{"id":14951,"date":"2020-12-23T12:56:44","date_gmt":"2020-12-23T12:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-sociales-anti-covid-19-canarias\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"medidas-sociales-anti-covid-19-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14951","title":{"rendered":"Medidas sociales anti Covid-19 CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 3\/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 20 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 3\/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl Gobierno de la naci\u00f3n aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el mismo se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de la ciudadan\u00eda, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica. Asimismo, ratifica en virtud de su disposici\u00f3n final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales con ocasi\u00f3n del coronavirus COVID-19, que continuar\u00e1n vigentes y producir\u00e1n los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese real decreto.<br \/>\nAdem\u00e1s, la crisis sanitaria se ha transmitido a la econom\u00eda y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de la ciudadan\u00eda. Para atajar las consecuencias econ\u00f3micas en las familias, el Gobierno estatal aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estableciendo, entre otras, medidas de apoyo a las personas trabajadoras, familias y personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nA trav\u00e9s de este real decreto-ley se autoriz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de un Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 de euros. Este fondo se ha destinado a la financiaci\u00f3n de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo, entre otras prestaciones:<br \/>\n\u2013\u2002Ampliar la dotaci\u00f3n de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas, ya sean estas de urgencia o de inserci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliaci\u00f3n para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y\/o urgentes.<br \/>\n\u2013\u2002Otras medidas que las comunidades aut\u00f3nomas, en colaboraci\u00f3n con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.<br \/>\nAdem\u00e1s, de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Comisi\u00f3n Europea en su Comunicaci\u00f3n del 13 de marzo, la respuesta a este desaf\u00edo conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales, dado que la pandemia del COVID-19 tiene una dimensi\u00f3n paneuropea.<br \/>\nEl impacto final que la crisis sanitaria tenga para la econom\u00eda y la sociedad europea depender\u00e1 de la coordinaci\u00f3n de las autoridades nacionales y comunitarias. Estas \u00faltimas pueden y deben apoyar los esfuerzos individuales mediante la flexibilizaci\u00f3n de su normativa fiscal, la mutualizaci\u00f3n de los costes transitorios y la movilizaci\u00f3n de recursos comunitarios.<br \/>\nTeniendo en cuenta el impacto que esta situaci\u00f3n de emergencia produce en la econom\u00eda, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, ha resultado necesario adoptar con car\u00e1cter urgente otras medidas que permitieran paliar dicho impacto, aprob\u00e1ndose por el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el Decreto-ley 4\/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.<br \/>\nDe otra parte, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, fue prorrogado en el Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, finalizando el mismo el 21 de junio.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria exigi\u00f3 la adopci\u00f3n de nuevas medidas concretas dirigidas a paliar su impacto social en la ciudadan\u00eda. En este sentido, se establecieron medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, mediante Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, entre las que se incluyeron las relativas al establecimiento con car\u00e1cter excepcional de un ingreso canario de emergencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nLas restricciones impuestas en la libre circulaci\u00f3n de las personas para evitar la propagaci\u00f3n del virus y contener la enfermedad se tradujeron inexorablemente en una perturbaci\u00f3n evidente para la econom\u00eda espa\u00f1ola que por ende afect\u00f3, y est\u00e1 afectando de manera muy significativa, a las familias m\u00e1s vulnerables. En este contexto, la prioridad absoluta en materia social radica en proteger y dar soporte al conjunto de la ciudadan\u00eda, pero especialmente a quienes son m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n de extrema gravedad, generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus COVID-19, result\u00f3 necesaria la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente de diversa \u00edndole, dando prioridad a aquellas que persegu\u00edan minimizar el impacto econ\u00f3mico y social en la ciudadan\u00eda con menos recursos.<br \/>\nII<br \/>\nLas situaciones de vulnerabilidad en la poblaci\u00f3n canaria se han visto agravadas de inmediato tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La p\u00e9rdida de puestos de empleo pone en peligro la subsistencia de un gran n\u00famero de familias, cuando muchas de ellas a\u00fan no hab\u00edan superado las consecuencias sociales de la anterior crisis, como lo pone de manifiesto la Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, seg\u00fan la cual Canarias es una de las comunidades aut\u00f3nomas con mayor riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social. En 2018 Canarias ten\u00eda un porcentaje de la poblaci\u00f3n en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social (Arope) del 36,4%, llegando la tasa de riesgo de pobreza seg\u00fan la misma fuente al 32,1%. Otros indicadores sociales que nos ofrece dicha encuesta son los ingresos medios de la poblaci\u00f3n, de los m\u00e1s bajos del territorio espa\u00f1ol, con 8.964 euros.<br \/>\nPor ello, se hace necesario dar respuesta a las necesidades sociales de las personas m\u00e1s fr\u00e1giles econ\u00f3micamente y con mayor necesidad de protecci\u00f3n, que tienen que hacer frente a gastos elementales de subsistencia como los derivados de la alimentaci\u00f3n, el alojamiento, la higiene, o el cuidado de personas mayores, de personas con discapacidad o de menores de edad en un mismo espacio habitacional.