{"id":14940,"date":"2020-12-23T12:56:44","date_gmt":"2020-12-23T12:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/violencia-de-genero-3\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"violencia-de-genero-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14940","title":{"rendered":"VIOLENCIA DE GENERO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1023\/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuant\u00edas, los criterios y el procedimiento de distribuci\u00f3n de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 18 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa violencia contra las mujeres, adem\u00e1s de constituir una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, es la expresi\u00f3n m\u00e1s cruel de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Por ello, en el marco de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y en cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por Espa\u00f1a en 2014, es preciso avanzar en la consolidaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas legislativas y dem\u00e1s necesarias para sensibilizar, prevenir, investigar, castigar, atender y proteger por los actos de violencia incluidos en \u00e9l. El Convenio del Consejo de Europa insta, adem\u00e1s, a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicaci\u00f3n de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero. Ambos integran el Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobaci\u00f3n culmin\u00f3 en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de administraciones auton\u00f3micas y locales. El Pacto de Estado incluye, adem\u00e1s de medidas generales para todas las administraciones p\u00fablicas, recomendaciones espec\u00edficas para las entidades locales en su Eje 7 y, para promover su realizaci\u00f3n, contempla, en su Eje 9, un compromiso econ\u00f3mico consistente en que los presupuestos generales del Estado destinaran, v\u00eda transferencias a los ayuntamientos, un incremento anual de veinte millones de euros durante los pr\u00f3ximos cinco ejercicios. El Gobierno de Espa\u00f1a, acordar\u00e1 con la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) u otras asociaciones de municipios en el conjunto del Estado, los programas que deber\u00e1n llevarse a cabo. Adem\u00e1s, el Pacto de Estado aclara que la financiaci\u00f3n a las corporaciones locales, por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este pacto, habr\u00e1 de tener siempre un car\u00e1cter condicionado.<br \/>\nEl Pacto de Estado contiene un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y a mejorar la respuesta que, desde las administraciones e instituciones, se proporciona a las mujeres v\u00edctimas y a sus hijas e hijos menores a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n, informaci\u00f3n, asesoramiento, asistencia social integral, alojamiento y recuperaci\u00f3n. En particular, incluye medidas para que la administraci\u00f3n local pueda llevar a cabo actuaciones dirigidas a la promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres, al tratarse de la administraci\u00f3n m\u00e1s cercana a la ciudadan\u00eda y, por tanto, a las v\u00edctimas de esta violencia.<br \/>\nEn aras de garantizar el desarrollo de las medidas de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, incluy\u00f3 en el estado de gastos el cr\u00e9dito 26.15.231F.460 para transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, por un importe de 20.000.000,00 de euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, la Disposici\u00f3n final sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, dispone que \u00ablos Presupuestos Generales del Estado destinar\u00e1n, v\u00eda transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado\u00bb.<br \/>\nII<br \/>\nAdicionalmente, con la finalidad de avanzar en la consecuci\u00f3n de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres y en la mejora de la atenci\u00f3n, asistencia, apoyo y recuperaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia, se dict\u00f3 el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2018, que incluye medidas relativas a los municipios. Por una parte, el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, acomete, en la Disposici\u00f3n final primera, la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, para que la administraci\u00f3n local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como contra la violencia de g\u00e9nero. Por ello, estas cuestiones deben formar parte del cat\u00e1logo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, objeto de esta modificaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, regula, en la Disposici\u00f3n final tercera, la distribuci\u00f3n de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado, previstos en la Disposici\u00f3n final sexta de la Ley Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, asignados a los municipios para programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, v\u00eda transferencia finalista y directa, y distribuidos seg\u00fan los criterios enumerados en ella. El apartado 3 de esta Disposici\u00f3n final tercera habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuant\u00edas a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribuci\u00f3n, a cuyo fin se dicta el presente real decreto.