{"id":14944,"date":"2020-12-23T12:56:44","date_gmt":"2020-12-23T12:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sostenibilidad-energetica-euskadi\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"sostenibilidad-energetica-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14944","title":{"rendered":"Sostenibilidad energ\u00e9tica EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 254\/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca establece el marco jur\u00eddico b\u00e1sico de la sostenibilidad energ\u00e9tica, tanto en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas vascas como en el del sector privado, partiendo de la l\u00f3gica premisa de que debe ser el conjunto de la sociedad quien colabore en la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<br \/>\nA tales efectos, articula deberes y obligaciones que quienes se vean afectados por su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n deben cumplir, y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, y de promoci\u00f3n e implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<br \/>\nSin embargo, su efectiva aplicaci\u00f3n requiere dar una mayor concreci\u00f3n a algunos de los aspectos contemplados por la misma. As\u00ed, aun cuando la Ley ya contiene, en su disposici\u00f3n final primera, una habilitaci\u00f3n gen\u00e9rica a favor del Gobierno Vasco para desarrollarla en lo que pudiera resultar necesario, son numerosos tambi\u00e9n los preceptos concretos en los que se realizan parciales remisiones a su desarrollo reglamentario.<br \/>\nPor otra parte, adem\u00e1s de la colaboraci\u00f3n reglamentaria a la que llama la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto tambi\u00e9n la necesidad de desarrollar determinados aspectos por v\u00eda reglamentaria con la finalidad de cubrir posibles vac\u00edos normativos, concretar procedimientos y conceptos, as\u00ed como resolver dudas interpretativas, tanto en lo que se refiere a las obligaciones que impone la Ley como en relaci\u00f3n con el ejercicio de los derechos que la misma reconoce. De este modo, se incrementa la seguridad jur\u00eddica, y se facilita que la aplicaci\u00f3n de la Ley pueda ser lo m\u00e1s \u00e1gil y efectiva que sea posible.<br \/>\nEn definitiva, este Decreto nace con la vocaci\u00f3n de desarrollar principalmente los T\u00edtulos I, II y III de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, con los siguientes objetivos:<br \/>\n\u2013 Aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la norma y facilitar su cumplimiento.<br \/>\n\u2013 Concretar y precisar, tanto los plazos como los tr\u00e1mites, para evitar dilaciones innecesarias, lagunas o dudas interpretativas.<br \/>\n\u2013 Precisar conceptos jur\u00eddicos indeterminados con el fin de asegurar una aplicaci\u00f3n justificada y proporcionada de la Ley.<br \/>\n\u2013 Regular la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nEn aras a una mayor coordinaci\u00f3n y agilidad en el tratamiento de las infracciones en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, la Disposici\u00f3n Final Primera modifica la competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes a estas infracciones que se regulaba en el articulo 39 del Decreto 25\/2019, de 26 de febrero, de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su procedimiento de control y registro, atribuyendo a la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda la competencia para sancionar las infracciones tipificadas como leves o graves.<br \/>\nPor \u00faltimo, con la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 178\/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y con el fin de agrupar en un un mismo texto normativo la regulaci\u00f3n de esta mater\u00eda para toda la Comunidad Aut\u00f3noma, se procede a la derogaci\u00f3n del Decreto 178\/2015, de 22 de septiembre.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medioambiente, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de noviembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, en lo relativo a las obligaciones establecidas por la misma en su:<br \/>\na) T\u00edtulo I, referido a las Disposiciones Generales.<br \/>\nb) T\u00edtulo II, referido a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Vasca.<br \/>\nc) T\u00edtulo III, referido al sector privado, con la excepci\u00f3n de las medidas regulatorias para alcanzar la completa sustituci\u00f3n de los hidrocarburos l\u00edquidos, antes del 31 de diciembre de 2030, por otras energ\u00edas m\u00e1s respetuosas con el medio ambiente, las cuales ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario independiente.<br \/>\nd) T\u00edtulo IV, referido a las Medidas de Transparencia e Informaci\u00f3n, en lo relativo a las obligaciones de informaci\u00f3n marcadas en sus art\u00edculos 55 y 56.<br \/>\ne) Disposici\u00f3n Adicional Segunda, en concreto el desarrollo de la determinaci\u00f3n del nivel base de referencia del consumo energ\u00e9tico de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nf) Disposici\u00f3n Final Cuarta, en lo referente a la definici\u00f3n del procedimiento para realizar la declaraci\u00f3n de grandes consumidores.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de este Decreto es el establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades dependientes de las instituciones locales cualquiera que sea la forma que adopten, organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles \u00edntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una entidad local, fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general, as\u00ed como los consorcios, tambi\u00e9n se ver\u00e1n afectados por lo establecido en este Decreto.<br \/>\n3.\u2013 Conforme a lo indicado por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, en su Disposici\u00f3n Final Tercera, este Decreto tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al Parlamento Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y al Ararteko.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Este Decreto es de aplicaci\u00f3n a los edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque m\u00f3vil, de las entidades incluidas en su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, con las excepciones incluidas en el art\u00edculo 3.2, de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\n2.\u2013 En lo que se refiere a las prescripciones relacionadas con los consumos energ\u00e9ticos, los sujetos obligados por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, son responsables de los mismos, independientemente de que ostenten, o no, la propiedad del edificio o parte del mismo, instalaci\u00f3n o veh\u00edculo, en el que, o mediante el que, desarrollen sus actividades.<br \/>\n3.\u2013 Los sujetos obligados por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, pertenecientes a las administraciones p\u00fablicas vascas, no ser\u00e1n responsables, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la misma, de los consumos energ\u00e9ticos en viviendas o locales, gestionados por los citados sujetos, que sean utilizados, en el \u00e1mbito privado, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en r\u00e9gimen de arrendamiento, derecho de habitaci\u00f3n o usufructo.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este Decreto se consideran las definiciones recogidas en el art\u00edculo 4, de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, con las siguientes aclaraciones:<br \/>\na) Auditor o auditora energ\u00e9tica: persona f\u00edsica con capacidad personal y t\u00e9cnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditor\u00eda energ\u00e9tica, conforme a lo establecido en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n.<br \/>\nb) Empresa proveedora de servicios energ\u00e9ticos: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que presta servicios energ\u00e9ticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en la instalaci\u00f3n o los locales de una persona cliente final, de acuerdo con la normativa vigente, acreditada y habilitada conforme a las disposiciones del Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n.<br \/>\nc) Energ\u00eda renovable: energ\u00eda procedente de fuentes renovables no f\u00f3siles, como la energ\u00eda hidr\u00e1ulica, e\u00f3lica, solar, biomasa, geot\u00e9rmica, oce\u00e1nica y otros tipos de aprovechamiento considerados tambi\u00e9n renovables.<br \/>\nEn el caso de la biomasa forestal, se considera renovable la que proceda de explotaciones forestales que dispongan de un sistema acreditado de certificaci\u00f3n de gesti\u00f3n forestal sostenible.<br \/>\nd) Sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica: conjunto de elementos relacionados entre s\u00ed o en interacci\u00f3n, pertenecientes a un plan que establezca un objetivo de eficiencia energ\u00e9tica y una estrategia para alcanzarlo.<br \/>\ne) Sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica certificado: sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de sostenibilidad energ\u00e9tica.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, el Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energ\u00eda cuenta con las siguientes atribuciones para garantizar la coherencia global de la pol\u00edtica de sostenibilidad energ\u00e9tica vasca:<br \/>\na) Elaborar normas en desarrollo de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\nb) Simplificar los procedimientos administrativos.<br \/>\nc) Homogeneizar m\u00e9todos y criterios t\u00e9cnicos.<br \/>\nd) Implantar sistemas de informaci\u00f3n rec\u00edproca entre las distintas administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\ne) Divulgar pautas y t\u00e9cnicas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nf) Elaborar planes y programas de apoyo para el fomento de acciones y proyectos de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<br \/>\ng) Proponer cl\u00e1usulas para la contrataci\u00f3n relativa a las actuaciones contenidas en el presente Decreto.<br \/>\nh) Emitir los informes preceptivos de conformidad, as\u00ed como las resoluciones de exenci\u00f3n, para aquellos casos recogidos por el presente Decreto.<br \/>\ni) Proponer criterios para la elaboraci\u00f3n de planes de movilidad a los centros de trabajo.<br \/>\nj) Velar por que los edificios de nueva construcci\u00f3n de titularidad del conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas sean de consumo de energ\u00eda casi nulo.<br \/>\nk) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios y de su inscripci\u00f3n en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nl) Garantizar el derecho de todas las personas consumidoras de energ\u00eda a su participaci\u00f3n activa en el mercado de suministro de energ\u00eda, as\u00ed como su derecho a estar informadas de su consumo energ\u00e9tico real, y de los costes econ\u00f3micos asociados al mismo, con la frecuencia que les permita regular su propio consumo.<br \/>\nm) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, y en este Decreto, mediante la realizaci\u00f3n de cuantos requerimientos, inspecciones y auditorias considere oportunos.<br \/>\n2.\u2013 En el marco de las obligaciones establecidas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, para el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, corresponde al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energ\u00eda el ejercicio de las facultades que garanticen la coherencia en esta materia dentro de dicho sector, a trav\u00e9s de, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Determinar el nivel base de referencia del consumo energ\u00e9tico global sobre el que deben aplicarse los ahorros de energ\u00eda y las mejoras de eficiencia energ\u00e9tica establecidos por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\nb) Realizar y mantener actualizado el inventario de edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque m\u00f3vil.<br \/>\nc) Redactar el Plan General de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica para lograr los objetivos establecidos por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, y someterlo a su aprobaci\u00f3n en Consejo de Gobierno, previa conformidad de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica.