{"id":14946,"date":"2020-12-23T12:56:44","date_gmt":"2020-12-23T12:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/apoyo-al-deporte-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"apoyo-al-deporte-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14946","title":{"rendered":"Apoyo al deporte CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 43\/2020, de 17 de noviembre, por el que se habilita el Consejo Catal\u00e1n del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Catalu\u00f1a, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social generada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.<br \/>\nDe conformidad con el que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nAnte la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social en que nos encontramos inmersos como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19, el Gobierno ha adoptado varias medidas con el fin de paliar sus efectos. Las m\u00e1s recientes son las adoptadas el pasado 12 de noviembre de este a\u00f1o mediante la Resoluci\u00f3n SLT\/2875\/2020, de 12 de noviembre, que prorroga y modifica las medidas especiales en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a adoptadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, y prorroga las medidas de restricci\u00f3n de la movilidad nocturna adoptadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2811\/2020, de 6 de noviembre.<br \/>\nPara hacer frente a esta crisis la Administraci\u00f3n local es una pieza clave en el conocimiento de las necesidades y en el servicio directo a la ciudadan\u00eda. En este sentido, las medidas que adoptan los entes locales son esenciales para paliar los graves perjuicios que produce la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social generada por la COVID-19 en la poblaci\u00f3n.<br \/>\nDado que la adopci\u00f3n de estas medidas por parte de las entidades locales les supone un notable incremento de su gasto, el Gobierno de la Generalitat considera imprescindible aprobar un fondo adicional y extraordinario de 20.000.000 de euros para el ejercicio 2020 y de 100.000.000 de euros para el ejercicio 2021, del cual poder ser beneficiarios los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d&#8217;Aran, el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona por el \u00e1mbito del Barcelon\u00e8s y las entidades municipales descentralizadas.<br \/>\nAsimismo, la suspensi\u00f3n de la actividad de las instalaciones y de los equipamientos deportivos comporta una grave afectaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de car\u00e1cter esencial en el sector del deporte y de la actividad f\u00edsica en Catalu\u00f1a, que justifica la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias y de emergencia dirigidas a intentar paliar las consecuencias derivadas de esta suspensi\u00f3n.<br \/>\nEntre estas medidas extraordinarias y de emergencia se aprueba una l\u00ednea de ayudas dotada con 25.000.000 de euros que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad econ\u00f3mica del sector del deporte y de la actividad f\u00edsica en Catalu\u00f1a, contribuir al mantenimiento y a la continuidad de su actividad, y paliar las afectaciones econ\u00f3micas y sociales que se puedan producir en este \u00e1mbito como consecuencia de las medidas prorrogadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2875\/2020, de 12 de noviembre, y por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre.<br \/>\nEl Consejo Catal\u00e1n del Deporte es un organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia, que es el competente en materia de deportes y de actividad f\u00edsica, y tiene atribuidas, entre otros, las funciones consistentes en planificar y gestionar la pol\u00edtica deportiva de la Generalitat y conceder subvenciones a las entidades deportivas catalanas, de acuerdo con el art\u00edculo 28 y los apartados c) y d) del art\u00edculo 35.4 del texto \u00fanico de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2000, de 31 de julio.<br \/>\nAsimismo, el Departamento de Empresa y Conocimiento tiene atribuida, entre otros, la competencia consistente en impulsar y promover iniciativas en el \u00e1mbito de la empresa que sean de inter\u00e9s para la competitividad de la econom\u00eda catalana.<br \/>\nDado que la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico afecta instalaciones y equipamientos deportivos que pueden ser gestionados tanto para entidades deportivas como para emprendidas, y con la finalidad de garantizar la m\u00e1xima simplificaci\u00f3n y celeridad administrativa en la tramitaci\u00f3n de las ayudas extraordinarias y de emergencia, el Gobierno estima necesario atribuir la convocatoria, la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de la l\u00ednea de ayudas mencionada, al Consejo Catal\u00e1n del Deporte dado que es el organismo p\u00fablico que, en raz\u00f3n del \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, tiene un conocimiento directo del sector deportivo y de la actividad f\u00edsica en Catalu\u00f1a.