<br \/>\nEste real decreto, que se dicta en uso de la citada habilitaci\u00f3n normativa, deja sin efecto lo dispuesto en el apartado 1 de la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, procediendo a la actualizaci\u00f3n de los criterios contemplados en la misma.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dispone en el apartado 4 del art\u00edculo 134 que, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobaci\u00f3n de los nuevos.<br \/>\nPor tanto, mientras se aprueba una nueva ley de presupuestos generales del Estado, en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, prorrogados para el a\u00f1o 2020, la aplicaci\u00f3n presupuestaria 25.03.232C.460 est\u00e1 destinada a transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, por un importe de 20.000.000,00 de euros. Con la finalidad de realizar en el a\u00f1o 2020 estas transferencias, adecu\u00e1ndolas al n\u00famero de municipios que se han creado o suprimido y a su evoluci\u00f3n poblacional desde el a\u00f1o 2018, actualizar las cuant\u00edas objeto de distribuci\u00f3n para cada uno de estos criterios e introducir un nuevo criterio de reparto, as\u00ed como de avanzar hacia una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento de distribuci\u00f3n y en su fase de justificaci\u00f3n, es preciso hacer uso de la habilitaci\u00f3n legal contenida en el apartado 3 de la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, para modificar las cuant\u00edas a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribuci\u00f3n, mediante el presente real decreto.<br \/>\nAdem\u00e1s, es necesario y urgente acometer esta modificaci\u00f3n mediante el presente real decreto, con la finalidad de garantizar el desarrollo del compromiso econ\u00f3mico a cinco a\u00f1os para los municipios previsto en el Pacto de Estado, y de poder dar respuesta a la situaci\u00f3n creada como consecuencia de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria por la COVID-19 y de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y consiguiente desescalada hacia una nueva normalidad, y su repercusi\u00f3n en los diferentes \u00e1mbitos, tanto econ\u00f3micos como sociales, afectados y las medidas adoptadas.<br \/>\nEl Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El art\u00edculo 18 de este prev\u00e9 que las autoridades, empresas y proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales que les son propios. Las medidas adoptadas a ra\u00edz de su declaraci\u00f3n han provocado un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protecci\u00f3n por parte del Gobierno, como las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero cuya vulnerabilidad es mayor en situaciones de aislamiento domiciliario. Con la finalidad de adoptar por razones de extraordinaria y urgente necesidad medidas dirigidas en especial a la protecci\u00f3n y asistencia de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se dict\u00f3 el Real Decreto-ley 12\/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 29 de abril de 2020.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 12\/2020, de 31 de marzo, establece que, a los efectos de lo previsto en este, los servicios a los que se refieren los art\u00edculos 2 a 5 del mismo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo; sus normas de desarrollo; el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Entre estos servicios declarados esenciales est\u00e1n los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientaci\u00f3n jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y social destinadas a las v\u00edctimas de violencia g\u00e9nero; y los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, explotaci\u00f3n sexual y trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, cuya prestaci\u00f3n debe ser garantizada por las administraciones p\u00fablicas competentes, entre ellas, las entidades locales.<br \/>\nA fin de contribuir a que la prestaci\u00f3n de estos servicios est\u00e9 garantizada, el art\u00edculo 8 del citado Real Decreto-ley 12\/2020, de 31 de marzo, determina que las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales podr\u00e1n destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este real decreto-ley, as\u00ed como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.<br \/>\nIV<br \/>\nEn este contexto, se considera necesario, en primer lugar, actualizar los criterios de reparto de los fondos y las cuant\u00edas a distribuir por cada uno de ellos, fijados en el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, con la finalidad de establecerlos con car\u00e1cter general y estable. En este sentido y como se ha indicado, resulta necesario que estas transferencias se acomoden a la evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola distribuida por municipios desde el a\u00f1o 2018 y al n\u00famero de municipios que se han creado o suprimido desde entonces. Para ello, a fin de que todos los municipios reciban una cuant\u00eda m\u00ednima id\u00e9ntica y una cuant\u00eda adicional en funci\u00f3n de su n\u00famero de habitantes de derecho para posibilitar que las actuaciones que realicen con los fondos puedan adaptarse a su respectiva poblaci\u00f3n, se establece que los fondos se distribuir\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de municipios existentes y de las cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles, aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n en la que cada a\u00f1o se decida proceder a transferir los fondos. Adem\u00e1s, se actualiza la cuant\u00eda m\u00ednima para el a\u00f1o 2020 a fin de que todos los municipios, en particular, los que tienen menor poblaci\u00f3n, puedan recibir una cuant\u00eda que facilite la ejecuci\u00f3n de las medidas del Pacto de Estado, a trav\u00e9s del incremento de la cuant\u00eda a distribuir por municipio.