{"id":14965,"date":"2020-12-23T12:56:53","date_gmt":"2020-12-23T12:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/caja-general-de-depositos\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"caja-general-de-depositos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14965","title":{"rendered":"CAJA GENERAL DE DEPOSITOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 937\/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 26 de noviembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas se debe regir por el principio de servicio a los ciudadanos. En este sentido, la organizaci\u00f3n de sus medios personales, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos debe encaminarse a permitir que las personas y las empresas puedan realizar sus gestiones administrativas de la manera m\u00e1s \u00e1gil y sencilla posible, con la menor interferencia en sus quehaceres diarios. Del mismo modo, hay que evitar que los ciudadanos tengan que emplear su tiempo y recursos para realizar tr\u00e1mites administrativos que sean prescindibles o que puedan cumplirse de una forma m\u00e1s c\u00f3moda y accesible.<br \/>\nEl buen desarrollo de la actividad econ\u00f3mica de un pa\u00eds depende de que las administraciones p\u00fablicas sean capaces de prestar un servicio eficiente y de calidad en aquellas cuestiones en que se requiera alguna forma de intervenci\u00f3n administrativa, sin olvidar que las propias administraciones p\u00fablicas son por s\u00ed mismas un importante motor de la actividad econ\u00f3mica cuando, por ejemplo, celebran un contrato p\u00fablico para realizar una obra o prestar un servicio u otorgar una subvenci\u00f3n para promover el cumplimiento de un fin de inter\u00e9s general.<br \/>\nLa Caja General de Dep\u00f3sitos ha venido acompa\u00f1ando a lo largo de su historia a los ciudadanos y a las empresas en el desempe\u00f1o de sus actividades econ\u00f3micas, present\u00e1ndose en ella sus garant\u00edas y dep\u00f3sitos cuando era previsto por la normativa aplicable. Esto ha sido as\u00ed en las relaciones de los particulares con la Administraci\u00f3n General del Estado, como en el supuesto ya mencionado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, pero tambi\u00e9n con ocasi\u00f3n de operaciones celebradas entre particulares, como en aquellos casos en que se extingue una sociedad y hay que reembolsar el resultante de la liquidaci\u00f3n a los accionistas, algunos de ellos desconocidos.<br \/>\nConviene recordar que la constituci\u00f3n de una garant\u00eda o de un dep\u00f3sito ante la Caja General de Dep\u00f3sitos es una actividad instrumental o de tr\u00e1mite que facilita el cumplimiento de un procedimiento principal, ya sea un contrato, una expropiaci\u00f3n forzosa, una subvenci\u00f3n, u otro tipo de actividad administrativa; procedimiento que tiene una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y persigue un inter\u00e9s merecedor de amparo por los poderes p\u00fablicos. Por lo tanto, es necesario que la Caja General de Dep\u00f3sitos act\u00fae de tal manera que el procedimiento principal al cual sirve, y el fin que este persigue, puedan cumplirse sin demoras y con eficiencia. Es necesario tambi\u00e9n que la normativa de la Caja est\u00e9 acompasada con los cambios producidos en las normas que regulan los procedimientos que la afectan, como ocurre con la nueva normativa de contratos, que al prever la divisi\u00f3n en lotes del objeto del contrato en determinados supuestos, puede dar lugar a un incremento en el n\u00famero de garant\u00edas constituidas.<br \/>\nAdem\u00e1s, las actividades en que interviene la Caja General de Dep\u00f3sitos son especialmente complejas, pues participan m\u00faltiples actores, como autoridades, particulares, entidades financieras y aseguradoras, que act\u00faan en el procedimiento para facilitar el cumplimiento del tr\u00e1mite vinculado a la garant\u00eda o al dep\u00f3sito. Es necesario, por tanto, que los procedimientos est\u00e9n definidos de tal manera que faciliten a cada una de las partes intervinientes el cumplimiento de sus tr\u00e1mites y el ejercicio de sus derechos.<br \/>\nLa importancia de las actuaciones en que interviene la Caja General de Dep\u00f3sitos ha hecho necesaria tradicionalmente una adaptaci\u00f3n continua en su manera de funcionar, aprovechando las posibilidades que le reportan los avances t\u00e9cnicos para dotar a sus actuaciones de un nivel de calidad acorde con los tiempos y las exigencias de una administraci\u00f3n y una econom\u00eda modernas. En la actualidad, el desarrollo de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la preocupaci\u00f3n renovada por evitar cargas administrativas innecesarias a los particulares requieren que la Caja General de Dep\u00f3sitos adopte estas nuevas formas de funcionamiento y complete la adaptaci\u00f3n de sus procedimientos.<br \/>\nHay que tener en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que impone la obligaci\u00f3n de adaptar los procedimientos de las administraciones p\u00fablicas a las nuevas previsiones en materia de implantaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos. As\u00ed, su art\u00edculo 14 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n por parte de las personas jur\u00eddicas de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas, permitiendo a las personas f\u00edsicas elegir en todo momento si se comunican con ellas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, salvo que est\u00e9n obligadas a ello.<br \/>\nAdem\u00e1s, se hace necesario revisar y clarificar los procedimientos que se realizan en la Caja General de Dep\u00f3sitos a la luz de la experiencia adquirida y de las necesidades detectadas en los \u00faltimos a\u00f1os. En concreto, resulta conveniente ajustar los procedimientos relativos a la constituci\u00f3n, cancelaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de garant\u00edas, as\u00ed como establecer una regulaci\u00f3n adecuada en materia de prescripci\u00f3n y abandono de las garant\u00edas y dep\u00f3sitos.<br \/>\nLa profundidad de estos cambios exige que vengan acompa\u00f1ados y orientados por la modificaci\u00f3n de la normativa aplicable, de manera que la adaptaci\u00f3n se realice con pleno respeto a los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica. El hecho de que estos cambios afecten a un n\u00famero considerable de art\u00edculos del Reglamento vigente justifica que se elabore un nuevo texto en vez de proceder a su modificaci\u00f3n.<br \/>\nEs por ello que, por medio de este real decreto, se procede a la aprobaci\u00f3n de un nuevo Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos, que actualiza su forma de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nII<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 42\/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, habilit\u00f3 al Gobierno para aprobar un nuevo Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos que actualizase su marco normativo, contenido entonces en el Real Decreto de 19 de noviembre de 1929, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de la Caja general de Dep\u00f3sitos y Consignaciones. Dicha habilitaci\u00f3n se materializ\u00f3 con la publicaci\u00f3n del Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos, y, posteriormente, de la Orden de 7 de enero de 2000, que lo desarrolla. Actualmente, por las razones expuestas en el apartado anterior, se hace preciso llevar a cabo una nueva actualizaci\u00f3n de este marco normativo.<br \/>\nEste real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico, por el cual se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos, con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<br \/>\nEl reglamento se estructura en tres t\u00edtulos. En el t\u00edtulo I, \u00abDisposiciones generales y reglas de procedimiento\u00bb, se incluyen dos cap\u00edtulos, el primero dedicado a las disposiciones generales, que incorpora como novedad un precepto con las definiciones de los conceptos fundamentales de la materia; y el segundo dedicado a las reglas generales de los procedimientos que se sustancian ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, referidos a la constituci\u00f3n de garant\u00edas y dep\u00f3sitos.<br \/>\nEntre otras cuestiones, este cap\u00edtulo segundo recoge el principio de actuaci\u00f3n ante la Caja General de Dep\u00f3sitos por medios electr\u00f3nicos, con las excepciones que prev\u00e9 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre; hace menci\u00f3n de manera expresa a la posibilidad de subsanar las deficiencias en los procedimientos ante la Caja General de Dep\u00f3sitos teniendo en cuenta la normativa com\u00fan del procedimiento administrativo; y establece la obligaci\u00f3n de que los documentos presentados ante la misma respeten en todo caso los modelos que hayan sido aprobados. La utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos tiene una doble dimensi\u00f3n, pues por un lado implica que ante la Caja se deber\u00e1n presentar garant\u00edas y dep\u00f3sitos en formato electr\u00f3nico, y por otro lado conlleva que la forma de relacionarse con la Caja por parte de los ciudadanos, empresas y autoridades, se articular\u00e1 a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas con car\u00e1cter general en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn cuanto a los procedimientos de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, se se\u00f1ala, dando continuidad a la normativa anterior, que la Caja General de Dep\u00f3sitos y sus \u00f3rganos superiores solo conocer\u00e1n en v\u00eda administrativa de recurso o a trav\u00e9s de los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio, en su caso, de aquellos asuntos que afecten a su funcionamiento y competencias, de forma que las cuestiones referidas a actuaciones de competencia de las autoridades deber\u00e1n ser sustanciadas ante estas.