{"id":14966,"date":"2020-12-23T12:56:53","date_gmt":"2020-12-23T12:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-administrativas-y-tributarias-catalunya\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"medidas-administrativas-y-tributarias-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14966","title":{"rendered":"Medidas  administrativas y tributarias CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 46\/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nLas \u00faltimas circunstancias provocadas por la pandemia de la COVID-19 y el contexto generado se han traducido en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias por parte del Gobierno con la adopci\u00f3n de varios decretos ley, que hay que ampliar con la aprobaci\u00f3n de un nuevo Decreto ley que apruebe medidas de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero.<br \/>\nEste Decreto ley se estructura en tres cap\u00edtulos: un cap\u00edtulo 1 con medidas en materia administrativa, un cap\u00edtulo 2 con medidas tributarias y un cap\u00edtulo 3 con medidas en materia de la funci\u00f3n interventora. Contiene cinco art\u00edculos, as\u00ed como dos disposiciones adicionales y una disposici\u00f3n final de entrada en vigor inmediata.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 1 tiene 3 art\u00edculos. El art\u00edculo 1 regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las ayudas extraordinarias. A este efecto, en el apartado 1, respecto de la regulaci\u00f3n actual del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas, incorpora un tr\u00e1mite potestativo previo cuando se trate de la concesi\u00f3n de ayudas en situaciones de car\u00e1cter excepcional, como las que se requieren en la situaci\u00f3n actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como caracter\u00edstica primordial el hecho de tener un n\u00famero de potenciales beneficiarios muy relevante. Esta situaci\u00f3n requiere que la respuesta de la administraci\u00f3n se produzca con la mayor rapidez, sin perjuicio del cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica y, al mismo tiempo, exigiendo al administrado el cumplimiento de los m\u00ednimos tr\u00e1mites posibles. Para definir con claridad los t\u00e9rminos en los cuales se debe producir la ayuda, resulta igualmente necesario que la administraci\u00f3n disponga de los datos que sean relevantes para la definici\u00f3n de las bases de la respectiva convocatoria. En atenci\u00f3n a esta circunstancia, no se modifica el r\u00e9gimen actualmente vigente, que consiste en la aprobaci\u00f3n de unas bases de la convocatoria y una convocatoria posterior, y se establece la posibilidad de que con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n de estas el \u00f3rgano convocante, que ser\u00e1 el competente en atenci\u00f3n a la naturaleza de la ayuda, pueda publicar una orden en la cual abra, respecto de las personas que puedan tener el car\u00e1cter de beneficiarios de la l\u00ednea de ayudas que se pretende otorgar y que cumplan los requisitos m\u00ednimos que la orden establezca, un plazo no superior a 15 d\u00edas naturales para inscribirse con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n. Eso permitir\u00e1 a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ning\u00fan otro tipo de actuaci\u00f3n, tener el car\u00e1cter de solicitantes de la ayuda, que percibir\u00e1n si adem\u00e1s cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. La regulaci\u00f3n es respetuosa con la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos y, dado que la entrada de los datos requeridos al interesado se hace amparada en la figura de la declaraci\u00f3n responsable, se prev\u00e9 aplicar las consecuencias jur\u00eddicas previstas en la normativa en caso de falsedad o inexactitud de esta. Por otra parte, el apartado 2 prev\u00e9 que se pueda crear con car\u00e1cter permanente un registro de tratamiento de los datos obtenidos en ocasi\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias gestionadas por el departamento competente por raz\u00f3n de la naturaleza de la ayuda. Este registro se alimentar\u00e1 de los datos suministrados por los interesados en la fase de inscripci\u00f3n previa de cada l\u00ednea de ayudas extraordinarias y que se encuentran protegidos por la normativa de protecci\u00f3n de datos y, por lo tanto, no pueden ser utilizados para otras finalidades que las de conceder ayudas.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 regula la verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y las convocatorias de las ayudas mientras dure la pandemia de la COVID-19 y sus efectos dentro del contexto de las distintas medidas tomadas durante la pandemia. Se incluyen las relativas a paliar los efectos perniciosos que ha generado en la econom\u00eda y que, entre otras, consisten en la movilizaci\u00f3n de los recursos de apoyo econ\u00f3mico y de protecci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda y de los sectores econ\u00f3micos que ver\u00e1n limitada su actividad, y se aplicar\u00e1n mediante las correspondientes ayudas y subvenciones.