{"id":14967,"date":"2020-12-23T12:56:53","date_gmt":"2020-12-23T12:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-renovacion-urbana-andalucia\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:52","slug":"ayudas-renovacion-urbana-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14967","title":{"rendered":"Ayudas Renovaci\u00f3n urbana ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en las mismas..<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEsta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF.<br \/>\nLa Ley 1\/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas f\u00edsicas con vecindad administrativa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estableciendo en su T\u00edtulo III la rehabilitaci\u00f3n de viviendas como instrumento para la promoci\u00f3n de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones P\u00fablicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservaci\u00f3n, el mantenimiento y la rehabilitaci\u00f3n del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas. De manera espec\u00edfica, la Ley establece que las Administraciones P\u00fablicas andaluzas podr\u00e1n delimitar \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral de barrios y centros hist\u00f3ricos, como instrumento para la puesta en marcha de programas y f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n espec\u00edficos que sirvan de impulso a los procesos de rehabilitaci\u00f3n de \u00e1mbitos urbanos.<br \/>\nEl Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, contempla en su Cap\u00edtulo VIII el Programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tiene por objeto la financiaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n conjunta de obras de rehabilitaci\u00f3n en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos, dentro de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n denominados \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural previamente delimitados. De conformidad con lo previsto en su art\u00edculo 5, corresponde a los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n y pago de las subvenciones acogidas al citado Programa, dentro de las condiciones y l\u00edmites establecidos en el referido Real Decreto, y seg\u00fan lo acordado en el Convenio de Colaboraci\u00f3n suscrito el 31 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, sin perjuicio de los requisitos adicionales que esta pueda establecer para las personas o entidades beneficiarias, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 7 del citado Real Decreto. En dicho Convenio se recogen los compromisos iniciales de financiaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica para las actuaciones acogidas al Programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, estableciendo que la financiaci\u00f3n espec\u00edfica y la f\u00f3rmula de gesti\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana constar\u00e1 en el correspondiente acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento.<br \/>\nAtendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesario regular en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante el establecimiento del procedimiento para su delimitaci\u00f3n a solicitud de los Ayuntamientos y la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\nLa presente orden establece que la ejecuci\u00f3n de actuaciones subvencionables en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana requerir\u00e1 la previa delimitaci\u00f3n territorial de los \u00e1mbitos urbanos de actuaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes Ayuntamientos. Con la intenci\u00f3n de concentrar las inversiones en los \u00e1mbitos urbanos con mayores necesidades de rehabilitaci\u00f3n y propiciar su repercusi\u00f3n sobre el mayor volumen de poblaci\u00f3n, la presente orden circunscribe la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana a los municipios de Andaluc\u00eda con m\u00e1s de 50.000 habitantes.<br \/>\nA su vez, la orden establece los requisitos que han de cumplir los \u00e1mbitos urbanos propuestos, las posibles actuaciones de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiaci\u00f3n, los compromisos a asumir por los Ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana. La orden tambi\u00e9n desarrolla el procedimiento para la delimitaci\u00f3n adecu\u00e1ndose a las disposiciones de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, estableciendo que este se iniciar\u00e1 con la publicaci\u00f3n de la orden en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s, la presente orden aprueba las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que se componen del texto que se inserta como Anexo I a la orden.<br \/>\nEl texto de las bases reguladoras ha sido adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, con el fin de lograr la m\u00e1xima simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPara ello, se ha considerado lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicaci\u00f3n, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por lo que la gesti\u00f3n de estas subvenciones se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraci\u00f3n otorgante y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el art\u00edculo 9.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con car\u00e1cter previo al otorgamiento de las subvenciones, deber\u00e1n aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesi\u00f3n. Por otro lado, en la elaboraci\u00f3n de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, referente a la transversalidad del principio de igualdad de g\u00e9nero, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, as\u00ed como la concesi\u00f3n de las subvenciones. Tambi\u00e9n se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en la Ley 1\/2014 de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6.1.c) y e) del Reglamento UE 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de esos datos, se considera a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, como responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gesti\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios para la gesti\u00f3n de subvenciones, cuya base jur\u00eddica es el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nLas subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, salvo en los casos en que los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos asuman la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada, se conceder\u00e1n mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva; mientras que el resto de subvenciones contempladas en esta orden se conceder\u00e1n mediante el procedimiento iniciado a solicitud de los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos y se tramitar\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, ajust\u00e1ndose, en ambos casos, al Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, atendiendo a la conveniencia de definirlas de manera conjunta en la misma orden por la que se regulan las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estas bases reguladoras se han elaborado sin ajustarse a las bases contempladas en las \u00d3rdenes de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y no competitiva, respectivamente.<br \/>\nEl r\u00e9gimen previsto para las subvenciones reguladas en las bases reguladoras es compatible con lo establecido en los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones indicadas anteriormente se justifica por la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables, cuya descripci\u00f3n en detalle se recoge en la base sexta de las bases reguladoras, y de las entidades potencialmente beneficiarias, que son los Ayuntamientos, o entidades de ellos dependientes, de los municipios andaluces con m\u00e1s de 50.000 habitantes donde previamente se hayan delimitado un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\nDebido a la cuant\u00eda de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural y al pago de estas, no se prev\u00e9n rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias.<br \/>\nEn las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden se establece que los Ayuntamientos, salvo cuando estos o sus entidades adscritas hubiesen asumido la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, actuar\u00e1n como entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n de solicitudes y en la entrega y distribuci\u00f3n de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva. Para ello se habr\u00e1 de formalizar el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ayuntamiento y la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, cuyo modelo tipo se acompa\u00f1a como Anexo II a la orden.<br \/>\nAtendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las personas y entidades promotoras de las actuaciones, como son, principalmente, las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de viviendas con graves deficiencias en sus condiciones de conservaci\u00f3n y accesibilidad promovidas por las personas propietarias o comunidades de propietarios en \u00e1reas urbanas desfavorecidas con necesidad de mejora de las condiciones sociales de su poblaci\u00f3n, no se incorporan los criterios de valoraci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, a excepci\u00f3n de la letra d).<br \/>\nDe igual forma, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural cuando se convoquen en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, previ\u00e9ndose un gran volumen de presentaci\u00f3n de solicitudes y complejidad en la documentaci\u00f3n objeto de evaluaci\u00f3n previa. Para las subvenciones distintas de las anteriores se establece un plazo de tres meses para adoptar y notificar la resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia que exigen la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEs evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecuci\u00f3n. Esta norma contiene estrictamente la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple tambi\u00e9n el principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, se le dar\u00e1 la ordenada publicidad a trav\u00e9s de los boletines oficiales y mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda. Y respecto al principio de eficiencia, la norma s\u00f3lo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesi\u00f3n.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, a las organizaciones con intereses en la materia, as\u00ed como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andaluc\u00eda, establecido en el art\u00edculo 39.3 de la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 57.2 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y en los art\u00edculos 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n con el Decreto 107\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto la regulaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana contempladas en el Cap\u00edtulo VIII del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021), estableciendo el procedimiento para su delimitaci\u00f3n a solicitud de los Ayuntamientos; as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Requisitos para la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de actuaciones subvencionables en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana requerir\u00e1 la previa delimitaci\u00f3n territorial de los \u00e1mbitos urbanos de actuaci\u00f3n por acuerdo de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes Ayuntamientos.<br \/>\n2. La delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se circunscribir\u00e1 a \u00e1mbitos urbanos de municipios que cuenten con poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes, seg\u00fan las cifras oficiales de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n del Padr\u00f3n municipal de 1 de enero de 2019, publicadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en su web www.ine.es.<br \/>\n3. Los \u00e1mbitos urbanos propuestos para su delimitaci\u00f3n habr\u00e1n de cumplir los siguientes requisitos previos:<br \/>\na) Poseer unos l\u00edmites territoriales definidos de manera inequ\u00edvoca, pudiendo ser continuos o discontinuos.<br \/>\nb) Tener clasificaci\u00f3n urban\u00edstica de suelo urbano conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica en vigor.<br \/>\nc) Tener uso predominante residencial. A tal efecto, al menos el 70 por ciento de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del \u00e1mbito o la resultante seg\u00fan el planeamiento vigente, excluidas las plantas bajas o plantas inferiores con otros usos compatibles, deber\u00e1 tener uso residencial de vivienda y no otro, como, por ejemplo, uso para el ejercicio de la actividad comercial.<br \/>\nd) Necesidad de mejora de las condiciones sociales de la poblaci\u00f3n. A tal efecto, los \u00e1mbitos urbanos propuestos para su delimitaci\u00f3n habr\u00e1n de contar con un plan de intervenci\u00f3n social, promovido por el correspondiente Ayuntamiento. En \u00e1mbitos urbanos pertenecientes a zonas incluidas en la \u00abEstrategia Regional Andaluza para la cohesi\u00f3n e inclusi\u00f3n social. Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas\u00bb (en adelante, ERACIS), aprobada por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, este requisito se considerar\u00e1 cumplido cuando la zona desfavorecida en la que se ubique el \u00e1mbito propuesto para su delimitaci\u00f3n cuente con un plan local de intervenci\u00f3n promovido por el correspondiente Ayuntamiento en el marco de la ERACIS.<br \/>\nLos requisitos establecidos en las letras b) y c) no ser\u00e1n exigibles en los supuestos de eliminaci\u00f3n infravivienda y chabolismo.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actuaciones en \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n1. En las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitadas podr\u00e1 financiarse con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuant\u00edas establecidos en las bases reguladoras que se acompa\u00f1an como Anexo I a esta orden (en adelante, bases reguladoras), la realizaci\u00f3n conjunta de obras de rehabilitaci\u00f3n en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos.<br \/>\nSe incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificaci\u00f3n de edificios y viviendas se har\u00e1 en funci\u00f3n de las unidades de convivencia residentes y sus caracter\u00edsticas, y no en sustituci\u00f3n de otros u otras demolidas, con el fin \u00faltimo de posibilitar su inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.<br \/>\nLa relaci\u00f3n desagregada en detalle de las actuaciones subvencionables con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural en las \u00e1reas delimitadas se incluye en la base sexta de las bases reguladoras.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n financiarse con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural en las \u00e1reas delimitadas, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuant\u00edas establecidos en las bases reguladoras:<br \/>\na) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuaci\u00f3n. Se incluye tambi\u00e9n las actuaciones de acompa\u00f1amiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusi\u00f3n de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.<br \/>\nb) Los gastos de redacci\u00f3n de proyectos y direcci\u00f3n de obras, de los equipos y oficinas de planeamiento, de informaci\u00f3n, de gesti\u00f3n y de acompa\u00f1amiento social de actuaciones subvencionables.<br \/>\n3. El coste de todas las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural a desarrollar en cada \u00e1rea delimitada constituir\u00e1 el coste total de la operaci\u00f3n. Para la determinaci\u00f3n del coste de las actuaciones relacionadas en el apartado 1, se considerar\u00e1 el coste de ejecuci\u00f3n material de las obras, que incluir\u00e1 el beneficio industrial y los gastos generales. Adem\u00e1s, el coste de las actuaciones podr\u00e1 incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacci\u00f3n de proyectos, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos est\u00e9n debidamente justificados. No se podr\u00e1n incluir impuestos, tasas o tributos, ni los costes de expropiaci\u00f3n o adquisiciones de suelo e inmobiliarias, aun cuando fuesen necesarios para el desarrollo de las actuaciones.<br \/>\nEl presupuesto de las obras no podr\u00e1 superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos t\u00e9cnicos tampoco podr\u00e1 superar los precios medios del mercado.<br \/>\n4. En todo caso, para ser objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, las actuaciones habr\u00e1n de estar incluidas en el acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento referido en el art\u00edculo 13.<br \/>\n5. En su conjunto, las actuaciones objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural en cada \u00e1rea delimitada deber\u00e1n estar finalizadas en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la firma del acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento mencionado en el apartado anterior. Todo ello, sin perjuicio de los plazos m\u00e1ximos de ejecuci\u00f3n que, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el apartado 2 de la base vig\u00e9sima s\u00e9ptima de las bases reguladoras, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n para cada una de las actuaciones subvencionadas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. La cuant\u00eda m\u00e1xima de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 no podr\u00e1n exceder, con car\u00e1cter general, del 40 por ciento del coste de cada una de las actuaciones subvencionables de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas, urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos, siendo, en todo caso, de aplicaci\u00f3n los criterios y cuant\u00edas m\u00e1ximas unitarias establecidas en el apartado 1 de la base octava de las bases reguladoras.<br \/>\n2. Cuando el Ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal en el que se ubique el \u00e1rea asuma la financiaci\u00f3n de, al menos, un importe equivalente al 15 por ciento del coste de las actuaciones subvencionables de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas, urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos, la financiaci\u00f3n procedente del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 podr\u00e1 incrementarse con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica hasta alcanzar, con car\u00e1cter general, el 65 por ciento del coste de dichas actuaciones. En este caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios y cuant\u00edas m\u00e1ximas unitarias establecidas en el apartado 2 de la base octava de las bases reguladoras.<br \/>\n3. Para su consideraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las propuestas de delimitaci\u00f3n y su posterior evaluaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de los criterios objetivos establecidos en el art\u00edculo 9, se establece un m\u00f3dulo de referencia para el coste total de la operaci\u00f3n en cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana con el siguiente valor seg\u00fan las cifras oficiales de poblaci\u00f3n del municipio donde se localice:<br \/>\na) Municipios con poblaci\u00f3n superior a 500.000 habitantes: 6.000.000 de euros.<br \/>\nb) Municipios con poblaci\u00f3n hasta 500.000 habitantes y superior a 200.000: 5.000.000 de euros.<br \/>\nc) Municipios con poblaci\u00f3n hasta 200.000 habitantes y superior a 100.000: 4.000.000 de euros.<br \/>\nd) Municipios con poblaci\u00f3n hasta 100.000 habitantes y superior a 50.000: 3.000.000 de euros.<br \/>\n4. En todo caso, la financiaci\u00f3n de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural en cada \u00e1rea delimitada estar\u00e1 condicionada a su inclusi\u00f3n en el acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento referido en el art\u00edculo 13 y su aplicaci\u00f3n sujeta a la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Compromisos de los Ayuntamientos.<br \/>\nLos Ayuntamientos que soliciten la delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, para el caso de acordarse la misma, habr\u00e1n de asumir los siguientes compromisos:<br \/>\na) Suscribir para el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada el acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento referido en el art\u00edculo 13.<br \/>\nb) Actuar, directamente o a trav\u00e9s de entidad adscrita al mismo, como ente gestor del \u00e1rea delimitada.<br \/>\nc) Aportar los importes que, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 4.2, el Ayuntamiento hubiera asumido para la financiaci\u00f3n del coste de las actuaciones subvencionables, estableciendo los instrumentos que posibiliten y garanticen dicha aportaci\u00f3n.<br \/>\nd) Promover y ejecutar las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural para las que resulte beneficiario, asumiendo los compromisos y obligaciones que al respecto se incluyen en las bases reguladoras.<br \/>\ne) Salvo cuando hubiesen asumido directamente o a trav\u00e9s de entidad adscrita la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, actuar como entidad colaboradora, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, para la gesti\u00f3n de solicitudes y en la entrega y distribuci\u00f3n de subvenciones a las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva. A este respeto, habr\u00e1 de asumir las obligaciones que se relacionan en el apartado 3 de la base d\u00e9cima primera de las bases reguladoras y suscribir con car\u00e1cter previo el convenio de colaboraci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 14.