<br \/>\nPor otra parte, mediante esta norma se modifica el Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, que establece una ayuda econ\u00f3mica extraordinaria de urgencia, con tres modalidades diferentes con las cuales se pretende dar respuesta a las especificidades del sector: a) Modalidad para las actividades espec\u00edficamente de ocio educativo (recreos diarios del lunes en el viernes y recreos o agrupamientos escultismos que hacen actividad de fin de semana); b) Modalidad para las actividades extraescolares; c) Modalidad para las instalaciones juveniles.<br \/>\nCon la voluntad de que respuesta dada sea la m\u00e1s ajustada posible a las especificidades de los sectores del ocio educativo y de las actividades extraescolares, se han revisado las modalidades a) y b) de la ayuda, tanto con respecto a los beneficiarios como a los importes de las ayudas. En este sentido, se ha considerado conveniente incrementar las ayudas a las actividades de ocio educativo realizadas del lunes al viernes, equipar\u00e1ndolas a las actividades extraescolares a los efectos de la ayuda. Por eso, se han incluido en la modalidad b), con una ayuda de 3.500 euros por entidad.<br \/>\nCon respecto a las actividades de ocio educativo de fin de semana, se ha previsto una simplificaci\u00f3n del procedimiento de solicitud, con el fin de hacerlo m\u00e1s \u00e1gil. As\u00ed, se establece que las ayudas dirigidas a las entidades que pertenezcan a una federaci\u00f3n o una coordinadora de entidades de ocio educativo se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s de las federaciones y las coordinadoras, siempre que las entidades y sus federaciones o coordinadoras est\u00e9n inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Con eso se consigue una reducci\u00f3n notable del n\u00famero de solicitudes, con la consiguiente mejora del procedimiento, y se sigue poniendo en el centro de la ayuda las entidades de base adscritas en estos federaciones o coordinaciones, ya que se establece una cuant\u00eda equivalente por cada una de ellas. En este sentido, hay que recordar que son las entidades de base las que han sufrido directamente el impacto de la suspensi\u00f3n de las actividades y las que tienen que adaptarse continuamente al contexto cambiante de la pandemia y a las diversas medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas por las autoridades competentes; con el fin de poder seguir acompa\u00f1ando miles de j\u00f3venes y ni\u00f1os en su crecimiento integral. Tambi\u00e9n se ha revisado el importe de la ayuda, para adecuarlo mejor a la realidad de las entidades beneficiarias y de las actividades realizadas.<br \/>\nFinalmente, y vista la voluntad del Gobierno de atender todas las solicitudes con derecho a la ayuda con independencia del momento de su presentaci\u00f3n, se modifica el art\u00edculo 5.2 del Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, eliminando la previsi\u00f3n del otorgamiento de las subvenciones seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de las solicitudes, y estableciendo la ampliaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria en caso de que se agote el cr\u00e9dito para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiario.<br \/>\nDe acuerdo con el anterior, se dicta este Decreto Ley, que se estructura en dos cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica \u201cFondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales\u201c, se divide en 5 art\u00edculos. El art\u00edculo 1 crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales; el art\u00edculo 2 establece los entes locales beneficiarios del Fondo; el art\u00edculo 3 regula la participaci\u00f3n de los entes locales beneficiarios en el Fondo; el art\u00edculo 4 establece los criterios de distribuci\u00f3n del Fondo; y el art\u00edculo 5 regula los requisitos para la entrega de las participaciones en el Fondo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica, \u201cAyudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Catalu\u00f1a como consecuencia de la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social de la COVID-19\u201d, comprende los art\u00edculos 6 y 7. El art\u00edculo 6 habilita el Consejo Catal\u00e1n del Deporte para la convocatoria, la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de una l\u00ednea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las instalaciones y de los equipamientos deportivos a Catalu\u00f1a como consecuencia de la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social de la COVID-19, con una dotaci\u00f3n de 25.000.000 de euros y el art\u00edculo 7 concreta las personas beneficiarias de esta l\u00ednea de ayudas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional contiene las modificaciones que se introducen en el Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<br \/>\nEn \u00faltimo t\u00e9rmino, la disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de este Decreto Ley el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 64 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Educaci\u00f3n, y del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales<br \/>\nSe crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales con una dotaci\u00f3n de 20.000.000 de euros para la financiaci\u00f3n de los gastos en que incurran los entes locales beneficiarios en raz\u00f3n de las medidas que adopten para hacer frente a la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social generada por la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Entes locales beneficiarios<br \/>\nSon beneficiarios del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d&#8217;Aran, el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona por el \u00e1mbito del Barcelon\u00e8s y las entidades municipales descentralizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Participaci\u00f3n en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales<br \/>\nLa participaci\u00f3n de los entes locales beneficiarios en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales es de un m\u00e1ximo de 20.000.000 euros, con la distribuci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) 13.375.967,59 euros para distribuir entre los municipios de Catalu\u00f1a con cargo en la partida presupuestaria PR1501D\/460000390\/7111\/0052 con c\u00f3digo de financiaci\u00f3n MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.