<br \/>\nAdem\u00e1s, con la finalidad de garantizar el desarrollo del compromiso econ\u00f3mico a cinco a\u00f1os del Pacto de Estado en beneficio de las v\u00edctimas de violencia contra las mujeres, y para contemplar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los municipios que se han ido comprometiendo en la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de su adhesi\u00f3n por primera vez al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de G\u00e9nero (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, promovida por el propio Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, mediante la determinaci\u00f3n de esta adhesi\u00f3n como uno de los criterios de reparto de los fondos, se mantiene este criterio de reparto y se actualiza la fecha que se toma como referencia para considerar que se ha realizado esta adhesi\u00f3n, a fin de que sea lo m\u00e1s cercana posible a la fecha en que se dicte la resoluci\u00f3n mediante la que se har\u00e1 efectiva la transferencia de fondos para cada a\u00f1o.<br \/>\nPor otra parte, se introduce un nuevo criterio de reparto, el relativo a los municipios en los que est\u00e9n empadronadas v\u00edctimas usuarias del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), para tener en cuenta en el reparto de fondos las actuaciones para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que realizan los municipios adheridos al servicio. Desde el a\u00f1o 2010, la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero presta y gestiona el Servicio ATENPRO, a trav\u00e9s de la FEMP, cuyo objetivo fundamental es que la v\u00edctima se sienta segura y acompa\u00f1ada mientras dure el proceso para salir de la situaci\u00f3n de violencia, facilit\u00e1ndole el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervenci\u00f3n inmediata con movilizaci\u00f3n, en su caso, de los recursos de atenci\u00f3n que fuesen necesarios. De conformidad con el Protocolo de actuaci\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), suscrito con la FEMP, los municipios y entidades locales adheridas al servicio ATENPRO realizan actuaciones dirigidas a procurar el acceso y el mantenimiento en este servicio de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que re\u00fanan los requisitos exigidos al efecto. De este modo, con la incorporaci\u00f3n de este nuevo criterio de reparto referido a los municipios en los que est\u00e9n empadronadas v\u00edctimas usuarias del Servicio ATENPRO se toman en consideraci\u00f3n las actuaciones realizadas por los municipios para la prestaci\u00f3n de este servicio que impactan directamente en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus usuarias.<br \/>\nPor lo expuesto, una vez calculada la distribuci\u00f3n de los fondos en funci\u00f3n del n\u00famero de municipios y de su poblaci\u00f3n, el remanente se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de G\u00e9nero (Sistema Viogen), del Ministerio del Interior, as\u00ed como entre los municipios en los que est\u00e9n empadronadas v\u00edctimas usuarias del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), del Ministerio de Igualdad, el primer d\u00eda del mes anterior a aquel en que se dicte la resoluci\u00f3n de transferencias para cada a\u00f1o al que corresponda la asignaci\u00f3n de los fondos.<br \/>\nFinalmente, la experiencia acumulada hasta la fecha por el Ministerio de Igualdad en la gesti\u00f3n de las transferencias del Pacto de Estado para las entidades locales correspondientes a los a\u00f1os 2018 y 2019 y en la recepci\u00f3n, revisi\u00f3n y explotaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n presentada por los municipios para las transferencias correspondientes a 2018 y a 2019, hace aconsejable habilitar la ejecuci\u00f3n de los fondos bien por los propios municipios, o por mancomunidades de municipios o comarcas. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1n acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de g\u00e9nero. En consecuencia, cuando se produzca la ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de estas entidades supramunicipales, estas presentaran una \u00fanica justificaci\u00f3n firmada por todos los municipios afectados.<br \/>\nV<br \/>\nEste real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<br \/>\nEn virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y ser el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nComo se ha expresado anteriormente, resulta necesario recurrir a la habilitaci\u00f3n normativa del apartado 3 de la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, para proceder a la actualizaci\u00f3n de criterios de reparto de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, adapt\u00e1ndolo al n\u00famero actual de municipios y a su cifra de habitantes.