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Contenido y efectos de la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n1. El acuerdo de delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana tendr\u00e1, para cada una de ellas, al menos, el siguiente contenido:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y definici\u00f3n detallada e inequ\u00edvoca de los l\u00edmites territoriales del \u00e1mbito urbano delimitado. Dicha definici\u00f3n complementar\u00e1 con la referencia a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que podr\u00e1 consultarse la definici\u00f3n cartogr\u00e1fica del \u00e1mbito urbano delimitado.<br \/>\nb) Descripci\u00f3n de las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural cuya realizaci\u00f3n se pretende fomentar con la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea. En el caso de incluirse actuaciones que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, el acuerdo de delimitaci\u00f3n indicar\u00e1 las finalidades y caracter\u00edsticas de las obras a priorizar en las correspondientes convocatorias de subvenciones.<br \/>\n2. La delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana conllevar\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\na) La posibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de efectuar, para cada \u00e1mbito urbano delimitado, convocatorias para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, que establezcan, en su caso, condiciones espec\u00edficas de priorizaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de actuaciones. En todo caso, la realizaci\u00f3n de estas convocatorias de subvenciones estar\u00e1 condicionada a la previa suscripci\u00f3n del acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento al que se refiere el art\u00edculo 13.<br \/>\nb) La actuaci\u00f3n del correspondiente Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo como ente gestor del \u00e1rea delimitada y, en su caso, del Ayuntamiento como entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de solicitudes y la entrega y distribuci\u00f3n a las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva.<br \/>\n3. La vigencia de la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se mantendr\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n de las actuaciones que en los \u00e1mbitos urbanos delimitados se inicien a su amparo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Solicitudes de delimitaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adjunta.<br \/>\n1. El procedimiento para la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se iniciar\u00e1 con la publicaci\u00f3n de la presente orden en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. Este procedimiento se encuentra dado de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda con el c\u00f3digo 21003.<br \/>\n2. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de delimitaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.<br \/>\n3. Solamente podr\u00e1n solicitar la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana los Ayuntamientos de los municipios que cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 2.2. En caso de presentaci\u00f3n de varias solicitudes para una misma \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, se entender\u00e1 v\u00e1lida la \u00faltima solicitud registrada.<br \/>\n4. Toda solicitud cuya presentaci\u00f3n se produzca fuera del plazo referido en el apartado 2 ser\u00e1 inadmitida y no ser\u00e1 valorada. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada al Ayuntamiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. Las solicitudes ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y se ajustar\u00e1n al formulario de solicitud publicado como Anexo III, cumpliment\u00e1ndose telem\u00e1ticamente en el modelo disponible en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<br \/>\nhttps:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/21003\/como-solicitar.html<br \/>\n6. Las solicitudes se presentar\u00e1n en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<br \/>\nhttps:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/21003\/como-solicitar.html<br \/>\ny en los registros electr\u00f3nicos previstos en el art\u00edculo 16.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Para ello, las personas representantes de los Ayuntamientos interesados deber\u00e1n identificarse y firmar electr\u00f3nicamente utilizando el sistema basado en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados, previsto en los art\u00edculos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n7. Las solicitudes para la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se acompa\u00f1ar\u00e1n de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Definici\u00f3n detallada de los l\u00edmites territoriales del \u00e1mbito urbano que se propone para su delimitaci\u00f3n como \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, incluyendo sus coordenadas UTM ETRS89, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica necesaria, un fichero \u00abshape\u00bb georreferenciado y una relaci\u00f3n que permita identificar de manera inequ\u00edvoca a todos los inmuebles incluidos en la misma, objeto de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Una memoria-programa de actuaciones que contendr\u00e1, al menos, los siguientes apartados:<br \/>\n1.\u00ba Justificaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n en base al diagn\u00f3stico de las problem\u00e1ticas urbanas, residenciales, patrimoniales, sociales, econ\u00f3micas y ambientales que caracterizan el \u00e1mbito urbano propuesto respecto a su entorno.<br \/>\n2.\u00ba Objetivos que se pretenden alcanzar.<br \/>\n3.\u00ba Descripci\u00f3n detallada de las actuaciones subvencionables de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que se proponen desarrollar, incluyendo la justificaci\u00f3n de su idoneidad t\u00e9cnica y el n\u00famero de viviendas objeto de actuaci\u00f3n. Para las actuaciones que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, habr\u00e1n de indicarse las finalidades y caracter\u00edsticas de las obras que, en funci\u00f3n de los objetivos pretendidos, se propone priorizar.<br \/>\n4.\u00ba Descripci\u00f3n detallada de las acciones municipales realizadas y que el Ayuntamiento se compromete a realizar para integrar la participaci\u00f3n ciudadana en la definici\u00f3n y desarrollo de las actuaciones en el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n5.\u00ba Programaci\u00f3n temporal de las actuaciones.<br \/>\n6.\u00ba Plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicaci\u00f3n de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la poblaci\u00f3n afectada.<br \/>\n7.\u00ba Viabilidad urban\u00edstica y adecuaci\u00f3n al planeamiento.<br \/>\n8.\u00ba Viabilidad econ\u00f3mica y financiera acorde con lo establecido en el art\u00edculo 4, debiendo constar el coste total de la operaci\u00f3n y el desglose por actuaciones seg\u00fan los tipos y cuant\u00edas de subvenciones establecidos en la base octava de las bases reguladoras. Adem\u00e1s, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 4.2, deber\u00e1n incluirse los importes asumidos por el Ayuntamiento para la financiaci\u00f3n del coste de las actuaciones subvencionables de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas, urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos, indicando el porcentaje que dichos importes suponen y los instrumentos previstos para posibilitar y garantizar dicha aportaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u00ba En los casos en los que el sistema de gesti\u00f3n sea por expropiaci\u00f3n se identificar\u00e1n sus propietarios y ocupantes legales.<br \/>\nc) Plan de intervenci\u00f3n social o, para \u00e1mbitos urbanos pertenecientes a zonas incluidas en la ERACIS, plan local de intervenci\u00f3n promovido por el correspondiente Ayuntamiento en el marco de la ERACIS.<br \/>\nd) Acuerdo de Pleno u \u00f3rgano competente del Ayuntamiento por el que asume los compromisos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5. Dicho Acuerdo habr\u00e1 de contener la autorizaci\u00f3n a la persona titular de la Alcald\u00eda para la firma del acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento y, en su caso, del convenio de colaboraci\u00f3n a los que se refieren los art\u00edculos 13 y 14, respectivamente; as\u00ed como la designaci\u00f3n, en su caso, de la entidad adscrita que actuar\u00e1 como ente gestor del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\ne) Cuando se prevea la actuaci\u00f3n del Ayuntamiento como entidad colaboradora, declaraci\u00f3n responsable del Ayuntamiento de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como del art\u00edculo 116 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para obtener la condici\u00f3n de entidad colaboradora.<br \/>\n8. Para la utilizaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico de presentaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n a presentar deber\u00e1 consistir en documentos electr\u00f3nicos, copias electr\u00f3nicas de documentos electr\u00f3nicos o copias electr\u00f3nicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un c\u00f3digo generado electr\u00f3nicamente u otros sistemas de verificaci\u00f3n que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano o entidad emisora.<br \/>\nAsimismo, para la utilizaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico de presentaci\u00f3n, los Ayuntamientos interesados tambi\u00e9n podr\u00e1n aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizar\u00e1n mediante la utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada. En este supuesto, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 requerir a los Ayuntamientos interesados la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original. La aportaci\u00f3n de tales copias implica la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para que acceda y trate la informaci\u00f3n personal contenida en tales documentos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Subsanaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando las solicitudes de delimitaci\u00f3n no se hubiesen cumplimentado de acuerdo con lo establecido en la presente orden, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a los Ayuntamientos interesados para que, en un plazo de diez d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del requerimiento en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, procedan a la subsanaci\u00f3n de la falta o acompa\u00f1en los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hicieran se les tendr\u00e1 por desistidos de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la inadmisi\u00f3n en los casos que corresponda y el archivo de las solicitudes de delimitaci\u00f3n no subsanadas.<br \/>\n3. La subsanaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n pertinente, se presentar\u00e1 en los registros indicados en el art\u00edculo 7.6, utilizando el formulario publicado como Anexo III, cumpliment\u00e1ndose telem\u00e1ticamente en el modelo disponible en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/21003\/como-solicitar.html<br \/>\nArt\u00edculo 9. Criterios de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes de delimitaci\u00f3n ser\u00e1n evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Criterio relacionado con las caracter\u00edsticas de los \u00e1mbitos urbanos propuestos: 20 puntos.<br \/>\nCaracter\u00edsticas de los \u00e1mbitos urbanos Puntuaci\u00f3n<br \/>\n\u00c1mbitos urbanos pertenecientes a zonas incluidas en la ERACIS. 20 puntos<br \/>\n\u00c1mbitos urbanos no incluidos en la ERACIS, pero s\u00ed en el documento \u00abIdentificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las zonas que requieren especial atenci\u00f3n o intervenci\u00f3n en Andaluc\u00eda\u00bb de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, dentro de la tipolog\u00eda \u00abC\u00bb. 15 puntos<br \/>\nLas caracter\u00edsticas de las zonas donde se ubican los \u00e1mbitos urbanos propuestos pueden consultarse en el documento elaborado por la Secretar\u00eda General de Vivienda denominado \u00ab\u00c1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana. Documento para la identificaci\u00f3n de \u00e1mbitos urbanos\u00bb, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<br \/>\nhttps:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html<br \/>\nb) Criterio relacionado con las caracter\u00edsticas de las actuaciones subvencionables a desarrollar: 20 puntos.<br \/>\nCaracter\u00edsticas de las actuaciones Puntuaci\u00f3n<br \/>\nActuaciones que tengan por objeto principal la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva. 20 puntos<br \/>\nActuaciones que tengan por objeto principal la rehabilitaci\u00f3n de viviendas. 15 puntos<br \/>\nActuaciones que tengan por objeto principal la edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos. 10 puntos<br \/>\nc) Criterio relacionado con el coste total de la operaci\u00f3n: 20 puntos.<br \/>\nCoste total de la operaci\u00f3n Puntuaci\u00f3n<br \/>\nCoste total de la operaci\u00f3n inferior al 80% del m\u00f3dulo de referencia establecido en el art\u00edculo 4.3. 20 puntos<br \/>\nCoste total de la operaci\u00f3n entre el 80% y el 100% del m\u00f3dulo de referencia establecido en el art\u00edculo 4.3. 15 puntos<br \/>\nCoste total de la operaci\u00f3n superior al m\u00f3dulo de referencia establecido en el art\u00edculo 4.3, en un m\u00e1ximo de su 10%. 10 puntos<br \/>\nd) Criterio relacionado con la aportaci\u00f3n municipal a la financiaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas, urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos: 20 puntos.<br \/>\nAportaci\u00f3n municipal Puntuaci\u00f3n<br \/>\nAportaci\u00f3n superior al 25% del coste de las actuaciones subvencionables. 20 puntos<br \/>\nAportaci\u00f3n superior al 20% del coste de las actuaciones subvencionables, hasta un m\u00e1ximo de su 25%. 15 puntos<br \/>\nAportaci\u00f3n igual o superior al 15% del coste de las actuaciones subvencionables, hasta un m\u00e1ximo de su 20%. 10 puntos<br \/>\ne) Criterio relacionado con la continuidad de actuaciones de regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbana desarrolladas con anterioridad sobre la misma zona urbana: 20 puntos.<br \/>\nContinuidad con actuaciones anteriores Puntuaci\u00f3n<br \/>\nCuando las actuaciones propuestas den continuidad a otras anteriores de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana ya finalizadas sobre la misma zona urbana, siempre que hubieran sido cofinanciadas entre la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y el Ayuntamiento. 20 puntos<br \/>\nf) Criterio relacionado con la existencia de otros \u00e1mbitos urbanos delimitados en el mismo municipio: 20 puntos negativos.<br \/>\nOtros \u00e1mbitos urbanos delimitados en el mismo municipio Puntuaci\u00f3n<br \/>\nPor cada \u00e1mbito urbano delimitado con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la presente orden, a solicitud del Ayuntamiento, como \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n Integral por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y cuyas actuaciones se encuentren en ejecuci\u00f3n o pendiente de inicio. 10 puntos negativos<br \/>\n2. En el caso de que se produjera igualdad de puntuaci\u00f3n entre solicitudes, estas se priorizar\u00e1n de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Seg\u00fan la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la letra c) del apartado anterior.<br \/>\nb) Seg\u00fan la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la letra d) del apartado anterior.<br \/>\nc) En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizar\u00e1n por sorteo.<br \/>\nArt\u00edculo 10. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para acordar la delimitaci\u00f3n de \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana ser\u00e1 la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitaci\u00f3n de Vivienda adscrito a la Secretar\u00eda General de Vivienda.<br \/>\n3. La evaluaci\u00f3n de las distintas solicitudes presentadas y su documentaci\u00f3n adjunta, as\u00ed como el an\u00e1lisis de las alegaciones, se llevar\u00e1 a cabo por un \u00f3rgano colegiado denominado \u00abComisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n\u00bb, en la que deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el c\u00f3mputo a aquellas personas que forman parte de la misma en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1an, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, modificada por la Ley 9\/2018, de 8 de octubre.<br \/>\nEntre las personas integrantes del \u00f3rgano colegiado habr\u00e1 al menos una con formaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero o, en su defecto, se solicitar\u00e1 asesor\u00eda espec\u00edfica a la correspondiente Unidad de Igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\n4. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Presidencia: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitaci\u00f3n de Vivienda. En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por el miembro del \u00f3rgano colegiado que tenga mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n y edad, por este orden, de entre sus componentes.<br \/>\nb) Vocal\u00edas: Dos vocal\u00edas, e igual n\u00famero de suplentes, designadas por la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda entre el personal funcionario de esa Secretar\u00eda General con titulaci\u00f3n en materias relacionadas con las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\nLas personas que resulten designadas para formar parte de las Comisiones de Evaluaci\u00f3n deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable, dirigida a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda, de no estar incursas en las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentaci\u00f3n presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la evaluaci\u00f3n de los documentos, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.<br \/>\nc) Secretar\u00eda: La persona que ejerza las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser designada por la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda entre el personal funcionario con formaci\u00f3n jur\u00eddica de esa Secretar\u00eda General.<br \/>\n5. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y las funciones de sus miembros se ajustar\u00e1 en todo momento a las previsiones contenidas sobre \u00f3rganos colegiados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, siendo atendida con los medios personales, t\u00e9cnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el \u00f3rgano administrativo en el que se encuentra integrada.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Recibidas y subsanadas, en su caso, las solicitudes de delimitaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, tras el an\u00e1lisis de las mismas, emitir\u00e1 informe de evaluaci\u00f3n sobre la adecuaci\u00f3n de los \u00e1mbitos y actuaciones propuestas a lo regulado en esta orden, incluyendo la valoraci\u00f3n de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el art\u00edculo 9, pudiendo para ello realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos incluidos en la solicitud de delimitaci\u00f3n. El informe de evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de solicitudes de delimitaci\u00f3n que, en aplicaci\u00f3n de los criterios objetivos, hayan conseguido un orden preferente, hasta agotar la financiaci\u00f3n disponible para el Programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nEn el caso de que las solicitudes admitidas no agotasen la financiaci\u00f3n disponible, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n informar\u00e1 al \u00f3rgano instructor con antelaci\u00f3n a la emisi\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n. De manera motivada y previo visto bueno de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 proponer a los Ayuntamientos solicitantes la revisi\u00f3n del coste total de la operaci\u00f3n de las solicitudes admitidas hasta agotar la financiaci\u00f3n disponible en el citado Convenio. Los importes revisados ser\u00e1n comunicados a la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n para su consideraci\u00f3n en el informe de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2. A la vista del informe, el \u00f3rgano instructor emitir\u00e1, con el visto bueno de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda, una propuesta de acuerdo provisional de delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, concediendo a los Ayuntamientos un plazo de diez d\u00edas a los efectos de poder alegar lo que estimen pertinente, conforme a lo recogido en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Las alegaciones presentadas ser\u00e1n examinadas y resueltas por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, que emitir\u00e1 y elevar\u00e1 informe al \u00f3rgano instructor.