{"id":14950,"date":"2020-12-23T12:56:44","date_gmt":"2020-12-23T12:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/juego-y-apuestas-canarias\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"juego-y-apuestas-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950","title":{"rendered":"Juego y apuestas CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 2\/2020, de 14 de octubre, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 20 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 2\/2020, de 14 de octubre, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nMediante Decreto-ley 3\/2020, de 5 de marzo, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales de juegos y apuestas, publicado y con entrada en vigor el 6 de marzo, se acord\u00f3 la suspensi\u00f3n de la vigencia de lo dispuesto en los art\u00edculos 6.4 a) y 11.5 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, respecto a la instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas, por un plazo no superior a dieciocho meses. Asimismo, se suspende por id\u00e9ntico plazo el otorgamiento de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas en casinos y salas de bingo.<br \/>\nA trav\u00e9s de dicho instrumento, se di\u00f3 cumplimiento a la resoluci\u00f3n 10L\/PNLP-0065, del Parlamento de Canarias, sobre regulaci\u00f3n efectiva del juego y las apuestas en Canarias contra las adicciones, en cuyos apartados primero y segundo de su parte dispositiva se instaba al Gobierno de Canarias a:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En el \u00e1mbito de su competencia, regular con eficacia la prohibici\u00f3n del acceso de los menores de edad a los diferentes establecimientos de juego, exigiendo a los mismos la instalaci\u00f3n no solo de un servicio de recepci\u00f3n a la entrada del inmueble sino tambi\u00e9n de un sistema de bloqueo en los terminales de apuestas, similar al existente en las m\u00e1quinas de tabaco. Todo con el objetivo de impedir el juego a menores de edad y a las personas que est\u00e9n inscritas en el Registro General de Interdicciones de acceso al juego, tambi\u00e9n llamadas \u201cautoprohibidas\u201d, o aquellas que tengan restringida esta actividad por sentencia judicial.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Paralizar, como medida cautelar, la concesi\u00f3n de nuevas licencias de apertura de locales de juego hasta la entrada en vigor de dicha normativa\u00bb.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n tambi\u00e9n instaba a una reforma reflexionada, consensuada y profunda del marco normativo referente al juego y a las apuestas, as\u00ed como a la puesta en marcha de suficientes campa\u00f1as de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, debido, entre otras cuestiones, a la creciente preocupaci\u00f3n por las consecuencias sociales y de salud derivadas del aumento de salones de juegos y locales de apuestas. La exposici\u00f3n de motivos alud\u00eda, al respecto, a los numerosos posicionamientos institucionales de las distintas administraciones, rese\u00f1ando las medidas de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de los locales de juego adoptadas por las distintas comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nEl decreto-ley, tras exponer justificadamente las razones de su aprobaci\u00f3n, conclu\u00eda que permit\u00eda cumplir con el objetivo a\u00f1adido de ejecutar, con car\u00e1cter inmediato, el mandato del Parlamento de Canarias.<br \/>\nII<br \/>\nSin embargo, el contexto existente en el momento en que se aprob\u00f3 y public\u00f3 el Decreto-ley 3\/2020, de 5 de marzo, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales de juegos y apuestas, es considerablemente diferente al del momento en que se produjo la derogaci\u00f3n del mismo por el Decreto-ley 5\/2020, de 2 de abril.<br \/>\nCon fecha 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ha declarado pandemia internacional el denominado coronavirus (COVID-19). El Gobierno de Espa\u00f1a, mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma durante 15 d\u00edas naturales y para todo el territorio nacional, en orden a la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras medidas, el art\u00edculo 10.3 del Real Decreto 463\/2020 suspendi\u00f3 la apertura al p\u00fablico de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, as\u00ed como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del citado Real Decreto 463\/2020. El referido anexo contemplaba expresamente los establecimientos de juegos y apuestas entre la relaci\u00f3n de equipamientos y actividades cuya apertura al p\u00fablico quedaba suspendida: entre otros, casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar (salas de bingo), salones recreativos y de juegos, y locales espec\u00edficos de apuestas.