<br \/>\nEstas medidas deben producir efectos en el menor plazo posible para garantizar la protecci\u00f3n real y efectiva de dichos sectores.<br \/>\nPor este motivo, con respecto a la concesi\u00f3n de las ayudas a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas por raz\u00f3n de un estado, situaci\u00f3n o hecho en que se encuentren o que soporten con la finalidad de cubrir sus necesidades y derechos b\u00e1sicos, o por otras razones de inter\u00e9s general, la tramitaci\u00f3n debe ser \u00e1gil y r\u00e1pida para que puedan cumplir la finalidad para la cual han sido creadas y\/o convocadas.<br \/>\nEn consecuencia, es prioritario agilizar los procedimientos de concesi\u00f3n de estas ayudas y a este efecto hay que disponer de un mecanismo que permita efectuar las verificaciones necesarias con relaci\u00f3n a los requisitos establecidos para concederlas y que a la vez d\u00e9 la celeridad suficiente para que los beneficiarios puedan obtenerlas de forma que se cumpla la finalidad para la cual han sido concedidas.<br \/>\nEn este sentido, se considera procedente simplificar las fases del procedimiento de las ayudas que se concedan en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en el perceptor. A este efecto, resulta de aplicaci\u00f3n lo que establece el art\u00edculo 24 del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya que permite formas de simplificar la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en definitiva, de flexibilizar la acreditaci\u00f3n de los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario. Asimismo, tambi\u00e9n resulta procedente aplicar el apartado 7 del art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que, con relaci\u00f3n a esta tipolog\u00eda de ayudas, simplifica la fase de justificaci\u00f3n estableciendo que se limite a la acreditaci\u00f3n por cualquier medio admisible en derecho de la situaci\u00f3n en virtud de la cual se reconoce el derecho a obtener la ayuda previamente a la concesi\u00f3n, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.<br \/>\nDe acuerdo con ello, se establece el uso de la declaraci\u00f3n responsable para acreditar los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y el uso de un plan de verificaci\u00f3n que debe aprobar el \u00f3rgano concedente en cuanto a la verificaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n del estado, situaci\u00f3n o hecho en que se encuentre o soporte a la persona solicitante de la ayuda.<br \/>\nFinalmente, en relaci\u00f3n con la medida administrativa en el \u00e1mbito de la regulaci\u00f3n del juego, el art\u00edculo 3 suspende los plazos de caducidad de las autorizaciones de emplazamiento y de los permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas de tipo B instaladas en establecimientos de hosteler\u00eda y asimilados, as\u00ed como tambi\u00e9n de la inscripci\u00f3n de las empresas operadoras de m\u00e1quinas recreativas hasta el 30 de junio del 2021. La medida pretende dar respuesta a la situaci\u00f3n de crisis que las restricciones derivadas de la pandemia provocan en los establecimientos de hosteler\u00eda, donde se encuentran instalados los aparatos, y tambi\u00e9n en los operadores de juego.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo 2, se aprueba una medida tributaria en el \u00e1mbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. Como una medida m\u00e1s de apoyo al sector de la hosteler\u00eda y de la restauraci\u00f3n, en el art\u00edculo 4 se establece una bonificaci\u00f3n de las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio p\u00fablico para su uso como terraza, devengadas entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La misma bonificaci\u00f3n resulta aplicable en las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables sujetos al impuesto que autoricen la venta de mercanc\u00edas y prestaci\u00f3n de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o veh\u00edculos tienda en el territorio de Catalu\u00f1a, sector afectado tambi\u00e9n por la crisis derivada de la pandemia.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo 3, sobre medidas en materia de la funci\u00f3n interventora, se regula, en el art\u00edculo 5, la modalidad de control posterior de la Intervenci\u00f3n General. El art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, dispone que la Intervenci\u00f3n General puede utilizar, para ejercer sus funciones, las modalidades de control de funci\u00f3n interventora o fiscalizaci\u00f3n previa plena, que puede ser sustituida, en los supuestos que se determinen, por una fiscalizaci\u00f3n por muestreo o control posterior.