{"id":14972,"date":"2020-12-23T12:56:53","date_gmt":"2020-12-23T12:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-para-medio-ambiente\/"},"modified":"2026-09-30T09:25:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:25:53","slug":"ayudas-para-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14972","title":{"rendered":"AYUDAS PARA MEDIO AMBIENTE"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1056\/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de determinadas subvenciones en el \u00e1mbito del medio ambiente, para el ejercicio presupuestario 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 2 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico es el Departamento competente, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, para la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de lucha contra el cambio clim\u00e1tico, prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, protecci\u00f3n del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energ\u00eda para la transici\u00f3n a un modelo productivo y social m\u00e1s ecol\u00f3gico, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y el desarrollo de la pol\u00edtica del Gobierno frente al reto demogr\u00e1fico y el despoblamiento territorial.<br \/>\nEl cambio clim\u00e1tico es una realidad cada vez m\u00e1s presente en nuestras vidas, sus efectos se manifiestan en todas las regiones del planeta a trav\u00e9s de un conjunto cada vez m\u00e1s amplio de certezas que no se puede obviar. Los datos que aporta la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica del fen\u00f3meno son contundentes al respecto, as\u00ed la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda (AEMET) recoge, en el Open Data Clim\u00e1tico, las evidencias m\u00e1s relevantes de los impactos del cambio clim\u00e1tico en Espa\u00f1a en los \u00faltimos 40 a\u00f1os y pone de manifiesto que hay ya m\u00e1s de 32 millones de personas directamente afectadas por sus efectos; nuestro pa\u00eds, por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, es muy vulnerable al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPara abordar esta nueva realidad el Gobierno de Espa\u00f1a remiti\u00f3 el pasado 31 de marzo de 2020 a la Comisi\u00f3n Europea, dando as\u00ed cumplimiento al Reglamento (UE) 2018\/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda y de la Acci\u00f3n por el Clima, el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, este plan est\u00e1 estrechamente alineado con las nuevas pol\u00edticas de energ\u00eda y clima lideradas por Europa.<br \/>\nAsimismo, es relevante se\u00f1alar el importante hito que ha supuesto la aprobaci\u00f3n el pasado 19 de mayo por el Consejo de Ministros del primer proyecto de Ley de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, remitido a las Cortes para su tramitaci\u00f3n parlamentaria y que articula la respuesta transversal del pa\u00eds al desaf\u00edo del cambio clim\u00e1tico. Dicho proyecto se fundamenta en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precauci\u00f3n y no regresi\u00f3n de los avances logrados, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud p\u00fablica, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperaci\u00f3n entre Administraciones.<br \/>\nPara afrontar un fen\u00f3meno tan diverso y complejo como el del cambio clim\u00e1tico es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, identificando estrategias, pol\u00edticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuaci\u00f3n. En este marco, la colaboraci\u00f3n de las administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la b\u00fasqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigaci\u00f3n del fen\u00f3meno como desde el \u00e1mbito de la adaptaci\u00f3n a sus potenciales impactos, siendo muy relevante la participaci\u00f3n de las entidades locales, administraciones que act\u00faan muy unidas al territorio.<br \/>\nPor otro lado, el lograr un desarrollo m\u00e1s sostenible, duradero, justo y saludable constituye un elemento clave de la apuesta del Gobierno. Para ello las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como el conjunto de las organizaciones que destacan por su labor en defensa del medio ambiente, deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar su actividad en la ejecuci\u00f3n de planes y proyectos de protecci\u00f3n medioambiental.<br \/>\nDesde el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se viene apoyando tanto a administraciones locales como a las organizaciones del sector ambiental, a trav\u00e9s de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y del medio ambiente. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicci\u00f3n de que la mejor f\u00f3rmula para lograr una transici\u00f3n justa y ecol\u00f3gica de la sociedad es compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y entidades es fundamental.<br \/>\nEs en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y de protecci\u00f3n medioambiental, en el que este real decreto, como ya ocurri\u00f3 en el pasado ejercicio de 2019, prev\u00e9 la concesi\u00f3n directa de subvenciones para apoyar actuaciones en estas materias.