{"id":14957,"date":"2020-12-23T12:56:44","date_gmt":"2020-12-23T12:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estadistica-aragon\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"estadistica-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14957","title":{"rendered":"Estad\u00edstica ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2020, de 22 de octubre, de Estad\u00edstica de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 23 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa actividad estad\u00edstica constituye una forma cient\u00edfica muy valiosa de aproximarse a una realidad cambiante, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos m\u00ednimos. En concreto, la actividad estad\u00edstica p\u00fablica se convierte en la base imprescindible en el proceso de toma de decisiones para la planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y el dise\u00f1o de programas de actuaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la actividad de las diferentes administraciones. Contar con datos estad\u00edsticos relativos a la situaci\u00f3n real de los \u00e1mbitos sobre los que se pretende actuar constituye el punto de partida ineludible para la confecci\u00f3n de planes y pol\u00edticas realistas, que resulten operativas, para la consecuci\u00f3n de un desarrollo equilibrado, sostenible y satisfactorio para la ciudadan\u00eda.<br \/>\nObviamente, ofrece poca duda la necesidad de acotar el r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n y uso de ese enorme caudal de informaci\u00f3n que puede generar la actividad estad\u00edstica. Garantizar que las administraciones p\u00fablicas y los restantes usuarios del sistema estad\u00edstico p\u00fablico puedan disponer de tanta informaci\u00f3n como precisen no debe impedir o tan siquiera restringir que esa informaci\u00f3n sea recopilada, analizada y tratada conforme a criterios objetivos, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos; tambi\u00e9n es necesario que la informaci\u00f3n sea destinada a los fines espec\u00edficos para los que fue recopilada, garantizando en todo caso el respeto en el tratamiento de determinados datos sensibles de car\u00e1cter personal.<br \/>\nPor otro lado, la creciente demanda de informaci\u00f3n por parte de los agentes econ\u00f3micos, sociales, investigadores, docentes, etc., y la creciente competitividad exigen instrumentos \u00e1giles, dotados de una capacidad de respuesta m\u00e1s adecuada a las necesidades de la demanda. Por ello es oportuna la regulaci\u00f3n de la estad\u00edstica mediante mecanismos que refuercen su presencia, producci\u00f3n, calidad y adaptaci\u00f3n a las nuevas exigencias sociales. En definitiva, se trata de garantizar, en la medida de lo posible, el acceso de la ciudadan\u00eda a la actividad estad\u00edstica p\u00fablica, que se erige en patrimonio para el conocimiento general de la realidad inmediata y se presenta como un valioso instrumento para el control de la acci\u00f3n p\u00fablica, para el desarrollo del sistema de conocimiento e investigaci\u00f3n, para la mejora del sistema productivo y, tambi\u00e9n, para la salud democr\u00e1tica de la sociedad.<br \/>\nTampoco pasa desapercibida la necesidad, cada vez mayor, de trabajar con datos con un nivel creciente de desagregaci\u00f3n, pero elaborados con metodolog\u00edas que los hagan comparables con los de otros territorios e instituciones. En este sentido, hay que hacer notar adem\u00e1s que la producci\u00f3n estad\u00edstica de los servicios estad\u00edsticos estatales y comunitarios resulta claramente insuficiente para el conocimiento preciso de la realidad de una comunidad aut\u00f3noma concreta; ello obliga a disponer de un sistema estad\u00edstico oficial propio que se encargue de llevar el an\u00e1lisis a ese grado de desagregaci\u00f3n y estudio que analice los datos detallados de Arag\u00f3n considerando los elementos generales de su estructura, pero tambi\u00e9n aquellos m\u00e1s espec\u00edficos que determinan la idiosincrasia de nuestra regi\u00f3n. Esta tarea no puede ser llevada a cabo de forma aislada, puesto que cuando verdaderamente revela su utilidad es al cotejarla con datos o estad\u00edsticas similares de otros \u00e1mbitos territoriales, ya sean intrarregionales o interregionales, con los que ha de ser necesariamente comparable, en l\u00ednea con los esquemas orientativos y con las pautas dictadas por las autoridades estad\u00edsticas nacionales y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nII<br \/>\nEstas razones, entre otras, han llevado a que el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas hayan dictado una ley que contiene los principios y reglas a los que necesariamente se han de ajustar en el ejercicio de su actividad estad\u00edstica. Sin embargo, no es este el caso de Arag\u00f3n, donde la atribuci\u00f3n competencial prevista en el art\u00edculo 71.49.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, relativa a la estad\u00edstica para los fines de la comunidad aut\u00f3noma y, en especial, la creaci\u00f3n de un sistema estad\u00edstico oficial propio de la comunidad aut\u00f3noma, no ha sido objeto a\u00fan de un desarrollo a trav\u00e9s de una norma con rango de ley.<br \/>\nEfectivamente, contar con una norma con rango legal que regule esta materia facilita el desarrollo de la actividad estad\u00edstica al permitir articular mayores garant\u00edas para la protecci\u00f3n del secreto estad\u00edstico, al cumplir con la exigencia de la reserva de ley para imponer a los informantes determinadas obligaciones, especialmente la de prestar la informaci\u00f3n necesaria para elaborar estad\u00edsticas, al permitir la aplicaci\u00f3n de mecanismos de planificaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica aragonesa y al facilitar la homogeneizaci\u00f3n de la estad\u00edstica de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas y corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n para sus propios fines y para el ejercicio de sus respectivas competencias.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuenta con la competencia exclusiva en materia de estad\u00edstica, recogida en el art\u00edculo 71.49.\u00aa, correspondi\u00e9ndole el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la funci\u00f3n ejecutiva y el establecimiento de pol\u00edticas propias, respetando lo dispuesto en los art\u00edculos 140 y 149.1 de la Constituci\u00f3n en materia de \u00abEstad\u00edstica para los fines de la comunidad aut\u00f3noma y, en especial, la creaci\u00f3n de un sistema estad\u00edstico oficial propio de la comunidad aut\u00f3noma\u00bb. El ejercicio de esta competencia hay que ponerla en relaci\u00f3n con la competencia prevista en la cl\u00e1usula 1.\u00aa de este mismo art\u00edculo 71, que atribuye a la comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva para la \u00abCreaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto\u00bb, en lo que se refiere a la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos que forman parte del Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n. Hay que hacer referencia tambi\u00e9n a la competencia compartida prevista en el art\u00edculo 75.5.\u00aa, relativa a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que en todo caso incluye la regulaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y el tratamiento de los mismos, as\u00ed como el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n, de especial importancia para la regulaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico.<br \/>\nAdem\u00e1s, tambi\u00e9n se cuenta con el t\u00edtulo competencial necesario que habilita para la regulaci\u00f3n de determinadas materias en relaci\u00f3n con las entidades que quedan comprendidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. As\u00ed ocurre con el art\u00edculo 71.41.\u00aa, relativo a la competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma relativa a la \u00abplanificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actividad investigadora de la Universidad y de los dem\u00e1s centros p\u00fablicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnolog\u00edas para la sociedad de la informaci\u00f3n\u00bb. Del mismo modo, los art\u00edculos 71.5.\u00aa y 75.11.\u00ba, relativos a las entidades locales aragonesas, y los art\u00edculos 71.29.\u00aa y 71.30.\u00aa, relativos, respectivamente, a las C\u00e1maras y otras corporaciones de derecho p\u00fablico y a los colegios profesionales.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley se estructura en cinco t\u00edtulos. El primero de ellos, el t\u00edtulo preliminar, regula el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, poniendo de manifiesto la voluntad de desarrollar al m\u00e1ximo las competencias de las Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en esta materia, tanto en lo que se refiere a la estad\u00edstica para fines de la comunidad aut\u00f3noma como en lo referido a la actividad estad\u00edstica que para sus propios fines puedan llevar a cabo las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas y corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n. El t\u00edtulo se completa con la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo, mediante la determinaci\u00f3n de las entidades que quedan sujetas a sus disposiciones, y del objetivo de la ley desde una perspectiva negativa, identificando aquellas actividades que no se sujetan a sus disposiciones.<br \/>\nEl t\u00edtulo I regula el r\u00e9gimen general de la actividad estad\u00edstica que se ha de aplicar por todas las entidades incluidas dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Dentro de \u00e9l, el cap\u00edtulo I fija los principios generales a que se somete el desarrollo de esta actividad con arreglo a lo establecido tanto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009, relativo a la estad\u00edstica europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.\u00ba 1101\/2008, relativo a la transmisi\u00f3n a la Oficina Estad\u00edstica de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estad\u00edstico, el Reglamento (CE) n.