<br \/>\nLa Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a permite que el Gobierno, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad, acuerde las modalidades de control a ejercer por la Intervenci\u00f3n en los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, as\u00ed como a los diversos procedimientos o actuaciones, con los requisitos que se determinen, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades. Por lo tanto, la Intervenci\u00f3n General, en determinados supuestos y con car\u00e1cter excepcional, por las caracter\u00edsticas y la naturaleza de las operaciones o por los resultados de los controles que haya efectuado, puede determinar la aplicaci\u00f3n de la modalidad de control posterior, para materias o fases de un procedimiento, a cualquier entidad de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico.<br \/>\nLa modalidad de control posterior establecida en la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a no est\u00e1 recogida en el Decreto 133\/1985, de 25 de abril, de Reglamento de la funci\u00f3n interventora, norma que desarrolla la funci\u00f3n interventora establecida en la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, que aprob\u00f3 el Estatuto de la funci\u00f3n interventora, en el cual s\u00f3lo se regulan los aspectos b\u00e1sicos de la propia funci\u00f3n.<br \/>\nA causa de la pandemia se han realizado y se est\u00e1n realizando operaciones econ\u00f3micas extraordinarias que requieren, para ser efectivas, mucha celeridad en la tramitaci\u00f3n de los correspondientes expedientes administrativos y, en este contexto, se ha sustituido, en muchos supuestos, el control de la funci\u00f3n interventora con car\u00e1cter previo por un control posterior para la consecuci\u00f3n de dicho objetivo. La modalidad de fiscalizaci\u00f3n previa plena que comporta una revisi\u00f3n por parte del \u00f3rgano de control de todos los actos, documentos o expedientes que supongan el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico con car\u00e1cter previo a su firmeza, condiciona el acto de fiscalizaci\u00f3n a la continuidad del expediente. Este hecho puede provocar que se produzcan acumulaciones de expedientes a fiscalizar y de anotaciones contables, con falta de tiempo apropiado para su revisi\u00f3n, vista la insuficiencia de medios personales y materiales para cumplir con estas obligaciones por parte del \u00f3rgano de control interno actuante. Asimismo, se generan ineficiencias, por lo que es necesario racionalizar el ejercicio de la funci\u00f3n interventora e implementar la modalidad de control posterior.<br \/>\nEn este contexto de excepcionalidad, en el cual se ha sustituido el control de la funci\u00f3n interventora con car\u00e1cter previo por el control posterior, se vuelve urgente y necesario regular el alcance de aplicaci\u00f3n de la modalidad de este control, sus efectos y en qu\u00e9 momentos procedimentales de los diferentes expedientes administrativos es aplicable, independientemente de la personificaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00f3rgano o entidad que efect\u00faa el gasto.<br \/>\nEsta modalidad de control se efect\u00faa con posterioridad a la contabilizaci\u00f3n de los gastos o ingresos, una vez el acto administrativo ha sido dictado y despliega sus efectos. El \u00f3rgano de control actuante debe emitir una opini\u00f3n con relaci\u00f3n a los expedientes objeto de control.<br \/>\nEn esta fase, la Intervenci\u00f3n debe poner de manifiesto, de acuerdo con un an\u00e1lisis de riesgos, las acciones u omisiones de las autoridades competentes y funcionarios gestores cuando sean susceptibles de provocar perjuicios de cualquier tipo a la Hacienda de la Generalidad de Catalu\u00f1a de acuerdo con lo que establece el cap\u00edtulo VIII del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\nAsimismo, la finalidad de dicho control es dar seguridad jur\u00eddica a los actos, los expedientes y los procedimientos de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como contribuir a su mejora a trav\u00e9s de recomendaciones para corregir las actuaciones que as\u00ed lo requieran.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera introduce una medida que consiste en la verificaci\u00f3n por parte de la Intervenci\u00f3n General de los contratos de emergencia y los pagos por adelantado formalizados durante el ejercicio 2020 dentro del contexto de la pandemia de la COVID-19.<br \/>\nEl Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19, estableci\u00f3, entre otras medidas, las medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otros para hacer frente al contexto generado por la COVID-19.<br \/>\nEstas medidas, contenidas en el art\u00edculo 1, establecieron el seguimiento por parte de la Intervenci\u00f3n General de los pagos por adelantado , en concreto, de los gastos vinculados a contratos de emergencia u otros gastos que tengan como finalidad hacer frente al contexto generado por la COVID-19, y necesiten o hayan necesitado el abono de un anticipo con car\u00e1cter previo a su realizaci\u00f3n. Asimismo, tambi\u00e9n se estableci\u00f3 este seguimiento con relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n de estas necesidades que se tenga que producir en el extranjero y en el caso de los convenios de r\u00e9gimen especial previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias.<br \/>\nPor otra parte, se estableci\u00f3 que esta verificaci\u00f3n se realizar\u00eda en el plazo de tres meses a partir de la fecha de levantamiento del estado de alarma. Sin embargo, el estado de alarma ha resultado prorrogado en varias ocasiones y la habilitaci\u00f3n para formalizar contratos tramitados por emergencia ha continuado vigente vistas las necesidades generadas por el contexto provocado por la COVID-19, motivo por el cual se vuelve necesario reforzar los controles establecidos hasta el momento y, por una parte, modificar el alcance material de las verificaciones ampli\u00e1ndolo en los contratos de emergencia y, por otra parte, modificar el alcance temporal de las verificaciones mencionadas incluyendo todo el a\u00f1o natural 2020.<br \/>\nDe esta forma, la verificaci\u00f3n de las actuaciones se efectuar\u00e1 durante el primer trimestre de 2021 y se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda a partir de dicho plazo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda regula la habilitaci\u00f3n, por un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, de personal de otras escalas y cuerpos de funcionarios para la realizaci\u00f3n de las funciones propias del cuerpo de intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y establece el mecanismo necesario para esta adaptaci\u00f3n en los recursos humanos de control interno.<br \/>\nEn \u00faltimo t\u00e9rmino, la disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor del Decreto ley el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nTodo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma inmediata el presente Decreto ley para la consecuci\u00f3n de los objetivos que plantea para satisfacer una necesidad social con la celeridad que requiere la situaci\u00f3n, que no podr\u00eda ser alcanzada mediante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento legislativo ordinario.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis econ\u00f3mica y sanitaria, que requiere la adopci\u00f3n urgente de medidas paliativas.<br \/>\nEn uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nMedidas de car\u00e1cter administrativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico de las ayudas extraordinarias<br \/>\n1.1 Ayudas extraordinarias<br \/>\na) Se entiende por\u202fayuda extraordinaria aquella\u202fque es convocada con ocasi\u00f3n de situaciones de car\u00e1cter excepcional que hay que afrontar por el inter\u00e9s general.<br \/>\nb) El \u00f3rgano\u202fconvocante\u202fde una\u202fayuda extraordinaria puede establecer, excepcionalmente y con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las bases reguladoras y la convocatoria, un tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de hasta un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas naturales, con la finalidad de\u202fdisponer de la informaci\u00f3n necesaria en relaci\u00f3n con los posibles beneficiarios.\u202fEste procedimiento excepcional se puede utilizar cuando,\u202fpor su objeto,\u202festas ayudas se destinen a\u202funa pluralidad indeterminada de\u202fbeneficiarios.<br \/>\nc) Para dicha inscripci\u00f3n previa, mediante una orden se debe determinar el objeto de las\u202fayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la informaci\u00f3n a facilitar, el plazo y el mecanismo de presentaci\u00f3n\u202fde la informaci\u00f3n\u202fnecesaria a estos efectos. Le corresponde aprobar esta orden al departamento competente por raz\u00f3n de la materia de la ayuda.<br \/>\nd) La inscripci\u00f3n previa, una vez publicadas las convocatorias y sin ning\u00fan otro tr\u00e1mite por parte del interesado, produce los efectos de solicitud de la ayuda\u202fy es condici\u00f3n necesaria para\u202fpoder percibirlo, siempre que se\u202fcumplan los requisitos que se fijen\u202fpara su concesi\u00f3n. Lo que se establece en este apartado se tiene que recoger en las bases reguladoras, las cuales pueden establecer que\u202flas inscripciones previas se pueden mantener\u202fvigentes\u202fen el supuesto de ampliaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria de la convocatoria o en el caso de que se convoquen posteriores ayudas con el mismo objeto y las mismas caracter\u00edsticas, en el plazo de un a\u00f1o desde la primera convocatoria.<br \/>\ne) Los datos de car\u00e1cter personal que contengan las inscripciones previas ser\u00e1n utilizados exclusivamente para la concesi\u00f3n de las ayudas y ser\u00e1n objeto de un tratamiento de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nf) Los datos suministrados por los interesados en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa se aportan en concepto de declaraci\u00f3n responsable y la inexactitud o falsedad de estos dar\u00e1 lugar a las responsabilidades legalmente previstas y, en particular, dar\u00e1 lugar a la baja del afectado siempre que la resoluci\u00f3n que lo acredite sea firme.