<br \/>\nResulta un instrumento eficaz en cuanto es id\u00f3neo para la consecuci\u00f3n del fin \u00faltimo perseguido, como es la promoci\u00f3n de planes y programas que favorezcan la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, lo que se evidencia en el car\u00e1cter finalista y condicionado de los fondos, cuyo destino deber\u00e1 ser el cumplimiento de las medidas del Informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, aprobado por el Congreso, en su sesi\u00f3n plenaria del 28 de septiembre de 2017, y del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero, aprobado por el Senado, en su sesi\u00f3n plenaria del 13 de septiembre de 2017.<br \/>\nEn virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, pues no existen menos restrictivas de derechos ni que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<br \/>\nA fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se ejercer\u00e1 de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las entidades afectadas. Ello queda patente en la derogaci\u00f3n de todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la norma y su memoria resultar\u00e1n accesibles para la ciudadan\u00eda. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y prop\u00f3sitos en esta exposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nPor \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposici\u00f3n de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Este principio se refleja especialmente en la posibilidad de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los fondos a trav\u00e9s de mancomunidades de municipios y comarcas.<br \/>\nEste real decreto se ha sometido a informe por parte de los Ministerios de Hacienda, de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de noviembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Actualizaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLos fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, asignados, v\u00eda transferencia finalista y directa, o a trav\u00e9s de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, prorrogados para el a\u00f1o 2020, as\u00ed como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos generales del estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, se distribuir\u00e1n seg\u00fan los siguientes criterios:<br \/>\na) Una cantidad fija por municipio en funci\u00f3n del n\u00famero de municipios constituidos seg\u00fan los datos del Registro de Entidades Locales vigente a la fecha de la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero a que se refiere el art\u00edculo 3.<br \/>\nLa cuant\u00eda a partir del a\u00f1o 2020 ser\u00e1 de 1.000 euros.<br \/>\nb) Una cantidad fija en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho ser\u00e1 la que resulte de la \u00faltima declaraci\u00f3n de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero a que se refiere el art\u00edculo 3.<br \/>\nLa cuant\u00eda a partir del a\u00f1o 2020 ser\u00e1 de 0,18 euros por habitante.<br \/>\nLas cuant\u00edas previstas en los apartados a) y b) podr\u00e1n ser modificadas por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final tercera.3 del Real Decreto-ley 9\/2018 de 3 de agosto.<br \/>\nc) El remanente que exista despu\u00e9s del reparto aplicados los criterios anteriores se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de G\u00e9nero (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, as\u00ed como entre los municipios en los que est\u00e9n empadronadas v\u00edctimas usuarias del servicio telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), el primer d\u00eda del mes anterior a aquel en que se dicte la resoluci\u00f3n de transferencias para cada a\u00f1o al que corresponda la asignaci\u00f3n de los fondos. En el supuesto en el que el municipio cumpla los dos criterios anteriores, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente el criterio relativo al Servicio ATENPRO.<br \/>\nEl importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendr\u00e1 determinado por la suma de las cuant\u00edas anteriormente se\u00f1aladas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Destino de los fondos.<br \/>\nLos municipios deber\u00e1n destinar los fondos que reciban, de conformidad con el \u00e1mbito material de competencias para la realizaci\u00f3n de actuaciones contra la violencia de g\u00e9nero atribuidas en el art\u00edculo 25.2.o) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, a la ejecuci\u00f3n de programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero que desarrollen las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, de acuerdo con las medidas del Informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, aprobado por el Congreso, en su sesi\u00f3n plenaria del 28 de septiembre de 2017, y del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero, aprobado por el Senado, en su sesi\u00f3n plenaria del 13 de septiembre de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n de los fondos.<br \/>\nLos fondos ser\u00e1n distribuidos mediante resoluci\u00f3n de transferencias de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, a trav\u00e9s de la que se formalizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios para cada a\u00f1o y cada municipio, determinada por la aplicaci\u00f3n de los criterios del art\u00edculo 1, y en ella se determinar\u00e1n el periodo y las condiciones de ejecuci\u00f3n de los fondos. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nUna vez publicada esta resoluci\u00f3n se librar\u00e1n y har\u00e1n efectivos los fondos correspondientes en un pago \u00fanico.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Ejecuci\u00f3n de los fondos.<br \/>\n1. Los fondos podr\u00e1n ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas.<br \/>\n2. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deber\u00e1n acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de g\u00e9nero. A estos efectos, aportar\u00e1n, con car\u00e1cter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jur\u00eddico que les habilite para la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Justificaci\u00f3n de los fondos.<br \/>\n1. Los municipios presentar\u00e1n la justificaci\u00f3n de los fondos a la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que finalice el periodo de ejecuci\u00f3n determinado en la resoluci\u00f3n de transferencias de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<br \/>\na) Un estado de ejecuci\u00f3n, firmado por la persona funcionaria responsable de las funciones p\u00fablicas de secretar\u00eda y de intervenci\u00f3n-tesorer\u00eda o secretar\u00eda-intervenci\u00f3n correspondientes, relativo a la totalidad de los compromisos de cr\u00e9ditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, con cargo a los fondos transferidos.<br \/>\nb) Un informe final, firmado por la persona titular de la alcald\u00eda, referido a la ejecuci\u00f3n de los programas para el desarrollo del Pacto de Estado a los que se refiere el art\u00edculo 2. El informe describir\u00e1 el nombre del programa, la fecha de su puesta en marcha y el periodo de duraci\u00f3n, el eje y la medida del Pacto de Estado que desarrolla, las actuaciones realizadas, el impacto en la poblaci\u00f3n beneficiaria con desagregaci\u00f3n por edad y sexo, el grado de ejecuci\u00f3n de los fondos y la valoraci\u00f3n del programa: dificultades y propuestas.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad a los que se refiere el art\u00edculo 7, firmada por la persona funcionaria responsable de las funciones p\u00fablicas de secretar\u00eda o secretar\u00eda-intervenci\u00f3n correspondientes.<br \/>\n2. Cuando los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas presentar\u00e1n una \u00fanica justificaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el apartado 1, que ser\u00e1 firmada por todos los municipios afectados.<br \/>\n3. Toda la documentaci\u00f3n para la justificaci\u00f3n de los fondos se presentar\u00e1 mediante sistemas de firma electr\u00f3nica y por medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la resoluci\u00f3n de transferencias.<br \/>\nArt\u00edculo 6. R\u00e9gimen aplicable a los remanentes de los fondos.<br \/>\nLos remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el periodo de ejecuci\u00f3n determinado en la resoluci\u00f3n de transferencias seguir\u00e1n manteniendo el destino espec\u00edfico para el que fueron transferidos y se utilizar\u00e1n en el siguiente periodo de realizaci\u00f3n de actuaciones con cargo a los fondos transferidos a los municipios para el desarrollo del Pacto de Estado, como situaci\u00f3n de tesorer\u00eda en el origen, como remanentes que ser\u00e1n descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada municipio, para la concesi\u00f3n de nuevos fondos. Cuando finalice la vigencia temporal de los compromisos econ\u00f3micos para los cinco ejercicios presupuestarios previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero y asignados en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado, se destinar\u00e1 el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrar\u00e1 al Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Publicidad.<br \/>\nCon objeto de identificar las fuentes de financiaci\u00f3n, en toda la documentaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de programas o proyectos, en los materiales que se utilicen, en la se\u00f1alizaci\u00f3n exterior de los lugares donde se ejecuten aquellos y, en todo caso, en las actividades de difusi\u00f3n que cada municipio o entidad local pueda desarrollar en relaci\u00f3n con aquellos, deber\u00e1 constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los cr\u00e9ditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nAdem\u00e1s de dicha indicaci\u00f3n, se deber\u00e1 utilizar el logo del Ministerio de Igualdad, as\u00ed como el logo del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por los art\u00edculos 149.1.1.\u00aa y 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, Hacienda general y Deuda del Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo normativo.<br \/>\nLa Ministra de Igualdad podr\u00e1 adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Igualdad,<br \/>\nIRENE MAR\u00cdA MONTERO GIL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1023\/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuant\u00edas, los criterios y el procedimiento de distribuci\u00f3n de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[42],"class_list":["post-14940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-violencia-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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