\u00ba 322\/97 del Consejo, sobre la estad\u00edstica comunitaria, y la Decisi\u00f3n 89\/382\/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comit\u00e9 del programa estad\u00edstico de las Comunidades Europeas, como en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estad\u00edsticas de los Estados miembros y de la Comunidad (COM\/2005\/0217 final), com\u00fanmente conocida como el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las Estad\u00edsticas Europeas; obviamente, sin olvidar los principios generales a los que se somete la actividad estad\u00edstica, a los que se efect\u00faa la oportuna remisi\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se regula el secreto estad\u00edstico, una materia que, por su importancia, se podr\u00eda calificar como la estructura sobre la que se asienta todo el proceso estad\u00edstico. El deber de secreto consiste en no difundir ni comunicar los datos protegidos que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estad\u00edstica y en no actuar sobre la base de dicho conocimiento, lo que obliga a delimitar con claridad las actuaciones que quedan sujetas al deber de secreto y las que no lo est\u00e1n, a detallar qui\u00e9nes son los sujetos obligados, cu\u00e1les son las concretas obligaciones que lo integran y su duraci\u00f3n, que se extiende lo m\u00e1ximo posible.<br \/>\nLos cap\u00edtulos III a V desarrollan aquellos aspectos estructurales que integran el proceso de la actividad estad\u00edstica, diferenciando tres momentos: el de la recogida de informaci\u00f3n; el tratamiento, conservaci\u00f3n y, en su caso, eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, y la publicidad y difusi\u00f3n de los resultados. En este caso se evita una regulaci\u00f3n detallada del proceso por tratarse de una materia especialmente t\u00e9cnica que excede de la funci\u00f3n de una norma de rango legal. La regulaci\u00f3n se limita a garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios generales de esta actividad y del secreto estad\u00edstico a lo largo de su desarrollo.<br \/>\nEl t\u00edtulo II de la ley atiende espec\u00edficamente al mandato estatutario, y regula la actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y crea el Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n, que se define como el conjunto planificado, coordinado, ordenado y reglado de planes, normas, registros, convenios, \u00f3rganos, unidades estad\u00edsticas y dem\u00e1s instrumentos cuyo objetivo final es hacer efectiva la competencia en materia de estad\u00edstica para los fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En consecuencia, a trav\u00e9s de sus siete cap\u00edtulos, se procede a la regulaci\u00f3n de los distintos elementos que lo integran.<br \/>\nSe atiende as\u00ed a la regulaci\u00f3n del Departamento competente en materia de estad\u00edstica como el principal \u00f3rgano responsable del ejercicio efectivo de las competencias en materia de estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s del Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica o, en su caso, del \u00f3rgano directivo del que dependa. Tambi\u00e9n se regulan las unidades estad\u00edsticas sectoriales, denominaci\u00f3n en la que se integran el resto de \u00f3rganos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que desarrollan actividad estad\u00edstica. Tambi\u00e9n se procede a la regulaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, a la que se asignan funciones de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los distintos departamentos y organismos p\u00fablicos del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nSe dedica especial atenci\u00f3n a la planificaci\u00f3n estad\u00edstica, esencial para el desarrollo de esta actividad, que se concreta en la elaboraci\u00f3n de un Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n a trav\u00e9s de una norma con rango de ley que se desarrolla mediante los programas anuales de actuaci\u00f3n estad\u00edstica aprobados por el Gobierno de Arag\u00f3n mediante decreto. Ello sin perjuicio de la posibilidad de elaborar operaciones estad\u00edsticas no comprendidas en los documentos anteriores, siempre y cuando sean previamente autorizadas por el Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl resto de cap\u00edtulos del t\u00edtulo II se dedica a la regulaci\u00f3n de instrumentos para el desarrollo de la actividad estad\u00edstica, como las normas t\u00e9cnicas y los archivos y registros de utilidad estad\u00edstica; a la cooperaci\u00f3n interadministrativa en la materia mediante la celebraci\u00f3n de los correspondientes convenios, y a la determinaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de calidad de la actividad estad\u00edstica, en el que hay una remisi\u00f3n general a las medidas contenidas en la Ley 5\/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula la actividad estad\u00edstica que las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas y corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n pueden llevar a cabo en materia de su respectivo inter\u00e9s de manera necesariamente respetuosa con la autonom\u00eda de que todas ellas han de disponer para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV regula el r\u00e9gimen sancionador aplicable en esta materia mediante la previsi\u00f3n de los aspectos esenciales afectados por el principio de reserva de ley, desarrollando as\u00ed las determinaciones contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, constituida por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en cuanto a los principios del ejercicio de la potestad sancionadora, y por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en lo que se refiere a las especialidades del procedimiento sancionador.<br \/>\nLa ley concluye con cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales. Figura asimismo un anexo con la relaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas en las que existe obligaci\u00f3n de aportar los datos que sean requeridos a los informantes.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del anteproyecto de ley se han seguido los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, y en la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y la Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, habi\u00e9ndose solicitado los informes preceptivos; entre otros, el informe del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13.1 de la Ley 10\/2019, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2020, as\u00ed como el informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37.7 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente ley, en desarrollo de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de estad\u00edstica, tiene por objeto regular:<br \/>\na)\u2003La actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el establecimiento de un sistema estad\u00edstico oficial propio de Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La actividad estad\u00edstica realizada por las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas y corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n para sus propios fines y para el ejercicio de sus respectivas competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entiende por:<br \/>\na)\u2003Actividad estad\u00edstica: conjunto de tareas conducentes a la obtenci\u00f3n, recopilaci\u00f3n, tratamiento, elaboraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa agregada y representativa que caracteriza un fen\u00f3meno colectivo en la poblaci\u00f3n dada, as\u00ed como la conservaci\u00f3n y, en su caso, eliminaci\u00f3n de datos, y el almacenamiento, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de resultados. Tambi\u00e9n comprende las actuaciones previas o complementarias a las anteriores que sean legalmente exigibles o t\u00e9cnicamente necesarias para poder cumplir los principios y requisitos que establece la presente ley, como las de investigaci\u00f3n y desarrollo t\u00e9cnico, metodol\u00f3gico y normativo en el campo estad\u00edstico.<br \/>\nb)\u2003Agente estad\u00edstico: es la persona encargada de recabar de los informantes los datos necesarios para el desarrollo de la actividad estad\u00edstica; incluye tanto al personal al servicio de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 3 como a quienes participen eventualmente en la obtenci\u00f3n de datos en virtud de contrato, acuerdo o convenio, mientras se encuentren vigentes.<br \/>\nc)\u2003Informante: cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que aporte datos necesarios para el ejercicio de la actividad estad\u00edstica, con independencia de que su colaboraci\u00f3n sea obligatoria o voluntaria.<br \/>\nd)\u2003Estad\u00edstica p\u00fablica: la realizada por las entidades y personas a que se refiere el art\u00edculo 3.<br \/>\ne)\u2003Estad\u00edstica oficial: aquella que sea expresamente declarada como tal por el Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n o los instrumentos que lo desarrollen.<br \/>\nf)\u2003Recogida de informaci\u00f3n: la obtenci\u00f3n de datos de los informantes a trav\u00e9s de encuestas, explotaci\u00f3n de fuentes administrativas y otros m\u00e9todos.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el desarrollo de su actividad estad\u00edstica, se sujetan a lo dispuesto en la presente ley:<br \/>\na)\u2003El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el que se incluyen las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las entidades locales aragonesas, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nc)\u2003Las corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Cualesquiera otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que colaboren, previo convenio o mediante el oportuno contrato administrativo, con las entidades citadas en los apartados anteriores para el desarrollo de la actividad estad\u00edstica regulada en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Exclusiones.<br \/>\n1.\u2003La presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na)\u2003La actividad estad\u00edstica para fines estatales realizada en Arag\u00f3n o sobre datos que haya que obtener en Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los sondeos de opini\u00f3n y encuestas electorales.<br \/>\n2.\u2003Queda excluida tambi\u00e9n la actividad estad\u00edstica realizada por las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n con fines estrictamente docentes o de investigaci\u00f3n, excepto cuando para su realizaci\u00f3n se utilicen datos protegidos por el secreto estad\u00edstico, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nLa actividad estad\u00edstica<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios generales<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Principios generales de la actividad estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003La actividad estad\u00edstica se regir\u00e1 por los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, rentabilidad, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y secreto estad\u00edstico, y los dem\u00e1s que rigen la actividad estad\u00edstica de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con los informantes, la actividad estad\u00edstica se ajustar\u00e1 a los principios de respeto a la intimidad, transparencia e igualdad. En todo caso quedar\u00e1 garantizado el secreto estad\u00edstico en los t\u00e9rminos regulados en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003El desarrollo, la elaboraci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la actividad estad\u00edstica deber\u00e1n tener en cuenta las recomendaciones y mejores pr\u00e1cticas internacionales, y, en especial, las procedentes de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEl secreto estad\u00edstico<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Secreto estad\u00edstico.