<br \/>\nLa primera de las subvenciones reguladas en este real decreto est\u00e1 destinada a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP) para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nLa FEMP es una asociaci\u00f3n de entidades locales con personalidad jur\u00eddica plena para el fomento y defensa de la autonom\u00eda de dichas entidades que representa, en la actualidad, a m\u00e1s del noventa por cien de los gobiernos locales espa\u00f1oles. Dada la relevancia de la FEMP como \u00f3rgano de representaci\u00f3n de las entidades locales en \u00e1mbitos diversos y su acci\u00f3n de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, existe una adecuada justificaci\u00f3n para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n, que tiene por finalidad promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPor otro lado, es sabido que la Red de Parques Nacionales constituye un conjunto destacado de los elementos m\u00e1s singulares y valiosos de nuestro patrimonio natural, y una herramienta distinguida para la consecuci\u00f3n de m\u00faltiples objetivos de las pol\u00edticas ambientales, dada su importante visibilidad y valoraci\u00f3n por parte de la sociedad. Por ello, es objeto de una especial atenci\u00f3n por parte de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nAs\u00ed, dada la relevancia que para la pol\u00edtica medioambiental tiene la Red de Parques Nacionales y, en concreto, la importancia de apoyar el desarrollo sostenible en los territorios de influencia de la red de Parques Nacionales, este real decreto contempla una subvenci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), para apoyar la difusi\u00f3n de la red de Parques Nacionales en el \u00e1mbito local.<br \/>\nActualmente son 169 municipios los que conforman las \u00c1reas de Influencia Socioecon\u00f3mica (AIS) de los parques nacionales, es decir, los territorios que aportan terreno a los parques nacionales y a sus Zonas Perif\u00e9ricas de Protecci\u00f3n (ZPP); son beneficiarios de una subvenci\u00f3n de car\u00e1cter anual y en ellos habitan 1.469.948 personas. Un buen n\u00famero de ellos forma parte de esta Asociaci\u00f3n, que tiene entre sus fines \u00abla defensa del medio rural con un desarrollo arm\u00f3nico respetuoso con el medio natural, apostar por los Parques Nacionales como verdaderos motores de progreso de las gentes que habitan en sus municipios, de generaci\u00f3n de riqueza, de empleo estable, e impulsar procesos educativos de la comunidad que permitan una cultura participativa, cohesi\u00f3n social y compromiso ciudadano en la construcci\u00f3n de un desarrollo arm\u00f3nico del territorio\u00bb.<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2010 se vienen estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n AMUPARNA. Mediante estos convenios se ha posibilitado la realizaci\u00f3n de reuniones, debates, intercambios de experiencias entre todos los municipios que conforman las \u00c1reas de Influencia Socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales y con el propio Organismo. En este caso tampoco resulta posible la convocatoria p\u00fablica, puesto que es la \u00fanica asociaci\u00f3n existente de municipios de parques nacionales.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n con AMUPARNA se considera estrat\u00e9gica y de gran importancia para el desarrollo de la Red y de los territorios de los parques nacionales, ya que, en \u00faltima instancia, son los municipios de estos espacios naturales protegidos los que vinculan los territorios de grandes valores naturales con las personas que habitan en sus entornos. Dado que los fines de AMUPARNA son de inter\u00e9s general, y concurrentes con los del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales, se considera de inter\u00e9s social el desarrollo de estas actividades para la concienciaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los ciudadanos, y la promoci\u00f3n del concepto y la realidad de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nPor otra parte, el presente real decreto concede una subvenci\u00f3n al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el \u00e1mbito de sus respectivas actividades. La mayor parte de superficie del municipio del Real Sitio de San Ildefonso es propiedad del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales (OAPN) mediante el Centro de Montes y Aserradero de Valsa\u00edn.<br \/>\nEl Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales y el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) mantienen desde hace a\u00f1os una larga y fruct\u00edfera relaci\u00f3n mediante convenios entre las partes que permite una gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible del municipio eliminando presi\u00f3n sobre las fincas del Organismo.<br \/>\nFruto de esta colaboraci\u00f3n se logr\u00f3 el reconocimiento por la Unesco de la Reserva de la Biosfera del Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar, y se impuls\u00f3 el desarrollo de un modelo territorial sostenible en el entorno del Parque Nacional de Guadarrama, con acciones divulgativas y formativas entre los j\u00f3venes, entre otras iniciativas.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n permite una gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible del municipio y eliminar presi\u00f3n sobre las fincas pertenecientes al OAPN dentro del conjunto de actuaciones que realizan entre s\u00ed las dos partes. La situaci\u00f3n descrita solo se produce en este municipio de la Sierra de Guadarrama, por lo que no es posible la convocatoria p\u00fablica.<br \/>\nPor otro lado, se concede una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos, para acciones de conservaci\u00f3n que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+Red Quebrantahuesos.<br \/>\nEl quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, ha sufrido durante el siglo XX una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de sus poblaciones en Espa\u00f1a, lo que ha llevado a que su \u00e1rea de distribuci\u00f3n se limite \u00fanicamente a los Pirineos. La aplicaci\u00f3n de la Estrategia para su conservaci\u00f3n ha contribuido al incremento de su poblaci\u00f3n en las \u00faltimas d\u00e9cadas. No obstante, sigue presentando importantes problemas de conservaci\u00f3n y baja productividad reproductiva.<br \/>\nEsta subvenci\u00f3n responde a los compromisos adquiridos en el proyecto Life+ Red Quebrantahuesos de dar continuidad a las actuaciones realizadas en el mismo y en el que el OAPN particip\u00f3 como socio cofinanciador desde su inicio por el inter\u00e9s directo que ten\u00eda esta especie de ave, en peligro de extinci\u00f3n en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Amenazadas, en varios parques nacionales de la Red. La contribuci\u00f3n financiera del Organismo permite dar continuidad a las actuaciones necesarias para la conservaci\u00f3n de la especie.