<br \/>\nEl t\u00edtulo II del reglamento regula aquellos aspectos que afectan a las garant\u00edas y se divide a su vez en cinco cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I contiene una serie de disposiciones generales sobre el procedimiento y los requisitos para la constituci\u00f3n de las garant\u00edas, las incidencias que pueden producirse durante la vida de la garant\u00eda, la sustituci\u00f3n de las garant\u00edas y los procedimientos de cancelaci\u00f3n e incautaci\u00f3n. En cuanto a la forma de constituci\u00f3n de las garant\u00edas, se mantienen las garant\u00edas en efectivo, avales y seguros de cauci\u00f3n, pero solo se permite constituir garant\u00edas con valores de Deuda del Estado, suprimi\u00e9ndose la posibilidad de constituir garant\u00edas con otros tipos de valores.<br \/>\nDada la p\u00e9rdida del car\u00e1cter presencial del procedimiento ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, motivada por su adaptaci\u00f3n electr\u00f3nica, en este cap\u00edtulo tambi\u00e9n se concretan determinados aspectos del procedimiento que en la antigua normativa no estaban expresamente definidos. As\u00ed, se regula expresamente el momento en que se constituye formalmente la garant\u00eda, que ser\u00e1 cuando se realice el pago en la entidad colaboradora, si se trata de garant\u00edas en efectivo, y cuando se aporte ante la Caja la documentaci\u00f3n preceptiva, para el resto de modalidades de garant\u00edas.<br \/>\nTambi\u00e9n existen novedades en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas, pues con la nueva normativa se clarifica que es la Caja General de Dep\u00f3sitos, y no la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda, el \u00f3rgano competente para la misma. Para ello, la autoridad competente remitir\u00e1 la correspondiente orden de cancelaci\u00f3n a la Caja, para que esta proceda a su cancelaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las garant\u00edas en efectivo. En este reglamento se definen de manera m\u00e1s detallada los pasos necesarios para la constituci\u00f3n de estas garant\u00edas, recogiendo expresamente el modo de proceder en la pr\u00e1ctica actual. El interesado utilizar\u00e1 el documento expedido por la Caja, que contar\u00e1 con un n\u00famero de justificante, para proceder al ingreso del efectivo en la entidad colaboradora correspondiente.<br \/>\nTambi\u00e9n se prev\u00e9 una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los procedimientos de prescripci\u00f3n y abandono de las garant\u00edas en efectivo, necesaria para resolver algunas dudas surgidas con la antigua regulaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de estos expedientes. El hecho de que solo se prevea la prescripci\u00f3n y el abandono de las garant\u00edas constituidas en efectivo se debe a que el resto de garant\u00edas no dan lugar a la puesta a disposici\u00f3n de una cuant\u00eda econ\u00f3mica a favor del Tesoro P\u00fablico ni a la correlativa obligaci\u00f3n de su restituci\u00f3n una vez cancelada la garant\u00eda. No es procedente, por tanto, la aplicaci\u00f3n de la figura de la prescripci\u00f3n o del abandono en relaci\u00f3n con las garant\u00edas constituidas mediante avales o seguros de cauci\u00f3n pues en estos casos no se transfiere un dinero al Tesoro P\u00fablico que deba ser restituido. En lo que se refiere a las garant\u00edas constituidas en valores, hay que recordar que, al contrario de lo que ocurr\u00eda en el pasado, estas ya no se constituyen mediante la puesta a disposici\u00f3n f\u00edsica de la Caja de los valores en s\u00ed mismos, sino mediante la inmovilizaci\u00f3n de los valores en la propia cuenta del garantizado, por lo que en estos supuestos no cabe hablar de abandono de valores en la Caja. Todo ello sin perjuicio de que se haya previsto la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen transitorio para los valores depositados f\u00edsicamente en la Caja de acuerdo con la anterior normativa.<br \/>\nLos cap\u00edtulos III a V est\u00e1n dedicados a la regulaci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas mediante aval, seguro de cauci\u00f3n o valores de deuda p\u00fablica, precisando las caracter\u00edsticas de cada modalidad, y con previsiones sobre la constituci\u00f3n, la cancelaci\u00f3n o la eventual incautaci\u00f3n de dichas garant\u00edas. La regulaci\u00f3n en estos casos es muy parecida, dadas las similitudes entre estos tipos de garant\u00edas. Las novedades m\u00e1s relevantes que se introducen est\u00e1n referidas a las garant\u00edas constituidas mediante seguro de cauci\u00f3n, al prever expresamente la limitaci\u00f3n de diez a\u00f1os en su duraci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas en valores de deuda p\u00fablica, respecto de las cuales se establece un plazo de amortizaci\u00f3n m\u00ednimo de los valores y se prev\u00e9 el r\u00e9gimen aplicable a la cancelaci\u00f3n e incautaci\u00f3n parciales.<br \/>\nEl t\u00edtulo III del reglamento regula los dep\u00f3sitos y se divide en dos cap\u00edtulos. El primero recoge las disposiciones generales, con las distintas modalidades y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los dep\u00f3sitos, y el segundo se refiere a las actuaciones de la Caja General de Dep\u00f3sitos en relaci\u00f3n con los mismos. La principal novedad de esta regulaci\u00f3n es la supresi\u00f3n de las referencias espec\u00edficas que conten\u00eda el anterior Reglamento a aquellas leyes y art\u00edculos que preve\u00edan la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos, pues estas referencias carecen de relevancia jur\u00eddica por s\u00ed mismas y r\u00e1pidamente van quedando obsoletas a medida que las normas referidas se derogan.<br \/>\nEl real decreto incorpora, adem\u00e1s, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales. Se ha introducido una disposici\u00f3n transitoria que permite, con car\u00e1cter general, dar de baja las garant\u00edas y los dep\u00f3sitos constituidos antes de la entrada en vigor de este real decreto, cuando haya transcurrido un plazo de veinte a\u00f1os desde su constituci\u00f3n. El objetivo de esta disposici\u00f3n es poder cancelar internamente expedientes antiguos, que en la mayor\u00eda de los casos son de escaso importe, mediante un procedimiento \u00e1gil y sencillo. De esta manera se logra una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los expedientes de garant\u00edas y dep\u00f3sitos, ya que se evita tener abiertos expedientes que en realidad hace ya tiempo que fueron concluidos, todo ello sin perjuicio de que las garant\u00edas y los dep\u00f3sitos podr\u00e1n ser posteriormente rehabilitados si se justifica que siguen vigentes.<br \/>\nEste real decreto responde a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia ya que con la actualizaci\u00f3n del marco normativo de la Caja General de Dep\u00f3sitos se busca la adaptaci\u00f3n de sus procedimientos a las necesidades actuales. Cumple con el principio de proporcionalidad puesto que no impone obligaciones o cargas a los particulares m\u00e1s all\u00e1 de las necesarias para la adecuada constituci\u00f3n y gesti\u00f3n de las garant\u00edas y dep\u00f3sitos, y da respuesta al principio de seguridad jur\u00eddica al actualizar y concretar el marco normativo aplicable a la materia. Tambi\u00e9n es acorde con el principio de transparencia pues la actualizaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de los procedimientos aporta mayor claridad sobre las actuaciones de la Caja General de Dep\u00f3sitos. Por \u00faltimo, esta norma es coherente con el principio de eficiencia, pues racionaliza y lleva a cabo una adaptaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\nEn su tramitaci\u00f3n se ha realizado el tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica, se ha solicitado informe a todos los departamentos ministeriales y se ha obtenido la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 27 de octubre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento.<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos (en adelante, la Caja).<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Informe preceptivo de la Caja.<br \/>\nLa Caja, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, informar\u00e1 preceptivamente todo proyecto de disposici\u00f3n reglamentaria por el que se establezca la obligaci\u00f3n de constituir cualquier tipo de garant\u00eda o dep\u00f3sito ante aquella, al objeto de adecuar la gesti\u00f3n de tales garant\u00edas o dep\u00f3sitos a lo dispuesto en el reglamento que aprueba este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Anuncios en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLos anuncios relativos a la prescripci\u00f3n y declaraci\u00f3n de abandono de garant\u00edas y dep\u00f3sitos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de resoluciones de inserci\u00f3n obligatoria, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Real Decreto 181\/2008, de 8 de febrero, de ordenaci\u00f3n del diario oficial \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las garant\u00edas y dep\u00f3sitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\n1. Las garant\u00edas y dep\u00f3sitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y que sigan vigentes, se regir\u00e1n por la normativa en vigor con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de este real decreto en lo que se refiere a los requisitos de su constituci\u00f3n. Su sustituci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o incautaci\u00f3n, as\u00ed como las incidencias, se regular\u00e1n por lo dispuesto en este real decreto siempre que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\n2. Las garant\u00edas existentes a la entrada en vigor de este real decreto y constituidas mediante valores que no sean valores de deuda del Estado, mantendr\u00e1n su vigencia hasta que proceda su cancelaci\u00f3n o incautaci\u00f3n. En el caso de que sean sustituidas, lo ser\u00e1n mediante alguna de las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 12 del reglamento que se aprueba por medio de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Vigencia y conservaci\u00f3n de garant\u00edas y dep\u00f3sitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\n1. En el caso de garant\u00edas y dep\u00f3sitos constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2000, la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda o el dep\u00f3sito, dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto para comunicar a la Caja la vigencia o no de los mismos. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido la comunicaci\u00f3n, y realizadas las comprobaciones oportunas para considerar que ya no est\u00e1 vigente, la Caja podr\u00e1 dar de baja en sus registros dichas garant\u00edas y dep\u00f3sitos, con ingreso en el Tesoro de los importes correspondientes a las garant\u00edas y dep\u00f3sitos en efectivo constituidos en aquella.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si con posterioridad se constatara la vigencia de alguna garant\u00eda o dep\u00f3sito cuya baja se hubiera acordado, se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para su rehabilitaci\u00f3n en los registros de la Caja.<br \/>\n3. Lo previsto en los apartados anteriores de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las garant\u00edas y dep\u00f3sitos constituidos desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, cuya antig\u00fcedad sea superior a veinte a\u00f1os.<br \/>\n4. En relaci\u00f3n con las garant\u00edas ya canceladas y cuya documentaci\u00f3n no haya sido devuelta a la entrada en vigor de este real decreto, los interesados tendr\u00e1n un plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, para recoger los documentos con que, en su caso, fueron constituidas, transcurrido el cual la Caja proceder\u00e1 a su archivo o destrucci\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable. Si transcurrido el plazo de tres meses el interesado requiere los documentos y estos han sido archivados o destruidos la Caja emitir\u00e1 un certificado en que conste la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Vigencia de los modelos de presentaci\u00f3n de documentos ante la Caja actualmente existentes.<br \/>\nEn tanto no sean aprobados los modelos de presentaci\u00f3n de documentos en papel ante la Caja mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final quinta, continuar\u00e1n vigentes los modelos previstos en la Orden de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos, y en la Resoluci\u00f3n de 13 de septiembre de 2017, de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, por la que se aprueba el modelo de certificado de legitimaci\u00f3n para la inmovilizaci\u00f3n de valores aportados como garant\u00eda y expedidos a favor de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las siguientes normas:<br \/>\na) El Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\nb) La disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto 878\/2015, de 2 de octubre, sobre compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial.<br \/>\nc) La Orden de 9 de enero de 1970 sobre reorganizaci\u00f3n y mecanizaci\u00f3n de los servicios de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\nd) La Orden de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947.<br \/>\nEl Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 236-k del Reglamento Hipotecario, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 236-k.<br \/>\n1. El precio del remate se destinar\u00e1 sin dilaci\u00f3n al pago del acreedor que haya instado su ejecuci\u00f3n en la medida garantizada por la hipoteca.<br \/>\n2. Si no hubiere acreedores posteriores y el cr\u00e9dito se hubiera pagado por completo, el sobrante se entregar\u00e1 al due\u00f1o de la finca.<br \/>\n3. Si el cr\u00e9dito hubiera sido pagado s\u00f3lo en parte, hasta el importe de la cobertura hipotecaria, el sobrante se destinar\u00e1 al pago del resto pendiente de la deuda siempre que el propietario fuera el mismo deudor y no hubiera otros acreedores posteriores, y lo que en su caso a\u00fan quedara tras dicho pago se entregar\u00e1 al due\u00f1o de la finca. Si el propietario de la finca fuera persona distinta del deudor, el sobrante del importe garantizado por la hipoteca se entregar\u00e1 a dicho due\u00f1o de la finca, siempre que no haya otros acreedores posteriores.<br \/>\n4. Si hubiere acreedores posteriores, el sobrante se consignar\u00e1 en la Caja General de Dep\u00f3sitos quedando afecto a las resultas de dichos cr\u00e9ditos, as\u00ed como del pago del resto del cr\u00e9dito que excediera del importe de la cobertura hipotecaria. Esta circunstancia se har\u00e1 constar en el Registro por nota marginal.<br \/>\n5. El Notario practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de gastos considerando exclusivamente los honorarios de su actuaci\u00f3n y los derivados de los distintos tr\u00e1mites seguidos.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 236-p al Reglamento Hipotecario, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 236-p.<br \/>\n1. La devoluci\u00f3n del sobrante consignado en la Caja General de Dep\u00f3sitos en la venta extrajudicial de bienes hipotecados se iniciar\u00e1 por solicitud del interesado dirigida a la propia Caja General de Dep\u00f3sitos, en la que ha de constar el nombre y poblaci\u00f3n del notario ante el que se hubiera efectuado la venta y la identificaci\u00f3n de los bienes afectados, con expresi\u00f3n de los datos registrales en su caso.<br \/>\n2. La Caja General de Dep\u00f3sitos dar\u00e1 traslado inmediatamente de la solicitud al Notario ante el que se hubiera realizado la venta.<br \/>\n3. Recibida por el Notario la solicitud del interesado, recabar\u00e1 en el plazo de cinco d\u00edas del Registrador competente la certificaci\u00f3n de cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, no incluidas en la certificaci\u00f3n por la que se inici\u00f3 la venta extrajudicial por ser posteriores a la nota marginal de expedici\u00f3n de cargas y que estuviesen vigentes inmediatamente antes de practicarse la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, el Notario notificar\u00e1 en el plazo de otros cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la certificaci\u00f3n a los acreedores que figuren en la certificaci\u00f3n y, en el caso de que el propietario sea el mismo deudor, al acreedor hipotecario cuyo cr\u00e9dito no se hubiera pagado por completo su criterio respecto del orden de pago en que debe efectuarse conforme a las reglas generales de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, as\u00ed como en su caso la cantidad que corresponda al interesado percibir del sobrante, recabando el acuerdo de todos ellos.<br \/>\nLos acreedores podr\u00e1n alegar en el plazo de cinco d\u00edas lo que a su derecho convenga, pudiendo el notario modificar el orden de distribuci\u00f3n propuesto acogiendo las pretensiones formuladas si con ello se logra el acuerdo.<br \/>\n4. Una vez cumplimentado el tr\u00e1mite anterior, el Notario se dirigir\u00e1 a la Caja General de Dep\u00f3sitos indic\u00e1ndole si ha habido o no acuerdo entre los acreedores en orden al reparto del sobrante.<br \/>\nSi lo ha habido, remitir\u00e1 la escritura p\u00fablica en la que se formalice dicho acuerdo de los acreedores y la orden de cancelaci\u00f3n del dep\u00f3sito indicando los perceptores y las cuant\u00edas a percibir, y la Caja General de Dep\u00f3sitos realizar\u00e1 el pago conforme a ellas.<br \/>\nSi no hubiera habido acuerdo sobre la distribuci\u00f3n propuesta por el notario, la Caja General de Dep\u00f3sitos lo comunicar\u00e1 al solicitante, y este deber\u00e1 dirigirse a los tribunales ordinarios para que por estos se determine qui\u00e9n tiene derecho a percibir el sobrante.<br \/>\n5. Las mismas reglas ser\u00e1n aplicables a la devoluci\u00f3n de las cantidades consignadas en la Caja General de Dep\u00f3sitos para la reinscripci\u00f3n de las ventas con condiciones rescisorias y resolutorias, que se hubieran rescindido o resuelto en escritura p\u00fablica.<br \/>\nEn el supuesto de que la rescisi\u00f3n o resoluci\u00f3n se hubiera producido mediante un procedimiento judicial, corresponder\u00e1 al Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del juzgado competente, que deber\u00e1 ser identificado en la solicitud, la determinaci\u00f3n del orden de pago y de la cantidad en su caso a percibir por el solicitante.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa, 11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre legislaci\u00f3n mercantil, bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito, banca y seguros, y bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Aplicaci\u00f3n supletoria respecto de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nLas garant\u00edas prestadas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas que no hayan sido presentadas ante la Caja se regir\u00e1n por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus normas de desarrollo, y, de forma supletoria, por el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos que aprueba este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa<br \/>\n1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital a dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\n2. La persona titular del Ministerio de Hacienda, en el marco del Real Decreto 578\/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de informaci\u00f3n contable de la Administraci\u00f3n General del Estado, establecer\u00e1 las instrucciones contables que sirvan de base a la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de garant\u00edas y dep\u00f3sitos en efectivo, a la incautaci\u00f3n de cualesquiera de las modalidades de garant\u00eda previstas en el reglamento que aprueba este real decreto y a la prescripci\u00f3n de los dep\u00f3sitos constituidos conforme al mismo, realizando las adaptaciones que resulten necesarias al Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de 13 de abril.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modelos de presentaci\u00f3n de documentos.<br \/>\nLos modelos de presentaci\u00f3n de documentos ante la Caja ser\u00e1n aprobados, modificados y suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2 del reglamento que se aprueba por medio de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 2 de enero de 2021.<br \/>\nDado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital,<br \/>\nNADIA CALVI\u00d1O SANTAMAR\u00cdA<br \/>\nREGLAMENTO DE LA CAJA GENERAL DE DEP\u00d3SITOS<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales y reglas de procedimiento<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste reglamento regula el funcionamiento de la Caja General de Dep\u00f3sitos (en adelante, la Caja) en los aspectos concernientes a las modalidades, los requisitos y la gesti\u00f3n de las garant\u00edas y de los dep\u00f3sitos que se constituyan ante la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este reglamento se entiende por:<br \/>\na) Autoridad:<br \/>\n1.