<br \/>\n1.\u2003El deber de secreto estad\u00edstico obliga a no difundir ni comunicar los datos protegidos que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estad\u00edstica y a no actuar sobre la base de dicho conocimiento.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, son obligaciones inherentes al deber de secreto estad\u00edstico:<br \/>\na)\u2003No utilizar los datos protegidos para fines distintos de los puramente estad\u00edsticos.<br \/>\nb)\u2003Destruir los datos protegidos por el secreto estad\u00edstico cuando su conservaci\u00f3n resulte innecesaria para la realizaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas.<br \/>\nc)\u2003Guardar, en todo caso, bajo claves, precintos o dep\u00f3sitos especiales los datos protegidos por el secreto estad\u00edstico.<br \/>\nd)\u2003Adoptar las restantes medidas t\u00e9cnicas y organizativas que sean necesarias para proteger la informaci\u00f3n amparada por el secreto estad\u00edstico y evitar su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, tratamiento o acceso no autorizado y, en general para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. En particular, las necesarias para garantizar el respeto del principio de minimizaci\u00f3n de los datos personales, pudiendo incluir la seudonimizaci\u00f3n, siempre que de esa forma puedan alcanzarse los fines.<br \/>\n3.\u2003El deber de secreto estad\u00edstico se inicia cuando se obtienen los datos protegidos y se extiende indefinidamente, excepto en los supuestos de los apartados c) y d) del art\u00edculo 8, con independencia de la publicaci\u00f3n de los resultados de las operaciones estad\u00edsticas.<br \/>\n4.\u2003Los datos protegidos por secreto estad\u00edstico estar\u00e1n excluidos de la legislaci\u00f3n en materia de transparencia.<br \/>\n5.\u2003Los \u00f3rganos responsables del tratamiento de datos para el ejercicio de la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica podr\u00e1n denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados a los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), cuando los datos se encuentren amparados por las garant\u00edas del secreto estad\u00edstico previstas en esta ley o en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Datos protegidos.<br \/>\nQuedar\u00e1n protegidos por el deber de secreto estad\u00edstico los datos que, con independencia de que hayan sido obtenidos directamente de los informantes o de fuentes administrativas, permitan la identificaci\u00f3n directa de los informantes o, por su estructura, contenido o grado de desagregaci\u00f3n, permitan su identificaci\u00f3n indirecta.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Datos no protegidos.<br \/>\nNo est\u00e1n protegidos por el secreto estad\u00edstico:<br \/>\na)\u2003Los datos que sean de conocimiento p\u00fablico y no afecten a la intimidad de las personas. A estos efectos, ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico aquellos datos que, con arreglo a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, hayan sido objeto de publicidad, edici\u00f3n o inscripci\u00f3n en un registro p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Los directorios de unidades institucionales que no contengan m\u00e1s datos que la denominaci\u00f3n, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad y tama\u00f1o y otras caracter\u00edsticas generales que se incluyan habitualmente en los registros de difusi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc)\u2003Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protecci\u00f3n del secreto estad\u00edstico.<br \/>\nd)\u2003Los datos protegidos de personas jur\u00eddicas recibidos en los \u00f3rganos y unidades estad\u00edsticos hace m\u00e1s de quince a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Uso de los datos protegidos.<br \/>\n1.\u2003Los datos protegidos por el secreto estad\u00edstico solo podr\u00e1n ser utilizados por quienes deban emplearlos en el ejercicio de su actividad estad\u00edstica y est\u00e9n sometidos al deber de secreto estad\u00edstico.<br \/>\n2.\u2003Los datos protegidos podr\u00e1n ser consultados por terceras personas cuando conste expresamente el consentimiento de los afectados, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 12.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Obligados a mantener el secreto estad\u00edstico.<br \/>\n1.\u2003Est\u00e1n obligados a mantener el secreto estad\u00edstico:<br \/>\na)\u2003El personal vinculado a los \u00f3rganos y unidades administrativas que lleven a cabo operaciones comprendidas dentro de la actividad estad\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Quienes tengan conocimiento de datos protegidos con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en cualquiera de las fases del proceso estad\u00edstico en virtud de convenio, acuerdo o contrato de cualquier g\u00e9nero.<br \/>\nc)\u2003Quienes tuvieran conocimiento de datos protegidos siempre que conociesen su naturaleza protegida.<br \/>\n2.\u2003El deber de secreto estad\u00edstico se mantendr\u00e1 aun despu\u00e9s de que las personas obligadas a guardarlo concluyan su vinculaci\u00f3n con los \u00f3rganos o unidades que lleven a cabo operaciones de estad\u00edstica p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Todo el personal obligado a mantener el secreto estad\u00edstico deber\u00e1 firmar una declaraci\u00f3n individual en la que se acredite el conocimiento de las obligaciones que implica el deber de secreto estad\u00edstico y las consecuencias de su incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Comunicaci\u00f3n de datos.<br \/>\n1.\u2003La comunicaci\u00f3n de datos protegidos por el secreto estad\u00edstico entre unidades estad\u00edsticas de la misma o distinta Administraci\u00f3n solo podr\u00e1 producirse cuando se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que las unidades receptoras desarrollen funciones estad\u00edsticas y est\u00e9n sujetas al secreto estad\u00edstico o se comprometan expresamente a su salvaguarda antes de la cesi\u00f3n de los datos. El compromiso deber\u00e1 recogerse en documento por escrito, constando de forma expresa dicho compromiso junto con las consecuencias de su incumplimiento.<br \/>\nb)\u2003Que el destino de los datos que haya que transferir sea exclusivamente la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas que las unidades receptoras tengan encomendadas. A tal efecto, los datos cuya transferencia se solicite deber\u00e1n ser adecuados para dicha finalidad.<br \/>\nc)\u2003Que tales unidades dispongan de los medios necesarios para la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico.<br \/>\n2.\u2003La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior debe realizarse por el \u00f3rgano o unidad estad\u00edstica al que corresponda la custodia de los datos protegidos.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Comunicaci\u00f3n con fines cient\u00edficos.<br \/>\nPodr\u00e1 permitirse a los institutos de investigaci\u00f3n y a los investigadores el acceso a datos protegidos por el secreto estad\u00edstico sin necesidad de contar con el consentimiento del informante, valor\u00e1ndose al respecto las caracter\u00edsticas y fines de la investigaci\u00f3n que se vaya a realizar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que los datos a que se pretende acceder no permitan la identificaci\u00f3n, directa o indirecta, de las personas a que se refieren.<br \/>\nb)\u2003Que quienes accedan a los datos cumplan las condiciones que se establezcan en orden a garantizar la protecci\u00f3n f\u00edsica e inform\u00e1tica de los datos amparados y a evitar cualquier riesgo de divulgaci\u00f3n il\u00edcita.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRecogida de informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Utilizaci\u00f3n preferente de archivos y registros administrativos.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos y unidades estad\u00edsticas utilizar\u00e1n como fuente prioritaria para el ejercicio de su actividad los datos disponibles en los archivos de datos y registros administrativos.<br \/>\n2.\u2003El uso con fines estad\u00edsticos de los datos existentes en los archivos y registros administrativos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de actividad estad\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Forma de solicitar la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Cuando no sea posible conseguir los datos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, se obtendr\u00e1n de los informantes, a quienes se solicitar\u00e1 su aportaci\u00f3n preferentemente por medios electr\u00f3nicos o mediante visita personal de agentes estad\u00edsticos debidamente acreditados, correo, tel\u00e9fono, o por cualquier otro sistema que asegure la comunicaci\u00f3n directa con los servicios estad\u00edsticos.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, los cuestionarios o formularios de cada operaci\u00f3n estad\u00edstica sometida a la presente ley deber\u00e1n expresar de forma comprensible para los informantes:<br \/>\na)\u2003Las caracter\u00edsticas de la actividad estad\u00edstica que se realiza.<br \/>\nb)\u2003La finalidad principal a la que se destinar\u00e1n los datos.<br \/>\nc)\u2003La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.<br \/>\nd)\u2003Las infracciones en que pudiera incurrirse por suministrar datos falsos, inexactos, incompletos, fuera de plazo o en forma distinta a la establecida, o por la negativa a facilitar datos de car\u00e1cter obligatorio, as\u00ed como las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.<br \/>\ne)\u2003La protecci\u00f3n que dispensa el secreto estad\u00edstico.<br \/>\nf)\u2003Informaci\u00f3n sobre el ejercicio de los derechos de acceso y subsanaci\u00f3n sobre los datos aportados.