{"id":14963,"date":"2020-12-23T12:56:53","date_gmt":"2020-12-23T12:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-diversas-entidades\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"subvenciones-a-diversas-entidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14963","title":{"rendered":"SUBVENCIONES A DIVERSAS ENTIDADES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1044\/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos p\u00fablicos a diversas entidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 25 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, establece que podr\u00e1n concederse de forma directa y con car\u00e1cter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo 22.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nEl Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, es el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protecci\u00f3n del menor, de cohesi\u00f3n social y de atenci\u00f3n a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, as\u00ed como de protecci\u00f3n de los animales; todo ello conforme al art\u00edculo 18 del Real Decreto 2\/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<br \/>\nConcretamente y siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 452\/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139\/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 14 del Real Decreto 139\/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, les corresponde a los centros directivos que se indican a continuaci\u00f3n, desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:<br \/>\nA la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales le corresponde la gesti\u00f3n de subvenciones a entidades del Tercer Sector de \u00e1mbito estatal, en los \u00e1mbitos de servicios sociales, familias y su diversidad e infancia.<br \/>\nA la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, le corresponde el fomento de la cooperaci\u00f3n con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y su diversidad.<br \/>\nAl Instituto de la Juventud, cuyo Estatuto se aprob\u00f3 mediante el Real Decreto 486\/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo aut\u00f3nomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jur\u00eddica, estructura y funciones que se prev\u00e9 en su normativa espec\u00edfica, es quien desarrolla y aplica las pol\u00edticas gubernamentales en materia de juventud, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procura las condiciones para la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural de Espa\u00f1a.<br \/>\nII<br \/>\nEl presente real decreto, dentro del \u00e1mbito competencial de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y soporte del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal, esto es, al sostenimiento econ\u00f3mico y financiero de la estructura central de las asociaciones, fundaciones y entidades de acci\u00f3n social de \u00e1mbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administraci\u00f3n General del Estado en el \u00e1mbito de la actual Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales y que act\u00faen dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7\/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<br \/>\nExisten razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que justifican la adjudicaci\u00f3n directa de subvenciones mediante su aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de este real decreto. Dicho inter\u00e9s cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento econ\u00f3mico y financiero de la estructura central de una serie de entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social que desarrollan una importante labor social en nuestro pa\u00eds que, a nivel del conjunto del Estado, desarrollan las entidades beneficiarias en diversos campos de vital importancia para la promoci\u00f3n de la igualdad, la inclusi\u00f3n social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a trav\u00e9s del sostenimiento de estas sedes e infraestructuras de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar m\u00e1s recursos al desarrollo y ejecuci\u00f3n de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deber\u00edan ser destinados a afrontar los gastos corrientes del funcionamiento de estas entidades. As\u00ed, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoci\u00f3n de la diversidad, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos y la participaci\u00f3n ciudadana en distintos \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, as\u00ed como abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional.<br \/>\nAsimismo, y tambi\u00e9n dentro del \u00e1mbito competencial de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que justifican la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo, creada al amparo del Pacto Antiterrorista, suscrito el 19 de diciembre de 2001, como entidad sin \u00e1nimo de lucro y con la finalidad de aglutinar ayudas y colaborar con todas las asociaciones y fundaciones v\u00edctimas del terrorismo registradas en nuestro pa\u00eds. Con el objeto de contribuir a los fines que le son propios, este real decreto dispone la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la citada fundaci\u00f3n para sufragar sus gastos de funcionamiento.<br \/>\nPor su propio objeto, esta medida de fomento no es finalista, dado que no se dirige a la atenci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas de determinadas personas, circunscribi\u00e9ndose al sostenimiento econ\u00f3mico y financiero de su estructura central para el cumplimiento de los fines de inter\u00e9s p\u00fablico y social de la Fundaci\u00f3n, entre los que se encuentran la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad, la libertad de los ciudadanos, y al mismo tiempo, ser un veh\u00edculo \u00fatil de consulta para una mejor comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n del colectivo v\u00edctimas del terrorismo en Espa\u00f1a.<br \/>\nAsimismo, este real decreto, tambi\u00e9n dentro del \u00e1mbito competencial de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realizaci\u00f3n de acciones de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n a las familias; m\u00e1s concretamente en la l\u00ednea de acci\u00f3n sobre parentalidad positiva para apoyar el ejercicio de las responsabilidades parentales, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n Rec(2006)19 del Comit\u00e9 de Ministros a los Estados Miembros sobre pol\u00edticas de apoyo a la parentalidad positiva, y contribuir al cumplimiento de las prioridades fijadas en las Estrategias y Planes de Acci\u00f3n en materia de inclusi\u00f3n social, infancia y familia, para lo cual resulta fundamental la colaboraci\u00f3n de las corporaciones locales.<br \/>\nDe acuerdo con la Recomendaci\u00f3n Rec(2006)19 del Comit\u00e9 de Ministros a los Estados Miembros sobre pol\u00edticas de apoyo a la parentalidad positiva, el concepto de \u00abparentalidad positiva\u00bb se refiere al desarrollo de las tareas de crianza, cuidado y educaci\u00f3n de los hijos e hijas por parte de sus progenitores o personas adultas responsables, desde la perspectiva del inter\u00e9s superior de los menores, en un entorno libre de violencia, pero no exento de l\u00edmites.<br \/>\nLa Recomendaci\u00f3n asume que los muchos cambios y retos a los que se enfrentan las familias actuales requieren que se d\u00e9 al ejercicio de la parentalidad una mayor prominencia y mejor apoyo, considerando que dicho apoyo es esencial para la infancia, los padres y madres y la sociedad en su conjunto.<br \/>\nEntre los componentes fundamentales de las pol\u00edticas y medidas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, la Recomendaci\u00f3n cita expresamente las pol\u00edticas locales, ya que \u00abLas medidas tomadas a nivel local son particularmente importantes para ofrecer una respuesta m\u00e1s ajustada a las necesidades y caracter\u00edsticas de las poblaciones interesadas. Son necesarias la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n a nivel nacional o federal y local y entre estos niveles para ofrecer a las familias un servicio mejor y optimizar los recursos disponibles y el uso que de ellos se hace\u00bb.<br \/>\nEn este sentido, la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales mantiene una l\u00ednea de colaboraci\u00f3n estable en esta materia con la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), en su condici\u00f3n de asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, que agrupa ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, en total 7.324, que representan m\u00e1s el 90% de los gobiernos locales espa\u00f1oles.<br \/>\nLa FEMP tiene entre sus funciones y competencias la realizaci\u00f3n de programas, proyectos y actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales, tendentes a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las familias y la infancia, que incluye el fomento de actividades de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales.<br \/>\nLa necesidad de aprobar una subvenci\u00f3n a la FEMP para la realizaci\u00f3n de estas actuaciones de su competencia en materia de medidas de apoyo a la parentalidad positiva viene determinada por los importantes frutos que dichas actuaciones vienen dando y cuya continuidad y desarrollo se estima debe garantizarse, especialmente para mejorar la atenci\u00f3n a las familias con menores a cargo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo.<br \/>\nPor otra parte, las pol\u00edticas de apoyo a la parentalidad positiva incluyen tambi\u00e9n como componente importante la mejora de la conciliaci\u00f3n familiar y laboral. As\u00ed la citada Recomendaci\u00f3n Rec(2006)19 recoge expresamente la necesidad de procurar la conciliaci\u00f3n entre vida familiar y laboral a trav\u00e9s de disposiciones legales y de otro tipo a trav\u00e9s de su negociaci\u00f3n y desarrollo por los agentes sociales y que se adapten a las necesidades espec\u00edficas de cada empresa y de sus empleados, ya que la experiencia demuestra que una pol\u00edtica integral de conciliaci\u00f3n de vida laboral y familiar beneficia a todas las partes implicadas.<br \/>\nEntre las iniciativas que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 apoya en estas materias se encuentra el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable (EFR), que promueve la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia, de cuyo Patronato forma parte este departamento ministerial, y que acredita el cumplimiento y el compromiso con la igualdad y la conciliaci\u00f3n a aquellas entidades que superan un proceso de auditor\u00eda de tercera parte, de acuerdo con est\u00e1ndares establecidos para las distintas modalidades de empresa o entidad. Ya son cerca de 750 las empresas certificadas, que se estima alcanzan un total de 500.000 personas trabajadoras y sus familiares, que ser\u00edan beneficiarias de este tipo de medidas.<br \/>\nSe trata pues de una iniciativa relevante, pionera y referente en Espa\u00f1a, otros pa\u00edses europeos e iberoamericanos, que es necesario seguir impulsando a trav\u00e9s del apoyo institucional y financiero a la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia, tal como se viene haciendo desde el ejercicio 2008 a trav\u00e9s de una subvenci\u00f3n nominativa para el cumplimiento de sus fines y la creaci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n del \u00abCertificado de Empresa Familiarmente Responsable\u00bb, a fin de contribuir a la continuidad y desarrollo de esta iniciativa y de la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas empresariales que mejoran la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en los \u00e1mbitos profesional, laboral y personal, y en definitiva una mejor calidad de vida de las familias y un mejor trato a la infancia, que constituye un objetivo esencial de la pol\u00edtica social en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nIII<br \/>\nDentro del \u00e1mbito competencial de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad, el presente real decreto tiene por objeto la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a favor de determinadas entidades debido a la necesidad de procurar el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de \u00e1mbito estatal, contribuyendo al funcionamiento de sus sedes e infraestructuras, para que puedan llevar a cabo la funci\u00f3n social que tienen atribuida de representaci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias. Existen razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que justifican la adjudicaci\u00f3n directa de subvenciones mediante su aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de este real decreto. La conveniencia de aprobar estas subvenciones a favor de estas entidades responde, por un lado, a la necesidad de mantener su nivel de financiaci\u00f3n p\u00fablica debido a que tienen un conocimiento directo y especializado de las necesidades de las personas con discapacidad, y a que su actividad o finalidad principal es, precisamente, la de atender las situaciones de necesidad que se pretende mitigar mediante las asignaciones financieras que ahora se establecen, pues se comprueba que las existentes estructuras del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social son las \u00fanicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizarlas con eficacia e inmediatez. Por otro lado, se justifican en que al asegurar el ejercicio de los derechos b\u00e1sicos de determinados colectivos se est\u00e1 garantizando la igualdad de oportunidades y de trato respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\nEsta Direcci\u00f3n General tiene asignada, entre otras competencias y como objetivo espec\u00edfico de las pol\u00edticas sobre discapacidad que desarrolla el Estado en cumplimiento del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, de la accesibilidad universal, de la erradicaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y del cumplimiento de los principios previstos en la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y en nuestras leyes.