<br \/>\nMediante Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo, se prorrog\u00f3 hasta las 00.00 horas del d\u00eda 12 de abril de 2020 el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. La evoluci\u00f3n del COVID-19 ha requerido la adopci\u00f3n por las autoridades sanitarias de medidas de contenci\u00f3n extraordinarias que est\u00e1n teniendo un notable impacto social y econ\u00f3mico, que se proyecta no solo sobre empresas y sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola, sino tambi\u00e9n sobre los ciudadanos. Para responder a ese impacto sanitario, econ\u00f3mico y social el Gobierno de la naci\u00f3n dictado, entre otras normas, los reales decretos leyes 6\/2020, de 10 de marzo, 7\/2020, de 12 de marzo, 8\/2020, de 17 de marzo, 9\/2020, de 27 de marzo, 10\/2020, de 29 de marzo, y 11\/2020 y 12\/2020, de 31 de marzo. El Real Decreto 10\/2020, de 29 de marzo, regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el escenario de la lucha contra el COVID-19. Si bien la adopci\u00f3n de dicha medida en el \u00e1mbito laboral es necesaria para profundizar en el control de la propagaci\u00f3n del virus y evitar que el c\u00famulo de pacientes en las unidades de cuidados intensivos lleve a su saturaci\u00f3n, lo cierto es que el car\u00e1cter obligatorio de ese permiso entre los d\u00edas 30 de marzo y 9 de abril de 2020, aumentar\u00e1 considerablemente la paralizaci\u00f3n de la mayor parte del tejido productivo, asistencial y de servicios de nuestro pa\u00eds.<br \/>\nLa grave situaci\u00f3n, sin precedentes en nuestra historia reciente, ha exigido de los poderes p\u00fablicos un conjunto de medidas de restricci\u00f3n de su actividad, a fin de garantizar sobre otras consideraciones la protecci\u00f3n de la salud. As\u00ed, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, puede se\u00f1alarse el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 15 de marzo, sobre medidas a adoptar en materia de empleo de la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como del sector p\u00fablico empresarial. A dicha coyuntura no ha sido ajeno el Parlamento de Canarias, que, por Acuerdo de su Mesa, de 16 de marzo de 2020, adopt\u00f3 diversas medidas extraordinarias durante la vigencia del estado de alarma decretado por citado el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Entre dichas medidas destacaba la suspensi\u00f3n de la actividad parlamentaria y la reorganizaci\u00f3n de su actividad administrativa.<br \/>\nEn ese extraordinario contexto de crisis sanitaria, resultaba del todo necesario reevaluar la oportunidad y acierto de la medida adoptada con car\u00e1cter previo a su convalidaci\u00f3n, sin dejar de considerar la prioridad de la salvaguardia de la salud en un momento en el que el empe\u00f1o colectivo de lucha contra el COVID-19 exige de toda la ciudadan\u00eda, incluidos los poderes p\u00fablicos, un esfuerzo m\u00e1ximo de confinamiento. No debe olvidarse que adem\u00e1s de la grave crisis de salud p\u00fablica, que ahora centra todos los esfuerzos de las autoridades sanitarias del conjunto del Estado, es m\u00e1s que probable un escenario de profunda recesi\u00f3n econ\u00f3mica a la que nuestra comunidad aut\u00f3noma, la naci\u00f3n espa\u00f1ola y la Uni\u00f3n Europea se ver\u00e1n abocadas, tal y como ha sido reconocido, entre otras normas, en la exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, debido a una ca\u00edda abrupta tanto de la demanda de exportaciones, especialmente en el sector tur\u00edstico, como de la propia demanda dom\u00e9stica.<br \/>\nIII<br \/>\nComo se recog\u00eda en el Decreto-ley 3\/2020, de 5 de marzo, el vigente Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2018, de 5 de noviembre, de igual forma que ya lo hac\u00eda el hoy derogado art\u00edculo 30.28 del Estatuto de Autonom\u00eda aprobado por Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de agosto, atribuye a nuestra comunidad aut\u00f3noma, en su art\u00edculo 128, competencia exclusiva en materia de juego, de apuestas y casinos. En ejercicio de la misma se aprob\u00f3 la vigente Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (en adelante, LJA).<br \/>\nEn esta l\u00ednea, el art\u00edculo 3 de la LJA proh\u00edbe a los menores de edad e incapaces el uso de las m\u00e1quinas recreativas con premio y de las de azar, as\u00ed como la participaci\u00f3n en apuestas y juegos regulados en el citado texto legal. Dichas prohibiciones tienen un car\u00e1cter preventivo: se trata de evitar que los ni\u00f1os y adolescentes lleguen a desarrollar adicci\u00f3n por el juego. Con car\u00e1cter complementario, el art\u00edculo 5.1 a) de la LJA contempla, entre los principios generales que informan la regulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la prevenci\u00f3n de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores m\u00e1s vulnerables como menores o incapaces. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 11.7 de la LJA prev\u00e9 que reglamentariamente se determinara\u0301 la zona de influencia en la que no podr\u00e1n ubicarse establecimientos para la pr\u00e1ctica del juego por la previa existencia de un centro de ense\u00f1anza o un centro permanente de atenci\u00f3n a los menores. La concreci\u00f3n de esta medida se encuentra actualmente regulada en el Decreto 134\/2006, de 3 de octubre, por el que se determina la zona de influencia de centros de ense\u00f1anza y de atenci\u00f3n a menores en la que no podr\u00e1n ubicarse establecimientos para la pr\u00e1ctica del juego.