<br \/>\nNo es posible realizar una convocatoria p\u00fablica dado que la Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos (FCQ) es la \u00fanica coordinadora de este proyecto y que cuenta, adem\u00e1s, con los especialistas necesarios en el manejo de la especie. La FCQ es una Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG) privada, sin fines de lucro y de utilidad p\u00fablica. Constituida en 1995, est\u00e1 inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal dependiente del Ministerio de Justicia con el n.\u00ba 70\/AGR, procedente del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura con el n.\u00ba 500001. La FCQ tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general, desarrollando y promoviendo proyectos de gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en los h\u00e1bitats de monta\u00f1a en los que vive el quebrantahuesos.<br \/>\nFinalmente, se concede una subvenci\u00f3n a la Confederaci\u00f3n de Organizaciones de Selvicultores de Espa\u00f1a (COSE).<br \/>\nCOSE es la \u00fanica organizaci\u00f3n profesional forestal, independiente y sin \u00e1nimo de lucro que defiende y representa los intereses de los propietarios forestales\/selvicultores en todo el Estado Espa\u00f1ol y en Europa a trav\u00e9s de su presencia como miembro del CEPF (Confederaci\u00f3n Europea de Propietarios Forestales) y en el mundo a trav\u00e9s de IFFA (International Family Forest Alliance). Por ello, no es posible realizar una convocatoria p\u00fablica ya que es la \u00fanica asociaci\u00f3n de esta naturaleza en el territorio nacional.<br \/>\nEsta subvenci\u00f3n responde a los compromisos presentes en la legislaci\u00f3n forestal vigente de apoyo al sector forestal. Seg\u00fan el \u00faltimo Inventario Forestal Nacional el 67% de la superficie forestal espa\u00f1ola es de propiedad privada, es decir, que un tercio de todo el territorio Espa\u00f1ol est\u00e1 en manos de propietarios forestales privados y por lo tanto su \u00f3ptimo desarrollo y gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n de los recursos forestales y la decisi\u00f3n final de su destino tambi\u00e9n depende de ellos, tal y como reconoce la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes.<br \/>\nSu objetivo principal es promover el desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales de forma que \u00e9ste produzca un beneficio continuo para las generaciones actuales, siempre que se mantenga su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.<br \/>\nRespecto a la financiaci\u00f3n de este conjunto de ayudas cabe decir que las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con cargo a las cu\u00e1les ser\u00e1n financiadas las subvenciones objeto de este real decreto, est\u00e1n consignadas en los Presupuestos Generales del Estado vigentes para el a\u00f1o 2019, prorrogados para 2020.<br \/>\nLa concesi\u00f3n directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un fen\u00f3meno tan complejo como el cambio clim\u00e1tico, como para preservar el medio ambiente en \u00e1mbitos tan sensibles como los Parques Nacionales y los ecosistemas forestales. Por este motivo, es preciso acordar dicha concesi\u00f3n directa al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podr\u00e1n concederse de forma directa, con car\u00e1cter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria p\u00fablica y del art\u00edculo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobar\u00e1 por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, como se viene comprobando en ejercicios anteriores. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecuci\u00f3n de las partidas presupuestarias destinadas a dichas entidades en el presupuesto vigente en 2019, prorrogado para 2020, del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y para la consecuci\u00f3n de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesi\u00f3n de ayudas para la actuaci\u00f3n p\u00fablica de referencia desde que se vienen otorgando.<br \/>\nLa norma se adecua al principio de seguridad jur\u00eddica, puesto que es coherente con dicha situaci\u00f3n presupuestaria y posibilita la concesi\u00f3n de las subvenciones objeto de esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.<br \/>\nPor \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de la propia dotaci\u00f3n presupuestaria, y atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<br \/>\nEl gasto correspondiente a las subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico aprobado por la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el a\u00f1o 2019, se formaliza la distribuci\u00f3n por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto p\u00fablico. En concreto, salvo la actuaci\u00f3n financiada con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 23.10.456M.460, que fue autorizada en el calendario de actuaciones del primer semestre, el resto se autoriz\u00f3 en el correspondiente al segundo semestre.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado informe de la Abogac\u00eda del Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, conforme al art\u00edculo 26.9 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con los art\u00edculos 17 y 28.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en cuanto al tr\u00e1mite de audiencia, previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, se ha dado audiencia a las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la norma con el fin que manifestar\u00e1n su conformidad con la misma o, en su caso, formular\u00e1n las observaciones correspondientes.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 23.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 1 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el art\u00edculo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. La concesi\u00f3n directa de las subvenciones se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos fijados en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones y convenios.