<br \/>\nHasta el momento, la carencia o insuficiencia de ingresos de las personas en las islas ha sido cubierta por la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n (PCI), que act\u00faa como \u00faltima red de protecci\u00f3n social cuando se han agotado otros tipos de prestaciones, sean estas contributivas o no contributivas. No obstante, ante la situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el COVID-19, la baja cobertura de la PCI se mostr\u00f3 insuficiente para proteger a las personas m\u00e1s afectadas por esta crisis, siendo muchas las personas y colectivos que quedan desprotegidos.<br \/>\nEs por ello que, en este contexto de emergencia ocasionada por el COVID-19, se estim\u00f3 necesario y oportuno garantizar y ampliar la cobertura de la PCI, pero, a su vez, cubrir las necesidades b\u00e1sicas mediante un ingreso canario de emergencia (ICE) dirigido a todas aquellas personas que no estaban protegidas por ninguna prestaci\u00f3n p\u00fablica ni dispon\u00edan de rentas derivadas del trabajo u otra actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEl ingreso canario de emergencia tiene como objetivo proporcionar un apoyo econ\u00f3mico puntual destinado a cubrir las necesidades b\u00e1sicas para aquellas unidades de convivencia sin ning\u00fan tipo de ingreso, sean estos por rentas del trabajo, prestaciones o de otro tipo, a la entrada en vigor del citado decreto y durante el mes anterior. Se trata, por tanto, de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigida a las familias de mayor vulnerabilidad, especialmente afectadas por la situaci\u00f3n social producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se concibe como una \u00fanica prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de urgencia, siendo adem\u00e1s un recurso puente para las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, hasta que puedan acceder al ingreso m\u00ednimo vital, regulado recientemente en el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo.<br \/>\nPor otro lado, el fuerte impacto social provocado por la situaci\u00f3n de crisis sanitaria, y la vulnerabilidad econ\u00f3mica que ello provoca en muchas familias de las islas, aconseja la suficiencia de la cuant\u00eda del ingreso canario de emergencia. El Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril estableci\u00f3 su cuant\u00eda en el 75% de las establecidas en ese mismo decreto para la PCI. Sin embargo, resulta oportuno actualizar dicho porcentaje en base a las circunstancias sociales descritas, fij\u00e1ndolo en el 150% del establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, por el que se actualizaron las cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n para 2020.<br \/>\nDicha actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda, que no cambia el car\u00e1cter de prestaci\u00f3n \u00fanica de la ICE, ni establece nuevos plazos de solicitud ni una revisi\u00f3n de los requisitos, servir\u00e1 para ampliar la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas, actuando como escudo social junto a otras prestaciones, como la destinada al alquiler, o las proporcionadas por los ayuntamientos y entidades del tercer sector, y mientras el ingreso m\u00ednimo vital, que se estima pueda cubrir a unas 49.000 familias de las islas, se vaya resolviendo.<br \/>\nLa cobertura presupuestaria que marca el art\u00edculo 15 de la presente ley dotada con un importe de 16.220.059,66 euros, establece la suficiencia econ\u00f3mica necesaria para asumir esta ampliaci\u00f3n, abon\u00e1ndose en un nuevo pago a aquellas unidades de convivencia que ya lo han recibido, y actualiz\u00e1ndose para aquellas otras que a la entrada en vigor de esta ley no hubieran recibido la prestaci\u00f3n.<br \/>\nPara nuestro \u00e1mbito de decisi\u00f3n, la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n (PCI) es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que pretende incidir a nivel material sobre la falta de recursos de las familias en estado de vulnerabilidad, adoptando la perspectiva de la exclusi\u00f3n social, que va m\u00e1s all\u00e1 de la carencia de recursos econ\u00f3micos, y que tiene que ver con un debilitamiento de los lazos sociales y de la participaci\u00f3n de las familias en el acceso al empleo, a la salud, la educaci\u00f3n, la participaci\u00f3n en la comunidad, etc.<br \/>\nTal como establece la propia Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n (en adelante, la Ley de la PCI), esta ayuda tiene car\u00e1cter subsidiario, pues \u00absu otorgamiento quedar\u00e1 condicionado a que el peticionario que tenga derecho a alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior acredite fehacientemente haberlas solicitado ante el organismo correspondiente\u00bb. Por lo tanto, se trata de la \u00faltima red de protecci\u00f3n que disponen las personas en Canarias.<br \/>\nEn el contexto actual, la presente ley ampl\u00eda pues, las prestaciones de la PCI, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto econ\u00f3mico prolongado m\u00e1s all\u00e1 de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protecci\u00f3n de las familias m\u00e1s directamente afectadas, reforzando la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, las familias y personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nPor ello, y de manera excepcional, el Decreto-ley 6\/2020 permiti\u00f3 que durante el estado de alarma, y por causas objetivamente justificadas en el expediente por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria mediante el correspondiente informe social, la PCI llegara a aquellas personas que constituyeran unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 7 de la Ley de la PCI, concurrieran circunstancias que las colocaran en situaci\u00f3n de extrema necesidad como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes para subsistir.<br \/>\nA estos efectos, la situaci\u00f3n de necesidad personal b\u00e1sica para acogerse a esta medida deriv\u00f3 de los efectos de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, y, como consecuencia de \u00e9sta, supuso la p\u00e9rdida del empleo o dificultades a la obtenci\u00f3n de rentas alternativas para las familias y dem\u00e1s unidades de convivencia, o la necesidad para estas de destinar mayor tiempo a los cuidados de menores a su cargo o de personas mayores en el mismo espacio habitacional. Es por ello que, habiendo finalizado el estado de alarma, la presente ley extiende la misma posibilidad de percepci\u00f3n de la PCI mientras persista la grave crisis sanitaria derivada del COVID-19 y el consiguiente impacto social de la misma en las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad social.