<br \/>\nNo podemos dejar de se\u00f1alar que la potencial incidencia del juego sobre bienes jur\u00eddicamente protegidos por nuestro ordenamiento, como son la salud p\u00fablica y el orden p\u00fablico, as\u00ed como la prevenci\u00f3n del fraude, permite apreciar la existencia de razones de inter\u00e9s general que no solo justifican, sino que hacen imprescindible la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos sobre la actividad de juego y que permiten, por tanto, su planificaci\u00f3n para evitar ab initio posibles riesgos. En este sentido, la legislaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias asumi\u00f3, con anterioridad a su aprobaci\u00f3n, las pol\u00edticas de juego responsable propugnadas por el Estado en el art\u00edculo 8.1 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, que considera el juego desde una pol\u00edtica integral de responsabilidad social corporativa, contempl\u00e1ndolo como un fen\u00f3meno complejo, en el cual se tienen que combinar acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, control y reparaci\u00f3n de los efectos negativos que de \u00e9l se puedan derivar. El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n ha admitido la necesidad de regulaci\u00f3n de este sector econ\u00f3mico y ha declarado que los objetivos perseguidos por las legislaciones nacionales en materia de juegos y apuestas, considerados en su conjunto, est\u00e1n relacionados en la mayor\u00eda de los casos con la protecci\u00f3n de los destinatarios de los servicios correspondientes y de los consumidores en general y con la protecci\u00f3n del orden social. Tambi\u00e9n ha subrayado que tales objetivos se cuentan entre las razones imperiosas de inter\u00e9s general que pueden justificar cortapisas a la libre prestaci\u00f3n de servicios (entre otras, la Sentencia de 8 de septiembre de 2010).<br \/>\nIV<br \/>\nEl art\u00edculo 24 de la LJA dispone que corresponde al Gobierno de Canarias aprobar la planificaci\u00f3n de los juegos y las apuestas, la cual deber\u00e1 incorporar unos aspectos m\u00ednimos referidos al n\u00famero de t\u00edtulos habilitantes, duraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n y particularmente su incidencia social, la posible acumulaci\u00f3n de la oferta y la situaci\u00f3n y distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, atendiendo preferentemente a diversos factores como su localizaci\u00f3n en las zonas de mayor expectativa o densidad tur\u00edstica, calidad de las instalaciones y servicios complementarios o la generaci\u00f3n de puestos de trabajo. En la actualidad, dicha planificaci\u00f3n se encuentra regulada en diversas normas reglamentarias, referidas a cada sector. Respecto al sector de apuestas externas, su planificaci\u00f3n fue aprobada por Decreto 98\/2014, de 16 de octubre, a trav\u00e9s del cual, entre otros extremos, se ha permitido tanto la instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de locales de apuestas externas, como la implantaci\u00f3n de espacios (tambi\u00e9n denominados \u00abcorners\u00bb) en casinos, salas de bingo y salones recreativos. Al amparo del mismo, actualmente se encuentran abiertos 36 locales espec\u00edficos de apuestas externas en nuestra comunidad aut\u00f3noma, pero dicho subsector se ha desarrollado con elevada intensidad en casinos, bingos y salones, con especial protagonismo de estos \u00faltimos. As\u00ed, el 75% de las salas de bingo autorizadas disponen de espacios de apuestas, porcentaje que se eleva hasta el 94,7% en los salones recreativos y de juegos tipo \u00abB\u00bb o mixtos existentes. Un an\u00e1lisis temporal de la evoluci\u00f3n del sector del juego en Canarias revela que, a partir de la entrada en vigor del Reglamento de apuestas externas, el sector de salones recreativos y de juegos ha experimentado una notable expansi\u00f3n con la apertura de 110 nuevos locales hasta alcanzar la cifra de 285 establecimientos, lo que supone un crecimiento del 63%, siendo extraordinariamente indicativo que pr\u00e1cticamente la mitad de dichas aperturas, 51 salones, se concentre durante el a\u00f1o 2019. A estas cifras, hay que a\u00f1adir las presentadas durante este primer trimestre, antes de la suspensi\u00f3n, que han ascendido a 10 declaraciones responsables de salones recreativos, adem\u00e1s de 3 declaraciones de locales de apuestas.<br \/>\nEntre las causas del incremento excepcional acontecido durante el \u00faltimo a\u00f1o se encuentra sin duda la modificaci\u00f3n de la LJA operada por la Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019, que sustituy\u00f3 el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n por el de declaraci\u00f3n responsable, pasando adem\u00e1s a tener dicha habilitaci\u00f3n vigencia temporal indefinida. De este modo, el art\u00edculo 6.4 LJA dispone, en su apartado a), que est\u00e1 sujeto a declaraci\u00f3n responsable \u00abla instalaci\u00f3n, apertura y puesta en funcionamiento de salones recreativos y de juegos, as\u00ed como locales de apuestas externas, y sus modificaciones, conforme a lo establecido en la presente ley\u00bb, mientras que el art\u00edculo 11.5 concreta que la instalaci\u00f3n y apertura de estos establecimientos, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas y terminales de apuestas en los mismos, se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, dentro del marco general de planificaci\u00f3n sectorial aplicable, la cual \u00abtendr\u00e1 vigencia temporal indefinida, a excepci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de espacios para apuestas externas, cuyo periodo de vigencia estar\u00e1 limitado por el concedido a la empresa operadora de apuestas correspondiente\u00bb.