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos estad\u00edsticos dise\u00f1ar\u00e1n los procedimientos de recogida de informaci\u00f3n de manera que supongan el menor esfuerzo o carga para los informantes.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se establecer\u00e1 por ley cu\u00e1les son las operaciones estad\u00edsticas para cuya elaboraci\u00f3n se puede exigir datos con car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\n2.\u2003La obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n podr\u00e1 extenderse a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que tengan domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 extenderse a actividades que se desarrollen fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuando sea adecuado a la finalidad de la estad\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1 obligatorio suministrar datos susceptibles de revelar el origen \u00e9tnico, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones ideol\u00f3gicas o religiosas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEstos datos solamente podr\u00e1n recogerse previo consentimiento expreso de los informantes y tras ser advertidos de su derecho a no prestar esa informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Forma de suministrar la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La informaci\u00f3n podr\u00e1 facilitarse por escrito, mediante soporte magn\u00e9tico, electr\u00f3nico, telef\u00f3nico u otros medios que permitan su tratamiento inform\u00e1tico.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n que se suministre deber\u00e1 ser veraz, exacta, completa, y aportarse dentro de los plazos establecidos y respetando los formatos en que se solicite.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Acceso y subsanaci\u00f3n.<br \/>\nLos informantes podr\u00e1n acceder a los datos que hayan aportado para el ejercicio de la actividad estad\u00edstica, incluso a los protegidos por el secreto estad\u00edstico, y obtener su rectificaci\u00f3n si fueran err\u00f3neos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nTratamiento y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Tratamiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La elecci\u00f3n de las fuentes y de la metodolog\u00eda que se haya de aplicar para el tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 con criterios cient\u00edficos que garanticen su correcci\u00f3n t\u00e9cnica y su fiabilidad.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n recogida para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas no podr\u00e1 ser utilizada con otros fines, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 12.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n1.\u2003Para la realizaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica se utilizar\u00e1 un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, c\u00f3digos o cualquier otro instrumento con el fin de hacer posible la comparaci\u00f3n, integraci\u00f3n y an\u00e1lisis de los datos y de los resultados obtenidos con los propios de otros servicios estad\u00edsticos p\u00fablicos nacionales o internacionales.<br \/>\n2.\u2003Los formatos de la informaci\u00f3n que se difundan mediante el Portal del Gobierno de Arag\u00f3n o, en su caso, en el portal oficial que pertenezca al \u00f3rgano o la unidad estad\u00edstica que genere resultados estad\u00edsticos derivados de la planificaci\u00f3n estad\u00edstica de la comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1n permitir su reutilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Actualizaci\u00f3n.<br \/>\nEn el desarrollo de la actividad estad\u00edstica se procurar\u00e1 la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los datos, de los sistemas normalizados y de la metodolog\u00eda que se haya de aplicar con el fin de adecuar los resultados a la realidad.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Conservaci\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos estad\u00edsticos conservar\u00e1n y custodiar\u00e1n la informaci\u00f3n recogida aun despu\u00e9s de la difusi\u00f3n de los resultados correspondientes. A tal efecto vendr\u00e1n obligados a adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias.<br \/>\n2.\u2003La conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n no implicar\u00e1 necesariamente la de su soporte original.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Eliminaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se considere que la informaci\u00f3n custodiada carece de utilidad para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas, podr\u00e1 ser eliminada en la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDifusi\u00f3n de la producci\u00f3n estad\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Difusi\u00f3n general.<br \/>\n1.\u2003Los resultados de las estad\u00edsticas oficiales se har\u00e1n p\u00fablicos por los \u00f3rganos responsables de su elaboraci\u00f3n y habr\u00e1n de ser difundidos conforme a criterios de inter\u00e9s p\u00fablico, racionalidad de costes y con garant\u00eda del secreto estad\u00edstico y de la igualdad de acceso por parte de los usuarios.<br \/>\n2.\u2003Los resultados de las estad\u00edsticas que no hayan sido declaradas oficiales se har\u00e1n p\u00fablicos cuando as\u00ed se disponga en el instrumento de planificaci\u00f3n correspondiente o se decida por el \u00f3rgano competente en la autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003La metodolog\u00eda utilizada en la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas cuyos resultados sean objeto de difusi\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de quien la solicite.<br \/>\n4.\u2003Los resultados de las estad\u00edsticas elaboradas y difundidas por los \u00f3rganos que forman parte del Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n residir\u00e1n en el Portal del Gobierno de Arag\u00f3n o, en su caso, en el portal oficial que pertenezca al \u00f3rgano o unidad estad\u00edstica que genere resultados estad\u00edsticos derivados de la planificaci\u00f3n estad\u00edstica de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n5.\u2003Los datos estad\u00edsticos derivados de la planificaci\u00f3n estad\u00edstica de la comunidad aut\u00f3noma y que se difundan a trav\u00e9s de portales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de datos abiertos y reutilizables, independientemente de su integraci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003La integraci\u00f3n de datos estad\u00edsticos en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Arag\u00f3n no podr\u00e1 alterar los procesos y tareas de generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas y resultados que se determinen en la planificaci\u00f3n estad\u00edstica de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n7.\u2003En todo caso, los datos sometidos a secreto estad\u00edstico estar\u00e1n excluidos de las obligaciones que sobre reutilizaci\u00f3n de los datos y documentos establece la Ley 3\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Difusi\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos estad\u00edsticos podr\u00e1n facilitar a las unidades administrativas que as\u00ed lo soliciten otras tabulaciones o elaboraciones estad\u00edsticas distintas de los resultados publicados cuando sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y siempre que quede preservado el secreto estad\u00edstico.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1n facilitarse dichas tabulaciones o elaboraciones a quien las solicite, con plena garant\u00eda de la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico. En este caso, la provisi\u00f3n de resultados no publicados podr\u00e1 sujetarse al previo pago de un precio p\u00fablico que estar\u00e1 condicionado a la disponibilidad de los \u00f3rganos estad\u00edsticos en la medida en que no interfiera en el normal ejercicio de su actividad.<br \/>\n3.\u2003La preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico mencionado en el apartado anterior quedar\u00e1 plenamente garantizada con la firma de un documento en el que conste el compromiso expreso de uso responsable de esos datos y la declaraci\u00f3n de conocimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de secreto estad\u00edstico.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Deber de reserva.<br \/>\n1.\u2003El personal que intervenga en la actividad estad\u00edstica tiene la obligaci\u00f3n de guardar reserva respecto de los resultados, totales o parciales, provisionales o definitivos, que conozca por raz\u00f3n de su trabajo profesional hasta tanto se hayan hecho p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u2003Esta reserva deber\u00e1 guardarse con independencia de las obligaciones que derivan del cumplimiento del deber de secreto estad\u00edstico.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nEstad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nSe entiende por estad\u00edstica para fines de la comunidad aut\u00f3noma la realizada con el fin de proporcionar informaci\u00f3n sobre la realidad territorial, medioambiental, demogr\u00e1fica, social, cultural y econ\u00f3mica de Arag\u00f3n, as\u00ed como sobre cualquier materia relacionada con las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que sea declarada como tal conforme a lo previsto en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n est\u00e1 integrado por el conjunto coordinado, ordenado y reglado de planes, normas, registros, convenios y dem\u00e1s instrumentos cuyo objetivo final es hacer efectivo el ejercicio de la competencia en materia de estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como por los \u00f3rganos y unidades administrativas responsables del ejercicio de la competencia en materia de actividad estad\u00edstica para fines de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos y unidades estad\u00edsticas de otras administraciones o corporaciones de derecho p\u00fablico que realicen estad\u00edstica para los fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en virtud de acuerdo, convenio o contrato quedan sujetos, a estos exclusivos efectos, a lo dispuesto en este t\u00edtulo, pero no quedar\u00e1n integrados en el Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPlanificaci\u00f3n estad\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n es el instrumento de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Se aprobar\u00e1 por ley y tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os, salvo que en \u00e9l se disponga otra cosa.<br \/>\n3.