<br \/>\n4. El \u00f3rgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, emitir\u00e1 y elevar\u00e1, con el visto bueno de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Vivienda, propuesta de acuerdo definitivo al \u00f3rgano competente para adoptar el acuerdo de delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n5. Las propuestas de acuerdo provisional y definitivo de delimitaci\u00f3n no crean derecho alguno a favor de los Ayuntamientos solicitantes frente a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los Ayuntamientos interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanaci\u00f3n y el tr\u00e1mite de audiencia se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<br \/>\nhttps:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/21003\/seguimiento.html<br \/>\nen los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n personal y surtir\u00e1 los mismos efectos.<br \/>\nAl practicar estas publicaciones, se realizar\u00e1 un aviso de car\u00e1cter \u00fanicamente informativo a los Ayuntamientos incluidos en la correspondiente publicaci\u00f3n. Este aviso se enviar\u00e1 al dispositivo electr\u00f3nico y\/o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico especificada en el formulario de solicitud. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Acuerdo de delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n1. El acuerdo de delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, con el contenido previsto en el art\u00edculo 6.1, se establecer\u00e1 por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para dictar y publicar la orden por la que se acuerde la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana ser\u00e1 de seis meses y se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo 7.2. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado y publicado la referida orden, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n expresa que habr\u00e1 de emitirse al respecto, legitima al Ayuntamiento solicitante para entender estimada por silencio administrativo su solicitud de delimitaci\u00f3n.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de la orden por la que se acuerde la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana sustituye a la notificaci\u00f3n a los correspondientes Ayuntamientos y surtir\u00e1 sus mismos efectos, poniendo fin al procedimiento administrativo.<br \/>\nContra dicha resoluci\u00f3n, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 formular potestativamente requerimiento previo para su anulaci\u00f3n o revocaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 44 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 46.6 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los t\u00e9rminos previstos en la Ley anteriormente citada.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Acuerdo para la gesti\u00f3n de actuaciones de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\n1. Tras la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de la orden que acuerde la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda remitir\u00e1 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta de actuaciones de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural a desarrollar y financiar en cada \u00e1rea delimitada, al objeto de que en la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento del Convenio de Colaboraci\u00f3n, suscrito el 31 de julio de 2018, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la participaci\u00f3n del Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique el \u00e1rea, se suscriba el correspondiente acuerdo.<br \/>\n2. En el acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento correspondiente a cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se determinar\u00e1n las aportaciones para la financiaci\u00f3n de las actuaciones de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, desglosadas por anualidades, a las que deban hacer frente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, el correspondiente Ayuntamiento y los agentes particulares intervinientes.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando est\u00e9 prevista la actuaci\u00f3n del Ayuntamiento como entidad colaboradora, tras la suscripci\u00f3n del acuerdo de la comisi\u00f3n de seguimiento referido en el art\u00edculo 13 y con antelaci\u00f3n a la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, el correspondiente Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, habr\u00e1 de suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, seg\u00fan modelo publicado como Anexo II. Dicho convenio de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por el Ayuntamiento como entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de solicitudes y la entrega de subvenciones a las personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n que resulten beneficiarias.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para suscribir el convenio de colaboraci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses a contar desde la fecha de suscripci\u00f3n del acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento referido en el art\u00edculo 13.<br \/>\n3. Previamente a la firma del convenio de colaboraci\u00f3n, el Ayuntamiento habr\u00e1 de aportar declaraci\u00f3n responsable actualizada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como del art\u00edculo 116 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para obtener la condici\u00f3n de entidad colaboradora.<br \/>\n4. Si en el plazo m\u00e1ximo previsto en el apartado 2 no se suscribiera el convenio de colaboraci\u00f3n por no aportar el Ayuntamiento la declaraci\u00f3n responsable establecida en el apartado anterior o incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 116 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda acordar\u00e1 dejar sin efectos la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana del municipio afectado.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 15.c) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, el convenio de colaboraci\u00f3n habr\u00e1 de publicarse tras su firma en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que se componen del texto que se inserta como Anexo I a esta orden.<br \/>\n2. Se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboraci\u00f3n entre la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio y el correspondiente Ayuntamiento, como entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de solicitudes y entrega de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva en la respectiva \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, que se acompa\u00f1a como Anexo II a esta orden.<br \/>\n3. Se aprueba el formulario de solicitud y subsanaci\u00f3n para el procedimiento de delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, que se acompa\u00f1a como Anexo III a esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Delegaci\u00f3n de competencias para la concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nSe delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de vivienda, en el \u00e1mbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n de las bases reguladoras en \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana ya delimitadas.<br \/>\nLas bases reguladoras aprobadas por la presente orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los \u00e1mbitos urbanos ya delimitados como \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana que, a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente orden, cuenten con acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscrito con la participaci\u00f3n del Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique el \u00e1mbito urbano delimitado, y tengan pendiente la realizaci\u00f3n de convocatorias para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural incluidas en el referido acuerdo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la Secretar\u00eda General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control e interpretaci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 23 de noviembre de 2020<br \/>\nMAR\u00cdA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA<\/p>\n<p>Consejera de Fomento, Infraestructuras<br \/>\ny Ordenaci\u00f3n del Territorio<br \/>\nANEXO I<br \/>\nBASES REGULADORAS PARA LA CONCESI\u00d3N DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REGENERACI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N URBANA Y RURAL EN LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA.<br \/>\nPrimera. Objeto.<br \/>\nLas subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021), tienen por objeto la financiaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n conjunta de obras de rehabilitaci\u00f3n en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos, dentro de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n previamente delimitados como \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana seg\u00fan lo establecido en la orden que aprueba estas bases reguladoras.<br \/>\nSe Incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificaci\u00f3n de edificios y viviendas se har\u00e1 en funci\u00f3n de las unidades de convivencia residentes y sus caracter\u00edsticas, y no en sustituci\u00f3n de otros u otras demolidas, con el fin \u00faltimo de posibilitar su inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.<br \/>\nSegunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Las subvenciones se regir\u00e1n con car\u00e1cter espec\u00edfico por lo previsto en las presentes bases reguladoras, as\u00ed como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, resultan de aplicaci\u00f3n las siguientes normas:<br \/>\na) Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera.<br \/>\nb) Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la Ley.<br \/>\nc) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nd) Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda vigente.<br \/>\ne) Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ng) Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nh) Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nj) Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nk) Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final octava.<br \/>\nl) Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nTercera. Entidades y personas beneficiarias.<br \/>\n1. Podr\u00e1n solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos que asuman la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada para la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades o personas que promuevan la ejecuci\u00f3n de actuaciones subvencionables en el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada, sean los propios Ayuntamientos, las entidades adscritas a los mismos, las personas propietarias de viviendas y de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva o las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.<br \/>\n3. Cuando la ejecuci\u00f3n de las actuaciones corresponda a varios beneficiarios, las subvenciones se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al coste asumido por cada uno de ellos.<br \/>\n4. Las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones destinar\u00e1n el importe \u00edntegro de las mismas al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n con independencia de que, tanto el importe de las subvenciones como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislaci\u00f3n de propiedad horizontal. A este respecto, las comunidades y agrupaciones, como entidades sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n hacer constar expresamente mediante acuerdo de la comunidad o agrupaci\u00f3n los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada uno de sus miembros, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n a aplicar a cada uno de ellos.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o no sea posible verificar esta circunstancia por falta de presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n al respecto, no se atribuir\u00e1 a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvenci\u00f3n, que se prorratear\u00e1 entre los restantes miembros de la comunidad o agrupaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva podr\u00e1n acordar con el Ayuntamiento o entidad adscrita responsable de la gesti\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana la actuaci\u00f3n de este o dicha entidad como sustituto legal a los efectos de la contrataci\u00f3n y gesti\u00f3n de las obras subvencionables y del cobro de las subvenciones. En tal caso, el Ayuntamiento o entidad adscrita asumir\u00e1n la responsabilidad de destinar el importe \u00edntegro de las subvenciones concedidas al pago de las correspondientes actuaciones y de la justificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano concedente de las subvenciones.<br \/>\n6. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidades o personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente bases reguladoras aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o que hayan sido sujetos de revocaci\u00f3n de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020 o en el anterior, por incumplimiento o causa imputable a la entidad o persona solicitante. Igualmente, no deber\u00e1n tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCuarta. Ingresos de la unidad de convivencia.<br \/>\n1. A los efectos de las presentes bases reguladoras se considerar\u00e1 unidad de convivencia residente en una vivienda al conjunto de personas que la habitan y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocaci\u00f3n de estabilidad, siempre que est\u00e9n empadronadas en la misma, y con independencia de la relaci\u00f3n existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuar\u00e1 del modo siguiente:<br \/>\na) Se partir\u00e1 de las cuant\u00edas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los art\u00edculos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente a la declaraci\u00f3n o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al \u00faltimo periodo impositivo con plazo de presentaci\u00f3n vencido, en el momento de la solicitud de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nCuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas, por no estar obligado a ello, presentar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentaci\u00f3n acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepci\u00f3n de pensi\u00f3n o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducir\u00e1n las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducci\u00f3n por rendimientos del trabajo que corresponder\u00eda en caso de haber efectuado la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb) La cuant\u00eda resultante se convertir\u00e1 en n\u00famero de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.<br \/>\nQuinta. Requisitos para la obtenci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las entidades o personas promotoras de actuaciones subvencionables de rehabilitaci\u00f3n de viviendas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u00ba Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Tener un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuaci\u00f3n cuando la entidad o persona propietaria y la persona arrendataria de la vivienda acuerden que esta \u00faltima costee a su cargo las actuaciones a realizar a cambio del pago de la renta.<br \/>\nb) Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.<br \/>\nc) No haber obtenido una subvenci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n de la misma vivienda en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuaci\u00f3n para la adecuaci\u00f3n funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida.<br \/>\nd) Que la vivienda objeto de rehabilitaci\u00f3n cumpla las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u00ba Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.<br \/>\n2.\u00ba No estar calificada urban\u00edsticamente como fuera de ordenaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de asimilado en r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 53 del Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 60\/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtenci\u00f3n de licencia municipal de obras.<br \/>\n3.\u00ba Tener una superficie \u00fatil, o alcanzarla con la actuaci\u00f3n, no inferior a la m\u00ednima establecida en el planeamiento urban\u00edstico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.<br \/>\n4.\u00ba Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervenci\u00f3n, salvo que las adquiera como resultado de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Disponer de informe t\u00e9cnico suscrito por t\u00e9cnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvenci\u00f3n, que acredite los requisitos contemplados en los ordinales 2.\u00ba, 3.\u00ba y 4.\u00ba, as\u00ed como la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda.<br \/>\n2. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las entidades o personas promotoras de actuaciones subvencionables de rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u00ba Ser titular de la propiedad del edificio objeto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Tener un derecho real de uso y disfrute sobre el edificio objeto de actuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Ser comunidad de propietarios o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios, constituida conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.<br \/>\nb) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.<br \/>\nc) No haber obtenido una subvenci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n del mismo edificio en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuaci\u00f3n para mejorar las condiciones de accesibilidad en un edificio donde residan personas con discapacidad por causa sobrevenida.<br \/>\nd) Que el edificio de tipolog\u00eda residencial colectiva objeto de rehabilitaci\u00f3n cumpla las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u00ba Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.<br \/>\n2.\u00ba No estar calificado urban\u00edsticamente como fuera de ordenaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de asimilado en r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 53 del Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 60\/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtenci\u00f3n de licencia municipal de obras.<br \/>\n3.\u00ba Que, al menos, el 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda y no otro, como, por ejemplo, uso para el ejercicio de la actividad comercial.<br \/>\n4.\u00ba Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervenci\u00f3n, salvo que las adquiera como resultado de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Disponer de informe t\u00e9cnico, con fecha anterior a la solicitud de la subvenci\u00f3n, que acredite los requisitos contemplados en los ordinales 2.\u00ba, 3.\u00ba, y 4.\u00ba, as\u00ed como la necesidad de las actuaciones a realizar en el edificio.<br \/>\n6.\u00ba Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, en su caso, y con la autorizaci\u00f3n o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.<br \/>\n3. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras los Ayuntamientos o entidades adscritas que promuevan actuaciones subvencionables de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano y\/o de demolici\u00f3n de edificios, de viviendas o infraviviendas y edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n, que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar constituido como Ayuntamiento del municipio donde se localiza el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana donde se ubican las actuaciones o, en su caso, ser una entidad adscrita al mismo.<br \/>\nb) Contar con el planeamiento urban\u00edstico necesario para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables propuestas, aprobado definitivamente.<br \/>\nc) Ser propietario o contar con la disponibilidad de los terrenos para acometer las actuaciones subvencionables propuestas.<br \/>\nd) No haber obtenido una subvenci\u00f3n para la misma finalidad en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) Haber acordado en Pleno u \u00f3rgano competente, con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud, los siguientes extremos:<br \/>\n1.\u00ba La autorizaci\u00f3n a la persona titular de la Alcald\u00eda para la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba El compromiso de disponer los recursos econ\u00f3micos necesarios para la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en la parte o conceptos no cubiertos por la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Para el caso de actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, el compromiso de redactar y ejecutar un proyecto de participaci\u00f3n ciudadana referente a estas y realizar su publicidad.<br \/>\n4.\u00ba El certificado de disponibilidad de los terrenos para el desarrollo de las actuaciones subvencionables a llevar a cabo, as\u00ed como que el \u00e1mbito objeto de estas se ajusta y es conforme a lo establecido en la normativa urban\u00edstica vigente.<br \/>\nf) En el caso de demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n, las viviendas resultantes habr\u00e1n de cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u00ba Calificarse como viviendas protegidas.<br \/>\n2.\u00ba Obtener una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica m\u00ednima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\n4. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras para la financiaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n y de los realojos temporales, en su caso, los Ayuntamientos o entidades adscritas que asuman la gesti\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar constituido como Ayuntamiento del municipio donde se localiza el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana donde se ubican las actuaciones o, en su caso, ser una entidad adscrita al mismo.<br \/>\nb) Haber acordado en Pleno u \u00f3rgano competente, con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud, los siguientes extremos:<br \/>\n1.\u00ba La autorizaci\u00f3n a la persona titular de la Alcald\u00eda para la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba El compromiso de disponer los recursos econ\u00f3micos necesarios para la financiaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n y de los realojos temporales, en su caso, en la parte o conceptos no cubiertos por la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Para el caso de actuaciones de realojos temporales, la aprobaci\u00f3n de correspondiente plan de realojo temporal.<br \/>\n5. Los requisitos se\u00f1alados en los apartados anteriores deber\u00e1n mantenerse desde la presentaci\u00f3n de la solicitud hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n.<br \/>\n6. En todo caso, la financiaci\u00f3n de las actuaciones para las que se solicita la subvenci\u00f3n habr\u00e1 de estar contemplada en el acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento al que se refiere el art\u00edculo 13 de la orden que aprueba estas bases reguladoras.<br \/>\nSexta. Conceptos subvencionables.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1 subvencionable, en aplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en la base octava, el coste total de las actuaciones que a continuaci\u00f3n se relacionan:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n de obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas unifamiliares y de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los est\u00e1ndares previstos en la normativa vigente; siempre que tengan por objeto:<br \/>\n1.\u00ba La mejora del estado de conservaci\u00f3n. En particular, las actuaciones relacionadas en el apartado 3.<br \/>\n2.\u00ba La mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de accesibilidad. En particular, las actuaciones relacionadas en el apartado 4.<br \/>\n3.\u00ba La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad. En particular, las actuaciones relacionadas en el apartado 5.<br \/>\nb) La ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:<br \/>\n1.\u00ba Obras de urbanizaci\u00f3n y reurbanizaci\u00f3n material de los espacios p\u00fablicos tales como consolidaci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n, jardiner\u00eda, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energ\u00e9tico, alumbrado, recogida, separaci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, telecomunicaciones y utilizaci\u00f3n del subsuelo.<br \/>\n2.\u00ba Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios p\u00fablicos.<br \/>\n3.\u00ba Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energ\u00eda, uso de materiales, gesti\u00f3n de residuos y protecci\u00f3n de la biodiversidad:<br \/>\ni. En el \u00e1mbito del agua, las de reducci\u00f3n del uso de agua potable y de riego, las de gesti\u00f3n sostenible de las escorrent\u00edas urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gesti\u00f3n de depuraci\u00f3n y su retorno adecuado al medio.<br \/>\nii. En el \u00e1mbito de la energ\u00eda, las de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en edificaci\u00f3n y en servicios urbanos, las de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y sistemas de climatizaci\u00f3n centralizada o de distrito, considerados eficientes seg\u00fan la Directiva 2012\/27\/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aqu\u00e9llas otras destinadas a reducir la demanda energ\u00e9tica, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energ\u00edas renovables.<br \/>\niii. En el \u00e1mbito de la mejora en el uso de materiales y la gesti\u00f3n de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aqu\u00e9llas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o auton\u00f3micos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoci\u00f3n de una gesti\u00f3n sostenible del territorio.<br \/>\niv. En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoci\u00f3n de cubiertas verdes, o de implantaci\u00f3n de especies adecuadas al medio.<br \/>\nc) La ejecuci\u00f3n de obras de demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3.f) de la base quinta.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n subvencionables, en aplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en la base s\u00e9ptima:<br \/>\na) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuaci\u00f3n. Se incluyen tambi\u00e9n las actuaciones de acompa\u00f1amiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusi\u00f3n de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.<br \/>\nb) Los gastos de redacci\u00f3n de proyectos y direcci\u00f3n de obras, de los equipos y oficinas de planeamiento, de informaci\u00f3n (ventanilla \u00fanica), de gesti\u00f3n y de acompa\u00f1amiento social de actuaciones subvencionables.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1n subvencionables las actuaciones para la mejora del estado de conservaci\u00f3n que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:<br \/>\na) Las relativas al estado de conservaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, estructura e instalaciones, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de estas \u00faltimas a la normativa vigente.<br \/>\nb) Las relativas al estado de conservaci\u00f3n de cubiertas, azoteas, fachadas y medianer\u00edas, incluyendo procesos de retirada de materiales con amianto.<br \/>\nc) Las relativas a la adecuaci\u00f3n interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipolog\u00eda residencial colectiva, a las condiciones m\u00ednimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.<br \/>\n4. Se considerar\u00e1n subvencionables las siguientes actuaciones para la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad:<br \/>\na) La instalaci\u00f3n de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, as\u00ed como su adaptaci\u00f3n, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de productos de apoyo tales como gr\u00faas o artefactos an\u00e1logos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.<br \/>\nc) La instalaci\u00f3n de elementos de informaci\u00f3n o de aviso tales como se\u00f1ales luminosas o sonoras que permitan la orientaci\u00f3n en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.<br \/>\nd) La instalaci\u00f3n de elementos o dispositivos electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y an\u00e1logos.<br \/>\ne) La instalaci\u00f3n dom\u00f3tica y de otros avances tecnol\u00f3gicos para favorecer la autonom\u00eda personal de personas mayores o con discapacidad.<br \/>\nf) Cualquier intervenci\u00f3n que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, as\u00ed como en las v\u00edas de evacuaci\u00f3n de estos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliaci\u00f3n de espacios de circulaci\u00f3n dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en lo referido a vivienda accesible, as\u00ed como para mejorar las condiciones de accesibilidad en ba\u00f1os y cocinas.<br \/>\ng) Cualquier intervenci\u00f3n que mejore el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-SUA, Seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad.<br \/>\n5. Se considerar\u00e1n subvencionables las siguientes actuaciones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad:<br \/>\na) En las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, las siguientes:<br \/>\n1.\u00ba La mejora de la envolvente t\u00e9rmica de la vivienda para reducir su demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento t\u00e9rmico, la sustituci\u00f3n de carpinter\u00edas y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalaci\u00f3n de dispositivos bioclim\u00e1ticos y de sombreamiento.<br \/>\n2.\u00ba La instalaci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y ventilaci\u00f3n para el acondicionamiento t\u00e9rmico, o el incremento de la eficiencia energ\u00e9tica de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustituci\u00f3n de equipos de producci\u00f3n de calor o fr\u00edo, la instalaci\u00f3n de sistemas de control, regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n energ\u00e9tica; el aislamiento t\u00e9rmico de las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte o la sustituci\u00f3n de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalaci\u00f3n de dispositivos de recuperaci\u00f3n de energ\u00edas residuales; la implantaci\u00f3n de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperaci\u00f3n de calor del aire de renovaci\u00f3n y la conexi\u00f3n de viviendas a redes de calor y fr\u00edo existente, entre otros.<br \/>\n3.\u00ba La instalaci\u00f3n de equipos de generaci\u00f3n o que permitan la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables como la energ\u00eda solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energ\u00eda convencional t\u00e9rmica o el\u00e9ctrica de la vivienda. Incluir\u00e1 la instalaci\u00f3n de cualquier tecnolog\u00eda, sistema, o equipo de energ\u00eda renovable, como paneles solares t\u00e9rmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatizaci\u00f3n y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producci\u00f3n de agua caliente para las instalaciones de climatizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HR, protecci\u00f3n contra el ruido.<br \/>\n5.\u00ba Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificaci\u00f3n el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n a niveles inferiores a 300 Bq\/m\u00b3, o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentraci\u00f3n inicial en al menos un 50 por ciento.<br \/>\nEn las viviendas, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n clim\u00e1tica del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, el conjunto de actuaciones de los ordinales 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba anteriores deben conseguir una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de la vivienda referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, sobre la situaci\u00f3n previa a dichas actuaciones, de al menos:<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas D y E: un 35 por ciento.<br \/>\nZona clim\u00e1tica C: un 25 por ciento.<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas: \u03b1, A y B: un 20 por ciento o bien alternativamente una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, de un 30 por ciento como m\u00ednimo.<br \/>\nb) En los edificios de viviendas de tipolog\u00eda residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, que se dirijan a la mejora de su eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad, las siguientes:<br \/>\n1.\u00ba La mejora de la envolvente t\u00e9rmica del edificio para reducir su demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento t\u00e9rmico, la sustituci\u00f3n de carpinter\u00edas y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalaci\u00f3n de dispositivos bioclim\u00e1ticos y de sombreamiento.<br \/>\n2.\u00ba La instalaci\u00f3n de nuevos sistemas de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y ventilaci\u00f3n para el acondicionamiento t\u00e9rmico, o el incremento de la eficiencia energ\u00e9tica de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustituci\u00f3n de equipos de producci\u00f3n de calor o fr\u00edo, la instalaci\u00f3n de sistemas de control, regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n energ\u00e9tica, contadores y repartidores de costes energ\u00e9ticos para instalaciones centralizadas de calefacci\u00f3n; el aislamiento t\u00e9rmico de las redes de distribuci\u00f3n y transporte o la sustituci\u00f3n de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalaci\u00f3n de dispositivos de recuperaci\u00f3n de energ\u00edas residuales; la implantaci\u00f3n de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperaci\u00f3n de calor del aire de renovaci\u00f3n y la conexi\u00f3n de edificios a redes de calor y fr\u00edo existente, entre otros.<br \/>\n3.\u00ba La instalaci\u00f3n de equipos de generaci\u00f3n o que permitan la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables como la energ\u00eda solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energ\u00eda convencional t\u00e9rmica o el\u00e9ctrica del edificio. Incluir\u00e1 la instalaci\u00f3n de cualquier tecnolog\u00eda, sistema, o equipo de energ\u00eda renovable, como paneles solares t\u00e9rmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatizaci\u00f3n y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producci\u00f3n de agua caliente para las instalaciones de climatizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones comunes de ascensores e iluminaci\u00f3n, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustituci\u00f3n de l\u00e1mparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energ\u00e9tico, generalizando por ejemplo la iluminaci\u00f3n LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulaci\u00f3n del nivel de iluminaci\u00f3n y aprovechamiento de la luz natural.<br \/>\n5.\u00ba La mejora de las instalaciones de suministro e instalaci\u00f3n de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilizaci\u00f3n de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema p\u00fablico de alcantarillado.<br \/>\n6.\u00ba La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separaci\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.<br \/>\n7.\u00ba Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HR, protecci\u00f3n contra el ruido.<br \/>\n8.\u00ba El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardiner\u00eda a especies de bajo consumo h\u00eddrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclim\u00e1ticas.<br \/>\n9.\u00ba Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificaci\u00f3n el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n a niveles inferiores a 300 Bq\/m3, o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentraci\u00f3n inicial en al menos un 50 por ciento.<br \/>\n10.\u00ba Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en los aparcamientos o adecuaci\u00f3n de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.<br \/>\n11.\u00ba Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.<br \/>\n12.\u00ba La instalaci\u00f3n de sistemas de dom\u00f3tica y\/o sens\u00f3rica.<br \/>\nEn los edificios, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n clim\u00e1tica del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, el conjunto de actuaciones de los ordinales 1.\u00ba, 2.\u00ba, 3.\u00ba y 4.\u00ba anteriores deben conseguir una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del edificio referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, sobre la situaci\u00f3n previa a dichas actuaciones, de al menos:<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas D y E: un 35 por ciento.<br \/>\nZona clim\u00e1tica C: un 25 por ciento.<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas: \u03b1, A y B, un 20 por ciento o bien alternativamente una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, de un 30 por ciento como m\u00ednimo.<br \/>\n6. Para la justificaci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica en la situaci\u00f3n previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en el apartado 5 o, en su caso, del consumo de energ\u00eda primaria no renovable se podr\u00e1n utilizar cualquiera de los programas inform\u00e1ticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energ\u00eda, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificaci\u00f3n de la calidad ambiental de los edificios.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en la situaci\u00f3n previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en el apartado 5 se har\u00e1n con los procedimientos establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Gu\u00edas de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\n7. El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituir\u00e1 el coste total de la actuaci\u00f3n. Para la determinaci\u00f3n del coste de las actuaciones relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1, se considerar\u00e1 el coste de ejecuci\u00f3n material de las obras, que habr\u00e1 de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial y los gastos generales. Adem\u00e1s, el coste de las actuaciones podr\u00e1 incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacci\u00f3n de proyectos, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos est\u00e9n debidamente justificados. No se podr\u00e1n incluir impuestos, tasas o tributos.<br \/>\n8. No ser\u00e1n subvencionables los costes de expropiaci\u00f3n o de adquisiciones de suelo e inmobiliarias, aun cuando fuesen necesarios para el desarrollo de las actuaciones.<br \/>\n9. Tampoco ser\u00e1n subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, salvo las correspondientes a la redacci\u00f3n de proyectos, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos est\u00e9n debidamente justificados y se hubieran realizado y abonado por parte del beneficiario con posterioridad al 1 de enero de 2018.<br \/>\nS\u00e9ptima. Presupuesto protegible.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1 presupuesto protegible de la actuaci\u00f3n el coste total de las actuaciones subvencionables determinado seg\u00fan lo previsto en la base sexta.<br \/>\n2. El presupuesto de las obras no podr\u00e1 superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos t\u00e9cnicos subvencionables tampoco podr\u00e1 superar los costes medios de mercado.<br \/>\n3. En cualquier caso, se considerar\u00e1 gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n.<br \/>\nOctava. Tipos y cuant\u00edas de las subvenciones.<br \/>\n1. La cuant\u00eda m\u00e1xima de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se determinar\u00e1 atendiendo al coste total de las actuaciones subvencionables, que se desglosar\u00e1 seg\u00fan los criterios de fijaci\u00f3n de cuant\u00edas que se establecen a continuaci\u00f3n. En todas ellas, de forma individualizada, las subvenciones no podr\u00e1n exceder del 40 por ciento del presupuesto protegible, salvo para el realojo de las familias y para la financiaci\u00f3n del coste de gesti\u00f3n y de los equipos y oficinas de planeamiento, informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social en los que no operar\u00e1 este l\u00edmite porcentual. La cuant\u00eda m\u00e1xima de las subvenciones se calcular\u00e1 conforme a los siguientes criterios y multiplicando el n\u00famero de viviendas por las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas:<br \/>\na) Hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipolog\u00eda residencial colectiva, y, en caso de edificios, adicionalmente 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta ayuda est\u00e1 condicionada a que se alcancen los objetivos de reducci\u00f3n de demanda energ\u00e9tica establecidos en el apartado 5 de la base sexta. De no alcanzarse dichos objetivos, la cuant\u00eda m\u00e1xima ser\u00e1 de 8.000 euros por vivienda que se rehabilite y adicionalmente, en su caso, 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local u otros usos.<br \/>\nLas cuant\u00edas m\u00e1ximas establecidas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural, catalogados o que cuenten con protecci\u00f3n integral en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nPara poder computar la cuant\u00eda establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos ser\u00e1 necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n sobre el presupuesto protegible podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 por ciento.<br \/>\nEn aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 a\u00f1os y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 por ciento del presupuesto protegible.<br \/>\nEstas ayudas, se solicitar\u00e1n, gestionar\u00e1n y resolver\u00e1n para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto y repercusi\u00f3n proporcional. Se destinar\u00e1n \u00edntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.<br \/>\nb) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustituci\u00f3n de otra previamente demolida o construida en los casos de infravivienda y chabolismo.<br \/>\nc) Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitaci\u00f3n y\/o por cada vivienda construida.<br \/>\nEl c\u00f3mputo del n\u00famero de viviendas objeto de rehabilitaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n, a los efectos de la determinaci\u00f3n de esta componente de la subvenci\u00f3n, se corresponder\u00e1 con el n\u00famero de viviendas que en origen vayan a ser objeto de rehabilitaci\u00f3n o nueva construcci\u00f3n dentro del \u00e1rea delimitada. Si finalmente el n\u00famero de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este c\u00f3mputo no se ver\u00e1 alterado, salvo que el n\u00famero de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior al 50 por ciento de las inicialmente previstas, en cuyo caso la cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n se ver\u00e1 reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.<br \/>\nd) Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, para las actuaciones de realojo temporal.