073 de su reglamento de desarrollo, en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003La cuenta justificativa habr\u00e1 de presentarse en el plazo de\u00a03 meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, establecido en el art\u00edculo\u00a04.6 de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La cuenta justificativa se compondr\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas en cada localidad, debidamente documentadas, de los resultados obtenidos y, en su caso, las desviaciones producidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba\u2003Las aportaciones econ\u00f3micas al proyecto de la propia entidad local beneficiaria y de otros organismos o entidades, p\u00fablicos o privados, si las hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos realizados en la que se consignen los siguientes datos: n\u00famero de la factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor, su NIF, fecha de pago y cuant\u00eda exacta imputada a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los costes salariales, se indicar\u00e1 el nombre y DNI de la persona contratada, la categor\u00eda profesional, el objeto y periodo de la prestaci\u00f3n del servicio, las horas de intervenci\u00f3n y el importe devengado. Asimismo, se deber\u00e1 aportar copia del contrato, del documento acreditativo de la percepci\u00f3n del pago por el trabajador contratado, y, si procediera, del documento acreditativo de la retenci\u00f3n a cuenta en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba\u2003Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relaci\u00f3n de gastos y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las facturas se presentar\u00e1n en original o mediante fotocopias compulsadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los justificantes originales que se presenten se marcar\u00e1n con una estampilla, indicando en la misma, en los t\u00e9rminos que se precisen en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la subvenci\u00f3n del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para cuya justificaci\u00f3n han sido presentados; si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, y en este \u00faltimo caso, adem\u00e1s, la cuant\u00eda exacta que resulte afectada por la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se presentaran fotocopias compulsadas, \u00e9stas deber\u00e1n ser realizadas previo estampillado del documento original, en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida es la Direcci\u00f3n del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u2003En el caso de que la entidad incumplidora sea una de las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.2 de este real decreto, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias reclamar\u00e1 a \u00e9sta el reintegro que proceda, y proceder\u00e1 a reintegrar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades las cantidades correspondientes, en virtud de la responsabilidad solidaria prevista en el art\u00edculo\u00a040.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u2003La correcta aplicaci\u00f3n de las subvenciones que se concedan podr\u00e1 verificarse, entre otros, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003La informaci\u00f3n sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se har\u00e1 constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los t\u00e9rminos y a los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003En la difusi\u00f3n que se haga de las actividades subvencionadas, tanto la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, como las entidades a que se refiere este real decreto deber\u00e1n incorporar de forma visible, ya sea a trav\u00e9s de material impreso o de medios electr\u00f3nicos o audiovisuales, la imagen institucional, que ser\u00e1 concretada por la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n sobre la base de los criterios establecidos en el Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado; la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de febrero de\u00a02020, de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adapt\u00e1ndolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado; y en la Gu\u00eda de Comunicaci\u00f3n Digital de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobada por Resoluci\u00f3n de\u00a021 de marzo de\u00a02013 de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La entidad beneficiaria de esta subvenci\u00f3n respetar\u00e1 el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (RGPD); la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales; y la normativa complementaria en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona titular del Ministerio de Igualdad podr\u00e1 adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el\u00a017 de noviembre de\u00a02020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ministra de Igualdad,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IRENE MAR\u00cdA MONTERO GIL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Modalidades<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Las entidades locales que concurran a la convocatoria p\u00fablica efectuada por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias lo har\u00e1n, en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n y del objeto de la ayuda, en una de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Modalidad A: entidades locales con poblaci\u00f3n igual o inferior a\u00a010.000 habitantes, y con un porcentaje de poblaci\u00f3n de menores de\u00a03 a\u00f1os superior al\u00a012%, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la conciliaci\u00f3n en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, la atenci\u00f3n y el cuidado de menores, mayores y\/o dependientes, o a la atenci\u00f3n de colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Modalidad B: entidades locales con poblaci\u00f3n entre\u00a010.001 y\u00a0100.000 habitantes, y que cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificaci\u00f3n dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes de empleo con perspectiva de g\u00e9nero apoyando la creaci\u00f3n, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo bas\u00e1ndose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambas modalidades, las entidades solicitantes deber\u00e1n haber realizado, al menos desde el a\u00f1o\u00a02018, acciones espec\u00edficas destinadas a la puesta en marcha de planes de empleo que incluyan la perspectiva de g\u00e9nero, dirigidos a reducir el desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de g\u00e9nero como factor de desarrollo local y de bienestar de la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Tipo de proyectos objeto de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003En la Modalidad A se podr\u00e1n presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliaci\u00f3n en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como proyectos dirigidos a la atenci\u00f3n y el cuidado de menores, mayores y\/o dependientes y a la atenci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad en el \u00e1mbito privado, a trav\u00e9s de acciones de concienciaci\u00f3n, servicios de informaci\u00f3n y actividades en centros educativos, socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliaci\u00f3n o mejora de los ya existentes destinados a la ciudadan\u00eda en general que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en el \u00e1mbito territorial de la entidad local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad en el \u00e1mbito p\u00fablico, a trav\u00e9s de acciones de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Acciones dirigidas a fomentar programas de atenci\u00f3n y cuidado de menores, mayores y dependientes, as\u00ed como aquellos dirigidos especialmente a personas pertenecientes a colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003En la Modalidad B se podr\u00e1n presentar proyectos de planificaci\u00f3n dirigidos a fomentar el empleo con perspectiva de g\u00e9nero, y que deber\u00e1n tener como objetivos generales el establecimiento de estructuras de organizaci\u00f3n estrat\u00e9gicas que ayuden a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Disminuir los desequilibrios de g\u00e9nero;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Consolidar pol\u00edticas y acciones de transformaci\u00f3n que promuevan la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Garantizar la participaci\u00f3n, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas rurales y municipios de menor poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003La cuant\u00eda de financiaci\u00f3n variar\u00e1 en funci\u00f3n de cada modalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades locales que concurran en la modalidad A recibir\u00e1n una cuant\u00eda de entre\u00a03.000 y\u00a07.