<br \/>\nd) Proponer a la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica, para su conformidad, la distribuci\u00f3n del porcentaje global de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica entre las distintas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\ne) Proponer a la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica, para su conformidad y aprobaci\u00f3n, cuantas directrices considere necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos tanto por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, como por este Decreto.<br \/>\nf) Estudiar y analizar, tanto individualmente como en conjunto, los Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica presentados por cada una de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica, para evaluar y determinar si permiten dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, emitiendo el correspondiente informe dirigido a la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica.<br \/>\ng) Elaborar un informe anual de seguimiento del consumo energ\u00e9tico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nh) Remitir anualmente a Consejo de Gobierno informe en el que se resuma el grado de cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, la suficiencia o no de los recursos econ\u00f3micos destinados por cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco a tal fin, as\u00ed como el seguimiento del Plan de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, incluyendo la evoluci\u00f3n de los indicadores de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y de utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nIMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD ENERG\u00c9TICA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Ejemplaridad de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<br \/>\n1.\u2013 El conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas debe cumplir un papel ejemplar en materia de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y uso de las energ\u00edas renovables en sus edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque m\u00f3vil, adoptando las medidas obligatorias establecidas tanto en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, como en este Decreto, para cumplir con los objetivos establecidos en los mismos.<br \/>\n2.\u2013 A estos efectos, el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas asume los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<br \/>\na) Ahorrar y utilizar la energ\u00eda de la manera m\u00e1s eficiente posible en todas sus actividades.<br \/>\nb) Evitar o, en su caso, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante el ahorro de energ\u00eda y la implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas que logren una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nc) Potenciar la utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en sus edificios, e instalaciones.<br \/>\nd) Potenciar la sustituci\u00f3n de los combustibles derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\n3.\u2013 Como herramienta de buenas pr\u00e1cticas, que garantice la transparencia del conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas y promueva la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la sociedad vasca en general, el Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energ\u00eda habilitar\u00e1, en su web departamental, una plataforma web, de acceso libre, que permita visualizar los datos que el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas debe remitir peri\u00f3dicamente al citado Departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en este Decreto, tiene la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Aut\u00f3nomos, sus Entes P\u00fablicos de derecho privado, sus Sociedades P\u00fablicas, las Fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma y los consorcios con personalidad jur\u00eddica propia a los que se refiere el art\u00edculo 7.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Movilizaci\u00f3n de recursos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi destinar\u00e1 parte de su presupuesto anual a actuaciones dirigidas al impulso y mejora de la sostenibilidad energ\u00e9tica. Para ello, se definir\u00e1 reglamentariamente la metodolog\u00eda de imputaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n2.\u2013 La Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi propondr\u00e1 anualmente, al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de hacienda, el porcentaje de presupuesto que cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco prev\u00e9 destinar en materia de sostenibilidad energ\u00e9tica para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\n3.\u2013 El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda, en el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto, desarrollar\u00e1 reglamentariamente la metodolog\u00eda de imputaci\u00f3n de gastos a las actuaciones de impulso a la sostenibilidad energ\u00e9tica. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCOMISI\u00d3N PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERG\u00c9TICA DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 La Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se configura como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Aut\u00f3nomos, sus Entes P\u00fablicos de derecho privado, sus Sociedades P\u00fablicas, las Fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma y los consorcios con personalidad jur\u00eddica propia a los que se refiere el art\u00edculo 7.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco en cualquier materia relacionada con la sostenibilidad energ\u00e9tica.<br \/>\n2.\u2013 La Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e1 adscrita al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energ\u00eda.<br \/>\n3.\u2013 La Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 velar por el cumplimiento de las obligaciones que afecten al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi establecidas tanto por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, como por este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1 integrada por:<br \/>\na) La Presidencia, que la ejercer\u00e1 el o la Lehendakari del Gobierno Vasco. En caso de ausencia o enfermedad su suplencia recae en la Vicepresidencia.<br \/>\nLa persona que ejerza la Presidencia tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de miembro cualificado y contar\u00e1 con voto de calidad.<br \/>\nb) La Vicepresidencia, que la ejercer\u00e1 la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energ\u00eda. En caso de ausencia o enfermedad su suplencia recae en la persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nc) Vocal\u00edas:<br \/>\n\u2013 La persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n\u2013 La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Ente Vasco de la Energ\u00eda.<br \/>\n\u2013 Una persona por cada una de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con capacidad decisoria y de actuaci\u00f3n en el marco del cumplimiento t\u00e9cnico, legal y econ\u00f3mico de las obligaciones establecidas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\nCuando la unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica se corresponda con un Departamento del Gobierno Vasco, la vocal\u00eda corresponder\u00e1 a la persona designada por el correspondiente Departamento de entre las titulares de sus viceconsejer\u00edas o de su Direcci\u00f3n de Servicios.<br \/>\nCuando la unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica se corresponda con una viceconsejer\u00eda en concreto, de un Departamento del Gobierno Vasco, la vocal\u00eda la ejercer\u00e1 la persona titular de la citada viceconsejer\u00eda o bien la persona titular de la Direcci\u00f3n de Servicios, previa designaci\u00f3n del correspondiente Departamento.<br \/>\nCuando la unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica se corresponda con un organismo aut\u00f3nomo, ente o sociedad p\u00fablica, la vocal\u00eda la ejercer\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General del mismo u \u00f3rgano an\u00e1logo.<br \/>\nd) La Secretar\u00eda, que la ejercer\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco con competencia en materia de energ\u00eda, con voz pero sin voto.<br \/>\n2.\u2013 En el nombramiento y designaci\u00f3n de las personas que van a formar la Comisi\u00f3n se procurar\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2013 Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a los efectos de la celebraci\u00f3n de sus reuniones, as\u00ed como de la deliberaci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas designadas como vocales.<br \/>\n4.\u2013 En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de especialistas o personas t\u00e9cnicas, estas podr\u00e1n ser invitadas por la persona que ejerza las funciones de Presidencia, a instancia de algunas de las personas designadas como vocales de la Comisi\u00f3n, para exponer sus consideraciones o an\u00e1lisis sobre las cuestiones que les sean planteadas, si bien carecer\u00e1n de derecho de voto.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Funciones.<br \/>\n1.\u2013 Son funciones de esta Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica, dentro del marco de su competencia:<br \/>\na) Aprobar el inventario de edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque m\u00f3vil.<br \/>\nb) Aprobar el nivel base de referencia del consumo global de energ\u00eda.<br \/>\nc) Aprobar la definici\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica en las que se desglose el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nd) Dar su conformidad al Plan General de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, supervisar el desarrollo del mismo e informar anualmente a Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de dicho plan.<br \/>\ne) Tener conocimiento de las labores e informes de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el contexto del ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, sean desarrolladas por las distintas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nf) Aprobar los Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica de cada una de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\ng) Prestar su conformidad a la propuesta de distribuci\u00f3n del porcentaje global de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica entre las diferentes unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica efectuada por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda y elevarla a Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de disconformidad con la propuesta de distribuci\u00f3n se someter\u00e1 la discrepancia, para su resoluci\u00f3n, al Consejo de Gobierno.<br \/>\nh) Proponer anualmente, al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de hacienda, el porcentaje de presupuesto que cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco prev\u00e9 destinar en materia de sostenibilidad energ\u00e9tica para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\ni) Aprobar el informe anual de seguimiento del consumo energ\u00e9tico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi elaborado por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nj) Supervisar el desarrollo de los planes de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de los planes de movilidad a sus centros de trabajo.<br \/>\nk) Adoptar criterios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas vascas en materia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda y, en su caso, del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2013 Son funciones de la persona designada para la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<br \/>\na) Preparar las reuniones de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nb) Efectuar las convocatorias de las reuniones, a propuesta de la persona designada para la Presidencia, as\u00ed como las citaciones a la persona designada para la Vicepresidencia y a las personas designadas como vocales.