<br \/>\nLa Estrategia Espa\u00f1ola sobre Discapacidad 2012-2020 arbitra acciones tendentes a la progresiva inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad y a garantizar su participaci\u00f3n real y efectiva en el \u00e1mbito social, educativo, econ\u00f3mico o cultural, as\u00ed como el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica transversal en la materia, en el \u00e1mbito de las Administraciones estatal, auton\u00f3mica y local. Una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de este objetivo es el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de \u00e1mbito estatal nacidas de la iniciativa ciudadana o social.<br \/>\nIV<br \/>\nIgualmente, este real decreto, tiene por objeto la concesi\u00f3n de subvenciones, dentro del \u00e1mbito competencial del Instituto de la Juventud, a dos organizaciones:<br \/>\nLa primera es la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), que es la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, constituida al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y declarada de utilidad p\u00fablica por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.<br \/>\nEl apartado cuarto de la misma disposici\u00f3n adicional quinta establece que las asociaciones de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n en todo el territorio ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n institucional de la administraci\u00f3n local en sus relaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA trav\u00e9s de esta subvenci\u00f3n se prev\u00e9 la financiaci\u00f3n de actuaciones consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico y social, que promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, d\u00e9cimo y decimotercero, mediante el desarrollo de programas que incluyan actividades que garanticen una educaci\u00f3n inclusiva, equitativa y de calidad, promuevan la igualdad entre los g\u00e9neros y empoderamiento de las mujeres j\u00f3venes, incidan en la reducci\u00f3n de desigualdades y traten de combatir el cambio clim\u00e1tico y sus efectos.<br \/>\nLa segunda se trata del Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica, constituido en el Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y que es un organismo internacional de naturaleza multigubernamental que congrega a los ministerios de juventud de los pa\u00edses de la Comunidad Iberoamericana y que tiene como principal objetivo la inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n de las juventudes, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud.<br \/>\nEl Reino de Espa\u00f1a ratific\u00f3, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y cuya participaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s del Instituto de la Juventud.<br \/>\nPor otra parte, de acuerdo con el Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre Espa\u00f1a y el OIJ, relativo al estatuto jur\u00eddico del organismo en Espa\u00f1a hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 (BOE de 26 de abril de 2002), la sede del organismo est\u00e1 en Madrid.<br \/>\nAdem\u00e1s, el art\u00edculo 2.2 del citado Convenio de sede se se\u00f1ala que \u00abEspa\u00f1a se compromete a poner a disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n los medios econ\u00f3micos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus gastos de administraci\u00f3n, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma\u00bb.<br \/>\nV<br \/>\nAnte la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el art\u00edculo 22 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvenci\u00f3n de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.<br \/>\nEste real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y al amparo del art\u00edculo 149.1.3.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.<br \/>\nEl art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nEste real decreto se adecua a los principios de necesidad y eficacia por:<br \/>\nRespecto a las entidades del Tercer Sector y la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo, por la defensa del inter\u00e9s general, materializado en la necesidad de colaboraci\u00f3n entre el Estado y las entidades referidas. Esta norma es adem\u00e1s necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de \u00e1mbito estatal, para que puedan llevar a cabo la funci\u00f3n social que tienen atribuida de representaci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los intereses generales de las personas a las que representa.<br \/>\nEn referencia a la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia, por la promoci\u00f3n de pol\u00edticas de apoyo a la parentalidad positiva, que incluyen tambi\u00e9n la mejora de la conciliaci\u00f3n familiar y laboral.<br \/>\nEn referencia a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, al procurar, en el \u00e1mbito propio de las entidades locales, de la realizaci\u00f3n de actividades de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales; as\u00ed como garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el \u00e1mbito local, mediante la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de las iniciativas y pol\u00edticas locales dirigidas a los y las j\u00f3venes, siendo el medio m\u00e1s adecuado y r\u00e1pido para alcanzar este objetivo.<br \/>\nEn lo concerniente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica, al quedar garantizado su adecuado funcionamiento, que es fundamental para desarrollo de la actividad internacional del Instituto y para el cumplimento de los compromisos derivados de normas de derecho internacional.<br \/>\nA su vez, se cumple con los principios de seguridad jur\u00eddica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, especialmente la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos y, de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gesti\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos existentes.<br \/>\nEsta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de facilitar un marco estable para el sostenimiento econ\u00f3mico y financiero de una serie de entidades de relevancia social, incluyendo a las entidades Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo y Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia, tambi\u00e9n de relevancia social. Asimismo, dicho principio se cumple tambi\u00e9n ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de desarrollar no solo actuaciones de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el uso positivo de las responsabilidades parentales sino tambi\u00e9n otro tipo de acciones dirigidas a los y las j\u00f3venes en el \u00e1mbito local, as\u00ed como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Como \u00faltima manifestaci\u00f3n del principio de proporcionalidad que preside este real decreto, ha de mencionarse que \u00e9ste contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de funcionamiento del Organismo Internacional, as\u00ed como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogac\u00eda del Estado y de la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y en el Instituto de la Juventud.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 24 de noviembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de dicha ley, de las subvenciones siguientes:<br \/>\na) A una serie de entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social colaboradoras con la Administraci\u00f3n General del Estado y, en su caso, a sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los art\u00edculos 12.1 y 15, para financiar el sostenimiento econ\u00f3mico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoci\u00f3n de la igualdad, la inclusi\u00f3n social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas.<br \/>\nb) A la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo, para sufragar sus gastos de funcionamiento y as\u00ed favorecer el cumplimiento de los fines de inter\u00e9s p\u00fablico y social propios de esta fundaci\u00f3n.<br \/>\nc) A la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, para garantizar la realizaci\u00f3n de actuaciones de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales; as\u00ed como la realizaci\u00f3n de acciones dirigidas a los y las j\u00f3venes, mediante el desarrollo de programas en el \u00e1mbito local; todo ello por la consideraci\u00f3n de favorecedoras del inter\u00e9s general en estas materias que tienen estas acciones.<br \/>\nd) A la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia, para el cumplimiento de sus fines en relaci\u00f3n con el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, considerado de inter\u00e9s social y general.<br \/>\ne) Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica, para sufragar sus gastos de funcionamiento; en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nEstas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en las dem\u00e1s normas de derecho administrativo que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Se autoriza la concesi\u00f3n directa de estas subvenciones por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el art\u00edculo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de las subvenciones se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto de la Juventud, seg\u00fan corresponda, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2.e) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, seg\u00fan se desarrollan en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del citado Reglamento.<br \/>\n4. Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en el art\u00edculo 24 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podr\u00e1n acogerse a la simplificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Pago de las subvenciones.<br \/>\n1. El pago tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 34.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. No ser\u00e1 preciso que la entidad beneficiaria presente garant\u00eda en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio,<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, deber\u00e1n de haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas econ\u00f3micas recibidas con anterioridad de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<br \/>\n3. El pago se efectuar\u00e1 en un \u00fanico plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habr\u00e1 de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, las entidades beneficiarias estar\u00e1n sujetas a las obligaciones previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.<br \/>\n1. Las subvenciones objeto del presente real decreto ser\u00e1n compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 34 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuant\u00eda global de las subvenciones y ayudas percibidas no podr\u00e1 ser superior al coste total de la actividad subvencionada.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesi\u00f3n de tal ayuda o subvenci\u00f3n, y aceptar\u00e1n las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales o al Instituto de la Juventud, seg\u00fan corresponda, la obtenci\u00f3n de los recursos citados con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Publicidad y difusi\u00f3n.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de la ayuda se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la entidad. En todo el material impreso, as\u00ed como en la difusi\u00f3n que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones, deber\u00e1 constar la colaboraci\u00f3n del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n y la entidad beneficiaria, as\u00ed como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o al que, en su caso, facilite el \u00f3rgano directivo correspondiente, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1465\/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior \u00fanicamente podr\u00e1n ser empleados en los materiales que se utilicen para la realizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvenci\u00f3n y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.