<br \/>\nAsimismo, y en este marco general se encuadran las medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, establecidas por el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nEn el mismo sentido procedi\u00f3 la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que act\u00faa como entidad arrendadora de los colectivos con menor capacidad econ\u00f3mica y de acceso al trabajo, cuales son las personas adjudicatarias de viviendas protegidas, exonerando del pago de la cuota del alquiler a dichas personas adjudicatarias tal y c\u00f3mo se recoge en el t\u00edtulo III de la presente ley.<br \/>\nIII<br \/>\nPor otra parte, esta ley proviene del Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, previamente convalidado por el Parlamento de Canarias, el cual constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nEn este sentido, la presente ley pretende actualizar diversas cuestiones contenidas en el Decreto-ley del que proviene, especialmente de cara a actualizar las cuant\u00edas del ingreso canario de emergencia, y se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone atender a las circunstancias sociales y econ\u00f3micas excepcionales derivadas de la crisis de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, tanto en los sectores productivos como en los colectivos m\u00e1s desfavorecidos, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades.<br \/>\nIV<br \/>\nPara el desarrollo de las prestaciones aqu\u00ed contenidas, y que provienen del Decreto-ley 6\/2020, se tuvo en cuenta el escenario de limitaci\u00f3n de circulaci\u00f3n impuesto por el estado de alarma, con la adopci\u00f3n por parte de aquel Decreto-ley, de una serie de medidas extraordinarias para tramitaci\u00f3n de las solicitudes realizadas y que se mantienen en la presente ley. As\u00ed, en primer lugar, se pone a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica. Pero, adem\u00e1s, la posible brecha digital de las personas destinatarias del ingreso canario de emergencia hace necesario mantener la habilitaci\u00f3n de otros canales excepcionales para garantizar que los interesados puedan hacer efectivo el derecho a la prestaci\u00f3n aqu\u00ed regulado, estableci\u00e9ndose la v\u00eda telef\u00f3nica como forma subsidiaria de presentaci\u00f3n de solicitudes, a trav\u00e9s del n\u00famero de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda del Gobierno de Canarias, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 12 de la Ley 39\/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que exige que las administraciones p\u00fablicas pongan a disposici\u00f3n de los interesados los canales de acceso que sean necesarios.<br \/>\nAdem\u00e1s, para garantizar la identidad de las personas solicitantes, se mantiene en la presente ley una previsi\u00f3n para permitir la comprobaci\u00f3n de su identidad con posterioridad mediante la verificaci\u00f3n de los datos suministrados por estas, as\u00ed como la posibilidad de verificaci\u00f3n biom\u00e9trica del registro vocal, todo ello al amparo del art\u00edculo 12.2 de la mencionada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, que, si bien requiere la identificaci\u00f3n con el funcionario habilitado, no expresa que esta deba ser presencial o realizarse con car\u00e1cter previo, como s\u00ed determina expresamente el art\u00edculo 11.1 de la misma.<br \/>\nFinalmente, se mantiene en la presente ley la habilitaci\u00f3n de dos mecanismos para que los interesados aporten documentos a la solicitud. Por un lado, el art\u00edculo 9 establece la verificaci\u00f3n de datos a trav\u00e9s de la intermediaci\u00f3n electr\u00f3nica de los obrantes en otras administraciones p\u00fablicas, dando cumplimiento al deber de las administraciones que consta en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, 1 de octubre, que impide solicitar a los administrados documentos que ya obren en poder de estas. Al mismo tiempo, se permite la declaraci\u00f3n responsable de los interesados, que fue grabada y registrada, y por tanto constando en documento tal y como requiere el art\u00edculo 69.1 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nV<br \/>\nLa presente ley incluye adem\u00e1s una modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. La necesidad de acometer dicha modificaci\u00f3n responde a los requerimientos de la Direcci\u00f3n General de R\u00e9gimen Jur\u00eddico Auton\u00f3mico y Local del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por los que se plantearon observaciones o discrepancias en relaci\u00f3n a diversos art\u00edculos de la citada ley, en relaci\u00f3n al cauce de cooperaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 33.2 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional. En este sentido, la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, adopt\u00f3 el acuerdo de 25 de julio 2019, por el cual se instaba a iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 7, 65.3, 66, 104.2 y disposici\u00f3n transitoria tercera de la citada Ley 16\/2019, de 2 de mayo. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el citado acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ambas partes consideraron solventadas dichas discrepancias en raz\u00f3n a los compromisos asumidos en el citado acuerdo, de forma que si bien en algunos preceptos de la ley (art\u00edculo 7 y disposici\u00f3n transitoria tercera), se pudo alcanzar un acuerdo interpretativo que permiti\u00f3 resolver los reparos suscitados, por el contrario, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se comprometi\u00f3 a promover la modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en relaci\u00f3n a los art\u00edculos 63, 65, 66 y 104.2, lo cual explica la incorporaci\u00f3n en la presente ley su modificaci\u00f3n.