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Beneficiarios y actuaciones a financiar.<br \/>\n1.\u2003Las entidades beneficiarias de esta subvenci\u00f3n son:<br \/>\na)\u2003La Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nb)\u2003La Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusi\u00f3n de la red de Parques Nacionales en el \u00e1mbito local.<br \/>\nc)\u2003El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el \u00e1mbito de sus respectivas actividades.<br \/>\nd)\u2003La Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos para acciones de conservaci\u00f3n que dan continuidad a las realizadas en el marco del proyecto Life+ Red Quebrantahuesos.<br \/>\ne)\u2003La Confederaci\u00f3n de Organizaciones de Selvicultores de Espa\u00f1a (COSE) para acciones de asesoramiento, apoyo, fomento del asociacionismo, comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los propietarios y productos forestales.<br \/>\n2.\u2003Estas entidades, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, desarrollar\u00e1n las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Desarrollo de acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico y sostenibilidad.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Desarrollo de campa\u00f1as de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre cambio clim\u00e1tico, incluyendo la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n para t\u00e9cnicos municipales y la sensibilizaci\u00f3n sobre el cambio clim\u00e1tico para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Red Espa\u00f1ola de Ciudades por el Clima en reuniones, eventos locales, nacionales e internacionales en materia de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico que resulten decisivos para las pol\u00edticas municipales en esta materia.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Mantenimiento de las principales herramientas de divulgaci\u00f3n de las actividades de la Red (p\u00e1gina web, publicaciones y env\u00edos informativos a los municipios).<br \/>\nb)\u2003Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA):<br \/>\n1.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n de Jornadas centradas en los parques nacionales y los municipios que los integran.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Acciones formativas destinadas a cargos p\u00fablicos o personal t\u00e9cnico de los municipios de AMUPARNA.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La difusi\u00f3n de la Red de Parques y sus municipios dentro o fuera del Estado.<br \/>\n4.\u00ba\u2003El an\u00e1lisis e intercambio de experiencias de funcionamiento de otras redes y otras asociaciones de municipios que centren su trabajo en la implantaci\u00f3n de modelos de desarrollo sostenible.<br \/>\nc)\u2003Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso: Mantenimiento de la prestaci\u00f3n del Servicio Municipal de Conservaci\u00f3n y Limpieza de las 22,4 hect\u00e1reas de parques, jardines, arbolado viario y otras zonas verdes en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso.<br \/>\nd)\u2003Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Asistencia al \u00abhacking\u00bb, monitorizaci\u00f3n cl\u00ednica y ejecuci\u00f3n el programa de cr\u00eda. Asistencia a la liberaci\u00f3n de ejemplares.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Monitorizaci\u00f3n y seguimiento anual de los ejemplares liberados. Teledetecci\u00f3n de campo y monitorizaci\u00f3n satelital, verificaciones in situ del estado f\u00edsico y evoluci\u00f3n de las capacidades fisiol\u00f3gicas y cognitivas de las aves liberadas.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Desarrollo de un programa de promoci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los resultados obtenidos.<br \/>\ne)\u2003Confederaci\u00f3n de Organizaciones de Selvicultores de Espa\u00f1a (COSE):<br \/>\n1.\u00ba\u2003Fomento de la vertebraci\u00f3n del sector forestal.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Funciones de asesoramiento en el \u00e1mbito forestal.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Acciones de apoyo en el \u00e1mbito forestal.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Desarrollo del fomento del asociacionismo forestal.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Reforzamiento y colaboraci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y labor divulgativa en materia forestal.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las anteriores subvenciones, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de dicha ley, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se suscriban entre el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico o sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades beneficiarias. En las citadas resoluciones o convenios se determinar\u00e1n adecuadamente los gastos subvencionables para cada l\u00ednea de actuaci\u00f3n de las diferentes subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Obligaciones del beneficiario.<br \/>\n1.\u2003Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto estar\u00e1n sujetas a las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nAsimismo, llevar\u00e1n a cabo las actividades previstas en el art\u00edculo 2, con el alcance que se determine en la resoluci\u00f3n o el convenio que se formalice de forma previa al pago de la subvenci\u00f3n, y deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en dicha resoluci\u00f3n o convenio.<br \/>\n2.\u2003Los gastos deber\u00e1n realizarse antes del 31 de diciembre de 2020, salvo que en las resoluciones o convenios se establezca un plazo m\u00e1s amplio para la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas. Por su parte, el per\u00edodo de elegibilidad del gasto se iniciar\u00e1 el 1 de enero de 2020 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos convenios o resoluciones de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Publicidad.