<br \/>\ng) Los datos suministrados por los interesados en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa se realizan en concepto de declaraci\u00f3n responsable. La presentaci\u00f3n de estas declaraciones responsables faculta a la Administraci\u00f3n para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusi\u00f3n de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir<br \/>\nh) La verificaci\u00f3n de los datos y el cumplimiento de los requisitos que establecen estas ayudas extraordinarias, en estos casos y atendidas las circunstancias, se debe realizar por sistema de muestreo y durante un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.<br \/>\n1.2 Registro de ayudas extraordinarias<br \/>\na) Mediante una orden del departamento competente en el objeto de la ayuda extraordinaria, se puede crear un registro de tratamiento de datos donde se incorporen los datos obtenidos por la administraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de los procedimientos de ayudas extraordinarias, el cual le corresponder\u00e1 gestionar.<br \/>\nb) En el registro mencionado deber\u00e1n constar los datos de car\u00e1cter personal y los que en la orden a que se refiere el art\u00edculo 1.1.c) anterior se consideren relevantes, siempre que hayan sido suministrados en los procesos de ayudas extraordinarias. A este efecto, la inscripci\u00f3n previa a que se refiere el art\u00edculo 1.2.a) implica la autorizaci\u00f3n del interesado a incorporar los datos suministrados a dicho registro.<br \/>\nc) Los datos de car\u00e1cter personal incorporados al registro ser\u00e1n utilizados exclusivamente para los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias\u202fy ser\u00e1n objeto de tratamiento de acuerdo con lo que prev\u00e9 la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nd) La orden a la que se refiere el art\u00edculo 1.1.c) anterior puede establecer, respecto de los datos a aportar en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de una convocatoria de ayudas extraordinarias, que el solicitante no tenga que hacer constar los que ya figuran en el registro, a menos que hayan variado o sean inexactos.<br \/>\ne) Es de aplicaci\u00f3n a este registro lo que dispone el art\u00edculo 1.1.f).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nDeclaraciones responsables<br \/>\n2.1 Las bases reguladoras de ayudas por raz\u00f3n de un estado, situaci\u00f3n o hecho en el que se encuentren o soporten a los solicitantes pueden establecer que para su concesi\u00f3n s\u00f3lo sea necesaria una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos indicados.<br \/>\nEsta concesi\u00f3n se puede realizar sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efect\u00faen con posterioridad en el pago.<br \/>\n2.2 Una vez realizado el pago, el \u00f3rgano gestor comprobar\u00e1 los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de las ayudas mediante un plan de actuaciones de verificaci\u00f3n aprobado por el \u00f3rgano titular del departamento o entidad, como m\u00e1ximo, durante el ejercicio presupuestario posterior. Las personas beneficiarias deben aportar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les sea requerida a este efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nSuspensi\u00f3n de los plazos de caducidad de autorizaciones en materia de juego<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor del Real decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con car\u00e1cter excepcional, quedan suspendidos los plazos de caducidad de autorizaciones de emplazamiento y permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas en establecimientos de hosteler\u00eda y asimilados, as\u00ed como de inscripci\u00f3n de las empresas operadoras de m\u00e1quinas recreativas hasta el 30 de junio del 2021.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nBonificaci\u00f3n de las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio p\u00fablico<br \/>\n4.1 Se establece una bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio p\u00fablico para su uso como terraza por parte de establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. La misma bonificaci\u00f3n resulta aplicable en las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables sujetos al impuesto que autoricen la venta de mercanc\u00edas y prestaci\u00f3n de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o veh\u00edculos tienda en el territorio de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4.2 Dicha bonificaci\u00f3n se aplica a las concesiones o actos administrativos equiparables mencionados en el apartado anterior devengados entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3<br \/>\nMedidas en materia de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nRegulaci\u00f3n de la modalidad de control posterior de la Intervenci\u00f3n General<br \/>\n5.1 La modalidad de control posterior tiene por objeto comprobar que los actos, los expedientes y los documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de naturaleza econ\u00f3mica o financiera se han ajustado a las normas jur\u00eddicas y procedimentales establecidas para cada materia. Como objeto complementario del control posterior, se puede establecer la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n realizada y la organizaci\u00f3n de recursos disponibles en relaci\u00f3n con los principios generales de buena gesti\u00f3n financiera.