<br \/>\nA ello cabe a\u00f1adir que dicha modificaci\u00f3n legislativa resulta tambi\u00e9n necesaria para que el Gobierno de Canarias pueda proceder a la aprobaci\u00f3n del proyecto de decreto regulador de los conciertos sociales regulados en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, en uso de la previsi\u00f3n del art\u00edculo 63.3 de la misma, que se\u00f1ala que el Gobierno de Canarias, en el marco de lo dispuesto en la ley, establecer\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las condiciones de actuaci\u00f3n de los centros privados concertados que participen en el sistema p\u00fablico de servicios sociales, determinando los requisitos de acceso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima y las causas de extinci\u00f3n del concierto, as\u00ed como las obligaciones de las partes.<br \/>\nVI<br \/>\nEn lo relativo a su estructura, la presente ley se divide en tres t\u00edtulos, distribuidos en diecis\u00e9is art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria, y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, destinado al ingreso canario de emergencia, est\u00e1 dividido en dos cap\u00edtulos, conteniendo el primero la definici\u00f3n y las personas beneficiarias, y el segundo, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y la tramitaci\u00f3n de los expedientes.<br \/>\nPor su parte, el t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las medidas de flexibilizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de la PCI durante el estado de alarma, constando de tres cap\u00edtulos, regulando el primero el procedimiento extraordinario de tramitaci\u00f3n de solicitudes de la PCI, el cap\u00edtulo segundo la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la ayuda b\u00e1sica de la PCI, y el cap\u00edtulo tercero la cobertura presupuestaria.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, regula la exoneraci\u00f3n del pago de la renta de viviendas protegidas, como medida excepcional para las personas adjudicatarias de viviendas en r\u00e9gimen de alquiler, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.<br \/>\nPor \u00faltimo, se lleva a cabo, a trav\u00e9s de una disposici\u00f3n final una modificaci\u00f3n puntual de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en lo que respecta al concierto social, en los t\u00e9rminos planteados en esta exposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nIngreso canario de emergencia<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto y personas beneficiarias<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nSe crea una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica puntual denominada ingreso canario de emergencia (en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de urgencia social, como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Incompatibilidad.<br \/>\n1.\u2003El ICE ser\u00e1 incompatible con cualquier prestaci\u00f3n, pensi\u00f3n o ayuda p\u00fablica o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 3.4 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, podr\u00e1n percibir el ICE aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que re\u00fanan los requisitos de los art\u00edculos 3 y 4 de la presente ley, y cuya solicitud de pensiones contributivas o no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de dicha prestaci\u00f3n aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, y en el mes anterior:<br \/>\na)\u2003No obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas o profesionales.<br \/>\nb)\u2003No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo.<br \/>\nc)\u2003No obtengan cualquier otro tipo de ingreso. A estos efectos no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los ingresos derivados de las ayudas contempladas en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003A efectos de la determinaci\u00f3n de la unidad de convivencia, se aplicar\u00e1n los criterios que define el art\u00edculo 4 de la ley de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n (PCI).<br \/>\n3.\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas personas cuyo patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los 50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\n4.\u2003A efectos de la determinaci\u00f3n de los requisitos previstos en este art\u00edculo, no se tendr\u00e1n en cuenta las ayudas que con car\u00e1cter finalista otorguen las administraciones p\u00fablicas o entidades sociales, para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestaci\u00f3n familiar por hijo a cargo o pensi\u00f3n alimenticia en casos de separaci\u00f3n familiar.<br \/>\n5.\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento y alimentaci\u00f3n, por estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad p\u00fablica, o aquellos gestionados en colaboraci\u00f3n con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada, salvo en los casos exceptuados en el art\u00edculo 4.5 de la ley de la PCI.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Requisitos de las personas beneficiarias.<br \/>\nLas personas beneficiarias deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s con los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La persona titular de la prestaci\u00f3n tiene que ser mayor de 18 a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias.<br \/>\nc)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n no pueden ser titulares y\/o beneficiarias de la PCI como miembros de otro n\u00facleo familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.<br \/>\nLas personas beneficiarias deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Es obligaci\u00f3n de las personas solicitantes dar informaci\u00f3n veraz con respecto a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la unidad de convivencia.<br \/>\nb)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n tienen que comunicar cualquier modificaci\u00f3n de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestaci\u00f3n o el importe, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nc)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n deber\u00e1n reintegrar las cuant\u00edas percibidas indebidamente por error o por carecer de los requisitos necesarios para adquirir la condici\u00f3n de beneficiarias del ICE.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico y tramitaci\u00f3n de los expedientes<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Importe del ingreso canario de emergencia (ICE).<br \/>\nEl importe de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 150% de las cuant\u00edas previstas en el art\u00edculo 14 de esta ley, y se tendr\u00e1n en cuenta las cuant\u00edas asignadas por n\u00famero de personas integrantes de la unidad de convivencia para una mensualidad.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Duraci\u00f3n.