\u2003Si al finalizar el periodo de su vigencia no estuviese aprobado el plan que deba regir para el siguiente periodo, se entender\u00e1 prorrogado el anterior hasta la entrada en vigor del nuevo.<br \/>\nNo ser\u00e1n susceptibles de pr\u00f3rroga las operaciones y actividades que se hayan comprometido con otros \u00f3rganos o unidades estad\u00edsticas a trav\u00e9s de convenio ni aquellas que, seg\u00fan el plan, no tengan car\u00e1cter peri\u00f3dico.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Contenido del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003La determinaci\u00f3n de los objetivos generales del plan.<br \/>\nb)\u2003Las operaciones que se llevar\u00e1n a cabo durante su vigencia, con expresi\u00f3n de si forman parte de la actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, de las entidades locales aragonesas o de las corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n, as\u00ed como de los objetivos espec\u00edficos de cada una de ellas, una descripci\u00f3n general de su contenido y su periodicidad.<br \/>\nc)\u2003La determinaci\u00f3n de las estad\u00edsticas para cuya elaboraci\u00f3n se exijan datos con car\u00e1cter obligatorio, con expresi\u00f3n de los sujetos obligados a prestar informaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La identificaci\u00f3n de las estad\u00edsticas que necesariamente han de tener la consideraci\u00f3n de oficiales.<br \/>\ne)\u2003Los criterios y prioridades para la ejecuci\u00f3n del plan.<br \/>\nf)\u2003La colaboraci\u00f3n institucional necesaria para la ejecuci\u00f3n del plan.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Desagregaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En la planificaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se procurar\u00e1 la m\u00e1xima desagregaci\u00f3n posible a efectos de la obtenci\u00f3n de los datos y la presentaci\u00f3n de los resultados.<br \/>\n2.\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta los \u00e1mbitos de desagregaci\u00f3n territorial, de g\u00e9nero, de edad y cualquier otra caracter\u00edstica que se establezca de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Desarrollo del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n se desarrollar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Respecto de aquellas operaciones que forman parte de la actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, mediante el Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Respecto a las operaciones que formen parte de la actividad estad\u00edstica propia de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, de las entidades locales aragonesas y corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n, mediante los cat\u00e1logos o programas que aprueben sus respectivos \u00f3rganos de gobierno, que deber\u00e1n recoger, como m\u00ednimo, el contenido de los apartados a) y d) del art\u00edculo 32.4 y que ser\u00e1n publicados en el bolet\u00edn oficial correspondiente a su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Programas Anuales de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003El Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica ser\u00e1 aprobado por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta del consejero competente en materia de estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica coordinar la preparaci\u00f3n del proyecto del Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica en el marco de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdepartamental de Estad\u00edstica, definida en el art\u00edculo 42, e impulsar su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las unidades estad\u00edsticas integradas en el Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n y de las administraciones o entidades que hayan obtenido la inclusi\u00f3n de sus operaciones estad\u00edsticas en el plan deber\u00e1n aportar al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica la documentaci\u00f3n necesaria para la preparaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n4.\u2003El Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica recoger\u00e1, como m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003Su adecuaci\u00f3n al Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Una valoraci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los objetivos del programa anual.<br \/>\nd)\u2003La relaci\u00f3n de operaciones que se llevar\u00e1n a cabo durante su vigencia. Para cada una de ellas se indicar\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n detallada de su contenido y sus fines y objetivos particulares.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas a las que se ha de ajustar.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Periodicidad con la que se elaborar\u00e1.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba\u2003\u00c1mbito territorial a que se refiere.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Indicaci\u00f3n de los sujetos a quienes se ha de solicitar informaci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la obligatoriedad, en su caso, de colaborar.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Protecci\u00f3n que dispensa el secreto estad\u00edstico.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Indicaci\u00f3n, en su caso, del car\u00e1cter oficial de la operaci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\n9.\u00ba\u2003Criterios de difusi\u00f3n de los resultados.<br \/>\n10.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos estad\u00edsticos encargados de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n11.\u00ba\u2003Medios personales y financieros necesarios para realizar cada operaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y otros organismos.<br \/>\nf)\u2003Los archivos y registros administrativos de utilidad estad\u00edstica.<br \/>\n5.\u2003Excepcionalmente, el Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica podr\u00e1 incluir operaciones estad\u00edsticas no contempladas en el Plan, pero para su ejecuci\u00f3n no ser\u00e1 posible exigir datos con car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\n6.\u2003Las leyes de presupuestos habilitar\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n del Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Otras estad\u00edsticas.<br \/>\n1.\u2003El Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica y las unidades estad\u00edsticas sectoriales, definidas en el art\u00edculo 41, podr\u00e1n realizar estad\u00edsticas no incluidas en el plan o en el programa anual, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, cuando concurran razones de necesidad o urgencia.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, que deber\u00e1 contener, junto a las razones que la justifican, las indicaciones a que se refiere el art\u00edculo 32.4.d), se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Las operaciones as\u00ed autorizadas quedar\u00e1n sometidas en su ejecuci\u00f3n a los principios contemplados en esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nNormas t\u00e9cnicas<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Normas t\u00e9cnicas.<br \/>\n1.\u2003La actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se ajustar\u00e1 a las normas t\u00e9cnicas que regulen el sistema normalizado a que se refiere el art\u00edculo 19, que ser\u00e1 compatible con los establecidos por el Estado y la Uni\u00f3n Europea, a efectos de homogeneidad, comparaci\u00f3n e integraci\u00f3n de datos y resultados.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica coordinar la preparaci\u00f3n del proyecto de norma t\u00e9cnica correspondiente en el marco de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdepartamental de Estad\u00edstica e impulsar el procedimiento para su aprobaci\u00f3n mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nRegistros estad\u00edsticos<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Archivos y registros de utilidad estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003Los archivos y registros administrativos cuyos datos sean necesarios para el desarrollo de la actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1n ser declarados de utilidad estad\u00edstica mediante su inclusi\u00f3n en cualquiera de los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003La conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los archivos y registros declarados de utilidad estad\u00edstica deber\u00e1n adecuarse, en los t\u00e9rminos que se indiquen en los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en esta ley, a los requisitos y normas t\u00e9cnicas que los hagan viables para su utilizaci\u00f3n con fines estad\u00edsticos.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos responsables de los archivos y registros administrativos de utilidad estad\u00edstica deber\u00e1n suministrar, de la informaci\u00f3n obrante en su poder, la que les soliciten los \u00f3rganos y unidades del Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Creaci\u00f3n de archivos y registros.<br \/>\n1.\u2003En la creaci\u00f3n de nuevos archivos o registros administrativos o en su modificaci\u00f3n se considerar\u00e1, junto a sus fines espec\u00edficos, su posible utilizaci\u00f3n para fines estad\u00edsticos.<br \/>\n2.\u2003La creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dichos archivos o registros se someter\u00e1 a informe previo del Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica, que deber\u00e1 pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:<br \/>\na)\u2003La trascendencia de los datos que incorpora para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En su caso, las normas t\u00e9cnicas que ha respetar en la recepci\u00f3n, presentaci\u00f3n y tratamiento de los datos para adecuarlos a las necesidades estad\u00edsticas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y en especial el sistema de desagregaci\u00f3n de los datos para respetar el sistema estad\u00edstico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nOrganizaci\u00f3n administrativa de la actividad estad\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Objeto y naturaleza.<br \/>\nEl Departamento competente en materia de estad\u00edstica es el principal \u00f3rgano responsable del ejercicio efectivo de las competencias en materia de estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Fines generales.<br \/>\nEl Departamento competente en materia de estad\u00edstica, en relaci\u00f3n con el objeto de esta ley, tiene como fines generales:<br \/>\na)\u2003Velar por el cumplimiento de los principios previstos en esta ley.