<br \/>\nc) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de las personas designadas como vocales de la Comisi\u00f3n, notificaciones, propuestas para el orden del d\u00eda, peticiones de datos y, en general, cualquier tipo de documentaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n relacionada con el funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd) Preparar el despacho de asuntos y redactar las actas de las reuniones.<br \/>\ne) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.<br \/>\nf) Actuar en representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica.<br \/>\ng) Llevar a cabo requerimientos de actuaci\u00f3n y de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las distintas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica, de las actuaciones y medidas bien a aplicar, o bien aplicadas, para el cumplimiento del Plan de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica.<br \/>\nh) Como presidencia del Grupo T\u00e9cnico de Trabajo realizar a la Comisi\u00f3n cuantas propuestas t\u00e9cnicas de actuaci\u00f3n considere necesarias en materia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\ni) Cuantas otras funciones sean inherentes a la funci\u00f3n de Secretaria, o las que le asigne tanto la persona designada para la Presidencia, como la propia Comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Convocatoria y reuniones.<br \/>\n1.\u2013 La convocatoria de las reuniones se acordar\u00e1 por la Presidencia, remiti\u00e9ndose por la Secretaria a la Vicepresidencia y a las Vocal\u00edas, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda y de la documentaci\u00f3n que vaya a tratarse en dicha reuni\u00f3n. La convocatoria de cada sesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 1 mes de antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n.<br \/>\nPor razones de urgencia, la Presidencia podr\u00e1 acordar la reducci\u00f3n del plazo de convocatoria hasta un m\u00ednimo de 48 horas.<br \/>\n2.\u2013 Los nombramientos y revocaciones de las Vocal\u00edas que fueran a asistir a la sesi\u00f3n ordinaria ser\u00e1n comunicados a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n con una antelaci\u00f3n de 5 d\u00edas a la reuni\u00f3n, salvo excepciones debidamente justificadas.<br \/>\n3.\u2013 La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente al menos una vez al a\u00f1o.<br \/>\nLas reuniones extraordinarias se convocar\u00e1n cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos la mitad de las Vocal\u00edas.<br \/>\n4.\u2013 Los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda simple de votos. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todas las personas que componen la Comisi\u00f3n y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda simple de las mismas. En caso contrario, el asunto ser\u00e1 tratado en la siguiente reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Actas.<br \/>\n1.\u2013 De cada reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n, por la Secretar\u00eda de la misma, se levantar\u00e1 sucinta acta que se dar\u00e1 a conocer a todas las personas que la componen para que en el plazo de 1 mes se proceda a su conformidad o rectificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En el acta deber\u00e1n constar, como m\u00ednimo, las siguientes cuestiones:<br \/>\na) Circunstancias de lugar y tiempo de la reuni\u00f3n.<br \/>\nb) Personas que han asistido a la reuni\u00f3n.<br \/>\nc) Orden del d\u00eda.<br \/>\nd) Puntos principales de las deliberaciones.<br \/>\ne) Contenido de los acuerdos adoptados.<br \/>\n3.\u2013 Las actas se aprobar\u00e1n en la siguiente reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n, pudiendo, no obstante, la persona titular de la Secretar\u00eda emitir certificaci\u00f3n sobre acuerdos espec\u00edficos adoptados que requieran de acreditaci\u00f3n urgente, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta. Esta circunstancia se har\u00e1 constar expresamente en la citada certificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEn lo no previsto en este Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector Publico.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Grupo T\u00e9cnico de Trabajo.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el Grupo T\u00e9cnico de Trabajo de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tendr\u00e1 como objetivo la asistencia y apoyo a la misma y que estar\u00e1 integrado por las personas que ejercen la coordinaci\u00f3n de cada una de las distintas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica en las que se divide el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nLa persona que ejerza de vocal en la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica por la unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica propondr\u00e1 la persona que deba formar parte del Grupo T\u00e9cnico de Trabajo, representando a dicha unidad de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa propuesta de la persona para formar parte del Grupo T\u00e9cnico de Trabajo se remitir\u00e1 para su nombramiento a la presidencia del mismo, la cual, en caso de aceptaci\u00f3n, incluir\u00e1 dicho nombramiento en el orden del d\u00eda de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico.<br \/>\n2.\u2013 Son funciones del Grupo T\u00e9cnico de Trabajo:<br \/>\na) Asesorar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica.<br \/>\nb) Ser el marco de puesta en com\u00fan y debate de las posibles opciones de aplicaci\u00f3n de los \u00faltimos avances t\u00e9cnicos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones establecidas tanto por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, como por el presente Decreto.<br \/>\n3.\u2013 El Grupo T\u00e9cnico de Trabajo ser\u00e1 presidido por la persona que ejerza las funciones de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica. En caso de ausencia o enfermedad su suplencia recaer\u00e1 en personal funcionario nombrado por la misma.<br \/>\n4.\u2013 El Grupo T\u00e9cnico de Trabajo se reunir\u00e1 ordinariamente con anterioridad a la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica.<br \/>\nLas reuniones extraordinarias se convocar\u00e1n cuando la presidencia del Grupo T\u00e9cnico lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos la mitad de las personas que lo componen.<br \/>\n5.\u2013 La convocatoria de las reuniones se acordar\u00e1 por la persona que presida el Grupo T\u00e9cnico, qui\u00e9n la remitir\u00e1, a las personas que componen el mismo, acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda y de la documentaci\u00f3n que vaya a tratarse en dicha reuni\u00f3n. La convocatoria de cada sesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n.<br \/>\nLa presidencia del Grupo T\u00e9cnico podr\u00e1 acordar, en casos de urgencia, la reducci\u00f3n del plazo de convocatoria hasta un m\u00ednimo de 48 horas.<br \/>\n6.\u2013 Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos y no podr\u00e1n ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure en el orden del d\u00eda salvo que est\u00e9n presentes todas las personas integrantes del Grupo T\u00e9cnico y se declare la urgencia del asunto por mayor\u00eda de votos.<br \/>\n7.\u2013 La persona que presida el Grupo T\u00e9cnico de Trabajo levantar\u00e1 acta sucinta de cada reuni\u00f3n, que se dar\u00e1 a conocer a todas las personas que componen el mismo, para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles se proceda a su conformidad o rectificaci\u00f3n.<br \/>\nEl acta conforme se trasladar\u00e1, para su conocimiento, a la Comisi\u00f3n de Sostenibilidad Energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, quien la incluir\u00e1 para su an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n en el orden del d\u00eda de la siguiente convocatoria de reuni\u00f3n.<br \/>\nEn el acta deber\u00e1n constar, como m\u00ednimo, las siguientes cuestiones:<br \/>\na) Circunstancias de lugar y tiempo de la reuni\u00f3n.<br \/>\nb) Personas que han asistido a la reuni\u00f3n.<br \/>\nc) Orden del d\u00eda.<br \/>\nd) Puntos principales de las deliberaciones.<br \/>\ne) Contenido de los acuerdos adoptados.<br \/>\nLas actas se aprobar\u00e1n en la siguiente reuni\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOBJETIVOS, ACCIONES Y OBLIGACIONES<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nOBJETIVOS Y ACCIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Inventario.<br \/>\n1.\u2013 El inventario de los edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque m\u00f3vil, en uso por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1 actualizado anualmente en el primer trimestre de cada a\u00f1o, por el Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energ\u00eda, con la colaboraci\u00f3n de las personas coordinadoras de las distintas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\n2.\u2013 El resto de administraciones p\u00fablicas afectadas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, deber\u00e1n remitir sus correspondientes inventarios, en los plazos establecidos por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, a la Direcci\u00f3n competente del Gobierno Vasco en materia de energ\u00eda, en los formatos publicados en su web departamental (www.euskadi.eus\/procedimientos-energia).<br \/>\n3.\u2013 La informaci\u00f3n relativa a los inventarios deber\u00e1 actualizarse anualmente, debiendo remitir dicha informaci\u00f3n actualizada a lo largo del primer trimestre de cada a\u00f1o seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Control de consumos energ\u00e9ticos.<br \/>\n1.\u2013 Como m\u00ednimo, en el primer trimestre de cada ejercicio, las distintas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como el resto de administraciones p\u00fablicas afectadas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, reportar\u00e1n al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda los consumos de cada tipo de energ\u00eda efectuados en el ejercicio anterior, correspondientes a los edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque m\u00f3vil gestionados por cada una de ellas, desglosando, en su caso, de manera diferenciada, los consumos cubiertos mediante autoconsumo.<br \/>\nLa informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse en los formatos publicados en la web del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda (www.euskadi.eus\/procedimientos-energia).<br \/>\n2.\u2013 En lo relativo a los consumos energ\u00e9ticos a reportar debe tenerse en cuenta lo recogido en el art\u00edculo 3.3 del presente Decreto.<br \/>\n3.\u2013 El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda elaborar\u00e1 un informe anual de seguimiento del consumo energ\u00e9tico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el cual se har\u00e1 p\u00fablico en la web del mismo, una vez aprobado por la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica. Para la elaboraci\u00f3n del citado informe podr\u00e1 recabar dicha informaci\u00f3n solicit\u00e1ndola directamente a las empresas distribuidoras de energ\u00eda.<br \/>\n4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas que sean titulares de edificios residenciales, existentes a la entrada en vigor de este Decreto, destinados a uso residencial vivienda, que dispongan de suministro de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n, a partir de una red de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n urbana o de una instalaci\u00f3n centralizada que abastezca a varias personas consumidoras, tienen la obligaci\u00f3n de dotarlos de sistemas de contabilizaci\u00f3n de consumos individuales cuando dichas instalaciones t\u00e9rmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio entre las diferentes personas consumidoras tal y como establece la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica 1.2.4.4 del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio. Para ello, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las prescripciones recogidas en el art\u00edculo 38 de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Definici\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9ticas.