<br \/>\nEn este punto procede reevaluar la medida de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes adoptada a trav\u00e9s del Decreto ley 3\/2020, a la luz de una coyuntura excepcional surgida tras la irrupci\u00f3n de la epidemia del COVID-19, con sus previsibles consecuencias econ\u00f3micas, en un sector estrechamente vinculado al turismo. Como se indicaba en la exposici\u00f3n de motivos de dicho decreto ley, tanto la reforma legal como la anunciada nueva planificaci\u00f3n del juego y las apuestas en Canarias deben ser afrontadas a partir de un an\u00e1lisis sosegado y riguroso de los datos disponibles, con la m\u00e1xima participaci\u00f3n de todos los actores implicados y con una adecuada ponderaci\u00f3n de todos los intereses afectados, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de los menores y dem\u00e1s colectivos necesitados de especial protecci\u00f3n. Como se justificaba expresamente, este proceso puede verse frustrado de no adoptarse una medida de suspensi\u00f3n de la vigencia de determinados preceptos de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, que regulan el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable para la apertura de nuevos salones recreativos y de juegos, de sus espacios de apuestas, y de locales de apuestas externas, lo que se traduce en la suspensi\u00f3n del derecho de los interesados a la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos habilitantes, as\u00ed como para la autorizaci\u00f3n de espacios de apuestas externas en salas de bingo y casinos. A pesar de la situaci\u00f3n derivada del estado de alarma, siguen existiendo las mismas razones para imponer la suspensi\u00f3n, como prueba el n\u00famero de declaraciones recibidas este a\u00f1o 2020. Por ello, de no existir la misma, dado el intenso ritmo de crecimiento del n\u00famero de establecimientos y la vigencia indefinida de dichos t\u00edtulos, se estrechar\u00eda, de manera definitiva e irreparable, el margen de decisi\u00f3n respecto a las determinaciones posibles de la pol\u00edtica de juego, como pudiera ser la reducci\u00f3n de los actuales umbrales de contingentaci\u00f3n insular, la distancia entre locales de juego o la ampliaci\u00f3n de las \u00e1reas de influencia de centros escolares y otros lugares de afluencia juvenil que la nueva regulaci\u00f3n pretendiera implantar. Por ello, se constata la concurrencia de un caso de extraordinaria y urgente necesidad y de las razones que justifican la suspensi\u00f3n de los referidos t\u00edtulos habilitantes a trav\u00e9s de la figura del decreto ley, a fin de evitar la ineficacia de la futura determinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de juego a trav\u00e9s de acciones especulativas impulsadas durante la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley, siquiera a trav\u00e9s del procedimiento de urgencia, con el problema a\u00f1adido de seguridad jur\u00eddica respecto de la vigencia indefinida de las declaraciones responsables y la posible consolidaci\u00f3n de situaciones de hecho preexistentes a la futura regulaci\u00f3n.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 5\/2020 y la posterior tramitaci\u00f3n del proyecto de Ley que ha dado lugar a la presente ley ha permitido recoger las observaciones formuladas por el Consejo Consultivo en sus dict\u00e1menes n.\u00ba 96\/2020, de 23 de marzo y n.\u00ba 101\/2020, de 17 de abril, en relaci\u00f3n con el Decreto-ley 3\/2020 y el Decreto-ley 5\/2020, respectivamente. Adicionalmente tambi\u00e9n debe modificarse el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n del Juego y las Apuestas en Canarias, para permitir la celebraci\u00f3n de sus sesiones por medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, a la par que variar su composici\u00f3n para introducir en la misma la representaci\u00f3n de entidades de lucha contra las adicciones, a fin de que no se dilate indebidamente el ejercicio de sus funciones de asesoramiento respecto del marco normativo y de planificaci\u00f3n que se pretende iniciar.<br \/>\nEl escenario de profunda incertidumbre econ\u00f3mica tambi\u00e9n justifica que, en aras de evitar una presi\u00f3n a\u00f1adida al sector, por la existencia de cargas indirectas que no tienen relaci\u00f3n con los riesgos de salud p\u00fablica percibidos y derivados de las apuestas, se proceda a excluir del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LJA las m\u00e1quinas recreativas de tipo \u00abA\u00bb. Estas no ofrecen al jugador la posibilidad de obtener beneficio econ\u00f3mico alguno, directo o indirecto, salvo la posibilidad, en funci\u00f3n de su habilidad, de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongaci\u00f3n de la propia partida o de otras adicionales. En este sentido, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17.2 la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, se considera que no concurre ninguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general que justifique exigir el cumplimiento de requisitos en el caso de estas m\u00e1quinas tipo \u00abA\u00bb que, adem\u00e1s no encajan en la definici\u00f3n de actividades de juego y apuestas que ofrece la propia LJA en su art\u00edculo 2.1 a), toda vez que la persona usuaria de este tipo de m\u00e1quinas no arriesga el precio de la partida, al no existir la posibilidad de obtener premio. Se trata de un servicio de ocio que, por tanto, debe excluirse del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LJA.