{"id":14960,"date":"2020-12-23T12:56:53","date_gmt":"2020-12-23T12:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tecnologias-anti-fraude-fiscal-euskadi\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"tecnologias-anti-fraude-fiscal-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14960","title":{"rendered":"Tecnolog\u00edas anti fraude fiscal EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NORMA FORAL 3\/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligaci\u00f3n de utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas para evitar el fraude fiscal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA<br \/>\nHago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 3\/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligaci\u00f3n de utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas para evitar el fraude fiscal\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<br \/>\nDonostia \/ San Sebasti\u00e1n, a 6 de noviembre de 2020.<br \/>\nEl Diputado General,<br \/>\nMARKEL OLANO ARRESE.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl sistema tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en l\u00ednea con los de gran parte de los pa\u00edses desarrollados, contiene en la actualidad un buen n\u00famero de obligaciones de informaci\u00f3n, en algunos casos aut\u00f3nomas y en otros vinculadas a la obligaci\u00f3n de retener o ingresar a cuenta de ciertos impuestos, en relaci\u00f3n con las operaciones econ\u00f3micas con transcendencia tributaria que realizan los obligados tributarios. De manera paralela a la implementaci\u00f3n de dichas obligaciones, la Administraci\u00f3n tributaria foral se ha ido dotando de los instrumentos de control necesarios para hacer el mejor uso y obtener los mejores resultados de la informaci\u00f3n proporcionada, persiguiendo someter al mismo nivel de control al colectivo de obligados tributarios, con independencia de su forma jur\u00eddica o de la tipolog\u00eda de los rendimientos que perciban, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de su deber de contribuir.<br \/>\nSin embargo, tal y como puso de manifiesto la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) en su informe del a\u00f1o 2013 titulado \u00abSupresi\u00f3n electr\u00f3nica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales\u00bb, muchas autoridades fiscales est\u00e1n detectando tipos particulares de fraude fiscal; en particular, una declaraci\u00f3n inferior de ingresos mediante la supresi\u00f3n de ventas electr\u00f3nicas y una declaraci\u00f3n superior de gastos mediante la utilizaci\u00f3n de facturas falsas. Es por ello por lo que la OCDE recomienda a las administraciones fiscales implementar soluciones tecnol\u00f3gicas efectivas para evitar y detectar dichos tipos de evasi\u00f3n y fraude fiscales.<br \/>\nEstas recomendaciones se est\u00e1n materializando en los \u00faltimos a\u00f1os en la implantaci\u00f3n en muchos pa\u00edses de nuestro entorno de sistemas tributarios de control de los terminales punto de venta de las personas y entidades empresarias y profesionales que operan fundamentalmente con las personas consumidoras finales, como ha sucedido recientemente en Austria, y en a\u00f1os anteriores en Suecia, Polonia, Portugal y Quebec (en Canad\u00e1), entre otros.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2016, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la Comisi\u00f3n de Lucha contra el Fraude Fiscal en el Pa\u00eds Vasco, constituida por las tres Haciendas Forales con la coordinaci\u00f3n del Gobierno Vasco, pone de manifiesto en su Plan Conjunto de lucha contra el fraude que, durante los \u00faltimos a\u00f1os, en determinados sectores de actividad, han proliferado la utilizaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas espec\u00edficas para la ocultaci\u00f3n de ventas y la manipulaci\u00f3n de los estados contables, que son la base sobre la que se confeccionan las declaraciones tributarias, y, a fin de luchar contra dichas pr\u00e1cticas, se comprometen a elaborar una estrategia com\u00fan que permita analizar la implantaci\u00f3n de herramientas de control de los sistemas de facturaci\u00f3n en determinados sectores de actividad.<br \/>\nEn consonancia con dicha estrategia, se llev\u00f3 a cabo la implantaci\u00f3n de un nuevo sistema de gesti\u00f3n del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, IVA, para determinados contribuyentes, en su mayor parte personas jur\u00eddicas con vol\u00famenes de operaciones de cierta dimensi\u00f3n, basado en el suministro inmediato de informaci\u00f3n, sistema conocido como SII.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la presente norma foral se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementaci\u00f3n de la citada estrategia de control de la tributaci\u00f3n de todas las personas f\u00edsicas que desarrollan actividades econ\u00f3micas y de las personas jur\u00eddicas, con independencia de su tama\u00f1o o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnol\u00f3gicas avanzadas por parte de los contribuyentes a trav\u00e9s de nuevos instrumentos tecnol\u00f3gicos en los sistemas de facturaci\u00f3n, lo que viene a denominarse sistema TicketBAI.<br \/>\nAs\u00ed, se establecen las obligaciones derivadas de la implantaci\u00f3n del nuevo sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado TicketBAI, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba\/\u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboraci\u00f3n del Gobierno Vasco.<br \/>\nEn coherencia con lo anterior, la nueva obligaci\u00f3n TicketBAI se configura y establece de manera id\u00e9ntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, siendo tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n por remisi\u00f3n a los establecimientos permanentes que tributan por el impuesto sobre la renta de no residentes.