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de que la forma de gesti\u00f3n sea singular, conjunta u horizontal, cada una de las administraciones p\u00fablicas obligadas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, podr\u00e1 definir cuantas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica estime oportunas para la correcta gesti\u00f3n e implantaci\u00f3n de las obligaciones establecidas tanto en la misma, como en el presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Cada unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica contar\u00e1 con una persona coordinadora de la misma quien ser\u00e1 la interlocutora de la unidad de actuaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica con la que cuente la correspondiente administraci\u00f3n p\u00fablica, o la entidad de similares caracter\u00edsticas y funciones que pudiera existir.<br \/>\n3.\u2013 Para el caso concreto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la persona coordinadora de cada unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica deber\u00e1 ser propuesta por la persona que ejerza la Vocal\u00eda en la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica por dicha unidad de actuaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La propuesta anterior, as\u00ed como la revocaci\u00f3n de la misma, debe ser comunicada a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la cual, en caso de aceptaci\u00f3n, incluir\u00e1 dicho nombramiento en el orden del d\u00eda de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica.<br \/>\n5.\u2013 La persona coordinadora debe conocer perfectamente las caracter\u00edsticas y especificidades de la unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica, as\u00ed como el estado de definici\u00f3n y desarrollo del correspondiente Plan Espec\u00edfico de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica y del estado de implantaci\u00f3n de las medidas de actuaci\u00f3n definidas en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Auditor\u00edas energ\u00e9ticas de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<br \/>\n1.\u2013 Las auditor\u00edas energ\u00e9ticas deber\u00e1n ser realizadas conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas. Parte 1: Requisitos Generales, UNE-EN 16247-2. Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas. Parte 2: Edificios, UNE-EN 16247-3. Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas. Parte 3: Procesos y UNE-EN 16247-4. Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas. Parte 4: Transporte, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas de requisitos de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de energ\u00eda.<br \/>\nLos indicadores relativos a las auditor\u00edas energ\u00e9ticas se corresponder\u00e1n con el contenido m\u00ednimo del informe de auditor\u00eda establecido en las normas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.\u2013 Las auditor\u00edas energ\u00e9ticas se realizar\u00e1n por auditores o auditoras energ\u00e9ticos debidamente cualificados, conforme a lo establecido por el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y disposiciones de desarrollo del mismo, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, las auditor\u00edas energ\u00e9ticas podr\u00e1n ser realizadas por personal t\u00e9cnico cualificado propio, siempre y cuando no tenga relaci\u00f3n directa con las instalaciones auditadas y pertenezca, dentro del conjunto de la entidad obligada de que se trate, a un \u00f3rgano que desarrolle funciones de car\u00e1cter transversal.<br \/>\n3.\u2013 En las auditor\u00edas energ\u00e9ticas se reflejar\u00e1n los c\u00e1lculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando as\u00ed una informaci\u00f3n clara sobre el potencial de ahorro. Los datos empleados en las auditor\u00edas energ\u00e9ticas deber\u00e1n poderse almacenar para fines de an\u00e1lisis hist\u00f3rico y trazabilidad del comportamiento energ\u00e9tico.<br \/>\nLas auditor\u00edas energ\u00e9ticas no contendr\u00e1n cl\u00e1usulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditor\u00eda a empresas proveedoras de servicios energ\u00e9ticos cualificadas y acreditadas, debiendo respetarse en todo caso, la confidencialidad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Los sujetos obligados deber\u00e1n comunicar telem\u00e1ticamente la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda energ\u00e9tica, as\u00ed como las actualizaciones peri\u00f3dicas de la misma, dentro del plazo de 1 mes desde su realizaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, a trav\u00e9s del procedimiento publicado en su p\u00e1gina web departamental (www.euskadi.eus\/procedimientos-energia).<br \/>\nLos sujetos obligados deben conservar la auditor\u00eda energ\u00e9tica en vigor y ser\u00e1n responsables de actualizar la informaci\u00f3n contenida en sus auditor\u00edas, conforme a lo establecido tanto en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, para aquellos a los que les sea de aplicaci\u00f3n, como en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, y el presente Decreto.<br \/>\n5.\u2013 La obligaci\u00f3n de llevar a cabo las auditor\u00edas energ\u00e9ticas tambi\u00e9n podr\u00e1 ser justificada mediante la disposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un sistema, bien de gesti\u00f3n energ\u00e9tica, o bien de gesti\u00f3n ambiental, certificado con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, por un organismo independiente, siempre que el sistema de gesti\u00f3n del que se trate incluya auditor\u00edas energ\u00e9ticas realizadas conforme a las directrices m\u00ednimas definidas en este Decreto.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no exime de las obligaciones de comunicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n indicadas anteriormente.<br \/>\n6.\u2013 Las auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los alumbrados p\u00fablicos, a las que hace referencia la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, en su art\u00edculo 13.3, deber\u00e1n ser realizadas en el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto y para su realizaci\u00f3n deber\u00e1 seguirse lo indicado por el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y el Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE) en su Protocolo de Auditor\u00eda Energ\u00e9tica de las Instalaciones de Alumbrado P\u00fablico Exterior y futuras actualizaciones del mismo.<br \/>\n7.\u2013 Antes del 1 de marzo de 2021, la totalidad de edificios e instalaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi contar\u00e1 con las correspondientes auditor\u00edas energ\u00e9ticas.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Porcentajes de ahorro de energ\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 A la vista del resultado que arrojen las auditor\u00edas eneg\u00e9ticas, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica la distribuci\u00f3n del porcentaje global de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica para el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, establecido en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, entre las diferentes unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nEsta distribuci\u00f3n ser\u00e1 tomada como referencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica definidas para el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas deben aplicar el porcentaje global de ahorro establecido por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, sobre el total de sus consumos energ\u00e9ticos inventariados, debiendo tenerse en cuenta lo recogido en el art\u00edculo 3.3 del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Planes de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica.<br \/>\n1.\u2013 El Plan de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica debe tener su origen en un primer Plan General de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica en el que quede recogido el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de partida de cada administraci\u00f3n p\u00fablica y las estrategias para alcanzar los objetivos de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\nEste primer Plan General de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica es el documento que todas las administraciones p\u00fablicas vascas deben aprobar dentro de los plazos establecidos por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, en su art\u00edculo 14.<br \/>\n2.\u2013 Cada administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 incluir en este Plan General de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El inventario de los edificios, y partes de los mismos, y las instalaciones, incluyendo su superficie \u00fatil y construida global en metros cuadrados, su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica y el consumo energ\u00e9tico de cada uno de ellos para cada fuente de energ\u00eda, teni\u00e9ndose en cuenta lo recogido en el art\u00edculo 3.3 del presente Decreto.<br \/>\nb) El inventario de su parque m\u00f3vil, y los consumos derivados del mismo por fuente de energ\u00eda, desglosando el n\u00famero de veh\u00edculos motorizados y no motorizados, tanto terrestres como marinos y a\u00e9reos, y el destino al que se dedica cada veh\u00edculo.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nd) El establecimiento del nivel base de referencia del consumo energ\u00e9tico.<br \/>\ne) El establecimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar.<br \/>\nf) La definici\u00f3n de los planes de auditor\u00eda y certificaci\u00f3n, con los criterios y los plazos en los que estos deben llevarse a cabo.<br \/>\ng) La definici\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del personal.<br \/>\nh) La estimaci\u00f3n de las inversiones necesarias.<br \/>\ni) La planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n3.\u2013 El Plan de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y sus sucesivas actualizaciones, debe ser aprobado en Consejo de Gobierno, previa conformidad de la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica.<br \/>\n4.\u2013 Para establecer el nivel base de referencia del consumo energ\u00e9tico, tal y como establece la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, se deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n la media de los 3 \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de la misma. Alternativamente, se podr\u00e1 tomar como nivel base de consumo energ\u00e9tico el del \u00faltimo a\u00f1o anterior a su entrada en vigor u otro a\u00f1o, de manera justificada, con el objeto de poner en valor actuaciones realizadas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\n5.\u2013 Una vez sean realizadas las auditor\u00edas energ\u00e9ticas, cada una de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica definidas por cada administraci\u00f3n p\u00fablica elaborar\u00e1n los correspondientes Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica.<br \/>\nLos Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica son el instrumento mediante el cual cada unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica define la forma de contribuir en el cumplimiento de los objetivos globales marcados por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, para la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que pertenece. Por ello, los Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica deben estar refrendados por el \u00f3rgano rector de la unidad de actuaci\u00f3n.<br \/>\nCada Plan Espec\u00edfico de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica debe plasmar en qu\u00e9 medida se contribuir\u00e1 al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, desde cada unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica, planificando y programando las actuaciones de mejora que correspondan a corto, medio y largo plazo, hasta el horizonte 2050.<br \/>\n6.\u2013 Las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a la hora de elaborar sus Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica deber\u00e1n tener en cuenta la distribuci\u00f3n del porcentaje global de ahorro confirmada por la Comisi\u00f3n para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica. A ese respecto, cada unidad deber\u00e1 contemplar y justificar por separado, dentro de su Plan Espec\u00edfico de Actuaci\u00f3n, el porcentaje del ahorro asignado por la Comisi\u00f3n que ha sido cubierto mediante actuaciones realizadas en edificios y partes de los mismos e instalaciones, del que ha sido cubierto mediante actuaciones realizadas en el parque m\u00f3vil.