<br \/>\nb) 6.280.854,76 euros para distribuir entre el Ar\u00e1n y las comarcas de Catalu\u00f1a, excepto el Barcelon\u00e8s con cargo en la partida presupuestaria PR1501D\/460000290\/7111\/0052 con c\u00f3digo de financiaci\u00f3n MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.<br \/>\nc) 287.048,75 euros para el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona con cargo en la partida presupuestaria PR1501D\/460000290\/7111\/0052 con c\u00f3digo de financiaci\u00f3n MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la propuesta de la Comisi\u00f3n mixta de distribuci\u00f3n de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s, a ra\u00edz de la supresi\u00f3n del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s.<br \/>\nd) 56.128,90 euros para distribuir entre las entidades municipales descentralizadas de Catalu\u00f1a con cargo en la partida presupuestaria PR1501D\/460000490\/7111\/0052 con c\u00f3digo de financiaci\u00f3n MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.<br \/>\n2. El Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales no genera intereses de demora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Criterios de distribuci\u00f3n del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales<br \/>\nLa participaci\u00f3n de los entes locales beneficiarios del Fondo es proporcional a la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local para el 2020 realizada por las siguientes resoluciones:<br \/>\n-Resoluci\u00f3n PRE\/1550\/2020, de 26 de junio, de distribuci\u00f3n en los municipios de Catalu\u00f1a de la participaci\u00f3n en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a, a\u00f1o 2020.<br \/>\n&#8211; Resoluci\u00f3n PRE\/1578\/2020, de 26 de junio, de distribuci\u00f3n en el Ar\u00e1n y a las comarcas de Catalu\u00f1a de la participaci\u00f3n en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a, a\u00f1o 2020.<br \/>\n&#8211; Resoluci\u00f3n PRE\/1552\/2020, de 26 de junio, por la cual se destina al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona la participaci\u00f3n en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a, a\u00f1o 2020.<br \/>\n&#8211; Resoluci\u00f3n PRE\/1551\/2020, de 26 de junio, de distribuci\u00f3n a las entidades municipales descentralizadas de Catalu\u00f1a de la participaci\u00f3n en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a, a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Entrega de las participaciones en el Fondo<br \/>\n1. La entrega de las participaciones en el Fondo queda acondicionada al hecho que los entes locales beneficiarios hayan cumplido con la obligaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 50 de la Ley 4\/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estad\u00edsticos homogeneizados de estos datos en el Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislaci\u00f3n sectorial. Esta documentaci\u00f3n tiene que hacer referencia a la anualidad del 2018.<br \/>\n2. Los entes locales beneficiarios que el 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2020 que se crea mediante este Decreto Ley.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Catalu\u00f1a como consecuencia de la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social de la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Habilitaci\u00f3n en el Consejo Catal\u00e1n del Deporte<br \/>\nSe habilita el Consejo Catal\u00e1n del Deporte para la convocatoria, la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de una l\u00ednea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las instalaciones y de los equipamientos deportivos a Catalu\u00f1a como consecuencia de la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social de la COVID-19, con una dotaci\u00f3n de 25.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Personas beneficiarias<br \/>\n1. Pueden ser personas beneficiarias de la l\u00ednea de ayudas mencionada en el art\u00edculo 6 de este Decreto Ley las personas titulares de la gesti\u00f3n de instalaciones o de equipamientos deportivos en Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Quedan excluidas como personas beneficiarias de esta l\u00ednea de ayudas los entes locales de Catalu\u00f1a, las personas jur\u00eddicas participadas en m\u00e1s de un 50% por capital p\u00fablico y los profesionales aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional. Modificaci\u00f3n parcial del Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19<\/p>\n<p>1. Se modifican los apartados a) y b) del art\u00edculo 2.1 del Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201ca) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, de pago \u00fanico, dirigida a las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educaci\u00f3n en el ocio que hacen actividades de fin de semana dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os y que est\u00e9n inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\nEn el caso de las federaciones y las coordinadoras de entidades de educaci\u00f3n en el ocio la ayuda consistir\u00e1 en un importe de 500 euros por cada centro o agrupamiento que est\u00e9 adscrito. En el caso de las entidades no federadas, la ayuda consistir\u00e1 en un importe \u00fanico de 500 euros.