<br \/>\nb)\u2003Proponer, desarrollar y ejecutar, en aquello que le corresponda, los instrumentos estad\u00edsticos previstos en la ley.<br \/>\nc)\u2003Coordinar e impulsar la actividad estad\u00edstica de las unidades estad\u00edsticas sectoriales integradas en el Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Integrar y homogeneizar la actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con la de otros \u00f3rganos estad\u00edsticos de \u00e1mbito aragon\u00e9s, estatal e internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Funciones.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Departamento competente en materia de estad\u00edstica, en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica, la iniciativa en la preparaci\u00f3n del anteproyecto del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n y del proyecto de Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con el impulso y coordinaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica le corresponde:<br \/>\na)\u2003Coordinar las actividades estad\u00edsticas que se desarrollen en el \u00e1mbito territorial y competencial de Arag\u00f3n, y, en particular, las incluidas en el Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n y en los Programas Anuales de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Prestar la asistencia t\u00e9cnica necesaria a las unidades estad\u00edsticas sectoriales.<br \/>\nc)\u2003Promover la formaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional de los agentes estad\u00edsticos.<br \/>\nd)\u2003Formalizar y mantener un inventario de los registros administrativos de utilidad estad\u00edstica.<br \/>\ne)\u2003Emitir informe en el proceso de creaci\u00f3n de nuevos archivos y registros administrativos a efectos de su declaraci\u00f3n como de utilidad estad\u00edstica, as\u00ed como aquellos otros que se determinen por esta ley o su desarrollo reglamentario.<br \/>\nf)\u2003Promocionar el uso y utilizaci\u00f3n para fines estad\u00edsticos de los datos de fuentes administrativas.<br \/>\ng)\u2003Formalizar y mantener un inventario de las estad\u00edsticas p\u00fablicas disponibles.<br \/>\n3.\u2003En el campo de la metodolog\u00eda estad\u00edstica y la investigaci\u00f3n, le corresponde:<br \/>\na)\u2003Coordinar la preparaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas necesarias para garantizar la comparaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los datos y resultados estad\u00edsticos de los distintos elementos del Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Homogeneizar la actividad estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con la de otros \u00f3rganos o unidades estad\u00edsticas aragonesas, nacionales e internacionales, adoptando el conjunto com\u00fan de clasificaciones, nomenclaturas, c\u00f3digos y abreviaturas que faciliten la comparabilidad.<br \/>\nc)\u2003Promover, impulsar y fomentar la investigaci\u00f3n en materia estad\u00edstica.<br \/>\nd)\u2003Facilitar el acceso a la informaci\u00f3n estad\u00edstica para fines de investigaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En el \u00e1mbito de la producci\u00f3n estad\u00edstica, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Realizar las actividades estad\u00edsticas que le sean encomendadas por cualquiera de los instrumentos previstos en esta ley.<br \/>\nb)\u2003Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de inter\u00e9s estad\u00edstico para Arag\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el \u00e1mbito de la difusi\u00f3n de los resultados estad\u00edsticos, deber\u00e1:<br \/>\na)\u2003Hacer p\u00fablicos, cuando le corresponda, los resultados de la actividad estad\u00edstica y la metodolog\u00eda empleada para su obtenci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Expedir certificaciones de los resultados estad\u00edsticos oficiales del Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Crear y mantener un servicio de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\nd)\u2003Elaborar un calendario anual de publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de resultados.<br \/>\n6.\u2003En el \u00e1mbito de las relaciones institucionales en materia estad\u00edstica, se le atribuyen las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Coordinar las relaciones en materia estad\u00edstica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con el resto de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nb)\u2003Recibir la informaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, remita el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Colaborar en materia estad\u00edstica con los \u00f3rganos estad\u00edsticos de las entidades locales aragonesas, de las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas, del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estad\u00edstica propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Informar cualquier convenio de contenido estad\u00edstico.<br \/>\ne)\u2003Representar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el Comit\u00e9 Interterritorial de Estad\u00edstica y en cuantos \u00f3rganos estad\u00edsticos colegiados participen las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n7.\u2003Las dem\u00e1s atribuidas en la presente ley y cualesquiera otras que, en materia de estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, le sean expresamente atribuidas por el Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica.<br \/>\nLas funciones incluidas en los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del art\u00edculo anterior se realizar\u00e1n por el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica o, en su caso, el \u00f3rgano directivo del que dependa, en las condiciones y con el alcance que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Unidades estad\u00edsticas sectoriales.<br \/>\n1.\u2003Son unidades estad\u00edsticas sectoriales aquellos \u00f3rganos de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de sus organismos p\u00fablicos que llevan a cabo la actividad estad\u00edstica necesaria para el ejercicio de sus competencias, con especial atenci\u00f3n a la explotaci\u00f3n estad\u00edstica de datos derivados de su actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a las unidades estad\u00edsticas sectoriales, adem\u00e1s de las funciones indicadas en el apartado anterior:<br \/>\na)\u2003Colaborar con el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica en la elaboraci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n y de los Programas Anuales de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Colaborar con el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica en la elaboraci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas a que se refiere el art\u00edculo 34.<br \/>\nc)\u2003Ejecutar las operaciones estad\u00edsticas que les sean encomendadas en el Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n y en los Programas Anuales de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\nd)\u2003Remitir al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica los ficheros y resultados de sus operaciones estad\u00edsticas cuando as\u00ed se les solicite.<br \/>\ne)\u2003Elaborar cualquier otra actividad estad\u00edstica que se les asigne legalmente.<br \/>\nf)\u2003Elaborar una memoria anual sobre la actividad estad\u00edstica realizada.<br \/>\n3.\u2003Las unidades estad\u00edsticas sectoriales podr\u00e1n requerir del Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica la asistencia t\u00e9cnica y la colaboraci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma que reglamentariamente se determine por el titular del Departamento competente en materia de estad\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdepartamental de Estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdepartamental de Estad\u00edstica es el \u00f3rgano de car\u00e1cter t\u00e9cnico encargado de establecer el marco de cooperaci\u00f3n y coordinar la actuaci\u00f3n de los distintos departamentos y organismos p\u00fablicos del Gobierno de Arag\u00f3n que desarrollan funciones estad\u00edsticas.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdepartamental de Estad\u00edstica el desarrollo de las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Informar a la Comisi\u00f3n parlamentaria competente en materia de estad\u00edstica sobre el anteproyecto del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n y el proyecto del Programa Anual de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica, de manera previa a su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de normas t\u00e9cnicas en materia de estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Aprobar la memoria de calidad estad\u00edstica.<br \/>\nd)\u2003Las que el Gobierno de Arag\u00f3n le asigne para la mejora en la elaboraci\u00f3n de la estad\u00edstica para fines de la comunidad aut\u00f3noma y para la coordinaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de la producci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003Su composici\u00f3n y el desarrollo de sus funciones se llevar\u00e1n a cabo mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nCooperaci\u00f3n interadministrativa<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Colaboraci\u00f3n en materia estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003Para obtener una mejor utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos en la actividad estad\u00edstica, el Gobierno de Arag\u00f3n, en el marco de sus competencias, podr\u00e1 autorizar la celebraci\u00f3n de convenios y acuerdos con otras administraciones y organismos p\u00fablicos, nacionales o internacionales, en todos los niveles del proceso estad\u00edstico.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos y unidades estad\u00edsticas de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, de las entidades locales o de las corporaciones de derecho p\u00fablico podr\u00e1n participar voluntariamente, mediante convenio, acuerdo o contrato, y en el \u00e1mbito de sus competencias, en la ejecuci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n incluidas en el Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n y en los Programas Anuales de Actuaci\u00f3n Estad\u00edstica.