<br \/>\nPor el contrario, y merece la oportuna justificaci\u00f3n exigida por el Consejo Consultivo de Canarias, no se considera necesario extender la suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes a la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar y de terminales de apuestas en establecimientos cuya actividad principal no sea el juego, como pueden ser los de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, otro de los sectores gravemente perjudicados por esta crisis. En lo que a las m\u00e1quinas se refiere, el parque de m\u00e1quinas recreativas y de azar en nuestra comunidad aut\u00f3noma est\u00e1 considerablemente por debajo de la contingentaci\u00f3n m\u00e1xima prevista; as\u00ed, se encuentran instaladas un 53,14% del total posible de m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb y un 34% de las tipo \u00abC\u00bb, y tan solo 23 m\u00e1quinas tipo \u00abA\u00bb especial. Adem\u00e1s, y en lo que concierne a las m\u00e1quinas de tipo \u00abA\u00bb especial, debe tenerse en cuenta que si bien las mismas conceden premio, este lo ser\u00e1 en especie y de escaso valor, lo que unido a su escaso n\u00famero, no justifica suspender el otorgamiento de sus autorizaciones de explotaci\u00f3n. En lo que concierne a la instalaci\u00f3n de terminales de apuestas en establecimientos de restauraci\u00f3n, actualmente la misma no es posible en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias habida cuenta que los t\u00e9rminos y condiciones para dicha instalaci\u00f3n no han sido objeto del preceptivo desarrollo reglamentario por parte del vigente Reglamento de apuestas externas, lo que no se encuentra entre los objetivos de este Gobierno. Asimismo, la eventual implantaci\u00f3n de un sistema de bloqueo en los terminales de apuestas como consecuencia de la reforma normativa que se pretende acometer se podr\u00e1 alcanzar estableciendo un plazo espec\u00edfico para la adaptaci\u00f3n de dichos terminales.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el plano tributario se adecua la fiscalidad de las m\u00e1quinas recreativas al contexto derivado del estado de alarma a trav\u00e9s de un simult\u00e1neo Decreto ley de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas con efectos sobre la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.<br \/>\nV<br \/>\nLa presente ley est\u00e1 integrada por dos art\u00edculos, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 suspende la vigencia de los art\u00edculos 6.4 a) y 11.5 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, vedando la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas. Dicha suspensi\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n mientras tiene lugar la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, y del nuevo Decreto de Planificaci\u00f3n de Juegos y Apuestas en Canarias. Esta nueva medida de suspensi\u00f3n debe concretarse temporalmente a trav\u00e9s de un nuevo plazo que permita asumir, por un lado, la paralizaci\u00f3n de la actividad provocada por el COVID-19 y, por otro, realizar una evaluaci\u00f3n adecuada del estado del sector tras la crisis derivada del mismo, por lo que en aras de una mayor seguridad jur\u00eddica se establece como t\u00e9rmino final de la suspensi\u00f3n el 31 de diciembre de 2021, lo que se estima necesario para culminar la tramitaci\u00f3n de ambos instrumentos.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 modifica diversos preceptos de la LJA con la finalidad de excluir las m\u00e1quinas tipo \u00abA\u00bb de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Asimismo, se permite expresamente la celebraci\u00f3n a distancia de sesiones de la Comisi\u00f3n del Juego y las Apuestas, y se recoge la necesidad de que este \u00f3rgano cuente con representaci\u00f3n de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria primera establece una serie de reglas para las solicitudes de autorizaci\u00f3n de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3\/2020, y para las declaraciones responsables de apertura y funcionamiento de nuevos salones y locales de apuestas, que aun presentadas con posterioridad, traigan causa de declaraciones responsables de instalaci\u00f3n presentadas con anterioridad, recogiendo en este punto las observaciones formuladas por el Consejo Consultivo de Canarias al Decreto-ley 3\/2020, de 5 de marzo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda contiene un mandato al Gobierno de Canarias para que formule con car\u00e1cter inmediato una iniciativa legislativa que afronte provisionalmente el r\u00e9gimen sancionador en lo que afecte a la presencia de menores y a la publicidad de la actividad del juego.