<br \/>\n3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, y si fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 al beneficiario para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteraci\u00f3n relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que dicha modificaci\u00f3n no implique un aumento del importe de la subvenci\u00f3n. Las modificaciones se acordar\u00e1n por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales o por la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto de la Juventud, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nNo obstante, no se podr\u00e1 alterar la concreci\u00f3n del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLa solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentada, deber\u00e1 presentarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o el registro electr\u00f3nico del Instituto de la Juventud, respectivamente, en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionados.<br \/>\nLas entidades beneficiarias asociadas podr\u00e1n solicitar modificaciones a trav\u00e9s de la entidad beneficiaria directa que las represente.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n se dictar\u00e1 por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales o por la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto de la Juventud, seg\u00fan corresponda, y se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y frente a la misma cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3 o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideraci\u00f3n de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa confirmatoria del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Reintegro.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<br \/>\n3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n responder\u00e1n de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos se\u00f1alados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria \u00fanicamente alcanza, respecto de cada subvenci\u00f3n, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.<br \/>\n4. El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 41 a 43 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como por lo previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones aplicables a las subvenciones competencia de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales<br \/>\nArt\u00edculo 11. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Para las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector, las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar la solicitud de subvenci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con el formulario de solicitud que figura en el anexo I en el plazo de diez d\u00edas a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallar\u00e1 los gastos corrientes a los que se va a destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II.<br \/>\nb) Acuerdo de colaboraci\u00f3n entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendr\u00e1, al menos, los siguientes extremos: identificaci\u00f3n de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignaci\u00f3n definitiva a cada entidad, compromisos para la justificaci\u00f3n y el car\u00e1cter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en el anexo III.<br \/>\nEn cuanto a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que participan en la ejecuci\u00f3n de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales est\u00e1n desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserci\u00f3n, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los art\u00edculos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, conforme modelo facilitado en los anexos IV y V.<br \/>\ne) Original o copia con el car\u00e1cter de aut\u00e9ntica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n o, en su caso, por la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<br \/>\nf) Documento acreditativo de la inscripci\u00f3n de los estatutos, as\u00ed como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de \u00e1mbito estatal.<br \/>\ng) Documento acreditativo de la inscripci\u00f3n de la entidad en el registro administrativo correspondiente de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nh) Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad.<br \/>\ni) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nj) Certificaci\u00f3n del representante legal de la entidad en la que conste la identificaci\u00f3n de sus directivos, miembros de su patronato u \u00f3rgano directivo, as\u00ed como la fecha de su nombramiento y modo de elecci\u00f3n. En esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse la presentaci\u00f3n de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.<br \/>\nk) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el n\u00famero de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Igualmente se ha de acreditar a trav\u00e9s de un Certificado expedido por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional que la cuenta bancar\u00eda se encuentra dado de alta en esta.<br \/>\nl) En el caso que proceda, declaraci\u00f3n responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el car\u00e1cter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.<br \/>\nm) Declaraci\u00f3n responsable del representante legal que indique el n\u00famero de voluntarios que participan en la gesti\u00f3n de la entidad y de aquellos otros que colaboran en el desarrollo de los programas.<br \/>\nn) Acreditaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del citado personal.<br \/>\n2. En lo que se refiere a las subvenciones del apartado anterior, el plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud por cada una de las entidades beneficiarias. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa legitima a las entidades interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n3. Para la subvenci\u00f3n destinada a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo, la resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 previa presentaci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria, de la solicitud de la subvenci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I, en el plazo de diez d\u00edas a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria, conforme al anexo II.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en el anexo III.<br \/>\nEn cuanto a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nc) Original o copia con el car\u00e1cter de aut\u00e9ntica de los Estatutos debidamente legalizados.<br \/>\nd) Documento acreditativo de la inscripci\u00f3n de los Estatutos, as\u00ed como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de \u00e1mbito estatal.<br \/>\ne) Documento acreditativo de la inscripci\u00f3n de la entidad en el registro administrativo correspondiente de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nf) Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad.<br \/>\ng) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nh) Certificaci\u00f3n del representante legal de la entidad en la que conste la identificaci\u00f3n de sus directivos, miembros de su patronato u \u00f3rgano directivo, as\u00ed como la fecha de su nombramiento y modo de elecci\u00f3n. En esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse la presentaci\u00f3n de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.<br \/>\ni) Certificado de la entidad bancaria, donde conste el n\u00famero de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.<br \/>\n4. Las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Entidades beneficiarias.<br \/>\n1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector son las detalladas a continuaci\u00f3n. Cada subvenci\u00f3n comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre:<br \/>\na) Cruz Roja Espa\u00f1ola.<br \/>\nb) C\u00e1ritas Espa\u00f1ola.<br \/>\nc) Fundaci\u00f3n Acci\u00f3n contra el Hambre.<br \/>\nd) Plataforma de ONG de Acci\u00f3n Social y sus entidades asociadas: Movimiento por la Paz, el Desarme y La Libertad, Uni\u00f3n Roman\u00ed, Fundaci\u00f3n Juan Ciudad, Federaci\u00f3n de la Mujer Rural-Femur, Asociaci\u00f3n de Ense\u00f1antes con Gitanos, Asociaci\u00f3n Nacional de Presencia Gitana e Instituto Roman\u00f3 para Asuntos Sociales y Culturales.<br \/>\ne) Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusi\u00f3n Social en el Estado Espa\u00f1ol y sus entidades asociadas: Confederaci\u00f3n de Centros de Desarrollo Rural, Fundaci\u00f3n Red de Apoyo a la Integraci\u00f3n Sociolaboral y Fundaci\u00f3n Tomillo.<br \/>\nf) Plataforma de Voluntariado en Espa\u00f1a y sus entidades asociadas: Sociedad San Vicente de Paul, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola contra el C\u00e1ncer, Asociaci\u00f3n Internacional del Tel\u00e9fono de la Esperanza, Federaci\u00f3n de Asociaciones de Scouts de Espa\u00f1a-ESDE, Movimiento contra la Intolerancia y Federaci\u00f3n Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.<br \/>\ng) Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad de las ONG-ICONG y Fundaci\u00f3n Lealtad 2001.<br \/>\nh) Asociaci\u00f3n de Familias y Mujeres en el Medio Rural.<br \/>\ni) Uni\u00f3n de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Federaci\u00f3n de Asociaciones de Madres Solteras, Fundaci\u00f3n de Familias Monoparentales \u00abIsadora Duncan\u00bb.<br \/>\nj) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Acci\u00f3n Familiar, Aldeas Infantiles SOS Espa\u00f1a, Asociaci\u00f3n de Hogares para Ni\u00f1os Privados de Ambiente Familiar Nuevo Futuro, Asociaci\u00f3n Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formaci\u00f3n Sociocultural, Confederaci\u00f3n Centros Juveniles Don Bosco de Espa\u00f1a, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Confederaci\u00f3n por el Mejor Inter\u00e9s de la Infancia CEMIN, Federaci\u00f3n de Asociaciones para la Prevenci\u00f3n del Maltrato Infantil FAPMI, Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Padres de Ni\u00f1os con C\u00e1ncer, Fundaci\u00f3n Anar, Fundaci\u00f3n Atyme Atenci\u00f3n y Mediaci\u00f3n para el Cambio, Fundaci\u00f3n Diagrama Intervenci\u00f3n Psicosocial, Fundaci\u00f3n Esplai Ciudadan\u00eda Comprometida, Fundaci\u00f3n M\u00e1rgenes y V\u00ednculos, Fundaci\u00f3n Meni\u00f1os, Fundaci\u00f3n Vicki Bernadet, Federaci\u00f3n Injucam para la Promoci\u00f3n de la Infancia y Juventud, Liga Espa\u00f1ola de la Educaci\u00f3n y Cultura Popular LEECP, Movimiento Scout Cat\u00f3lico MSC, Sociedad Espa\u00f1ola de Pediatr\u00eda Social, Fundaci\u00f3n Unicef Comit\u00e9 Espa\u00f1ol, YMCA Espa\u00f1a.<br \/>\nk) Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.<br \/>\nl) Confederaci\u00f3n Cat\u00f3lica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos.<br \/>\nm) Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Familias Numerosas.<br \/>\nn) Federaci\u00f3n Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas.<br \/>\n\u00f1) The Family Watch.<br \/>\no) Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Bancos de Alimentos.<br \/>\np) Fundaci\u00f3n Secretariado Gitano.<br \/>\nq) Plataforma Khetan\u00e9 del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Espa\u00f1ol.<br \/>\n2. La Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo.<br \/>\n3. La Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia.<br \/>\n4. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector, con estas subvenciones podr\u00e1n financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento econ\u00f3mico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:<br \/>\na) Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios, cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos inform\u00e1ticos, fotocopiadoras, o similares.<br \/>\nb) Peque\u00f1as reparaciones: mantenimiento y conservaci\u00f3n que no tengan el concepto de inventariable, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.<br \/>\nc) Suministros: energ\u00eda, agua, gas y combustible.<br \/>\nd) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.<br \/>\ne) P\u00f3liza de seguro u otra garant\u00eda financiera adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los art\u00edculos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre.<br \/>\nf) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basuras, entre otros.<br \/>\ng) Comunicaci\u00f3n: telefon\u00eda, internet, correo, mensajer\u00eda y similares.<br \/>\nh) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.<br \/>\ni) Acciones de sensibilizaci\u00f3n social y su difusi\u00f3n; edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de publicaciones espec\u00edficas de la entidad y material divulgativo.<br \/>\nj) Actuaciones para el desarrollo e implantaci\u00f3n de sistemas de calidad y transparencia a que est\u00e9 sometida la entidad.<br \/>\nk) Planificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de informes y estudios relacionados con el sector.<br \/>\nl) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversi\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de estudios, trabajos t\u00e9cnicos, mantenimiento de la p\u00e1gina web, servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.