<br \/>\n7.\u2013 Cuando se d\u00e9 el caso de unidades de actuaci\u00f3n que lleven implantando actuaciones que hayan dado lugar a reducciones en el consumo energ\u00e9tico de sus edificios y partes de los mismos, instalaciones o parque m\u00f3vil respecto a un consumo energ\u00e9tico de referencia anterior al nivel base de referencia aprobado por la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que pertenecen, y que como consecuencia de ello se encuentren con dificultades para justificar los porcentajes de ahorro establecidos referenciados a dicho nivel base de referencia, esas unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1n incluir las citadas actuaciones de mejora en sus Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica, debiendo justificar los ahorros obtenidos respecto al a\u00f1o de referencia que hayan considerado como nivel base de referencia espec\u00edfico.<br \/>\n8.\u2013 En la definici\u00f3n de los Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n deben adoptarse decisiones que tendr\u00e1n repercusi\u00f3n en el funcionamiento de la unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica (asignaci\u00f3n de recursos, definici\u00f3n de partidas presupuestarias y procesos de licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, entre otros). A tales efectos deber\u00e1n participar en la definici\u00f3n de los citados planes aquellos \u00f3rganos de car\u00e1cter horizontal que, dentro de cada unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica, tengan atribuida la competencia presupuestaria y ostenten la condici\u00f3n de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nLos Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n contendr\u00e1n una secci\u00f3n o cap\u00edtulo espec\u00edfico en el que quedar\u00e1n reflejadas las inversiones econ\u00f3micas, tanto dispuestas como presupuestadas, para poder llevar a cabo las actuaciones recogidas en los mismos.<br \/>\n9.\u2013 En el caso del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cada unidad de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica remitir\u00e1, antes del 1 de octubre de 2021, al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, sus respectivos Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica para su estudio y an\u00e1lisis.<br \/>\nEl Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda estudiar\u00e1 y analizar\u00e1 tanto individualmente, como en conjunto, los Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica, de las unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para evaluar y determinar si permiten dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\n10.\u2013 Con la informaci\u00f3n recabada de los Planes Espec\u00edficos de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica cada administraci\u00f3n p\u00fablica actualizar\u00e1 su Plan de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica planificando y programando las actuaciones aprobadas para alcanzar los objetivos de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero.<br \/>\n11.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas afectadas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, que no se enmarquen dentro del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, reportar\u00e1n, en el primer trimestre de cada ejercicio, a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, informaci\u00f3n actualizada del desarrollo de sus planes de actuaci\u00f3n, acompa\u00f1ada del inventario actualizado de sus edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque m\u00f3vil, utilizando los formatos publicados por la citada Direcci\u00f3n en su web departamental (www.euskadi.eus\/procedimientos-energia).<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Cada administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 elaborar un plan de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del personal del sector p\u00fablico adscrito a la misma, el cual deber\u00e1 estar incluido dentro de su Plan de Actuaci\u00f3n Energ\u00e9tica.<br \/>\n2.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en el \u00e1mbito de sus competencias para el impulso de la planificaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la implantaci\u00f3n de planes transversales de formaci\u00f3n, deber\u00e1 planificar, dise\u00f1ar e implantar actividades formativas de car\u00e1cter plurianual en el marco de la sostenibilidad energ\u00e9tica dirigidas a todas las personas trabajadoras de las administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\n3.\u2013 Las actividades formativas deber\u00e1n dirigirse especialmente a la formaci\u00f3n de personal gestor y t\u00e9cnico relacionado con la compra, mantenimiento y utilizaci\u00f3n de instalaciones consumidoras de energ\u00eda, y tratar\u00e1n sobre t\u00e9cnicas de aumento del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n y aprovechamiento de las energ\u00edas renovables.<br \/>\n4.\u2013 Igualmente, tambi\u00e9n deber\u00e1n definirse acciones formativas sobre el uso eficiente y sostenible del transporte.<br \/>\n5.\u2013 Cada administraci\u00f3n p\u00fablica difundir\u00e1 informaci\u00f3n sobre ahorro y eficiencia energ\u00e9tica entre el personal a su servicio, mediante la divulgaci\u00f3n de pautas y t\u00e9cnicas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, a trav\u00e9s de los siguientes medios:<br \/>\na) Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Divulgaci\u00f3n de gu\u00edas y buenas pr\u00e1cticas sobre la implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y pautas de utilizaci\u00f3n que logren un mayor ahorro y eficiencia en el uso de la energ\u00eda en sus instalaciones.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nEFICIENCIA ENERG\u00c9TICA DE LOS EDIFICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<br \/>\nEl procedimiento de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios debe realizarse conforme a lo establecido en el Decreto 25\/2019, de 26 de febrero, de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su procedimiento de control y registro.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 19.2 de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, las actuaciones de mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica deber\u00e1n dirigirse inicialmente a aquellos edificios que tengan mayores consumos energ\u00e9ticos.<br \/>\n2.\u2013 En lo que respecta a aquellos edificios que se encuentren en la situaci\u00f3n del apartado d), del art\u00edculo 3.2, de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, la administraci\u00f3n p\u00fablica propietaria deber\u00e1 remitir, a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, justificaci\u00f3n de la inviabilidad de implantar las medidas establecidas en dicha Ley, para que una vez analizada, si procediera, emita la correspondiente resoluci\u00f3n de exenci\u00f3n.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n tanto expresa como presunta, las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente, cuando los edificios susceptibles de las exclusiones previstas en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, sean objeto de rehabilitaci\u00f3n, la propiedad de los mismos deber\u00e1 justificar t\u00e9cnicamente, con anterioridad a la solicitud de licencia de obra, y ante la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, que dicha rehabilitaci\u00f3n contempla el aspecto energ\u00e9tico y que permite alcanzar la mayor eficiencia energ\u00e9tica posible.<br \/>\n4.\u2013 En los supuestos de los p\u00e1rrafos 2 y 3 las justificaciones deben remitirse electr\u00f3nicamente al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda (www.euskadi.eus\/procedimientos-energia).<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n y existentes objeto de reformas integrales.<br \/>\nLos edificios de titularidad de las administraciones p\u00fablicas vascas de nueva construcci\u00f3n y los existentes que sean objeto de reformas integrales deber\u00e1n ser de consumo de energ\u00eda casi nulo en los plazos previstos en el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, conforme a la modificaci\u00f3n efectuada por el Real Decreto 732\/2019, de 20 de diciembre.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 El certificado de eficiencia energ\u00e9tica en el marco de otros procedimientos administrativos.<br \/>\n1.\u2013 Para la colaboraci\u00f3n en la puesta en valor del certificado de eficiencia energ\u00e9tica, a la que remite la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, en su art\u00edculo 25, en aquellos casos en que se requiera el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio o parte del mismo, en el \u00e1mbito de cualquier procedimiento administrativo o como requisito para optar a beneficios fiscales o ayudas, la administraci\u00f3n p\u00fablica, responsable de gestionar el citado procedimiento o de conceder los citados beneficios fiscales o ayudas, deber\u00e1 velar por que el certificado se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 25\/2019, de 26 de febrero, de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su procedimiento de control y registro, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n, habi\u00e9ndose obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica.<br \/>\n2.\u2013 Las administraciones locales, a la hora de emitir licencias de construcci\u00f3n de obra nueva, reformas integrales y rehabilitaciones, deber\u00e1n velar para que tanto en proyecto, como en obra terminada, se cumplan los requisitos de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica establecidos por la reglamentaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como exigir que los correspondientes certificados de eficiencia energ\u00e9tica, tanto de proyecto como de obra terminada, se encuentren inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco, habi\u00e9ndose obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nTRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Veh\u00edculos que consumen combustibles alternativos.<br \/>\n1.\u2013 La obligaci\u00f3n de utilizar combustibles alternativos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los veh\u00edculos adquiridos tanto en propiedad como en r\u00e9gimen de alquiler o cualquier tipo de arrendamiento financiero o contrato de uso.<br \/>\n2.\u2013 A tales efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de veh\u00edculo que consume combustibles alternativos aquel veh\u00edculo que se ajuste a lo indicado en la Directiva (UE) 2019\/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009\/33\/CE relativa a la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes, seg\u00fan modificaci\u00f3n del texto del subapartado 4.b del art\u00edculo 4 de esta \u00faltima, por el que se define \u00abveh\u00edculo limpio\u00bb, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En los procesos de licitaci\u00f3n de veh\u00edculos, los servicios de contrataci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la neutralidad tecnol\u00f3gica, siempre dentro de las tecnolog\u00edas consideradas alternativas, y a la hora de valorar econ\u00f3micamente la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo con combustible alternativo, no solo deber\u00e1n considerar el coste de adquisici\u00f3n del mismo, sino el conjunto global de costes y ahorros a lo largo de la vida \u00fatil del veh\u00edculo, incluyendo, entre otros, el ahorro en coste del combustible, los ahorros de mantenimiento, as\u00ed como las posibles bonificaciones de las que podr\u00eda beneficiarse por reducci\u00f3n de emisiones contaminantes.<br \/>\n4.\u2013 Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas, con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n de los procesos de licitaci\u00f3n, deber\u00e1n recabar, de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, informe preceptivo favorable del cumplimiento del art\u00edculo 21.2 de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero. Con la solicitud del citado informe debe remitirse el correspondiente pliego de condiciones t\u00e9cnicas particulares.