\u00ba La Administraci\u00f3n General del Estado, y cualquiera de sus \u00f3rganos superiores o directivos, y el sector p\u00fablico institucional estatal previsto en el art\u00edculo 2.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2.\u00ba Las instituciones y organismos de la Uni\u00f3n Europea, en los supuestos que lo determinen la normativa de la Uni\u00f3n o las disposiciones que la traspongan o la desarrollen en el ordenamiento jur\u00eddico interno.<br \/>\n3.\u00ba Otras administraciones p\u00fablicas, siempre que as\u00ed se prevea mediante convenio entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la administraci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb) Caja General de Dep\u00f3sitos: La Caja General de Dep\u00f3sitos o sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nc) Constituyente: persona que constituye la garant\u00eda en efectivo o en valores o el dep\u00f3sito ante la Caja en nombre propio.<br \/>\nd) Dep\u00f3sito: el que deba ser presentado para su custodia en la Caja de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 40.<br \/>\ne) Garante: persona que garantiza el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del garantizado mediante aval o seguro de cauci\u00f3n.<br \/>\nf) Garant\u00eda: la que deba ser presentada en la Caja con el fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones ante las autoridades definidas en la letra a).<br \/>\ng) Garantizado: persona en nombre de la cual se constituye una garant\u00eda mediante aval o seguro de cauci\u00f3n.<br \/>\nh) Propietario: persona titular del efectivo o de los valores en que se constituye la garant\u00eda o el dep\u00f3sito.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las garant\u00edas y dep\u00f3sitos que deban presentarse ante la Caja.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. La Caja se configura como una unidad administrativa sin consideraci\u00f3n de \u00f3rgano administrativo integrada en la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\n2. Las funciones relativas a la Caja General de Dep\u00f3sitos se atribuyen a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, integrada en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\n3. En el \u00e1mbito provincial, los servicios de la Caja ser\u00e1n prestados por sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n4. La Caja act\u00faa de acuerdo con las instrucciones de las autoridades a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda o el dep\u00f3sito correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nReglas generales de los procedimientos ante la Caja<br \/>\nArt\u00edculo 5. Reglas aplicables a las garant\u00edas y a los dep\u00f3sitos.<br \/>\nLas reglas contenidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos realizados ante la Caja en relaci\u00f3n con las garant\u00edas y los dep\u00f3sitos regulados en este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Actuaciones ante la Caja.<br \/>\n1. Las actuaciones ante la Caja de los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n realizar sus actuaciones ante la Caja de manera presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos, organismos y entidades que integran el sector p\u00fablico deber\u00e1n realizar todas sus actuaciones ante la Caja por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n4. Las actuaciones ante la Caja que deban realizarse por medios electr\u00f3nicos se tramitar\u00e1n necesariamente a trav\u00e9s de los canales de acceso, sistemas y aplicaciones que se establezcan a estos efectos por la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Presentaci\u00f3n de poderes ante la Caja.<br \/>\nLos poderes que se deban presentar ante la Caja para la constituci\u00f3n de garant\u00edas o dep\u00f3sitos deber\u00e1n ajustarse al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogac\u00eda del Estado en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en materia de apoderamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. R\u00e9gimen de subsanaciones.<br \/>\nEn el caso de que la documentaci\u00f3n con la que se constituye la garant\u00eda o el dep\u00f3sito no re\u00fana los requisitos exigibles, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 68 y 73 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, seg\u00fan corresponda, y se requerir\u00e1 al interesado, por parte de la autoridad o de la Caja, seg\u00fan corresponda, para que en el plazo de diez d\u00edas contados a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n del correspondiente acto se proceda a la subsanaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de que, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n o tr\u00e1mite.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n de los actos de la Caja.<br \/>\n1. Las resoluciones y actos que se dicten en el ejercicio de las competencias previstas en este reglamento ser\u00e1n revisables en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\n2. En los procedimientos administrativos de revisi\u00f3n que se susciten, los \u00f3rganos competentes de la Caja conocer\u00e1n \u00fanicamente de las cuestiones derivadas del funcionamiento de la Caja y de los actos administrativos dictados por la misma. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 solicitar ante la Caja la revisi\u00f3n de actos administrativos y actuaciones dictados por las autoridades a cuya disposici\u00f3n se constituyen las garant\u00edas o dep\u00f3sitos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Formato de la presentaci\u00f3n de documentos.<br \/>\n1. Las garant\u00edas y dep\u00f3sitos se presentar\u00e1n en formato electr\u00f3nico, sin perjuicio de aquellas personas que puedan presentar garant\u00edas o dep\u00f3sitos en formato papel de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. Los interesados presentar\u00e1n los documentos ante la Caja de acuerdo con los modelos previstos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital cuando lo presenten en formato papel. En caso contrario, la presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los formatos previstos en los canales de acceso, sistemas y aplicaciones electr\u00f3nicos que se hayan establecido al efecto en la sede electr\u00f3nica correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Solicitud de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Caja podr\u00e1 solicitar a las autoridades a que se refiere el art\u00edculo 2.a) que le sea remitido el listado de las obligaciones de su competencia garantizadas ante la Caja que permanezcan vigentes o extinguidas, indicando en este \u00faltimo caso la fecha de extinci\u00f3n, a los efectos de la buena gesti\u00f3n de las garant\u00edas constituidas ante la Caja.<br \/>\n2. Igualmente, la Caja podr\u00e1 solicitar a las autoridades a que se refiere el art\u00edculo 2.a) cualquier otra informaci\u00f3n que sea pertinente para la buena gesti\u00f3n de las garant\u00edas y dep\u00f3sitos constituidos ante la Caja.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nGarant\u00edas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 12. Constituci\u00f3n de las garant\u00edas.<br \/>\n1. Se presentar\u00e1n ante la Caja las garant\u00edas que deban constituirse a disposici\u00f3n de las autoridades previstas en el art\u00edculo 2.a) en los t\u00e9rminos y con los condicionantes previstos en dicho art\u00edculo.<br \/>\n2. Las garant\u00edas se constituir\u00e1n en la Caja en las siguientes modalidades:<br \/>\na) Efectivo.<br \/>\nb) Avales prestados por entidades de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<br \/>\nc) Seguros de cauci\u00f3n otorgados por entidades aseguradoras.<br \/>\nd) Valores de deuda del Estado.<br \/>\n3. La Caja no aceptar\u00e1 otra modalidad de garant\u00eda distinta de las previstas en este art\u00edculo.<br \/>\nLa normativa reguladora de cada procedimiento podr\u00e1 limitar el tipo de garant\u00eda aceptable de entre las previstas en este reglamento cuando existan causas que lo justifiquen, en particular las relativas a la duraci\u00f3n temporal de la garant\u00eda, y con pleno respeto de los principios previstos en el art\u00edculo 5 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado. Es responsabilidad del interesado presentar la garant\u00eda de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n4. La constituci\u00f3n de la garant\u00eda en efectivo quedar\u00e1 acreditada mediante el justificante de pago que emita la entidad colaboradora donde se produzca el ingreso.<br \/>\nLa constituci\u00f3n de las garant\u00edas mediante avales, seguros de cauci\u00f3n o valores de deuda p\u00fablica quedar\u00e1 acreditada por el resguardo que expida la Caja.<br \/>\n5. La fecha de constituci\u00f3n de la garant\u00eda en efectivo ser\u00e1 aquella en que se produzca su ingreso en la entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE\/1064\/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras. La fecha de constituci\u00f3n del resto de garant\u00edas ser\u00e1 aquella en la que el interesado presente la documentaci\u00f3n en el registro de la Caja, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.<br \/>\n6. Cuando se hubiera constituido una garant\u00eda provisional ante la Caja, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 106.4 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, el adjudicatario del contrato se dirigir\u00e1 a la Caja haciendo constar que solicita aplicar el importe de la garant\u00eda provisional a la definitiva que, como tal adjudicatario, le corresponde constituir.<br \/>\nRecibida la solicitud a que se refiere el apartado anterior, la Caja proceder\u00e1 a aplicar el importe de la garant\u00eda provisional a la definitiva mediante la expedici\u00f3n del documento que se determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o mediante los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja. La diferencia entre el importe de la garant\u00eda definitiva y la cantidad aplicada con cargo a la garant\u00eda provisional se constituir\u00e1, con car\u00e1cter previo a dicha aplicaci\u00f3n, con arreglo a las normas que regulan la constituci\u00f3n de garant\u00edas en la Caja.