<br \/>\ne) Hasta 1.000 euros por vivienda rehabilitada o construida para financiar el coste de gesti\u00f3n y de los equipos y oficinas de planeamiento, informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social.<br \/>\n2. Cuando se hubiese previsto su financiaci\u00f3n en el acuerdo de la comisi\u00f3n bilateral de seguimiento al que se refiere el art\u00edculo 13 de la orden que aprueba estas bases reguladoras y as\u00ed se contemple en las correspondientes convocatorias de subvenciones, la cuant\u00eda m\u00e1xima de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de viviendas y de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano podr\u00e1n alcanzar el 65 por ciento del presupuesto protegible, siendo de aplicaci\u00f3n las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas unitarias:<br \/>\na) Hasta 13.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipolog\u00eda residencial colectiva, y, en caso de edificios, adicionalmente 130 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos, participante en los costes de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEstas cuant\u00edas m\u00e1ximas podr\u00e1n incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural, catalogados o que cuenten con protecci\u00f3n integral en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nEn aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n sobre el presupuesto protegible podr\u00e1 alcanzar hasta el 80 por ciento.<br \/>\nEn aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 a\u00f1os y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta el 80 por ciento del presupuesto protegible.<br \/>\nb) Hasta 48.750 euros por cada vivienda construida en sustituci\u00f3n de otra previamente demolida o construida en los casos de infravivienda y chabolismo.<br \/>\nc) Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 3.250 euros por cada vivienda objeto de rehabilitaci\u00f3n y\/o por cada vivienda construida.<br \/>\n3. La financiaci\u00f3n de los incrementos sobre las subvenciones establecidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, resultantes de aplicar lo expresado en el apartado 2, se realizar\u00e1n con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica y su aplicaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n4. El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P\u00fablicas, o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades o personas beneficiarias.<br \/>\nNovena. Limitaciones presupuestarias y control.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las subvenciones estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el art\u00edculo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las subvenciones se conceder\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias, en las que se especificar\u00e1n las cuant\u00edas totales m\u00e1ximas seg\u00fan tipos de actuaciones subvencionables previstas en cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podr\u00e1n adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci\u00f3n por anualidades e importes que en ella se establezca.<br \/>\n4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones, en el caso de realizarse en concurrencia competitiva, podr\u00e1 fijar, adem\u00e1s de la cuant\u00eda total m\u00e1xima dentro de los cr\u00e9ditos disponibles, una cuant\u00eda adicional cuya aplicaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de ayudas no requerir\u00e1 de una nueva convocatoria. La fijaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de esta dotaci\u00f3n presupuestaria adicional estar\u00e1n sometidas a las siguientes reglas:<br \/>\na) S\u00f3lo resultar\u00e1 admisible la fijaci\u00f3n de esta cuant\u00eda adicional cuando la dotaci\u00f3n necesaria de los cr\u00e9ditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n por depender de un aumento de los cr\u00e9ditos derivado de una generaci\u00f3n, una ampliaci\u00f3n o una incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\nb) La convocatoria deber\u00e1 hacer constar expresamente que la efectividad de la cuant\u00eda adicional queda condicionada a la declaraci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito, previa aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nc) La declaraci\u00f3n de cr\u00e9ditos disponibles, que deber\u00e1 efectuarse por quien efectu\u00f3 la convocatoria, deber\u00e1 publicarse en los mismos medios que \u00e9sta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo c\u00f3mputo de plazo para adoptar y notificar la resoluci\u00f3n.<br \/>\n5. La convocatoria podr\u00e1 tambi\u00e9n prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el cr\u00e9dito disponible, posibiliten una resoluci\u00f3n complementaria de la concesi\u00f3n de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.<br \/>\n6. Cuando as\u00ed se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, el \u00f3rgano competente para conceder las subvenciones podr\u00e1 dejar sin efecto la convocatoria cuando no haya sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como suspender o no realizar una posible convocatoria futura, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n7. El r\u00e9gimen de control de las subvenciones ser\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\nD\u00e9cima. Financiaci\u00f3n y r\u00e9gimen de compatibilidad de las subvenciones.<br \/>\n1. La aportaci\u00f3n por las entidades y personas beneficiarias de fondos propios para financiar la actividad subvencionada ser\u00e1, al menos, de un importe equivalente al coste de las actuaciones subvencionables no cubierto por las subvenciones establecidas en la base octava, sumadas, en su caso, a otras subvenciones concurrentes.<br \/>\n2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el art\u00edculo 19.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. No obstante lo anterior, no podr\u00e1n obtener las subvenciones reguladas en estas bases las entidades o personas beneficiarias de las subvenciones de los programas de rehabilitaci\u00f3n de edificios y de viviendas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de los programas de rehabilitaci\u00f3n residencial y de mejora del medio urbano en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, en el marco de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de C\u00e1diz, del programa de regeneraci\u00f3n del espacio p\u00fablico urbano de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o de los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nD\u00e9cima primera. Entidades colaboradoras.<br \/>\n1. Los Ayuntamientos de los municipios con \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada objeto de convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, actuar\u00e1n como entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n de solicitudes y en la entrega y distribuci\u00f3n de las subvenciones a las entidades y personas beneficiarias, salvo en los casos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la base tercera, los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos asuman la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada para la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidades colaboradoras cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 116 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para obtener la condici\u00f3n de entidad colaboradora.<br \/>\n3. Ser\u00e1n obligaciones de los Ayuntamientos como entidades colaboradoras:<br \/>\na) Remitir sin la menor dilaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y subsanaciones, as\u00ed como la documentaci\u00f3n correspondiente al tr\u00e1mite de audiencia, que se hubiese presentado en el registro del Ayuntamiento.<br \/>\nb) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Entregar a las entidades y personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en el convenio de colaboraci\u00f3n suscrito con la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, referido en el art\u00edculo 13 de la orden que aprueba estas bases reguladoras.<br \/>\nd) Disponer de una cuenta bancaria diferenciada seg\u00fan lo establecido en la base d\u00e9cima segunda, a efectos del control y fiscalizaci\u00f3n de los ingresos recibidos procedentes de abonos tramitados por la Delegaci\u00f3n Territorial y la posterior entrega de las subvenciones a las entidades y personas beneficiarias.<br \/>\ne) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n y, en su caso, entregar la justificaci\u00f3n presentada por las entidades y personas beneficiarias.<br \/>\nf) Colaborar en la restituci\u00f3n de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.<br \/>\ng) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que respecto de la gesti\u00f3n de dichos fondos pueda efectuar el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nh) Asesorar a las entidades y personas promotoras de actuaciones subvencionables en la definici\u00f3n de estas, en la cumplimentaci\u00f3n de solicitudes de subvenciones para su financiaci\u00f3n y durante la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las actuaciones que resulten subvencionadas.<br \/>\ni) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de las solicitudes, a la Delegaci\u00f3n Territorial, cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que motiven el reconocimiento de la subvenci\u00f3n que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de esta.<br \/>\nj) Cualquier otra obligaci\u00f3n recogida en el convenio de colaboraci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 13 de la orden que aprueba estas bases reguladoras.<br \/>\nD\u00e9cima segunda. Cuenta corriente diferenciada.<br \/>\n1. Cuando se prevea la actuaci\u00f3n del Ayuntamiento como entidad colaboradora, con antelaci\u00f3n a la firma del convenio de colaboraci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 14 de la orden que aprueba estas bases reguladoras, el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada objeto de convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva deber\u00e1 disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, denominada \u00abFomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana\u00bb, que utilizar\u00e1 exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a dichas subvenciones, as\u00ed como los reintegros que pudieran producirse, y desde la cual se realizar\u00e1 la entrega de las subvenciones a las entidades y personas beneficiarias, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.<br \/>\n2. Todos los pagos que se realicen contra la cuenta \u00abFomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana\u00bb deber\u00e1n estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervenci\u00f3n municipal, debiendo quedar en el expediente constancia documental de todos los movimientos efectuados en la referida cuenta.<br \/>\n3. Las cuant\u00edas que deban recibir los Ayuntamientos no podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con deudas a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nD\u00e9cima tercera. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, salvo en los casos en que los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos asuman la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, se iniciar\u00e1 de oficio en cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada, mediante convocatoria, y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. El \u00e1mbito territorial de competitividad ser\u00e1 el \u00e1mbito urbano delimitado como \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\n2. El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural con finalidad distinta de las contempladas en apartado 1 se iniciar\u00e1 a solicitud del Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo, previa convocatoria, y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva. Igual procedimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las subvenciones que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva cuando los Ayuntamientos o entidades adscritas asuman la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada para la actuaci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima cuarta. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n ajust\u00e1ndose a los formularios incorporados en la convocatoria, que podr\u00e1n consultarse en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indique en la convocatoria.<br \/>\n2. En las solicitudes deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<br \/>\na) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y de quien la represente.<br \/>\nb) El lugar a efectos de practicar las notificaciones electr\u00f3nicas que proceda efectuar.<br \/>\nc) Una declaraci\u00f3n responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el apartado 6 de la base tercera.<br \/>\nd) Una declaraci\u00f3n responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.<br \/>\ne) Una declaraci\u00f3n responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones P\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, con indicaci\u00f3n de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.<br \/>\nf) En su caso, la oposici\u00f3n a que el \u00f3rgano gestor recabe de otras Consejer\u00edas, de otras Agencias, o de otras Administraciones P\u00fablicas la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n acreditativa exigida en la normativa de aplicaci\u00f3n que estuviera en poder de aqu\u00e9llas. En este caso, en el tr\u00e1mite de audiencia estar\u00e1n obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados en la base vig\u00e9sima primera.<br \/>\ng) Finalidades, coste de las actuaciones a realizar y, en su caso, cuant\u00eda econ\u00f3mica que se solicita.<br \/>\nh) En su caso, la informaci\u00f3n necesaria para aplicar los criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\ni) Datos bancarios de la entidad o persona solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nj) La declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.<br \/>\nk) Firma de la persona representante.<br \/>\n3. La solicitud ir\u00e1 dirigida a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de convocatoria.<br \/>\n4. En la fase de presentaci\u00f3n de solicitudes, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaraci\u00f3n responsable contemplada en el apartado 2.d), con el compromiso de aportarla en el tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1n de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) En el caso de solicitudes relativas a actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas, el informe t\u00e9cnico se\u00f1alado en el apartado 1.d) 5.\u00ba de la base quinta.<br \/>\nb) En el caso de solicitudes relativas a actuaciones subvencionables que tengan por finalidad rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, el informe t\u00e9cnico se\u00f1alado en el apartado 2.d) 5.\u00ba de la base quinta.<br \/>\nc) En el caso de solicitudes relativas a actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la mejora de la calidad ambiental y sostenibilidad del medio urbano y\/o demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n, un dossier t\u00e9cnico suscrito por t\u00e9cnico competente en formato PDF, con una extensi\u00f3n m\u00e1xima de 10 p\u00e1ginas (tama\u00f1o din-A4, en vertical, m\u00e1rgenes de 2 cm, letra tama\u00f1o 12, interlineado 1,5 l\u00edneas) y el siguiente contenido:<br \/>\n1.\u00ba Descripci\u00f3n detallada de la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n2.\u00ba Viabilidad urban\u00edstica y adecuaci\u00f3n al planeamiento municipal.<br \/>\n3.\u00ba En el caso de actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la mejora de la calidad ambiental y sostenibilidad del medio urbano, descripci\u00f3n detallada de las acciones municipales realizadas y que el Ayuntamiento se compromete a realizar para integrar la participaci\u00f3n ciudadana en el desarrollo de la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n4.\u00ba Programaci\u00f3n temporal.<br \/>\n5.\u00ba Estudio de viabilidad econ\u00f3mica y financiera.<br \/>\n6.\u00ba Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nD\u00e9cima quinta. Lugares, registros y medios para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes relativas a actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, salvo en los casos en que los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos hubiesen asumido la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana delimitada, se presentar\u00e1n por las entidades o personas solicitantes preferentemente en el registro del Ayuntamiento del municipio al que pertenece el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana para la que se efect\u00faa la convocatoria, sin perjuicio de la posible presentaci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indique en la convocatoria, y en los lugares y registros previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Las solicitudes relativas a actuaciones subvencionables distintas de las contempladas en apartado 1 se presentar\u00e1n por el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indique en la convocatoria, y en los registros electr\u00f3nicos previstos en el art\u00edculo 16.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Para acceder al medio electr\u00f3nico de presentaci\u00f3n, las personas interesadas deber\u00e1n identificarse y firmar electr\u00f3nicamente utilizando el sistema basado en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados, previsto en los art\u00edculos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nD\u00e9cima sexta. Convocatoria y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las convocatorias de las subvenciones correspondientes a cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, se aprobar\u00e1 por orden de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 el establecido en la convocatoria.<br \/>\n3. Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada personalmente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 y 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nD\u00e9cima s\u00e9ptima. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Si en las solicitudes relativas a actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 2 de la base d\u00e9cima cuarta o no se hubiese adjuntado el informe t\u00e9cnico indicado en los apartados 5.a) y 5.b) de la misma base, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a las personas o entidades solicitantes, de manera conjunta cuando el procedimiento de concesi\u00f3n sea en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para que en el plazo de diez d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n o, en su caso, publicaci\u00f3n del requerimiento en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, procedan a la subsanaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hicieran, se les tendr\u00e1 por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la referida Ley.<br \/>\n2. Si en las solicitudes relativas a actuaciones subvencionables con finalidad distinta de las contempladas en apartado 1 no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 2 de la base d\u00e9cima cuarta o no se hubiese adjuntado el dossier t\u00e9cnico indicado en el apartado 5.c) de la misma base, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo solicitante para que en el plazo de diez d\u00edas proceda a la subsanaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la referida Ley.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la inadmisi\u00f3n en los casos en que corresponda y el archivo de las solicitudes no subsanadas.<br \/>\n4. Los escritos mediante los que las personas o entidades solicitantes efect\u00faen la subsanaci\u00f3n podr\u00e1n presentarse, seg\u00fan corresponda, en los lugares y registros indicados en el apartado primero y segundo de la base d\u00e9cima quinta de estas bases reguladoras.<br \/>\nD\u00e9cima octava. Criterios objetivos para la concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. Cuando el procedimiento de concesi\u00f3n sea en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, las solicitudes relativas a actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva ser\u00e1n evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:<br \/>\na) Criterios relacionados con las finalidades y caracter\u00edsticas de las obras: 70 puntos, cuyo desglose pormenorizado se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria de subvenciones atendiendo a las finalidades y caracter\u00edsticas de las actuaciones a priorizar en cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\nb) Criterios relativos a la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas residentes en las viviendas o edificios: 20 puntos.<br \/>\nSituaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas residentes en las viviendas a rehabilitar Puntuaci\u00f3n<br \/>\nIngresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda, inferiores a 3 veces el IPREM. 12 puntos<br \/>\nViviendas en la que residan personas con discapacidad o mayores de 65 a\u00f1os. 8 puntos<br \/>\nSituaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas residentes en los edificios a rehabilitar Puntuaci\u00f3n<br \/>\nIngresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio, inferiores a 3 veces el IPREM. 12 puntos<br \/>\nEdificio en el que residan personas con discapacidad o mayores de 65 a\u00f1os. 8 puntos<br \/>\nc) Criterios relacionados con las caracter\u00edsticas de las viviendas o edificios: 10 puntos.