<br \/>\nm) Realizaci\u00f3n de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de servicios de interpretaci\u00f3n en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebraci\u00f3n del acto de que se trate.<br \/>\nn) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.<br \/>\n\u00f1) Actividades de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.<br \/>\no) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebraci\u00f3n de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompa\u00f1ar\u00e1, un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y su DNI y la raz\u00f3n de su participaci\u00f3n. El importe total de las facturas no podr\u00e1 exceder del diez por ciento de la cuant\u00eda subvencionada.<br \/>\np) Colaboraciones espor\u00e1dicas, es decir, las que suponen una participaci\u00f3n puntual en la realizaci\u00f3n de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias, charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con car\u00e1cter discontinuo. Cuando la colaboraci\u00f3n sea gratuita, se podr\u00e1n admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n del colaborador, que deber\u00e1n ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.<br \/>\nq) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la entidad beneficiaria, as\u00ed como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8.4 y 5 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre. No ser\u00e1n financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuant\u00eda de las dietas se limitar\u00e1 a lo establecido en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 establecer limitaciones para este tipo de gasto.<br \/>\nr) Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estar\u00e1n limitadas por las cuant\u00edas determinadas para los diferentes grupos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales en la tabla salarial siguiente:<br \/>\nSalario m\u00e1ximo bruto anual admitido<br \/>\nGrupo I. 33.889,73 euros<br \/>\nGrupo II. 27.112,00 euros<br \/>\nGrupo III. 23.722,60 euros<br \/>\nGrupo IV. 20.333,19 euros<br \/>\nGrupo V. 16.944,86 euros<br \/>\nGrupo VI y VII. 13.555,46 euros<br \/>\nGrupo VIII. 11.296,21 euros<br \/>\ns) Contrataci\u00f3n de servicios profesionales, tales como asesor\u00eda contable, jur\u00eddica, laboral y financiera, auditor\u00eda externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa podr\u00e1 ser subvencionable hasta un l\u00edmite de seis mil euros.<br \/>\nt) Los derivados de la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la presente subvenci\u00f3n que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa en relaci\u00f3n a sus entidades asociadas, por un importe m\u00e1ximo del cuatro por ciento de la subvenci\u00f3n establecida para cada una de ellas.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con las Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo, con esta subvenci\u00f3n podr\u00e1n financiarse los gastos corrientes derivados de los gastos de funcionamiento y prestaci\u00f3n de servicios. M\u00e1s concretamente, ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos:<br \/>\na) Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios; cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos inform\u00e1ticos, fotocopiadoras, o similares.<br \/>\nb) Peque\u00f1as reparaciones: mantenimiento y conservaci\u00f3n que no tengan el concepto de inventariable, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.<br \/>\nc) Suministros: energ\u00eda, agua, gas y combustible.<br \/>\nd) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.<br \/>\ne) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y basuras, entre otros.<br \/>\nf) Comunicaci\u00f3n: telefon\u00eda, internet, correo, mensajer\u00eda y similares.<br \/>\ng) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.<br \/>\nh) Acciones de concienciaci\u00f3n social y su difusi\u00f3n; edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de publicaciones espec\u00edficas de la entidad y de material divulgativo, siempre que la edici\u00f3n corresponda a la entidad beneficiaria.<br \/>\ni) Desarrollo e implantaci\u00f3n de sistemas de calidad y transparencia a que est\u00e9 sometida la entidad.<br \/>\nj) Planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de informes y estudios relacionados con el sector.<br \/>\nk) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversi\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de estudios, trabajos t\u00e9cnicos, mantenimiento de su p\u00e1gina web, servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.<br \/>\nl) Realizaci\u00f3n de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de servicios de interpretaci\u00f3n en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebraci\u00f3n del acto de que se trate.<br \/>\nm) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.<br \/>\nn) Actividades de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.<br \/>\n\u00f1) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebraci\u00f3n de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan se acompa\u00f1ara un certificado del representante legal de la entidad indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y su DNI\/NIE y la raz\u00f3n de su participaci\u00f3n. El importe total de las facturas no podr\u00e1 exceder del diez por ciento de la cuant\u00eda subvencionada.<br \/>\no) Colaboraciones espor\u00e1dicas que supongan una participaci\u00f3n puntual en la realizaci\u00f3n de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo, ni tengan car\u00e1cter discontinuo. Cuando la colaboraci\u00f3n sea gratuita, se podr\u00e1n admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n del colaborador que deber\u00e1n ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.<br \/>\np) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, con los l\u00edmites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la entidad beneficiaria, as\u00ed como el personal adscrito a la actividad. No ser\u00e1n financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero.<br \/>\nq) Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales seg\u00fan la tabla salarial facilitada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, para los correspondientes grupos de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nr) Contrataci\u00f3n de servicios profesionales, tales como asesor\u00eda contable, jur\u00eddica, laboral o financiera, auditor\u00eda externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa podr\u00e1 ser subvencionable hasta un l\u00edmite de seis mil euros de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n3. Respecto de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, las actuaciones subvencionables, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Mantenimiento, actualizaciones y mejoras de la plataforma on-line Familias en Positivo, sobre parentalidad positiva, dirigida tanto a familias como a profesionales y t\u00e9cnicos, incluyendo la edici\u00f3n y difusi\u00f3n de boletines informativos.<br \/>\nb) El incentivo de la concesi\u00f3n de nuevos reconocimientos a la promoci\u00f3n de la parentalidad positiva a entidades locales y programas con plan de mejora de acuerdo con el protocolo de buenas pr\u00e1cticas en parentalidad.<br \/>\nc) La promoci\u00f3n del desarrollo de investigaciones y estudios sobre atenci\u00f3n y apoyo a las familias con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios ofertados a las familias en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los gobiernos locales.<br \/>\nd) La celebraci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n e intercambio de experiencias de profesionales, t\u00e9cnicos y responsables de servicios y programas de atenci\u00f3n a las familias sobre el enfoque de la Parentalidad Positiva y la aplicaci\u00f3n del Protocolo de Buenas Pr\u00e1cticas.<br \/>\ne) El impulso de procesos que permitan el conocimiento compartido de las pol\u00edticas p\u00fablicas y las mejores pr\u00e1cticas de intervenci\u00f3n con familias basadas en la evidencia cient\u00edfica, contando con expertos y representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la FEMP para favorecer las pol\u00edticas de parentalidad positiva en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las administraciones locales.<br \/>\nf) Gastos de personal vinculado a la gesti\u00f3n de las actividades recogidas en el Real Decreto.<br \/>\n4. En el caso de la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia, las actuaciones subvencionables ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Actividades relacionadas de forma directa con el cumplimiento de sus fines propios en la realizaci\u00f3n de programas, proyectos y actividades en el \u00e1mbito social, tendentes a la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de las familias, colaborando con otras instituciones y entidades en la elaboraci\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta empresarial favorable a las familias.<br \/>\nb) De manera singular, las que vayan dirigidas al desarrollo y difusi\u00f3n del Certificado EFR, con el fin de proteger y promocionar socialmente a las familias y conceder una distinci\u00f3n que incentive y premie a aquellas empresas y entidades que m\u00e1s contribuyen a armonizar los intereses familiares y laborales del individuo, incluyendo la celebraci\u00f3n de eventos, foros, talleres y otras actividades de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n5. En ning\u00fan caso el coste de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables:<br \/>\na) Los gastos de amortizaci\u00f3n de los bienes inventariables.<br \/>\nb) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el art\u00edculo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n7. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones a las entidades del Tercer Sector detallar\u00e1 los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecer\u00e1 las limitaciones que resulten procedentes en relaci\u00f3n a los mismos.<br \/>\n8. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones a las entidades del Tercer Sector determinar\u00e1, en cada caso, el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionables que no deber\u00e1 de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nEl periodo de ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo se extender\u00e1 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nEl per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias se extender\u00e1 desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.<br \/>\nEl per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia se extender\u00e1 desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nAtendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el art\u00edculo anterior, la entidad beneficiaria podr\u00e1 llevar a cabo su subcontrataci\u00f3n ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 noviembre, y en el art\u00edculo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nAntes de iniciar la subcontrataci\u00f3n la entidad beneficiaria deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n aportando cuanta documentaci\u00f3n se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. Igualmente se deber\u00e1 aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. La dotaci\u00f3n financiera para las entidades del Tercer Sector ser\u00e1 de seis millones quinientos setenta y ocho mil cien euros (6.578.100 \u20ac).<br \/>\na) El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n1.\u00ba A Cruz Roja Espa\u00f1ola: un mill\u00f3n trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta euros (1.353.680 \u20ac).<br \/>\n2.\u00ba A C\u00e1ritas Espa\u00f1ola: ochocientos veintid\u00f3s mil seiscientos cuarenta euros (822.640 \u20ac).<br \/>\n3.\u00ba A la Fundaci\u00f3n Acci\u00f3n contra el Hambre: setenta mil euros (70.000\u20ac).<br \/>\n4.\u00ba A la Plataforma de ONG de Acci\u00f3n Social y sus entidades asociadas: seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta euros (652.860 \u20ac).<br \/>\n5.\u00ba A la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusi\u00f3n Social en el Estado Espa\u00f1ol y sus entidades asociadas: cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650 \u20ac).<br \/>\n6.\u00ba A la Plataforma de Voluntariado en Espa\u00f1a y sus entidades asociadas: cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta euros. (442.260 \u20ac).<br \/>\n7.\u00ba A la Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: ciento veintinueve mil quinientos ochenta euros (129.580 \u20ac).<br \/>\n8.\u00ba A la Asociaci\u00f3n de Familias y Mujeres en el Medio Rural: setenta mil euros (70.000 \u20ac).<br \/>\n9.\u00ba A la Uni\u00f3n de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: cuatrocientos treinta mil euros (430.000 \u20ac).<br \/>\n10.\u00ba A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: un mill\u00f3n trescientos treinta y tres mil quinientos setenta euros (1.333.570 \u20ac).<br \/>\n11.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos: ochenta mil ciento noventa euros (80.190 \u20ac).<br \/>\n12.