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n, cuando as\u00ed se disponga en el acuerdo, convenio o contrato, formar\u00e1 adecuadamente en el tratamiento de datos a todas las entidades locales, corporaciones de derecho p\u00fablico y cualesquiera otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que colaboren en la realizaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n facilitar\u00e1, mediante la celebraci\u00f3n de los instrumentos de cooperaci\u00f3n necesarios con la universidad y los centros y grupos de investigaci\u00f3n reconocidos, la explotaci\u00f3n de los datos disponibles para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas sometidas a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n4.\u2003Las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las corporaciones de derecho p\u00fablico, los centros y unidades de investigaci\u00f3n oficialmente reconocidos, los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos y otras entidades p\u00fablicas o privadas podr\u00e1n suscribir acuerdos con el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica o, en su caso, con el \u00f3rgano directivo del que dependa, con la finalidad exclusiva de favorecer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el dise\u00f1o y seguimiento de l\u00edneas estrat\u00e9gicas de desarrollo socioecon\u00f3mico de Arag\u00f3n. A fin de preservar el secreto estad\u00edstico, el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica supervisar\u00e1 el proceso de consulta de los datos estad\u00edsticos.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Comunicaci\u00f3n al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003Cualquier env\u00edo de datos que las unidades estad\u00edsticas sectoriales efect\u00faen a otros \u00f3rganos o unidades estad\u00edsticas ser\u00e1 comunicado al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica, que podr\u00e1 recabar copia de los datos enviados.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, las solicitudes de datos o resultados estad\u00edsticos que formulen las unidades estad\u00edsticas sectoriales se comunicar\u00e1n previamente al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCalidad estad\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Objetivo.<br \/>\nEl Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n perseguir\u00e1 la consecuci\u00f3n de la excelencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico estad\u00edstico aplicando las medidas contenidas en la Ley 5\/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Memoria de calidad estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003El Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica elaborar\u00e1 anualmente una memoria de calidad estad\u00edstica en la que se integrar\u00e1 la memoria que elabore cada uno de los \u00f3rganos y unidades integrados en el Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La memoria de calidad estad\u00edstica tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003Una evaluaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica realizada que analice, como m\u00ednimo, el grado de ejecuci\u00f3n del Plan de Estad\u00edstica de Arag\u00f3n y del programa anual correspondiente, la fase de documentaci\u00f3n del proceso de producci\u00f3n estad\u00edstica, la adecuaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de desagregaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y el respeto al principio de igualdad de g\u00e9nero en la elaboraci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Un an\u00e1lisis de demanda y de satisfacci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Las propuestas de mejora que se consideren necesarias.<br \/>\nd)\u2003Un an\u00e1lisis de las medidas de calidad contenidas en la Ley 5\/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que hayan sido aplicadas.<br \/>\n3.\u2003La memoria de calidad estad\u00edstica se aprobar\u00e1 por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdepartamental de Estad\u00edstica, que la remitir\u00e1 al titular del Departamento competente en materia de estad\u00edstica para su elevaci\u00f3n al Gobierno de Arag\u00f3n. Asimismo, se trasladar\u00e1 para su conocimiento a la Comisi\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la calidad de los servicios p\u00fablicos, con arreglo a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nActividad estad\u00edstica de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, de las entidades locales y de las corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Actividad estad\u00edstica de otras entidades y corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las entidades locales aragonesas podr\u00e1n desarrollar actividad estad\u00edstica para sus propios fines con el objetivo de obtener y proporcionar informaci\u00f3n sobre la realidad territorial, medioambiental, demogr\u00e1fica, social, cultural y econ\u00f3mica de la entidad local respectiva, as\u00ed como sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n2.\u2003Las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n y las corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n podr\u00e1n desarrollar actividad estad\u00edstica para sus propios fines al objeto de obtener y proporcionar informaci\u00f3n sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003\u00d3rgano especializado.<br \/>\nEl ejercicio de la actividad estad\u00edstica para fines de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, de las entidades locales aragonesas y de las dem\u00e1s corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n precisar\u00e1 la constituci\u00f3n o designaci\u00f3n de unidades especializadas en producci\u00f3n estad\u00edstica sujetas al secreto estad\u00edstico y dotadas de la necesaria autonom\u00eda funcional, que asegure el cumplimiento de los principios previstos en esta ley.<br \/>\nCorresponde a las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales o las corporaciones de derecho p\u00fablico, con arreglo a su normativa espec\u00edfica, la creaci\u00f3n o designaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n del funcionamiento de estos \u00f3rganos especializados.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Inclusi\u00f3n de operaciones en el Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas y las corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n podr\u00e1n solicitar al titular del Departamento competente en materia de estad\u00edstica la inclusi\u00f3n de operaciones para el desarrollo de la actividad estad\u00edstica para sus respectivos fines en el proyecto del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se expresar\u00e1, para cada una de las operaciones cuya inclusi\u00f3n se solicite:<br \/>\na)\u2003Sus objetivos espec\u00edficos, una descripci\u00f3n general de su contenido y su periodicidad.<br \/>\nb)\u2003La necesidad, debidamente motivada, de exigir datos con car\u00e1cter obligatorio, con identificaci\u00f3n de los sujetos obligados.<br \/>\nc)\u2003El car\u00e1cter oficial de los resultados.<br \/>\nd)\u2003La colaboraci\u00f3n institucional necesaria para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Operaciones estad\u00edsticas independientes.<br \/>\n1.\u2003Las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas y las corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n podr\u00e1n realizar cualquier otra operaci\u00f3n estad\u00edstica no incluida en el Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n o instrumento que lo desarrolle.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de tales operaciones deber\u00e1 ser aprobada por sus respectivos \u00f3rganos de gobierno mediante acuerdo en el que habr\u00e1 un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Metodolog\u00eda que se haya de utilizar.<br \/>\nb)\u2003Los objetivos de la operaci\u00f3n que se autoriza.<br \/>\nc)\u2003Su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nd)\u2003La periodicidad.<br \/>\ne)\u2003La difusi\u00f3n del resultado.<br \/>\n3.\u2003Previamente a su autorizaci\u00f3n se solicitar\u00e1 informe al Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica a fin de coordinar el ejercicio de su actividad estad\u00edstica y evitar duplicidades.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Comparaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los datos.<br \/>\nTodas las operaciones realizadas por las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas o las corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n en el ejercicio de la actividad estad\u00edstica para sus propios fines se ajustar\u00e1n a un sistema normalizado, que ser\u00e1 aprobado por sus respectivos \u00f3rganos de gobierno, que d\u00e9 cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 19 y que ser\u00e1 compatible con el aprobado por el Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Delimitaci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley constituye infracci\u00f3n administrativa en materia de estad\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Responsables.<br \/>\n1.\u2003Se considerar\u00e1 responsables de las infracciones reguladas en esta ley a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a quienes resulte imputable la acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de infracci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las personas jur\u00eddicas responder\u00e1n solidariamente del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por su personal directivo, empleado o agentes cuando incumplan su deber de prevenir tales infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Infracciones de las personas que realizan actividad estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones imputables a las personas que realizan actividad estad\u00edstica, en cualquiera de las formas previstas en esta ley, se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n2.\u2003Son infracciones leves:<br \/>\na)\u2003Comportarse de manera incorrecta con los informantes.<br \/>\nb)\u2003No comunicar a los informantes, o hacerlo de forma incompleta, las normas que han de observarse al cumplimentar los cuestionarios o documentos de similar naturaleza y las sanciones que se les podr\u00edan imponer si las incumplen.<br \/>\n3.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003Incumplir las normas t\u00e9cnicas vigentes en materia estad\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Negarse a exhibir el documento acreditativo de la condici\u00f3n de personal estad\u00edstico al informante que lo solicite.<br \/>\nc)\u2003No difundir los resultados de estad\u00edsticas oficiales.<br \/>\nd)\u2003Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\n4.\u2003Son infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003Incumplir el deber de secreto estad\u00edstico o las obligaciones que le son inherentes.<br \/>\nb)\u2003Utilizar con otros fines la informaci\u00f3n recogida para elaborar estad\u00edsticas.