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipolog\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Modalidad A1: en el caso de ayuntamientos o entidades locales con una poblaci\u00f3n igual o inferior a\u00a05.000 habitantes, de acuerdo con la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de\u00a03.000 euros. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias destinar\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a015 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un m\u00e1ximo de\u00a045.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Modalidad A2: en el caso de los ayuntamientos o entidades locales con una poblaci\u00f3n entre\u00a05.001 y\u00a010.000 habitantes, de acuerdo con la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de\u00a04.000 euros. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias destinar\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a015 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un m\u00e1ximo de\u00a060.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Modalidad A3: en el caso de diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y otras agrupaciones de municipios, siempre que el conjunto de la poblaci\u00f3n de los municipios agrupados sea inferior a\u00a010.001 habitantes, de acuerdo con la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de\u00a07.500 euros. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias destinar\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a02 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un m\u00e1ximo de\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades locales que concurran en la modalidad B recibir\u00e1n una cuant\u00eda de entre\u00a04.000 y\u00a015.000 euros, de acuerdo con la siguiente tipolog\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Modalidad B1: en el caso de los ayuntamientos o entidades locales con una poblaci\u00f3n de hasta\u00a010.000 habitantes, de acuerdo con la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de\u00a04.000 euros. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias destinar\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a010 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un m\u00e1ximo de\u00a040.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Modalidad B2: en el caso de los ayuntamientos o entidades locales con una poblaci\u00f3n superior a\u00a010.001 e inferior a\u00a020.000 habitantes, de acuerdo con la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de\u00a05.000 euros. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, destinar\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a010 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un m\u00e1ximo de\u00a050.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Modalidad B3: en el caso de ayuntamientos de municipios con una poblaci\u00f3n superior a\u00a020.000 e inferior a\u00a0100.000 habitantes, de acuerdo con la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de\u00a07.500 euros. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, destinar\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a02 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un m\u00e1ximo de\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u2003Criterios de valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n: Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a010 puntos y siendo la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigible para que el proyecto, programa o actuaci\u00f3n resulte beneficiario de las ayudas de la presente convocatoria, 5 puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Justificaci\u00f3n de la acci\u00f3n: Se valorara\u0301 la identificaci\u00f3n objetiva de la necesidad y la adecuaci\u00f3n de los objetivos de la acci\u00f3n que se establecen en cada modalidad: Hasta\u00a03 puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Calidad t\u00e9cnica: Se valorar\u00e1n los siguientes aspectos: Hasta\u00a05 puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Que exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodolog\u00eda de trabajo prevista, los medios necesarios \u2013personales, materiales y econ\u00f3micos\u2013 para la realizaci\u00f3n de las actividades del proyecto, los resultados que se esperan de \u00e9l y la pol\u00edtica de igualdad definida por la entidad local. Hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Que prevea la evaluaci\u00f3n de los resultados. Hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013\u2002Que garantice la viabilidad social, t\u00e9cnica y financiera. Hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Impacto: Con el fin de asegurar el m\u00e1ximo impacto de la actuaci\u00f3n, tanto en n\u00famero de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorar\u00e1 la identificaci\u00f3n de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acci\u00f3n o entidades y\/o empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta\u00a02 puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectuada la valoraci\u00f3n de los proyectos presentados, los programas que resulten seleccionados tambi\u00e9n deber\u00e1n ser aprobados previamente por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1022\/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para el fomento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad en el \u00e1mbito local.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2752],"class_list":["post-14939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ambito-localsubvenciones-igualdad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 1022\/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para el fomento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad en el \u00e1mbito local.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:53+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"38 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:44+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:53+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939\"},\"wordCount\":7660,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Ambito local|SUBVENCIONES IGUALDAD\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939\",\"name\":\"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:44+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:53+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14939#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 1022\/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para el fomento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad en el \u00e1mbito local.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:44+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:53+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"38 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL","datePublished":"2020-12-23T12:56:44+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:53+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939"},"wordCount":7660,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Ambito local|SUBVENCIONES IGUALDAD"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939","name":"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:44+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:53+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14939#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"SUBVENCIONES IGUALDAD EN AMBITO LOCAL"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14939"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14939\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15128,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14939\/revisions\/15128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}