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Cat\u00f3lica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 \u20ac).<br \/>\n13.\u00ba A la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Familias Numerosas: doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros (287.240 \u20ac).<br \/>\n14.\u00ba A la Federaci\u00f3n nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de visitas: cuarenta mil euros (40.000 \u20ac).<br \/>\n15.\u00ba A The Family Watch: cincuenta y cinco mil euros (55.000 \u20ac).<br \/>\n16.\u00ba A la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Bancos de Alimentos: ochenta y cinco mil euros (85.000 \u20ac).<br \/>\n17.\u00ba A la Fundaci\u00f3n Secretariado Gitano: doscientos once mil cuatrocientos treinta euros (211.430 \u20ac).<br \/>\n18.\u00ba A la Plataforma Khetan\u00e9 del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Espa\u00f1ol: cuarenta mil euros (40.000 \u20ac).<br \/>\nb) La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n detallar\u00e1 la cuant\u00eda concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables conforme a lo establecido en el Acuerdo de colaboraci\u00f3n suscrito entre la entidad beneficiaria principal y las entidades beneficiarias asociadas.<br \/>\n2. El importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n para la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo ser\u00e1 de ciento cinco mil euros (105.000 \u20ac).<br \/>\n3. Se concede a la FEMP una subvenci\u00f3n de sesenta mil euros (60.000,00 \u20ac).<br \/>\n4. Se concede a la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia una subvenci\u00f3n de siete mil quinientos euros (7.500,00 \u20ac).<br \/>\n5. La cuant\u00eda de estas subvenciones se abonar\u00e1n con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2019 para 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Pago de las subvenciones.<br \/>\n1. Para las subvenciones a las entidades del Tercer Sector competencia de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la entidad beneficiaria directa se responsabilizar\u00e1 de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en funci\u00f3n del reparto establecido en el Acuerdo de colaboraci\u00f3n suscrito entre todas ellas en los t\u00e9rminos y plazos que se hayan establecido en el mismo.<br \/>\n2. Asimismo, con car\u00e1cter previo al pago, la FEMP y la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales una carta de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y de las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nAdem\u00e1s de las obligaciones establecidas con car\u00e1cter general, las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s, las siguientes obligaciones:<br \/>\na) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector as\u00ed como en la subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo, comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cualquier variaci\u00f3n producida en los Estatutos o en la composici\u00f3n en la Junta Directiva u \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, desde la fecha de su presentaci\u00f3n, aportando su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<br \/>\nb) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, tener suscrita p\u00f3liza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los art\u00edculos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Justificaci\u00f3n de los gastos.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias del Tercer Sector est\u00e1n obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. El plazo para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n se establece, como m\u00e1ximo, en tres meses a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n otorgado a cada entidad en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. No obstante, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar ampliaci\u00f3n del plazo otorgado en virtud del art\u00edculo 70 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio,<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n adoptar\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor de acuerdo con el art\u00edculo 74 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio,<br \/>\nPor excepci\u00f3n, la justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros (60.000 \u20ac) se realizar\u00e1 mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el art\u00edculo 75 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEn todo caso, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n indicar\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que deba aportar y del plazo de presentaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nLa cuenta justificativa deber\u00e1 de ser presentada ante la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.<br \/>\nCuando la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, esta se realizar\u00e1 por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. En este caso, el beneficiario no est\u00e1 obligado a aportar justificantes de gasto en la rendici\u00f3n de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que pueda realizar la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvenci\u00f3n concedida, al objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control previstas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n a realizar por el auditor de cuentas tendr\u00e1 el alcance de la Orden EHA\/1434\/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl informe de auditor se acompa\u00f1ar\u00e1, en todo caso, de:<br \/>\na) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb) Una memoria econ\u00f3mica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n, fecha de pago e importe imputado.<br \/>\nc) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\nAdicionalmente, la entidad beneficiaria deber\u00e1 aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que espec\u00edficamente se establezcan para cada subvenci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nCuando la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendr\u00e1 la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl control de las ayudas le corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, para lo cual elaborar\u00e1 un plan que contemple, en su caso, la realizaci\u00f3n de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n destinada a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo adoptar\u00e1 la forma de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor con el alcance de la Orden EHA\/1434\/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nLa cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb) Una memoria econ\u00f3mica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n, fecha de pago e importe imputado y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.<br \/>\nc) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\nAdicionalmente, la entidad beneficiaria deber\u00e1 aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que espec\u00edficamente se establezcan en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nLa entidad beneficiaria no est\u00e1 obligada a aportar justificantes de gasto en la rendici\u00f3n de la cuenta, sin perjuicio de las actividades de comprobaci\u00f3n y control que pueda realizar la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvenci\u00f3n concedida, al objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control previstas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nLa cuenta justificativa deber\u00e1 presentarse por la entidad beneficiaria ante la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionados. No obstante, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo otorgado en virtud del art\u00edculo 70 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n3. La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias adoptar\u00e1 la forma de cuenta justificativa general y a los efectos de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n recibida deber\u00e1:<br \/>\na) Aplicar los fondos concedidos a los gastos correspondientes a la ejecuci\u00f3n y desarrollo de las actuaciones financiables previstas.<br \/>\nb) Justificar la subvenci\u00f3n mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, de conformidad con los art\u00edculos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nA estos efectos, la FEMP deber\u00e1 presentar, ante la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto con el contenido y efectos que siguen:<br \/>\na) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este real decreto con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb) una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1 los siguientes elementos:<br \/>\n1.\u00ba Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con indicaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<br \/>\n2.\u00ba Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil o con eficacia administrativa y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<br \/>\n3.\u00ba Indicaci\u00f3n, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y\/o indirectos incorporados en la clasificaci\u00f3n de gastos de la actividad a la que se refiere el primer elemento de esta enumeraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se har\u00e1 constar tal circunstancia.<br \/>\n5.\u00ba En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.<br \/>\n4. La Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia adoptar\u00e1 la forma de cuenta justificativa simplificada y deber\u00e1:<br \/>\na) Aplicar los fondos concedidos a los gastos correspondientes a la ejecuci\u00f3n y desarrollo de las actuaciones financiables previstas.<br \/>\nb) Justificar la subvenci\u00f3n mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nA estos efectos, la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia deber\u00e1 presentar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una cuenta justificativa con el contenido y efectos que siguen:<br \/>\na) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este real decreto con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con indicaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<br \/>\nc) Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se har\u00e1 constar tal circunstancia.<br \/>\nd) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.<br \/>\nArt\u00edculo 19. \u00d3rganos competentes para reintegros.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1:<br \/>\na) Subvenciones a entidades del Tercer Sector y a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo: la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado.<br \/>\nb) Subvenciones a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias y a la Fundaci\u00f3n M\u00e1s Familia: la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Diversidad Familiar.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDisposiciones aplicables a las subvenciones competencia de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad<br \/>\nArt\u00edculo 20. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las subvenciones se instrumentar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar la solicitud de subvenci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizando el formulario establecido a este fin, en el plazo de diez d\u00edas a partir de la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nLa solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n seg\u00fan los modelos disponibles en el formulario electr\u00f3nico:<br \/>\na) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallar\u00e1 los gastos corrientes a los que se va a destinar.<br \/>\nb) Acuerdo de colaboraci\u00f3n entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendr\u00e1, al menos, los siguientes extremos: identificaci\u00f3n de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignaci\u00f3n definitiva a cada entidad; compromisos para la justificaci\u00f3n; y el car\u00e1cter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 contener el compromiso de cumplimiento durante todo el per\u00edodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n, y ser\u00e1 realizada de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEn cuanto a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nd) En su caso, \u00abComunicaci\u00f3n cambios producidos en documentos en poder de la Administraci\u00f3n actuante\u00bb, en relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que obra en poder de este Centro Directivo, aportando la documentaci\u00f3n justificativa de dichos cambios en el formulario electr\u00f3nico.<br \/>\n3. Las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Entidades beneficiarias.<br \/>\nSon entidades beneficiarias, en el \u00e1mbito competencial de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad, de estas subvenciones, las siguientes:<br \/>\na) Confederaci\u00f3n Estatal de Personas Sordas CNSE.<br \/>\nb) Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI y sus entidades asociadas: Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad ACIME y la Confederaci\u00f3n Asperger Espa\u00f1a CONFAE.