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria deroga expresamente el Decreto-ley 5\/2020, de 2 de abril, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final \u00fanica establece la entrada en vigor de la presente ley con efectos de aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2020.<br \/>\nEsta ley se tramita despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n parlamentaria del Decreto-ley 5\/2020, de 2 de abril, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb, de 3 de abril, toda vez que el Parlamento aprob\u00f3 su tramitaci\u00f3n por el procedimiento de urgencia como proyecto de ley.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Suspensi\u00f3n de la vigencia de los art\u00edculos 6.4 a) y 11.5 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, y de la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo.<br \/>\n1.\u2003Se suspende la vigencia de lo dispuesto en los art\u00edculos 6.4 a) y 11.5 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, respecto a la instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas, hasta la entrada en vigor tanto de la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, como del nuevo decreto de Planificaci\u00f3n de Juegos y Apuestas en Canarias.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no podr\u00e1 rebasar el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nDurante la referida suspensi\u00f3n no se podr\u00e1 otorgar t\u00edtulo habilitante alguno para la instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de dichos establecimientos de juego.<br \/>\n2.\u2003Se suspende, por id\u00e9ntico periodo al se\u00f1alado en el apartado anterior, la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.<br \/>\nSe modifica la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade una letra c) al apartado 2 del art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Las m\u00e1quinas recreativas que no ofrecen al jugador o usuario beneficio econ\u00f3mico alguno, directo o indirecto, salvo la posibilidad, en funci\u00f3n de su habilidad, de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongaci\u00f3n de la propia partida o de otras adicionales y los establecimientos abiertos al p\u00fablico destinados a la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las citadas m\u00e1quinas recreativas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El apartado 4 del art\u00edculo 6 queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Est\u00e1 sujeto a declaraci\u00f3n responsable:<br \/>\na)\u2003La instalaci\u00f3n, apertura y puesta en funcionamiento de salones recreativos y de juegos, as\u00ed como locales de apuestas externas, y sus modificaciones, conforme a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nb)\u2003La organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de combinaciones aleatorias, cuando la participaci\u00f3n del p\u00fablico sea gratuita y no exista sobreprecio o tarificaci\u00f3n adicional.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 14 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente habilitados, destinados espec\u00edficamente a la explotaci\u00f3n, conjunta o separadamente, de m\u00e1quinas recreativas de tipo \u201cA\u201d especial y \u201cB\u201d. Igualmente podr\u00e1n explotar conjuntamente cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n explotar en dichos salones las m\u00e1quinas recreativas de azar, tipo \u201cC\u201d.<br \/>\nLos salones recreativos y de juegos que exploten conjuntamente m\u00e1quinas recreativas de tipo \u201cA\u201d especial y \u201cB\u201d y cualquier otro juego o apuestas con premios en met\u00e1lico deber\u00e1n tener dependencias delimitadas para las de tipo \u2018B\u2019, y para donde puedan desarrollarse aquellos otros juegos y apuestas con premio en met\u00e1lico que reglamentariamente se autoricen, a las cuales no pueden acceder las personas que lo tienen prohibido conforme al art\u00edculo 3 de esta ley.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El art\u00edculo 17 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2003Establecimientos de restauraci\u00f3n.<br \/>\nEn los establecimientos de restauraci\u00f3n, como cafeter\u00edas, bares, restaurantes y similares, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tan solo podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de juego de los tipos \u201cA\u201d especial y \u201cB\u201d y terminales de apuestas. En dichos establecimientos no podr\u00e1 explotarse o desarrollarse la realizaci\u00f3n de ning\u00fan otro tipo de juego o apuesta, presencial o telem\u00e1tico, en cualquiera de sus modalidades.<br \/>\nEl n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas recreativas a instalar en cada establecimiento de este tipo no podr\u00e1 exceder de dos. Asimismo, tan solo podr\u00e1 permitirse una terminal de apuestas por establecimiento.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n de dichas m\u00e1quinas en los restaurantes se efectuar\u00e1 en zonas previamente acotadas y quedando las m\u00e1quinas de cada tipo convenientemente separadas.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El art\u00edculo 18 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.