<br \/>\nEn este sentido, mientras en el \u00e1mbito de las personas f\u00edsicas tan solo resultan obligadas aquellas que realicen actividades econ\u00f3micas, en el \u00e1mbito de las personas jur\u00eddicas resultan obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el \u00e1mbito de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o fuera de la misma. Advertir, en este sentido, que no estar\u00e1n sometidas a la obligaci\u00f3n las entidades exentas y las entidades sin fines lucrativos, y que las entidades parcialmente exentas solo estar\u00e1n obligadas por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.<br \/>\nMediante esta norma foral se incorporan a dichas normas forales los requisitos que el sistema inform\u00e1tico debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en la emisi\u00f3n de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, as\u00ed como en la remisi\u00f3n de dicha informaci\u00f3n a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa. No obstante, se deja para un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las especificidades del sistema.<br \/>\nTanto en el caso de las personas f\u00edsicas que realizan actividades econ\u00f3micas como en el de las personas jur\u00eddicas, la informaci\u00f3n generada con motivo de la utilizaci\u00f3n de este sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 ser remitida a la Administraci\u00f3n tributaria de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa. El env\u00edo de la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser inmediato, de forma que con car\u00e1cter simult\u00e1neo a la emisi\u00f3n de la factura se remitir\u00e1 a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa un fichero con informaci\u00f3n relativa a la misma. Ello supone, de un lado, que la obligaci\u00f3n se va a realizar operaci\u00f3n por operaci\u00f3n y de forma casi instant\u00e1nea y, por otro, que la Administraci\u00f3n tributaria va a disponer de esa informaci\u00f3n simult\u00e1neamente, lo que, sin duda, redundar\u00e1 en una forma m\u00e1s f\u00e1cil y sencilla de cumplimentar las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en el futuro.<br \/>\nEn este sentido, es rese\u00f1able que dentro de la informaci\u00f3n que incluye el registro y que se remite a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, constar\u00e1 el detalle de la operaci\u00f3n u operaciones reflejadas en la factura que justifique la operaci\u00f3n, con el l\u00edmite, claro est\u00e1, de la protecci\u00f3n de datos en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se determina la futura existencia de un registro en el que se inscribir\u00e1n los software espec\u00edficos necesarios para dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, as\u00ed como las personas o entidades desarrolladoras de los mismos. Dicho registro servir\u00e1 para poner a disposici\u00f3n de los contribuyentes un listado de personas y entidades proveedoras de confianza, ya que aquellas que se encuentren inscritas en el mismo deber\u00e1n haberse comprometido, mediante la suscripci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, a suministrar un producto que cumpla los requisitos del sistema TicketBAI.<br \/>\nOtra de las caracter\u00edsticas de este nuevo sistema obligatorio es su generalizaci\u00f3n, de tal manera que se determinar\u00e1n excepcionalmente supuestos tasados en los que el contribuyente, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, quedar\u00e1 exento del cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas. Estas excepciones tendr\u00e1n el car\u00e1cter de exoneraci\u00f3n total en algunos casos, quedando circunscritas, en otros supuestos, al cumplimiento de alguno de los elementos que integran dicha obligaci\u00f3n, si bien las mismas se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nUno de los pilares del sistema TicketBAI es el papel que adquiere la persona o entidad cliente o destinataria de la operaci\u00f3n, que podr\u00e1 comprobar, en cada factura o ticket que le sea entregado, a trav\u00e9s de un lector de c\u00f3digo QR, si dicha factura es real y si, adem\u00e1s, ha sido remitida a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, pudiendo de esta forma conocer si se han cumplido las citadas obligaciones tributarias.<br \/>\nEn cuanto a la entrada en vigor de esta obligaci\u00f3n, ha de advertirse que tiene efectos a partir de 2022, si bien su implantaci\u00f3n efectiva se realizar\u00e1 de forma progresiva, a fin de ofrecer apoyo y asistencia t\u00e9cnica por parte de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa para que los contribuyentes se adapten a esta nueva obligaci\u00f3n de la forma m\u00e1s c\u00f3moda y sencilla posible. Con tal objeto, la norma foral incorpora una disposici\u00f3n transitoria que encomienda la fijaci\u00f3n de tal calendario al desarrollo reglamentario.<br \/>\nAsimismo, para facilitar la utilizaci\u00f3n del sistema de manera previa a su implantaci\u00f3n obligatoria, en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se establece un periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de implantaci\u00f3n obligatoria para cada contribuyente, durante el cual el contribuyente podr\u00e1 voluntariamente hacer uso de dicho sistema sin estar sometido a su r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nSiendo conscientes del impacto econ\u00f3mico que la adaptaci\u00f3n requerida por el nuevo sistema de los terminales de facturaci\u00f3n supone, en cualquiera de sus formas, sobre los sistemas inform\u00e1ticos que en la actualidad utilizan las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas para facturar sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, y a fin de que el mayor n\u00famero de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de car\u00e1cter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, en forma de deducci\u00f3n en la cuota de un 30 por 100, cuya base vendr\u00e1 determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptaci\u00f3n a dicho cumplimiento, con determinados l\u00edmites; deducci\u00f3n que servir\u00e1 para reducir los costes de cumplimiento a los que deber\u00e1n hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas.<br \/>\nPor otra parte, habida cuenta de que la citada deducci\u00f3n y la deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista recogida en el Decreto Foral-Norma 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, incentivan ambas la adquisici\u00f3n de equipos inform\u00e1ticos y perif\u00e9ricos, se excluyen del incentivo previsto en esta norma foral las inversiones y gastos efectuadas en la adquisici\u00f3n de equipos inform\u00e1ticos y perif\u00e9ricos por aquellos contribuyentes que ya han aplicado la deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista. Adem\u00e1s, el importe de esta \u00faltima deducci\u00f3n computar\u00e1 a los efectos de determinar la cuant\u00eda m\u00e1xima de inversiones y gastos que puedan ser objeto de la presente deducci\u00f3n, todo ello dentro de los l\u00edmites a los que se ha hecho alusi\u00f3n en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nComo instrumento de cierre, y siguiendo las recomendaciones de la OCDE en el mencionado informe del a\u00f1o 2013, as\u00ed como en los publicados m\u00e1s recientemente en 2017 \u2013\u00abHerramientas tecnol\u00f3gicas para abordar la evasi\u00f3n y el fraude fiscal\u00bb\u2013 y en 2019 \u2013\u00abImplementing online cash register: benefits, considerations and guidance\u00bb\u2013, se establece un r\u00e9gimen sancionador de intensidad relevante, asociado a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. A este respecto, se especifican dos infracciones y cuatro sanciones.<br \/>\nConstituye la primera infracci\u00f3n el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, que ser\u00e1 sancionada de forma diferente seg\u00fan el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda infracci\u00f3n, por su lado, la destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n del software y archivos inform\u00e1ticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es \u00e9l quien realiza esa conducta, y otra sanci\u00f3n para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea este la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nPrimero.\u2013 Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<br \/>\nUno.\u2013 El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII pasa a denominarse \u00abObligaciones formales y contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias.\u00bb<br \/>\nDos.\u2013 Se introduce un nuevo art\u00edculo 122 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 122 bis.\u2013 Obligaci\u00f3n de utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Los contribuyentes de este impuesto estar\u00e1n obligados, con los requisitos, l\u00edmites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros inform\u00e1ticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, a trav\u00e9s del cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, deber\u00e1 generar un fichero inform\u00e1tico firmado de forma electr\u00f3nica, en el formato, con el contenido y con las caracter\u00edsticas que se especifiquen reglamentariamente, con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n de la factura o justificante de sus operaciones.<br \/>\nEn particular, el fichero inform\u00e1tico al que hace referencia esta letra deber\u00e1 contener, entre otra informaci\u00f3n:<br \/>\na\u2019) La identificaci\u00f3n de la factura o justificante inmediatamente anterior a la que documente la operaci\u00f3n.<br \/>\nb\u2019) Los datos de la factura o justificante de la operaci\u00f3n realizada, salvaguardando los protegidos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<br \/>\nc\u2019) La identificaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico o software utilizado que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 siguiente, as\u00ed como de la persona o entidad desarrolladora del mismo.<br \/>\nb) Deber\u00e1 enviar a la Administraci\u00f3n tributaria cada fichero inform\u00e1tico generado seg\u00fan lo dispuesto en la letra a) anterior de forma inmediata.<br \/>\nc) Deber\u00e1 incluir un c\u00f3digo identificativo de la factura o justificante y un c\u00f3digo \u00abQR\u00bb, en la factura o justificante de la operaci\u00f3n.<br \/>\nNo estar\u00e1n sometidas a esta obligaci\u00f3n las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 12 de esta norma foral, ni aquellas a las que les resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral 3\/2004, de 7 de abril, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\nAsimismo, las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 12 de esta norma foral estar\u00e1n sometidas a esta obligaci\u00f3n exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.<br \/>\n2.\u2013 Para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior, los contribuyentes deber\u00e1n utilizar:<br \/>\na) La aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica puesta a disposici\u00f3n por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa a tal efecto, con las condiciones y l\u00edmites que se establezcan reglamentariamente, o<br \/>\nb) Un software que se encuentre inscrito en el registro constituido a estos efectos, que deber\u00e1 haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en dicho registro y que haya suscrito una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n de la misma y baja en el registro al que se refiere esta letra se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos que se dispongan reglamentariamente.