<br \/>\nEn los supuestos en que se haya solicitado la aplicaci\u00f3n del importe de la garant\u00eda provisional a la definitiva, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no emitir\u00e1 la orden de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda provisional. Cuando proceda la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva se dar\u00e1 la orden de cancelaci\u00f3n por la autoridad, en los t\u00e9rminos previstos en este reglamento, acompa\u00f1ada de los resguardos de constituci\u00f3n de la garant\u00eda provisional, el documento de aplicaci\u00f3n del importe de esta garant\u00eda a la definitiva y el resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00eda por la diferencia a que se refieren los apartados anteriores.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n constituirse garant\u00edas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior cuando concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) La garant\u00eda provisional y la definitiva se constituyen en efectivo.<br \/>\nb) El \u00f3rgano contratante es una autoridad prevista en el art\u00edculo 2.a) 1.\u00ba.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Incidencias.<br \/>\n1. Si la entidad garante fuese declarada en concurso de acreedores o hubiese quedado sin efecto la autorizaci\u00f3n administrativa para el ejercicio de su actividad, o si por cualquier otra raz\u00f3n ajena a la voluntad del garantizado o del garante la garant\u00eda constituida no tiene o pierde validez o vigencia, o se pone en riesgo grave la protecci\u00f3n que la garant\u00eda debe otorgar, el obligado a prestar garant\u00eda deber\u00e1 constituir otra de la misma modalidad, o de otra de las recogidas en el art\u00edculo 12.2, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha en que se haya producido la incidencia.<br \/>\n2. En los supuestos de declaraci\u00f3n de concurso de acreedores o de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n administrativa, el plazo previsto en el apartado anterior se computar\u00e1 desde que se produzca la declaraci\u00f3n o la p\u00e9rdida. En el resto de casos referidos en el apartado anterior, conocida la incidencia, la autoridad, previa audiencia, podr\u00e1 solicitar a los interesados la sustituci\u00f3n de la garant\u00eda y el resto de actuaciones que, en su caso, procedan.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Sustituci\u00f3n de las garant\u00edas.<br \/>\n1. El interesado que mantenga una garant\u00eda en la Caja podr\u00e1 sustituirla por otra. Para ello deber\u00e1 aportar a la Caja la autorizaci\u00f3n de la autoridad a cuya disposici\u00f3n hubiera sido constituida la primera garant\u00eda. La sustituci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos de constituci\u00f3n de garant\u00edas establecidos en este reglamento.<br \/>\n2. Una vez constituida la nueva garant\u00eda se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda anterior. La autorizaci\u00f3n para la sustituci\u00f3n de una garant\u00eda ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para iniciar el procedimiento de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda sustituida.<br \/>\n3. Cuando no se haya sustituido la garant\u00eda constituida en valores con car\u00e1cter previo a su amortizaci\u00f3n, la transformaci\u00f3n en una garant\u00eda en efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 36.2.b), se comunicar\u00e1 mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nDesde el momento de la publicaci\u00f3n de la transformaci\u00f3n de la garant\u00eda la persona o entidad constituyente podr\u00e1 dirigirse a la Caja General de Dep\u00f3sitos para proceder a la sustituci\u00f3n de la garant\u00eda transformada por otra modalidad de las previstas en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Procedimiento de cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de las garant\u00edas.<br \/>\n1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda dictar\u00e1 orden de cancelaci\u00f3n, total o parcial, mediante la cumplimentaci\u00f3n del modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, o mediante los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja, y la remitir\u00e1 a la Caja para que esta proceda a su tramitaci\u00f3n con arreglo al procedimiento que corresponda seg\u00fan su naturaleza.<br \/>\n2. Cancelada la garant\u00eda, los interesados tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o para recoger los documentos con que, en su caso, fuera constituida, transcurrido el cual sin que se haya producido la devoluci\u00f3n la Caja proceder\u00e1 a su archivo o destrucci\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable. Si transcurrido el plazo de un a\u00f1o el interesado requiere los documentos y estos han sido archivados o destruidos la Caja emitir\u00e1 un certificado en que conste la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Procedimiento de incautaci\u00f3n de las garant\u00edas.<br \/>\n1. La incautaci\u00f3n total o parcial de la garant\u00eda por parte de la Caja requerir\u00e1 la solicitud de la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda, en la que se acreditar\u00e1:<br \/>\na) Que el acto por el que se declara el incumplimiento por parte del obligado es inmediatamente ejecutivo y no concurre ninguna de las excepciones previstas en el art\u00edculo 98.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nb) La cuant\u00eda de la garant\u00eda a incautar.<br \/>\nc) La notificaci\u00f3n al interesado del inicio del procedimiento de incautaci\u00f3n por parte de la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda, a efectos de la audiencia prevista en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. A este respecto se considerar\u00e1 interesado tanto al garante como al garantizado.<br \/>\n2. La solicitud de incautaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al modelo recogido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o al establecido en los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja.<br \/>\n3. La Caja revisar\u00e1 la solicitud, requiriendo a la autoridad su subsanaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas en el caso de que no cumpliese con lo previsto en los apartados anteriores.<br \/>\n4. La Caja ordenar\u00e1 la incautaci\u00f3n del efectivo o requerir\u00e1 al garante, en el caso de garant\u00edas constituidas en avales o seguro de cauci\u00f3n, o al garantizado o titular de los valores, en el caso de garant\u00edas constituidas en valores de deuda p\u00fablica, la realizaci\u00f3n del pago de acuerdo con la naturaleza de la garant\u00eda.<br \/>\n5. El impago dentro de los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, determinar\u00e1 el cobro mediante el procedimiento de apremio. A estos efectos, la certificaci\u00f3n de descubierto acreditativa del cr\u00e9dito de la autoridad ser\u00e1 expedida por la Oficina de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n Delegada en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, seg\u00fan proceda.<br \/>\n6. Incautada la garant\u00eda, los interesados tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o para recoger los documentos con que, en su caso, fuera constituida, transcurrido el cual la Caja proceder\u00e1 a su archivo o destrucci\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable. Si transcurrido el plazo de un a\u00f1o el interesado requiere los documentos y estos han sido archivados o destruidos la Caja emitir\u00e1 un certificado en que conste la incautaci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\n7. Incautada la garant\u00eda, la Caja lo comunicar\u00e1 a la autoridad.<br \/>\n8. En el supuesto de que una autoridad de las previstas en el art\u00edculo 2.a) emita a la Caja una solicitud de incautaci\u00f3n de una garant\u00eda en efectivo o en valores respecto a una entidad sin tener conocimiento de que la entidad ha sido declarada en concurso de acreedores, la Caja pondr\u00e1 esta circunstancia en conocimiento de la propia autoridad para que esta le confirme si procede continuar con la incautaci\u00f3n. Los recursos que se presenten en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n concursal de la entidad ser\u00e1n de competencia de la autoridad correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 17. \u00d3rdenes judiciales y administrativas de embargo de garant\u00edas.<br \/>\nLa Caja ejecutar\u00e1 las \u00f3rdenes judiciales y administrativas de embargo de garant\u00edas constituidas ante la Caja. Previamente a la ejecuci\u00f3n, la Caja lo comunicar\u00e1 a las autoridades a cuyo favor se constituy\u00f3 la garant\u00eda para que formulen alegaciones en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. La Caja remitir\u00e1 las alegaciones al \u00f3rgano judicial o administrativo que ha emitido la orden a los efectos que procedan, sin perjuicio de que la propia autoridad pueda efectuar directamente la remisi\u00f3n de sus alegaciones al \u00f3rgano judicial o administrativo poni\u00e9ndolo en conocimiento de la Caja.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nGarant\u00edas en efectivo<br \/>\nArt\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas de las garant\u00edas en efectivo.<br \/>\nLas garant\u00edas en efectivo se constituir\u00e1n en euros y no devengar\u00e1n inter\u00e9s alguno.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Constituci\u00f3n de las garant\u00edas en efectivo.<br \/>\n1. La constituci\u00f3n de una garant\u00eda en efectivo requerir\u00e1 el ingreso de su importe en el Tesoro P\u00fablico en los t\u00e9rminos que se establecen en la Orden PRE\/1064\/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<br \/>\n2. El interesado solicitar\u00e1 a la Caja la expedici\u00f3n del documento de ingreso correspondiente, que contendr\u00e1, entre otra informaci\u00f3n, el n\u00famero de justificante asociado. A tales efectos el interesado aportar\u00e1 a la Caja la informaci\u00f3n necesaria para cumplimentar el documento de ingreso.<br \/>\n3. Posteriormente, el interesado ingresar\u00e1 el importe de la garant\u00eda en una entidad colaboradora mediante el documento de ingreso previamente expedido por la Caja. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora emitir\u00e1 o validar\u00e1, seg\u00fan proceda, el justificante de pago a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de las garant\u00edas en efectivo.<br \/>\n1. La cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<br \/>\n2. La devoluci\u00f3n del efectivo se realizar\u00e1 mediante propuesta de mandamiento de pago expedida por el \u00f3rgano competente de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o de la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda en las sucursales. La devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en la Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Incautaci\u00f3n de garant\u00edas en efectivo.<br \/>\n1. La incautaci\u00f3n de la garant\u00eda en efectivo por parte de la Caja se producir\u00e1 a petici\u00f3n de la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3, quien deber\u00e1 acreditar que se cumple lo dispuesto en el art\u00edculo 16.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, o de la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda en las sucursales, aprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n.<br \/>\n3. Si la garant\u00eda incautada se hubiera constituido a disposici\u00f3n de un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda, seg\u00fan corresponda, proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de su importe al presupuesto de ingresos del Estado, salvo que por disposici\u00f3n legal se disponga otra cosa.<br \/>\nEn los dem\u00e1s casos, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda realizar\u00e1 el pago del importe incautado a la cuenta designada por la autoridad correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Prescripci\u00f3n de las garant\u00edas en efectivo y pendientes de pago.<br \/>\n1. Cancelada una garant\u00eda constituida en efectivo y expedida la propuesta de mandamiento de pago para hacer efectiva la restituci\u00f3n, comenzar\u00e1 a computarse el plazo de prescripci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2. Trascurrido el plazo de prescripci\u00f3n sin haberse hecho efectiva la restituci\u00f3n por causas no imputables a la Administraci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Abandono de las garant\u00edas en efectivo.<br \/>\n1. Las garant\u00edas constituidas en efectivo que no se encuentren vigentes quedar\u00e1n sujetas a lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, salvo en los casos en los que sea aplicable lo previsto en el art\u00edculo anterior sobre la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Transcurrido el plazo de veinte a\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, el \u00f3rgano competente en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el abandono del efectivo y su incorporaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico, previa publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. En aquellos supuestos en que el importe de las garant\u00edas en efectivo no exceda de tres mil euros, los anuncios relativos al abandono y su incorporaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, durante el plazo de un mes. Dicha cuant\u00eda podr\u00e1 ser actualizada mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGarant\u00edas mediante aval<br \/>\nArt\u00edculo 24. Caracter\u00edsticas del aval.<br \/>\nLas garant\u00edas mediante aval deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusi\u00f3n y divisi\u00f3n, y pagadero a primer requerimiento de la Caja.<br \/>\nb) El aval ser\u00e1 de duraci\u00f3n indefinida, permaneciendo vigente hasta que la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituya resuelva expresamente declarar la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n garantizada y ordenar la cancelaci\u00f3n del aval.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Requisitos de las entidades avalistas.<br \/>\nLas entidades que garanticen obligaciones ante la Caja mediante aval habr\u00e1n de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser una entidad de cr\u00e9dito, un establecimiento financiero de cr\u00e9dito o una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca debidamente autorizados para operar en Espa\u00f1a e inscritos en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante la Abogac\u00eda del Estado de la Caja as\u00ed como sus apoderados.<br \/>\nb) No encontrarse suspendida o revocada la autorizaci\u00f3n administrativa para el ejercicio de su actividad.<br \/>\nc) No encontrarse en situaci\u00f3n de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautaci\u00f3n de avales anteriores. A este efecto, previa audiencia al interesado, se podr\u00e1 resolver la no admisi\u00f3n de avales provenientes de entidades avalistas que mantuvieran impagados los importes de avales ya ejecutados, una vez transcurrido el plazo de pago otorgado a la entidad avalista en el primer requerimiento de pago.<br \/>\nd) No estar en situaci\u00f3n de concurso de acreedores.<br \/>\ne) No superar el l\u00edmite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentraci\u00f3n de garant\u00edas, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, en funci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas y de solvencia de las entidades avalistas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Constituci\u00f3n de garant\u00edas mediante aval.<br \/>\n1. El garantizado o el garante presentar\u00e1n el aval con arreglo al modelo establecido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o mediante los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja.<br \/>\n2. Los avales deber\u00e1n ser autorizados por los apoderados de la entidad garante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. Una vez hecha la comprobaci\u00f3n de que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja emitir\u00e1 o validar\u00e1, seg\u00fan proceda, el resguardo correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 12. El resguardo se ajustar\u00e1 al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o al que se establezca en los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de garant\u00edas mediante aval.<br \/>\n1. La cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<br \/>\n2. La autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda remitir\u00e1 la orden de cancelaci\u00f3n del aval a la Caja a efectos de que esta la ejecute y proceda, en su caso, a la devoluci\u00f3n del documento al obligado a prestar garant\u00eda o a la entidad avalista, a solicitud de cualquiera de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Incautaci\u00f3n de garant\u00edas mediante aval.<br \/>\n1. La incautaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la Caja se har\u00e1 a petici\u00f3n de la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3, quien deber\u00e1 acreditar que se cumple lo dispuesto en el art\u00edculo 16.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o de la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda en las sucursales aprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Caja requerir\u00e1 a la entidad garante el pago de la cantidad solicitada por la autoridad que acord\u00f3 la incautaci\u00f3n. En el requerimiento de pago se indicar\u00e1:<br \/>\na) La forma en la que ha de realizarse el ingreso; y<br \/>\nb) El plazo para realizarlo, de conformidad con Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<br \/>\n4. La Caja proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 con el efectivo resultante del pago.<br \/>\n5. El impago por la entidad garante de la cantidad garantizada dentro de los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, determinar\u00e1 el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad.<br \/>\n6. Cuando se incaute la garant\u00eda, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, seg\u00fan proceda, actuar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nGarant\u00edas mediante seguro de cauci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 29. Caracter\u00edsticas del contrato de seguro de cauci\u00f3n.<br \/>\nLas garant\u00edas mediante contrato de seguro de cauci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) La persona o entidad obligada a prestar garant\u00eda tendr\u00e1 la condici\u00f3n de tomador del seguro y la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituye la garant\u00eda tendr\u00e1 la condici\u00f3n de asegurado.<br \/>\nb) Se har\u00e1 constar de forma expresa:<br \/>\n1.\u00ba Que la aseguradora no podr\u00e1 oponer a la autoridad el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepci\u00f3n derivada de su relaci\u00f3n jur\u00eddica con este.<br \/>\n2.\u00ba Que la falta de pago de la prima no dar\u00e1 derecho a la aseguradora a resolver el contrato de seguro.<br \/>\n3.\u00ba Que el contrato de seguro no quedar\u00e1 extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni la aseguradora liberada de su obligaci\u00f3n en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.<br \/>\n4.\u00ba Que la entidad aseguradora asumir\u00e1 el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja.<br \/>\nc) La duraci\u00f3n del contrato de seguro coincidir\u00e1, al menos, con la de la obligaci\u00f3n garantizada y no podr\u00e1 ser superior a diez a\u00f1os, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si la duraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n garantizada superase los diez a\u00f1os, el obligado a prestar garant\u00eda deber\u00e1 prestar nueva garant\u00eda antes de que finalice la anterior, salvo que acredite debidamente la pr\u00f3rroga del contrato de seguro.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Requisitos de las entidades aseguradoras.<br \/>\nLas entidades que garanticen ante la Caja obligaciones mediante seguro de cauci\u00f3n habr\u00e1n de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser una entidad de seguros debidamente autorizada para emitir seguros de cauci\u00f3n en Espa\u00f1a e inscrita en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante la Abogac\u00eda del Estado de la Caja, as\u00ed como sus apoderados.<br \/>\nb) No encontrarse suspendida o revocada la autorizaci\u00f3n administrativa para el ejercicio de su actividad.