\u2003Establecimientos hoteleros y buques de pasaje.<br \/>\nEn zonas acotadas de establecimientos hoteleros y buques de pasaje, as\u00ed como en el interior de los campamentos de turismo, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar, podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas recreativas de tipo \u201cA\u201d especial, en n\u00famero y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 19 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A los efectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, las m\u00e1quinas se clasificar\u00e1n en los siguientes tipos:<br \/>\n\u2013\u2002Tipo \u201cA\u201d especial o con premio en especie, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso de juego y, eventualmente, un premio en especie, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n\u2013\u2002Tipo \u201cB\u201d o recreativas con premio en met\u00e1lico, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, premios en met\u00e1lico, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.<br \/>\n\u2013\u2002Tipo \u201cC\u201d o de azar, que son aquellas que de acuerdo con las caracter\u00edsticas y l\u00edmites que se establezcan en su homologaci\u00f3n conceden al usuario un tiempo de uso y eventualmente un premio en met\u00e1lico, que depender\u00e1 siempre del azar. El precio m\u00e1ximo de la partida ser\u00e1, para cada modelo, el que se establezca en su resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n, conforme se establezca reglamentariamente. Se podr\u00e1n homologar modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida.<br \/>\nSolo podr\u00e1 autorizarse la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u201cC\u201d en los casinos de juego.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El apartado c) del art\u00edculo 22 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc) R\u00e9gimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaraci\u00f3n responsable en el supuesto de celebraci\u00f3n de combinaciones aleatorias.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto al art\u00edculo 25, quedando redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25.\u2003Competencias de la consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas.<br \/>\nCorresponde a la consejer\u00eda competente en materia de casinos, juegos y apuestas:<br \/>\n1.\u2003La homologaci\u00f3n de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Canarias.<br \/>\n2.\u2003Conceder las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, con sujeci\u00f3n a la planificaci\u00f3n aprobada por el Gobierno.<br \/>\n3.\u2003El control de los aspectos administrativos y t\u00e9cnicos del juego y las apuestas y de las empresas y establecimientos que se dediquen a estas actividades.<br \/>\n4.\u2003Actualizar el precio de las partidas en los t\u00e9rminos previstos por cada uno de los reglamentos por los que se regulan los mismos.<br \/>\n5.\u2003La inspecci\u00f3n y control y, consiguientemente, las funciones de investigaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n6.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador en materia de juegos y apuestas.<br \/>\n7.\u2003Imponer multas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves hasta el l\u00edmite de 150.000 euros.<br \/>\n8.\u2003La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas de concienciaci\u00f3n sobre las adicciones del juego y las apuestas, as\u00ed como, la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n en su \u00e1mbito competencial, que se ejecutar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con los departamentos competentes de las consejer\u00edas del Gobierno de Canarias relacionadas, entre otras, con el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y de la salud p\u00fablica.<br \/>\n9.\u2003Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente al Gobierno de Canarias.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 26 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro del Juego previo dep\u00f3sito de la garant\u00eda correspondiente, ser\u00e1 requisito indispensable para el desarrollo de las actividades de los juegos y apuestas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el apartado 2, y se a\u00f1ade un apartado 3, al art\u00edculo 41 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Deber\u00e1n formar parte de la comisi\u00f3n representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, as\u00ed como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n del Juego y las Apuestas se podr\u00e1 constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dict\u00e1menes e informes y remitir actas a distancia.<br \/>\nEn las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nOnce\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.<br \/>\nEl Registro de Prohibidos de Acceso al Juego constituye el instrumento destinado a facilitar a los establecimientos de juegos colectivos la informaci\u00f3n necesaria para la efectividad del derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibido la entrada en dichos establecimientos a s\u00ed mismos, a los terceros sobre cuyos actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio recayese un inter\u00e9s leg\u00edtimo judicialmente establecido y aquellos otros para los que haya sido resuelta la prohibici\u00f3n de entrada en los mismos. La informaci\u00f3n de este registro se facilitar\u00e1 a los titulares tanto de los establecimientos de juego como de los t\u00edtulos habilitantes vinculados a los mismos con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en dicho registro.