<br \/>\n5.\u2013 Los Departamentos o entidades que puedan ser dispensados de la obligaci\u00f3n de utilizar combustibles alternativos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21.3 de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, en cada licitaci\u00f3n de veh\u00edculos deber\u00e1n presentar, ante la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, justificaci\u00f3n de la carencia en el mercado de veh\u00edculos con combustibles alternativos que puedan dar respuesta a sus necesidades, por raz\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas concretas o caracter\u00edsticas de uso particulares.<br \/>\nEstimada dicha justificaci\u00f3n se emitir\u00e1, si procediera, la correspondiente resoluci\u00f3n de exenci\u00f3n. En estos casos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n de los procesos de licitaci\u00f3n, deber\u00e1n recabar la correspondiente resoluci\u00f3n de exenci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 La solicitud tanto del informe preceptivo, como de la exenci\u00f3n, debe efectuarse a trav\u00e9s del procedimiento telem\u00e1tico desarrollado al efecto, accesible desde la web del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda (www.euskadi.eus\/procedimientos-energia).<br \/>\n7.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n tanto expresa como presunta de la solicitud de exenci\u00f3n, las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n8.\u2013 Los veh\u00edculos adquiridos en cualquier r\u00e9gimen por las administraciones p\u00fablicas adem\u00e1s del distintivo ambiental emitido por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, del Ministerio del Interior, deber\u00e1n llevar de manera visible etiqueta identificativa del combustible alternativo que consuman.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Planes de movilidad a los centros de trabajo del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 Los centros de trabajo que cuenten con un m\u00ednimo de cien personas al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi dispondr\u00e1n de un plan de movilidad a dichos centros en el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\nDicho plan debe estar accesible y ser conocido por todas las personas que trabajen en los centros de trabajo obligados.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en esta secci\u00f3n, se considerar\u00e1 que est\u00e1n al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los siguientes colectivos:<br \/>\na) Personal funcionario de carrera o interino.<br \/>\nb) Personal laboral fijo, indefinido o temporal.<br \/>\nc) Personal eventual.<br \/>\nd) Personal directivo.<br \/>\n3.\u2013 La responsabilidad de elaborar los planes de movilidad ser\u00e1 del \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n del centro de trabajo. La aprobaci\u00f3n de los mismos corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que resulte competente conforme a lo establecido en su correspondiente decreto de estructura org\u00e1nica o normas an\u00e1logas de organizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 El contenido m\u00ednimo del plan de movilidad del centro de trabajo deber\u00e1 ser el siguiente:<br \/>\na) Caracterizaci\u00f3n del centro de actividad, incluyendo como m\u00ednimo: breve descripci\u00f3n de la configuraci\u00f3n del mismo, cuantificaci\u00f3n de los principales datos de actividad, el n\u00famero de personas empleadas, el n\u00famero de personas visitantes, as\u00ed como la descripci\u00f3n de actividades y servicios, y cualquier otro dato que se considere relevante.<br \/>\nb) Diagn\u00f3stico de la movilidad del centro de trabajo, basado, como m\u00ednimo, en los siguientes an\u00e1lisis:<br \/>\n\u2013 Caracterizaci\u00f3n de la movilidad al centro de trabajo.<br \/>\n\u2013 An\u00e1lisis de la demanda de movilidad.<br \/>\n\u2013 An\u00e1lisis de la oferta de movilidad.<br \/>\n\u2013 An\u00e1lisis de la gesti\u00f3n de aparcamientos.<br \/>\nc) Definici\u00f3n de objetivos e indicadores. Se establecer\u00e1n objetivos espec\u00edficos alineados con el objetivo general del plan. Los objetivos ser\u00e1n cuantificables, medibles y tendr\u00e1n un \u00e1mbito temporal definido. Cada objetivo tendr\u00e1 un indicador asociado, que permitir\u00e1 conocer sin ambig\u00fcedad su grado de cumplimiento. Todos los indicadores contar\u00e1n con datos de partida.<br \/>\nd) Plan de Acci\u00f3n. Se describir\u00e1n las acciones o proyectos a llevar a cabo para lograr los objetivos se\u00f1alados, identific\u00e1ndose plazos para las mismas y las personas responsables. Las acciones se englobar\u00e1n en los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\n\u2013 Acciones destinadas a la reducci\u00f3n de la demanda de la movilidad, como la promoci\u00f3n de la opci\u00f3n del teletrabajo o la de realizaci\u00f3n de audioconferencias o videoconferencias.<br \/>\n\u2013 Acciones para la gesti\u00f3n racional de la movilidad motorizada.<br \/>\n\u2013 Acciones de promoci\u00f3n de modos no motorizados.<br \/>\n\u2013 Acciones de promoci\u00f3n de puntos de carga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos e instalaciones de recarga de veh\u00edculos a gas.<br \/>\n\u2013 Acciones en el \u00e1mbito del transporte p\u00fablico colectivo, que consigan hacerlo m\u00e1s competitivo frente al veh\u00edculo privado.<br \/>\n\u2013 Acciones que fomenten el transporte combinado, la coordinaci\u00f3n de modos de transporte, y similares.<br \/>\n\u2013 Acciones de sensibilizaci\u00f3n, dinamizaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nSECTOR PRIVADO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nSECTORES INDUSTRIAL, SERVICIOS PRIVADOS Y COMERCIO, Y TRANSPORTE PRIVADO<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Sector industrial clasificaci\u00f3n Tipo I2.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en este Decreto, y de conformidad con la clasificaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 29, de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, se considerar\u00e1n del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energ\u00e9tico total anual superior a 500 toneladas equivalentes de petr\u00f3leo (tep). Para el c\u00e1lculo de dicho consumo, se considerar\u00e1 el total de energ\u00eda final consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de prestaci\u00f3n de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Sector servicios privados y comercio clasificaci\u00f3n Tipo S2.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo establecido en este Decreto, y de conformidad con la clasificaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 35, de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, se considerar\u00e1n del Tipo S2, las empresas que no perteneciendo al tipo S1, tengan un consumo energ\u00e9tico total anual superior a 40 toneladas equivalentes de petr\u00f3leo (tep), considerando para el c\u00e1lculo de dicho consumo el total de energ\u00eda final consumida por el conjunto de sus establecimientos, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y que formen parte de las actividades comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2013 En lo que respecta a los establecimientos previstos en el art\u00edculo 35.3 de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, en los que se agrupen varias de las actividades citadas en el art\u00edculo 35.1, si el consumo global del establecimiento en su conjunto supera las 40 toneladas equivalentes de petr\u00f3leo (tep), siendo este el resultado de la suma del derivado de cada actividad, a\u00f1adiendo, en su caso, el de los elementos comunes, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la gesti\u00f3n conjunta del establecimiento estar\u00e1 tambi\u00e9n obligada a cumplir con las disposiciones de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, y del presente Decreto, con independencia de que las personas responsables de cada una de las actividades tambi\u00e9n pudieran estarlo.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Comunicaci\u00f3n peri\u00f3dica de consumos energ\u00e9ticos.<br \/>\n1.\u2013 Las empresas calificadas, seg\u00fan clasificaci\u00f3n recogida en los art\u00edculos 29, 35 y 45, de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, como Tipo I1, I2, S1, S2 y T1 deber\u00e1n comunicar anualmente, a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, la actualizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de grandes consumidores de energ\u00eda.<br \/>\nDicha comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera electr\u00f3nica durante el primer trimestre de cada a\u00f1o, a trav\u00e9s del procedimiento accesible desde la web del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda (www.euskadi.eus\/procedimientos-energia).<br \/>\n2.\u2013 La actualizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n deber\u00e1 incluir los consumos energ\u00e9ticos finales correspondientes al a\u00f1o anterior del conjunto de los edificios, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de prestaci\u00f3n de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Auditor\u00edas energ\u00e9ticas.<br \/>\n1.\u2013 Las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1 deber\u00e1n someterse a una auditor\u00eda energ\u00e9tica cada 4 a\u00f1os a partir de la fecha de la auditor\u00eda energ\u00e9tica anterior, que cubra el 100 por ciento del consumo total de energ\u00eda final del conjunto de sus edificios, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLas empresas tipo S2 deber\u00e1n someterse a una auditor\u00eda energ\u00e9tica cada 6 a\u00f1os a partir de la fecha de la auditor\u00eda energ\u00e9tica anterior, que cubra el 100 por ciento del consumo total de energ\u00eda final del conjunto de sus edificios, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que formen parte de las actividades comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2013 Las empresas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n realizar la primera auditor\u00eda energ\u00e9tica en el plazo de 1 a\u00f1o desde la entrada en vigor de este Decreto, salvo aquellas que dispongan de auditor\u00eda energ\u00e9tica ya realizada, en vigor y comunicada a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, por estar afectadas por el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda.<br \/>\n3.\u2013 Aquellas empresas y establecimientos, pertenecientes a empresas o grupos de empresas afectados por el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, que en aplicaci\u00f3n del mismo, no hubiesen auditado alguno de sus edificios, instalaciones y parque m\u00f3vil ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, por no haberlos considerado dentro del 85 por ciento del consumo total de energ\u00eda final auditable del conjunto de sus instalaciones ubicadas en el territorio nacional, deber\u00e1n proceder a llevar a cabo la auditoria de los mismos en el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4.\u2013 Con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, aquellas empresas y establecimientos que pasen a estar afectados por las obligaciones establecidas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, deber\u00e1n someterse a la primera auditor\u00eda energ\u00e9tica dentro del primer semestre del a\u00f1o siguiente al de aquel en el que cumplieron las condiciones para estar afectadas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, siempre y cuando no tuviesen ya realizada y comunicada auditoria en vigor de conformidad a lo indicado en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n5.\u2013 A los sujetos obligados anteriormente citados les ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo establecido en los p\u00e1rrafos del 1 al 5, ambos inclusive, del art\u00edculo 19 del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Sistemas de gesti\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\n1.