<br \/>\nc) Federaci\u00f3n Autismo FESPAU y su entidad asociada: Asociaci\u00f3n de padres de personas con Autismo.<br \/>\nd) Confederaci\u00f3n Autismo Espa\u00f1a.<br \/>\ne) Confederaci\u00f3n FIAPAS Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Familias de Personas Sordas.<br \/>\nf) Confederaci\u00f3n Salud Mental Espa\u00f1a.<br \/>\ng) Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones de Atenci\u00f3n a las Personas con Par\u00e1lisis Cerebral y Afines Confederaci\u00f3n ASPACE.<br \/>\nh) Confederaci\u00f3n Plena Inclusi\u00f3n Espa\u00f1a y sus entidades asociadas: Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Fundaciones Tutelares AEFT; Asociaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia L\u00edmite ADISLI; Envera Asociaci\u00f3n de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundaci\u00f3n Special Olympics Espa\u00f1a; y Asociaci\u00f3n a favor de personas con discapacidad de la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\ni) Subvenci\u00f3n a la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de personas con Discapacidad F\u00edsica y Org\u00e1nica COCEMFE y sus entidades asociadas: Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Enfermedades Neuromusculares Federaci\u00f3n ASEM; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asociaciones de Espina B\u00edfida e Hidrocefalia FEBHI; Asociaci\u00f3n Auxilia; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Hemofilia de la Seguridad Social; Federaci\u00f3n Nacional de Enfermos y Trasplantados Hep\u00e1ticos; Confederaci\u00f3n de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Espa\u00f1a ACCU Espa\u00f1a; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Esclerosis M\u00faltiple AEDEM Cocemfe; Federaci\u00f3n Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de Espa\u00f1a FRATER Espa\u00f1a; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de P\u00e1rkinson; Federaci\u00f3n de Ataxias de Espa\u00f1a FEDAES; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Lupus FELUPUS; Liga Reumatol\u00f3gica espa\u00f1ola, Asociaci\u00f3n de organizaciones y personas con enfermedades reum\u00e1ticas y musculoesquel\u00e9ticas LIRE, y Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Enfermedades Metab\u00f3licas Hereditarias.<br \/>\nj) Down Espa\u00f1a Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Instituciones para el s\u00edndrome de Down.<br \/>\nk) Federaci\u00f3n de Asociaciones de Implantados Cocleares de Espa\u00f1a Federaci\u00f3n AICE.<br \/>\nl) Federaci\u00f3n de Asociaciones de Personas Sordociegas de Espa\u00f1a FASOCIDE.<br \/>\nm) Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Da\u00f1o Cerebral.<br \/>\nn) Federaci\u00f3n espa\u00f1ola Enfermedades Raras FEDER y sus entidades asociadas: Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola para el S\u00edndrome de Prader-Willi; Federaci\u00f3n de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de Espa\u00f1a FARPE; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Fibrosis Qu\u00edstica; Asociaci\u00f3n Nacional Huesos de Cristal O.I. Espa\u00f1a; Debra Espa\u00f1a; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Aniridia; Asociaci\u00f3n S\u00edndrome de Williams de Espa\u00f1a; Asociaci\u00f3n de Lucha contra la Diston\u00eda en Espa\u00f1a; Asociaci\u00f3n Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola S\u00edndrome de Sj\u00f6gren; ELA Espa\u00f1a; y Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Paraparesia Esp\u00e1stica Familiar, Str\u00fcmpell Lorrain.<br \/>\n\u00f1) FESOCE Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Sordoceguera.<br \/>\no) Asociaci\u00f3n Esclerosis M\u00faltiple Espa\u00f1a.<br \/>\np) Plataforma Representativa Estatal de personas con discapacidad f\u00edsica PREDIF.<br \/>\nq) Federaci\u00f3n Nacional Asociaci\u00f3n de personas con Lesi\u00f3n Medular y otras discapacidades f\u00edsicas Federaci\u00f3n Nacional ASPAYM.<br \/>\nr) Federaci\u00f3n ECOM Federaci\u00f3n de Entidades de personas con discapacidad f\u00edsica.<br \/>\ns) Federaci\u00f3n de Coordinadoras y Asociaciones de personas con discapacidad f\u00edsica de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Espa\u00f1a.<br \/>\nt) APASCIDE Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de familias de personas con Sordoceguera.<br \/>\nu) Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica Adela.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. Con estas subvenciones podr\u00e1n financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, su prestaci\u00f3n de servicios y sus actuaciones orientadas al ejercicio de los derechos b\u00e1sicos de las personas con discapacidad.<br \/>\n2. Ser\u00e1n elegibles las siguientes categor\u00edas de gastos corrientes:<br \/>\na) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y arrendamiento de bienes muebles: equipos inform\u00e1ticos, fotocopiadoras o similares.<br \/>\nb) Peque\u00f1as reparaciones: mantenimiento y conservaci\u00f3n de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.<br \/>\nc) Suministros: energ\u00eda, agua, gas y combustible.<br \/>\nd) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.<br \/>\ne) Tasas relativas a actos sujetos a inscripci\u00f3n realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nf) Comunicaciones: telefon\u00eda, internet, correo, mensajer\u00eda y similares.<br \/>\ng) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.<br \/>\nh) Actividades de sensibilizaci\u00f3n social y de difusi\u00f3n; edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de publicaciones espec\u00edficas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edici\u00f3n corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y que identifique el origen de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ni) Gastos derivados del desarrollo e implantaci\u00f3n de sistemas de calidad y transparencia a que est\u00e9 sometida la entidad.<br \/>\nj) Planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de informes y estudios relacionados con el sector.<br \/>\nk) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversi\u00f3n, para la elaboraci\u00f3n de estudios, trabajos t\u00e9cnicos, mantenimiento de p\u00e1gina web, servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.<br \/>\nl) Realizaci\u00f3n de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubri\u00e9ndose las actividades necesarias para su celebraci\u00f3n, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebraci\u00f3n del acto de que se trate.<br \/>\nm) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la entidad beneficiaria, as\u00ed como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8.4 y 5 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre. No ser\u00e1n financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuant\u00eda de las dietas se limitar\u00e1 a lo establecido en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.<br \/>\nn) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.<br \/>\n\u00f1) Actividades de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesoramiento dirigido a sus entidades miembro.<br \/>\no) Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estar\u00e1n limitadas para los diferentes grupos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales, por las cuant\u00edas determinadas en la tabla salarial siguiente:<br \/>\nSalario m\u00e1ximo bruto admitido<br \/>\nAnual Mensual<br \/>\nGrupo I. 33.889,73 euros 2.420,69 euros<br \/>\nGrupo II. 27.112,00 euros 1.936,57 euros<br \/>\nGrupo III. 23.722,60 euros 1.694,48 euros<br \/>\nGrupo IV. 20.333,19 euros 1.452,37 euros<br \/>\nGrupo V. 16.944,86 euros 1.210,34 euros<br \/>\nGrupo VI y VII. 13.555,46 euros 968,25 euros<br \/>\nGrupo VIII. 11.296,21 euros 806,87 euros<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.<br \/>\np) Contrataci\u00f3n de servicios profesionales, tales como asesor\u00eda contable, jur\u00eddica, laboral, financiera, auditor\u00eda externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa podr\u00e1 ser subvencionable hasta un l\u00edmite de seis mil euros de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nq) Colaboraciones espor\u00e1dicas que supongan una participaci\u00f3n puntual de profesionales en la realizaci\u00f3n de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con car\u00e1cter discontinuo. En los casos en los que la colaboraci\u00f3n sea gratuita, se podr\u00e1n admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n del colaborador, que deber\u00e1n ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.<br \/>\nr) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.<br \/>\ns) P\u00f3liza de seguro u otra garant\u00eda financiera adecuadas a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los art\u00edculos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre.<br \/>\nt) Prestaci\u00f3n de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atenci\u00f3n.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso el coste de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables:<br \/>\na) Los gastos de amortizaci\u00f3n de los bienes inventariables.<br \/>\nb) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el art\u00edculo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones a las entidades beneficiarias detallar\u00e1 los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecer\u00e1 las limitaciones que resulten procedentes en relaci\u00f3n a los mismos.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones a las entidades beneficiarias determinar\u00e1, en cada caso, el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionables que no deber\u00e1 de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nAtendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el art\u00edculo anterior, la entidad beneficiaria podr\u00e1 llevar a cabo su subcontrataci\u00f3n ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 noviembre, y en el art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nAntes de iniciar la subcontrataci\u00f3n la entidad beneficiaria deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n aportando cuanta documentaci\u00f3n se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. Igualmente se deber\u00e1 aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. La dotaci\u00f3n financiera para las entidades del Tercer Sector del \u00e1mbito de la discapacidad ser\u00e1 de cinco millones treinta y dos mil doscientos cincuenta euros (5.032.250 euros).<br \/>\na) El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n1.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Estatal de Personas Sordas CNSE para la atenci\u00f3n a personas sordas en el ejercicio de sus derechos b\u00e1sicos: setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta euros (782.250\u20ac).<br \/>\n2.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Estatal de Personas Sordas CNSE para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: doscientos cuarenta mil euros (240.000 \u20ac).<br \/>\n3.\u00ba Subvenci\u00f3n al Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad ACIME y la Confederaci\u00f3n Asperger Espa\u00f1a CONFAE: doscientos noventa y cinco mil euros (295.000 \u20ac).<br \/>\n4.\u00ba A la Federaci\u00f3n Autismo FESPAU para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central y la de su entidad asociada: Asociaci\u00f3n de padres de personas con Autismo: ciento veintis\u00e9is mil euros (126.000 \u20ac).<br \/>\n5.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Autismo Espa\u00f1a para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: ciento cuarenta mil euros (140.000 \u20ac).<br \/>\n6.\u00ba A la Confederaci\u00f3n FIAPAS Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Familias de Personas Sordas para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: doscientos treinta y cinco mil euros (235.000 \u20ac).<br \/>\n7.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Salud Mental Espa\u00f1a para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: ciento ochenta y siete mil euros (187.000 \u20ac).<br \/>\n8.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones de Atenci\u00f3n a las Personas con Par\u00e1lisis Cerebral y Afines Confederaci\u00f3n ASPACE para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: ciento sesenta y cinco mil euros (165.000 \u20ac).<br \/>\n9.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Plena Inclusi\u00f3n Espa\u00f1a para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Fundaciones Tutelares AEFT; Asociaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia L\u00edmite ADISLI; Envera Asociaci\u00f3n de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundaci\u00f3n Special Olympics Espa\u00f1a; y Asociaci\u00f3n a favor de personas con discapacidad de la Polic\u00eda Nacional: cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000 \u20ac).<br \/>\n10.