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones de acceso al Registro de Prohibidos de Acceso al Juego. Asimismo, el Gobierno de Canarias podr\u00e1 acordar, mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, la interconexi\u00f3n del mismo con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de la Administraci\u00f3n General del Estado, con pleno respeto a la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos en tramitaci\u00f3n<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n vigente al tiempo de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 1 no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las declaraciones responsables de apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juegos y de locales de apuestas externas que traigan causa de declaraciones responsables de instalaci\u00f3n pm nresentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Regulaci\u00f3n contra las adicciones, protecci\u00f3n de menores, y publicidad en materia de juego.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias impulsar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses desde la entrada en vigor de la presente ley, una iniciativa legislativa que adem\u00e1s de aprobar las determinaciones derivadas de la Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias 10L\/PNLP-0065, sobre regulaci\u00f3n efectiva del juego y las apuestas en Canarias contra las adicciones, revisar\u00e1 tanto el r\u00e9gimen sancionador en lo que afecta a la eventual presencia de menores en establecimientos de juego como el r\u00e9gimen de publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n aplicable al juego desarrollado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogado el Decreto ley 5\/2020, de 2 de abril, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas, sin perjuicio de los efectos que hubiera podido producir durante su vigencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor con efectos desde el 6 de marzo de 2020.<br \/>\nPor tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nCanarias, 14 de octubre de 2020.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 220, de 28 de octubre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2020, de 14 de octubre, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2759],"class_list":["post-14950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-canariasjuego-apuestas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Juego y apuestas CANARIAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Juego y apuestas CANARIAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 2\/2020, de 14 de octubre, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:56:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:25:53+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"31 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Juego y apuestas CANARIAS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:44+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:53+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950\"},\"wordCount\":6294,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Canarias|Juego Apuestas\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950\",\"name\":\"Juego y apuestas CANARIAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:56:44+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:25:53+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14950#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Juego y apuestas CANARIAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Juego y apuestas CANARIAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Juego y apuestas CANARIAS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 2\/2020, de 14 de octubre, de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:56:44+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:25:53+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"31 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Juego y apuestas CANARIAS","datePublished":"2020-12-23T12:56:44+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:53+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950"},"wordCount":6294,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Canarias|Juego Apuestas"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950","name":"Juego y apuestas CANARIAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:56:44+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:25:53+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14950#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Juego y apuestas CANARIAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14950"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14950\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15132,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14950\/revisions\/15132"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}