\u2013 La implantaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica debe comprender las actuaciones necesarias destinadas a:<br \/>\na) La medici\u00f3n de las variables de consumo de energ\u00eda en los distintos usos y procesos.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n de los elementos de regulaci\u00f3n y control de los par\u00e1metros de proceso e implementaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos para el an\u00e1lisis, regulaci\u00f3n y control necesarios.<br \/>\nc) El funcionamiento \u00f3ptimo de la instalaci\u00f3n, reducci\u00f3n de los consumos de energ\u00eda final y de costes.<br \/>\nd) La disminuci\u00f3n de emisiones.<br \/>\ne) Proporcionar la informaci\u00f3n de forma r\u00e1pida y precisa necesaria para la gesti\u00f3n energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nComo m\u00ednimo, un sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica debe permitir:<br \/>\na) Conocer la cantidad de energ\u00eda que se consume y autoconsume, desglosada en fuentes de energ\u00eda y usos de la misma.<br \/>\nb) La definici\u00f3n, implantaci\u00f3n y seguimiento, de una manera sistem\u00e1tica, de las medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nc) Garantizar el cumplimiento de la pol\u00edtica energ\u00e9tica de la organizaci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n en materia de eficiencia energ\u00e9tica, y en especial en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, y en el presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Cuando el sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica sea provisto o gestionado por una empresa proveedora de servicios energ\u00e9ticos o gestor energ\u00e9tico externo, estos deber\u00e1n cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de provisi\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos establecidos en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n, as\u00ed como haber cumplido las condiciones de habilitaci\u00f3n y declaraci\u00f3n relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.<br \/>\n3.\u2013 La comunicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de energ\u00eda, as\u00ed como cualquier actualizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse, a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, junto con la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de la declaraci\u00f3n de grandes consumidores de energ\u00eda.<br \/>\n4.\u2013 Cuando el citado sistema de gesti\u00f3n de energ\u00eda sea certificado, con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, por un organismo independiente, tambi\u00e9n deber\u00e1 ser comunicado a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior. En tal caso, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de certificado emitido por el organismo independiente certificador que acredite la certificaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de energ\u00eda y la vigencia de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Planes de movilidad de centros de trabajo.<br \/>\n1.\u2013 Los centros de trabajo a los que obliga la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, deben disponer de un plan de transporte a dichos centros aprobado en el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 El objetivo principal de los planes de movilidad es reducir el impacto negativo de los desplazamientos al centro de trabajo, mediante un cambio m\u00e1s eficiente y racional del modo de transporte y deber\u00e1n incluir todas aquellas medidas de transporte que en su conjunto vayan dirigidas a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo y, sobre todo, a terminar con el uso ineficiente del veh\u00edculo privado, tanto de las personas trabajadoras como del personal proveedor, personas visitantes y clientes.<br \/>\n3.\u2013 Se entender\u00e1n afectados aquellos centros de trabajo en los que al menos en uno solo de sus turnos se supere el n\u00famero de 100 personas trabajadoras.<br \/>\n4.\u2013 A los sujetos obligados anteriormente citados les ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo establecido en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 28 del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1, deber\u00e1n elaborar, en el plazo de 1 a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de su personal trabajador.<br \/>\n2.\u2013 Las actividades formativas deber\u00e1n dirigirse especialmente a la formaci\u00f3n de personal gestor y t\u00e9cnico relacionado con la compra, mantenimiento y utilizaci\u00f3n de instalaciones consumidoras de energ\u00eda, y tratar\u00e1n sobre t\u00e9cnicas de aumento del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n y aprovechamiento de las energ\u00edas renovables.<br \/>\nEn aquellas empresas que dispongan de parque m\u00f3vil o est\u00e9n obligadas a contar con Plan de Movilidad tambi\u00e9n deber\u00e1n definirse acciones formativas sobre el uso eficiente y sostenible del transporte.<br \/>\n3.\u2013 Las empresas afectadas por la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, tambi\u00e9n deber\u00e1n difundir informaci\u00f3n sobre ahorro y eficiencia energ\u00e9tica entre su personal trabajador, mediante la divulgaci\u00f3n de pautas y t\u00e9cnicas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, a trav\u00e9s de los siguientes medios:<br \/>\na) Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Publicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de gu\u00edas y buenas pr\u00e1cticas sobre la implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y pautas de utilizaci\u00f3n que logren un mayor ahorro y eficiencia en el uso de la energ\u00eda en sus instalaciones.<br \/>\n4.\u2013 El Plan de Movilidad de los centros de trabajo obligados a disponer del mismo, deber\u00e1 ponerse en conocimiento de todas las personas que trabajen en el centro de trabajo, debiendo estar accesibles para todas ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de edificios.<br \/>\n1.\u2013 Los edificios industriales radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n disponer del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio en el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de certificar energ\u00e9ticamente recaer\u00e1 en aquellos edificios o partes de los mismos, no destinados a uso de talleres o procesos industriales, cuya superficie \u00fatil sea igual o superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados y\/o refrigerados con el objeto de satisfacer el confort de las personas que hacen uso de los mismos.<br \/>\n2.\u2013 Los establecimientos del sector comercial y prestaci\u00f3n de servicios radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n disponer del certificado de eficiencia energ\u00e9tica en el plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\n3.\u2013 Para el proceso de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica deber\u00e1 cumplirse lo establecido en el Decreto 25\/2019, de 26 de febrero, de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su procedimiento de control y registro, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n.<br \/>\nEn todos los edificios, o partes de los mismos, que requieran disponer de certificado de eficiencia energ\u00e9tica, es obligatoria la exhibici\u00f3n en lugar destacado y claramente visible por las personas que hacen uso de los mismos, de la Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica emitida por el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSECTOR RESIDENCIAL Y NUEVOS DESARROLLOS URBAN\u00cdSTICOS<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios de uso residencial vivienda.<br \/>\n1.\u2013 Los edificios residenciales de titularidad privada, existentes a la entrada en vigor de este Decreto, destinados a uso residencial vivienda, deber\u00e1n disponer de certificado de eficiencia energ\u00e9tica vigente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nEl certificado de eficiencia energ\u00e9tica corresponder\u00e1 al conjunto de la parte destinada a uso residencial vivienda del edificio.<br \/>\n2.\u2013 Para el proceso de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica deber\u00e1 cumplirse lo establecido en el Decreto 25\/2019, de 26 de febrero, de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su procedimiento de control y registro, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de los edificios que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deban someterse a inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios y se utilicen para la calificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica los procedimientos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, el certificado de eficiencia energ\u00e9tica obtenido deber\u00e1 ser inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 25\/2019, de 26 de febrero.<br \/>\n4.\u2013 La obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco, no ser\u00e1, en ning\u00fan caso, tr\u00e1mite obligatorio para la presentaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del edificio ante los \u00f3rganos establecidos por la reglamentaci\u00f3n que regula en esta comunidad aut\u00f3noma la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los edificios.<br \/>\n5.\u2013 El Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco emitir\u00e1 de oficio la Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica para aquellos edificios de uso residencial vivienda, que con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto cumplan con las siguientes condiciones:<br \/>\na) dispongan de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica registrada en aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que regula en esta comunidad aut\u00f3noma las inspecciones t\u00e9cnicas de los edificios,<br \/>\nb) que en el marco de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica hubieran sido sometidos a la evaluaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica, justificada mediante la utilizaci\u00f3n de los procedimientos para la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica inscritos como documentos reconocidos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica,<br \/>\nc) no dispongan de certificado de eficiencia energ\u00e9tica vigente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nLa Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica ser\u00e1 descargable desde el acceso p\u00fablico del Registro, accesible desde la sede electr\u00f3nica del mismo (www.euskadi.eus\/certificacion-energetica), y no podr\u00e1 proporcionar copias del certificado de eficiencia energ\u00e9tica, ni de los archivos inform\u00e1ticos generados por los programas inform\u00e1ticos reconocidos.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Sistemas de contabilizaci\u00f3n de consumos individuales.<br \/>\n1.\u2013 La obligaci\u00f3n de disponer de sistemas de contabilizaci\u00f3n de consumos individuales afecta a las personas titulares de los edificios residenciales, existentes a la entrada en vigor de este Decreto, destinados a uso residencial vivienda, que dispongan de suministro de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n, bien a partir de una red de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n urbana, o bien de una instalaci\u00f3n centralizada que abastezca a varias personas consumidoras, cuando dichas instalaciones t\u00e9rmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio entre las diferentes personas consumidoras tal y como establece la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica 1.2.4.4 del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio.<br \/>\nSe entender\u00e1n por instalaciones centralizadas aquellas definidas como tales por el citado Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios.<br \/>\n2.\u2013 La instalaci\u00f3n de los sistemas de contabilizaci\u00f3n de consumos individuales debe realizarse conforme a lo reglamentariamente establecido mediante Real Decreto 736\/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilizaci\u00f3n de consumos individuales en instalaciones t\u00e9rmicas de edificios, y a las prescripciones recogidas en el presente Decreto.<br \/>\n3.