<br \/>\n1.\u2003En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvenci\u00f3n, que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 mencionarse al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. As\u00ed mismo, en dicha publicidad se deber\u00e1 incorporar el logotipo institucional del \u00abMinisterio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico\u00bb, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 1465\/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se har\u00e1 constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los t\u00e9rminos y a los efectos previstos en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de cada una de las subvenciones previstas se abonar\u00e1 con cargo a las correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, que est\u00e1n consignadas en la pr\u00f3rroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el a\u00f1o 2019, mediante sendas transferencias corrientes hasta el m\u00e1ximo por actuaci\u00f3n de las cuant\u00edas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n (en euros):<br \/>\nAplicaci\u00f3n Presupuestaria Explicaci\u00f3n Importe<br \/>\n23.10.456M.460 Convenio con la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico. 222.280,00<br \/>\n23.101.456C.464 Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusi\u00f3n de la red de Parques Nacionales en el \u00e1mbito local. 25.000,00<br \/>\n23.101.456C.463 Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el \u00e1mbito de sus respectivas actividades. 70.000,00<br \/>\n23.101.456C.488 Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos para acciones de conservaci\u00f3n que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+ Red Quebrantahuesos. 26.200,00<br \/>\n23.11.456C.488 Confederaci\u00f3n de Organizaciones de Selvicultores de Espa\u00f1a (COSE) para fomentar el asociacionismo entre los propietarios forestales y la dinamizaci\u00f3n de productos forestales. 100.000,00<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Formalizaci\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con car\u00e1cter previo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinar\u00e1n el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida para cada uno de los casos.<br \/>\n2.\u2003Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo justifique, que podr\u00e1n suponer la realizaci\u00f3n de pagos fraccionados que responder\u00e1n al ritmo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas, abon\u00e1ndose por cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n realizar pagos anticipados con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El pago de las ayudas se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda, si bien, con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como no ser deudor por procedimientos de reintegro.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 95.1 k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podr\u00e1n autorizar al \u00f3rgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del beneficiario para que el \u00f3rgano competente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el beneficiario no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. No obstante, el beneficiario podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del citado Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Justificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n material de los fondos percibidos se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificaci\u00f3n de subvenciones con aportaci\u00f3n de justificantes de gastos, y conforme a los t\u00e9rminos que se establezcan en las resoluciones de concesi\u00f3n o en los convenios previstos en el art\u00edculo 7.<br \/>\n2.\u2003La cuenta justificativa contendr\u00e1, con car\u00e1cter general:<br \/>\na)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recoger\u00e1 la documentaci\u00f3n incluida en el apartado 2 del art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n3.\u2003Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n del gasto el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas, seg\u00fan se\u00f1ala el art\u00edculo 30.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n4.\u2003La cuenta justificativa deber\u00e1 presentarse como m\u00e1ximo en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad y, en defecto de \u00e9ste, el plazo de justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de fondos finalizar\u00e1 el 31 de marzo de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Incumplimientos y reintegros.<br \/>\n1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 41 a 43 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el competente para la celebraci\u00f3n del convenio con las entidades beneficiarias o para aprobar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y t\u00edtulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nEstas subvenciones se regular\u00e1n, en todo caso, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesi\u00f3n o convenios, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como, supletoriamente, por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y por lo previsto en las dem\u00e1s disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de protecci\u00f3n del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, previstas en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Cuarta del Gobierno<br \/>\ny Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1056\/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de determinadas subvenciones en el \u00e1mbito del medio ambiente, para el ejercicio presupuestario 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2777],"class_list":["post-14972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudas-paramedio-ambiente"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>AYUDAS PARA MEDIO AMBIENTE - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" 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