<br \/>\nCaracter\u00edsticas de las viviendas a rehabilitar Puntuaci\u00f3n<br \/>\nViviendas ubicadas en edificios declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural, catalogados o que cuenten con protecci\u00f3n integral en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente. 6 puntos<br \/>\nViviendas anteriores a 1981. 4 puntos<br \/>\nCaracter\u00edsticas de los edificios a rehabilitar Puntuaci\u00f3n<br \/>\nEdificios en los que, al menos, el 70 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes. 6 puntos<br \/>\nEdificios anteriores a 1981. 4 puntos<br \/>\n2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuaci\u00f3n de la baremaci\u00f3n, se priorizar\u00e1n en la siguiente forma:<br \/>\na) Mayor porcentaje de viviendas ocupadas, en el caso de edificios.<br \/>\nb) Seg\u00fan la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la letra a) del apartado anterior.<br \/>\nc) Mayor antig\u00fcedad de las viviendas o edificios a rehabilitar.<br \/>\nd) En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizar\u00e1n por sorteo.<br \/>\nD\u00e9cima novena. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n, emisi\u00f3n de la propuesta provisional y definitiva de resoluci\u00f3n, as\u00ed como para cualquier otro tr\u00e1mite necesario con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones, ser\u00e1 el Servicio de Rehabilitaci\u00f3n y Arquitectura de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de convocatoria.<br \/>\n2. La evaluaci\u00f3n previa de las distintas solicitudes presentadas y el an\u00e1lisis de las alegaciones y documentaci\u00f3n adjunta, se llevar\u00e1 a cabo por un \u00f3rgano colegiado denominado \u00abComisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n\u00bb, en la que deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el c\u00f3mputo a aquellas personas que forman parte de la misma en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1an, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, modificada por la Ley 9\/2018, de 8 de octubre.<br \/>\nEntre las personas integrantes del \u00f3rgano colegiado habr\u00e1 al menos una con formaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero o, en su defecto, se solicitar\u00e1 asesor\u00eda espec\u00edfica a la correspondiente Unidad de Igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\n3. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Presidencia: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitaci\u00f3n y Arquitectura. En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por el miembro del \u00f3rgano colegiado que tenga mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n y edad, por este orden, de entre sus componentes.<br \/>\nb) Vocal\u00edas: Dos vocal\u00edas, e igual n\u00famero de suplentes, designadas por la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial entre personal funcionario de esa Delegaci\u00f3n Territorial con titulaci\u00f3n en materias relacionadas con las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<br \/>\nLas personas que resulten designadas para formar parte de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable, dirigida a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial, de no estar incursas en las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentaci\u00f3n presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoraci\u00f3n de los documentos de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.<br \/>\nc) Secretar\u00eda: La persona que ejerza las funciones de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser designada por la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial entre el personal funcionario con formaci\u00f3n jur\u00eddica de esa Delegaci\u00f3n Territorial.<br \/>\n4. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y las funciones de sus miembros se ajustar\u00e1 en todo momento a las previsiones contenidas sobre \u00f3rganos colegiados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, siendo atendida con los medios personales, t\u00e9cnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el \u00f3rgano administrativo en el que se encuentra integrada.<br \/>\nVig\u00e9sima. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de solicitudes relativas a actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, cuando el procedimiento de concesi\u00f3n sea en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) La evaluaci\u00f3n previa de solicitudes comprender\u00e1 el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base d\u00e9cima octava. En este tr\u00e1mite, el \u00f3rgano competente para realizar la evaluaci\u00f3n previa podr\u00e1 realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales se efectuar\u00e1 la evaluaci\u00f3n previa.<br \/>\nb) El tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n previa dar\u00e1 lugar a que el \u00f3rgano competente emita la propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) El informe de evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesi\u00f3n en el informe de evaluaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al cr\u00e9dito presupuestario previsto en la convocatoria.<br \/>\nd) La propuesta provisional de resoluci\u00f3n contendr\u00e1, al menos:<br \/>\n1.\u00ba La relaci\u00f3n de entidades o personas solicitantes que han obtenido la puntuaci\u00f3n suficiente para tener la consideraci\u00f3n de beneficiarias provisionales, por orden de puntuaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgable.<br \/>\n2.\u00ba La relaci\u00f3n de entidades o personas solicitantes que no han obtenido la puntuaci\u00f3n suficiente para tener la consideraci\u00f3n de beneficiarias provisionales, por orden de puntuaci\u00f3n. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarias suplentes y se indicar\u00e1 la cuant\u00eda inicial de la subvenci\u00f3n otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n de solicitudes relativas a actuaciones subvencionables distintas de las contempladas en apartado 1 se realizar\u00e1 de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) Cada solicitud ser\u00e1 tramitada y resuelta de forma individual.<br \/>\nb) Tras el an\u00e1lisis de la adecuaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada a lo establecido en las presentes bases reguladoras y en su convocatoria, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 el correspondiente informe que dar\u00e1 lugar a que el \u00f3rgano competente emita la propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn este tr\u00e1mite, el \u00f3rgano competente para realizar la evaluaci\u00f3n previa podr\u00e1 realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales se efectuar\u00e1 la evaluaci\u00f3n previa.<br \/>\nVig\u00e9sima primera. Audiencia, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que, utilizando el formulario publicado junto a la convocatoria, las entidades y personas beneficiarias provisionales y, en su caso, suplentes puedan:<br \/>\na) Alegar lo que estimen pertinente, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nb) Comunicar su aceptaci\u00f3n a la subvenci\u00f3n propuesta. La propuesta provisional se tendr\u00e1 por aceptada cuando no se comunique el desistimiento por las entidades o personas beneficiarias provisionales o suplentes.<br \/>\n2. Las entidades y personas beneficiarias provisionales y suplentes de subvenciones que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva deber\u00e1n presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) NIF\/NIE de la persona o enditad beneficiaria y, en su caso, NIF\/NIE del representante legal de la misma, o autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n para la consulta de estos.<br \/>\nb) En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal de la persona interesada, documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n o apoderamiento del solicitante.<br \/>\nc) En su caso, acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios para la realizaci\u00f3n de las obras y petici\u00f3n de la subvenci\u00f3n, de conformidad al r\u00e9gimen de mayor\u00edas contemplado en la ley sobre propiedad horizontal. Adem\u00e1s, en dicho acuerdo deber\u00e1 constar en todo caso, el nombramiento de la persona representante de la comunidad de propietarios, el porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptaci\u00f3n del presupuesto, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos y la aceptaci\u00f3n del posible prorrateo en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 4 de la base tercera.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n justificativa de la titularidad de las viviendas y locales. Esta circunstancia podr\u00e1 acreditarse mediante escritura p\u00fablica o nota simple registral actualizada o, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre las personas propietaria y arrendataria relativo a que esta \u00faltima costee a su cargo las obras de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda a cambio del pago de la renta. En el caso de viviendas o locales de titularidad municipal, esta circunstancia podr\u00e1 acreditarse mediante certificado del secretario del Ayuntamiento de su inclusi\u00f3n en inventario municipal.<br \/>\ne) En el caso de comunidades de propietarios, declaraci\u00f3n responsable de las personas propietarias que la integran del cumplimiento de la normativa de subvenciones, as\u00ed como de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones incluidas en estas bases reguladoras.<br \/>\nf) Documentaci\u00f3n justificativa donde se recoja la fecha de finalizaci\u00f3n del edificio o vivienda, la referencia catastral, n\u00famero y superficies de viviendas y locales o, en su caso, superficie de la vivienda. Estas circunstancias podr\u00e1n acreditarse mediante escritura p\u00fablica, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales.<br \/>\ng) Proyecto t\u00e9cnico de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportar\u00e1 una memoria valorada suscrita por t\u00e9cnico competente en la que se justifique la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n. En cualquier caso, se aportar\u00e1 el presupuesto desglosado por partidas y tipo de actuaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se contemplen actuaciones para la mejora de la calidad ambiental y la sostenibilidad relacionadas en el apartado 5 de la base sexta que requieran la consecuci\u00f3n de un porcentaje de reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n energ\u00e9tica sobre la situaci\u00f3n previa a dichas actuaciones.<br \/>\nh) Presupuesto de ejecuci\u00f3n de las obras desglosado por actuaciones seg\u00fan el apartado 1.a) de la base sexta. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico para el contrato menor, las entidades y personas beneficiarias deber\u00e1n presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes empresas, y en su caso, justificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta m\u00e1s ventajosa, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\ni) Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacci\u00f3n de proyectos, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, as\u00ed como los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa y otros gastos generales similares debidamente justificados.<br \/>\nj) Certificado de empadronamiento de las personas residentes en las viviendas, o autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n para la consulta, a efectos de la acreditaci\u00f3n de que la vivienda a rehabilitar constituye residencia habitual y permanente de las personas residentes o, para el caso de rehabilitaci\u00f3n de edificios, la determinaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del 50 por ciento de las viviendas.<br \/>\nk) A los efectos de la determinaci\u00f3n de los ingresos familiares ponderados de los propietarios de las viviendas, NIF\/NIE de los miembros de sus unidades familiares y documentaci\u00f3n acreditativa de dichos ingresos, o autorizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n para la consulta de estos.<br \/>\nl) En el caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos conforme al baremo recogido en el Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, o autorizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n para la consulta del mismo.<br \/>\nDicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\nEsta documentaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser presentada por las entidades o personas beneficiarias suplentes que as\u00ed se especifique en la propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos beneficiarios provisionales de subvenciones que tengan por finalidad la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano y\/o demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n deber\u00e1n presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n de la persona que suscribe la solicitud.<br \/>\nb) Certificado contable suscrito por la persona responsable de la intervenci\u00f3n municipal relativo al compromiso de aportar con fondos propios el importe necesario, con indicaci\u00f3n de la partida presupuestaria del ejercicio que corresponda.<br \/>\nc) Certificado del secretario del Ayuntamiento de los datos que se hubieren consignado en la solicitud, respecto de los requisitos, en las declaraciones responsables.<br \/>\nd) Certificado del secretario del Ayuntamiento relativo a los compromisos asumidos por acuerdo de Pleno requeridos en el apartado 3.e) de la base quinta.<br \/>\ne) Informe del responsable municipal de Urbanismo sobre la disponibilidad de los terrenos para las actuaciones subvencionables, as\u00ed como que las mismas se ajustan y son conformes a lo establecido en la normativa urban\u00edstica vigente.<br \/>\nf) Si fuera necesario, dossier t\u00e9cnico de la actuaci\u00f3n subvencionable al que se refiere el apartado 5.c) de la base d\u00e9cima cuarta, debidamente revisado de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n.<br \/>\ng) Proyecto t\u00e9cnico de las actuaciones a realizar. La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar su posterior adaptaci\u00f3n en aquellos aspectos que se consideren convenientes para adecuarlo a los fines perseguidos por la subvenci\u00f3n.<br \/>\nh) Programa valorado de mantenimiento y conservaci\u00f3n, una vez recepcionadas las obras.<br \/>\n4. Los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos beneficiarios provisionales de subvenciones para la financiaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n y de los realojos temporales, en su caso, deber\u00e1n presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n de la persona que suscribe la solicitud.<br \/>\nb) Certificado contable suscrito por la persona responsable de la intervenci\u00f3n municipal relativo al compromiso de aportar con fondos propios el importe necesario, en su caso, con indicaci\u00f3n de la partida presupuestaria del ejercicio que corresponda.<br \/>\nc) Certificado del secretario del Ayuntamiento de los datos que se hubieren consignado en la solicitud, respecto de los requisitos, en las declaraciones responsables.<br \/>\nd) Certificado del secretario del Ayuntamiento relativo a los compromisos asumidos por acuerdo de Pleno requeridos en el apartado 4.b) de la base quinta.<br \/>\ne) Memoria justificativa de la composici\u00f3n y gastos del equipo t\u00e9cnico propuesto para la gesti\u00f3n.<br \/>\nf) En su caso, plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de unidades familiares a realojar, los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la poblaci\u00f3n afectada.<br \/>\n5. Los documentos ser\u00e1n copias aut\u00e9nticas o copias autenticadas, siendo de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en los apartados 4 a 7 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n6. El formulario y la documentaci\u00f3n adjunta podr\u00e1n presentarse en los lugares y registros indicados en la base d\u00e9cima quinta.<br \/>\nPara la utilizaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico de presentaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n a presentar deber\u00e1 consistir en documentos electr\u00f3nicos, copias electr\u00f3nicas de documentos electr\u00f3nicos o copias electr\u00f3nicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un c\u00f3digo generado electr\u00f3nicamente u otros sistemas de verificaci\u00f3n que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano o entidad emisora.<br \/>\nAsimismo, para la utilizaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico de presentaci\u00f3n, las personas o entidades interesadas tambi\u00e9n podr\u00e1n aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizar\u00e1n mediante la utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada. En este supuesto, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original. La aportaci\u00f3n de tales copias implica la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para que acceda y trate la informaci\u00f3n personal contenida en tales documentos.<br \/>\n7. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las entidades y personas interesados no estar\u00e1n obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, siempre que aquellas hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados. No obstante, se presumir\u00e1 que la consulta u obtenci\u00f3n es autorizada por las entidades o personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.<br \/>\n8. Asimismo, en relaci\u00f3n con los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las entidades o personas interesadas a cualquier Administraci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 28.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n9. La falta de presentaci\u00f3n en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicar\u00e1:<br \/>\na) Cuando se refiera a la acreditaci\u00f3n de requisitos para obtener la condici\u00f3n de entidades o personas beneficiarias, su desistimiento de la solicitud.<br \/>\nb) Cuando se refiera a la acreditaci\u00f3n de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoraci\u00f3n, la no consideraci\u00f3n de tales criterios, con la consiguiente modificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n obtenida.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.<br \/>\nVig\u00e9sima segunda. Propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente analizar\u00e1 las alegaciones presentadas durante el tr\u00e1mite de audiencia, comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y formular\u00e1 la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n, que no podr\u00e1 superar la cuant\u00eda total m\u00e1xima del cr\u00e9dito establecido en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nVig\u00e9sima tercera. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La persona titular de la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de convocatoria, actuando por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, resolver\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones, previa fiscalizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano competente con el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) La indicaci\u00f3n de las entidades o personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situaci\u00f3n que legitima las subvenciones, y del plazo de ejecuci\u00f3n, con expresi\u00f3n del inicio del c\u00f3mputo de este.<br \/>\nb) La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribuci\u00f3n plurianual, el presupuesto subvencionado, justificando que no supera los costes medios de mercado, y el porcentaje de subvenci\u00f3n con respecto al mismo.<br \/>\nc) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.<br \/>\nd) Las condiciones que, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la base vig\u00e9sima s\u00e9ptima, se impongan a las entidades o personas beneficiarias.<br \/>\ne) El plazo y la forma de justificaci\u00f3n por parte de las entidades o personas beneficiarias, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas tambi\u00e9n con fondos propios u otras subvenciones o recursos.<br \/>\nf) En las convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva, la indicaci\u00f3n, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.<br \/>\ng) La necesidad de aceptaci\u00f3n expresa de la subvenci\u00f3n por parte las entidades o personas beneficiarias dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n previstas en la base vig\u00e9sima cuarta, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n perder\u00e1 su eficacia acord\u00e1ndose el archivo de esta.<br \/>\nh) Los t\u00e9rminos en los que las entidades y personas beneficiarias deben suministrar informaci\u00f3n conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.<br \/>\n3. De acuerdo con el art\u00edculo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la resoluci\u00f3n ha de ser motivada, razon\u00e1ndose el otorgamiento en funci\u00f3n del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.<br \/>\n4. En el caso de subvenciones que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva y se convoquen en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, el plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses, y se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se hubiese dictado y publicado la resoluci\u00f3n expresa, legitima a las entidades y personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5. En el caso de subvenciones distintas de las contempladas en apartado 4, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, y se computar\u00e1 desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se hubiese dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n al respecto, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n6. Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, que pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la hubiera dictado, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29\/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nVig\u00e9sima cuarta. Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de subvenciones que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva que se convoquen en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas entidades o personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanaci\u00f3n, el tr\u00e1mite de audiencia y la resoluci\u00f3n del procedimiento se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indicar\u00e1 en la convocatoria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n personal y surtir\u00e1 sus mismos efectos.<br \/>\n2. En el caso de subvenciones distintas de las contempladas en apartado 1, las notificaciones de los actos que deban notificarse a los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos, en particular, los de requerimiento de subsanaci\u00f3n, el tr\u00e1mite de audiencia y la resoluci\u00f3n del procedimiento se cursar\u00e1n mediante notificaci\u00f3n electr\u00f3nica individual de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a trav\u00e9s del sistema de notificaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indicar\u00e1 en la convocatoria.<br \/>\n3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1 se realizar\u00e1 un aviso de car\u00e1cter \u00fanicamente informativo a las entidades y personas incluidas en la correspondiente publicaci\u00f3n. Este aviso se enviar\u00e1 al dispositivo electr\u00f3nico y\/o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico especificada en el correspondiente apartado del formulario de solicitud, referente al lugar y medio de notificaci\u00f3n. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<br \/>\nVig\u00e9sima quinta. Medidas de publicidad y transparencia p\u00fablica sobre las subvenciones concedidas.<br \/>\nCon independencia de lo establecido en la base anterior, las subvenciones concedidas estar\u00e1n sujetas a la publicaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 18.1 de la Ley 38\/2003 y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y su informaci\u00f3n se registrar\u00e1 en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda a los efectos contemplados en el art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<br \/>\nVig\u00e9sima sexta. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano que la otorg\u00f3, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o bien a instancia de la entidad o persona beneficiaria.<br \/>\n2. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado segundo de la base trig\u00e9sima.<br \/>\nDe igual forma, con car\u00e1cter espec\u00edfico, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n:<br \/>\na) La obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nb) La existencia de circunstancias sobrevenidas que determinen la modificaci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico de la actividad subvencionada con la consecuente modificaci\u00f3n de las partidas del presupuesto inicialmente presentado. En ning\u00fan caso, la modificaci\u00f3n podr\u00e1 suponer una minoraci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de baremaci\u00f3n, ni corregir\u00e1 al alza dicha puntuaci\u00f3n o el importe de la subvenci\u00f3n reconocida.<br \/>\nc) La existencia de circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como otras sobrevenidas que hagan necesarias la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n o justificaci\u00f3n.<br \/>\nd) La existencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2.c) de la base vig\u00e9sima s\u00e9ptima que determine la procedencia de la modificaci\u00f3n del plazo inicialmente establecido para la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando as\u00ed se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 ser causa de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 consistir en una minoraci\u00f3n de los importes concedidos a los beneficiarios, prorrateada proporcionalmente en funci\u00f3n de los importes concedidos sobre el total a aminorar. Dicha modificaci\u00f3n podr\u00e1 acordarse hasta el momento de la materializaci\u00f3n del pago de la subvenci\u00f3n, pudiendo los beneficiarios renunciar a la subvenci\u00f3n concedida. En cualquier caso, la modificaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, determinen las directrices dictadas por el \u00f3rgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nVig\u00e9sima s\u00e9ptima. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.<br \/>\n1. Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias:<br \/>\na) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de las subvenciones en la forma y plazos establecidos. De manera espec\u00edfica, son obligaciones de la entidad o persona beneficiaria la contrataci\u00f3n de las obras subvencionables definidas en el proyecto y el pago de los trabajos realizados a los respectivos contratistas, debiendo ajustar sus actuaciones, en el caso de Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos, a lo previsto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nb) Justificar ante el \u00f3rgano concedente o, en su caso, el Ayuntamiento, en calidad de entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o con c\u00f3digos contables adecuados a todas las transacciones relacionadas con la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\ne) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas y de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, facilitando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por dichos \u00f3rganos.<br \/>\nf) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar\u00e1 cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ng) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nh) Hacer constar en toda informaci\u00f3n o publicidad que se efect\u00fae de la actividad u objeto de las subvenciones que la misma est\u00e1 subvencionada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, indicando la Consejer\u00eda que la ha concedido, resaltando el car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n y utilizando un lenguaje no sexista. Adem\u00e1s, todos los materiales, im\u00e1genes y documentaci\u00f3n utilizados evitar\u00e1n cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deber\u00e1n fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.<br \/>\ni) Dar publicidad espec\u00edfica de las subvenciones percibidas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia, as\u00ed como mediante la colocaci\u00f3n del correspondiente distintivo, que se podr\u00e1 obtener mediante la descarga del fichero digital en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nj) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre transparencia. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 de la 1\/2014, de 24 de junio, las entidades y personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a suministrar a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, previo requerimiento y en el plazo de quince d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en la citada Ley.<br \/>\nk) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base trig\u00e9sima.<br \/>\nl) Comunicar al \u00f3rgano concedente el cambio de domicilio o de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico durante el per\u00edodo en el que las ayudas son susceptibles de control, en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, son obligaciones espec\u00edficas de las entidades y persona beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, las siguientes:<br \/>\na) Las entidades y personas beneficiarias deber\u00e1n solicitar la licencia de obras o autorizaci\u00f3n administrativa de que se trate, si no lo hubieran hecho con anterioridad, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones, remitiendo copia compulsada de dicha solicitud en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde su presentaci\u00f3n, a la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de convocatoria.<br \/>\nb) Las obras deber\u00e1n iniciarse en un plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones. El plazo para ejecutar las obras no podr\u00e1 exceder de veinticuatro meses, contados desde la publicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, para el caso de actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, ni de treinta meses, contados desde la publicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, para el caso de actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano o la demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\nc) En los supuestos en que, por causas ajenas a la entidad o persona beneficiaria, la concesi\u00f3n de la licencia municipal, o autorizaci\u00f3n administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo de finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n podr\u00e1 incrementarse hasta en seis meses. El plazo de finalizaci\u00f3n de las obras podr\u00e1 ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatol\u00f3gicas que alteren calendarios de ejecuci\u00f3n de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, por el plazo de retraso imputable a dichas causas.<br \/>\nd) Las entidades y personas beneficiarias deber\u00e1n aportar en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde su notificaci\u00f3n copia compulsada de la concesi\u00f3n de la licencia de obras o, en su caso, autorizaci\u00f3n municipal para el inicio de las obras, a la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial.<br \/>\ne) Se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n acreditativa del inicio y finalizaci\u00f3n de las obras. En caso de obras dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, los documentos acreditativos de inicio y finalizaci\u00f3n de las obras ser\u00e1n el certificado de inicio y final de obra. Esta documentaci\u00f3n se deber\u00e1 aportar a la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nf) Las entidades y personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, a la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial, cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvenci\u00f3n que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de la misma.<br \/>\n3. Conforme al art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las entidades y personas relacionados con el objeto de las ayudas o su justificaci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los \u00f3rganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.<br \/>\n4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a los efectos previstos en la base vig\u00e9sima octava, sin perjuicio de las sanciones que, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder.<br \/>\nVig\u00e9sima octava. Forma y secuencia del pago.<br \/>\n1. El importe definitivo de las subvenciones se liquidar\u00e1 aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad o persona beneficiaria, conforme a la justificaci\u00f3n presentada y aceptada, el porcentaje de financiaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso, pueda sobrepasar su cuant\u00eda el importe autorizado en la citada resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando el Ayuntamiento act\u00fae como entidad colaboradora, la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de convocatoria tramitar\u00e1 el abono, fraccionado en pagos anticipados, a favor del Ayuntamiento, del importe de las subvenciones concedidas en el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y\/o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva. Con los fondos recibidos, el Ayuntamiento efectuar\u00e1 el abono, a su vez fraccionado en pagos anticipados, del importe de las subvenciones a las entidades y personas beneficiarias, que aparecer\u00e1n como acreedores en los respectivos documentos contables que se tramiten a favor del Ayuntamiento, previa acreditaci\u00f3n del volumen de obra ejecutada. Todo ello, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Tras la publicaci\u00f3n en la web de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones, la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial tramitar\u00e1 el abono anticipado al Ayuntamiento del primer 50 por ciento del importe total de las subvenciones concedidas en el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n ciento del importe de la subvenci\u00f3n concedida a cada una de ellas, previa presentaci\u00f3n de la licencia de obras o autorizaci\u00f3n municipal y del acta de replanteo o certificado de inicio de obra. Dicho abono tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pago anticipado a justificar.<br \/>\nb) El importe restante de las subvenciones, se abonar\u00e1 al Ayuntamiento en sucesivos libramientos, seg\u00fan las entidades y personas beneficiarias justifiquen el primer pago de la subvenci\u00f3n y previa presentaci\u00f3n del certificado final de las obras y su liquidaci\u00f3n. Tras cada libramiento, el Ayuntamiento abonar\u00e1 el importe restante de la subvenci\u00f3n a las entidades y personas correspondientes. Dichos abonos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pago anticipado a justificar.<br \/>\nCuando se contemplen actuaciones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y la sostenibilidad relacionadas en el apartado 5 de la base sexta que requieran la consecuci\u00f3n de un porcentaje de reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n energ\u00e9tica sobre la situaci\u00f3n posterior a dichas actuaciones.<br \/>\n3. Los abonos al Ayuntamiento se\u00f1alados en el apartado 2 se efectuar\u00e1n mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente diferenciada denominada \u00abFomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana\u00bb, establecida en la base d\u00e9cima segunda. Desde dicha cuenta el Ayuntamiento realizar\u00e1 los abonos mediante transferencia bancaria a las cuentas que las entidades y personas beneficiarias hayan indicado, previa acreditaci\u00f3n de su titularidad.<br \/>\n4. La Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de las actuaciones tramitar\u00e1 el abono, fraccionado en varios pagos anticipados, a favor del Ayuntamiento beneficiario o entidad adscrita al mismo, del importe de las subvenciones concedidas que tengan por finalidad la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano o la demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y\/o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva en el caso de que el Ayuntamiento o entidad adscrita hubiesen asumido la gesti\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana. Todo ello, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Un primer 50 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 una vez presentada por parte del Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo la licencia de obras o autorizaci\u00f3n municipal que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y el acta de replanteo o certificado de inicio de obra. Dicho abono tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pago anticipado a justificar.<br \/>\nb) El importe restante de la subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 al Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo en sucesivos libramientos, seg\u00fan se justifique el primer pago de la subvenci\u00f3n y de conformidad con las certificaciones de obra ejecutada. Cada nuevo pago requerir\u00e1 la justificaci\u00f3n previa del anterior. El \u00faltimo abono, por un importe no inferior al 20 por ciento de la subvenci\u00f3n, se abonar\u00e1 previa justificaci\u00f3n de los anteriores y certificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de las obras.<br \/>\n5. Similar procedimiento se seguir\u00e1 para el abono al Ayuntamiento de las subvenciones para la financiaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n y de los realojos temporales. En este caso, el primer 50 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 al Ayuntamiento tras la aceptaci\u00f3n expresa de la subvenci\u00f3n por este.<br \/>\n6. No podr\u00e1 proponerse el pago de las subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias.<br \/>\n7. Los beneficiarios destinar\u00e1n el importe \u00edntegro de las subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones.<br \/>\n8. En atenci\u00f3n a la naturaleza de las ayudas que regulan estas bases reguladoras, no se requieren medidas de garant\u00eda a favor de los intereses p\u00fablicos.<br \/>\nVig\u00e9sima novena. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Por justificaci\u00f3n se entender\u00e1, en todo caso, la aportaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente, directamente o, en su caso, a trav\u00e9s del Ayuntamiento como la entidad colaboradora, de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n fuera inferior.<br \/>\n2. Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, en copia aut\u00e9ntica o autenticada. En todo caso, los justificantes originales presentados se marcar\u00e1n con una estampilla, indicando en la misma la subvenci\u00f3n para cuya justificaci\u00f3n han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, indicando en este \u00faltimo caso la cuant\u00eda que resulte afectada por la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando el Ayuntamiento act\u00fae como entidad colaboradora, la justificaci\u00f3n del abono del primer 50 por ciento de cada una de las subvenciones concedidas que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n, ante la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de las actuaciones, del certificado de la persona responsable de la intervenci\u00f3n municipal de haberse entregado su importe a la entidad o persona beneficiaria, de la licencia de obras o autorizaci\u00f3n municipal y del acta de replanteo o certificado de inicio de obra, as\u00ed como de la justificaci\u00f3n de los gastos de la realizaci\u00f3n de, al menos, el 50 por ciento de las obras previstas en la vivienda o edificio objeto de rehabilitaci\u00f3n con las correspondientes facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. La justificaci\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00e1 de ser comprensiva del abono de la parte correspondiente de los honorarios y otros gastos referidos en el apartado 7 de la base sexta.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n del abono del importe restante de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 con la presentaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n Territorial del certificado de la persona responsable de la intervenci\u00f3n municipal de haberse entregado su importe a la entidad o persona beneficiaria, del certificado final de obras y su liquidaci\u00f3n, incluido el reintegro en caso de diferencias resultantes dela liquidaci\u00f3n, as\u00ed como de la justificaci\u00f3n de los gastos restantes para la finalizaci\u00f3n de las obras previstas en el edificio objeto de rehabilitaci\u00f3n con las correspondientes facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. La justificaci\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00e1 de ser comprensiva del abono de la parte restante de los honorarios y otros gastos referidos en el apartado 7 de la base sexta.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n ser\u00e1 de dieciocho meses desde el abono efectivo del primer pago de la subvenci\u00f3n y de cuatro meses desde el abono efectivo del segundo pago.<br \/>\n4. La justificaci\u00f3n del abono del primer 50 por ciento de cada una de las subvenciones concedidas que tengan por finalidad la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano o la demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva en el caso de que el Ayuntamiento o entidad adscrita hubiesen asumido la gesti\u00f3n integral del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n, ante la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de las actuaciones de la justificaci\u00f3n de los gastos de la realizaci\u00f3n de, al menos, el 50 por ciento de las obras previstas, mediante la presentaci\u00f3n de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de estas.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de los abonos restantes se realizar\u00e1 con la justificaci\u00f3n de los gastos correspondientes a cada uno de ellos mediante la presentaci\u00f3n de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de estas.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n ser\u00e1 de veinticuatro meses desde el abono efectivo del primer pago de la subvenci\u00f3n y de cuatro meses desde el abono efectivo del segundo pago.<br \/>\n5. Similar procedimiento se seguir\u00e1 para la justificaci\u00f3n de las subvenciones para la financiaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n y de los realojos temporales.