<br \/>\nEn los casos en los que sea el propio contribuyente quien desarrolle el software al que hace referencia esta letra b) ser\u00e1 este quien deber\u00e1 suscribir la declaraci\u00f3n responsable e inscribir el software en el mencionado registro.<br \/>\n3.\u2013 Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse reglas especiales en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n prevista en el apartado 1 anterior, para los casos en que la emisi\u00f3n de la factura se realice por las personas o entidades destinatarias de las operaciones o por terceras personas.<br \/>\n4.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas o entidades destinatarias de las facturas o justificantes la opci\u00f3n de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado apartado 1 por parte de los obligados tributarios emisores de dichas facturas o justificantes.<br \/>\nReglamentariamente se desarrollar\u00e1 la forma en que se llevar\u00e1 a cabo dicha verificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres.\u2013 El art\u00edculo 133 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 133.\u2013 Infracciones y sanciones.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente y en los dem\u00e1s preceptos de esta norma foral, las infracciones tributarias en este impuesto ser\u00e1n sancionadas conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2013 Se introduce un nuevo art\u00edculo 133 bis, dentro del T\u00edtulo IX, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 133 bis.\u2013 Infracciones y sanciones relacionadas con la obligaci\u00f3n de utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Constituyen infracciones tributarias:<br \/>\na) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios en los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 122 bis de esta norma foral y en sus disposiciones de desarrollo.<br \/>\nb) La destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico, software, archivos o ficheros inform\u00e1ticos, a los que hace referencia el art\u00edculo 122 bis de esta norma foral, ya sea manualmente o a trav\u00e9s de un proceso inform\u00e1tico.<br \/>\n2.\u2013 Las sanciones asociadas a la infracci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado 1 anterior, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 20 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 20.000 euros.<br \/>\nEn el caso de que el ejercicio anterior hubiera sido inferior al a\u00f1o natural, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.<br \/>\nEn el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, se atender\u00e1 a la cifra de negocios correspondiente a dicho ejercicio, y si este fuese inferior a un a\u00f1o, ser\u00e1 el resultado de elevar al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios de dicho ejercicio.<br \/>\nCuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado de acuerdo con lo dispuesto en esta letra en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado 1 anterior, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 30 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 30.000 euros.<br \/>\nb) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el incumplimiento sea con respecto a una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada operaci\u00f3n con respecto a la cual se haya producido el incumplimiento.<br \/>\nLa sanci\u00f3n resultante de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a la que derive de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la letra a) anterior.<br \/>\nCuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado de acuerdo con lo dispuesto en esta letra en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado 1 anterior, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n prevista en el primer p\u00e1rrafo de la letra a) anterior.<br \/>\n3.\u2013 Las sanciones asociadas a la infracci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Multa pecuniaria proporcional del 20 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 40.000 euros.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n establecida en la letra a) del apartado 2 anterior.<br \/>\nEn el caso de que el ejercicio anterior hubiera sido inferior al a\u00f1o natural, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.<br \/>\nEn el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, se atender\u00e1 a la cifra de negocios correspondiente a dicho ejercicio, y si este fuese inferior a un a\u00f1o, ser\u00e1 el resultado de elevar al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios de dicho ejercicio.<br \/>\nCuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado conforme a esta letra a) en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 30 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 60.000 euros.<br \/>\nb) Cuando la Administraci\u00f3n tributaria compruebe que en la destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, ha intervenido la persona o entidad que ha desarrollado el software o cualquier otra distinta del contribuyente, se considerar\u00e1 asimismo a las citadas personas o entidades intervinientes como sujetos infractores, y todas ellas ser\u00e1n sancionadas con multa pecuniaria fija de 40.000 euros.<br \/>\nCuando el sujeto infractor interviniente hubiera sido sancionado conforme a esta letra b) en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, ser\u00e1 sancionado con multa pecuniaria fija de 60.000 euros.<br \/>\nc) Cuando el contribuyente haya desarrollado el software y a su vez haya cometido la infracci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, esta se sancionar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en la letra a) de este apartado.