<br \/>\nEl ICE se articular\u00e1 a trav\u00e9s de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica puntual, que se pagar\u00e1 en dos abonos y cuyos importes sumados ser\u00e1n el equivalente a la cantidad establecida en el art\u00edculo 6 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Inicio del procedimiento, forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 a instancia de parte mediante la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la solicitud, ajustada al modelo espec\u00edfico que se apruebe por la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la sede electr\u00f3nica de la citada consejer\u00eda, accesible a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/sede.gobcan.es\/dsidj, mediante el sistema cl@ve o certificado de firma electr\u00f3nica.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de que la persona interesada no disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios para realizar la presentaci\u00f3n de la forma prevista en el apartado anterior, podr\u00e1n gestionar, con car\u00e1cter excepcional, la solicitud de manera telef\u00f3nica, a trav\u00e9s del n\u00famero de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda del Gobierno de Canarias.<br \/>\nA efectos de prueba y registro, la llamada ser\u00e1 grabada y se le pedir\u00e1 a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo normalizado a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposici\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, la veracidad de los datos aportados v\u00eda telef\u00f3nica y el cumplimiento de los requisitos establecidos, para acceder al ingreso canario de emergencia.<br \/>\n3.\u2003La solicitud ser\u00e1 registrada por funcionarios p\u00fablicos designados por la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, tras la conformidad telef\u00f3nica del interesado o interesada. La representaci\u00f3n de la persona solicitante deber\u00e1 desarrollarse en el marco de la asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de funcionarios habilitados establecida en el art\u00edculo 12 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A tal efecto, se crea un registro de funcionarios habilitados de car\u00e1cter excepcional, titularidad de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n, en el que constar\u00e1n los datos identificativos de la persona solicitante, as\u00ed como del funcionario que le asiste, fecha y hora del consentimiento, as\u00ed como la grabaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo. En el registro de entrada efectuado por el funcionario se har\u00e1 constar expresamente la persona en cuyo favor se inscribe, el funcionario que lo realiza y que el asiento se efect\u00faa al amparo de esta ley, as\u00ed como referencia al registro de funcionarios habilitados.<br \/>\n4.\u2003La identificaci\u00f3n de la persona solicitante y la autenticaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada se llevar\u00e1 a cabo mediante la verificaci\u00f3n de los datos aportados por la misma a trav\u00e9s del sistema de intermediaci\u00f3n de datos. Tambi\u00e9n podr\u00e1, en su caso, acreditar la identificaci\u00f3n con posterioridad de forma biom\u00e9trica mediante comprobaci\u00f3n de la grabaci\u00f3n de voz.<br \/>\n5.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n6.\u2003El orden de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1:<br \/>\nEn los primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, solo podr\u00e1n presentar solicitud las unidades de convivencia con dos o m\u00e1s menores a cargo, y las monomarentales o monoparentales.<br \/>\nA partir del sexto d\u00eda h\u00e1bil y hasta el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil del plazo de presentaci\u00f3n solo podr\u00e1n presentar solicitud, adem\u00e1s de las anteriores, las unidades de convivencia con un menor a cargo.<br \/>\nA partir del und\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, podr\u00e1n presentar su solicitud, adem\u00e1s de las anteriores, el resto de unidades de convivencia, tengan o no menores a cargo.<br \/>\n7.\u2003Las entidades locales ayudar\u00e1n a la identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las posibles personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n sobre los requisitos, cuant\u00eda y procedimiento para efectuar las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Comprobaci\u00f3n de los requisitos.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobar\u00e1 los datos aportados por las personas solicitantes y el cumplimiento de los requisitos del solicitante y de los miembros de sus unidades de convivencia se\u00f1alados en los art\u00edculos 2, 3 y 4 de esta ley, recabando la informaci\u00f3n obrante en otros \u00f3rganos del Gobierno de Canarias u otras administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\n2.\u2003El incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del ICE dar\u00e1 lugar al r\u00e9gimen de reintegros que resulte de aplicaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora de la PCI.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Resoluci\u00f3n, notificaci\u00f3n y pago.<br \/>\n1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n estableciendo la cuant\u00eda en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia.<br \/>\nEl procedimiento se resolver\u00e1 en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n2.\u2003La notificaci\u00f3n de las resoluciones se realizar\u00e1 en sede electr\u00f3nica y en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.\u2003Adem\u00e1s, se podr\u00e1 comunicar individualmente a trav\u00e9s del servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica del Gobierno de Canarias, mediante el n\u00famero de referencia del expediente.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los interesados que no est\u00e9n obligados a recibir notificaciones electr\u00f3nicas, podr\u00e1n decidir y comunicar en cualquier momento a la Administraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones se practiquen o dejen de practicarse por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3.\u2003El ICE se abonar\u00e1 mediante dos pagos en la cuenta corriente, cuenta de ahorros o tarjeta prepago, una vez resuelta la solicitud.