\u2013 La documentaci\u00f3n justificativa a la que obliga el Real Decreto 736\/2020, de 4 de agosto, debe ser presentada electr\u00f3nicamente por los sujetos obligados por el mismo, ante el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda, seg\u00fan los modelos publicados en la web del mismo (www.euskadi.eus\/procedimientos-seguridad-industrial).<br \/>\n4.\u2013 Para determinar la rentabilidad econ\u00f3mica de la instalaci\u00f3n de equipos para la contabilizaci\u00f3n individualizada del consumo de calefacci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n del presupuesto estandarizado, cuyo detalle se recoge en el Anexo III del Real Decreto 736\/2020, de 4 de agosto, el porcentaje estimado de ahorro energ\u00e9tico anual a determinar por el instalador que elabora el presupuesto no ser\u00e1 inferior al 15 %. Este porcentaje podr\u00e1 ser actualizado por la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n5.\u2013 Se considera rentable econ\u00f3micamente la instalaci\u00f3n de equipos para la contabilizaci\u00f3n individualizada si el n\u00famero de a\u00f1os de retorno de la inversi\u00f3n es menor o igual a 6 a\u00f1os.<br \/>\n6.\u2013 Los medios de control de consumos que deben instalarse junto con los equipos de contabilizaci\u00f3n individualizada deben permitir el corte autom\u00e1tico del suministro de fluido portador a los equipos terminales en funci\u00f3n de la temperatura ambiente.<br \/>\n7.\u2013 Independientemente de la viabilidad t\u00e9cnica y de la rentabilidad econ\u00f3mica de instalar los sistemas de contabilizaci\u00f3n de consumos individuales, o los repartidores de costes, en su caso, los sujetos obligados deber\u00e1n instalar, en los mismos plazos recogidos por el Real Decreto 736\/2020, de 4 de agosto, dispositivos para la medici\u00f3n de la energ\u00eda t\u00e9rmica generada o demandada en aquellas centrales de producci\u00f3n t\u00e9rmica centralizada en refrigeraci\u00f3n o calefacci\u00f3n.<br \/>\nCuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondr\u00e1 de un dispositivo de medici\u00f3n de la energ\u00eda en el primario de la producci\u00f3n y otro en la recirculaci\u00f3n. El coste de suministro y montaje de estos dispositivos de medici\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 considerado para determinar la rentabilidad econ\u00f3mica de la instalaci\u00f3n de equipos para la contabilizaci\u00f3n individualizada.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Auditor\u00edas energ\u00e9ticas de edificios de uso residencial vivienda.<br \/>\n1.\u2013 En el caso de edificios de titularidad privada, destinados a uso residencial vivienda, sea cual sea el n\u00famero de viviendas que lo componen, cuando la propiedad se plantee realizar una reforma importante, deber\u00e1 contratar una auditor\u00eda energ\u00e9tica previa del edificio para determinar las posibles medidas a adoptar para la mejora del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, la incorporaci\u00f3n de sistemas de suministro energ\u00e9tico centralizados o alternativos, as\u00ed como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energ\u00edas renovables.<br \/>\n2.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de reformas importantes las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Aquellas que afecten a m\u00e1s del 25 por cien de la superficie total de los cerramientos del edificio.<br \/>\nb) Cuando se proceda a la ampliaci\u00f3n o reforma de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica centralizada destinada a la producci\u00f3n de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n o agua caliente sanitaria, y se vean afectados los equipos generadores.<br \/>\nc) Cuando disponiendo cada vivienda de un sistema individual de producci\u00f3n de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n o agua caliente sanitaria, se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustituci\u00f3n de al menos las tres cuartas partes de los equipos generadores.<br \/>\n3.\u2013 Las auditor\u00edas energ\u00e9ticas se realizar\u00e1n por auditores o auditoras energ\u00e9ticas debidamente cualificados, conforme a lo establecido por el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, y disposiciones de desarrollo del mismo, o norma que se dicte en su sustituci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Las auditor\u00edas energ\u00e9ticas deber\u00e1n ser realizadas conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas. Parte 1: Requisitos Generales y UNE-EN 16247-2. Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas. Parte 2: Edificios, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas UNE EN de requisitos de auditor\u00edas energ\u00e9ticas autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas.<br \/>\nEn las auditor\u00edas energ\u00e9ticas se reflejar\u00e1n los c\u00e1lculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando as\u00ed una informaci\u00f3n clara sobre el potencial de ahorro. Los datos empleados en las auditor\u00edas energ\u00e9ticas deber\u00e1n poderse almacenar para fines de an\u00e1lisis hist\u00f3rico y trazabilidad del comportamiento energ\u00e9tico.<br \/>\nLas auditor\u00edas energ\u00e9ticas no contendr\u00e1n cl\u00e1usulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditor\u00eda a empresas proveedoras de servicios energ\u00e9ticos cualificadas y acreditadas, respetando en todo caso la confidencialidad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Los sujetos obligados deben conservar la auditor\u00eda energ\u00e9tica en vigor y tenerla a disposici\u00f3n de los Departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de energ\u00eda y vivienda para su inspecci\u00f3n o cualquier otro requerimiento.<br \/>\nLas administraciones locales, a la hora de tramitar la licencia de obra para acometer las reformas indicadas deber\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable por la cual la propiedad del edificio declare haber realizado la correspondiente auditor\u00eda energ\u00e9tica.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Sistemas energ\u00e9ticos centralizados.<br \/>\n1.\u2013 Las administraciones locales, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina en materia urban\u00edstica, deben promover estudios de suministro energ\u00e9tico a trav\u00e9s de sistemas energ\u00e9ticos centralizados o alternativos, as\u00ed como de implantaci\u00f3n de sistemas de autoconsumo individuales o colectivos, para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica, econ\u00f3mica y medioambiental del parque edificado existente.<br \/>\n2.\u2013 Para los nuevos desarrollos urban\u00edsticos, ser\u00e1n las administraciones locales en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina en materia urban\u00edstica, quienes deben establecer reglamentariamente la obligaci\u00f3n de prever sistemas centralizados de suministro energ\u00e9tico y aprovechamiento de energ\u00edas renovables.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Implantaci\u00f3n de instalaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en garajes comunitarios de edificios existentes.<br \/>\n1.\u2013 Para la implantaci\u00f3n de instalaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en garajes comunitarios de edificios existentes deber\u00e1 atenderse a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de 3 de septiembre de 2018, del Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, por la que se dictan instrucciones para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de puesta en servicio, ampliaciones e inspecciones peri\u00f3dicas de instalaciones el\u00e9ctricas en garajes de veh\u00edculos.<br \/>\n2.\u2013 Para la tramitaci\u00f3n de la puesta en servicio de instalaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en garajes comunitarios de edificios existentes se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes consideraciones:<br \/>\na) \u00danicamente se exigir\u00e1 proyecto cuando la instalaci\u00f3n que se alimenta desde un contador principal supere la potencia indicada en el Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, siendo de 50 kW para instalaciones en interior y de 10 kW para las de exterior.<br \/>\nb) La persona interesada en la instalaci\u00f3n de un punto de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico realizar\u00e1 una comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n o presidencia de la comunidad de personas propietarias del garaje, quien deber\u00e1 trasladarla a las personas copropietarias para que, en su caso, comuniquen si hay m\u00e1s personas interesadas en disponer de alg\u00fan otro punto de recarga para veh\u00edculo el\u00e9ctrico. Transcurrido el plazo de 7 d\u00edas naturales, desde la comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n o presidencia de la comunidad de personas propietarias del garaje, se trasladar\u00e1n, en su caso, las solicitudes a la persona interesada inicial, para que el conjunto de las personas interesadas en la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico, o la comunidad de personas propietarias del garaje, prevean la preinstalaci\u00f3n de manera conjunta.<br \/>\nc) Se podr\u00e1n considerar desclasificados aquellos garajes comunitarios para los que se verifique,<br \/>\n\u2013 bien que existe documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que acredite que ese garaje no es local de riesgo de incendio o explosi\u00f3n, y que su instalaci\u00f3n contin\u00faa estando conforme con dicha documentaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013 o bien que la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica fue dise\u00f1ada y ejecutada para los locales sin el mencionado riesgo, conforme a la reglamentaci\u00f3n entonces en vigor, manteni\u00e9ndose en todo caso las condiciones de ventilaci\u00f3n establecidas en su d\u00eda.<br \/>\n3.\u2013 En todos los casos, la persona instaladora o, si la potencia de la instalaci\u00f3n as\u00ed lo requiere, el personal t\u00e9cnico competente, presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable indicando que la zona en la que se realizar\u00e1 la instalaci\u00f3n de recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico est\u00e1 desclasificada.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de acuerdo a sus competencias, se dotar\u00e1n de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 178\/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energ\u00e9tica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nLos plazos establecidos tanto en la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, como en este Decreto, dentro de los cuales queden recogidas las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n del estado de alarma provocado por el COVID 19, quedar\u00e1n prolongados en plazo igual a la duraci\u00f3n del citado estado.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del articulo 39.2 del Decreto 25\/2019, de 26 de febrero, de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su procedimiento de control y registro.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 39.2 del Decreto 25\/2019, de 26 de febrero, de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, su procedimiento de control y registro que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39.\u2013 Competencia para imponer sanciones.<br \/>\nLa competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\n1.\u2013 La persona titular del Departamento con competencias en materia de Energ\u00eda, para las infracciones muy graves.<br \/>\n2.\u2013 La persona titular de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco con competencias en Energ\u00eda para las infracciones graves y leves.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de energ\u00eda para dictar cuantas disposiciones exijan el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2020.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,<br \/>\nMAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 254\/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2753],"class_list":["post-14944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-euskadisostenibilidad-energetica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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