<br \/>\nc) No encontrarse en situaci\u00f3n de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautaci\u00f3n de seguros anteriores. A este efecto, previa audiencia al interesado, se podr\u00e1 resolver la no admisi\u00f3n de seguros provenientes de entidades aseguradoras que mantuvieran impagados los importes de seguros ya ejecutados, una vez transcurrido el plazo de pago otorgado a la entidad aseguradora en el primer requerimiento de pago.<br \/>\nd) No estar en situaci\u00f3n de concurso de acreedores.<br \/>\ne) No superar el l\u00edmite de los importes asegurados que, al objeto de evitar la concentraci\u00f3n de garant\u00edas, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, en funci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas y de solvencia de las entidades aseguradoras.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Constituci\u00f3n de garant\u00edas mediante seguro de cauci\u00f3n.<br \/>\n1. El garantizado o la entidad garante presentar\u00e1n el seguro con arreglo al modelo establecido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o mediante los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja.<br \/>\n2. Los seguros deber\u00e1n ser autorizados por apoderados de la entidad garante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. Una vez hecha la comprobaci\u00f3n de que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja emitir\u00e1 o validar\u00e1, seg\u00fan proceda, el resguardo correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 12. El resguardo se ajustar\u00e1 al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o al que se establezcan en los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de garant\u00edas mediante seguro de cauci\u00f3n.<br \/>\n1. La cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<br \/>\n2. La autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda remitir\u00e1 la orden de cancelaci\u00f3n del seguro a la Caja, a efectos de que esta la ejecute y proceda, en su caso, a la devoluci\u00f3n del documento al obligado a prestar garant\u00eda o a la entidad aseguradora, a solicitud de cualquiera de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Incautaci\u00f3n de garant\u00edas mediante seguro de cauci\u00f3n.<br \/>\n1. La incautaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la Caja se har\u00e1 a petici\u00f3n de la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3, quien deber\u00e1 acreditar que se cumple lo dispuesto en el art\u00edculo 16.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o de la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda en las sucursales aprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Caja requerir\u00e1 a la entidad garante el pago de la cantidad solicitada por la autoridad que acord\u00f3 la incautaci\u00f3n. En el requerimiento de pago se indicar\u00e1:<br \/>\na) La forma en la que ha de realizarse el ingreso; y<br \/>\nb) El plazo para realizarlo, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<br \/>\n4. La Caja proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 con el efectivo resultante del pago.<br \/>\n5. El impago por la entidad garante de la cantidad garantizada dentro de los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, determinar\u00e1 el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad.<br \/>\n6. La solicitud de incautaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.<br \/>\n7. Cuando se incaute la garant\u00eda, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, seg\u00fan proceda, actuar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nGarant\u00edas mediante valores de deuda p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 34. Caracter\u00edsticas de las garant\u00edas mediante valores de deuda p\u00fablica.<br \/>\n1. Las garant\u00edas mediante valores de deuda p\u00fablica deben cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser valores de deuda del Estado.<br \/>\nb) Los valores deber\u00e1n estar representados en anotaciones en cuenta.<br \/>\nc) Los valores afectos a la garant\u00eda deber\u00e1n estar libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse la garant\u00eda y no podr\u00e1n quedar gravados por ning\u00fan otro acto o negocio jur\u00eddico que perjudique la garant\u00eda durante la vigencia de esta.<br \/>\nd) El plazo de la amortizaci\u00f3n de los valores deber\u00e1 ser de doce meses como m\u00ednimo.<br \/>\n2. La inmovilizaci\u00f3n registral de los valores se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garant\u00eda en el registro contable en el que figuren anotados dichos valores, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los mercados de valores.<br \/>\n3. En la fecha de la inmovilizaci\u00f3n, los valores objeto de garant\u00eda deber\u00e1n:<br \/>\na) Tener un valor nominal igual o superior a la garant\u00eda exigida; y<br \/>\nb) Tener un valor de realizaci\u00f3n igual o superior al 105 por 100 del valor de la garant\u00eda exigida.<br \/>\n4. Los rendimientos expl\u00edcitos generados por los valores de deuda p\u00fablica no quedar\u00e1n afectos a la garant\u00eda constituida.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Constituci\u00f3n de garant\u00edas mediante valores de deuda p\u00fablica.<br \/>\n1. La constituci\u00f3n de una garant\u00eda mediante valores de deuda p\u00fablica se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del certificado de legitimaci\u00f3n original que acredite la inmovilizaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda sobre los valores aportados como garant\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n2. El certificado de legitimaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la Caja dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se emiti\u00f3. Transcurrido este plazo habr\u00e1 de solicitarse un nuevo certificado.<br \/>\n3. Una vez hecha la comprobaci\u00f3n de que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja emitir\u00e1 o validar\u00e1, seg\u00fan proceda, el resguardo correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 12. El resguardo se ajustar\u00e1 al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o al que se establezca en los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Contenido de los certificados de legitimaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los certificados de legitimaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, relativos a la inmovilizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de valores aportados como garant\u00edas que deban constituirse ante la Caja, deber\u00e1n recoger los extremos previstos en el art\u00edculo 20 del Real Decreto 878\/2015, de 2 de octubre, sobre compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial.<br \/>\n2. Los certificados de legitimaci\u00f3n deber\u00e1n asimismo recoger los siguientes extremos:<br \/>\na) Confirmaci\u00f3n de que los valores inmovilizados y afectos a la garant\u00eda est\u00e1n libres de toda carga o gravamen en el momento de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\nb) En el caso de que el garantizado no haya sustituido la garant\u00eda por otra de las recogidas en el art\u00edculo 12 con car\u00e1cter previo a la amortizaci\u00f3n de los valores, se transformar\u00e1 en una garant\u00eda en efectivo, procedi\u00e9ndose al ingreso de dicho efectivo en la cuenta correspondiente del Tesoro.<br \/>\nc) La obligaci\u00f3n de la entidad que expide el certificado de legitimaci\u00f3n de no reembolsar el saldo resultante de la enajenaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de los valores inmovilizados e inscritos al garantizado mientras la garant\u00eda deba estar vigente y la Caja no se lo indique.<br \/>\nd) La obligaci\u00f3n de la entidad que expide el certificado de legitimaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro P\u00fablico, a requerimiento de la Caja, el saldo resultante de la enajenaci\u00f3n de los valores inmovilizados e inscritos, devolviendo, en su caso, al garantizado el exceso sobre el importe de la garant\u00eda.<br \/>\n3. El plazo de vigencia de los certificados no podr\u00e1 ser inferior a la fecha de amortizaci\u00f3n de los valores inmovilizados.<br \/>\n4. El certificado de legitimaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al modelo establecido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital o al que se establezca mediante los canales electr\u00f3nicos previstos por la Caja.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de garant\u00edas mediante valores de deuda p\u00fablica.<br \/>\n1. La cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<br \/>\n2. La autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda remitir\u00e1 la orden de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda constituida en valores a la Caja, a efectos de que esta la ejecute y proceda, en su caso, a la devoluci\u00f3n del certificado de legitimaci\u00f3n al interesado.<br \/>\n3. En el supuesto de que proceda una cancelaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda, la Caja, a instancia de la autoridad, requerir\u00e1 a la entidad para que devuelva al garantizado los valores necesarios para obtener el importe de la cuant\u00eda cancelada. A estos efectos, los valores se valorar\u00e1n al mayor del valor nominal o del precio de mercado formulado excup\u00f3n, es decir, deducido, en su caso, del importe del cup\u00f3n corrido devengado. El certificado de legitimaci\u00f3n originariamente emitido ser\u00e1 devuelto una vez se haya recibido un nuevo certificado de legitimaci\u00f3n por el importe de los valores remanentes como garant\u00eda ante la Caja.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Incautaci\u00f3n de garant\u00edas mediante valores de deuda p\u00fablica.<br \/>\n1. La incautaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la Caja se har\u00e1 a petici\u00f3n de la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3, quien deber\u00e1 acreditar que se cumple lo dispuesto en el art\u00edculo 16.