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de flexibilizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n durante el estado de alarma<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nProcedimiento extraordinario de tramitaci\u00f3n de solicitudes de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Tramitaci\u00f3n de solicitudes de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n (PCI) durante el estado de alarma.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de la PCI que, habiendo sido presentadas durante la vigencia del Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estuvieran si resolverse a la entrada en vigor de la presente ley, ser\u00e1n resueltas favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Hayan sido registradas por los ayuntamientos en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de gesti\u00f3n de la PCI de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley.<br \/>\nb)\u2003Cuenten con informe favorable emitido por los servicios sociales municipales y registrado en la aplicaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los requisitos y carencia de recursos econ\u00f3micos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 7.1.2.\u00ba y art\u00edculo 8 de la Ley de la PCI.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobar\u00e1 la suficiencia econ\u00f3mica de dichas solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 10 del Reglamento de la PCI<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de los requisitos establecidos en este precepto dar\u00e1 lugar al reintegro de acuerdo con lo previsto en la ley de la PCI.<br \/>\n4.\u2003Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n se motivar\u00e1n las circunstancias descritas en este apartado y si se acreditara el cumplimiento de los requisitos resolver\u00e1 la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En la tramitaci\u00f3n de los expedientes referidos en este art\u00edculo, se dejar\u00e1 constancia de que la resoluci\u00f3n se realiza de conformidad con las medidas extraordinarias dictadas en el presente t\u00edtulo.<br \/>\n6.\u2003La PCI ser\u00e1 incompatible con el derecho a la obtenci\u00f3n del ICE regulado en el t\u00edtulo I de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Verificaci\u00f3n extraordinaria.<br \/>\n1.\u2003Las personas beneficiarias de la PCI que hayan obtenido resoluci\u00f3n favorable al amparo del Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podr\u00e1n seguir percibi\u00e9ndola una vez finalizado el estado de alarma o sus pr\u00f3rrogas, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos de los art\u00edculos 7.1 y 2 de la Ley de la PCI.<br \/>\n2.\u2003A aquellas personas y miembros de las unidades de convivencia que se hubieran acogido al procedimiento previsto en el art\u00edculo 11 pero que no pudieran continuar en el sistema por no cumplir con alguno de los requisitos del art\u00edculo 7.1 y 2 de la Ley de la PCI, o se les hubieran reconocido una cuant\u00eda superior a la que debieran tener derecho, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento de reintegro, en caso de continuar cobrando la prestaci\u00f3n una vez finalizado el plazo de verificaci\u00f3n de 3 meses desde la concesi\u00f3n por las cantidades recibidas indebidamente.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 volver a instar la ayuda y conced\u00e9rsela con posterioridad en el caso de que la unidad de convivencia cumpla con todos los requisitos se\u00f1alados en la Ley de la PCI y su reglamento.<br \/>\nAsimismo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de reintegro a aquellas personas y miembros de unidades de convivencia a las que se le hubiera reconocido la prestaci\u00f3n, acogi\u00e9ndose al procedimiento previsto en el art\u00edculo 11, si en el referido proceso de verificaci\u00f3n se comprobara que los requisitos a que se refiere el citado art\u00edculo 11 no se cumpl\u00edan por las personas beneficiarias desde el momento inicial de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Renovaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n (PCI).<br \/>\nLas solicitudes de renovaci\u00f3n de la PCI durante el per\u00edodo de estado de alarma ser\u00e1n iniciadas de oficio por los servicios sociales municipales, salvo oposici\u00f3n expresa de los interesados. Las renovaciones posteriores a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas se realizar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la ley de la PCI, y 17 del reglamento aprobado por el Decreto 136\/2007, de 24 de mayo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nActualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n (PCI)<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n (PCI).<br \/>\n1.\u2003Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los importes de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda b\u00e1sica establecidos en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020, actualizados con el IPC de 2019, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003El importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual ser\u00e1 de 489,35 euros.<br \/>\nb)\u2003El complemento mensual variable tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas, en funci\u00f3n de los miembros que formen la unidad de convivencia:<br \/>\n\u2013\u2002Unidades de dos miembros: 64,38 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Unidades de tres miembros: 115,90 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Unidades de cuatro miembros: 148,10 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Unidades de cinco miembros: 173,83 euros.<br \/>\n\u2013\u2002Unidades de seis o m\u00e1s miembros: 193,16 euros.<br \/>\nEl importe m\u00ednimo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica mensual por unidad familiar no podr\u00e1 ser inferior a 130,41 euros, cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae por los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente aquella.<br \/>\n2.\u2003La percepci\u00f3n del complemento mensual variable no requerir\u00e1 la aceptaci\u00f3n del titular de participar en los programas espec\u00edficos de actividades de inserci\u00f3n en los supuestos previstos en el art\u00edculo 12.5 de la ley de la PCI.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la cobertura presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003De la cobertura presupuestaria.<br \/>\n1.