<br \/>\nb) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanica, por un importe fijo de 3.500,00 euros, dirigido a:<br \/>\nb.1) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud mencionada que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre el lunes y viernes) dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os.<br \/>\nA los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes y propician la ciudadan\u00eda activa, realizando un perfil de actividades diverso y no especializadas y mediante herramientas pedag\u00f3gicas propias de la educaci\u00f3n en el ocio.<br \/>\nb.2) En las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.<br \/>\nA los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes:<br \/>\nb.2.1) Las actividades instructivas, deportivas, art\u00edsticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan ense\u00f1anzas obligatorias o declarados gratuitos y que est\u00e9n incluidas en la programaci\u00f3n general anual de los centros del curso 2020-2021 o que hayan sido aprobadas por el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalizaci\u00f3n del periodo de la solicitud de la ayuda.<br \/>\nb.2.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os no incluidas en la letra anterior, entre las cuales:<br \/>\nb.2.2.1) Las ense\u00f1anzas no regladas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nb.2.2.2) Las ense\u00f1anzas no regladas de idiomas.<br \/>\nb.2.2.3) Las relacionadas con la m\u00fasica y la danza.<br \/>\nb.2.2.4) Las relacionadas con las artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas.<br \/>\nb.2.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnolog\u00edas.<br \/>\nb.2.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompa\u00f1amiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.<br \/>\nb.2.2.7) Las deportivas de car\u00e1cter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.<br \/>\nb.2.2.8) Las actividades educativas descritas en el apartado b.1) realizadas por personas trabajadoras aut\u00f3nomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud\u201d.<\/p>\n<p>2. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3 del Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra a) del art\u00edculo 2.1 las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educaci\u00f3n en el ocio inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud que hacen actividad de fin de semana dirigida a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, mencionada\u201d:<br \/>\n3.2 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra b) del art\u00edculo 2.1:<br \/>\na) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, mencionada.<br \/>\nb) Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, las empresas, los centros docentes privados y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades, econ\u00f3micas en ep\u00edgrafes correspondientes a estas actividades que presten con sus propios medios actividades extraescolares dirigidas a los ni\u00f1os y j\u00f3venes de entre 3 y 18 a\u00f1os, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/2700\/2020, de 29 de octubre, mencionada.\u201d<\/p>\n<p>3. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c5.2. El criterio de otorgamiento de las ayudas ser\u00e1 la presentaci\u00f3n dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de cr\u00e9dito. Si se agota la dotaci\u00f3n presupuestaria, se ampliar\u00e1 la dotaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 6.2\u201d.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto Ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto Ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 17 de noviembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalitat y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Meritxell Bud\u00f3 Pla<br \/>\nConsejera de la Presidencia<\/p>\n<p>Josep Bargall\u00f3 Valls<br \/>\nConsejero de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ramon Tremosa i Balcells<br \/>\nConsejero de Empresa y Conocimiento<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 43\/2020, de 17 de noviembre, por el que se habilita el Consejo Catal\u00e1n del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Catalu\u00f1a, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto Ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social generada por la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2755],"class_list":["post-14946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-apoyo-al-deportecatalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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