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o de la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda aprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Caja requerir\u00e1 al titular de los valores y al garantizado, en el supuesto de tratarse de personas diferentes, el pago de la cantidad solicitada por la autoridad. En el requerimiento de pago se indicar\u00e1:<br \/>\na) La forma en la que ha de realizarse el ingreso; y<br \/>\nb) El plazo para realizarlo, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<br \/>\nSi el titular de los valores procediese al pago, la Caja lo comunicar\u00e1 al garantizado en el supuesto de tratarse de personas diferentes, y viceversa.<br \/>\n4. Terminado el plazo de ingreso sin que este se haya efectuado, la Caja solicitar\u00e1 a la entidad que hubiese emitido el certificado de legitimaci\u00f3n que realice o inste la enajenaci\u00f3n de todos los valores y el ingreso del efectivo obtenido en el Tesoro en el plazo m\u00e1ximo de un mes. El importe obtenido se aplicar\u00e1 a la incautaci\u00f3n solicitada por la autoridad, y a la devoluci\u00f3n del exceso que, en su caso, pudiera existir.<br \/>\nEn el supuesto de que proceda una incautaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda, la Caja, a instancia de la autoridad, requerir\u00e1 a la entidad que hubiese emitido el certificado de legitimaci\u00f3n que realice o inste la enajenaci\u00f3n de los valores necesarios para obtener el importe de la cuant\u00eda incautada y el ingreso del efectivo obtenido en el Tesoro en el plazo m\u00e1ximo de un mes. El certificado de legitimaci\u00f3n originariamente emitido ser\u00e1 sustituido por un nuevo certificado de legitimaci\u00f3n por el importe de los valores remanentes como garant\u00eda ante la Caja.<br \/>\n5. El impago por la entidad depositaria de los valores de la cantidad obtenida por la venta de los valores en el plazo previsto en el apartado anterior, determinar\u00e1 el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad.<br \/>\n6. La Caja proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 con el efectivo resultante del pago, sin perjuicio de las especialidades recogidas en este art\u00edculo relativas a la devoluci\u00f3n del exceso que se pudiera producir como consecuencia de la enajenaci\u00f3n de los valores.<br \/>\n7. El \u00f3rgano competente de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 declarar la confusi\u00f3n de derechos y la extinci\u00f3n de los valores, notificando dicha circunstancia al organismo rector del mercado.<br \/>\n8. Si realizada la enajenaci\u00f3n total de los valores no se obtiene la cuant\u00eda garantizada, se requerir\u00e1 al interesado para que proceda al pago de la cuant\u00eda restante cuando as\u00ed corresponda de acuerdo con la normativa aplicable a esa garant\u00eda. En caso de impago ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 16.5.<br \/>\nSi realizada una enajenaci\u00f3n parcial de los valores, los valores restantes no cubren el importe de la garant\u00eda pendiente, el interesado deber\u00e1 aportar nuevos valores hasta cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 34.3.<br \/>\n9. Cuando se incaute la garant\u00eda, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, seg\u00fan proceda, actuar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDep\u00f3sitos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 39. Normativa aplicable.<br \/>\nLa Caja actuar\u00e1, en los supuestos recogidos en este t\u00edtulo, de conformidad con las normas especiales que sean aplicables a la constituci\u00f3n de los dep\u00f3sitos y con las disposiciones de este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Modalidades y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los dep\u00f3sitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de dep\u00f3sitos:<br \/>\na) Dep\u00f3sitos constituidos por las autoridades previstas en el art\u00edculo 2.a) o por notarios a disposici\u00f3n de particulares.<br \/>\nb) Dep\u00f3sitos constituidos por las autoridades previstas en el art\u00edculo 2.a) a disposici\u00f3n de s\u00ed mismas o de organismos o entes vinculados a estas.<br \/>\nc) Dep\u00f3sitos constituidos por particulares a disposici\u00f3n de otros particulares.<br \/>\nd) Dep\u00f3sitos constituidos por particulares a disposici\u00f3n de las autoridades previstas en el art\u00edculo 2.a).<br \/>\n2. Los dep\u00f3sitos previstos en las letras a), b) y d) del apartado anterior se podr\u00e1n constituir ante la Caja cuando una norma con rango de ley, una disposici\u00f3n reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial as\u00ed lo establezcan. Los dep\u00f3sitos previstos en la letra c) del apartado anterior se podr\u00e1n constituir ante la Caja cuando una norma con rango de la ley o un real decreto as\u00ed lo establezcan.<br \/>\n3. No se constituir\u00e1n ante la Caja los dep\u00f3sitos que deban constituirse en las cuentas de dep\u00f3sitos y consignaciones judiciales.<br \/>\n4. Los dep\u00f3sitos no devengar\u00e1n inter\u00e9s alguno ni los resguardos representativos de su constituci\u00f3n ser\u00e1n transmisibles a terceros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nActuaciones de la Caja<br \/>\nArt\u00edculo 41. Constituci\u00f3n.<br \/>\n1. La constituci\u00f3n de un dep\u00f3sito requerir\u00e1 la realizaci\u00f3n del ingreso de su importe en los t\u00e9rminos que se establecen en la Orden PRE\/1064\/2016, de 29 de junio.<br \/>\n2. El interesado solicitar\u00e1 a la Caja la expedici\u00f3n del documento de ingreso correspondiente que contendr\u00e1, entre otra informaci\u00f3n, el n\u00famero de justificante asociado. A tales efectos, el interesado aportar\u00e1 a la Caja la documentaci\u00f3n que esta requiera. En particular:<br \/>\na) Los datos identificativos de la persona que lo constituye, incluyendo su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nb) En su caso, los datos identificativos del beneficiario, incluyendo su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, u otros datos que permitan su identificaci\u00f3n.<br \/>\nc) En su caso, la autoridad a cuya disposici\u00f3n se constituye el dep\u00f3sito hasta su entrega al beneficiario, y su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nd) La cuant\u00eda del dep\u00f3sito y per\u00edodo de vigencia del mismo, que ser\u00e1 indefinido salvo que expresamente se se\u00f1ale lo contrario.<br \/>\ne) La finalidad del dep\u00f3sito.<br \/>\nf) El precepto, acto administrativo o resoluci\u00f3n judicial que ampara o impone la constituci\u00f3n del dep\u00f3sito.<br \/>\n3. La autoridad a cuya disposici\u00f3n, en su caso, se constituya el dep\u00f3sito deber\u00e1 facilitar al constituyente todos los datos que figuran en los apartados b), c), d), e) y f) anteriores.<br \/>\n4. El interesado ingresar\u00e1 el importe del dep\u00f3sito en una entidad colaboradora mediante el documento de ingreso previamente expedido por la Caja. Una vez realizado el ingreso, la entidad de cr\u00e9dito emitir\u00e1 o validar\u00e1, seg\u00fan proceda, el justificante de pago a los efectos de determinar el momento de la constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Pago y devoluci\u00f3n de la cuant\u00eda depositada.<br \/>\n1. La devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos se regir\u00e1 por las normas establecidas para la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas en efectivo en lo que resulte aplicable.<br \/>\n2. Cancelado el dep\u00f3sito, la Caja, previa consulta, en su caso, a la Abogac\u00eda del Estado, verificar\u00e1 la identidad de las personas a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 el dep\u00f3sito y efectuar\u00e1 el pago de la cuant\u00eda depositada a estas o sus herederos o sucesores leg\u00edtimos en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el particular o la autoridad que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituy\u00f3.<br \/>\n3. La devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en la Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Prescripci\u00f3n de los dep\u00f3sitos cancelados pendientes de pago.<br \/>\n1. Cancelado un dep\u00f3sito y ordenado el pago de un dep\u00f3sito, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2. Trascurrido el plazo de prescripci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Abandono de los dep\u00f3sitos.<br \/>\n1. Los dep\u00f3sitos constituidos ante la Caja al amparo de este reglamento y no vigentes quedar\u00e1n sujetos a lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, y sin perjuicio de lo establecido por otras normas de rango de ley, transcurrido el plazo de veinte a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, el \u00f3rgano competente de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional o de las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, seg\u00fan proceda, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el abandono del dep\u00f3sito y su incorporaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico, previa publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n3. Los anuncios relativos al abandono y su incorporaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico de dep\u00f3sitos cuya cuant\u00eda no exceda de tres mil euros se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, durante el plazo de un mes. Dicha cuant\u00eda podr\u00e1 ser actualizada mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 45. \u00d3rdenes judiciales y administrativas de embargo de dep\u00f3sitos.<br \/>\nLa Caja ejecutar\u00e1 las \u00f3rdenes judiciales y administrativas de embargo de dep\u00f3sitos constituidos ante la Caja. Previamente a la ejecuci\u00f3n, la Caja lo comunicar\u00e1 a las autoridades a cuyo favor se constituy\u00f3 el dep\u00f3sito o a la autoridad constituyente del dep\u00f3sito, para que formulen alegaciones en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. La Caja remitir\u00e1 las alegaciones al \u00f3rgano judicial o administrativo que ha emitido la orden a los efectos que procedan, sin perjuicio de que la propia autoridad pueda efectuar directamente la remisi\u00f3n de sus alegaciones al \u00f3rgano judicial o administrativo poni\u00e9ndolo en conocimiento de la Caja.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 937\/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2772],"class_list":["post-14965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-caja-generalde-depositos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CAJA GENERAL DE DEPOSITOS - 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