<br \/>\nA los efectos de este apartado, se considerar\u00e1 que una persona o entidad ha intervenido en la destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, entre otros supuestos, cuando:<br \/>\n\u2013 Haya alterado el sistema inform\u00e1tico o software, archivos o ficheros inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Haya tenido o tenga, de alguna forma, el control sobre el sistema inform\u00e1tico o software, archivos o ficheros inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Disponga o ponga a disposici\u00f3n de otras personas o entidades, sistemas, medios o m\u00e9todos para las citadas destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Haya dictado, facilitado o mostrado instrucciones para las citadas destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Realice una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, aunque por s\u00ed sola no tenga entidad suficiente para ser considerada destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n, se trate de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que forma parte de dicho proceso y que, unida a la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de otras personas o entidades, conlleva las citadas destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Las infracciones y sanciones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n compatibles con las previstas en el art\u00edculo 206 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nNo obstante, cuando se imponga una de las sanciones previstas en el apartado 2 anterior, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 206.2.b) de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n5.\u2013 A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, la reducci\u00f3n prevista en el apartado 5 del art\u00edculo 192 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<br \/>\nSegundo.\u2013 Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda en la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA.\u2013 Deducci\u00f3n para el fomento de la implantaci\u00f3n de un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Los contribuyentes que est\u00e9n obligados a la utilizaci\u00f3n de un sistema inform\u00e1tico que cumpla los requisitos a los que hace referencia el art\u00edculo 122 bis de esta norma foral, tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los a\u00f1os 2020, 2021, 2022 y 2023, relacionados con su implantaci\u00f3n, que se especifican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Adquisici\u00f3n de equipos y terminales, con su software y perif\u00e9ricos asociados, que permitan cumplir con la obligaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\nb) Adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, entrega, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\nc) Adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, entrega, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del software de firma electr\u00f3nica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el apartado 1 anterior y se calcular\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 67 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nLa base de la deducci\u00f3n as\u00ed calculada no podr\u00e1 ser superior a:<br \/>\na) 5.000 euros.<br \/>\nb) El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo impositivo finalizado en el a\u00f1o 2019. Cuando la actividad se haya iniciado con posterioridad al a\u00f1o 2019, se tomar\u00e1 el per\u00edodo impositivo de inicio de dicha actividad.<br \/>\nA estos efectos, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el per\u00edodo impositivo sea inferior al a\u00f1o natural o cuando en dicho per\u00edodo se haya producido el inicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el primer p\u00e1rrafo de esta letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducci\u00f3n ser\u00e1 la menor de:<br \/>\na\u2019) La base de deducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo primero de este apartado 2.<br \/>\nb\u2019) 500 euros.<br \/>\n3.\u2013 Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducci\u00f3n abarquen a m\u00e1s de un per\u00edodo impositivo, el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el apartado 2 anterior, ser\u00e1 \u00fanico para el conjunto de todos ellos.<br \/>\n4.\u2013 No proceder\u00e1 la deducci\u00f3n por las inversiones y gastos realizados con posterioridad a que se haga exigible, para cada contribuyente, la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 122 bis de esta norma foral.<br \/>\n5.\u2013 Los contribuyentes que apliquen la deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista prevista en el art\u00edculo 15 del Decreto Foral-Norma 5\/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podr\u00e1n aplicar la presente deducci\u00f3n exclusivamente por las inversiones y gastos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior, y siempre que las inversiones y gastos que en 2020 hayan sido objeto de aquella deducci\u00f3n no hayan excedido del l\u00edmite de base de deducci\u00f3n calculado con arreglo a lo establecido en dicho art\u00edculo 15.<br \/>\nEn estos supuestos, la base de la presente deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la diferencia entre el l\u00edmite de base de deducci\u00f3n calculado con arreglo a lo establecido en el apartado 2, y el importe de las inversiones y gastos que hayan sido objeto de la deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital del comercio minorista.<br \/>\n6.\u2013 Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podr\u00e1n aplicarse en las liquidaciones de los per\u00edodos impositivos que concluyan en los treinta a\u00f1os inmediatos y sucesivos.<br \/>\n7.