\u00ba A la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de personas con Discapacidad F\u00edsica y Org\u00e1nica COCEMFE para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Enfermedades Neuromusculares Federaci\u00f3n ASEM; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asociaciones de Espina B\u00edfida e Hidrocefalia FEBHI; Asociaci\u00f3n Auxilia; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Hemofilia de la Seguridad Social; Federaci\u00f3n Nacional de Enfermos y Trasplantados Hep\u00e1ticos; Confederaci\u00f3n de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Espa\u00f1a ACCU Espa\u00f1a; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Esclerosis M\u00faltiple AEDEM Cocemfe; Federaci\u00f3n Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de Espa\u00f1a FRATER Espa\u00f1a; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de P\u00e1rkinson; Federaci\u00f3n de Ataxias de Espa\u00f1a FEDAES; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Lupus FELUPUS; Liga Reumatol\u00f3gica espa\u00f1ola, Asociaci\u00f3n de organizaciones y personas con enfermedades reum\u00e1ticas y musculoesquel\u00e9ticas LIRE, y Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Enfermedades Metab\u00f3licas Hereditarias: un mill\u00f3n ciento sesenta y dos mil euros (1.162.000 \u20ac).<br \/>\n11.\u00ba A Down Espa\u00f1a Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Instituciones para el s\u00edndrome de Down para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: ciento veintinueve mil euros (129.000 \u20ac).<br \/>\n12.\u00ba A la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Implantados Cocleares de Espa\u00f1a Federaci\u00f3n AICE para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: treinta mil euros (30.000 \u20ac).<br \/>\n13.\u00ba A la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Personas Sordociegas de Espa\u00f1a FASOCIDE para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 \u20ac).<br \/>\n14.\u00ba A la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Da\u00f1o Cerebral para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: noventa y un mil euros (91.000 \u20ac).<br \/>\n15.\u00ba A la Federaci\u00f3n espa\u00f1ola Enfermedades Raras FEDER para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola para el S\u00edndrome de Prader-Willi; Federaci\u00f3n de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de Espa\u00f1a FARPE; Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Fibrosis Qu\u00edstica; Asociaci\u00f3n Nacional Huesos de Cristal O.I. Espa\u00f1a; Debra Espa\u00f1a; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Aniridia; Asociaci\u00f3n S\u00edndrome de Williams de Espa\u00f1a; Asociaci\u00f3n de Lucha contra la Diston\u00eda en Espa\u00f1a; Asociaci\u00f3n Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola S\u00edndrome de Sj\u00f6gren; Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola contra la Leucodistrofia ELA Espa\u00f1a; y Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Paraparesia Esp\u00e1stica Familiar, Str\u00fcmpell Lorrain: trescientos veintitr\u00e9s mil euros (323.000 \u20ac).<br \/>\n16.\u00ba A FESOCE Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Sordoceguera para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: veintiocho mil euros (28.000 \u20ac).<br \/>\n17.\u00ba A la Asociaci\u00f3n Esclerosis M\u00faltiple Espa\u00f1a para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: treinta y ocho mil euros (38.000 \u20ac).<br \/>\n18.\u00ba A la Plataforma Representativa Estatal de personas con discapacidad f\u00edsica PREDIF para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: noventa y siete mil euros (97.000 \u20ac).<br \/>\n19.\u00ba A la Federaci\u00f3n Nacional Asociaci\u00f3n de personas con Lesi\u00f3n Medular y otras discapacidades f\u00edsicas Federaci\u00f3n Nacional ASPAYM para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: ciento veintitr\u00e9s mil euros (123.000 \u20ac).<br \/>\n20.\u00ba A la Federaci\u00f3n ECOM Federaci\u00f3n de Entidades de personas con discapacidad f\u00edsica para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: setenta y siete mil euros (77.000 \u20ac).<br \/>\n21.\u00ba A la Federaci\u00f3n de Coordinadoras y Asociaciones de personas con discapacidad f\u00edsica de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Espa\u00f1a para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000 \u20ac).<br \/>\n22.\u00ba A APASCIDE Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de familias de personas con Sordoceguera para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central: cuarenta y nueve mil euros (49.000 \u20ac).<br \/>\n23.\u00ba A la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica Adela para el sostenimiento econ\u00f3mico-financiero de su estructura central y prestaci\u00f3n de servicios: ciento cincuenta mil euros (150.000 \u20ac).<br \/>\nb) La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n detallar\u00e1 la cuant\u00eda concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de estas subvenciones se abonar\u00e1n con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Pago de las subvenciones.<br \/>\nPara las subvenciones a las entidades beneficiarias competencia de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad, la entidad beneficiaria principal se responsabilizar\u00e1 de la transferencia a las entidades beneficiarias asociadas de las cuant\u00edas que les corresponda seg\u00fan el reparto establecido en el acuerdo de colaboraci\u00f3n que a tal fin suscriban entre ellas en los t\u00e9rminos y plazos que se hayan establecido en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nAdem\u00e1s de las obligaciones establecidas con car\u00e1cter general, las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s, las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad, cualquier variaci\u00f3n producida en los Estatutos o en la composici\u00f3n en la Junta Directiva u \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, desde la fecha de su presentaci\u00f3n, aportando su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<br \/>\nb) Tener suscrita p\u00f3liza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los art\u00edculos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Justificaci\u00f3n de los gastos.<br \/>\n1. El plazo de justificaci\u00f3n se establece, como m\u00e1ximo, en tres meses a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n otorgado a cada entidad en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nLa entidad beneficiaria principal deber\u00e1 presentar conjuntamente la justificaci\u00f3n propia y la de todas sus entidades asociadas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde el \u00faltimo plazo de ejecuci\u00f3n otorgado a las mismas. No obstante, la entidad podr\u00e1 solicitar ampliaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n otorgado, en virtud del art\u00edculo 70 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2. La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n adoptar\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor prevista en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nPor excepci\u00f3n, la justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros (60.000 \u20ac) se realizar\u00e1 mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada.<br \/>\n3. Cuando la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, este se realizar\u00e1 por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. En este caso, la entidad beneficiaria no est\u00e1 obligada a aportar los justificantes en la rendici\u00f3n de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n que pueda realizar el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y los documentos de pago de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nLa revisi\u00f3n de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendr\u00e1 el alcance de la Orden EHA\/1434\/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, el informe emitido por el auditor har\u00e1 menci\u00f3n expresa a las comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y sus resultados, e ir\u00e1 acompa\u00f1ado, en todo caso, de:<br \/>\na) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb) Una memoria econ\u00f3mica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\nAdicionalmente, la entidad beneficiaria deber\u00e1 aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que espec\u00edficamente se establezcan para cada subvenci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendr\u00e1 la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n indicar\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que deba aportar y del plazo de presentaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n6. La cuenta justificativa, dirigida a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad, deber\u00e1 ser presentada en la Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria principal en un \u00fanico acto, aportando, de forma individualizada, todas las cuentas resultantes.<br \/>\n7. El control de las ayudas le corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 28. \u00d3rganos competentes para reintegro.<br \/>\nPara el reintegro de las subvenciones competencia de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Discapacidad, el \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Di\u00e1logo Civil.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDisposiciones aplicables a las subvenciones competencia del Instituto de la Juventud<br \/>\nArt\u00edculo 29. Procedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de estas subvenciones se realizar\u00e1n de forma directa por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del organismo aut\u00f3nomo Instituto de la Juventud, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, mediante solicitud previa por parte de las entidades beneficiarias, debiendo las mismas acreditar, con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y al pago de la subvenci\u00f3n, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable al efecto cumplimentada en el modelo del anexo III.<br \/>\nEn cuanto a la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2. Las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Entidades beneficiarias.<br \/>\nSon entidades beneficiarias, en el \u00e1mbito competencial del Instituto de la Juventud, de estas subvenciones, las siguientes:<br \/>\na) La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br \/>\nb) El Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Actividades a financiar de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br \/>\n1. En cuanto a la subvenci\u00f3n destinada a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, para el dise\u00f1o y concreci\u00f3n de las actividades a realizar, dicha Federaci\u00f3n elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 las bases que regir\u00e1n el proceso de selecci\u00f3n de las acciones a desarrollar por las entidades locales, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y que se encuadren dentro de los ejes de actuaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) Fomentar una educaci\u00f3n inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje.<br \/>\nb) Promover la igualdad entre los g\u00e9neros y el empoderamiento de las mujeres.<br \/>\nc) Reducir las desigualdades, prestando especial atenci\u00f3n a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas.<br \/>\nd) Combatir el cambio clim\u00e1tico y sus efectos.<br \/>\nDichas bases deber\u00e1n contar, antes de su publicaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n del Instituto de la Juventud.<br \/>\n2. Para la financiaci\u00f3n de las actuaciones referidas en el art\u00edculo anterior, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias destinar\u00e1, al menos, ciento ochenta mil euros (180.000 \u20ac), que asignar\u00e1 a las entidades locales beneficiarias indirectas conforme a la siguiente distribuci\u00f3n territorial por tramos de poblaci\u00f3n:<br \/>\na) Treinta y dos mil euros (32.000 \u20ac) para la concesi\u00f3n de dos ayudas, de diecis\u00e9is mil euros (16.000 \u20ac) cada una, a proyectos o programas de actuaci\u00f3n a desarrollar por entidades locales de poblaci\u00f3n superior a cincuenta mil habitantes.<br \/>\nb) Veinticuatro mil euros (24.000 \u20ac) para la concesi\u00f3n de dos ayudas, de doce mil euros (12.000 \u20ac) cada una, a proyectos o programas de actuaci\u00f3n a desarrollar por entidades locales de poblaci\u00f3n entre veinte mil uno y cincuenta mil habitantes.<br \/>\nc) Cuarenta y ocho mil euros (48.000 \u20ac) para la concesi\u00f3n de seis ayudas, de ocho mil euros (8.000 \u20ac) cada una, a proyectos o programas de actuaci\u00f3n a desarrollar por entidades locales de poblaci\u00f3n entre cinco mil uno y veinte mil habitantes.<br \/>\nd) Cincuenta y ocho mil quinientos euros (58.500 \u20ac) para la concesi\u00f3n de trece ayudas, de cuatro mil quinientos euros (4.500 \u20ac) cada una, a proyectos o programas de actuaci\u00f3n a desarrollar por entidades locales de poblaci\u00f3n entre mil uno y cinco mil habitantes.<br \/>\ne) Diecisiete mil quinientos euros (17.500 \u20ac) para la concesi\u00f3n de siete ayudas, de dos mil quinientos euros (2.500 \u20ac) cada una, a proyectos o programas de actuaci\u00f3n a desarrollar por entidades locales con poblaci\u00f3n de hasta mil habitantes.