\u2003La concesi\u00f3n de solicitudes del ICE en dos abonos previstas en el t\u00edtulo I de la presente ley se financiar\u00e1n con el cr\u00e9dito procedente de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de servicios sociales-Renta ciudadana, y estar\u00e1 dotada con un importe de hasta 16.220.059,66 euros. El cr\u00e9dito remanente procedente de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 23.07.2311.480.01 L.A. 234G0800, no ejecutado, de la dotaci\u00f3n prevista de hasta 16.220.059,66 euros, ser\u00e1 incorporado como fondo a las ayudas de emergencia social de los ayuntamientos, distribuy\u00e9ndolo entre los ayuntamientos que lo soliciten, seg\u00fan la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003Las concesiones de solicitudes de la PCI previstas en el t\u00edtulo II de esta ley se financiar\u00e1n con el cr\u00e9dito procedente de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 23409602 Ayudas a la integraci\u00f3n social, y estar\u00e1 dotada inicialmente con un importe de 44.000.000 de euros.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en materia de vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Exoneraci\u00f3n del pago de la renta de viviendas protegidas.<br \/>\n1.\u2003Quedan exoneradas del pago de la renta de alquiler correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020 las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica en r\u00e9gimen de arrendamiento, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, as\u00ed como las adjudicatarias de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n privada por la Sociedad P\u00fablica de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU (Visocan), que hayan sido adjudicadas en el mismo r\u00e9gimen y por el mismo procedimiento en virtud de convenio suscrito por ambas entidades.<br \/>\n2.\u2003Durante dicho per\u00edodo no se podr\u00e1 resolver el contrato de arrendamiento, declarar la p\u00e9rdida de derecho a la adjudicaci\u00f3n de la vivienda, ni se devengar\u00e1n intereses por causa del impago.<br \/>\n3.\u2003El Instituto Canario de la Vivienda continuar\u00e1 abonando a Visocan la ayuda al alquiler de las viviendas protegidas en los t\u00e9rminos previstos en su normativa reguladora.<br \/>\n4.\u2003La exoneraci\u00f3n del pago de la renta de viviendas protegidas prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo se financiar\u00e1n con el cr\u00e9dito procedente de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 49.01.261C.48001 L.A. 49400004 \u00abAyuda a los alquileres de VPP\u00bb y estar\u00e1 dotada con un importe de hasta 2.000.000 de euros.<br \/>\n5.\u2003La duraci\u00f3n de esta medida se podr\u00e1 ampliar por acuerdo del Gobierno del Canarias en funci\u00f3n del impacto y evoluci\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica que se genere como consecuencia del estado de alarma y de las circunstancias que lo han originado, as\u00ed como de su repercusi\u00f3n en las personas beneficiarias de la medida.<br \/>\nEl acuerdo del Gobierno de Canarias se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Habilitaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y a la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Transportes y Vivienda.<br \/>\nCorresponde a las personas titulares de la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Transportes y Vivienda, respectivamente, dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera espec\u00edfica de su actuaci\u00f3n, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Programa de ayudas directas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<br \/>\nDe producirse una situaci\u00f3n de excepcionalidad derivada de medidas de limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de las personas que pudieran ser adoptadas ante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la presentaci\u00f3n de solicitudes, resoluci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de actuaciones por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a las personas solicitantes de ayudas de alquiler de vivienda habitual, podr\u00e1 realizarse conforme al procedimiento establecido en los art\u00edculos 8 y siguientes de esta ley en aquello que por la materia o circunstancias se ajuste a dicho procedimiento. A efectos de lo dispuesto en esta disposici\u00f3n, las referencias realizadas a la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud o sus centros directivos se entender\u00e1n realizadas al departamento, centro directivo u organismo competente en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de dichas ayudas. Las referencias realizadas al ICE se entender\u00e1n hechas a las ayudas de alquiler de vivienda habitual.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n de la cuant\u00eda del ICE a solicitudes ya presentadas.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el importe del ICE previsto por el art\u00edculo 6 de la presente ley a las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto por el Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resueltas o pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley, realiz\u00e1ndose en consecuencia un nuevo pago por la diferencia para aquellos solicitantes que ya hubieran recibido la prestaci\u00f3n en la cuant\u00eda que establec\u00eda el citado Decreto-ley, o abon\u00e1ndose por la cuant\u00eda dispuesta por la presente ley en el caso de que a\u00fan no la hubiera recibido, y sin que ello implique, en ning\u00fan caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitudes.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003En particular, queda derogado el Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto-ley 9\/2020, de 7 de mayo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguardia para modificaciones de normas de rango inferior.<br \/>\nSe mantiene el rango de las normas modificadas por esta ley cuando las mismas sean de rango inferior.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Vigencia.<br \/>\nLa presente ley mantendr\u00e1 su vigencia hasta que una norma con rango de ley determine en el futuro la desaparici\u00f3n de las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se establece como regla particular de vigencia que aquellas medidas previstas en esta ley que tienen un plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.<br \/>\nSe modifica la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 63 de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 63.