\u2013 Un mismo gasto o inversi\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en m\u00e1s de una entidad ni podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de distintas deducciones de las previstas en este impuesto en la misma entidad. Tampoco dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el art\u00edculo 53 de esta norma foral.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortizaci\u00f3n, la amortizaci\u00f3n acelerada y la amortizaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n8.\u2013 Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el art\u00edculo 14 de esta norma foral podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n recogida en esta disposici\u00f3n.<br \/>\n9.\u2013 La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de opci\u00f3n que podr\u00e1 ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 115 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 128 de esta norma foral.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<br \/>\nUno.\u2013 Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima en la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nA los contribuyentes que obtengan rentas a trav\u00e9s de un establecimiento permanente les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 133 y 133 bis de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<br \/>\nDos.\u2013 Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima en la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013 Deducci\u00f3n para el fomento de la implantaci\u00f3n de un sistema inform\u00e1tico.<br \/>\nAdem\u00e1s de las deducciones a las que hace referencia la letra a) del apartado 4 del art\u00edculo 19 de esta norma foral, los contribuyentes que obtengan rentas a trav\u00e9s de un establecimiento permanente podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nPrimero.\u2013 Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<br \/>\nUno.\u2013 Se introduce un nuevo art\u00edculo 112 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 112 bis.\u2013 Obligaci\u00f3n de utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de esta norma foral, estar\u00e1n obligadas, con los requisitos, l\u00edmites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros inform\u00e1ticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, a trav\u00e9s del cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios deber\u00e1 generar un fichero inform\u00e1tico firmado de forma electr\u00f3nica, en el formato, con el contenido y con las caracter\u00edsticas que se especifiquen reglamentariamente, con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n de la factura o justificante de sus operaciones.<br \/>\nEn particular, el fichero inform\u00e1tico al que hace referencia esta letra deber\u00e1 contener, entre otra informaci\u00f3n:<br \/>\na\u2019) La identificaci\u00f3n de la factura o justificante inmediatamente anterior a la que documente la operaci\u00f3n.<br \/>\nb\u2019) Los datos de la factura o justificante de la operaci\u00f3n realizada, salvaguardando los protegidos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<br \/>\nc\u2019) La identificaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico o software utilizado que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 siguiente, as\u00ed como de la persona o entidad desarrolladora del mismo.<br \/>\nb) Deber\u00e1 enviar a la Administraci\u00f3n tributaria cada fichero inform\u00e1tico generado seg\u00fan lo dispuesto en la letra a) anterior de forma inmediata.<br \/>\nc) Deber\u00e1 incluir un c\u00f3digo identificativo de la factura o justificante y un c\u00f3digo \u00abQR\u00bb, en la factura o justificante de la operaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, estar\u00e1n sometidas a la obligaci\u00f3n prevista en este apartado las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas y las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades econ\u00f3micas, sin perjuicio de la atribuci\u00f3n de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.<br \/>\n2.\u2013 Para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior, los contribuyentes deber\u00e1n utilizar:<br \/>\na) La aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica puesta a disposici\u00f3n por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa a tal efecto, con las condiciones y l\u00edmites que se establezcan reglamentariamente, o<br \/>\nb) Un software que se encuentre inscrito en el registro constituido a estos efectos, que deber\u00e1 haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en dicho registro y que haya suscrito una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n de la misma y baja en el registro al que se refiere esta letra se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos que se dispongan reglamentariamente.<br \/>\nEn los casos en los que sea el propio contribuyente quien desarrolle el software al que hace referencia esta letra b) ser\u00e1 este quien deber\u00e1 suscribir la declaraci\u00f3n responsable e inscribir el software en el mencionado registro.<br \/>\n3.\u2013 Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse reglas especiales en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n prevista en el apartado 1 anterior, para los casos en que la emisi\u00f3n de la factura se realice por las personas o entidades destinatarias de las operaciones o por terceras personas.<br \/>\n4.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas o entidades destinatarias de las facturas o justificantes la opci\u00f3n de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado apartado 1 por parte de los obligados tributarios emisores de dichas facturas o justificantes.