<br \/>\n3. Para la adjudicaci\u00f3n de estas ayudas a las entidades locales, la FEMP deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n de los proyectos que le presenten las entidades locales potenciales beneficiarias indirectas:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n o identificaci\u00f3n del colectivo al que van destinados las actuaciones presentadas por las entidades locales: hasta 20 puntos.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n del programa o proyecto por parte de las entidades locales: hasta 40 puntos.<br \/>\nc) Canalizaci\u00f3n de las acciones de difusi\u00f3n de los ODS a trav\u00e9s de los servicios de informaci\u00f3n juvenil o, en caso de que no se disponga de estos servicios, de agencias o agentes de desarrollo local: hasta 10 puntos.<br \/>\nd) Valoraci\u00f3n del presupuesto del programa: hasta 20 puntos.<br \/>\ne) Que la Entidad Local solicitante no haya recibido subvenci\u00f3n con cargo a los Convenios firmados con anterioridad entre el Instituto de la Juventud y la FEMP en las convocatorias de 2017 y 2018: hasta 10 puntos.<br \/>\nA la vista de las solicitudes de las entidades locales la FEMP examinar\u00e1 y baremar\u00e1 las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos.<br \/>\n4. Una vez acordada la propuesta de concesi\u00f3n por la FEMP, se comunicar\u00e1 a las Corporaciones Locales adjudicatarias la ayuda concedida para el desarrollo de los proyectos aprobados y se firmar\u00e1n los correspondientes acuerdos de colaboraci\u00f3n entre la FEMP y las entidades locales adjudicatarias.<br \/>\nLa FEMP, una vez recibido firmados dichos acuerdos de colaboraci\u00f3n, transferir\u00e1 a las Corporaciones Locales beneficiarias la totalidad del importe de la ayuda concedida.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. En lo referido a las subvenciones concedidas a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, \u00e9stas deber\u00e1n destinarse a financiar gastos propios del proyecto o programa desarrollado y su justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los acuerdos de colaboraci\u00f3n, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:<br \/>\na) Las facturas nunca podr\u00e1n ser de la propia Entidad Local, sino libradas por la empresa o firma comercial que preste el servicio o suministre materiales.<br \/>\nb) No se admitir\u00e1 la imputaci\u00f3n, con cargo a la ayuda\/subvenci\u00f3n concedida, de gastos correspondientes a la adquisici\u00f3n de bienes o material de naturaleza inventariable.<br \/>\nc) No se admitir\u00e1 la imputaci\u00f3n, con cargo a la ayuda\/subvenci\u00f3n concedida, de gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitaci\u00f3n de locales.<br \/>\nd) Solo se admitir\u00e1 la imputaci\u00f3n, con cargo a la ayuda\/subvenci\u00f3n concedida, de gastos de mantenimiento de la Corporaci\u00f3n Local derivados de la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado.<br \/>\ne) En ning\u00fan caso podr\u00e1n aplicarse las ayudas a la financiaci\u00f3n de premios, ya sean en met\u00e1lico o en especie.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el coste de los gastos financiables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n destinada al Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica, con el fin de dar cumplimiento al art\u00edculo 2.2 del Convenio de Sede, las actuaciones ir\u00e1n destinadas al mantenimiento de la sede del citado Organismo y a atender sus gastos de administraci\u00f3n, mantenimiento, funcionamiento y personal ejecutados durante los a\u00f1os 2019 y 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. Para la financiaci\u00f3n de las actuaciones a realizar por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias se destinar\u00e1 la cantidad de doscientos mil euros (200.000 \u20ac).<br \/>\nLa Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias podr\u00e1 destinar hasta un m\u00e1ximo de veinte mil euros (20.000 \u20ac) al desarrollo de actividades de coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de esta subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Para la financiaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento del Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica se concede la cantidad de doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros (278.950 \u20ac).<br \/>\n3. La cuant\u00eda de estas subvenciones se abonar\u00e1n con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos prorrogado del Instituto de la Juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Pago de las subvenciones.<br \/>\nPara el pago de la subvenci\u00f3n al Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica, \u00e9ste deber\u00e1 aportar al Instituto de la Juventud la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n al Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica mediante convenio suscrito entre el citado Consejo y el Instituto de la Juventud, con fecha 12 de junio de 2018.<br \/>\nb) Una memoria econ\u00f3mica justificativa abreviada por el cien por ciento de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n recibida a la que se refiere el p\u00e1rrafo a) anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Justificaci\u00f3n de los gastos.<br \/>\n1. En lo relativo a la subvenci\u00f3n concedida a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, \u00e9sta deber\u00e1 justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos conforme a la modalidad establecida en los art\u00edculos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, con aportaci\u00f3n, en todo caso, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, as\u00ed como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.<br \/>\nb) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite que la documentaci\u00f3n justificativa presentada por las entidades locales se ajusta a lo establecido en las bases que regir\u00e1n el proceso de selecci\u00f3n de proyectos.<br \/>\nc) Copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvenci\u00f3n recibida, as\u00ed como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la subvenci\u00f3n concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretar\u00eda General de la FEMP o el \u00f3rgano competente.<br \/>\nd) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicaci\u00f3n de la cantidad recibida, as\u00ed como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con esta subvenci\u00f3n.<br \/>\ne) Memoria final en la que se incluya la evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas.<br \/>\n2. En lo que respecta a la subvenci\u00f3n concedida al Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica, \u00e9ste deber\u00e1 justificar la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n mediante cuenta justificativa, con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, debidamente documentados, en que se muestre el uso de la totalidad de la subvenci\u00f3n para la finalidad establecida en el presente real decreto.<br \/>\n3. La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n por parte del beneficiario se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y habr\u00e1 de ser presentada por la entidad beneficiaria al Instituto de la Juventud en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo otorgado para la realizaci\u00f3n de las actividades en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin perjuicio del sometimiento a la comprobaci\u00f3n y el control que fueran pertinentes.<br \/>\nArt\u00edculo 36. \u00d3rganos competentes para reintegros.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1:<br \/>\na) Subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios: la persona titular de la Divisi\u00f3n de Programas.<br \/>\nb) Subvenci\u00f3n al Organismo Internacional de Juventud para Iberoam\u00e9rica: la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Interior y Exterior.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General de dicho Organismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLos art\u00edculos de este real decreto se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, excepto los art\u00edculos 1.e), 32.2, 33.2, 34 y 35.2, dictados al amparo del art\u00edculo 149.1.3.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Vicepresidente Segundo del Gobiernoy Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,<br \/>\nPABLO IGLESIAS TURRI\u00d3N<br \/>\nANEXO I<br \/>\nModelo de solicitud<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nMemoria explicativa de gastos<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nDeclaraci\u00f3n responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones<br \/>\nD.\/D.\u00aa&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI\/NIE n.\u00ba&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con domicilio en (calle) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (localidad) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (c\u00f3digo postal) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (provincia) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en representaci\u00f3n de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con NIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, en su calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;,<br \/>\nDECLARA:<br \/>\n1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<br \/>\n2. No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervenci\u00f3n judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\n3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4. No estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<br \/>\n5. No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<br \/>\n6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el art\u00edculo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio:<br \/>\nNo tener deudas con la Administraci\u00f3n concedente por reintegros de subvenciones en per\u00edodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro.<br \/>\n7. No haber sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<br \/>\n8. No estar incursa en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<br \/>\nSe compromete a mantener el cumplimiento de esta declaraci\u00f3n responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a &#8230;.., de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;.<br \/>\nFirmado:<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nDeclaraci\u00f3n responsable acreditativa de que los voluntarios de la entidad no tienen antecedentes penales<br \/>\nD.\/D.\u00aa&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI\/NIE n.\u00ba&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con domicilio en (calle) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (localidad) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (c\u00f3digo postal) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (provincia) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en representaci\u00f3n de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con NIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en su calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,<br \/>\nDECLARA:<br \/>\nQue las personas voluntarias que participan en la ejecuci\u00f3n de los programas financiados no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 8.4 y 5 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a &#8230;.., de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;.<br \/>\nFdo.:<br \/>\nANEXO V<br \/>\nDeclaraci\u00f3n responsable relativa a los voluntarios de la entidad con antecedentes penales<br \/>\nD.\/D.\u00aa&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI\/NIE n.\u00ba&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con domicilio en (calle.) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (localidad) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (c\u00f3digo postal) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (provincia) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en representaci\u00f3n de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con NIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en su calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,<br \/>\nDECLARA:<br \/>\nQue las personas voluntarias de la Entidad que tienen antecedentes penales est\u00e1n desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserci\u00f3n, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 14.4 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a &#8230;.., de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;.<br \/>\nFdo.:<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1044\/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos p\u00fablicos a diversas entidades.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2815],"tags":[2771],"class_list":["post-14963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-diversas-entidadessubvenciones-a"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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