<br \/>\n6. Si vencido los plazos detallados en los apartados 3 y 4 para la justificaci\u00f3n, las entidades o personas beneficiarias no hubiesen presentado los documentos a que vienen obligadas, la Delegaci\u00f3n Territorial o, en su caso, el Ayuntamiento, como entidad colaboradora, les requerir\u00e1 para que los aporte en el plazo de veinte d\u00edas, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entender\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de justificar los gastos con las consecuencias previstas en la base trig\u00e9sima.<br \/>\n7. La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la entidad o persona beneficiaria.<br \/>\n8. La justificaci\u00f3n revestir\u00e1 la forma de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n9. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que \u00e9stas tengan validez probatoria, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\n10. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas.<br \/>\n11. El importe de la documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, a\u00fan en el caso de que la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida fuese inferior.<br \/>\nTrig\u00e9sima. Reintegro.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, proceder\u00e1 tambi\u00e9n el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n.<br \/>\ne) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nf) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el \u00f3rgano concedente a las entidades o personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stas asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ng) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvenci\u00f3n o ayuda. En este supuesto, la tramitaci\u00f3n del expediente de reintegro exigir\u00e1 previamente que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente a las que viniere obligada.<br \/>\nh) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las entidades beneficiarias o personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, as\u00ed como de los compromisos por ellas asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\ni) La adopci\u00f3n, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, de una decisi\u00f3n de la cual se derive una necesidad de reintegro.<br \/>\nj) De manera espec\u00edfica, incumplir sin causa justificada los plazos de ejecuci\u00f3n de las obras o plazos para presentar la documentaci\u00f3n justificativa tras el requerimiento recogido en el apartado 6 de la base vig\u00e9sima novena.<br \/>\n2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<br \/>\n3. Cuando no se consigan \u00edntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorar\u00e1 el nivel de consecuci\u00f3n y el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a dicho nivel. Se entender\u00e1 que se aproxima al cumplimiento total del objeto de la actuaci\u00f3n cuando se haya ejecutado al menos el 90 por ciento del total de las obras.<br \/>\n4. La incoaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponder\u00e1 a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de convocatoria, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponder\u00e1 a la persona titular del Servicio de Rehabilitaci\u00f3n y Arquitectura de la referida Delegaci\u00f3n Territorial.<br \/>\n5. El procedimiento, cuyo plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter administrativo.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n de reintegro ser\u00e1 notificada a la entidad o persona interesada con indicaci\u00f3n de la forma y plazo en que deba efectuarse.<br \/>\nTrig\u00e9sima primera. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con las subvenciones se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La incoaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponder\u00e1 a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de convocatoria, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponder\u00e1 a la persona titular del Servicio de Rehabilitaci\u00f3n y Arquitectura de la referida Delegaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nMODELO TIPO DE CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE LA CONSEJER\u00cdA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE \u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026&#8230;&#8230;\u2026.. COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTI\u00d3N DE SOLICITUDES Y LA ENTREGA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REGENERACI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N URBANA Y RURAL QUE TENGAN POR FINALIDAD LA REHABILITACI\u00d3N DE VIVIENDAS O REHABILITACI\u00d3N DE EDIFICIOS DE TIPOLOG\u00cdA RESIDENCIAL COLECTIVA EN EL \u00c1REA DE REGENERACI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N URBANA DENOMINADA \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. , a &#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nREUNIDOS<br \/>\nDe una parte, el\/la Sr.\/Sra. D.\/D\u00f1a. \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230; Consejero\/a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDe otra, el\/la Sr.\/Sra. D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026&#8230; Alcalde\/Alcaldesa Presidente\/a del Ayuntamiento de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nINTERVIENEN<br \/>\nEl\/la Sr.\/Sra. D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230; en nombre de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Orden de &#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de 2020, por la que se regulan las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en las mismas.<br \/>\nEl\/la Sr.\/Sra. D.\/D\u00f1a. \u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026&#8230; en nombre y representaci\u00f3n del Ayuntamiento de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026&#8230;, autorizado para este acto en virtud del Acuerdo de \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230; de fecha &#8230;&#8230;&#8230;. de \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nAmbas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,<br \/>\nEXPONEN<br \/>\nPrimero. Que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 56 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, aprobado mediante la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. En este sentido, corresponde a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda las competencias en materia de vivienda, suelo, arquitectura e inspecci\u00f3n en materia de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 del Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, en relaci\u00f3n con el Decreto 107\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nSegundo. Las competencias municipales en materia de urbanismo y vivienda vienen recogidas en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, cuyo apartado a) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, y en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, por el que se atribuye a los municipios andaluces competencias propias sobre planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de viviendas y participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\nTercero. Con fecha 10 de marzo de 2018, se public\u00f3 el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que incluye entre sus programas el Programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural de aplicaci\u00f3n en la \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana. La regulaci\u00f3n de estas ha sido objeto de la Orden de &#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de 2020, por la que se regulan las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en las mismas.<br \/>\nCuarto. De manera principal, la Orden de &#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de 2020, desarrolla el procedimiento para la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana por acuerdo de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes Ayuntamientos. En su art\u00edculo 14, establece que cuando est\u00e9 prevista la actuaci\u00f3n del Ayuntamiento como entidad colaboradora, tras la suscripci\u00f3n del acuerdo de la comisi\u00f3n de seguimiento referido en el art\u00edculo 13 de la misma orden y con antelaci\u00f3n a la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, el correspondiente Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, habr\u00e1 de suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n con la referida Consejer\u00eda. Dicho convenio de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por el Ayuntamiento como entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de solicitudes y la entrega de subvenciones a las personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n que resulten beneficiarias.<br \/>\nQuinto. A solicitud del Ayuntamiento de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., cumplido el procedimiento establecido, la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio ha acordado, mediante Orden de &#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;.., la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana denominada &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nSexto. El presente convenio se somete a lo establecido en los art\u00edculos 47 a 53 y 143 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre de 2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el art\u00edculo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, los art\u00edculos 13, 15 y 16 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden de &#8230; de &#8230; de 2020, por la que se regulan las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en las mismas.<br \/>\nEn base a lo anterior, ambas partes, de com\u00fan acuerdo, suscriben el presente convenio de colaboraci\u00f3n, con arreglo a las siguientes<br \/>\nESTIPULACIONES<br \/>\nPrimera. El objeto de este Convenio es la regulaci\u00f3n de las condiciones y obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; como entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de solicitudes y entrega de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de viviendas o la rehabilitaci\u00f3n de edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva que otorgue la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio en el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana denominada &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, delimitada seg\u00fan Orden de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Orden de &#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de 2020, por la que se regulan las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en las mismas, as\u00ed como en la base d\u00e9cima primera de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento de la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana y rural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobadas por la referida Orden de &#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de 2020 (en adelante bases reguladoras).<br \/>\nSegunda. El presente convenio surtir\u00e1 efectos desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural que se inicien a su amparo en el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, sin que su vigencia pueda ser superior a cuatro a\u00f1os. La posibilidad de pr\u00f3rroga de dicho plazo estar\u00e1 condicionada por los plazos establecidos para la ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones, sin que \u00e9stos puedan ser excedidos ni, en conjunto, la duraci\u00f3n total del convenio de colaboraci\u00f3n pueda exceder de seis a\u00f1os.<br \/>\nTercera. El Ayuntamiento, como entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Remitir sin la menor dilaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana objeto de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y subsanaciones, as\u00ed como la documentaci\u00f3n correspondiente al tr\u00e1mite de audiencia, que se hubiese presentado en el registro del Ayuntamiento.<br \/>\nb) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Entregar a las entidades y personas beneficiarias los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios establecidos en la base vig\u00e9sima octava de las bases reguladoras y en este convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nd) Disponer de una cuenta bancaria diferenciada seg\u00fan lo establecido en la base d\u00e9cima segunda de las bases reguladoras, a efectos del control y fiscalizaci\u00f3n de los ingresos recibidos procedentes de abonos tramitados por la Delegaci\u00f3n Territorial y la posterior entrega de las subvenciones a las entidades y personas beneficiarias.<br \/>\ne) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n y, en su caso, entregar la justificaci\u00f3n presentada por las entidades y personas beneficiarias.<br \/>\nf) Colaborar en la restituci\u00f3n de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.<br \/>\ng) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que respecto de la gesti\u00f3n de dichos fondos pueda efectuar el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nh) Asesorar a las entidades y personas promotoras de actuaciones subvencionables en la definici\u00f3n de estas, en la cumplimentaci\u00f3n de solicitudes de subvenciones para su financiaci\u00f3n y durante la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las actuaciones que resulten subvencionadas.<br \/>\ni) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de las solicitudes, a la Delegaci\u00f3n Territorial, cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que motiven el reconocimiento de la subvenci\u00f3n que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho a la misma.<br \/>\nCuarta. Conforme a lo establecido en la base vig\u00e9sima octava de las bases reguladoras, tras la publicaci\u00f3n en la web de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones, la Delegaci\u00f3n Territorial tramitar\u00e1 el abono anticipado al Ayuntamiento del primer 50 por ciento del importe total de las subvenciones concedidas en el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana. Con cargo a dicho importe, el Ayuntamiento abonar\u00e1 a las entidades y personas beneficiarias, un primer 50 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n concedida a cada una de ellas, previa presentaci\u00f3n de la licencia de obras o autorizaci\u00f3n municipal y del acta de replanteo o certificado de inicio de obra. Dicho abono tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pago anticipado a justificar.<br \/>\nEl importe restante de las subvenciones se abonar\u00e1 al Ayuntamiento en sucesivos libramientos, seg\u00fan las comunidades de propietarios beneficiarias justifiquen el primer pago de la subvenci\u00f3n y previa presentaci\u00f3n del certificado final de las obras y su liquidaci\u00f3n. Tras cada libramiento, el Ayuntamiento abonar\u00e1 el importe restante de la subvenci\u00f3n a las comunidades de propietarios correspondientes. Dicho abono tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pago anticipado a justificar.<br \/>\nLos abonos al Ayuntamiento se efectuar\u00e1n mediante transferencia bancaria a la cuenta diferenciada denominada \u00abFomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana\u00bb, establecida en la base d\u00e9cima segunda de las bases reguladoras. Desde dicha cuenta el Ayuntamiento realizar\u00e1 los abonos mediante transferencia bancaria a las cuentas que las entidades y personas beneficiarias hayan indicado, previa acreditaci\u00f3n de su titularidad.<br \/>\nQuinta. Conforme a lo establecido en la base vig\u00e9sima novena de las bases reguladoras, la justificaci\u00f3n del abono del primer 50 por ciento de cada una de las subvenciones concedidas se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n Territorial del certificado de la persona responsable de la intervenci\u00f3n municipal de haberse entregado su importe a la entidad o persona beneficiaria, de la licencia de obras o autorizaci\u00f3n municipal y del acta de replanteo o certificado de inicio de obra, as\u00ed como de la justificaci\u00f3n de los gastos de la realizaci\u00f3n de, al menos, el 50 por ciento de las obras previstas en la vivienda o edificio objeto de rehabilitaci\u00f3n con las correspondientes facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. La justificaci\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00e1 de ser comprensiva del abono de la parte correspondiente de los honorarios y otros gastos referidos en el apartado 7 de la base sexta de las bases reguladoras.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n del abono del importe restante de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 con la presentaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n Territorial del certificado de la persona responsable de la intervenci\u00f3n municipal de haberse entregado su importe a la persona o entidad beneficiaria, del certificado final de obras y su liquidaci\u00f3n, incluido el reintegro en caso de diferencias resultantes de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como de la justificaci\u00f3n de los gastos restantes para la finalizaci\u00f3n de las obras previstas en la vivienda o edificio objeto de rehabilitaci\u00f3n con las correspondientes facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. La justificaci\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00e1 de ser comprensiva del abono de la parte restante de los honorarios y otros gastos referidos en el apartado 7 de la base sexta de las bases reguladoras.<br \/>\nSexta. El Ayuntamiento se compromete a colaborar en la restituci\u00f3n de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, o reintegrar los fondos cuando la misma entidad colaboradora haya incurrido en alguna de las causas previstas en la base trig\u00e9sima de las bases reguladoras.<br \/>\nS\u00e9ptima. El presente convenio se extinguir\u00e1 por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en causa de resoluci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nSon causa de resoluci\u00f3n:<br \/>\na) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la pr\u00f3rroga de este.<br \/>\nb) El acuerdo un\u00e1nime de los firmantes.<br \/>\nc) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.<br \/>\nd) Por decisi\u00f3n judicial declaratoria de la nulidad del convenio.<br \/>\nEl cumplimiento y la resoluci\u00f3n del convenio dar\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes<br \/>\nOctava. El presente convenio queda excluido de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, al amparo del art\u00edculo 6.1 de dicha ley, aplic\u00e1ndose los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente convenio est\u00e1 sometido a las disposiciones de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, regul\u00e1ndose por las particulares cl\u00e1usulas contenidas en el mismo.<br \/>\nNovena. Dado el car\u00e1cter p\u00fablico de las entidades colaboradoras, no se considera preciso el establecimiento de medidas de garant\u00eda a favor del \u00f3rgano concedente.<br \/>\nD\u00e9cima. Se reconoce al Ayuntamiento condiciones de solvencia y eficacia para la gesti\u00f3n de las ayudas a que este convenio se contrae, sin que se establezcan compensaciones econ\u00f3micas a su favor por la realizaci\u00f3n de dicha gesti\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima primera. Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio, sobre la interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y efectos del mismo, se resolver\u00e1n de mutuo acuerdo por las partes, con sumisi\u00f3n a las normas que sean de aplicaci\u00f3n, en el seno de una comisi\u00f3n de seguimiento que se constituir\u00e1, formada por un representante de cada una de las partes intervinientes, de la que ejercer\u00e1 la presidencia la persona que represente a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, la cual designar\u00e1 tambi\u00e9n, con voz pero sin voto, a la persona que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda. Esta comisi\u00f3n, que, en cuanto a su funcionamiento, se someter\u00e1 a lo dispuesto en las Secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo I del Titulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se reunir\u00e1 cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, al menos una vez al a\u00f1o, pudiendo asistir a dichas reuniones personas asesoras con voz, pero sin voto.<br \/>\nEn caso de no llegarse al mutuo acuerdo, se levantar\u00e1 Acta de Desacuerdo y, a partir de ese momento los acuerdos que adopte la persona titular de la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, previo informe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos.<br \/>\nEstos acuerdos pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y contra los mismos cabr\u00e1 recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima segunda. Proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n del presente Convenio en cualquier caso para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, lo que ser\u00e1 comunicado por la Secretar\u00eda General de Vivienda.<br \/>\nY en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.<\/p>\n<p>EL\/LA CONSEJERO\/A DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS<br \/>\nY ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO.<br \/>\nEL\/LA ALCALDE\/ALCALDESA PRESIDENTE\/A<br \/>\nDEL AYUNTAMIENTO<br \/>\nDE \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en las mismas..<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2817],"tags":[2774],"class_list":["post-14967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-andaluciarenovacion-urbana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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