<br \/>\nReglamentariamente se desarrollar\u00e1 la forma en que se llevar\u00e1 a cabo dicha verificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2013 El art\u00edculo 117 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 117.\u2013 Infracciones y sanciones.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente y en los dem\u00e1s preceptos de esta norma foral, las infracciones tributarias en este impuesto ser\u00e1n sancionadas conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<br \/>\nTres.\u2013 Se introduce un nuevo art\u00edculo 117 bis, dentro del T\u00edtulo XIII, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 117 bis.\u2013 Infracciones y sanciones relacionadas con la obligaci\u00f3n de utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Constituyen infracciones tributarias:<br \/>\na) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios en los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 112 bis de esta norma foral y en sus disposiciones de desarrollo.<br \/>\nb) La destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico, software, archivos o ficheros inform\u00e1ticos, a los que hace referencia el art\u00edculo 112 bis de esta norma foral, ya sea manualmente o a trav\u00e9s de un proceso inform\u00e1tico.<br \/>\n2.\u2013 Las sanciones asociadas a la infracci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado 1 anterior, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 20 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 20.000 euros.<br \/>\nEn el caso de que el ejercicio anterior hubiera sido inferior al a\u00f1o natural, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.<br \/>\nEn el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, se atender\u00e1 a la cifra de negocios correspondiente a dicho ejercicio, y si este fuese inferior a un a\u00f1o, ser\u00e1 el resultado de elevar al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios de dicho ejercicio.<br \/>\nCuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado de acuerdo con lo dispuesto en esta letra en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado 1 anterior, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 30 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 30.000 euros.<br \/>\nb) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el incumplimiento sea con respecto a una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada operaci\u00f3n con respecto a la cual se haya producido el incumplimiento.<br \/>\nLa sanci\u00f3n resultante de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a la que derive de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la letra a) anterior.<br \/>\nCuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado de acuerdo con lo dispuesto en esta letra en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n prevista en el primer p\u00e1rrafo de la letra a) anterior.<br \/>\n3.\u2013 Las sanciones asociadas a la infracci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Multa pecuniaria proporcional del 20 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 40.000 euros.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n establecida en la letra a) del apartado 2 anterior.<br \/>\nEn el caso de que el ejercicio anterior hubiera sido inferior al a\u00f1o natural, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.<br \/>\nEn el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, se atender\u00e1 a la cifra de negocios correspondiente a dicho ejercicio, y si este fuese inferior a un a\u00f1o, ser\u00e1 el resultado de elevar al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios de dicho ejercicio.<br \/>\nCuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado conforme a esta letra a) en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 30 por 100 de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 60.000 euros.<br \/>\nb) Cuando la Administraci\u00f3n tributaria compruebe que en la destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, ha intervenido la persona o entidad que ha desarrollado el software o cualquier otra distinta de la obligada en virtud del art\u00edculo 112 bis, se considerar\u00e1 asimismo a las citadas personas o entidades intervinientes como sujetos infractores, y todas ellas ser\u00e1n sancionadas con multa pecuniaria fija de 40.000 euros.<br \/>\nCuando el sujeto infractor interviniente hubiera sido sancionado conforme a esta letra b) en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, ser\u00e1 sancionado con multa pecuniaria fija de 60.000 euros.<br \/>\nc) Cuando el contribuyente haya desarrollado el software y a su vez haya cometido la infracci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, esta se sancionar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en la letra a) de este apartado.<br \/>\nA los efectos de este apartado, se considerar\u00e1 que una persona o entidad ha intervenido en la destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, entre otros supuestos, cuando:<br \/>\n\u2013 Haya alterado el sistema inform\u00e1tico o software, archivos o ficheros inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Haya tenido o tenga, de alguna forma, el control sobre el sistema inform\u00e1tico o software, archivos o ficheros inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Disponga o ponga a disposici\u00f3n de otras personas o entidades, sistemas, medios o m\u00e9todos para las citadas destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Haya dictado, facilitado o mostrado instrucciones para las citadas destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Realice una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, aunque por s\u00ed sola no tenga entidad suficiente para ser considerada destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n, se trate de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que forma parte de dicho proceso y que, unida a la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de otras personas o entidades, conlleva las citadas destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Las infracciones y sanciones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n compatibles con las previstas en el art\u00edculo 206 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nNo obstante, cuando se imponga una de las sanciones previstas en el apartado 2 anterior, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 206.2.b) de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n5.