<br \/>\nc)\u2003Exigir como obligatoria informaci\u00f3n que no goza de tal car\u00e1cter.<br \/>\nd)\u2003Incumplir el deber de reserva previo a la publicaci\u00f3n de los resultados de estad\u00edsticas oficiales.<br \/>\ne)\u2003Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Infracciones de los informantes.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones cometidas por los informantes se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n2.\u2003Son infracciones leves:<br \/>\na)\u2003No suministrar informaci\u00f3n obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida, cuando no sea infracci\u00f3n grave.<br \/>\nb)\u2003Suministrar informaci\u00f3n con datos falsos, inexactos o incompletos, cuando no sea infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\n3.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003No suministrar informaci\u00f3n obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales.<br \/>\nb)\u2003Suministrar informaci\u00f3n con datos falsos, inexactos o incompletos cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboraci\u00f3n o falseen los resultados de estad\u00edsticas oficiales y no sea infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nc)\u2003Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\n4.\u2003Son infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003Suministrar datos, tanto si son de respuesta voluntaria como obligatoria, falsos, inexactos o incompletos de manera dolosa.<br \/>\nb)\u2003Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Infracciones de terceros que consultan o acceden a datos protegidos por el secreto estad\u00edstico.<br \/>\nLas personas no comprendidas en los art\u00edculos anteriores podr\u00e1n incurrir en las siguientes infracciones, relacionadas con el deber de secreto estad\u00edstico, que en todo caso ser\u00e1n calificadas como muy graves:<br \/>\na)\u2003Acceder de manera ileg\u00edtima a datos protegidos. Se considera ileg\u00edtimo el acceso efectuado sin contar con autorizaci\u00f3n de los informantes o con vulneraci\u00f3n de las medidas de seguridad dispuestas por la Administraci\u00f3n responsable de su custodia.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento del deber de secreto estad\u00edstico.<br \/>\nc)\u2003El uso de los datos para fines distintos de los que justificaron su acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Reincidencia.<br \/>\nSe entiende por reincidencia la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de hasta 300 euros.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa desde 301 hasta 3.000 euros.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa desde 3.001 hasta 30.000 euros.<br \/>\n4.\u2003Si, como consecuencia de la infracci\u00f3n, la persona infractora hubiese obtenido un beneficio econ\u00f3mico cuantificable, el importe de la multa no podr\u00e1 ser inferior al beneficio obtenido ni superior al mayor valor que resulte entre el doble de dicho beneficio y el l\u00edmite superior del intervalo que corresponda seg\u00fan la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La cuant\u00eda de las sanciones se graduar\u00e1 atendiendo a la gravedad de la infracci\u00f3n, al grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, a la carga que suponga para el informante, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores salvo que ya hubiese sido tomada en consideraci\u00f3n para la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Competencia.<br \/>\n1.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior corresponde:<br \/>\na)\u2003Al director o directora general competente en materia de estad\u00edstica por las infracciones cometidas en el \u00e1mbito de la actividad estad\u00edstica para fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n desarrollada en ejercicio de sus competencias.<br \/>\nb)\u2003Al director o directora general competente por raz\u00f3n de la materia cuando se trate de infracciones cometidas en el \u00e1mbito de la actividad estad\u00edstica propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n desarrollada por la unidad estad\u00edstica sectorial correspondiente.<br \/>\n2.\u2003En el caso de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, de las entidades locales y corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n, el \u00f3rgano competente para sancionar se determinar\u00e1 con arreglo a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Cuando las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 54 sean cometidas por personal funcionario o laboral al servicio de cualquiera de las administraciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se aplicar\u00e1 el procedimiento y las sanciones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento disciplinario que resulte aplicable.<br \/>\n2.\u2003En los dem\u00e1s casos, la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones se tramitar\u00e1 conforme al procedimiento previsto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora que resulte de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n para cuyos fines se realice la actividad estad\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde al mismo \u00f3rgano que tiene asignada la competencia para sancionar. No obstante, en el caso de las universidades p\u00fablicas y centros p\u00fablicos incluidos en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, las corporaciones locales o corporaciones de derecho p\u00fablico de Arag\u00f3n, la competencia para adoptar el acuerdo de inicio podr\u00e1 asignarse a otros \u00f3rganos mediante su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano competente para el inicio designar\u00e1 como instructor a un funcionario o funcionaria con formaci\u00f3n jur\u00eddica del Departamento, organismo p\u00fablico, entidad local o corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico competente en la materia a que se refiera la presunta infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los dos a\u00f1os y las muy graves a los tres a\u00f1os.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<br \/>\n2.\u2003Las sanciones impuestas por faltas leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas muy graves a los tres a\u00f1os.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n se contar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Nuevas operaciones estad\u00edsticas.<br \/>\n1.\u2003Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica elevar\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n una relaci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas ya iniciadas hasta el momento indicando, en su caso, la fecha prevista para su finalizaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n necesaria del resto de unidades estad\u00edsticas sectoriales integradas en el Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Hasta la aprobaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n, las operaciones nuevas no comprendidas en la relaci\u00f3n anterior que se lleven a cabo dentro del \u00e1mbito de la actividad estad\u00edstica propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 33 de esta ley, excepto aquellas operaciones estad\u00edsticas que expresamente deriven de convenios o acuerdos suscritos por el Gobierno de Arag\u00f3n con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica u otros \u00f3rganos o unidades administrativas del Estado con competencias en materia estad\u00edstica, que se entender\u00e1n integradas dentro del Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Obligaci\u00f3n de aportar datos.<br \/>\nHasta la aprobaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico de Arag\u00f3n ser\u00e1 obligatorio aportar los datos que el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica o el resto de unidades estad\u00edsticas sectoriales integradas en el Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n requieran para el ejercicio de la actividad estad\u00edstica propia de la comunidad aut\u00f3noma por las operaciones incluidas en el Anexo de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Acuerdos y convenios vigentes.<br \/>\nLos acuerdos y convenios en materia estad\u00edstica vigentes a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la normativa aplicable en el momento de su suscripci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Solicitud de datos distintos de los publicados.<br \/>\nHasta que se regule el precio p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 24.2 de esta ley, el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica y las unidades estad\u00edsticas sectoriales del Sistema Estad\u00edstico Oficial de Arag\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1n denegar las solicitudes de tabulaciones o elaboraciones estad\u00edsticas distintas de las publicadas que se les soliciten cuando su atenci\u00f3n suponga una perturbaci\u00f3n grave del funcionamiento del servicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n expresa y por incompatibilidad.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y especialmente el Decreto 208\/1993, de 7 de diciembre, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se crea el Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica y se regula su funcionamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdepartamental de Estad\u00edstica.<br \/>\nEn el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 la disposici\u00f3n reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 42.3.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Revisi\u00f3n de sanciones.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para revisar la cuant\u00eda de las sanciones previstas en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nANEXO<br \/>\nRelaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas en las que existe obligaci\u00f3n de aportar los datos que sean requeridos a los informantes<br \/>\nEncuesta para la valoraci\u00f3n de la inserci\u00f3n laboral de las egresadas y egresados universitarios del Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 22 de octubre de 2020.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 217, de 30 de octubre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2020, de 22 de octubre, de Estad\u00edstica de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2765],"class_list":["post-14957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-estadistica-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estad\u00edstica ARAGON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" 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