<br \/>\n5.2 La finalidad del control posterior es dar seguridad jur\u00eddica a los actos, los expedientes y los procedimientos de gasto de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como su mejora a trav\u00e9s de recomendaciones para corregir las actuaciones que as\u00ed lo requieran. Si es procedente, tambi\u00e9n tendr\u00e1 como finalidad determinar la eficacia de la gesti\u00f3n realizada en relaci\u00f3n con sus objetivos y el grado de econom\u00eda y de eficiencia en el uso de los recursos disponibles, as\u00ed como emitir una opini\u00f3n sobre los extremos que se detallan en el presente art\u00edculo, sin que corresponda pronunciarse sobre la oportunidad del gasto o ingreso contabilizado y ordenado por el \u00f3rgano competente en raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n5.3 El procedimiento del control posterior consiste en lo siguiente:<br \/>\na) Con car\u00e1cter previo a la firma de la resoluci\u00f3n u otro acto administrativo correspondiente, el \u00f3rgano de control interno actuante \u00fanicamente debe contabilizar el gasto o ingreso que corresponda y verificar previamente la concordancia del acreedor o deudor, el importe propuesto y que la partida presupuestaria sea adecuada y, en el caso de gastos, disponga de saldo suficiente. Estas comprobaciones tienen como finalidad garantizar que la informaci\u00f3n contable muestre la imagen fiel de todas las operaciones de naturaleza econ\u00f3mica o financiera. En esta fase no hay que verificar si las actuaciones se han ajustado a las normas jur\u00eddicas y procedimentales correspondientes.<br \/>\nb) Con posterioridad a la firma de la resoluci\u00f3n u otro acto administrativo, corresponde al \u00f3rgano de control interno actuante:<br \/>\n-Analizar que los actos y los procedimientos aplicados en la gesti\u00f3n se han desarrollado y que aseguran el cumplimiento de aquello que establece la normativa reguladora de la materia. A estos efectos se pueden utilizar t\u00e9cnicas de muestreo.<br \/>\n-Verificar que los gastos e ingresos realizados se corresponden con la finalidad prevista, mediante el examen de los documentos acreditativos y, si procede, su comprobaci\u00f3n material.<br \/>\n5.4 El procedimiento aplicable a la modalidad de control posterior debe ser establecido por la Intervenci\u00f3n General mediante una instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nLa verificaci\u00f3n que hay que efectuar con relaci\u00f3n a los gastos descritos en el art\u00edculo 1 del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19, se ampl\u00eda a los contratos de emergencia formalizados durante el ejercicio 2020. El resultado del control se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda a partir del primer trimestre de 2021.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nCon car\u00e1cter transitorio y por un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, las funciones atribuidas a la escala superior de intervenci\u00f3n del cuerpo de intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jur\u00eddicos, por funcionarios de la escala t\u00e9cnica de control y contabilidad del cuerpo de intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, mediante resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n del interventor\/a general y con el alcance que este\/a determine.<br \/>\nAsimismo, con car\u00e1cter transitorio y por el mismo periodo, las funciones atribuidas a la escala t\u00e9cnica de control y contabilidad del cuerpo de intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jur\u00eddicos, por funcionarios de la escala superior de administraci\u00f3n general del cuerpo superior de administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, mediante resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n del interventor\/a general y con el alcance que este\/a determine.<br \/>\nDurante el periodo de vigencia de la habilitaci\u00f3n, el personal habilitado tiene derecho a la percepci\u00f3n de un componente singular en el complemento espec\u00edfico del lugar que ocupa hasta su equiparaci\u00f3n con el nivel retributivo propio de las funciones para las cuales es habilitado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 24 de noviembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 46\/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[2773],"class_list":["post-14966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-medidas-administrativastributarias-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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