\u2013 A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, la reducci\u00f3n prevista en el apartado 5 del art\u00edculo 192 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<br \/>\nSegundo.\u2013 Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo sexta en la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TRIG\u00c9SIMO SEXTA.\u2013 Deducci\u00f3n para el fomento de la implantaci\u00f3n de un sistema inform\u00e1tico que garantice la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad, inviolabilidad y remisi\u00f3n de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas f\u00edsicas, las entidades en atribuci\u00f3n de rentas y las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que lleven a cabo actividades econ\u00f3micas podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la misma, y con las especialidades contenidas en esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n2.\u2013 La deducci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior se aplicar\u00e1 sobre la cuota \u00edntegra de este impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de actividades econ\u00f3micas del contribuyente.<br \/>\n3.\u2013 En caso de las entidades en atribuci\u00f3n de rentas y las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el apartado 2 de la citada disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda, correspondiente a las personas socias, herederas, comuneras o part\u00edcipes de las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que lleven a cabo actividades econ\u00f3micas, se determinar\u00e1 atendiendo al importe neto de la cifra de negocios de la entidad y a la participaci\u00f3n de dichas personas en sus resultados.<br \/>\nLo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con independencia de los l\u00edmites m\u00e1ximos que puedan corresponder, en su caso, a las personas socias, herederas, comuneras o part\u00edcipes de las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas por sus propias actividades econ\u00f3micas individuales.<br \/>\n4.\u2013 La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de opci\u00f3n que podr\u00e1 ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 115 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 104 de esta norma foral.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2022, se elimina el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 205 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Periodo voluntario de utilizaci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas previstas en la presente norma foral.<br \/>\n1.\u2013 A partir del 1 de enero de 2021 y hasta la fecha en que la utilizaci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas previstas en la presente norma foral sea obligatoria para cada contribuyente, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente y del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, podr\u00e1n utilizar de manera voluntaria dichas herramientas tecnol\u00f3gicas para la elaboraci\u00f3n y remisi\u00f3n de los ficheros inform\u00e1ticos que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante una parte o la totalidad del referido per\u00edodo, as\u00ed como cesar en su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La utilizaci\u00f3n voluntaria de las citadas herramientas durante dicho per\u00edodo no estar\u00e1 sometida a los reg\u00edmenes de infracciones y sanciones previstas en la presente norma foral.<br \/>\nTampoco estar\u00e1 sometida a ning\u00fan r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n tributaria dicha utilizaci\u00f3n voluntaria o su cese.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Calendario de implantaci\u00f3n de las obligaciones de utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas previstas en la presente norma foral.<br \/>\nLas obligaciones establecidas en los art\u00edculos 122 bis de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y 112 bis de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, introducidos por la presente norma foral, ser\u00e1n exigibles con arreglo al calendario de implantaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente, en funci\u00f3n de los sectores de actividad.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de la infracci\u00f3n por destrucci\u00f3n, borrado o manipulaci\u00f3n de los programas o archivos inform\u00e1ticos que sirven de soporte para el control de la facturaci\u00f3n y de los sistemas de codificaci\u00f3n utilizados.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de esta norma foral, a partir del 1 de enero de 2022 resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 205 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en su redacci\u00f3n vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma foral, para todas aquellas infracciones que se cometan con anterioridad a que se haga exigible, para cada contribuyente, la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 122 bis de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa o en el art\u00edculo 112 bis de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa sin perjuicio de los efectos expresos previstos en 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