\u2003R\u00e9gimen de concertaci\u00f3n en el sistema p\u00fablico de los servicios sociales con entidades de iniciativa social.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias competentes en materia de servicios sociales, incluidos los cabildos y los ayuntamientos, podr\u00e1n encomendar a personas o entidades privadas de iniciativa social la provisi\u00f3n de servicios y prestaciones previstos en el cat\u00e1logo de servicios y prestaciones mediante acuerdos de acci\u00f3n concertada.<br \/>\n2.\u2003Las personas o entidades de iniciativa social que opten a un concierto para la gesti\u00f3n de servicios y prestaciones deber\u00e1n contar con la acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan proceda, de los centros y servicios de los que sean titulares, as\u00ed como figurar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios, seg\u00fan lo previsto en esta ley.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Canarias, en el marco de lo dispuesto en esta ley, establecer\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las condiciones de actuaci\u00f3n de los centros privados concertados que participen en el sistema p\u00fablico de servicios sociales, determinando los requisitos de acceso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima y las causas de extinci\u00f3n del concierto, as\u00ed como las obligaciones de las partes.<br \/>\nEn todo caso, en esta modalidad de provisi\u00f3n de los servicios sociales se deber\u00e1n tener en cuenta los principios de publicidad y transparencia, as\u00ed como los de igualdad de trato y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, con pleno respeto a las normas de libre competencia y la no aplicaci\u00f3n de medidas que sean restrictivas de la libertad de establecimiento y de la libre prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n4.\u2003La concertaci\u00f3n en cada caso puede implicar la gesti\u00f3n integral o parcial de los servicios y prestaciones contenidos en el cat\u00e1logo de servicios y prestaciones.<br \/>\n5.\u2003El acceso a los servicios o a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social ser\u00e1 siempre a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n concertante\u00bb.<br \/>\nDos.\u2003El art\u00edculo 65 de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 65.\u2003Requisitos de las entidades.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n suscribir conciertos con las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n2.\u2003Para poder suscribir los conciertos, las personas y entidades solicitantes deber\u00e1n reunir necesariamente los requisitos que se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo, y en especial:<br \/>\na)\u2003Haber obtenido la oportuna autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio objeto de concierto.<br \/>\nb)\u2003Estar inscritas en el registro \u00fanico de entidades, centros y servicios, seg\u00fan lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nc)\u2003Acreditar la solvencia t\u00e9cnica para prestar el servicio objeto del concierto.<br \/>\nd)\u2003Acreditar la disposici\u00f3n de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalizaci\u00f3n del concierto.<br \/>\ne)\u2003Aquellas entidades con las que se suscriban conciertos de ocupaci\u00f3n o reserva de plazas deber\u00e1n acreditar la titularidad del centro o tener su disponibilidad por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto y acreditar que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas para prestar el servicio\u00bb.<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 66 de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 66.\u2003Motivaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de los conciertos y publicidad.<br \/>\n1.\u2003Para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de concertaci\u00f3n social, en su tramitaci\u00f3n ser\u00e1 necesario que el procedimiento se acompa\u00f1e de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003La carencia de recursos personales y materiales propios de la administraci\u00f3n competente para la gesti\u00f3n directa de las prestaciones objeto de concertaci\u00f3n, su impacto econ\u00f3mico, el car\u00e1cter no contractual de la actividad en cuesti\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de lo previsto en esta ley.<br \/>\nb)\u2003Que la naturaleza de la actuaci\u00f3n admite su sometimiento al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n por tratarse de actuaciones en las que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculaci\u00f3n terap\u00e9utica u otros criterios de necesidad asistencial o atenci\u00f3n social justifican su provisi\u00f3n a trav\u00e9s de este r\u00e9gimen.<br \/>\nc)\u2003La conveniencia de acudir al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio a trav\u00e9s de una persona o entidad sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nd)\u2003El desglose de los costes de los servicios a concertar y que se han tenido en cuenta para fijar el precio o tarifa a aplicar a la concertaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios o par\u00e1metros que se consideran id\u00f3neos para establecer los par\u00e1metros de actualizaci\u00f3n de precios.<br \/>\n2.\u2003Los conciertos sociales una vez suscritos ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb o en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia\u00bb, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como en el Portal de Transparencia de la administraci\u00f3n concertante\u00bb.<br \/>\nCuatro.\u2003El apartado segundo del art\u00edculo 104 de la Ley 16\/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves en centros y servicios podr\u00e1 llevar aparejada la imposibilidad de obtener subvenciones p\u00fablicas, de conformidad con la legislaci\u00f3n general de subvenciones, el cierre temporal, total o parcial de los mismos o la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n del centro o servicio, en los casos que proceda, as\u00ed como la rescisi\u00f3n de los conciertos o convenios que pudieran existir con la entidad titular o gestora\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nCanarias, 27 de octubre de 2020.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 226, de 4 de noviembre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de car\u00e1cter social 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